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Nuevas normas vigentes en Bolivia de Auditoria libro del 2012

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COLEGIO DE AUDITORES O CONTADORES PBLICOS DE BOLIVIA - CAUBPROYECTO BID-FOMIN N ATN/MT-10078-BO CONVERGENCIA A NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y AUDITORA

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Normas de AuditoraC R UISA CAUB

Control de Calidad2010

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Control de Calidad2010

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Normas de AuditoraZ

EDITORIAL: Directores Responsable de la Edicin: Gustavo Gil Gil Remy Angel Terceros Fernndez Corrector de Estilo: Arminda Lizondo NORMAS DE AUDITORA - CONTROL DE CALIDAD Derechos Reservados por el: Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia, CAUB Calle Prolongacin uo de Chavez N 865, Edif. Montecarlo, Piso 2 Dpto. 3A, Telf: /Fax: 339-1257 339-1258 E-Mail: [email protected] Web: www.auditorescontadoresbolivia.org

COPYRIGHT: COLEGIO DEAUDITORES O CONTADORES PUBLICOS DE BOLIVIA (CAUB) El Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia (CAUB), en el marco del Convenio de Cooperacin Tcnica suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominado Proyecto ATN/MT-10078-BO, Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditora, a travs del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad (CTNAC), en coordinacin con los colegios departamentales y el Comit Interinstitucional conformado por instituciones pblicas y privadas relacionadas con la profesin contable, ha venido desarrollando, consensuando y aprobando las nuevas normas de informacin nanciera (incluyen normas de contabilidad) y normas de auditora para Bolivia, acordes a la normativa internacional (Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF y Normas Internacionales de AuditoraNIA). El objetivo de esta nueva normativa es el de permitir que en los estados nancieros elaborados con propsitos generales, se exponga informacin nanciera conable, uniforme, transparente y comparable que asegure a los mltiples usuarios de la informacin nanciera, una presentacin razonable y de calidad, que incentive y posibilite realizar inversiones y actividades productivas y comerciales en nuestro pas. Reservado todos los derechos, ninguna parte de esta publicacin puede ser reproducida, almacenada en un sistema de almacenamiento de datos, o transmitida, en ninguna forma y por ningn medio electrnico, mecnico, de fotocopiado, grabacin o algn otro, sin el permiso previo por escrito del CAUB o el BID.

NORMAS DE AUDITORA, Edicin Diciembre, 2010. Prohibida la reproduccin total o parcial de esta obra sin el permiso por escrito de su editor. Este libro de 2.000 ejemplares se termin de imprimir en el mes de enero de 2011, en los talleres de CARACOL IMPRESORES, C/Miguel Angel Chvez # 3185 Telf: 3-644514 Santa Cruz de la Sierra - Bolivia

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Normas de Auditora

Control de Calidad2010

MARCO DE REFERENCIA Marco de referencia para trabajos para atestiguar. --------------------------------------- 68 NORMAS DE AUDITORA NA 200-800 NA 200 Objetivo y principios generales que gobiernan una auditora de estados nancieros -------------------------------------------- 95 NA 210 NA 220 NA 230 CAUB

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NORMA CONTROL DE CALIDAD NCC 1 NCC1 Control de calidad para rmas que desempean auditoras y revisiones de informacin nanciera histrica, y otros trabajos. ------------------------------------------ 33

Trminos de los trabajos de auditora -----------------------------------------114 Control de calidad para auditoras de Informacin nanciera histrica -----------------------------------------------125 Documentacin de auditora ----------------------------------------------------139

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Prlogo ------------------------------------------------------------------------------------------- 8 Resolucin No. CTNAC 04/2010 del Comit Ejecutivo Nacional del CAUB ----------11 Resolucin No. CTNAC 07/2010 del Comit Ejecutivo Nacional del CAUB ----------18 Resolucin No. 03/10 del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad ----22 Resolucin No. 06/10 del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad ----29

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Contenido - Temas

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ndice

Pg.

NA 240 NA 250 NA 260 NA 300 NA 315

Pg. Responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditora de estados nancieros --------------------------- 151 Consideraciones de leyes y reglamentos en una auditora de estados nancieros ------------------------------------------------205 Comunicaciones de asuntos de auditora con los encargados del gobierno corporativo ------------------------------------------217 Planeacin de una auditora de estados nancierso -------------------------226 Identicacin y evaluacin de los riesgos de representacin errnea de importancia relativa mediante el entendimiento de la entidad y su entorno --------------------- 242 Importancia relativa de la auditora------------------------------------------- 298 Respuestas del auditor a los riesgos evaluados ----------------------------- 304

NA 320 NA 330 NA 402 NA 500 NA 501 NA 505 NA 510 NA 520 NA 530 NA 540 NA 545

Evidencia de auditora ---------------------------------------------------------- 339

Conrmaciones externas ------------------------------------------------------- 360 Trabajos iniciales - balance de apertura -------------------------------------- 372 Procedimientos analticos ------------------------------------------------------ 378 Muestreo de la auditora y otros medios de pruebas -------------------------------------------------------------- 387 Auditora de estimaciones contables ----------------------------------------- 407 Auditora de mediciones y revelaciones del valor razonable -------------------------------------------------------------- 415 CAUB

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Evidencia de auditora - Consideraciones adicionales para partidas especcas-------------------------------------------------------- 352

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Consideraciones de auditora relativas a entidades que utilizan organizaciones de servicio -------------------------------------- 332

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Pg. NA 550 NA 560 NA 570 NA 580 NA 600 NA 610 NA 620 NA 700 NA 701 NA 710 NA 720 NA 800 Partes relacionadas -------------------------------------------------------------- 440 Hechos posteriores -------------------------------------------------------------- 448 Negocio en marcha ------------------------------------------------------------- 456 Representaciones de la administracin --------------------------------------- 471 Uso del trabajo de otro Auditor ----------------------------------------------- 479 Consideracin del trabajo de auditora interna ------------------------------ 485 Uso del trabajo de un experto ------------------------------------------------- 492 Dictamen del auditor independiente sobre un juego completo de estados nancieros de propsito general --------------------- 498 Modicaciones al dictamen del auditor independiente -------------------- 519 Comparativos -------------------------------------------------------------------- 528 Otra informacin en documentos que contienen estados nancieros auditados ---------------------------------------------------547 El dictamen del auditor independiente sobre trabajos de auditora con propsito especial ------------------------------------------- 553

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PRLOGO

Habindose iniciado el proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), es necesario por diversas razones: tcnicas, contractuales y otras, el hacerlo tambin hacia las Normas Internacionales de Auditora (NIA). La auditora como parte del desarrollo de la profesin contable, es un elemento fundamental, cuyas tcnicas y procesos deben modernizarse, con el propsito de proporcionar la seguridad necesaria de la informacin nanciera, para resguardar los intereses de los accionistas, socios, inversionistas, proveedores y pblico en general y respaldar el crecimiento del mercado de valores de un pas. Debido a esto, es que el Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia - CAUB, suscribi un convenio de Cooperacin Tcnica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Proyecto BID-FOMIN N ATN/MT10078-BO, Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditora,, para que a travs del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad (CTNAC), se coordine, desarrolle y apruebe para nuestro pas, las nuevas Normas de Auditora acorde con las Normas Internacionales de Auditora (NIA). Dicho proyecto, se estructur en tres (3) componentes: 1) Adecuacin normativa con las normas internacionales; 2) Difusin y capacitacin; 3) Mejoramiento de la calidad de los servicios de los profesionales del Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia CAUB.

Siguiendo esta misma lnea de trabajo, el Comit Ejecutivo del Proyecto - CEP, aprob las nuevas normas de auditora bolivianas en convergencia con las normas internacionales, sobre la base de un criterio uniforme y de consenso dentro de toda la profesin contable boliviana, el mismo que establece que las normas se desarrallen manteniendo y respetando el formato, estructura contenido y atributos de las Normas Internacionales de Auditora (NIA), emitidas por el Comit Internacional de Normas de Auditora y Atestiguamiento (IAASB por su sigla en ingles) dependiente de la Federacin Internacional de Contadores (IFAC por su sigla en ingls). Sobre esta base, se han desarrollado y aprobado: El Marco de Referencia (MR) Treinta y dos (32) Normas de Auditora (NA)

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En el marco del desarrollo del primer componente, se dise un plan de convergencia de las normas de auditora bolivianas con las Normas Internacionales de Auditora (NIA). Las nuevas normas de auditora bolivianas, desarrolladas en convergencia a las normas internacionales, reemplazarn a las actuales cinco (5) normas de auditora bolivianas.

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Las mismas que tendrn vigencia y aplicacin en todo el territorio nacional como Normas Generalmente Aceptadas. El componente 2: Difusin y Capacitacin, se ha comenzado a desarrollar con los seminarios de Formacin de capacitadores en NA, los cuales se constituyen en el punto de partida, para solventar este proceso de convergencia. El componente 3: Mejoramiento de la calidad de los servicios de los profesionales del Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia, comenzar a desarrollarse, una vez se tengan los manuales y reglamentos de control de calidad y certicacin profesional, que estn elaborando dos reconocidos consultores internacionales, lo cual contibuir signicativamente a fortalecer la profesin contable en Bolivia. OBJETIVO DE LAS NORMAS DE AUDITORA - NA

En resumen, es de gran relevancia la aplicacin de las nuevas Normas de Auditora (NA), las mismas que permitirn una informacin ms conable a los usuarios de los estados nancieros, as como tambin contribuir de forma directa en el desarrollo y evolucin de la profesin contable en Bolivia. Todo este trabajo, permitir forjar mejores das para la profesin contable en nuestro pas, as como tambin fortalecer las estructuras contables, nancieras y administrativas de las empresas bolivianas, con el consecuente desarrollo del mercado de valores y de la microeconoma en Bolivia. Finalmente, es absolutamente necesario, reconocer y aplaudir el enorme trabajo realizado por el Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia CAUB, y agradecer a todos aquellos profesionales y entidades pblicas y privadas relacionadas con la profesin

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Cumplir con el propsito de incrementar el alto grado de conanza de los estados nancieros, examinadas mediante procedimientos establecidos para probar las aseveraciones de la gerencia en la informacin nanciera a ser examinada.

