libro derecho municipal y regional

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PRESENTACIÓN Estimados estudiantes, mi nombre es Walter Carlos Tineo Espejo, abogado, con estudios concluidos de maestría en Derecho Civil y Comercial, cursando actualmente el doctorado en Derecho en la Universidad Nacional de Trujillo y a partir de este momento en mi calidad de docente del curso y Ud., como estudiante estaremos vinculados en el desarrollo del presente Curso: Derecho Municipal y Regional. El Derecho Municipal y Regional está constituido por el conjunto de normas y principios que regulan el proceso de descentralización en el país, que comprende los tres niveles de gobierno, tanto nacional, regional y municipal cuyas actividades están relacionadas con el proceso de transferencia de competencias del gobierno nacional a los gobiernos regionales y municipales, Incluyendo dentro de su ámbito también a los sujetos que intervienen en estos niveles de gobierno, así como sus derechos y obligaciones. Si bien el Derecho Municipal y Regional como una disciplina sistematizada e independiente, es reciente, la actividad cuyo estudio comprende el presente curso, tiene lugar desde los tiempos de la independencia, por cuanto las sociedades han venido evolucionando en sus formas de estado y formas de gobierno, entre ellos el Perú, entre definir un estado unitario o un estado federal como sistema político y dentro de este esquema diseñar la estructura del Estado, las formas de elección de sus gobernantes y representantes a los diversos estamentos de la nueva estructura del Estado. Hemos querido desarrollar el curso de Derecho Municipal y Regional en tres partes: la primera que hemos denominado Nociones Generales, Derecho Municipal y Gobiernos Municipales, la segunda parte Descentralización, Derecho Regional, Regionalización y Gobiernos Regionales y la tercera parte, Desarrollo Sostenido local y regional. En la primera, abordamos todos aquellos temas que consideramos son el sustento teórico y la base explicativa, sobre las definiciones conceptuales, la sistematización del Derecho Municipal, autonomía, objeto y alcances de la Ley de Municipalidades, la estructura orgánica de los gobiernos locales, los planes de desarrollo y

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DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL

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PRESENTACIÓN

Estimados estudiantes, mi nombre es Walter Carlos Tineo Espejo, abogado, con

estudios concluidos de maestría en Derecho Civil y Comercial, cursando actualmente el

doctorado en Derecho en la Universidad Nacional de Trujillo y a partir de este momento

en mi calidad de docente del curso y Ud., como estudiante estaremos vinculados en el

desarrollo del presente Curso: Derecho Municipal y Regional.

El Derecho Municipal y Regional está constituido por el conjunto de normas y

principios que regulan el proceso de descentralización en el país, que comprende los tres

niveles de gobierno, tanto nacional, regional y municipal cuyas actividades están

relacionadas con el proceso de transferencia de competencias del gobierno nacional a

los gobiernos regionales y municipales, Incluyendo dentro de su ámbito también a los

sujetos que intervienen en estos niveles de gobierno, así como sus derechos y

obligaciones.

Si bien el Derecho Municipal y Regional como una disciplina sistematizada e

independiente, es reciente, la actividad cuyo estudio comprende el presente curso, tiene

lugar desde los tiempos de la independencia, por cuanto las sociedades han venido

evolucionando en sus formas de estado y formas de gobierno, entre ellos el Perú, entre

definir un estado unitario o un estado federal como sistema político y dentro de este

esquema diseñar la estructura del Estado, las formas de elección de sus gobernantes y

representantes a los diversos estamentos de la nueva estructura del Estado.

Hemos querido desarrollar el curso de Derecho Municipal y Regional en tres partes: la primera

que hemos denominado Nociones Generales, Derecho Municipal y Gobiernos Municipales, la

segunda parte Descentralización, Derecho Regional, Regionalización y Gobiernos Regionales y

la tercera parte, Desarrollo Sostenido local y regional. En la primera, abordamos todos aquellos

temas que consideramos son el sustento teórico y la base explicativa, sobre las definiciones

conceptuales, la sistematización del Derecho Municipal, autonomía, objeto y alcances de la Ley

de Municipalidades, la estructura orgánica de los gobiernos locales, los planes de desarrollo y

los presupuestos participativos, competencias y funciones de los gobiernos locales, la

administración municipal, las Gerencias municipales, su régimen normativo, régimen de

control, la defensa de sus intereses, el régimen económico municipal, la banca municipal, el uso

de la propiedad en armonía con el bien común, el régimen especial de municipalidades, el de

Lima metropolitana, las de fronteras, de centros poblados y en zonas rurales.

En la segunda parte, se aborda el tema del fenómeno de la descentralización en

el país, Regionalización y Gobiernos Regionales en proceso de implementación

mediante la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y 27902, la estructura

orgánica de los gobiernos regionales, entre ellos el Consejo Regional, la Presidencia del

Gobierno Regional y el Consejo de Coordinación Regional, la Gerencias Regionales, así

como las funciones del gobierno regional tanto generales como especificas, los planes

de desarrollo y presupuestos descentralizados, el régimen económico y financiero, su

régimen normativo, el régimen de control y defensa de sus intereses, las relaciones de

coordinación y cooperación, los procesos de transferencia.

En la Tercera parte, se abordarán temas relacionados con el Desarrollo sostenido local y

regional sustentado en la Ley Marco de Promoción de la Inversión descentralizada,

como marco Jurídico para la descentralización Regional en materia de inversiones

públicas: los conceptos de las fuentes de financiamiento de las inversiones públicas

regionales como el Foncor, FIDE, El Canon, Las regalías mineras. Así también

analizaremos los problemas regionales y el mito en nuestro desarrollo, el problema

social, el mito de la formalización, descentralización y dimensión local del desarrollo,

hito histórico de la concertación.

Sin más preámbulos desarrollemos el curso, no sin antes exhortar a los

estudiantes a que asuman con mucha dedicación y responsabilidad el estudio de las

materias propuestas.

Walter Carlos Tineo Espejo.

DERECHO MUNICIPAL, DOCTRINA Y LEGISLACION

1. Derecho Municipal,

Definición: Según Herrero Pons, El Derecho Municipal es una rama del derecho

público que trata de los preceptos jurídicos que rigen la estructura y los fines de esa

forma de sociedad humana que se denomina municipio; de los órganos que lo

gobiernan, de los poderes que les corresponden y de las atribuciones que ejercen para

realizar servicios públicos que demanda el bienestar común”(1), esta rama de la ciencia

jurídica vinculada al derecho público, tiene como objeto de estudio el fenómeno de la

descentralización local a través de los gobiernos locales, su dinámica y organización, así

como la sistematización de las normas jurídicas y los principios que las regula.

2. Fuentes del Derecho Municipal, entre las fuentes del derecho municipal tenemos

a la Constitución, la Ley, los Reglamentos, la Costumbre, la Doctrina y la

Jurisprudencia.

1 La Constitución: según Herrero Pons, es la principal fuente legal del

derecho municipal, pues constituye fuente suprema del ordenamiento

jurídico y es el pilar donde se sustentan las ramas del derecho y por lo tanto

es la más importante del derecho municipal. En la mayoría de las

Constituciones de los países encontramos normas o principios

constitucionales referidos a los municipios.

2 La Ley, puede ser considerada como tal en su aspecto formal y material. En

sentido formal es toda disposición o decisión emanada del Estado dictada a

través del órgano con competencia para dictar leyes, que en este caso resulta

ser el Congreso, que se erige como la fuente de producción de las leyes de

acuerdo a las atribuciones establecidas en la Constitución del Estado. En

sentido material consideramos ley a toda disposición o decisiones emanadas

del poder público del Estado a través de los distintos órganos que la

conforman, sea en los diversos órganos que conforman el poder político del

Estado tales como el Poder Ejecutivo, Jurisdiccional u otros, así como en los

1

diversos niveles de gobierno del Estado, tales como el gobierno nacional, el

gobierno regional o el gobierno local.

3 Los Reglamentos, Según Herrero Pons, “los Reglamentos constituyen

fuentes del derecho municipal en menor grado, no obstante, es indudable su

importancia n la formación y desarrollo de la mencionada disciplina

jurídica”. Los Reglamentos emanan del Poder Administrador y constituyen

actos jurídicos que contienen mandatos generales, en virtud de su potestad

reglamentaria. Esta potestad resulta constitucional en la medida que faculta a

la administración a dictar reglamentos siendo el Poder Ejecutivo quien

ostenta esta facultad reglamentaria. Asimismo la administración municipal

cuenta con facultades reglamentarias en cuanto se refieren a implementar las

disposiciones o decisiones emanadas de su máximo órgano de gobierno el

Consejo Municipal a través de Ordenanzas Municipales.

4 La Costumbre, siguiendo al mismo autor antes citado, podemos definir a la

costumbre como una serie de procedentes, de uso que se repiten a través del

tiempo de manera general, duradera y que se hacen obligatorios. Podemos

afirmar que en nuestro medio las más antiguas fuentes jurídicas locales son

las Actas de los Cabildos pre republicanos, cuyo contenido en gran parte ha

recogido y sustenta sus disposiciones o mandatos u ordenanzas en usos y

costumbres de la vida local de entonces.

5 La Doctrina, se dice que la doctrina es una fuente mediata del derecho en

general y entre ellos del derecho municipal y que está constituida por las

opiniones y estudios de los juristas y tratadistas de las distintas ramas del

derecho, en este caso del derecho municipal, a través de los cuales se

analizan y clasifican las distintas instituciones del derecho contribuyendo de

esta manera a la mejor interpretación de las normas jurídicas, así como a una

mejor construcción conceptual de las mismas, ilustrando así a los

legisladores y demás operadores jurídicos.

6 La Jurisprudencia, también es una fuente mediata del derecho municipal,

está integrada por las interpretaciones de la ley efectuadas por los Tribunales

en materia municipal, a través de los diversos fallos que emiten al resolver

los casos concretos, así como también la interpretación de las leyes

2

administrativas que realiza el poder público administrativo al resolver

diversos conflictos de la administración pública, mediante los respectivos

procedimientos administrativos, los mismos que propiamente se denominan

precedentes administrativos.

2. Derecho Municipal en el Perú, Los antecedentes de la legislación municipal en

el Perú los encontramos en los cabildos hispanos que llegan con la conquista española y

van surgiendo conjuntamente con la creación de las ciudades.

1 La Constitución de 1823 en su art. 138 reconocía las municipalidades

electivas el denominado poder municipal tenía su origen en los colegios

electorales de parroquia y tenía a su cargo el control del orden público, la

educación, de la beneficencia y salubridad del ornato y recreo locales, así

como el desarrollo de la agricultura y de las industrias.

2 La constitución vitalicia de Bolívar en 1826 suprime el régimen municipal.

3 En el año 1873 se dicta la Ley de los Consejos Departamentales y

Municipales tomados de la Ley Francesa de 1871.

4 El 14 de octubre de 1892 se dicta la primera Ley Orgánica de

Municipalidades.

5 La constitución de 1933 en sus arts. 203 al 206 norma la institución

municipal y le otorga autonomía económica y administrativa. El Decreto Ley

N° 22250 preveía un fortalecimiento de las Municipalidades en el campo

económico y político, puesto que ello era necesario para que estas

instituciones fueran capaces de asumir el conjunto de funciones que la

misma Ley les otorga.

6 Mediante Decreto Legislativo N° 051, se dicto la nueva Ley de

Municipalidades. Este Decreto tuvo vigencia hasta que fue sustituida por la

Ley N° 23853 promulgada en mayo de 1984, norma que precedía a la

Constitución de 1993.

7 En el 2003 se promulgó la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°

27972, adecuándose a la nueva Constitución Política del Perú, la misma

que estableció una nueva estructura administrativa más dinámica y ejecutiva

3

incorporándose en ella la Gerencias, dejando atrás las Direcciones como

órganos de la estructura administrativa.

4

CONTENIDO DE LA SESION 02

EL DERECHO MUNICIPAL EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y

COMPARADA.

1 Objeto y alcances de la Ley: El objeto de estudio del Derecho Municipal es

la organización política y administrativa de las municipalidades,

considerándola desde su origen, evolución, la creación de acuerdo a sus

distintas circunscripciones, la autonomía, así como la naturaleza jurídica

establecida de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo

alcance establece normas sobre, organización, esto es su estructura

administrativa, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen

económico de las municipalidades; también resulta objeto de estudio su

relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas,

así como los distintos mecanismos de participación ciudadana y los

regímenes especiales de las municipalidades.

2 Autonomía: Al analizar la definición de autonomía no me estoy refiriendo al

concepto de autonomía del derecho municipal como delimitación de un

ámbito de conocimiento o contenido esto es, en cuanto mantiene un nivel de

subordinación con otras disciplinas jurídicas, sino, al conjunto más o menos

grande de poderes más o menos extensos, como cualidad especifica de la

corporación que las distingue de las demás, su capacidad de gobierno propio,

con más precisión, su capacidad de organizarse dentro de las condiciones de

la ley fundamental, de darse sus intensiones y de gobernarse con ellas, con

prescindencia de otro poder o como diría Herrera Pons “la autonomía es una

prerrogativa que la Constitución del Estado reconoce a favor de

determinadas personas de derecho público interno para designar sus órganos

de gobierno y realizar las funciones que le son inherentes, sin depender de

ninguna otra persona o entidad”(2).

3 Dimensiones de a Autonomía, Las municipalidades gozan de autonomía

política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia,

4 Autonomía Política, La autonomía que la Constitución Política del Perú

establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de

gobierno, es la capacidad del municipio de darse democráticamente sus

propias autoridades y la capacidad de estos de tomar decisiones dentro del

marco d las leyes, sin interferencia de parte de otros entes del Estado.

5 Autonomía Administrativa, es la capacidad del Municipio para gestionar y

resolver los asuntos propios de la comunidad n cuanto a servicios públicos y

organización interna, sin la intervención de otras autoridades, contando con

facultades normativas, con sujeción al ordenamiento jurídico.

6 Autonomía Económica, Es la capacidad del municipio de contar con los

recursos propios necesarios para cumplir con las funciones que la ley le

impone en beneficio de sus pobladores. La autonomía económica del

municipio es el sustento de los otros aspectos de la autonomía municipal, el

municipio puede tener su patrimonio propio y ser sujeto de derechos y

obligaciones.

