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Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos Licdo. Eddie Gamaliel Castellanos – CVPCPA

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Page 1: Licdo. Eddie Gamaliel Castellanos CVPCPA · ¨FINANCIACION¨(SECCION 11, 23, ETC) La NIIF en varias secciones (Ver ejemplos en la sección 11), establece que algunas operaciones principalmente

Ministerio de Hacienda

Dirección General de Impuestos Internos

Licdo. Eddie Gamaliel Castellanos – CVPCPA

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NIIF

Para presentar

estados financieros

de propósito general

Leyes Tributarias

Para cumplir con las

obligaciones formales

y sustantivas

CONCILIACION

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ANTES DE APLICAR NIIF APLICANDO NIIF

Activo Fijo (Mueble) PPyE (El valor revaluado)

Menos depreciación acumulada Se liquida la depreciación

Más Revalúo

Superávit por revaluación (Patrimonio) Se liquida el Superávit contra las

Ganancias Acumuladas (Efectos de

adopción de NIIF)

1. REVALUACION EXISTENTE SEGÚN PCGA ANTERIORES, PUEDE SER UTILIZADO COMO COSTO ATRIBUIDO (NUEVO COSTO DE UNA PROPIEDAD, PLANTA O EQUIPO. (SECCIÓN 35)

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2. SE INDENTIFICA Y RECLASIFICA UNA PROPIEDAD DE INVERSION Antes de aplicar NIIF, la empresa mantuvo contabilizada la propiedad de inversión como parte de sus Activos Fijos (PPyE), en consecuencia lo depreció igual que cualquier otro activo depreciable. A la fecha de transición a NIIF toma la opción de la Sección 35, de asignar un nuevo costo basado en el Valor Razonable del bien. Propiedad de Inversión (A su valor razonable) Depreciación Acumulada Activo Fijo (PPE) Efectos de adopción de NIIF (Ganancias Acumuladas) ¿Qué tratamiento fiscal se dará en lo sucesivo a la depreciación del bien? ¿Cuál será el tratamiento fiscal para el incremento o el decremento que tenga la propiedad de inversión en períodos futuros, siendo que la NIIF requiere que los cambios en valor razonable se reconozcan como ingreso o gasto de cada ejercicio donde ocurran?

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Antes de NIIF (= ISR = Cuadros de deprec.) Bajo NIIF (Difiere LISR, 2 Cuadros de depreciac)

Gasto por depreciación $ 1,000.00 Gasto por depreciación $ 500.00

Depreciación Acumulada $1,000.00 Depreciación Acumulada $ 500.00

3. LA EMPRESA HACE UNA EVALUACION DE LA CONDICION ACTUAL DE LOS ACTIVOS DEPRECIABLES, Y RECONOCE QUE LAS VIDAS UTILES FUERON DEFINIDAS ATENDIENDO LAS REGULACIONES FISCALES, SIN CONSIDERAR LAS VIDAS ÚTILES ECONOMICAS DE LOS BIENES, LAS CUALES SON MAS LARGAS QUE LAS UTILIZADAS HASTA LA FECHA DE TRANSICION A NIIF.

Durante el proceso de adopción, la empresa establece nuevas vidas útiles de sus activos depreciables, extendiendo la vida útil de dichos bienes. Esta acción implicará que la administración en ese momento hará el siguiente registro:

DEPRECIACION ACUMULADA

EFECTOS DE ADOPCION NIIF (GANANCIAS ACUMULADAS)

A partir de la fecha de transición, anualmente la depreciación cargada ¨financieramente a los gastos¨ será menor que la establecida para propósitos fiscales. (O en determinados casos podría ser al inverso, el gasto por depreciación financiera

puede ser mayor que la fiscal)

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4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE ¨FINANCIACION¨(SECCION 11, 23, ETC)

La NIIF en varias secciones (Ver ejemplos en la sección 11), establece que algunas operaciones principalmente de (Ventas al Crédito o Préstamos) mayores a un año, en esencia representan operaciones que tienen carácter de financiación, y esto significa que aunque la documentación de respaldo de la operación sea explícita en establecer que ¨no hay cobro de intereses¨ para la NIIF, dicha operación SI lleva intereses implícitos, los cuales se devengan o incurren conforme transcurre el tiempo de recuperación o pago, en consecuencia su efecto en resultados puede diferirse en varios periodos futuros.

