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-CO

STA

RIC

A-

Estudio regional sobre la normativa en relación

a la trata de personas en América Central

y República Dominicana y su aplicación

Luis Fernando Centeno M.Consultor

Intenational Organization for MigrationOrganización Internacional para las Migraciones

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Copyright © Organización Internacional para las Migraciones, 2008Primera edición, 2008

Las publicaciones de la Organización Internacional para las Migraciones gozan de la protección de los derechos depropiedad intelectual, en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante,ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que semencione la fuente.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y RepúblicaDominicana y su aplicación: Costa Rica

ISBN 978-9968-542-09-8 (obra completa)ISBN 978-9968-542-11-1 (obra individual)

Dewey: 341.77OCDE 14.07.01

Trata de Personas; Delitos; Código Penal; Legislación; Víctimas de Trata; Protección; Normativa; Mujeres; Historiasde Vida.

Investigador nacional: Luis Fernando CentenoInvestigadora regional: Paula Antezana RimassaCoordinación general: Águeda Marín, Coordinadora Unidad contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata

de Personas. Organización Internacional para las MigracionesAna de Mendoza, Responsable Programa de Cooperación Regional con Centroamérica:

Línea Género (AECID-COMMCA-SICA)Portada: Xiomara BlancoDiseño y diagramación: Teresa Gómez Lugo, Vía Creativa S.A., [email protected]ón: Impresos Díaz, [email protected]

Esta es una publicación conjunta de:Organización Internacional para las Migraciones (OIM)Oficina Regional para Centroamérica y MéxicoAvenida Central, Calles 27 y 29, casa N. 2775San José, Costa RicaTeléfono (506) 2221-5348 • Fax (506) 2222-0590www.oim.or.crAgencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)Avenida Reyes Católicos 1428040 Madrid, Españawww.aecid.esConsejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA)Boulevard Orden de Malta 470Urbanización Santa ElenaAntiguo Cuscatlán, El Salvadorwww.sica.int/commcaSistema de la Integración Centroamericana (SICA)Boulevard Orden de Malta 470Urbanización Santa ElenaAntiguo Cuscatlán, El Salvadorwww.sica.int

La responsabilidad de las opiniones, datos o documentos firmados e incluidos en este libro, incumbeexclusivamente a sus autores y su publicación no significa que los organismos anteriores las sancione.

IMPRESO EN COSTA RICA

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TABLA DE CONTENIDO

SIGLAS Y ABREVIATURAS 7

GLOSARIO 9

PRESENTACIÓN 11

RESUMEN 13

INTRODUCCIÓN 17

1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 19

1.1. Objetivos 19

1.2. Metodología e instrumentos 19

2. EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS 21

2.1. Análisis del tipo penal 23

2.1.1. Figura base 23

2.1.2. Bien jurídico tutelado 24

2.1.3. Acciones típicas 26

2.1.4. Medios 29

2.1.5. Fines 29

2.1.6. Sujeto activo 30

2.1.7. Sujeto pasivo 31

2.1.8. Sanción 31

2.1.9. Agravantes y atenuantes 31

2.1.10.Complicidad 32

2.1.11.Responsabilidad de personas jurídicas 32

2.1.12.Consumación 33

2.1.13.Tentativa 34

2.2. Los delitos conexos 35

2.2.1. Delitos de carácter internacional y relacionados con el crimen organizado 35

2.2.2. Delitos contra la trata y el tráfico de personas menores de edad 36

2.3. Concurso de delitos (material e ideal) 45

2.4. Extraterritorialidad 45CostaRica

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Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

3. LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO 47

3.1. Entrevista a víctimas y testigos 47

3.2. Ubicación de lugares 48

3.3. Identificación de personas 48

3.4. Operaciones encubiertas 49

3.5. Uso de informantes 49

3.6. Registro, secuestro y examen de documentos 50

3.7. Intervención y rastreo telefónico 50

3.8. Vigilancia y seguimiento 51

3.9. Vigilancia electrónica 51

3.10. Detención 51

3.11. Allanamiento 52

4. ASPECTOS PROCESALES 53

4.1. Acción penal 53

4.2. Prescripción 54

4.3. Etapas del proceso penal 55

4.3.1. Etapa preparatoria 56

4.3.2. Etapa intermedia 60

4.3.3. Etapa de juicio 64

4.4. Protección de víctimas y testigos 65

4.4.1. Atención inmediata a víctimas 66

4.4.2. Medidas para evitar la victimización secundaria y terciaria 69

4.4.3. Protección física 70

4.4.4. Normas probatorias que permitan el testimonio de testigos y víctimas sin poner en peligro su seguridad 72

4.4.5. Reglas sobre el anticipo jurisdiccional de prueba 72

4.4.6. Participación de la víctima en el proceso penal 74

4.4.7. Indemnización y restitución 74

4.4.8. Acuerdos con otros Estados 75

4.5. Medidas par apoyar la labor de las autoridades (fiscales, jueces, policía) 76

4.5.1. Alentar a las personas a proporcionar información útil con fines investigativos 76

4.5.2. Entrenamiento temático de trata de personas 77

4.5.3. Mitigación de la pena de las personas acusadas que presten cooperación en la investigación y enjuiciamiento 77

4.5.4. Reglas para la tramitación de procesos complejos 78

5. REFORMAS NECESARIAS 81

5.1. Reformas en el campo penal 81

5.2. Reformas en el campo procesal penal 84

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Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

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5.3. Atención a la víctima 85

5.4. Protección de víctimas y testigos 86

5.5. Creación de nuevas dependencias 87

5.6. Recursos para el combate contra la trata de personas 87

CONCLUSIONES 89

RECOMENDACIONES 93

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS 97

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

art. Artículo

COMMCA Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América

CP Código Penal

CPP Código Procesal Penal

ESC Explotación Sexual Comercial

MP Ministerio Público

PANI Patronato Nacional de la Infancia

NNA Niños, Niñas y Adolescentes

OIM Organización Internacional para las Migraciones

ONG Organización No Gubernamental

p. página

pp. páginas

p. ej. por ejemplo

PME persona menor de edad

SISCA Sistema de Integración Social de Centroamérica

s. siguiente

ss. siguientes

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ADVERTENCIA

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres, esuna de las preocupaciones de nuestra Organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre loslingüistas sobre la manera de hacerlo en nuestro idioma.

En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en españolo/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculinogenérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representansiempre a hombres y mujeres.

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Acción típica: Acción prohibida por unanorma.

Anticipo jurisdiccional de prueba: Pruebaque se incorpora al proceso penal fuera de laetapa que normalmente le corresponde. Elobjetivo del anticipo es asegurar una pruebatestimonial o de otro tipo, que por especialescircunstancias puede perderse o no estardisponible durante el juicio. Este tipo deprueba tiene el mismo valor de la que serecibe directamente durante la etapa dedebate oral.

Bien jurídico tutelado: Interés o valorque la sociedad pretende proteger pormedio de sanción penal a quien lo lesione oponga en peligro. (p. ej. vida, propiedad,libertad, etc.).

Explotación sexual comercial: Significala participación de una persona en laprostitución, la servidumbre sexual o laproducción de materiales pornográficos,como consecuencia de estar sujeta a unaamenaza, la coacción, el rapto, la fuerza, elabuso de autoridad, servidumbre por deudao fraude1.

Imputado: Posible autor del hecho ilícito.También se le conoce como sindicado oprocesado.

Matrimonio servil: Cualquier mujer quese vea privada de los derechos y laslibertades más elementales y sea sometidaa la brutalidad y al control en una relacióníntima de pareja se encuentra en una

situación de esclavitud2. Toda institución opráctica en virtud de la cual: Una mujer, sinque le asista el derecho a oponerse, esprometida o dada en matrimonio a cambiode una contrapartida en dinero o en especieentregada a sus padres, a su tutor, a sufamilia o a cualquier otra persona o grupode personas.

Pornografía: Toda representación, porcualquier medio, de una persona dedicada aactividades sexuales explícitas, reales osimuladas, o toda representación de laspartes genitales con fines primordialmentesexuales.

Prostitución forzada: Es la situación en lacual la víctima es manipulada u obligada aejecutar actos que involucran su cuerpo,para satisfacer deseos sexuales de otraspersonas, con o sin remuneración por ello3.En algunos países el ejercicio de laprostitución no constituye delito, sino lo quees considerado delito es la prostituciónforzada y la inducción a la prostitución, lascuales son consideradas formas de Trata depersonas.

Sujeto activo: Es el presunto autor deldelito. Se le denomina también imputado.

Sujeto pasivo: Es la persona contra quiense ha cometido el delito, también se lellama ofendido o víctima.

Tipo penal: Conjunto de elementos,definidos por la ley, constitutivos de undelito4.

GLOSARIO

1 Jordan, Ann D. La Guía Anotada del Protocolo Completo contra la Trata de Personas. Grupo Jurídico Internacional, 2002. p. 11)2 Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC). Cuestiones concretas de derechos humanos, formascontemporáneas de la esclavitud. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud en su 28Período de Sesiones, 27 de junio de 2003, p. 6).3 Ver: www.dignidadinfantil.gov.co/jovenes/comoentenderjuv.htm.4 De la Torre Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, 2003, p. 474.

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Trata nacional o interna: La actividaddelictiva de la trata de personas que serealiza dentro de un Estado.

Trata internacional o externa: Laactividad delictiva de la trata de personasque se realiza en más de un Estado.

Turismo sexual: El turista sexual es lapersona que viaja a otro país o región con

la intención de realizar actividadessexuales comerciales con personasmenores o mayores de edad. Confrecuencia estas actividades incluyen eluso de violencia y todo tipo de per -versiones. En algunos países existenpersonas u organizaciones que promo -cionan el turismo sexual, principalmentepor medio de agentes o páginas enInternet.

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El PRIMER ENCUENTRO CENTROAMERICANOS SOBRE LA TRATA DE MUJERES celebrado enCosta Rica, los días 4 y 5 de diciembre de 2005, marca un hito en la lucha de las mujerescentroamericanas contra este delito transnacional. El encuentro fue organizado por lasMinistras de la Condición de la Mujer de Centroamérica, agrupadas en el Consejo de Ministrasde la Mujer de Centroamérica (COMMCA) y las organizaciones representantes de la RedFeminista Centroamericana contra la Violencia hacia las Mujeres.

Algunas de las principales consideraciones incluidas en la Resolución Final de esteencuentro regional señalan:

• Que la trata de mujeres con fines de explotación y servidumbre sexual, laboral o domésticaes una problemática creciente en la región centroamericana y que ésta es unamanifestación más de la violencia que por razones de género sufren las mujeres.

• Que con este fin, cada año, cientos de mujeres de los países miembros del Sistema de laIntegración Centroamericana (SICA) de todas las edades, son engañadas, secuestradas,maltratadas y explotadas por parte de redes nacionales, regionales e internacionales detraficantes y tratantes para abastecer una también creciente demanda de la industriasexual y de mano de obra barata, tanto a nivel local como de América del Norte, Europa yde otros países del mundo.

Producto de este encuentro se adopta el documento denominado Lineamientos para unPlan Regional contra la Trata de Mujeres 2007-2009, cuya implementación y seguimiento esencomendado a COMMCA. En uno de los ejes de este plan regional se establece comodirectriz el "Desarrollar investigaciones nacionales y regionales sobre la Trata de Mujeres" porlo que el COMMCA solicita apoyo al SISCA para la realización de dos estudios regionales: unorelacionado con la normativa nacional existente en cada país sobre la trata de personas y demujeres y, otro, sobre las vivencias de las mujeres víctimas de la trata y la actuación de lasinstituciones. Esta excitativa es apoyada por SISCA ampliando su cobertura para incluir aRepública Dominicana, país integrante del Sistema. De esta manera el proyecto en menciónes desarrollado en el segundo semestre del año 2007 con recursos de la Agencia Españolade Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para lo cual se contratan losservicios técnicos de la Organización Internacional para las Migraciones - Oficina Regionalpara Centroamérica y México. El producto de este esfuerzo son siete estudios nacionales yuna síntesis regional sobre cada una de las problemáticas señaladas.

En el ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del COMMCA me complace presentar a laopinión pública de Centroamérica y República Dominicana estudio regional titulado "Estudioregional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación: Costa Rica" como una contribución para hacer visibley denunciar el grave atropello a los derechos humanos del que son víctimas un número nodeterminado pero creciente de mujeres centroamericanas y dominicanas. Es también unllamado urgente a todas las instancias públicas, organizaciones privadas y comunidadesnacionales para que redoblemos esfuerzos para poner fin a este delito.

Nuestro agradecimiento al SICA por su apoyo a esta iniciativa y, en general, a las accionesglobales del COMMCA. De igual manera, agradecemos al Gobierno de España y a la AECID

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PRESENTACIÓN

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sin cuyo apoyo estos estudios no podrían haberse realizado y a la Organización Internacionalpara las Migraciones por el acompañamiento técnico brindado a COMMCA en los últimos añospara contribuir a colocar la problemática de la trata de mujeres en la agenda pública y socialde nuestros países.

Zoila de InnocentiPresidenta Pro Témpore, enero - julio de 2008COMMCA

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RESUMEN

1. El delito de trata de personas hasufrido diversas transformaciones a travésde la historia del derecho penalcostarricense. El actual tipo penal quecontempla este delito (artículo 172 delCódigo Penal), sanciona a quien promueva,facilite o favorezca el ingreso o salida delpaís de una persona de cualquier sexo conla finalidad de ejercer la prostitución o sersometido a servidumbre sexual o laboral.

2. El sujeto activo es el “promovedor”,“facilitador” o “favorecedor” de la conductapenada. El sujeto pasivo es quien por suvoluntad o bajo amenaza o violencia, entrao sale del país para los propósitos citadosen el delito. La acción típica es el ingreso osalida del país, con el uso de canaleslegales o ilícitos para realizar alguno de losfines citados.

3. Los medios para cometer el delito noestán indicados en el tipo base, pero sí enla figura agravada (artículo 170 del CódigoPenal) que alude al uso del engaño,coacción, amenaza, violencia, abuso deautoridad o de la situación de necesidad dela víctima.

4. El tipo solo determina tres finesposibles, el ejercicio de la prostitución, laservidumbre sexual o la servidumbrelaboral.

5. Las penas en el tipo básico son de tresa seis años y en el agravado de cuatro adiez años. El delito se agrava si el sujetopasivo es menor de edad o el sujeto activoes pariente, protector legal de la víctima oejerce alguno de los medios precitadoscomo el uso de violencia, amenaza o abusode poder.

6. La trata interna no está regulada eneste tipo penal con las limitaciones que esto

conlleva en la labor de la fiscalía y lajudicatura. La inclusión taxativa de tresúnicos fines de la actividad delictiva dejafuera a todos los restantes ante lasrestricciones propias del derecho penal.

7. El tipo está ubicado en el Título III delCódigo Penal sobre “Delitos Sexuales”. Estaubicación no es la más apropiadatratándose de un delito que lesiona dere -chos humanos, sin embargo, por conside -rarse un ilícito pluri-ofensivo, no estálimitado por su ubicación material, sino porel bien jurídico que lesionado en el casoparticular.

8. En la normativa penal costarricenseexisten una serie de delitos conexos a latrata de personas, es decir, que se relacionandirectamente con esa actividad delictiva, porejemplo: proxenetismo, coacción, amena -zas, lesiones y homicidio en sus diferentesmodalidades, asociación ilícita, tráfico ilícitode personas, entre otros.

9. Falta regular algunos de los fines de latrata de personas que determina elProtocolo de Palermo, por ejemplo, eltráfico de órganos, que está tipificado enuna forma muy escueta y solo parapersonas menores de edad en vías deadopción.

10. El delito de trata de personas puedeconcursar con alguno o algunos de estosdelitos, sea que se cometieran en un soloacto o en varios. En uno de los casosanalizados para este estudio, el delito detrata concursó con los delitos deproxenetismo, violación, relaciones sexua -les remuneradas, abuso sexual y difusiónde pornografía.

11. El delito de trata de personas puedeser perseguido fuera del territorio nacional

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de acuerdo con las reglas fijadas porinstrumentos internacionales ratificados porCosta Rica y la ley penal. Aunque son reglasgenerales, en el caso de la trata son másrelevantes, tratándose de un delito decarácter internacional y crimen organizadoque por la misma descripción del tipo penal(art. 172 del CP) tiene sus causas o efectosen otro país o países según sea el caso. Eninvestigaciones recientes de aparente tratacon fines de explotación laboral, lasvíctimas viajaron por varios medios ypaíses hasta llegar a Costa Rica, donde poraccidente quedaron varados enembarcaciones que se dirigían haciaAmérica del Norte. En otros casos, mujeresy niños de diferentes nacionalidadesarribaron a Costa Rica, por tránsito opermanencia, con fines de explotaciónsexual, adopciones ilegales, etc. Estodemuestra la importancia de contar coninstrumentos jurídicos que permitan lainvestigación y persecución del delito enotros países.

12. La investigación del delito permitedeterminar si se cometió un ilícito y cuál essu calificación legal, identificar a losposibles sospechosos y someterlos alproceso penal e identificar a las víctimas. Lainvestigación criminal utiliza todos losrecursos técnicos posibles, amparados en laley, que le permitan a la policía judicial oadministrativa cuando actúan en esacondición, recabar todas las evidenciasposibles y necesarias para la comprobacióndel delito. Claro está, bajo la supervisióndel Ministerio Público.

13. Este proceso investigativo sefundamenta en prueba técnica y testimonialadquirida por entrevistas, vigilancias,operaciones encubiertas, detenciones,allanamiento, análisis de huellas, armas defuego, sangre, orina, documentos, etc. Y elconsecuente análisis e interrelación deestos elementos que finalmente desembo -can en la acusación del Ministerio Público.Cada uno de estos instrumentos ha sidoutilizado en la investigación de casos detrata de personas en Costa Rica.

14. La trata de personas en Costa Rica,es un delito de acción pública, en el cual el

Ministerio Público puede actuar de oficio sinrequerir denuncia de la víctima.

15. La prescripción del delito se deter -mina por la penalidad más alta del tipopenal básico y agravado. Sin embargo,gracias a una reciente reforma del CódigoProcesal Penal, en los delitos sexualescometidos contra personas menores deedad, la prescripción empieza a correrluego de la mayoría de edad. Partiendo delhecho de que el ilícito de trata de personasse encuentra en el título de DelitosSexuales del Código Penal, podría aplicarseeste tipo de prescripción “especial” cuandola actividad criminal tenga un fin sexual yespecíficamente la víctima sea una personamenor de dieciocho años.

16. El proceso penal se divide en tresetapas: La etapa preparatoria donde serealiza la investigación del delito cometido yfinaliza con la solicitud de acusación o dearchivo del expediente por parte de laFiscalía.

17. La etapa intermedia donde un juez,con presencia de las partes, analiza laprueba y determina si procede elevar ajuicio. En esta etapa también se contem -plan la solicitud y aplicación de mediosalternativos que impidan llegar al últimoestadio procesal; a saber, entre otros, laSuspensión del proceso a prueba, laConciliación, el Criterio de Oportunidad, conlos cuales se le ofrece al imputado o élmismo lo pide, entre otras cosas, colaborarcon la investigación por una reducción oeliminación de la pena y el ProcedimientoAbreviado, que es un juicio en miniaturadonde el encausado acepta los cargos y sedicta sentencia. Algunos de estos institutosimplican en primer lugar que el imputadoacepte los cargos en su contra y propongaun plan de reparación del daño causado.

18. La etapa de juicio donde la fiscalíapresenta las pruebas que sustentan laacusación y el defensor trata de rebatirlas.El debate concluye con sentenciacondenatoria o absolutoria y tiene Recursode Casación ante la Sala Tercera de la CorteSuprema de Justicia. Figuras importantesdentro del proceso penal son: el

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Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

Querellante que es la víctima representadaen el proceso por un abogado con lasmismas facultades del fiscal y el Actor Civil,que de nuevo es la víctima representadapor un abogado que solicitará lacuantificación y pago del daño causado.Una de las principales críticas al procesopenal es el tiempo que duran la tramitacióndel caso antes de llegar a juicio.

19. En primera instancia, la atención yprotección de víctimas y testigos enasuntos penales, está a cargo de la Oficinade Atención a la Víctima del MinisterioPúblico, que, con muy reducidos recursosproporciona un servicio primario deatención física y psicológica de las personasafectadas por delitos, especialmente,menores de edad. La Oficina cuentaúnicamente, además de la jefatura y dosauxiliares, con una sicóloga y unatrabajadora social. Sin embargo, puedencoordinar con otras autoridades einstituciones para que aporten recursosprofesionales, lugares de atención ypermanencia entre otros. En materia deprotección actúan al amparo de unconvenio establecido entre el Poder Judicialy el Ministerio de Seguridad Pública.

20. La atención y protección de víctimasproducto de la trata de personas ha sidomínima, quizá, indican entrevistados de laOficina de Atención a la Víctima, por faltade entrenamiento en la identificación devíctimas de este tipo de delitos. No cabeduda que existe mucho camino por recorreren este campo.

21. No existen lugares adecuados parala atención de víctimas de delitos engeneral. Los sistemas de protección podríanmejorar si se logra la aprobación de almenos uno de los dos proyectos de ley queen este momento se encuentran en lacorriente legislativa. Existe un tercero queproviene del Poder Judicial que está en víasde ingreso a la Asamblea Legislativa. Es unbuen momento para analizar las bondadesy carencias de cada uno de ellos en buscade la mejor alternativa para crear unsistema fuerte y eficiente de protección devíctimas y testigos dentro o fuera delproceso penal.

22. Recordemos que una de lasprincipales columnas en que sustenta elproceso penal es la prueba testimonial quepuede ser seriamente afectada o anuladapor las amenazas que reciben víctimas,testigos y más recientemente los mismosoperadores de justicia. Actualmente existenuna serie de medios electrónicos (cámarasGesell, video conferencia, entre otros) eactos procesales (anticipo jurisdiccional deprueba, limitación de la publicidad en juicio,etc.), que reducen la revictimización y leproporcionan algunas garantías deseguridad a los participantes en el proceso.

23. Adicionalmente, otros instrumentosprocesales le otorgan a la víctima laposibilidad de obtener resarcimiento por eldaño causado (Acción Civil Resarcitoria),claro está, con las limitaciones que puedatener este procedimiento (p. ej. losrecursos con que cuente el imputado paracancelar la suma que el juez fije como pagodel agravio).

24. En este momento se encuentraestudio de la Comisión de Niñez yAdolescencia de la Asamblea Legislativa unproyecto que pretende retribuir a la víctimacon los dineros que se obtengan de laadministración o venta de los objetos oproducto del delito. Este proyecto se orientaa personas menores de edad. Sin embargo,podría crearse una nueva iniciativa omodificar la existente para ampliar el rangode cobertura a personas mayores de edad.Solo en dos de los casos analizados portrata de personas se solicitó la Acción CivilResarcitoria, uno de ellos está pendiente yen el otro no se otorgó el beneficio.

25. Existe un tratado de asistencia legalmutua en asuntos penales entre Costa Ricay los restantes países de Centro Américaque se ha utilizado con éxito en la mutuasolicitud de pruebas necesarias para latramitación de procesos penales, tanimportantes como el anticipo jurisdiccionalde prueba. Este tipo de instrumentosinternacionales guardan una serie deformalidades para que la prueba obtenidasea válida dentro del proceso penal. En loque respecta a la trata de personas se hautilizado al menos en dos ocasiones: para

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obtener declaraciones y documentos deidentidad de las víctimas.

26. Entre las medidas para apoyar lalabor de las autoridades en el combate a latrata de personas se encuentran: 1) Lascampañas de información sobre el tema detrata de personas. 2) El entrenamiento delos operadores de justicia y demásfuncionarios y personas involucradas en elproceso de prevención, atención yprotección de víctimas y penalización deldelito. Organizaciones No Gubernamentalescomo OIM, Fundación Rahab y FundaciónPaniamor, han realizado importantesesfuerzos en el tema de capacitación de losactos en el combate a la trata de personas.3) El uso de institutos procesales como elCriterio de Oportunidad que le otorga alimputado el beneficio de reducción oeliminación de la pena por colaborar con lasautoridades en la investigación del hecho.Hasta el momento no se ha aplicado estebeneficio en los casos analizados de tratade personas. 4) Finalmente, la aplicacióndel procedimiento de tramitación compleja,también aporta alguna ayuda a la Fiscalíapara obtener plazos más largos en latramitación del proceso penal. Ensituaciones en que se incursiona en delitosde carácter internacional realizado porgrupos organizados, se requiere una inves -tigación más amplia y detallada por lacantidad de imputados, víctimas y delitos.No obstante, desde otra perspectiva, latramitación compleja aumenta el tiempo de

espera de la víctima para que se hagajusticia y sobre dimensiona la revictimi -zación.

27. Parte de las reformas necesarias queplantean las personas entrevistadas serefieren a: 1) La reforma del tipo penal 172que incluya la trata interna, se adecue en loposible a la definición del Protocolo dePalermo (sin que sea una copia) y se ubiqueen un título relacionado con delitos contralos derechos humanos. 2) El aumento dederechos de las víctimas en el CódigoProcesal Penal que otorguen mayoresgarantías de atención y protección duranteel proceso. En ese mismo campo, laaprobación de iniciativas que se encuentranen la Asamblea Legislativa atinentes a laprotección de víctimas y testigos, seanestos mayores o menores de edad. 3) Lacreación de nuevas dependencias, enespecial una Fiscalía de Crimen Organizadoy dentro de ella una unidad especializadaen trata de personas. De igual forma, lacreación de un centro o centros de atencióna las víctimas y equipos interdisciplinariosde profesionales que se encarguen de esatarea. 4) Crear las unidades de in -vestigación del delito de trata con personaly recursos propios en las dependencias queactualmente funcionan de hecho. 5)Promover las reformas de ley quepretenden incautar y utilizar los objetosusados por los tratantes para la comisióndel delito como medio para combatir latrata y resarcir el daño causado a lasvíctimas.

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INTRODUCCIÓN

Un viejo mal con un nuevo nombre. Latrata de personas existe desde tiemposinmemoriales y se basa esencialmente en lacaptura de seres humanos con fines deexplotación. No hay diferencia entre elantiguo comerciante de esclavos quecapturaba a sus víctimas, principalmentemujeres, niñas y niños, para ser subastadosen los mercados, con el tratante modernoque emplea de igual forma engaño yviolencia para lograr sus nefastospropósitos. La trata siempre ha sido unaactividad criminal organizada. Lostraficantes o comerciantes de esclavosoperaban en grupos, donde cada miembrotenía una función definida enfocada a lacaptura y transporte de seres humanos conla finalidad de vender o alquilar para sersometidos a cualquier tipo de explotaciónde acuerdo a la voluntad de sus “amos”.

Es así, como durante muchos años sedesarrolla un lucrativo comercio depersonas de diferentes etnias ynacionalidades, hasta que los tratantescometen el “error” de iniciar la trata demujeres blancas a solicitud de los grandesseñores de Oriente. A partir de esa época,las diferentes naciones del mundo, enprincipio de Europa, establecen un frentepara combatir lo que se denominó “Trata deBlancas”. Con la creación de la Organizaciónde las Naciones Unidas (ONU), se trasladanlos acuerdos regionales sobre el tema adiferentes tratados internacionales quepretendían mejorar la coordinación entreEstados para su erradicación (Cfr. Protocolocontra la represión y trata de mujeres yniños (1904), Convenio contra la Represiónde la Trata de Personas y de la Explotaciónde la prostitución ajena 1951). Estosinstrumentos internacionales dieron comoresultado la creación de delitos específicosen las diferentes legislaciones de losmiembros de la ONU que los ratificaron. EnCosta Rica se incluye en el Código Penal un

artículo que sancionaba la “trata deblancas”.

En la actividad criminal de la trata depersonas se conjugan dos factoresesenciales poder y dinero. Los tratantesasumen al ser humano como objeto de unnegocio muy lucrativo por lo que susvíctimas son despojadas de sus másbásicos derechos como personas y por endeson sometidas a las más crueles vejacionescon la finalidad de someter su voluntadantes y durante el proceso de explotación.La trata de personas, a diferencia del tráficode migrantes, es un delito contra laspersonas, que no necesariamente exige elcruce de fronteras pero sí la captación delser humano contra su libre voluntad con eluso de violencia o engaño; ante todo es unaseria violación a los derechos humanos.Este género de esclavitud moderna setransforma constantemente de acuerdo avariables sociales, económicas y políticas yse ve favorecida por la apertura oliberalización de fronteras, aumento delturismo, enfoque sexual del turismo,desigualdad, pobreza y falta deoportunidades. Es el tercer negocio máslucrativo en el mundo luego del narcotráficoy el comercio de armas. Según los datos demayo de 2006 proporcionados por laOrganización de Naciones Unidas contra laDroga y el Crimen Organizado (UNODC), el87% de las víctimas de trata son para laexplotación sexual y el 90% de ellas sonmujeres y niñas.

El presente estudio normativo se basa enel análisis de doctrina nacional einternacional, jurisprudencia relacionadacon el tema y las entrevistas de 17personas directamente vinculadas con laprevención y represión del delito. Portratarse de un crimen poco documentadoen sentencias judiciales, vale la penaresaltar el aporte tan importante de lainformación proporcionada por los

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entrevistados en base a su experiencia einquietudes sobre el particular.

Esperamos que esta investigación,contribuya en la determinación jurídica deldelito de trata de personas y en especial enla toma de decisiones tendientes a mejorarel tratamiento de la víctima y el ilícito. Loinevitable es que la trata de personas existeen Costa Rica y nos afecta a todos; loimportante es que tenemos los instrumen -tos para combatirla.

El trabajo está estructurado en cuatropartes: El delito de trata de personas, donde

se realiza un análisis pormenorizado del tipopenal que sanciona la actividad de la tratade personas en Costa Rica. La Investigacióndel Delito que profundiza en las técnicas deinvestigación policial aplicadas a este ilícito.Los aspectos procesales que, en el manejode la investigación de la fiscalía, mejor seajustan a la trata y las consideracionessobre las reformas necesarias en estamateria, en beneficio de las víctimas y laadministración de justicia. Adicionalmente,se agrega un capítulo de conclusiones yrecomendaciones.

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1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación, que es partede un proceso regional, inició con la elabo -ración de un Protocolo de Investigación,cuyo propósito fue establecer las basespara la elaboración de los estudios naciona -les sobre la normativa relacionada con latrata de personas. Pretendía homologarcriterios, definir objetivos, metodología ycronograma, entre otros.

El segundo paso fue la conformación delequipo regional, para lo cual se elaboró unperfil del tipo de profesional requeridopara las investigaciones nacionales.Después de realizar entrevistas y desolicitar un ensayo sobre las reformaslegales nacionales en el campo de la tratade personas, se conformó el equipo detrabajo, compuesto por siete consulto res,todos profesionales en Derecho. Esteequipo regional estuvo bajo la coordi -nación de la consultora regional.

El equipo se reunió en una ocasión (SanJosé 18 y 19 de julio de 2007) para revisarel Protocolo de Investigación y analizar lasparticularidades nacionales, así como loscriterios a seguir en las investigacionesnacionales.

1.1. Objetivos

GeneralFortalecer la capacidad de los sistemas

de administración de justicia para perseguirel delito de trata de personas enCentroamérica, Panamá y RepúblicaDominicana, a través de un estudio sobrenormativa, códigos procesales y estudios decasos que identifiquen las fortalezas ylimitaciones del proceso.

Objetivos específicos1. Analizar el delito de trata de personas y

otros conexos en la legislación nacional.

2. Analizar la legislación procesal penal,destacando sus fortalezas y debilidades.

3. Determinar las garantías procesalesexistentes para víctimas de trata y paratestigos.

4. Ilustrar el proceso penal con la reco -pilación de casos de la jurisprudencia (oen su defecto que estén en proceso),analizando las diferentes etapas ydestacando: denuncia, investigaciónpolicial, pericias, medidas preventivas,elevación a juicio, sentencia, apelacio -nes, papel del Ministerio Público, papeldel juez, papel de la defensa, papel de lavíctima.

5. Proponer reformas tanto a la legislaciónpenal como a la procesal penal, teniendopresente el Protocolo para prevenir,reprimir y sancionar la trata de perso -nas, especialmente de mujeres yniños(as), que complementa la Conven -ción de las Naciones Unidas contra laDelincuencia Organizada Transnacional(Protocolo de Palermo).

1.2. Metodología e instrumentos

La metodología utilizada se basó en elanálisis bibliográfico, la recopilación dejurisprudencia y de entrevistas a actoresclaves.

Con el análisis bibliográfico se pretendíaconstruir una base teórica y conceptualsólida sobre la cual se elaboraría el estudionacional. Debido a que parte de labibliografía internacional sería compartidapor el equipo regional, se solicitó ponerénfasis a los estudios que se hayanrealizado en el ámbito nacional. Algunasfuentes consultadas fueron: bibliotecasuniversitarias, institutos o asociaciones deciencias penales que existan en el país,Internet, etc. El análisis documentaltambién incluía la recopilación de

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legislación (leyes, reglamentos, directricesrelevantes, etc.), en especial la legislaciónpenal y procesal penal, pero también otralegislación conexa, por ejemplo, legislaciónespecial de: niñez y adolescencia, mujeres,migratoria, delincuencia organizada, pro -tección a víctimas, entre otras. Se elaboróuna ficha sobre cómo registrar y citar ladocumentación y legislación que se entregóa cada investigadora e investigador.

La recopilación y análisis de jurispru -dencia, expedientes judiciales, expedientespoliciales y expedientes institucionales,tenía como objetivo determinar cómo seestá aplicando la legislación. Se solicitó alequipo recopilar toda la jurisprudenciaespecífica sobre trata de personas y/oaquella que se refiera a situaciones de trata

aunque no haya sido calificada como tal. Encaso de encontrar muchas sentencias, seescogerán las que se consideren paradig -máticas, o que sienten jurisprudencia endeterminado tema. Para los efectos de lainvestigación también interesaban loscasos conocidos por los Tribunales deJusticia, aunque no se haya dictadosentencia. Se entregó al equipo deinvestigación una guía mínima de análisisde jurisprudencia y de casos en losTribunales de Justicia.

Las entrevistas también permitiríandeterminar la forma de aplicación de lalegislación, así como los obstáculos y lasopiniones de los principales actores. A raízde la información recopilada se presenta lasiguiente información.

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El delito de trata de personas o comoaún se le llama “trata de blancas” ha sufridodiversas transformaciones a través de lahistoria del derecho penal costarricense.

El 30 de julio de 1841 se emitió porprimera vez un Código en Costa Rica con elnombre de Código General de la Repúblicade Costa Rica. En un solo texto contenía lamateria civil, penal y de procedimientospenales. El cuerpo legal hace referencia alos delitos sexuales pero todavía no seperfilaba el delito de “trata de blancas”.

El Código Penal de 1924 sancionaba ensu artículo 318 la “Trata de Blancas”. Esevidente la relación de este tipo penal conel proxenetismo. Nótese que ya se perfilanlos verbos rectores de versiones futuras, asaber, “permita”, “facilite” o “auxilie” y loselementos que a la postre integrarían losmedios de dominación del tratante:“violencia, “amenaza”, “fraude”, “abuso deautoridad”, u otros medios de “coerción”. Elsujeto pasivo de este tipo es cualquiermujer detenida contra su voluntad. Esteartículo regulaba la prostitución dentro delterritorio nacional.

Artículo 318 Trata de Blancas:“Se impondrá prisión o extrañamientoen sus grados primero y tercero o multamayor en su grado sexto, al que pormedio de fraude o mediante violencia,amenaza o abuso de autoridad o cargo,o valiéndose de cualquier otro medio decoerción, detenga contra su voluntad opermita, facilite o auxilie la detención deuna mujer en una mancebía, aunquesea mayor y le estuviere obligada por

deuda, o la compela a entregarse a laprostitución”5.A partir de 1941 el tipo penal que

sanciona la trata de personas sufre unacuriosa transformación ya que lo encon -tramos en los Códigos Penales de 1941,1950, 1957 y 19656, en el artículo 230 detodos estos cuerpos legales, dondecomparte el mismo numeral con el delito de“proxenetismo”. El artículo de cita se divideen dos incisos, el primero pena a quienmantenga o induzca a permanecer a una“mujer pública” en “casa de lenocinio” y elinciso segundo aduce a la trata de mujerescon la finalidad de que ejerzan laprostitución. Nótese que se contempla el“reclutamiento” y “enganche” con o sin elconsentimiento de la víctima.

Artículo 230“...Se aplicará prisión de 6 meses a 3años de prisión...”“...2. Al que reclute o enganche mujerescon su consentimiento o valiéndose deamenaza, ofrecimientos, engaño ocualquier otra maquinación semejante,para ejercer la prostitución dentro o fuerade la República, o introduciere en ella aquienes conocidamente la ejerzan”.En 1949 este artículo fue derogado por el

numeral 218 del Código Sanitario, que dice:“Será reprimido con prisión de uno a tresaños, el que valiéndose de amenazas oengaños, o cualquier otra manipulaciónsemejante, reclute o enganche mujerespara ejercer la prostitución dentro o fuerade la República o introduzca en ella aquienes conocidamente la ejerzan”7.

EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS2

5 Acosta, Aquiles. Código Penal, Imprenta María V. de Lines, San José, Costa Rica, 1924.6 Ministerio de Justicia. Código Penal y de Policía, “Alcance a La Gaceta n.° 192 de 30 de agosto de 1941”, Imprenta Nacional, SanJosé, Costa Rica, 1941).Ministerio de Justicia. Código Penal y de Policía, “Alcance a La Gaceta n.° 192 del 30 de agosto de 1941”, Imprenta Nacional, SanJosé, Costa Rica, 1950).Vicenzi, Atilio. Código Penal y de Policía, Imprenta Las Américas, San José, Costa Rica, 1957.Vicenzi, Atilio. Código Penal y de Policía, Imprenta Trejos Hermanos. San José, Costa Rica, 1965.

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A partir de 1970 se determina un nuevocambio en el tipo penal de la trata depersonas, se incluye en el capítulo de lasvíctimas a las personas menores de edad yse varían los verbos rectores de la norma,aparece el “promover” o “facilitar” laentrada o salida del país de mujeres y niñospara que ejerzan la prostitución y seaumentan considerablemente las penas. Secrean las agravaciones del delito queremiten al delito de proxenetismo agravado(artículo 170) y se fundamentan en tresejes esenciales: la edad de la víctima, eluso de violencia o engaño y la relación depoder o parentesco (Si la víctima es menorde 18 años, media engaño, violencia, abusode autoridad o cualquier medio deintimidación o coerción y el autor esascendiente, descendiente, marido,hermano, tutor o encargado de la víctima).

Artículo 172 Trata de mujeres y niños“El que promoviere o facilitare laentrada o salida del país, de mujeres omenores de edad de uno otro sexo paraque ejerzan la prostitución, seráreprimido con prisión de 5 a 10 años. Lapena será de 8 a 10 años si mediaalguna de las circunstancias del artículo170”8.Estas circunstancias son:

“1) Si la víctima fuere menor dedieciocho años; 2) Cuando mediareengaño, violencia, abuso de autoridad ocualquier otro medio de intimidación ocoerción, y 3) Si el autor fuereascendiente, descendiente, marido,hermano, tutor o encargado de laeducación, guarda o custodia de lavíctima”.En el año 1998 mediante la Ley contra la

Explotación Sexual de personas menores deedad9, se reforma el artículo 172 del CódigoPenal. Este nuevo tipo elimina los géneros yamplia el rango de fines de la trata depersonas, quizá no con la dimensiónrequerida pero al menos abre la posibilidad

de incursionar en la investigación y castigode la “servidumbre sexual y laboral”, másallá de la rígida estructura fijada por más deun siglo que sancionaba únicamente el“ejercicio de la prostitución”. De nuevo, lasagravaciones remiten al delito deproxenetismo agravado que señala, comoen el tipo anterior, la edad de la víctima, eluso de violencia, engaño, abuso deautoridad, situación de necesidad de lavíctima o cualquier otro medio deintimidación o coacción. Las relaciones deparentesco por consanguinidad o afinidad,cónyuges o convivientes y adiciona unelemento nuevo e interesante, las“relaciones de confianza”.

Artículo 172.- Trata de Personas“Quien promueva, facilite o favorezca laentrada o salida del país de personas decualquier sexo, para que ejerzan laprostitución o para mantenerlas enservidumbre sexual o laboral, serásancionado con pena de prisión de tresa seis años. La pena será prisión decuatro a diez años, si media alguna delas circunstancias enumeradas en elproxenetismo agravado”.El proxenetismo agravado tipificado enel artículo 170 decía:“Artículo 170.- La pena será de cuatro adiez años de prisión cuando se realiceuna de las acciones previstas en elartículo anterior y concurra, además,alguna de las siguientes circunstancias:1) Si la víctima es menor de dieciochoaños.2) Si media engaño, violencia, abuso deautoridad, situación de necesidad de lavíctima o cualquier medio deintimidación o coacción.3) Si quien realiza la acción esascendiente, descendiente, hermano ohermana por consanguinidad o afinidad,cónyuge o persona que se halle ligadoen relación análoga de convivencia,

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7 Código Sanitario, Imprenta Nacional, 1950.8 Vincenzi, Atilio. Código Penal, Colegio de Abogados, San José, Costa Rica, 1972.9 Ley contra la Explotación Sexual de personas menores de edad, Ley 7899 del 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta n.°159 del 17 de agosto de 1999.

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tutor o encargado de la educación,guarda o custodia de la víctima.4) Si quien realiza la acción se prevalecede su relación de confianza con lavíctima o su familia, medie o no vínculode parentesco.(Así reformado por Ley 7899 de 3 deagosto de 1999)”.En el año 2007 se publica la Ley de

Fortalecimiento de la lucha contra la explo -tación sexual de personas menores deedad10, que reforma una serie de artículosdel Código Penal de 1970. El artículo 172sobre la Trata de Personas no fue reforma -do, pero si se realizaron cambios en elnumeral 170 (proxenetismo agravado) quecomo se indicó supra define las situacionesque agravan las conductas citadas en el tipobase. Dice el numeral 170:

Artículo 170.-Proxenetismo agravadoLa pena será de cuatro a diez años deprisión, cuando se realice una de lasacciones previstas en el artículo anteriory concurra, además, alguna de lassiguientes circunstancias:1) La víctima sea menor de dieciocho

años.2) Medie engaño, violencia, abuso de

autoridad, una situación de necesidadde la víctima o cualquier medio deintimidación o coacción.

3) El autor sea ascendiente, descen -diente, hermana o hermano de lavíctima.

4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino,prima o primo de la víctima.

5) El autor sea madrastra, padrastro,hermanastra o hermanastro de lavíctima.

6) El autor sea tutor o encargado de laeducación, guarda y custodia de lavíctima

7) El autor realice la conducta contraalguno de los parientes de sucónyuge o conviviente, indicados enlos incisos 3 y 4 anteriores.

8) El autor se prevalezca de su relaciónde confianza con la víctima o sufamilia, medie o no relación deparentesco.

De la lectura del artículo se determinaque la reforma se centró en el incrementode la cobertura por relaciones deparentesco.

Finalmente, durante el desarrollo de lafigura penal de trata de personas en lahistoria jurídica costarricense, el tipo penalsiempre ha estado ubicado en los Títulosreferidos a “Delitos contra la Honestidad” ymás recientemente en el Título III del CódigoPenal sobre “Delitos Sexuales”, hecho que segeneró posiblemente por el fin primario yconstante que a través del tiempo se hadestinado a las conductas propias de latemática de la trata de seres humanos, asaber, el comercio con la finalidad delejercicio de la explotación sexual. Ese mismoobjetivo promovió una estrecha relaciónentre el delito de trata de personas y elproxenetismo, siendo que el tratante eraproxeneta o le entrega sus víctimas a losproxenetas a cambio de pago. Sin dejar delado, claro está, la posibilidad de que ambosformaran un solo grupo u organizacióncriminal orientada a ese fin. Se aducetambién, como se verá en capítulosposteriores, que el delito de proxenetismosanciona “la trata interna” en tanto que eldelito de trata de personas propiamentedicho se focaliza con mayor énfasis en eltrasiego humano con cruce de fronteras.

2.1. Análisis del tipo penal

2.1.1. Figura básica

Según el artículo 172 del Código Penal:“Quien promueva, facilite o favorezca laentrada o salida del país de personas decualquier sexo, para que ejerzan laprostitución o para mantenerlas enservi dumbre sexual o laboral, serásancionado con pena de prisión de tresa seis años...” (El subrayado no es deloriginal).

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

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10 Ley de Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de personas menores de edad, Ley 8590 de 28 de julio de 2007,publicado en La Gaceta n.° 166 de 30 de agosto de 2007.

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Como ya se dijo, este artículo fuereformado en el año 1999 mediante lasupracitada Ley 789911. A criterio de OscarEstrella, en su análisis de la figura básica delos artículos 127 bis y 127 ter del CódigoPenal Argentino (“...El que promoviere ofacilitare la entrada o salida del país demenores de 18 años o mayores de 18 añospara que ejerzan la prostitución...”), éstarequiere del libre consentimiento de lavíctima para su traslado, ya que de mediarengaño u otro tipo de violencia ointimidación, el hecho se adecúa a lasformas agravadas12. Similar argumentoesgrime Creus13 y Cancino14. Esterazonamiento puede ajustarse al análisisdel numeral 172 de cita, toda vez que laredacción del texto base es la misma y esen las agravaciones donde se contempla eluso de medios definidos para anular ominimizar el consentimiento de la víctima(Ver: Proxenetismo Agravado, artículo 170del Código Penal, inciso 2) tales comoengaño, violencia, abuso de autoridad,situación de necesidad de la víctima ocualquier medio de intimidación ocoacción15. Esto no implica que iniciado eldelito en su forma básica no puedatransformarse a una agravada por uncambio en las circunstancias. Además, ennuestro ordenamiento jurídico, no aplicaese “libre consentimiento” en personasmenores de edad, esto se reflejaclaramente en el hecho de que la trata depersonas sea agravada por la circunstanciade que la víctima sea menor de 18 años(artículo 170, inciso 1ª ibid.). En resumen,aunque haya consentimiento de la víctimasiempre hay delito.

En lo que respecta al elemento subjetivo,para Estrella, el delito solo admite el dolodirecto. Para este autor la figura requiereque el agente promueva o facilite la entrada

o salida del país de la víctima para que ensu destino ésta ejerza la prostitución.Faltando este específico propósito,manifiesta, el hecho es atípico. El hechopuede ir acompañado de cualquierinspiración y aunque la actividad de la tratase inspira generalmente en el ánimo delucro, este no es un requisito imprescindiblepara la figura. Basta con que la acción hayaestado guiada para el sujeto pasivo ejerzala prostitución, aunque finalmente esto nose realice, para que se configure el delito16.De igual criterio son los autores Creus ySoler17.

2.1.2. Bien jurídico tutelado

En Costa Rica, para distribuir lasnumerosas figuras típicas en el CódigoPenal, se adopta el sistema de agruparlasen 17 títulos divididos, a su vez, ensecciones. El criterio que se sigue engeneral para dividir cada título es deacuerdo al bien jurídico que se afecta y losposibles bienes jurídicos en que aquellos sepueden fragmentar.

Es decir, un tipo penal, independien -temente de su ubicación, como en el casodel delito de Trata de Personas que se ubicaen el Título de Delitos Sexuales, como loindica el maestro Sebastián Soler, “talesdesignaciones no tienen un sentido unívocoy sistemático”. Y agrega, “los títulos formanparte del Código, sin embargo, seríaingenuo pensar en las normas como frasesgramaticales aisladas dentro del conjuntode la ley ya que están sujetas a los mismosprincipios y procesos interpretativos y nodeben ser tomadas en su aisladaliteralidad”18. Por lo que se puede afirmarsiempre y de un modo concluyente quecada tipo penal no posee un único bien

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11 Ley contra la Explotación Sexual de personas menores de edad, Ley 7899 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta n.°159 de 17 de agosto de 1999.12 Estrella, Óscar Alberto. De los delitos Sexuales, Editorial Hammurabi, 2005, p. 209).13 Creus, Carlos. Derecho Penal, Parte Especial, Quinta Edición, Editorial Astrea, 2003, p. 237).14 Cancino Moreno, Antonio José, Delitos contra el pudor sexual, Editorial Temis s.c.a., Bogota, Colombia, 1983, p. 191.15 Así reformado mediante Ley 8590 del 18 de julio de 2007, publicada en La Gaceta n.° 166 de 30 de agosto de 2007.16 Cfr. Estrella, Óscar, op. cit., p.211.17 Cfr. Creus, Carlos, op. cit., p.237-238 y Soler, Sebastián, op. cit., pp. 322 y 323.18 Soler, Sebastián. Derecho Penal Argentino, Sexta Edición, Editorial Tea, Buenos Aires, Argentina, 1973, Tomo III, p. 4.

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jurídico tutelado por su ubicación dentro deltexto legal.

El bien jurídico tutelado en el delito deTrata de Personas es sin duda la libertadindividual. Los tratantes someten a susvíctimas por medios muy diversos (engaño,violencia, amenazas, etc.) y para múltiplesfines (explotación sexual, laboral,mendicidad, uso de órganos, etc.). Sinembargo, el factor predominante es lalimitación o anulación de la libertadpersonal en todas las áreas de su vida. Suexistencia se convierte en una proyecciónde la voluntad del tratante, con tres únicassalidas: el sometimiento, el escape o lamuerte. Es evidente, al estar en presenciade un delito pluri ofensivo, la consecuenteofensa a otros bienes jurídicos fundamen -tales como: la vida, la honestidad, lamoralidad, la dignidad y la autodetermina -ción sexual. Sin embargo, el primario yfundamental es la libertad individual, unode los derechos humanos por excelencia.

La discrepancia de criterios en esteaspecto estriba quizá en la percepciónerrónea de la mecánica y desarrollo delhecho punible donde algunos autoresenfocan con más atención los fines de latrata y no sus acciones ejecutorias19. Lareciente definición sobre trata de personasemitida por la Organización de NacionesUnidas en el Protocolo para prevenir,reprimir y sancionar la trata de personas,especialmente mujeres y niños20, quecomplementa la Convención de la NacionesUnidas contra la Delincuencia OrganizadaInternacional21, determina con mayorprecisión las acciones que caracterizan elilícito de marras, a saber, la “captación”,

“transporte”, “acogida” y “recepción” depersonas con el uso de violencia, abuso depoder o engaño para fines de explotación.Cada una de esas acciones implica unaclara limitación a la libertad que inicia conlas estratagemas del reclutamiento, seanestas sutiles o violentas, hasta el cautiveriopara el fin dispuesto por los tratantes y susclientes. Es un hecho que la trata depersonas es un ilícito que lesiona derechoshumanos fundamentales al limitar todas laslibertades del individuo al que los tratantesconsideran una mercancía de la que seobtiene un beneficio.

El delito de trata de personas estáubicado en el Título III del Código Penalsobre “Delitos Sexuales”. Evidentemente,su ubicación no es la más feliz. En esesentido, Issa y Monge, autores de lareforma del Código Penal en 1999, señalancon respecto al 172:

“…pareciera no ser la mejor ubicaciónpor tratarse de una figura que no estávinculada directamente con la violenciasexual y la explotación sexual, pero portratarse de una reforma parcial delCódigo, se mantuvo en este título yconcretamente, en este delito”22.En referencia al mismo punto, el Dr.

Carlos Chinchilla, magistrado de la SalaTercera, opina:

“Me parece interesante ubicar estasdisposiciones dentro un ámbito denormas de delitos de carácter constitu -cional contra los derechos huma -nos...”23.Según magistrada de la Sala Constitu -

cional entrevistada, lo más conveniente es

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

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19 Creus, por ejemplo, indica que el delito de la trata es “un atentado a la moralidad sexual en lo que hace el normal desarrollo dela sexualidad (como en todos los delitos atinentes al ejercicio de la prostitución)”, quizá porque el texto penal que analiza (artículo127 bis del Código Penal Argentino) pena el promover o facilitar la entrada o salida del país de una mujer o un menor de edad paraque ejerzan la prostitución. (Creus Carlos, op. cit, p.236.). Óscar Estrella, en cambio, cuando se refiere a la trata de menores y mayores de 18 años, señala “la moralidad sexual”, “las buenascostumbres” y eventualmente la “libertad personal” como los bienes jurídicos tutelados. (Estrella Óscar Alberto, op. cit, p. 208).20 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que contempla la Convenciónde las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ley 8315 de 26 de setiembre de 2002, publicada en LaGaceta n.° 212 del 4 de noviembre de 2002.21 La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ratificada mediante Ley 8302 de 27de junio de 2003, publicada en La Gaceta n.° 123 del 27 de junio de 2003.22 INAMU. Ley contra la explotación sexual de personas menores de edad (comentada), Colección Legislación n.° 5, San José,2000, p. 23.23 Entrevista a Magistrado de la Sala Tercera, de las 10 horas de 1 de agosto de 2007.

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hacer un capítulo que se refiera a la trata depersonas. No en delitos sexuales. Cree quehay que desarrollar la trata en materiapenal, incluso a nivel de los fines, laborales,sexuales y otros. Hacer una nuevanormativa y ubicarla en el Código Penal yque la Ley de Migración y otros leyes haganremisiones24.

2.1.3. Acciones típicas

El texto del numeral 172 del CódigoPenal hace referencia a tres verbos rectoresdel tipo penal, a saber, “promover”,“facilitar” y “favorecer” la entrada o salidadel país.

PromoverPara Creus, “Promueve el que por propia

iniciativa organiza o toma a su cargo latarea de hacer entrar o salir del país alsujeto pasivo”25. Con similar criterioEstrella afirma que promueve quien hacenacer en el sujeto pasivo la idea de ingresaro salir del país para ejercer la prostitución olo mantiene en ella. Es quien procura losmedios necesarios para lograr la entrada osalida. En la promoción, la iniciativa debepartir del sujeto activo26.Para el Lic.Alexander Rodríguez en su análisis críticode la Ley contra la explotación sexual depersonas menores de edad27, “...promueveel que por su propia iniciativa organiza otoma a su cargo la tarea de hacer o salir delpaís al sujeto pasivo...”.

FacilitarDe nuevo, en alusión a los verbos

rectores del tipo penal de trata, afirma

Creus que “facilita el que presta su ayuda ocolaboración en la obra de un terceroemprendida con esa finalidad. El terceropuede ser el propio sujeto pasivo o elagente que promueve la salida (p. ej., elcaso del guarda de frontera que no exigelos pasaportes al contingente conducido porel promotor)”28 y Estrella complementaindicando que: “Facilitará quien allaneobstáculos, ayude, contribuya a la iniciativadel promotor o de la propia víctima(consiguiendo documentación, transporte,etcétera) de salir o entrar al país. Elfacilitador se limitará a complacer losrequerimientos o pedidos que el promotor ola víctima le hagan para hacer más fácil eldesplazamiento”29. Para el Lic. AlexanderRodríguez, de supra cita, “...facilita el quepresta una ayuda o colaboración en la obrade un tercero emprendida con esa finalidad.Es en este último caso en el que la doctrinaentiende que la autoría de la facilitacióndesplaza los tipos de complicidad de laParte General...”30.

FavorecerEl que “favorece” otorga o recibe un

beneficio indebido. Los términos“favorecer” y “facilitar” son utilizadosnormalmente como sinónimos y no existedoctrina o jurisprudencia que desarrolle elverbo “favorecer” en función del tipo penal172 sobre trata de personas. Ni siquiera elexpediente legislativo del proyecto de leyque dio origen a la Ley contra la ExplotaciónSexual de personas menores de edad31,hace alusión alguna al citado verbo rector.

Sin embargo, en una versión de la leycomentada por Henry Issa e Ivannia Monge(redactores de esta Ley) señalan con

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24 Entrevista a Magistrada de la Sala Constitucional, de las 11:00 de 9 de agosto de 2007.25 Creus, Carlos, Op. cit., p. 237.26 Cfr. Estrella Óscar Alberto, op. cit., p. 209.27 Rodríguez, Alexander. Análisis Crítico de la Ley contra la Explotación Sexual de personas menores de edad. En: Revista deMedicina Legal de Costa Rica n.° 1, marzo, Vol. 19, Editorial Asociación Costarricense de Medicina Forense, Heredia, Costa Rica,2002. pp. 49-58.28 Ibídem p. 237.29 Estrella Óscar Alberto, op. cit, p. 209.30 Rodríguez, Alexander, op. cit., p. 55.31 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Proyecto de ley contra la explotación sexual de personas menores de edad,Expediente 13,389, de 1999.

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respecto a favorecer: “ayudar, amparar auno; apoyar un intento, empresa u opinión;dar o hacer un favor. En el caso del nuevoverbo “favorecer”, se amplía el espectroprohibitivo, pues señala una hipótesisdistinta a las de promover o facilitar”32.

Para Cabanellas, “favorecer” es sinónimode “ayudar”, “cooperar”, “amparar”,“corregir”, “apoyar”, “colaborar”, “hacer unfavor”, “prestar un servicio”, “proteger”33.Del mismo análisis del verbo “facilitar”, seevidencia la intención del legislador depenar las conductas de los “facilitadores” o“colaboradores”, sin que exista laposibilidad de que ambos verbos tengan elmismo significado, sino que el segundo, asaber, “favorecer” persigue con más certezaa los que permiten indebidamente que serealice alguna conducta relacionada con latrata de personas, posiblemente por unbeneficio económico como ocurre en lasnormas que sancionan el “favorecimiento”.Obviamente, como ocurre con los otrosverbos rectores de este tipo penal, sussignificados son sumamente amplios.

En la Resolución 930-02 de la SalaTercera de la Corte Suprema de Justicia deCosta Rica34, única que hasta el momentose refiere al delito de trata de personas, losMagistrados aluden al tema de los verbosrectores del artículo 172 del Código Penalcon ocasión de resolver un Recurso deCasación en el que la defensa de una mujerde nacionalidad dominicana establece unaserie de argumentos contra la sentenciacondenatoria de un Tribunal de Juicio enLimón, por el delito de Trata de mujeres ymenores de edad agravados. Al respecto, laresolución de cita determina:

“...Los reclamos son procedentes. Lasentencia establece que la imputada esautora del delito de trata de personas,que tipifica el numeral 172 delCódigo Penal, pues estima quecolaboró con el coimputado rebelde L.L., al recoger a las ofendidas en elaeropuerto y trasladarlas hasta Si -

quirres, sin mencionarles —esto es,ocultando las verdaderas razones parasu ingreso al país— que éste lasobligaría a ejercer la prostitución, comoforma de retribuirle los gastos de sutraslado a nuestro país y además, deobtener ganancias por dicha actividad,explotándolas sexualmente. A juicio delos juzgadores, la imputada, con dichaconducta, "promovió y facilitó" elingreso de las muchachas a nuestropaís, pues las llevó hasta Siquirres, asabiendas de su destino. A juicio de laSala, tales aspectos no son suficientespara acreditar la tipicidad de laconducta, menos aún a título de autoría,como lo estima el fallo. No sefundamenta por qué razón se consideraque el hecho de que la acusadarecogiera a las ofendidas en elaeropuerto, constituye una forma defacilitar y promover su ingreso alpaís, pues no se sustenta de quémanera es que (la ofendida) participa enforma activa en las diligencias previas yque son precisamente las que permitenel ingreso al país de las jóvenes, esdecir, en las "negociaciones" quemotivaron que se trasladaran desdeRepública Dominicana hasta nuestroterritorio, pues cuando ella interviene yaestas personas están en el país, demodo que sin esos necesariosantecedentes, no es posible establecerque por esa sola acción pueda afirmarseque promovió o facilitó su ingreso alpaís con fines de ser explotadassexualmente, porque además ellasdeclararon que fue L. L. quien lesexplicó la realidad de lo que venían ahacer y que no podían irse porquedebían pagarle los gastos en que habíaincurrido con su traslado. MAGC, laúnica de las ofendidas que permanecióen el país y que declaró en el debate dijo"Cuando llegamos al aeropuerto nosrecibió M la imputado (sic), no nos dijonada, ese mismo día conocí a G., nos

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32 INAMU. Ley contra la explotación sexual de personas menores de edad (comentada), Colección Legislación n.° 5, San José,2000, p. 22.33 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Tomo II, Ediciones Arayú, Buenos Aires, 1953, p. 181.34 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución 930-02 de las 9:45 horas de 20 de setiembre de 2002.

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esperó en el lugar al que vinimos aquíen Siquirres. Del aeropuerto nos fuimosa San José y luego en bus para Siquirrespero en ese momento no se nos dijo queveníamos a trabajar en prostitución. Aldía siguiente estaban las otras dosmuchachas que venían, éramos cuatro,el señor G. dijo que aquí teníamos con éluna deuda de más de un millón decolones y que teníamos que trabajar enprostitución, nos negamos entonces nosquitó todo, los documentos y tuvimosque quedarnos porque no teníamos adonde ir...”. (Resaltado no es del origi -nal).

Ingreso o salida del paísLa acción típica se configura con el

ingreso o salida del país del sujeto pasivocon ocasión de ejercer la prostitución o sersometido a servidumbre sexual o laboral.

Para Creus, “el concepto de territorio esel político-geográfico, o sea el comprendidoen esos límites geográficos, excluyendo loslugares no comprendidos en esos límites,aunque eventualmente rija sobre ellos lajurisdicción de la ley (...) (p. ej., buques(...) en aguas internacionales”. Para esteautor, el concepto de territorio incluye elmar territorial35. Estrella opina que por“país” debe entenderse el “territorionacional dentro de sus límites geográficos,incluido su mar territorial”, no así otrosterritorios sobre los que el país tengajurisdicción, por ejemplo buques debandera nacional en aguas internaciona -les36.

La Constitución Política de la Repúblicade Costa Rica en su artículo 537 y el CódigoPenal en su numeral 438 establecenclaramente los límites político-geográficosdel territorio nacional.

Otro factor importante que se debeanotar es que cuando se hace referencia al“ingreso o salida del país” del sujeto pasivo,para el tipo penal es indiferente si se tratade una entrada o salida de carácter ilegal olegal (en términos migratorios), lo que sereprime en cuanto a la acción del sujetoactivo, el tratante, es la finalidad, en estecaso para que la víctima ejerza laprostitución o sea mantenida enservidumbre sexual o laboral39.

Finalmente, también se desprende de laredacción de la acción típica, a saber, “elpromover, facilitar o favorecer el ingreso osalida del país” del sujeto pasivo; que debeexistir cruce de fronteras por lo que la tratadentro del territorio nacional no estácontemplada en esta figura penal.

Dice Estrella, “los desplazamientosdentro del país, aún los realizados para queel sujeto ejerza la prostitución, quedanexcluidos de la figura”40. El Lic. AlexanderRodríguez, en ese mismo sentido y enreferencia a su análisis del numeral 172penal de supra cita, manifiesta que: “No seregula la promoción, facilitación ofavorecimiento para el traslado dentro delpaís o la permanencia en el mismo”41.

Sobre este tópico, el maestro SebastiánSoler en su Tratado sobre Derecho PenalArgentino, expone una tesis especialmenteinteresante sobre el delito de proxenetismo

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35 Creus, Carlos, op. cit., p .237.36 Cfr. Estrella, Óscar A., op. cit., p. 209.37 Artículo 5.- “...El territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua yPanamá.Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas - Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Clevelandde 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero - Fernández Jaén de 1 de mayo de 1941 en loque concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional...”. (Rivera Sibaja,Gustavo. Constitución Política de la República de Costa Rica, Primera Edición, Edictec Editores S. A., San José, 2005.).38 Artículo 4.- La ley penal costarricense se aplicará a quien cometa un hecho punible en el territorio de la República, salvo lasexcepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales aceptados por Costa Rica.Para los efectos de esta disposición se entenderá por territorio de la República, además del natural o geográfico, el mar territorial,el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental. Se considerará también territorio nacional las naves y aeronavescostarricenses.39 Cfr. Estrella, Óscar A., op. cit., p.209 y Creus, Carlos, op. cit., p.237.40 Estrella, Carlos A., op. cit., p. 209.41 Rodríguez, Alexander, op. cit., p. 55.

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como “complemento” del delito de trata depersonas. Se parte del hecho de que elCódigo Penal que analiza, enfoca el delitode trata únicamente teniendo como fin elejercicio de la prostitución. En ese sentido,dice el autor: “El fin inmediato es el delograr la entrada o salida del país. Si dentrodel país se procura el desplazamiento depersonas con ese mismo fin, el hechoconstituirá directamente proxenetismo enlos términos del art. 126, sin perjuicio de laconcurrencia de alguna otra infraccióncontra la libertad, si ése fuera el caso”42. Dealgún modo, esto explica por qué se recurrecon mucha frecuencia (entre otros) al delitode proxenetismo cuando se presenta latrata interna de personas, al menos cuandola finalidad es la explotación sexual de lavíctima.

2.1.4. Medios

El tipo base del artículo 172 del CP, nodetermina medios específicos que debautilizar el sujeto activo para el ingreso osalida del país del sujeto pasivo en aras deque ejerza la prostitución o se mantenga enservidumbre sexual o laboral. Esto implicaque cualquier medio es válido y posible. Porejemplo, para Estrella el ingreso o salida delpaís de la víctima puede darse por medioslegales y reglamentarios o ilícitos43. Creuses de la misma opinión44. Sin embargo, esen el capítulo de agravaciones que sedetallan medios específicos para que elagente realice la acción típica y que seresumen en el uso del engaño, violencia,abuso de autoridad, situación de necesidadde la víctima o cualquier medio deintimidación o coacción, elementos que seanalizarán con mayor detalle en el tema delas agravaciones del delito.

2.1.5. Fines

En el tipo penal 172 de previa cita seestablecen taxativamente tres fines

diversos, a saber: a. Ejercicio de laprostitución b. Servidumbre sexual y c.Servidumbre laboral.

a. Ejercicio de la prostitución. Adiferencia del proxeneta, el tratante nopromueve o facilita la prostitución, sino elingreso o salida del país para su práctica oejercicio. Por prostitución se entiende elentregarse habitualmente a tratos sexualescon personas más o menos determinadas,que eventualmente lo requieren.Generalmente conlleva un fin de lucro,constituye una forma de vivir. Aunque lomás frecuente es que se trate de mujeres,no se excluye a los hombres de estaactividad.

b. Servidumbre sexual. El término“servidumbre”, también utilizado en eldelito de Plagio (artículo 189 del CódigoPenal) y de Proxenetismo (artículo 169ibid.) cuando se refiere a “servidumbresexual”, está ampliamente desarrollado enla doctrina y jurisprudencia nacional einternacional. Sin embargo, para efectos deuna mejor comprensión, nos referimosúnicamente a la Sentencia 1141-02 de laSala Tercera de la Corte Suprema deJusticia, que aglutina las diferentesinterpretaciones del término y lascomplementa con las apreciaciones de losseñores magistrados:

“....El concepto servidumbre no debedefinirse únicamente según su eti -mología o su interpretación histórica—como lo pretende el recurrente—,al decir que se trata de una“condición y trabajo del siervo enuna situación de esclavitud”, o bien,“cambiar la condición de un hombrelibre por la de esclavo”, ni se trataúnicamente de realizar actos deservicio al sujeto activo, pues “no serefiere a la situación jurídica deesclavitud abolida …que consiste enla pertenencia, en propiedad, de unapersona a otra”. (…) El concepto vamás allá, pues encierra precisamente esaidea del sometimiento a la voluntad de

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42 Soler, Sebastián, op. cit., p. 322.43 Estrella, Óscar, op. cit., p. 209.44 Creus Carlos, op. cit., p. 237.

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otro, esa anulación de esa capacidadpersonal, y por ende, no es necesario —aunque puede darse— la privación de lalibertad ambulatoria o libertad física:basta con que el autor domine a tal puntoal sujeto pasivo, que logre que éste actúeconforme se lo indica el agresor. Ladoctrina ha señalado que no se refiere:“a una mera relación de servicio, sino auna relación de sometimiento yenajenación de la voluntad y el albedríode una persona, en el sentido genérico deambas potencias”. (…) O sea: “hay unacompleta subordinación de la voluntaddel sujeto pasivo a la del activo, aunquese le permita a aquél desplegar suarbitrio libremente en reducidos sectoresde la actividad (p. ej., trasladarse de unpunto a otro, adquirir bienes deconsumo, etc.), en lo que el sujeto activovoluntariamente no quiere ejercer sudominio”. (…) (…) El encartado no sóloamenazaba o golpeaba a susvíctimas, sino que les limitaba enforma casi absoluta su libertadpersonal y física al no dejarlos salirde la casa (a excepción de los casosen que él expresamente permitía),les impidió a los menores continuarcon sus estudios, cerró las ventanasde la casa y pintó los vidrios paraimpedir la visibilidad, les impedíadescansar, pues los manteníadespiertos por medio de pastillas,mantenía la refrigeradora cerradacon llave; logró dominarlos a tal puntoque manejaba los negocios de la familiaa su antojo, y si para ello era necesario laactuación de la ofendida (…), le indicabalos trámites a realizar, tan es así que laperjudicada le cedió los derechoshereditarios dentro de la sucesión de sucónyuge. (…)”. (Resaltado no es deloriginal)45.En aplicación del mismo concepto, cabe

hacer referencia a la resolución 1223-05 dela Sala Tercera de la Corte Suprema deJusticia46:

“...Como se desprende del fallo,investigadores del Organismo deInvestigación Judicial de Puntarenasrealizaron vigilancias en el lugar y luegode demostrarse el tráfico de menores deedad por parte del encartado (ya que,además de promover la prostitución, RRmantuvo a las menores en servidum -bre sexual aproximadamente por cua -tro meses), el 27 de julio de 2004, sesolicitó la orden de allanamiento,registro y secuestro del negocio re -ferido...” (El resaltado no es del ori -ginal).En síntesis, se entiende por servidumbre

sexual, la relación de sometimiento yenajenación de la voluntad, donde el sujetoactivo domina la voluntad del sujeto pasivocon fines de índole sexual.

c. Servidumbre laboral. De la mismaforma, la servidumbre con fines laboralesimplica la dominación de la voluntad delsujeto pasivo para que realice algún tipo delabor para el sujeto activo, peroprácticamente en condición de esclavo. Nocabe en esta relación ningún tipo de derecholaboral. Se trabaja sin descanso, con pocoalimento y probablemente sin ninguna paga.Este término aplica en algunos casos deviolencia doméstica y en la trata de personasque viajan de un país a otro por mejorescondiciones de vida, pero para ese efectoadquieren deudas con redes de tratantes queles pagan el viaje y luego les cobransometiéndolos a servidumbre laboral.

2.1.6. Sujeto activo

El sujeto activo del delito puede sercualquier persona, sin distinción de sexos.Las relaciones de parentesco, poder,confianza y sujeción legal que liguen alsujeto activo con el pasivo, de acuerdo conlo que establece el artículo 170 del CódigoPenal, agravan el hecho. En este tipo deilícitos el sujeto activo puede conformartoda una organización criminal donde cada

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45 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 1141-02 de las nueve horas con veinte minutos de 8 de noviembre de2002.46 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución 2005-01223 de las nueve horas treinta y cinco minutos de 26 de octubrede 2005.

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miembro juega un rol distinto. Lecorresponde a la investigación policial y a lafiscalía individualizar los hechos y a losresponsables.

2.1.7. Sujeto pasivo

El sujeto pasivo puede ser cualquierpersona de cualquier sexo y edad. Si lavíctima es menor de 18 años se agrava lapena (artículo 170, inciso 1 CP).

2.1.8. Sanción

El delito, en su forma simple, se sancionacon pena de prisión de tres a seis años y decuatro a diez años en su forma agravada quepor remisión establece el supra citado nume -ral 170 del Código Penal. Reiteramos que lasagravaciones atañen a la edad de la víctimay a las relaciones de parentesco, vínculolegal, poder o confianza que mantenga elsujeto pasivo con el sujeto activo. Amén dealudir a los mecanismos de reclutamiento,control y captura utilizados por los tratantes,que se resumen en engaño y violencia.

2.1.9. Agravantes y atenuantes

La pena será prisión de cuatro a diezaños, si media alguna de las circunstanciasenumeradas en el proxenetismo agravado(art. 170 ibid.) de reciente reforma medianteLey 859047. No existen ate nuantes previstasen la ley. Dice el artículo de cita:

Artículo 170.-Proxenetismo agravadoLa pena será de cuatro a diez años deprisión, cuando se realice una de lasacciones previstas en el artículo anteriory concurra, además, alguna de lassiguientes circunstancias:1) La víctima sea menor de dieciocho

años.

2) Medie engaño, violencia, abuso deautoridad, una situación de necesidadde la víctima o cualquier medio deintimidación o coacción.

3) El autor sea ascendiente, descendiente,hermana o hermano de la víctima.

4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino,prima o primo de la víctima.

5) El autor sea madrastra, padrastro,hermanastra o hermanastro de lavíctima.

6) El autor sea tutor o encargado de laeducación, guarda y custodia de lavíctima.

7) El autor realice la conducta contraalguno de los parientes de su cón -yuge o conviviente.

8) indicados en los incisos 3 y 4 ante -riores.

9) El autor se prevalezca de su relaciónde confianza con la víctima o su fami -lia, medie o no relación de parentesco.

Agravación por la edadLa fijación de la edad en 18 años es de

larga aplicación en Costa Rica. Sinembargo, se reafirma por la Convenciónsobre los Derechos del Niño y el Código deNiñez y Adolescencia. El primero, uninstrumento internacional ratificado porCosta Rica y el segundo, un cuerpo legal deaplicación interna que recoge y amplía lasdisposiciones de la Convención de cita. Enambos instrumentos se define con todapropiedad el concepto de “niño”48.

Agravación por los medios empleadosComo en otros tipos penales, se agrava

la pena si el sujeto activo, en este caso eltratante, utiliza el engaño, la violencia, elabuso de autoridad, situaciones denecesidad de la víctima o cualquier otromedio de intimidación o coacción. Esteinciso se reviste de especial importancia

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47 Ley 8590, Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de personas menores de edad, de 18 de junio de 2007,publicada en La Gaceta n.° 166 de 30 de agosto de 2007.48 Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 7184 de 18 de julio de 1990, publicada en La Gaceta n.° 149 de 9 de agosto de1990, artículo 1, Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739 de 6 de enero de 1998, publicada en La Gaceta n.° 26 del 6 defebrero de 1998, artículos 1 al 5.

