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LIBRO DE CONCURSOS

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LIBRO DE CONCURSOS

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© Colegio Oficial de Arquitectos Vasco – NavarroEuskal Herriko Arkitektoen Elkargo Ofiziala

Libro Blanco de Concursos:Basado en la 2ª edición web de COAM – mayo 2004© COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRD, 2003c/Barquillo, 12. 28004 Madrid. 91 595 15 00

COMISIÓN DE PRESENCIA SOCIAL DE LA ARQUITECTURA DEL COAMCoordinador: José María de Lapuerta Montoya. Presidente de la ComisiónRedacción y edición: José María García del Monte, director COAM

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Libro de concursos

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO-NAVARROEUSKAL HERRIKO ARKITEKTOEN ELKARGO OFIZIALA

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PRÓLOGO

RECOMENDACIONES BÁSICAS PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO EFECTUADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA (CSCAE) 7

Primera Parte: GUÍA DE CONVOCATORIA DE CONCURSOS 15

1. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA GUÍA? 17

1.1. Administraciones Públicas 1.2. Promotores de arquitectura 1.3. Arquitectos

2. OBJETO DE LOS CONTRATOS DE ARQUITECTURA 18

2.1. Redacción de proyecto y dirección de obra 2.2. Redacción de proyecto 2.3. Dirección de obra 2.4. Trabajos de urbanismo 2.5. Otros trabajos 2.6. Proyecto y obra. Crítica y limitación del modelo

3. PASOS PREVIOS A LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSO DE ARQUITECTURA 22

3.1. ¿Cuándo se necesita a un arquitecto? 3.2. Definición del objetivo: programa de necesidades 3.3. Comprobación de la viabilidad física y económica 3.4. Documentación previa exigible 3.5. Documentación a elaborar por el adjudicatario 3.6. Sobre el precio del contrato 3.7. Estudio de los plazos

4. CONCURSOS DE PROYECTO CON INTERVENCIÓN DE JURADO 31

4.1. Ventajas de este tipo de concurso 4.2. Sobre las bases 4.3. Tramitación del contrato 4.4. Compromisos mutuos tras un concurso de ideas

5. CONCURSOS ABIERTOS 38

5.1. Objetivos 5.2. Requisitos exigibles a los participantes 5.3. Documentación a presentar por los licitadores 5.4. Composición de la mesa de contratación 5.5. Admisión de concursantes y valoración de propuestas

6. CONCURSOS RESTRINGIDOS 44

6.1. Variantes respecto al concurso abierto 6.2. Crítica del modelo

7. NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS 45

8. PROCEDIMIENTOS DE ALEGACIÓN 46

9. DERECHOS DE AUTOR EN CONCURSOS DE ARQUITECTURA 48

9.1. Convocatoria y presentación al concurso 9.2. Fallo del concurso 9.3. Exposición y publicación de trabajos 9.4. Ejecución de los trabajos premiados 9.5. Devolución de las propuestas presentadas a un concurso 9.6. Derechos de autor en concursos de ideas 9.7. Modificación de los trabajos del arquitecto

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10. EPÍLOGO: GLOSARIO DE CUESTIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN 51

10.1. Tipo de contrato aplicable a trabajos de arquitectura y urbanismo 10.2. Formas de adjudicación 10.3. Formas de tramitación 10.4. Procedimientos de adjudicación 10.5. Publicidad de la convocatoria 10.6. Pliegos de cláusulas administrativas y técnicas 10.7. De las garantías a prestar por los concursantes

Segunda Parte: CRÍTICA Y PROPUESTAS DE CAMBIO DEL TRLCAP Y DE LA LFCAPN 55

1. VICIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 57

1.1. Sobre las empresas públicas 1.2. Determinación de la clase de expediente de contratación 1.3. Determinación del procedimiento 1.4. Abuso de la figura de proyecto y obra 1.5. Insuficiencia de plazos 1.6. Confusión entre los criterios de selección y valoración 1.7. Preeminencia de valoración de la baja económica 1.8. Discriminación del profesional liberal 1.9. Sobre la dispensa de garantías 1.10. Segregación de redacción de proyecto y dirección de obra 1.11. Determinación del precio 1.12. Formas y plazos de pago 1.13. Revisión de precios 1.14. Pago de modificados y complementarios 1.15. Acumulación abusiva de tareas en un mismo contrato 1.16. Abuso de la figura de la UTE

2. PROPUESTAS DE CAMBIO 65

2.1. Reconocimiento de la figura del profesional liberal 2.2. Solución a la problemática de los profesionales asociados 2.3. Sobre las uniones temporales de profesionales 2.4. Reconocimiento de la unidad del trabajo arquitectónico 2.5. Epígrafe para contrato de redacción de proyecto y dirección de obra 2.6. Especificidad del contrato de consultoría y asistencia técnica 2.7. Ampliación de plazos para la presentación de propuestas 2.8. Determinación de plazos mínimos de ejecución de contratos 2.9. Sistematización de garantías y seguros 2.10. Sobre los modificados y complementarios 2.11. Aclaración de la distinción entre admisión y valoración 2.12. Contratación directa tras un concurso de ideas

INTERVENCIÓN DEL ARQUITECTO EN TRABAJOS DE EDIFICACIÓN Y URBANISMOFases y documentación 69

I.I Trabajos de Edificación 71II. Trabajos de Urbanismo 74

BAREMOS DE HONORARIOS DEL COAVNHonorarios orientativos 77

Grupo I.II Trabajos de Edificación 79Grupo II.I Trabajo de Urbanismo 82Grupo III. Trabajos diversos 88

Anexo: ARCHIVO DOCUMENTAL

1. LEGISLACIÓN2. MODELOS DE PLIEGOS Y BASES3. TEXTO DEL LIBRO

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PrólogoRecomendaciones básicas

para la contratación administrativa de proyectos de arquitectura

mediante el procedimiento de concurso

CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DEARQUITECTOS DE ESPAÑA (CSCAE)

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Libro de concursos 9

La Directiva 92/50 CEE y su modificación, mediante la Directiva 97/52, estableció, para los concursos de Ar-quitectura, un marco legislativo comunitario acorde con los principios de publicidad y anonimato de las pro-puestas y de independencia y cualificación profesional de los jurados. Nuestra legislación interna, que yadesde la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, había conferido al sis-tema de concursos para la adjudicación de los contratos de consultoría y asistencia un carácter preferente,se adecuó a la normativa comunitaria mediante el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, en adelante TRLCAP,y el Real decreto legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento de desa-rrollo.

Esta situación legal ha impulsado durante los últimos años la convocatoria y realización de numerosos con-cursos de Arquitectura que han terminado por configurar una continuada colaboración entre las distintasadministraciones públicas y los Colegios de Arquitectos. La adquisición de esta experiencia ha servido, nosólo para garantizar plenamente la transparencia y el cumplimiento de los principios legales de igualdad,no discriminación y libre concurrencia, sino también para elaborar numerosas propuestas de mejora de lascondiciones de las bases de convocatoria de los concursos de Arquitectura.

Con ésta misma finalidad, el Consejo de Arquitectos de Europa (CAE), ha elaborado un documento deno-minado: Recomendaciones de buenas prácticas en los concursos de arquitectura, en el que se establecenlos criterios que, de forma común en todos los países de la Unión Europea, deben seguirse en los procesosde licitación pública y que resultan imprescindibles, ante la dispersión interpretativa existente entre las dis-tintas administraciones públicas.

Por otra parte, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, preocupado por la falta de un Pliego ge-neral de condiciones que regule de una forma específica los contratos de consultoría y asistencia para la ela-boración de proyectos, dirección de obras y planes, ha difundido la Declaración de principios sobre los con-cursos de Arquitectura que constituye hoy un documento de referencia en las relaciones entre lasadministraciones públicas y los Colegios de Arquitectos. Declaración que se completa y desarrolla con es-tas Recomendaciones básicas

OBJETIVOS

1. Fomentar la calidad de la Arquitectura mediante la adjudicación de los contratos para la redacciónde planes y proyectos mediante el sistema de concurso con intervención de jurado.

2. Garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad de trato, no discrimina-ción y libre concurrencia durante todo el proceso de convocatoria, selección de la mejor oferta técni-ca y adjudicación del contrato.

3. Asegurar la correcta protección de la propiedad intelectual de todos los participantes en cual-quiera de los procedimientos de adjudicación mediante concurso con o sin intervención de jurado.

RECOMENDACIONES GENERALES

1. Contratar separadamente proyecto y obra

Convocar siempre el concurso de adjudicación de los contratos de proyectos de forma separada al del con-trato de obra. La fórmula conjunta del concurso de proyecto y obra, de conformidad con lo que establece

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el artículo 125 del TRLCAP, debe ser un procedimiento excepcional y de uso restrictivo, sólo cuando con-curra alguno de los supuestos enumerados en el apartado primero de dicho artículo.

En el concurso de proyecto y obra una empresa constructora es la que define y controla las característicasartísticas, técnicas y económicas del proyecto por lo que su resultado no garantiza la independencia y li-bertad del autor, ni la adopción de la solución arquitectónica más adecuada al entorno.

2. Unificar el contrato de proyecto y dirección de la obra

El mantenimiento del principio de unidad y coherencia arquitectónica exigen que el autor del proyecto seatambién el director de la ejecución de la obra. Los concursos para la adjudicación de un proyecto deben ne-cesariamente incorporar el compromiso de continuidad del encargo mediante la dirección de la obra.

3. Remunerar las propuestas con contenido gráfico

Las bases deberán establecer un sistema apropiado de remuneración cuando sea condición necesaria paraconcursar la presentación de propuestas con contenido gráfico.

4. Adecuar los plazos al objeto del concurso

Los plazos de publicidad de la convocatoria y la presentación de ofertas que, para los procedimientos deadjudicación por concurso, establece el artículo 207 del TRLCAP tienen el carácter de mínimos y, en todocaso, la entidad convocante deberá fijarlos, de forma suficiente y objetiva, en base a la naturaleza y carac-terísticas del mismo, facilitando una adecuada y libre presentación de las ofertas.

5. Generalizar la convocatoria de concursos con intervención de jurado

El sistema de adjudicación de los contratos de planes y proyectos debe ser preferentemente mediante lafórmula del concurso con intervención de jurado y fallo decisorio que se establece en el artículo 216 del TRL-CAP. Cuando ello no sea posible y siempre que no se trate de una obra singular por su situación emblemá-tica en la ciudad, tamaño, cuantía económica o incidencia social, el sistema de adjudicación del contrato deconsultoría y asistencia será mediante el concurso por el procedimiento abierto. En éste caso la Mesa deContratación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Garantizar el anonimato de los participantes.

b) Incluir algún miembro que cuente con una formación profesional equivalente a la de los concursantese independiente de la entidad convocante.

c) Estar, al menos, asistida por tres arquitectos con cualificación profesional adecuada al objeto del con-curso.

6. Primar la oferta de calidad del servicio y la propuesta técnica sobre el precio

Entre los criterios de adjudicación de los concursos de consultoría y asistencia para la redacción de planeso proyectos deben primar los aspectos relativos a la calidad del servicio y a la propuesta técnica, sobre losde menor plazo y precio.

La oferta económica deberá ser un criterio residual, en ningún caso se ponderará el precio más bajo y se de-berá extremar el control sobre las bajas temerarias.

10 Prólogo

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RECOMENDACIONES ESPECIFICAS

I. Requisitos formales de admisión y selección

1. Relativos a las bases

Deberán garantizar la libre concurrencia de los profesionales y, especialmente, no establecer limitacionesterritoriales.

Deberán simplificar y flexibilizar al máximo la exigencia de presentación de documentación relativa a los re-quisitos de admisibilidad y solvencia profesional, técnica y económica, adoptando el procedimiento deauto-declaración responsable.

No exigirán la presentación de un seguro de indemnización por riesgos profesionales para garantizar la sol-vencia económica de los concursantes.

Deberán diferenciar de forma clara entre los requisitos de admisión, los criterios de selección y los criteriosde adjudicación.

No deberán, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación, incluir entrelos criterios de adjudicación del concurso la especialización. La experiencia, en trabajos del mismo tipo o si-milares, sólo podrá formar parte de los criterios de valoración de la cualificación profesional.

2. Relativos a la oferta presentada por un grupo de profesionales

Cuando la oferta se presente suscrita por una pluraridad de profesionales o por una sociedad de los mis-mos, se deberá tener en cuenta, en cuanto a la valoración de la solvencia profesional, que el desempeño dela profesión de arquitecto es esencialmente individual por lo que:

— Se aceptarán las asociaciones ocasionales, regidas sólo por documentos privados suscritos entre las par-tes, sin necesidad de generar una nueva personalidad jurídica.

— Cuando formalmente licite una entidad, se deberá tener en cuenta la personalidad de sus miembros osocios, así como la actividad desplegada por cada uno de ellos con anterioridad a la constitución de lasociedad o al margen de ella.

II. Garantías

No deberán exigirse fianzas provisionales sino únicamente las definitivas y no es adecuada, de forma auto-mática al contrato de consultoría y asistencia, la transposición de los criterios previstos en el TRLCAP paralos contratos de obras.

III. Oferta económica

En los contratos de consultoría y asistencia de planes o proyectos por el procedimiento de concurso la ofer-ta económica no debe figurar entre los criterios objetivos de adjudicación, enumerados de forma ejempla-rizante en el artículo 86 del TRLCAP, sino que éstos deben determinarse en base a la calidad del servicio ya la mejor oferta técnica. En el caso de incluirse la oferta económica, ésta deberá ponderarse de forma re-sidual y no podrá adjudicarse el concurso atendiendo únicamente al precio más bajo, ya que ello conlleva-ría una merma en la calidad arquitectónica y técnica del trabajo contratado.

Libro de concursos 11

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Cuando la oferta económica figure entre los criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 86.3del TRLCAP, deberá determinarse el límite que permita apreciar una proposición temeraria. Para la deter-minación de dicho precio límite se adoptará como referencia el Baremo orientativo de honorarios profesio-nales de los Colegios de Arquitectos.

IV. Propuesta técnica

El objeto del concurso deberá figurar de forma clara e inequívoca en las bases, así como la documentación ne-cesaria para cumplir las condiciones de la propuesta técnica que, en todo caso, se simplificará al máximo deacuerdo con las características del encargo y a los efectos de limitar los costes de presentación de las ofertas.

En la adjudicación de los contratos de consultoría y asistencia por el procedimiento de concurso abierto, sedeberá estimar como suficiente la presentación de un proyecto a nivel de estudio previo y, sólo en el casode los concursos restringidos, se podrá exigir un mayor nivel documental mediante la asignación de pre-mios o cuando las ofertas estén remuneradas.

V. Especialidades del procedimiento de adjudicación

El procedimiento de convocatoria y tipo de adjudicación se deberán elegir, de forma objetiva y justificada,en base al objeto del concurso y grado de definición de la propuesta técnica. Cuando en la propuesta téc-nica no se estime necesaria la presentación de documentación gráfica, sino que sea suficiente una memo-ria expositiva, se deberá utilizar siempre el sistema de concurso mediante procedimiento abierto y sólo ex-cepcionalmente el restringido, negociado o la contratación directa (contrato menor).

Cuando en las bases figure la necesidad de presentación de documentación gráfica a nivel de estudio pre-vio se deberá utilizar el sistema de concurso con intervención de jurado (artículo 216 del TRLCAP y 13 de laDirectiva 92/50/CEE) en una o dos fases y excepcionalmente el concurso mediante procedimiento abierto.

El concurso con intervención de jurado será también el procedimiento exigido cuando la documentación apresentar tenga un nivel superior a un estudio previo, pudiendo sustituirse por el concurso restringido, confase previa de selección, asegurando, entonces, una adecuada retribución económica a los candidatos se-leccionados para la segunda fase.

VI. Criterios de adjudicación

Entre los criterios de adjudicación, la valoración del proyecto deberá ser siempre superior a cualquier otrocriterio de ponderación y especialmente, en el caso de figurar, en cuanto a la oferta económica que no po-drá suponer más del 10 % de la puntuación total. Atendiendo a la naturaleza compleja de los encargos re-lacionados con el urbanismo y la arquitectura, de índole creativa e intelectual, que conllevan un notable es-fuerzo creativo, el precio más bajo no se deberá tener en cuenta para la adjudicación.

Los criterios de adjudicación deberán respetar la legalidad vigente, constar explícitamente en las bases, serconcretos y limitados, expuestos en orden de puntuación decreciente y adecuados en función del tipo deservicio arquitectónico requerido en la convocatoria del concurso. Para ello contemplarán los siguientes as-pectos:

1. Calidad

Valores arquitectónicos, estéticos, técnicos, sociales y culturales

12 Prólogo

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2. Precio

Deberá, en su caso, figurar como cláusula residual y adecuarse a los criterios establecidos en los Baremosorientativos de honorarios profesionales de los Colegios de Arquitectos. La adjudicación no deberá aten-der a la oferta más baja.

3. Reducción de plazo

No se tendrá en cuenta la reducción de plazo como criterio general.

La calidad en la adjudicación de los servicios de urbanismo y arquitectura, exigida por el interés públicoy en base a su función social, conforma los siguientes criterios de valoración de las ofertas:

a) Grado de adecuación de la propuesta técnica a las exigencias del programa funcional objeto del con-curso.

b) Integración de la propuesta en el paisaje natural o en el entorno construido y del edificio en el con-texto urbano.

c) Comprensión de la calidad y sostenibilidad ambiental, diseño en función del asoleamiento, de su pro-tección, ventilación natural, etc.

d) Viabilidad técnica y económica del proyecto.e) Durabilidad y criterios para su estimación.f) Incorporación en el diseño de medidas de accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas y se-

guridad.g) Innovación arquitectónica.h) Evaluación medio-ambiental.

VII. Plazos

Los plazos para la presentación de la propuesta técnica deberán permitir a los profesionales desempeñarsu trabajo con el tiempo adecuado para asegurar la calidad mínima exigible.

El plazo mínimo de 26 días, establecido para los contratos de obras (artículo 78.2 del TRLCAP), no es el ade-cuado para la convocatoria y adjudicación de un plan o de un proyecto por el procedimiento de concursoabierto, sino que éste se deberá adecuar a la complejidad de la propuesta técnica y se deberá tener, ade-más, en cuenta la concurrencia de los períodos vacacionales habituales.

El plazo establecido para el fallo del concurso se deberá asignar en coherencia con el determinado para lapresentación de la propuesta técnica y estará expresamente recogido en las bases. El jurado deberá dis-poner de suficiente tiempo para analizar, evaluar y redactar un acta con la valoración justificada de cada unade las ofertas presentadas.

La modificación, una vez publicada la convocatoria, de los plazos establecidos para el concurso tendrá siem-pre carácter excepcional y, además de estar justificada, deberá cumplir los requisitos legalmente exigidosde nueva publicación y, cuando conste registro nominal de retirada de documentación o en el caso de re-querirse inscripción previa, de comunicación expresa e individualizada a cada concursante.

VIII. Órganos de adjudicación

A los efectos de garantizar la transparencia y el cumplimiento de los principios de igualdad, no discrimina-ción y libre concurrencia, el sistema preferente de adjudicación de los contratos de consultoría y asistencia

Libro de concursos 13

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para la redacción de planes o proyectos de arquitectura será el concurso con intervención de jurado y fallodecisorio. Este procedimiento será siempre el adoptado cuando la propuesta técnica incluya la presenta-ción de documentación gráfica a nivel de estudio previo o superior.

El procedimiento de concurso con intervención de jurado se deberá ajustar a la Directiva 92/50/CEE (artí-culo 13) y al TRLCAP (artículo 216), por lo que, al menos, un tercio de los miembros del jurado deberán te-ner la misma cualificación profesional que la exigida para los concursantes y su composición no será nuncainferior a tres personas. El jurado deberá estar generalmente compuesto por mayoría de miembros arqui-tectos, independientes de la entidad convocante y con notorio prestigio profesional.

En el caso de convocarse el concurso mediante el procedimiento abierto, la Mesa de contratación estará, almenos, asistida por tres arquitectos con cualificación profesional adecuada al objeto del concurso y debe-rá incluir algún miembro que cuente con una formación profesional equivalente a la de los concursantes yser independiente de la entidad convocante.

Los Colegios de Arquitectos, en el desempeño de su función social, son habituales colaboradores de las ad-ministraciones públicas en la elaboración de forma consensuada de las bases, selección y convocatoria deljurado, premios, publicidad, organización, estimación de las ofertas, asesoramiento de la Mesa de contra-tación, etc.

Una vez fallado el concurso se deberá dar siempre publicidad a su resultado que, además, se comunicaráindividualmente a los concursantes dándoles traslado del acta íntegra del jurado.

IX. Propiedad intelectual

Los autores, con independencia del procedimiento de la convocatoria del concurso, mantendrán la propie-dad intelectual de los trabajos presentados. Los premiados o adjudicatarios cederán a la entidad convo-cante únicamente los derechos de explotación que correspondan según el objeto del concurso y con el al-cance establecido en las bases.

Sin el consentimiento expreso de cada concursante, de conformidad con la Ley de propiedad intelectual, nose podrán utilizar aspectos concretos de sus planes o proyectos para refundirlos en una nueva propuesta.

X. Pliego de condiciones generales y seguimiento de los concursos

1. Pliego de condiciones generales

El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos promoverá la elaboración y aprobación de un Pliego decondiciones generales para la convocatoria y adjudicación de los concursos de arquitectura que recoja los prin-cipios anteriores y que sirva para unificar criterios entre las administraciones públicas o sus distintos niveles.

2. Seguimiento de los concursos

El Consejo Superior y los Colegios de Arquitectos mantienen una Comisión permanente de seguimiento delos contratos de servicios de arquitectura con el fin de evaluar, controlar y realizar propuestas de mejora enlos procesos de contratación por las administraciones públicas de planes y proyectos de arquitectura.

CSCAE – Septiembre 2003

14 Prólogo

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Primera parteGuía de convocatoria

de concursos

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ABREVIATURAS EMPLEADAS EN EL LIBRO

TRLCAP: Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Con-tratos de las Administraciones Públicas, (B.O.E. 21.06.2000).

RGLCAP: Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas (B.O.E. 26.10.2001).

LFCAPN: Ley Foral 10/1998, de 16 de Junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. (B.O.N. 19.06.98).D n/a: Directiva Europea número “n” del año “a”.JCCA a/n: Informe número “n” del año “a” de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.DOCE: Diario Oficial de las Comunidades Europeas.BOE: Boletín Oficial del Estado.BON: Boletín Oficial de Navarra.

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1. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA GUÍA?

1.1. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Las Administraciones Públicas y todas sus instituciones dependientes 1, en cumplimiento delmandato constitucional, deben servir con objetividad los intereses generales, actuando con so-metimiento pleno a la Ley y al Derecho, bajo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.En este sentido, los criterios de transparencia y participación son los rectores de las relaciones delas administraciones con los administrados.

Para tal fin, el Estado se ha dotado de un marco legal regulador de los procedimientos de con-tratación 2, según el cual, para los servicios de arquitectura, el concurso es la forma prácticamen-te obligada en casi todos los contratos, al confluir en el mismo cuestiones fundamentales deigualdad de oportunidades y derecho a la libre concurrencia.

Siendo el conjunto de las Administraciones Públicas uno de los principales clientes de los arqui-tectos como colectividad, se ha creído oportuno acotar la redacción de esta Guía con la referen-cia a los artículos en que cada uno de los temas es tratado por la legislación 3. Así, este docu-mento aspira a ser una ayuda para el encargado de preparar un concurso, y una guía en la lecturae interpretación de la Ley.

1.2. PROMOTORES DE ARQUITECTURA

En el sector privado, la aplicación de los principios que se exponen en este documento, al am-pliar la concurrencia y valorar las propuestas arquitectónicas como factor fundamental de selec-ción, permitirá obtener resultados de mayor calidad y eficacia.

Para todo promotor de arquitectura, la calidad reconocida de sus edificios implica un hecho di-ferenciador y prestigioso, y recurrir al concurso como sistema de selección significa abrirse a nue-vas ideas y necesidades latentes en la sociedad, poniendo las bases desde el principio para elmayor éxito de la operación.

1.3. ARQUITECTOS

Finalmente, este libro va dirigido a todos los arquitectos que se enfrenten a la opción de concu-rrir a un concurso. Su lectura les permitirá informarse de los aspectos fundamentales de una con-vocatoria, y les dará los conocimientos adecuados para poder valorarla y seguirla en su desarro-llo.

Todos los Colegios de Arquitectos, como colectividades llamadas al asesoramiento y la defensade sus miembros, quedan invitados a participar con sus propuestas o con el empleo de esta Guíaen favor de la promoción social de nuestra profesión.

Libro de concursos 17

1. Se incluyen aquí la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas y locales, y “los organismosautónomos en todo caso y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vincula-das o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas” que cumplan una serie de requisitos enuncia-dos en el artículo 1 del TRLCAP. El artículo 1 de la LFCAPN es más explícito en tal especificación:”a) A la Administra-ción de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos; b) A las Entidades Locales de Navarra y sus OrganismosAutónomos; c) A la Universidad Pública de Navarra; d) A las restantes entidades de Derecho Público con perso-nalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones mencionadas”. (Los su-brayados son nuestros).

2. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, (B.O.E. 21.06.2000): de aquí en adelante abreviado “TRLCAP”.Desarrollado por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. 26.10.2001); de aquí en adelante abreviado “RGLCAP”.

3. Los textos legales completos se encuentran incluidos en el anexo informático para su consulta. Se reserva la transcrip-ción literal para casos puntuales de especial importancia.

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2. OBJETO DE LOS CONTRATOS DE ARQUITECTURA

2.1. PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA

El COAVN considera que la redacción del proyecto y la dirección de la obra deben ser obje-to de un único contrato conjunto, en el mejor de los casos, o cuando menos que se debe ga-rantizar el encargo de ambas fases al mismo arquitecto.

Convendremos, en principio, que cuando una entidad encarga un proyecto de arquitectura o ur-banismo, este proyecto no es un fin en sí mismo, sino un documento necesario para el fin último,que no es otro que la realidad construida.

De igual modo, cuando un arquitecto redacta un proyecto no está concibiendo una ficción grá-fica, sino un objeto construido, para cuya concreción es necesario contar cómo habrá de ser, pormedio de unas convenciones gráficas y escritas, que no suponen sino “congelar” el proceso enun documento intermedio y necesario, pero aún incompleto, en tanto no se aborde la siguientefase de construcción.