2. El Municipio:

1 Concepto: Según Díaz Palacios, “la palabra municipio viene del latín

municipium, que significaba entre los antiguos romanos, ciudad principal

que se gobernaba por sus propias leyes, de aquí nació también la palabra

autonomía, en su significado jurídico actual es una persona jurídica de

Derecho Público”(3), igualmente es la entidad territorial en su conjunto,

constituido por una comunidad humana, asentado en un territorio

determinado, con capacidad para administrar sus propios recursos

económicos y financieros, velando por los ciudadanos a través de la

protección y desarrollo de la comuna social de su jurisdicción, la que cuenta

con sus propia población, su propio territorio y una autoridad común para

todos sus habitantes y para lo cual, la legislación municipal y fiscal, le ha

dotado de su propia estructura jurídica para su funcionamiento y en especial

para obtener recursos económicos que se encuentran debidamente

especificados en el derecho tributario y financiero municipal, que el

gobierno central le ha otorgado a través de la descentralización objetiva de

sus recursos económicos para que las Municipalidades, Provinciales y

Distritales, aprendan a generar, invertir y consumir sus propios recursos

económicos y financieros, en función al potencial de sus recursos existentes

en su jurisdicción; principalmente vía la fuente tributaria local, que la ley

previamente le ha señalado como recursos propios.

----------------------

(1) Jorge Herrera Pons, Derecho Municipal, Lima, 2007, edic. jurídicas, p.15

(2) Ob. Cit. p.98

(3) Julio Díaz Palacios, Municipio, democracia y desarrollo, 1990, Lima, edit. Labor, p. 24

Podríamos afirmar que el punto de partida del actual municipio peruano no estaría en el

municipio o cabildo español, sino que podría ir mas lejos, siendo posible que

encontremos remotos antecedentes en la época pre inca y específicamente en la sabia,

natural, ancestral y espontánea organización social, territorial y económica el ayllu

peruano, no obstante, podemos decir que si bien es cierto que el municipio o cabildo se

instaura en el Perú con la conquista española, surgiendo en el momento mismo de la

fundación de cada ciudad y que, como organización político-administrativa de la

sociedad local, era desconocida su existencia antes de la llegada de los españoles, no así

como comunidad social es decir el gobierno local o municipio como una agrupación

humana y como el conjunto de familias asentadas en un lugar determinado, si habría

existido en el Perú antiguo, en la forma y en aquella organización social y colectiva que

fue el Ayllu, desde algunos miles de años antes de la presencia del conquistador español.

“Sin embargo, en el Perú por primera vez aparece el término Municipalidades en el

Estatuto Provisorio dictado en el año 1821 por General San Martín y desde aquel

entonces y a lo largo de nuestra historia republicana las municipalidades se fueron

consagrando como instituciones públicas descentralizadas” .

La Municipalidad; son órganos de gobierno local que se ejercen en las

circunscripciones provinciales y distritales con las atribuciones y competencias y

funciones que les asigna la Constitución Política y las leyes respectivas, mientras que el

municipio es la entidad territorial en su conjunto, la municipalidad es su gobierno, esto

es el Alcalde, el consejo y las demás autoridades que la rigen, así como la sede

institucional en donde funciona dicha organización.

CONTENIDO DE LA SESION 03

EL GOBIERNO MUNICIPAL:

1. Concepto:

El concepto de Gobierno, podemos señalar en forma general viene de la

acción de gobernar que quiere decir mandar, dirigir, por eso quienes

gobiernan mandan, dirigen tomando un conjunto de decisiones que, por su

naturaleza son de carácter público, recaen sobre las personas que forman

parte de la colectividad del cual son seleccionados a través de distintos

mecanismos de elección para que en nombre de la colectividad tomen las

decisiones mas adecuadas para la buena marcha del vecindario y la

satisfacción adecuada de sus necesidades.

Lucio Levi citado por Miro Quesada define el gobierno “como el conjunto

de las personas que ejercen el poder político, o sea, que determinan la

orientación política de una cierta sociedad”(1). Y continua Miro Quesada

que “el poder del gobierno esta institucionalizado y asociado a la idea de

Estado, esto significa que el gobierno no es solo el conjunto de personas

que desde el centro del Estado ejercen poder, sino que, también es el

conjunto de órganos que jurídica e institucionalmente se le reconoce y

confiere el ejercicio del poder. En este segundo sentido el gobierno es un

aspecto del Estado, es aquel órgano público encargado de administrar los

asunto políticos, económicos y sociales de una comunidad”(2).

Ahora bien cuando nos referimos al Gobierno Municipal, también

denominado Gobierno Local, hacemos referencia al conjunto de personas

que ejercen el poder en el ámbito de los centros urbanos o vecindario a

quienes se les atribuyen funciones de gobierno y administración lo que

implica dar normas y decidir sobre asuntos de carácter político,

económico y social.

-----------------------------------

(1) Miro Quesada R. Francisco (2006), Introducción a la Ciencia Política, Lima, Edit.

Grijley,p.306.

(2) Ob. Cit. P. 306.

Miluska Zavaleta Barreto, define a los gobiernos locales en base a sus

características o elementos esenciales tipificantes señalando tanto a las

municipalidades o ayuntamientos como el conjunto de personas asentadas

en un territorio determinado, jurídicamente organizadas para perseguir

como fin común: la satisfacción de las necesidades colectivas (3).

2. Origen:

El origen del gobierno municipal lo encontramos en los tiempos del

imperio romano cuando se designaba a una ciudad principal y libre que se

gobierne por sus propias leyes y cuyos vecinos podían obtener los mismos

derechos que en la ciudad de Roma.

El verdadero aporte de Roma en este campo está representado por el

establecimiento del sistema de los “Municipia” que era una calidad que se

concedía a determinadas ciudades conquistadas dentro de la península

itálica como modo de mantener un régimen especial de relaciones con

ellas. Dichas ciudades -municipia- recibieron las “civitas entera” o la

“civitas in sufragio” y quedaron incorporadas a Roma desde el punto de

vista político pero conservaban su autonomía. Dichas ciudades –cives

miniceps- tenían la ciudadanía romana (comertium, connubium), pero

carecían de derechos políticos.

Los municipios que fundó Roma eran de cuatro clases: los que gozaban de

ciudadanía completa (optimo jure), los que poseían parte de ella; los que

tenían su propia legislación; y los que adoptaban la de Roma (fundi facti).

El comienzo de la autonomía se encuentra en la ciudad de Ostia, a la que

siguió Ancio, que 20 años después de su fundación recibió un Estatuto y

magistratura propia bajo el modelo romano (317 a.d.JC)

El Municipio en el Perú, durante el periodo de la conquista, los españoles

instituyeron en las ciudades del nuevo mundo Cabildos a manera de los

cabildos que existieron en la Península antes de la decadencia de dicha

institución, encargándolos de las funciones de administración, de justicia y

de gobierno local.

Los Cabildos estuvieron integrados, por lo general, en las ciudades

diocesanas, por un Alcalde elegible, ocho regidores, dos fieles ejecutores,

dos jurados o diputados de cada parroquia, un procurador general, un

mayordomo, dos escribanos públicos, uno de minas y registros, un

pregonero mayor, corredor de lonja y dos porteros.

El Cabildo de Lima llegó a contar con 18 regidores, los Alcaldes ordinarios

eran elegidos por aquellos mediante votación secreta que presidia el

Virrey, y su reelección era procedente solo al cabo de tres años, aunque a

fines del siglo XVIII se estableció que uno de los alcaldes podía ser

reelegido para el año siguiente al de su ejercicio. Los regidores eran

designados por el Virrey con autorización del Rey o por elección del

Cabildo.

El Cabildo tenía la supervisión de hospitales, escuelas, comercio, sistema

de trabajo, defensa de la ciudad, espectáculos, juegos, etc., que

demandaban intensa actividad administrativa.

Entre las facultades de los cabildos tuvo singular importancia la de

convocar a todos los vecinos a una asamblea general, denominada

“Cabildo Abierto”, con el objeto de debatir sobre asuntos de extraordinaria

gravedad o de singular importancia para la Comuna.

Durante la etapa republicana, se han alternado unos periodos en que han

existido casi siempre en forma anómala, con otros en que fueron

eliminados y sus órganos de gobierno sustituidos por entidades

administrativas destinadas por el poder central.

Durante las diversas etapas y en la época Republicana las municipalidades

en el Perú se han visto obligadas a sufrir permanentes acechanzas contra su

autonomía y el despojo constante de sus atribuciones han sido absorbidas

por organismos dependientes de la administración central viviendo largos

años bajo una administración local que se cumplía por entidades

nombradas por el Poder Ejecutivo y han padecido la merma continua de

sus recursos económicos, todo lo cual ha dificultado gravemente su tarea.

En el Perú el origen de las municipalidades según la Ley Orgánica de

Municipalidades, previsto en su artículo III del Título Preliminar, tanto las

municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva

demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a

propuesta del Poder Ejecutivo y que sus principales autoridades emanan de

la voluntad popular conforme a la ley electoral correspondiente y en

cuanto a las municipalidades de centros poblados son creados por

ordenanza municipal provincial.

FINALIDAD.

Los Gobiernos Locales tienen como objetivos primordiales, satisfacer las

necesidades colectivas mediante los servicios públicos y son además un agente

calificado para el desarrollo local. De conformidad con lo dispuesto por el

artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades: los

gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación

de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico

de su circunscripción.

JURISDICCION:

La jurisdicción de la municipalidades está relacionada con el ámbito territorial

sobre la cual ejercen competencia, siendo así la jurisdicción puede ser

provincial, distrital y de centro poblado.

La municipalidad provincial ejerce competencia sobre el territorio de la

respectiva provincia y el distrito del cercado.

La municipalidad distrital, ejercer competencia sobre el territorio del distrito

respectivo.

La municipalidad de centro poblado, su jurisdicción la determina la

municipalidad provincial mediante Ordenanza municipal y puede ser a

propuesta de la municipalidad distrital.

CONTENIDO DE LA SESION 04

ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA LEY ORGANICA DE

MUNICIPALIDADES.

1. Las competencias y funciones específicas.

El ejercicio de las competencias pueden ser exclusivas o compartidas y las

funciones especificas de las municipalidades se realiza de conformidad y

con sujeción a las normas técnicas sobre las distintas materias. De acuerdo

con ello las autoridades municipales otorgaran licencias de construcción,

bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras

arquitectónicas y de accesibilidad, asimismo pueden ordenar la clausura

transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su

funcionamiento este prohibido legalmente y constituya peligro o cuando

estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa

civil o produzcan olores, humos, ruidos y otros efectos perjudiciales para

la salud o tranquilidad del vecindario.

Las funciones especificas que son de competencia municipal exclusiva,

ninguna persona o autoridad pueden ejercerlas, su ejercicio constituye

usurpación de funciones.

Tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital,

asumen competencia y ejercen las funciones especificas las señaladas en el

Capítulo II del Título V de la L.O.M., sea con carácter exclusiva o

compartidas entre ambas, en las materias siguientes:

A. Organización del espacio libre – uso del suelo

a) Zonificación.

b) Catastro Urbano y rural

c) Habilitación urbana

d) Saneamiento físico legal de asentamientos humanos

e) Acondicionamiento territorial

f) Renovación urbana

g) Infraestructura urbana o rural básica

h) Viabilidad

i) Patrimonio histórico, cultural y paisajístico

B. Servicios Públicos locales

a) Saneamiento ambiental, salubridad y salud

b) Transito, circulación y transporte publico

c) Educación, cultura, deporte y recreación

d) Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos

e) Seguridad ciudadana

f) Abastecimiento y comercialización de productos y servicios

g) Registros civiles, en convenio con RENIEC

h) Promoción del desarrollo económico local para generar empleo

i) Establecimiento, conservación y administración de parques y bosques

naturales.

j) Otros servicios públicos

C. Protección y Conservación del ambiente.

a) Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales

ambientales en concordancia con normas y planes regionales y

nacionales.

b) Proponer la creación de aras de conservación ambiental promover la

educación investigación ambiental y participación ciudadana en todos

los niveles.

c) Participar y apoyar a las comisiones ambientales.

d) Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y

regional.

D. En materia de desarrollo y economía local.

a) Planeamiento y dotación de infraestructura para l desarrollo local.

b) Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.

c) Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y

pequeña empresa urbana o rural.

d) Fomento de la artesanía.

e) Fomento del turismo local sostenible.

f) Fomento de programas de desarrollo rural.

E. En materia de participación vecinal.

a) Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en l desarrollo

local.

b) Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.

c) Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su

jurisdicción.

F. En materia de servicios sociales locales

a) Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra

la pobreza y desarrollo social.

b) Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia,

protección y apoyo a la población en riesgo.

c) Establecer canales de concertación entre vecinos y los programas

sociales.

d) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la

mujer y del adulto mayor.

G. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.

a) Promover programas de prevención y rehabilitación en casos de

consumo de drogas y alcoholismo.

b) Promover convenios de cooperación internacional para la

implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de

drogas.

2. Planes de desarrollo concertados.

El desarrollo local implica desencadenar un proceso promovido y asumido

por todos los actores e individuos de un territorio; se orienta a optimizar y

racionalizar el potencial humano, los recursos institucionales, ambientales,

sociales, económicos y culturales de un territorio, de una forma equilibrada

y sostenible. Para tal fin será importante desarrollar una adecuada

definición de objetivos estratégicos y priorización de acciones y proyectos

que permitan aprovechar los recursos existentes de manera concertada

entre los distintos actores públicos y de la sociedad civil, así como la

coordinación entre los distintos niveles de gobierno.

El proceso participativo se constituye en un mecanismo de desarrollo local,

a través de un conjunto de acciones que incluye la participación de la

población en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial.

Los productos más importantes del Proceso Participativo sobre el Plan de

Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.

El Plan de Desarrollo Concertado –PDC- es un Instrumento de base

territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y

del presupuesto participativo. Contiene los acuerdos sobre la Visión del

Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo, en

concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Este Plan se evalúa

una vez al año y como resultado de dicha evaluación, se reajusta, modifica

o ratifica.