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Constituir un marco de actuacin al que deber sujetarse el Contador Pblico Independiente y disminuir el riesgo profesional para el auditor externo a niveles aceptables.

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Establecer normas y dar lineamientos sobre el objetivo y los principios generales que gobiernan una auditora de estados nancieros. Tambin describe la responsabilidad de la administracin por la preparacin y presentacin de los estados nancieros y por la identicacin del marco de referencia de informacin nanciera, que se ha de usar para preparar los estados nancieros.

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Las Normas de Auditora estn diseadas con el propsito de alcanzar los siguientes objetivos principales:

contable nacional, que directa o inderectamente, contribuyeron y apoyaron al Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad CTNAC, a desarrollar este proceso de convergencia, que busca mejorar y jerarquizar de manera relevante y trascendental la profesin contable en Bolivia.

Remy Angel Terceros Fernndez PRESIDENTE DEL CTNAC

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COLEGIO DE AUDITORES O CONTADORES PBLICOS DE BOLIVIA COMIT EJECUTIVO NACIONAL RESOLUCIN N CTNAC 04/2010 27-11-2010 NORMAS DE AUDITORA (NA) BOLIVIANAS, EN CONVERGENCIA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORA (NIA) El trabajo de las Comisiones de Estudio del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad y el proceso de Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditora en Bolivia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artculo 47 del Estatuto Orgnico del CAUB, el Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad (CTNAC) es el rgano tcnico especializado de la profesin contable, para analizar, discutir, elaborar y proponer recomendaciones y decisiones relativas a resoluciones, reglamentos, interpretaciones y normas de auditora y contabilidad, acordes a los lineamientos establecidos por los organismos internacionales, de los cuales es miembro el Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia. Que, el Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia (CAUB), en el marco del Convenio de Cooperacin Tcnica suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominado Proyecto ATN/MT10078-BO, Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditora, a travs del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad (CTNAC), en coordinacin con los colegios departamentales y el Comit Interinstitucional conformado por instituciones pblicas y privadas relacionadas con la profesin contable, ha venido desarrollando, consensuando y aprobando las nuevas normas de informacin nanciera (incluyen normas de contabilidad) y normas de auditora para Bolivia, acordes a la normativa internacional (Normas Internacionales de

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VISTOS:

Informacin FinancieraNIIF y Normas Internacionales de AuditoraNIA). El objetivo de esta nueva normativa es el de permitir que en los estados nancieros elaborados con propsitos generales, se exponga informacin nanciera conable, uniforme, transparente y comparable que asegure a los mltiples usuarios de la informacin nanciera, una presentacin razonable y de calidad, que incentive y posibilite realizar inversiones y actividades productivas y comerciales en nuestro pas. Que, el CTNAC en el proceso de convergencia desarroll y aprob: Mediante Resolucin N 01/2009 de fecha 04 de diciembre de 2009, diecisis (16) Normas de Auditora (incluyendo el Marco de referencia para trabajos para atestiguar), homologadas por el Segundo Consejo Nacional Ordinario 2009 del CAUB, promulgadas y publicadas por el Comit Ejecutivo Nacional segn Resolucin N CTNAC 03/2009 de fecha 21 de diciembre de 2009. Mediante Resolucin N 01/2010 de fecha 05 de marzo de 2010, ocho (8) Normas de Auditora, homologadas por el Primer Consejo Nacional Ordinario 2010 del CAUB, promulgadas y publicadas por el Comit Ejecutivo Nacional segn Resolucin N CTNAC 02/2010 de fecha 17 de abril de 2010. Que, el CTNAC, en su reunin de fecha 30 de octubre de 2010, luego de haber cumplido con todos los procedimientos establecidos en los estatutos y reglamentos del CAUB, con el voto favorable de todos sus miembros, mediante Resolucin N 03/2010, abrog sus Resoluciones N 01/2009 de fecha 04/12/2009 y N 01/2010 de fecha 05/03/2010 y aprob el Marco de Referencia para Atestiguar (MR) y treinta y dos (32) Normas de Auditora (NA), desarrolladas en convergencia con las Normas Internacionales de Auditora. Que, el Segundo Consejo Nacional Ordinario 2010 del CAUB, realizado en la ciudad Sucre el da 06/11/2010, de conformidad a nuestros estatutos y reglamentos, consider, aprob y homolog la Resolucin N 03/2010 de fecha 30/10/2010 emitida por el CTNAC, estableciendo la nueva vigencia del Marco de Referencia (MR) y las treinta y dos (32) Normas de Auditora

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(NA), desarrolladas en convergencia con las NIA, autorizndose al Comit Ejecutivo Nacional del CAUB la promulgacin y publicacin respectiva. POR TANTO: El Comit Ejecutivo Nacional del Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia, de conformidad con el reglamento interno del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad, y en uso de las facultades otorgadas por los estatutos del CAUB. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.-

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C A1. 2. 3. 4. 5.

MARCO DE REFERENCIA (1): 1. MR: Marco de referencia para trabajos para atestiguar. NORMAS DE Auditora - NA (32): Norma de auditora 200 (NA 200): Objetivo y principios generales que gobiernan una auditora de estados nancieros.

Norma de auditora 210 (NA 210): Trminos de los trabajos de auditora. Norma de auditora 220 (NA 220): Control de calidad para auditoras de informacin nanciera histrica Norma de auditora 230 (NA 230): Documentacin de auditora. Norma de auditora 240 (NA 240): Responsabilidad del auditor

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Promulgar y publicar la Resolucin N 03/2010 de fecha 30/10/2010 emitida por el CTNAC, homologada por el Segundo Consejo Nacional Ordinario 2010 del CAUB, realizado en fecha 06 de noviembre de 2010, con la cual se aprueba y establece la nueva fecha de vigencia y aplicacin del Marco de Referencia (MR) y treinta y dos (32) Normas de Auditora (NA), desarrolladas en convergencia con las Normas Internacionales de Auditora (NA), cuyo detalle es el siguiente:

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de considerar el fraude en una auditora de estados nancieros. 6. 7. 8. 9. Norma de auditora 250 (NA 250): Consideracin de leyes reglamentos en una auditora de estados nancieros. Norma de auditora 260 (NA 260): Comunicacin de asuntos de auditora con los encargados del gobierno corporativo. Norma de auditora 300 (NA 300): Planeacin de una auditora de estados nancieros. Norma de auditora 315 (NA 315): Entendimiento de la entidad y su entorno y evaluacin de los riesgos de representacin errnea de importancia relativa. Norma de auditora 320 (NA 320): Importancia relativa de la auditora.

10. 11. 12. 13. 14.

Norma de auditora 500 (NA 500): Evidencia de auditora. Norma de auditora 501 (NA 501): Evidencia de auditoraconsideraciones adicionales para partidas especcas.

C A15. 16. 17. 18. 19.

Norma de auditora 505 (NA 505): Conrmaciones siguientes externas. Norma de auditora 510 (NA 510): Trabajo iniciales-balance de apertura. Norma de auditora 520 (NA 520): Procedimientos analticos.

Norma de auditora 530 (NA 530): Muestreo de auditora y otros medios de pruebas. Norma de auditora 540 (NA 540): Auditora de estimaciones contables.

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Norma de auditora 402 (NA 402): Consideraciones de auditora relativas a entidades que utilizan organizaciones de servicio.

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Norma de auditora 330 (NA 330): Procedimientos del auditor en respuesta a los riesgos evaluados.

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20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28.

Norma de auditora 545 (NA 545): Auditora de mediciones y revelaciones de valor razonable. Norma de auditora 550 (NA 550): Partes relacionadas. Norma de auditora 560 (NA 560): Hechos posteriores. Norma de auditora 570 (NA 570): Negocio en marcha. Norma de auditora 580 (NA 580): Representaciones de la administracin.

Norma de auditora 610 (NA 610): Consideracin del trabajo de auditora interna. Norma de auditora 700 (NA 700): El dictamen del auditor independiente sobre un juego completo de estados nancieros con propsitos generales. Norma de auditora 701 (NA 701): Modicaciones al dictamen del auditor independiente Norma de auditora 710 (NA 710): Comparativos. en

CAUB

C A30. 31. 32.

29.

Norma de auditora 720 (NA 720): Otra informacin documentos que contienen estados nancieros auditados.

Norma de auditora 800 (NA 800): El dictamen del auditor sobre trabajos de auditora con propsito especial.

ARTICULO SEGUNDO.Disponer la vigencia del Marco de Referencia para Trabajos para Atestiguar (MR) y las treinta y dos (32) Normas de Auditora (NA),

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Norma de auditora 620 (NA 620): Uso del trabajo de un experto.

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Norma de auditora 600 (NA 600): Uso del trabajo de otro auditor.

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C ANA N 1 NA N 2 NA N 3 NA N 4 NA N 5

Derogar todos los pronunciamientos tcnicos que fueran contrarios a los aprobados en la presente Resolucin a partir de la vigencia de la misma. Sin embargo; algunas de las normas existentes podrn ser actualizadas por el CTNAC, para su uso como interpretaciones validas en nuestro pas. Especcamente las siguientes normas nacionales: Normas bsicas de auditora de estados nancieros. Normas relativas a la emisin de dictmenes. Planicacin del trabajo de auditora. Norma relativa a la emisin de informes con propsitos tributarios. Documentos del Auditor.

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ARTICULO CUARTO.-

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Mantener la adopcin en Bolivia de las NORMAS INTERNACIONALES DE Auditora - NIA (ISA por su sigla en ingls) emitidas por la Federacin Internacional de Contadores (IFAC por su sigla en ingls), para su aplicacin nicamente en ausencia de pronunciamientos tcnicos especcos del pas o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados.