La construcción de la arquitectura significa por tanto no sólo la continuación directa de la fase an-terior, sino la auténtica tarea del arquitecto.

Resulta por tanto perverso separar las dos fases, y no sólo por lo discutible que sea desde la pers-pectiva de frustración del trabajo del arquitecto, o de la vulneración de su propiedad intelectual,sino por los indudables perjuicios que para el promotor o el cliente final tiene: por más definidoque un proyecto esté (y hay criterios y valores que por su carácter pueden no estar reflejados enun documento proyectual), la realidad es tozuda y díscola, y raro es el caso en que circunstanciassobrevenidas no alteren la marcha ideal de la construcción. En tal momento, el arquitecto redac-tor del proyecto es el más preparado (si no el único) para dar las órdenes precisas, bien sea de-cidiendo las soluciones más ajustadas a la realidad técnica de la obra, bien proponiendo las al-teraciones más acordes con su carácter, para llevarla a buen fin con la debida coherencia.

2.2. REDACCIÓN DE PROYECTO

Cuando se considere que en un primer momento se debe contratar exclusivamente la redaccióndel proyecto, el contrato se referirá al conjunto de la documentación necesaria para poder aco-meter en su momento la fase de obras.

Esta opción debe reservarse a casos especiales, y en general discutibles, pero nunca para aqué-llos en que exista clara intención por parte del contratante de emprender la ejecución de lasobras tan pronto como se den las condiciones adecuadas.

2.3. DIRECCIÓN DE OBRA

Comprendiendo la incertidumbre que en algún caso se puede tener acerca de la efectiva reali-zación de la obra subsiguiente, existe siempre la posibilidad contractual de incluir en las estipu-laciones del pliego de cláusulas administrativas una cláusula suspensiva, en que se prevea la po-sibilidad de que si la obra no se lleva a cabo, pueda darse por concluido el contrato, sin que ellogenere derecho alguno de reclamación por ninguna de las dos partes. Así, no será necesario po-ner en marcha una licitación separada y se evitará abrir nuevos procedimientos de contrata-ción, dejando claro desde el principio para el arquitecto el alcance de sus responsabilidades.

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Pero aun en el caso de que por cualquier motivo ambas fases se contraten separadamente, es re-comendable que se escuche en primer lugar al arquitecto autor del proyecto, ofreciéndole la po-sibilidad de contratarle para la fase de dirección de obras, en reconocimiento de su autoría in-telectual e idoneidad técnica; sólo en el caso de que éste rechazase la propuesta, se pondría enmarcha un expediente de contratación separada.

Para este proceder, es posible ampararse en las condiciones impuestas por el TRLCAP para re-currir al procedimiento negociado sin publicidad. En efecto, según la redacción del apartado b)del artículo 210, se podrá contratar mediante este procedimiento “cuando por razones técnicaso artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos tan sólo pueda enco-mendarse el objeto del contrato a un único empresario”. A nuestro entender, esta condiciónes plenamente aplicable en el caso que nos ocupa.

A la vista del artículo 216.4 del mismo TRLCAP:”La adjudicación de contratos al ganador de unconcurso de proyectos, siempre que supongan una continuidad del concurso y esté previs-to en sus condiciones, podrá realizarse por procedimiento negociado sin publicidad. Si exis-tieren varios ganadores, se deberá invitar a todos a participar en la negociación 4.

2.4. TRABAJOS DE URBANISMO

En relación a los trabajos de urbanismo, inicialmente hay que tener en cuenta la referencia en plie-gos de condiciones a la formación de trabajos complementarios (topografía...), intervención de otrostécnicos distintos del arquitecto (ingenieros, abogados, sociólogos, economistas...) y el coste delE.I.A. (Estudio de Impacto Ambiental), preceptivo en el ámbito de la C.A.P.V. (Comunidad Autóno-ma del País Vasco) para la tramitación de Planes Especiales y figuras de planeamiento municipal.

Iniciada la elaboración del trabajo adjudicado, debería distinguirse adecuadamente aquellos pla-zos relativos a la elaboración estricta de la figura de planeamiento adjudicada y aquellos otrosplazos no computables; como los relativos a notificación de acuerdos, publicaciones en prensaoficial, períodos de información pública (frecuentemente prorrogados) y remisión al Equipo Re-dactor de alegaciones o, simple y llanamente, suspensiones y/ó períodos consumidos en escasoo nulo impulso del expediente urbanístico por la Administración actuante. (Lo que se producesiempre que se da un cambio de signo político en la composición del organismo encargante enel curso de la tramitación del documento de planeamiento).

En fin, entregado el documento para aprobación definitiva, lo atípico de la tramitación de los ex-pedientes urbanísticos de rango municipal (aprobados inicial y provisionalmente por la Adminis-tración Local, para posterior aprobación definitiva por las Diputaciones Forales de Alava, Bizkaia,Gipuzkoa y Navarra) origina lo imprescindible de la redacción de uno o varios textos refundidos.Generalmente, la aprobación definitiva contrae la elaboración de un primer texto refundido se-guido, en ocasiones no tan infrecuentes, por no menos de dos, tres y hasta cuatro documentossucesivos. Incluso, agotada la vía administrativa, la toma en consideración de recursos conten-cioso-administrativos, puede dar en la incorporación de nuevas modificaciones sobre el docu-mento de planeamiento municipal.

Todos los aspectos anteriores, deben ser tomados en cuenta a la hora de redactar o suscribir elpliego de condiciones de trabajos de urbanismo: por la composición pluridisciplinar del EquipoRedactor, lo dilatado de los plazos y la ampliación de los trabajos inicialmente licitados, adjudi-cados y contratados.

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4. Coincidente en su totalidad con el texto del artículo 94.4 de la LFCAPN.

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2.5. OTROS TRABAJOS

El campo de actuación profesional de los arquitectos es muy variado y en constante evolución.Así, podrán ser objeto de contratación de un arquitecto trabajos de redacción de informes, ase-soramiento, consultoria, valoraciones y tasaciones, control de calidad, seguridad y salud, gestión,planes de mantenimiento, planes directores, estudios previos, etc. En general, la mayoría de loscriterios expuestos en este libro son validos para todas estas formas de trabajo, con una proble-mática en muchos puntos común.

La terminología general empleada en esta guía suele referirse por costumbre y sencillez a tra-bajos “tradicionales” de redacción de proyectos y dirección de obra. Léase en cada caso conindulgencia, pues no existe voluntad excluyente, sino sólo una intención de reducción termi-nológica para un mejor entendimiento de nuestras propuestas.

2.6. PROYECTO Y OBRA. CRÍTICA Y LIMITACIÓN DEL MODELO

Ésta es una variante no propiamente de contratación del arquitecto, sino de contrato de obra,con “presentación del proyecto por el empresario”; según este modelo, el proyecto se contratadirectamente a la empresa que ha de ejecutar la obra, la cual habrá de contratar a su vez de modoprivado al arquitecto que lo redacte.

En el ámbito de la contratación pública, la Ley 5 limita severamente este tipo de contrato a doscircunstancias muy concretas:

1. “Cuando el sistema constructivo pudiera resultar determinante de las característicasesenciales del proyecto”......escasamente aplicable a nuestra realidad económica, pues las empresas constructoras sue-len ser contratistas generales, y no dueños exclusivos de procedimientos de obra especiales.

2. “Cuando las características de las obras permitan anticipar diversos tratamientos de tra-zado, diseño y presupuesto”......difícilmente aplicable a proyectos de arquitectura, pues es una condición dirigida a gran-des obras públicas, donde la determinación del modo en que se acomete una obra implicauna problemática totalmente diversa, y se deja al propio constructor que evalúe el mejormodo de planificarla y acometerla.

Más aún: en el mismo artículo 125 del TRLCAP se indica que será un procedimiento que “tendrácarácter excepcional”; esto resulta especialmente importante, porque, a su vez, resulta auténti-camente “excepcional” que una ley emplee tal término. La redacción de las dos condicionestranscritas más arriba resulta lo suficientemente ambigua como para poder incluir a modo de ca-jón de sastre toda construcción. Sin embargo, parece sensato pensar que si de la interpretaciónde un supuesto “excepcional” resulta una aplicación “general”, algo está fallando en la inter-pretación que se hace, y desde luego no se ajusta a la intención del legislador.

Lamentablemente, esta modalidad se ha empleado por parte de la Administración con una pro-digalidad injustificada, infringiendo claramente las limitaciones de la Ley. Peor aún: la misma Leyobliga en estos casos a la redacción previa por parte de la Administración de un anteproyecto;requisito que también suele pasarse por alto 6.

La razón habitualmente esgrimida para justificar el recurso a esta modalidad suele ser la de unasupuesta simplificación administrativa, al reducir los expedientes de contratación necesarios. Sin

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5. Artículo 125 TRLCAP.

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embargo y dado que en otro artículo la Ley prohíbe que el director de obra es estos casos seael redactor del proyecto 7, en realidad hacen falta dos expedientes: contrato de proyecto y obray contrato de dirección de obra... la misma cantidad a que se puede reducir el procedimientogeneral: contrato conjunto de redacción de proyecto y dirección de obra, y contrato de obra.

En el ámbito de la contratación pública, este procedimiento está llamado a desaparecer, y ya enlos avances de un posible cambio legislativo se ha previsto esa desaparición, que ya es efectivaen otros países de la Unión Europea.

La promoción privada últimamente también recurre en exceso a un modelo similar, sin caer en lacuenta de los problemas que puede acarrear, derivados todos ellos de que el arquitecto sea con-tratado por la constructora.

Pudiendo y debiendo ser el arquitecto en circunstancias normales representante de la propiedaden la obra, y garante de los intereses de aquélla, si está contratado por la empresa constructorase pone en entredicho su libertad de actuación frente a ésta. Es más, ante esta evidente situaciónde debilidad del arquitecto, suele ser frecuente la contratación paralela de un control de gestiónque, con el sobrecoste correspondiente, ejerce tareas que un arquitecto (o su equipo) directa-mente contratado y respaldado podría perfectamente asumir.

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6. La legislación contractual navarra es más flexible en este aspecto, disponiendo el artículo 55 de la LFCAPN: ”En los ca-sos en que el empresario hubiere de presentar el proyecto de la obra, la Administración podrá limitarse a redac-tar las bases técnicas a que la misma haya de ajustarse”.

7. Artículo 197 TRLCAP.

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3. PASOS PREVIOS A LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSODE ARQUITECTURA

ANTES de la convocatoria de un concurso (independientemente de la forma administrativa ele-gida) se deberían definir con claridad todos los aspectos relativos al objeto del contrato. Más alláde lo estrictamente legislado, o del expreso trabajo de preparación de unas bases, es impres-cindible una exhaustiva definición del encargo profesional.

A continuación se enumeran aspectos necesarios en este sentido. No es intención abrumar: tar-de o temprano, a lo largo del proceso de proyecto y construcción se han de definir todos ellos;la recomendación de que en su mayoría sean objeto de estudio previo se basa en que así se con-sigue una mayor eficacia, al evitar sorpresas desagradables y limitar la posibilidad de circunstan-cias no previstas.

3.1. ¿CUÁNDO SE NECESITA A UN ARQUITECTO?

El proceso empieza en el momento en que se presenta la necesidad de contratar un trabajo quele corresponde realizar a un arquitecto: obra nueva, urbanismo, rehabilitación, reutilización o re-novación de edificios, consultoría especializada, actuaciones temporales... Los trabajos suscepti-bles de ser realizados por un arquitecto son numerosos y variados, centrados en las tareas de edi-ficación y urbanismo, y en todas aquéllas de algún modo relacionadas con éstas.

Es más, según la Ley de Ordenación de la Edificación 8, es preceptiva en exclusividad la titula-ción de Arquitecto para la construcciones de uso “administrativo, sanitario, religioso, residencialen todas sus formas, docente y cultural”; y también se tienen competencias, aunque comparti-das con otras profesiones afines, en todo tipo de edificaciones. En ambos casos, entran dentrode sus atribuciones tanto la obra nueva como las “obras de ampliación, modificación, reforma orehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios 9.

Ha de tenerse cuidado con la tentación de emplear el trabajo del arquitecto como excusa parasacar adelante un determinado asunto político: no es infrecuente contratar la redacción de unproyecto, a sabiendas de que no se cuenta con dinero para construirlo, pero en la esperanza deque la existencia del proyecto suponga un acicate para presionar a las instancias que en últimotérmino tengan en su mano la decisión de financiación. Si se recurre a este proceder, es impres-cindible que se informe adecuadamente al arquitecto, ya desde la licitación, de esta circunstan-cia, de modo que no se creen expectativas frustradas, que en última instancia no hacen sino de-teriorar la calidad de las relaciones entre arquitectos y Administración.

3.2. DEFINICIÓN DEL OBJETIVO: PROGRAMA DE NECESIDADES

Debe elaborarse un documento que recoja los objetivos de la actuación que se requiere; un pro-grama de necesidades en el sentido lato del termino: no sólo (pero también) una enumeraciónde usos y superficies necesarias, sino el carácter que se desea o necesita: tipo de institución a al-bergar, defensa de valores urbanos, paisajísticos o ambientales, modelo de convivencia fomen-tado...

En especial, tratándose de edificios, se debería concretar:

— una previsión de usos y de relaciones entre ellos.

22 Pasos previos a la convocatoria de un concurso de arquitectura

8. LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, BOE 6-11-1999 (abreviada como “LOE”).9. Artículos 2 y 10.2 de la LOE.

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— estimación de superficies atribuibles a cada uso.— nivel de confort, acabados o instalaciones requeridas...

Se debe prestar una especial atención a un cálculo correcto de la superficie total edificada,computando a tal efecto los espacios de distribución, comunicación vertical y horizontal, aseos,cuartos de instalaciones..., que son elementos siempre presentes y raramente enumerados; tam-bién tener en cuenta la superficie ocupada por los elementos constructivos 10.

Este cómputo resulta vital, pues de él depende habitualmente la estimación acertada del presu-puesto necesario, y una equivocación aquí conlleva toda una serie de errores y problemas enca-denados que pueden comprometer la viabilidad del proceso.

Para la definición de estos parámetros es aconsejable:

— la consulta a los futuros usuarios o gestores del centro, si están definidos.— el estudio de otros edificios o ámbitos de similar planteamiento.— la consulta de posibles directrices de diseño redactadas por el mismo u otros organismos para

actuaciones similares.

Existe, por supuesto, la posibilidad de encargar específicamente un estudio previo que defina es-tos puntos, tal y como viene siendo habitual en otros países europeos. En estos casos, es impor-tante saber desligar este estudio de la redacción en sí del proyecto: no se debe sacar a licitaciónun edificio del que no se sepa qué programa ha de tener, y luego juzgar los resultados en funcióndel grado de ajuste a unas supuestas expectativas no explicitadas en las bases del concurso. Perotampoco se debe identificar un estudio del programa de necesidades o de los estándares deocupación del espacio, con el proyecto en sí. Por el contrario, será la mejor base para, a partir deahí, recabar por la vía del concurso la mejor solución al problema planteado.

3.3. COMPROBACIÓN DE LA VIABILIDAD FÍSICA Y ECONÓMICA

3.3.1. DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS

La más elemental comprobación de viabilidad física es, parece evidente, la efectiva titularidad delos terrenos o fincas en que se va a ejecutar la obra objeto del proyecto, por parte del contra-tante. Aunque en el caso de las Administraciones públicas está previsto que en el expediente decontratación deba figurar certificación positiva de la titularidad y disponibilidad de los terrenos11, no es menos cierto que tanto públicos como privados en ocasiones emplean la contrataciónde un proyecto como medio de presión para acelerar determinados procedimientos de expro-piación, desalojo, etc, y quedando la arquitectura en un mínimo nivel de estimación, tan sólocomo una herramienta de presión, de cuya calidad nadie se preocupa.

Más aún, estas manipulaciones del trabajo del arquitecto derivan en alteraciones importantes enlas previsiones de plazos de ejecución de una obra, que acaba soportando incluso presiones queen nada se corresponden ni con la calidad ni con el sentido de su trabajo. No olvidemos tampo-co que un arquitecto, aún el que trabaja casi a solas en su estudio, no deja de ser un empresarioque necesita acomodar sus plazos de trabajo y sus previsiones de ingresos a unas previsionestemporales que deben tener cuando menos la garantía de una cierta previsibilidad, y estas ma-

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10. Estas relaciones dependen del tipo de edificio según su uso. Por poner una referencia: en viviendas la superficie útil yla construida pueden estar en una relación de entre 1,20 y1,30, mientras que para oficinas y similares podemos hablarde una relación entre superficie útil sin zonas comunes ni distribuciones y superficie construida de 1,50 a 1,60. No setomen estas cifras al pie de la letra, pues habrán de ser objeto de estudio en cada caso; pero sí reflexiónese sobre laimportancia de las cantidades relativas de las que hablamos.

11. La relación de bienes y derechos afectados por el proyecto se recoge como una de las instrucciones técnicas de obli-gado cumplimiento por la Administración, conforme al artículo 51.1.g de la LFCAPN.

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nipulaciones le llevan a moverse en unas perspectivas de inestabilidad que dificultan aún más untrabajo ya de por sí complicado.

3.3.2. VIABILIDAD FÍSICA

Comprobar la adecuación del terreno o solar al uso propuesto (forma, retranqueos, servidum-bres, desniveles y capacidad portante 12...), y que es posible la construcción de los metros cua-drados requeridos.

El primer aspecto podrá llevar a desechar el solar, o a la necesidad de tomar en consideraciónfactores especiales que influirán en el coste de la operación. Para la segunda de las comproba-ciones es imprescindible cotejar con las disposiciones urbanísticas, para verificar literalmente quela actuación resulta susceptible de ejecución sobre el emplazamiento elegido, por reunir condi-ciones geotécnicas y geométricas (además de las demaniales, de titularidad y disponibilidad delos terrenos).

En general, se deben recopilar las disposiciones de carácter urbanístico para ponerlas a disposi-ción de los concursantes.

3.3.3. VIABILIDAD ECONÓMICA

Se debe evitar forzar la licitación a raíz de la disposición de una cantidad determinada “para lue-go conseguir más”, aun a sabiendas de que tal cantidad realmente no es suficiente para las obrasprevistas. En estos casos, es más apropiado, y genera a la larga menos conflictos, plantear la po-sibilidad de una construcción por fases o ajustar desde el principio los requerimientos a lo real-mente viable.

En este sentido, para una estimación rigurosa del presupuesto necesario, se deben estudiar es-pecíficamente los niveles de calidad constructiva deseados, y considerar cuidadosamente lasparticularidades que pudieran presentarse en el lugar escogido, tales como topografías acci-dentadas que requieran costes excepcionales de movimientos de tierras o contención, caracte-rísticas geotécnicas que obliguen a sistemas de cimentación especiales, emplazamientos queconlleven unas superficies a urbanizar de considerable importancia en relación al edificio en sí,etc.

Se debe estar especialmente atento al devenir de la normativa que afecta a la construcción, parapoder implementar adecuadamente los costes derivados de nuevas exigencias que deban inte-grarse en los proyectos, alterando el coste de los mismos 13.

3.4. DOCUMENTACIÓN PREVIA EXIGIBLE

TODA la documentación enumerada a continuación, si efectivamente se dispone de ella, se de-berá poner a disposición de todos los licitadores, pues se considera necesaria no sólo para eje-cutar los trabajos objeto de contratación, sino también para preparar las propuestas que se ha-yan de presentar.

24 Pasos previos a la convocatoria de un concurso de arquitectura

12. ”El estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar”, se recoge como una de las instruc-ciones técnicas de obligado cumplimiento por la Administración, conforme al artículo 51.1.f de la LFCAPN.

13. Cabe citar como ejemplo en este sentido los sobrecostes que las disposiciones referentes a instalaciones de teleco-municaciones, o las recientes normativas obligando a la instalación de colectores solares, tienen para la construccióny para los proyectistas, y que no siempre se contemplan de modo adecuado. En este sentido, el futuro cambio nor-mativo en torno a la unificación de la dispersa normativa técnica actual en un Código Técnico de la Edificación, pu-diera acarrear consecuencias de este tipo a las que es muy importante estar atentos.

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3.4.1. ESTUDIOS PREVIOS Y COMPLEMENTARIOS

Para la correcta preparación de ofertas y propuestas, y también para su ajustada estimación, esrecomendable la elaboración de una serie de estudios previos, cuya existencia es necesario com-probar, para, en caso contrario, contratar previamente a la convocatoria del concurso o añadir-las al contrato principal.

Hablamos de los estudios geotécnicos (legalmente necesarios para la redacción de todo pro-yecto de edificación), levantamientos, planimetría, estudios arqueológicos, catálogos de servi-cios urbanos, etc.

Lo ideal es tener recolectada toda esta información ANTES de la convocatoria del concurso ensi. En caso contrario, se debería expresar el compromiso de tenerlas a tiempo de la firma del con-trato (de la inexistencia de alguno de estos estudios se puede derivar la imposibilidad de ejecu-tarlo), o bien incluirlo entre las tareas a realizar por el adjudicatario del concurso, si bien en estecaso con las siguientes salvedades:

— De sus resultados pueden derivarse modificaciones sustanciales de diseño o coste, por lo quedeberían contemplarse cláusulas de variación del contrato a la vista de los resultados de estosestudios previos.

— Estos trabajos implican unos tiempos específicos y no simultaneables de desarrollo, es decir,una necesidad de ampliación del plazo global del contrato.

— Se deben enumerar específicamente, adjudicándoles plazos parciales precisos y reales, y com-putando sus costes en el precio del contrato.

3.4.2. CASO ESPECIAL DE LOS PROYECTOS DE INTERVENCIÓN

Nos referimos en este apartado a los casos en que el proyecto y la obra se hayan de realizar a par-tir de una realidad construida preexistente, incluyendo aquí la adaptación de edificios a nuevosusos, la rehabilitación, la restauración o el mantenimiento, bien sea sobre conjuntos anónimos o,caso aún más especial, protegidos mediante la declaración de algún tipo de interés artístico, his-tórico o monumental.

En tales casos, estos estudios son absolutamente imprescindibles e incluyen informes específicosrelativos a arqueología, historiografía, patología, levantamientos y similares, pudiendo llegar in-cluso (y así es deseable en el caso de conjuntos de especial valor), al nivel de lo que genérica-mente se conoce como “plan director” (suele ser objeto de contratación especifica), que es eldocumento que recoge toda la información sobre el edificio o entorno a tratar, para marcar lasdirectrices a seguir por los posteriores proyectos de intervención.

3.5. DOCUMENTACIÓN A ELABORAR POR EL ADJUDICATARIO

Se debe precisar a priori la documentación que se considera necesaria aportar para la aproba-ción del trabajo realizado. Para ello, el COAVN especifica en su “Libro Blanco” (que recopila y or-dena todos los acuerdos vigentes tomados en Juntas Generales y Juntas de Gobierno, con inci-dencia en la vida colegial) la documentación necesaria para la tramitación de cada tipo deexpediente. Y muchas Administraciones han elaborado sus propias directrices, que en cada casose deberán adaptar a las circunstancias del contrato.

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En el caso de que por alguna razón (particularidad del trabajo, legislación local, exigencias de laAdministración) se requieran documentos adicionales (estudios fotográficos, evaluaciones deimpacto ambiental, proyectos de demolición...) deberán recogerse explícitamente en los pliegosde convocatoria del concurso, y valorarse económicamente, para una correcta estimación del tra-bajo por parte de los licitadores.

3.6. SOBRE EL PRECIO DEL CONTRATO

3.6.1. ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecerá explícitamente el sistema dedeterminación de precios, que, según se especifica en el TRLCAP:

“podrá consistir en (...) la aplicación de honorarios por tarifas, (o) en un tanto alzado cuan-do no sea posible o conveniente su descomposición” (artículo 202.2).

Para ello, el COAVN dispone de unos baremos orientativos, que legalmente no tienen ni puedentener carácter de obligatorios, pero sí suponen una buena base para el establecimiento del pre-cio de los contratos, y suelen ser tomados como referencia en la contratación privada.

En este sentido, contemplarlos como referencia de cálculo para la contratación pública pareceaconsejable: esta práctica sería acorde con el espíritu el TRLCAP , que en su articulo 14.1 indicaque:

“en todo caso, los órganos de contratación cuidaran de que el precio de los contratos seael adecuado al mercado”.

Por otro lado, puesto que hasta ahora es habitual calcular el precio en relación al importe de laobra a ejecutar, cobra aquí relevancia el cálculo ajustado de este parámetro, según se ha expli-cado en el apartado 3.3.2.: un error al estimar la cuantía de la obra llevaría directamente a una in-fravaloración del precio de salida del contrato.

3.6.2. FORMA DE PAGO

También se deberá especificar en el pliego la forma de pago, previendo en su caso pagos par-ciales si el contrato consta a su vez de documentos con posibilidad de entrega y aprobación in-dependiente; en especial, se preverá así cuando se añadan al objeto principal del contrato estu-dios complementarios como los citados en el punto 3.4.1.

En este sentido, se debe evitar la tendencia de la Administración a demorar el pago hasta la fi-nalización completa del contrato, pues los de consultoria y asistencia, por su propia naturaleza,suelen implicar el gasto previo de cantidades importantes. Incluso en el caso de que se desee re-tener alguna cantidad hasta la aprobación del proyecto, no es aconsejable que ésta sea de másdel 5-10% del total, suficiente para garantizar la diligencia necesaria del contratista sin estrangu-larle económicamente.

En el caso de redacción de proyectos, es practica habitual de mercado el pago de una cantidaddel 15% del total a la entrega del anteproyecto, 40% adicional a la entrega del básico y el resto(45%) a la entrega del proyecto de ejecución.

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Para contrato de dirección de obra, o en esta fase en el supuesto de estar integrada en uncontrato global, es recomendable el pago de cantidades proporcionales a las sucesivas cer-tificaciones de obra, con la misma periodicidad prevista para aquéllas (normalmente, men-sual).

Es una buena practica el pago de una cantidad a la firma del contrato, con la cual el licitadorpueda contar para poner en funcionamiento la infraestructura especifica necesaria. En el ámbitode la contratación pública, esta practica está contemplada en el artículo 201 del RGLCAP:

“El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hastaun 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de lasoperaciones preparatorias (...) ”

3.6.3. SOBRE LA IMPORTANCIA DE UN PRECIO ADECUADO

La ejecución de un trabajo de arquitectura es de notable complejidad, y se suelen movilizar cuan-tiosos recursos materiales, así como a profesionales o empresas dependientes del contratistaprincipal. El sostenimiento de este sistema con unos buenos niveles de calidad requiere que elprecio pagado sea adecuado a esa complejidad.

