leyes y derechos

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  • 8/16/2019 Leyes y Derechos

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    Auto 092 de 2008 de la corte constitucional

    Resumen:

    El propósito de este trabajo es realizar un seguimiento y análisis a los avances del Auto 092 del2008 pro!erido por la "orte "onstitucional de acuerdo al estado de cosas inconstitucionalesdeclarado en la sentencia #$02% de 200& en el cual se plantean avances importantes en materiade protección de los derec'os de las mujeres desde un en!o(ue di!erencial de g)nero en nuestro

    pa*s+ ,e igual !orma el auto 'ace alusión al con-icto armado interno y al desplazamiento !orzadoen las mujeres+ Es as* como la "orte "onstitucional !undamenta su pronunciamiento enestándares internacionales y nacionales de protección de las mujeres y en estudios presentadospor organismos internacionales respecto a este tema ya (ue se.ala (ue dic'a condición devulnerabilidad en la (ue se encuentran las mujeres v*ctimas del desplazamiento !orzado no solodebe ser abordada mediante pol*ticas de atención sino desde la obligación (ue tiene el Estadocolombiano en comprender la complejidad de estos delitos y a partir de all* crear pol*ticas deprevención con perspectiva de g)nero+ ,e esta manera la "orte ordenó implementar en elmarco de la pol*tica p/blica de atención integral a la población desplazada trece programas (uerespondan de manera e!ectiva y di!erencial a los riesgos (ue en!rentan las mujeres en el marcodel con-icto armado y a las !acetas de g)nero del desplazamiento !orzado subrayando lagravedad de las situaciones de violencia seual derivadas del con-icto armado 'aciendo unllamado de atención sobre la invisibilidad de esta práctica delictiva generalizada+

    1ntroducción:

    El desplazamiento !orzado es una situación (ue a!ecta a todo el pa*s en general pero en especiala las mujeres ni.os y ni.as (ue son las principales v*ctimas de este -agelo+ Es por esto y a ra*zde la constante violación a los derec'os de esta población (ue la "orte "onstitucional en el Auto092 de 2008 visibiliza los e!ectos di!erenciados y desproporcionados como la desigualdad yvulneración de derec'os !undamentales !alta de garant*as desprotección y el di!*cil acceso a la

     justicia (ue el desplazamiento !orzado tiene en las mujeres en razón de la 'istóricadiscriminación de la (ue 'an sido v*ctimas+ or esta /ltima razón la "orte "osntitucionareconoce la especial vulnerabilidad de las mujeres desplazadas v*ctimas de la violencia y laviolencia grave y sistemática ejercida contra sus derec'os !undamentales as* como la ausenciade un en!o(ue di!erencial de g)nero sensible a sus necesidades espec*3cas+ Este -agelo es unade las consecuencias del con-icto armado interno (ue 'a generado la sistemática violación delos derec'os de muc'as colombianas4 constituy)ndose en una tragedia 'umanitaria y unain!racción al ,erec'o 1nternacional 5umanitario ya (ue como lo demuestran las estad*sticas806 de las personas desplazadas son mujeres ni.as y ni.os+2 ,e acuerdo con la ,e!ensor*a deueblo7 el con-icto provee un desa!ortunado escenario de a!ectaciones espec*3cas sobre lavida la libertad la seguridad y en general sobre el goce y ejercicio pleno de los derec'os (ue

    a'ondan la estructural discriminación y eclusión 'istóricamente eperimentada por las mujeres+

    Análisis del auto 092 de 200

    "on la epedición de este Auto la "orte "onstitucional visibilizó caracterizó y categorizó lose!ectos del desplazamiento !orzado y del con-icto armado interno sobre los derec'os de lasmujeres+ Al respecto aludió al impacto desproporcionado en t)rminos cuantitativos ycualitativos del con-icto armado interno y del desplazamiento !orzado: y el presupuesto jur*dicoal carácter de sujetos de protección constitucional re!orzada (ue tienen las mujeres desplazadaspor mandato de la "onstitución ol*tica y de las obligaciones internacionales del Estadocolombiano en materia de ,erec'os 5umanos y el ,erec'o 1nternacional 5umanitario+40

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    eg/n lo mani!estado por la "orte "onstitucional la invisibilidad del impacto desproporcionadodel con-icto armado y del desplazamiento !orzado sobre las mujeres especialmente en el nivelo3cial se traduce en la ineistencia de una pol*tica p/blica espec*3ca (ue responda de manerae!ectiva al impacto di!erencial agudizado del con-icto y a las distintas !acetas de g)nero deldesplazamiento interno+ #ambi)n se re-eja en la ausencia de indicadores para categorizar ymedir los distintos tipos de violencia (ue deben en!rentar las mujeres en el marco del con-icto+;a corte argumenta (ue el Estado colombiano está en la obligación constitucional einternacional de resolver de !orma ágil decidida acelerada y e!ectiva las numerosas !allas yvac*os en la respuesta o3cial a la situación de las mujeres !rente al desplazamiento !orzado en elmarco del con-icto armado reconociendo y respondiendo al impacto di!erencial ydesproporcionado (ue )ste surte sobre el ejercicio de los derec'os !undamentales más básicosas* como las posibilidades di!erentes (ue tiene para reconstruir sus proyectos de vida una vez se'a causado el desplazamiento+44 ara 'acer un poco más entendible el Auto 092 de 2008 serealizará una s*ntesis de lo pro!erido por la "orte "onstitucional sobre el tema de

    desplazamiento !orzado y su incidencia en las mujeres+ ,e igual !orma se valorará la decisióntomada por la "orte "onstitucional+

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    ;ey 4?%7 de 204% del plan nacional de desarrollo

    ARTÍCULO 129. EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DEGÉNERO PARA LAS MUJERES Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN DERIESGOS, LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMASDEL CONLICTO ARMADO. El @obierno acional realizará una evaluación participativa de laol*tica /blica acional de E(uidad de @)nero para las Bujeres y de la ol*tica /blica para larevención de Riesgos la rotección y @arant*a de los ,erec'os de las Bujeres C*ctimas delcon-icto armado+ El dise.o de estas evaluaciones iniciará en el primer semestre de 204D y apartir de sus 'allazgos se ajustarán las acciones metas y presupuestos de estas pol*ticas para elpresente cuatrienio donde se incluirán las acciones (ue permitan avanzar en la protección ygarant*a de los derec'os de las mujeres rurales a!rocolombianas negras raizales palan(ueras eind*genas (ue contribuyan a su estabilización social y económica con un en!o(ue territorial

    etario y de justicia+

    El ,epartamento acional de laneación y la "onsejer*a para la E(uidad de la Bujer propondrána la "omisión 1ntersectorial para la 1mplementación de la ol*tica /blica acional de E(uidad de@)nero el mecanismo para la participación de las organizaciones de mujeres y de mujeresv*ctimas en la evaluación y seguimiento de las pol*ticas a las (ue 'ace re!erencia el presenteart*culo+