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cuando hablamos de la trata de personas,por la misma naturaleza operativa del delitoque requiere de una serie de maniobrasplanificadas por los perpetradores parareclutar y transportar a las víctimas hastasu destino final en que serán sometidas alos diversos tipos de explotación.

Es frecuente, que el reclutamiento serealice en forma pacífica y amistosa, perosiempre mediando engaño, hasta tanto eltratante toma control de la víctima. Posterior -mente, la relación se torna violenta y sevarían totalmente las condiciones iniciales.

Para citar un ejemplo, es posible que lavíctima, mayor de edad, consienta en ejercerla prostitución por un pago. Sin embargo, yaen el lugar de destino, sin recursos ydespojada de sus documentos de identidad,se le somete a “servidumbre” sexual olaboral. Los métodos empleados para elengaño son múltiples y muy sutiles. Desde elanuncio en un periódico solicitando personalpara trabajar en locales comerciales en otropaís, casas de habitación y modelaje, hastala sustracción, compra directa, promesa dematrimonio, entre otros49.

Agravación por relación parentalEn el artículo 170 CP supra citado y

recientemente reformado, se amplía consi -derablemente el rango de parentesco enbusca de cubrir posibles vacíos dejados portipos penales anteriores. No se esta blecenlos conocidos vínculos de consangui nidad oafinidad lo que abre o cierra, depende de lapostura jurídica que se asuma, el grado deposibilidades en materia de imputación conesta agravante.

Agravación por vínculos legalesestablecidos

Como en anteriores reformas, se aumentala pena cuando el tratante sea encargado dela educación, guarda o custodia de la víctimapor la consabida máxima social y jurídica dequien está a cargo de proteger o educar tieneuna mayor responsabilidad por cercanía y

confianza con la posible víctima, en especialsi es menor de edad, lo cual también colocaa la víctima en una situación de mayorvulnerabilidad.

Agravación por relación de poder oconfianza

Las relaciones de confianza abrigan a laspersonas cercanas a las víctimas que noguardan relación de parentesco y otro tipode vínculo. Se refiere a los “amigos” de lacasa, vecinos o compañeros de trabajoinclusive. Importante anotar que se incluyela relación de confianza no sólo con lavíctima sino con su familia. Esto amplíaconsiderablemente la gama de posibilidadespara encausar la acusación. Le correspondeal Fiscal demostrar ese tipo de relación paralograr una agravación de la pena.

2.1.10. Complicidad

De acuerdo a con la estructura del tipopenal 172 CP, los “promotores”,“facilitadores” y “favorecedores” del ingresoo salida del país del sujeto pasivo con losfines que el delito establece, son autores ocoautores en tanto tengan dominio o co-dominio del hecho (artículo 45 CP). Quienesse alejen de esta clasificación podríaneventualmente incursionar en la complici -dad, en tanto presten cualquier auxilio ocooperación para la realización del hechopunible (artículo 47 CP). Para Creus laforma de complicidad queda muy reducidaa causa del amplio espectro que asumen lossupuestos de facilitamiento que introducenal agente en la autoría típica50.

2.1.11. Responsabilidad de personasjurídicas

En el derecho penal costarricense laimputación objetiva recae en las personasfísicas, no en las personas jurídicas. Noexisten disposiciones penales que

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49 En el mes de mayo de 2007 la policía detuvo a dos mujeres como parte de una red dedicada a la trata de personas que enviabanmujeres de Costa Rica hasta Japón con aparentes fines de explotación sexual. El reclutamiento se realizaba por medio de anunciosen el periódico ofreciendo trabajo en ese país (Ref. Diario Extra, viernes 18 de mayo de 2007, Sección Sucesos 5).50 Cfr. Creus, Carlos, op. cit., p. 239.

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sancionen a la entidad jurídica como tal,salvo claro está, en materia de reparacióncivil del daño causado por los autores deldelito en que las personas legales ojurídicas están obligadas en forma solidariaal pago de daños y perjuicios (que sedeterminen en sentencia firme), confundamento en la acción civil resarcitoriaque interpongan las víctimas o susrepresentantes en el momento procesaloportuno. En lo que corresponde, dice elnumeral 106 del Código Penal:

Artículo 106.- Es solidaria la acción delos partícipes de un hecho punible, encuanto a la reparación civil.Están igualmente obligados solidariamen -te con los autores del hecho punible, alpago de los daños y perjuicios:1) Las personas naturales o jurídicas

dueñas de empresas de transporteterrestre, marítimo o aéreo depersonas o de cosas;

2) Las personas jurídicas cuyos geren -tes, administradores o personeroslegales, resulten responsables de loshechos punibles;

3) Las personas naturales o jurídicasdueñas de establecimientos de cual -quier naturaleza, en que se cometiereun hecho punible por parte de susadministradores, dependien tes ydemás trabajadores a su servicio;

4) Los que por título lucrativoparticiparen de los efectos del hechopunible, en el monto en que sehubieren beneficiado; y

5) Los que señalen leyes especiales.

2.1.12. Consumación

En materia de acciones y resultados, ladiscusión doctrinaria sobre el momento deconsumación del delito y por ende su

clasificación en términos de adecuacióntípica determina dos posiciones diversas. Laprimera, apoyada por Creus, entre otros,que ubica la consumación en el hecho derealizar el o los actos necesarios para“promover” o “facilitar” el ingreso o salidadel país con un fin determinado, sinimportar que, por circunstancias ajenas alsujeto activo o pasivo, se realice o no laentrada o salida del territorio nacional51.Esto nos ubica en el terreno de los delitosde peligro52, y de nuevo, en este estadiotípico nos encontramos con los delitos de“peligro abstracto” o “peligro concreto”. Pordelitos de peligro concreto se entiende,según la Sala Tercera, “aquellos cuyocumplimiento del tipo acarrean de suyo lalesión al bien jurídico tutelado, aunque losdaños no sean tangibles de momento”53 yde peligro concreto cuando la acciónproduzca un peligro real para el bienjurídico tutelado, afirma Bacigalupo54.

La segunda posición determina que laacción de ingreso o salida del país para elfin determinado debe realizarse, en casocontrario el delito no se consuma. En esesentido, dice Soler, “Trátase, pues, de unafigura de resultado anticipado, ya que laconsumación se da con el logro de la salidao entrada, siendo indiferente lo que ocurradespués, basta que en el momento de lasalida o la entrada el sujeto que la hapromovido o facilitado haya tenido en suánimo el fin de destinar a la víctima alinfame comercio”55. Esta afirmación nosacerca a los delitos de pura de actividadporque al materializarse la acción de laentrada o salida el delito se consuma.

Sin embargo, si continuamos analizandola posible actividad delictuosa propia de lostratantes, es posible que se concrete unalesión corpórea de las víctimas a causa delos efectos de la explotación, servidumbre otráfico a la que son sometidas, lo que nosorienta irremediablemente hacia los delitos

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51 Cfr. Creus, Carlos, op. cit., p. 238.52 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 1427-00 de las diez horas de 15 de diciembre de 2000. En estaresolución los magistrados analizan diferentes tipos de delitos, entre ellos, los delitos de peligro.53 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución 2007-00042 de las dieciséis horas cinco minutos de 1 de febrero de2007.54 Bacigalupo, Enrique; Lineamientos de la teoría del delito, 3.º Edición, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, Argentina.,1994, p. 79.55 Soler, Sebastián; op. cit.,p. 323.

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de lesión 56. De igual forma, estamos anteun delito de efecto permanente por lasmúltiples consecuencias físicas y psico -lógicas de la trata de personas. De ahí que,se puede afirmar sin temor a equivocación,que el ilícito de trata de personas es undelito complejo que puede cambiar de“apariencia” de acuerdo al cuadro fácticoque se analice.

2.1.13. Tentativa

De acuerdo con la corriente doctrinal quese elija, la tentativa en este tipo penal esrealizable o prácticamente ilusoria57. Tododepende claro está del momento de laefectiva consumación del ilícito.

Para Creus, como ya se indicó, el delitose consuma con la acción de promover ofacilitar (y en nuestro caso tambiénfavorecer) la entrada o salida, aunque estosresultados no se logren. Afirma el autor que“quien organizó y puso en obra la salida delsujeto pasivo comete ya el delito, aunqueesa salida sea impedida por obstáculos decualquier orden (falta de transporte,prohibiciones de la autoridad, etcétera.)Quien prestó ayuda para el desplazamientocomete también el delito, aunque no sehaya conseguido hacer entrar o salir alsujeto pasivo (p. ej., quien lo transportóhasta un puesto fronterizo donde esdetenido por la autoridad)”. Lo anterior,afirma Creus, reduce los supuestos de

tentativa a casos académicos, difíciles derealizar en la práctica58.

Por el contrario, para autores comoSoler, el delito se consuma cuando serealice el ingreso o salida del país del sujetopasivo bajo el impulso o auxilio del sujetoque ha tenido el ánimo del fin para el quese destinó a la víctima (“el infame negocio”de la prostitución). Bajo esta premisaconcibe como posible la tentativa59.

En sendos Proyectos de Ley que seencuentran en la corriente legislativa sepretende reformar el tipo penal quesanciona la trata de personas. Uno de elloses la reforma integral al Código Penal60 quecrea un nuevo tipo penal que castiga a quien“promueva, facilite o favorezca el tráfico depersonas, para que ejerzan la prostitución, opara mantenerlas en servidumbre sexual olaboral con prisión de 3 a 6 años de prisióncon remisión de las agravantes al tipo penaldel proxenetismo agravado. El otro es lareforma a la Ley General de Migración yExtranjería61 que también crea un tipo penalnuevo con parte de la definición sobre tratade personas que se encuentra en el artículo3 del Protocolo de Palermo62, quecomplementa la Convención de la NacionesUnidas contra la Delincuencia Organizada63,ambos ra tificados por Costa Rica. En elcapítulo que se refiere a reformas, seplanteará en detalle cada una de laspropuestas de cambio a los tipos penalesque sancionan la trata.

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56 Bacigalupo, Enrique; op. cit., pp. 76-80.57 La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha externado criterio sobre la posibilidad de la tentativa en delitos de peligroabstracto, donde, según la óptica doctrinal con que se mire, podría ubicarse el delito de trata de personas. (Resolución 1309-04 delas diez horas cincuenta y cinco minutos de 12 de noviembre de 2004).58 Creus, Carlos, op. cit., p.238.59 Soler, Sebastián, op. cit., p. 323.60 Asamblea Legislativa, Proyecto de Ley, reforma al Código Penal, Expediente 11.871, se encuentra en espera de discusión en elplenario legislativo.61 Asamblea Legislativa, Proyecto de Ley, reforma Ley General de Migración y Extranjería, Expediente 16.594.62 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa laConvención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional rafiticado mediante Ley 8315 de 26 desetiembre de 2002, publicada en La Gaceta n.° 212 de 4 de noviembre de 2002: “Artículo 3.- Definiciones Para los fines del presenteProtocolo:a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo ala amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación devulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tengaautoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otrasformas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbreo la extracción de órganos;

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2.2. Los delitos conexos

La trata de personas debe ser percibidano como un delito aislado, sino como unproceso delictivo64. Desde la fase inicial dereclutamiento y transporte y recepción,hasta la explotación y el posible blanqueode las ganancias, los tratantes suelencometer una amplia variedad de delitos.

En ese contexto, se le llama conexidaddelictiva a la relación entre diversos tipospenales que son infringidos con una mismaactividad criminal. Lo más probable, deacuerdo con el caso, es que con esta“relación” delictiva se incurra en losconcursos

A continuación, partiendo del modo deoperación de los grupos organizados de latrata, se incluyen los delitos que tienen unamayor relación con el ilícito.

2.2.1. Delitos de carácter internacionaly relacionados con el crimenorganizado

Delitos de carácter internacionalArtículo 374 CP- Se impondrá prisión dediez a quince años a quienes dirigieren oformaren parte de organizaciones decarácter internacional dedicadas atraficar con esclavos, mujeres oniños, drogas estupefacientes orealicen actos de terrorismo o infrinjan

disposiciones previstas en los tratadossuscritos por Costa Rica para protegerlos derechos humanos. (El resaltado noes del original).Este artículo 374 en asocio con el

numeral 7, ambos del Código Penal, leotorgan una dimensión más definida yamplia a los delitos relacionados con latrata o tráfico de esclavos, mujeres oniños que realicen organizaciones cri -minales de carácter internacional65. Estetipo penal refleja, con la salvedad dereformas posteriores, el espíritu de laConvención Americana sobre DerechosHumanos de 1969 que plasmó en elCódigo Penal de 1970, lo establecido en elartículo 6.1.-: “Nadie puede ser sometidoa esclavitud o servidumbre, y tanto éstas,como la trata de esclavos y la trata demujeres están prohibidas en todas susformas”66.

La trata de personas es un ilícitoejecutado en la mayoría de las ocasionespor grupos organizados y como tales, la leypenal debe ajustarse y proporcionar loselementos necesarios al órgano inquisidorpara lograr una acusación efectiva, quecubra a todos los integrantes de laagrupación, cualesquiera sea su funciónoperativa. El artículo 274 CP (asociaciónilícita) es otra de las herramientas que elfiscal puede utilizar para el manejo de redesu organizaciones delictivas complejas, entanto sanciona la comisión de dos o másdelitos en sociedad67.

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b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizardescrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los mediosenunciados en dicho apartado;c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata depersonas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años”.63 La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ratificada mediante Ley 8302 de 27de junio de 2003, publicada en La Gaceta n.° 123 de 27 de junio de 2003.64 Organización de las Naciones Unidas: Programa Mundial contra la Trata de Personas, Manual para la lucha contra la trata depersonas, publicación ONU, 2007.65 Dice el artículo 7 del Código Penal vigente: “Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión delhecho punible y de la nacionalidad del autor, se penará conforme a la ley costarricense a quienes cometan actos de piratería,genocidio, falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; tomen parte en la trata de esclavos,mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o publicaciones obscenas y a quienes cometan otros hechos puniblescontra los derechos humanos previstos en los tratados suscritos por Costa Rica, o en este Código.66 Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San José” de 22 de noviembre de 1969 ratificada en Ley 4534 de23 de febrero de 1970.67 Asociación ilícita artículo 274.- Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que tomare parte en una asociación de dos omás personas para cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.

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De igual forma, el tipo penal de cita leotorga al delito de la trata de personas lacategoría de delito contra los derechoshumanos por tratarse de una actividadcriminal, como se ha expuesto anterior -mente, que limita o lesiona derechosfundamentales, como la libertad en susdiferentes manifestaciones, la vida, laintegridad, etc.

2.2.2. Delitos contra la trata y el tráficode personas menores de edad

El tráfico68 de personas menores de edadpara su venta (artículo 376 Código Penal)69,adopción ilegal (artículo 184 bis CP)70 ocomercio de órganos (artículo 377 CP)71,entre otros, están estrechamenterelacionado con la trata de personas y susfines.

En Costa Rica se han detectado variasorganizaciones criminales dedicadas a latrata de niños y niñas para su venta quehan utilizado el país como centro deoperaciones para el tránsito de las personasmenores de edad a otros países. En el año2003, la Policía Judicial capturó a losintegrantes de un grupo organizado quecontaba con casas “cuna” en la capitaldonde se localizaron nueve niños y niñascon edades entre los cero y los dos años ymedio, que ingresaron al país con susmadres (indígenas guatemaltecas) y otroshombres y mujeres por los puestosmigratorios oficiales y con documentos deidentificación aparentemente en regla

(luego se descubrió que algunosdocumentos fueron falsificados oalterados). El grupo contaba con apoyolegal y logístico en Costa Rica para la“venta” de las personas menores de edad,que supuestamente eran ofrecidos en unapágina de Internet para su adopción. Losniños o niñas con algún “defecto” eranofrecidos en “oferta”. La red operaba almenos en tres países de Norte yCentroamérica. El Ministerio Público acusó atodos los presuntos integrantes de laorganización criminal (apoyo logístico ylegal en Costa Rica, reclutadores,encargados de las casas cuna, e inclusive alas madres de los niños y niñas) por losdelitos de Tráfico Internacional depersonas menores (376 CP) y TenenciaIlegítima de Menores de edad paraAdopción (184 bis CP)72.

El delito tipificado en el numeral 377 CP,alude al tráfico de menores de edad con elfin de darlos en adopción para comerciarsus órganos. Para plantear una posibleacusación por este delito, se requiereprobar el ánimo del sujeto activo de realizarel citado comercio. El tráfico de órganos delque se habla con tanta frecuencia en losmedios de comunicación y foros mundiales,es uno de los múltiples fines de la trata depersonas.

Delitos contra la libertadDesde el momento del reclutamiento, los

tratantes limitan o anulan la libertad demovimiento y decisión de la víctima73. En la

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68 El Código Penal habla de “tráfico” pero en realidad es trata de niños, desde el punto de vista de la definición del Protocolo dePalermo.69 Artículo 376.- Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien venda, promueva o facilite la venta de una persona menor deedad y perciba por ello cualquier tipo de pago, gratificación, recompensa económica o de otra naturaleza. Igual pena se impondrá aquien pague, gratifique o recompense con el fin de recibir a la persona menor de edad.La prisión será de cuatro a seis años cuando el autor sea un ascendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad oafinidad, el encargado de la guarda, custodia o cualquier persona que ejerza la representación de la persona menor de edad. Igualpena se impondrá al profesional o funcionario público que venda, promueva, facilite o legitime por medio de cualquier acto la ventade la persona menor. Al profesional y al funcionario público se le impondrá también inhabilitación de dos a seis años para el ejerciciode la profesión u oficio en que se produjo el hecho.70 Pena por tenencia ilegítima de menores para adopción. Artículo 184 bis.- Será reprimido, con prisión de tres a seis años, quienilegítimamente tenga a su cargo a personas menores de edad sujetas a adopción.71 Artículo 377.- Será reprimido con prisión de cinco a diez años, quien promueva o facilite el tráfico de personas menores de edadpara darlas en adopción, con el fin de comerciar sus órganos.72 Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, Expediente 03-203547-275-PE, Actualmente en: Sala Tercera de laCorte Suprema de Justicia. Entrevistas a defensora pública de 16 de agosto de 2007, a juez penal, de 14 de agosto de 2007, y aoficial de investigación del Organismo de Investigación Judicial de 3 de agosto de 2007.

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normativa penal costarricense seencuentran otros delitos que sancionan aquien prive a otro de su libertad personalsin ánimo de lucro74, secuestre a unapersona con intención de obtener rescate75

o con mayor especificidad sustraiga76 osecuestre a una persona menor de edad77.Estos delitos guardan relación con la tratade personas, en tanto la privación delibertad y la sustracción son parte del modode operación de los tratantes. El secuestro,con ánimo de lucro puede provenir de unacircunstancia aleatoria o accidental si sedescubre que se puede obtener un mayorprovecho de la víctima solicitando unrescate.

Los delitos que atañen a personasmenores de edad han sufrido una rápidatransformación en vista de las nuevasconductas de los perpetradores. Uno de loscasos seleccionados para este estudio, cuyavíctima es un niño de 4 años que fallecióluego de ser sustraído de su casa y comu -nidad por dos hombres, con el propósito deentregarlo a una pareja para su posibleventa dentro o fuera del país. Este hechomovilizó a la opinión pública (en asocio conotros casos similares) y generó que laAsamblea Legislativa produjera una seriede proyectos de ley que a la postre, almenos algunos, definieron reformas adelitos penales como la Sustracción de

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73 Organización de Estados Americanos, Organización Internacional para las Migraciones y otros, La Trata de Personas, AspectosBásicos, Primera Edición, México D. F., México, 2006, pp. 21-23.74 Privación de libertad sin ánimo de lucro. Artículo 191.- Será penado con prisión de seis meses a tres años al que sin ánimo delucro, privare a otro de su libertad personal.Formas agravadas. Artículo 192.- La pena será de dos a diez años de prisión cuando se privare a otro de su libertad personal, si seperpetrare:1) Contra la persona de un ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano o de un funcionario público;2) Con actos de violencia, o para satisfacer venganzas, o resultare grave daño en la salud del ofendido;3) Durare más de cinco días; y4) Con abuso de autoridad.75 Secuestro extorsivo. Artículo 215.- Se impondrá prisión de diez a quince años a quien secuestre a una persona para obtenerrescate, con fines de lucro, políticos o político-sociales, religiosos o raciales.Si el sujeto pasivo fuere liberado voluntariamente, dentro de los tres días posteriores a la comisión del hecho, sin que le ocurrieradaño alguno y sin que los secuestradores hubieren obtenido su propósito, la pena será de seis a diez años de prisión. La pena seráde quince a veinte años de prisión:1) Si el autor logra su propósito;2) Si el hecho es cometido por dos o más personas.3) Si el secuestro dura más de tres días.Si el secuestrado es menor de edad, mujer embarazada, persona incapaz, enferma o anciana.4) Si la persona secuestrada sufre daño físico, moral, psíquico o económico, debido a la forma en que se realizó el secuestro o porlos medios empleados en su consumación.5) Si se ha empleado violencia contra terceros que han tratado de auxiliar a la persona secuestrada en el momento del hecho o conposterioridad, cuando traten de liberarla.6) Cuando la persona secuestrada sea un funcionario público, un diplomático o cónsul acreditado en Costa Rica o de paso por elterritorio nacional y para liberarla se exijan condiciones políticas o político-sociales.7) Cuando el secuestro se realice para exigir a los poderes públicos nacionales o de un país amigo, una medida o concesión.La pena será de veinte años a veinticinco de prisión si se le infiriera a la persona secuestrada lesiones graves o gravísimas y detreinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere. 76 Sustracción de menor o incapaz. Artículo 184.- Será reprimido, con prisión de cinco a diez años, quien sustraiga a una personamenor de edad o a una persona sin capacidad volitiva o cognoscitiva, del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores opersonas encargadas; igual pena se aplica contra quien retenga a una de estas personas contra la voluntad de estos.Cuando sean los padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas quienes sustraigan o retengan a una personamenor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva, serán sancionados con pena de prisión de seis meses a dos años.Agravaciones. Artículo 184 Ter. Las penas del delito tipificado en el artículo 184 de esta ley, serán de doce a veinte años de prisión,en cualquiera de las siguientes circunstancias:Si la sustracción dura más de tres díasSi el hecho es cometido por dos o más personasSi el hecho es cometido con ánimo de lucro.77 Artículo 215 bis.- Secuestro de persona menor de doce años o persona con discapacidad en estado de indefensión. Seráreprimido con prisión de diez a quince años, quien sustraiga del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personasencargadas a una persona menor de doce años de edad o a una persona que padezca de una discapacidad que le impida sudefensa. La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infligen a la persona secuestrada lesiones graves o gravísimas,y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere.

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Menor o incapaz (184 CP) y la creación delilícito de Secuestro contra personasmenores de edad (215bis CP). Lo anterioren tanto faltaron instrumentos jurídicos,cuando se planteó la acusación contra losimputados en el caso de cita, en el cual secomprobó que al menos uno de ellos dejóen abandono al niño cerca de las márgenesde un río, siendo encontrado su cadáver enuna represa días después78.

Delitos contra la libertad individual(servidumbre)

En el análisis de los fines del tipo penal172 supra citado, se hizo referencia a laResolución n.° 1141-02 de la Sala Tercerade la Corte Suprema de Justicia de las 9:20horas del 8 de noviembre del 2002. Laresolución de cita se refiere al delito dePlagio79 y ejemplifica en forma puntual ydetallada el significado del términoservidumbre y sus múltiples ramificacionesen el campo de la actividad criminal.

El caso atañe a un padrastro quemantuvo en servidumbre sexual y laboraldurante 9 años a sus hijastras e hijastro, aquienes no dejaba salir de la casa (salvocon supervisión) y mantenía bajo violenciay amenazas, incluso con arma de fuego. Losobligaba a trabajar en la casa y abusósexualmente de las cuatro niñas, ademásde que obligó a su compañera a traspasarleuna propiedad. Para los efectos de la tratade personas, el plagio, como delitoestablecido en la ley penal de Costa Rica,confiere un instrumento importante alacusador, en tanto y cuando no puedaaplicar el delito de trata en sí, por ejemplo,por constituir trata interna, u otros delitosrelacionados, que no cuenten con sustentoprobatorio. De nuevo, como se indicó en elcomentario sobre el Delito de carácterinternacional (374 ibid.), se acoge el

concepto definido en el artículo 6.1 de laConvención Americana sobre DerechosHumanos: “Nadie puede ser sometido aesclavitud o servidumbre...”.

Cabe hacer mención, en los delitos quelimitan la libertad individual, la coacción y laamenaza, instrumentos de uso cotidiano delos tratantes de seres humanos, queemplean estos medios de dominacióndurante todo el proceso de la trata.Primero, para obligar a las víctimas acumplir con sus demandas yposteriormente para garantizar su silencioante un posible ataque a su familia. La leypenal costarricense, aunque con algunalimitación, prevé el uso de dos normaspenales orientadas a sanción este tipo deconductas: la coacción (art. 193) y lasamenazas agravadas (art. 195)80.

Delitos contra el tráfico ilícito de per -sonas

El tráfico de seres humanos existe desdetiempos inmemoriales por diversas razones,en especial el trabajo debidamenteremunerado o forzado, la explotaciónsexual y la esclavitud. En la Edad Moderna,miles de personas, en busca de mejorescondiciones de vida para sí y para susfamilias han intentado llegar a países delprimer mundo con la intención de trabajar yobtener todos los beneficios que ofrecenestas naciones, aún a riesgo de sus propiasvidas y violando regulaciones migratoriaslocales. Esta masiva migración de personasde un país a otro ha generado la apariciónde bandas o redes organizadas para eltransporte de los migrantes, con lapromesa, claro está, de llegar a su destinofinal e incluso proporcionarles algúndocumento de identidad, visa o permiso deestadía que a la postre será un documentofalso o alterado.

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78 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 1010-03 de las diez horas con diez minutos de 7 de noviembre de2003. La Nación, miércoles 12 de junio de 2002, Sucesos, p. 12 A.79 Plagio. Artículo 189.- Será reprimido con prisión de cuatro a doce años, quien reduzca a una persona a servidumbre o a otracondición análoga o la mantuviere en ella.80 Coacción. Artículo 193.- Será reprimido con prisión de uno a dos años o cincuenta o doscientos días multa, el que medianteamenazas graves o violencias físicas o morales compeliere a otro hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado.Amenazas agravadas. Artículo 195.- Será sancionado con diez a cien días multa el que hiciere uso de amenazas injustas y gravespara alarmar o amenazar a una persona, si el hecho fuere cometido con armas de fuego, o por dos o más personas reunidas, o silas amenazas fueren anónimas o simbólicas. (Así reformado por el artículo 1 de la Ley 6726 de 10 de marzo de 1982).

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Los traficantes, llamados “coyotes”, hanmovilizado a miles de personas, por rutas ycon el uso de medios de transportes muydiversos, traspasando una o variasfronteras y obviamente obteniendo unbeneficio económico considerable. Con lasexcepciones que devienen del país deorigen y de destino, amén de la distanciaentre uno y otro y los medios elegidos parael transporte, luego de la negociación inicialdonde se establece el precio y la forma depago, el viaje se inicia, por lo general, conel cumplimiento de todas las reglasmigratorias, es decir, con el uso dedocumentos oficiales (pasaporte, visas,tiquetes, etc.), hasta que, en el últimotramo, previo al ingreso al país destino o alque se usara para llegar a él, lascondiciones cambian radicalmente. Primerose les “incautan” los documentos deidentidad, luego se les ubica en casuchas,tiendas o albergues temporales en esperadel medio de transporte. Casi siempre seutilizan barcos en muy malas condicionesdonde grandes grupos de migrantes sonrecluidos en bodegas, o carros y camionesdonde las personas son escondidas encajas, pisos o paredes. La alimentación esmínima y las condiciones de higiene,atención médica y seguridad son casiinexistentes.

En gran parte de los casos, estaspersonas no llegan a su destino final osufren lesiones graves, ataque sexual uotras vejaciones y maltratos durante sutravesía. De paso, los traficantes losamenazan constantemente en el sentido deque si la policía de algún país los encuentray detiene no deben delatar a ninguno de los

miembros de la red, que con frecuencia sehacen pasar por otro migrante más delgrupo. Las amenazas suelen ser de herir omatar a miembros de su familia en el paísde origen o destino. Hasta aquí, y a pesarde la brutalidad con que se desarrolla eltráfico de personas, existe una diferenciaconceptual con la trata de personas, entanto se ha dado un acuerdo oconsentimiento de la víctima para que serealice el traslado (aunque irregular) al paísdonde desea ir y el objetivo final es obtenermejores condiciones de vida con un trabajoremunerado81.

Pese a lo que se expuso, en ocasiones,cada vez más frecuentes, el migrante alllegar a su destino, tiene una deudapendiente que saldar con el traficante ydescubre que “el cuadro que le pintaron”, nocorresponde a la realidad. Al no podercancelar la deuda, se ve obligado, ya enmanos de otros grupos organizados, asometerse a explotación sexual, laboral o deotro tipo. En algunos casos, el migrante yasabe que deberá trabajar arduamente (casicomo esclavo) durante una cantidaddeterminada de años para pagarle a quien asu vez le pagó al traficante su viaje. En estascondiciones, el tráfico de personas seconvierte en trata por el fin último de laacción ilícita, con independencia de que lavíctima haya o no dado su consentimiento82.

En Protocolos paralelos que provienen deuna misma raíz instrumental, a saber, laConvención contra la DelincuenciaOrganizada83, una cantidad considerable depaíses en el mundo, incluido Costa Rica,ratificaron el Protocolo contra el Tráficoilícito de Personas84 y otro contra la Trata

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81 Entrevista a fiscal Coordinadora de la Fiscalía de Delitos Varios del Ministerio Público de 23 de agosto de 2007. Caso de 56personas de nacionalidad china, 3 ecuatorianos y 2 peruanos (hombres, mujeres y niños) encontrados en un barco que sufrió unaavería en aguas territoriales de Costa Rica en abril de 2007 y se dirigían aparentemente a Estados Unidos. Actualmente: En Tribunalde Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, en espera fecha juicio. El Ministerio Público ya formuló acusación en este casopor 56 delitos de Tráfico ilícito de personas en concurso ideal y está en espera de fecha para juicio. Noticias: La Prensa Libre delmartes 24 de abril de 2007, Sucesos. Caso de 44 ecuatorianos y 13 peruanos encontrados en una barco en aguas territorialescostarricenses en enero de 2007. El caso está en etapa de investigación en espera de la acusación del Ministerio Público. Noticias:La Prensa Libre del miércoles 24 de enero de 2007, Sucesos.82 Entrevista a fiscal Coordinadora de Fiscalía de Delitos Varios, op. cit.83 Convención contra la Delincuencia Organizada, Ley 8302, de 27 de junio de 2003, publicada en La Gaceta n.° 123 de 27 de juniode 2003.84 Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada Transnacional, Ley 8314 de 26 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta n.° 221 de 15 denoviembre de 2002.

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de Personas (Protocolo de Palermo)85. Estosinstrumentos generaron una serie decambios en las legislaciones internas de lospaíses firmantes. En el caso de Costa Rica,y en el marco de la Ley General deMigración y Extranjería86, se creó unanorma directamente relacionada con eltráfico ilícito de personas que sanciona altraficante (“coyote”) y sus colaboradores87.En este momento se analiza en la AsambleaLegislativa un Proyecto de Ley88 quepretende reformar nuevamente la leymigratoria. Dentro de los cambiospropuestos se encuentra la creación de undelito de Trata de Personas, cuyo texto seasemeja a lo establecido en el artículo 3 delProtocolo de Palermo supra citado. Cabeagregar, que las reformas en materia detráfico de personas en Costa Rica, amén delo dicho en los instrumentos internacionalesratificados, se realizó por el aumentoinquietante de personas detenidas en lasfronteras, aeropuertos y aguas territoriales,víctimas o ejecutorias de esta actividadcriminal desde finales de los años 90 yhasta la fecha89.

Delitos sexualesEl delito de Trata de Personas (172 CP)

está ubicado en el Título III del CódigoPenal que congrega la familia de los delitossexuales. En dos leyes de reciente fecha, laprimera de 1999 (Ley 7899 contra laexplotación sexual de personas menores de

edad) y la segunda del 2007 (Ley 8590 defortalecimiento de la lucha contra laexplotación sexual de personas menores deedad), fueron creados o reformadosartículos propios de ese título, que aunquemuy orientadas al respeto de los derechosde los niños, niñas y adolescentes, tambiénincluyen a personas mayores de edad.

La mayoría de estos delitos se relacionandirectamente con el delito de trata depersonas, en dos momentos del desarrollode la actividad delictiva: 1) En el momentodel reclutamiento y transporte de la o lasvíctimas, cuando como parte de suestrategia de dominación, los tratantessometen a las víctimas a un tratamientocruel que con frecuencia incluye el ataquesexual (abuso sexual y violación), 2)Cuando la trata tiene como propósito, laexplotación sexual.

En este escenario, las víctimas son“acondicionadas” o “preparadas” para elejercicio de la prostitución, la explotaciónsexual comercial (en caso de ser personasmenores de edad) o la servidumbre sexualcon el uso de películas pornográficas yobservación de escenas de práctica sexualdiversa (en vivo) y 3) El “uso” de la víctimaen el medio de explotación sexual, ya seaen la práctica de la prostitución o enrealización de actos sexuales perversos yeróticos con la finalidad de fabricarpornografía para publicidad del negocio oventa de películas90.

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85 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa laConvención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Ley 8315 de 26 de setiembre de2002,publicada en La Gaceta n.° 212 de 4 de noviembre de 2002.86 Ley General de Migración y Extranjería Ley 8487 del 21 de noviembre de 2005, publicada en La Gaceta n.° 239 de 12 dediciembre de 2005 (vigente a partir del 12 de agosto de 2006 y en tanto se aprueba reforma)87 Tráfico ilícito de personas, Artículo 245.- Se le impondrá pena de prisión de dos a seis años a quien:a) Con fines de tráfico ilícito, conduzca o transporte a personas para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares no habilitadospor la Dirección General, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos.b) A quien, con fines de tráfico ilícito de personas, aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen al país o permanezcanilegalmente en él.La pena establecida en este artículo se incrementará en un tercio, cuando el autor o cómplice sea un funcionario público, o cuandose utilice a menores de edad para cometer estos delitos.88 Asamblea Legislativa. Proyecto Ley General de Migración, Expediente 16.594, www.asamblea.go.cr/proyectos última consulta 3de octubre de 2007, San José, 2004.89 Algunos casos citados en la prensa nacional: Red internacional de tráfico de personas a Estados Unidos dirigida por una mujerperuana nacionalizada costarricense (La Nación, viernes 3 de noviembre de 2000, p. 8, Al Día, lunes 14 de octubre de 2002, p. 4.),Tráfico de aproximadamente 100 dominicanos a Costa Rica, (La Nación, viernes 15 de abril de 2005, p. 14 A.), Tráfico de niños yadultos ecuatorianos en Coto Brus, Costa Rica (La Nación, viernes 22 de julio de 2004, p. 14 A). Detenidos catorce hombres y unamujer de nacionalidad ecuatoriana en un pueblo de Nicaragua fronterizo con Costa Rica, portaban documentos de identidadalterados o falsificados (Al Día, miércoles 13 de julio de 2004, p. 4); entre otras.

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Con la ejecución de estas conductas enel proceso delictivo de la trata setransgreden diversos tipos penales en elámbito sexual, algunos exclusivamenteorientados a las personas menores de edad.En lo que respecta a la violación y el abusosexual (artículo 156, 157, 161 (menores deedad), 162 (mayores de edad), del CódigoPenal)91. El delito de corrupción (167ibid.)92. Cuando se someta a personasmenores de edad a ver o ejecutar actossexuales perversos, prematuros oexcesivos, aún con su consentimiento o sele exhiba en espectáculos públicos oprivados con fines eróticos, pornográficos uobscenos. Si se trata de fabricar, difundir,comerciar o incluso tener pornografía dondese utilice la imagen o la voz de menores deedad, se acude a los numerales 173, 173bis y 174 CP93. Por realizar actos sexualesremunerados con una persona menor de

edad se aplican las penas establecidas en elartículo 160 ibídem94, hecho muy frecuenteen la explotación sexual de niños, niñas yadolescentes.

En el Título de los Delitos Sexualestambién se contempla el delito de proxe -netismo (simple 169 CP y agravado 170CP)95 que, por su conformación, guardaespecial relación con la trata de personas. Dehecho, como ya se ha planteado, el 172penal remite, en cuando a las agravaciones,al delito de proxenetismo agravado. De igualforma, como se determinó en el análisis deltipo penal de trata, ambos delitos hanseguido un paralelismo histórico en lalegislación penal costarricense y de otrospaíses del mundo.

