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cia Nacional de Seguridad Industrial y de edio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervi ión, Inspección y Vigilancia Comercial D rección General de Gestión Comercial

O 1cio ASEA/UGSIVC/DGGC/4995/2016 dad de México a 12 de octubre de 2016

LIC. MARTHA PATRICIA BERNAL VILLAVICENCI GAS IMPERIAL, S.A. DE C.V. (PLANTA ATL.ACO

PRESENTE

Asunto: Bitácora: 09/LUA0489/09/16

En atención a la solicitud ingresada a esta Agenci Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrncarburos, en lo sucesivo la AGENCIA, el día 2 7 de septiembre de 2 O 16 y turnada para su aten ión a la Dirección General de Gestión Comercial, adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisi 'n, Inspección y Vigilancia Comercial, por medio del cual en su carácter de representarte legal el establecimiento GAS IMPERIAL, S.A.DE C.V. (PLANTA ATLACOMULCO), con ubicaci n en CALLE RANCHO SAN JOAQUIN,FRACCIÓN 8, LOTE 1, MUNICIPIO DE ATLAC MULCO, ESTADO DE MÉXICO, en lo sucesivo el REGULADO, tramita Licencia Ambienta Única. Una vez evaluada la información presentada y,

R E S ULT A N D Ol. Que el día 2 7 de septiembre de 2016 se recibí en oficialía de partes de la AGENCIA la

solicitud de Licencia Ambiental Única que i gresó el REGULADO, misma que fueregistrada con número de bitácora 09/L.UA0489/09/16.

11. Que el día O 3 de octubre de 2 O 16 se recibí' en oficialía de partes de la AGENCIA ninformación complementaria para la evaluación e la solicitud de Licencia Ambiental Única jcon número de bitácora 09/LUA0489/09/1 ; mediante el escrito de fecha 03 de octubre de 2016, mismo que fue registrado co folio 029372/10/16.

l.

C O N S IDE R A N D O

Que esta Dirección General de Gestión Comerc al es competente para revisar, evaluar yresolver sobre la Licencia Ambiental Úrii:a solici ada por el REGULADO, de conformidad con lo dispuesto en los .artículos 4 frac::ión X VII y 3 7, fracción XVIII del Reglamento

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Dirección, Teléfono y correo electrónico del Representante Legal, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP

Nombre y firma de la persona que recibe el documento, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de

Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Ge tión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial·

Dirección General de Gestión Comercial .

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/4995/2016 Ciudad de México a 12 de octubre de 2 O 16

Interior de la Agencia Nacional d Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

11. Que el REGULADO cumple co los requisitos necesarios para el trámite de LICENCIAAMBIENTAL ÚNICA; mismos qwe presentó dentro de la solicitud registrada con bitácora09/LUA0489/09/16, así como la información complementaria referida en el RESULTANDO II del presente.

Por lo tanto, con fundamento en los rtículcs 1, 3 fracción XI, 4, 5 fracción XVIII y 7 fracción 11 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 110 y 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 fracción XXVII y 3 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 6, 16, 1 7 BIS apart do A) fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; además :::lel Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al divers·b qu� establece los procedimientos para obtener la licencia ambiental única, mediante un trámire único, así como la actualización de la información de emisiones mediante una cédula de o¡peración anual, publicado el 11 de abril de 19 9 7, así como las demás disposiciones que resulte aplicables, esta Dirección General de Gestión Comercial,

R ESUELV E

PRIMERO.- Tener por cumplidos los requisitos técnicos y legales presentados por el REGULADO para tramitar y obtene la Licencia Ambiental Única.

SEGUNDO.- OTORGAR al REGUL DO la

LICENCIA AMBIENr

AL ÚNICA Nº LAU-ASEA/0138-2016

La presente Licencia Ambiental Úni�I

ª queda sujeta al c�mplimiento de las siguientes

C N D ICI O N A N TES

l. La Licencia ampara el funcion mieílto y la operación del establecimiento denominadoGAS IMPERIAL, S.A. DE C.V. (PLANTA ATLACOMULCO), que se dedica al comercio,�. al por menor de Gas L.P. en cili dros y para tanques estacionarios, y que cuenta con una '\�\.capacidad estimada de venta nual de 16 16 7 .6 toneladas de Gas L.P., una estación de \

Página 21ft

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SEMARNAT

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Ag ncia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al edio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervi ión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

O icio ASEA/UGSIVC/DGGC/4995/2016 Ci

ldad de México a 12 de octubre de 2016

carburación con un tanque de almacenar'nient de 5 000 litros de gas L. P . dos juegos en tomas de recepción, un juego en toma de su inistro, un motor de combustión interna y una capacidad de almacenamiento irstalad de 500 000 litros de gas L.P. base agua a través de 2 tanques de 250 000 litres de ca acidad cada uno.