    ;a "onsejer*a para la E(uidad de la Bujer con el apoyo de las entidades (ue 'acen parte de la"omisión 1ntersectorial para la 1mplementación de la ol*tica /blica acional de E(uidad de

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    @)nero adoptará acciones concretas para la armonización de las pol*ticas a las (ue 'acere!erencia el presente art*culo con los planes de desarrollo territorial+

    El ,epartamento acional de laneación y el Binisterio de 5acienda y "r)dito /blico dise.aránun mecanismo (ue permita a las entidades del @obierno acional incluir el en!o(ue di!erencialde g)nero en sus procesos de planeación y presupuesto+

    A!"#$%&' 1((. Equidad de género. El @obierno acional adoptará una pol*tica p/blica

    nacional de E(uidad de @)nero para garantizar los derec'os 'umanos integrales einterdependientes de las mujeres y la igualdad de g)nero teniendo en cuenta lasparticularidades (ue a!ectan a los grupos de población urbana y rural a!rocolombiana ind*genacampesina y Rom+ ;a pol*tica desarrollará planes espec*3cos (ue garanticen los derec'os de lasmujeres en situación de desplazamiento y el derec'o de las mujeres a una vida libre deviolencia+

    Esta pol*tica p/blica será construida de manera participativa bajo la coordinación de la Alta"onsejer*a para la E(uidad de la Bujer A"EBF la cual será !ortalecida institucional ypresupuestalmente para el cumplimiento e!ectivo de sus responsabilidades y !unciones+

    P)!*+!)'. ;a pol*tica p/blica asegurará el cumplimiento del Estado colombiano de losestándares internacionales y nacionales en materia de ,erec'os 5umanos de las Bujeres con unen!o(ue multisectorial y transversal+

    C'-/0 0'$)& 11 3/ 2415 3/$!/"' 1954

    Artículo 1. De la Política Pública Nacional de Equidad. de Género. Adóptese la Política Pública Nacional de

    Equidad de Género, la cual estará compuesta por el conunto de políticas, lineamientos, procesos, planes

    indicati!os, instituciones, instancias " el Plan inte#ral para #aranti$ar una !ida libre de !iolencias contenidas en

    el Documento %&NPE' 'ocial 1(1 de )*1+ " las normas que los modiiquen o adicionen. -a Política Pública Nacional de Equidad de Género adoptada mediante el presente decreto, es de carácter indicati!o e inclu"e todas

    las actuali$aciones al Documento %&N PE' 'ocial 1(1 de )*1+. -a Política Pública Nacional de Equidad de

    Género adoptada mediante el presente decreto, deberá implementarse de conormidad con lo establecido en e

    artículo 1 de la -e" 1/0* de )*11 " otras normas relacionadas con la importancia del enoque dierencial

    desde la perspecti!a de #énero, teniendo en cuenta las particularidades que aectan a los #rupos de población

    urbana " rural, arocolombiana, indí#ena, campesina " rom, " el desarrollo de planes especíicos que

    #aranticen los derec2os de las mueres en situación de despla$amiento " el derec2o de las mueres a una !ida

    libre de !iolencias.

    Artículo ). %omisión 3ntersectorial de coordinación para la implementación de la Política Pública Nacional deEquidad de Género. %réase la %omisión 3ntersectorial de la Política Pública Nacional de Equidad de Género,

    que en adelante se denominará 4la %omisión4.

    Artículo +. &beto. -a %omisión tendrá por obeto coordinar, armoni$ar e impulsar la eecución del Plan

    3ndicati!o por parte de las entidades in!olucradas, acorde a sus competencias en la Política Pública Nacional de

    Equidad de Género, siendo ésta la instancia de concertación entre los dierentes sectores in!olucrados.

    ;ey 4&&8 de 2044 ;ey de C*ctimas y Restitución de #ierras: "ontempla medidas orientadas agarantizar la atención asistencia y reparación integral de las v*ctimas de in!racciones al

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    ,erec'o 1nternacional 5umanitario o de violaciones graves y mani3estas a las normas1nternacionales de ,erec'os 5umanos cometidas con ocasión del con-icto armado interno+ Enella se avanza en la integración del principio de en!o(ue di!erencial a trav)s del reconocimientode la eistencia de poblaciones con caracter*sticas particulares en razón de su edad g)neroorientación seual situación de discapacidad art+ 47F+ En atención al principio de en!o(uedi!erencial )tnico !ueron aprobados los ,ecretos ;ey &D7& &D7% y &D77 de 2044+ Respecto a losderec'os prevalentes de ni.os ni.as y adolescentes establece un t*tulo espec*3co con medidasespec*3cas para su protección4%F+ 1gualmente se desarrollan medidas en los procesos derestitución de tierras con en!o(ue de g)nero4DF espec*3camente en la etapa administrativa delproceso a trav)s del rograma de Acceso Especial para las mujeres ni.as y adolescentesResolución 80G20474?F+

    &+2+7+4+7 Reparaciones colectivas. ;a eperiencia institucional !rente a los procesos dereparación tiene dos momentos tambi)n: iF El per*odo correspondiente a los es!uerzos (uerealizó la "RR por D a.os y iiF el trabajo (ue 'a realizado la HAR1C desde la epedición de la;ey 4&&8 de 2044+

    En el marco de la ley de Iusticia y az la "RR desarrolló la !ase inicial de los pilotos dereparación colectiva con ?F casos61457 en los cuales se identi3caron cuatro grandes di3cultades:

    i+ ;os tiempos prolongados de la "RR en el dise.o conceptualización para el desarrollo de lospilotos de reparación colectivaJ

    ii+ ;a !alta de coordinación ación $ #erritorio al interior de la "RR pues algunos procesos sonorientados e implementados por la o3cina a nivel nacional y otros por sus o3cinas regionales+ese a la !ortaleza t)cnica de la sede nacional el desconocimiento y distancia de !actoressociales y culturales con respecto a las comunidades generó tensiones y prolongación deltiempo de ejecuciónJ

    iii+ ;a debilidad en el involucramiento y participación de las instituciones p/blicas a nivel

    nacional y territorial en los pilotos de reparación colectivaJ

    iv+ El )n!asis en la satis!acción de m*nimos vitales implicó un proceso largo y la inversión derecursos importantes la mayor*a proveniente de la comunidad internacional acompa.ante deestos procesos+

