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NORMATIVA 2018 CABA Y ENTRE RIOS LIBRO DE SUELDOS DIGITALES

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NORMATIVA 2018 CABA Y ENTRE RIOS

LIBRO DE SUELDOS DIGITALES

Contenidos

INTRODUCCION AL CONCEPTO DE RUBRICA Y SUS MARCOS LEGALES

VENTANILLA DIGITAL

VENTANILLA MANUAL

DISPOSICIONES COMUNES

AUTORIDAD DE REGISTRO BOX CUSTODIA Y MIT

INTRODUCCION AL MUNDO DE FIRMA DIGITAL

PRESENTACION DE DIGITBOOKS

INTRODUCCION AL CONCEPTO DE RUBRICA Y SUS MARCOS LEGALES

SU GENESIS

El 03-11-2017, la Resolución 2623/17 SSTTYC, crea la plataforma WEB denominada “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA” desde el 01-01-2018. El 10-11-2017, la Disposición 676/17 DGEMNP, dispone: • Dejase sin efecto la Disp. 969/14 636/17 DGEMP (Normativa sobre

rúbrica vigente) • Habilitase el “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en

forma digital de la CABA” .

SU ESTRUCTURA

Se establecen requisitos y modalidades a través de: • Anexo I. Ventanilla digital • Anexo II. Ventanilla manual. • Anexo III. Disposiciones comunes.

VENTANILLA DIGITAL

Se rubrica únicamente el Libro Especial de Sueldos y Jornales (Ley 20744), con periodicidad mensual a mes vencido.

EMPLEADORES OBLIGADOS A partir del libro de 01/2018, presentación en 02/2018:

Los que actualmente realizan la rúbrica en microfichas, cualquiera sea su cantidad de trabajadores.

Los que cuenten con 20 mas trabajadores. A partir del libro de 02/2018, presentación en 03/2018: Los que cuenten con 10 o mas trabajadores.

EMPLEADORES OPTATIVOS Cualquiera sea su número de trabajadores o modalidad de rúbrica que utilicen.

HOJAS MOVILES EN EXISTENCIA Se utilizarán hasta agotarlas antes del 31/03/2018, desde el 01/04/2018 deberán pasar a la Ventanilla Digital. Debe existir correlatividad entre el medio utilizado (libro, hojas móviles, microfichas) y el inicio del sistema en forma digital.

ANEXO I

Importancia del Libro Especial de Sueldos y Jornales Ley 20744 (Dec.390/76 del 21/05/1976)

SE TRATA DE UN REGISTRO

Obligatorio: Por el Art 52 de la ley 20744, siendo su .forma de llevarlo, en las mismas condiciones que se exigen a los libros principales de comercio.

Imprescindible: Por el Art. 322 del CCN, por: • Ser necesaria su integración al Sistema de Registro Contable (SNC). • Imposición de una Ley Especial.

Necesario:

• Por lo dispuesto en el Art. 7 de la ley 24.013, en relación a la registración de los trabajadores.

• Por lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 20.744, por falta de exhibición del mismo, dando por presunción válida los dichos del trabajador.

• Para evitar las sanciones de la ley 25.212, Art. 3, que considera grave la falta en los libros del registro de los trabajadores, de algunos de sus datos esenciales en el Contrato de Trabajo; multándose con valores del 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, por cada trabajador afectado.

VENTANILLA DIGITAL

ANEXO I

REQUISITOS PREVIOS A LA OPERACIÓN EN LA VENTANILLA DIGITAL

Contar con la inscripción en el Registro de Empleados de la CABA. Se gestiona mediante sistema Trámites a Distancia (TAD), ingresándose en www.buenosaires.gob.ar , debiéndose contar previamente con la Clave Ciudad.

VENTANILLA DIGITAL

ANEXO I

PRESENTACIÓN EN LA VENTANILLA DIGITAL

Ingresar en la Ventanilla Digital (3), con su respectivo usuario en la página www.buenosaires.gob.ar, para realizar la presentación de la documentación en formato .PDF Firmar digitalmente el archivo .PDF (4). Se necesitan contar con un Certificado Digital suministrado por Certificador Licenciado, que identifique fehacientemente al titular del mismo, en los términos de la ley 25.506 (de Firma Digital).

El Art. 288 del CCUN, dice: “La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de firma de una persona queda satisfecha con una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del documento”.

VENTANILLA DIGITAL

ANEXO I

REGISTRO DEL DOCUMENTO PRESENTADO

Se obtiene mediante un código HASH. Generalmente, un algoritmo de clase mundial, identificado como MD5, cuya aplicación genera una cadena de caracteres que se corresponde unívocamente con el contenido del archivo presentado.

Constituye la “guarda y la conformación material del libro” exigido por al Art. 323 CCNU, y su sustitución en medio electrónico, según el Art. 329 CCNU

GUARDA DEL REGISTRO

CD ó DVD de características WORM (una sola lectura, y múltiples lecturas), de acuerdo a la Res. 7/15 de la Inspección General de Justicia (IGJ).