La planificación es un proceso en el cual se formula y maneja instrumentos

orientados al desarrollo, así como definir cambios transcendentales que

conducirán a la visión y a la ejecución de objetivos estratégicos de

mediano y largo plazo, orientados a la mejora sustancial y continua de la

calidad de vida de las personas.

El planeamiento del desarrollo debe garantizar que el proceso local se

caracterice por tener una clara distribución de roles y responsabilidades de

los actores públicos y privados, asi como el uso eficaz y adecuado de los

recursos naturales. En este marco corresponde al Gobierno Local generar y

garantizar las condiciones favorables para promover la inversión privada,

así como también espacios y condiciones para que se genere capital social;

es decir , promover el desarrollo de la identidad local, de la confianza entre

los ciudadanos, el rescate de valores en la sociedad, igualdad de

oportunidades inclusión social o la equidad de género entre la población,

En este marco, los gobiernos locales deber generar un cambio económico y

social.

La organización y desarrollo del proceso participativo bajo la conducción

de los CCLs responderán a una articulación sistémica de los agentes

participantes ( actores locales etc) incluyendo a los sectores del estado, con

el fin de generar relaciones de sinergias, complementariedad y mayor

eficiencia del proceso; lo que permitirá mejorar la calidad de los Planes de

Desarrollo Concertado y los Presupuestos Participativos. Esta perspectiva

sistémica será considerada en cada circunscripción y entre los niveles

provincial, regional y local.

3. Los órganos de coordinación del gobierno local. (4)

- El Consejo de Coordinación Local Provincial, es un órgano de

coordinación y concertación de las municipalidades provinciales, está

integrado por el Alcalde provincial que lo preside, pudiendo delegar tal

función en el Teniente Alcalde y los regidores provinciales, por los Alcaldes

distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de

las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas,

asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales,

profesionales, Universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de

organización de nivel provincial.

La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta

por ciento) del número que resulte de la sumatoria total de miembros del

respectivo Consejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes

Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un

periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las

organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro de

abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten

personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional

comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo

electoral correspondiente.

El consejo de Coordinación Local Provincial, se rige por su reglamento

aprobado por Ordenanza Provincial durante el primer semestre de su

funcionamiento a propuesta del Consejo de coordinación local provincial.

El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos

veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde

Provincial.

En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para integrar los planes distritales

y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial

Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

--------------------

(3) Zavaleta B. Miluska (2006), Manual para la Actividad Municipal, Lima, Edit. Rhodas, p.13.

(4) Ley 27972, Art. 98

Para la instalación y funcionamiento del CCLP se requiere de la asistencia de

la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdo por consenso no

impide al Consejo Municipal Provincial decidir lo pertinente. La asistencia de

los Alcaldes es obligatoria e indelegable.

Los Consejos de Coordinación Local Provincial tienen como Funciones (5):

a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial

Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

b) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de

envergadura provincial.

c) Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de

servicios públicos locales.

d) Promover la formación de Fondos de inversión como estimulo a la

inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

e) Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Provincial. El

Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos

de gobierno.

- El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación

y concertación de las Municipalidades Distritales esta integrado por el Alcalde

distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y

los regidores distritales, por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva

jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de

base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de

productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de

organización de nivel distrital.

La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta

por ciento) del número que resulte de la sumatoria total de miembros del

respectivo Consejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de

Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda.

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(5) Ley 27972, Art. 100

En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades

de centros poblados o su número sea inferior al 40% del numero legal de

miembros del respectivo consejo municipal distrital, la representación de la

sociedad civil será del 40% sobre dicho numero legal.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un

periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las

organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro de abrirá

para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten

personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional

comprobada.

La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral

correspondiente. Las mismas organizaciones o componentes de ella no pueden

acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.

El Consejo de Coordinación Local Distrital, se rige por su reglamento

aprobado por Ordenanza Distrital durante el primer trimestre de su

funcionamiento a propuesta del Consejo de coordinación local distrital.

El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces

al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En

sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer

el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto

Participativo Distrital.

Para la instalación y funcionamiento del CCLP se requiere de la asistencia de

la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdo por consenso no

impide al Consejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. La asistencia de

los Alcaldes es obligatoria e indelegable.

Los Consejos de Coordinación Local Distrital tienen como Funciones (6):

a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital

Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos.

c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de

servicios públicos.

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(6) Ley 27972, Art. 104

d) Promover la formación de Fondos de inversión como estimulo a la

inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

e) Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital. El Consejo

de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.

- La Junta de Delegados Vecinales comunales, es el órgano de coordinación

integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran

el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente como

juntas vecinales.

Asimismo están integrados por las organizaciones sociales de base, vecinales o

comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando

cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que

representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el

desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades

regulan su participación, de conformidad con el art. 197° de la Constitución

Política del Estado.

La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el numero de

sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos

mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital.

La Junta de Delegados Comunales se reunirá, en forma ordinaria cuatro veces al

año, el primer regidor del distrito la convoca y preside, el Alcalde podrá asistir a

las sesiones, en cuyo caso la preside, podrá ser convocada en forma extraordinaria

por el primer regidor del distrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento)

de los delegados vecinales.

El delegado vecinal comunal es elegido en forma directa, por los vecinos del área

urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su

comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el periodo de un año y velar

por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido

delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su

residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye

función pública, ni genera incompatibilidad alguna.

La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene como Funciones (7);

a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y

los centros poblados.

b) Proponer las políticas de salubridad.

c) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito

d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la

ejecución de obras municipales

e) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el

ámbito deportivo y en el cultural

f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal

g) Las demás que le delegue la municipalidad distrital.

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(7) Ley 27972, Art. 107

CONTENIDO DE LA SESION 05

ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

1 La Estructura de los Gobiernos Locales,

a.- El Consejo Municipal, El concejo municipal provincial y distrital, está

conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado

Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un

alcalde y 5 (cinco) regidores.

El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

- Atribuciones (6);

Corresponde al concejo municipal:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto

Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el

programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo

Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno

local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que

identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o

de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de

conservación ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el

Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de

Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan

de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en

concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,

licencias y derechos, conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o

representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el

gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean

propuestos al Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos

señalados por ley, bajo responsabilidad

17. Aprobar el balance y la memoria.

18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos

municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma

de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los

artículos 32º y 35º de la presente ley.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y

otros actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos

de fiscalización.

23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los

intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o

impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros

respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado

responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales

interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y

servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la

municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la

venta de sus bienes en subasta pública.

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(6) Ley Nº 27972, Art. 9

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional

y convenios interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo

concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta

por ciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el

régimen de administración de los servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta

grave.

31. Plantear los conflictos de competencia.

32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para

la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de

trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del

alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

a) La Alcaldía,

La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el

representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

- Atribuciones (7),

“Son atribuciones del alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los

vecinos;

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo

municipal;

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

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(7) Ley 27972 Art. 20

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y

ordenanzas;

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan

integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones

concertado con la sociedad civil;

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y

dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de

Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo,

debidamente equilibrado y financiado;

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal

no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre

del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance

general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o

exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y,

con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la

creación de los impuestos que considere necesarios;

13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión

ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de

gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del

concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que

sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la

recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de

conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas

del Código Civil;

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás

funcionarios de confianza;

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás

servidores de la municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del

serenazgo y la Policía Nacional;

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las

administrativas en el gerente municipal;

21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes

especiales y otros actos de control;

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en

los informes de auditoría interna;

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de

sus funciones;

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad

legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar

la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los

resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las

obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo

delegación al sector privado;

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad

Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se

implementen;

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción

y competencia;

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de

carrera;

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y

externo, conforme a Ley;

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras

y prestación de servicios comunes;

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales

o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su

competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad;

34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación

vecinal;

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley”.

- Los Regidores municipales, la actual legislación municipal los denomina

regidores municipales, sin embargo en la legislación anterior eran conocidos

como concejales por su situación de miembros del consejo municipal, por

entonces el Alcalde y los concejales formaban los Consejos Municipales

provinciales o distritales, dentro de ellos tenían poderes legislativos y ejecutivos,

puesto que uno de los concejales hacia de sub Alcalde y uno o dos concejales

actuaban como Síndicos y los demás como miembros de las comisiones

especificas que se establecían, sin embargo con la creación de los consejos

regionales quienes igualmente por ser miembros integrantes de es esta instancia

de gobierno descentralizado, se establece una diferencia entre ambos

considerando a los primeros como regidores vinculándolos a los concejales

municipales y a los segundo consejeros vinculándolos a los consejos regionales.

- Atribuciones y Obligaciones (8);

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

2. Formular pedidos y mociones de orden del día.

3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones

ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las

reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a

fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de

problemas.

(8) Ley 27972 Art.10

- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores.

Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de

la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y solidariamente, por los

acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto,

dejando constancia de ello en actas.

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o

administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de

miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las

empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los

actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta

prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como

dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de

haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado

exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a

conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no

trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan

función municipal, bajo responsabilidad.

- Vacancia y Suspensión de los Cargos (9),

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los

siguientes casos:

1. Muerte;

2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;

3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño

normal de sus funciones;

4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30)

días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;

5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;

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(9) Ley 27972, Art. 22

6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de

la libertad;

7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o

seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;

8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;

9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la presente ley;

10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de

Elecciones Municipales, después de la elección.

Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento

de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la

circunscripción territorial.

2. La Administración Municipal,

La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en

principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control

concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía,

transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad

ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444.

Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la

presente ley.

1 La estructura administrativa,

La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el

ámbito administrativo, a la gerencia municipal, la oficina de asesoría jurídica y la

oficina de planeamiento y presupuesto, el órgano de auditoria interna, la

procuraduría pública municipal; ella de acuerdo a su disponibilidad económica y

los límites presupuéstales asignados para gasto corriente.

Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina

cada gobierno local.

2 La Gerencia Municipal (15),

La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente

municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva

designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente

municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal

adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten

cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9º de

la presente ley.

Las demás Gerencias; Las municipalidades cuentan con otras gerencias dentro de

la administración, los mismos que responden a la estructura administrativa

aprobada por el consejo municipal de acuerdo a las áreas que forman parte del

organigrama de cada municipalidad, y básicamente las municipalidades aprueban

su estructura administrativa mediante Ordenanza Municipal considerando por áreas:

que se subdividen en áreas de línea, que son aquellos órganos a través de los

cuales las municipalidades cumplen con sus fines a través de los diversos servicios

que otorga a la comunidad, entre las cuales se encuentran: la Gerencia de

Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Infraestructura

u Obras, Gerencia de Gestión Ambiental u otros que considere el cuadro

organizativo; asimismo en áreas de Apoyo, que son aquellos órganos que brindan

el apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines, entre ellos tenemos la

Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Secretaria

General; en áreas de Asesoramiento, que son aquellos órganos que brindan

orientación especializada a través de sus opiniones respecto a los diversos asuntos

técnico jurídicos, allí tenemos: la Gerencia de Asesoría Jurídica, estas gerencias

están conformados por funcionarios de confianza a tiempo completo, designados

igualmente por el alcalde a propuesta del Gerente Municipal.

3 La Gestión Municipal,

a) Otorgamiento de concesiones.- Los gobiernos locales pueden otorgar

concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y

explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales,

conforme a ley.

La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los

rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales generados, según sea el caso.

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(15) Ley 27972 Art. 27

Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos

existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de

concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden

celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las

instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.

b) Contrataciones y Adquisiciones locales.- Las contrataciones y

adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la

materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las

empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con

empresas de otras jurisdicciones.

Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de

moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia,

economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como

finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y

obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos

adecuados.

c) Actividad Empresarial Municipal.- Las empresas municipales son creadas

por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo

municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de

regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas

por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la

prestación de servicios públicos municipales.

En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y

financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la

inversión.

Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de

subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un

entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia

desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio

municipio en una relación comercial directa y exclusiva.

El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la

República.

5. La Fiscalización y Control (20),

7.1. La Fiscalización.- La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada

por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos

conforme lo establece la ley.

7.2. El Control.- El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y

verificación de los actos y resultados de la gestión publica, en atención al grado

de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los

recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y

de los lineamiento de política y planes de acción, evaluando los sistemas de

administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la

adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control

gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso

integral y permanente.

- Control Interno; comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de

verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que

la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y

eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.

- El Control Interno previo y simultaneo, compete exclusivamente a las

autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como

responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de

las normas que rigen las actividades que la organización y los procedimientos

establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones

institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización,

registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.

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(19) Ley 27972 Art. 29

(20) Idem Art. 30

- El Control Interno Posterior, es ejercido por los responsables superiores del

servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las

disposiciones establecidas, así como por el Órgano de Control Institucional

según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos

administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y

ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados

obtenidos.

-El Control Externo, se entiende por control externo el conjunto de políticas,

normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la

Contraloría General u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo

o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión,

la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realizar

fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y

posterior. En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia el control

externo podrá ser preventivo o simultaneo, cuando se determine taxativamente

por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los

procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad o

interferencia en el control posterior que corresponda.

Para su ejercicio, se aplicaran sistemas de control de legalidad de gestión,

financiero, de resultados, de evaluación de control interno y otros que sean útiles

en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo

realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo

inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e

investigaciones necesarias para fines de control.

- Órgano de Control Institucional, Los gobiernos Regionales y Locales e

instituciones y empresas pertenecientes a los mismos por los bienes y recursos

materia de su participación accionaria, se encuentran sujetas a control por el

Sistema Nacional de Control a través de un Órgano de Auditoria Interna,

actualmente denominado Órgano de Control Institucional, ubicado en el mayor

nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad

especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la

entidad.

El Órgano de Control Institucional cuenta con un Jefe de Órgano quien mantiene

una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría

General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus

lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con

independencia técnica dentro del ámbito de su competencia. La designación y

separación del Jefe del Órgano se efectúa por la Contraloría General de acuerdo

a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que

establecerá para el efecto. Las entidades sujetas a control proporcionaran

personal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la función de

control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el

particular dicte la Contraloría General.