    En revisión a esta eperiencia y atención a los aprendizajes la HAR1C 'a dise.ado un programade reparación colectiva61487 atendiendo entre otros aspectos al en!o(ue de g)nero y di!erencialpara la revisión y priorización de casos+ Este tipo de análisis permite identi3car de maneradi!erenciada las necesidades oportunidades responsabilidades y rolesde 'ombres y mujeres endeterminados contetos as* como determinar las brec'as de g)nero las posibles acciones para

    atenderlas y la necesidad e importancia de la participacion de las mujeres en los procesos dereparación colectiva+ En los casos priorizados por la HAR1C para el 2047 !ueron seleccionados&F casos de organizaciones de mujeres6147 cuya implementación 'a permitido identi3car lasdi3cultades particulares (ue se presentan en estos procesos de reparación colectiva:

    i+ El desconocimiento por parte de las organizaciones de mujeres sobre los criterios ymecanismos para acceder a la reparación colectiva+

    http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1448_2011.htm#Iniciohttp://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/conpes_dnp_3784_2013.htm#NF103http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/conpes_dnp_3784_2013.htm#NF104http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/conpes_dnp_3784_2013.htm#NF105http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1448_2011.htm#Iniciohttp://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/conpes_dnp_3784_2013.htm#NF103http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/conpes_dnp_3784_2013.htm#NF104http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/conpes_dnp_3784_2013.htm#NF105

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    ii+ revalencia de riesgos contra la vida la integridad seguridad y libertad (ue en!rentan lasorganizaciones de mujeres por la continuidad de la presencia de los actores armados en algunasregiones+

    iii+ ;a debilidad institucional para atender la a!ectación !*sica emocional y mental de las mujeresy sus !amilias por el ejercicio del liderazgo de las mujeres+

    iv+ ;a invisibilidad de las necesidades de mujeres ni.as y adolescentes al interior del sujeto

    colectivo+

     LEY 731 DE 2002

    Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

    .DECRE!"

    C!P#$L% #

    %&jeto ' definiciones

    !rt(culo 1). Objeto. La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeresrurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerarla equidad entre el hombre y la mujer rural.

    !rt(culo 2). De la mujer rural . Para los efectos de la presente ley, mujer rural es toda aquella quesin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividadproductiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida porlos sistemas de información y medición del stado o no es remunerada.

    !rt(culo 3). De la actividad rural. La actividad rural comprende desde las actividades tradicionales,tales como las labores agropecuarias, forestales, pesqueras y mineras, hasta las no tradicionales,como el desarrollo de agroindustrias y microempresas, además de otras actividades realizadas en elmarco de una perspectiva más amplia de la ruralidad, como son las relacionadas con la integración acadenas agroproductivas y comerciales en todas sus e!presiones organizativas, el turismo rural yecológico, las artesanías, la transformación de metales y piedras preciosas y otros nuevos camposde oportunidad, incluyendo las actividades de mercadeo, transformación de productos y prestaciónde servicios que se realicen en torno a ellas.

    !rt(culo *). De la perspectiva más amplia de la ruralidad. La perspectiva más amplia de laruralidad implica una relación cada vez más estrecha e interdependiente entre lo rural con lo urbano,caracterizada por los vínculos que se establecen por la ubicación de la vivienda y el lugar de trabajo,así como por los establecidos en desarrollo de las actividades rurales y otras actividadesmultisectoriales que trascienden lo agropecuario.

    C!P#$L% ##

    Participaci+n de las mujeres rurales en los fondos de financiamiento del sector rural

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    !rt(culo ,). Eliminación de obstáculos. Los fondos, planes, programas, proyectos y entidades quefavorecen la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminarcualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos.

    !rt(culo -). Divulgación y capacitación. Los fondos, planes, programas, proyectos y entidades quefavorecen la actividad rural, deberán apoyar eficazmente el acceso de las mujeres rurales a losrecursos, a trav"s de medios idóneos que permitan su divulgación, la capacitación adecuada para su

    utilización y la asistencia t"cnica de los proyectos

    productivos que se emprendan.

    !rt(culo 7). Financiación para otras actividades rurales. Los fondos y entidades que favorecen alsector agropecuario, forestal, pesquero y minero, financiarán y apoyarán seg#n su naturaleza,además de las actividades tradicionales, todas aquellas a las que hace referencia el artículo $% deesta ley.

    !rt(culo ). Creación de cupos y líneas de crédito con tasa preferencial para las mujeres

    rurales de bajos ingresos. &eniendo en cuenta las necesidades y demandas de cr"dito de la mujerrural, 'inagro asignará como mínimo el $( anual de las captaciones que realice a trav"s de los&ítulos de )esarrollo *gropecuario, &)*, clase *, con destino a constituir cupos y líneas de cr"ditoscon tasa preferencial, para financiar las actividades rurales incluidas en el artículo $% de esta leydesarrolladas por las mujeres rurales, en los t"rminos que establezca la +omisión acional de+r"dito *gropecuario.

    Par/rafo. n el evento de que las solicitudes de redescuento de cr"ditos para la -ujer ural noalcancen el valor equivalente al porcentaje establecido como cupo mínimo en este artículo, 'inagropodrá utilizar los recursos provenientes de los &)* disponibles para atender otras líneas de cr"dito,

    siempre y cuando cuente con procedimientos para la realización de operaciones de &esorería quegaranticen que frente a nuevos cr"ditos de -ujer ural, se contarán con los recursos necesariospara su atención.

    !rt(culo ). cceso de las mujeres rurales al Fondo gropecuario de !arantías" F! . Lasmujeres rurales tendrán acceso a las garantías dadas por el 'ondo *gropecuario de /arantías, '*/,para respaldar los cr"ditos relacionados no sólo con las actividades tradicionales sino con todasaquellas a las que se hace referencia en el artículo $% de esta ley, previo el cumplimiento de lascondiciones establecidas en el reglamento operativo del fondo.

    Las mujeres rurales que sean peque0as productoras tendrán acceso prioritario a dichas garantías.

    !rt(culo 10. Creación del Fondo de Fomento para las #ujeres $urales" Fommur. +r"ase el'ondo de 'omento para las -ujeres urales, 'ommur, como una cuenta especial del -inisterio de

     *gricultura y )esarrollo ural, el cual deberá orientarse al apoyo de planes, programas y proyectosde actividades rurales, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales y susorganizaciones dentro de la política económica y social del país.

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    Par/rafo 1). &eniendo en cuenta el origen de los recursos que se destinen para el funcionamientodel 'ommur, estos además deberán ser asignados para la divulgación y capacitación sobre elacceso al cr"dito, la promoción y la formación de planes, programas y proyectos en favor de lasmujeres rurales, así como, para la asistencia t"cnica, comercial y gerencial de los mismos.

    1gualmente el 'ommur podrá financiar u otorgar incentivos, garantías, apoyos y compensaciones querequieran las mujeres rurales.

    Par/rafo 2). l 'ommur incentivará tanto la creación, promoción y fortalecimiento de formasasociativas, como el otorgamiento de cr"ditos asociativos, con el fin de lograr una vinculaciónorganizada y directa de las mujeres rurales dentro del mercado. *sí mismo, teniendo en cuenta elorigen de los recursos que se destinen para su funcionamiento, podrá apoyar a los departamentos ymunicipios que inviertan en planes, programas y proyectos para las mujeres rurales que guardenrelación con su objeto social.