Para Soler, el proxenetismo aplicacuando el fin, para sus efectos, el ejerciciode la prostitución, se realiza dentro de lasfronteras del país y la trata si esa actividad

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90 Organización de Estados Americanos, Organización Internacional para las Migraciones y otros, La Trata de Personas, AspectosBásicos, Primera Edición, México D. F., México, 2006, p. 21-23.91 Violación. Artículo 156.- Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga accesocarnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos:1) Cuando la víctima sea menor de trece años.2) Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.3) Cuando se use la violencia corporal o intimidación.La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios dedos, objetos o animales, por la vía vaginalo anal, o en obligarla a que se los introduzca ella misma.Violación calificada. Artículo 157.- La prisión será de doce a dieciocho años, cuando:1) El autor sea cónyuge de la víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de convivencia.2) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.3) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.4) El autor sea tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.5) Se produzca un grave daño en la salud de la víctima.6) Se produzca un embarazo.7) La conducta se cometa con el concurso de una o más personas.8) El autor realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del ejercicio de su cargo, y esta sea realizadapor ministros religiosos, guías espirituales, miembros de la Fuerza Pública o miembros de los Supremos Poderes”.Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces. Artículo 161.- Será sancionado con pena de prisión de tres a ochoaños, quien, de manera abusiva, realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue arealizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación.La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando:1) La persona ofendida sea menor de trece años.2) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utiliceviolencia corporal.o intimidación.3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.5) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.6) El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.7) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.8) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.Abusos sexuales contra las personas mayores de edad. Artículo 162.- Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometencontra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión.La pena será de tres a seis años de prisión cuando:1) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utiliceviolencia corporal o intimidación.

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se desarrolla con el cruce de fronteras96.Esta visión del tratadista argentino nosremite a la concepción de la trata interna yla trata externa. Como es sabido, elnumeral 172 del Código Penal de CostaRica, no sanciona la trata dentro del país(de una provincia a otra o de unacomunidad a otra). Es así, como el órganoacusador, en el caso de cita, debe recurriren múltiples ocasiones al delito de

proxenetismo simple o agravado, aunqueesté en presencia de la actividad de trata depersonas. Esto aplica, claro está, para losfines definidos en el tipo penal delproxenetismo, a saber, el ejercicio de laprostitución y la servidumbre sexual.

Uno de los casos seleccionados paraanálisis, determina la existencia de la tratainterna. Sin embargo, se acusó y condenópor los delitos de proxenetismo agravado y

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2) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.3) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.4) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.5) El autor sea el tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.6) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.7) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco”.92 Corrupción. Artículo 167.- Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, siempre que no constituya un delito másgrave, quien promueva o mantenga la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, ejecutando o haciendo ejecutar a otrou otros, actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima consienta en participar en ellos o en verlos ejecutar.La misma pena se impondrá a quien utilice a personas menores de edad o incapaces con fines eróticos, pornográficos u obscenos,en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados, de tal índole, aunque las personas menores de edad lo consientan.Corrupción agravada. Artículo 168.- En el caso del artículo anterior, la pena será de cuatro a diez años de prisión, siempre y cuando:1) La víctima sea menor de trece años.2) El hecho se ejecute con propósitos de lucro.3) El hecho se ejecute con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción.4) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.5) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.6) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.7) El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.8) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 4), 5) y 6)anteriores.9) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o con su familia, medie o no relación de parentesco”.93 Fabricación, producción o reproducción de pornografía, Artículo 173.- Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años,quien fabrique, produzca o reproduzca material pornográfico, utilizando a personas menores de edad, su imagen y/o su voz. Serásancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien transporte o ingrese en el país este tipo de material con. finescomerciales.Tenencia de material pornográfico. Artículo 173 bis.- Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, quien poseamaterial pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad,ya sea utilizando su imagen y/o su voz”.Difusión de pornografía. Artículo 174.- Quien comercie, difunda o exhiba material pornográfico a personas menores de edad oincapaces, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años.La misma pena se impondrá a quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio o título, material pornográfico en elque aparezcan personas menores de edad o donde se utilice su imagen, o lo posea para esos fines.94 Actos sexuales remunerados con personas menores de edad. Artículo 160.- Quien pague, prometa pagar o dar a cambio unaventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para que la persona menor de edad ejecuteactos sexuales o eróticos, será sancionado con las siguientes penas:1) Prisión de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de trece años.2) Prisión de tres a ocho años, si la persona ofendida es mayor de trece años pero menor de quince años.3) Prisión de dos a seis años, si la persona ofendida es mayor de quince años pero menor de dieciocho años.95 Proxenetismo, Artículo 169.- Quien promueva la prostitución de personas de cualquier sexo o las induzca a ejercerla o lasmantenga en ella o las reclute con ese propósito, será sancionado con la pena de prisión de dos a cinco años. La misma pena seimpondrá a quien mantenga en servidumbre sexual a otra persona.Proxenetismo agravado, Artículo 170.- La pena será de cuatro a diez años de prisión, cuando se realice una de las accionesprevistas en el artículo anterior y concurra, además, alguna de las siguientes circunstancias:1) La víctima sea menor de dieciocho años.2) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad, una situación de necesidad de la víctima o cualquier medio de intimidación ocoacción.3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.5) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.6) El autor sea tutor, o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

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abuso sexual. En resumen, un hombrereclutaba niñas y adolescentes de muyescasos recursos económicos, con edadesentre los 13 y 15 años en comunidades dePuntarenas. El objetivo era someterlas aexplotación sexual en un negocio de supropiedad97.

En otro caso, tres hombres se dedicabana reclutar jovencitos y trasladarlos a unacasa donde les daban comida, dinero, drogay licor. El objetivo era que mantuvieranrelaciones sexuales con ellos y entre ellospara filmarlos y transmitir las imágenes víaInternet. En este asunto, se acusó ycondenó por los delitos de Corrupción,Relaciones Remuneradas con personasmenores de edad, Abuso sexual de personamenor de edad, Asociación ilícita,Producción de pornografía, Suministro dedroga a personas menores de edad yProxenetismo agravado98.

Delitos contra la vidaComo tesis de principio, el tratante no

pretende que su víctima se lesione o

muera. Sin embargo, en el complejoproceso de la trata es posible que, poraccidente o como parte de una estrategia,ocurra un daño físico leve o severo a lasalud física y mental de la persona víctimade trata. Las lesiones físicas son muyfrecuentes en las fases de reclutamiento ocaptura y traslado, ya sea por los malostratos infringidos o por la resistencia de lavíctima a su cautiverio. La muerte, comoposibilidad objetiva, se produce en lasetapas iniciales de la trata, usualmente poraccidente y en las finales, cuando la víctimaya no es útil o ha cometido una falta“imperdonable”.En estos casos cabe laacusación por los delitos de Lesiones99 yHomicidio100.

El contagio de enfermedades infecto-contagiosas en general y venéreas enespecial, es una consecuencia frecuente deltratamiento al que se somete a la víctimade trata de personas. La ley penalcostarricense proporciona dos tipos penalesque, de acuerdo a las circunstanciaspueden complementar la acusación de laFiscalía: propagación de enfermedades

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7) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.8) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.96 Soler, Sebastián; op. cit., pp.322 y 323.97 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 1223-05, de las nueve horas con treinta y cinco minutos de 26 deoctubre de 2005.98 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 457-03, de las quince horas con veinte minutos de 5 de junio de 2003.99 Lesiones gravísimas, Artículo 123.- Se impondrá prisión de tres a diez años a quien produzca una lesión que cause una disfunciónintelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida desentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de lacapacidad de engendrar o concebir.Lesiones graves, Artículo 124.- Se impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación persistente de la salud,de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupacioneshabituales por más de un mes o le hubiere dejado una marca indeleble en el rostro.Lesiones leves, Artículo 125.- Se impondrá prisión de tres meses a un año, o hasta cincuenta días multa, la que causare a otro undaño en el cuerpo o en la salud, que determine una incapacidad para el trabajo por más de diez días y hasta por un mes.Circunstancia de calificación, Artículo 126.- Si en el caso de los tres artículos anteriores concurriere alguna de las circunstancias delhomicidio calificado, se impondrá prisión de cinco a diez años, si la lesión fuere gravísima; de cuatro a seis años si fuere grave; yde nueve meses a un año, si fuere leve.100 Homicidio simple. Artículo 111.- Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de doce a dieciocho años.Homicidio calificado. Artículo 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:1.- A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario si han procreado uno o máshijos en común y han llevado vida marital por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.2.- A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones.3.- A una personas menor de doce años.4.- Con alevosía o ensañamiento.5.- Por medio de veneno insidiosamente suministrado.6.- Por un medio idóneo para crear un peligro común.7.- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro la impunidado por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.8.- Por precio o promesa remuneratoria.

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infecto-contagiosas (art. 264) y contagiovenéreo (art. 130)101.

Delitos contra la fe públicaEl uso de documentos de identidad o de

viaje falsificados o alterados es una de lasprácticas más comunes de los tratantes depersonas. Aunque no se excluye lautilización de documentos verdaderos ytraslados a través de fronteras aéreas,terrestres o marítimas respetando todas lasregulaciones migratorias, se producen confrecuencia y como parte de losplaneamientos operativos de la red a cargode la trata, que en todo o en parte seutilicen este tipo de falsificaciones.

Por documentos de identidad debeentenderse, el acta de nacimiento, cédulade identidad y el pasaporte. Losdocumentos de viaje se refieren a las visas,tiquetes o boletos aéreos o terrestres,permisos de estadía y trabajo, entreotros102. Para la investigación y acusaciónpor este tipo de conductas, la ley penal enCosta Rica cuenta con delitos incluidos en elTítulo XVI del Código Penal que atañen a la

falsificación o alteración de documentos ysellos: falsificación de documentos públicosy auténticos (art. 359), falsedad ideológica(art. 360), uso de documento falso (art.365), falsificación de sellos (art. 369)103.

Delitos contra la legitimación decapitales producto del delito

Parte fundamental del delito de trata depersonas es la legitimación del capital quegenera la actividad delictiva, mejorconocido como “lavado de dinero”. Cuandose manejan enormes cantidades de dineroen efectivo, cabe establecer toda unaestrategia para “blanquear” el capital,utilizando una serie de técnicas muypropias del crimen organizado de drogas yarmas. La legislación penal costarricensepromulgó en el año 2001, la Leyestupefacientes, sustancias psicotrópicas,drogas de uso no autorizado, legitimaciónde capitales y actividades conexas104,reforma integral de una ley anterior, quecontempla la sanción de los encargados dellavado de dinero, sus cómplices ycolaboradores. Aunque se trata de una ley

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101 Propagación de enfermedades infecto-contagiosas, Artículo 264.- Se impondrá prisión de tres a dieciséis años a quienconociendo que está infectado con alguna enfermedad infecto-contagiosa que implica grave riesgo para la vida, la integridad físicao la salud, infecte a otra persona, en las siguientes circunstancias:a) Donando sangre o sus derivados, semen, leche materna, tejidos u órganos.b) Manteniendo relaciones sexuales con otra persona sin informarle de la condición de infectado.c) Utilizando un objeto invasivo, cortante o de punción que haya usado previamente en él.Artículo 130.- El que sabiendo que padece una enfermedad venérea, contagiare a otro, será sancionado con prisión de uno a tres años. Este hecho sólo es perseguible a instancia privada.102 Organización de Estados Americanos, Organización Internacional para las Migraciones y otros, La Trata de Personas, AspectosBásicos, Primera Edición, México D. F., México, 2006, p. 21-23103 Falsificación de documentos públicos y auténticos. Artículo 359.- Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que hiciereen todo o en parte un documento falso, público o auténtico, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Si elhecho fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, la pena será de dos a ocho años.Falsedad ideológica. Artículo 360.- Las penas previstas en el artículo anterior son aplicables al que insertare o hiciere insertar en undocumento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que puedaresultar perjuicio.Uso de falso documento. Artículo 365.- Será reprimido con uno a seis años de prisión, el que hiciere uso de un documento falso oadulterado.Falsificación de sellos. Artículo 369.- Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que falsificare sellos oficiales, papel sellado,estampillas del correo nacional, cualquier clase de efectos timbrados cuyas emisiones estén reservadas por ley, o billetes de loteríaautorizadas. La misma pena se impondrá al que a sabiendas los introdujere, expendiere o usare. En estos casos, así como en losde artículos siguientes, se considerará falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero.104 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividadesconexas, Ley 8204 de 26 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta n.° 8 de 11 de enero de 2002. Entre otros que sancionanel lavado de capitales, el artículo 69 dice: “Artículo 69.- Será sancionado con pena de prisión de ocho a veinte años:a) Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo que estos se originan en un delito grave, o realicecualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito o para ayudar, a la persona que haya participado en las infracciones, aeludir las consecuencias legales de sus actos.b) Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o los derechos sobre los bieneso la propiedad de estos, a sabiendas de que proceden, directa o indirectamente, de un delito grave...”.

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orientada al combate del narcotráfico, laredacción de los tipos hace alusión a“delitos graves”, lo que abre la posibilidadde aplicar la sanción a ilícitos diversos altráfico de drogas, en este caso la trata depersonas.

2.3. Concurso de delitos (material eideal)

El concurso de delitos, material, ideal oaparente de normas, se rige por loestablecido en los artículos 21, 22 y 23 enrelación con los numerales 75 y 76 delCódigo Penal105. El delito de Trata dePersonas puede concursar ideal omaterialmente con otros delitos de acuerdocon las circunstancias. En el procesodelictivo de la trata de personas, lostratantes y sus colaboradores puedencometer múltiples infracciones a la leypenal en varios actos o en uno solo.

Por ejemplo, el tratante que promueve yfacilite el ingreso de mujeres menores deedad por una frontera terrestre para laexplotación sexual comercial. Ya en el lugarde destino abusa sexualmente de ellas y lassomete a servidumbre sexual, ofreciéndolasa sus clientes en diferentes lugares del país.De conformidad con este elenco deconductas delictivas, cabe la aplicación, deacuerdo con lo que determine el fiscal yposteriormente los jueces en juicio, dealguno de los concursos citados, según elcuadro fáctico en la definición de hechosejecutados en un espacio-tiempo determi -

nado, por imputado(s) y contra víctima(s)debidamente establecidas. Claro está, conlas múltiples variaciones de cada caso enparticular.

En uno de los casos que se seleccionópara este estudio se formuló acusación porparte del Ministerio Público, por 56 delitosde tráfico ilícito de personas en concursoideal, con ocasión de un barco que ingresóa aguas territoriales costarricenses con 56personas ocultas en sus bodegas comoparte de una aparente operación de tráfico(“coyotaje”) hacia Estados Unidos. Elconcurso ideal aplica en su modalidad de“concurso ideal homogéneo, en el que unmismo autor o autores quebrantan unmismo tipo penal en varias ocasiones y enuna misma acción”106.

El concurso aparente de normas se basaen los criterios a seguir en materia deconductas delictivas que se repiten endiferentes tipos penales, que se excluyenentre sí, donde, solo una de ellas debe seraplicada de acuerdo con las reglas quedetermina este instituto jurídico, a saber, lanorma especial está sobre la general, seutiliza la que contiene íntegramente a otra,se aplica la principal y no la accesoria (salvodisposición específica de la ley en con -trario)107.

2.4. Extraterritorialidad

Las reglas de aplicación de la extrate -rritorialidad108 que estable el Código Penalpermiten la investigación y persecución

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106 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 422-2002, de las 14:35 de 9 de mayo de 2002, “ De conformidad conel artículo 21 del Código Penal, se violó la misma disposición penal en dos ocasiones, por lo que se está en presencia de unconcurso ideal homogéneo, lesionándose bienes jurídicos personalísimos. En relación con el concurso ideal homogéneo señala:“Concurso ideal homogéneo existe cuando, en el marco del mismo tipo penal, varios objetos del hecho, homogéneos eindependientes, son lesionados…es posible el concurso ideal homogéneo: a) En delitos que lesionan bienes jurídicospersonalísimos. Bienes jurídicos personalísimos son aquellos que no se pueden separar de su titular; de modo que una multiplicidadde sujetos activos trae por consecuencia una multiplicidad de lesiones jurídicas. Así, hay concurso ideal homogéneo cuando variaspersonas son muertas por una bomba, cuando varias personas son injuriadas con una sola palabra, cuando varios individuos sonsecuestrados, cuando varios menores, mediante un acto, son corrompidos. Bienes como la vida, la integridad corporal, la integridadsexual, la libertad, el honor, etc., son inseparables de su titular” (Francisco Castillo González., El concurso de delitos en el derechopenal costarricense, Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1981)...”. Ver también lasresoluciones de la Sala Tercera 1415-97 de las 10:10 de 5 de diciembre de 1997, 1045-06 de las 16:30 de 19 de mayo de 2002,entre otras.107 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución 32-97 de las nueve horas de 24 de enero de 1997. Análisis de larelación entre delito de Violación y Privación de Libertad en Concurso Ideal o Aparente de Normas. 108 Extraterritorialidad, Artículo 5.- Se aplicará también la ley penal costarricense a los hechos punibles cometidos en el extranjero,cuando:

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penal de los delitos ocurridos dentro o fueradel territorio nacional pero con efectosextraterritoriales, en los siguientes casos:

1) Un delito ocurre fuera de Costa Ricapero en contra de sus intereses económicoso de seguridad interna o externa.

2) Un funcionario nacional o extranjeroal servicio de Costa Rica comete algúndelito contra la Administración Pública.Estas disposiciones son de aplicacióncuando se trata de funcionarios nombradoso que trabajen para el gobierno costarricen -se en otros países (embajadores, cónsules,funcio narios de sedes diplomáticas, repre -sentantes en foros internacionales o ennegociaciones internacionales, entre otros.

3) En caso de que el delito puedaproducir efectos en todo o en parte deCosta Rica o haya sido cometido por unfuncionario al servicio de Costa Rica que nofue juzgado en el lugar de la comisión delhecho por inmunidad diplomática ofuncional y si el ilícito se cometió contra unciudadano costarricense o sus derechos.

4) Si el delito cometido recae en algunade las clasificaciones de los Delitos Inter -

nacionales que sanciona el numeral 7 delCódigo Penal.

Este tipo de persecuciones queinvolucran otros Estados, requieren de laaplicación de procedimientos complejos ydetallados que ajusten legislaciones dediversos países. En el caso de la trata depersonas, a la que alude el artículo 7 ibid.Como “Trata de esclavos, mujeres y niños”,el delito se puede perseguir aunque hayainiciado en otros países, en tanto, comoaclara el numeral 8 párrafos segundo ytercero, si los órganos competentesimpulsan la acción y el delincuente seencuentra en territorio nacional. Claro estáque para efectos de investigación,acusación y juicio se requerirá de undespliegue considerable de recursos pararecabar la prueba y cumplir con losprincipios de oralidad e inmediatez queexige el proceso penal costarricense en eljuicio. Esto implica una cooperacióninternacional sólida y efectiva. Aunado aesto, y en los casos en que el delincuentedeba ser traído al territorio nacional,aplicarán los convenios internacionales deextradición entre países.

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1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo contra su economía; y2) Sean cometidos contra la Administración Pública, por funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses.Posibilidad de incoar proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero. Artículo 6.- Podrá incoarse proceso por hechospunibles cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando:1) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio nacional;2) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, envirtud de inmunidad diplomática o funcional; y3) Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos.Delitos internacionales. Artículo 7.- Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punibley de la nacionalidad del autor, se penará conforme a la ley costarricense a quienes cometan actos de piratería, genocidio, falsifiquenmonedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; seocupen del tráfico de estupefacientes o publicaciones obscenas y a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechoshumanos previstos en los tratados suscritos por Costa Rica, o en este código.Cuándo pueden ser perseguidos los delitos mencionados anteriormente. Artículo 8.- Para que los delitos a que se contrae el artículo5 sean perseguibles en Costa Rica, se requiere únicamente la acción del Estado.En los contemplados en los artículos 6 y 7, es necesario que el delincuente esté en el territorio nacional.Además en los casos del artículo 6, se procederá con la simple querella del ofendido y en los del artículo 7 sólo podrá iniciarse laacción penal, mediante instancia de los órganos competentes.Sin valor de cosa juzgada la sentencia extranjera en los delitos mencionados anteriormente. Artículo 9.- No tendrán el valor de cosajuzgada las sentencias penales extranjeras que se pronuncien sobre los delitos señalados en los artículos 4 y 5; sin embargo a lapena o a parte de ella que el reo hubiere cumplido en virtud de tales sentencias, se abonará la que se impusiere de conformidadcon la ley nacional, si ambas son de similar naturaleza y, si no lo son, se atenuará prudentemente aquella.Sentencias extranjeras con valor de cosa juzgada. Artículo 10.- En los casos señalados en los artículos 6 y 7, la sentencia penalextranjera absolutoria, tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales. La condenatoria en todos los casos la tendrápara determinar los fenómenos de la reincidencia y la habitualidad.

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En Costa Rica, el Organismo deInvestigación Judicial (O.I.J.)109, es laorganización policial encargada de lainvestigación de delitos a nivel nacional einternacional cuando competa110 y bajo ladirección funcional del Ministerio Público111

en los casos que la ley establece112. ElO.I.J. también tiene a su cargo lainvestigación técnica pericial y forense,amén de contar con un Archivo Criminal yun Depósito de Objetos Decomisados. Deigual forma, la Policía Administrativaconformada por diversos cuerpos policialesadscritos a los Ministerios de SeguridadPública, Obras Públicas y Transportes y dela Presidencia; asumen funciones de policíajudicial cuando investigan un delito(artículo 284 del Código Procesal Penal).

En materia de trata de personas existe yopera dentro de la Sección de Delitos Variosde la Policía Judicial, una unidad a cargo delas investigaciones de Trata y Tráfico dePersonas. Dentro de ese cuerpo policial seubica una Sección de Delitos Sexuales quetambién incursiona en la investigación deldelito; ambas bajo la supervisión de lasFiscalías de Delitos Varios y DelitosSexuales. En la misma dirección, se estáformando en la Policía de Migración delMinisterio de Seguridad Pública, una unidadque también estará a cargo del combate dela trata. Con otra orientación, pero al finrelacionado por uno de los objetivos de la

trata, existe dentro del Ministerio deSeguridad Pública, una sección encargadadel combate a la explotación sexual depersonas menores de edad que porconexidad de delitos apoya lasinvestigaciones relacionadas con la trata depersonas113.

3.1. Entrevista a víctimas y testigos

Las entrevistas a víctimas y testigos enlas fases iniciales de la investigación policialproducen la información necesaria parainiciar o avanzar en las pesquisas quedeterminen el modo y lugar en que ocurrióo está ocurriendo el delito. Este tipo deentrevistas tienen un efecto investigativo,no así probatorio (artículo 286, inciso f y hdel CPP). El contenido de las entrevistas ydemás anotaciones formará parte delexpediente de investigación que mantienela policía y el Ministerio Público. Si existenbarreras de idioma, el Poder Judicial cuentacon una nómina de traductores calificados.

En relación con este aspectoinvestigativo, refiere el Jefe de la Secciónde Delitos Varios del O.I.J. en su entrevista,que en un caso reciente, sobre muchachasque eran reclutadas para viajar a Japón conla falsa promesa de trabajo, pero con el finaparente de explotación sexual, lainvestigación se inicia por el reportaje de

LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO3

109 Artículo 1.- Créase el Organismo de Investigación Judicial dependiente de la Corte Suprema de Justicia, con jurisdicción en todala República. Tendrá su sede en la ciudad de San José, pero se podrán establecer las delegaciones provinciales o regionales quese estimen convenientes, a juicio de la Corte. Será auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el descubrimiento yverificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Será, asimismo, cuerpo de consulta de los demás tribunalesdel país. (Ley del Organismo de Investigación Judicial, Ley 5524 de 7 de mayo de 1974, publicada en La Gaceta n.° 94 de 21 demayo de 1974 y sus reformas.)110 Ver artículos 283,285 a 288 del Código Procesal Penal.111 Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 7442 de 25 de octubre de 1994 y sus reformas, publicada en La Gaceta n.° 225 de 25de noviembre de 1994112 Ver artículos 67 a 69 del Código Procesal Penal.113 Entrevistas a oficial de investigación, ambos de la Sección de Delitos Varios del O.I.J, a Jefe Unidad Trata de la Policía deMigración, a fiscal coordinadora Fiscalía Delitos Varios y a fiscal coordinadora Fiscalía Delitos Sexuales, op. cit.

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una televisora local, no por denunciadirecta de las víctimas. En ese caso, lapolicía judicial logró entrevistar a la primeravíctima quien los refirió con otras víctimas.La investigación inició de oficio.

Si la víctima se presentara debe acudir ala Recepción de Denuncias donde esentrevistada por un/a fiscal y luego un/aescribiente que le toma los datos. Luego esentrevistada por el policía judicial. Si ladenuncia ingresa de oficio es directamentela Policía Judicial la que inicia lainvestigación. También se cuenta conmedios de apoyo para la entrevista de estetipo de víctimas, al menos son los que seaplican en casos de delitos sexuales. Secuenta con cámaras Gesell donde la víctimaestá con un profesional y fuera están otrosque hacen preguntas. Pero en ese tipo dedelitos lo que se pretende es hacer lasmenos entrevistas posibles114.

3.2. Ubicación de lugares

Como parte de sus diligencias deinvestigación el policía debe avocarse a latarea de localizar lugares (casas de habi -tación, comercios, bodegas, predios, etc.)que por la información recibida, se rela -cionen con el delito. Esto incluye laubicación de la escena o escenas del crimen.

En el caso de niños y niñas guate -maltecos traídos a Costa Rica con fines detrata para adopción fraudulenta, seimplementó todo un proceso investigativopara ubicar, en primera instancia, la casa

cuna donde tenían ubicadas a las personamenores de edad y en segunda instancia,otras instalaciones que habían sidoutilizadas con anterioridad con el mismopropósito. De igual forma, luego deahondar en el modo de operación de estegrupo organizado se ubicaron oficinas yempresas aparentemente relacionadas conla actividad delictiva, incluso fuera delpaís115.

3.3. Identificación de personas

Con el uso de fuentes de información,bases de datos públicas o privadas,archivos documentales, entrevistas apersonas, registros fotográficos y dehuellas; la policía puede lograr la iden -tificación de sospechosos, víctimas ytestigos del caso que investiga. Enocasiones, las indagaciones van más allá delas fronteras, lo que implica activar losprocedimientos de coordinación internacio -nal que funcionan por acuerdos previosentre países o por la relación personal entrelos miembros de los cuerpos policiales.

En la investigación del delito de trata depersonas, por la frecuente ausencia oalteración de documentos de identidad, esmuy importante contar con los canales decomunicación directos y efectivos con lasorganizaciones que puedan proporcionar losdatos requeridos. En casos especiales, y apesar de las limitaciones presupuestarias,será obligatorio el viajar a uno o variospaíses para conseguir la información con

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114 Entrevista a Jefe Sección Delitos Varios O.I.J., op. cit.115 La investigación de este caso se inició en el año 2003. Una organización criminal con sedes en Estados Unidos, Guatemala yCosta Rica se encargaba de reclutar a madres o parejas de indígenas guatemaltecos de muy escasos recursos económicos, a losque les ofrecían trabajo en Costa Rica o una cantidad de dinero por sus hijos, en la mayoría de los casos niños entre 0 y 2 años,con el propósito de darlos en adopción a parejas en Estados Unidos. Les pagaban el o los pasajes para que viajan a Costa Ricasolos o en compañía de un miembro de la organización. Algunas de las madres indígenas viajaban embarazadas y tenían sus hijosen Costa Rica. Al menos en una ocasión se utilizaron documentos falsos. La banda tenía al menos dos casas cuna donde manteníana los menores o sus madres en tanto colocaban a los niños. Los jefes de la banda en Estados Unidos realizaban los contactos conparejas para adopción. En Costa Rica se realizaban los trámites para la adopción con un grupo de abogados. La agrupación contabacon páginas en Internet donde ofrecían a los menores como costarricenses, con foto y precio, también había ofertas y rebajas. Lamayoría de los miembros de la banda no fueron a juicio porque se sometieron a procesos abreviados con penas bajas y beneficiode ejecución condicional (no fueron a la cárcel) Algunas de las madres de los menores también fueron acusadas y se sometieron aeste proceso.Entrevistas oficial Sección Delitos Varios, op. cit. y entrevista a defensora pública, op. cit., Tribunal de Juicio del Primer CircuitoJudicial de San José, Expediente 03-203547-275-PE, Tomo I y II, actualmente en: Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia enespera resolución recurso de casación de dos imputados. Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, Expediente04-006897-647-TP (Procedimiento Abreviado): Actualmente en: Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José.

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mayor celeridad. En el caso precitado deniños y niñas guatemaltecos, se realizótodo un proceso de identificación, primerode los niños y niñas y sus madres o padres,por medio de marcadores genéticos, ysegundo, de los adultos involucrados pormedio de huellas dactilares y fotografíasque se enviaron a su país de origen paraverificación de identidad.

Recordemos que la investigación criminales una lucha contra el tiempo, primero, porlos cortos plazos para las averiguacionesque otorga el proceso penal y segundo, porla posibilidad de que se haga difícil oimposible la ubicación de las pruebas. Estosacuerdos entre instituciones y cuerpos depolicía también operan a nivel local cuandose requiera acceder bancos de datos deinstituciones estatales o privadas (RegistroPúblico de la Propiedad, Registro Civil,Instituto Costarricense de Electricidad,Municipalidades, Bancos, compañías detarjetas de crédito y débito, entre otras)donde se puede obtener la informacióndirectamente o por medio de la solicitud delfiscal a cargo del caso o la orden emitida porun juez penal (artículos 289 al 298 delCódigo Penal). Este proceso implica no soloidentificar a la persona, sino conformar todoun perfil general (familia, estudios, bienes,créditos, relaciones personales, etc.).

3.4. Operaciones encubiertas

Las operaciones encubiertas proporcio -nan elementos probatorios importantes enla investigación criminal. Con este tipo detécnicas de investigación, un oficial depolicía realiza una labor “encubierta”, con lafinalidad de obtener evidencias contra lospresuntos responsables del delito. En lamayoría de los casos, este instrumentoindagatorio se utiliza en un solo acto,guardando todas las medidas de seguridaddel caso y con la autorización previa delfiscal a cargo del caso y del juez. Por

razones de seguridad del agente, inversiónde recursos y limitación de territorio, no esfrecuente que se aplique esta técnica porperíodos muy prolongados (v. gr. lainfiltración de un oficial de policía en unaorganización criminal dedicada a la trata depersonas). Lo habitual, es que se realicencompras o paguen servicios con dineropreviamente identificado ante un juez.

En uno de los casos seleccionados paraeste estudio, un agente encubierto de lapolicía caracterizó a un cliente potencialpara una de las jovencitas sometidas aexplotación sexual comercial en un bar. Conbilletes previamente identificados pagó elservicio y cuando estaba con la niña en lahabitación notificó a sus compañeros ydemás autoridades que esperaban su señale ingresaron al local arrestando alsospechoso116. Este tipo de operacionestienen un alto riesgo para el oficial depolicía y requieren de una amplia coberturalogística y humana para garantizar, en loposible, su seguridad.

3.5. Uso de informantes

Los informantes confidenciales tambiénhan sido utilizados como fuente deinformación en la investigación criminal enCosta Rica. Cuando esto ocurre y serequiere su testimonio, se protege suidentidad en el juicio. Existen dos tipos deinformadores: el habitual y el ocasional. Elprimero trabaja con uno o varios cuerpospoliciales en diferentes casos y el segundoactúa únicamente en una investigacióndeterminada. Su función es la de recabartodos los datos posibles sobre unsospechoso o, en muchos casos, sobre ungrupo organizado. El uso de informantestiende a ser riesgoso para la policía,primero por el margen de “veracidad” de lainformación que suministran y segundo porel riesgo de que los descubran y se afecteel proceso investigativo. En el caso que se

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116 Caso de un sujeto de nacionalidad costarricense que reclutaba jovencitas de muy escasos recursos económicos encomunidades de Puntarenas para someterlas a explotación sexual comercial en un bar de su propiedad. Este caso se juzgó porproxenetismo agravado y abuso sexual. Hay sentencia condenatoria de Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución1223-05 de las nueve horas y treinta y cinco minutos de 26 de octubre de 2005. Tribunal de Juicio de Puntarenas, Expediente 04-201507-431-PE, actualmente en: Tribunal de Juicio de Puntarenas.

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citó en el punto anterior, se utilizó uninformante confidencial117.

3.6. Registro, secuestro y examende documentos privados

El poder obtener y conocer el contenidode documentos privados es unaherramienta esencial en el procesoinvestigativo. A solicitud del MinisterioPúblico el juez penal puede ordenar elregistro, secuestro y examen de documen -tos muy diversos, desde la impresión enpapel, pasando por los facsímiles, hasta lainformación contenida en los dispositivoselectrónicos actuales, como discos, correoselectrónicos, bases de datos, llaves “maya”(USB), teléfonos celulares, agendas elec -trónicas, entre otros. Con esta información,la policía puede determinar el rumbo de lainvestigación. La mayor parte de laevidencia se obtiene de la escena decrimen, la requisa de los sospechosos,inspección de vehículos y por supuesto delallanamiento. Los posibles objetos deprueba se sellan en bolsas y se abren enuna audiencia de apertura de evidenciascon la presencia del juez, fiscal y defensoro defensores de los imputados.

En el caso de unas jovencitas nicara -güenses, aparentemente tratadas a CostaRica con fines de explotación sexual, seimplementó este procedimiento paraconocer el contenido de evidenciaslocalizadas en la casa de los imputados,(videos, documentos, etc.)118.

Este proceso se basa en la Ley deRegistro, Secuestro y Examen deDocumentos Privados e Intervención de lascomunicaciones, artículos 1 al 8; donde se

detalla el procedimiento a seguir en laincautación, custodia y conocimiento de lainformación que se obtenga y sea deinterés directo en la investigación119.

3.7. Intervención y rastreo telefó -nico

El rastreo de llamadas telefónicaspretende identificar números de teléfono ysus abonados para generar, posterior -mente, cuadros de relación de llamadas.Cuando se obtiene un número telefónicosospechoso se requiere establecerrelaciones con otros posibles sospechosos,máxime si se trata de grupos organizados.Esta diligencia es solicitada por el fiscal aljuez penal quien a su vez remite lasolicitud al Instituto Costarricense deElectricidad.

Las intervenciones telefónicas, ampara -das en la Ley de Registro, Secuestro yExamen de Documentos Privados e inter -vención de las comunicaciones, proporcio nanelementos muy importantes en el transcursode la investigación criminal, en especial paraconocer actividades delictivas y relaciones delos presuntos sospechosos en el caso.

Este es un proceso sumamente sensiblepor la relevancia que tiene la privacidad delas comunicaciones en Costa Rica, inclusoampliamente tuteladas en la ConstituciónPolítica (art. 24). Esta intromisión en laesfera de intimidad del ciudadano requierede una fundamentación clara y precisa,amén de un procedimiento formal y rígidoque vela por la confidencialidad en laescucha o lectura de las comunicaciones y dela custodia efectiva de los medioselectrónicos empleados. Solo el juez, con

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117 Ibídem.118 En este caso, según se desprende de la investigación, una pareja, en compañía de otro sujeto se encargaban de reclutarjovencitas en Nicaragua con el supuesto propósito de conseguirles trabajo en Costa Rica como empleadas domésticas. Luego deque sus padres las entregaban, las pasaban legal o ilegalmente por la frontera y las sometían a explotación sexual en diferenteslugares del país. Les quitaban todo documento de identificación. En todo momento las mantenían encerradas o salían bajo vigilancia.En apariencia, el sujeto a cargo de la operación violó al menos a una de ellas y les mostraba películas pornográficas. Este caso fueacusado por trata de persona, proxenetismo agravado, violación, relaciones sexuales y abuso sexual. El asunto tiene sentenciaabsolutoria por “in dubio pro reo”. Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Expediente 05-00191-609-PE,actualmente en: Sala Tercera por Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público.119 Ley sobre el Registro, Secuestro y Examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, Ley 7425 de 9 deagosto de 1994, publicada en La Gaceta n.° 171 de 8 de setiembre de 1994 y sus reformas.

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salvedades que el mismo establezca según laley, puede escuchar y mantener a su cuidadolas grabaciones de las conversacionestelefónicas. Lo más arduo y complejo enintervenciones que duran largos períodos esdeterminar cuáles conversacio nes atañen alcaso y pueden ser usadas en el juicio comoelementos de prueba. Esta fase del procesola realiza el juez en presencia del fiscal y eldefensor. Solo un selecto grupo de delitosestá cubierto por esta ley y permite lasolicitud de intervención (artículo 9 de laley)120. La solicitud la realiza el FiscalGeneral y la concede o rechaza el juez penal.

En las investigaciones relacionadas conla trata de personas, tanto el rastreo comola intervención telefónica proporcionanelementos muy importantes para identificarlos diferentes miembros de la organización,su ubicación y conexiones con otraspersonas.

3.8. Vigilancia y seguimiento

La vigilancia estacionaria y el seguimiento(a pie o en vehículos) de personas sospe -chosas de haber cometido delitos, técnicaestructurada y ampliamente utilizada por lasorganizaciones policiales en todo el mundo,son de uso frecuente en investigaciones decrimen organizado, aunque requieren de lainversión de muchos recursos humanos ytécnicos y personal altamente entrenado. Laidea es seguir al sospechoso sin que se ente -re y crear un “mosaico” de sus actividades.La información se registra en bitácoras porhora y fecha que son incorporadas alexpediente. Hecho relevante es que el o losagentes de policía tienen contacto visual conel sospechoso y sus actividades lo queproporciona posibles testigos oculares delhecho delictivo. Se aplicó en la investigación

de aparente trata de jovencitas nicaragüen -ses a Costa Rica, ya citado.