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Antes de NIIF la transacción se registró así: Bajo NIIF A la fecha de transición:

Efectivo $50,000.00 Préstamos de accionistas $14,334.62

Préstamos de accionistas $50,000.00 Efectos de adopción de NIIF $14,334.62

Conforme transcurre el tiempo:

Préstamos de accionistas $xxx

Gastos por intereses $xxx

Efectivo $XXXX

4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE ¨FINANCIACION¨ (SECCION 11, 23, ETC)

Ejemplo 1: En el proceso de transición se identifica que un accionista ha otorgado un préstamo a 3 años, sin intereses. El valor presente (supuesto) de los US$50,000.00 que ha prestado es US$35,665.00

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4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE ¨FINANCIACION¨(SECCION 11, 23, ETC)

Antes de NIIF la transacción se registró así: Bajo NIIF A la fecha de transición:

Clientes $11,300.00 Clientes $11,300.00

Ventas $10,000.00 Débito Fiscal $1,300.00

Débito fiscal $ 1,300.00 Ventas $9,000.00

Ingresos diferidos por

intereses $1,000.00

El cobro posterior implicará un ingreso por

intereses, el cual ya pagó IVA

Ejemplo 2: Ventas al crédito a 2 años plazo, ¨sin intereses¨

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Acciones.

Inversiones en acciones contabilizadas a valor razonable.

El aumento de valor en inversiones en acciones, según la NIIF PYME se lleva a ingresos del período, lo cual lo hacen gravables.?

¿Cuál es el tratamiento fiscal de la pérdida?

Gastos por Deterior

Instrumentos Financieros

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9. ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS (Sección 20) Reconocimiento de depreciación

por bienes en arredramiento

financiero.

La norma establece que se

registre como Propiedad, Planta&

Equipo los bienes en

arrendamiento financiero y que

sean depreciados. Este gasto de

depreciación por bienes no

propios no sería deducible.

La ley de ISR establece que la

depreciación de los bienes es

deducible, cuando estos

bienes estén a nombre del

contribuyente.

Intereses.

Gastos por intereses sobre el

pasivo, registrado por el

arrendamiento financiero.

La NIIF PYME establece que se

registre el pasivo por los bienes

que se han registrado en el activo

fijo y reconocer como gasto

financiero los intereses implícitos

en las cuotas del arrendamiento

financiero. Este gasto sería no

deducible.

La ley de ISR establece que se

deducen los intereses sobre

préstamos adquiridos y que

se inviertan en la empresa. (En

este caso no habría un

contrato de préstamo).

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10. INGRESOS (Sección 23)

Reconocimiento de ingreso

sobre avance de obras, sin

que todavía sea facturado por

razones contractuales de

pago (ejemplo construcción).

Al reconocerse este ingreso

según NIIF PYME, habría

una diferencia a conciliar

entre el IVA e ISR.

Es un hecho generador la

prestación de servicios

profesionales, incluyendo

la construcción.

Los Anticipos.

Pago de anticipos por venta

de bienes o prestación de

servicios, que de acuerdo a la

ley de IVA, estas

transacciones deben ser

facturadas.

De acuerdo a la NIIF PYME

los anticipos no se registran

como ingresos, por lo que

las operaciones de anticipo

serían parte como ingresos

gravables para IVA e ISR.

La ley de IVA indica que

estas transacciones

deben facturarse.

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13. OTRAS CONDICIONES

6. CUAL SERÁ EL TRATAMIENTO FISCAL PARA EL SALDO DE ¨EFECTOS

DE ADOPCION DE NIIF¨ COMO GANANCIAS ACUMULADAS, PARA LA

EMPRESA QUE LO ESTABLECE Y PARA SUS ACCIONISTAS? (Sec. 35)

EFECTOS POR ADOPCION = GANANCIAS ACUMULADAS

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Licdo. Edgar Ulises Mendoza – Jefe DFS1

Ministerio de Hacienda

Dirección General de Impuestos Internos

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CASO 1: COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

LOS EFECTOS O IMPACTOS EN EL PATRIMONIO

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

•COSTO HISTORICO

•DEPRECIACION DEDUCIBLE SOBRE BASE HISTORICA Y FISCAL

•REVALUO NO DEDUCIBLE

•METODO ADOPTADO NO PUEDE CAMBIARSE

NUEVO COSTRO ATRIBUIDO

• SUSTITUO DEL COSTO O COSTO DEPRECIADO

•ACTIVO REVALORIZADO INCLUYE CAPITALIZACION REVALUO.