11. La presente Licencia Ambiental Única se expid · por única vez en tanto el establecimientono cambie de ubicación o de actividad, :;egún 11 fue autorizada. Si es este el caso deberásolicitar una nueva Licencia. Si existe cambio dJe razón social. aumento en la capacidadde almacenamiento, cambios de proceso. amp iación de instalaciones o la generación denuevos residuos peligrosos. deberá presen ar la solicitud de actualización a lascondiciones respectivas.

111. La Licencia es intransferible a otros establecí ientos y se otorga sin perjuicio de lasautorizaciones, permisos y registros que de obtenerse de ésta u otra autoridadcompetente.

IV. La Licencia ampara al REGULADO para la peración de sus instalaciones. bajo ladeclaratoria de que los puntos de generac ón de contaminantes a la atmósfera,identificados como isla de descarga, llenado e recipientes transportables. llenado deautotanques y motor a combustión int::rna en I cuarto de máquinas. son en su mayoríafuentes de emisión fugitivas y qu.e operan como parte del proceso

v.

VI.

VII.

El REGULADO, hasta en tanto no se e-nitan li eamientos. directrices. criterios u otrasdisposiciones administrativas de carácter gen ral por parte de esta AGENCIA, deberáremitir a la Secretaría de Medio Ambiente y Re I ursas Naturales su Cédula de OperaciónAnual en los términos vigentes establecidos. a artir del año 2 O J. 7.El REGULADO deberá cumplir con lo estable I ido en los artículos 13 fracción II y 17fracciones 1, 11, VI, VII, VIII y IX del Reglamento d la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente en materia de Preve ción y Control de la Contaminación de laAtmósfera y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes que les sean aplicables.El REGULADO deberá dar cumplimiento al rtículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al An"'biente a los Artículos 9 y 18 de su Reglamento en materia de Registro de Emisiones y-ransfer ncia de Contaminantes, cuando existan emisiones o transferencias de contaminantes sustancias que se encuentren listadas y que cumplen el umbral de reporte establecido n la Norma Oficial MexicanaNOM-165-SEMARNAT-2013. la cual establece la lista e sustancias sujetas a reporte para el

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VIII.

IX.

X.

XI.

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Ge tión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/4995/2016 Ciudad de México a 12 de octubre de 2016

registro de emisiones y transfe encia de contaminantes; en este mismo orden de ideas. se deberán reportar las emisio1es fugitivas correspondientes. El REGULADO, en caso de parcps programados por mantenimiento de la instalación que impliquen desfogues o emisio�es a la atmósfera, deberá dar aviso por escrito a esta AGENCIA por lo menos con l© días hábiles de anticipación informando las medidas de seguridad que serán implemen I adas para evitar riesgos operacionales y ambientales. Enel caso de paros no progra ados o derivados de situaciones de emergencia, el REGULADO deberá dar aviso de manera inmediata a las dependencias de Protección Civil correspondiente, así co o aviso a esta AGENCIA a través de los mecanismos establecidos para dicho fin.

El REGULADO, deberá ajustar e de manera permanente y en lo que corresponda a las condicionantes o recomendaci

nes as.entadas en:

• La Resolución en Materia d lmpa:to y Riesgo Ambiental otorgada con número deOficio SGPA/DGIRA/DG/08 5 6 8 2xpedido por la Dirección General de Impacto yRiesgo Ambiental de la Subfecretaría de Gestión para la Protección Ambiental el día2 2 de noviembre de 2013, F nombre de "Gas Imperial, S.A. de C.V."

• El oficio de respuesta a ingrrso de ::>rograma para la Prevención de Accidentes (PPA),otorgado con número de ofi_cio DCGIMAR. 710/007 341, expedido por la DirecciónGeneral de Gestión Integral pe Materiales y Actividades Riesgosas de la Subsecretaríade Gestión para la Proteccicpn Ambiental el día 07 de octubre de 2008, a nombre de"Gas Imperial, S.A. de CV", f ismo que deberá seractualizado y presentado ante estaAGENCIA en un plazo no Iayor a 60 días hábiles posteriores a que surja efecto lanotificación del presente of(io.

El REGULADO deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 Bis del Reglamento de la Ley Geniral para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como en la NOM-161-SEN¡'ARNA--2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Espe ial y dete.rminar cuáles están sujetos a Planes de Manejo; el listado de los mismos, el pr cedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y pro edimie1tos para la formulación de los planes de manejo.