3.9. Vigilancia electrónica

La vigilancia electrónica tiene múltiplesvariaciones con la aparición dedispositivos electrónicos de vigilancia quele facilitan al investigador, la observacióny el registro de eventos importantes parala indagación. El dispositivo más frecuentees la cámara fotográfica o digital móvil oestacionaria. Este tipo de vigilancia aplicaen lugares públicos, no en recintosprivados.

3.10. Detención

La detención de un sospechoso se realizacuando se tienen elementos probatoriossuficientes para catalogarlo como imputa -do. Sin embargo, otras circunstanciaspueden mediar para acelerar el momentode la detención (p. ej. en caso deflagrancia). La detención la puede ordenarel fiscal (art. 237 CPP) por un período de 24horas como máximo, si excede ese plazo sedebe ordenar la libertad o solicitarle al juezla prisión preventiva o alguna otra medidasustitutiva (p. ej. que se presente a firmara un despacho judicial, impedimento desalida del país, etc.).

Desde el punto de vista policial, ladetención es un procedimiento muyriesgoso y debe realizarse conforme a unplaneamiento operativo eficaz queprevenga posibles daños en los querealizan el acto o en el mismo detenido.De acuerdo con las circunstancias, ladetención conlleva la requisa personal deldetenido en busca de pertenencias, si se

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120 Artículo 9.- Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podránautorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles,inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, corrupciónagravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas paracomercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes,sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, 8204, de 26 dediciembre de 2001.121 Entrevista a Jefe de Sección Delitos del Organismo de Investigación Judicial, op. cit.

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tiene información en ese sentido y objetosrelacionados con el delito (art. 189CPP)121.

3.11. Allanamiento

Cuando se tienen evidencias suficientespara presumir que en algún recinto privadose puede localizar cualquier tipo de pruebasrelacionadas con la investigación o presuntossospechosos, el Ministerio Públi co tiene lafacultad de solicitarle al juez penal la ordende allanamiento respectiva. Esta solicituddebe precisar el lugar y motivo delallanamiento. Esta diligencia procesal escomplemento de una posible detención o laobtención de evidencias materiales deldelito. Sin embargo, la fiscalía debe solicitaren conjunto con el allanamiento, el registro,secuestro de evidencias (con indicación de loque pretende encontrar), registro devehículo y detención de los sospechosos siese fuera el caso)122.

Por la protección constitucional a lapropiedad privada, las diligencias deallanamiento se revisten de múltiples

formalidades (en un proceso penal quepretende ser informal), necesarias, claroestá, para garantizar la privacidad de losrecintos habitados por los ciudadanos de laRepública. El juez debe supervisar per -sonalmente la diligencia de allana miento, almenos en casas de habitación, en losdemás casos puede delegar en el MinisterioPúblico y la Policía Judicial. A las diligenciasde allanamiento debe asistir un/aabogado/a defensor/a en resguardo de losintereses del presunto imputado. Lasevidencias recolectadas en el lugar delallanamiento se empaquetan, sellan ytrasladan al despacho judicial para unaposterior diligencia de “Apertura deEvidencia” en presencia del juez, fiscalía yabogado defensor. Todas estas diligenciasquedan registradas en actas123.

Todas las diligencias de investigación dela policía judicial o de la policíaadministrativa en funciones de policíajudicial, con el asocio y dirección delMinisterio Público, quedan registradas enactas, informes o memorias que seincorporan a los expedientes judicialescorrespondientes.

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122 Sobre allanamiento ver artículos 193 al 197 del Código Procesal Penal. Sobre el registro de vehículos ver artículo 190 del mismotexto legal.123 Sobre el registro de vehículos: artículo 190 Código Procesal Penal. Sobre Allanamiento: artículos 193 al 197 ibid. Sobre elsecuestro: artículos 198 al 201 ibid.

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Con las salvedades que se indicarán,todos los institutos y procedimientosprocesales que establece la normativapenal costarricense son de aplicación aldelito de trata de personas y susactividades conexas.

4.1. Acción penal

La acción penal en los delitos de acciónpública le corresponde al Ministerio Públicoque puede ejercerla con base en ladenuncia de cualquier persona mayor de 15años o menor edad representada, o deoficio, según sea el caso. Esto quiere decirque los fiscales pueden iniciar lainvestigación del delito por la denunciaformulada ante un auxiliar judicial en esteMinisterio o en las delegaciones o subdele -gaciones de la Policía Judicial en todo el paísque se mantienen abiertas las 24 horas deldía, todos los días del año, o, por denunciapresentada en otras dependencias policia -les: Sistema 911 de Emergencias, InstitutoNacional de la Mujer, Patronato Nacional dela Infancia, dependencias de la CajaCostarricense del Seguro Social, Oficinasdel Ministerio de Trabajo, OrganizacionesNo Gubernamentales (ONG), entre muchasotras; e incluso como en casos recientes,con base en noticias, investigaciones yreportajes de medios de comunicación(radio, televisión o periódicos)124; sinobviar la posibilidad de informacionesconfidenciales o anónimas125.

El delito de trata de personas es deacción pública y puede ser perseguido porel Ministerio Público de oficio o pordenuncia126.

El Código Procesal Penal prevé que lavíctima o sus representantes pueden por sío en paralelo con el Ministerio Público,promover o continuar la acción penal. Aeste instituto procesal se le denominaquerellante. Dicho de otro modo, si el fiscalpor alguna razón no quiere iniciar lapersecución penal de un delito de acciónpública o decide abandonar la iniciada enalguna fase del proceso penal, la víctima osus representantes, con apoyo de unabogado, puede iniciar la acción, continuar -la o incluso seguirla en paralelo con elMinisterio Público. Para promover o accederal proceso lo único que se requiere essolicitarle a la Fiscalía la constitución comoquerellante en el proceso y concluida laetapa de investigación, en la que puedeparticipar activamente con las mismasfacultades del fiscal, formular la acusacióncontra los presuntos sospechosos127. Laquerella es un derecho procesal de lavíctima que, debidamente utilizado, puedeapoyar la labor del fiscal o suplirla, si éstese ha retirado de la persecución penal porrazones diversas (Solicitud: Desestimación,Sobreseimiento, archivo fiscal).

La acción penal se extingue por lasrazones que establece el artículo 30 delCódigo Procesal Penal, entre ellas, por lamuerte del imputado, la aplicación de uncriterio de oportunidad, cumplimiento de lasuspensión del proceso a prueba, reparaciónintegral del daño con las limitacionesestablecidas, conciliación, indulto o amnistía,la muerte del ofendido en los casos dedelitos de acción privada, prescripción,incumplimiento de los plazos máximos de lainvestigación preparatoria. Los dos

ASPECTOS PROCESALES4

124 Entrevista jefe Sección Delitos Varios O.I.J., op. cit.125 Sobre la acción penal: artículos 16 al 20, 30, 31 y 172 del Código Procesal Penal. Sobre la denuncia: 17, 278, 279, 280, CPP.126 Artículos 17, 18 y 278 del Código Procesal Penal.127 Ver artículos 75 a 80 del 307.380 y 383 del Código Procesal Penal.

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presupuestos más temidos por la fiscalía sonlos dos que se citan al final, prescripción dela acción penal y el incumplimiento de losplazos máximos de investigación,esencialmente porque la trata de personases un delito internacional, en un altoporcentaje y de crimen organizado, lo queaugura investigaciones prolongadas,múltiples víctimas e imputados yconsecuentemente abogados defensores. Apesar de la aplicación de la tramitacióncompleja, que se detallará en capítulosposteriores, se corre el peligro en materia deacusación de trascender los límites de laetapa investigativa.

4.2. Prescripción

La prescripción de los delitos de acciónpública está regida por los artículos 31 a 34del Código Procesal Penal. En esencia, eltope de la prescripción es el términomáximo de la pena del delito sin que puedaexceder los 10 años o un mínimo de tresaños, excepto, en los delitos sexualescometidos contra personas menores de 18años, en los cuales la prescripción empiezaa correr a partir de que la víctima hayacumplido la mayoría de edad. Este últimopresupuesto es de muy reciente reforma128

y proporciona una ventaja procesal muyimportante para las víctimas menores deedad ya que les permite denunciar luego dehaber cumplido la mayoría de edad. En losdelitos de trata, como lo exponen lospolicías judiciales, fiscales y jueces que hantramitado casos relacionados con estedelito, es difícil que la víctima denuncie,aunque hay excepciones.

Las técnicas de dominación de lostratantes surten efecto al punto que, apesar de lograr escapar de su influenciadirecta, el miedo evita que se formule ladenuncia o se rinda testimonio sobre suexperiencia en manos de sus captores.

La prescripción se interrumpe y los plazosse reducen a la mitad, de acuerdo amomentos procesales definidos en el artículo

33 del CPP. En resumen, la declaración delimputado, el señalamiento de la audienciapreliminar, la suspensión del debate porrazones atribuibles a la defensa y lasentencia aunque no esté firme. Lo másimportante de resaltar, es el hecho de que elMinisterio Público debe contar con suficientesindicios de la posible participación delsospechoso en la comisión del delito. Estopor cuanto desde el momento en que seaindagado (declaración inicial del imputadoante el Ministerio Público donde se le indicacuales son los cargos en sus contra), elsospechoso pasa a ser imputado en la causacon todos los derechos que le concede elordenamiento jurídico, amén de que esteacto procesal es el primero que interrumpela prescripción de la acción penal y reduce ala mitad los plazos.

En lo que respecta al delito de Trata dePersonas (art. 172 CP) en su forma básica,la pena máxima es de 6 años y en la formaagravada 10 años, por lo que, cuando serealice cualquiera de los actos o momentosprocesales citados, los plazos se reducen a3 y 5 años respectivamente. Claro está, queel Ministerio Público puede acudir, si el casolo amerita, a la solicitud de tramitación deun proceso complejo lo que le daría unmargen mayor a los plazos indicadosevitando incluso que se reduzcan a la mitaden las etapas iniciales del proceso.

La prescripción se suspende por lascausas que determina el numeral 34 delCPP, entre ellas, cuando en virtud de unadisposición constitucional o legal, la acciónpenal no pueda ser promovida niperseguida, en los delitos relativos alsistema constitucional, cuando se rompa elorden institucional, hasta su restable -cimiento, mientras dure en el extranjero eltrámite de extradición, por suspensión delplazo en virtud de un criterio deoportunidad, por la rebeldía del imputado.En este caso, el término de la suspensiónno podrá exceder un tiempo igual al de laprescripción de la acción penal, si superaese plazo, la prescripción continúacorriendo. De especial interés para la

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128 Ley de fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de personas menores de edad, Ley 8590 de 18 de julio de 2007,publicada en La Gaceta n.° 166 de 30 de agosto de 2007.

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tramitación de un ilícito de trata depersonas, la aplicación de un criterio deoportunidad, la suspensión de laprescripción mientras dure el trámite deextradición y la rebeldía del imputado. En elcaso, citado en capítulos anteriores sobremujeres dominicanas tratadas a Costa Rica,uno de los imputados, que gestionaba elingreso y explotación de las víctimas, sefugó y no fue traído a juicio129.

4.3. Etapas del proceso penal

En Costa Rica el proceso penal se rigepor lo establecido en el Código Procesal

Penal, que entró en vigencia el 1 de enerode 1998. La intención del legislador fue lade crear un proceso más ágil, con menosformalismos y basado en los principios deinmediatez y oralidad. El texto normativole da mayores atribuciones al fiscal en elmanejo de la investigación y al juez unafunción de vigilancia en resguardo de lasgarantías constitucionales y procesales delas partes, además de su función analíticay resolutiva en todas las etapas delproceso.

El Proceso se divide en tres etapas queinician con la notitia criminis hasta la últimalínea en material procesal con la ejecuciónde la pena130.

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129 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 930-02 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos de 20 desetiembre de 2002.130 Entrevista a fiscal coordinadora Delitos Varios, op. cit.

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4.3.1. Etapa preparatoria

Etapa inicial del proceso penal donde seinicia la persecución penal por denuncia decualquier ciudadano, de oficio por losórganos a cargo de la persecución y por laquerella de la víctima. La denuncia sepresenta en forma oral o escrita ante elMinisterio Público, una autoridad concompetencia o la Policía Judicial (art. 278del Código Procesal Penal). De oficio,cuando, en delitos de acción pública, lleguea conocimiento del Ministerio Público o de lapolicía judicial la comisión de un posiblehecho punible. Y, como se analizó encapítulos anteriores, la víctima del hechodelictivo también puede promover la acciónpenal, si se constituye como querellante, enasocio con el fiscal o continuarla si elacusador decide, por alguna razón procesal,que no amerita proseguir con lapersecución del delito.

Aunque en los casos de trata depersonas es difícil que la víctima sepresente a denunciar, cuando lo hace, suversión parece ubicarse en una posiciónpreponderante en el esquema investigativoy probatorio. Es evidente que lasmanifestaciones de una víctima de loshechos tienen mucha importancia, sinembargo y de previo a ser utilizada comoeje probatorio en la acusación, esrecomendable analizar dos aspectos, 1) Sise han tomado todas las previsionesnecesarias para garantizar la seguridad dela víctima y 2) Si la acusación se sostienesin ese elemento de prueba. Para dos de lasfiscales entrevistadas, que hicieronreferencia a este tema, la seguridad de lavíctima debe tener una especialconsideración, por ende y dentro de loposible, se debe echar mano de otroselementos de prueba para no exponer a lavíctima131.

Esta fase, eminentemente investigativa,pretende armar el rompecabezas quedetermine, el o los delitos a perseguir, siexisten; el o los responsables y su nivel departicipación en los hechos; y las víctimas

afectadas; todo ello con la finalidad de llegara juicio. Para lograr, al menos en parte, laconsecución de estos objetivos, es precisorealizar un proceso de investigación, que encasos complejos puede tardar muchotiempo con el despliegue de recursoshumanos y técnicos. Esta etapa no espública, toda vez que no existe certeza de lacomisión de un hecho ilícito y de laresponsabilidad de los presuntos indiciados,por lo que se impone la total reserva en lasindagaciones, en defensa del principio deinocencia, tanto de quienes la dirigen y susauxiliares como de los que, por diversasrazones, tengan acceso a los expedientes(art. 295 del CPP).

A continuación se describen algunos delos actos investigativos más frecuentes,propios de la etapa preparatoria, todos ellosse aplican al delito de trata de personas:

Determinación de los ilícitos cometidosCon base en la denuncia, entrevista de

víctimas y testigos, inspección del o loslugares del suceso, vigilancias,seguimiento, intervención y rastreotelefónico, cooperación de autoridadesinternacionales; el Ministerio Público con elapoyo de la policía judicial y demás cuerpospoliciales, se avocará a la identificación delos hechos y sus posibles responsables. Enesta fase, como parte de su análisis de lainvestigación en proceso, el fiscal puedearribar a la conclusión de que no existe undelito que perseguir o que es imposibleproceder, por lo que puede solicitarle al juezde la etapa preparatoria, un requerimientofundado que se desestime la denuncia (art.282 del CPP) o se archive el caso, si no seha podido individualizar al imputado.

Por otro lado, aplicará la solicitud desobreseimiento definitivo el juez, si el fiscalconsidera que: 1) El hecho denunciado nose realizó o no fue cometido por elimputado, 2) El hecho no es un delito, 3)Hay causas que justifiquen o exculpen alimputado, 4) Se extinguió la acción penal y5) No se pueden incorporar nuevoselementos de prueba o solicitar la apertura

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131 Entrevistas a Jefa Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de 9 de agosto de 2007 y a Fiscal Coordinadora, op.cit.

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a juicio; aunque se tengan imputadosidentificados. Sin embargo, si existe algunaposibilidad de allegar prueba a lainvestigación en el futuro, el fiscal podrásolicitar el sobreseimiento provisional. Sipasado un año de dictado el sobreseimientoprovisional no se solicita la reapertura ajuicio, se declarará, de oficio, la extinciónde la acción penal. Otra figura que se aplicaen esta etapa es el archivo fiscal (art. 298del CPP). El fiscal solicita el archivo delexpediente si no se puede individualizar alimputado, sin perjuicio de reabrir lainvestigación ante nuevas evidencias quepermitan su identificación.

Identificar al imputado y definir susituación procesal

El imputado se identifica utilizando todoslos medios técnicos necesarios: entrevistas,reconocimiento fotográfico, comparacióndactilar, investigación en bases de datos ocentro de información públicos o privados,investigación en otros países, etc.Identificado el o los presuntos responsablesse procederá con su citación o captura pararendir declaración indagatoria (art. 91 delCPP) con las formalidades que la leyestablece y solicitar las medidas cautelaresque correspondan según el caso.

Entre las medidas cautelares están: laprisión preventiva, que la puede solicitar elfiscal si aplica alguna de las disposicionesque fija el Código Procesal Penal para eseinstituto132 u otra medida menos gravosa(art. 244 del CPP) como el arrestodomiciliario, impedimento de salida del paíslocalidad o el ámbito territorial que el juezdetermine, presentarse a firmar ante unaautoridad judicial periódicamente,prohibición de convivir o comunicarse conpersonas determinadas, entre otras.

Parte esencial de este proceso esdeterminar el nivel de participación delimputado en la comisión del hecho punible.

Lo que implica establecer una serie devínculos entre imputado, hecho y víctima-(p. ej. caso de niñas costarricenses tratadasen diferentes comunidades de Puntarenasen el 2004: En base a la relación de hechosel tratante utilizaba a las menores paraexplotación sexual y abusó sexualmente deuna de ellas)133. En este caso debedeterminarse quién es el imputado, el o loshechos ilícitos cometidos y las víctimas,individualizando a quien fue objeto delabuso. Esta relación de hechos es la basede la acusación del fiscal.

Medios de prueba en generalLa prueba es el fundamento de la

acusación del fiscal. En las evidencias sesustenta la posibilidad de llegar a juicio yobtener una sentencia condenatoria. Lasformas para adquirir la prueba son muyvariadas, entre las que ya se mencionaron,la denuncia, entrevista de testigos,intervenciones telefónicas, allanamientos,detenciones, análisis técnicos deevidencias, inspecciones, y peritajes. Poraplicarse el principio de libertadprobatoria134 en la normativa procesalpenal costarricense, cualquier medio deprueba, legalmente obtenida, es permitido.Por prueba legal debe entenderse que, todaevidencia incorporada al proceso en formailícita, es nula (artículo 181 y 234 del CPP).De seguido, una sinopsis de algunos mediosde prueba:

PeritajesEn esta etapa procesal se realizan, salvo

disposición especial, todas las periciasnecesarias135, en el campo médico legal yde psicología forense, para determinar elestado de salud mental y físico tanto devíctimas como imputados; en otros campospara cumplir requerimientos de lainvestigación que impliquen el examen oactuación de un especialista en un campo

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132 Ver artículos 238 al 243 del Código Procesal Penal.133 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 1223-05 de las nueve horas y treinta y cinco minutos de 26 de octubredel 2005. Tribunal de Juicio de Puntarenas, Expediente 04-2001507-431-PE, actualmente en: archivo en el tribunal citado.134 Ver 182 del Código Procesal Penal135 Sobre peritajes: Ver artículos del 213 al 224 del CPP.

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determinado. (p. ej. los intérpretes en elapoyo de víctimas o imputados que hablenotra lengua o en la traducción dedocumentos)136.

En lo que atañe a la trata de personas,las víctimas son examinadas en busca delesiones, cirugías (posible tráfico deórganos), posibles secuelas de abusosexual o violación, enfermedades infecto-contagiosas y en específico enfermedadesvenéreas. En el campo psicológico seestablece todo un perfil de personalidad yexperiencias y efectos de su relación con lostratantes. No existen procedimientos oprotocolos especializados en materia detrata de personas, pero, en opinión de losexpertos lo más adecuado es ajustar elprocedimiento establecido al caso enparticular y por supuesto a losrequerimientos específicos de la fiscalía o eljuez137. En lo que respecta a imputados, seles realizan exámenes físicos y mentalesque determinen, específicamente, si losdictámenes emitidos por las diferentesáreas de las ciencias médico forensespueden ser utilizados como prueba en eldebate y quienes los suscriben pueden serllamados a rendir declaración en defensa desus argumentos, aclarar dudas o asesoraral Tribunal de Juicio. De igual forma, estosdictámenes pueden ser objetados por laspartes y ser sometidos, en alzada, alescrutinio del Consejo Médico Legal.

En el caso de las jovencitas nicaragüensesaparentemente tratadas a Costa Rica, lasvíctimas identificadas fueron sometidas aexámenes médicos legales para establecerposible violación. También se les realizaronpericias psico-sociales138. También en el casode los niños y niñas guatemaltecos, se lerealizaron exámenes a uno de ellos que teníaaparentes cicatrices de cirugía ante de laposibilidad de extracción de órganos, conresultado negativo139.

Dentro de las áreas médicas, también seubica la Sección de Patología Forense, acargo de la investigación de la forma demuerte de víctimas de diversos delitos. Estasección realiza un trabajo muy importanteen su función de establecer la causa de lamuerte e incluso de apoyar la posibleidentificación de los cadáveres.

Dictámenes del área técnica y crimi -nalística

Se refiere a los análisis de sangre y otroselementos corpóreos, armas, municiones,huellas, documentos, fotografías, inspeccio -nes oculares, diseño de planos de los sitiosdel suceso, recuperación de información (endiscos, computadoras, llaves, teléfonoscelulares, etc.), análisis y relación degrupos criminales, personas sospechosas ynúmeros telefónicos (función que realizanlos analistas de la Policía Judicial).

Este tipo de dictámenes o informescriminalísticos provee de información im -portante a los encargados de la investiga -ción criminal y pueden ser incorporados alelenco probatorio en juicio. De especialimportancia para las averiguaciones en losdelitos de trata de personas, los análisis deADN para establecer identidades oparentescos. En el caso, previamentecitado, de niños y madres guatemaltecastratadas a Costa Rica en el 2003 serealizaron análisis de marcadoresgenéticos para establecer el vínculo realde los niños y la o los progenitores segúnfuera el caso)140 y los análisis dac -tiloscópicos (huellas) para establecer laidentidad de sospechosos o víctimas, vivoso muertos.

De nuevo, en el proceso de investigacióndel asunto relacionado con jovencitasnicaragüenses tratadas a Costa Rica, lasvíctimas también se les realizaron exáme -nes de sangre y orina para determinar

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136 Ver artículos 14,131 ibídem.137 Entrevistas a Jefe de Clínica Médico Forense y a sicóloga clínica de la Ciudad de Ciencias Forenses de 21 de agosto de 2007.138 Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Expediente 05-000191-0609-PE, actualmente en: Sala Tercera dela Corte Suprema de Justicia.139 Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, Expedientes 03-203547-275-PE y 04-006897-647-PE.140 Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, Expediente 03-203547-275-PE, actualmente en: Sala Tercera de laCorte Suprema de Justicia.

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posible embarazo y enfermedades detransmisión sexual141.

Prueba testimonialSe refiere a personas ajenas al proceso

que tienen conocimiento del hecho eninvestigación y son llamados a rendirdeclaración (art. 204 del CPP). Todas laspersonas están obligadas a declarar, salvolas excepciones que contempla el CódigoProcesal Penal (arts. 205, 206 del CPP).

La prueba testimonial es muy importantepara probar los delitos de trata depersonas, especialmente la declaración delas víctimas. Sin embargo, a veces no esposible obtener testimonios por el temorque generan este tipo de hechos. Sinembargo, la fuente de la prueba testimoniales diversa: vecinos, funcionarios públicos,arrendadores de casas o locales, taxistas,empleados de hoteles, entre otros. De pasoes posible contar en algunas investiga -ciones con el recurso del informante o elagente encubierto que pueden llegar arendir declaración.

Prueba documentalEl concepto de documento es muy

amplio, en esencia se trata de informaciónútil para la investigación que está contenidaen un medio físico o digital (imagen,sonido, escritos, etc.). Ya sean documentospúblicos o privados, todos son admitidos enel proceso, en tanto hayan sido obtenidossiguiendo las formalidades que la leyestablece.

En la trata aplica en la presentación dedocumentos de identificación, legítimos oalterados, boletos de avión u otro medio detransporte, anuncios en medios decomunicación, certificación de movimientosmigratorios, contratos “laborales” (utiliza -dos por los tratantes como medio deenganche), contratos de alquiler de localesutilizados como fachada para el reclu -tamiento, etc. En el caso de las mujerescostarricenses aparentemente tratadas a

Japón, los tratantes utilizaron el método dereclutamiento por anuncios en medios decomunicación, locales alquilados parasimular empresas y el uso de contratos“laborales”.

Acusación y apertura a juicioConcluida la investigación, el fiscal, o el

fiscal y el querellante, realizan un análisisdel cuadro fáctico y de los elementosprobatorios que lo sustentan. Con base enesa evaluación, se determinará si procede:1) El requerimiento de la desestimación dela denuncia o sobreseimiento temporal odefinitivo; si no existen elementossuficientes para llevar el asunto a juicio o,2) la acusación.

En vista de que en párrafos supra citadosse analizaron los actos conclusivos propiosde la desestimación y sobreseimiento, nosavocaremos al estudio de la acusación.

En síntesis, la acusación es un actojurídico-intelectivo que recoge el resultadode todo el proceso investigativo. De suestructura y contenido dependerá en parteel resultado de las etapas posteriores delproceso. Conforme a lo que indica elnumeral 303 del Código Procesal Penal,debe contener: datos que identifiquen alimputado, un detalle de los hechos puniblesque se le atribuyen (de qué se le acusa), loselementos que fundamenten la acusación,los preceptos jurídicos aplicables y elofrecimiento de la prueba que sepresentará en juicio142. El Fiscal trasladarála acusación al juez del procedimientointermedio con la solicitud de apertura ajuicio. Agregará, si es del caso, la acusaciónesgrimida por el querellante y la acción civilresarcitoria.

El fiscal debe notificarle a la víctima (dedomicilio conocido) sobre la acusación quepretende presentar ante el juez delprocedimiento intermedio para que indiquesi desea constituirse como querellante (sino lo hizo anteriormente) y le indicará elplazo correspondiente para que presente la

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141 Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Expediente 05-000191-0609-PE, actualmente en: Sala Tercera dela Corte Suprema de Justicia.142 Ver artículo 303 del Código Procesal Penal.

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querella (como ya se dijo es una acusacióncontra el imputado, que puede o nocoincidir con la formulada por el fiscal).Puede darse el caso de que el fiscal decidano acusar, la víctima no se apersone y eljuez determine que si procede la acusación.En este caso el juez solicitará larectificación al fiscal, si este se mantiene ensu posición, decide el Fiscal General. Deigual forma, el fiscal le indicará a la víctimaque puede constituirse como actor civil (sino lo hizo anteriormente). El Actor Civil esla víctima representada por un abogado(que puede ser el mismo abogado de laquerella) con la finalidad de cobrar el dañoy perjuicio ocasionado por el imputado(s) ala víctima(s). La acción civil debedeterminar la identificación del imputado,los hechos que se estima cometió enperjuicio del ofendido y si es posible unaestimación pecuniaria del daño. Si sonvarias víctimas pueden presentar querellasy acciones civiles por separado o enconjunto conforme a lo que indique elCódigo Procesal Penal. Sobre querella yacción civil como actos conclusivos de laEtapa Preparatoria, ver: 306 y 307, 308CPP. Sobre la Acción Civil Resarcitoria engeneral se ampliará en capítulos pos -teriores.

En esa misma fase procesal tambiénpuede el fiscal solicitar la aplicación deotros institutos como el criterio deoportunidad, procedimiento abreviado,conciliación, entre otros, que se analizaránposteriormente.

En materia de trata de personas, laacusación aplica, como en cualquier otrodelito, si el fiscal, el querellante o ambos,consideran que existe evidencia suficientepara probar los hechos en juicio.

4.3.2. Etapa intermedia

La etapa intermedia143 se nutre, enprimera instancia, de la acusación formu -lada por el Ministerio Público. Esta etapacontiene los filtros necesarios para que sólo

lleguen a juicio los asuntos que lo ameriten,además de corregir errores procesales yaplicar medidas alternativas y actosconclusivos del proceso penal.

Si el/la fiscal (o fiscal y querellante) hasolicitado la desestimación o sobreseimien -to definitivo o temporal, le correspondeal/la Juez/a de la Etapa Intermedia resolverestos requerimientos que, de no encontraroposición, pueden suspender temporalmen -te o concluir el proceso penal.

El juez convocará a las partes a unaaudiencia oral y privada, a la que sedenomina Audiencia Preliminar. Para eseefecto pone a disposición de las partes, laacusación y demás actuaciones y eviden -cias reunidas durante la investigación, porun término de cinco días. Dentro del plazoprevisto, las partes podrán144:• Objetar la solicitud que haya formulado el

Ministerio Público o el querellante, pordefectos formales o sustanciales.

• Oponer excepciones.• Solicitar el sobreseimiento definitivo o

provisional, la suspensión del proceso aprueba, la imposición o revocación de unamedida cautelar o el anticipo de prueba.

• Solicitar la aplicación del procedimientoabreviado, de un criterio de oportunidad ola conciliación.

• Ofrecer la prueba para el juicio oral ypúblico, conforme a las exigenciasseñaladas para la acusación.

• Plantear cualquier otra cuestión quepermita una mejor preparación del juicio.

• Dentro del mismo plazo, las partesdeberán ofrecer los medios de pruebanecesarios para resolver las cuestionespropias de la audiencia preliminar.A la Audiencia Preliminar debe asistir

obligatoriamente el/la fiscal y el/laabogado/a defensor/a, si este último no sepresenta puede ser sustituido por undefensor/a público/a. El/La juez/a, por elorden establecido en el procedimiento, leda la palabra a los actores procesalespresentes. El fiscal, querellante y actor civil

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143 Ver artículos 308 al 322 del Código Procesal Penal.144 Ver artículo 317 Ibídem.

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expondrán sus argumentos con base en laacusación formulada y el defensor lo de sucompetencia en defensa de los intereses desu representado. No se discuten cuestionespropias del juicio oral.

Este es el momento procesal, aunquepueden existir otros previos o posteriores,en que se plantea la posibilidad deconciliación, sometimiento del proceso aprueba, solicitud de criterio de oportunidado de un juicio abreviado, entre otros, comomedidas alternativas a la etapa de juicio.Estas opciones procesales pueden sersolicitadas por ambas partes pero suformulación se realiza por mutuo acuerdo yfinalmente es el juez, en resolución fundadaquien toma la decisión final, que porsupuesto puede ser apelada. Acontinuación, una síntesis de los institutosmencionados:

ConciliaciónLa conciliación es, por excelencia una

forma de resolución de conflictos. Pretendeque por acuerdo entre las partes se logreresolver el conflicto provocado por el delito.El artículo 36 del CPP145 expone claramentelos casos en que opera y el procedimiento aseguir para realizar la conciliación.Básicamente se requiere mutuo acuerdoentre víctima e imputado, que la conciliaciónse realice en total libertad de decisión entresujetos mentalmente capaces y que elproceso no sea de carácter sexual cometidocontra personas menores de edad o enagresiones domésticas. Los efectos de laconciliación pueden ser inmediatos o en unplazo razonable. Si el imputado incumple porcausa justificada se puede prorrogar el plazootorgado, a menos que la víctima no quierahacerlo. De igual forma si se incumple sinjustificación, el proceso continuará. Si loacordado se cumple fielmente el juezhomologará los acuerdos y declarará extintala acción penal (artículo 30 inciso k delCódigo Procesal Penal).

Siguiendo las reglas de la conciliación(artículo 36 del CPP, párrafo primero), éstaaplicaría en casos de trata de personasúnicamente si la acusación se circunscribe aun delito de trata en su forma simple. Todavez que, se permite la conciliación en losdelitos que admitan la “suspensióncondicional de la pena” (artículo 59 delCódigo Penal), es decir a los que tenganuna pena mínima de tres años. El numeral172 del Código Penal sanciona la trata en suforma simple con una pena de 3 a 6 años deprisión. Sin embargo, si la acusación es pormás de un delito de trata simple, por trataagravada o por una combinación de variosdelitos en concurso, no aplicaría esteinstituto. Cabe agregar, que en los delitossexuales contra menores no se admite laconciliación.

Criterio de oportunidadEl Ministerio Público tiene la obligación

de ejercer su función persecutoria de losdelitos de acción pública cuando proceda yde acuerdo con la ley. Sin embargo, la leyprocesal le otorga al fiscal, la posibilidad dedeclinar total o parcialmente esta acciónpersecutoria, previa autorización de susuperior jerárquico146, en los siguientescasos147:• Se trate de un hecho insignificante, de

mínima culpabilidad del autor o delpartícipe o exigua contribución de éste,salvo que afecte el interés público o lohaya cometido un funcionario público enel ejercicio del cargo o con ocasión de él.

• Se trate de asuntos de delincuenciaorganizada, criminalidad violenta, delitosgraves o de tramitación compleja y elimputado colabore eficazmente con lainvestigación, brinde información esencialpara evitar que continúe el delito o seperpetren otros, ayude a esclarecer elhecho investigado u otros conexos oproporcione información útil para probarla participación de otros imputados,

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145 Ver artículo 36 ibídem146 La estructura jerárquica del Ministerio Público define la escala de subordinación en Fiscalía General, Fiscalías, FiscalíasAdjuntas y Fiscalías Auxiliares, divididas por especialidad o territorio (artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley7442 de 25 de octubre de 1994, publicada en La Gaceta n.° 225 de 25 de noviembre de 1994).147 Ver artículo 22 del CPP.

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siempre que la conducta del colaboradorsea menos reprochable que los hechospunibles cuya persecución facilita o cuyacontinuación evita.

• No obstante lo dispuesto en el artículo300 del CPP, en los casos previstos eneste inciso, la víctima no será informadade la solicitud para aplicar el criterio deoportunidad y, si no hubiere querellado notendrá derecho de hacerlo conposterioridad, salvo que el Tribunalordene la reanudación del procedimientoconforme al artículo siguiente.

• El imputado haya sufrido, a consecuenciadel hecho, daños físicos o morales gravesque tornen desproporcionada la aplicaciónde una pena, o cuando concurran lospresupuestos bajo los cuales el tribunalestá autorizado para prescindir de la pena.

• La pena o medida de seguridad que puedaimponerse, por el hecho o la infracción decuya persecución se prescinde, carezca deimportancia en consideración a la pena omedida de seguridad impuesta, que sedebe esperar por los restantes hechos oinfracciones que se le impuso o se leimpondría en un procedimiento tramitadoen el extranjero. En estos últimos casos,podrá prescindirse de la extradición activay concederse la pasiva.La solicitud deberá formularse por

escrito ante el tribunal que resolverá locorrespondiente, según el trámite estable -cido para la conclusión del procedimientopreparatorio.

La solicitud del criterio de oportunidadpodrá realizarse hasta antes de laformulación de la acusación del MinisterioPúblico en la Audiencia Preliminar (arts. 24y 317 del CPP).

En lo que se refiere a la aplicación deeste instituto procesal en delitos como latrata de personas, un juez penalentrevistado opina que se deben tomardirectrices específicas en la aplicación delCriterio de Oportunidad (figura del CódigoProcesal Penal) ya que en este tipo dedelitos donde hay una cantidad de personas

involucradas que conforman una reddelictiva, el ente acusador y el enteinstructor son muy reacios a la aplicaciónde criterios de oportunidad. Cree que enprimer lugar se debe aplicar una justiciarestaurativa en este tipo de delitos,restablecer las víctimas a sus derechos ycondiciones originales y en segundo lugar laparte acusatoria, si se va contra todosdifícilmente se va a probar algo, porque sitodos se abstienen a declarar no se puedeprobar nada. En cambio si se tiene a variosinvolucrados en diferentes grados y unosson los dirigentes y otros colaboradores. Loimportante sería ofrecer el criterio deoportunidad para que los menos involu -crados declaren y obtener una condena delos principales148.

En referencia a la posible aplicación delCriterio de Oportunidad en el caso de niñosy madres guatemaltecas traídas a CostaRica por una red dedicada al tráfico ilegalpara adopción149, la Lic. Elizabeth Montero,defensora pública, indica que la imputadaque representaba como defensora en estecaso, era una mujer muy joven, analfabetay provenía de una zona muy alejada enGuatemala y le comenta que ella eraempleada doméstica en Guatemala ycuando queda embarazada es contactadapor una amiga de la dueña de casa y le dijoque le iba a ayudar con el bebé que le daríaun trabajo en Costa Rica y le pagarían 100dólares al mes. Ella sabía que su familia nola aceptaría con el bebé que era hijo de unhombre también de una zona muy lejana enGuatemala al que conoció en un mercado ynunca más lo volvió a ver. La mujer que lehabía hecho el ofrecimiento le tramitó elpasaporte y viajó a Costa Rica embarazada.Cuando nació el bebé ella no podía darmayores datos en el hospital porque nohablaba español. No podía decir dondevivía, eso generó sospechas en el hospital yllamaron al Patronato Nacional de laInfancia (PANI). Esto inició la investigación.