CONTENIDO DE LA SESION 06

LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

1. El Procedimiento Administrativo,

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitadas

en las entidades conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos

jurídicos individualizados o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de

los administrados.

Los procedimientos administrativos que , por exigencia legal, deben iniciar los

administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se

clasifican conforme a las disposiciones del presente capitulo, en: procedimiento de

aprobación automática o de evaluación previa por la entidad y este ultimo a su vez sujeto

en caso de falta de pronunciamiento oportuno a silencio positivo o silencio negativo. Cada

entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativo-

TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

2. Las Normas Municipales (16),

Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la

aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a

su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.

El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley

mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos

administrativos a su cargo.

Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de

resoluciones y directivas.

a. Ordenanzas

Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia

de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la

estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la

organización interna, la regulación, administración y supervisión de los

servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia

normativa.

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(16) Ley 27972 Art. 39

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,

tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos

por ley.

Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades

distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su

circunscripción para su vigencia.

Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades

pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo

que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos

convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.

b. Acuerdos

Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos

específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad

del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una

conducta o norma institucional.

c. Decretos de alcaldía

Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de

las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y

eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden

general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo

municipal.

d. Resoluciones de alcaldía

Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter

administrativo.

e. Publicidad de las normas municipales

Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del

alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

e.1.En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y

provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

e.2.En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el

caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que

cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera

indubitable su publicidad.

e.3.En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales

municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás

casos.

e.4.En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo

que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con

el requisito de la publicación o difusión.

3. La Defensa Judicial de los intereses y derechos de los Gobiernos Locales.- La

representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en

juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual

está a cargo de Procuradores Públicos Municipales y el personal de apoyo que

requiera.

3.1. Los Procuradores Públicos Municipales (19);

Los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios designados por el alcalde

y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y

normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

El Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de

Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública

Municipal.

Los Procuradores Públicos Municipales de las municipalidades provinciales

extienden sus funciones a las municipalidades distritales de su circunscripción que

no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia.

CONTENIDO DE LA SESION 07

EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL.

El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y

estar aprobado por el consejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad de

la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las

municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular

es el alcalde respectivo. Se divide en presupuesto de inversión, que se elaboran y ejecutan

en función a los planes de desarrollo y programa de inversiones debidamente concertados

conforme a lo previsto en la ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de

Inversión Pública y presupuesto operativo, son aquellos que se financian con los ingresos

propios y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los límites

establecidos por la ley.

1. Los Presupuestos participativos municipales, El Presupuesto participativo es un

instrumento de política y a la vez de gestión, a través de las cuales las autoridades locales,

así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en

conjunto como y se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de

Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponde, los cuales están directamente

vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. Este proceso busca

fortalecer la gobernabilidad, a través de un mayor involucramiento de la población en la

gestión en el cumplimiento de los compromisos tributarios, en el respeto al marco

normativo local y en un trabajo coordinado que incorpora opiniones y propuestas en la

toma de decisiones de políticas públicas, orientadas a construir institucionalidad

democrática, ciudadanía prepositiva, corresponsable y preactiva. La priorización de

proyectos busca determinar el mayor impacto o rentabilidad social, debiendo reflejar

además de manera concreta y efectiva, los compromisos asumidos por el Estado y la

Sociedad civil; así como los aportes económicos, materiales o de mano de obra, de la

población y de los diferentes organismos públicos y privados.

Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos

de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia

con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo

forma parte del sistema de planificación.

2. El Patrimonio Municipal. Según Herrera Pons, “la autonomía financiera del municipio

es la potestad que le corresponden en virtud del cual puede gozar de un patrimonio,

administrarlo y disponer de el en la medida que lo permita la ley, poder imponer tributos

locales, elaborar y administrar su propio presupuesto y contratar empréstitos”(21). Los

bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio

municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y

responsabilidades de ley.

Los bienes de dominio público de las municipalidades son inafectables e imprescriptibles.

Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de

conocimiento público.

2.1. Los Bienes municipales (22). son bienes de las municipalidades:

a.- Los inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.

b.- los edificios municipales y sus instalaciones y, en general todos los bienes adquiridos,

construidos y/o sostenidos por la municipalidad.

c.- Las acciones y participaciones de las empresas municipales.

d.- Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien

que represente valores cuantificables económicamente.

e.- Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el gobierno Nacional.

f.- Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.

g.- Los legados o donaciones que se instituyan e su favor

h.-Todos los demás que adquiera cada municipio.

Las vías y áreas públicas, con sub suelo y aires son bienes de dominio y uso público.

2.2. Las rentas municipales (23). Son rentas municipales:

1. Los tributos creados por ley a su favor.

2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su

concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.

5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.

6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de

Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con

cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del

Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos,

conforme a ley.

8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos

proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos

y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

10.El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas

municipales.

11.El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.

12.Los dividendos provenientes de sus acciones.

13.Las demás que determine la ley.

Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y

bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del

concejo municipal.

La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se

sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público.

Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de

los ingresos del año anterior.

2.3. El Sistema Tributario Municipal.-

El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código

Tributario en la parte pertinente.

Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación

de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los

referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.

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(21) Ob cit. P. 259

(22) Ley 27972 Art. 56

(23) Ley 27972 Art. 69

2.4. La Banca Municipal.

a) Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.-

- Creación de cajas municipales: Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por

una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la

legislación especial sobre la materia.

– Ámbito territorial de las cajas municipales: Las cajas municipales de ahorro y crédito

operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la

Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las

municipalidades del país.

4. El uso de la propiedad en armonía con el bien común.

a) La propiedad inmueble.-Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales

dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en

armonía con el bien común.

b) Suelos urbanos.- Las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente

pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad

provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo

proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos

urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal.

c) Inmobiliarias.- La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de

cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el

Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad

de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y

estética de la edificación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto

ambiental, conforme a ley.

d) Zonas monumentales.- Las municipalidades provinciales, en coordinación con el

Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por

la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edificios declarados

monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las

ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural.

5. Las relaciones del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales.

5.1. Relaciones de los Gobiernos Locales.- Las relaciones que mantienen las

municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del

Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la

coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de

propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones

implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente.

La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad

municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley.

5.2. Las Relaciones entre Municipalidades.- Las relaciones que mantienen las

municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la

ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus

competencias y gobierno.

CONTENIDO DE LA SESION 08

DERECHO REGIONAL, DOCTRINA Y LEGISLACION

10. Proceso de Regionalización iniciado mediante la Ley 24650:

La Estructura de las Regiones, de acuerdo a la Ley N° 24650 estaban conformadas

de la siguiente manera:

a) Asamblea Regional, que equivalía al Poder Legislativo, tomara decisiones y

aprobara leyes para el desarrollo de la región, constituidas por bloques de

representantes: a) elegidos por sufragio directo, mediante el sistema de voto

preferencial y cifra repartidora por un periodo de 5 años; b) los Alcalde

provinciales elegidos por 3 años; c) los delegados de las instituciones

representativas de las actividades económico-sociales y culturales elegidos por 3

años.

b) Consejo Regional, que equivale al Poder ejecutivo, conformado por el

Presidente, Vicepresidente Regional elegidos por la Asamblea Regional, que debían

dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las acciones de gobierno; las Secretarias

Regionales, quienes asumían las funciones y atribuciones descentralizadas de los

ministerios y demás organismos sectoriales, conformado por 5 Secretarios

Regionales: a) de Asuntos Sociales; b) de Asuntos Productivos extractivos

(agropecuarios, mineros y pesqueros); c) de Asuntos Productivos de transformación

(industria agraria, metalmecánica, etc); d) de Infraestructura y e) de Planificación y

presupuesto.

10.1. Regiones creadas, fueron 12, entre ellas: Grau, Nor Oriental del Marañón.

Amazonas, San Martín- La Libertad (que posteriormente se dividieron,

conformando cada uno una Región); Chavín, Andrés Avelino Cáceres,

Ucayali, Inca, Los Libertadores Wari, Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno,

mas el departamento de Lima que se encontraba en pos de conformarse en una

región especial.

10.2. Fracaso del intento de Regionalización; El proceso de regionalización

iniciado mediante la ley N° 24650 en la década de los años 80, que se

encontraba ingresando en un proceso de consolidación, con el cambio de

gobierno al ingresar el régimen de Alberto Fujimori en el año 1991, disuelve a

los gobiernos regionales en el año 1992, creando en sustitución de estos los

Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), cuyos presidentes

eran designados por el Gobierno Central, lo cual los convertía en órganos

desconcentrados del Ministerio de la Presidencia, siendo inicialmente once

(11) para luego elevarse posteriormente en 23, mediante la ley dictada por

dicho gobierno denominado “Ley Marco de la Descentralización” la misma

que fue cuestionado por diversos sectores políticos como inconstitucional,

permaneciendo hasta que fueron desactivados durante el gobierno de

Alejandro Toledo a través de la Ley de Bases de la Descentralización,

restableciendo los gobiernos regionales en el mismo numero que venían

funcionando las CTAR, procediéndose a elegir a los Presidente Regionales

mediante elecciones regionales y juntamente con ellos a los integrantes del

Consejo Regional.

11. Proceso de Regionalización mediante Ley N° 27867 y 27902;

12.1. Naturaleza Jurídica de los Gobiernos Regionales: Los Gobiernos

Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho

público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su

competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera,

un pliego presupuestal.

12.2. Finalidad: Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar

el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y

el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de

oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas

nacionales, regionales y locales de desarrollo.

12.3. Principios,

a) Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y

estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación,

seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución

de los planes, presupuestos y proyectos regionales.

b) Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del

Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales

electrónicos en Internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública

se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806.

c) Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional

está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de

desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción

mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los

avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública

será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de

los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley

establezca.

d) Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de

gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de

jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y

marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados

en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes.

Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables,

impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra

forma de discriminación.

e) Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y

proyectos

de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos

y de público conocimiento.

f) Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia,

desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos

trazados con la utilización óptima de los recursos.

g) Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y

orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin

discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y

sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión

regional.

h) Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio

intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los

objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la

biodiversidad.

h) Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la

imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública.

i) Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para

ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el

Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas

eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben

involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los

gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones.

j) Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos

regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado.

k) Especialización de las funciones de gobierno.- La organización de los

gobiernos regionales integra las funciones y competencias afines, evitándose en

cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias

u oficinas.

l) Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión

estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de

innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el

fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y

organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos;

y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de

desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación.

m) Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e

interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con

este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos

macrorregionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad

de alcanzar una economía más competitiva.

12.4. Competencias de las Regiones (29):

a) Constitucionales:

Los gobiernos regionales son competentes para:

- Aprobar su organización interna y su presupuesto.

- Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las

municipalidades y la sociedad civil.

- Administrar sus bienes y rentas.

- Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios

de su responsabilidad.

- Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y

programas correspondientes.

- Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,

pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,

vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

- Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la

ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

- Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

- Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

b) Exclusivas:

Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas

que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la

presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos

niveles de gobierno.

---------------------------

(29) Ley 27867 Art. 9

Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de

Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:

- Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas

socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de

Desarrollo.

- Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las

municipalidades y la sociedad civil de su región.

- Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la

Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

- Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de

infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de

ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad,

oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar

actividades.

- Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y

de ciudades intermedias.

- Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para

concertar sistemas productivos y de servicios.

- Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la

agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores

productivos, de acuerdo a sus potencialidades.

- Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.

- Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo

económico, social y ambiental.

- Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado

en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

- Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación

territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.

- Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional,

articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e

innovación tecnológica.

- Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer

las iniciativas legislativas correspondientes.

- Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

- Otras que se le señale por ley expresa.

c) Compartidas:

Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de

Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:

- Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios,

secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad

orientados a potenciar la formación para el desarrollo.

- Salud pública.

- Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su

ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria,

comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones

y medio ambiente.

- Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad

ambiental.

- Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas

regionales.

- Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y

culturales regionales.

- Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los

niveles, concertando los recursos públicos y privados.

- Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos

y privados en todos los niveles.

- Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.

12.5. Conformación de Regiones:

La conformación y creación de regiones requiere que se integren o fusionen dos o

más circunscripciones departamentales colindantes, y que la propuesta sea

aprobada por las poblaciones involucradas mediante referéndum.

El primer referéndum para dicho fin se realiza dentro del segundo semestre del año

2004, y sucesivamente hasta quedar debidamente conformadas todas las regiones

del país. El Jurado Nacional de Elecciones convoca la consulta popular, y la

Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza y conduce el proceso

correspondiente.

Las provincias y distritos contiguos a una futura región, podrán cambiar de

circunscripción por única vez en el mismo proceso de consulta a que se refiere el

numeral precedente.

En ambos casos, el referéndum surte efecto cuando alcanza un resultado favorable

de cincuenta por ciento (50%) más uno de electores de la circunscripción

consultada. La ONPE comunica los resultados oficiales al Poder Ejecutivo a efecto

que proponga las iniciativas legislativas correspondientes al Congreso de la

República.

Las regiones son creadas por ley en cada caso, y sus autoridades son elegidas en la

siguiente elección regional.

La capital de la República no integra ninguna región.

No procede un nuevo referéndum para la misma consulta, sino hasta después de

seis (6) años.

--------------------------

(30) Adolfo Céspedes Zavaleta, Derecho Regional, 2005, Lima, Jaime Campodónico editor, p. 67

(31) Ob. Cit. P. 66

a) Clases:

1. Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana:

En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas

al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de

Lima, con arreglo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la ejecución de

obras de inversión en infraestructura estará a cargo de dicha

Municipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio

con el sector correspondiente.

Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los

gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo

que resulte aplicable.

2. Régimen especial para la Provincia Constitucional del Callao

En el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, el gobierno regional y la

municipalidad provincial mantendrán excepcionalmente la misma jurisdicción,

y ejercerán las competencias y funciones que les corresponda conforme a Ley.

Por la naturaleza excepcional antes señalada, los recursos provenientes de la

renta de aduana serán asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50%

será distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la

jurisdicción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 de

la Ley Nº 27613, de participación en la renta de aduanas.