    Par/rafo 3). l -inisterio de *gricultura y )esarrollo ural reglamentará la operación del 'ommurdentro del a0o siguiente a la promulgación de la presente ley.

    !rt(culo 11. De la dministración del Fondo de Fomento para las #ujeres $urales" Fommur . -inisterio de *gricultura y )esarrollo ural contratará la administración del 'ommur para lo cualdeterminará los requisitos que debe cumplir el administrador, la forma de selección del mismo y lascondiciones para el desempe0o de su labor.

    !rt(culo 12. De los recursos del Fondo de Fomento para las #ujeres $urales" Fommur. Losrecursos del 'ondo de 'omento para las -ujeres urales, 'ommur, estarán constituidos por2

    3. ecursos del Presupuesto acional.

    4. mpr"stitos e!ternos que, con el aval de la ación, gestione el -inisterio de *gricultura y)esarrollo ural.

    $. *portes que realicen las entidades nacionales o internacionales.

    5. )onaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades y6o gobiernose!tranjeros.

    7. 8ienes muebles e inmuebles y recursos sobre los cuales se declare la e!tinción de dominio que

    hayan ingresado al fondo para la rehabilitación, inversión social y la lucha contra el crimenorganizado, que sean asignados por el +onsejo acional de stupefacientes, de conformidad conlos reglamentos, para financiar programas y proyectos de esta ley afines a los contemplados en elartículo 49 de la Ley $$$ de 3::9.

    Par/rafo. )e los bienes muebles e inmuebles y recursos que se hayan incautado o que tenganvigente una medida cautelar, sobre los cuales se pretenda decretar la e!tinción de dominio, la)irección acional de stupefacientes podrá asignar provisionalmente parte de ellos a este fondo.

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    C!P#$L% ###

    ormas relativas al rimen de seuridad social de las mujeres rurales

    !rt(culo 13. E%tensión del subsidio familiar en dinero" especie y servicios a las mujeresrurales por parte de Comcaja. La +aja de +ompensación 'amiliar +ampesina, +omcaja, haráe!tensivo el subsidio familiar en dinero, especie y servicios a mujeres rurales, con recursos del

    presupuesto general de la nación, o con recursos que se le otorguen en administración por parte deotras entidades del sector p#blico, en cuyos objetivos se incluyan programas para zonas rurales,utilizando convenios interadministrativos suscritos entre las respectivas entidades p#blicas.

    !rt(culo 1*. filiación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al &istema !eneral de$iesgos 'rofesionales. l -inisterio de &rabajo y ;eguridad ;ocial creará mecanismos de afiliacióndestinados a las mujeres rurales que carezcan de vínculos laborales, para que puedan tener comotrabajadoras independientes la correspondiente cobertura del ;istema /eneral de iesgosProfesionales.

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    !rt(culo 1. Deporte social comunitario y formativo comunitario para las mujeres rurales. Losmunicipios y departamentos deberán hacer "nfasis en los planes, programas y proyectos queestimulen la práctica del deporte social comunitario y formativo comunitario, de acuerdo a losparámetros fijados por la Ley 3>3 de 3::7, como instrumentos indispensables para lograr eldesarrollo integral de las mujeres rurales.

    C!P#$L% 4

    Participaci+n de las mujeres rurales en los +ranos de decisi+n

    !rt(culo 1. 'articipación e*uitativa de la mujer rural en diferentes órganos de decisión" planeación y seguimiento a nivel territorial. Las mujeres rurales tendrán una participaciónequitativa en el +onsejo -unicipal de )esarrollo ural y en los +onsejos &erritoriales de Planeación.&ambi"n se asegurará su participación equitativa en las mesas de trabajo y conciliación? en lasinstancias creadas para la formulación y seguimiento de los planes de ordenamiento territorial,teniendo en cuenta para ello lo previsto en los artículos 5% y 44 de la Ley $>> de 3:::? así como enotras instancias de participación ciudadana creadas para coordinar y racionalizar tanto las acciones

    como el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y a la escogencia de los proyectos quesean objeto de cofinanciación.

    Las representantes de las mujeres rurales serán escogidas en forma democrática por sus propiasorganizaciones en las condiciones que se0ale la ley.

    Par/rafo. Los órganos de planeación y decisión a nivel local deberán considerar temas específicosrelacionados con la mujer rural.

    !rt(culo 20. 'articipación de las mujeres rurales en las entidades y órganos de decisión *ue

    favorecen el sector rural. n todas las entidades y órganos de decisión del orden nacional,departamental y municipal, que realicen políticas, planes, programas o proyectos o creen medidasencaminadas a favorecer el sector rural, deberán estar representadas de manera equitativa lasmujeres rurales, las cuales serán escogidas en forma democrática por sus propias organizaciones enlas condiciones que se0ale la respectiva ley.

    !rt(culo 21. 'articipación de las mujeres rurales en las +untas Departamentales" Distritales y#unicipales de Educación. n las @untas )epartamentales, )istritales y -unicipales de ducaciónhabrá una representante de las mujeres rurales escogida en forma democrática por sus propiasorganizaciones, quien participará de acuerdo a los lineamientos fijados por la ley.

    !rt(culo 22. 'articipación de las mujeres afrocolombianas rurales en los órganos de decisiónde los consejos comunitarios. n las asambleas generales y en las juntas del consejo comunitarioque integran los consejos comunitarios de las comunidades afrocolombianas, así como en las+omisiones +onsultivas )epartamentales, egionales y de *lto ivel, deberá haber unaparticipación no menor del $=( de mujeres afrocolombianas rurales.

    !rt(culo 23. Creación de la Comisión Consultiva de las mujeres indígenas rurales. +r"ase una+omisión +onsultiva de las mujeres indígenas rurales de diferentes etnias, conformada en forma

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    democrática por ellas, para la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de planes,programas y proyectos relacionados con el desarrollo económico, social, cultural, político y ambientalde los pueblos indígenas de +olombia.

    C!P#$L% 4#

    ormas relacionadas con la reforma araria

    !rt(culo 2*. ,itulación de predios de reforma agraria a nombre del cónyuge o compa-era o/ permanente dejado en estado de abandono. n los casos donde el predio est" titulado o enproceso de serlo, bien sea, conjuntamente a nombre de los cónyuges o de las compa0eras AosBpermanentes o, tan sólo a nombre de uno de los cónyuges o de uno de los compa0erospermanentes, en el evento en que uno de ellos abandonare al otro, sus derechos sobre el predio enproceso de titulación o ya titulado, deberán quedar en cabeza del cónyuge o compa0era AoBpermanente que demuestre la situación de abandono y re#na los requisitos para alegar laprescripción.