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ARTICULO TERCERO.-

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desarrolladas en convergencia con las Normas Internacionales de Auditora (NIA) mencionadas, en los perodos anuales que comiencen a partir del da 01 de enero de 2013, teniendo como alcance de aplicacin, en todo el territorio nacional, para todos los profesionales vinculados con la profesin contable y de auditora, tomando por lo tanto la categora de Normas Generalmente Aceptadas en Bolivia. Si un auditor o rma de auditora aplicase estas Normas de forma anticipada, deber tomar las previsiones que implican utilizar estas normas en los compromisos asumidos y en el alcance de su trabajo.

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ARTICULO QUINTO.Abrogar la Resolucin N CTNAC 03/2009 de fecha 21/12/2009 y la Resolucin N CTNAC 02/2010 de fecha 17/04/2010, emitidas por el Comit Ejecutivo Nacional del CAUB, las mismas que son sustituidas por la presente resolucin. Es dado en la sala de reuniones del Comit Ejecutivo Nacional del Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia, en la ciudad de Sucre, el da veintisiete del mes de noviembre del ao dos mil diez.

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COMIT EJECUTIVO NACIONAL RESOLUCIN N CTNAC 07/2010 27-11-2010 NORMA DE CONTROL DE CALIDAD PARA FIRMAS QUE DESEMPEAN AUDITORAS Y REVISIONES DE INFORMACION FINANCIERA HISTORICA Y OTROS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y DE SERVICIOS RELACIONADOS EN BOLIVIA, EN CONVERGENCIA CON LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE IFAC VISTOS: El trabajo de las Comisiones de Estudio del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad y el proceso de Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditora en Bolivia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artculo 47 del Estatuto Orgnico del CAUB, el Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad (CTNAC) es el rgano tcnico especializado de la profesin contable, para analizar, discutir, elaborar, actualizar y proponer recomendaciones y decisiones relativas a resoluciones, reglamentos, interpretaciones y normas de auditora y contabilidad, acordes a los lineamientos establecidos por los organismos internacionales, de los cuales es miembro el Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia. Que, el Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia (CAUB), en el marco del Convenio de Cooperacin Tcnica suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominado Proyecto ATN/MT10078-BO, Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditora, a travs del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad (CTNAC), en coordinacin con los colegios departamentales y el Comit Interinstitucional conformado por instituciones pblicas y privadas relacionadas con la profesin contable, ha venido desarrollando,

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Que, todos los miembros activos de la Federacin Internacional de Contadores (IFAC), rmas de contadores profesionales o agrupaciones de profesionales miembros de IFAC; como es el caso del CAUB, estn obligados a adoptar sus pronunciamientos o hacerlos convergentes con sus pronunciamientos nacionales, a n de lograr acciones uniformes de la profesin a nivel mundial, siendo el control de calidad un pronunciamiento incluido en las Normas de Auditora y en el Cdigo de tica para Contadores Profesionales, debido a que su contenido tiene relacin con los propsitos ticos que rigen a la profesin contable. Que, el CTNAC atendiendo la necesidad de contar con la normativa necesaria para la implementacin de un programa de control de calidad de los estados nancieros e informe o dictmenes de auditora presentados al CAUB, como parte del componente 3 del proyecto de

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Que, el proyecto de convergencia tambin contempla un componente de mejoramiento de la calidad de los servicios profesionales, mediante el desarrollo e implantacin de un sistema de control de calidad de los estados nancieros e informes o dictmenes de auditora presentados al CAUB por parte de los profesionales contables del pas, de tal manera que la profesin contable nacional pueda estar acorde a los lineamientos y prcticas profesionales establecidas por la Federacin Internacional de Contadores (IFAC por su sigla en ingls), mximo organismo que aglutina a nuestra profesin a nivel global.

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consensuando y aprobando las nuevas normas de informacin nanciera, interpretaciones contables y normas de auditora para Bolivia, acordes a la normativa internacional (Normas Internacionales de Informacin FinancieraNIIF y Normas Internacionales de AuditoraNIA). El objetivo de esta nueva normativa es el de permitir que en los estados nancieros elaborados con propsitos generales, se exponga informacin nanciera conable, uniforme, transparente y comparable que asegure a los mltiples usuarios de la informacin nanciera, una presentacin razonable y de calidad, que incentive y posibilite realizar inversiones y actividades productivas y comerciales en nuestro pas.

convergencia, desarroll y aprob mediante Resolucin N 06/2010 de fecha 30 de octubre de 2010, la Norma de Control de Calidad para Firmas que Desempean Auditoras y Revisiones de Informacin Financiera Histrica y otros Trabajos para Atestiguar y de Servicios Relacionados 1 (Norma de Control de Calidad 1), desarrollada en convergencia con la Norma Internacional de Control de Calidad 1, emitida por la Federacin Internacional de Contadores (IFAC). Que, el Segundo Consejo Nacional Ordinario 2010 del CAUB, realizado en la ciudad Sucre el da 06/11/2010, de conformidad a nuestros estatutos y reglamentos, consider y homolog la Norma de Control de Calidad para Firmas que Desempean Auditoras y Revisiones de Informacin Financiera Histrica y otros Trabajos para Atestiguar y de Servicios Relacionados 1 (Norma de Control de Calidad 1), desarrollada en convergencia con la Norma Internacional de Control de Calidad 1, emitida por la IFAC, aprobada por el CTNAC segn Resolucin N 06/2010 de fecha 30/10/2010, autorizndose al Comit Ejecutivo Nacional del CAUB la promulgacin y publicacin respectiva. POR TANTO: El Comit Ejecutivo Nacional del Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia, de conformidad con el reglamento interno del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad, y en uso de las facultades otorgadas por los estatutos del CAUB. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.Promulgar y publicar la Resolucin N 06/2010 de fecha 30/10/2010 emitida por el CTNAC, homologada por el Segundo Consejo Nacional Ordinario 2010 del CAUB, realizado en fecha 06 de noviembre de 2010, con la cual se aprueba la Norma de Control de Calidad para Firmas que Desempean Auditoras y Revisiones de Informacin Financiera Histrica y otros Trabajos para Atestiguar y de Servicios Relacionados 1 (Norma

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de Control de Calidad 1), desarrollada en convergencia con la Norma Internacional de Control de Calidad 1 emitida por la IFAC ARTICULO SEGUNDO.Disponer la vigencia la Norma de Control de Calidad para Firmas que Desempean Auditoras y Revisiones de Informacin Financiera Histrica y otros Trabajos para Atestiguar y de Servicios Relacionados 1 (Norma de Control de Calidad 1), desarrollada en convergencia con la Norma Internacional de Control de Calidad 1 emitida por la IFAC, a partir del da 01 de enero de 2013, teniendo como alcance de aplicacin, en todo el territorio nacional, para todos los profesionales vinculados con la profesin contable y de auditora, tomando por lo tanto la categora de Norma Generalmente Aceptada en Bolivia. Es dado en la sala de reuniones del Comit Ejecutivo Nacional del Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia, en la ciudad de Sucre, el da veintisiete del mes de noviembre del ao dos mil diez.

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CONSEJO TCNICO NACIONAL DE AUDITORA Y CONTABILIDAD RESOLUCIN N 03/2010 30 DE OCTUBRE DE 2010 NORMAS DE AUDITORA NA (INCLUYE MARCO DE REFERENCIA), EN CONVERGENCIA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE Auditora (NIA) VISTO:

CONSIDERANDO:

Que, el Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia (CAUB), en el marco del Convenio de Cooperacin Tcnica suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominado Proyecto ATN/MT-10078-BO, Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditora, a travs del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad (CTNAC), ha venido desarrollando y aprobando las nuevas Normas de Auditora (incluye El Marco de Referencia) para Bolivia, acorde a la normativa internacional (Normas Internacionales de Auditora NIA). Que, el mencionado Proyecto se estructura en tres componentes, siendo el Componente 1:

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Que, la dinmica empresarial global determina un permanente desarrollo de los procesos de auditora, de tal manera que la convergencia de normas, que consiste en concurrir paulatinamente hacia un nico conjunto de normas, partiendo de dos normativas distintas en su esencia: normas bolivianas y normas internacionales, nos conducirn a futuro a un proceso de adopcin de las normas internacionales.

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Que, la normativa de auditora establece y da lineamientos sobre los objetivos y los principios generales que gobiernan una auditora de estados nancieros, describiendo la responsabilidad de la administracin por la preparacin y presentacin de los estados nancieros y por la identicacin del marco de referencia de informacin nanciera que se ha de usar para preparar los estados nancieros.

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El proceso de Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditora en Bolivia.

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Adecuacin normativa con las normas internacionales, que establece un plan de convergencia de las normas bolivianas con las normas internacionales (NIA). Que, siguiendo el proceso de convergencia, el consultor experto en normas de auditora ha desarrollado borradores de normas, las cuales fueron puestas a consideracin de los diferentes sectores pblicos y privados y entidades gremiales relacionadas con nuestra profesin, ambos interesados y relacionados con el proceso de convergencia, con la nalidad que emitan sus respectivos pronunciamientos tcnicos con sus observaciones y recomendaciones, para nalmente y luego haber sido consensuadas a nivel nacional, ser revisadas y aprobadas por unanimidad por el Comit Interinstitucional, las Comisiones de Estudio y por el Consejo en Pleno del CTNAC, todo en el marco del Proyecto ATN/MT-10078-BO suscrito entre el CAUB y el BID-FOMIN, y en estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto, el Reglamento del Comit Interinstitucional, el Estatuto y Reglamentos del CAUB, el Reglamento del CTNAC y de acuerdo a la Resolucin CEP N 01/2009 emitida por el Comit Ejecutivo del Proyecto (CEP), la misma que dene un criterio uniforme y de consenso de la profesin contable boliviana, para el desarrollo y aprobacin de las nuevas normas bolivianas en el proceso de convergencia a las normas internacionales, criterio que establece que las normas se desarrollen manteniendo el formato, estructura, contenido y atributos de las normas internacionales, las cuales tendrn la misma numeracin, formato y esencia de las normas internacionales y en su denominacin solamente se les eliminar la palabra Internacional y de su sigla se eliminar la letra I. Que, el CTNAC en el marco del Proyecto de Convergencia ha emitido las Resoluciones CTNAC N 01/2009 del 04/12/2009 y CNTAC N 01/2010 del 05/03/2010, con las cuales aprob la vigencia a partir del 01 de enero de 2011, 24 Normas de Auditora: Marco de Referencia, NA 200, NA 210, NA 220, NA 230, NA 240, NA 250, NA 260, NA 300, NA 315, NA 320, NA 330, NA 402, NA 500, NA 501, NA 505, NA 510, NA 520, NA 530, NA 540, NA 545, NA 550, NA 560 y NA 570). Que, el CTNAC en el marco del Proyecto de Convergencia a la fecha, ha concluido con el desarrollo y consenso de la totalidad de las Normas de Auditora - NA (Marco de referencia y 32 normas de auditora) en convergencia con las NIA, las mismas que han sido aprobadas por el Comit Interinstitucional del Proyecto.