• LA MEDICION DEL NUEVO VALOR IMPLICA UN IMPACTO EN LAS GANANCIAS ACUMULADAS

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

•NO PUEDE CAMBIARSE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (PROCEDE AUTORIZACION PARA CAMBIARLO)

•DEPRECIACION DE COSTO ADICIONADO AL PPE NO DEDUCIBLE)

•DEBE LLEVARSE REGISTRO SEPARADO ANTES Y DESPUES DEL NUEVO COSTO ATRIIBUIDO

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CASO 2

COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDADES DE INVERSION – MANTENIDOS POR EL PROPIETARIO

LOS EFECTOS O IMPACTOS EN EL PATRIIMONIO

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

• COSTO HISTORICO

•DEPRECIACION DEDUCIBLE SOBRE BASE HISTORICA Y FISCAL

•REVALUO NO DEDUCIBLE

•METODO ADOPTADO NO PUEDE CAMBIARSE

NUEVO COSTRO ATRIBUIDO

• SUSTITUO DEL COSTO O COSTO DEPRECIADO

• ACTIVO REVALORIZADO INCLUYE CAPITALIZACION REVALUO.

• LA MEDICION DEL NUEVO VALOR IMPLICA UN IMPACTO EN LAS GANANCIAS ACUMULADAS

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

•NO PUEDE CAMBIARSE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (PROCEDE AUTORIZACION PARA CAMBIARLO)

•DEPRECIACION DE COSTO ADICIONADO AL PPE NO DEDUCIBLE)

•DEBE LLEVARSE REGISTRO SEPARADO ANTES Y DESPUES DEL NUEVO COSTO ATRIIBUIDO

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CASO 2 COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDADES DE INVERSION – MANTENIDO POR ARRENDATARIO

(ARRENDAMIENTO FINANCIERO)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

•LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

•COSTO HISTORICO

•NO TENIA DERECNO A DEPRECIACIÓN FISCAL

•REVALUO NO DEDUCIBLE

•NO PUEDE CAMBIAR REGLAS DE DEPRECIACIÓN SIN AUTORIZACIÓN PREVIA.

•CANON DE ARRENDAMIENTO PAGADO DEDUCIBLE 100% SI CUMPLE REQUISITOS.

NUEVO COSTRO ATRIBUIDO

•SUSTITUO DEL COSTO O COSTO DEPRECIADO

•ACTIVO REVALORIZADO INCLUYE CAPITALIZACION REVALUO.

•LA MEDICION DEL NUEVO VALOR IMPLICA UN IMPACTO EN LAS GANANCIAS ACUMULADA

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

•NO PUEDE CAMBIARSE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (PROCEDE AUTORIZACION PARA CAMBIARLO)

•NO TIENE DERECHO A DEPRECIACION FISCAL

•DEBE LLEVARSE REGISTRO SEPARADO ANTES Y DESPUES DEL NUEVO COSTO ATRIIBUIDO.

•GASTOS POR DETERIORO NO DEDUCIBLE

•CANON DE ARRENDAMIENTO PAGADO DEDUCIBLE 100%

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Antes de NIIF (= ISR = Cuadros de deprec.) Bajo NIIF (Difiere LISR, 2 Cuadros de depreciac)

Gasto por depreciación $ 1,000.00 Gasto por depreciación $ 500.00

Depreciación Acumulada $1,000.00 Depreciación Acumulada $ 500.00

CASO 3 LA VIDA ÚTIL REEMPLAZADA EN EL PROCESO DE ADOPCION POR LAS VIDAS

ÚTILES ECONOMICAS DE LOS BIENES

• METODO ADOPTADO NO PODRÁ CAMBIARSE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN

• UN CAMBIO DE METDO POR DGII DEBE ESTAR UN FUNCION DEL MARCO REGULATORIO, POR LO QUE SU AUTORIZACIÓN DEPENDE DE ELLO

• PLAZO MAXIMO VERSUS PLAZOS MÍNIMOS

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¿qué suma de Dinero de hoy llegará a ser igual a

$50,000 después de tres años con una tasa de Interés

determinada%? ¿Cómo cálculo la tasa de interés?

CAPITALVP =

Las rentas presuntas, son aquellas que se reputa obtenidas a menos que se pruebe lo contrario. Parten de la hipótesis que nadie cede de manera recurrente nada a cambio de nada o, de que nadie trabaja continuadamente sin ningún tipo de retribución por ello.

