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LIBRO 1 CÓDIGO TRIBUTARIO Integrantes: -César Huamán -Alessandra Escobedo -Javier Silva -Renato Devoto

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LIBRO 1

LIBRO 1 CDIGO TRIBUTARIOIntegrantes:

-Csar Huamn-Alessandra Escobedo-Javier Silva-Renato Devoto

Nacimiento de la obligacin tributariaLa obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacinEjemplo:En la venta de bienes muebles:

Pagos anticipados a la entrega del bienEn la fecha de pago sea total o parcial

Domicilio FiscalEL domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, es decir, es el lugar de conexin entre el acreedor tributario y el deudor tributario en el desarrollo de la relacin jurdica tributaria que surge como consecuencia de la aplicacin de tributos.

CAMBIO DE DOMICILIO FISCALEL contribuyente podr cambiar su domicilio fiscal cumpliendo las siguientes condiciones:Comunicarse al da hbil siguiente de ocurridoMientras no se comunique el cambio la Administracin Tributaria considerar el domicilio fiscal anteriorSin embargo, cuando la Administracin Tributaria se encuentre realizando una fiscalizacin o se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva, se restringe el cambio de domicilio Asimismo, La Administracin Tributaria est facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal siempre que este no sea: La residencia habitual, tratndose de personas naturalesEl lugar donde se encuentra la direccin o administracin efectiva del negocio, tratndose de personas jurdicasEl de su establecimiento permanente en el pas, tratndose de las personas domiciliadas en el extranjeroPRESUNCIN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALESCuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugaresEl de su residencia habitual, presumindose sta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) mesesAquel donde desarrolla sus actividades civiles o comercialesAquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributariasEl declarado ante el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil

PRESUNCIN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURDICASCuando las personas JURDICOS no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugaresAqul donde se encuentra el centro principal de su actividad.El domicilio de su representante legal; entendindose como tal, su domicilio fiscal.

Aqul donde se encuentra su direccin o administracin efectiva. Si las entidades que carecen de personalidad jurdica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o a eleccin de la Administracin Tributaria(cualquiera de sus integrantes)RESPONSABLES Y REPERESENTANTES (Art. 16)Estn obligados a pagar los tributos en calidad de representantes, las personas siguientes:

*En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.

* En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por accin u omisin del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representadoResponsables Solidarios en Calidad de AdquirientesEst obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho. Administrador de Hecho- Responsable SolidarioLos herederos y legatarios, hasta el lmite del valor de los bienes que reciban.

Los socios que reciban bienes por liquidacin de sociedades, hasta el lmite del valor de los bienes que reciban.

Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurdica. En los casos de reorganizacin de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgir responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo

Responsables SolidariosSon responsables solidarios con el contribuyente:

Capacidad tributariaTienen capacidad tributaria las personas naturales o jurdicas, comunidades de bienes, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque carezcan de capacidad o personalidad jurdica, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.Representacin de personas naturales y sujetos que carecen de personera jurdica La representacin de los sujetos que carezcan de personera jurdica, corresponder a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados.

Tratndose de personas naturales que carezcan de capacidad jurdica para obrar, actuarn sus representantes legales o judiciales.

Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrn cumplirlas por s mismas o por medio de sus representantes

Titulo IIITransmisin y Extincin de la obligacin tributariaCapitulo 1Disposiciones GeneralesLa obligacin tributaria se transmite a ttulo universal, es decir que se transmite la totalidad de la obligacin en los siguientes casos:La extincin de la obligacin tributaria ocurre por los siguientes medios:

SucesinHerenciaCondonacin:Ej.: Cuando el Gobierno absuelve la deuda tributaria por inters moratorio o sanciones, esto se da en tiempos de campaa para recaudacin y cobros.

Compensacin:Ej.: Cuando la persona tiene pagos a cuenta por impuesto a la renta y a parte un saldo a favor del mismo estas se compensan.Consolidacin:Ej.: Cuando una municipalidad adquiere un bien y este bien esta sujeto a un tributo y es administrada por la municipalidad, pues se extinguir la obligacin.-Deudas de cobranza dudosa o de Recuperacin onerosa.

Capitulo 2La deuda tributaria y el pagoComponentes de la deuda tributariaMultas e InteresesEl pago de tributos:En qu lugar se puede pagar?El lugar de pago se encuentra fijado por SUNAT mediante resolucin de Superintendencia.De qu forma hay que pagar?Puede ser mediante dbito en cuenta corriente o de ahorros cumpliendo las condiciones.Cul es el plazo de pago?Segn el tipo de tributo que se quiera pagar variar el plazo de pago ya sea mensual o anual, estos plazos deben estar correctamente sealados por la SUNAT a los contribuyentes.Quines estn obligados al pago?El pago de las obligaciones lo har el deudor tributario o un representante de este.

Ej.: En el caso que la multa no sea pagada se deber pagar un inters moratorio, al igual que el atraso del pago de un tributo y en aplazamiento y/o fraccionamiento de un pago. Actualmente existen muchos contribuyentes que no pueden pagar sus deudas por estos intereses moratorios.Tributos,

Capitulo 2La deuda tributaria y el pagoMedios de Pago para deudas tributarias:Ej.: Si una persona va a pagar sus deudas tributarias, puede indicar que tributo o multa pagar, caso contrario, el abono servir para saldar la cuenta con ms antigedad. En caso de haber intereses moratorios, tributos y multas, el saldo de los intereses ser primero en cobrar.Imputacin del Pago

Intereses moratorios:

Los intereses moratorios se aplicarn desde el da siguiente de la fecha de vencimiento hasta el da de pago.TIM no mayor al 10% de la Tasa activa de mercado promedio mensual.Capitulo 2La deuda tributaria y el pagoClculo de los intereses en los anticipos y pagos a cuentaLos anticipos y pagos a cuenta son adelantos al fisco y de la mesta forma los intereses moratorios se aplican hasta el vencimiento y los intereses devengados constituirn la nueva base para el clculo del inters moratorio.Aplazamiento y/o fraccionamiento:Uso para el pago de la deuda tributaria, excepto con tributos retenidos o percibidos como los pagos de ONP y Essalud. Cabe resaltar que para acceder a este aplazamiento y/o fraccionamiento no ha debido pedirse la misma accin de la misma deuda anteriormente.

Capitulo 2La deuda tributaria y el pagoObligacin de aceptar el pagoDevoluciones de pagos indebidos o en excesoEl rgano competente para recibir el pago no podr negarse a admitirlo, an cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administracin Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarn en moneda nacional, agregndoles un inters fijado por la Administracin Tributaria en el perodo comprendido entre el da siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicin del solicitante la devolucin respectiva.Tratndose de las devoluciones efectuadas por la Administracin Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario deber restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de inters moratorio (TIM) prevista en el artculo 33, por el perodo comprendido entre la fecha de la devolucin y la fecha en que se produzca la restitucin. Capitulo 4PrescripcinDeclaracin de la Prescripcin La prescripcin solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

Momento en que se puede oponer a la PrescripcinLa prescripcin puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.Pago voluntario de la Obligacin PrescitaEl pago voluntario de obligacin prescrita no da derecho a solicitar la devolucin de lo pagado.ConclusinEn el primer libro del cdigo tributario pudimos observa que principalmente se explica lo relativo a la relacin jurdico - tributario escribiendo los sujetos acreedor y deudor tributario y el objeto de dicha relacin: El Tributo.