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Que, el CAUB con sus diferentes representantes, ha participado en diversos eventos ociales del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y del Comit Internacional de Normas de Auditora y Atestiguamiento (IASSB), en los que se ha rescatado las experiencias principalmente de otros pases latinoamericanos en sus procesos de convergencia a normas internacionales. Que, los Colegios y Consejos Tcnicos Departamentales dependientes del CAUB, entidades pblicas como privadas que han acompaado el proceso de convergencia, han solicitado que la vigencia de la normativa de auditora se inicie a partir del 01 de enero de 2013, en concordancia con la vigencia de las Normas de Informacin Financiera (NIF), aprobadas por el CTNAC. Que, habindose concluido con todo el proceso establecido por el Reglamento Interno del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad del CAUB, para la elaboracin, revisin y aprobacin de una Norma y de conformidad al Artculo 47 de los Estatutos del CAUB, que establece que el CTNAC es el rgano tcnico facultado para analizar, discutir, elaborar, promover, proponer y aprobar normas contables y de auditora, las mismas que deben ser homologadas por el Consejo Nacional del CAUB.

RESUELVE: PRIMERO

Abrogar la Resolucin del CTNAC N 01/2009 del 04/12/2009 y la Resolucin del CNTAC N 01/2010 del 05/03/2010 en lo referente a las normas de auditora, por haberse modicado la fecha de vigencia de sus pronunciamientos tcnicos. SEGUNDO Derogar todos los pronunciamientos tcnicos que fueran contrarios a los aprobados en la

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El CONSEJO TCNICO NACIONAL DE AUDITORA Y CONTABILIDAD (CTNAC) del CAUB, de conformidad con su Reglamento Interno y en uso de sus facultades otorgadas por los Estatutos del Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia CAUB.

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POR TANTO:

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presente Resolucin a partir de la vigencia de la misma. Sin embargo; algunas de las normas existentes podrn ser actualizadas por el CTNAC, para su uso como interpretaciones validas en nuestro pas. Especcamente las siguientes normas nacionales: NORMAS DE AUDITORA NA N 1 NA N 2 NA N 3 NA N 4 NA N 5 TERCERO Normas bsicas de auditora de estados nancieros. Normas relativas a la emisin de dictmenes.

Norma relativa a la emisin de informes con propsitos tributarios. Documentos del Auditor.

NORMAS DE Auditora (INCLUYE MARCO DE REFERENCIA)

Marco de referencia para trabajos para atestiguar.

NORMAS DE Auditora - NA (32): Norma de auditora 200 (NA 200): Objetivo y principios generales que gobiernan una auditora de estados nancieros. Norma de auditora 210 (NA 210): Trminos de los trabajos de auditora. Norma de auditora 220 (NA 220): Control de calidad para auditoras de informacin nanciera histrica.

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MARCO DE REFERENCIA (1):

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Aprobar el Marco de Referencia (MR) y las siguientes treinta y dos (32) Normas de Auditora (NA), las mismas que tendrn vigencia y aplicacin en todo el territorio nacional como Normas Generalmente Aceptadas en Bolivia, y cuyo detalle es el siguiente:

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Planicacin del trabajo de auditora.

Norma de auditora 230 (NA 230): Documentacin de auditora. Norma de auditora 240 (NA 240): Responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditora de estados nancieros. Norma de auditora 250 (NA 250): Consideracin de leyes reglamentos en una auditora de estados nancieros. Norma de auditora 260 (NA 260): Comunicacin de asuntos de auditora con los encargados del gobierno corporativo. Norma de auditora 300 (NA 300): nancieros. Planeacin de una auditora de estados

Norma de auditora 315 (NA 315): Entendimiento de la entidad y su entorno y evaluacin de los riesgos de representacin errnea de importancia relativa. Norma de auditora 320 (NA 320): Importancia relativa de la auditora. Norma de auditora 330 (NA 330): Procedimientos del auditor en respuesta a los riesgos evaluados. Norma de auditora 402 (NA 402): Consideraciones de entidades que utilizan organizaciones de servicio. Norma de auditora 500 (NA 500): Evidencia de auditora. Norma de auditora 501 (NA 501): Evidencia de auditora-Consideraciones adicionales para partidas especcas. Norma de auditora 505 (NA 505): Conrmaciones siguientes externas. Norma de auditora 510 (NA 510): Trabajo iniciales-balance de apertura. Norma de auditora 520 (NA 520): Procedimientos analticos. Norma de auditora 530 (NA 530): Muestreo de auditora y otros medios de pruebas.

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auditora

relativas a

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Norma de auditora 540 (NA 540): Auditora de estimaciones contables. Norma de auditora 545 (NA 545): Auditora de mediciones y revelaciones de valor razonable. Norma de auditora 550 (NA 550): Partes relacionadas. Norma de auditora 560 (NA 560): Hechos posteriores. Norma de auditora 570 (NA 570): Negocio en marcha. Norma de auditora 580 (NA 580): Representaciones de la administracin.

Norma de auditora 610 (NA 610): Consideracin del trabajo de auditora interna. Norma de auditora 620 (NA 620): Uso del trabajo de un experto. Norma de auditora 700 (NA 700): El dictamen del auditor independiente sobre un juego completo de estados nancieros con propsitos generales. Norma de auditora 701 (NA 701): independiente

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Norma de auditora 710 (NA 710): Comparativos. Norma de auditora 720 (NA 720): Otra informacin en documentos que contienen estados nancieros auditados. Norma de auditora 800 (NA 800): El dictamen del auditor sobre trabajos de auditora con propsito especial.

CUARTO Aprobar la adopcin en Bolivia de las NORMAS INTERNACIONALES DE Auditora NIA (ISA por su sigla en ingls) emitidas por el Comit Internacional de Normas de Auditora y Atestiguamiento (IAASB por su sigla en ingles) dependiente de la Federacin Internacional

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Norma de auditora 600 (NA 600): Uso del trabajo de otro auditor.

Modicaciones al dictamen del auditor

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de Contadores (IFAC por su sigla en ingls), para su aplicacin nicamente en ausencia de pronunciamientos tcnicos especcos del pas o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados. APROBACIN: Estos pronunciamientos tcnicos fueron aprobados por el Consejo en Pleno del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad en su reunin del da sbado 30 de octubre de 2010, con el voto favorable de todos sus miembros: Presidente: Vicepresidente: Secretario: Consejera: Consejero: Consejero: VIGENCIA: Lic. Remy Angel Terceros Fernndez Lic. Jaime Salinas Arias Lic. Jos Edwin Natusch Melgar Lic. Martha Lourdes Bejarano Hurtado Lic. Antonio Vargas Zeballos Lic. Vctor Wilfredo Chugar Zubieta

Es dado en la sala de reuniones del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad del Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta das del mes de octubre del ao dos mil diez.

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Estos pronunciamientos tcnicos tendrn vigencia en los perodos anuales que comiencen a partir del 01 de enero de 2013, los mismos que deben ser homologados por el Consejo Nacional y publicados por el CEN del CAUB. Si un auditor o rma de auditora aplicase estas Normas de Auditora (incluye Marco de Referencia) en forma anticipada, deber tomar las previsiones que implican utilizar stas normas en los compromisos asumidos y en el alcance de su trabajo.

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CONSEJO TCNICO NACIONAL DE AUDITORA Y CONTABILIDAD RESOLUCIN N 06/2010 30 DE OCTUBRE DE 2010 NORMA DE CONTROL DE CALIDAD PARA FIRMAS QUE DESEMPEAN AUDITORAS Y REVISIONES DE INFORMACION FINANCIERA HISTORICA Y OTROS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y DE SERVICIOS RELACIONADOS EN BOLIVIA, EN CONVERGENCIA CON LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE IFAC VISTO:

El proceso de Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditora en Bolivia. CONSIDERANDO:

Que, el Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia (CAUB), en el marco del Convenio de Cooperacin Tcnica suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominado Proyecto ATN/MT-10078-BO, Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditora, a travs del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad (CTNAC), ha aprobado la totalidad de las Normas de Informacin Financiera - NIF (incluyen el Marco Conceptual, Normas de Contabilidad e Interpretaciones), en convergencia a las Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF vigentes a la fecha, las Normas de Auditora (incluye el Marco de Referencia), en convergencia a las Normas Internacionales de Auditora NIA vigentes a la fecha y el Cdigo de tica para Contadores Profesionales, en Convergencia con el Cdigo de tica para Contadores Profesionales de IFAC, por lo que se hace necesario contar una normativa que establezca normas y proporcione guas a los auditores y a las rmas de contadores profesionales, acerca de las responsabilidades que tienen en relacin con su sistema de control de calidad para los trabajos de auditora y otros compromisos de seguridad y servicios relacionados, con la nalidad de asegurarle en grado razonable que la rma de contadores profesionales y su personal, cumplan con las normas profesionales y con los requisitos legales y reglamentarios, y que los dictmenes e informes emitidos por la rma o los socios del compromiso, son apropiados en las circunstancias, previo a la aplicacin de controles y programas que soporten la calidad del trabajo desempeado.