    !rt(culo 2,. ,itulación de predios de reforma agraria a las empresas comunitarias o gruposasociativos de mujeres rurales. Podrán ser beneficiarias de la titulación de predios de reformaagraria las empresas comunitarias o grupos asociativos de mujeres rurales que re#nan los demásrequisitos e!igidos por la ley. 1gualmente se garantiza el acceso preferencial a la tierra de las mujeres

     jefas de hogar y de aquellas que se encuentren en estado de desprotección social y económica porcausa de la violencia, el abandono o la viudez.

    !rt(culo 2-. 'articipación e*uitativa de las mujeres rurales en los procedimientos deadjudicación y uso de los predios de reforma agraria. n todos los procedimientos deadjudicación y de uso de los predios de reforma agraria que permitan la participación en las

    decisiones, la capacitación, la asistencia t"cnica y la negociación de los predios, deben intervenirequitativamente tanto los hombres como las mujeres rurales que sean beneficiarios, con el objeto, degarantizar la transparencia e igualdad de dichos procedimientos.

    C!P#$L% 4##

    Disposiciones varias

    !rt(culo 27. &ubsidios familiares de vivienda rural para las mujeres rurales. Las entidadesotorgantes de subsidios familiares de vivienda de inter"s social rural deberán dar prelación a la mujer

    rural que tenga condición de cabeza de familia sobre los demás solicitantes, mediante un puntajepreferencial que se estimará en la calificación de postulaciones y la reglamentación de unaasignación mínima de los recursos destinados para el subsidio de vivienda rural

    !rt(culo 2. 'articipación de las mujeres rurales en los planes" programas y proyectos dereforestación. n los planes programas y proyectos de reforestación que se adelanten en las zonasrurales, se deberá emplear por lo menos un $=( de la mano de obra de las mujeres rurales que enellas habiten, quienes junto con la comunidad a la que pertenezcan, deberán ser consultadas por las

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    autoridades ambientales sobre las plantas originarias e!istentes en la zona con el fin de aseguraruna reforestación acorde con el ecosistema.

    !rt(culo 2. 0gualdad de remuneración en el sector rural. n desarrollo del artículo 35 de la Ley7>3 de 4===, el /obierno, el -inistro de &rabajo y ;eguridad ;ocial, el )epartamento *dministrativode la 'unción P#blica y demás autoridades, vigilarán el cumplimiento de la legislación que estableceigualdad de condiciones laborales, con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de igual

    remuneración para trabajo igual en el sector rural, con el fin de eliminar las inequidades que alrespecto se presentan entre hombres y mujeres rurales.

    Par/rafo. l /obierno acional deberá crear instrumentos y mecanismos que aseguren la efectivay oportuna reclamación de este derecho por parte de la mujer rural, acordes con su especialcondición.

    C!P#$L% 4###

    Disposiciones finales

    !rt(culo 30. mpliación de registros estadísticos e indicadores de evaluación sobre lacondición de la mujer rural. l /obierno acional, a trav"s de los organismos competentes,promoverá la ampliación tanto de registros estadísticos sobre la condición de la mujer rural como deindicadores de evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector ruraldiscriminados por hombre y mujer.

    !rt(culo 31. +ornadas de cedulación para las mujeres rurales. La egistraduría acional delstado +ivil realizará jornadas tendientes a la cedulación de mujeres rurales, de tal modo que lespermitan su plena identificación, el ejercicio de sus derechos ciudadanos, el acceso a los servicios y

    la obtención de cr"ditos y subsidios especiales.

    !rt(culo 32. Divulgación de las leyes *ue favorecen a la mujer rural a través de mediosdidácticos. l /obierno acional emitirá cartillas, folletos y otros medios de comunicación decarácter didáctico, destinados a divulgar ampliamente esta ley y otras que beneficien a la mujer rural.

    !rt(culo 33. 0nstrumentos básicos del 'lan )acional de 'romoción y Estímulo a la mujer ruraly otros planes a nivel regional. n desarrollo del artículo 3= de la Ley 7>3 de 4===, deberá tenerseespecial consideración dentro de los 1nstrumentos básicos del Plan acional de Promoción ystímulo a la -ujer, a que los mismos satisfagan prioritariamente los intereses y necesidades de las

    mujeres rurales de bajos ingresos.

     *sí mismo, los gobiernos departamental, distrital y municipal deberán formular y llevar a cabo planesespecíficos de igualdad de oportunidades, promoción y estímulo para las mujeres rurales, para locual tendrán en cuenta la opinión de las organizaciones que las agrupan.

    !rt(culo 3*. 'lan de revisión" evaluación y seguimiento de los programas de la mujer rural. l/obierno acional, dise0ará un plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas y leyesque favorecen a las mujeres rurales, a trav"s de la +onsejería para la quidad de la -ujer o quien

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    haga sus veces, con la colaboración del -inisterio de *gricultura y )esarrollo ural. *sí mismo,podrán crearse comit"s interinstitucionales con participación de las mujeres rurales con el fin decolaborar en el cumplimiento de los objetivos del plan.

    Par/rafo. Para efectos de coordinación, promoción, capacitación, recepción de proyectos,aplicabilidad, revisión, evaluación y seguimiento de la presente ley en los departamentos, lasregionales de )ansocial podrán apoyar el cumplimiento de dicha función previo convenio con el

    /obierno acional.

    !rt(culo 3,. 1igencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas lasdisposiciones que le sean contrarias.

    LEY 13* DE 1*

    Por la cual se dictan normas so&re mecanismos de participaci+n ciudadana.

    DECRE!"

    6$L% #

    %&jeto ' definiciones.

    !rt(culo 1.8 Objeto de la ley . La presente Ley statutaria de los mecanismos de participación delpueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa? el referendo? la consulta Popular, del ordennacional, departamental, distrital, municipal y local? la revocatoria del mandato? el plebiscito y elcabildo abierto.

    stablece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de lasorganizaciones civiles.

    La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participaciónciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país niel ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley

    = de 3::5

    !rt(culo 2.C 0niciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones p2blicas. Lainiciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones p#blicas es el derecho político de ungrupo de ciudadanos de presentar Proyecto de *cto legislativo y de ley ante el +ongreso de laep#blica, de Drdenanza ante las *sambleas )epartamentales, de *cuerdo ante los +oncejos-unicipales o )istritales y de esolución ante las @untas *dministradoras Locales, y demásresoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que lasreglamentan, seg#n el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados onegados por la corporación p#blica correspondiente.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0

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    !rt(culo 3.8 $eferendo. s la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace unproyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

    Par/rafo. l referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o

    local. AE9e:ui&le5 en el sentido e9puesto en la ;entencia de la CorteConstitucional +C3>= de 3::5B.

    !rt(culo *.8 $eferendo derogatorio. En referendo derogatorio es el sometimiento de un actolegislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de suspartes o en su integridad, a consideración del pueblo para que "ste decida si lo deroga o no.