Presunción de interés

Art. 23.-Para los afectos del impuesto, la diferencia entre la cantidad que reciba el deudor y la mayor cantidad que devuelva, se considerará interés. Asimismo, se presume, salvo prueba en contrario, que todo crédito devenga el interés legal, conforme las reglas del derecho civil o del mercantil.

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Tasas de Interés Promedio Ponderado Semanal: http://www.bcr.gob.sv/bcrsite/?x21=52

Operaciones entre accionistas: Sociedad Prestamista

OPERACIÓN CONDICIONPLAZO

MESESVALOR TRATAMIENTO TRIBUTARIO RENTA BASE LEGAL

No se grava la fuente, es decir no se grava el capital

Se grava con lo que produce la fuente, o sea su fruto que

son los intereses

Intereses tributan bajo el principio del devengo tributario y

se evalua si tasa es de mercado.

No se grava la fuente, es decir no se grava el capital

Se grava lo que produce la fuente, o sea su fruto que son los

intereses

El producto está inmerso en la fuente

Se cuantifica el valor presente del préstamo mediante

fórmula financiaera (fórmula de valor actual)

Intereses determnado tributan bajo el principio del

devengo tributario con base a tasa de mercado.

Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 LISR; y

192-A CT y 12 RLISR.

PRESTAMOTASA 12%

ANUAL3 AÑOS 50,000.00

Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 LISR; y

192-A CT.

PRESTAMOSIN

INTERESES3 AÑOS 50,000.00

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BIEN MUEBLE CORPORAL

OPERACIÓN CONDICIONPLAZO

MESESPRECIO VENTA TRATAMIENTO TRIBUTARIO RENTA BASE LEGAL

VENTA CONTADO 0 1,000.00Un supuesto: Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y

gastos necesariosArts. 2 literal b), 28 y 29 LISR

Dos supuestos:

supuestos: 2) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y

gastos necesarios

Supuestos: 2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo

tributario y se evalua si precio es de mercado.

Dos supuestos:

Supuestos: (1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y

gastos necesarios en forma diferida tomando de base valor de cuotas

pendiente de cobro

Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29

LISR; y 192-A CT y 12 RLISR.

Supuestos: (2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo

tributario y se evalua si precio es de mercado.

VENTACREDITO CON

INTERESES23 1,200.00

VENTACREDITO CON

INTERESES25 1,300.00

Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29

LISR; y 192-A CT.

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BIEN MUEBLE CORPORAL

Dos supuestos:

supuesto:(1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y

gastos necesarios 2) Tributa financiamiento bajo el principio del

devengo tributario.

Supuesto (2) con dos opciones:

Opción a) Tributa intereses cuantificados sobre base $1,000.00

aplicando figura del principio de presunción de intereses, o

Opción b) Iden a opción a) con variante de cuantificar intereses con

tasa tasa promedio de interés activa sobre créditos aplicada por el

Sistema Financiero y publicada por BCR; en ambos casos sobre la base

del principio del devengo tributario.

supuesto:(1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y

gastos necesarios en forma diferida, tomando de base valor de cuotas

pendiente de cobro 2) Tributa financiamiento bajo el principio del

devengo tributario.

Supuesto (2) con dos opciones:

Opción a) Tributa intereses cuantificados sobre base $1,000.00

aplicando figura del principio de presunción de intereses o

Opción b) Iden a opción a) con variante de cuantificar intereses con

tasa tasa promedio de interés activa sobre créditos aplicada por el

Sistema Financiero y publicada por BCR; en ambos casos sobre la base

del principio del devengo tributario.

VENTACREDITO SIN

INTERESES

VENTACREDITO SIN

INTERESES

Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29

LISR; y 192-A CT, 12 y 23 RLISR.25 1,000.00

1,000.00Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29

LISR; y 192-A CT, 12 y 23 RLISR.23

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Activo ó Pasivo US$ Ganancias Acumuladas US$

CASO 5 CORRECCIONES DE ERRORES Y CAMBIOS EN

POLITICAS CONTABLES (Sección 10)

Ej 2. Cambio contable Ganancias Acumuladas US$ Depreciación Acumulada US$

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CASO 6 La constitución del valor actual de un arrendamiento

financiero y su contabilización a ese valor, aunque el

contrato tenga otro monto.