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Que, todos los miembros activos de la Federacin Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en ingles), rmas de contadores profesionales o agrupaciones de profesionales miembros de IFAC; como es el caso del CAUB, estn obligados a adoptar sus pronunciamientos o hacerlos convergentes con sus pronunciamientos nacionales, a n de lograr acciones uniformes de la profesin a nivel mundial, porque el control de calidad es un pronunciamiento incluido en las Normas de Auditora y en el Cdigo de tica para Contadores Profesionales, debido a que su contenido tiene relacin con los propsitos ticos que rigen a la profesin contable. Que, el Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad del CAUB, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto, el Reglamento del Comit Interinstitucional, los Estatutos y Reglamentos del CAUB y el Reglamento del CTNAC, desarroll y aprob la norma de control de calidad, de acuerdo a la Resolucin CEP N 01/2009, emitida por el Comit Ejecutivo del Proyecto (CEP), la misma que dene un criterio uniforme y de consenso de la profesin contable boliviana, para el desarrollo y aprobacin de las nuevas normativas bolivianas en convergencia con las normativas internacionales, por lo cual mantendrn el formato, estructura, contenido y esencia de las normativas internacionales. Que, continuando con el proceso de ejecucin del proyecto de convergencia y como parte del Componente 1: Adecuacin normativa con las normas internacionales el consultor experto en Normas de Contabilidad, ha desarrollado en estricto cumplimiento a la Resolucin 01/2009 del CEP, el borrador de la Norma de Control de Calidad para rmas que desempean auditoras y revisiones de informacin nanciera histrica y otros trabajos para atestiguar y de servicios relacionados (Norma de Control de Calidad 1), en convergencia con la Norma Internacional de Control de Calidad 1 de IFAC (ISQC 1 por su sigla en ingls), del Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Atestiguamiento (IAASB por sus siglas en ingls), borrador que ha sido revisado y ajustado por las respectivas Comisiones de Estudio y por el Consejo en Pleno del CTNAC. De conformidad a los Estatutos del CAUB y al Reglamento Interno del CTNAC, el borrador de la Norma de Control de Calidad 1 se ha puesto en consideracin de todos los sectores y actores interesados y relacionados con el proceso de convergencia, para sus respectivos pronunciamientos tcnicos con sus observaciones y recomendaciones. Que, cumplidos los plazos establecidos en el Reglamento Interno del CTNAC para el proceso de consenso, y habindose considerado las observaciones y sugerencias recibidas de las diferentes Instituciones consultadas por parte de las Comisiones de Estudio respectivas y

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por el Consejo en Pleno del CTNAC. El CTNAC, mediante comunicacin ocial, puso a consideracin del Comit Interinstitucional la Norma de Control de Calidad para Firmas que desempean auditoras y revisiones de informacin nanciera histrica y otros trabajos para atestiguar y de servicios relacionados (Norma de Control de Calidad 1), consensuado a nivel nacional para su revisin y aprobacin. El Comit Interinstitucional, en su reunin de fecha 9 de octubre de 2010, realizada en la ciudad de Santa Cruz, consider y aprob por unanimidad la Norma de Control de Calidad 1, consensuadas a nivel nacional, el cual tendr la misma numeracin, formato y esencia de las normas internacionales y en su denominacin solamente se les eliminar la palabra Internacional y de su sigla se eliminar la letra I. Que, habindose concluido con todo el proceso establecido por el Reglamento Interno del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad del CAUB, para la elaboracin, revisin y aprobacin de la Norma de Control de Calidad 1 y de conformidad al Artculo 47 de los Estatutos del CAUB, que establece que el CTNAC es el rgano tcnico facultado para analizar, discutir, elaborar, promover, proponer y aprobar pronunciamientos tcnicos, los mismos que deben ser homologados por el Consejo Nacional del CAUB.

RESUELVE:

ARTICULO UNICO

Aprobar la Norma de Control de Calidad para Firmas que Desempean Auditoras y Revisiones de Informacin Financiera Histrica y otros Trabajos para Atestiguar y de Servicios Relacionados 1 (Norma de Control de Calidad 1), la cual tendr vigencia y aplicacin en todo el territorio nacional. APROBACIN: La Norma de Control de Calidad para Firmas que Desempean Auditoras y Revisiones de Informacin Financiera Histrica y otros Trabajos para Atestiguar y de Servicios Relacionados

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El CONSEJO TCNICO NACIONAL DE AUDITORA Y CONTABILIDAD (CTNAC) del CAUB, de conformidad con su Reglamento Interno y en uso de sus facultades otorgadas por los Estatutos del Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia CAUB.

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POR TANTO:

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1 (Norma de Control de Calidad 1), fue aprobado por el Consejo en Pleno del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad en su reunin del da sbado 30 de octubre de 2010, con el voto favorable de todos sus miembros: Presidente: Vicepresidente: Secretario: Consejera: Consejero: Consejero Lic. Remy Angel Terceros Fernndez Lic. Jaime Salinas Arias Lic. Jos Edwin Natusch Melgar Lic. Martha Lourdes Bejarano Hurtado Lic. Antonio Vargas Zeballos Lic. Vctor Wilfredo Chugar Zubieta

VIGENCIA:

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Es dado en la sala de reuniones del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad del Colegio de Auditores o Contadores Pblicos de Bolivia, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los treinta das del mes de octubre del ao dos mil diez.

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La Norma de Control de Calidad para Firmas que Desempean Auditoras y Revisiones de Informacin Financiera Histrica y otros Trabajos para Atestiguar y de Servicios Relacionados 1 (Norma de Control de Calidad 1), tendr vigencia a partir del 01 de enero de 2013 recomendndose su aplicacin anticipada, el mismo que debe ser homologado por el Consejo Nacional y publicado por el CEN del CAUB.

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NCC 1 CONTROL DE CALIDAD PARA FIRMAS QUE DESEMPEAN AUDITORAS Y REVISIONES DE INFORMACIN FINANCIERA HISTRICA, Y OTROS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y DE SERVICIOS RELACIONADOS

NORMA DE CONTROL DE CALIDAD 1 NCC 1 CONTROL DE CALIDAD PARA FIRMAS QUE DESEMPEAN AUDITORAS Y REVISIONES DE INFORMACIN FINANCIERA HISTRICA, Y OTROS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y DE SERVICIOS RELACIONADOS

CONTENIDO

ZIntroduccin ................................................................................................................ Deniciones ................................................................................................................ Elementos de un sistema de control de calidad ..........................................................

R U33

Prrafo 1-5 6 7-8 9 - 13

Requisitos ticos ......................................................................................................... 14 - 27 Aceptacin y continuidad de las relaciones con clientes y de los trabajos Recursos humanos ...................................................................................................... 36 - 45 Desempeo del trabajo ................................................................................................ 46 - 73 Monitoreo.................................................................................................................... 74 - 93 Documentacin ........................................................................................................... 94 - 97 Fecha de vigencia ....................................................................................................... 98 especcos ................................................................................................................... 28 - 35

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Responsabilidades de los dirigentes sobre la calidad dentro de la rma ....................

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NCC 1 CONTROL DE CALIDAD PARA FIRMAS QUE DESEMPEAN AUDITORAS Y REVISIONES DE INFORMACIN FINANCIERA HISTRICA, Y OTROS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y DE SERVICIOS RELACIONADOS

NORMA DE CONTROL DE CALIDAD 1 NCC 1 CONTROL DE CALIDAD PARA FIRMAS QUE DESEMPEAN AUDITORAS Y REVISIONES DE INFORMACIN FINANCIERA HISTRICA, Y OTROS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y DE SERVICIOS RELACIONADOSIntroduccin 1. El propsito de esta Normal de Control de Calidad 1 (NCC 1), es establecer normas y dar lineamientos respecto de las responsabilidades de una rma sobre su sistema de control de calidad para auditoras y revisiones de informacin nanciera histrica, y para otros trabajos para atestiguar y de servicios relacionados. Esta NCC debe leerse en forma conjunta con las partes A y B, del Cdigo de tica para Contadores Profesionales1, desarrollado y aprobado en convergencia con el Cdigo de tica de IFAC. En otros pronunciamientos del Consejo Tcnico Nacional de Auditora y Contabilidad (CTNAC) del Colegio de Auditores o Contadores Pblicos Autorizados de Bolivia (CAUB) y del Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Atestiguamiento (IAASB), se exponen normas y guas adicionales sobre las responsabilidades del personal de la rma respecto de los procedimientos de control de calidad para tipos especcos de trabajo. La Norma de Auditora 220 (NA 220), Control de calidad para auditoras de informacin nanciera histrica, por ejemplo, establece normas y da lineamientos sobre procedimientos de control de calidad, para auditoras de informacin nanciera histrica. La rma, deber establecer un sistema de control de calidad diseado para proporcionarle una seguridad razonable de que la rma y su personal cumplen con las normas profesionales y con los requisitos reguladores y legales, y de que los informes emitidos por la rma o socios, del trabajo, son apropiados en las circunstancias. Un sistema de control de calidad, consiste en polticas diseadas para lograr los objetivos expuestos en el prrafo 3 y los procedimientos necesarios para implementar y monitorear el cumplimiento de dichas polticas. Esta NCC, se aplica a todas las rmas. La naturaleza de las polticas y procedimientos desarrollados por las rmas en lo individual para cumplir con esta NCC, depender de diversos factores, como el tamao y las caractersticas operativas de la rma, y de si

2.

3.

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5.