1 CONTENIDO DE LA SESION 09

ESTRUCTURA Y CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LA LEY ORGÁNICA DE

REGIONES.

Proceso de Descentralización en Ley de Bases de Descentralización Nº 27783;

11. La Descentralización, “Transferencia y reducción de poderes de un centro

hacia sus partes integrantes, práctica de transferir competencias, funciones y

recursos desde el nivel central del Estado hacia las organizaciones de esta y de la

sociedad a niveles territoriales menores, supuestamente mas adecuados para una

mayor y mas democrática participación de la población en la determinación

política, económica y físico - ambiental de su destino colectivo. La transferencia

resulta definitiva en cuanto funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos,

especialmente financieros, materiales y tecnológicos de los que son titulares las

entidades de la función ejecutiva hacia los gobiernos subnacionales”(24).

El que recibe la competencia actúa como órgano de un ente distinto de aquel al que se resta

la competencia. Asimismo, se enfatiza que dentro del ente descentralizado puede existir un

cierto grado de centralización interna o puede existir desconcentración.

a) Finalidad: La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y

sostenible del país mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado

ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.

b) Principios:

- Generales:

1) Es permanente: Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio,

cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos

Constitucionales Autónomos y gobierno en su conjunto.

2) Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por

etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos

del nivel central hacia los gobiernos regionales y los

---------------------

(24) Luis Espinoza Saldaña Barreda, Lo Federal, Unitario y la pregunta sobre si realmente existe la descentralización

territorial en el Perú, Lima, 2005, IPEGEM, p. 56

gobiernos locales; promueve la integración regional y la constitución de macro regiones.

Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, así

como de los medios e instrumentos para su consolidación.

3) Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país; espacialmente

mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente más justo

y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado.

4) Es democrática: Es una forma de organización democrática del Estado que se

desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero.

Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo

humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y

concertación en la gestión de gobierno.

5) Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio

nacional, así como las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el

establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país.

6) Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor

eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La

subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel

de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a

la comunidad.

7) Es gradual: El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y

ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de

competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos

regionales y locales, evitando la duplicidad.

- Específicos:

1) Competencias claramente definidas.- Se debe tener una distribución clara y precisa de

funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de determinar

la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servicios de cada uno de

ellos, así como propiciar e incentivar la rendición de cuentas de los gobernantes.

2) Transparencia y predictibilidad.- Se debe contar con mecanismos transparentes y

predecibles que provean la base de recursos fiscales a los gobiernos subnacionales.

3) Neutralidad en la transferencia de los recursos.- Se debe establecer un programa

ordenado de transferencia de servicios y competencias del gobierno nacional a los

gobiernos subnacionales con efectos fiscales neutros, es decir, evitar la transferencia de

recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto.

4) Endeudamiento público externo.- Es competencia exclusiva del gobierno nacional y

debe concordar con el límite del endeudamiento del sector público y las reglas de

transparencia y prudencia fiscal que señala la ley. Los gobiernos regionales y locales sólo

pueden asumir endeudamiento público externo, emitir bonos y titulizar cuentas con el aval

o garantía del Estado.

5) Responsabilidad fiscal.- Se debe establecer reglas fiscales que incluyan reglas de

endeudamiento y de límites de aumento anual de gasto para los gobiernos subnacionales,

compatibles con las reglas de transparencia y prudencia fiscal para el gobierno nacional,

con el objetivo de garantizar la sostenibilidad fiscal de la descentralización. El gobierno

nacional no podrá reconocer deudas contraídas por los gobiernos subnacionales.

Objetivos de la Descentralización:

A NIVEL POLÍTICO

- Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias

públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración

estatal.

- Representación política y de intermediación hacia los órganos de gobierno nacional,

regional y local, constituidos por elección democrática.

- Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de

cada región y localidad.

- Institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales.

A NIVEL ECONÓMICO:

- Desarrollo económico, auto sostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y

localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva.

- Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional.

- Disposición de la infraestructura económica y social necesaria para promover la Inversión

en las diferentes circunscripciones del país.

- Redistribución equitativa de los recursos del Estado.

- Potenciación del financiamiento regional y local.

A NIVEL ADMINISTRATIVO:

- Modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la

adecuada provisión de los servicios públicos.

- Simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales.

- Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos,

y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios.

A NIVEL SOCIAL:

- Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad

nacional e internacional.

- Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social.

- Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la

interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.

- Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de

vida de la población para la superación de la pobreza.

A NIVEL AMBIENTAL:

- Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad

del gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

- Coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los

niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

12. La Regionalización,

12.1. Definición: Según Céspedes Zavaleta, “es un proceso de redistribución y/o

reordenamiento especial que busca la articulación económico-social, geopolítica,

ecológica y administrativa en ámbitos denominados regionales. No es un sinónimo

de descentralización sino que constituye una vía, un instrumento para alcanzar la

descentralización político –administrativa y el desarrollo de las regiones, al

convertirlas en verdadera unidades geoeconómicas. Algunos autores señalan que la

regionalización puede frustrarse cuando se la manipula desde métodos

tecnocráticos o de planificación, convirtiéndola en un método perfeccionador de la

descentralización administrativa. La regionalización también ha sido definida como

el proceso de identificación, delimitación y conformación de un sistema de

unidades territoriales (regiones) como base espacial y operativa para la aplicación

de políticas de desarrollo y paralelamente al establecimiento de un gobierno y una

administración regional. La regionalización se orienta a la constitución de regiones

sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales,

articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, generación efectiva de

rentas, y que reúnan los elementos y requisitos señalados en la ley.

Por ley especial se fijan los incentivos especiales para la integración y

conformación de las regiones. El proceso de regionalización actual se inició

eligiendo gobiernos regionales en los actuales departamentos y la provincia

constitucional del Callao.

12.2. Región,

a) Concepto: Las regiones son unidades territoriales agroeconómicas, con

diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica,

económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos

niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas

circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales.

Según Céspedes Zavaleta, “la región constituye un conjunto de sistemas (social,

económico, ecológico, étnico, político etc) en algunos casos mas complejo que

el país, también se la define como la porción del espacio nacional que presenta

relaciones de diversa índole, socioeconómicas y socioculturales, con ciertas

características de coherencia y una determinada identidad, dotada de autonomía

legislativa. La región no solo es una geografía modelada por la historia, también

es una conciencia y una fuerza política, su desarrollo no transcurre al margen de

las clases y de los conflictos porque en definitiva la región existe cuando en

otros países como Israel, inclusive el termino región representa sinónimo de

territorio rural”.

12.3. Niveles de Gobierno y Competencias. tenemos:

- El Gobierno Nacional: Expresión de connotación presupuestal. Conjunto de los

Órganos de la administración Pública a través de los cuales se cumplen funciones

del Gobierno Nacional que no han sido descentralizadas administrativamente. La

Ley de presupuesto Público para el año 2004 considera Gobierno Central a los

pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional representativos de los Poderes

Legislativo, ejecutivo y Judicial, y sus instituciones Publicas Descentralizadas. Así

mismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de

pliegos presupuestarios, El Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones,

Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, defensoría del Pueblo,

Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades

Públicas y las entidades de tratamiento empresarial. En cuanto a la Ley de la

prudencia y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, se define como las entidades

públicas a las instituciones y organismos del Gobierno Central, del Gobierno

Regional y demás instancias descentralizadas, creadas o por crearse, incluyendo

los fondos, sean el control accionario, así como los organismos constitucionalmente

autónomos. Se excluye únicamente a los Gobiernos Locales y a sus a las

instituciones y Organismos o empresas, salvo mención expresa a la Ley, al la Banco

Central de Reserva del Perú y a la Superintendencia de Banca y Seguros. A todo

este conjunto de instituciones la citada ley las comprende como Gobierno General.

- El Gobierno Regional: Nivel Sub Nacional de gobierno inmediato después del

Gobierno central, persona Jurídica de derecho público, con autonomía política

(normativa), económica y administrativa en asuntos de su competencia dentro de

su ámbito territorial, constituyendo para su administración económica y

financiera, un pliego presupuestal. Tiene la estructura básica de Consejo regional,

sus funciones Administrativas se desarrollan por Gerencias regionales. Se rigen

por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las normas respectivas. Le resultan

aplicables todas las normas sobre procedimientos administrativos.

- El Gobierno Local: Provincial y Distrital: Se utilizara como sinónimos

municipio y municipalidad en el presente trabajo. En nuestra realidad nacional,

abarca al municipio provincial y distrital, y eventualmente al municipio de centros

poblados menores. Posee territorio, población y esencialmente autonomía. Su

legitimidad, al igual que los Gobiernos Regionales proviene de la elección popular

de sus autoridades. Sus competencias se encuentran establecidas en la Constitución

Política del Perú y en la LOM. En EEUU, los gobiernos Locales a pesar de ser

actores fundamentales del federalismo, no son mencionados en su Constitución, al

ser un asunto que concierne exclusivamente a cada estado miembro de la

Federación.

13. Territorio, Jurisdicción y Competencia (25);

El territorio de la república esta integrado por Regiones, departamentos, provincias,

distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado

y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía

propias preservando la unidad e integridad del Estado y la nación.

13.1. Regiones: Son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos,

naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa,

ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo especialización y

competencia productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan

gobiernos regionales

13.2. Departamentos: circunscripción territorial en la cual se divide el territorio peruano,

según la CPP actualmente son 24 departamentos. El ejecutivo esta representado en los

departamentos por un Prefecto, en otras legislaciones conocido como Gobernador.

Existen departamentos a nivel del derecho en caso comparado, con otras funciones,

extensión y competencias, en el Caso de EE UU este término se usa para designar a un

sector administrativo de gobierno, como son los ministerios.

--------------

(25) Ley 27783, Art. 7

13.3. Provincias: Circunscripción territorial del sistema político administrativo, cuyo

ámbito conformado por distritos, constituye una unidad geoeconómica con recursos

humanos y naturales que le permite establecer una base productiva adecuada para su

desarrollo y el ejercicio del gobierno y la administración. En muchos sistemas se le

considera como un nivel subnacional intermedio del gobierno, que no llega a nivel de las

regiones, pero que es superior a los municipios.

El término fue introducido por los romanos quienes dividen el imperio en provinviae. En el

caso español es la instancia subsidiaria de los municipios que debe participar en la

coordinación de la administración local con la Comunidad Autónoma y el Estado. En

nuestra realidad es una circunscripción territorio, conformada por la unión de distritos, y

regida por el municipio provincial, pero no tiene mayores atribuciones que un municipio,

conformando la unión de las mismas un departamento. En los sistemas federales la

mayoría de ingresos de las provincias, que se consideran como estados miembros en

algunos casos, como el de Canadá y Bélgica, provienen de transferencias de transferencias

de gobiernos inferiores. En el Derecho francés el término provincia significa “afuera de la

región de Paris”, algo así como cuando coloquialmente nos referimos a los ámbitos

geográficos ubicados fuera de la capital limeña. Países donde existen provincias son por

ejemplo, Afganistán, Argentina, Bielorrusia, Bolivia, Bulgaria, Chile, China, Cuba,

Ecuador, Finlandia, Indonesia, Irán, Irlanda, Italia, Kenya, Laos, Holanda, Papista, Arabia

Saudita, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uzbekistán y Zaire.

13.4. Distritos: División territorial del estado Peruano, el cual se encuentra regido por un

municipio distrital. Circunscripción territorial base del sistema político administrativo,

cuyo ámbito es una unidad geográfica (subcuenca, valle, piso ecológico, etc.) con recursos

humanos, económicos, financieros, apta para el ejercicio de gobierno, administración,

integración y desarrollo. La unión de los mismos conforma una provincia. Dentro de un

distrito pueden crearse centros poblados menores, según lo dispuesto en la LOM. En otros

países distritos poseen diferentes acepciones y conceptos. En Austria constituyen un nivel

administrativo de gobierno designado por el Gobierno Central y conformado por varios

municipios; en Inglaterra constituyen la forma mas reconocida de Gobierno Local; en

Hong Kong constituyen un segundo nivel de división de gobierno; en la india los distritos

son unidades administrativas locales que agrupadas forman divisiones administrativas; en

Malasia son divisiones de sus estados; en suiza algunos cantones se organizan en distritos;

en Tailandia son subdivisiones de la provincia, como en el Perú.

13.5. Centros Poblados: Son aquellas municipalidades creadas por ordenanza de la

municipalidad provincial, que además determina; la delimitación territorial, el régimen de

organización interior, las funciones que se le deleguen, los recursos que se le asignan, Sus

atribuciones administrativas y económico-tributarias.

14. Autonomía de Gobierno,

La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus distintos niveles,

para normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en

afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y

gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La

autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

14.1. . Dimensiones de las Autonomías (26):

a) Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas

en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus

órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

b).Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y

reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

c).Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e

ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión

Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone

reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento

de sus funciones y competencias

15. Competencias:

La competencia se define como la aptitud legal que tiene un órgano para actuar, en

razón del lugar (territorio), materia, el grado, la cuantía, el tiempo, la misma que es

precisada por el ordenamiento jurídico. Se entiende también como el conjunto de

atribuciones propias e inherentes o asignadas a un nivel de gobierno, proveniente de un

mandato constitucional y/o legal.

-----------------------

(26) Ley 27783 Art. 9

En algunos sistemas se clasifican en obligatorias, voluntarias y por delegación. Toda

competencia administrativa tiene como características principales, la legalidad, su

inalienabilidad, la responsabilidad, la esencialidad, preeminencia del fin publico y el

basarse en principios jerárquicos.

15.1. Tipos de Competencias (27).

a) Nacional, Es aquella que ejerce el gobierno nacional a través del poder ejecutivo

de acuerdo a la Constitución y las leyes, siendo su sede en la capital de la republica,

el mismo que tiene competencias exclusivas y compartidas.

b) Regional, es aquella que ejerce el gobierno regional a través del órgano

ejecutivo de región, que recae en el Presidente de la Región y las Gerencias

Regionales, de acuerdo a sus atribuciones y funciones que le asigna la Constitución

y las leyes, cuya sede es la capital del departamento respectivo. En el caso de la

provincia de Lima la sede recae sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima,

cuyas competencias igualmente se dividen en exclusivas y compartidas.

c) Municipal, Es aquella que ejercen los gobiernos locales en las circunscripciones

provinciales y distritales de cada una de las regiones con las atribuciones y

funciones que le asigna la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, las

mismas que también se dividen en exclusivas y compartidas.

d) Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera

exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la

ley.

e) Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más

niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La

ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel.