    !rt(culo ,.8 $eferendo aprobatorio. En referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyectode acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativapopular que no haya sido adoptado por la corporación p#blica correspondiente, a consideración delpueblo para que "ste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

    !rt(culo -.8 $evocatoria del mandato. La revocatoria del mandato es un derecho político, por

    medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador oa un alcalde. = de 3::5

    !rt(culo 7.8 El plebiscito. l plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por elPresidente de la ep#blica, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del

    jecutivo. AE9e:ui&le5 en el sentido e9puesto en la ;entencia de la CorteConstitucional +C3>= de 3::5B.

    !rt(culo .8 Consulta popular . La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta

    de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital olocal, es sometido por el Presidente de la ep#blica, el gobernador o el alcalde, seg#n el caso, aconsideración del pueblo para que "ste se pronuncie formalmente al respecto. 4er %ficio o. 38007

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    C!P6$L% 1

    #nscripci+n de la iniciativa leislativa ' normativa ' de la solicitud de referendo.

    !rt(culo 10.8 3os promotores y voceros. Para ser promotor de una iniciativa legislativa ynormativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con elrespaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo

    con este requisito, podrán tambi"n ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial,indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, seg#n el caso, o un partidoo movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.

     *demás del cumplimiento de los requisitos e!igidos en el inciso 3%, en el caso de las organizaciones,partidos o movimientos políticos, la iniciativa legislativa y normativa y la solicitud de referendo deberáser aprobada en asamblea, congreso o convención por la mayoría de los asistentes con derecho avoto, y será la misma asamblea la que los elija.

    )eberán constituirse en comit" e inscribirse como tales ante la egistraduría del stado +ivil de la

    correspondiente circunscripción electoral. ste comit" estará integrado por nueve ciudadanos, yelegirá el vocero, quien lo presidirá y representará. ;i el promotor es la misma organización, partidoo movimiento, el comit" podrá estar integrado por sus directivas o por las personas que "stasdesignen para tal efecto.

    n el caso de que la iniciativa legislativa sea presentada por un grupo de concejales o de diputados,el comit" será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a su vocero. Por elsólo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor.

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    b. La e!posición de motivos de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo quepromueven y el resumen del contenido de la misma.

    c. n el caso de la iniciativa popular legislativa y normativa ante una corporación p#blica, o de lasolicitud de un referendo aprobatorio, el título que describa la esencia de su contenido, y el proyectode articulado.

    d. n el caso de iniciativas legislativas y normativas o de las solicitudes de referendo presentados enel marco de una entidad territorial, un espacio en el que se indique lugar y la dirección de laresidencia de quienes respaldan su inscripción.

    e. l nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud delreferendo con la prueba de su e!istencia y copia del acta de la asamblea, congreso o convención enque fue adoptada la decisión, o, en su defecto, la lista con el nombre, la firma y el n#mero deldocumento de identificación de las personas que respaldan estos procesos.

    f. n el caso de solicitud de referendo derogatorio, el te!to de la norma que se pretende derogar, el

    n#mero que la identifica y la fecha de su e!pedición.

    g. +uando la iniciativa legislativa sea promovida por concejales o diputados, el municipio odepartamento respectivo.

    !rt(culo 13.8 $edacción de iniciativas populares legislativas y normativas. &oda iniciativapopular legislativa y normativa ante una corporación p#blica debe estar redactada en forma deproyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, seg#n el caso, yreferirse a una misma materia.

    !rt(culo 1*.8 $egistro de iniciativas legislativas y normativas y de solicitudes de referendo . lregistrador correspondiente asignará un n#mero consecutivo de identificación a las iniciativaslegislativas y normativas así como a las solicitudes de referendo, con el cual indicará el orden en que"stos han sido inscritos y la fecha de su inscripción. *sí mismo, llevará un registro de todas lasiniciativas legislativas y normativas y de las solicitudes de referendo inscritas, e informaráinmediatamente del hecho a la corporación correspondiente o, en el caso de la revocatoria delmandato, a la persona involucrada, e informará trimestralmente a la ciudadanía, por un medio idóneode comunicación escrito, sobre los procesos de recolección de firmas en curso.

    !rt(culo 1,.8 Efectos de la inscripción. La inscripción de iniciativas populares legislativas y

    normativas ante la egistraduría del stado +ivil correspondiente, no impide que la respectivacorporación p#blica decida sobre tales materias en el mismo sentido o en sentido distinto al de lainiciativa popular legislativa y normativa. ;i así lo hiciere, deberá indicar e!presamente si su decisiónconcuerda o contradice la iniciativa, así como los motivos que tuvo para ello.

    C!P6$L% 2

    r/mite de la iniciativa leislativa ' las solicitudes de referendo.

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    eglamentado por el )ecreto acional >:7 de 4===

    !rt(culo 1-.C El formulario para el trámite de iniciativas legislativas y normativas y de lassolicitudes de referendo. l documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan lainiciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo, deberá ser un formulario diferente aaquel con el cual se efect#o la inscripción en la egistraduría correspondiente y contendrá cuandomenos la siguiente información2

    aB l n#mero que la egistraduría del stado +ivil le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o ala solicitud de referendo.

    bB La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativay normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los *rtículos 33 y 34 de la presente ley.

    cB l resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antesde apoyarlo.

    l te!to de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo y su resumen, no podráncontener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial.

    n el caso de las firmas que se recolecten por correo, seg#n lo previsto en el artículo 3: de esta ley,el documento en que se firme deberá contener la información e!igida en el presente *rtículo.

    Los promotores deberán ane!ar además el te!to completo del articulado correspondiente y lasrazones que lo hacen conveniente para que el ciudadano que desee conocer el proyecto completotenga la posibilidad de hacerlo. ;i se trata de una solicitud de referendo derogatorio, se ane!ará elte!to de la norma en cuestión.

    !rt(culo 17.8Declarado #ne9e:ui&le por ;entencia de la Corte Constitucional +C3>=de 3::5

    !rt(culo 1.8 'la(o para la recolección de apoyos. 1nscrita la iniciativa legislativa y normativa o lasolicitud de referendo ante la egistraduría del stado +ivil correspondiente, el egistrador delstado +ivil dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a lospromotores, estos contarán, desde ese momento, con seis meses para la recolección de las firmasde quienes apoyan estos procesos de participación.

    ste plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor, en la forma y por el tiempo que se0ale el+onsejo acional lectoral.

    !rt(culo 1.8 &uscripción de apoyos. Para consignar su apoyo en una iniciativa legislativa ynormativa o en una solicitud de referendo, el ciudadano deberá escribir en el formulario, de su pu0o yletra, la fecha en que firma, su nombre, el n#mero de su documento de identificación, el lugar y ladirección de su residencia, todo esto en forma completa y legible, y su firma. ;i la persona no supiereescribir imprimirá su huella dactilar a continuación del que firme a su ruego. ;i hubiere firmasrepetidas, se tendrá por válida la que tenga la fecha más reciente.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6021#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6021#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0

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    n el caso de iniciativas promovidas por concejales o diputados, se escribirá el nombre del municipioo departamento en el que se ejercen dicha representación.