1 Vase anexo: Factores justicativos de convergencia.

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NCC 1 CONTROL DE CALIDAD PARA FIRMAS QUE DESEMPEAN AUDITORAS Y REVISIONES DE INFORMACIN FINANCIERA HISTRICA, Y OTROS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y DE SERVICIOS RELACIONADOS

sta es parte de una red, as como de todas las directrices del Centro de Capacitacin Continua y Acreditacin Profesional (CENTRO CCAN) dependiente del CAUB2. Deniciones 6. En est NCC, los siguientes trminos tienen el signicado que se les atribuye a continuacin: a) Documentacin del trabajo: El registro del trabajo desempeado, los resultados obtenidos y las conclusiones a que lleg el profesional3 (a veces se utilizan trminos como papeles de trabajo). La documentacin para un trabajo especco se rene en un expediente del trabajo. Socio a cargo del trabajo. El socio u otra persona de la rma que sea responsable del trabajo y su desempeo, as como del informe que se emita a nombre de la rma, y quien, cuando se requiera, tiene la autoridad apropiada de parte de un organismo profesional, legal o regulador. Revisin del control de calidad del trabajo. Un proceso diseado para dar, antes de emitir el informe, una evaluacin objetiva de los juicios importantes hechos por el equipo de trabajo y las conclusiones a que llegaron al formular el informe4. Revisor del control de calidad del trabajo. Un socio, otra persona de la rma, una persona externa con la calicacin adecuada, o un equipo formado por dichas personas, con experiencia suciente y apropiada, as como autoridad para evaluar de manera objetiva, antes de emitir el informe, los juicios importantes que haya hecho el equipo de trabajo y las conclusiones a que llegaron al formular el informe. Equipo de trabajo. Todo el personal que desempee un trabajo, incluyendo cualquier experto contratado por la rma, en conexin con dicho trabajo.

b)

c)

2 Vase anexo; Factores justicativos de convergencia. 3 Vase anexo: Factores justicativos de convergencia. 4 Vase anexo: Factores justicativos de convergencia.

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C Ae) f) g) h)

Firma. Un profesional independiente, una sociedad, una corporacin u otra entidad de Contadores profesionales. Inspeccin. En relacin con trabajos terminados, los procedimientos planeados para proporcionar evidencia de cumplimiento de las polticas y procedimientos de control de calidad, por parte de los equipos de trabajo. Entidad que cotiza en bolsa. Una entidad, cuyos valores, acciones o deuda

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NCC 1 CONTROL DE CALIDAD PARA FIRMAS QUE DESEMPEAN AUDITORAS Y REVISIONES DE INFORMACIN FINANCIERA HISTRICA, Y OTROS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y DE SERVICIOS RELACIONADOS

cotizan o estn listados en una bolsa de valores reconocida, o se negocian bajo las regulaciones de una bolsa de valores reconocida u otro organismo equivalente. i) Monitoreo. Proceso que comprende una consideracin y evaluacin continuas del sistema de control de calidad de la rma, incluyendo la inspeccin peridica de una seleccin de trabajos terminados, diseado para permitir a la rma obtener una seguridad razonable de que su sistema de control de calidad, opera efectivamente. Firma de la red. Una entidad bajo control, propiedad o administracin comn con la rma o cualquier entidad, respecto de la cual un tercero juicioso e informado, con conocimiento de toda la informacin relevante, podra concluir de manera razonable que es parte de la rma nacional o internacionalmente.

j)

l) m)

Personal. Los socios y el personal asistente (staff). Normas profesionales. Normas para trabajos, del CTNAC del CAUB, del IAASB, segn se denen en el Prefacio a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditora, otros trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados, y los requisitos ticos relevantes, que ordinariamente comprenden las partes A y B, del Cdigo de tica para Contadores Profesionales y los requisitos ticos nacionales relevantes. Seguridad razonable. En el contexto de esta NCC, un nivel de seguridad (certeza) alto, pero no absoluto. Personal asistente (staff). Profesionales, que no sean socios, incluyendo cualesquier experto que contrate la rma.

n) o) p)

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Persona externa con calicacin adecuada. Una persona fuera de la rma con la capacidad y competencia para actuar como encargado o responsable del trabajo, por ejemplo, un socio de otra rma o un empleado (con la experiencia apropiada), ya sea un rgano contable profesional cuyos miembros puedan desempear auditoras y revisiones de informacin nanciera histrica, u otros trabajos para atestiguar o de servicios relacionados, o de una organizacin que proporcione servicios relevantes de control de calidad.

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k)

Socio. Cualquier profesional con autoridad para vincular a la rma respecto del desempeo de un trabajo de servicios profesionales.

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Elementos de un sistema de control de calidad. 7. El sistema de control de calidad de la rma, deber incluir polticas y procedimientos que se reeran a cada uno de los siguientes elementos: a) b) c) d) e) f) 8. Responsabilidad de los dirigentes5 o socios sobre el control dentro de la rma. Requisitos ticos. Aceptacin y continuidad de las relaciones con clientes y de los trabajos especcos. Recursos humanos.

Responsabilidad de los dirigentes o socios sobre la calidad dentro de la rma 9. La rma, deber establecer polticas y procedimientos diseados para promover una cultura interna que se base en el reconocimiento de que la calidad es esencial en el desempeo de los trabajos. Dichas polticas y procedimientos, debern requerir que el socio principal6 de la rma (o su equivalente) o, si fuere apropiado, el consejo administrativo de socios (o su equivalente), asuma la responsabilidad ltima del sistema de control de calidad de la rma. Los dirigentes o socios de la rma y su papel como ejemplos, inuyen de manera importante en la cultura interna de la misma. La promocin de una cultura interna orientada hacia la calidad depende de acciones y mensajes congruentes y frecuentes, de todos los niveles de la administracin de la rma, que enfaticen sus polticas, as como sus procedimientos de control de calidad, y los requisitos para:

10.

5 Vase anexo: Factores justicativos de convergencia. 6 Vase anexo: Factores justicativos de convergencia.

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Las polticas y procedimientos de control de calidad debern documentarse y comunicarse al personal de la rma. Esta comunicacin, describe las polticas y procedimientos de control de calidad y los objetivos que se proponen lograr, e incluye el mensaje de que cada persona tiene una responsabilidad personal sobre la calidad y que se espera que cumpla con estas polticas y procedimientos. Adems, la rma reconoce la importancia de obtener retroalimentacin de su personal sobre su sistema de control de calidad. Por lo tanto, la rma motiva a su personal a comunicar sus puntos de vista o preocupaciones, sobre asuntos de control de calidad.

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Monitoreo.

ZNCC 1

Desempeo del trabajo.

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a) b)

Desempear un trabajo que cumpla con las normas profesionales y los requisitos reguladores y legales. Emitir informes que sean apropiados a las circunstancias.

Estas acciones y mensajes, fomentan una cultura que reconoce y recompensa un trabajo de alta calidad. Pueden comunicarse en seminarios de entrenamiento, juntas, dilogos formales o informales, declaraciones de misin, boletines de noticias, o memorandos informativos. Se incorporan en la documentacin interna de la rma, en materiales de entrenamiento y en los procedimientos para socios y evaluacin del personal asistente, de modo que soporten y refuercen el punto de vista de la rma sobre la importancia de la calidad y de cmo ha de lograrse sta, de manera prctica.

En consecuencia: a)

b)

c) 12.

Cualquier persona o personas a quien(es) el socio principal de la rma o el consejo administrativo de socios asigne la responsabilidad operacional del sistema de control de calidad de la rma, deber tener experiencia y capacidad sucientes y apropiadas, as como la necesaria autoridad para asumir dicha responsabilidad. La experiencia y capacidad sucientes y apropiadas, facultan a la persona o personas responsables a identicar y entender los problemas de control de calidad, as como a desarrollar polticas y procedimientos apropiados. La autoridad necesaria, faculta a la persona o personas a implementar ests polticas y procedimientos.

13.

C A

Las polticas y procedimientos de la rma que se reeren a evaluacin del desempeo, compensacin y promocin (incluyendo sistema de incentivos) respecto de su personal, se planean para demostrar el compromiso primordial de la rma hacia la calidad. La rma dedica sucientes recursos para el desarrollo, la documentacin y el soporte de sus polticas y procedimientos de control de calidad.

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La rma asigna sus responsabilidades de administracin de modo que las consideraciones comerciales, no predominen sobre la calidad del trabajo desempeado.

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Z

11.

De particular importancia, es la necesidad de que los dirigentes de la rma reconozcan que la estrategia de negocios de la misma, est sujeta al requisito preponderante de que la rma logre calidad en todos los trabajos que desempee.

NCC 1

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NCC 1 CONTROL DE CALIDAD PARA FIRMAS QUE DESEMPEAN AUDITORAS Y REVISIONES DE INFORMACIN FINANCIERA HISTRICA, Y OTROS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y DE SERVICIOS RELACIONADOS

Requisitos ticos 14. La rma, deber establecer polticas y procedimientos diseados para proporcionar seguridad razonable de que la rma y su personal, cumplen con los requisitos ticos relevantes. Los requisitos ticos relativos a auditoras y revisiones de informacin nanciera histrica, as como otros trabajos para atestiguar y de servicios relacionados, ordinariamente comprenden las partes A y B del Cdigo de tica, junto con los requisitos nacionales que sean ms estrictos. El Cdigo de tica, establece los principios fundamentales de tica profesional, que incluyen: a) b) c) d) e) 16. Integridad. Objetividad. Competencia profesional y cuidado debido. Condencialidad. Conducta profesional.

15.

La parte B del Cdigo de tica, incluye un enfoque conceptual de la independencia para trabajos para atestiguar, la cual toma en cuenta las amenazas a la independencia, las salvaguardas que se aceptan y el inters pblico. Las polticas y procedimientos de la rma, enfatizan los principios fundamentales que se refuerzan en particular por: a) los dirigentes o socios de la rma; b) la educacin y el entrenamiento; c) el monitoreo, y d) un proceso para manejar el incumplimiento. La independencia, para trabajos para atestiguar es tan importante que se trata por separado en los prrafos 18-27, ms adelante. Estos prrafos, deben leerse junto con el Cdigo de tica.

17.

