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Libre Comercio San Pedro Sula, 18 de junio del 2015 José Gonzalo Brizuela

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Page 1: Libre Comercio San Pedro Sula, 18 de junio del 2015 José Gonzalo Brizuela

Libre Comercio

San Pedro Sula, 18 de junio del 2015

José Gonzalo Brizuela

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Tratados negociados y en vigencia.

TLC Cafta : USA, Centroamérica y RD

TLC México y Centroamérica

Tratado multilateral de libre comercio con Centroamérica

TLC Chile y Centroamérica

TLC Panamá

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Tratados negociados y en vigencia.

TLC Colombia, El Salvador, Guatemala

TLC Taiwán, El Salvador

Asociación Unión Europea y Centroamérica

TLC Republica Dominicana.

TLC Honduras - Canadá

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Tratado negociado y firmado

TLC con Perú

Firmado por los presidentes de Honduras y Perú y aún sin entrar en vigencia.

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Tratados en negociación

Tratado de libre comercio con Corea del Sur.

Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), compuesto por: (Confederación Suiza, Islandia, El Principado de Liechtenstein y el Reinado de Noruega) y Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá.

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Tratados que permiten corrección

TLC Cafta-RD

TLC Panamá

TLC Chile

Tratado Multilateral de libre comercio C.A.

TLC Colombia(Circular SAT 041-2014)

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El país de procedencia es el país desde donde proviene o ha sido embarcada la mercancía, el cual puede coincidir o no con el país de origen.

Por ejemplo, una mercancía producida en China, puede ser embarcada desde Estados Unidos con destino a Honduras, pero no se considera “originaria” de Estados Unidos porque no fue producida es ese territorio Por lo tanto esa mercancía no podría gozar de las preferencias arancelarias del CAFTA-DR.

País de procedencia

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País de origen

El país de origen, es aquel donde la mercancía ha sido producida o transformada y el que le confiere “la nacionalidad” como resultado del cumplimiento del régimen de origen establecido en el Tratado. Por ejemplo, el café cosechado en Honduras se considera originario de este país y por lo tanto tiene derecho al trato preferencial en el país de exportación

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Criterios para determinar origen

Se establecen tres criterios para determinar que una mercancía califica como originaria, y estos son:

A) Mercancías totalmente obtenidas o producidas enteramente en uno o más territorios de las Partes;

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Criterios para determinar origen

B) Mercancías que se producen con materiales no originarios; y

C) Mercancías producidas a partir de materiales originarios.

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Preferencia arancelaria

Es una reducción o eliminación de los aranceles aduaneros que se cobran en la importación, el cual se determina de acuerdo a un programa de desgravación arancelaria que fija los porcentajes y plazos en que se eliminarán los aranceles aduaneros.

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Criterios

Mercancía es producida en el territorio de una o más de las Partes.

Una mercancía puede ser producida en un solo país o bien en dos o más países miembros del Tratado. A esta práctica se le denomina “acumulación de origen”

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Criterios

El ejemplo que mejor ilustra este caso es

cuando una prenda de vestir es confeccionada en Honduras y los acabados como colocación de cuellos o bordados, son realizados en El Salvador, para posteriormente ser exportada al

país del tratado. La mercancía calificará como originaria si cumple con la regla específica de origen aun cuando haya sido producida en más de un país miembro del Tratado.

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Criterios

Sin embargo, si parte del proceso productivo se realiza en un país que no es miembro del Tratado, por ejemplo, Panamá, la mercancía no calificará como originaria y no tendrá derecho al trato arancelario preferencial en el país de destino parte del tratado.

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Criterios

Las mercancías totalmente obtenidas, o producidas enteramente, son entre otras, las plantas cosechadas o recolectadas, los minerales y otros recursos naturales las mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuacultura, los animales vivos nacidos y criados, las mercancías obtenidas de animales vivos, en el territorio de uno o más países que conforman el Tratado.

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CriteriosEn la producción de las mercancías se pueden

utilizar materiales no originarios y que las mismas califiquen como originarias siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las reglas específicas de origen. Para determinar qué mercancías califican como originarias se puede utilizar el criterio de cambio de clasificación arancelaria o de valor de contenido regional conforme lo establece el Tratado.