La muchacha fue detenida y llevada a lacárcel de Mujeres “Buen Pastor” y su hijorecién nacido, al que no conoció, fue

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148 Entrevista a juez penal, op. cit.149 Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial de San José, Expediente 03-203547-275-PE.

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institucionalizado por el PANI. Considera quela indígena no quería vender a su hijo sinoque la convencieron de que su hijo estaríamejor en otro país y decidió darlo enadopción. No era autora intelectual del delito.La red tenía otro interés ya que por medio deInternet mercadeaban a los niños. Sinembargo, el Ministerio Público no estuvoanuente a darles un Criterio de Oportunidadpara tomarla como testigo. La únicacondición que le dieron fue un procesoabreviado. Ella tenía casi dos años de estarpresa. Finalmente, se decidió optar por elProceso Abreviado con dos años y ochomeses de condena. Ella fue puesta enlibertad. Los niños fueron repatriados aGuatemala. Aunque estuvo con su niño en elalbergue, no le permitieron quedarse conél150.

Suspensión del procedimiento a pruebaConsiste en que el imputado presente un

plan de reparación del daño causado por eldelito que debe ser aceptado por la víctima.En audiencia oral con presencia de laspartes, se discutirá el plan y se aceptará,modificará o rechazará según corresponda.El plan podrá cumplirse en un solo acto o aplazos. Si se aprueba, el juez fijará el plazode suspensión del proceso que no serámenor de dos años o mayor de cinco. Comorequisito, el imputado debe aceptar loshechos que se le atribuyen. Paralelamente,el imputado deberá cumplir una serie dereglas que en algún sentido garanticen sureinserción en la sociedad. Si el imputadocumple el acuerdo en el tiempo fijado, sedeclarará extinta la acción penal, de locontrario continuará el proceso151.

Este proceso se aplica cuando el delitoperseguido tiene pena mínima no privativade libertad152 y si el imputado no ha tenidootros juzgamientos.

En lo que atañe a la trata de personas, eltipo base, tiene pena mínima de 3 años, por

lo que no aplica la suspensión delprocedimiento a prueba.

Procedimiento abreviadoSe podría resumir como un “juicio

rápido”. En el procedimiento abreviado elimputado acepta los hechos que se leatribuyen y a someterse a la vía delabreviado, a cambio se le otorga un rebajoen la pena que se le imponga en sentencia,específicamente en proporción hasta de untercio. La Audiencia Preliminar es el límitepara solicitar el abreviado que debe contarcon el acuerdo del fiscal, querellante, actorcivil y, por supuesto, el imputado, la víctimade domicilio conocido será escuchada perosu criterio no será vinculante.

Acordado el abreviado, el MinisterioPúblico y el querellante, si es el caso,formularán la acusación con la descripción ycalificación del hecho punible y la indicaciónde la pena a imponer. El imputado debeaceptar el hecho que se le atribuye y suaceptación a que se aplique elprocedimiento abreviado. El juez penalestima la procedencia de la solicitud yremite el asunto al Tribunal de Juicio a finde que dicte sentencia. El Tribunal puederechazar el abreviado (falta o erróneaaplicación de alguna de las reglas delproceso) y decretar el reenvío para sutramitación normal o dictar sentencia. Estasentencia debe contener todos losrequisitos propios de la que se dicta en elproceso ordinario (p. ej. no puede obviarsela fundamentación porque el imputadoaceptó los cargos). La sentencia tieneRecurso de Casación153.

De nuevo, en el caso de los niñosguatemaltecos, ya citado, la mayor parte delos integrantes de la red tanto en Gua -temala como en Costa Rica, se sometierona un Procedimiento Abreviado, de igualforma algunas de las madres de los niñosque se darían en adopción154.

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150 Entrevista a defensora pública, op. cit.151 Ver artículos 25 al 29 del Código Procesal Penal.152 Artículo 25 párrafo primero CPP.153 Artículos 373 al 375 del CPP.154 Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José, Expediente 203547-275-PE, Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial deSan José, Expediente 04-006897-0647-TP, entrevistas a defensora, op. cit., y a oficial de Investigación de Delitos Varios, op. cit.

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Concluida la Audiencia Preliminar, el juezresolverá los planteamientos reali zados porlas partes. Entre otros:• Resolverá sobre la solicitud de desestima -

ción de la denuncia o sobreseimiento delo los imputados.

• Resolverá sobre las medidas alternativassolicitadas: criterio de oportunidad, con -ciliación, etc.

• Resolverá sobre la petición de unProcedimiento Abreviado.

• Analizará la procedencia de la acusación afin de determinar si hay base ofundamento para el juicio.

• Resolverá las excepciones, anticipos deprueba solicitados y la admisibilidad de laprueba ofrecida para juicio.Estos aspectos se resuelven y notifican a

las partes en el mismo acto de la audienciao posteriormente (artículo 319 del CPP). Deseguido, si corresponde, el juez procederá adictar un Auto de Apertura a Juicio, basadoen la acusación o querella donde determinalas razones por las que el asunto debe ir ajuicio. Con la solicitud de apertura a juicio,el expediente pasa al Tribunal de Juicio(arts. 321 y 322 CPP).

4.3.3. Etapa de juicio

La fase de juicio155 es sumamenteelaborada y compleja. En síntesis, el debatese basa en los principios de oralidad einmediatez, es decir, los jueces deben vertodas las evidencias y escuchar, de viva voz,todos los testimonios; con las excepciones decarácter extraordinario que la ley contempla.De igual forma, el debate respeta el principiode continuidad (se realiza sin interrupciones,con las salvedades que la ley y la lógicaestablecen). El Tribunal está integrado poruno o tres jueces de acuerdo con el delito odelitos juzgados (Tribunal unipersonal ocolegiado). Al juicio asisten las partes y susrepresentantes: fiscal, querellante, actor

civil156, imputado y defensor. En casoscomplejos se multiplicará la cantidad derepresentantes de acuerdo con el número devíctimas e imputados. La duración varía deacuerdo con la complejidad de los hechos.

El Tribunal vigila con mucho celo que secumplan las formalidades propias del juicioantes y durante su ejecución. Se prevéincluso, el tamaño de la sala, seguridad,acceso de los medios de comunicación enalgunos casos, grabación del juicio, equipotécnico solicitado, disposición de cámarasGesell, mamparas y otros implementos deprotección de víctimas y testigos, aplicaciónde procedimientos espacialísimos como ladeclaración de agentes encubiertos oinformantes confidenciales. Se previene eluso de intérpretes en caso de barreras dellenguaje. Muchas de estas gestionesespeciales son solicitadas anteriormentepor las partes. Claro está, que existenmúltiples situaciones que requerirán laimprovisación de las o los jueces en eldesarrollo del juicio.

El juicio en sí, gira alrededor de larecepción y análisis de la prueba obtenidadurante las etapas previas. Se escucha alimputado, las veces que desee declarar,aunque puede abstenerse de hacerlo. Serecibe la declaración de las víctimas y lostestigos que pueden ser interrogados por laspartes y el Tribunal. Se lee toda ladocumentación aportada como prueba (o seomite este paso de común acuerdo). Seescucha el testimonio de peritos, técnicos,policías y otros especialistas que hayantenido relación con la investigación del delito.Se incorporan los anticipos jurisdic cionales deprueba157, previamente avala dos por losjueces de las Etapa Preparatoria eIntermedia. Si es el caso, se oyen o venpruebas basadas en imágenes, películas,grabaciones, dibujos, planos, etc. Ocasio -nalmente, se presentará el testimonio espe -cial de agentes encubiertos o informantes. Enlos casos que lo amerite, se aplicanprocedimientos especiales para la protección

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155 Ver artículos 324 al 372 Código Procesal Penal.156 El querellante y el acto civil representan a la víctima y pueden presentarse a juicio si con anterioridad se constituyeron comotales en el proceso. Como se indicó anteriormente, la víctima es el querellante y actor civil representada por uno o más abogados.157 Se comentará este instituto procesal en capítulos posteriores.

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de víctimas y testigos, especialmentepersonas menores de edad. Es frecuente, enespecial en delitos de crimen organizado y decarácter internacional, que se recibantestimonios en otros idiomas y másrecientemente declaraciones por videocon -ferencia con todas las regulaciones locales ointernacionales que esto conlleva.

Cerrado el debate, y luego de lasconclusiones de las partes donde exponensus pretensiones, el Tribunal procede adeliberar en sesión secreta. Con base en laprueba recibida en juicio, dicta sentencia,ya sea esta condenatoria o absolutoria yresuelve sobre la acción civil resarcitoria sicorresponde. Esta sentencia puede serimpugnada, de acuerdo con lo queestablece la ley, mediante el Recurso deCasación ante la Sala Tercera de la CorteSuprema de Justicia.

Los juicios por el delito de trata depersonas se caracterizan por la pluralidadde víctimas e imputados. El resultadodepende, como en cualquier otro proceso,de la firmeza de la acusación en juicio quese basa en las pruebas que se presenten aldebate. En un sistema penal donde seaplican los principios de oralidad einmediatez, libertad probatoria, entre otros,los jueces deben tener contacto directo conla prueba, en especial, la testimonial, salvoque se haya aplicado el procedimiento delanticipo jurisdiccional de prueba, en cuyocaso las manifestaciones de víctimas otestigos se incorporan por lectura. Uno delos inconvenientes más comunes en losdebates es que las víctimas o los testigosno se presentan a declarar y no existenanticipos, lo que provoca un desbalance enla estrategia acusatoria de la fiscalía. Enestos casos, si la prueba testimonial era eleje fundamental de la acusación,probablemente no se logre el resultado

esperado de la condenatoria. Más aún, si ladefensa ha logrado crear una dudarazonable en los juzgadores, podríaderivarse en una sentencia absolutoria porel principio de “indubio pro reo”158.

4.4. Protección de víctimas y tes -tigos

Costa Rica ha dado, con orientación yfirmeza, sus primeros pasos en la protecciónde la víctima y el testigo del delito. Es unhecho que falta mucho camino por recorrer,pero las iniciativas que están en proceso ylas que tienen la aprobación por parte de lasautoridades a cargo de la tarea, son señalespositivas de una clara disposición paraasumir posiciones concretas en cuando a laaplicación de procedimientos tan sensiblescomo los que atañen a la preservación de laseguridad personal de las personas queasumieron el reto de colaborar con laadministración de justicia, a riesgo inclusode sus propias vidas. La infraestructuraadecuada, logística necesaria y recursohumano altamente capacitado que senecesita para montar un verdadero sistemade protección, ha preocupado a las nacionesmás desarrolladas del mundo. Y, con elsistema en funcionamiento las intranqui -lidades giran alrededor de las posibles fallasoperativas, fugas de información, interven -ción de terceros y problemas generados porel mismo sujeto que se encuentra bajoprotección. Sin embargo, es evidente quetodo intento por garantizar la seguridad delos sujetos más vulnerables del procesopenal vale la pena y es de carácterprimordial en la ejecución de una políticacriminal efectiva.

El Ministerio Público tiene a su cargo laOficina de Atención a la Víctima159 que está

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158 En uno de los casos en estudio el Tribunal aplicó en sentencia el “indubio pro reo” al considerar que había duda sobre laparticipación de los imputados en los hechos acusados. Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Expediente05-000191-0609-PE, actualmente en: Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por recurso de casación interpuesto por elMinisterio Público.159 Dice el artículo 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público: “Artículo 33.- Funciones. La oficina de defensa civil de las víctimasestará adscrita al Ministerio Público y a cargo de un abogado con categoría de fiscal adjunto. Además de ejercer la acción civilresarcitoria, este abogado, velará en general por el respeto de los derechos de las víctimas, derivados de delitos de acción pública,para lo que podrá ejercer las actuaciones y gestiones que resulten necesarias, inclusive fuera del proceso penal”La Oficina de Atención a la Víctima se creó en la Ley Orgánica del Ministerio Público y funciona en San José, propiamente en eledificio de los Tribunales de Justicia. Está compuesta por un fiscal jefe, una sicóloga, una trabajadora social y dos auxiliares.

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a cargo de una fiscal adjunta. Esta oficina,a pesar de sus limitados recursos, realizauna labor muy importante en la atención yprotección de víctimas de diferentes delitos,coordinando esfuerzos con otras institucio -nes de gobierno o privadas para darle elsoporte necesario a los afectados, enprocura de su recuperación física ypsicológica y la necesaria reinserción social(familia, trabajo, estudio, comunidad), tododentro de las particularidades de cadacaso160.

Según la Jefa de la citada oficina que eneste momento es la Oficina de Atención a laVíctima trabajan cinco personas, la fiscaljefa, una sicóloga, una trabajadora social ydos auxiliares y tienen jurisdicción solo enSan José. En las provincias trabajan pormedio de las Redes de Apoyo que sonsicólogos y trabajadores sociales que lesayudan a atender a las víctimas. Esto esuna limitante, el tener una oficina solo enSan José.

4.4.1. Atención inmediata a víctima

La atención a la víctima inicia desde elmomento en que se le identifica como tal.El problema es que dicha identificación sebasa en un entrenamiento especializado,más allá de la capacidad intuitiva de losfuncionarios que puedan tener contacto coneste tipo de personas.

Como producto de las entrevistas,especialmente de fiscales, policías yperitos, se evidencia una falta deconocimiento en cuando a los perfiles devíctimas de trata de personas que, difierenen mucho de los inmigrantes irregulares,prostitutas, niños o niñas de la calle,drogadictos, etc. Las particularidades en lamisma apariencia y comportamiento de lavíctima le proporcionan a la persona quehizo el primer contacto, una serie de

indicadores que determinan los efectos desu trayectoria en manos de tratantes161.

Funcionarios de la Oficina de Atención a laVíctima refiere que la falta de entrenamientodel personal del Poder Judicial provoca queno se identifique a las víctimas de trata depersonas siguiendo los parámetros delProtocolo de Palermo, no hay personalespecializado y se está viendo el problemacomo delitos individuales y no como unproblema de crimen organizado y eso leafecta a la oficina porque no le estánllegando las víctimas de trata. No hay unavisión clara sobre la diferencia entre trata ytráfico de personas y aún más a las víctimasde trata se les está viendo como sospecho -sas de prostitución, de inmigración ilegal yno están llegando al problema de fondo162.

En la actividad de la trata de personas,aunque con poca frecuencia, las víctimasacuden a ciudadanos o autoridades enbusca de ayuda, luego de escapar de suscaptores163. También, con ocasión deredadas o diligencias de allanamiento querealiza la policía. El primer paso es sacar ala víctima del foco de influencia de lostratantes y darle las medidas de atencióninmediata que requiera.

Sobre este punto indica la Jefa de laOficina de Atención a la Víctima que sólohan manejado dos casos de víctimas detrata aunque se sabe que hay más. Desdela entrevista estos casos fueron muydelicados porque las víctimas estabanasustadas. Lo primero que hicieron tanto lasicóloga como la trabajadora social fueganarse la confianza de la víctima. Serealizó una coordinación interinstitucionalpara darles asistencia. El gran vacío dice, esel seguimiento que se le dé al caso luego dela repatriación en el país de origen:

“Tiene que ser una labor integral desdeel principio de la entrevista hasta que estécompletamente rehabilitada esa persona”.

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160 Entrevista Lic. Sofía Wilson Morales, jefe Oficina Atención a la Víctima, op. cit.161 Organización de Estados Americanos, Organización Internacional para las Migraciones y otros, La Trata de Personas, AspectosBásicos, primera edición, México D. F., México, 2006, pp. 29-31.162 Entrevista Lic. Sofía Wilson, jefe Oficina Atención a la Víctima, op. cit.163 Caso de jovencitas nicaragüenses aparentemente tratadas a Costa Rica, ya citado: La investigación inicia por una de las niñasque escapó y le pidió ayuda a una señora en la calle, que llamó al 911.

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“A pesar de ser nosotros oficina delMinisterio Público lo que nos interesa es laatención a la víctima, si se logra colaborarcon el proceso perfecto, eso es un objetivopero no es el fin de la oficina”, afirma lafuncionaria.

La Oficina de Atención a la Víctima aplicaun procedimiento de atención inicial,aunque no en especial para víctimas detrata de personas. Lo primero, según lafiscal a cargo, es darle asistencia social yubicarla en un lugar seguro, luego iniciar laentrevista.

En todos los casos, debe acudirse almédico para un análisis físico completo. Porencontrarse en la esfera judicial o de lasautoridades gubernamentales, es comúnque dicha atención la realicen los médicoslegales, no particulares. La intención esque, dentro de la investigación que yainició, no se pierdan indicios importantesque proporcionen el análisis médico delcuerpo de la víctima: posibles lesiones,cirugías, análisis de sangre y tejidos,presencia de enfermedades infectocontagiosas entre otras, e incluso, segúnsea la premura del examen, evidenciasfísicas que delaten a los perpetradores, asaber, muestras de ADN, semen, etc.

Esta área de la investigación criminal hacausado alguna polémica ante la disyuntivaentre las necesidades reales de la víctima ylos requerimientos de la investigación. En larealidad, de acuerdo con lo comentado conlos expertos médico-legales en CostaRica164, ellos proceden a realizar susanálisis físicos con la premura necesarialuego de que se presenta la solicitudcorrespondiente y si notan alguna situaciónque requiera atención inmediata, loinforman en el mismo acto. De igual forma,si la víctima llega en primer lugar a uncentro hospitalario por encontrarse en unestado físico precario, los médicos cuentancon protocolos básicos para recabar pruebaen casos determinados, como la violación.Las restantes posibles lesiones y estadofísico en general pueden ser examinados yregistrados para aportarse posteriormenteal expediente y que sea fuente de consulta

de los peritos. De esta manera, y aunqueno existe un procedimiento especial parasituaciones de trata, se puede lograr laatención física en forma inmediata.

En el campo psicológico, como seadelantó en líneas anteriores, la Oficina deAtención a la Víctima cuenta con personal,aunque muy limitado, que puede apoyar alas o los afectados en procura de lograr suestabilización. Igual apoyo suministra elpersonal especializado del Programa deAtención Inmediata del Patronato Nacionalde la Infancia, cuando se trata de personasmenores de edad.

Por su parte, el Instituto Nacional de lasMujeres (INAMU), institución autónomacreada por la Ley 7801 de la República, de18 de mayo de 1998, incluye entre sus finesformular e impulsar la política nacional parala igualdad y la equidad de género,proteger los derechos de la mujer,coordinar y vigilar que las institucionespúblicas establezcan y ejecuten políticaspara la igualdad y equidad de género; ypropiciar la participación de las mujeres encondiciones de igualdad y equidad con loshombres. Así mismo se encarga de ofrecermediante sus servicios, atención yorientación en el área psicosociolegal a lasmujeres que enfrentan alguna forma deviolencia de género, entre ellas la trata demujeres. Y en este sentido, coordinaacciones y servicios con las instituciones delSector Público, organizaciones privadas yno gubernamentales alrededor de laproblemática señalada.

En Costa Rica no se cuenta conalbergues o lugares similares destinados ala permanencia de víctimas de trata depersonas. Se recurre en cada caso enparticular, a instalaciones destinadas aotros fines o tipos de población. En casosrecientes, de migrantes en situación detrata, las víctimas fueron alojadas en uncentro de retención de inmigrantesirregulares en la capital. De igual forma, laspersonas menores de edad son ubicadas encentros de atención de otras personasmenores de edad en condición de riesgo.Casos recientes de mujeres víctimas de

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164 Entrevistas a funcionario Poder Judicial op. cit.

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trata han sido atendidos en los alberguesdel INAMU.

En estos casos, los funcionarios recurrena lo que tienen a su alcance, sin tener otrasposibilidades de manejo de este tipo desituaciones. Sin embargo, este tipo detratamiento puede afectar aún más lasituación de las víctimas de trata165 eincluso en casos más complejos, donde selocaliza medio centenar de víctimashacinadas en las bodegas de un barcodurante muchos días, la posiblepropagación de enfermedades entre lospobladores de los recintos o albergues yotras personas que tengan contacto conellos. Además que promueve laculpabilización y la revictimización. El únicolugar disponible para mantener a lasvíctimas, es el Centro de Aseguramientopara extranjeros en tránsito de la DirecciónGeneral de Migración, donde se mantiene alos migrantes temporalmente en espera delretorno a su país de origen. Este lugar nocuenta con las condiciones necesarias parala atención de víctimas, el espacio eslimitado y no hay distinción entre víctimasde trata y tráfico.

La asesoría jurídica necesaria y oportuna,aunque se aleje de las necesidades físicas ypsicológicas de la víctima, es un elementoimportante para que comprenda su situacióndentro del proceso y el camino que deberecorrer para lograr que se haga justicia. LaOficina de Atención a la Víctima podráproporcionar ese tipo de información,además de coordinar con la asignación de undefensor público, si desea constituirse comoquerellante o actor civil. Este procedimientotoma una relevancia mayor cuando se tratade personas menores de edad sinrepresentación o de extranjeros tratados, sindocumentos de identificación que posible -mente hablan otro idioma y, por supuesto,no conocen las leyes costarricenses.

Dentro de los apoyos externos a laesfera judicial y de gobierno, se encuentrala Fundación Rahab, que, en colaboracióncon la Organización Internacional para las

Migraciones (OIM), implementa un Proyectode prevención, protección y atención avíctimas de trata en la Región PacíficaCentral de Costa Rica166. Como parte de sufunción, afirma la coordinadora del proyectoa nivel local, han desarrollado un modelo deatención a las víctimas basado en lasrecomendaciones de la ONU para laasistencia a víctimas, en coordinación conotras instituciones y específicamente deproyectos que cuentan con recursos paraasistencia material inmediata a lasvíctimas, atención psico-social con personalespecializado y la implementación de unaplataforma de servicios que le informa a lasdiferentes instituciones como la CajaCostarricense del Seguro Social, Ministeriode Seguridad Pública, Cruz Roja, entreotros, sobre el tema de trata de personas.Señala que a la víctima se le atiende desdelas necesidades inmediatas hasta larepatriación, en el caso de extranjeros, ohasta la reubicación en el caso de nacio -nales. Hace referencia a que en estos casostambién se puede recurrir a fondos quetengan otras instituciones para esosefectos, por ejemplo el fondo derepatriación tanto de la OIM como de lasEmbajadas.

La OIM, con oficina en Costa Rica, brindaapoyo a las víctimas de trata a través delfortalecimiento de capacidades de funcio -narios de gobierno y del sector civil paramejorar su rol en la atención y protección delas víctimas de trata. En este sentido la OIMcuenta con un manual de atención psicosocial a víctimas de trata como documentode referencia para personal que atiendadirectamente estos casos. La OIM facilitatambién el retorno voluntario de víctimas detrata internacional. Además de asumir loscostos de transporte, la OIM gestiona lascoordinaciones inter-institucionales en CostaRica y bilaterales con país de origen. Seenteran de los casos por medio de oficinasde Gobierno (Cancillería, Consulados) o, loque es más frecuente, por medio de laDirección General de Migración. Si se tratade situaciones en que la víctima es

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165 ibídem, pp. 33 y 34.155 Entrevista Giselle Gutiérrez, Fundación Rahab, Coordinadora del Proyecto de Prevención Protección y Atención a Víctimas detrata en la Región Pacífica Central de Costa Rica de 10 de agosto de 2007.

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costarricense y se encuentra en otro país, seinicia el proceso de retorno (si es necesarioo conveniente para la víctima), lo primero esconstatar la nacionalidad por medio deMigración. Se coordina con el InstitutoNacional de la Mujer (INAMU), el PatronatoNacional de la Infancia (PANI), entre otrasinstituciones. El papel de OIM., en esencia,es de coordinar y apoyar financieramente elregreso, coordinar la seguridad personal dela víctima durante el traslado y coordinar laatención psico social a su regreso.

Costa Rica no cuenta con un albergueespecializado para temporalmente atendera las víctimas de trata durante su procesode retorno o una vez regresadas a estepaís.

4.4.2. Medidas para evitar la victimiza -ción secundaria y terciaria

Desde el momento en que una persona esvíctima de un delito e ingresa al sistema deadministración de justicia, es sumamentedifícil evitar que su contacto con lasestructuras frías del proceso penal, no lecausen algún nivel de afectación. Debesometerse a exámenes médicos, psicoló -gicos, entrevistas, análisis técnicos y porsupuesto, el juicio. Sin embargo, existenmecanismos “compensatorios” y “re uctores”de los efectos de la revictimización.

La administración de justicia en CostaRica, se ha preocupado por implementar,paulatinamente, una serie de procedimien -tos orientados a facilitar el paso de lavíctima por el proceso penal, en especialpersonas menores de edad. En el año 2002,la Comisión Nacional para el Mejoramientode la Administración de Justicia,(CONAMAJ), en asocio con UNICEF y lacolaboración de un grupo de profesionales,publicó un documento titulado: “Directricespara reducir la revictimización de laspersonas menores de edad en procesospenales”167, que incluye a víctimas ytestigos. Este documento contiene un

detalle de la travesía de la víctima por loscorrillos judiciales con apoyo de pro -fesionales que le informan y acompañan endiferentes diligencias, tanto investigativascomo técnicas.

El objetivo de este procedimiento eslograr que la persona menor de edad tengala atención y asesoría de profesionales quegaranticen el respeto de sus derechos y ladebida atención en las diferentes oficinas ydespachos donde deben comparecer aentrevistas, atención psicológica, atenciónmédica o preparación para juicio. En el áreamédico forense del Poder Judicial seconforma un equipo interdisciplinariocompuesto por trabajadores sociales,médicos y sicólogos para brindarle esteservicio. Otro aspecto importante de resaltares la reducción de las entrevistas que selimitan a una o dos, a fin de no reiterar laspreguntas sobre el hecho ocurrido. Cuandose aproxima la fecha de juicio se le instruyesobre el procedimiento y se le muestran lassalas de juicio, el funcionamiento de lascámaras Gesell, los biombos y otrosinstrumentos técnicos que se utilizarán en eldebate. Si se trata de delitos sexuales, se leexplica el procedimiento cuando rindadeclaración. El factor que aún debeajustarse, a pesar del enorme volumen decasos que maneja el Ministerio Público, es laceleridad del juicio cuando se trata depersonas menores de edad y en especial endelitos sexuales. Lo mismo operaría para latrata de personas. Una larga espera para larealización del juicio es una ventaja para lasredes de tratantes que pueden someter aamenazas tanto a víctimas como a testigos osus familiares.

Otro instrumento importante para reducirla revictimización, es el reciente Protocolopara la Repatriación de Niños, Niñas yAdolescentes víctimas de trata creado con elacuerdo de múltiples instituciones nacionalesy con la supervisión y apoyo de laOrganización Internacional para lasMigraciones y UNICEF168. Este protocolo, quees de aplicación exclusivamente en vía

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167 CONAMAJ, UNICEF. Directrices para reducir la revictimización de personas menores de edad en los procesos penales, 2002.168 OIM y UNICEF. Protocolo para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, Impresión: Mundo Creativo, SanJosé, 2004.

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administrativa, establece el mecanismo pararealizar la repatriación de personas menoresde edad en forma rápida y coordinada tantolocal como internacionalmente, siempre ycuando la repatriación esté acorde con suinterés superior.

En etapa de juicio, tanto para personasmenores o mayores de edad, se puedenutilizar recursos como la videoconferen -cia169 para que la víctima no tenga contactocon el imputado. Sin embargo, el Tribunalpuede acordar la salida del imputado(especialmente en casos de personasmenores de edad) si considera que sepuede afectar el testimonio o la declaraciónpor su presencia. Cuando declare unapersona menor de edad víctima de undelito, estará acompañada por unprofesional en psicología asignado por elPoder Judicial quien le brindará apoyo. Deigual forma, el Tribunal puede ordenar lasalida del público cuando considereinconveniente la publicidad (art. 330 delCPP). En lo que se refiere a la presencia demedios de comunicación en el juicio, elTribunal puede ordenar que no se grabe vozy/o imagen por considerarlo perjudicialpara el buen desarrollo del proceso o porsolicitud expresa del imputado, víctima otestigo (art. 331 del CPP).

En materia de personas mayores deedad, no existen recursos instrumentalesdiseñados especialmente para reducir larevictimización de los afectados. Tanto enlos casos de trata de personas, como enotros delitos, deben ajustarse a las pautasdel procedimiento ordinario, con lasdesventajas que esto implica. Sin duda, unode los mayores retos para reducir lavictimización secundaria y terciaria170, sebasa, en el plano procesal, en la aplicacióndel principio de justicia pronta y cumplida.Fuera del proceso penal, aunque ligado a él,la revictimización se reduce proporcio -nándole a la víctima los mecanismos derecuperación adecuados ya sea física o

psicológica, su reinserción al entorno socialy los mecanismos de protección apropiadosincluso después de concluido el proceso.

4.4.3. Protección física

En materia de protección de víctimas ytestigos, el Poder Judicial y el Ministerio deSeguridad Pública, firmaron en el año 2004,un acuerdo orientado a implementar unsistema de protección de funcionariosjudiciales, víctimas y testigos en posibleriesgo o bajo amenaza, en situacionesrelacionadas con delitos de narcotráfico,crimen organizado en general, entre otros.En ese sentido dice la cláusula primera delconvenio:

“Primera: Que el MSP brindará lascondiciones necesarias para la protecciónde los fiscales, jueces, defensores públicos,funcionarios judiciales en general, ytestigos o víctimas en juicios de relevancia,que por la naturaleza de sus testimoniosrequieran de protección especial (delin -cuencia organizada, narcotráfico, etc.).Dentro de estas condiciones estará brindarla vigilancia requerida, sin que se puedasalir de las competencias de los cuerpospoliciales. Además se compromete aelaborar un plan de capacitación deautoprotección para funcionarios judiciales,testigos y víctimas en riesgo debido a lasamenazas proferidas”171.

El acuerdo define, aunque de manerageneral, las formalidades a seguir para laselección de candidatos sujetos aprotección. Es evidente que, por lo limitadode los recursos humanos y técnicos, no esposible asignar logística y personal a todaslas personas que así lo soliciten sino quedebe aplicarse un método de selección. Eneste caso, por medio de un estudio deseguridad realizado por personal especiali -zado de la Policía Judicial y el Ministerio deSeguridad Pública. En primera instancia, la

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169 Equipo interactivo de comunicación audiovisual con pantallas, cámaras y micrófonos para que dos o más personas puedancomunicarse a distancia con voz e imagen.170 Estas es una de las clasificaciones: primaria (daño causado), secundaria (efectos del daño causado, terciaria (proceso penal).171 Poder Judicial, Ministerio de Seguridad Pública. Acuerdo de cooperación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Seguridad

Pública, n.° 24-CG-04, firmado el 4 de marzo de 2005, www.poder-judicial.go.cr/dialogos/documentos/Nueva_carpeta/convenios/convenio M.S.P. Última consulta 4 de octubre de 2007. San José, 2005.

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protección se circunscribe a la asignaciónde agentes protectores para el funcionario,víctima o testigo. Las solicitudes yautorizaciones de protección sonautorizadas por el Presidente de la CorteSuprema de Justicia, el Fiscal General o eljefe de la Defensa Pública. En marzo delaño 2006, la Oficina de Atención a laVíctima asumió la supervisión de esteproyecto.

Con la finalidad de desarrollar elcontenido del acuerdo de cooperación, en elaño 2005 se creó un “Manual de protecciónespecial de personas involucradas enprocesos penales”172 que detalla elprocedimiento a seguir desde la solicitud deprotección hasta su fase conclusiva. Laprotección se justifica por un riesgorazonable. Como se indicó anteriormente,el nivel de riesgo lo determina un estudiorealizado por expertos en seguridad deambas dependencias. De acuerdo con eseestudio se le asigna un grado de seguridadal candidato o se rechaza la solicitud. Si seaprueba el ingreso al programa, la personaprotegida recibe un entrenamiento básicosobre seguridad personal y debe ajustarsea una serie de reglas de comportamiento yseguir las indicaciones de los supervisoresdel programa. Si por alguna razón incumplelas medidas de seguridad puede quedarfuera del programa. Periódicamente serealiza una evaluación del riesgo, en elmomento en que no exista peligro sesuspende la vigilancia. En ese mismosentido, si concluye el juicio y ese es elfactor determinante de la protección seconcluye el procedimiento. Los agentesprotectores a cargo de la seguridad yvigilancia de la persona protegida recibenun entrenamiento especial.

Paralelamente, la Fiscalía Generalimpartió directrices para que los fiscalesinformen de personas relacionadas con elproceso penal (fiscales, defensores,víctimas, testigos, etc.) que hayan recibido

amenazas y así lo informen a la Oficina deAtención a la Víctima por medio de unformulario diseñado para ese efecto dondeconsignan datos relacionados con la causa yel tipo de riesgo o amenaza173.

En lo que se refiere a cambio deidentidad de víctimas o testigos bajoamenaza, hasta el momento no se haimplementado un procedimiento especialdonde se establezcan las pautas a seguir enestos casos. El asunto es complejo ydemandaría reformas legales y un alto nivelde confidencialidad. Sin embargo, existendos limitaciones muy claras: 1) Ladimensión del territorio nacional. Costa Ricaes un país pequeño donde aún con cambiode identidad es muy difícil ocultar a unapersona y 2) Las múltiples relaciones defamilia, sociales, económicas y patri -moniales en general que los ciudadanosrequieren de una cirugía muy bienelaborada cuando se cambia de identidad,lo cual es muy difícil de lograr.

En su entrevista la Jefa de Oficina deAtención a la Víctima indica que, aunque seha planteado la posibilidad de cambio deidentidad, en Costa Rica es muy difícil, hayque hacer todo un proceso ante el RegistroCivil y contemplar las circunstancias de losherederos, la muerte “intestato” porejemplo. La Lic. Wilson opina que en CostaRica no es posible por ser un país muypequeño, para ella lo más importante esocultar la identidad de la víctima en elproceso y esto es lo que plantea la reformaal Código Procesal Penal174.

El traslado a otro país, puede ser unaalternativa viable para garantizar laseguridad de víctimas o testigos en peligro,antes o después de rendir declaración otestimonio. Este tipo de operaciones sefundamenta en acuerdos de cooperacióncon otros países. En el ámbito internacionalse cuenta con un convenio a nivelcentroamericano que firmó el Fiscal Generalen Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, hace

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172 Poder Judicial, Manual de protección especial de personas involucradas en procesos penales, www.poder-judicial.go.cr/.../seguridad/protocolo%20DEmedidas%20proteccion, última consulta 22 d octubre de 2007, San José, 2005.173 Fiscalía General de la República, Ministerio Público de Costa Rica. Circular n.° 1 de 16 de abril de 2004,www.mnisteriopublico.poderjudicial.go.cr/circulares_directrices, San José, 2004.174 Entrevista Lic. Sofía Wilson, Jefe Oficina Atención a la Víctima, op. cit.

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dos años para protección de testigos. En elmarco de este convenio todavía no se hareubicado a nadie porque la mayoría de lasvíctimas son costarricenses y a loscostarricenses les cuesta mucho desarrai -garse de su familia, puesto que para lograruna reubicación se debe desarraigar a lapersona de su familia. En algunos casos esnecesario, pero no es posible hacer nada sila persona no quiere. Entonces se hanbuscado medidas alternas como reubicarlosa nivel nacional, por ejemplo si vivía enHeredia se muda a Guanacaste, les hanconseguido ayuda social a través deinstituciones gubernamentales para conse -guir vivienda y a través de las “Redes deApoyo” (sicólogos y trabajadores socialesque trabajan con víctimas en las provincias)se les ha conseguido empleos, pero no anivel internacional175.

4.4.4. Normas probatorias que permi -tan el testimonio de testigos yvíctimas sin poner en peligro suseguridad

En el juicio oral se utilizan algunosprocedimientos amparados por dispositivosmanuales o electrónicos para evitar laexposición innecesaria de la víctima o eltestigo cuando rinde declaración. En estemomento de acuerdo con la normativaprocesal, la víctima debe estar identificaday por ende debe ser conocida por elimputado. Lo que se hace es utilizartécnicas como la Cámara Gesell176 o lavideo conferencia177 o incluso con un

biombo. En la Cámara Gesell la víctima nopuede ver al imputado, pero el imputado sipuede ver a la víctima. Más que otra cosaes una protección psicológica para lavíctima. También se puede utilizar con lostestigos. Se puede usar con personasmayores o menores de edad178.

En el caso de personas menores de edades obligatorio utilizar la Cámara Gesell. Lavideo conferencia permite realizarentrevistas o interrogatorios a distancia. Lavíctima y el testigo pueden estar en unrecinto en lugar distinto a donde se realizael juicio y rendir declaración o testimoniosin necesidad de mantener un contactodirecto con el imputado. Esta herramientatambién permite examinar testigos ovíctimas que se encuentren en otros países.