Independencia 18.

a) b)

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La rma, deber establecer polticas y procedimientos diseados para dar una seguridad razonable de que la rma, su personal y, donde sea aplicable, cuantos estn sujetos a los requisitos de independencia (incluyendo expertos contratados por la rma y personal de una rma de la red), mantienen la independencia donde lo requiera el Cdigo tica y los requisitos ticos nacionales. Dichas polticas y procedimientos, debern facultar a la rma para: Comunicar sus requisitos de independencia a su personal y, donde sea aplicable, a otros que estn sujetos a los mismos.

Identicar y evaluar las circunstancias y relaciones que crean amenazas

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a la independencia, y emprender la accin apropiada para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable al aplicar salvaguardas o, si se considera apropiado, para retirarse del trabajo. 19. Dichas polticas y procedimientos debern requerir: a) Que los socios a cargo del trabajo proporcionen a la rma la informacin relevante sobre los trabajos de los clientes, incluyendo el alcance de los servicios, para facilitar a la rma evaluar el impacto global, si lo hay, sobre los requisitos de independencia. Que el personal notique con prontitud a la rma sobre las circunstancias y relaciones que signiquen una amenaza a la independencia, de modo que puede emprenderse la accin apropiada. La acumulacin y comunicacin de la informacin relevante al personal apropiado, de manera que: i) ii) iii) 20. La rma y su personal puedan fcilmente determinar si satisfacen los requisitos de independencia.

b)

c)

La rma, deber establecer polticas y procedimientos diseados para proporcionar seguridad razonable de que le sean noticadas las faltas de cumplimiento de los requisitos de independencia, y facultarle para emprender acciones apropiadas con el n de resolver estas situaciones. Las polticas y procedimientos, debern incluir requisitos para que: a) Todos cuantos estn sujetos a requisitos de independencia notiquen con prontitud a la rma las faltas de cumplimiento a la independencia, de las que tengan conocimiento. La rma comunique con prontitud las faltas identicadas de cumplimiento a ests polticas y procedimientos a: i) El socio a cargo del trabajo7 quien, junto con la rma, necesita ocuparse de esta falta de cumplimiento.

b)

7 Vase anexo: Factores justicativos de convergencia.

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La rma pueda emprender la accin apropiada respecto de amenazas identicadas a la independencia.

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La rma pueda mantener y actualizar sus registros relativos a la independencia.

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ii)

Otro personal relevante de la rma y quienes estn sujetos a los requisitos de independencia, que necesiten emprender la accin apropiada.

c)

Pronta comunicacin a la rma, si fuere necesario, por parte del socio a cargo del trabajo y las otras personas a que se reere el punto (b) (ii), de las acciones emprendidas para resolver el asunto, de modo que la rma pueda determinar, si deber emprender alguna accin adicional.

21.

En la Seccin 290 del Cdigo de tica, se exponen lineamientos integrales sobre las amenazas a la independencia y las salvaguardas, incluyendo la aplicacin a situaciones especcas. Una rma, que recibe la noticia de una falta de cumplimiento a las polticas y procedimientos de independencia, comunica con prontitud la informacin relevante a los socios a cargo del trabajo, a otros en la rma segn sea apropiado y, donde sea aplicable, a los expertos contratados por la rma y al personal de la rma de la red, para la accin apropiada. La accin apropiada de la rma y el socio a cargo del trabajo incluye aplicar salvaguardas adecuadas para eliminar las amenazas a la independencia o reducirlas a un nivel aceptable, o retirarse del trabajo. Adems, la rma imparte educacin sobre independencia al personal, al que se le requiere, sea independiente. Cuando menos anualmente, la rma deber obtener conrmacin por escrito del cumplimiento de sus polticas y procedimientos sobre independencia, por parte de todo su personal, a quienes el Cdigo de tica y otros requisitos ticos nacionales les requieren ser independientes. La conrmacin por escrito puede ser en papel o en forma electrnica. Al obtener la conrmacin y emprender la accin apropiada sobre la informacin que indique incumplimiento, la rma demuestra la importancia que adjudica a la independencia y convierte el tema en actual y visible para su personal. El Cdigo de tica, analiza la amenaza de familiaridad que puede crearse al emplear por largo tiempo al mismo personal snior en un trabajo para atestiguar y las salvaguardas que podran ser apropiadas para atender la amenaza. En consecuencia, la rma deber jar polticas y procedimientos: a) Que establezcan criterios para determinar la necesidad de salvaguardas para reducir la amenaza de familiaridad a nivel aceptable, cuando se emplee al mismo personal snior en un trabajo para atestiguar por un largo perodo de tiempo.

23.

24.

25.

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b)

Para todas las auditoras de estados nancieros de entidades que cotizan en bolsa, que requieren la rotacin del socio a cargo del trabajo despus de un perodo especicado, en cumplimiento con el Cdigo de tica y los requisitos de tica nacionales que sean ms estrictos.

26.

Emplear al mismo personal snior en trabajos para atestiguar por un largo perodo, puede crear una amenaza de familiaridad o, de otro modo, deteriorar la calidad de desempeo en el trabajo. Por lo tanto, la rma establece criterios con el n de determinar la necesidad de salvaguardas para atender esta amenaza. Al determinar los criterios apropiados, la rma considera asuntos, tales como: a) la naturaleza del trabajo, incluyendo el grado en que se implica un asunto de inters pblico, y b) la duracin del servicio del personal snior en el trabajo. Los ejemplos de salvaguardas, incluyen la rotacin del personal snior o el requerir una revisin de control de calidad del trabajo. El Cdigo de tica, reconoce que la amenaza de familiaridad es particularmente relevante en el contexto de auditora de estados nancieros de entidades listadas en bolsa. Para esas auditoras, el Cdigo de tica requiere la rotacin del socio a cargo del trabajo, despus de un perodo predenido, normalmente no ms de siete aos, y proporciona normas y lineamientos relacionados. Los requisitos nacionales, pueden establecer perodos de rotacin ms cortos.

27.

Aceptacin y continuidad de las relaciones con clientes y de los trabajos especcos 28. La rma, deber establecer polticas y procedimientos para la aceptacin y continuidad de las relaciones con clientes, as como de los trabajos especcos, diseados para proporcionarle seguridad razonable de que slo asumir o continuar relaciones y trabajos cuando: a)

b) c)

La rma, deber obtener la informacin que considere necesaria en las circunstancias antes de aceptar un trabajo con un nuevo cliente, al decidir si contina el trabajo existente, y cuando considere la aceptacin de un nuevo trabajo con un cliente existente. Donde se hayan identicado problemas y la rma decida aceptar o continuar la relacin con el cliente o un trabajo especco, deber documentar, cmo se resolvieron dichos problemas.

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Haya considerado la integridad del cliente y no tenga informacin que la lleve a concluir, que el cliente carece de integridad. Sea competente para desempear el trabajo y tenga las habilidades, tiempo y recursos para hacerlos. Pueda cumplir con los requisitos ticos.

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29.

Respecto de la integridad de un cliente, la rma considera problemas que incluyen, por ejemplo: La identidad y la reputacin de negocios de los dueos principales del cliente, de la administracin clave, de las partes relacionadas y de los encargados del gobierno corporativo. La naturaleza de las operaciones del cliente, incluyendo sus prcticas de negocios. Informacin concerniente a la actitud de los principales dueos del cliente, administracin clave y los encargados gobierno corporativo, hacia problemas tales como interpretacin agresiva de las normas de contabilidad y el ambiente del control interno. Si el cliente est interesado, de manera determinante, en mantener los honorarios de la rma tan bajos como sea posible. Indicaciones de una inapropiada limitacin al alcance del trabajo Indicaciones de que el cliente podra estar involucrado en lavado de dinero u otras actividades delictuosas.

30.

31.

8 Vase anexo: Factores justicativos de convergencia.

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C A

El grado de conocimiento que una rma tenga respecto de la integridad de un cliente, generalmente, aumentar en el contexto de una relacin continua con l.

La informacin que obtiene la rma sobre estos asuntos, puede originarse en, por ejemplo: Comunicaciones con proveedores actuales o anteriores, de servicios profesionales de contabilidad al cliente, de acuerdo con el Cdigo de tica, y discusiones con terceros. Indagaciones8 con otro personal de la rma o con terceros, como banqueros, asesor legal y pares de la industria. Investigaciones, de antecedentes de bases de datos importantes.

Al considerar si la rma tiene las habilidades, la competencia, el tiempo y los

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Las razones para el nombramiento propuesto de la rma y para no volver a nombrar a la rma anterior.

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recursos para emprender un nuevo trabajo con un cliente nuevo o uno existente, la rma revisa los requisitos especcos del trabajo y los perles del socio, as como del personal asistente (staff) en todos los niveles relevantes. Los asuntos que la rma toma en consideracin, incluyen si: El personal de la rma, tiene conocimiento de las industrias o materias relevantes. El personal de la rma, tiene experiencia en los requisitos reguladores o de informacin relevantes, o la capacidad para obtener las habilidades y el conocimiento necesarios, de manera efectiva. La rma, tiene suciente personal con las capacidades y competencia necesarias. Hay expertos disponibles, si se necesitaran.

Hay personas disponibles que cumplan con los requisitos de criterio y elegibilidad para desempear la revisin de control de calidad del trabajo, cuando sea aplicable.

32.

33.

Decidir, si debe continuar o no la relacin con un cliente, incluye la consideracin de asuntos importantes que hayan surgido durante los trabajos actuales o previos, y sus implicaciones para continuar la relacin. Por ejemplo, un cliente puede haber comenzado a ampliar sus operaciones de negocios hacia un rea, donde la rma no posee el conocimiento o pericia necesarios. Cuando la rma obtiene informacin que habra sido causa de que declinara un trabajo si esos datos hubieran estado disponibles antes, las polticas y procedimientos sobre la continuacin del trabajo y la relacin con el cliente debern tomar en cuenta: a) Las responsabilidades profesionales y legales que apliquen a las circunstancias, incluyendo si hay un requisito de que la rma informe a la persona o personas que hicieron el nombramiento o, en algunos casos, a las autoridades reguladoras.