Por tanto, el precio del contrato no debería ser objeto de licitación a la baja. La valoración exce-siva de la baja económica, en que muchas veces deriva la contratación, de modo explicito o en-cubierto, supone de entrada una merma de calidad, pues el único medio de soportar los exce-sos a los que en ocasiones se llega (y no rehusemos la dura autocrítica que como colectivodebiéramos realizar), es el de la reducción del tiempo o de los medios puestos a disposición deltrabajo.

El precio del contrato no debe ser criterio prioritario, y así lo reconoce incluso la LCAP al indicarque el procedimiento de contratación estándar para trabajos de consultoría y asistencia es el deconcurso, que se define a su vez como aquél en que “la adjudicación recaerá en el licitadorque, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios quese hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma” (artí-culo 74.3 del TRLCAP).

3.6.4. SOBRE LA REVISIÓN DE PRECIOS

La legislación prevé la posibilidad de establecer un mecanismo automático de revisión de pre-cios, que no hay que confundir con su modificación. Esta última hace referencia a circunstanciassobrevenidas que aconsejen la modificación del contrato para hacer frente a nuevos trabajos o acomplejidades inesperadas, mientras que la revisión está ligada a la eliminación del quebrantoque para el adjudicatario de un contrato supone la inflación.

Concretamente, El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas(TRLCAP) recoge en su Título IV los términos en que se pueden establecer cláusulas de revisiónde precios, y en concreto el artículo 103.3 dice que:

“El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá detallar la fórmula o sistema derevisión aplicable y, en resolución motivada, podrá establecerse la improcedencia de la mis-ma que igualmente deberá hacerse constar en dicho pliego”.

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De aquí se deduce una primera conclusión importante: si no procede la revisión, el órgano decontratación deberá motivarlo adecuadamente; en caso contrario, y por tanto habitual, se debe-rán establecer las fórmulas o sistemas con los que calcular la revisión.

El artículo 104.1. establece las condiciones para determinar las fórmulas: “La revisión de preciosse llevará a cabo mediante los índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órga-no de contratación”. Y continúa estableciendo un criterio específico para los contratos de obras,que es fuente de no pocas malinterpretaciones por parte de los órganos de contratación: no sonéstos los únicos contratos a los que se deba aplicar la revisión, sino que sencillamente para esoscasos las fórmulas son fijadas de un modo general para todos los expedientes de contrataciónpública.

Sí procede establecer sistemas de revisión de precios de los contratos de arquitectura, sobretodo cuando se trata de direcciones de obra, o de contratos conjuntos que incluyen redacciónde proyecto y dirección de obra, porque se trata de trabajos dilatados considerablemente en eltiempo, cuya rentabilidad se ve directamente afectada por la inflación, de la que no se puedeconsiderar en absoluto responsable al contratado. Desde este punto de vista, es lógica cuandomenos una fórmula de revisión que refleje las variaciones del IPC (que es un índice de carácteroficial).

Por otro lado, no es menos cierto que en ocasiones los trabajos se demoran enormemente a cau-sa de dilaciones en la labor de supervisión por parte de la Administración, y contratos que ini-cialmente no estaba previsto que durasen más allá de seis meses, se van con facilidad a un añoo más, produciendo en el arquitecto el mismo perjuicio de pérdida de poder adquisitivo.

Estas circunstancias parecen hoy en día menores, acostumbrados como estamos a tasas de in-cremento del IPC del orden de un 3% anual, pero debemos recordar que hace menos de una dé-cada andábamos en el entorno del 10%, si no más, dato que se vuelve realmente dramático si nose cuenta con cláusulas de revisión 14.

3.7. ESTUDIO DE LOS PLAZOS

En este punto, la legislación de referencia marca exclusivamente unos criterios mínimos muy ge-néricos 15. Consideramos que estas generalidades deben matizarse adecuadamente en el marcode la prestación de servicios de arquitectura, y lo siguiente es una recomendación cuyo segui-miento sugerimos:

3.7.1. DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 16

El plazo de presentación de propuestas debe ser el adecuado para obtener el mejor resultadoposible. Cuando para concurrir al concurso se deban adjuntar propuestas de proyecto, el plazono debiera ser inferior en ningún caso a 40 días naturales desde la fecha de su publicación en elBoletín Oficial correspondiente (o la última de ellas, en caso de publicación en múltiples boleti-nes o diarios oficiales) 17.

En este sentido los organismos públicos darán instrucciones para ampliar los plazos mínimos con-templados en la Ley, que son claramente insuficientes para una convocatoria con proyectos.

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14. La LFCAPN contempla en su TITULO VII, comprensivo de los artículos 126 a 130, ambos inclusive, este aspecto de larevisión de precios.En particular, establece el artículo 126.1 de la LFCAPN:“La revisión de precios en los contratos re-gulados en esta Ley Foral tendrá lugar en los términos establecidos en este Título cuando el contrato se hubiese eje-cutado en el 20 por 100 de su importe y hayan transcurrido seis meses desde su adjudicación”.

15. Artículos 78 y 207 del TRLCAP.16. Debería evitarse la denominación habitual de “ofertas”, pues esta palabra tiene un inequívoco tinte de corte econó-

mico, en contraste con el más amplio y ajustado término de “propuesta”.17. Esto supera los quince días marcados en el artículo 78, pero se debe estar atento al plazo de 52 días a que hace refe-

rencia el artículo 207 a partir del envío del anuncio al DOCE.

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La declaración de urgencia no debería ser causa de disminución dramática de estos plazos. Hayque tener en cuenta que dicha declaración afecta a todo el proceso de tramitación del expe-diente, en todos los pasos administrativos necesarios. Sin embargo, cuando para licitar hay quepresentar una propuesta técnica, resulta ridículo reducir el plazo al mínimo legal de ocho días: nohay tiempo para enhebrar algo coherente. Ese plazo es un mínimo, pero nada dice que no pue-da ser ampliado para lograr una licitación eficaz: veinte días (dentro del espíritu de la ley, que re-duce en estos casos los plazos a la mitad, pueden ser justificados en estos casos especiales, peroténgase en cuenta que un proceso constructivo se mide en años, y estos días de más que pedi-mos no son nada en ese conjunto.

3.7.2. DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

3.7.2.1. Redacción de proyecto

Los plazos contractuales para la redacción de proyectos deben ser estudiados en función de lacomplejidad de cada caso, pero, para la redacción de un proyecto de ejecución completo, nun-ca deberían ser inferiores a 100 días, ni ser objeto de una licitación a la baja 18, si se quiere teneruna garantía de calidad.

La realización de un proyecto de arquitectura es un proceso creativo de gran complejidad, nosólo por la intrínseca dificultad de toda tarea intelectual, sino por la amplia gama de conoci-mientos técnicos y recursos materiales y humanos movilizados.

Por más que se quiera, no hay dos proyectos iguales, ni dos procedimientos de generación de laforma arquitectónica idénticos; resolver un edificio o una ordenación significa hacerlo funcionarcon precisión para la vida que en él se desenvolverá, componer un puzzle harto complejo de ne-cesidades y deseos, desde la imprescindible eficiencia de uso hasta la adecuada respuesta téc-nica y estética.

En el orden de lo material, un proyecto de arquitectura es un complejo fundamentalmente pluri-personal y multidisciplinar, en el que el arquitecto es el principal conocedor y organizador delconjunto, pero también el coordinador de una serie de profesionales, cada uno de los cuales ne-cesita un momento preciso de entrada en escena y un tiempo razonable para ejecutar su tarea,no siempre simultaneable al de otras.

Todo esto conlleva que existen en la práctica unos tiempos mínimos que, contra lo que común-mente se pueda creer, no son reducibles por la mera acumulación de medios, sean éstos mate-riales o humanos, y de poco vale el voluntarismo contra esta realidad.

Como arquitectos somos gestores de unos recursos que se deben aprovechar eficientemente(entre ellos el tiempo), y la experiencia nos dice que la fase de proyecto es la fundamental paraponer las cosas en claro, y donde un tiempo razonable va a ser más fructífero para la eficacia glo-bal. Unos plazos excesivamente breves, más allá de lo que suponen de pérdida de calidad deltrabajo, son la más eficaz garantía de problemas posteriores.

3.7.2.2. Dirección de obra

El plazo contemplado para la dirección de obra debe quedar vinculado a la duración de la mis-ma, más el tiempo necesario para preparar la documentación final.

Libro de concursos 29

18. Hay que prever que en ciertos casos, el carácter experimental, la mera complejidad de un emplazamiento o de un pro-ceso constructivo, pueden requerir tiempos comparativamente mayores que para casos aparentemente análogos.

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3.7.2.3. Plazos parciales

En caso de entregas parciales de documentación (anteproyecto – proyecto básico – proyecto deejecución...), los plazos se determinarán de modo individual para cada una de las fases contrac-tuales, y cada uno de ellos no empezará a computarse más que tras la aprobación de la faseprevia por parte del organismo contratante.

30 Pasos previos a la convocatoria de un concurso de arquitectura

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4. CONCURSOS DE PROYECTO CON INTERVENCIÓN DE JURADO 19

4.1. VENTAJAS

4.1.1. CRITERIO DE CALIDAD

Un concurso de este tipo consiste en la presentación anónima de propuestas, las cuales son va-loradas por un jurado independiente ateniéndose exclusivamente a un criterio de calidad arqui-tectónica de los proyectos presentados.

4.1.2. SENCILLEZ ADMINISTRATIVA

En el caso de las Administraciones Públicas, una ventaja procedimental muy importante es quela contratación posterior del ganador del concurso se puede hacer por procedimiento negocia-do sin publicidad, con independencia de la cuantía del contrato y del tiempo que transcurra en-tre el concurso y esta contratación.

4.1.3. REPERCUSIÓN SOCIAL Y PROFESIONAL

Los concursos de ideas son siempre acontecimientos profesionales a los que concurren gran can-tidad de arquitectos, que ven en este procedimiento la oportunidad de apostar por una arqui-tectura culturalmente comprometida. Sus resultados suelen ser objeto de la atención de publi-caciones especializadas de gran difusión profesional, y la experiencia nos dice que muchos de losmejores edificios que conocemos han surgido de concursos de ideas.

Su carácter abierto es idóneo para dar lugar a un debate público que desborde los límites de la pro-fesión, propiciando las condiciones adecuadas para un diálogo y contraste social de gran calado.

4.2. SOBRE LAS BASES

Son el documento que ha de regir el desarrollo del concurso, indicando de manera precisa losprocedimientos, plazos y condiciones que se van a contemplar. A modo orientativo, se incluyenen con este libro ejemplos personalizables de bases de concursos, que habrá que ajustar a las ca-racterísticas del órgano convocante.

Desde el primer momento se determinará una secretaría específica para el concurso; es impor-tante que esta tarea se encomiende a un órgano o grupo en el que al menos se cuente con laparticipación de un arquitecto, capacitado para interpretar y resolver las dudas técnicas y admi-nistrativas que pudieran surgir durante el desarrollo del concurso.

Pasamos a enumerar los puntos que deben recogerse en las bases, con explicación somera decada uno:

4.2.1. OBJETO DEL CONCURSO

Se enunciará con claridad el objeto del concurso, el organismo convocante, los antecedentes, yla descripción de los aspectos más importantes que lo afecten.

Libro de concursos 31

19. Así nombrados en el artículo 216 del TRLCAP, cuya letra resulta sensiblemente idéntica a la del artículo 94 de la LF-CAPN.

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4.2.2. FASES DEL CONCURSO

Lo más habitual es que los concursos sean a fase única, determinándose de entre todos los pre-sentados los proyectos premiados. Cabe la posibilidad de que haya una primera fase en la quese elija un número limitado (y determinado previamente) de proyectos, a cuyos autores se les in-vitará a una segunda fase remunerada, en que se les solicitará que desarrollen algún aspecto im-portante de sus propuestas.

Este modelo sólo debiera considerarse en casos en que haya dudas fundamentadas sobre laviabilidad de las propuestas que se pudieran presentar, y en estos casos se debe poner es-pecial cuidado en no romper el anonimato de los seleccionados, pudiendo a tal fin ser el se-cretario del jurado el encargado de transmitir las instrucciones de modo confidencial a cadauno de ellos.

4.2.3. CONCURSANTES

Un concurso puede estar abierto a cualquier concursante técnicamente habilitado para desa-rrollar el proyecto subsiguiente. Este es el modelo más recomendable, pues permite la máximaconcurrencia y garantiza los mejores resultados.

En ciertos casos muy concretos y debidamente justificados, se podría considerar adecuado limi-tar la participación a un número reducido de equipos, a los cuales invitar remuneradamente alconcurso. En este caso se debe evitar siempre la invitación directa, pues es un proceder que que-da viciado por la discrecionalidad, y suele ofrecer resultados más pobres que el concurso abier-to. La invitación a los concursantes debiera ir precedida siempre por la presentación previa de so-licitudes de participación, siendo aquélla resultado de la evaluación de criterios objetivosexplícitamente enumerados y ponderados en el anuncio de convocatoria.

4.2.4. CALENDARIO DEL PROCESO: ETAPAS Y PLAZOS

Según el alcance o el grado de complejidad de un concurso así se deberán ajustar los plazos; enlas líneas siguientes se pone la atención en las fases en que se puede dividir un concurso cual-quiera; al final del apartado se proponen dos modelos temporales tipo.

En general, todos los procedimientos se pueden agilizar considerablemente si se pone a dispo-sición de la organización del concurso una página web específica. En tales casos, se recomien-da que esta página sea vehículo suficiente para proceder a la inscripción, descarga gratuita dedocumentación y formulación y respuesta de consultas.

Un modelo recomendable de fases sería el siguiente:

1. Inscripción: hay que dar tiempo a una difusión adecuada de la convocatoria, y a que los con-cursantes puedan evaluar la oportunidad de presentarse. En ocasiones este plazo es previoa todos los siguientes, y otras veces se permite la inscripción hasta el último momento antesde presentar las propuestas.

1. Los concursantes deberán hacer llegar a la Secretaría del concurso un formulario o instanciade inscripción (se facilitará un modelo en el anuncio de convocatoria). Se podrá exigir quese acredite la condición de arquitecto mediante fotocopia del título o certificado de cole-giación (este último implica lo anterior), una declaración responsable de no estar incurso en

32 Concursos de proyecto con intervención de jurado

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causa de incapacidad o incompatibilidad, o el justificante de ingreso de una cantidad enconcepto de cuota de inscripción, si así se considerase oportuno.

1. Se adjuntará también un sobre en que se contendrá el voto por uno o dos arquitectos de re-conocido prestigio nacional, para su inclusión en el jurado como representantes de los con-cursantes.

1. La cuota de inscripción es optativa, y, en caso de existir, lo recaudado solo podrá destinarsea cubrir los gastos del propio concurso. Se entenderá que implica un cierto compromisopara presentarse, pero deberá ser testimonial, nunca disuasoria. En este sentido, es buenapráctica la devolución de la cantidad pagada a todos aquellos equipos que efectivamentese presenten al concurso.

2. Admisión: Será un plazo mínimo, empleado en comprobar la documentación requerida alos concursantes. Se dará la oportunidad a los excluidos para completarla. Posteriormente,se elaborará una lista definitiva de admitidos a concurso, que se remitirá a todos aquellosque hubiesen presentado solicitud de participación.

3. Envío de la documentación: La secretaría del concurso remitirá inmediatamente a to-dos los concursantes admitidos la documentación técnica. Ésta debería entregarse ensoporte informático, y contendrá toda la información necesaria para desarrollar los pro-yectos. Siempre es de gran ayuda que la información gráfica sea vectorial, y que los fi-cheros estén en formatos de programas de uso generalizado (reservándose el escanea-do o el formato papel para aquellos documentos cuya procedencia no sea un archivoinformático).

1. En caso de disponer de una página web desde donde descargar la documentación, este pla-zo no se necesita, pues será posible colgar toda la información desde el mismo momento depublicación de la convocatoria.

4. Información y consultas: Es recomendable abrir un periodo de consultas, en que los parti-cipantes remitan a la Secretaría del concurso cuantas dudas pudieran surgirles tras la lectu-ra y el examen de la documentación técnica.

1. Todas las preguntas y todas las respuestas se recogerán en un documento único que seenviará a todos los concursantes y se facilitará al jurado del concurso. Se incluirá siem-pre en este documento la confirmación de la fecha de entrega, pues al estar sujeta a pla-zos determinados por días naturales, suele ser uno de los más habituales motivos deconfusión.

5. Desarrollo de los trabajos: Se debería contar con un mínimo de sesenta (60) días a partirdel siguiente al de cierre de consultas o de inscripción, y mayor en casos de notable com-plejidad.

6. Fallo del Jurado: Se debe definir en el pliego de bases un tiempo máximo para que seproduzca el fallo del jurado, que no será ni tan breve que implique dificultades para ladebida inspección de las propuestas, ni tan largo que cause intranquilidad entre los con-cursantes.

1. En conclusión, podríamos definir al menos dos modelos según la complejidad, representa-tividad o repercusión social del concurso, quedando los siguientes plazos (en días) para cadacaso:

Libro de concursos 33

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MODELO EXTENDIDO MODELO ABREVIADO

INSCRIPCIÓN 30 15

ADMISIÓN 15

ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN* 10

CONSULTAS + RESPUESTAS 20+15 60

DESARROLLO DE TRABAJOS 60 (mínimo)

FALLO DEL JURADO 30 15

TOTAL desde el anuncio 175 días 90 días

* Es recomendable disponer de la documentación completa, a ser posible en página web de acceso libre, des-de el mismo momento de anuncio del concurso. De este modo, el plazo efectivo de respuesta se amplía, ylos interesados pueden calibrar adecuadamente la oportunidad de realizar la inscripción.

4.2.5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR

La documentación solicitada a los concursantes para la presentación de las propuestas debe es-tar acorde con las características del proyecto. No obstante, se pueden dar las siguientes reco-mendaciones generales:

1. Documentación gráfica: Se suele presentar en paneles montados sobre soporte ligero (car-tón pluma o similar). Los tamaños DIN-A1 (841 x 594 mm) y DIN-A3 (420 x 297 mm) son losmás adecuados. En especial este último puede ser adoptado como estándar para concursosde menor complejidad, pues un jurado experto puede valorar perfectamente las propues-tas en este formato.

1. Entre 2 y 4 paneles grandes o de 4 a 6 pequeños pueden bastar en la mayoría de los con-cursos, pues las propuestas se desarrollan a nivel de anteproyecto.

1. No se hará referencia a escalas concretas si no se ha comprobado expresamente que la in-formación solicitada cabe en los paneles a esa escala. Como regla general, es mejor dar li-bertad total de representación.

2. Documentación escrita: La memoria escrita puede incluirse en los paneles, o solicitar un cua-dernillo aparte en formato DIN-A4, limitando su extensión a un máximo de 10/20 páginas.

3. Maquetas: Como regla general, se admitirán fotografías de maquetas, pero no la presenta-ción de las maquetas en sí. Ésta se debería restringir a aquéllos casos en que se prevea unaproporcionada contraprestación económica a todos los concursantes.

4. Plica: Los trabajos se presentarán bajo lema que deberá figurar en todos los documentos, detal manera que éstos se mantengan anónimos. Se adjuntará a los documentos un sobre cerra-do con el lema en su exterior, el cual contendrá un escrito con los datos de los concursantes.

4.2.6. JURADOS

4.2.6.1. Composición

Estará compuesto por un número razonable de miembros, preferentemente en cantidad impar.

34 Concursos de proyecto con intervención de jurado

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Sería recomendable que hubiese al menos un 50% de miembros que sean arquitectos 20. Entreéstos, uno al menos elegido por los concursantes, a quienes se solicitará el voto en el momentode la inscripción, procediéndose a invitar a formar parte del jurado a aquél con mayor númerode votos, avanzando en la lista si el seleccionado declinara atender la invitación.

Es recomendable la presencia de algún miembro designado por el Colegio de Arquitectos, quevelará por la rectitud de las deliberaciones, y la de un arquitecto de reconocido prestigio nacio-nal invitado por la entidad convocante. A tal fin los Colegios de Arquitectos suelen contar conuna lista de posibles miembros de jurado y un sistema de designación para cuando sean solici-tados al respecto.

4.2.6.2. Tareas del jurado

1. La apertura de los trabajos, analizando la documentación y estableciendo la admisión de laspropuestas recibidas, justificando en su caso la exclusión de las que no cumplan los requisi-tos necesarios.

2. Análisis y valoración de las propuestas presentadas, pudiendo recabar a tal fin los asesora-mientos que se estimen oportunos.

3. Vigilancia y cumplimiento riguroso del anonimato con que se deberá examinar la documen-tación, procediendo a la descalificación de todos aquéllos que pretendan influir en las deci-siones del jurado, o rompan el anonimato mediante la inserción en la documentación de ele-mentos gráficos o escritos que permitan la identificación del autor.

4. Propuesta razonada de resolución definitiva.

El secretario del Jurado levantará actas de todas estas actuaciones.

4.2.7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Se definirán en las bases del concurso los criterios objetivos que serán objeto de evaluación porparte del jurado, pudiendo establecer baremos parciales o fiar el fallo a una valoración global dela propuesta de mayor calidad. Las valoraciones deberán referirse a criterios de calidad lo másobjetivos posibles, y que, en todo caso, garanticen la trazabilidad del procedimiento de adjudi-cación en su desarrollo completo.

4.2.8. PREMIOS

El primer premio siempre llevará aparejada la contratación del proyecto completo y la di-rección de obra, salvo en aquellos casos en que se trate de propuestas teóricas y desligadas deuna actuación concreta. La contraprestación económica aparejada debería tener naturaleza depremio en metálico, y no ser deducido del precio de redacción de proyecto; con el pago del pre-mio el convocante adquiere el derecho a edificar, pero para materializarlo debe posteriormentecontratar la redacción del proyecto; es decir, se trata de dos cuestiones distintas, aunque enca-denadas.

Se pueden establecer libremente los premios económicos que se consideren razonables en cadacaso. Como criterio general, sería bueno otorgar un mínimo de tres premios en metálico, más

Libro de concursos 35

20. Las directivas europeas (92/50 y 93/38) disponen que cuando se exija una cualificación profesional específica para par-ticipar en un concurso, al menos un tercio de los miembros del jurado tengan las mismas cualificaciones u otras equi-valentes. Aunque estas disposiciones no se han transpuesto en la norma española, se deberían aplicar inmediatamenteen virtud del efecto directo de las Directivas comunitarias. Por su parte, el apartado 1 del artículo 69 de la LFCAPN, es-tablece la presencia de “dos técnicos especializados en la materia del contrato entre los vocales de la mesa decontratación”, con carácter general.

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otros tantos accésits, con o sin contraprestación económica en función de la importancia del con-curso o los recursos disponibles.

Un criterio posible para la fijación de premios podría ser que el primero fuese al menos el cuatropor ciento (4%) del posterior contrato, cantidad que cubriría la garantía definitiva, o, para pro-yectos de menor cuantía, hasta un 20% del contrato, asimilable a una provisión de fondos, mo-dulando a partir de ahí los sucesivos premios. Es buena práctica la devolución a los concursan-tes presentados de la cuota de inscripción, si la hubiere, e incluso el pago de una pequeñacantidad en concepto de gastos materiales.

En este sentido, cabe decir que si bien esto supone un gasto por parte del convocante, es justovalorar que un notable número de profesionales ha estado trabajando gratuitamente en el con-curso, movidos por la ilusión de ganarlo. Se moviliza un capital humano y económico que debeser tratado con la debida consideración, y si hacemos una someras cuentas veremos que pro-porcionalmente la cantidad destinada a premios es irrelevante en el conjunto de la inversión,pero es un fuerte estímulo y una necesaria recompensa para los participantes 21.

4.2.9. FALLO Y PUBLICIDAD

La propuesta razonada de resolución del concurso contendrá la lista de los lemas correspon-dientes a las propuestas premiadas. La apertura de las plicas, tendrá lugar en un acto públicoanunciado a todos los concursantes con al menos tres días de antelación. El fallo les será comu-nicado por escrito, adjuntando el acta levantada por el secretario del jurado.

Todos los concursantes tendrán derecho a la consulta de todas las propuestas presentadas du-rante un plazo mínimo de quince días a partir del anuncio del fallo del jurado, y en la medida delo posible, se procederá a la exposición pública de todos los proyectos presentados, o al menosde los seleccionados a tal fin por el jurado. Finalizado el plazo de consulta o, en su caso, de ex-posición, se comunicará a los concursantes un plazo razonable para que retiren la documentaciónpresentada.

4.3. TRAMITACIÓN DEL CONTRATO

El contrato subsiguiente al concurso podrá ser adjudicado como continuación de éste medianteprocedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo dispuesto por el artículo 216.4 del TRL-CAP y por el artículo 94.4 de la LFCAPN, sensiblemente coincidentes en idéntico tenor:“La ad-judicación de contratos al ganador de un concurso de proyectos, siempre que supongan unacontinuidad del concurso y esté previsto en sus condiciones, podrá realizarse por procedi-miento negociado sin publicidad. Si existieren varios ganadores, se deberá invitar a todos aparticipar en la negociación.” 22

Esta posibilidad abre múltiples márgenes de maniobra a las administraciones convocantes, puesno sólo permite demorar si es necesario la contratación (dentro de un margen razonable), sino

36 Concursos de proyecto con intervención de jurado

21. Unas mínimas cuentas: sea un edificio de coste de ejecución material P.E.M. = 1. Se añaden el 19% y el 16% para ob-tener el presupuesto de contrata (P.C.); 60% de repercusión de coste del suelo; tasas e impuestos de obras del 10%del P.E.M.; gastos notariales, registrales y financieros del 10% del precio total de edificio más suelo; y total de hono-rarios de todos los técnicos del 10% del P.E.M.. El coste total de la operación resulta ser 4.071 veces el coste de eje-cución material del edificio.Es decir, que si se otorgan tres premios del 20%, 10% y 5% del precio del contrato, y para una tarifa del arquitecto deun 6.5% sobre P.E.M., el monto de los premios sería tan sólo de un 5.6‰ (cinco coma seis por mil) del total de laoperación.