Contrato de Arrendamiento Financiero suma cuotas por $40,000.00

Pero el registro a PPE se hace por $30,000.00

La diferencia es porque el cargo al activo según sección 20, es por la suma del valor

presente de los pagos mínimos. Los 10,000 son intereses a lo largo del contrato =

DIFERIDO

• Componentes del canon de arrendamiento

• Base contable y financiera diferente

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CASO 7

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO

ART. 29-A Núm. 22 LISR:

No serán deducibles los

gastos por castigos o

provisiones de cualquier

naturaleza contenidos en

principios y normas

contables o normas

emitidas por entes

reguladores, que la

presente Ley no permita

expresamente su

deducción.

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Criterio renta producto

Se categorizan como renta las riquezas:

a) Sean un producto

b) Provengan de una fuente durable

c) Sean periódicos

d) La fuente haya sido expuesta a

explotación

La renta debe ser un producto, es decir,

una riqueza nueva, distinta y separable de

la riqueza que lo produce, que en esencia

proviene de un tercero.

Criterio renta del Flujo de Riqueza:

Criterio mas amplio que considera renta la totalidad de enriquecimientos provenientes de terceros (abarca los

flujos de riqueza que desde terceros fluyen hacia el contribuyente)

Al no depender de fuente productora y periodicidad, incluye:

a) Ganancias de capital

b) Ingresos Act. Accidentales

c) Ingresos eventuales

d) Ingresos a título gratuito

Criterio consumo mas incremento de patrimonio:

a) Esta doctrina supone un concepto de renta que tiene su centro, en el individuo, y busca captar la totalidad

de su enriquecimiento (capacidad contributiva) a lo largo de un período.

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CASO 8 DETERIORO DE BIENES Y DEPRECIACION DE BIENES QUE NO ESTAN EN USO

CASO 9

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

CASO 10 INGRESOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION

CONSTRUCCION (RENTA) Deben declarar conforme el artículo 24 LISR con

relación al 13 del mismo cuerpo legal.

CONSTRUCCION (IVA) CUALQUIER PAGO PARCIAL QUE CORRESPONDA A

LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTITUYE HECHO GENERADOR

Si hay incumplimiento de pago según el contrato también hay hecho generador Artículo 17 Código Tributario

La deducción del costo debe realizarse sobre la base del costo incurrido. Situación 1; Avance de obra con base a informe técnico supervisor. Situación 2: Cuando no existe informe técnico.

Con respecto a los servicios profesionales, independiente de la modalidad de la que se contrata servicio (art. 6 RLIVA) constituye hecho generador

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10. INGRESOS (Sección 23)

CUANDO PORCENTAJE DE AVANCE ES CONOCIDO

Declaración del Imuesto sobre La Renta

Ingresos devengados del proyecto

Menos Costos incurridos del proyecto

Igual Utilidad bruta

INGRESOS GRAVADOS

DEL EJERCICIO

PORCENTAJE DE AVANCE

SEGÚN INFORME TECNICO

EMPRESA SUPERVISORA = X

INGRESOS TOTALES

PRESUPUESTADOS SEGÚN

PROYECTO

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10. INGRESOS (Sección 23)

CUANDO PORCENTAJE DE AVANCE NO ES CONOCIDO

Costos Incurridos del Ejercicio

Costos totales Estimados del

Proyecto

Declaración del Imuesto sobre La Renta

Ingresos devengados del proyecto

Menos Costos incurridos del proyecto

Igual Utilidad bruta

=PORCENTAJE DE

AVANCE

INGRESOS GRAVADOS

DEL EJERCICIO = PORCENTAJE DE AVANCE

DETERMINADO XINGRESOS TOTALES

PRESUPUESTADOS SEGÚN

PROYECTO

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO

EFECTOS POR ADOPCION = GANANCIAS ACUMULADAS

(RENTA)

Todas aquellas ganancias acumuladas en el patrimonio que

devienen de efectos contables financieros tales como ajustes por

adopción de NIIF, tratamiento tributario de provisiones, y otras de

la misma naturaleza, constituyen reconocimientos contables o

teóricos de activos, pasivos, ingresos, gastos y patrimonio; sin

embargo si la junta general de accionistas decide repartir dichas

utilidades pagándolas, éstas estarían sujetas al régimen de

impuesto a la distribución de utilidades al poder disponer

materialmente de esas cantidades de dinero por el accionista.