4.4.5. Reglas sobre el anticipo juris -diccional de prueba

Este instituto procesal tiene sufundamento en el artículo 293 del CódigoProcesal Penal, aunque está insertado enotras normas procesales179. Una de lasexcepciones al principio de oralidad querige el proceso penal, es precisamente laprueba recibida mediante un anticipojurisdiccional, cuando por razones deurgencia deba practicarse un acto definitivoe irreproducible180 que afecte derechosfundamentales o se requiera la recepción deuna declaración que por algún obstáculodifícil de superar no pueda recibirse enjuicio e incluso ante la posibilidad, en casoscomplejos, de que el testigo olvide hechos

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175 Entrevista Lic. Sofía Wilson, jefe Oficina Atención a la Víctima, op. cit.176 La Cámara de Gesell, es una habitación acondicionada para permitir la observación con personas. Está conformada por dosambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de audio y de video para la grabación.Normalmente se utiliza en psicología, educación, mercadeo, etc. Estas cámaras se encuentran en diferentes lugares del país, en loscircuitos judiciales de centro de provincia (Alajuela, Heredia, Guanacaste, etc.) Fuente: Oficina de Atención a la Víctima del MinisterioPúblico.177 Ibídem.178 Entrevistas Lic. Sofía Wilson, Jefe Oficina de Atención a la Víctima y Maikol Soto, Jefe Delitos Varios O.I.J., op. cit.179 Artículo 293.- Anticipo jurisdiccional de prueba. Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible, queafecte derechos fundamentales, o deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que nopodrá recibirse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstanciasesenciales sobre lo que conoce, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba. El juezpracticará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho de asistir, con todas las facultadesy obligaciones previstas por este Código.180 Actos que por circunstancias especiales no pueden repetirse, ejemplo: pericia de una evidencia que debe destruirse durante elproceso del análisis.

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esenciales. Cualquiera de las partes puedesolicitarle al juez que reciba o realice elanticipo jurisdiccional en las etapas previasal juicio.

Lo anterior es lo que reza el numeral 293de cita. Pero dicho de otra forma, esteinstrumento jurídico establece la posibilidadde asegurar elementos probatorios que porsu naturaleza o bien por algunascircunstancias especiales, no puedenrepetirse, realizarse o ser recibidos durantela fase de debate181. Como ejemplo, ladeclaración que no podrá ser rendida enjuicio, porque la persona no va a estar en elpaís, o su salud precaria presagia que nollegará con vida a la fecha de debate o porla complejidad del caso puede olvidarhechos importantes. Incluso, como haestablecido la jurisprudencia, cuando existaun “miedo fundado”182 del testigo o esté enpeligro su vida. Por su trascendencia, eljuez debe citar a todas las partes almomento de realizar la diligencia, salvo enlas situaciones de urgencia que indica elartículo 294 del CPP. Como se trata de unacto retrotraído del juicio oral debe guardartodas las formalidades de un acto realizadodurante el debate. El anticipo jurisdiccionalde una declaración es improcedente si eldeclarante se presente al juicio, salvo que,y a solicitud de parte, se pretenda examinarla declaración escrita por discrepanciasentre la versión obtenida del anticipo y laque ofrece en juicio183.

El Tratado de Asistencia Legal Mutua enAsuntos Penales entre las Repúblicas deCosta Rica, El Salvador, Guatemala,Honduras, Nicaragua y Panamá184 permitela solicitud, entre Estados, de anticiposjurisdiccionales de prueba185 entre otrasdiligencias judiciales. La solicitud del

anticipo en estos casos, la realizacualquiera de las partes, con mayorfrecuencia el Ministerio Público. En CostaRica la autoridad a cargo de tramitar lasolicitud de asistencia, es la ProcuraduríaGeneral de la República. El ProcuradorGeneral recibe la solicitud de asistencia delPoder Judicial en documento fundado dondese consigne un detalle de las circunstanciaspropias de la causa que se sigue y undetalle de la diligencia. En caso de losanticipos jurisdiccionales, que consistan enuna declaración de víctima o testigo, esmenester identificar correctamente aldeclarante y determinar su ubicaciónexacta. Cuando quien rinde el testimonio seapersone en el país requerido, debeapersonarse un fiscal y un defensor odefensores en representación de losimputados de la causa. Recordemos quedeben seguirse todas las formalidades,como si la diligencia se realizara en CostaRica.

De uno de los casos analizados en esteestudio, se desprendió la importancia denotificar a los abogados defensores de losimputados en Costa Rica, aunque se lenombre representación en el otro país. Enla Audiencia Preliminar el juez penal anulólos anticipos obtenidos por la Fiscalía enNicaragua, en base al Tratado de AsistenciaLegal mutua, ya mencionado; aduciendoque no se le notificó a los defensores deconfianza de los imputados en CostaRica186.

Conforme a ese mismo tratado deasistencia, también se puede gestionar eltraslado de víctimas o testigos, en este casoa Costa Rica y la recepción de testimoniosde privados de libertad, entre otrasdiligencias.

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181 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Resoluciones 1339-00 de las quince horas con cuarenta y cinco minutos de 16de noviembre del 2000.182 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Resoluciones n.° 472-03 de las quince horas con dieciséis minutos de 9 de juniode 2003 y n.° 1239-06 de las nueve y cuarenta y cinco horas del siete de diciembre del dos mil seis.183 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución 171-06 de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos de 6 demarzo de 2006.184 Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,Nicaragua y Panamá, ratificado mediante Ley 7696 de 30 de octubre de 1993.185 Artículo 2 inciso a) del Tratado Ibídem.186 Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Expediente 05-000191-0609-PE, actualmente en Sala Tercera delPoder Judicial.

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Los anticipos jurisdiccionales de pruebaconstituyen un instrumento muy importan -te para la labor del fiscal o el querellante.En materia de trata de personas losanticipos operan en dos sentidos: 1) Pararecabar prueba esencial de víctimas otestigos que por especiales circunstanciaspueden no estar presentes en el debate y 2)Para la protección de las víctimas y lostestigos que se encuentran bajo amenaza.Es misión del fiscal fundamentardebidamente la solicitud del anticipo y deljuez verificar que se cumplan todos losrequisitos de ley.

Para la Lic. Sofía Wilson de la Oficina deAtención a la Víctima, el anticipo jurisdiccio -nal de prueba es una excelente herramientapara no exponer a la víctima pero no estásiendo utilizada por los fiscales. Se le toma elanticipo jurisdiccional y se puede sacar delpaís y evitarle el trago amargo de ver alofensor en el momento del juicio. Si elanticipo está bien fundamentado no tieneque haber objeción por parte del juez.

4.4.6. Participación de la víctima en elproceso penal

En el proceso penal costarricense lavíctima tiene derecho a ser informada delas resoluciones que finalicen el proceso yde la solicitud de desestimación o sobre -seimiento definitivo. Siempre y cuando,haya reportado lugar para atendernotificaciones (dirección o número defacsímil). De toda suerte, si lo solicita, elfiscal puede informarle del rumbo de lainvestigación. Por otro lado, si se constituyecomo querellante (figura comentada en

capítulos anteriores) tiene acceso alexpediente y puede realizar las mismasgestiones del fiscal en la etapainvestigativa, participar activamente en laEtapa Intermedia e intervenir en el Debatecon las mismas atribuciones del acusador.De igual forma, puede solicitar lareparación pecuniaria del daño causado pormedio de la Acción Civil Resarcitoria.

En la realidad, la participación de lavíctima como parte activa en el procesopenal se ve afectada por diferentesfactores: 1) En el caso de la querella porfalta de dinero para contratar al abogadoque la ley exige. En ninguno de los casosanalizados para este estudio, la víctimautilizó el recurso de la querella, 2) Por nocontar la víctima con domicilio conocidopara que le comuniquen las resoluciones187.

En los casos seleccionados para elpresente estudio normativo, la participaciónde la víctima en el proceso es mínima. Entodo ellos, la representación de las víctimasestuvo a cargo únicamente del MinisterioPúblico.

4.4.7. Indemnización y restitución

Los mecanismos de indemnización deldaño causado y restitución de objetomateria del hecho punible188, se concentranen un solo instituto procesal que sedenomina Acción Civil Resarcitoria, estánclaramente establecidos en el proceso penalcostarricense189.

La víctima de domicilio conocido debeconstituirse en actor civil y solicitar laAcción Civil Resarcitoria190 con representa -ción de un abogado, si no tiene recursos el

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187 Ver artículo 71 del Código Procesal Penal.188 Bienes u objetos sustraídos de manos de sus dueños mediando acciones delictivas. Ej. Propiedades. En ese sentido verResolución 000346-98 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de las nueve horas con treinta minutos de 3 de abril de1998.189 Artículos 37, 39,40, 41, 114 del Código Procesal Penal.190 Artículos 37.- Ejercicio. La acción civil para restituir el objeto materia del hecho punible, así como la reparación de los daños yperjuicios causados, podrá ser ejercida por el damnificado, sus herederos, sus legatarios, la sucesión o por el beneficiario en el casode pretensiones personales, contra los autores del hecho punible y partícipes en él y, en su caso, contra el civilmente responsable.Artículos 39.- Delegación. La acción civil deberá ser ejercida por un abogado de una oficina especializada en la defensa civil de lasvíctimas, adscrita al Ministerio Público, cuando:a) El titular de la acción carezca de recursos y le delegue su ejercicio.b) El titular de la acción sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente, sin perjuicio de la intervención delPatronato Nacional de la Infancia.

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Estado le proporcionará uno con lacoordinación de la Oficina de Atención a laVíctima. La acción civil tiene las mismasformalidades de la querella, incluso sepueden formular juntas. El límite depresentación es el final de la etapapreparatoria. Lo importante es que lavíctima exprese claramente sus preten -siones económicas y/o las restituciones queestime necesarias.

Para este tipo de acción aplican las reglasde la reparación civil que determina el CódigoCivil. Se debe indicar el tipo de daño sufridoy el perjuicio ocasionado, asig nándole unvalor a cada partida. Tanto en la AudienciaPreliminar como en el Debate, el abogadoque defienda la acción civil expondrá suscriterios y tendrá todas las facultades delfiscal y la defensa técnica en lo de sucompetencia. En la sentencia, el Tribunalresuelve sobre la acción civil en cuatroformas191: 1) Rechaza la indemniza ción orestitución, 2) Condena al imputa do(s) apagar lo solicitado u otra suma mayor omenor que estime conveniente y aprueba entodo o en parte la restitución y 3) Condena enabstracto. Esto implica que la víctima debeacudir a la vía civil, propiamente a un procesode ejecución de sentencia, donde solicitará elpago del daño y perjuicio. El juez escucharáa las partes en una audiencia y resolverá locorrespondiente. Algunos opinan que esteúltimo proceso es una nueva revictimi zaciónde los afectados por el tiempo (a vecesaños)192 que tardará en cobrar una sumadeterminada que quizá no se acerque a losolicitado.

En la Comisión especial permanente deJuventud Niñez y Adolescencia de laAsamblea Legislativa que encuentra enestudio el Proyecto de Ley 16766 queingresó en marzo de este año. El citadoproyecto pretende, entre otras cosas,destinar el pago de multas en efectivo y un

porcentaje producto de la administración oventa de los instrumentos o productos deldelito sexual contra personas menores deedad, que se le haya incautado a losimputados y condenados por esos tipos deilícitos, para resarcir el daño causado a lasvíctimas. El proyecto es ambicioso e imponela implementación de un complejo sistemade administración de bienes decomisados acargo del Patronato Nacional de la Infanciay otras de pendencias. Sin embargo, deaprobarse, ya existen instituciones conexperiencia en ese tipo de funciones. Elproyecto promueve el auxilio de la víctima,por medio de estos fondos, para sutratamiento médico o psicológico, incluso elmejora miento de su vivienda entre otras.En estos casos el resarcimiento estaríagarantizado por los instrumentos oproductos del mismo delito, lo quefacilitaría el efectivo pago a las víctimas193.Este proyecto puede beneficiar a lasvíctimas de trata de personas menores deedad cuando el fin sea explotación sexual.

4.4.8. Acuerdos con otros Estados

Es importante anotar que la ley procesalcostarricense permite la cooperacióninternacional en casos de investigación deagrupaciones criminales de carácterregional o internacional. En lo que interesa,dice el numeral 65 del Código ProcesalPenal:

“Artículo 65.- Cooperación internacional.Cuando las actividades delictivas serealicen, en todo o en parte, fuera delterritorio nacional, o se les atribuyan apersonas ligadas a una organización decarácter regional o internacional, en loscasos en que deba aplicarse la legisla -ción penal costarricense, el MinisterioPúblico podrá formar equipos conjuntos

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191 En la resolución de la acción civil resarcitoria, se aplican las reglas del Código Procesal, Código Civil en materia deresponsabilidad civil y las que establece el Código Penal de 1941, aún vigentes.192 Castro Fernández, Juan Diego y otros., Tres veces víctimas: La tragedia de Guayabo de Bagaces,, En: Revista de MedicinaLegal de Costa Rica n.° 2, setiembre, Vol. 20, pp. 97-112, Editorial Asociación Costarricense de Medicina Forense, Heredia, 2003.193 Asamblea Legislativa. Proyecto Ley para el comiso de bienes y pago de multas por parte de condenados por delitos sexualescontra personas menores de edad, Expediente 16.766, www.asamblea.go.cr/proyectos, San José, 2007, última consulta: 19 deoctubre de 2007.

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de investigación con institucionesextranjeras o internacionales.Los acuerdos de investigación conjuntadeberán ser aprobados y supervisadospor el Fiscal General”.El Tratado de Asistencia Legal Mutua en

Asuntos Penales entre las Repúblicas deCosta Rica, El Salvador, Guatemala, Hon -duras, Nicaragua y Panamá, de previoanálisis, le otorga a las partes, una víaprocesal internacional para allegar prueba ala investigación. Sin embargo, como todoinstrumento internacional requiere seguiruna serie formalidades que deben respetar -se, primero para que se conceda el auxiliosolicitado y segundo para que la pruebaobtenida tenga validez legal (181 CPP).

En los casos de jovencitas nicaragüen -ses, aparentemente tratadas a Costa Rica ylos niños y madres guatemaltecas traídos aCosta Rica por una red dedicada a tráfico deniños con fines de adopción, la fiscalíasolicitó auxilio de autoridades centroame -ricanas por medio del Tratado de AsistenciaLegal Mutua en Asuntos Penales; en elprimer caso para obtener anticipos jurisdic -cionales de prueba de algunas de lasvíctimas que se encontraban en Nicaragua yen el segundo para obtener declaracionespor vía de la videoconferencia desdeGuatemala y constancias de nacimiento delos menores de edad194.

Hasta el momento, la única limitación enla aplicación del Tratado que se cita es elcumplimiento del procedimiento.

4.5. Medidas para apoyar la labor delas autoridades (fiscales, jue -ces, policía)

4.5.1. Alentar a las personas a propor -cionar información útil con finesinvestigativos

En relación a este tema, la Jefe de laOficina de Atención a la Víctima, considera

que se debe realizar es una campaña anivel de sensibilización nacional desde lapersona que recibe la noticia del delito paraque no traten a la víctima como sospechosay conozcan la dimensión de crimenorganizado en este tipo de delitos. Desde elpolicía rural, hasta los jueces, que sepan loque es la trata de personas. Lo importantees la capacitación.

En el mes de febrero de 2007 inició enCosta Rica la Campaña “Llama y Vive”auspiciada por la OIM y la FundaciónRicky Martín, entre otros; dirigida apromover la denuncia del delito de tratade personas contra personas menores deedad. La Campaña utiliza como númeroclave para información y asistencia, el911. Desde los primeros meses, lainformación recibida en la líneaproporcionó datos importantes sobre lasituación de trata interna y externa depersonas menores de edad. Los múltiplesmensajes en los diferentes medios decomunicación, estimularon el flujo dellamadas. Este tipo de incentivospublicitarios en asocio de una línea deapoyo, constituyen un medio importantepara que el Ministerio Público y la PolicíaJudicial obtengan información base parainiciar investigaciones de oficio.

El Instituto Nacional de Mujer, tambiéncuenta con líneas de apoyo orientadas arecibir información varia sobre violenciacontra la mujer.

En todo caso, el sistema deEmergencias 911, ya cuenta con losprotocolos de recepción de datos enmateria de trata de personas lo quegarantiza una vía abierta para el ingresode datos que ya cuentan con unprocedimiento de canalización haciainstituciones que pueden procesar losdatos y tomar las acciones pertinentes.Finalmente, la información sobre tratadebería llegar a las fiscalías adjuntas deDelitos Varios o Delitos Sexuales que conmayor frecuencia asumen estos casos, enesencia, por el fin de la explotación.

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194 Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Expediente 05-000191-609-PE y Tribunal de Juicio del PrimerCircuito Judicial de San José, Expediente 03-203547-275-PE.

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4.5.2. Entrenamiento en la temática detrata de personas

Uno de los aspectos más relevantes yque se localizan en línea de salida en elcombate contra la trata de personas, atañea la capacitación de los funcionariosinvolucrados en la investigación, acusacióny sanción de este tipo de delito. El primerpaso, para atacar un ilícito tan complejo,estriba en conocer sus orígenes, desarrolloy manifestaciones. Sin la informaciónnecesaria es muy difícil identificar el hechodelictivo y mucho menos sus víctimas oresponsables. Esto se evidencia, porejemplo, en las constantes confusionesentre los delitos de trata y tráfico depersonas o entre las víctimas (migrantes opersonas en ejercicio de la prostitución) conlos victimarios195. Reiteradamente, losfuncionarios entrevistados abogaron porrecibir capacitación o entrenamiento, almenos en los fundamentos de la trata depersonas196. Sin esta herramienta básica,se torna difícil la tarea de realizarinvestigaciones exitosas que culminen conla condena de los tratantes. Por ejemplo, ensu entrevista, el jefe de la Sección deDelitos Varios del O.I.J., manifiesta no tenerningún oficial de investigación capacitadoen el área de trata de personas. Claro está,que cada especialidad requiere un enfoquedistinto de la temática a fin de facilitar laaplicación del conocimiento a la prácticacotidiana.

De igual forma, la información básica yestructura dirigida al público en general y aalgunas poblaciones en particular (centroseducativos, comunidades, profesionales enramas específicas, etc.) aceleran el procesode conocimiento y pueden generar ladetección de víctimas o incluso los mediosde prevención para evitar que las personasvulnerables a ser reclutadas por lostratantes puedan caer en sus redes.

La Organización Internacional para lasMigraciones (OIM) y la Fundación RAHABhan impartido capacitación en el tema dela trata de personas orientada afuncionarios de diferentes dependenciasdel Gobierno Central, el Poder Judicial y lasociedad civil en general. En el mismosentido, la Fundación PANIAMOR realizó enfecha reciente, un curso de capacitaciónen la Escuela Judicial sobre el tema detrata de personas dirigido a los operadoresjurídicos.

4.5.3. Mitigación de la pena de laspersonas acusadas que prestencooperación en la investigacióny enjuiciamiento

El criterio de oportunidad, institutoprocesal comentado en capítulos anterio -res, es un instrumento muy utilizado para laobtención de información en la investiga -ción criminal. A cambio de brindar infor -mación útil a la investigación, el imputadopuede obtener, como beneficio, la elimi -nación de la pena. En el delito que nosocupa, se procede conforme al numeral 22del Código Procesal Penal y en especial alinciso b) de ese artículo:

“Artículo 22.- Principios de legalidad yoportunidadEl Ministerio Público deberá ejercer laacción penal pública en todos los casosen que sea procedente, con arreglo a lasdisposiciones de la ley.No obstante, previa autorización delsuperior jerárquico, el representante delMinisterio Público podrá solicitar que seprescinda, total o parcialmente, de lapersecución penal, que se limite aalguna o varias infracciones o a algunade las personas que participaron en elhecho, cuando:(...)

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195 Entrevista Lic. Sofía Wilson, de jefe de la Oficina de Atención a la Víctima, op. cit.196 Ver entrevistas de Maikol Soto, Jefe Sección Delitos Varios O.I.J., Andrés Donato, Oficial de Investigación de Delitos VariosO.I.J., a fiscal coordinadora de Delitos Sexuales, Lic. Sofía Wilson, Jefe Oficina de Atención a la Víctima, op. cit.

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b) Se trate de asuntos de delin -cuencia organizada, criminalidadviolenta, delitos graves o detramitación compleja y el imputadocolabore eficazmente con la investi -gación, brinde información esencialpara evitar que continúe el delito ose perpetren otros, ayude aesclarecer el hecho investigado uotros conexos o proporcione infor -mación útil para probar la partici -pación de otros imputados, siempreque la conducta del colaborador seamenos reprochable que los hechospunibles cuya persecución facilita ocuya continuación evita”. (El re -saltado no es del original).Bajo estos presupuestos, el ejercicio de

la acción penal contra el imputadocolaborador se suspende, hasta quince díasdespués de la firmeza de la sentencia. Si lacolaboración del sujeto no es satisfactoria,el Ministerio Público puede solicitar que sereanude el procedimiento.

Aunque no estamos hablando de trata depersonas en forma directa, es importanteexponer lo que establece el artículo 247 dela Ley de Migración vigente, que pretendeotorgar un beneficio a personas extran -jeras, víctimas, perjudicados y testigos deldelito de tráfico ilícito de personas (confrecuencia ligado a la trata de acuerdo al finde migración ilegal), que hayan ingresadoilegalmente al país y brinden informaciónsobre sus captores. En este caso, a criteriode la Dirección General de Migración sepuede proceder a la repatriación. Adiferencia del criterio de oportunidad que seaplica a imputados, este otro procedimientoestá orientado a víctimas. El numeral decita dice:

“Artículo 247.—La persona extranjeraque haya ingresado a suelo costarri censesin cumplir las disposiciones que regulan

su ingreso y que se encuentreirregularmente en el país, sin documen -tación o con documentación irregular,por haber sido víctima, perjudicada otestigo de un acto de tráfico ilícito deseres humanos, inmigración ilegal ode explotación sexual, podrá quedarexenta de responsabilidad administrativay no será rechazada ni deportada, si de -nuncia ante las autoridades migratorias alos autores o cooperadores de dichotráfico, o si coopera con los funcionariospoliciales competentes, proporcionán -doles datos esenciales o testificando, ensu caso, en el proceso correspondientecontra los autores. Será decisión de laDirección General otorgar este beneficioy, en su lugar procurará que esaspersonas sean repatriadas”.• Aunque a simple vista tenga visos de

un efecto positivo para la personaque proporciona información, lanorma parece tomar un caminorevictimizante, que se opone a loestablecido en investigaciones yacuerdos internacionales en materiade atención y protección de víctimasdel delito197.

4.5.4. Reglas sobre la tramitación deprocesos complejos

En cualquiera de las fases del procesopenal, aunque de preferencia en laPreparatoria o Intermedia, el fiscal puedesolicitarle al juez de proceso preparatorioque declare el proceso de tramitacióncompleja198. Este instituto procesal aplica encasos que, como ocurre con frecuencia en latrata, se requiere de un margen de tiempomucho mayor para realizar la investigaciónpor tratarse de hechos múltiples con un altonúmero de imputados y víctimas o dondeintervenga la delincuencia organizada.

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197 Ver Protocolo de Palermo, entrevista magistrado, entrevista fiscal. Trata de Personas, Aspectos Básicos, p. 33.198 Procesos de tramitación compleja, Artículo 376.- Procedencia. Cuando la tramitación sea compleja a causa de la multiplicidadde los hechos, del elevado número de imputados o de víctimas o cuando se trate de causas relacionadas con la investigación decualquier forma de delincuencia organizada, el tribunal, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar, por resoluciónfundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Título.En la etapa de juicio, la decisión sólo podrá adoptarse en el momento en que se convoca a debate. Cuando la aplicación delprocedimiento complejo sea dispuesta durante las fases preparatoria o intermedia, no regirá la reducción del término de prescripcióna la mitad, prevista en el artículo 33 de este Código. Ver también artículo 379 del Código Procesal Penal.

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El juez por resolución fundada puedeautorizar que se aplique al caso eninvestigación, las reglas especiales que rigenla tramitación compleja que le otorga alMinisterio Público tiempo adicional y laventaja de que la prescripción no se reduzcaa la mitad, la solicitud correspondiente seefectúa en la etapa preparatoria ointermedia del proceso. La resolución del

juez es apelable por el imputado y revocableen cualquier momento. Sin duda hablamosde un instrumento muy importante en lainvestigación de grupos organizados. Sinembargo, tiene un doble efecto, le da unrango más amplio al Ministerio Público paraque investigue, pero también prolonga elproceso penal en perjuicio de la víctima, enespecial si está bajo amenaza.

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Esta sección se basa en la informaciónobtenida de las entrevistas realizadas, lasactas de comisión y proyectos de ley yatramitados o en estudio en la AsambleaLegislativa, que se citan debidamente encada una de las siguientes secciones:

5.1. Reformas en el campo penal

Las opiniones de las personasentrevistadas son concurrentes en el hechode que el numeral 172 del Código Penal quetipifica la trata de personas, requiere deuna reforma parcial o total. Estas modifica -ciones se centran específicamente en trespuntos:

Tipificación de la trata internaQue se tipifique la trata interna, es decir

dentro del territorio nacional, modalidad deltodo ausente en el actual tipo penal. Comovimos en el análisis del tipo en sí, el delitode proxenetismo, históricamente, sancionóla actividad de la trata interna, claro está,en relación al único fin determinado porambos tipos penales, a saber, el ejercicio dela prostitución. De hecho, aún en laactualidad, las conductas agravadas del 172CP remiten a las conductas agravadas delproxenetismo agravado (170 CP). Sinembargo, y con las reformas de 1999, la

trata de personas amplió el rango decobertura de los fines de la actividaddelictiva, lo que ha creado un desfase enesas posibles tipicidades paralelas.

En opinión del Dr. Carlos Chinchilla,Magistrado de la Sala Tercera, la tratainterna debe contemplarse en la legislaciónpenal, en ese sentido indica:

“Estamos en un momento en que lasfronteras tienen cada vez menos fuerzay llegará un momento en que no existanfronteras, entonces me da lo mismo quelos traslade 500 km 1.000 km o todo uncontinente a que los traslade 10 km ,6km y tal, sino la disminución de dere -chos fundamentales en que se encuen -tre la persona...”.“...El pasar una frontera no va a ser queel delito se configure como tal, para mies la condición del ser humano...”.Del mismo criterio son las demás perso -

nas entrevistadas, tanto del sector guber -namental como no gubernamental.

Adecuación del tipo con la definicióndel Protocolo de Palermo

Aunque no en forma pacífica, existecoincidencia en el hecho de adecuar el tipopenal 172 a la definición sobre trata depersonas que establece el artículo 3 delProtocolo de Palermo199. Algunos de los

REFORMAS NECESARIAS5

199 “Para los fines del presente Protocolo:a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo ala amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación devulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tengaautoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otrasformas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbreo la extracción de órganos;b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizardescrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los mediosenunciados en dicho apartado;c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata depersonas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.

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entrevistados opinan que es obligatorio portratarse de un instrumento ratificado porCosta Rica, además de que contiene unadefinición completa y moderna sobre la tratade personas. No obstante, hablamos de una“definición” y no de un tipo penal, por lo quesería necesario someter los conceptos quecita el Protocolo a un escrutinio muydetallado para convertirlo en una figurapenal. Es oportuno mencionar, que está enestudio de la Asamblea Legislativa unproyecto de ley tendiente a reformar laactual Ley General de Migración200. Esteproyecto pretende crear el delito de trata depersonas copiando casi en forma literal ladefinición del instrumento internacionalcitado201, sin embargo no está totalmenteacorde con el Protocolo de Palermo, pues serequiere comprobar los medios coercitivosen la comisión de la trata, inclusive cuandola víctima sea una persona menor de 18años. Esta reforma está todavía en estudioen la Comisión de Asuntos Jurídicos de laAsamblea Legislativa.

La Jefa de la Oficina de Atención a laVíctima opina que hay que ajustar el tipopenal 172 a lo que indica el Protocolo dePalermo sobre trata de personas. No setrata de copiar la definición como pretendehacer la nueva Ley de Migración, sinoconvertirlo en un tipo penal202. La Lic.Eugenia Salazar, coincide con este criterio,sin embargo, para ella el tipo actual permitela investigación y cubre la mayoría deconductas que pretende sancionar203.

Curiosamente, en el marco de la recientereforma al Código Penal, que ya es ley de laRepública, mejor conocida como Ley deFortalecimiento de la lucha contra laexplotación sexual de personas menores deedad (n.° 8590); se propuso la reforma delnumeral 172 con una redacción similar altexto del Protocolo de Palermo y separado

en dos tipos penales, en lo de interésdecían:

"Artículo 172.- Trata de personasQuien promueva, facilite, favorezca oejecute la captación, el transporte, eltraslado, la acogida, o la recepción deuna o varias personas menores de edadde cualquier sexo, dentro o fuera delterritorio nacional, para ejercer cual -quier actividad de explotación sexual,mantenerlas en trabajos o serviciosforzados, en esclavitud o prácticas aná -logas a la esclavitud, en servidumbresexual o laboral, para extracción deórganos, adopción ilegal, o celebraciónde matrimonios forzados, serásancionado con pena de prisión decuatro a diez años”."Artículo 172 bis.- Trata de personasmenores de edad

Quien promueva, facilite, favorezca, oejecute la captación, el transporte, eltraslado, la acogida, o la recepción deuna o varias personas menores de edadde cualquier sexo, dentro o fuera delterritorio nacional, para ejercer cual -quier actividad de explotación sexual,mantenerlas en trabajos o serviciosforzados, en esclavitud o prácticas aná -logas a la esclavitud, en servidumbresexual o laboral, para extracción deórganos, adopción ilegal, o celebraciónde matrimonios forzados, será sancio -nado con pena de prisión de cuatro adiez años".En las dos sesiones legislativas en que se

discutió y rechazo esta moción de reforma,algunos de los diputados adujeron falta detécnica jurídica en la redacción del nuevoartículo, amén del uso de múltiples verbosrectores en un mismo renglón, lo que a sucriterio crea confusión. Es evidente, en base

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200 Asamblea Legislativa. Proyecto Ley General de Migración, Expediente 16.594, www.asamblea.go.cr/proyectos, San José, 2004.201 Artículo 248.-Delito de trata de personas. Se impondrá pena de prisión de 10 a 16 años a quien cometa la captación, eltransporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas decoacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o a una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagoso beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotaciónincluirá, como mínimo, la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,la servidumbre o la extracción de órganos.206 Entrevista Lic. Sofía Wilson, Jefe Oficina Atención a la Víctima, op. cit.207 Entrevista a Fiscal Coordinadora Delitos Varios, op. cit.

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a los comentarios de los diputados y lamisma redacción del artículo 172 que sepretendía reformar mediante este proyecto,que faltó comunicación entre los redactoresdel artículo 172 reformado y los diputados.Estos últimos no conocían, según sedesprende de las actas de sesión, laprocedencia y alcances de la reformapropuesta y los redactores no utilizaron lasherramientas jurídicas necesarias paraadecuar la definición del Protocolo dePalermo a un tipo penal tan complejo queincluye la regulación de múltiplessituaciones realizadas por una amplia gamade medios y para múltiples fines. Se reiteraque las mociones fueron rechazadas y elartículo se mantiene igual204.

Retirar el tipo penal del Título III deDelitos Sexuales

Las posiciones están divididas, algunosde los entrevistados consideran que el tipoestá bien donde está y no requierecambios205 y otros que debería ubicarse enel título de delitos contra la libertad odelitos constitucionales, por tratarse de unilícito que lesiona derechos humanos206.Otros consideran que debería crearse unTítulo para la trata de personas.

Para algunos tratadistas en DerechoPenal, como Sebastián Soler (temapreviamente comentado en el análisis deltipo penal), la ubicación del tipo no esrelevante, en tanto puede afectar diversosbienes jurídicos tutelados. En efecto, ladesignación de la trata de personas dentrodel título de Delitos Sexuales no impide quese le considere Delito Internacional o queforme parte de los delitos contra losderechos humanos de amplia cobertura enel derecho constitucional costarricense y losinstrumentos jurídicos internacionales

debidamente ratificados por la República deCosta Rica con rango igual o superior a laConstitución Política en esa materia207. Loque puede causar algún efecto en laaplicación del tipo 172 CP, no es suubicación, sino el “etiquetarlo” únicamentecomo delito sexual para todos los efectos.Sin embargo, lo más conveniente seríaubicarlo en un contexto más acorde a lasconductas que tipifica y sanciona, a saber,en el campo de los delitos que lesionanderechos humanos.

Variación de los verbos rectores deltipo penal: “Promover”, “facilitar”, “fa -vorecer”

De nuevo, existe controversia. Paraalgunos, los actuales verbos rectorescumplen con su función y le dan al juezamplio rango de movimiento, suficiente pararesolver en torno a la participación de lossujetos activos. Uno de los jueces penalesentrevistados considera adecuados los tiposgenéricos. Según su criterio, los tipos quedescriben conductas muy específicas limitanla capacidad interpretativa del juez.Considera más atinado el tipo abierto quepuede ser llenado con otros parámetrosobjetivos como la jurisprudencia o recurrir alos instrumentos internacionales208.

Incremento de los fines que estableceel tipo

Se le consultó a los entrevistados sobre laposibilidad de incrementar los fines quetaxativamente establece el tipo 172 CP. Laopinión generalizada es que la normativapenal suple, al menos en parte los fines queel numeral no contempla, a saber el tráficode órganos, la adopción ilegal, entre otros.Uno de los jueces entrevistados consideraque debe abrirse el tipo en materia de fines,

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204 Asamblea Legislativa. Proyecto Fortalecimiento contra la lucha de la explotación sexual de personas menores de edad, actasde sesión de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, números 37 y 39, www.asamblea,go.cr/actas/comision/cpojur/2006-2010/Acta, 2006.205 Entrevista a Fiscal Coordinadora Delitos Sexuales, op. cit.206 Entrevista a Magistrado Sala Tercera, op. cit.207 “En tratándose de instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país (…) tienen no solamente un valorsimilar a la Constitución Política, sino, que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman porsobre la Constitución” (Sala Constitucional, Resolución 1319-97 de las catorce horas cincuenta minutos de 4 de marzo de 1997).208 Entrevista a juez penal, op. cit.

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por ejemplo con la leyenda “con finesopuestos a la dignidad humana”. Laespecificidad en su opinión cierra el tipo ylimita la posibilidad de interpretación deljuez. Otros opinan que los cambiosconstantes en la actividad delictiva, en estecaso, los tratantes implicaría recurrir enforma constante a la reforma, hecho de porsí engorroso en el proceso legislativo.

Proyecto nuevo Código Penal209

Este proyecto, que está en la corrientelegislativa desde hace varios años, ya cuentacon dictamen positivo de la Comisión deAsuntos Jurídicos y está en espera dediscusión en el plenario. El citado textonormativo reforma la actual redacción deltipo penal que sanciona la trata de personas.El actual tipo penal sanciona a “Quienpromueva, facilite o favorezca elingreso o salida del país de personas decualquier sexo...”. El tipo penal propuestosanciona a “Quien promueva, facilite ofavorezca el tráfico de personas...”.Además de la variación en la acción típica, nose produce otro cambio en la figura penal.Adicionalmente, se le asigna el numeral 190y lo ubica en Título III Delitos contra laLibertad, Capítulo III Tráfico de personas.Nótese que se utiliza el término “tráfico” enla descripción del tipo y no “trata”, aunque seestá sancionando ese delito. Adicionalmente,crea y reforma tipos penales conexos a latrata, como: Tráfico de personas con fines decomerciar sangre, fluidos, órganos, glándu -las, tejidos humanos o sus derivados (188),Explotación para la mendicidad (189), Suje -ción o servidumbre (183), Coacción (184) yAsociación Ilícita (285) entre otros. Proba -blemente, este proyecto sufra otras modifi -caciones antes de ser promulgado como leyde la República. Para una mejor comprensiónse transcriben ambos tipos penales.

Código Penal vigenteArtículo 172.- Trata de Personas“Quien promueva, facilite o favorezca laentrada o salida del país de personas de

cualquier sexo, para que ejerzan laprostitución o para mantenerlas enservidumbre sexual o laboral, serásancionado con pena de prisión de tresa seis años. La pena será prisión decuatro a diez años, si media alguna delas circunstancias enumeradas en elproxenetismo agravado”.

Proyecto de Reforma Código Penal“Artículo 190.- Trata de personasQuien promueva, facilite o favorezca eltráfico de personas, para que ejerzan laprostitución, o para mantenerlas en ser -vidumbre sexual o laboral, será sancio -nado con pena de prisión de tres a seisaños.La pena será prisión de cuatro a diezaños si media alguna de las circuns -tancias enumeradas en el proxenetismoagravado”.

5.2. Reformas en el campo procesalpenal

Plazos de prescripciónEn esta materia se propone aumentar los

plazos de prescripción para evitar laimpunidad. A favor de esta iniciativa,aunque para una población y delitosespecíficos, en fecha muy reciente (30 deagosto de 2007) entró en vigencia unareforma al Código Procesal Penal propia -mente de los artículos 31 y 33. En esencia,se le concede a las personas menores deedad víctimas de delitos sexuales, laposibilidad de denunciar cuando cumplan lamayoría de edad. Esto implica que laprescripción del delito empieza a correr apartir de la denuncia aunque haya ocurridoaños antes.

En este nuevo proceso el delito de trata depersonas debe tener su parte, cuando el fines el ejercicio de la prostitución o laservidumbre sexual. Este nuevo presupuestodel instituto de la prescripción es todo un hitoen la normativa procesal penal costarricense.

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209 Asamblea Legislativa. Proyecto de ley Nuevo Código Penal, Expediente 11.871, www.asamblea.go.cr/proyectos, San José,2004.