-----------------------

(27) Ley 27783 Art. 13

f) Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro

de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la

ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la

materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la

competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo de la

delegación.

15.2 Criterios para la asignación y transferencia de competencias. Las

competencias de cada nivel de gobierno, nacional, regional y local, se rigen por la

Constitución y la presente Ley Orgánica.

La asignación y transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales se

efectúa gradualmente bajo los siguientes criterios:

a) Criterio de subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población es el más

idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional

no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los

gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser

ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de

funciones.

b) Criterio de selectividad y proporcionalidad. La transferencia de competencias

tomará en cuenta la capacidad de gestión efectiva, que será determinada por un

procedimiento con criterios técnicos y objetivos. Será gradual y progresiva,

empezando con las relativas a inversión pública a nivel regional y la ejecución del

gasto social a nivel local.

c) Criterio de provisión. Toda transferencia o delegación de competencias deberá

ser necesariamente acompañada de los recursos financieros, técnicos, materiales y

humanos directamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su

continuidad y eficiencia.

d) Criterio de concurrencia. En el ejercicio de las competencias compartidas cada

nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a

cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el campo de atribuciones

propio de los demás.

También aplicarán como criterios las externalidades, nacional, regional y local, que

trasciende el ámbito específico donde se ubica el ejercicio de determinada

competencia o función; y la necesidad de propiciar.

16. Régimen Normativo Regional,(28)

16.1. Normas y Disposiciones Regionales:

Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y

disposiciones siguientes:

a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.

b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales.

Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones

y nivel que señale el Reglamento respectivo.

- Ordenanzas Regionales

Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la

administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional

para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

- Acuerdos del Consejo Regional

Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos

internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su

voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional.

Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.

--------------------------

(28) Ley 27867 art. 36

- Decretos Regionales

Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las

Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la

Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés

ciudadano.

Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con

acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.

- Resoluciones Regionales

Las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en

segunda y última instancia administrativa.

Los Niveles de Resoluciones son:

a) Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional.

b) Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional.

c) Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales.

- Publicidad de las normas regionales

La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado

en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones

judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del

Gobierno Regional.

Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de

acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal

electrónico.

17. Procedimientos Administrativos, Los procedimientos y trámites administrativos

en asuntos de competencia de los gobiernos regionales son sustanciados conforme a la

ley de la materia y se agotan en la respectiva jurisdicción regional.

18. Control y Defensa de los Intereses del Gobierno Regional,

Régimen de Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización

permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía,

conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional.

La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional

señalados en la presente Ley.

18.1. Control de la Gestión del Gobierno Regional.- El control a nivel regional está a

cargo del Órgano Regional de Control Interno, el cual depende funcional y orgánicamente

de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

El Órgano de Control Regional está bajo la jefatura de un funcionario

seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, mediante

concurso público de meritos. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del

Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a ley.

El jefe del Órgano de Control Regional emite informes anuales al Consejo

Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control de uso de

los recursos y fondos públicos. Estos informes son públicos. Las observaciones,

conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal

del Gobierno Regional.

CONTENIDO DE LA SESION 10

10. LA ORGANIZACIÓN DE LAS REGIONES ,

10.1. Estructura Orgánica del Gobierno Regional,

a) El Consejo Regional:

Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le

corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente

Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente

Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos

en cada región.

- Atribuciones (32):

Son atribuciones del Consejo Regional:

a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los

asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo

plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la

articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de

Coordinación Regional.

c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco

del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de

Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto

General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

e. Aprobar su Reglamento Interno.

f. Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de

los Consejeros.

g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los

Consejeros.

------------------------

(32) Ley 27867 Art. 15

h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo

incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el

Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley

de Endeudamiento Público.

i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad

del Gobierno Regional.

j. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus

empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales,

conforme a la Constitución y la Ley.

k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno

Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier

asunto de interés público regional.

l. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en

materias y asuntos de su competencia.

m. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o

exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.

n. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones

Regionales.

o. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con

otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro

regionales.

p. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana.

q. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa

de desarrollo institucional.

r. Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad

con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio

de Relaciones Exteriores.

s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.

b) Los Consejeros Regionales.-

Son los integrantes del Consejo Regional quienes han sido elegidos por

sufragio universal en la circunscripción regional conjuntamente con el

presidente y vicepresidente regional cuya función se realiza por un periodo de

4 años.

- Derechos y Obligaciones Funcionales (33);

Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:

a. Proponer normas y acuerdos regionales.

b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del

Gobierno Regional u otros de interés general.

c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.

d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes

con derecho a voz y voto.

e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional.

- Responsabilidades;

a) El cargo de Consejero Regional es incompatible:

- Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección

popular.

- Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado,

accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que

tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de

aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

- Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros

Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, así como en

empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la

Superintendencia de Banca y Seguros.

b) Los Consejeros Regionales son responsables:

- Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa

constancia de su voto en contra.

- Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo.

Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno

Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso

gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo.

¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨

(33) Ley 27867 Art. 16

Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en

causas pendientes con el Gobierno Regional.

c) La Presidencia Regional .

Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el

Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción,

representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.

El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola

excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por

el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo

obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto.

- Atribuciones,(34)

El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:

a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos

ejecutivos, administrativos y técnicos.

b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el

Consejo Regional.

c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales,

así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.

d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.

e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar

por su cumplimiento.

f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.

g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios

públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales.

h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las

dependencias administrativas del Gobierno Regional.

i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales.

j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con

el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades

públicas y privadas, en el marco de su competencia.

--------------------------------

(34) Ley 27867 Art. 15

k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos,

convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras,

proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de

desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos

bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno

Regional.

l. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional.

m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.

n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y

Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.

o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo

Regional.

p. Presentar al Consejo Regional:

1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.

2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.

3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

4) El Programa de Competitividad Regional.

5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.

6) El Programa de Desarrollo Institucional.

7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales

y de estrategias de acciones macrorregionales.

q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas.

r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y

externo aprobadas por el Consejo Regional.

s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades

y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de

capacitación, asistencia técnica e investigación.

t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación

macrorregionales.

u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la

participación ciudadana.

v. Las demás que le señale la ley.

d) Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca

por las causales siguientes:

1. Fallecimiento.

2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el

organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la

libertad.

4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la

región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso

de licencia.

5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o

cuatro alternadas durante un año.

La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al

debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos

tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente

Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus

miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede

apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de

la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia

definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.

De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el

Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado

Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.

e) Suspensión de Cargos;

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:

1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente

y declarada por el Consejo Regional.

2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.

3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso

con pena privativa de la libertad.

La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional,

dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de

defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor

de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del

numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver

y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo

caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para

el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el

suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el Consejo Regional declarará

su vacancia.

Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión

procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (8) días hábiles

posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación

para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los

diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo del Consejo

Regional que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración.

El Consejo Regional lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo

no mayor a cinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve

en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.

En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a

que haya lugar.

En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente

Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el

Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere

investidura de los accesitarios a consejeros.

Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de

pleno derecho.

11. LA GESTIÓN REGIONAL,

La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional

Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto

Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en

cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e

intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión,

entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos

locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

11.1 El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional.

a) La Presidencia Regional,

Es el órgano ejecutivo del Gobierno regional, recae en el Presidente Regional, quien es

la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del pliego

Presupuestal del Gobierno Regional, desempeña su función a dedicación exclusiva, con

la sola excepción de la función docente. Percibe su remuneración mensual fijada por el

Concejo Regional de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la

publicación de la norma que la aprueba y su monto.

b) Las Gerencias Regionales.-

Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias

Regionales a cargo de los Gerentes Regionales.

Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los

actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto

con el Presidente Regional.

- Gerente General Regional.- El Gerente General Regional es responsable

administrativo del Gobierno Regional.

El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el

Presidente Regional.

- Gerente de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las funciones

específicas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía,

pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura.

- Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas

regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes,

salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa,

población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades.

- Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorrial.-

Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de

planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y

ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad

del Estado.

- Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le

corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas

protegidas, medio ambiente y defensa civil.

- Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicas

sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones,

telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley.(35)

12. El Consejo de Coordinación Regional;

Es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las

municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los

representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala

la presente Ley.

- Funciones;

Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión

consultiva, concertando entre sí, sobre:

a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;

b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;

c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas

componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;

-------------------------

(35) Ley 27867 Art. 29-A

d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de

gobierno.

La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir

sobre lo pertinente.

13. Los Comités de Coordinación Interregional.-

Por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde

de Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de

Descentralización se crearán Comités de Coordinación Interregional, como

órganos intergubernamentales de carácter regional para la coordinación y

planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales.

Está conformado por dos representantes de cada instancia de gobierno y un

miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto.

14. Las Juntas de Coordinación Interregional,

A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización,

los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de

Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y

acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación,

procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y

desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales.

CONTENIDO DE SESION 11

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LOS GOBIERNOS

REGIONALES:

10. Presupuestos participativos; es un instrumento de política y a la vez de

gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las

organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto,

como y que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del

Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales

están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo

Concertado. Este proceso busca fortalecer la gobernabilidad, a través de un

mayor involucramiento de la población en la gestión, en el cumplimiento de los

compromisos tributarios, en el respeto al marco normativo local y en un trabajo

coordinado que incorpora opiniones y propuestas en la toma de decisiones de

políticas públicas, orientadas a construir institucionalidad, democrática,

ciudadanía, prepositiva, corresponsable y preactiva. La priorización de

proyectos busca determinar el mayor impacto o rentabilidad social; debiendo

reflejar además de manera concreta y efectiva, los compromisos asumidos por el

Estado y la Sociedad Civil, así como los aportes, económicos, materiales o de

mano de obra, de la población y de los diferentes organismos públicos y

privados. Se desarrollan bajo los principios de: participación, transparencia,

igualdad de oportunidades, tolerancia, eficiencia y eficacia, equidad,

competitividad, corresponsabilidad, solidaridad y respeto a los acuerdos.

11. Régimen Económico y Financiero,

11.1. Recursos de los Gobiernos Regionales:

Son recursos de los Gobiernos Regionales los señalados en la Ley de Bases de la

Descentralización y las empresas del Estado de alcance regional de su

circunscripción que transferirá el Gobierno Nacional, en el marco de la

jerarquización y la gradualidad establecidos en los artículos 45° inciso a) y 81°

de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

También lo son, los recursos financieros transferidos correspondientes a todos

los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo

Transitorio de Administración Regional, los generados por los permisos,

licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y

todos los proyectos de inversión pública en ejecución, de alcance regional,

presentes en su circunscripción, que serán transferidos por el Gobierno Nacional

en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,

energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente,

en el marco de lo establecido en los artículos 45° inciso a) y 81° de la Ley.

El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos

conforme a Ley.

11.2. Bienes y Rentas:

a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

b) Las asignaciones y transferencias especificas para su funcionamiento, que se

establezcan en la Ley anual de Presupuesto.

c) Los tributos creados por ley a su favor.

d) Los derechos económicos que generen por las privatizaciones y concesiones

que otorguen y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo

concepto.

e) Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional.

f) Los recursos asignados por concepto de canon.

g) El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno

concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito

externo requieren el aval o garantía del Estado y se sujetan a la ley de

endeudamiento público.

h) Sus ingresos propios y otros que determine la ley.

11.3. Tributos Regionales,

El poder ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la política de

descentralización fiscal, propone al Congreso para su aprobación, los tributos

regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los

gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios con las administraciones

tributarias como la SUNAT y ADUANAS orientados a mejorar la fiscalización y

la recaudación de los tributos.

12. Fondo de Compensación Regional-FONCOR,

El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, se constituye inicialmente:

a) Los recursos financieros correspondientes a todos los proyectos de inversión

de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de

Administración Regional y a todos los proyectos de inversión pública de

alcance regional en materia de agricultura, pesquería, industria,

agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,

comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, presentes en su

circunscripción y conforme al principio de neutralidad y responsabilidad

fiscal, con criterios de equidad y compensación considerando factores de

pobreza.

b) Los recursos financieros destinados a los gobiernos regionales. Este Fondo

se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la

privatización y concesiones. Los fondos son íntegramente utilizados para

financiar proyectos de inversión regional que hayan cumplido con las

normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

El FONCOR se distribuye proporcionalmente entre todos los gobiernos

regionales con criterios de equidad y compensación, considerando factores

de pobreza, necesidades insatisfechas, ubicación fronteriza, población,

aporte tributario al fisco e indicadores de desempeño en la ejecución de

inversiones.

El Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión favorable del Consejo

Nacional de Descentralización, aprueba los índices de distribución del

FONCOR, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, previendo la

transferencia de los recursos en la forma y plazos establecidos, bajo

responsabilidad.

13. Fondo Intergubernamental para la Descentralización-FIDE, El Fondo

Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), administrado por el

Consejo Nacional de Descentralización, obtiene sus recursos del 30% de los

fondos captados por el proceso de privatización, concesiones y otras

modalidades contractuales vinculadas a la administración de activos de alcance

nacional propiedad del Estado. Asimismo, podrá recibir fondos provenientes de

cooperación no reembolsable y operaciones de endeudamiento que para tal fin

concrete el Gobierno Nacional. Los recursos de este fondo fomentarán el

desarrollo regional, la integración de las regiones y la realización de proyectos

que involucren a varios niveles de gobierno.