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Cambio de clasificación arancelaria

En el comercio internacional, las mercancías son clasificadas conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Todas las mercancías se clasifican en una sola posición arancelaria por ejemplo, las fresas se clasifican en el inciso arancelario 0810.10.00, el azúcar en el inciso 1701.14.00

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Cambio de clasificación arancelaria

En origen se utiliza la nomenclatura del Sistema Armonizado para determinar el origen de las mercancías. Los materiales no originarios (o sea los provenientes de terceros países) necesarios para la fabricación o manufactura de una mercancía deberán estar clasificados en una posición arancelaria distinta a la del bien final.

Se consideran terceros países los no miembros del tratado.

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Cambio de clasificación arancelaria

Los requisitos de cambio de clasificación arancelaria están establecidos para cada mercancía o grupos de mercancías en el tratado. Las reglas de origen específicas podrán requerir que los materiales no originarios estén clasificados en un capítulo, partida, sub partida, o, incluso un inciso arancelario distinto al del producto terminado.

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Cambio de clasificación arancelaria

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Valor de contenido regional

El valor de contenido regional (VCR) permite determinar si una mercancía califica como originaria cuando cumple con un determinado porcentaje de valor agregado en la región,

relacionándolo con el valor de exportación del bien final o sea el valor ajustado de la mercancía.

El VCR será estipulado por la regla de origen especifica.

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CriteriosSe consideran mercancías que son producidas en el territorio de uno o más de los países que conforman el Tratado, en las cuales se utilizan exclusivamente materiales originarios.

Los materiales originarios son aquellos que cumplen con las normativa de origen del Tratado y su propia regla específica que le es aplicable conforme al Anexo del Tratado.

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Criterios

Los materiales no originarios son aquellos que son importados de países de fuera de la región del Tratado o terceros países, por ejemplo: Corea, India, Brasil.

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Otros métodos para certificar origen

El Tratado establece otros elementos para cumplir con el origen: acumulación, el de minimis, mercancías fungibles y juegos de mercancías.

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Acumulación

El Tratado también permite acumular origen

cuando la mercancía es producida en territorio de uno o más países miembros del Tratado, por uno o más productores siempre que la mercancía cumpla con la regla específica de origen.

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AcumulaciónPor ejemplo, un par de zapatos producidos en Guatemala, que hayan utilizado cuero originario de Estados Unidos y tacones originarios de Honduras, pueden calificar como originarios de

Guatemala. Esta es una de las grandes ventajas que ofrecen los tratados de libre comercio que permiten “acumular” materiales originarios de los demás miembros del Tratado

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De Minimis

Esta norma permite a los productores de una determinada mercancía, emplear un porcentaje mínimo de materiales no originarios que no cumplen la regla de salto arancelario. El porcentaje de materiales no originarios que no cumplen el salto arancelario no debe exceder del 10 por ciento del valor ajustado de la mercancía.

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De Minimis

Valor ajustado de la mercadería.

Conforme al CAFTA-DR el valor ajustado de la mercancía es el valor en aduana que tienen las mercancías de exportación ajustado sobre la base FOB. Para determinar el valor en aduana se utiliza el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio.

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De Minimis

El CAFTA-DR establece en el Anexo 4.6 una lista de las mercancías que no pueden utilizar el de minimis para cumplir el origen. Entre ellas se encuentran los productos lácteos, café, harina de trigo o aceites, entre otros.

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Mercancías Fungibles

Las mercancías o materiales fungibles son aquellos que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente y que no es posible diferenciarlas unas de otras por simple inspección física.

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Mercancías Fungibles

Esto hace complejo determinar el origen de las mercancías fungibles originarias y no originarias. El CAFTA-DR establece que para hacer la determinación de origen se puede haber realizado una segregación física de los materiales o mercancías fungibles, o bien utilizando los métodos de control de inventarios:

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Mercancías Fungibles

de promedios, últimas entradas - primeras salidas (UEPS) o primeras entradas - primeras salidas (PEPS), reconocidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados del país de producción de la mercancía. Lo importante es que el método que se haya elegido debe utilizarse durante todo el año fiscal.

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Juegos de Mercancías

Los juegos o surtidos son conjuntos de mercancías que se presentan contenidos en solo contenedor, por ejemplo, los juegos de plumas, bolígrafos y lápices, los juegos de herramientas.

La clasificación de los juegos o surtidos se determina de acuerdo con las Regla 3 de interpretación del Sistema Armonizado.