MEDIO DE GUARDA DEL REGISTRO

VENTANILLA DIGITAL

ANEXO I

MODO Y FORMA DE LLEVAR EL LIBRO PARA ASEGURAR SU UTILIZACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, DE ACUERDO A DISPOSICIONES DEL CCNU

Art. 321: Modo - Respaldo con la documentación de las respectivas registraciones efectuadas.

Art. 322: Impresionabilidad del registro – Integración al SRC e impuesto por la propia ley. Art. 323: Utilización de libros - Registración de los libros rubricados en el ente de control. Art. 324: Prohibiciones, equivocaciones y omisiones – Dañar parte del libro y foliatura,

subsanar los errores u omisiones con nuevas anotaciones, en la forma que prevé la Disposición de rúbrica.

Art. 325: Forma – Cronológica, actualizada, sin alteraciones que no hayan sido debidamente salvadas. Los registros deben permanecer en el domicilio del titular.

Art. 326: Estados contables exigidos Art. 327: Integración – Forma parte del Diario, ya que constituye el Subdiario de

Remuneraciones. Art. 328: Conservación – Guarda por 10 años, contándose el último asiento desde la

exteriorización de la cancelación registral por disolución y liquidación de la Persona Jurídica.

Art. 329: Sustitución del libro por medios digitales por autorización del ente de control. Art. 330: Eficacia probatoria – Como medio de prueba, sin son llevados con el

cumplimiento de los requisitos antes señalados Art. 331: Exhibición – Únicamente por la cuestión controvertida, excepto en los casos de

establecer si la registración cumple con los Arts. 323, 324 y 325, y si corresponde a lo establecido por el CCNU ante determinadas instancias legisladas.

VENTANILLA DIGITAL

ANEXO I

INFORME ESPECIAL EMITIDO POR PROFESIONAL

Debe ser emitido por Contador Público Independiente y legalizada su firma ante el CPCECABA, en formato .PDF.

CONTENIDO Exigencias del ente de control: A. Descripción del sistema a utilizar. B. Declarar la conversión del Libro de Sueldos a formato .PDF. C. Cumplimiento de los requisitos del Art. 52 de la ley 20.744. D. Cumplimiento de las demás normativas sujetas a rúbrica.

VENTANILLA DIGITAL INFORME ESPECIAL EMITIDO POR PROFESIONAL

EXIGENCIA PROFESIONALES A. Identificación del periodo y foliado. B. Procedimiento a implementar a efectos de la manifestación

profesional:

Revisar la descripción técnica del procesamiento de la información. Verificar la vigencia del Certificado para la realización de la Firma Digital, identificando al certificador licenciado que lo emitió. Verificar los requisitos exigidos por el Art. 52 LCT. Realizar la identificación física del medio de almacenamiento utilizado para la guarda. Constatar el HASH (MD5), correspondiente a la información emitida por el GCABA y la coincidencia de la cadena de caracteres con la emergente del medio de guarda. Revisar que la información registrada en dicho sistema sea verificable mediante cotejo con la pertinente documentación respaldatoria. Verificar la uniformidad de los registros, respecto al periodo anterior. Constatar la individualización de las cuentas deudoras y acreedoras del registro. Constatar la existencia y la correlatividad del foliado en el archivo que contiene la información, respecto al mes/ses procesado/dos. Constatar la integración del registro del Art. 52 LCT, respecto con el Sistema de Registro Contable utilizado. Constatar la metodología de corrección de errores u omisiones. Verificar los domicilios de permanencia y guarda del registro.

Se corresponde con la documentación de la Disp. 969/14 DGEMP, con las siguientes salvedades que continuarán siendo en forma manual:

El libro del Art. 52 ley 20.744, que involucra a empleadores con menos de 10 trabajadores. El registro de Empresas Prestadoras de Servicios Eventuales (Dec. 1694/06 Art. 13). Toda otra documentación que el Fondo o Convenio de Trabajo establezca. Todo trámite debe presentarse con Informe Preclasificatorio profesional, emitido por Contador Público o Abogado.

La Dirección de Empleo del GCABA, debe definir si la documentación que se rubricaba independientemente de los registros del Art. 52 en microfichas, se continúa en el mismo medio a través de la Ventanilla Manual.

VENTANILLA MANUAL

ANEXO II

Art. 1: Funciones de la Gerencia Operativa. Controlar la formalidad de los libros y documentación laboral sujeta a rúbrica, y los tiempos de presentación establecidos en la normativa vigente. Art. 2: Presentaciones de los empleadores que rubrican por primera vez:

A. Carga de datos en el Registro de Empleadores B. Acompañar detalle en formato.PDF, a los efectos de controlar los

datos cargados en el Registro de Empleadores:

Constancia de Inscripción en el Registro. CUIT F931 AFIP, vigente.