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Otra modificación a la prescripción ocurre enel numeral 33 donde se insertó un nuevoelemento interruptor, que en algún sentido leda un mayor plazo al Ministerio Público pararealizar la investigación y hacer los ajustesnecesarios previos al juicio. Claro está que lasolicitud para el que juez declare el asunto detramitación compleja es un recursoimportante para evadir el agobio por losplazos prescriptivos.

5.3. Atención de víctimas

Proyecto Reforma Ley de Migración(artículo 249)210

En relación con la atención de víctimasexiste una iniciativa legislativa para crearen la nueva ley migratoria un artículo que,con alguna modificación, sigue las reco -

mendaciones del artículo 6 del Protocolo dePalermo sobre la asistencia y protección delas víctimas de trata de personas. El citadotexto, de muy extensa redacción, le ordenaa la policía migratoria asistir y proteger alas víctimas extranjeras de trata depersonas. De igual forma, ofrece unaespecial atención a las víctimas quecolaboran con la policía. El artículo 18 delmismo proyecto de reforma complementaal citado numeral 249211 Este proyecto deley todavía está en etapa de estudio en laAsamblea Legislativa212.

Centros y equipo interdisciplinario deatención para las víctimas

Crear centros de atención para las vícti -mas de trata de personas con indicación delugar y recursos necesarios. En relación al

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210 Asamblea Legislativa. Proyecto Ley General de Migración, Expediente 16.594, www.asamblea.go.cr/proyectos, San José, 2004.211 Artículo 18.- Las personas miembros de la Policía Técnica de Migración y Extranjería debidamente identificadas, deberán:o) Actuar con la diligencia debida para asistir y proteger a las víctimas del delito de trata de personas, así como aquellas personascuya vida o seguridad esté o se haya puesto en peligro como consecuencia de haber utilizado las vías del tráfico ilícito de migrantes.Para tal efecto, coordinará sus acciones con las autoridades correspondientes que determine esta Ley y su Reglamento, y demásnormativa conexa 212 Proyecto de Ley de Reforma Ley General de Migración, Expediente 16.594: Artículo 249.- Medidas de protección y asistencia:La persona extranjera que, a juicio de las autoridades competentes, sea víctima, perjudicado o testigo de la trata de personas,recibirá un tratamiento migratorio de protección hasta que su situación se resuelva, resguardándose su privacidad e identidad. Igualprotección deberá recibir hasta que su situación se defina o resuelva, aquella persona cuya vida o seguridad esté o se haya puestoen peligro como consecuencia de haber utilizado las vías del tráfico ilícito de inmigrantes. Al aplicar esta disposición, se atenderánlas necesidades particulares de las mujeres y las personas menores de edad.Especial protección se brindará a la persona extranjera que por haber sido víctima perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícitode seres humanos, inmigración ilegal o de explotación sexual, denuncie ante las autoridades migratorias a los autores ocooperadores de dicho tráfico, proporcionando datos esenciales o testificando en estos casos. Será decisión de la Dirección Generalexcluir de responsabilidad administrativa y excluir de la posibilidad de rechazo o de deportación a tales personas.La Dirección General, en coordinación y cooperación con las embajadas y los consulados y con el apoyo de organismosinternacionales, procurará la repatriación digna, segura y ordenada, sin demora indebida o injustificada, de toda persona que hayasido víctima de la trata de personas. Dichas personas no podrán ser devueltas al territorio de un país en donde su vida y libertadpeligre.La Dirección General tomará medidas preventivas y de cooperación nacional e internacional necesarias para detectar y combatir eltráfico ilícito de inmigrantes y la trata de personas, tales como el intercambio de información pertinente, el refuerzo de los controlesfronterizos, la verificación de la legitimidad y validez de los documentos de viaje o identidad, la capacitación de sus funcionarios y lapromoción de campañas educativas y de sensibilización.La adopción de las medidas descritas no afectará los derechos, obligaciones y responsabilidades de los estados y las personas conarreglo al Derecho internacional, incluidos el Derecho internacional humanitario, y la normativa internacional de derechos humanos,y en particular, cuando sean aplicables la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así comoel principio de non refoulement consagrado en dichos instrumentos.Los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados directamente en lacomisión del delito de trata de personas serán secuestrados o decomisados, según corresponda, por la autoridad judicial queconozca de la causa. En caso de que así sea solicitado, estos bienes deberán disponerse a la orden de la Dirección General deMigración y Extranjería, la cual, previo aseguramiento de estos para evitar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción, podrádestinarlos al cumplimiento de los fines propios de la Dirección General y especialmente a la prevención y combate de la trata depersonas. En caso de sentencia condenatoria, se aplicará la figura del comiso sobre los bienes utilizados en la comisión del delito,los cuales pasarán a ser inscritos a nombre de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual la sección del RegistroNacional que corresponda, procederá a su inscripción en forma inmediata.La Dirección General estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley 7088, así comodel pago de los timbres y derechos de inscripción.

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equipo interdisciplinario de atención profe -sional, especificar las instituciones queaportarían el personal.

5.4. Protección de víctimas y testi -gos

En la Asamblea Legislativa se encuentranvarios proyectos de ley en vías de análisispor parte de los legisladores

Proyecto de ley para la Protección delas niñas y los niños víctimas y testigosen los procesos penales213

Este proyecto pretende reformar elCódigo Procesal Penal para que se incorporeun capítulo adicional en el Título de laVíctima. Las disposiciones de protecciónestán orientadas principalmente a reducir larevictimización de las personas menores deedad durante el proceso penal y sensibilizara los operadores técnicos y jurídicos quetienen contacto con la persona menor deedad. Pretende entre otras cosas: reducirlos tiempos de espera en todas lasdiligencias, reducir el tiempo para llegarjuicio, recibir un mayor asesoramiento en eltrayecto de menor de edad por el procesopenal, recibir una mayor protección ya seacomo víctimas o testigos durante el procesoy darle entrenamiento a los funcionariosjudiciales sobre el tratamiento de procesosdonde intervengan personas menores deedad. Este proyecto está en estudio de laComisión Permanente especial de laJuventud, Niñez y Adolescencia (2005).

Proyecto de ley para la Protec ción deTestigos y Víctimas, el fortalecimientode las facultades procesales de lavíctima y en aumento de las potestades

del juez para ordenar prueba paramejor proveer en el proceso penal214

Este proyecto es de muy reciente ingresoen la corriente legislativa y se encuentra enla Comisión Permanente de AsuntosJurídicos. Se centra en una reforma alCódigo Procesal Penal con el fin deotorgarle más derechos a la víctima dentrodel proceso para recibir información yparticipar más activamente. Obliga a losfiscales a gestionar las medidas deprotección de víctimas y testigos en losprocesos. Para ese efecto, deben hacer lasolicitud respectiva ante la Oficina deAtención a la Víctima del Ministerio Públicopara que coordine lo pertinente. Promueveuna mayor participación de la víctima en elproceso en cuando a información, oposiciónal sobreseimiento entre otros y derecho ainterponer el Recurso de Casación. Lesotorga potestades a los jueces y a laspartes para solicitar pruebas, en casosexcepcionales, aún en etapas recluidas delproceso penal.

Proyecto ley para combatir el tráfico depersonas215

Es un proyecto con múltiplesinconsistencias desde el punto de vistapenal. Define tipos penales sin utilizartécnicas jurídicas adecuadas. Por ejemplo,establece las acciones sancionables sinespecificar la condena. Confunde lostérminos trata y tráfico. Crea tipos penalesque sancionan el tráfico de personas y altransportista de personas sujetas aexplotación, entre otros. Determina unaserie de disposiciones para la atención yprotección de las víctimas nacionales yextranjeras y mecanismos de repatriación.Este proyecto está en la corriente legislativaen la Comisión de Asuntos Jurídicos216.

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213 Asamblea Legislativa. Proyecto de ley para la Protección de las niñas y los niños víctimas y testigos en los procesos penales,Expediente 15.867, www.asamblea.go.cr/proyectos, San José, 2005.214 Asamblea Legislativa. Proyecto de ley para la Protección de Testigos y Víctimas, el fortalecimiento de las facultades procesalesde la víctima y el aumento de las potestades del juez para ordenar prueba para mejor proveer en el proceso penal. Expediente16.621, www.asamblea.go.cr/proyectos, San José, 2007.215 Asamblea Legislativa. Proyecto ley para combatir el tráfico de personas, Expediente 15.592, www.asamblea.go.cr/proyectos,San José, 2004.216 Entrevista a Magistrado Sala Tercera, op. cit.

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Proyecto de Protocolo para la protec -ción de víctimas, testigos, fiscales yotros sujetos procesales intervinientesen el proceso penal del MinisterioPúblico217

En el informe de la Jefa de la Oficina deAtención a la Víctima del Ministerio Públicodel año 2006 se detalla la actividad de estaOficina en materia de atención a lasvíctimas en casos penales. En el anexo 2 dedicho informe, se agrega el proyecto deprotocolo para la protección de víctimas,testigos, fiscales y otros sujetos procesales.El protocolo está orientado a la protecciónde personas relacionadas con casos decrimen organizado. Detalla los principios,definiciones y procedimientos operativosque se siguen durante el proceso deprotección. Este proyecto está en estudiopor parte de la Fiscalía General delMinisterio Público.

Proyecto de ley para la Protección devíctimas y testigos218

Este proyecto emana de la Presidencia delPoder Judicial y refiere específicamente elincremento en los derechos y protección delas víctimas y testigos relacionadas conprocesos penales de cualquier delito. Lacreación de un ente rector de políticasorientadas a la protección de víctimas ytestigos y una unidad de soporte técnico queejecute las disposiciones de la comisión.Detalla los procedimientos de protección,con argumentos similares al protocolo deprotección del Ministerio Público y determinapolíticas de información y divulgación y decompensación a las víctimas y testigos. Elborrador fue enviado al Poder Ejecutivo paraposibles correcciones y envío a la AsambleaLegislativa.

5.5. Creación de nuevas dependen -cias

Unidad Crimen OrganizadoUna propuesta interesante es la creación

de una unidad de Crimen Organizado ydentro de ésta una unidad de trata depersonas con fiscales y policías especia -lizados219. La oposición arguye que no seríapráctico ni funcional mezclar la trata condelitos como narcotráfico y robo devehículos220.

Fiscalía de Trata de PersonasSe sugiere la creación de una Fiscalía

especializada en el tema de la trata depersonas con personal entrenado en eltema221.

5.6. Recursos para el combatecontra la trata de personas

Incautación y comiso de bienes prove -nientes de la actividad de trata

La trata de personas como actividadcriminal utiliza una serie de recursos para laejecución de sus objetivos: casas, localescomerciales, vehículos, equipo técnico,dinero, etc. El proyecto de ley que reformala actual Ley de Migración incluye en elartículo 249 de previa cita, la facultad quetendría la Policía de Migración para incautary utilizar los bienes provenientes de latrata, previo aseguramiento. De igualforma, concluido el juicio con sentenciacondenatorio, podrían adjudicarse porcomiso esos bienes con autorización deltribunal.

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217 Ministerio Público, Oficina de Atención a la Víctima. Proyecto de Protocolo para la protección de víctimas, testigos, fiscales yotros sujetos procesales intervinientes en el proceso penal, www.ministeriopublico.poder_judicial/transparencia/memoria%20listas/memoria/%202006/anexo%202.pdf, San José, 2006.218 Poder Judicial. Proyecto de ley para la Protección de víctimas y testigos, San José, Costa Rica.219 Entrevista Lic. Sofía Wilson, Jefe Oficina Atención a la Víctima, op. cit.220 Entrevista a Fiscal Coordinadora Delitos Varios, op. cit.221 Entrevista a Coordinadora Regional de OIM, op. cit.

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Con fundamento en el estudio de doctrinanacional, análisis de jurisprudencia yexpedientes y las diecinueve entrevistasrealizadas a magistrados, juecespenales, fiscales, defensores públicos yprivados, peritos, sicólogos, policíasjudiciales, policías de migración,coordinadores de oficinas y programasde atención y protección de víctimas, searribó a las siguientes conclusiones:

En Costa Rica la trata de personas estápenalizada (artículo 172 Código Penal).Sin embargo, el tipo penal es limitado yvulnerable. No sanciona la trata internay la taxatividad de los fines limita oelimina la potestad inclusiva einterpretativa del juez.

1. El tema de la trata de personas, comoproceso delictivo, no se ha desarrolladoen forma conjunta y uniforme en elderecho penal. Existen una serie deconductas, como el tráfico de órganos yla explotación laboral en sus diferentesmanifestaciones que no estándebidamente sancionados. No existeconectividad entre el delito de trata yotros conexos. La única remisión directase da en las agravaciones delproxenetismo. Sin embargo, la trata en síno agrava otros delitos.

2. En el artículo 3 del Protocolo dePalermo, ratificado por Costa en el año2003, se define en forma amplia, latrata de personas. Esta definición,según lo indica el mismo Protocolo, esla base para que los Estados tipifiquencomo delito en su derecho interno, lasconductas que cita el artículo. A lafecha, no se ha implementado esarecomendación. Sin embargo, en estemomento se encuentran en la corrientelegislativa, los Proyectos de Ley 11.871(Nuevo Código Penal) y 16.594(reforma Ley de Migración yExtranjería) que aluden la reforma o

creación de un tipo penal sobre trata depersonas.

3. Existe un buen manejo, en losadministradores de justicia, encargadosdel cumplimiento de la ley y otrosfuncionarios de instituciones públicasrelacionadas con el tema, sobre losaspectos básicos de la trata depersonas. Sin embargo, no hay armoníaen el nivel de conocimiento sobre eltema, algunos saben más que otros, odifieren en criterio sobre aspectosmedulares. Esto ocurre, aunque seencuentran en igual grado en cuanto asu participación en la investigación ypenalización del delito. Una de lassolicitudes más frecuentes en lasentrevistas fue la capacitación en estetema.

4. Sin el conocimiento necesario, es difícilla tarea de la identificar a las víctimasde trata de personas. En un delito tancomplejo, que es fácil confundir a quiéncolaboró en la actividad delictiva poramenaza, coacción, abuso de poder,necesidad o engaño, con un partícipedirecto en el hecho criminal. Más aún sipartimos del perfil tan diverso quetienen las víctimas de trata de personasen relación con otros delitos.

5. La legislación penal y procesal penalcostarricense establece una diferenciaentre niños y adultos como víctimas detrata de personas. Cuando el delito secomete contra una persona menor deedad, se considera agravado (artículo170, inciso 1 Código Penal).

6. El proceso penal le otorga el derecho a lavíctima para recibir información sobre elproceso y participar directamente en élsi se constituye como querellante. En elprimer caso se requiere que sea víctimade domicilio conocido y en el segundoque esté representada por un abogadoparticular. Si se refiere a personas

CONCLUSIONES

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menores de edad, existe un Manual condirectrices para los operadores dejusticia, especialmente dirigido a losfiscales, para el tratamiento de personasmenores de edad víctimas o testigos enprocesos penales.

7. Los procedimientos establecidos, espe -cíficamente dentro del Poder Judicial,buscan reducir la revictimización de lasvíctimas menores de edad, las personasadultas deben ajustarse al procesoordinario. De toda suerte, uno de losfactores más importantes paraminimizar la angustiosa travesía por elproceso penal, es la aplicación delprincipio de justicia pronta y cumplida.En situaciones tan traumáticas como lavivencia en trata de personas, esesencial contar con procesos cortos omedios alternativos que le permitan a lavíctima salir pronto del proceso penal,sin que esto implique abandonarlo.

8. En el proceso penal se protege laidentidad de la víctima, de las siguien -tes maneras: 1. Limitando el acceso alexpediente a las partes interesadas enla etapa de investigación. 2. Evitando,si lo solicita expresamente, que se tomesu imagen o voz por parte de losmedios de comunicación durante eldebate. Sin embargo, eso no evita quelos medios de comunicación o terceraspersonas conozcan la identidad ydemás calidades de la víctima. Lasmayores restricciones en este aspecto,atañen a las personas menores de edadque están directamente protegidas porel Código de Niñez y Adolescencia y elmismo Código Procesal Penal en cuantoal manejo de su imagen e identidad.Pero, de nuevo, nada impide queterceros conozcan su identidad.

9. La Oficina de Atención a la Víctima delMinisterio Público está facultada paracoordinar la atención primaria devíctimas de trata de personas. Estaatención se circunscribe a las medidasprimarias de apoyo para garantizar suestabilidad física y mental. Además debuscar un lugar apropiado para supermanencia, si el caso lo amerita. Tododepende, claro está, de la disponibilidadde recursos de la misma oficina y de las

entidades que colaboran en esa tarea.Actualmente en la Oficina de Atención ala víctima trabajan 5 personas. Unafiscal jefa, una sicóloga, una trabajadorasocial y dos auxiliares. No se cuenta conun centro de atención orientado a lasvíctimas de trata de personas menores omayores de edad. Las personas menoresde edad son ubicadas en albergues delPatronato Nacional de la Infancia conotros niños, niñas y adolescentes. Laspersonas adultas, principalmente encasos de inmigración irregular relaciona -do con trata, son ubicadas en centros dedetención o permanencia de inmigran -tes. Tampoco se cuenta con un equipotécnico profesional interdisciplinario parala atención a la víctima. La atenciónmédica y psicológica se recibe en parteen la Oficina de Atención a la víctima yen parte en otras dependencias.

10. La protección de víctimas y testigos sefundamenta en la implementación deun acuerdo entre el Poder Judicial y elMinisterio de Seguridad Pública. Elmanual que instrumenta este acuerdo,establece toda una estructura operativatendiente a proporcionarle al sujetoprocesal que se encuentre bajoamenaza, el auxilio de agentes protec -tores debidamente entrenados. A pesarde que el programa tenga limitaciones yfalta de recursos, es un importantepaso y fundamento para el desarrollode sistemas similares. En este momen -to, en la Asamblea Legislativa seanalizan proyectos tendientes a lacreación de sistemas de protección paravíctimas y testigos en el proceso penal,cada uno con su propio enfoque yparticularidades. Lo cierto es que, a lamayor brevedad, se necesita reforzar ymejorar la protección de la víctima, eltestigo y, el funcionario judicial oparticular que intervenga en el procesoque se vea amenazado.

11. La normativa penal y civil en CostaRica, proporcionan las herramientasnecesarias para que la víctima recibaindemnización por el daño y perjuiciocausado con ocasión del delito. Estainiciativa se basa en la Acción CivilResarcitoria. De nuevo, el Talón de

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Aquiles de este instituto procesal, es eltiempo que se tarde en recibir el citadobeneficio. Además de que, depende decada juez determinar el “valor” deldaño, con independencia de lo que sesolicitó.

12. En el campo de la investigacióncriminal es oportuno mencionar la im -portancia de la investigación proactiva,mencionada por la Jefa de la Oficina deAtención a la Víctima. En delitos decrimen organizado, es importantemantener información y registros sobreactividades sospechosas, relacionardatos y hacer pequeñas pesquisas queproporcionen el material necesario paralas investigaciones. En materia de tratade personas en Costa Rica, se estárealizando una investigación reactiva(cuando se cometió el delito).

13. Existen en este momento, de acuerdo ala información obtenida en este estudio,dos unidades policiales de investigaciónde trata de personas: la primera seconformó dentro de la Sección deDelitos Varios del Organismo deInvestigación Judicial y la segunda en laPolicía de Migración del Ministerio deSeguridad Pública. Ambas se hanencargado de esta tarea desde hacepoco tiempo y están integradas por treso cuatro investigadores, que, en el casode la Sección de Delitos Varios, tambiénatienden el delito de tráfico depersonas. Falta capacitación en el temade trata, recursos técnicos y protocolosde investigación orientados a lainvestigación de este tipo de ilícito.

14. Desde hace poco tiempo, se integró unaCoalición contra la Trata de Personas222,integrada por varias instituciones anivel nacional, que inició su tarea con lacreación de un protocolo derepatriación para personas menores deedad. Sin embargo, amplió su rango deacción y ahora se presume que

funcionará en forma permanente connuevos objetivos. Esta unión deentidades gubernamentales y nogubernamentales, es un instrumentoexcelente para aportar al diseño de unapolítica integral del combate contrala trata de personas que se requierepara aunar esfuerzos en prevenir,investigar y penalizar esta actividadcriminal.

15. En lo que respecta a la repatriación, sediseñó un Protocolo para la Repatriaciónde Niños, Niñas y AdolescentesVíctimas de Trata de Personas, con elpatrocinio de OIM y UNICEF y con laparticipación de instituciones degobierno y de la sociedad civil. Esteprotocolo fue aprobado y está enfuncionamiento.

16. En el presente año se inició unacampaña orientada a prevenir la tratade personas menores de edad. Estacampaña fue auspiciada por laFundación Ricky Martín, la OrganizaciónInternacional para las Migraciones,entre otras. La divulgación del temageneró información importante recibidapor el sistema 911. Hasta el momento,no se han lanzado otras campañasorientadas al tema. Los mayoresesfuerzos de divulgación provienen deorganizaciones no gubernamentales.

17. La Fundación Paniamor realizó recien -temente un curso de capacitación sobreel tema de trata de personas en laEscuela Judicial, orientado a opera doresjurídicos. Sin embargo, no hay otrasiniciativas gubernamentales en esamisma dirección.

18. Aunque es un mal endémico en prác -ticamente todo el mundo, el proceso deaprobación de las leyes, lento yengorroso, limita considerablemente losesfuerzos para realizar un combateefectivo de la trata de personas.

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222 Coalición contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de personas, creada mediante Decreto Ejecutivo 32.824 de 8 denoviembre de 2005, publicado en La Gaceta n.° 243 de 16 de diciembre de 2005 y su reforma. Integrada representantes de lassiguientes instituciones del Poder Ejecutivo: Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Instituto Nacional de lasMujeres, Ministerio de Justicia y Gracia, Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social, Ministerio de Educación Pública,Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Patronato Nacional de la Infancia y Ministerio de Relaciones Exteriores. Y comoobservadores representantes de: Poder Judicial, Defensoría de los Habitantes, Asamblea Legislativa y Organizaciones NoGubernamentales relacionadas con las temáticas de trata y tráfico de personas.

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19. Los sistemas estadísticos consultados enel Departamento de Planificación delPoder Judicial determinan únicamente elnúmero de casos por año y losdespachos judiciales donde setramitaron, pero no hay registro enbases de datos o controles manualessobre el número de expediente de cadacaso. Esto impide prácticamente laubicación de los expedientes, toda vezque para ese efecto se requiere elnúmero o las partes intervinientes. Laalternativa, según consulta que se

realizó en este departamento, es la bús -queda manual de grandes cantidades de“paquetes” de formularios que envían lasoficinas judiciales a dicho departamentocon el reporte de todos los casostramitados en un período de tiempo yque a su vez son depositadas en elArchivo Judicial en la Ciudad de CienciasForenses en Heredia223. Esto obviamenteimpide que se pueda profundizar en unestudio como el presente para darle elseguimiento correspondiente a loscasos.

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223 Consulta realizada a la Jefe del Departamento de Planificación del Poder Judicial y cuadro estadístico enviado por esadependencia donde únicamente se indican la cantidad de casos por año.

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1. Reforma del tipo penal general:Realizar un análisis detallado de los dosproyectos de ley en corriente legislativa(Nuevo Código Penal y reforma Ley deMigración) que pretenden reformar ocrear el tipo de trata de personas paradiseñar, conforme a las técnicasjurídicas requeridas, un tipo penal quesiga la definición del artículo 3 delProtocolo de Palermo, sin que serequiera copiarlo literalmente y a la vezmantenga una línea típica abierta ygenérica, sin caer en la inconstitucio -nalidad, que le permita al juez, conparámetros objetivos, integrar elderecho 224.

2. Reforma de delitos conexos: Sedebe analizar la reforma que pretendeel proyecto de Nuevo Código Penalsobre los delitos conexos con relaciónmás directa al proceso delictivo de latrata de personas. Este proyecto, comoya se indicó, crea y reforma tipospenales importantes en la temática dela trata, por ejemplo: asociación ilícita,tráfico de personas para comercio deórganos, sangre, (que es trata enrealidad), explotación para mendicidad,sujeción a servidumbre, tráfico de niñospara adopción, entre otros.

3. Información sobre aspectos bási -cos de la trata: Realizar seminarios ytalleres tendientes a informar a losoperadores de justicia, fuerzas depolicía y demás funcionarios relaciona -dos con la prevención, investigación ypenalización de la trata de personas,sobre el concepto, causas y con -secuencias de este ilícito. El primerpaso es conocer e interiorizar ladefinición de trata de personas, a partirde este punto se puede pensar en la

capacitación especializada. Esta cam -paña informativa se puede focalizar enla Escuela Judicial, el Colegio deAbogados, centros de capacitación delos Ministerios, el Patronato Nacional dela Infancia, Universidades Públicas yPrivadas, entre otros.

4. Campañas de información: Imple -mentar campañas que informen sobrelos conceptos básicos de la trata depersonas, (definición, causas yconsecuencias, orientados al público engeneral, con apoyo de la línea deinformación y denuncia que funcionapor medio del sistema 911.

5. Programas de Capacitación: Estable -cer programas de capacitación dirigi -dos, por su especialidad, a los funciona -rios que previenen, investigación ysancionan el delito. El Poder Judicial y elPoder Ejecutivo cuentan con centros decapacitación o entrenamiento paraestos efectos.

6. Centros y grupos interdisciplinariosde atención para las víctimas: Con eluso de infraestructura ya establecida,se puede crear o acondicionar un centrode atención para víctimas de trata depersonas, donde incluso puedanpermanecer en tratamiento físico opsicológico, bajo la atención de ungrupo de profesionales en medicina,psicología, trabajo social, entre otros ycon el soporte de expertos en otrasdisciplinas, si se requiere, por ejemplo,traductores. Un alto porcentaje de lasvíctimas de trata, están bajo amenaza,esto implica atenderlas en lugaresseguros, lejos de institucioneshospitalarias o centros dedicados apoblaciones de inmigrantes o víctimasde otros delitos.

RECOMENDACIONES

224 En acuerdo con lo expresado por el juez penal entrevistado.

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7. Programa de protección de vícti -mas y testigos: En complemento omejoramiento del programa que ya estáen funciones, es necesario ampliar elrango de acción del programa deprotección de víctimas y testigos. Laposibilidad de utilizar otras identidadesen naciones amigas, casas deseguridad, conseguir trabajo en otraslocalidades, garantizar su estabilidadeconómica en tanto dure el proceso ymás allá si es necesario; entre muchasotras propuestas que se detallan en losproyectos de ley que están en estudiode las comisiones legislativas, sonelementos esenciales de la realprotección de la víctima y el testigo deldelito, en este caso la trata depersonas. Incluso estos programas, tanonerosos para el Estado, puedennutrirse del producto de la actividadilícita de los tratantes, como ocurre conel narcotráfico, por medio de la figurade la incautación y el comiso de bienes.No se pretende crear un programaúnico para la trata de personas pero síque el programa que esté en funcio -namiento contemple las especialescircunstancias de las víctimas y testigosde este delito.

8. Protección de la víctima en elproceso penal: La víctima del delito detrata de personas requiere de unproceso penal que proteja su identidaden todas las etapas del proceso penal yreduzca y agilice todas las diligenciasjudiciales en las que deba participar. Elbuen uso del anticipo jurisdiccionalprueba, el video conferencia conidentidad protegida, son medidas nece -sarias para garantizar su seguridad.Bajo estas premisas es recomendablehacer las reformas jurídicas necesariasal Código Procesal Penal con propuestasmuy puntuales de reforma, que lepermitan al Ministerio Público solicitaresas medidas cuando se considere queexiste una amenaza contra la integridadde la víctima. En la práctica procesal yase utilizan procedimientos en lasdiferentes fases del proceso paraproteger la identidad de informantes oagentes encubiertos; tanto más puede

aplicarse para la seguridad de la figuraprincipal en el proceso. Para laimplementación de estas iniciativas sepuede recurrir al Proyecto de Ley16.621 para la Protección de Víctimas yTestigos que ingresó a la vía legislativaen el presente año y se refiere a unaserie de reformas del Código ProcesalPenal a favor de los derechos de lavíctima.

9. Investigación proactiva del delito:Con el auxilio de oficinas dedicadas alanálisis de información en los cuerpospoliciales y bases de datos estructura -das para recibir información de crimenorganizado o similares, se puedenrealizar informaciones previas para laverificación de datos, relación desospechosos, determinación de gruposorganizados, descubrimiento de rutaspara la trata, métodos de operación,entre otros. Por ejemplo, la PolicíaJudicial cuenta con una Oficina dePlanes y Operaciones, donde laborananalistas expertos que, con los recursosnecesarios, podrían enfrentar estatarea. La función va en dos vías, 1.recibir información sobre trata depersonas de diferentes fuentes yprocesarla y 2. darle seguimiento a lasinvestigaciones en proceso para apoyary complementar la investigación de laEtapa Preparatoria. Otros cuerpospoliciales pueden contar también conesos recursos, lo importante es que poracuerdo, se comparta la información oésta se centralice. Esfuerzos aislados enmateria de investigación del crimenorganizado no dan buenos resultados.

10. Fortalecimiento de las unidades deinvestigación de la trata: Las dosunidades que se encargan de lainvestigación de Trata de Personas, enla Sección de Delitos Varios del O.I.J. yen la Policía de Migración deben recibirel apoyo que su función requiere. Loprimero es darle un nombre, aunque noesté contemplado en la estructuraorganizativa. Lo segundo, dotarla depersonal, recursos técnicos y elentrenamiento necesario. De igualforma, es importante que pueda operaren todo el país, con la ayuda de otras

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unidades institucionales o incluso deotros cuerpos policiales. Elementoesencial, es la posibilidad de comuni -carse con otras unidades similares endiferentes países para coordinaresfuerzos en casos determinados.

11. Fortalecer la función de la Coalicióncontra la Trata de Personas: LaCoalición contra la trata de personas esun logro muy importante que debe serfortalecido y escuchado. Dichosamenteson muchos y muy importantes losorganismos estatales y no estatales queforman parte de esta iniciativa. Estogarantiza una mayor fluidez en la tomade decisiones. Con funciones y tareasespecíficas relacionadas con elmejoramiento de la lucha contra latrata, la Coalición puede asentarse yestablecer una plataforma máspermanente. A partir de esta sociedadde esfuerzos se pueden dirigir ygestionar políticas, programas deatención y protección, programas de

divulgación y capacitación, reformaslegislativas, etc.

12. Crear un protocolo para la repatria -ción de personas mayores de edad:Continuando con el esfuerzo tan valiosodel protocolo de repatriación parapersonas menores de edad, seríaimportante retomar el tema y focali -zarlo en personas mayores de edad.Incluso con algunas modificaciones lamisma estructura procedimental yorganizativa puede funcionar en esteproceso.

13. Crear una política integral de com -bate contra la trata de personas: Serefiere a la orientación de una políticacriminal que contemple los diferentesaspectos que conllevan la prevención,investigación y sanción del delito. LaCoalición contra la Trata de Personas esun inicio de las acciones multiinstitucio -nales que se pueden realizar bajo unamisma estrategia de operación.

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Código Procesal Penal de Costa Rica, Ley7594 de 10 de abril de 1996, publicadaen La Gaceta n.° 106 de 4 de junio de1996 y entró en vigencia a partir de 1 deenero de 1998 y sus reformas.

Ley de Reorganización Judicial, Ley 7728 de15 de diciembre de 1997, publicada enLa Gaceta n.° 249 de 26 de diciembre de1997 y sus reformas.

Ley contra la Explotación Sexual de perso -nas menores de edad, Ley 7899 de 3 deagosto de 1999, publicada en La Gaceta159 de 17 de agosto de 1999.

Ley para el Fortalecimiento de la luchacontra la explotación sexual de personasmenores de edad, Ley 8590 de 18 dejunio del 2007 (pendiente de publicaciónen Diario Oficial La Gaceta).

Ley General de Migración y Extranjería Ley8487 de 21 de noviembre del 2005,publicada en La Gaceta n.° 239 de 12 dediciembre de 2005 (vigente a partir de12 de agosto de 2006 y en tanto seaprueba reforma).

Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley7135 de 11 de octubre de 1989,publicada en La Gaceta n.° 198 de 19 deoctubre de 1989.

Ley General de Policía, Ley 7410 de 26 demayo de 1994, publicada en La Gacetan.° 103 de 30 de mayo de 1994, sureglamento y reformas.

Convención sobre los Derechos del Niño,Ley 7184 de 18 de julio de 1990, publi -cada en La Gaceta 149 de 9 de agosto de1990.

Ley sobre el Registro, Secuestro y Examende documentos privados e intervenciónde las comunicaciones, Ley 7425 de 9 deagosto de 1994, publicada en La Gacetan.° 171 de 8 de setiembre de 1994 y susreformas.

Código de la Niñez y a Adolescencia, Ley7739 de 6 de enero de 1998, publicadaen La Gaceta n.° 26 de 6 de febrero de1998 y sus reformas.

Reglamentos y circulares:

Fiscalía General de la República, MinisterioPúblico de Costa Rica. Circular n.° 1 del

16 de abril del 2004, www.mnisteriopublico.poderjudicial.go.cr/circulares_directrices, San José, 2004.

Proyectos de ley y actas de sesio -nes legislativas:

Asamblea Legislativa. Proyecto Fortaleci -miento contra la lucha de la explotaciónsexual de personas menores de edad,actas de sesión de la ComisiónPermanente de Asuntos Jurídicos, Nos.37 y 39, www.asamblea,go.cr/actas/comision/cpojur/2006-2010/Acta , 2006.

Asamblea Legislativa. Proyecto de leyNuevo Código Penal, Expediente 11.871,www.asamblea.go.cr/proyectos, San Jo -sé, 2004.

Asamblea Legislativa. Proyecto Ley Generalde Migración, Expediente 16.594, www.asamblea.go.cr/proyectos, San José,2004.

Asamblea Legislativa. Proyecto ley paracombatir el tráfico de personas,Expediente 15.592, www.asamblea.go.cr/proyectos, San José, 2004.

Asamblea Legislativa. Proyecto de ley para laProtección de las niñas y los niñosvíctimas y testigos en los procesospenales, Expediente 15.867, www.asamblea.go.cr/proyectos, San José, 2005.

Asamblea Legislativa. Proyecto de ley parala Protección de Testigos y Víctimas, elfortalecimiento de las facultades proce -sales de la víctima y el aumento de laspotestades del juez para ordenar pruebapara mejor proveer en el proceso penal.Expediente 16.621, www.asamblea.go.cr/proyectos, San José, 2007.

Programas y proyectos

Ministerio Público, Oficina de Atención a laVíctima. Proyecto de Protocolo para laprotección de víctimas, testigos, fiscalesy otros sujetos procesales intervinientesen el proceso penal, www.ministeriopublico.poder_judicial/transparencia/memoria%20listas/memoria/%202006/anexo%202.pdf, San José, 2006.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

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Poder Judicial, Ministerio de SeguridadPública. Manual de protección especialde personas involucradas en procesosjudiciales, www.poder-judicial.go.cr/.../seguridad/protocolo%20medidas%20DE%20proteccion-ultima%20version.doc,San José, 2005.

Poder Judicial, Ministerio de SeguridadPública. Acuerdo 24-CG-04 de coopera -ción entre el Poder Judicial y el Ministeriode Seguridad Pública, firmado el 4 demarzo del 2005, www.poder-judicial.go.cr/dialogos/documentos/Nueva_carpeta/convenios/convenio M.S.P., SanJosé, 2005.

Poder Judicial. Proyecto de ley para laProtección de víctimas y testigos, SanJosé, Costa Rica.

Jurisprudencia

Sala Tercera de la Corte Suprema deJusticia, Resolución 930-02, de las nuevehoras y cuarenta y cinco minutos de 20de setiembre de 2002.

Sala Tercera de la Corte Suprema deJusticia, Resolución 1141-02, de lasnueve horas y veinte minutos de 8 denoviembre de 2002.

Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,Resolución 1010-03, de las diez horas diezminutos de 7 de noviembre de 2003.

Sala Tercera de la Corte Suprema deJusticia, Resolución 1223-05, de las de

las nueve horas con treinta y cincominutos de 26 de octubre de 2005.

Sala Tercera de la Corte Suprema deJusticia, Resolución 457-03, de las de lasquince horas con veinte minutos de 5 dejunio de 2003.

Sala Tercera de la Corte Suprema deJusticia, Resolución 723-05, de las nuevehoras con cinco minutos de 1 de julio de2003.

Sala Tercera de la Corte Suprema deJusticia, Resolución 042-07, de lasdieciséis horas con cinco minutos de 1 defebrero de 2007.

Sala Constitucional de la Corte Suprema deJusticia, Resolución 1319-97 de lascatorce horas cincuenta minutos de 4 demarzo de 1997.

Expedientes

Tribunal de Juicio del Primer CircuitoJudicial de San José, Expediente 03-203547-275-PE.

Tribunal de Juicio del Primer CircuitoJudicial de San José, Expediente 02-009114-0042-PE.

Tribunal de Juicio del Primer CircuitoJudicial de San José, Expediente 04-006897-0647-TP.

Tribunal de Juicio del Segundo CircuitoJudicial de San José, Expediente 05-000191-0609-PE.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

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