    ;erán anulados por la egistraduría de la +ircunscripción lectoral correspondiente los respaldossuscritos en documentos que no cumplan los requisitos se0alados en el artículo 39, al igual queaquellos que incurran en alguna de las siguientes razones, las cuales deberán ser certificadas porescrito2

    3. 'echa, nombre o n#mero de la c"dula de ciudadanía ilegibles o no identificables.

    4. 'irma con datos incompletos, falsos o erróneos.

    $. 'irmas de la misma mano.

    5. 'irma no manuscrita.

    7. o inscrito en el censo electoral correspondiente.

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    Los documentos entregados por los que desistieron reposarán en la egistraduría. Para lacontinuación del proceso de recolección de apoyos los nuevos promotores recibirán otros formulariosen los que, además de la información contenida en los anteriores, se indique el nombre de losintegrantes del nuevo comit" de promotores, y el n#mero total de apoyos recogidos hasta elmomento.

    !rt(culo 22.8 Entrega de los formularios a la $egistraduría. *ntes de vencerse el plazo de seis

    meses, los promotores presentaran los formularios debidamente diligenciados, al egistrador delstado +ivil correspondiente.

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    !rt(culo 31.8 $eglas para el trámite de iniciativas populares legislativas y normativas ante lascorporaciones p2blicas. Para garantizar la eficacia de la participación ciudadana durante el trámitede la iniciativa popular legislativa y normativa en la corporación respectiva, se respetarán lassiguientes reglas2

    3. La iniciativa popular será estudiada de conformidad con lo establecido en el reglamento de lacorporación respectiva y se aplicarán las disposiciones establecidas en el *rtículo 39$ de la

    +onstitución Política para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.

    n el caso de la iniciativa popular de acto legislativo presentada por el 4=( de los concejales odiputados del país se aplicará el trámite previsto en el *rtículo $F7 de la +onstitución.

    4. l vocero deberá ser convocado a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y ser oído entodas las etapas del trámite.

    $. l vocero podrá apelar ante la plenaria cuando la comisión respectiva se haya pronunciado encontra de la iniciativa popular.

    5. +uando la respectiva corporación no d" primer debate a una iniciativa popular legislativa onormativa durante una legislatura y esta deba ser retirada, se podrá volver a presentar en lasiguiente legislatura. n este caso, seguirán siendo válidas las firmas que apoyan la iniciativapopular y no será necesario volver a recolectarlas.

    Las firmas ciudadanas que apoyen iniciativas que al momento de entrar en vigencia la presente ley,se encuentren en tránsito en cualquier +orporación seguirán siendo válidas por un a0o más.

    6$L% #4

    De los Referendos

    C!P6$L% 1

    Respaldo para la convocatoria de un referendo.

    !rt(culo 32.8 $espaldo para la convocatoria. En n#mero de ciudadanos no menor al diez porciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, seg#n el caso, podrásolicitar ante el egistrador del stado +ivil correspondiente la convocatoria de un referendo para la

    aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativapopular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el plazo de que trata el *rtículo 39$de la +onstitución Política, o solicitar la derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos oresoluciones locales.

    Par/rafo. n el caso del referendo aprobatorio, los promotores dispondrán de otros seis mesespara completar un n#mero de respaldos no menor al 3=( del censo electoral de la circunscripciónrespectiva.

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    ;i dicho respaldo ya hubiere sido alcanzado para la presentación de la iniciativa legislativa ynormativa, a la corporación p#blica, los promotores podrán solicitar la convocatoria del referendo sinmás requisitos pero, de presentarse otras iniciativas complementarias o contradictorias sobre lamisma materia, seg#n lo dispuesto en el artículo $> de esta ley, podrán continuar el proceso derecolección de apoyos por el tiempo se0alado.

    n tal caso, podrán emplear el mismo formulario, surtir el mismo procedimiento y cumplir con las

    condiciones e!igidas para la recolección de las firmas en apoyo a la iniciativa original, que no hubieresido aprobado por la corporación correspondiente, o derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas,acuerdos o resoluciones locales. AsicB

    !rt(culo 33.8 $eferendo constitucional . * iniciativa del /obierno o de un grupo de ciudadanos nomenor al 7( del censo electoral, el +ongreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoríade los miembros de ambas +ámaras podrá someter a referendo un proyecto de reformaconstitucional que el mismo congreso incorpore a la ley. l referendo será presentado de maneraque los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente yque votan negativamente.

    La aprobación de reformas a la +onstitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de másde la mitad de los sufragantes y que el n#mero de "stos e!ceda de la cuarta parte del total deciudadanos que integran el censo electoral.

    !rt(culo 3*.8 Convocatoria del referendo. !pedidas las certificaciones por la egistraduría delstado +ivil correspondiente, sobre el n#mero de apoyos requerido, así como el fallo de la +orte+onstitucional, el /obierno acional, departamental, distrital, municipal o local correspondiente,convocará el referendo mediante decreto, en el t"rmino de ocho días, y adoptará las demás

    disposiciones necesarias para su ejecución. = de 3::5 de la Corte ConstitucionalB.

    C!P6$L% 2

    =ateria de los referendos

    !rt(culo 3,.8 #aterias *ue pueden ser objeto de referendos. Pueden ser objeto de referendoslos proyectos de ley, de ordenanza de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia dela corporación p#blica de la respectiva circunscripción electoral de conformidad con lo dispuesto en

    el artículo 4: de esta Ley.

    Para efectos del referendo derogatorio son leyes las e!pedidas por el +ongreso y los decretos quedicte el Presidente de la ep#blica en ejercicio de facultades e!traordinarias que "ste le hayaconferido? son ordenanzas las e!pedidas por las *sambleas departamentales y los decretos quedicte el gobernador con fuerza de ordenanza? son acuerdos los e!pedidos por los concejosmunicipales y los decretos que dicten los alcaldes con fuerza de acuerdo? y son resoluciones lase!pedidas por las @untas *dministradoras Locales y las resoluciones que dicte el alcalde local, todosde conformidad con las facultades e!traordinarias otorgadas para tal evento.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8813#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8813#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0

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    !rt(culo 3-.8 $eferendos derogatorios de ciertos actos legislativos. )eberán someterse areferendo las reformas constitucionales aprobadas por el +ongreso, cuando se refieran a losderechos reconocidos en el +apitulo 3 del &itulo 11 y a sus garantías, a los procedimientos departicipación popular, o al +ongreso, si así lo solícita, dentro de los seis meses siguientes a lapromulgación del acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censoelectoral.

    !rt(culo 37.8 De cuando no 4ay lugar a referendos derogatorios. ;i antes de la fecha se0aladapara la votación de un referendo para derogar un acto legislativo, una ley, una ordenanza, unacuerdo local o una resolución local, la corporación respectiva lo deroga, no habrá lugar a lacelebración del referendo.