El REGULADO deberá garantí ar que el manejo dentro y fuera de sus instalaciones de los residuos peligrosos: aceit lubricante gastado (1.18 ton/año), filtros de aire (0.10 ton/año), filtros de I ceite (0.13 ton/año), sólidos contaminados (0.29

ton/año), baterías usadas (0.25 ton/año), natas de pintura (1.09 ton/año),

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Age cia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al edio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervi ión, Inspección y Vigilancia Comercial D rección General de Gestión Comercial

O icio ASEA/UGSIVC/DGGC/4995/2016 Ci dad de México a 12 de octubre de 2 O 16

recipientes contaminados (0.08 ton/añ ), agua con aceite (0.02 ton/año),aserrín contaminado (0.234 ton/ario), meiz:cla de hidrocarburos (0.1 ton/año) y lámparas fluorescentes (0.0036 ton/año) que genera cumple con lo establecido en los Artículos 151, 151 Bis, 15 2, 152. Bis de I Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a los Artículos aplicab es de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables en la materia.

XII. El REGULADO, deberá cumplir con lo establecí o el artículo 3 5 del Reglamento de la LeyGeneral para la Prevención y Gestión l 1tegral e los Residuos. en el cual se establece elprocedimiento para la identificación de los resi uos peligrosos. así como de los artículos4 3 y 4 5 del Reglamento de la Ley General pa a la Prevención y Gestión Integral de losResiduos, en el caso de que el RE(jULAD genere nuevos residuos que por suscaracterísticas sean considerados peligrosos según la NOM-05 2-SEMARNA T-2005,deberá actualizar su Licencia.

XIII. El REGULADO deberá cumplir con o establecido en los Artículos 8 2 y 84 del·Reglamento de la Ley General para 1.a Preve ción y Gestión Integral de los Residuos,respecto el almacenamiento de los residu s peligrosos generados dentro de suestablecimiento.

XIV. El REGULADO deberá contratar los s,:=:rvicios de empresas debidamente autorizadaspara el manejo de los residuos peligrosos, según lo establece el artículo 4 6 delReglamento de la Ley General para la Prevenc'

f' n y Gestión Integral de los Residuos.

XV. El REGULADO deberá llevar una bitácora de o eración, mantenimiento y de supervisióno monitoreo, de su sistema contra incendios de detección de incendios, en la que seincluyan equipos, líneas, dispositivos e instrumentos de control, para verificar laintegridad de sus elementos. la cual ser,í susceptible a ser verificada por esta AGENCIA

XVI. El REGULADO en la operación y funcicnamienlo de su establecimiento y en adición a loaquí señalado. deberá sujetarse a todas las disJosiciones señaladas en la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al An1biente y los Reglamentos que de ella se derivan,así como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables alas actividades del mismo.

XVII. El incumplimiento de las condicionantes fijadas en esta Licencia. la Ley General del ,i

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambie te. la Ley General para la Prevención y '�Gestión Integral de los Residuos y los R:=:glame tos que de ellas se derivan, así como en 's:. \1

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protec-ión al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de G stión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4995/2016 Ciudad de México a 12 de octubre de 2016

las Normas Oficiales Mexicai

as y otros instrumentos jurídicos vigentes que sean aplicables a la operación y func onamiento del establecimiento, así como la presentación de quejas en forma justificad y reiterada o la ocurrencia de eventos que pongan en peligro la vida humana o qu. ocasionen daños al medio ambiente y a los bienes particulares o nacionales, p drá ser _ sancionado por parte de la AGENCIA, de conformidad con las disposicio es aplicables.

TERCERO. La presente resolución no exime al REGULADO del cumplimiento de otras obligaciones en materia de protección ambiental de acuerdo a la legislación vigente, y no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorg en sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

CUARTO. Archívese el expedien�e con No. de bitácora 09/LUA0489/09/16 como procedimiento administrativo conclyido de conformidad con el artículo 5 7 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. · ·

QUINTO Notificar a la LIC. MARTlA PA RICIA BERNAL VILLAVICENCIO en su carácter de representante legal de la cimpresa GAS IMPERIAL, S.A. DE C.V. (PLANTA ATLACOMULCO), la presente reso ución ele conformidad con el artículo 3 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ATENTAMENTE EL DIRECT

2iRAL

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.. OSÉ ALVAREZ ROSAS Por II u,u f<'SJmU;iUIJle del pu, e'/ /ns cu ,rus de :on crmi nto de ste as rito son rerni rd e C P Biól. Ulises Cardona Torres - Jefe de Unida de Gest·ó1 Industrial Presente

BITÁCORA: U9/L UI\U4 89/0\1/16

FOLIO 02937,/10/16

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