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Juegos de Mercancías

Conforme al CAFTA-DR, el juego calificará como originario si cada una de las mercancías que lo componen es originaria y cumplen con la normativa de origen del Tratado y la regla específica que les corresponda.

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Juegos de Mercancías

En el caso de que alguna mercancía que forma parte del juego o surtido no califique como originaria, éste calificará como originario si el valor de todas las mercancías no originarias en el juego no excede 15 por ciento del valor ajustado del juego.

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Envases y material de empaque

Los envases y los materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por menor cuando estén clasificados junto con la mercancía que contienen, no se tomarán en cuenta para la determinación del origen de la mercancía cuando ésta deba cumplir una regla de origen de salto arancelario.

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Envases y material de empaque

Sin embargo, cuando la mercancía esté sujeta a una regla específica de origen de valor de contenido regional, el valor de dichos envases y materiales de empaque se tomará en cuenta como material originario o no originario, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancía.

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Criterios correctos

A: Obtenidas o producidas enteramente en la región.

B1: Salto arancelario.

B2: VCR.

C: A partir de materiales originarios.

Si se emplea VCR se debe indicar “VCR” en el campo seguido del método aplicado.

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Criterios correctos

VCR(1) Método de reducción;

VCR(2): Método de aumento;

VCR(3): Costo neto.

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Criterios correctos

Acumulación “ACU” ;

De minimis “DM” ;

Mercancías fungibles “MF” ;

Juegos de mercancías “JM”

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Verificación de origen

Es un procedimiento mediante el cual la autoridad competente del país importador realiza una investigación para determinar que una mercancía que ha sido importada a su territorio cumple con la normativa de origen del CAFTA-DR. Estas comprobaciones se realizan posteriormente de haberse importado la mercancía.

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Verificación de origen

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Condiciones del certificado Cafta RDAnexo 4.16 - 2

* No existe un formato preestablecido, pero la certificación debe reunir como mínimo los siguientes requisitos:

(a) el nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario, información de contactos u otra información de identificación;

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Condiciones del certificado Cafta RDAnexo 4.16 - 2

(b) clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de la mercancía;

(c) información que demuestre que la mercancía es originaria;

(d) la fecha de la certificación; y

(e) en el caso de una certificación general emitida conforme al párrafo 4 (b), el período que cubre la certificación.

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Llenado según instructivo

Este documento deberá ser llenado de manera legible y completa, según sea el caso, por el importador, exportador o productor de la mercancía. El importador será responsable de presentar a la autoridad aduanera la certificación de origen para solicitar tratamiento arancelario preferencial para una mercancía importada al territorio. Esta certificación no será válida si presenta tachaduras, enmiendas o entrelíneas.

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Llenado según instructivo

Campo 1: Indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del exportador.

El número del registro fiscal será en:

Costa Rica :Cedula jurídica o cedula de identidad

El Salvador y Guatemala : NIT

Honduras : RTN

Nicaragua : R.U.C

Republica Dominicana : R.N.C o cedula

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Llenado según instructivo

Campo 2: Llene este Campo si la Certificación ampara varios embarques de mercancías idénticas, tal como se describe en el Campo 5, que son importadas a los países Parte del Tratado dentro de un período no mayor de 12 meses (período que cubre).

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Llenado según instructivo

Campo 3: Si existe un solo productor, indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal, como se señala en el Campo

1. Si en la certificación se incluye más de un productor, indique "VARIOS" y adjunte una lista de todos los productores, incluyendo su nombre, dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal, haciendo referencia a la mercancía o mercancías descritas en el Campo 5.

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Llenado según instructivo

Si desea que esta información sea confidencial, anote "DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE". Si el productor y el exportador son la misma persona, llene el campo anotando "IGUAL".

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Llenado según instructivo

Campo 4: Indique el nombre completo, dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del importador, tal como se define en el Campo 1.

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Llenado según instructivo

Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (SA).

Si la Certificación ampara sólo un envío de una mercancía, incluya el número de la factura comercial.

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Llenado según instructivo

Campo 6: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA).

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Llenado según instructivo

Campo 7: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique qué criterio (A, B1, B2 o C) es aplicable, seguido de la codificación descrita en la nota de este campo dependiendo de la preferencia del régimen que se está solicitando.

Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo 4, en el Anexo 4.1 (Reglas específicas de origen) del Tratado o en el Apéndice 3.3.6. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada mercancía debe cumplir con alguno de los siguientes criterios:

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Llenado según instructivo

Criterios para trato preferencial: A: La mercancía se obtiene en su totalidad o es

producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes;

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Llenado según instructivo

B: La mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes y

(1) Cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1 ó Apéndice3.3.6 del Tratado

(2) La mercancía por otra parte cumpla con el correspondiente valor de contenido regional u otro requisito especificado en el Anexo 4.1 ó Apéndice 3.3.6 del Tratado

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Llenado según instructivo

y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables del capítulo 4 del Tratado;

C: La mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.

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Llenado según instructivo

Nota: A cada criterio para trato Preferencial agregar la codificación siguiente:

CAFTA: Si se solicita la preferencia del régimen CAFTA.

CA-RD Si se solicita la preferencia del régimen Centroamérica - República Dominicana.

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Llenado según instructivo

Campo 8: Para cada mercancía descrita en el Campo 5 que aplique el criterio para trato preferencial B2 del campo 7, indique el método utilizado para determinar el origen, según corresponda:

VCR: Valor de Contenido Regional, seguido por (1), (2) ó (3):

(1) Método de reducción

(2) Método de aumento

(3) Costo Neto

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Llenado según instructivo

ACU: AcumulaciónDM: De MinimisMF: Mercancías fungiblesJM: Juegos de Mercancías

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Llenado según instructivo

Campo 9: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique "SI", si usted es el productor de la mercancía. Si usted no fuera el productor de la mercancía, indique "NO" seguido por (1) ó (2), dependiendo de si la certificación de origen se basa en uno de los siguientes supuestos:

(1) Emitido sobre la base de una certificación de origen emitida por el exportador o productor;

(2) Conocimiento por parte del importador o exportador que la mercancía califica como originaria.

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Llenado según instructivo

Campo 10: Se deberá indicar el país de origen de la mercancía descrita en el campo 5, así:

CR: Costa Rica SV: El Salvador GT: Guatemala HN: Honduras NI: Nicaragua DO: República Dominicana US: Estados Unidos

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Llenado según instructivo

Campo 11: Este campo deberá ser utilizado para indicar cualquier otra información referente a la comprobación del origen de la mercancía o mercancías, como por ejemplo: la ruta del transporte, resoluciones anticipadas, facturación en un tercer país o si es un producto sujeto a un contingente (cuota), entre

otros.

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Llenado según instructivo

En caso de mercancías acogidas al régimen de preferencias CA-RD descrito en el campo 7, el exportador o importador deberá indicar expresamente, si la mercancía ha sido producida bajo regímenes de Zona Franca o en los demás regímenes fiscales y aduaneros especiales.

Page 64: Libre Comercio San Pedro Sula, 18 de junio del 2015 José Gonzalo Brizuela

Llenado según instructivo

Campo 12: Este Campo debe ser llenado, firmado y fechado por el emisor de la certificación de origen (importador, exportador o productor). La fecha debe ser aquella en que la Certificación haya sido llenada y firmada. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(a),ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s) por el importador, exportador o productor, según corresponda.

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TLC México

Certificado que no admite corrección

Tratado bilateral entre México y cada pías de Centro América.

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Llenado según instructivo

Para efectos de obtener trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado a máquina o con letra de molde o de imprenta en forma legible y en su totalidad por el exportador de la(s) mercancía(s) en territorio de una Parte sin raspaduras, tachaduras o enmiendas. El importador deberá tenerlo en su poder al momento de formular el pedimento o declaración de importación.

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Llenado según instructivo

Cuando el exportador no sea el productor de la mercancía, deberá llenar y firmar este documento con fundamento en su conocimiento de que la mercancía califica como originaria o una declaración de origen que ampare la mercancía, llenada y firmada por el respectivo productor de la mercancía.

Para los efectos del llenado de este certificado de origen, se entenderá por:

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Llenado según instructivo

Numero de registro fiscal :

En los Estados Unidos Mexicanos, la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)

Costa Rica, la cedula jurídica o la cedula de identidad.

Guatemala y El Salvador, el N.I.T

Honduras, el RTN

En la República de Nicaragua, el Registro Único del Contribuyente (R.U.C.).

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Llenado según instructivo

Campo 1:

Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, fax y número del registro fiscal del exportador.