22. La cláusula relativa a la existencia de varios ganadores se debería entender aplicable a aquellos casos en que existanpremios “ex aequo”, y no emplearse para favorecer un segundo premio frente a un primero. En el primer caso, seríadeseable la división del contrato en lotes para adjudicar una parte a cada premiado, si es que el objeto del concursolo permite; también se puede proponer la colaboración entre los premiados (que debería ser aceptada libremente poréstos).

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que en caso de que se contrate en un principio solamente la redacción de proyecto (con las pre-cauciones indicadas en el punto 2.1.), también la dirección de obra podrá ser contratada por elmismo procedimiento, en tanto que sigue siendo una continuación del concurso de ideas con-vocado en su momento.

4.4. COMPROMISOS MUTUOS TRAS UN CONCURSO DE IDEAS

4.4.1. POR PARTE DEL CONVOCANTE

El fallo del jurado debe ser vinculante para el convocante, el cual procederá a contratar al gana-dor el proyecto en misión completa (proyecto más dirección de obra).

4.4.2. POR PARTE DEL GANADOR

Se comprometerá a poner de su parte cuantos medios humanos y materiales sean necesariospara la realización el proyecto 23.

Igualmente, se comprometerá a introducir en el proyecto los cambios indicados expresamentepor el jurado, o aquéllos que a la vista de las circunstancias debieran asumirse para adaptar entodos sus aspectos la propuesta ganadora a las necesidades de la entidad convocante.

4.4.3. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para los conflictos derivados de la solicitud de cambios en el proyecto, sería buena práctica elcontar con la opinión del jurado que en su momento falló el concurso, por lo que se debiera pre-ver la posibilidad de volver a convocarlo como órgano consultor para dirimir estos extremos.

En conflictos generales de tipo técnico, será recomendable que ambas partes se sometan libre-mente al arbitraje del Colegio de Arquitectos.

Libro de concursos 37

23. Ante el miedo que pueda suscitar que un trabajo importante caiga en manos de alguien con pocos medios materia-les, un compromiso de este tipo sería la justa contraprestación por parte del ganador a la oportunidad de que ha dis-frutado de participar en el concurso. No obstante, los límites de este compromiso deberían quedar claramente espe-cificados en las bases del concurso, y sería recomendable prever la negociación de un pago en concepto de provisiónde fondos para hacer frente a estos compromisos.

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5. CONCURSOS ABIERTOS CON MESA DE CONTRATACIÓN

Éste es un procedimiento propio de las Administraciones Públicas 24 alternativo pero no contra-puesto al concurso de ideas (o “de proyectos con intervención de jurado”); tampoco se lo pue-de considerar una variante “ligera” de aquél: porque garantizar un rigor que asegure la justiciadel procedimiento exige disponer de herramientas para la evaluación técnica de un proyecto dearquitectura, y por tanto la consiguiente capacidad por parte de los miembros de la mesa de con-tratación.

Todos los aspectos tratados en el capítulo 3 “Pasos previos a la convocatoria de un concurso dearquitectura” de esta Guía son igualmente de aplicación, y, como veremos, la propuesta técnicadebe ser evaluada adecuadamente, de modo que si bien en esta modalidad la calidad arquitec-tónica no es el único factor evaluable, tampoco debería dejar de ser el principal.

Como todos esos aspectos han sido ya tratados previamente, vamos a centrarnos aquí en des-cribir los procedimientos y las variables que afectan a una convocatoria de concurso abierto:

5.1. OBJETIVOS

En esta forma de licitación la adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto haga la pro-posición más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio. Es la forma normal a emplear en loscontratos de consultoría y asistencia.

5.2. REQUISITOS EXIGIBLES A LOS PARTICIPANTES

En el procedimiento abierto, se podrán presentar todos aquellos empresarios 25 capacitados paraatender el objeto del contrato.

Dicha capacidad será acreditada demostrando cumplir una serie de requisitos que aseguren una“solvencia” suficiente. Estos requisitos, que son necesarios para participar, pero nunca objetode valoración, deben ser explicitados en el anuncio de licitación, y se deberán ajustar a los es-trictamente necesarios, con el fin de favorecer la máxima amplitud en la concurrencia. En con-creto, para concursos de arquitectura, debería ser exigible únicamente la titulación de arqui-tecto, que es precisamente lo que avala la capacidad técnica necesaria para hacer arquitectura.

Cualquier otro requisito es discutible, y se debería justificar razonadamente en el pliego en cadacaso particular. En especial, no es recomendable pedir requisitos relacionados con obras pro-yectadas o dirigidas previamente, pues supone una limitación discriminatoria para los arquitec-tos más jóvenes.

La Ley, en cualquier caso, contempla la posibilidad de que ciertos aspectos de solvencia seanacreditados “mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales omateriales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta” (últimopárrafo del artículo 15.1 del TRLCAP añadido por el artículo 61 de la Ley 24/001 de Medidas Fis-cales, Administrativas y del Orden Social). En especial, requisitos relacionados con medios hu-manos, materiales o existencias de seguros, deberían poder ser cumplidos con este procedi-miento.

No basta pues, como habitualmente se hace, con decir que se solicitan las solvencias técni-ca y económica, citando genéricamente los artículos 16 y 19 del TRLCAP, sino que se debe

38 Concursos abiertos con mesa de contratación

24. Regulado en sus distintos aspectos por el TRLCAP, a la que por tanto es necesario aquí hacer más continua referencia.25. Aunque a veces nos sintamos incómodos bajo esta denominación, es bueno recordar que según el diccionario de la

RAE, la acepción primera de “empresa” es: “Acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisióny esfuerzo”...

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indicar qué requisitos se piden, siendo la enumeración contenida en estos artículos sólo unalista de medios posibles para acreditarlos 26.

5.3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES

Se explican a continuación los aspectos fundamentales de la documentación que se debe exigira los licitadores; para una enumeración profusa de los diferentes casos (empresas extranjeras,empresas del mismo grupo, etc) es preciso consultar el Texto Refundido de la Ley de Contratosy su Reglamento 27.

Se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a laque se concurre, y firmados por el licitador o persona que le represente.

5.3.1. SOBRE CON DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Contendrá los documentos (originales o copia autenticada) siguientes:

1. Los que acrediten la personalidad jurídica del licitador: normalmente DNI o escrituras deconstitución de la empresa.

2. Los que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia: no se deben solici-tar genéricamente los documentos enunciados en los artículos 16 (solvencia económicay financiera) y 19 (solvencia técnica o profesional) del TRLCAP; y en los artículos 26 (sol-vencia económica y financiera) y 29 (solvencia técnica o provisional) de la LFCAPN, sinoque a la vista de los requisitos explicitados en el pliego, el licitador escogerá “uno ovarios de los medios“ 28 allí enumerados. Concretamente, para el caso de trabajos de ar-quitectura:

2. — Título de Arquitecto: se podrá exigir fotocopia compulsada del título; o certificado decolegiación, pues esta última implica no sólo aquél, sino la no existencia de sanciones in-ternas que pudieran impedir la contratación; simétricamente, la colegiación no debieraser exigida a priori, sino como condición previa a la contratación.

2. — Si se piden requisitos concretos de disponibilidad de medios, ésta se acreditará median-te declaración responsable o compromiso de contar con ellos a la firma del contrato.

2. — En los casos en que se solicite experiencia en aspectos de carácter técnico, su veracidadserá avalada por medio de certificados u otros medios suficientemente fiables (comuni-cación de encargo, impreso de visado, facturas, publicaciones...) En estos casos, se reco-nocerá la experiencia derivada del trabajo para terceros, sean éstos empresas o pro-fesionales, mediante certificados expedidos por los mismos, aun cuando los titulares delos contratos de referencia no sean directamente los licitadores.

2. — Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al ar-tículo 20 del TRLCAP y al artículo 30 de la LFCAPN, que comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ycon la Seguridad Social 29 impuestas por las disposiciones vigentes.

Libro de concursos 39

26. Artículo 15.3 del TRLCAP: “En los casos en que sea necesario justificar la solvencia económica, financiera, técnica oprofesional, los órganos de contratación precisarán en el anuncio los criterios de selección en función de los mediosde acreditación que vayan a ser utilizados de entre los reseñados en los artículos 16 a 19”.

27. Artículo 23 TRLCAP. Artículos 9, 10 y 23 del RGLCAP.28. Expresión contenida en el párrafo primero de los artículos 16 y 19 del TRLCAP.29. En el caso de los arquitectos, existe la posibilidad de un régimen alternativo con sistemas de previsión social diferen-

tes de la Seguridad Social. Y el artículo 67.4 de la LFCAPN, como una de las facilidades para licitar y ofertar, estableceexplícitamente la adjudicación condicionada a la presentación de certificados acreditativos de hallarse al corriente delcumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como de la declaración de someterse a la juris-dicción de los Juzgados y Tribunales españoles.

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3. En su caso, resguardo acreditativo de garantía provisional. (Ver capítulo 10.7-“De las garan-tías a prestar por los concursantes” de la Guía presente).

5.3.2. SOBRE CON LA PROPUESTA TÉCNICA

Contendrá los documentos necesarios (planos, memorias, presupuestos, plan de trabajo....), encantidad, formato y alcance según lo determinado en el Pliego, para definir la propuesta técnicapresentada al concurso. Para ello se deberá contar con la información ya indicada en el capítulo3 de esta guía.

En general, bastará con una documentación gráfica en tamaño DIN-A3 (420 x 297 mm) más unamemoria técnica en formato A4. No se dará preponderancia al desarrollo gráfico de las pro-puestas, sino a una explicación equilibrada y completa, y será recomendable limitar la cantidadde hojas según las características de cada proyecto.

5.3.3. SOBRE CON LA PROPUESTA ECONÓMICA

Contendrá únicamente una hoja con la expresión del precio propuesto por el contratista para re-alizar el trabajo en caso de resultar adjudicatario.

5.4. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

La mesa de contratación será la encargada de elevar la propuesta de adjudicación del contratouna vez examinada la documentación y evaluada conforme a los criterios objetivos enunciadosen el pliego.

Estará formada al menos por cinco miembros 30; un presidente y cuatro vocales, de los cuales unoal menos será interventor y otro asesor jurídico. Ejercerá funciones de secretario un miembro queserá funcionario o personal al servicio de la administración convocante.

Deberá estar compuesta por personas con la cualificación profesional y experiencia suficientespara entender el tema tratado, para lo cual, en justa reciprocidad a la exigencia de solvencia téc-nica para los licitadores, sería deseable que la mayoría de los integrantes de la mesa de contra-tación sean arquitectos 31. Si lo anterior no se cumple, habrá de contarse con un órgano asesorque cumpla esas condiciones de cualificación.

Esta exigencia no deja de ser la otra cara de las condiciones de cualificación impuestas para con-tratar con la Administración. Es una sencilla cuestión de lógica y cortesía que los encargados dejuzgar a quienes se les ha exigido un alto grado de preparación específica estén en condicionesde establecer un diálogo al mismo nivel con los licitadores, aunque sea indirectamente a travésde un juicio autorizado sobre sus propuestas.

5.5. ADMISIÓN DE CONCURSANTES Y VALORACIÓN DE PROPUESTAS

5.5.1. ADMISIÓN DE CONCURSANTES

En primer lugar, la mesa de contratación, a la vista de la documentación administrativa presenta-da por los licitadores, procederá a determinar las empresas que se ajusten a lo criterios de se-

40 Concursos abiertos con mesa de contratación

30. En su disposición adicional novena, apartado 3, se indican normas específicas para la constitución de mesas de con-tratación en la Administración Local. Ver nota 20, sobre lo específico de esta norma general de procedimiento en la LF-CAPN.

31. Ver nota número (20), referida al mismo asunto.

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lección. Una vez realizada la aceptación a concurso, esta documentación administrativa no seráya utilizada para evaluación de los licitadores.

5.5.2. VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS. EXPLICITUD DE CRITERIOS

Los criterios objetivos de valoración deben estar explícitamente recogidos en las bases y pliegosdel concurso. Deben ser claros, individualizables y exclusivamente relacionados con la ofertapresentada.

Es decir, que no se debe valorar al licitador como tal, sino la oferta que presenta; otro pro-ceder, aparte de ir expresamente contra el TRLCAP, resulta totalmente discriminatorio y atentacontra el principio de libre competencia. En especial, no se valorarán de cara a la adjudicacióndel concurso, ni su experiencia, ni sus medios técnicos, ni su cifra de negocios, que en todo casohabrán sido límites para la admisión, ya superados para acceder a la licitación.

En este sentido, es fundamental el Informe 36/01 de 9 de enero de 2002 de la Junta Consul-tiva de Contratación Administrativa, del que por su importancia transcribimos el siguiente pá-rrafo:

“(...) en los procedimientos de adjudicación de contratos hay que considerar fases distintas,con requisitos también distintos, la de selección de los contratistas y la de adjudicación delcontrato, distinción recogida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al re-ferirse a la primera fase a los artículos 15 a 19 y a la segunda el artículo 86 32 (...)”.

En esta línea, cabe transcribir los siguientes párrafos de éste y otros informes de dicha Junta:

“En particular, esta Junta (...) ha declarado que no son equiparables los criterios mencionados enel artículo 86 de la LCAP con los ‘medios humanos y técnicos con los que cuenta la empresa, par-ticipación en proyectos similares y medios y procedimientos de la empresa’ ” (JCCA 36/01).

“Que según se desprende de las Directivas comunitarias sobre contratación pública y de la Leyde Contratos de las Administraciones Públicas, la experiencia es requisito que puede justificar lasolvencia del empresario en la fase de verificación de su aptitud, pero no puede utilizarse comocriterio de adjudicación del concurso incluido entre los enumerados en el artículo 87 de la citadaLey” (JCCA 13/98).

“(...) a partir de la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, solo podrá ser utiliza-da, con las dificultades de aplicación práctica que puede suponer, la circunstancia del grado deestabilidad en el empleo como causa de selección y exclusión de contratistas que no la cumplany no como criterio valorable para la adjudicación de concursos” (JCCA 05/02).

Así pues, los criterios que se indiquen en los pliegos debieran tener el siguiente carácter:

Libro de concursos 41

32. Artículo 86: Criterios para la adjudicación del concurso.“1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso se establecerán los criterios objetivos que hande servir de base para la adjudicación, tales como el precio, la fórmula de revisión, en su caso, el plazo de ejecución oentrega, el coste de utilización, la calidad, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, laposibilidad de repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes, de confor-midad a los cuales el órgano de contratación acordará aquélla.2. Los criterios a los que se refiere el apartado anterior se indicarán por orden decreciente de importancia y por la pon-deración que se les atribuya, y podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mis-mos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuaren el proceso selectivo”.Que viene a coincidir en su letra con el artículo 89-“Criterios para la adjudicación del concurso de la LFCAPN”, trans-crito a continuación en su integridad:“En el pliego de cláusulas administrativas del concurso se establecerán, debidamente ponderadas y por ordendecreciente, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, tales como el precio, la fór-mula de revisión, en su caso, el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la calidad o control de lamisma, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la posibilidad de repuestos, elmantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa y otras semejantes, de conformidad a las cuales el ór-gano de contratación acordará aquélla”.

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5.5.2.1. Criterios técnicos: se deben valorar criterios específicamente arquitectónicos de la propuesta:cumplimiento del programa, idoneidad urbana, calidad espacial, coherencia constructiva, interéspaisajístico, sostenibilidad, etc.

5.5.2.2. Oferta económica: en principio, no parece adecuado, como ya se ha explicado, que sea un as-pecto valorable. En caso de que se considere imprescindible incluir este criterio, su puntuaciónno superará el 25% de los criterios fijados, y se establecerán métodos de exclusión de propues-tas que incurren en bajas temerarias. En este sentido, el artículo 85 del RGLCAP da las pautas pre-cisas para poder considerarla tal.

En esta línea, es posible excluir totalmente el precio de la valoración de la propuesta, siempre ycuando quede justificado en el expediente de contratación; el escaso importe relativo que la bajadel arquitecto supone en el total de la operación justificaría su no consideración 33.

5.5.3. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Una vez evaluadas las propuestas en sus diversos aspectos, única y exclusivamente en aplicaciónde los criterios y ponderaciones establecidas en pliegos, la mesa de contratación procederá aelevar al órgano de contratación una propuesta de adjudicación a favor de la propuesta quehaya obtenido una mayor puntuación global.

Esto último es vital aclararlo, porque el RGCAP contiene un error importante en su redacción, quepuede llevar a la perversión absoluta del sistema de licitación por concurso. En concreto, en suartículo 87.1 dictamina, para el caso de subasta, que la mesa de contratación eleve propuesta deadjudicación a favor de la oferta más baja, y en el 90, cuando se enumeran las normas que no sonde aplicación en el caso de concurso, no cita ese artículo, en clara contradicción con el sentidodiferenciador de un concurso frente a una subasta, tal y como recoge el artículo 88 del TRLCAP:“La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposiciónmás ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 86, sin atendernecesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando entodo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren enel pliego”.

Esta incongruencia se resuelve lógicamente sin duda alguna, por efecto de la prevalencia de ladisposición de mayor rango (Ley) sobre la de menor (Reglamento), pero en ocasiones ha dado lu-gar a decisiones erradas por parte de órganos de contratación de gran relevancia. Para que noquede duda al respecto en cuanto a la interpretación de esta incongruencia, se reproduce a con-tinuación la conclusión segunda del Informe 25/02 de la Junta Consultiva de Contratación Admi-nistrativa:

“El artículo 87.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, en la medida que extiende al concurso lo previsto para la subasta para la de-terminación en acto público de la proposición económicamente más ventajosa y pro-puesta de adjudicación a su favor, está en contradicción con los artículos 88.1 y 90 de laLey de Contratos de las Administraciones Públicas, que prevalecen sobre aquel precep-to reglamentario, por lo que el acto público previsto en este último precepto no debecomprender la determinación de la oferta más ventajosa ni la propuesta de adjudicacióna su favor.”

42 Concursos abiertos con mesa de contratación

33. Ver nota 21 para hacerse una idea de lo que representa en una promoción el precio del trabajo del arquitecto.

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Por último, es importante señalar que una vez hecha una propuesta de adjudicación, el órganocontratante podrá adjudicar al licitador propuesto o declarar desierto el concurso, pero nuncacambiar la propuesta de la mesa en el sentido de otorgar el contrato a otro licitador diferente delpropuesto por aquélla.

Libro de concursos 43

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6. CONCURSO RESTRINGIDO

6.1. VARIANTES RESPECTO AL CONCURSO ABIERTO

El procedimiento restringido es aquél en que sólo podrán presentar proposiciones aquellos em-presarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos.

Será preceptivo el anuncio previo, para que los interesados puedan presentar sus solicitudesacreditando el cumplimiento de los requisitos requeridos, que deberán haber sido recogidos enel Pliego de condiciones administrativas que rige el concurso.

La mesa de contratación seleccionará, a la vista de la documentación presentada, a una cantidadde concursantes, cuyos límites superior e inferior vendrán indicados en el pliego, pero que siem-pre estarán entre un mínimo de 5 y un máximo de 20.

A partir de aquí, el procedimiento será similar al de un concurso abierto, debiendo aportarse lasproposiciones técnica y económica, que serán evaluadas según las mismas directrices que las in-dicadas en el capítulo anterior.

6.2. CRÍTICA DEL MODELO

Este procedimiento debería quedar limitado a aquellos casos en que la alta especialización ne-cesaria pudiera aconsejar una selección previa atendiendo a una experiencia muy concreta, y de-bería justificarse adecuadamente en el expediente de contratación.

En cualquier caso hay que destacar que siempre será necesaria la convocatoria previa para la pre-sentación de solicitudes de participación, no estando contemplada la posibilidad de invitacióndirecta.

No debe ser empleado con asiduidad, pues su uso para proyectos convencionales tiene un per-nicioso efecto de limitación de las posibilidades de concurrencia y competencia de determina-dos colectivos profesionales. Si la preocupación del convocante reside en que pueda resultar ad-judicatario alguien sin la experiencia o los medios considerados necesarios, es mucho mejorprever compromisos como los indicados en el apartado 4.4.2. (nota al pie), de esta Guía, y no res-tringir la posibilidad de concursar, pudiéndose así romper el círculo vicioso de “falta de expe-riencia” – “falta de oportunidades para obtenerla”.

44 Concurso restringido

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7. NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE RESULTADOS

La adjudicación del contrato, cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudi-cación empleada, será notificada a los participantes en la licitación (se entiende que a todos sinexcepción).

“(...) el órgano de contratación comunicará a todo candidato o licitador rechazado que lo so-licite, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del re-chazo de su candidatura o de su proposición y las características de la proposición del adju-dicatario determinantes de la adjudicación a su favor” (Artículo 93.5 del TRLCAP 34).

Asimismo, el apartado 6 del artículo 97-“Notificación y publicidad de las adjudicaciones” de laLFCAPN, establece como idénticamente ”(...) el órgano de contratación comunicará por es-crito a todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a par-tir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su candidatura o de su propo-sición y las características de la proposición del adjudicatario determinantes de laadjudicación a su favor”.

Esta disposición es de suma importancia, por lo que revela de la intención del legislador, que nopretende limitarse a que las convocatorias sean públicas y transparentes, sino que también paralos resultados se desea esa misma publicidad y, sobre todo, una motivación de las decisiones,que permita apreciar la justicia de las mismas y dar así opción al legítimo derecho de alegación.

Además, reconoce un derecho mucho más amplio que el mero conocimiento de las puntuacio-nes obtenidas por cada propuesta. Ante la demanda de los licitadores, normalmente el órganode licitación se limita a notificar la puntuación del adjudicatario y no las características anterior-mente citadas. Dicha mera notificación aritmética no permite a los licitadores saber cuáles hansido los criterios de juicio que debidamente ponderados han determinado la adjudicación, elu-diendo con arbitrariedad la expresa motivación de un acto que afecta a personas con interesesencontrados en virtud de la libre concurrencia de todo concurso.

Libro de concursos 45

34. Este artículo regula otra serie de cuestiones relativas a los procedimientos de publicación en boletines y comunicacióninterna de la propia Administración, cuya lectura se recomienda al encargado de gestionar un concurso público.

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8. PROCEDIMIENTOS DE ALEGACIÓN

En el caso de que se apreciaran posibles irregularidades en el expediente de contratación, encualquiera de los pliegos, bases y cláusulas que lo integran, o en el anuncio de licitación, cabendiversos medios de alegación o, en su caso, impugnación, siempre tomando en consideración laentidad del punto en cuestión o momento procedimental en que se detecta la eventual ilegali-dad.

En todos los casos es recomendable solicitar la suspensión de la ejecución y puesta en prácticadel acto recurrido, cuestión importante en el caso de concursos, pues una vez que el proceso sepone en marcha, es probable que para cuando pueda haber una resolución ya el recurso carez-ca de sentido práctico, bien por estar ya en marcha las obras correspondientes, o por perjudicarfinalmente no tanto a la administración infractora, sino al arquitecto adjudicatario del concurso.

Las posibilidades pueden sistematizarse del siguiente modo:

1. Al presentarse al concurso, indicar la aceptación de los Pliegos de cláusulas administrativasy de prescripciones técnicas, con reserva expresa respecto al extremo que no se considera ajus-tado a la legalidad. De esta forma, queda abierta la posibilidad de posteriores recursos.

Dado que las bases de un concurso tienen carácter de condiciones generales de contrata-ción no negociada por los concursantes, la simple presentación al mismo no implica (comose suele pretender), la aceptación de todas y cada una de las bases, sino solo de aquéllasque tengan una justa equivalencia de prestaciones y no provoquen consecuencias abusivas,desproporcionadas o contrarias a la buena fe. Al ser condiciones generales o condicionesdispuestas por una sola de las partes, la oscuridad de una base no puede resolverse en nin-gún caso a favor de quien la redactó, sino del concursante que se tuvo que adherir a la mis-ma.

2. Remitir escritos dirigidos por los licitadores a las entidades convocantes, solicitando aclara-ción sobre aspectos que generen confusión e inseguridad jurídica respecto a la correcta tramita-ción del expediente de contratación.

3. Solicitud de adopción de medidas provisionales

En la Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Ley 62/2003 de 30 de diciembre,BOE 31/12/2003, vulgarmente denominada “ley de acompañamiento de presupuestos”), se haintroducido un nuevo artículo 60 bis en el TRLCAP, que dispone la creación de instrumentos rá-pidos de alegación frente a irregularidades detectadas en los procedimientos de contratación.

Concretamente, prevé la posibilidad de que cualquier licitador (y cualquier interesado en acudira un procedimiento, y esto es importante) pueda interponer un recurso de rápida resolucióncuando considere que se ha cometido una infracción en un procedimiento de contratación, pu-diendo solicitar en su caso incluso la paralización del procedimiento. La forma del escrito puedeconsistir en una identificación del arquitecto, la determinación de su interés directo en el expe-diente sobre el cual va a reclamar (bien por haber tomado parte, bien por estar interesado en ha-cerlo), la exposición de motivos de la reclamación, y una solicitud de las acciones que se solicitanpara subsanar las infracciones o deficiencias alegadas.

El plazo para recurrir se cifra en 5 días desde la fecha de comisión de la supuesta infracción, locual implica un cierto grado de imprecisión, pues no es lógico marcar el plazo desde la comisiónde la infracción, sino desde la publicidad de la misma, cosa que en procedimientos de licitación

46 Procedimientos de alegación

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no es ni mucho menos baladí. Abundando en lo mismo, cuando un pliego incumple en algunade sus cláusulas una norma, no se puede tener conocimiento de la infracción hasta la publicaciónen diario o boletín oficial del anuncio de licitación, aun cuando la fecha misma de la infracciónpueda ser la de una resolución concreta integrada en el expediente de licitación, y así es conve-niente hacerlo constar en el escrito que se interponga.

El órgano de contratación dispone de diez días para resover motivadamente la solicitud de me-didas provisionales, entendiéndose que de no hacerlo en dicho plazo se producirá su rechazo porefecto del silencio negativo, lo cual en la práctica limita las posibilidades de este procedimientode respuesta a la Administración.

4. Recursos en vía administrativa 35

Los recursos en esta vía se interponen ante las Administraciones Públicas y suponen una oportu-nidad que la ley les otorga para que recapaciten, y en su caso cambien el acto que ha provoca-do el recurso. Viene a ser una oportunidad de diálogo previa a acciones de mayor calado, perosin intervenir por el momento órganos judiciales.