DISPOSICIONES COMUNES

ANEXO III

Art. 3: Centralización (Res. 168/02 MTEySS): A. Requisitos para centralizar B. Comunicación de la centralización, notificando a cada provincia,

debiendo acompañar copia autenticada de la disposición/resolución emitida al efecto.

Art. 4: Planilla de Descanso del personal femenino. Art. 5: Toda documentación sujeta a rúbrica reviste el carácter de Declaración Jurada, por lo que está pasible a las sanciones previstas en el Art. 2. inc. d, de la ley 25.212. Apercibimiento o multa del 25% al 150% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Art. 6: Todo hecho que no estuviere previsto en la presente disposición, deberá acreditarse o solicitarse, mediante nota dirigida a la autoridad de aplicación.

DISPOSICIONES COMUNES

ANEXO III

AUTORIDAD DE REGISTRO BOX CUSTODIA Y MIT

QUIENES SOMOS?

OneBox, o Box Custodia y Gestión Digital, fue fundada en 1996 por capitales nacionales en la ciudad de Córdoba, República Argentina. Creada como una empresa de servicios de administración, custodia y gestión de documentos físicos, utilizando herramientas tecnológicas que permitieron la trazabilidad y seguridad de la gestión de documentos de clientes. En el 2010 OneBox fue homologada por AFIP para prestar el servicio de PSAD Normativa N°2721/09 de AFIP (prestador de servicio de archivo y digitalización). Durante el año 2013 y 2014 se trabajó en el desarrollo de arquitecturas de seguridad tecnológica, lo que en 2015 dio como resultado convertirse en una de las empresas líderes en el interior del país.

AUTORIDAD DE REGISTRO BOX CUSTODIA Y MIT

QUIENES SOMOS?

MIT con la experiencia de sus socios de años en el desarrollo de soluciones en relación al manejo de documentos, MIT diseñó un servicio a fin que las Empresas Privadas y Publicas puedan aprovechar los beneficios de implementar procesos de cambio. De esta manera y para este fin se crea MIT para ofrecer Soluciones Integrales en Tecnología . Durante sus 20 años de trayectoria, MIT lidero las implementaciones tecnológicas aplicadas en los marcos legales contables manteniendo una reputación intachable en sus gestiones ante los Entes de Contralor. En 2011 lanza la Plataforma de Documentos Digitales convirtiéndose en caso testigo de la forma de operar documentación Digital siendo desde entonces en documentación digital, el referente a seguridad, trazabilidad y confiabilidad a la hora de transaccionar y gestionar documentación digitalmente.

AUTORIDAD DE REGISTRO BOX CUSTODIA Y MIT

PORQUE BOX Y MIT?

BOX y MIT encontraron en sus clientes la necesidad de dar un servicio de excelencia en todo el país. Siguiendo mismas visiones y misiones de negocio y encontrando en cada una el profundo respeto hacia las implementaciones tecnológicas orientadas a un marco legal aplicable, MIT y BOX sellan su alianza. MIT, se convierte en representante exclusivo de la Autoridad de Registro BOX Custodia, alcanzando al mercado con un Ente Certificante reconocido por AFIP como prestador de confianza a nivel nacional. Box, agrega a su infraestructura la solidez de cumplimiento normativo contable que MIT posee y que acompaña su reconocimiento a través de sus participaciones activas en el Consejo de Ciencias Económicas y Entes Gubernamentales.

INTRODUCCION A LA FIRMA DIGITAL

INTRODUCCION A LA FIRMA DIGITAL

Que aporta la “Firma Digital”:

INTEGRIDAD AUTORIA NO REPUDIO

INTRODUCCION A LA FIRMA DIGITAL

Elimina costos innecesarios de logística interna. Reducción de costos directos de impresión. Evita la perdida de documentos. Optimiza el tiempo de aprobaciones Genera Información confiable. Garantiza la rapidez en el acceso a información. Tiene un retorno de inversión positivo, un gran impacto en eficiencia y brinda seguridad para todos los documentos y procesos.

BENEFICIOS

INTRODUCCION A LA FIRMA DIGITAL

Ley No 25.506 de Firma Digital de la Republica Argentina, publicada el Boletín Oficial el 14/12/2001. La Autoridad de Certificación BOX Custodia Firma Digital, fue aprobada por la resolución 43/2015 de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Modernización.

ASPECTOS LEGALES

INTRODUCCION A LA FIRMA DIGITAL

ARTICULO 288 del Nuevo Código Civil y Comercial. — Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.

ASPECTOS LEGALES

INTRODUCCION A LA FIRMA DIGITAL

Servicio de sellado de tiempo en su Política Única de Firma Digital en la República Argentina. Reduce el riesgo potencial asociado a operaciones sensibles de tiempo. Uso en operaciones y documentos que requieran:

de registración ser fechados darle inalterabilidad darle validez jurídica

TIMESTAMPING

DIGITBOOKS

INTRODUCCION

"...Cumpla con las normativa de Libros de

Sueldos,Rubrica Digital y Soporte Digital Legal en una

solución global..."