Campo 2: Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de mercancías idénticas a las descritas en el Campo 5, que se importen a alguna de las Partes del Tratado, en un período específico no mayor de 1 año contado a partir de la fecha de su firma (periodo que cubre).

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Llenado según instructivo

Campo 3:

Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, fax y número del registro fiscal del productor.

Page 71: Libre Comercio San Pedro Sula, 18 de junio del 2015 José Gonzalo Brizuela

Llenado según instructivo

Campo 4: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, fax y número del registro fiscal del importador. En caso de no conocerse la identidad del importador, indique "DESCONOCIDO". Tratándose de varios importadores, indique "DIVERSOS".

Page 72: Libre Comercio San Pedro Sula, 18 de junio del 2015 José Gonzalo Brizuela

Llenado según instructivo

Campo 5: Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como la descripción que le corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado (SA).

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Llenado según instructivo

Campo 6: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique la clasificación arancelaria a 6 dígitos que le corresponda según el SA. En caso de que la mercancía esté sujeta a una regla de origen específica que requiera 8 dígitos de conformidad con el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, deberá declararse a 8 dígitos la clasificación arancelaria que corresponda en el país a cuyo territorio se importa la mercancía.

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Llenado según instructivo

Campo 7: Para poder gozar del trato arancelario preferencial, cada mercancía deberá cumplir con alguno de los criterios siguientes. Indique el criterio (de la A hasta la F) que le corresponda a cada mercancía descrita en el Campo 5. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo IV (Reglas de Origen) y en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado.

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Llenado según instructivo

Criterios para trato preferencial: A: sea obtenida en su totalidad o producida

enteramente en el territorio de una o más de las Partes, según la definición del Artículo 4.1 (Definiciones) del Tratado;

B: sea producida en el territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado;

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Llenado según instructivo

Criterios para preferencial :

C: sea producida en el territorio de una o más de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado;

Page 77: Libre Comercio San Pedro Sula, 18 de junio del 2015 José Gonzalo Brizuela

Llenado según instructivo

Criterios para trato preferencial :

D: sea producida en el territorio de una o más de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y la mercancía cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado;

Page 78: Libre Comercio San Pedro Sula, 18 de junio del 2015 José Gonzalo Brizuela

Llenado según instructivo

F: excepto para las mercancías comprendidas en los capítulos 61 al 63 del SA, la mercancía sea producida en el territorio de una o más de las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:

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Llenado según instructivo

i. la mercancía se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, pero se ha clasificado como una mercancía ensamblada de conformidad con la Regla 2 a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA; o

ii. la partida para la mercancía sea la misma tanto para la mercancía como para sus partes y esa partida no se divida en subpartidas o la subpartida sea la misma tanto para la mercancía como para sus partes;

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Llenado según instructivo

siempre que el valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el Artículo 4.4 (Valor de Contenido Regional) del Tratado, no sea inferior al 50 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción o al 41.66 por ciento cuando se utilice el método de costo neto, salvo disposición en contrario contenida en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado.

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Ejemplo en el que se pueden utilizar 2 criterios

Estufas eléctricas

De acuerdo a regla de origen especifica se puede utilizar criterio : C ó D

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Regla especifica 8516.60

8516.60.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8516.60.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.ee, 8516.90.ff, 8516.90.gg u 8537.10.aa.

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Regla especifica 8516.60Apéndice al Anexo 4.3 Nota: Cuando en las columnas de fracciones arancelarias de Centroamérica o México se inserte una letra adjunta a dicha fracción arancelaria, esto significa que dicha fracción arancelaria cubre únicamente la mercancía descrita en la columna “Descripción”.

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Regla especifica 8516.608516.60 Un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.80, 8516.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

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Llenado según instructivo

Campo 8: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique "VT" cuando el valor de contenido regional (VCR) de la mercancía haya sido calculado con base en el método de valor de transacción, o "CN" cuando el VCR de la mercancía haya sido calculado con base en el método de costo neto. Si el VCR se calculó de acuerdo al método de costo neto, indique las fechas de inicio y conclusión (día/mes/año) del periodo de cálculo. (Referencia: Anexo 4.4 (Cálculo del Costo Neto y Costo Total), Sección B (Cálculo del Costo Neto y Costo Total), párrafo 4 del Tratado). Cuando la mercancía no esté sujeta a un requisito de VCR, indique “NO”.