Estos recursos pueden ser obligatorios o voluntarios, a los efectos de interponer posterior recur-so ante jueces y tribunales.

a) Recurso administrativo de alzada; procede contra las resoluciones que no pongan fin a la víaadministrativa (es decir, susceptibles de otros recursos ante las Administraciones públicas).Plazo de interposición general: un mes desde la notificación de la resolución que se haya derecurrir.

a) Es obligatorio, y por tanto previo, a la interposición del recurso correspondiente ante juecesy tribunales (recurso contencioso-administrativo).

b) Recurso administrativo de reposición; procede contra resoluciones que pongan fin a la víaadministrativa.

b) Es voluntario, y supone una oportunidad más para que la Administración recapacite sobre suactuación. Si el particular opta por esta solución, constituye un paso previo para acudir antejueces y tribunales de justicia ( jurisdicción contencioso-administrativa). El plazo de interpo-sición es de un mes, con carácter general.

Estos recursos pueden ser interpuestos directamente por los interesados sin intervención letra-da, y generalmente proceden contra el acto administrativo de adjudicación del concurso, o con-tra actos de trámite del expediente que incurran en vicios con suficiente relevancia jurídica (porejemplo, aprobación de pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas).

5. Recurso en vía contencioso-administrativa 36. Este recurso, que se interpone ante los órga-nos judiciales, ha de contar necesariamente con intervención letrada, y se dispondrá, con carác-ter general, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produz-ca la notificación de la resolución recurrida. Si se hubiese interpuesto previamente recurso dereposición, sin que haya sido contestado en el plazo legal de un mes, se dispondrá entonces deseis meses desde el momento en que se produzca la actuación recurrida.

Libro de concursos 47

35. Ver artículos 107 y 109 a 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento ad-ministrativo Común. Ver artículo 52 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

36. Ver el artículos 25 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

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9. PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS DE ARQUITECTURA

Parece incuestionable que la definición de un proyecto de arquitectura es una tarea eminente-mente intelectual, suma de una globalidad de conocimientos técnicos y artísticos, y por tanto quele deberían ser de aplicación las cautelas y derechos que en el ordenamiento jurídico se prevénpara este tipo de trabajos.

Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual española 37, las directivas europeas 38 y el Conveniode Berna, el Arquitecto 39 y sus herederos ostentan la propiedad intelectual sobre:

a) los proyectosb) las maquetasc) los bocetos (croquis)d) la obra terminada 40

Seguidamente se realiza un análisis de la Propiedad Intelectual en el ámbito de los concursos dearquitectura, en función de las fases por las que atraviesa.

9.1. CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN AL CONCURSO

La entrega de trabajos o la presentación del Arquitecto a un concurso, no supone una cesión dederechos de autor, sino la simple autorización para que el jurado designado estudie el trabajo, loconsulte, y tenga acceso al mismo. En ningún caso supone la cesión de derechos irrenunciablesde autor, tales como los derechos morales 41, y, muy en especial, los de divulgación y el de pater-nidad e integridad intelectual.

Para que haya cesión específica de derechos por la presentación a un concurso, las bases del mis-mo deben explicarlo claramente. La cesión será en todo caso escrita, dentro de lo pactado se-gún bases, siendo solo válida para aquellos derechos que sean cedibles por contrato.

9.2. FALLO DEL CONCURSO

La aceptación de la proposición del concursante más satisfactoria para la entidad convocante, notiene por efecto la transmisión de los derechos de autor. En todo caso, podrán transmitirse de-rechos de explotación, siempre y cuando quede inequívocamente expresada tanto la voluntadde transmisión cuanto el alcance de la misma. Por el contrario, los derechos morales de autoríason irrenunciables.

9.3. EXPOSICIÓN Y PUBLICACIÓN DE TRABAJOS

Debido al carácter irrenunciable de los derechos morales de autor, no puede la entidad convo-cante imponer al ganador la divulgación de su obra si éste declina la distinción o rechaza el pre-

48 Propiedad intelectual de los trabajos de arquitectura

37. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelec-tual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones vigentes sobre la materia.

38. En este sentido, es interesante destacar la Directiva 92/100/CEE, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros finesafines a los derechos de autor.

39. Tratado Multinacional que vincula a más de 150 estados, entre ellos todos los pertenecientes a la Unión Europea.40. Mientras la protección de maquetas, proyectos y bocetos se encuentra explícitamente recogida en el artículo 10.2 del

Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la protección de la obra terminada y ejecutada se deduce de laredacción abierta del artículo 10, de la Directiva Comunitaria de 1992 y del Convenio de Berna, de obligado cumpli-miento para el estado español.

41. Derechos Morales .- Los derechos morales sobre proyecto y obra ejecutada son:a) el de reivindicar la paternidad intelectual de la obra;b) el de decidir si se divulga y en que forma;c) el de utilizar seudónimo o anonimato en su divulgación;d) el de modificar la obra;e) el de exigir el respecto a la integridad de la misma, impidiendo alteraciones y deformaciones;f ) el de retirar la obra del comercio;g) el de acceder al ejemplar raro u original de la obra.

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mio concedido. En cambio, aceptado el premio, su silencio puede interpretarse como consenti-miento tácito o no revocado, si es que las bases del concurso contenían la previsión de la divul-gación de la obra.

Respecto a los autores no premiados, la falta de contraprestación convertiría en abusiva la con-dición general o base del concurso que les obligue a soportar su divulgación, por lo que se hacepreciso su consentimiento, una vez sabido por el autor que su obra no ha sido premiada. El si-lencio del autor no premiado debe interpretarse por tanto como no consentimiento para la di-vulgación gratuita.

9.4. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PREMIADOS

Cuando el fallo del concurso lleva pareja la transformación de los proyectos en edificaciones,construcciones o urbanizaciones, la adjudicación no significa sin más, y por ese solo hecho, la ad-quisición por la entidad convocante de los derechos de autor, necesarios para al edificación delproyecto premiado. Debe quedar claramente establecido en las bases que la aceptación del pre-mio supone contraprestación o remuneración de la cesión de los derechos del Arquitecto paralevantar la edificación o urbanización proyectada.

No obstante, el autor que acepta el premio quedando claramente establecida la autorizaciónpara edificar, no puede negarse a que la persona que paga adquiera el derecho a edificar con-forme a ese proyecto. Pero por otro lado si la persona que convoca y resuelve el concurso, deci-diera ampliar el alcance de la autorización genérica contenida en las bases o pretende adjudicara un tercero (constructor, otro arquitecto) los derechos adquiridos del concursante, deberá obte-ner permiso expreso del concursante posterior a la información completa, pues este deberá co-nocer la identidad del primer cesionario (la entidad convocante), y de cualquiera de los sucesivoscesionarios de derechos suyos.

9.5. DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS A UN CONCURSO

La destrucción de los originales sin una comunicación específica al autor, resulta lesiva para elmismo, y los tribunales pueden apreciar daños patrimoniales y morales 42. La aceptación de lasbases de un concurso no puede suponer en ningún caso, renuncia a dicho derecho moral, puespor ley es irrenunciable.

9.6. DERECHOS DE AUTOR EN CONCURSOS DE IDEAS

Cuando en un concurso el convocante proporciona ideas, instrucciones o bases de competición,más o menos detalladas, las mismas son compartidas por todos los concursantes, y desde que laentidad convocante las incluyó en las bases y como requisito del contenido de los trabajos pre-sentados al concurso, éstas ideas dejaron de ser protegibles por falta de originalidad. En cambiolas ideas contenidas en los trabajos presentados, que sean distintas y originales, serán protegi-bles como parte integrante de los mismos.

No es correcta por tanto, la proposición de que la idea no es protegible por el derecho de autor.Se requiere únicamente cierto grado de originalidad y un cierto grado de complejidad para que di-cha idea, incorporada a la obra, sea protegible, esto es, sea detentable por alguien en exclusiva.

Libro de concursos 49

42. Clásica Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1954.

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La refundición de varios proyectos de arquitectura en uno es, en el mejor de los casos, un su-puesto de incorporación, adaptación, compendio o refundición. En todos estos supuestos la leyexige de modo imperativo la autorización del autor o autores de las obras refundidas o com-pendiadas. Es inaceptable un consentimiento anticipado antes de conocer dónde va a ser refun-dida o compendiada, la naturaleza de la incorporación, y el autor de la misma, al afectar a los de-rechos morales del autor 43.

9.7. MODIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS DEL ARQUITECTO

Respecto la los derechos morales, si un tercero interviene en la ejecución del proyecto premia-do, pretendiendo crear una obra en colaboración, esto sólo será posible si el Arquitecto accede,es decir, consiente. Si por el contrario se está efectuando una reelaboración y ejecución del pro-yecto premiado por otro autor, sin colaborar con el autor del proyecto original, estaríamos anteuna obra compuesta (siguiendo la terminología utilizada por la Ley de Propiedad Intelectual), queexige la preceptiva autorización del autor de la obra 44.

En todo caso, desde la exclusiva perspectiva del derecho de autor, no es conforme con la ley lamanipulación, ejecución, tratamiento o reelaboración del proyecto de arquitectura sin autoriza-ción del autor original.

Esto implica una legitimidad moral para reclamar el derecho a desarrollar un proyecto a partir deun concurso, pero también a dirigir una obra que sea continuación de un proyecto previamenteredactado.

Las decisiones de modificación son exclusivas del autor del proyecto, salvo que la posibilidad deobligar a introducir determinados cambios venga claramente contemplada como una de las con-secuencias del fallo del concurso, o que la modificación venga exigida por la legislación urbanís-tica o por un mandato de la autoridad competente. En estos últimos casos, la modificación solose efectuaría por el autor o persona que autorice el Arquitecto.

50 Propiedad intelectual de los trabajos de arquitectura

43. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1991 y 2 de marzo de 1992.44. Se emplea aquí el término “obra” según la acepción segunda del diccionario de la RAE: “Cualquier producto inte-

lectual en ciencias, letras o artes”, no en el específico de “Edificio en construcción” (acepción cuarta).

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10. EPÍLOGO: GLOSARIO DE CUESTIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

Hasta aquí se ha prestado una especial atención a cuestiones propias de los contratos de arqui-tectura, haciendo hincapié en aspectos fundamentales para la calidad del trabajo de los arqui-tectos y la adecuación de las disposiciones legales genéricas a este caso concreto.

Se reserva este apartado para relacionar una serie de conceptos que afectan o son de aplica-ción a todos los procesos de contratación, así como para definir brevemente distintas opcio-nes que aparecen recogidas en la Ley de Contratos, y sobre las que interesa tener unas pocasideas claras.

10.1. TIPO DE CONTRATO APLICABLE A TRABAJOS DE ARQUITECTURAY URBANISMO

Los servicios prestados por los arquitectos quedan catalogados como objeto de “contratosde consultoría y asistencia técnica” y, de cara a publicidad, tienen la categoría número 12 (ar-tículo 206 TRLACP y artículo 76 LFCAPN-“Arquitectura, ingeniería, planificación urbana yarquitectura paisajística. Consultoría en ciencia y tecnología. Ensayos y análisis técni-cos”).

10.2. FORMAS DE ADJUDICACIÓN

10.2.1. CONCURSO

Es el procedimiento estándar para los contratos de arquitectura 45, pues se empleará cuando laadjudicación haya de recaer “en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más venta-josa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclu-sivamente al precio de la misma”

Según el órgano encargado de la valoración de las propuestas, un concurso puede ser:

1. De proyectos con intervención de jurado: son los comúnmente denominados “de ideas”, yson los mas adecuados para garantizar la calidad de los resultados. En ellos, un jurado com-puesto por personas físicas independientes de los concursantes, evalúan los proyectos reci-bidos anónimamente, conforme a criterios arquitectónicos expresados previamente en lasbases.

2. Con mesa de contratación: en estos casos el órgano de evaluación es una mesa de contra-tación compuesta parcial o totalmente por personas dependientes de la administración con-vocante; las propuestas pueden no ser anónimas, y se tienen en cuenta otros aspectos ade-más de la calidad arquitectónica.

10.2.2. SUBASTA

Es un procedimiento en que únicamente se atiende al precio ofertado; no se debe utilizar casinunca para contratar servicios de arquitectura 46.

Libro de concursos 51

45. Artículo 208 TRLCAP y artículo 88 LFCAPN.46. El mismo artículo 208 del TRLCAP indica que “La subasta como forma de adjudicación sólo podrá utilizarse en con-

tratos de escasa cuantía en los que su objeto esté perfectamente definido técnicamente y no sea posible introducirmodificaciones de ninguna clase en el mismo, quedando el precio como único factor determinante de la adjudica-ción”. En idéntico sentido, el artículo 84.2 de la LFCAPN establece que “la subasta sólo podrá utilizarse en los con-tratos (...) de asistencia cuando su objeto esté perfectamente definido y no sea posible introducir modificacio-nes de ninguna clase en el contrato, quedando por consiguiente el precio como único factor determinante de laadjudicación”.

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10.3. TIPOS DE TRAMITACIÓN

10.3.1. ORDINARIA

Como su propio nombre indica, es la tramitación que se debe adoptar cuando no haya circuns-tancias que aconsejen optar por alguno de los dos siguientes tipos.

10.3.2. URGENTE

Se debe reservar para contratos “cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preci-so acelerar por razones de interés público” (artículo 71 TRLCAP y artículo 59 de la LFCAPN). Esuna opción por tanto especial, que nunca debe convertirse en un modo habitual de hacer las co-sas. En cada caso se debe adjuntar al expediente un informe razonando los motivos que llevan aoptar por esta tramitación.

En concursos de arquitectura debe quedar muy limitado, pues los plazos se pueden llegar a re-ducir tanto que no hay tiempo material para licitar en condiciones. Por otro lado, la ganancia realde emplear estos métodos queda en prácticamente nada cuando se está hablando de tiemposque, entre redacción de proyectos y ejecución de las obras, se cuentan casi siempre por años.

10.3.3. DE EMERGENCIA

Reservado exclusivamente a casos de catástrofe o peligro grave, o que afecten a la seguridad na-cional (artículo 72 del TRLCAP y artículo 60 de la LFCAPN).

10.4. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

10.4.1. ABIERTO

Debe ser el empleado por defecto en contratos de arquitectura. En él, al anuncio de licitaciónse pueden presentar cuantas personas estén interesadas, bastando para ser admitidas el cum-plimiento de unos requisitos concretos y especificados en pliego, referidos a solvencia económi-ca y técnica.

10.4.2. RESTRINGIDO

Se debe emplear tan sólo para casos en que sea conveniente una especialización importan-te. En este procedimiento, se procede al anuncio del concurso indicando los requisitos necesa-rios para optar a ser invitado; a la vista de las candidaturas presentadas, el órgano de contrata-ción emitirá las invitaciones oportunas a un número reducido y limitado de licitadores, de entrelos que acrediten cumplir los requisitos solicitados.

10.4.3. NEGOCIADO CON Y SIN PUBLICIDAD

En este procedimiento el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por laAdministración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios em-

52 Epílogo: Glosario de cuestiones generales de contratación

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presarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3. del TRLCAP y en el artículo 79.2de la LFCAPN.

Interesa destacar que es el procedimiento (en tal caso sin publicidad) por el que se debe nego-ciar la contratación posterior a un concurso de ideas. Fuera de este ámbito, está reservado acontratos menores, y debe quedar muy restringido su uso.

10.5. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

El principio de publicidad es inherente a la calidad y justicia del sistema de contratación, y debeser planificada con el objetivo de obtener la máxima difusión de la convocatoria, y por tanto lamáxima concurrencia. Las Administraciones Públicas están obligadas a la publicidad en los tér-minos regulados por la Ley 47, lo cual quiere decir que se deben anunciar las licitaciones, segúnlos casos, en el Boletín Oficial del Estado, boletines o diarios oficiales autonómicos o provincia-les, e incluso en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas 48.

En los concursos de cierta singularidad es aconsejable además difundir la convocatoria en algúnmedio de comunicación de alcance nacional, y así se prevé en la legislación.

En Navarra, se establece la especificidad del “procedimiento negociado con publicidad en pren-sa” para presupuestos inferiores a 5.000.000.-Ptas., a tenor del artículo 82 de la LFCAPN.

El COAVN solicita expresamente que le sean remitidas de forma directa todas las convoca-torias que afecten al campo de la arquitectura y el urbanismo, comprometiéndose a difun-dir entre sus colegiados, de manera inmediata, todos los anuncios recibidos, como ya llevaa cabo en la actualidad.

10.6. PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Estos documentos recogen todos los aspectos que hayan de regir el proceso de contratación.

El pliego administrativo deberá aprobarse previamente a la licitación del contrato, y podrán exis-tir modelos tipo que hagan innecesaria la aprobación individualizada para cada concurso. Espe-cialmente, indicará de modo explícito los requisitos necesarios para ser admitido a concur-so, y los criterios objetivos de valoración.

El pliego técnico contendrá cuestiones específicas del contrato de que se trate, recogiendo lasprescripciones técnicas que hayan de regir la prestación. Cuando los licitadores hayan de apor-tar propuestas técnicas, se adjuntarán a los pliegos los anexos necesarios para elaborar esas pro-puestas. En concreto, se deberán incluir todos los estudios y documentos previos existentes deentre los enumerados y explicados en el apartado 3.4.

10.7. DE LAS GARANTÍAS A PRESTAR POR LOS CONCURSANTES

En el momento de presentarse a una licitación, está previsto que se haya de presentar una ga-rantía provisional, como prueba de la intención de asumir la obligación de formalizar el contra-to, y que se devolverá inmediatamente después de la adjudicación a todos los licitadores que noresulten adjudicatarios.

Libro de concursos 53

47. Artículos 78 y 203 del TRLCAP. Artículos 70 y siguientes de la LFCAPN.48. Consultar los artículos citados para precisar los cauces necesarios en cada caso.

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Esta cantidad es de un 2% del precio base de licitación, pero se puede dispensar 49 (y recomen-damos hacerlo) en contratos por debajo de una determinada cantidad. A día de hoy (mayo de2004), esta cantidad 50 es de:

154.014 € para contratos adjudicados por la Administración General del Estado, incluyendo susorganismos autónomos.

236.945 € para los restantes órganos de contratación.

El adjudicatario habrá de depositar una garantía normalmente del 4% del precio de adjudicación,que en el caso concreto de los contratos de consultoría y asistencia también se puede dispen-sar, justificándolo adecuadamente en el expediente de contratación 51.

Esta garantía se devolverá al expirar el período de garantía del objeto del contrato, que se es-pecificará necesariamente en el pliego de condiciones administrativas.

Es importante prever un sistema de reajuste de garantías, estableciendo un sistema de devolu-ción parcial, para aquellos casos en que el objeto de los contratos esté compuesto por varias par-tes individualizables y susceptibles de ser abonadas por separado. Tal es el caso de contratos deredacción de proyecto y dirección de obra, en que la retención de la garantía hasta el final de laobra es una carga excesiva por la gran dilatación en el tiempo.

54 Epílogo: Glosario de cuestiones generales de contratación

49. El artículo 39-“Garantías provisionales” de la LFCAPN, establece el carácter facultativo de la exigencia de garantía pro-visional.

50. Orden HAC-429-2004, de 13 de febrero (B.O.E. número 48 de 25.02.2004); corrección de errores en B.O.E. núm. 59, de09.03.2004) por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación ad-ministrativa a partir de 1 de enero de 2004. Se actualiza periódicamente, en función de las instrucciones oportunas dela Comisión Europea.

51. Artículo 37 TRLCAP de 2000: “(...) en los contratos de consultoría y asistencia (...) la garantía definitiva podrá serdispensada cuando así se haga constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares (...)”.

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Segunda parteCrítica y propuestas de cambio

del TRLCAP y de la LFCAPN

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1. VICIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY

Del análisis del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRL-CAP) y de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra (LFCAPN), así comode las críticas contenidas en la primera parte de este libro, se deduce que muchas de las situa-ciones que perjudican el trabajo de los arquitectos no provienen propiamente de problemas deredacción de la Ley, sino de una mala interpretación, de vicios en su aplicación o de lecturasapresuradas.

Por eso resulta fundamental desenmascarar situaciones que se suelen justificar como “ampara-das o causadas por la Ley”, cuando la realidad es totalmente diferente.

1.1. SOBRE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

En sus artículos primero y segundo, el TRLCAP y la LFCAPN pretenden delimitar el modo en quelas entidades y organismos autónomos, y la restantes entidades de derecho público, o privado,pero creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general, deban ajustarse alos criterios de contratación marcados por la misma Ley.

La situación generalizada ha sido la de pretender en todo caso eludir del control de los procedi-mientos públicos de contratación por parte de todas las entidades creadas con dinero públicopero con forma jurídica independiente (las generalmente llamadas “empresas públicas”). Unasveces como vía de no fiscalización de gastos, otras veces para maquillar contablemente situacio-nes de endeudamiento intenso, esta empresas han sido el instrumento de ciertas Administracio-nes para operar fuera de los estrictos límites que el ordenamiento jurídico marca para los gesto-res públicos.

Recientemente, y ante al varapalo sufrido por el Estado español ante el Tribunal de Justicia de laComunidad Europea (sentencia de 15 de mayo de 2003), se han pretendido introducir en la le-gislación española los cambios necesarios para acabar con esta situación 1. Sin embargo, con lanueva redacción dada a ciertos puntos de los artículos 1 y 2 de la Ley, así como a la disposiciónadicional sexta, se ha acabado por producir un auténtico galimatías (párrafos que valen de unaversión, otros que no, referencias cruzadas...), que paradójicamente puede acabar dejando fue-ra del control de la Ley a las entidades a que se pretendía amarrar.

El espíritu de las normas europeas es bien claro: a la hora de decidir si una entidad se sujeta o noa las disposiciones de contratación pública, no es tan importante la forma jurídica de la sociedadcomo la procedencia del dinero con que se financian sus actividades. Así, toda entidad financia-da con cargo al dinero público debería sujetarse en sus relaciones contractuales a la Ley.

Está siempre la salvedad de que se trate de una empresa de carácter industrial (“que produce co-sas”) o mercantil (“que las vende buscando el beneficio”): parece evidente que una empresa quepretende competir en un mercado determinado, no puede aprovisionarse de materias primasconforme al lento proceder de los expediente públicos, pero, fuera del núcleo de su actividad, sirequiere construir una sede, por ejemplo, ¿por qué razón habría de librarle de cumplir la ley decontratos su carácter mercantil?

En resumen, las empresas públicas no deben convertirse en un instrumento político para sustra-er del control ciudadano la gestión del gasto público, ni para reducir las exigencias de transpa-rencia y libre concurrencia que en su actividad contractual deben mantener. Es preciso que des-

Libro de concursos 57

1. Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Ley 62/2003, de 30 de diciembre, BOE 31/12/2003) y Real De-creto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la con-tratación pública.

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de el ordenamiento jurídico quede esto claro con una redacción suficientemente nítida de estaexigencia, lejos de las interpretaciones interesadas que la situación actual genera.

1.2. DETERMINACIÓN DE LA CLASE DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

La tramitación de urgencia debe quedar según Ley limitada a “los expedientes de contratos cuyanecesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés públi-co”, y además existirá una “declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación y de-bidamente motivada”

A pesar de ello, el recurso a esta vía se ha extendido más allá de lo razonable, y a veces es sólojustificable por la previa lentitud de la tramitación administrativa, con unas consecuencias nefas-tas para la calidad de la contratación pública. El habitual empleo de esta vía para ajustar el plazode presentación de ofertas al mínimo legal de ocho días, lleva en la práctica a la imposibilidadfísica de preparar propuestas mínimamente estudiadas, cuando no a la de ni siquiera conseguirla documentación necesaria para licitar. Además, inevitablemente, estas prisas inducen a la sos-pecha de falta de claridad o limpieza del proceso.

Aun en el caso de que justificadamente sea declarado este procedimiento, el plazo dado a losarquitectos para presentar sus propuestas es el menos relevante de un proceso que, hasta tenerel edificio acabado, lleva meses, si no años. No parece que mantener plazos mayores (es cues-tión de días) vaya a perjudicar la urgencia del proceso; antes bien, soluciones suficientementemeditadas serán con seguridad desarrolladas con mayor rapidez que otras, precipitadas por lascircunstancias.

1.3. DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El concurso abierto debe ser el procedimiento normal, bien sea con mesa de contratación obien, especialmente en casos de dificultad o relevancia, de proyectos con intervención de jura-do.

El procedimiento restringido debe usarse exclusivamente en aquellos casos en que sea razona-ble exigir una cierta especialización, y nunca convertirse, como lamentablemente ha ocurrido enalgunas entidades, la vía habitual de contratación.

El abuso del procedimiento restringido supone una obturación de posibilidades profesionales,una exclusión de notables colectivos de la oportunidad de participar en la construcción de la ciu-dad. Y no sólo nos referimos a los más jóvenes; un sistema basado en la restricción 2 generaliza-da genera a la larga injusticias, grupos favorecidos, incomodidad colectiva y sospechas de arbi-trariedad. Un ambiente nada grato, y totalmente alejado de los principios que deben regir lacontratación pública.

1.4. ABUSO DE LA FIGURA DE PROYECTO Y OBRA

La critica a este sistema se ha tratado en el apartado 2.6 de la primera parte de esta Guía.

De ella se desprende claramente que este sistema debe ser evitado en general para las obrasde arquitectura y urbanismo; ciertas Administraciones, sin embargo, han visto en el sistema una

58 Vicios de aplicación de la ley

2. Dicho así suena muy fuerte, pero no a otra cosa se refiere el término “restringido”.

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falsa simplificación de procedimientos y han abusado de él, sobrepasando ampliamente las limi-taciones muy claras que marca la Ley.

Incluso la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se ha manifestado resaltando su ca-rácter “anómalo” explícitamente, afirmando que “(...) la utilización de la citada contratación con-junta (...) se separa de lo que puede considerarse contratación normal e independiente de ela-boración de proyecto, por un lado, y ejecución de obra, por otro.” (JCCA 49/1999).

1.5. INSUFICIENCIA DE PLAZOS

La Ley fija unos plazos mínimos para la presentación de propuestas, pero sin atender a matices3: cuando se deben presentar propuestas técnicas son manifiestamente insuficientes. No se tra-ta ya sólo de que se deba trabajar o no deprisa, sino que con sólo quince días de plazo (u ocho),entre que se tiene noticia del anuncio, se consultan los pliegos y se obtiene la documentaciónnecesaria para preparar la propuesta, se consume prácticamente el tiempo disponible. Y aúnqueda estudiar el caso y redactar algún tipo de propuesta de arquitectura.