El FIDE es un fondo sostenible y concursable destinado exclusivamente al

financiamiento y cofinanciamiento de proyectos. Los criterios para el concurso

se establecen en una normativa elaborada por el Consejo Nacional de

Descentralización

14. Operaciones de endeudamiento. Los Gobiernos Regionales pueden

concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. Asimismo, sólo podrán

celebrar operaciones de endeudamiento externo, emisión de bonos y titulación

de cuentas, con aval o garantía del Estado, previa aprobación del Gobierno

Nacional. Las referidas operaciones deben sujetarse a los procedimientos y

normas que regula la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y los límites

establecidos en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y la norma que se

emita sobre descentralización fiscal.

CONTENIDO DE SESION 12

FISCALIZACIÓN, CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA REGIÓN

12. Régimen de Fiscalización.-

El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de

la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al

Reglamento del Consejo Regional.

La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional

señalados en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

13. Régimen de Control de la Gestión del Gobierno Regional.-

Están sujetos al control y supervisión permanente de la Contraloría General de la

República en el marco del Sistema Nacional de Control. El control concurrente y

posterior a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, el

cual depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la

República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la República se organiza con una estructura

descentralizada para cumplir su función de control y establece criterios mínimos y

comunes para la gestión y control de los gobiernos regionales acorde a la realidad

y tipologías de cada una de dichas instancias.

14. Defensa Judicial de los Intereses del Estado (37)

El Procurador Público Regional.- La defensa de los derechos e intereses del

Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador

Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público

de méritos.

El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los

procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante,

demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en

juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o

desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución

Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales.

El Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación

con el Consejo de Defensa Judicial del Estado.

Informa permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones

judiciales en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional y

anualmente formula la memoria de su gestión. Sus informes son públicos.

----------------------

(37) Ley 27867 Art. 78

CONTENIDO DE SESION 13

DESARROLLO SOSTENIBLE

1. El Contexto Político económico de la inversión privada y Regionalización

En el contexto de la regionalización se ha hecho evidente una división en la opinión de

las fuerzas políticas. Ese es el clima político en el cual están enmarcados los debates y

las propuestas en relación al desarrollo del Perú. La lógica que parece estar abriéndose

paso es la siguiente, debemos crear regiones y gobiernos regionales porque de estos,

depende no solamente la posibilidad de acercar el Estado a la Sociedad sino de

desarrollar la economía peruana. En otras palabras, la regionalización es el nuevo mito,

en cierto sentido, la nueva utopía.

En el contexto del Perú de hoy cambiar la composición del Estado podría constituirse

precisamente en la debilidad para desarrollar una política de descentralización de la

estructura productiva. Si aceptamos que el mercado nacional se encuentra básicamente

hegemonizado territorialmente desde Lima; que el capital oligopólico controla y maneja

la dinámica productiva del país; y por tanto, que Lima constituye el eje a partir del cual

se provoca la dinámica de la sociedad desde el punto de vista económico, el objetivo

mas importante que es necesario alcanzar para alterar el curso de la economía peruana,

consiste en afectar Lima, desmontar su patrón de desarrollo. Si nos ubicamos en el

plano específicamente económico, la pregunta que se quiere responder es: ¿ cómo

desmontar las bases del actual patrón productivo asentado principalmente en Lima?. En

el plano político la pregunta relevante seria: ¿ en qué medida, o de qué manera, hacer

que las reformas en el Estado, hagan viable el desmontaje de ese patrón?.

Paradójicamente cambiar el curso centralista de la estructura productiva, orientada

básicamente por el sector oligopólico, requiere de un Estado fuerte, no fraccionado, con

capacidades e instrumentos que permitan alterar ese curso.

Si la regionalización fracciona al estado al entregar mayores autonomía y rentas a las

regiones, paradójicamente le resta fuerza económica y política para conducir el proceso

de descentralización.

Si mantenemos la definición globalizante, diría que la descentralización, vista en su

aspecto específicamente productivo, debe ser considerada como una estrategia por

etapas. No es posible pensar que la modificación del patrón productivo se pueda

provocar en el corto plazo. En este sentido, abordar la cuestión supone, tener claridad

con respecto a cuáles son los objetivos y las metas en las diversas etapas. En otras

palabras, la descentralización es un proceso de aproximaciones sucesivas a situaciones

de menos tensión tanto económica como política. Cada momento tiene su propio

conjunto de objetivos y metas. Los objetivos y metas pueden ser económicos y

políticos. Y, unos pueden entrar en contradicción con los otros, Por ello en cada etapa es

necesario poner el acento en uno de sus componentes. Eso supone, también, que una

estrategia relacionada al aspecto productivo debe contemplar un criterio de selección de

áreas que va a privilegiar. Ello entra en contradicción con el espíritu de reclamo político

de las distintas regiones del país que buscan acercar el Estado a la Sociedad y generar

un desarrollo homogéneo.

2. El rol de la sociedad civil

2.1. Problemas Nacionales y Desarrollo Regional

Como se ha señalado anteriormente aun cuando el capital no tenga visibilidad ha

organizado el espacio nacional dando como resultado un desarrollo desigual y el

atraso de muchas provincias. Las características particulares de este desarrollo

desigual han sido analizadas por Efraín Gonzáles quien ofrece una tipología

señalando los rasgos más saltantes de las regiones que resultaron conformadas de

acuerdo a las relaciones de producción dominantes. Si bien habría el riesgo de

pensar que las regionales descritas por Efraín Gonzáles son homogéneas, su

trabajo nos permite destacar ejes ordenadores en cada región: tipo de capital

presente, rol de las ciudades en el espacio regional, etc. Consecuentemente podríase

pensar en el tipo de política que se requiere para reforzar o modificar el patrón de

desarrollo en dichas regiones, mientras que en las regiones centrales y

descentralizadas predominan las relaciones capital trabajo, en los espacios

mercantiles formas tradicionales de producción.

Queremos insistir en la dimensión social política del problema regional, que

escapa al anterior esquema, es decir el nivel de las relaciones de poder y de

denominación.

Sin perder de vista que las regiones son parte del mismo espacio nacional, sin duda

esto nos permite comprender que existe un Estado nacional consolidado pero que la

sociedad nacional esta aun en constitución.

Una primera tarea será en tanto analizar la dimensión económica, política y social

de los problemas regionales o locales para identificar las contradicciones básicas

nacionales y los conflictos locales específicos. La confusión de considerar los

segundos como fundamentales es lo que ocurre ya en proyectos políticos como el

de Sendero Luminoso cuya acción política en el campo ha estado basada en esta

lógica.

Una segunda tarea es la elaboración de propuestas en la actual coyuntura, estas

pueden viabilizarse: 1) nivel regional en función a de los procesos de constitución

de gobiernos regionales y ante la ausencia de propuestas del ejecutivo a este nivel

o 2) vía propuestas a nivel local (provincial o distrital) teniendo como eje la

consolidación de las experiencias de gestión de diversos sectores sociales y su

necesaria sistematización impulsando de este modo la descentralización desde la

base.

Proponemos trabajar tanto a nivel provincial como regional porque si bien hay que

promover una mayor relación entre ciudades intermedias en expansión , se debe

atender también la relación campo – ciudad. Muchas veces la agregación de la

información no permite observar cambios que aunque pequeños a nivel nacional

son de significación en la escala local (provincial o distrital) de allí que

consideramos conveniente proponer un via complementaria de análisis a nivel

provincial. Otras razones complementarias son:

- A nivel provincial constituye una unidad de gobierno y puede ser una unidad de

planificación que incluya el nivel distrital.

- Usualmente la provincia también corresponde a una unidad ecológica relevante en

las áreas rurales sobre todo.

- Las identidades y la acción social se expresan mas a nivel provincial

(asociaciones provinciales, frentes de defensa).

- necesidad de resolver los conflictos campo – ciudad.

- el nuevo peso político de las provincias sobre todo el sur andino.

SESION Nº 14

DESARROLLO SOSTENIBLE LOCAL Y REGIONAL

1. Descentralización y Desarrollo local

La instancia institucional del debate fue primero el municipio, luego se desplazo el

ámbito departamental y macro regional y actualmente se plantea como proceso de

reestructuración del estado a nivel regional. Si bien el actual proceso de

regionalización supone modificaciones en el nivel de Gobierno Central estamos más

interesados en atender los cambios a nivel local. Los municipios como los gobiernos

regionales no modifican las relaciones de poder pero si muestran las ya existentes. Es

asi que a nivel distrital y provincial por ejemplo muchos dirigentes campesinos han

ingresado a la gestión municipal. Creemos que esto no se ha potencialidad desde el

punto de vista de la eficacia administrativa y de su capacidad transformadora. Así

mismo, según datos disponibles los municipios pequeños dependen de las

transferencias del Estado y o disponen de instrumentos adecuados de planificación.

2. Dimensión Regional del desarrollo:

Al momento de comenzar a hablar sobre la dimensión regional de desarrollo es

necesario situar nuestra reflexión en el marco de los debates sobre lo que entendemos

por democracia y por desarrollo. Y decimos esto porque solo se puede hacer

planteamientos coherentes sobre el desarrollo local y regional si es que se resuelve

satisfactoriamente la contradicción existente entre la necesaria descentralización del

poder político y la, igualmente necesaria, obligación de contextuar los problemas

locales al interior de las dinámicas regionales y nacionales que los condicionan.

Que la democracia política es una cuestión necesaria ya casi nadie lo discute, pero lo

que no esta claro es la estrategia de la democratización impostergable de nuestro país

aquí se enfrentan dos concepciones distintas correspondientes al liberalismo

ideológico y el marxismo ortodoxo. En otras palabras, existe la contradicción sobre si

la ansiada democratización de nuestra sociedad puede ser obtenida gracias a un

proceso gradual de expansión democrática o si solamente puede obtenerse a partir de

la modificación de las condiciones económicas que determina la separación del cuerpo

social en conjuntos antagónicos.

El problema real consiste en el poco desarrollo de nuestro sistema urbano y el

mantenimiento de regiones atrasadas predominantemente rurales, el peso que tiene

Lima es demasiado grande es cierto, pero decir que esto tiene que ver con que nuestro

capitalismo es dependiente y con que nuestra tecnología es importada , es falso.

Francia esta tan concentrada como Perú y lo esta Inglaterra. No se trata de un

fenómeno exclusivo de los países dependientes. Es mas en Europa también se dieron

discursos que condenan la concentración urbana: los de los anarquistas, por ejemplo

los de Kropotkin contra la centralización productiva en Londres. O sea que tampoco la

protesta es nueva.

Y aquí llegamos a la cuestión del agro, El problema es el siguiente: el paso del pre

capitalismo supone que los productores se ordenen por la tasa de beneficio ,

compitiendo en el mercado sobre la base de sus respectivas productividades y en el

caso de los campesinos integrados al mercado viven mejor que los que no lo están. No

debemos olvidar que quienes están excluidos del mercado lo están en contra de su

voluntad. El problema para estos campesinos excluidos, es lo restringido de los

mercados regionales de alimentos y su solución es el crecimiento de las ciudades que

hace posible dejar de producir para el autoconsumo y convertirse en productores

mercantiles.

En esta nueva perspectiva del desarrollo regional los gobiernos regionales y

municipales tienen un rol privilegiado. ¿Por qué? Porque creo que conforme se va

desarrollando el capitalismo se desarrolla mayores posibilidades para que participen

otros actores en los procesos de toma de decisiones se va haciendo mas difuso el

poder.

3. El mito en nuestro desarrollo

a. El Problema Social.-

No puede decirse que a forma de democracia en nuestro país funcione solo por el purito

de que aquí se realizan las elecciones, la verdad es que la gente no se siente

representada. Hay una crisis de legitimidad y las autoridades no tienen estabilidad. De

otro lado las instituciones no inspiran respeto, porque ellas se desacreditan día a día y

porque también hay que decirlo, las desacredita sin piedad a veces sin razón, con un

afán muy peruano de crítica destructiva. Así mismo no hay una fluidez de

comunicación, no se convence la gente a donde vamos como país. Hemos construido

una sociedad desunida. Los italianos, los chinos, los japoneses, que en muchos casos

llegaron al Perú si nada, hoy constituyen grupos empresariales muy sólidos.

Simplemente pusieron en práctica la solidaridad. ¿Y la mayoría de peruanos? Siempre

pobres.

¿Sabe porque?

Porque el drama de los peruanos es que no nos ponemos de acuerdo, nunca apuntamos

a un mismo objetivo, los enemigos del país no son los países vecinos. Falso, somos

nosotros mismos, somos gente desconcertada que a menudo nos miramos con envidia,

chisme bajeza. Hace su gran parte el periodismo destructivo, con honrosas excepciones.

Para quienes saben de Gerencia, un Plan estratégico es indispensable. En las micros,

pequeñas, medianas y grandes empresas lo es, ¿Cuánto más lo será un país?

Hace que todos los elementos de esta gran empresa- país apunten unidos por unos pocos

objetivos estratégicos. Porque al reconocer nuestras fortalezas (recursos naturales y

humanos), oportunidades (la globalización, el siglo de la información y las patentes y

la ubicación geopolítica estratégica con Brasil, así como la reserva energética

importante), nuestras debilidades (la falta de solidaridad y valoración entre peruanos) y

nuestras amenazas (los países vecinos y sus capacidades económicas y militares). Al

considerar lo señalado, no estamos haciendo un mero ejercicio mental, elaboramos la

herramienta maestra para mirar el futuro con optimismo, como lo ha hecho nuestro

vecino del sur de manera definida y sostenido en el tiempo.

b. El mito de la formalización:

Si concebimos que el desarrollo de un país depende de que el ordenamiento jurídico

permita el acceso a la formalidad y a la propiedad eliminando las barreras burocráticas

existentes y los costos innecesarios en que se incurre par generar negocios rentables en

tiempos breves, y en consecuencia empleo productivo; ¿Por qué entonces nos ponemos

zancadillas? Como es posible que un joven desempleado deba presentar un sin fin de

requisitos para ser obrero u operario como certificados de antecedentes penales,

judiciales, policiales, carné de sanidad, certificado domiciliario, de estudios, etc., y que

dichos documentos solo le servirán una vez aunque solo trabaje uno, dos o tres meses, y

que luego no pueda contar con estos, para presentarse a otro trabajo, porque le vuelven a

pedir nuevamente lo mismo con fecha reciente (expira a los dos tres meses). ¿no cree

usted que ese es un abuso de la Ley del Estado? Porque el Estado vía sus canales no

evita esos tramites reiterativos. Como pedirle esto a gente que vive con menos de un

dólar diario. Por eso muchos jóvenes ni siquiera esperan conseguir un empleo formal.