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Ejemplo cuando pide VCR

48.09

° Un cambio a la partida 48.09 de cualquier otro capítulo; o

° Un cambio a la partida 48.09 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

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Llenado según instructivo

Campo 9: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique: “SI” cuando usted sea el productor de la mercancía. Si usted no fuera el productor de la mercancía, indique “NO”, seguido por (1) o (2), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos:

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Llenado según instructivo

1) su conocimiento de que la mercancía califica como originaria;

2) una declaración de origen que ampare la mercancía objeto de exportación, llenada y firmada por el productor, en el formato a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 5.2 (Declaración y Certificación de Origen) del Tratado.

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Llenado según instructivo

NOTA: La emisión del certificado de origen conforme al supuesto (1), no le exime de la obligación de comprobar que la mercancía califica como originaria de conformidad con los procedimientos establecidos en el Tratado.

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Llenado según instructivo

Campo 10: Este campo deberá ser llenado únicamente cuando el exportador sea el productor de la mercancía. Si para el cálculo del origen de la mercancía se utilizó alguna de las otras instancias para conferir origen, indique lo siguiente: "DMI" (de minimis), "MAI" (materiales intermedios), "ACU" (acumulación) y "MMF" (mercancías y materiales fungibles). En caso contrario, indique "NO".

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Llenado según instructivo

Campo 11: Se deberá indicar el país de origen de la mercancía:

CRI Costa Rica SAL El Salvador GUA Guatemala HON Honduras MEX México NIC Nicaragua

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Llenado según instructivo

El último proceso de producción, más allá de una operación o práctica que no confiere origen de conformidad con el Artículo 4.17 (Operaciones y Prácticas que no Confieren Origen) del Tratado, será el que determine el país de origen.

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Llenado según instructivo

Campo 12: Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación al certificado de origen.

Campo 13: Este campo deberá ser llenado y firmado por el exportador o su representante autorizado. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también deberá(n) ser llenada(s) y firmada(s) por el exportador o su representante autorizado. La fecha deberá ser aquella en que el certificado de origen se llenó y firmó.

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Factura electrónica México

La factura electrónica emitida en México, puede ser verificada en Internet en el sitio :

https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

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Factura electrónica México

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Verificación de R.F.C México

Ingresar al sitio:https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/

ConsultaRFC/

Aceptar

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Verificación R.F.C México

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Características TLC Taiwán

* El Certificado de Origen debe ser completado por el exportador en el idioma del territorio de la Parte exportadora o en inglés.

* El Número de Identificación Tributaria será en: La República de China (Taiwán): the Business Account Number (BAN)

La República de El Salvador: Número de Identificación Tributaria (NIT)

La República de Honduras: Número de Registro Tributario Nacional (RTN)

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Características TLC Taiwán

• Solo es entre 3 países : Taiwán, Honduras y El Salvador.

• El certificado debe ser firmado, sellado y fechado por el oficial autorizado de la autoridad certificadora de la parte exportadora.

• El numero de certificado es puesto por la autoridad certificadora.

• El certificado no se puede corregir.

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Características TLC Colombia

• El tratado es entre las republicas de Colombia, Honduras, Guatemala y El Salvador.

• El numero de certificado “podrá” ser utilizada por quien certifique, siempre que la numeración sea correlativa o consecutiva.

• La casilla 1 solo se llena si el certificado ampara varios embarque de mercancías idénticas.

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Características TLC Colombia

• El certificado se puede corregir.• El certificado lo firma el exportador o productor.• El numero de registro fiscal será:• Colombia: el Número de Registro Único Tributario

(R.U.T.); El Salvador: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.); Guatemala: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.); y Honduras: el Número de Registro Tributario Nacional (R.T.N.).

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Mercancía en Zona Libre Colón, Panamá

Documentos requeridos para hacer valer la preferencia:Certificado de origen emitido por el productor.Certificado de procedencia emitido por Zona

Libre Colón.Documento de salida de Zona Libre ColónDocumentos que prueben ingreso a Zona Libre

Colón.

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CONSEJO ESPECIAL"Dios te hizo a su imagen y semejanza. En

términos de computación Dios puso dentro de ti un chip con el contenido de lo divino. Aunque el pecado te ha deformado, el chip divino sigue adentro. Tú eres producto de Dios y con lo que tú haces reflejas tu propio producto. Que jamás tus acciones deformen el reflejo que Dios ha puesto dentro de ti".

Dios les bendiga.

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