Es absolutamente imposible preparar una propuesta técnica mínimamente ponderada con esosplazos. Si acaso cuatro trazos, que dibujados en ordenador pueden aparentar algún peso espe-cífico, pero que en la realidad no son NADA. Esto convierte al concurso en una pantomima, don-de lo que supuestamente se valora es realmente inexistente, acabando con cualquier pretensiónde calidad, y pervirtiendo íntegramente el sentido de los procedimientos de contratación.

Tratándose en cualquier caso de mínimos, y no estando fijados máximos, se ha producido el vi-cio de fijar sistemáticamente los plazos según esos mínimos, sin atender a la dificultad de cadacaso.

Las Administraciones deben dar órdenes a sus órganos de contratación para que se amplí-en los plazos cuando se trata de concursos en los que se aportan propuestas técnicas 4.

1.6. CONFUSIÓN ENTRE CRITERIOS DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN 5

Este es un punto especialmente grave, por cuanto compromete los objetivos de justicia y equi-dad de la contratación pública.

Es raro el caso en que se enuncien objetivamente unos criterios de selección y unos criterios devaloración claramente diferenciados. Habitualmente se hace una genérica referencia a los artícu-los 16 y 19 del TRLCAP; 26 y 29 de la LFCAPN (criterios de solvencia económica y financiera; téc-nica o profesional), pidiendo toda clase de documentación, pero sin indicar de qué modo se vaa evaluar, o cuál es el objeto de pedirla. Tampoco se explica con claridad (y no queda claro quese haga así) que la solvencia de cualquier tipo debe servir sólo como criterio de admisión aconcurso, pero no de valoración de la propuesta concreta.

Un mal entendimiento de este punto lleva a un círculo vicioso en el que la experiencia previa olos medios disponibles (lo cual no implica, dicho sea de paso, calidad en el trabajo) determinenuna discriminación de facto de ciertos profesionales, no sólo los más jóvenes, sino aquéllos quepreviamente hayan tenido una actividad centrada en otros tipos de trabajos. Factores como laexperiencia, la estabilidad de plantilla, la cifra de negocios y similares, no son criterios de valora-ción, sino de solvencia, y por ello no pueden ser empleados en la adjudicación del concurso; por

Libro de concursos 59

3. Tan sólo prevé unos plazos mayores para contratos de obras. No se entiende que, por poner un ejemplo, para contra-tar el suministro de diez mil bolígrafos haya el mismo plazo que para el proyecto de un hospital. Y, sin embargo, así es.

4. Ver capítulo 3.7 de la primera parte.5. Ver capítulo 5.5.2.

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otro lado primarlos desmesuradamente como requisitos de admisión podría vulnerar lo que pres-criben el artículo 11 del TRLCAP. Y el artículo 8 de la LFCAPN (ambos bajo idéntico epígrafe de“Requisitos de los contratos”), en cuanto a los principios de libre concurrencia, igualdad, y nodiscriminación.

En realidad, para los concursos de consultoría y asistencia relativos a trabajos de arquitectura,la titularidad académica faculta suficientemente, y debería bastar como criterio de solvenciatécnica, salvo en casos concretos de especial dificultad o especificidad.

1.7. PREEMINENCIA DE VALORACIÓN DE LA BAJA ECONÓMICA

La baja económica nunca debe ser criterio principal a la hora de adjudicar un concurso, y asíse indica al definir ese término, del que se dice que se empleará cuando no se deba “atender ex-clusivamente al precio”.

En la práctica, sin embargo, sí acaba siendo determinante cuando su ponderación va más allá del20-25%, o cuando no se prevén criterios de determinación y exclusión de bajas temerarias.

En algunos casos se ha producido una perversión muy grave, consistente en dar la mayor pun-tuación en la valoración técnica a una gran cantidad de licitadores, de modo que en la práctica labaja económica quede como único factor desequilibrante, yendo de este modo por la vía de loshechos manifiestamente en contra del espíritu de la ley.

Sería deseable que la oferta económica no fuese en absoluto tenida en cuenta en la licita-ción. Esta posibilidad queda abierta por la redacción del artículo 86 del TRLCAP, así como delartículo 89 de la LFCAPN (ambos bajo idéntico epígrafe de “Criterios para la adjudicación delconcurso”). Y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se ha pronunciado sobre ello6, si bien advirtiendo de la necesidad de justificarlo adecuadamente. Si se recuerda la nota 22de la primera parte de este documento, se verá que una reducción de un 20% en el precio deltrabajo del arquitecto implica tan sólo del orden de un 3‰ del total de la inversión necesariapara construir un edificio 7. Es decir, una cantidad inapreciable para la promoción, pero abso-lutamente desestabilizadora para el arquitecto, lo que puede justificar plenamente nuestrapretensión.

1.8. DISCRIMINACIÓN DEL PROFESIONAL LIBERAL

La Ley y el Reglamento de Contratos enumeran una serie de requisitos posibles que se puedenpedir a los licitadores en aras de demostrar su solvencia y capacitación para ejecutar el contrato.Estos requisitos son generales, y deben adaptarse a cada caso concreto.

En especial, la realidad de la organización del trabajo de los arquitectos es muy diferente de lade una empresa propiamente dicha (por más que se nos tilde necesariamente de “empresarios”),y no tiene sentido pedir documentación similar a una gran empresa constructora que a un pro-fesional independiente. Y sin embargo, se hace.

Del mismo modo, hay que reconocer que la organización habitual de los estudios de arqui-tectura se basa en la colaboración continuada con consultores y profesionales especializados(aparejadores, calculistas de instalaciones o estructuras, etc), y no por tener todas estas espe-cialidades bajo un mismo sello de marca se garantiza una mayor eficacia. En unos tiempos en

60 Vicios de aplicación de la ley

6. (JCCA 28/95, citado en JCCA 29/98).7. Incluyendo el coste del solar, construcción, impuestos, licencias...

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que las grandes empresas no ven más que ventajas en la así llamada “externalización”, los ar-quitectos, habituados a trabajar con este sistema (aunque ni siquiera sepan que se llama así),quedan minusvalorados frente a estructuras nominalmente más potentes, pero no necesaria-mente más eficaces.

En este sentido, es buena práctica pedir compromisos de colaboración firmados por ambas par-tes como medio de garantizar los medios de que se dispone, y equiparar, de cara a cumplir losrequisitos de solvencia, estos compromisos entre profesionales independientes, o entre profe-sionales y consultoras, a los contratos laborales propios de las estructuras empresariales.

1.9. SOBRE LAS GARANTÍAS

La ley permite explícitamente dispensar de la garantía provisional por debajo de cierto límite 8.Incluso, para el caso de contratos de consultoría y asistencia, se puede dispensar la garantía de-finitiva, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente de contratación.

A pesar de ello, es poco habitual dispensar de la garantía provisional por debajo de los límites in-dicados, y absolutamente insólito hacerlo para la definitiva.

Si tenemos en cuenta el trabajo que supone acudir a un concurso, y que al fin y al cabo es unmodo de obtención de encargos casi exclusivo para muchos de los participantes, no parece quehaya mucho riesgo de espantada una vez se es adjudicatario de un contrato. Incluso la pérdidade la garantía si por algún motivo el propuesto no puede hacerse cargo del contrato, parece ex-cesiva: simplemente corriendo turno al siguiente parece quedar suficientemente castigada la im-prudencia del licitador, que en el pecado lleva su penitencia.

Además, parece razonable aplicar con carácter general la exención de garantía provisional cuan-do la Ley lo permite: para un profesional independiente, la garantía puede llegar a ser más biencausa de disuasión a presentarse por los gastos y las molestias que acarrea, empobreciendo laconcurrencia y perjudicando así al conjunto de la política de contratación.

En cuanto a su vigencia, se debe permitir que en los contratos de redacción de proyecto y direc-ción de obra pueda ajustarse adecuadamente la cantidad una vez cumplido el período de ga-rantía de la fase de proyecto. El cual no tiene sentido que sea demasiado largo: una vez iniciadala obra sin problemas no tiene sentido mantener un período de garantía.

1.10. SEGREGACIÓN DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA 9

Éste es uno de los vicios más peligrosos para la calidad de la arquitectura. Proyectar y dirigir unaobra no son tareas aisladas, sino una dependiente y continuación absoluta de la otra.

El problema se agrava cuando desde la Administración ni siquiera se reconoce a los arquitectosla posibilidad de licitar para dirigir la obra, dejando esta tarea al personal propio, que muchas ve-ces carece incluso de la infraestructura necesaria para seguir adecuadamente la evolución de unaobra. Contra lo que se pueda pensar, la fase de dirección no es sólo la de aplicación de lo con-tenido en el proyecto; se sigue de hecho proyectando (y dibujando, y calculando) hasta el últimominuto, hasta el último acabado. Si la Administración reconoce en el hecho de sacar a licitaciónuna redacción de proyecto que no tiene personal necesario para ello, en buena lógica tampocolo tendrá para seguir la obra como Dirección Facultativa.

Libro de concursos 61

8. Ver el capítulo 10.7, referido a las garantías.9. Ver punto 2.1 de la primera parte para la discusión de este punto.

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1.11. DETERMINACIÓN DEL PRECIO

Una cosa es que los baremos de los Colegios de Arquitectos no sean obligatorios, y otra es quela base de licitación se aleje ostensiblemente de estos mínimos aconsejados, que de hecho fun-cionan como referencia para el mercado privado. Los gastos directos (empleados y colaborado-res, consultores, desplazamientos, avales...) e indirectos (instalaciones, seguros, medios técni-cos...) suponen una carga muy fuerte, que incluso se prolonga por motivos de responsabilidadlegal muchos años más allá de la finalización de un trabajo. Unos precios muy por debajo de losrecomendados ponen en entredicho su viabilidad.

La rebaja abusiva de tarifas (que para colmo suelen ser objeto de licitación a la baja) se producede modo directo al fijar unas cantidades arbitrarias que nada tienen que ver con la realidad, o al“olvidar” incluir el IVA en los cómputos.

Pero también de modo indirecto, por la vía de suponer unos presupuestos de ejecución absolu-tamente minusvalorados, o sobrecargando el contrato con tareas añadidas a la principal por lasque no se devenga cantidad alguna.

A esto hay que añadir la falta de escrúpulos de muchos arquitectos, que incurren en bajas teme-rarias, que por desgracia ni siquiera son consideradas como tales, y que la escasa capacidad derespuesta colectiva lleva a que concursos que debieran quedar desiertos por falta de licitadoresse puedan celebrar, manteniendo entre todos una ficción que tarde o temprano puede acabarcon la viabilidad de la profesión.

1.12. FORMAS Y PLAZOS DE PAGO

No se debe postergar el pago de los trabajos hasta final del contrato, sino que se deben preverpagos parciales conforme se vayan ejecutando. En especial, es una conducta perniciosa demo-rar el pago de la dirección de obra hasta el final de la misma: se trata de meses en que el profe-sional está financiando a la Administración, comprometiendo el trabajo, e incurriendo en gastosfinancieros e inflacionarios injustificables.

En especial, se debería asumir como procedimiento normal el pago de un porcentaje (el 20% per-mite la Ley) a la firma del contrato, en concepto de abonos a cuenta por operaciones prepa-ratorias 10. Sería una justa contraprestación al compromiso por parte del arquitecto de organizarun equipo de trabajo con los medios adecuados.

1.13. REVISIÓN DE PRECIOS

Prácticamente nunca se prevé para los contratos de consultoría la revisión de precios, lo cual su-pone un agravante respecto a otros contratos, y resulta especialmente injusto en el caso de di-recciones de obra, que por su duración entrarían en el modelo de lo que el legislador probable-mente previera al incluir esta posibilidad.

Pero más grave aún es que no basta con decir que “no procede”, sino que, tal y como reza el ar-tículo 103.3 del TRLCAP y el artículo 126.2 de la LCAPN, “el pliego de cláusulas administrativasparticulares deberá detallar la fórmula o sistema de revisión aplicable y, en resolución motivada,podrá establecerse la improcedencia de la misma que igualmente deberá hacerse constar endicho pliego”.

62 Vicios de aplicación de la ley

10. El artículo 99.3 del TRLCAP y el artículo 105.3 de la LFCAPN coinciden sensiblemente en su tenor literal: “El contra-tista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecucióndel contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo”. Desarrollado en el artículo 201 del RGLCAP: “Eladjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total delmismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias”.

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Una de las maneras con que se pretende justificar una supuesta no procedencia de revisión sebasa en unas imprecisas “características del contrato de consultoría y asistencia técnica”, sin másexplicación. La mera enunciación del carácter del trabajo a realizar no implica unívocamente laimprocedencia de la revisión de precios, como en tales resoluciones se pretende. Antes bien, unalabor de redacción de proyecto y dirección de obra, que por su mismo carácter se prolonga a lolargo de muchos meses, si no años, entra de lleno en el ámbito de lo que la intención del legis-lador previó para lo dispuesto en el artículo 103.3 del TRLCAP y en el artículo 126.2 de la LFCAPN.Precisamente, la cláusula de revisión de precios pretende compensar, primordialmente, la pérdi-da de poder adquisitivo que la inflación provoca en las retribuciones del trabajo, y esta cautelaes tanto más necesaria cuanto más largo es el período necesario para desarrollar un determina-do trabajo.

Curiosamente, en no pocos pliegos se pretende que “se han tenido en cuenta todos los factoresque afectan a la ejecución del contrato”. Esto es tanto como pretender adivinar el futuro, pueses de todo punto imposible prever con exactitud incrementos de precios debidos a inflación (nolo consigue ni el Ministerio de Economía), más aún cuando se trata de un horizonte temporal dedos, tres o más años (plazo normal para casi cualquier edificio).

La actual situación económica, con tasas de inflación del orden del 2-4% enmascara la gravedadde esta negativa; baste recordar sin embargo tasas del 10 en incluso del 15% hace no tantos años,para darnos cuenta de la dramática situación en que esa actitud puede desembocar.

1.14. PAGO DE MODIFICADOS Y COMPLEMENTARIOS

Los proyectos modificados y complementarios son capítulo habitual de toda obra, y la mayor par-te de las veces no cabe achacar al proyectista su necesidad, sino más bien a presupuestos impo-sibles, unidos a bajas excesivas no penalizadas en la contratación de las obras.

Estos proyectos, que son redactados y firmados por el arquitecto director de las obras, deberánser pagados en consecuencia, pero por desgracia casi nunca se reconoce este derecho. Curio-samente, al mismo tiempo que se reconoce a la constructora el derecho a ampliar el presupues-to de las obras por las que licitó, se niega un derecho similar al arquitecto, obligándole a realizarun trabajo que le supone gastos extra de seguros, visados y mano de obra.

En el caso de proyectos reformados, el artículo 146.3 del TRLCAP y el artículo 123.1 de la LFCAPNindican el momento y el modo en que el arquitecto director de obras podrá reclamar ese pago,pues entre las actuaciones que con carácter de urgencia se sustanciarán con ocasión de la modi-ficación del proyecto, está la “Aprobación del expediente por el órgano de contratación, asícomo de los gastos complementarios precisos”, entre los que habrá que incluir los de redacciónde proyecto.

Y tratándose de proyectos complementarios del principal, con entidad propia, serán objeto decontratación específica, negociando con el arquitecto director de los trabajos su valoración, en elcaso de que por cuantía se encuentren dentro de los límites marcados por el artículo 210.d) delTRLCAP, y por el artículo 80.1.d) de la LFCAPN; por tanto contratables directamente por proce-dimiento negociado sin publicidad.

En cualquier caso, es siempre abusiva la pretensión, presente en algunos pliegos, de obligar alarquitecto a redactar cuantos proyectos complementarios o modificados hagan falta, indepen-dientemente de su causa y sin percibir nada a cambio.

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(Lo que resulta patente para los trabajos de urbanismo, en los términos del punto 2.4 de las pri-mera parte, a causa de la composición pluridisciplinar del Equipo Redactor, lo dilatado de los pla-zos y la ampliación de los trabajos inicialmente licitados, adjudicados y contratados).

1.15. ACUMULACIÓN ABUSIVA DE TAREAS EN UN MISMO CONTRATO

Se ha producido un curioso fenómeno de acumulación por el cual se añaden de rondón al obje-to principal del contrato toda una serie de tareas complementarias y preparatorias, tales comoestudios geotécnicos, levantamientos, estudios topográficos, estudios medioambientales, librosmúltiples (del edificio, de mantenimiento, de instrucciones de uso...), informes, certificados, mon-tajes fotográficos, proyectos de demolición..., incluso comprobaciones registrales, tiras de cuer-das, catálogos de arbolado... y toda una interminable retahíla de documentos, sin tener en cuen-ta que:

— de sus resultados pueden derivarse alteraciones necesarias del contrato;— se pretende a veces con ello trasladar al arquitecto responsabilidades que no son suyas;— se deben pagar.

1.16. ABUSO DE LA FIGURA DE LA UTE

La Ley indica que “la Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se consti-tuyan temporalmente al efecto” 11; de esta redacción no se desprende necesariamente que no sepueda contratar a un grupo de profesionales sin que se constituyan en UTE, pero sería en todocaso un asunto discutible, y existen precedentes de todo tipo 12.

Pero se genera una situación absurda cuando se pretende que el arquitecto conforme una UTEcon un aparejador e incluso con un técnico en telecomunicaciones, como se ha dado el caso. Ose contrata al arquitecto también la dirección de ejecución de obra, debiendo éste designar altécnico elegido (proceder recomendable, pues permite la constitución de equipos de direcciónfacultativa en óptimas condiciones de colaboración), o se contrata al aparejador por separado. Yen el caso de otros técnicos, cuyos trabajos sean necesarios para la redacción de un proyecto, lorazonable y habitual es que sean subcontratados por el arquitecto.

Forzar a uniones temporales asimétricas significa ni más ni menos que obligar a adquirir respon-sabilidades compartidas, fuera de su ámbito de competencia, a profesionales cuyas atribucionesestán claramente diferenciadas incluso por ley 13. Lo cual excede la lógica de estas relaciones con-tractuales.

64 Vicios de aplicación de la ley

11. Artículo 24 del TRLCAP.12. De hecho, el artículo 35 de la LFCAPN contempla la participación conjunta de licitadores, sin necesidad de formaliza-

ción de la unión en escritura pública. Al respecto, la Exposición de Motivos de la misma LFCAPN ya explicita como “laLey Foral contempla la posibilidad de contratar con agrupaciones temporales de empresarios constituidos endocumento privado”.

13. Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), más todas las disposiciones relativas a atribuciones profesionales de losdistintos colectivos que pueden tener algo que ver con los arquitectos.

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2. PROPUESTAS DE CAMBIO

Algunas de las disfunciones que actualmente encontramos los arquitectos tienen su origen direc-to en el propio articulado de la Ley, bien por errores de apreciación del legislador, bien por silen-cios que dejan sin regular en sus límites cuestiones muy importantes para el ejercicio profesional.

Se enuncian a continuación algunas propuestas que consideramos necesarias para mejorar elmarco en que los arquitectos nos movemos en el ámbito de la contratación pública.

2.1. RECONOCIMIENTO DE LA FIGURA DEL PROFESIONAL LIBERAL

Bajo el muy genérico término de “empresarios”, se pone en un mismo grupo a todo tipo de lici-tadores, desde las grandes empresas hasta el profesional liberal en solitario o como empresariounipersonal; disposiciones que parecen de muy clara aplicación para las primeras carecen de sen-tido para los segundos, y en algunos casos amenazan con discriminarle totalmente respecto a lasorganizaciones empresariales de mayor tamaño.

Si bien es cierto que una lectura atenta de la Ley permite adaptarla a cada caso con más o me-nos fortuna, no lo es menos que la tendencia a una aplicación sin matices genera problemas quese solucionarían reconociendo en el articulado la figura del profesional liberal, e incluso de la pe-queña y mediana empresa.

2.2. SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LOS PROFESIONALES ASOCIADOS

Para los arquitectos ha sido y es práctica habitual el trabajo en equipo o en colaboración, bajoformas societarias o bajo simples acuerdos tácitos.

Teniendo la labor de un arquitecto un altísimo componente personal, el auténtico valor de unasociedad de arquitectura es el saber y la experiencia de los arquitectos que la componen, con in-dependencia de bajo qué marco jurídico hayan sido obtenidos.

Recientes sentencias judiciales niegan algo que parece tan evidente, pretendiendo que los mé-ritos de una sociedad de arquitectos no existen más allá de su fecha de constitución legal. Estosupone una negación total del saber arquitectónico, que reside en la personas que trabajan en,o forman parte de la empresa, no en la figura legal.

Se hace imprescindible por tanto que se aclare suficientemente en el ordenamiento jurídico dela contratación pública el modo en que se deben contemplar los méritos de los profesionales, in-dependientemente de la personalidad jurídica bajo la cual se presenten.

Es más, desde hace tiempo se viene hablando de la creación de un nuevo tipo de sociedades de-nominadas “profesionales”, labor que no acaba de fructificar. Una acertada definición de estetipo de sociedades podría ser la vía más adecuada para solucionar no pocos de los problemasque hoy en día afectan a los profesionales asociados, no sólo en el orden de la contratación, sinoen el tributario o en el de responsabilidades profesionales.

2.3. SOBRE LAS UNIONES TEMPORALES DE PROFESIONALES

El trabajo en común de los profesionales liberales se suele basar también en acuerdos tácitos delos que no se derivan sociedades mercantiles de ningún tipo. Es un modo de trabajo habitual enel pasado y en el presente.

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En este aspecto, la obligación de constitución de Uniones Temporales de Empresas (que enestos casos se deberían denominar “uniones temporales de empresarios” o “de profesio-nales”) supone que en vez de que la legislación acepte y regule una situación existente, sela niegue, con unas obligaciones que no suponen más que trabas en el ejercicio profesio-nal.

Tan es así, que los comentarios habituales a la Ley por parte de profesionales del derecho suelenir por la vía de la necesidad de algún tipo de unión, cual sea la UTE, para los casos de trabajos deenorme volumen, pensando especialmente en obras públicas y similares. Parece efectivamenteque tal pudiera ser la voluntad del legislador, sin caer en la cuenta de la repercusión que todoesto tiene para los profesionales 14.

Se debería por tanto introducir en el articulado legal la autorización expresa de contratar con va-rios profesionales sin exigirles constitución de UTE, sino tan sólo mediante el compromiso deobligación conjunta de asumir la responsabilidad derivada de su contratación, posibilidad yacontemplada en el artículo 35 de la LFCAPN.

2.4. RECONOCIMIENTO DE LA UNIDAD DEL TRABAJO ARQUITECTÓNICO

Se hace necesario, en aras de proteger la calidad de la arquitectura de uno de los peligros másimportantes que le acechan, hacer mención expresa de la unidad necesaria entre redacción deproyecto y dirección de obra, con la prohibición de desmembramiento, salvo casos suficiente-mente justificados y explícitamente motivados, acotando las posibilidades limitadas en que talcaso fuera aceptable.

2.5. EPÍGRAFE PARA CONTRATO DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA

Sería recomendable, por sus muchas particularidades, dedicar un epígrafe propio a los contratosde redacción de proyectos y dirección de obras. Muchas de las propuestas señaladas en los si-guientes puntos tendrían su sitio en ese marco. Empezando por la necesidad de dejar claro quela redacción de un proyecto y la dirección de obra subsiguiente no son en ningún modo objetosdiferentes, sino solamente en casos excepcionales segregables.

2.6. ESPECIFICIDAD DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA

Como se ha venido viendo, la licitación de contratos de redacción de proyectos requiere, para sujusto proceder, de una serie de conocimientos técnicos por parte de la administración convo-cante, que debe contar con personal adecuado para valorar las propuestas, e incluso para pre-parar los expedientes de licitación. En especial, la competencia de la mesa de contratación que-da en entredicho desde el momento en que no se imponen requisitos de capacitaciónprofesional específica para formar parte de ella 15.

En concreto, se deberían introducir cuando menos indicaciones expresas referentes a:

— necesidad de regular reglamentariamente la redacción de pliegos de cláusulas técnicas;— obligación de asesoramiento técnico en la preparación de la documentación del expediente;— obligación expresa de poner a disposición de los licitadores la información suficiente para po-

der redactar propuestas de contenido técnico;

66 Propuestas de cambio

14. Esta situación se ha aligerado tras la desaparición para la práctica totalidad de los profesionales del Impuesto de Ac-tividades Económicas, que se veían obligados a pagar además el de la UTE (curiosamente las empresas constructorasestaban explícitamente dispensadas de ese pago); pero aparte de que todo pudiera volver a ser como fue, las moles-tias contables son desproporcionadas para un profesional.

15. Ver al respecto la nota número 20 de la primera parte.

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— requisitos de capacitación profesional específicos para constituir las mesas de contratación 16;— plazos (ver los dos puntos siguientes).

2.7. AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Es imprescindible contemplar para los contratos de consultoría y asistencia unos plazos mayoresque los actualmente indicados como mínimos. Independientemente de que cada órgano de con-tratación esté capacitado para disponer unos plazos mayores, no es menos cierto que resulta ha-bitual que por inercia se recurra literalmente a la cifra que indica el articulado de la Ley, sin aten-der a si son o no ampliables.

Y en el caso concreto de contratos de redacción de proyectos, en los que se deben aportar so-luciones técnicas, el plazo se debería ampliar específicamente a un mínimo de 40 días.

2.8. DETERMINACIÓN DE PLAZOS MÍNIMOS DE EJECUCIÓN DE CONTRATOS

De modo simétrico a como sucede con los plazos de presentación de propuestas, donde sólo seindican límites mínimos, para los plazos de ejecución de los contratos sólo se indican límites má-ximos. Pero nada se dice del fundamental asunto de cómo regular unos plazos mínimos necesa-rios para ejecutar los contratos, dejando este punto bien a la negociación, bien a la arbitrariedadde los órganos de contratación.

Se debe prever un cuadro de tiempos mínimos para la ejecución de los contratos de consultoríay asistencia, tabulados bien conforme a importes de licitación, bien según clasificaciones genéri-cas del tipo de trabajo y del objeto del mismo.

2.9. SISTEMATIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Y SEGUROS

Actualmente, la determinación de períodos de garantía o la posibilidad de ajuste en contratosde redacción de proyecto y dirección de obra, quedan al albur de la decisión del órgano decontratación en cada caso. Órganos con más experiencia sabrán ajustarse a exigencias com-patibles con una razonable práctica de la profesión, mientras que otros más inexpertos, lleva-dos por un afán de controlarlo todo, establecerán condiciones excesivas, fuera de toda lógicay costumbre.