¿Cómo siendo ya el nuestro un país tan pobre le ponemos tantas trabas para que

nuestros compatriotas formen una empresa o formalicen sus negocios? Estamos en el

penúltimo lugar en toda Latinoamérica: no menos de 98 días para formalizar u obtener

licencia de funcionamiento de una empresa.

La creencia generalizada de que al disminuir los requisitos, los plazos y los costos para

registrarse, dar un titulo de propiedad u obtener una licencia de funcionamiento,

ocasionamos desorden, falta de autoridad, o menores ingresos al fisco es una falacia. A

mediano plazo, la formalización es mucho más rentable, más productiva. Implica una

mayor actividad comercial, competitividad, mejor mercado interno, más seguridad

jurídica. En el ámbito municipal, las empresas se irán u operaran en la Municipalidad

que menores trabas burocráticas les causen.

4. Hito histórico de la Concertación,

Es la primera vez en la historia del país que se realizo un esfuerzo concertado para

promover la suscripción de acuerdo de Gobernabilidad Regional, antes de las elecciones

de noviembre del 2002, esta campaña nacional que se lanzó en acto público el 19 de

octubre en el Congreso de la República simultáneamente con otros seis departamentos

del país, tuvo como finalidad la de contribuir a cimentar las bases de una nueva cultura

política y fomentar mejores condiciones de gobernabilidad del país en las regiones y el

desarrollo local en el marco de la descentralización del país contribuir a la construcción

del tejido social y fortalecimiento institucional (Red Perú) y como señala Roxana

García Bedoya, de la mesa de concertación para la Lucha Contra la Pobreza, esta

experiencia ha significado una parte importante para el inicio del nuevo proceso de

descentralización del país, las sociedades regionales y locales han expresado sus

intereses por la gobernabilidad y el desarrollo regional. El primer paso para impulsar los

acuerdos fue definir las organizaciones que tendrían a su cargo la realización de

jornadas. Un importante papel tuvieron los miembros de la mesa de concertación a

asumir este compromiso para establecer coordinaciones con otras instituciones y así,

ampliar la convocatoria, lo cual da origen a los Grupos de Iniciativa Regional, que, de

acuerdo con la realidad de cada región se constituyen con representantes de

municipalidades, universidades, colegios profesionales, transparencia, Defensoría del

Pueblo organizaciones no gubernamentales, gremios, consejos transitorios de

administración regional(CTAR). Y en el ámbito local, además de los miembros de las

mesas provinciales y distritales, otras organizaciones no gubernamentales,

municipalidades y organizaciones sociales, indican cuatro puntos de consenso:

-Concertación y participación, respecto a planes de desarrollo concertados,

institucionalización de espacios de concertación, vigilancia ciudadana, presupuestos

participativos, consolidación de la democracia y estado de derecho rendición de cuentas

en forma regular, establecer de inmediato los Concejos de Coordinación Regional.

-Desarrollo Sostenible, compromiso con la lucha contra la pobreza, búsqueda de la

equidad, desarrollo social. Garantizar seguridad alimentaría, fortalecer capacidades

locales, inversión social, inversión productiva teniendo como eje al pequeño productor

respeto al medio ambiente y recursos naturales, promoción de la competitividad

regional etc.

-Transparencia, Ética y Justicia, lucha contra la corrupción en el ámbito local y regional,

apoyo a la Comisión de la Verdad, respeto a los derechos humanos, promover justicia

de paz, promover transparencia de recursos públicos y privados, incluir políticas para

promover derechos de las mujeres, niños y personas de la tercera edad, discapacitados,

promover una cultura de dialogo y paz, de valores y principios éticos y el cumplimiento

de las normas laborales.

-Descentralización y transferencia concertada, velar por gobiernos regionales,

transferencia de gobiernos en forma efectiva, incorporar opiniones y propuestas de

todos los candidatos en la gestión de las nuevas autoridades, transferencia inmediata de

competencias y recursos a regiones, gestione descentralista en coordinación con los

gobiernos locales, fortalecer autonomía y competencia de gobiernos locales.

SESION Nº 15

LAS INVERSIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y EXTRANJERAS EN EL ÁMBITO LOCAL Y REGIONAL.

1.- Promoción de las inversiones públicas a través del FONCOR, FIDE Y CANON,

1.1. Ley Marco de Promoción de la Inversión descentralizada.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en esta materia , establece – en su artículo 34-

que los gobiernos regionales crearan mecanismos para promover la inversión privada

nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a

ley; que en el marco de sus competencias, otorgaran concesiones y celebraran cualquier

otra modalidad contractual , siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y

regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las

normas legales establecidas, que las concesiones y otras modalidades contractuales se

sujetan a las condiciones estipuladas en los respectivos contratos celebrados y suscritos

conforme a ley ; que para cumplir con las funciones establecidas en los párrafos

precedentes , los gobiernos regionales estarán facultados para solicitar asesoria técnica

y financiera especializada ; y que la regulación de los mercados de servicios públicos

corresponderá al gobierno nacional a través de los organismos reguladores.

El objeto de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada es el

establecimiento del marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno,

promueva la inversión descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo

integral, armónico, sostenible de cada región , en alianza estratégica entre los gobiernos

regionales y locales , la inversión privada y la sociedad civil.

La Ley materia de análisis recoge e integra un conjunto de disposiciones ya presentes

en el ordenamiento jurídico nacional, así como de funciones que se derivan de las

acciones propias de los tres niveles de gobierno.

Se dispone la creación de las agencias de fomento de la inversión privada como órganos

especializados, consultivos y de coordinación con el sector privado ; integradas por

representantes del gobierno regional y local y por el sector privado.

Estas agencias cumplirán, especialmente, el rol de proponer acciones en materia de

fomento de la inversión privada.

La Ley, al referirse a los instrumentos para la promoción de la inversión en las regiones,

principalmente precisa el contenido de los planes de desarrollo : el plan de desarrollo

regional y local concertados y de los presupuestos contendrán un capitulo donde se

establecerán los objetivos, herramientas de política, metas y estrategias de mediano y

largo plazos en materia de promoción de la inversión privada descentralizada ; y los

presupuestos participativos regional y local contendrán las metas y de las inversiones

privadas concordantes con el Plan de desarrollo Regional Concertado. También se

establece que la Gerencia de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial

de cada gobierno regional esta encargada de generar y administrar el Banco Regional

de Proyectos.

1.2 Marco Jurídico para la descentralización regional en materia de inversiones

públicas, los recursos económicos para el financiamiento se las obras publicas, se obtiene

a través de diversas fuentes que son los siguientes:

a) FONCOR, El Fondo de Compensación Regional, forma parte de los recursos

financieros destinados a los gobiernos regionales. Este Fondo se constituye

inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones.

Los fondos son íntegramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional

que hayan cumplido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión

Pública.

b) FIDE, El Fondo Intergubernamental para la Descentralización, es un fondo sostenible

y concursable destinado exclusivamente al financiamiento y cofinanciamiento de

proyectos administrado por el Consejo Nacional de Descentralización, se obtiene sus

recursos del 30% de los fondos captados por el proceso de privatización, concesiones

y otras modalidades contractuales vinculadas a la administración de activos de alcance

nacional propiedad del Estado. Asimismo, podrá recibir fondos provenientes de

cooperación no reembolsable y operaciones de endeudamiento que para tal fin

concrete el Gobierno Nacional. Los recursos de este fondo fomentarán el desarrollo

regional, la integración de las regiones y la realización de proyectos que involucren a

varios niveles de gobierno.

c. EL CANON, Es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos

regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la

explotación económica de los recursos naturales. La oportunidad de las transferencia

del canon por la entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los

gobiernos regionales y gobiernos locales, será determinada mediante Decreto

Supremo, tomando en considerado la periodicidad del pago de los ingresos y rentas

que conforman el canon. Los recursos que los gobiernos regionales y locales que

reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento

o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y

local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad.

Los gobiernos regionales entregaran el 20% del total percibido por canon a las

universidades públicas de la circunscripción destinado exclusivamente a la inversión

en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El

canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución.

2. Promoción de las inversiones privadas a través de la ley de promoción de la

inversión descentralizada y a través de la agencia de promoción de inversiones.

El Consejo de Ministros a través de su Secretaria de Descentralización debe aprobar y

publicar el modelo de lineamientos para incluir información en los bancos regionales de

proyecto, lo cual deberá estar a disposición de los interesados en las oficinas de los

gobiernos regionales.

Es conveniente señalar que la nueva legislación sobre la inversión descentralizada y su

reglamento promueven diversas modalidades de participación de la inversión privada

para el interior del país.

En ese orden de ideas, el poder ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 015-2004-

PCM, que aprueba el reglamento de la Ley N° 28059 Ley Marco de Promoción de la

Inversión Descentralizada, que resulta de particular importancia al incorporar relevantes

precisiones respecto de los citados procesos de inversión privada.

Los gobiernos regionales y locales efectivamente tendrán la facultad de declarar la

viabilidad de los proyectos de inversión privada de su competencia, a través de sus

oficinas de programación e inversiones. Así los inversionistas privados nacionales y

extranjeros podrán presentar proyectos de inversión privada sobre activos, empresas,

servicios, obras públicas de infraestructura y recursos públicos.

El inversionista que desee presentar su proyecto de inversión privada deberá efectuar una

descripción de la obra, las bases de la factibilidad técnica, los montos estimados de la

inversión, posibles fuentes de financiamiento, modalidad de participación y la evaluación

preliminar del impacto ambiental.

El reglamento establece los requisitos para proponer iniciativas privadas y señala que una

vez presentadas, la empresa a su cargo no tendrá derecho a réplica, salvo en el caso de

que su idea fuera desaprobada por silencio administrativo. El rechazo de la iniciativa no

podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial.

El plazo máximo para emitir un pronunciamiento sobre la iniciativa presentada es de

treinta días hábil. Si hubiera dos propuestas similares, se dará preferencia a aquella que

pueda acreditar la mayor oferta de contratos de trabajo y siempre que el proyecto de

inversión se desarrolle sobre bienes públicos o sobre parte de ellos.

Se evaluara también si la iniciativa es económica y socialmente rentable, si facilita la

llegada de nueva inversión privada y la situación en que se encuentra el proceso de

saneamiento de los bienes o activos del Estado implicados con la ejecución del proyecto

de inversión.

El reembolso de los gastos no procederá si el inversionista no concurre en calidad de

postor al procedimiento de selección o resulte adjudicatario de la buena pro. Asimismo,

cuando no concluya el proceso de selección.

Las regiones y municipalidades también podrán crear agencias de fomento de la inversión

privada, las que se encargaran de coordinar con el sector privado local la promoción de la

inversión en sus respectivos territorios. Así estas agencias podrán concretar acuerdos

explícitos de inversión.

Estas instancias estarán formadas por cuatro representantes públicos y tres privados, de la

respectiva jurisdicción. Su labor no será remunerada. En tanto las agencias no existan, su

labor estará a cargo de una agencia competente de la jurisdicción.

El reglamento establece la creación de bancos regionales de proyectos, cuya información

deberá estar a disposición de los interesados en las oficinas de los gobiernos regionales o

en su página web.

Los convenios de estabilidad jurídica y contratos de inversión que suscriben las empresas

privadas con cualquiera de los tres niveles de gobierno (central, regional o local) no

podrán ser modificados por leyes y otras disposiciones de cualquier clase, debiendo el

Estado velar por la simplificación administrativa.

Modalidades de Participación de la Inversión privada.

Venta de Activos.

Una empresa estatal transfiere al inversionista privado acciones representativas de su

capital social mediante procedimiento de oferta pública. La participación ciudadana en la

compra de activos se hará a través de los Consejos de Coordinación Regional y el

presidente del Gobierno Regional podrá convocar a una audiencia para informar a los

pobladores sobre las características del proyecto.

La convocatoria deberá hacerse con un minino de diez días calendario de anticipación, a

través del Diario Oficial El peruano, y otro de mayor circulación regional.

Concesión

El Estado concede a inversionistas privados la ejecución y explotación de obras públicas

de infraestructura o la prestación de servicios públicos. Se otorgarán mediante licitación

pública especial o a través de concurso de proyectos integrales.

Mediante estas modalidades se asigna a inversionistas privados la explotación de

importantes proyectos existentes en el país, como Las Bambas, ductos regionales de

Camisea, Bayovar, Yuncan, La Pampilla, la construcción de puntos que unan Pucusana-

Ica-Cañete- Lunahuana, entre otros.

Asociación en participación.

Una empresa estatal (asociante) concede a otra una participación en el resultado o en las

utilidades a cambio de una determinada contribución.

Contrato de Gerencia.

Se le da temporalmente a un inversionista privado la dirección, administración o gestión

de una empresa estatal.

Contrato de Joint venture o riesgo compartido.

Permite que el Estado y una o más personas jurídicas privadas celebren un acuerdo para

realizar una operación económica empresarial, por la cual ambos se comprometen a

compartir actos de inversión, costos operativos y riesgos. Este contrato se efectuará

mediante el procedimiento fijado en materia de inversión privada.

Especialización de servicios u outsourcing.

Posibilita la transferencia a terceros de una parte integral del proceso productivo de una o

varias empresas estatales. El inversionista privado asume las tareas contratadas por su

cuenta y riesgo.

Otras modalidades.

Adicionalmente a las modalidades contractuales taxativamente señaladas en la Ley de

Promoción de la Inversion Descentralizada y su reglamento, también son alternativas

aplicables las referidas al usufructo o a la modalidad especial de fideicomiso, denominada

titulización de activos, consistentes en convertir activos ilíquidos en activos líquidos,

mediante la emisión a cargo de sociedades titulizadoras, de títulos valores representativos

del valor potencial de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno

Regional o Local, que son negociados por entidades especializadas en la emisión y

colocación de valores mobiliarios (denominados underwirters), quienes ofrecen dichos

títulos a potenciales inversionistas.