34.

C A

La rma, tambin considera si aceptar un trabajo de un cliente nuevo o uno existente puede ser causa de un conicto de inters real o percibido. Cuando se identica un conicto potencial, la rma considera si es apropiado aceptar el trabajo o no.

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La rma, tiene capacidad de completar el trabajo dentro del plazo lmite para presentar informes.

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b) 35.

La posibilidad de retirarse del trabajo, o tanto del trabajo como de la relacin con el cliente. Las polticas y procedimientos para retirarse de un trabajo o, a la vez, de un trabajo y de la relacin con el cliente, tratan asuntos que incluyen los siguientes aspectos: Discutir con el rango apropiado de la administracin del cliente y con los encargados de su mando, respecto de la accin apropiada que podra emprender la rma con base en los hechos y circunstancias relevantes. Si la rma determina que es apropiado retirarse, discutir con el rango apropiado de la administracin del cliente y con los encargados de su mando, su retiro del trabajo, o tanto del trabajo como de la relacin con el cliente, y las razones para retirarse. Considerar, si hay un requisito profesional, regulador o legal, para que la rma permanezca, o para que la rma informe a las autoridades reguladoras, su retiro del trabajo, o tanto del trabajo como de la relacin con el cliente, junto con las razones para el retiro. Documentar los problemas, consultas, conclusiones importantes y la base para las conclusiones.

36.

La rma, deber establecer polticas y procedimientos diseados para proporcionar seguridad razonable de que tiene suciente personal con las capacidades, la competencia y el compromiso, hacia los principios ticos necesarios, para desempear sus trabajos, de acuerdo con las normas profesionales y los requisitos reguladores y legales, as como facultar a la rma o a los socios a cargo del trabajo, a emitir informes que sean apropiados en las circunstancias. Estas polticas y procedimientos, se reeren a los siguientes asuntos de personal: a) b) c) d) e) f) g) h) Reclutamiento. Evaluacin del desempeo. Capacidades. Competencia. Desarrollo de carrera. Promocin. Compensacin. Estimacin de necesidades del personal.

37.

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Recursos humanos

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Atender a estos asuntos, permite a la rma determinar las caractersticas de las personas requeridas para el trabajo, El proceso de reclutamiento de la rma incluye procedimientos que ayudan a la rma a seleccionar personas ntegras con la capacidad de desarrollar sus habilidades y competencia necesarias, para desarrollar el trabajo de la rma. 38. Las capacidades y la competencia, se desarrollan mediante una variedad de mtodos, incluyendo los siguientes: 39. Educacin profesional. Desarrollo profesional continuo, incluyendo entrenamiento. Experiencia de trabajo. Entrenamiento por parte de funcionarios con ms experiencia, por ejemplo, otros miembros del equipo de trabajo.

40.

a) Hace conocer al personal las expectativas de la rma en cuanto a desempeo y principios ticos. b) Proporciona al personal la evaluacin de, y la asesora sobre, desempeo, avance y desarrollo de carrera. c) Ayuda al personal a entender que el avance a puestos de mayor responsabilidad, depende, entre otras cosas, de la calidad del desempeo y de la adhesin a los principios ticos, y que dejar de cumplir con las polticas y procedimientos de la rma, puede dar como resultado una accin disciplinaria. 41. El tamao y las circunstancias de la rma, inuirn en la estructura del proceso de evaluacin de desempeo de la misma. Las rmas ms pequeas, en particular,

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Los procedimientos de evaluacin de desempeo, compensacin y promocin de la rma, otorgan el debido reconocimiento y recompensa al desarrollo y mantenimiento de la competencia, as como al compromiso hacia los principios ticos. En particular, la rma:

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La competencia continua del personal de la rma depende, en un grado importante, del nivel apropiado de desarrollo profesional continuo, de modo que el personal mantenga su conocimiento y capacidades. Por lo tanto, la rma enfatiza, en sus polticas y procedimientos, la necesidad del entrenamiento continuo de todos los rangos del personal de la rma, y proporciona los recursos y la asistencia necesarios para capacitar al personal, para desarrollar y mantener las capacidades y competencias requeridas. Cuando no hay disponibles recursos tcnicos y de entrenamiento, o por cualquier otra razn, la rma puede emplear a una persona externa con la calicacin adecuada, para dicho propsito.

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pueden emplear mtodos menos formales de evaluar el desempeo de su personal. Asignacin de equipos de trabajo 42. La rma, deber asignar la responsabilidad de cada trabajo a un socio. La rma, deber establecer polticas y procedimientos que requieran que: a) La identidad y el papel del socio a cargo del trabajo, se comuniquen a los miembros claves de la administracin del cliente y a los encargados del mando. b) El socio a cargo del trabajo tenga las capacidades, competencia, autoridad y tiempo apropiados para desempear el papel. c) Las responsabilidades del socio a cargo del trabajo se denan claramente y se comuniquen a dicho socio. 43. Las polticas y procedimientos, incluyen sistemas para monitorear9 la carga de trabajo y la disponibilidad de los socios a cargo del trabajo, a modo de facilitar a dichas personas el tener suciente tiempo para descargar de manera adecuada sus responsabilidades. La rma, deber tambin asignar personal asistente (staff) apropiado con las capacidades, la competencia y el tiempo necesario, para desempear los trabajos, de acuerdo con las normas profesionales y los requisitos reguladores y legales, as como para facultar a la rma o a los socios a cargo del trabajo para emitir informes que sean apropiados en las circunstancias. La rma, establece procedimientos para evaluar las capacidades y competencia del personal. Las capacidades y competencia consideradas al asignar los equipos del trabajo y al determinar el nivel de supervisin requerido, incluyen las siguientes: Entendimiento de, y experiencia prctica en, trabajos de naturaleza y complejidad similares, mediante el apropiado entrenamiento y participacin. Entendimiento de las normas profesionales y de los requisitos reguladores y legales. Conocimiento tcnico apropiado, incluyendo conocimiento de la tecnologa de la informacin relevante.

45.

9 Vase anexo: Factores justicativos de convergencia.

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Conocimiento de industrias relevantes en las que operen los clientes. Capacidad de aplicar el juicio profesional. Entendimiento de las polticas y los procedimientos de control de calidad de la rma.

Desempeo del trabajo 46. La rma, deber establecer polticas y procedimientos diseados para proporcionar seguridad razonable de que los trabajos se desempean de acuerdo con las normas profesionales y los requisitos reguladores y legales, y que la rma o el socio a cargo del trabajo, emiten informes que son apropiados en las circunstancias. Mediante sus polticas y procedimientos, la rma busca establecer consistencia en la calidad del desempeo del trabajo. Esto, a menudo, se logra mediante manuales escritos o electrnicos, herramientas de software u otras formas de documentacin estandarizadas, y material de lineamientos especcos por industria o por materia. Los asuntos que se tratan, incluyen:

47.

48.

Los procesos para cumplir con las normas del trabajo que sean aplicables. Los procesos de supervisin del trabajo, entrenamiento y preparacin del personal asistente. Los mtodos de revisin del trabajo desempeado, los juicios importantes que se hayan hecho y la forma del informe que se va a emitir.

Es importante que todos los miembros del equipo de trabajo, entiendan los objetivos de la tarea que van a desempear. Son necesarios, un trabajo de equipo y un entrenamiento apropiado, con el n de asistir a los miembros del equipo de trabajo con menos experiencia, para entender claramente los objetivos de la tarea asignada.

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La documentacin apropiada del trabajo desempeado y de la oportunidad y extensin de la revisin. Los procesos para mantener actuales todas las polticas y procedimientos.

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Cmo instruir a los equipos sobre el trabajo que realizarn, para obtener un entendimiento de los objetivos del mismo.

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49.

La supervisin incluye lo siguiente: Monitorear el avance del trabajo Considerar las capacidades y competencia de cada uno de los miembros del equipo de trabajo, si tienen tiempo suciente para llevar a cabo su tarea, si entienden sus instrucciones y si la tarea se desempea de acuerdo con el enfoque planeado del trabajo. Tratar los asuntos importantes que surjan durante el trabajo, considerando su importancia y modicando, de manera apropiada, el enfoque planeado. Identicar los asuntos para consulta o consideracin, por los miembros con ms experiencia del equipo de trabajo, durante el desarrollo del mismo.

50.

Consulta 51. La rma deber establecer polticas y procedimientos diseados para proporcionar seguridad razonable de que:

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c) Han tenido lugar las consultas apropiadas y se han documentado e implementado las conclusiones resultantes. d) Hay necesidad de revisar la naturaleza, oportunidad y extensin del trabajo desempeado. e) El trabajo desempeado soporta las conclusiones alcanzadas y est propiamente documentado. f) La evidencia obtenida es suciente y apropiada para soportar el informe. g) Se han logrado los objetivos de los procedimientos del trabajo.

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b) Se han presentado para consideracin especial, los asuntos importantes.

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a) El trabajo, se ha efectuado de acuerdo con las normas profesionales y los requisitos reguladores y legales.

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Revisar que las responsabilidades se determinen sobre la base de que los miembros con ms experiencia del equipo de trabajo, incluyendo al socio encargado del trabajo, revisen la tarea desempeada por los miembros con menos experiencia. Las revisiones consideran, si:

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a) Tiene lugar la consulta apropiada sobre asuntos difciles o contenciosos. b) Hay sucientes recursos disponibles para facilitar que tenga lugar la consulta apropiada. c) Se documenta la naturaleza y alcance de dichas consultas. d) Se documentan e implementan las conclusiones resultantes de las consultas. 52. La consulta incluye discusin, al nivel profesional apropiado, con personas dentro o fuera de la rma, que tengan pericia especializada para resolver un asunto difcil o contencioso. La consulta utiliza los recursos de investigacin apropiados, as como la experiencia colectiva y la pericia tcnica de la rma. La consulta