Igual ocurre con la determinación del importe exigible de seguro de responsabilidad civil. Se co-rre el riesgo de una disociación entre la realidad (con los altos costes que para los arquitectos tie-nen los seguros), y una pretendida ansia de seguridad por parte de los gestores públicos (quecada vez introducen más obstáculos al ejercicio de la profesión), con un resultado último de la ex-pulsión del mundo profesional de los menos dotados económicamente, que no podrían sopor-tar los gastos a que estas exigencias conducen. Es necesario determinar de algún modo una co-rrecta proporcionalidad entre las cuantías de un contrato y los importes de seguros deresponsabilidad civil profesional exigibles

2.10. SOBRE LOS MODIFICADOS Y COMPLEMENTARIOS

La Ley de Contratos no es suficientemente clara en lo relativo a las posibilidades de modificacióno complementariedad de los contratos de consultoría y asistencia. Estando dispuesto con clari-

Libro de concursos 67

16. Ver sobre este particular las notas 20, 29 y 30 de la primera parte, desde lo específico de la legislación contractual enNavarra. Al respecto de la composición de las Mesas de Contratación y a la vista de la experiencia de la Delegación enNavarra del COAVN, se insiste en la necesidad de contar no ya con “especialistas” para la formación de la Mesa deContratación, sino de “titulados” de idéntico rango y nivel al de los concursantes.

Page 65: LIBRO DE CONCURSOS - COAVNComprobación de la viabilidad física y económica 3.4. ... cesariamente incorporar el compromiso de continuidad del encargo mediante la dirección de la

dad lo relativo a los modificados y complementarios de contratos de obras, y dada la necesariarelación que existe entre éstos y los de redacción de proyectos y dirección de obras, sería nece-sario introducir claramente disposiciones que pusieran en correlación unos y otros, reconocien-do de este modo y explícitamente el derecho moral que asiste al arquitecto a cobrar estos tra-bajos, con especial incidencia en los trabajos de urbanismo.

2.11. ACLARACIÓN DE LA DISTINCIÓN ENTRE ADMISIÓN Y VALORACIÓN

Siendo éste un aspecto fundamental para el correcto funcionamiento del sistema, y que por otrolado es sistemáticamente objeto de confusión y consulta, parece necesario introducir aclaracio-nes al texto de la Ley en el sentido de precisar los límites de cada uno de los dos momentos delproceso.

2.12. CONTRATACIÓN DIRECTA TRAS UN CONCURSO DE IDEAS

El carácter del concurso de ideas (o de proyectos con intervención de jurado) es tal que el fallode un jurado debería ser equivalente a una propuesta vinculante de contratación.

En este sentido, el trámite posterior a un concurso de ideas no debería ser el de un procedi-miento negociado, sino la contratación directa, sólo condicionada al efectivo cumplimiento delos requisitos necesarios para contratar con las Administraciones Públicas.

En consecuencia, se debería introducir mención expresa de que las bases y pliegos de un con-curso de ideas reconozcan el fallo del mismo como vinculante, excepto en aquellos casos en queno esté prevista la ejecución inmediata de los trabajos objeto del concurso. En estos casos, lo co-rrecto sería recoger un compromiso expreso de que en caso de ser llevados a cabo, el ganadordel concurso sería el adjudicatario directo, independientemente de cualesquiera cambios que sepudieran haber producido en el órgano de contratación o de gestión del contrato de referencia.

68 Propuestas de cambio

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Intervención del arquitecto entrabajos de

edificación y urbanismoFases y documentación

Real Decreto 2512/1977, de 17 de Junio, Tarifas de honorarios de Arquitectos. Vigente ensus aspectos no económicos, conforme a la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 7/1997,de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios Profesionales

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I. TRABAJOS DE EDIFICACIÓN

OBJETO

Los trabajos propios de la profesión de Arquitecto referidos a los siguientes tipos de edificaciones y a todosaquellos que puedan considerarse por analogía:

— Edificación agropecuaria.— Edificación industrial y de almacenaje.— Edificación administrativa.— Edificación comercial y de servicios públicos.— Edificación sanitaria y de bienestar social.— Edificación deportiva y recreativa.— Edificación religiosa y funeraria.— Edificación para actividades culturales, comunitarias y profesionales.— Edificación para actividades educativas y científicas.— Edificación para actividades informativas.— Edificación residencial en todas sus formas.— Edificación de arquitectura flotante y subterránea.— Obras civiles de construcción en general incluidas o no en proyectos de urbanización, tales como

servicios urbanos: calles, aceras, iluminación, redes de distribución, jardinería, etc., construccioneshidráulicas para alumbramiento y abastecimiento de agua de las poblaciones, alcantarillado yobras de saneamiento, caminos vecinales y de utilidad privada, puentes, embalses, canales, ace-quias y brazales de riego particular y acondicionamiento urbano del subsuelo.

MODALIDADES

Dentro de los trabajos anteriormente enumerados, se distinguen dos modalidades: la correspondiente aObras de Nueva Planta y la de Ampliación, Reforma y Reparación.

UNIDAD DE TRABAJO

Toda obra de Arquitectura exige la intervención de Arquitecto que realice el estudio y la redacción del Pro-yecto, elabore las especificaciones y documentos necesarios para la ejecución de las obras, lleva a cabo ladirección facultativa de éstas y efectúe la liquidación de los gastos hechos en las mismas.

FASES DEL TRABAJO

(Cada una comprende a las anteriores, y significa un mayor grado y concreción del trabajo)

Estudios previos. Fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de modo ele-mental y esquemático, mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella. Incluye la recogida y sistematizaciónde la información precisa, el planteamiento del programa técnico de necesidades y una estimación orien-tativa de coste económico, que permitan al cliente adoptar una decisión inicial.

Anteproyecto. Fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características ge-nerales de la obra: formales, constructivas y económicas, al objeto de proporcionar una primera imagen glo-bal de la misma y establecer un avance de presupuesto.

Libro de concursos 71

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Proyecto Básico. Fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de laobra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretar. Su contenido es suficiente para solicitar,una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas,pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.

Proyecto de ejecución. Fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico con la determinación completade detalles, y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos y pue-de llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra, o parcialmente, antes y durante la eje-cución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario parainiciar las obras.

Dirección de Obra. Fase en la que el Arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico facul-tativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como laadopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del Proyecto de ejecución, esta-bleciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con elfin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecucióncorrespondiente.

Liquidación y Recepción de la Obra. En esta fase se efectúa la determinación del estado económico finalde la obra, mediante la aplicación de los precios que rijan en ella al estado real de mediciones, facilitadaspor el técnico competente, de las partidas que la componen y comprende también el recibo de la mismaen nombre del cliente con arreglo a los documentos y especificaciones contenidos en el proyecto de eje-cución, y en los demás documentos incorporados al mismo durante el desarrollo de la obra.

DOCUMENTACIÓN DE LAS FASES

Cada una de las fases de trabajo de Edificación se compone de los siguientes documentos:

Estudios Previos:

— Memoria expositiva.— Croquis o dibujos a escala o sin ella.— Estimación de coste.

Anteproyecto:

— Memoria justificativa de las soluciones de tipo general adoptadas.— Planos de plantas, alzados y secciones a escala, sin acotar.— Avance de presupuesto con estimación global, por superficie construida u otro método.

Proyecto Básico (*):

— Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificativas de las solucio-nes concretas que satisfagan con el fin administrativo.

— Planos generales a escala y acotados, de plantas, alzados y secciones.— Presupuesto, con estimación global en cada capítulo, oficio o tecnología.

Proyecto de Ejecución (*):

— Memoria de cimentación, estructura y oficios.— Planos de cimentación y estructura. Planos de detalle. Esquemas y dimensionado de instala-

ciones.

72 Trabajos de edificación

(*) El “Proyecto Básico” y el “Proyecto de Ejecución” podrán presentarse como documentos independientes o en fase úni-ca bajo denominación de “Proyecto Básico y de Ejecución”.

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— Pliego de condiciones técnicas, generales y particulares.— Estado de mediciones.— Presupuesto obtenido por aplicación de precios unitarios de obra.

Dirección de Obra:

— Ordenes de obra, gráficas y escritas.— Certificación de obra.

Liquidación y Recepción de Obra:

— Estado económico final de obra.— Actas de recepción de obra.

Libro de concursos 73

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II. TRABAJOS DE URBANISMO

OBJETO

Los siguientes trabajos:

1. Planes Generales Municipales de Ordenación.2. Planes Parciales.3. Estudios de Detalle. Ordenación de volúmenes.4. Proyectos de Urbanización y de obras civiles.5. Programas de actuación urbanística.6. Planes especiales.7. Normas subsidiarias de Planeamiento.8. Normas complementarias de Planeamiento.9. Proyectos de delimitación de suelo urbano.

10. Proyectos de Parcelación.11. Proyectos de Reparcelación.12. Proyectos de Expropiación.13. Otros trabajos de Urbanismo y Planeamiento.14. Asesoramiento urbanístico.

El Plan Nacional de Ordenación y los Planes Directores Territoriales de Coordinación deberán ser objeto deconvenios específicos para cada caso en la parte del trabajo que sea realizada por Arquitectos.

Todos los trabajos contendrán, como mínimo, las determinaciones y documentos señalados por la legisla-ción vigente.

PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACIÓN

PLANES PARCIALES DE ORDENACIÓN

— MODALIDADES. Dentro de este trabajo, se distinguen dos modalidades: Planes Parciales corres-pondientes a actuaciones no industriales y Planes Parciales Industriales. Dentro de cada una de es-tas modalidades se considerarán dos variantes, según esté o no, a la hora del encargo del trabajoconstruido con arreglo al planeamiento más del 25% de las posibilidades edificatorias del Polígo-no, según los conceptos del artículo 13 de la actual Ley.

— TRABAJOS PREVIOS AL DESARROLLO DEL ENCARGO. El desarrollo de los trabajos de PlanParcial precisará, por parte del cliente, la aportación a su cargo del plano topográfico de la zonaobjeto de la ordenación. Caso de incluir el encargo levantamiento topográfico, éste se abonará conindependencia.

— FASES DE TRABAJO. (Cada una comprende a las anteriores y significa un mayor grado de defini-ción y concreción del trabajo).

Documentos de información urbanística. En esta fase se completa la información urbanística, con expre-sión de los servicios urbanos existentes y sus características, de los edificios existentes con sus característi-cas, los presupuestos legales, económicos y sociales en que se basa la redacción del Plan Parcial relación ysignificado de la zona con el resto del municipio y cuantos datos sean precisos para la definición de los ob-jetivos del Planeamiento.

74 Trabajos de urbanismo

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Avance de Planeamiento. Se definen los objetivos del Planeamiento, con expresión esquemática de la re-lación con los sistemas generales de la ciudad e indicación de la edificabilidad media prevista y la propor-ción de sus diversos usos, así como esquema de zonificación y redes viarias fundamentales y propuesta deestándares de equipamiento previstos y cualquier otra circunstancia precisa par la definición de los objeti-vos citados.

Documentación para tramitación y aprobación administrativa. La precisa para cumplir de forma clara yescrupulosa las indicaciones de la Ley del Suelo al efecto.

Asesoramiento en las alegaciones presentadas. Comprenderá las informaciones precisas al cliente parala formación de un juicio sobre las alegaciones presentadas en la fase de exposición al público.

ESTUDIOS DE DETALLE

PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y DE OBRAS CIVILES

— MODALIDADES. Se distinguen dos modalidades: de nueva planta, y de ampliación, reforma y re-paración en sus diferentes fases.

— FASES DE TRABAJO. (Cada una comprende a las anteriores, y significa un mayor grado de defi-nición y concreción del trabajo).

Anteproyecto. Se exponen los aspectos y características generales del proyecto de Urbanización y de obracivil, funciones formales, constructivas y económicas, al objeto de proporcionar una primera imagen globalde las obras y establecer un avance de presupuesto.

Proyecto de ejecución. Se definen de modo preciso las características generales del proyecto, mediante ladeterminación completa de detalles y especificaciones de todas las unidades de obra, las condiciones y si-tuación de las mismas, descomposiciones de precios y presupuestos de ejecución material. Su contenidoreglamentario es suficiente para las preceptivas autorizaciones administrativas y el visado colegial necesa-rio para iniciar las obras.

Dirección de las obras de los Proyectos de Urbanización y de obras civiles. Constituye la fase en la queel arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico facultativo de las obras, la interpretación téc-nica y económica del proyecto, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el de-sarrollo del mismo, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificación de toleranciasque puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, conforme al Proyecto de ejecu-ción correspondiente.

Liquidación y Recepción de las Obras de Proyectos de Urbanización y de obras civiles. Se efectúa la de-terminación del estado económico final de la obra, mediante la aplicación de los precios que rijan en ella alestado real de las mediciones, facilitadas por el técnico competente de las partidas que la componen, ycomprende también el recibo de la misma en nombre del cliente con arreglo a los documentos y especifi-caciones contenido en el proyecto de ejecución y en los demás documentos incorporados al mismo duran-te el desarrollo de la obra.

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Baremos de honorarios del COAVN

Honorarios orientativos

Libro de concursos 77

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78 Epígrafe

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GRUPO I. TRABAJOS DE EDIFICACIÓN

Constituyen objeto del presente baremo orientativo de honorarios los trabajos propios de la profesión dearquitecto, referidos a los distintos tipos de edificaciones y a todos aquellos que, regulados por el artículo2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), quedan así considerarse por analogía.

Los honorarios (H) correspondientes a las obras de nueva planta contempladas en la Ley 38/1999 de Orde-nación de la Edificación (LOE) se obtendrán conforme la fórmula siguiente:

H = PEM x k

En la cual:

H = Honorarios por proyecto y dirección.PEM = Presupuesto de Ejecución Material de la obra.K = Coeficiente obtenido del cuadro 1.

Referenciado a la superficie de la actuación y que se podrá modular, además de otros criterios de índolepersonal, en función del uso o destino.

Cuadro 1. TRABAJOS DE EDIFICACIÓN

Superficie de actuación (m2) Coeficiente k (%)

Hasta 200 12,0Entre 200-500 11,0Entre 500-1.000 10,0Entre 1.000-2.000 9,0Entre 2.000-5.000 8,0Entre 5.000-10.000 7,0Más de 10.000 6,0

Casos límites:

En ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los resul-tantes de aplicar el coeficiente inmediato superior a su límite superior de superficie.

Los porcentajes reseñados responden a trabajos de edificación de nueva planta. Para los casos de inter-vención en edificios existentes, rehabilitaciones, ampliaciones, reformas y reparaciones, los porcentajes semodularán al alza multiplicándoles por 1,25.

El levantamiento de planos de este tipo de obras y la toma de datos de todo tipo, se abonarán con inde-pendencia de los honorarios devengados por Proyecto y Dirección de obra.

En estos honorarios no está incluido el Estudio de Seguridad y Salud preceptivo, a determinar de acuerdocon lo señalado en el correspondiente Baremo 3.13-“Seguridad y Salud en las obras de construcción” delGrupo 3-“Trabajos diversos”, ni los honorarios corrrespondientes al cálculo y desarrollo de las instalaciones.

Para los Expedientes de Legalización se utilizará el mismo baremo orientativo de honorarios que corres-pondería por su uso para el caso de que se tratara de nueva planta.

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En este tipo de trabajos habrá que tener en cuenta el grado de complejidad en función de la naturaleza delas obras y por lo tanto a modo de referencia, en función del destino final — uso— de los trabajos en el Cua-dro 2 siguiente se modulan, utilizando como base de referencia 1, los márgenes indicativos de la posiblefluctuación de los porcentajes del Cuadro 1.

Cuadro 2. MODULACIÓN DE PORCENTAJES

USO RESIDENCIAL 0,8 a 1,5Vivienda Unifamiliar 0,8 a 1,2Vivienda colectiva 0,9 a 1,5

USO TERCIARIO 0,8 a 1,5Oficinas 0,9 a 1,5Comercial 0,8 a 1,2

USO INDUSTRIAL Y ALMACENAJE 0,6 a 1,5Industrial 0,6 a 1,2Almacenaje 0,8 a 1,5

USO DEPORTIVO 0,7 a 1,5Instalaciones aire libre 0,7 a 1,2Instalaciones cubiertas 0,9 a 1,5

USO DE RELACIÓN Y OCIO 0,7 a 1,5Clubes Sociales 0,8 a 1,2Salas de Cine y Teatros 0,8 a 1,5Discotecas y similares 0,7 a 1,5

USO DE HOSTELERÍA 0,7 a 1,5Hoteles y similares 0,8 a 1,5Restaurantes 0,7 a 1,2Cafeterías y bares 0,7 a 1,1

USO CULTURAL 0,7 a 1,8Bibliotecas y similares 0,9 a 1,8Edificios religiosos 0,9 a 1,8Casas de cultura 0,7 a 1,2Museos 0,9 a 1,8

USO DOCENTE 0,7 a 1,8Colegios y guarderías 0,7 a 1,3Institutos 0,9 a 1,5Universidades 0,9 a 1,8Investigación 0,9 a 1,8

USO SANITARIO 0,8 a 1,8Hospital 0,9 a 1,8Centro de salud 0,9 a 1,5Consultorio 0,8 a 1,3Tercera edad 0,8 a 1,8

ARQUITECTURA MONUMENTAL 0,8 a 1,5

JARDINERÍA Y PAISAJE 0,8 a 1,5

CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS Y MONUMENTOS 0,7 a 1,5

80 Trabajos de edificación

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Se recomiendan unos honorarios mínimos (Hm), por aplicación de la fórmula siguiente:

Hm: 750.- € x Ca

para trabajos de edificación de tan escasa entidad que la aplicación del Cuadro 1 y del Cuadro 2 anterioresofreciese un resultado claramente insuficiente para la actuación desarrollada.

Libro de concursos 81

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GRUPO II. TRABAJOS DE URBANISMO

1. Planes Generales

Los honorarios correspondientes a la redacción de Planes Generales de Ordenación se calcularán en fun-ción del máximo de la subvención ofertada por el organismo competente.

A título de ejemplo, se incorpora la del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia enel Decreto Foral 61/92, de 7 de abril, por el que se regularon las ayudas para la realización de instrumentosde planeamiento urbanístico, mayorado por el coeficiente 1,25, atendiendo a la inflación de los seis añostranscurridos desde su promulgación hasta la aprobación de los Baremos de Honorarios en 1998:

— El costo total de los honorarios se calculará sumando las cantidades resultantes de aplicar tres con-ceptos: la población existente, el número de núcleos rurales de cada municipio y la existencia o node casco histórico:

— Se considerará como número mínimo de habitantes 1.500, aplicándose incluso este límite mínimopara los municipios de población menor.

— Se entenderá por núcleo rural todas aquellas entidades de población con población mínima de 20habitantes, conforme nomenclator oficial correspondiente.

— La cantidad debida al parámetro de población existente se hallará para cada municipio de acuer-do a la función potencial siguientek =[1,25 x 1.850 x b(0,46)] x Casiendo “k” la cantidad de euros, “b” el número de habitantes y “Ca” el índice del apartado 1.2.16.“Coeficiente de actualización”.

— La población existente será la resultante de la aplicación al censo de viviendas del coeficiente 3,3(TMF=Tamaño medio familiar).

— La cantidad debida al número de núcleos de habitados de un municipio se hallará multiplicando1.400.- €. por cada núcleo rural.

— Incremento del 20%, en concepto de honorarios devengados por profesionales colaboradores(abogados, ingenieros...), hasta obtener una base “B”.

— Incremento del 25%, en concepto de trabajos complementarios (digitalización, planeamiento vi-gente; plenamiento supramunicipal; infraestructuras con afecciones ...).

— Aplicación de coeficiente reductor (CR) = 0,65, en caso de denotarse la existencia de PERI que or-dene y regule el Caso Histórico.

La cuantía máxima de los honorarios de redacción de documentación refundida será el 20% de aquélla quele hubiese correspondido por la redacción de los trabajos de planeamiento, de la base “B” anterior.

Los honorarios así calculados serán de aplicación para trabajos cuyo desarrollo en el tiempo no supere los18 meses desde la firma de contrato hasta la entrega de documentación para aprobación provisional por laAdministración actuante. Para los casos en que se sobrepase dicho plazo (por causas ajenas al Equipo Re-dactor), se recomienda incluir en el contrato una cláusula de revisión anual del 5%.

Y no se incluye la elaboración de Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.), conjuntamente con el Plan Gene-ral, que será objeto de convenio específico.

A título estimativo:H (E.I.A.) => 30% H (Plan General).

82 Trabajos de urbanismo

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2. Normas Subsidiarias

Los honorarios correspondientes a la redacción de Normas Subsidiarias de Planeamiento se calcularán enfunción del máximo de la subvención de posible concesión por el organismo competente.

A título de ejemplo, se incorpora la del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia enel Decreto Foral 61/92, de 7 de abril, por el que se regularon las ayudas para la realización de instrumentosde planeamiento urbanístico, mayorado por el coeficiente 1,25, atendiendo a la inflación de los seis añostranscurridos desde su promulgación hasta la aprobación de los Baremos de Honorarios en 1998:

— El costo total de los honorarios se calculará sumando las cantidades resultantes de aplicar tres con-ceptos: la población existente, el número de núcleos rurales habitados de cada municipio y la exis-tencia o no de casco histórico:

• Se considerará como número mínimo de habitantes 800, aplicándose incluso este límite mínimopara los municipios de población menor.

• Se entenderá por núcleo rural habitado todas aquellas entidades de población con población mí-nima de 20 habitantes, conforme nomenclator oficial correspondiente.

• La cantidad debida al parámetro de población existente se hallará para cada municipio de acuer-do a la función potencial siguientek = 1,25 x 1.450 x b(0,46) x Casiendo “k” la cantidad de euros, “b” el número de habitantes, y “Ca” el índice del apartado1.2.16. “Coeficiente de actualización”.

• La población existente será la resultante de la aplicación al censo de viviendas del coeficiente 3,3(TMF=Tamaño medio familiar).

• La cantidad debida al número de núcleos de habitados de un municipio se hallará multiplicando1.400.- €. por cada núcleo rural.

• Incremento del 20%, en concepto de honorarios devengados por profesionales colaboradores(abogados, ingenieros...), hasta obtener una base “B”.

• Incremento del 25%, en concepto de trabajos complementarios (digitalización, planeamiento vi-gente; plenamiento supramunicipal; infraestructuras con afecciones ...).

• Aplicación de coeficiente reductor (CR)=0,65, en caso de denotarse la existencia de PERI que or-dene y regule el Caso Histórico.

La cuantía máxima de los honorarios de redacción de documentación refundida será el 20% de aquélla quele hubiese correspondido por la redacción de los trabajos de planeamiento, de la base “B” anterior.

Los honorarios así calculados serán de aplicación para trabajos cuyo desarrollo en el tiempo no supere los18 meses desde la firma de contrato hasta la entrega de documentación para aprobación provisional por laAdministración actuante.Para los casos en que se sobrepase dicho plazo (por causas ajenas al Equipo Re-dactor),se recomienda incluir en el contrato una cláusula de revisión anual del 5%.

Y no se incluye la elaboración de Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.), conjuntamente con las Normas Sub-sidiarias, que será objeto de convenio específico.

A título estimativo:H (E.I.A.) => 30% H (Normas Subsidiarias).

Libro de concursos 83

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3. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano

Los honorarios correspondientes a la redacción de Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano con orde-nanzas, se calcularán de igual forma que los correspondientes a los de redacción de Normas Subsidiarias,aplicando a éstos un coeficiente de 0,15.

La cuantía máxima de los honorarios de redacción de documentación refundida será el 10% de aquélla quele hubiese correspondido por la redacción de los trabajos de Planeamiento.

Los honorarios así calculados serán de aplicación para trabajos cuyo desarrollo en el tiempo no supere los18 meses desde la firma de contrato hasta la entrega de documentación para aprobación provisional por laAdministración actuante. Para los casos en que se sobrepase dicho plazo (por causas ajenas al Equipo Re-dactor), se recomienda incluir en el contrato una cláusula de revisión anual del 5%.

Y no se incluye la elaboración de Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.), conjuntamente con el Proyecto deDelimitación de Suelo Urbano, que será objeto de convenio específico.

A título estimativo:H (E.I.A.) => 30% H (Proyecto Delimitación Suelo Urbano).

4. Planes Parciales

Los honorarios correspondientes a Planes Parciales de Ordenación se calcularán en función de la superficiede actuación, conforme a la siguiente fórmula:

H = S x k x Ca

Donde:

H = Honorarios totales.S = Superficie de actuación.K = Coeficiente resultante del Cuadro 3.Ca = Coeficiente de actualización.

Cuadro 3. PLANES PARCIALES

S (Has.) Coeficiente k

Hasta 5 6.000Entre 5 y 25 5.000Entre 25 y 50 3.600Entre 50 y 100 3.000Más de 100 2.400

Casos límites:

En ningún caso las cifras obtenidas por la aplicación de un porcentaje serán menores que las que resultende aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo.

Los honorarios así calculados serán de aplicación para trabajos cuyo desarrollo en el tiempo no supere los18 meses desde la firma de contrato hasta la entrega de documentación para aprobación provisional por laAdministración actuante. Para los casos en que se sobrepase dicho plazo (por causas ajenas al Equipo Re-dactor), se recomienda incluir en el contrato una cláusula de revisión anual del 5%.

84 Trabajos de urbanismo

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En los casos de Planes Parciales de suelo industrial, los honorarios se calcularán aplicando al cuadro ante-rior un coeficiente de 0,75.

5. Estudios de Detalle

Los honorarios correspondientes a Estudios de Detalle se calcularán en función de la superficie de actua-ción, conforme a la siguiente fórmula:

H = S x k x Ca

Donde:

H = Honorarios totales.S = Superficie de actuación.K = Coeficiente resultante del Cuadro 4.Ca = Coeficiente de actualización.

Cuadro 4. ESTUDIOS DE DETALLE

S (Has.) Coeficiente k

Hasta 1 3.600Entre 1 y 2 3.000Entre 2 y 5 2.400Más de 5 1.800

Los honorarios así calculados quedan referidos a Estudios de Detalle que sólo contemplen Ordenación deVolúmenes. En caso de que se establezcan además Alineaciones y Rasantes, a la cifras indicadas se les apli-cará un coeficiente de ,25.

6. Parcelaciones

Los honorarios correspondientes a Proyectos de Parcelación Urbanística se calcularán como un porcentajede los que se aplicarían a un Plan Parcial de la superficie sobre la que se actúa y en función del número depropietarios implicados, conforme al siguiente

Cuadro 5. PARCELACIONES

Porcentaje de honorariosParcelas resultantes / Ha. sobre los totales del P.P. (%)

Hasta 0,5 15Entre 0,5 y 5 20Entre 5 y 20 25Entre 20 y 35 35Entre 35 y 50 40Más de 50 45

Los honorarios así calculados serán de aplicación para trabajos cuyo desarrollo en el tiempo no supere los18 meses desde la firma de contrato hasta la entrega de documentación para aprobación provisional por la

Libro de concursos 85

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Administración actuante. Para los casos en que se sobrepase dicho plazo (por causas ajenas al Equipo Re-dactor), se recomienda incluir en el contrato una cláusula de revisión.

7. Proyectos de Compensación y Expedientes de Reparcelación

Los honorarios correspondientes a la redacción de Proyectos de Compensación, Reparcelación y Ex-propiación se calcularán en función de la complejidad del expediente a desarrollar. La redacción de Es-tatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, así como el resto de los trabajos requeridospara la tramitación de la figura correspondiente a cada sistema de actuación, se valorará de manera in-dependiente.

8. Proyectos de Urbanización

Los honorarios correspondientes a los Proyectos de Urbanización y de obras civiles se establecerán en fun-ción del presupuesto de ejecución material de la obra, conforme a la fórmula siguiente:

H = PEM x k

En la que:

H = Honorarios por proyecto y dirección.PEM = Presupuesto de ejecución material.k = Coeficiente resultante del Cuadro 6.

Cuadro 6. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN (Y DE OBRA CIVIL)

PEM (Euros) Coeficiente k (%)

Hasta 30.000 8,00Entre 30.000 y 60.000 7,50Entre 60.000 y 120.000 7,00Entre 120.000 y 300.000 6,50Entre 300.000 y 600.000 6,00Entre 600.000 y 1.500.000 5,50Entre 1.500.000 y 3.000.000 5,00Más de 3.000.000 4,00

Sobre la cantidad así obtenida se podrá realizar una modulación entre 0,8 y 1,2 conforme a la complejidaddel trabajo encargado. (En estos honorarios no está incluido el Estudio de Seguridad y Salud preceptivo, adeterminar de acuerdo con lo señalado el correspondiente Baremo 13-“Seguridad y Salud en las obras deconstrucción” del Grupo III-“Trabajos diversos” ni los honorarios correspondientes al cálculo y desarrollo delas instalaciones).

En ningún caso, los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los resul-tantes de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo.

Se recomiendan unos honorarios mínimos (Hm) por aplicación de la fórmula siguiente:

Hm=2.000.- € x Ca, para trabajos de urbanización de tan escasa entidad que la aplicación del cuadro ante-rior ofreciese un resultado claramente insuficiente para la actuación desarrollada.

86 Trabajos de urbanismo

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9. Asesoría Urbanística Municipal

Los honorarios devengados por asesoría urbanística municipal resultarán conformes al siguiente

Cuadro 7. ASESORES DE AYUNTAMIENTOS (2005)

Hasta 40 h/mes 57.- €/h.Desde 40 h/mes hasta 80 h/mes 54.- €/h.Desde 80 h/mes hasta 120 h/mes 52.- €/h.Desde 120 h/mes en adelante 50.- €/h.

La dedicación en exceso de la contratada, para cualquiera de los supuestos anteriores, se liquidará al pre-cio de 57.- €/h.

Estos honorarios son independientes del abono de gastos de desplazamiento, cuyo importe se recomien-da sea objeto de cláusula expresa en el contrato correspondiente.

Se actualizarán por acuerdo adoptado en Junta General del mes de Diciembre de cada año.

10. Asesoría y Gestión

Este apartado comprende los trabajos complementarios a los citados con anterioridad, como referidos aplaneamiento y gestión, que no se incluyen en los apartados anteriores. Tales como:

— Informes referentes a trabajos ya realizados.

— Informes sobre los condicionantes urbanísticos de un emplazamiento determinado.

— Asesorías varias en el marco de la tramitación de planes, tanto generales como parciales, etc.

— Alegaciones y modificaciones al planeamiento vigente o en tramitación.

— Gestión ante particulares y organismos oficiales.

— Gestión urbanística para la ejecución de planeamiento.

Toda esta variada tipología de trabajos se valorará en función de su complejidad y del tiempo de dedica-ción requerido, estableciéndose para cada cargo particular los convenios correspondientes.

Libro de concursos 87

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GRUPO III. TRABAJOS DIVERSOS

Para la totalidad de los apartados siguientes, será de aplicación el índice Ca = Ia/Io “Coeficiente de actualización”.

1. Derribo de Edificaciones

Los honorarios devengados por el derribo de edificaciones se establecen sobre el volumen a demoler, apli-cando la formula siguiente:

H = V (en m3) x k x Ca x m

Siendo:

H = Honorarios totales por proyecto y direcciónV = Volumen del edificio (en m3)k = Coeficiente correspondiente al cuadro siguienteCa=Coeficiente de actualizaciónm=Modulación de porcentajes conforme al Cuadro 9

Cuadro 8. DERRIBO DE EDIFICACIONES

Altura (ml.) Coeficiente k (€/m3)

< 12 0,90> 12 1,20

En función de la ubicación, riesgo y otros factores de la denominación a efectuar, estos porcentajes básicosse modularán conforme al

Cuadro 9. MODULACIÓN DE PORCENTAJES

Tipo de edificación Módulo (m)

Edificación aislada 0,5 a 1,0Edificación entre medianeras (en Ensanche) 1,0 a 1,5Edificación entre medianeras (en Casco Antiguo) 1,5 a 2,5

Se recomiendan unos honorarios mínimos (Hm), por aplicación de la fórmula siguiente: 1.120.- € x Ca paraderribos de tan escasa entidad que la aplicación de los cuadros anteriores ofreciese un resultado claramenteinsuficiente por la actuación desarrollada.

2. Desarrollo de esquemas de instalaciones de edificios proyectados

Se devengarán honorarios tomando como base el coste de las instalaciones que se desarrollan por aplica-ción de coeficientes del Cuadro 6 – “Proyectos de Urbanización (y de Obra Civil)” del Grupo II – “Trabajosde Urbanismo” con una modulación comprendida entre 0,5 y 1,5 en función de la simplicidad o compleji-dad de las instalaciones.

(Los honorarios así obtenidos incrementan a los correspondientes por el proyecto de ejecución anterior).

88 Trabajos diversos

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3. Decoración interior

Para el cálculo de honorarios en proyectos de decoración interior se utilizará lo relacionado en el Grupo 1 –“Trabajos de Edificación”, mayorando sus porcentajes en un 50% con una modulación comprendida entre0,8 y 1,2 en función de la simplicidad o complejidad del trabajo.

4. Administración de Fondos de Obra

Los honorarios debidos a la administración de fondos de obra corresponderán a un 5% del presupuesto dela obra que se administra, con una modulación comprendida ente 0,8 y 2,5 según corresponda o no corres-ponda al Arquitecto la contratación, programación de las obras y/o la coordinación de gremios.

5. Mantenimiento de Edificios

Cuando el Arquitecto resulta responsable del mantenimiento de un edificio se realizarán trabajos, bien deasesoramiento verbal, que se minutarán por tiempo empleado; bien de informes o dictámenes por escrito,que se facturarán al menos por sus mínimos recomendados; bien de realización de obras, cuyos honorariosse determinarán conforme lo indicado en el Grupo I – “Trabajos de Edificación” de los “Baremos“ presen-tes.

De existir un Plan de Mantenimiento del edificio, se recomienda el establecimiento de honorarios concer-tados con la Propiedad. Como orientación, se aconseja M = 0,50 x Ca €. por cada metro cuadrado de su-perficie construida y año.

La elaboración del Manual de Uso y Mantenimiento del Edificio (M.U.M.E.) devengará unos honorarios H(M.U.M.E.)=0,1xH (Proyecto Básico y de Ejecución), no incluidos los planos de detalle del final de obra refe-rido, en el apartado 1.3.1.3.-“Minutación en misión completa o en misión parcial” ni la recopilación y re-fundido del resto de documentación requeridos, objeto del baremo 17-“Libro del Edificio” de este GrupoIII-“Trabajos diversos”.

6. Arbitrajes

Los honorarios a percibir en arbitraje de amigables componedores, de acuerdo con la Ley 60/2003 de Arbi-traje se conforman a las tasas o aranceles del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao,previstos en su Reglamento correspondiente. Comprenden las Tasas de Admisión, las Tasas de Administra-ción y los Honorarios de los Árbitros, y servirán para el cálculo de las costas del arbitraje mismo.

La base para el cálculo de estos aranceles será en contenido económico del arbitraje y, si éste resultara in-determinado, lo fijará el Tribunal de Arbitraje.

Los aranceles fijados en estas escalas podrán incrementarse hasta un 25%, atendiendo a la naturaleza y com-plejidad del litigio o a otras circunstancias relevantes.

Se distinguen los que se desarrollan a continuación:

— Procedimiento Escrito.

— Procedimiento Verbal.

A) Procedimiento Escrito

1. Arbitraje de Equidad.

Conforme al siguiente:

Libro de concursos 89

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Cuadro 10. ARBITRAJE DE EQUIDAD

Cuantía del litigio (€.) Aranceles (€.)

Hasta 6.010,12 1.202,02De 6.010,13 a 30.050,61 De 1.202,02 a 3.041,12De 30.050,61 a 60.101,21 De 3.041,12 a 4.321,28De 60.101,22 a 300.506,05 De 4.321,28 a 10.577,81De 300.506,06 a 601.012,10 De 10.577,81 a 19.442,74De 601.012,11 a 3.005.060,52 De 19.442,74 a 55.473,42De 3.005.060,53 en adelante De 55.473,42 a 1,50%

2. Arbitraje de Derecho

Se aplicarán las escalas establecidas para las Tasas de Administración y Honorarios Arbitrales en los Arbi-trajes de Equidad, con un incremento del 20%.

B) Procedimiento Verbal

Se aplicarán las escalas establecidas para las Tasas de Admisión, Administración y honorarios Arbitrales enel procedimiento escrito, con una reducción del 20%.

7. Trabajos por tiempo empleado

Los honorarios por hora serán:

— De 45.- €/hora empleada en jornada normal de trabajo de ocho horas, incluidas las de desplaza-miento.

— De 90.-€/hora empleada fuera o además de la jornada normal de trabajo de ocho horas, excluidaslas de desplazamiento.

A los que será de aplicación el índice Ca = Ia/Io del apartado 1.2.16 - “Coeficiente de actualización”.

8. Informes, Dictámenes y Peritaciones

Se estima que los honorarios para estos trabajos no deben ser inferiores, en función de su complejidad yresponsabilidad, a 300.-x Ca., 450.- x Ca y 600.- x Ca., respectivamente.

Actuando como perito judicial, los honorarios devengados no serán inferiores a los obtenidos de la aplica-ción del apartado 7 – “Trabajos por tiempo empleado” de este Grupo III - “Trabajos diversos”, mayoradopor el coeficiente 2,0, tanto para los dictámenes, aportados por las partes cuanto para los dictámenes ins-trumentales, aportados como medio de prueba, conforme a los artículos 335 a 352 de la Ley 1/2000, de 7de Enero de Enjuiciamiento Civil.

9. Deslindes

Para la determinación de los honorarios profesionales correspondientes a deslindes de suelo y edificacio-nes, se calcularán en función de la longitud total del deslinde con arreglo a la fórmula siguiente:

H = L x k x Ca

Siendo:

90 Trabajos diversos

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H=Honorarios totalesL=Longitud del perímetro a deslindar (en metros lineales)k=Coeficiente correspondiente al Cuadro 11 o al Cuadro 12Ca=Coeficiente de actualización

Cuadro 11. DESLINDE DE SUELO Y REPLANTEO

L(Longitudes en ml.) k (€/ml.)

Hasta 100 3.-Entre 100 y 1.000 1.-Entre 1.000 y 10.000 0,50Más de 10.000 0,30

Cuadro 12. DESLINDE DE EDIFICACIONES

L(Longitudes en ml.) k (€./ml.)

Hasta 100 4,50Entre 100 y 1.000 3.-Entre 1.000 y 10.000 1,50Más de 10.000 0,60

En los honorarios obtenidos no está incluida la retribución correspondiente a la obtención y examen o es-tudio previo de documentos necesarios para facilitar sobre el terreno la operación de deslinde o replanteoy para acreditar la titularidad o servidumbres correspondientes.

Si, además, se miden o tasan las superficies expropiables o apropiables, se aplicarán los baremos corres-pondientes a mediciones o tasaciones.

10. Medición de Suelo y Edificaciones

Para el establecimiento de los honorarios correspondientes a mediciones de suelo y edificaciones, se aten-derá a la extensión superficial, a la que se aplicará un precio unitario en función de la longitud total del pe-rímetro del suelo o de la edificación en correspondencia a la superficie a medir , de acuerdo a la fórmula si-guiente:

H=L x k x Ca

Donde:

H=Honorarios totalesL=Perímetro del suelo o de la edificación (medido en metros lineales)k=Coeficiente correspondiente al Cuadro 13 o al Cuadro 14Ca=Coeficiente de actualización

Libro de concursos 91

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Cuadro 13. MEDICIÓN DE SUELO

Perímetro (en ml.) Coeficiente k (€./m2.)

Hasta 100 1,50Entre 100 y 1.000 0,60Entre 1.000 y 10.000 0,30Más de 10.000 0,15

Cuadro 14. MEDICIÓN DE EDIFICACIONES

Perímetro (en ml.) Coeficiente k (€./m2.)

Hasta 100 2.-Entre 100 y 1.000 1,20Entre 1.000 y 10.000 0,60Más de 10.000 0,30

En todos los casos que comprende el baremo presente, los levantamientos topográficos y levantamientosde planos del edificio necesarios se abonarán aparte de los honorarios correspondientes a la medición es-tricta.

11. Tasaciones

Para el establecimiento de los honorarios profesionales correspondientes a tasaciones, se tendrá en cuen-ta la complejidad, características constructivas, usos del suelo y/o edificación, así como factores de defini-ción del trabajo a efectuar.

Se establecen los criterios en función de la valoración económica resultante, conforme los siguientes

Cuadro 15. TASACIÓN DE EDIFICACIONES

Valor (€.) Honorarios (%)

Hasta 60.000 0,5Entre 60.000 y 150.000 0,4Entre 150.000 y 300.000 0,3Entre 300.000 y 600.000 0,2Más de 600.000 0,1

Cuadro 16. TASACIÓN DE SOLARES

Valor (€.) Honorarios (%)

Hasta 150.000 0,30Entre 150.000 y 600.000 0,20Entre 600.000 y 3 millones 0,17Entre 3 y 6 millones 0,15Más de 6 millones 0,12

92 Trabajos diversos

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Cuadro 17. TASACIÓN DE TERRENOS

Valor (€.) Honorarios (%)

Hasta 150.000 0,40Entre 150 y 300.000 0,30Entre 300.000 y 600.000 0,20Entre 600.000 y 3 millones 0,17Más de 3 millones 0,15

Cuando sea necesario verificar deslindes o mediciones detalladas del edificio para efectuar su tasación, loshonorarios se abonarán aparte, de acuerdo con su baremo correspondiente.

Se aplicará una modulación de 0,3 a los porcentajes anotados en los cuadros anteriores para las tasacionesefectuadas a nivel de valoración estimativa.

12. Control de Calidad

En el caso de expresa contratación con el Arquitecto del Programa de Control de Calidad (PCC), los hono-rarios (H) correspondientes, se obtendrán multiplicando el presupuesto de ejecución material de la obra(PEM) por coeficiente específico (C/100), conforme la fórmula:

H = PEM x C/100

Siendo:

H=Honorarios totalesPEM=Presupuesto de ejecución material de la obraC=Coeficiente correspondiente al Cuadro 18

Cuadro 18. PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

PEM (€.) Coeficiente (C)

Hasta 300.000 € 0,20Entre 300.000 y.350.000 € 0,19Entre 350.000 y 500.000 € 0,18Entre 500.000 y 900.000 € 0,17Entre 900.000 y 1.800.000 € 0,16Entre 1.800.000 y 2.700.000 € 0,15Entre 2.700.000 y 3.600.000 € 0,14Entre 3.600.000 y 5.400.000 € 0,13Entre 5.400.000 y 9.000.000 € 0,11Entre 9.000.000 y 18.000.000 € 0,10Más de 18.000.000 € 0,09

Las cantidades anteriores, obtenidas por aplicación del coeficiente (C),quedan exclusivamente referidas a laformación del Programa de Control de Calidad (PCC).No incluidas labores de seguimiento, formación delLibro de Control de Calidad (LCC) y emisión de Certificado de Control de Calidad (CCC).

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13. Seguridad y Salud en las Obras de Construcción

Los honorarios devengados por la realización de las nuevas misiones profesionales derivadas de cumpli-miento del Real Decreto 1627/97 de seguridad y salud en las obras de construcción, se calcularán como unporcentaje del presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra, conforme a la siguiente fórmula: (El pre-supuesto de las medidas de seguridad y salud se estima, en condiciones normales, entre 1,5 y 3% del cos-te de ejecución de las obras.)

Al respecto,la Junta de Gobierno del COAVN,en su reunión G.02/98.2,celebrada en Vitoria-Gasteiz,el día 25de Febrero de 1998 y, en relación con el tema de la presentación de Estudio de Seguridad y Salud,adoptóel acuerdo de exigir declaración expresa del Arquitecto de no encontrarse incluido el proyecto en ningunode los supuestos del artículo 4 del Real Decreto 1627/1997,para aquellos proyectos con presupuesto de eje-cución material entre 21,7M.Ptas. (aproximadamente,130.240.-€) y 54,3M. Ptas.(aproximadamente,326.350.-€),en cuyo caso se aportará el Estudio Básico de Seguridad y Salud.En caso contrario,resultará obligatoriola presentación de Estudio de Seguridad y Salud.

13.1 Estudio de Seguridad y Salud

Los honorarios devengados por la realización de Estudios de Seguridad y Salud, se calcularán conforme ala fórmula siguiente:

H=PEM x k/100

Donde:

H=Honorarios por la redacción del Estudio de Seguridad y SaludPEM=Presupuesto de Ejecución Material de la Obrak=Coeficiente correspondiente al Cuadro 19

Cuadro 19. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

PEM (€.) Coeficiente (k)

Hasta 30.000 2,00Entre 30.000 y 60.000 1,10Entre 60.000 y 90.000 0,85Entre 90.000 y 120.000 0,70Entre 120.000 y 180.000 0,52Entre 180.000 y 240.000 0,44Entre 240.000 y 360.000 0,30Entre 360.000 y 480.000 0,28Entre 480.000 y 720.000 0,25Entre 720.000 y 1.440.000 0,23Entre 1.440.000 y 2.200.000 0,21Entre 2.200.000 y 3.000.000 0,20Entre 3.000.000 y 4.200.000 0,19Entre 4.200.000 y 5.400.000 0,18Entre 5.400.000 y 6.600.000 0,17Más de 6.600.000 0,16

94 Trabajos diversos

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Se modularán los porcentajes anteriores por aplicación de un coeficiente variable entre 0,75 y 1,25 en fun-ción del grado de complejidad de la edificación y/o urbanización servida.

En ningún caso, los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los resul-tantes de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo.

13.2. Estudio Básico de Seguridad y Salud

Los honorarios devengados por la realización de Estudios Básicos de Seguridad y Salud (H)EB se calcularánde conformidad a la fórmula de los Estudios de Seguridad y Salud, aplicando un coeficiente de minoraciónde 0,5. Así:

(H)EB= Honorarios Estudios de Seguridad y Salud x 0,5.

13.3. Coordinación de Seguridad y Salud en ejecución de obra

Los honorarios por Coordinación de Seguridad y Salud durante ejecución de obra (H)C serán los correspon-dientes al Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud mayoradas por 1,5. Así:

(H)C= Honorarios de Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud x 1,5.

De estos honorarios (H)C corresponde su facturación hasta el 50% a la aprobación del Plan de Seguridad ySalud; el 50% restante por certificacioneso a la finalización de esta misión profesional.

(H)EB= Honorarios Estudios de Seguridad y Salud x 0,5.

13.4. Plan de Seguridad y Salud

Se estiman unos honorarios idénticos a los del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Cuando la empresa constructora encargue este documento al mismo Arquitecto autor del Estudio de Se-guridad y Salud, será procedente una reducción de honorarios hasta del 40%.

Esta minoración no será de aplicación cuando el Plan de Seguridad y Salud desarrolle un Estudio Básico deSeguridad y Salud.

14. Consultas, Diligencias, Reconocimientos y Examen de Documentos

Los honorarios en retribución de consultas evacuadas verbalmente, diligencias llevadas a cabo en repre-sentación del cliente, reconocimientos de terrenos o construcciones, el examen de documentos y otros tra-bajos similares no recogidos en baremos anteriores se minutarán por tiempo empleado.

15. Desplazamientos

El establecimiento, la justificación y el abono de gastos originados por los trabajos que exijan desplaza-mientos fuera de la residencia habitual del Arquitecto se fijarán por convenio con el cliente y constará su de-talle en la comunicación del encargo.

(A título orientativo, se indica una retribución de 0,26 € x Ca., computado el recorrido total de ida y vuelta,en concepto de kilometraje y una dieta de 210.- € x Ca, susceptible de reducción a la mitad, por los con-ceptos de manutención y gastos en destino, de no pernoctarse fuera de la residencia habitual del Arqui-tecto).

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16. Control de Calidad del Proyecto

Se minutará esta misión profesional conforme al Apartado 7 - “Trabajos por tiempo empleado”.

17. Formación de Libro del Edificio

El artículo 7 de la L.O.E. establece que el promotor facilitará a los usuarios finales de la edificación una do-cumentación de la obra ejecutada, denominada Libro del Edificio, con el contenido siguiente:

— Acta de recepción del edificio.

— Relación identificativa de los agentes que han intervenido en el proceso edificatorio.

— Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la nor-mativa que resulte de aplicación.

— El proyecto,con la incorporación en su caso, de las modificaciones habidas durante la ejecución delas obras debidamente aprobadas por el promotor.

(El Gobierno de Navarra reguló el Libro del Edificio,por Decreto Foral 322/2000.Y los modelos de docu-mentos que deben incluirse en el Libro del Edificio se rigen por Orden Foral 1217/2000,modificada por Or-den Foral 1106/2001,ambas del Consejero de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio y Vivienda.)

(En la Comunidad Autónoma del País Vasco,el Libro del Edificio destinado a vivienda se aprobó por Decre-to 250/2003.Y los modelos de documentos que conforman el Libro del Edificio destinado a vivienda se ri-gen por Orden de 22 de Octubre de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.)

Los honorarios devengados por este trabajo resultarán de la suma de los correspondientes:

— Elaboración del Manual de Uso y Mantenimiento (Conforme Grupo III-Baremo 5-“Mantenimientode Edificios.”

— Elaboración de planos de final de obra.(Conforme apartado 1.3.1.3-“Minutación en misión com-pleta o en misión parcial”).

— Recopilación y refundido del resto de la documentación requerida (objeto del presente Baremo 17-“Formación del Libro del Edificio”),en relación con el coste final de ejecución material (PEM) y conarreglo al siguiente cuadro:

Cuadro 20. FORMACIÓN DE LIBRO DEL EDIFICIO

PEM (€.) Coeficiente (C)

Hasta 250.000 € 0,30 % s/PEMEntre 250.000 € y 500.000 € 0,25 % s/PEMMás de 500.000 € 0,20 % s/PEM

18. Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.)

Corresponde al trabajo de redacción del informe técnico de la inspección, según determine la OrdenanzaMunicipal ó Normativa de Rango Autonómico, a partir de la inspección visual del edificio, sin práctica de en-sayos técnicos o pruebas destructivas, por aplicación de la siguiente fórmula:

H=400 x A x T x H x E x K x Ca, donde

A= Coeficiente por antigüedad del edificio (según CUADRO 22).

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T= Coeficiente por tamaño del edificio (según CUADRO 23).H= Coeficiente por altura del edificio (según CUADRO 24).E= Coeficiente por tipo de estructura del edificio (según CUADRO 25).K= Grado de complejidad, en función de estado físico del edificio; grado de dificultad para realizar la ins-

pección visual; número de visitas a realizar. (Entre 0,8 y 2,0). Ca=Coeficiente de actualización.

Cuadro 21. ANTIGÜEDAD

Antigüedad A

Hasta 20 años 1,00De 20 a 40 años 1,25De 40 a 70 años 1,50De 70 a 100 años 1,75Más de 100 años 2,00

Cuadro 22. TAMAÑO

Superficie T

Hasta 300 m2 1,00De 301 a 600 m2 1,10De 601 a 1.200 m2 1,20De 1.201 a 2.400 m2 1,30De 2.401 a 2.600 m2 1,40De 3.601 a 6.000 m2 1,50De 6.001 a 9.000 m2 1,60De 9.001 a 12.000 m2 1,70De 12.001 m2 a 15.000 m2 1,80De 15.001 m2 a 18.000 m2 1,90De 18.001 m2 a 21.000 m2 2,00De 21.001 m2 a 24.000 m2 2,10De 24.001 m2 a 27.000 m2 2,20De 27.001 m2 a 30.000 m2 2,30Más de 30.001 m2 2,40

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Cuadro 23. ALTURA

Metros H

Hasta 6 ml. 1,00Entre 6 y 12 ml. 1,25Entre 12 y 24 ml. 1,50Entre 24 y 30 ml. 1,75Entre 30 y 36 ml. 2,00Entre 36 y 45 ml. 2,25Entre 45 y 54 ml. 2,50Entre 54 y 60 ml. 2,75Más de 60 ml.(Por cada 3 ml.,sumar 0,10)

Cuadro 24. TIPO DE ESTRUCTURA

Hormigón 1,00Mixta 1,05Metálica 1,10Ladrillo y/ó madera 1,20

El informe técnico se valorará por unidad registral. Se recomiendan unos honorarios mínimos de 900.-€ x Ca.

En caso de resultar preciso incorporar al Informe de Inspección las valoraciones de daños o reparacionesque se consideren necesarias,se facturarán adicionalmente conforme el Baremo 11-“Tasaciones” de esteGrupo III-“Trabajos diversos”.

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