    C!P6$L% 3

    La campaa de referendo.

    !rt(culo 3.8 'eriodo para la recolección de apoyos. 1nscrita una solicitud de referendo, la

    organización electoral fijará un plazo de un mes para la inscripción de otras iniciativas legislativas ynormativas sobre la misma materia, sean estas complementarias o contradictorias de la primera,siempre y cuando hayan sido consideradas y no aprobadas por el +ongreso o por la +orporación

     *dministrativa correspondiente. &ranscurrido dicho plazo, se inicia el de seis meses para larecolección de las firmas adicionales de los ciudadanos. ing#n ciudadano podrá suscribir su apoyoa más de una iniciativa.

    ;erá sometida a referendo la iniciativa presentada al egistrador del stado +ivil correspondiente,dentro del t"rmino antes se0alado, que, seg#n certificación del mismo egistrador, haya recogido elmayor n#mero de apoyos válidos, siempre y cuando este n#mero sea al menos igual al e!igido en la

    presente ley, y sus promotores harán campa0a por el H;iH.

    Los promotores de las otras iniciativas podrán hacer campa0a por el H;1H o por el HDH, y gozarán delos beneficios especiales de que tratan los artículos siguientes, si la iniciativa que promuevenlograse, cuando menos, el apoyo del diez por ciento de los ciudadanos que conformen el respectivocenso electoral, seg#n certificación del respectivo egistrador.

    Par/rafo. o serán admitidas nuevas iniciativas sobre la misma materia antes de que el procesodel referendo haya culminado en todas sus partes.

    !rt(culo 3.8 Fec4a para la reali(ación del referendo. l referendo deberá realizarse dentro de losseis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

    +uando se trate de un referendo de carácter nacional, departamental, municipal o local, la votaciónno podrá coincidir con ning#n otro acto electoral. o podrá acumularse la votación de más de tresreferendos para la misma fecha.

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    !rt(culo *0.8 Finali(ación de las campa-as. Las campa0as de todos los procesos de participaciónciudadana reglamentados en la presente ley, y que culminen con una votación, finalizarán a las 34de la noche del día anterior al se0alado por la misma.

    C!P6$L% *

    4otaci+n del referendo ' adopci+n de la decisi+n.

    !rt(culo *1.8 Contenido de la tarjeta electoral . l egistrador del stado +ivil correspondiente,dise0ará la tarjeta electoral que será usada en la votación de referendos, la cual deberá, por lomenos, contener2

    3. La pregunta sobre si el ciudadano ratifica o deroga íntegramente la norma que se somete areferendo.

    4. +asillas para el ;1, para el D y para el voto en blanco.

    $. l articulado sometido a referendo.

    !rt(culo *2.8 3a tarjeta electoral para el referendo constitucional . La tarjeta para la votación delreferendo constitucional deberá ser elaborada de tal forma que, además del contenido indicado en elartículo anterior, presente a los ciudadanos la posibilidad de escoger libremente el articulado queaprueban y el articulado que rechazan, mediante casillas para emitir el voto a favor o en contra decada uno de los artículos cuando el elector no vote el proyecto en bloque. n todo caso, habrá unacasilla para que vote el proyecto en bloque si así lo desea.

    !rt(culo *3.8 &uspensión de la votación de los referendos durante los estados de

    e%cepción. l Presidente de la ep#blica, con la firma de todos sus ministros, mediante decretolegislativo y por motivos de orden p#blico podrá suspender la realización de la votación de unreferendo durante la vigencia de cualquiera de los estados de e!cepción, siempre que su celebraciónpudiere afectar el orden p#blico o se observare un ambiente de intimidación para los votantes.)entro de los tres días siguientes a la e!pedición del decreto el Presidente de la ep#blicapresentará un informe motivado al +ongreso de la ep#blica sobre las razones que determinaron lasuspensión. ;i este no estuviere sesionando podrá hacerlo dentro del mismo t"rmino.

    l /obierno enviará a la +orte +onstitucional al día siguiente de su e!pedición el decreto legislativode suspensión para que "sta se decida definitivamente sobre su constitucionalidad, si el /obierno no

    cumpliere con el deber de enviarlo, la +orte +onstitucional aprehenderá de oficio y en formainmediata su conocimiento.

    !rt(culo **.8 Control previoo de constitucionalidad del te%to *ue se somete a referendo. Paraevitar un pronunciamiento popular sobre iniciativas inconstitucionales, el tribunal de la jurisdiccióncontenciosoCadministrativa competente, en el caso de referendos normativos departamentales,distritales, municipales o locales, previamente revisarán la constitucionalidad del te!to sometido areferendo, l &ribunal +ontenciosoC*dministrativo competente, seg#n el caso, se pronunciará

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    despu"s de un periodo de fijación en lista de diez días, para que cualquier ciudadano impugne ocoadyuve la constitucionalidad de la iniciativa y el -inisterio P#blico rinda su concepto.

    !rt(culo *,.8 #ayorías. n todo referendo, el pueblo tomará decisiones obligatorias por medio de lamitad más uno de los votantes, siempre y cuando haya participado una cuarta parte de losciudadanos que componen el censo electoral de la respectiva circunscripción electoral.

    !rt(culo *-8. Decisión posterior sobre normas sometidas al referendo. Las normas que hayansido derogadas o aprobadas mediante referendo no podrán ser objeto de decisión dentro de los dosa0os siguientes, salvo por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la respectivacorporación.

    Pasado ese t"rmino se aplicaran las mayorías ordinarias.

    +uando se trate de referendos aprobatorios o derogatorios de carácter nacional no podrá solicitarsereferendo sobre el mismo asunto sino hasta pasados dos a0os.

    !rt(culo *7.8 )ombre y encabe(amiento de la decisión. La decisión adoptada en referendo sedenominará acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo, o resolución local, seg#n corresponda amaterias de competencia del +ongreso de la ep#blica, de las asambleas departamentales o de losconcejos municipales, distritales o de las juntas administradoras locales, y así se encabezará el te!toaprobado.

    ;i se trata de una ley o de un acto legislativo aprobado mediante referendo, el encabezamientodeberá ser el siguiente seg#n el caso2

    H1 pueblo de +olombia decretaH

    !rt(culo *.8 'romulgación de actos legislativos" leyes" ordenan(as" acuerdos o resolucioneslocales aprobados en referendos. *probado un referendo, el Presidente de la ep#blica, elgobernador o el alcalde, seg#n el caso, sancionará la norma y dispondrá su promulgación en elt"rmino de ocho días, contados a partir de la declaración de los resultados por parte de laegistraduría del stado +ivil correspondiente, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

    !rt(culo *.8 1igencia de la decisión. Los actos legislativos, las leyes, las ordenanzas, losacuerdos y las resoluciones locales, entrarán en vigencia a partir del momento de la publicación amenos que en la misma se establezca otra fecha.

    La publicación deberá hacerse a los ocho días siguientes a la aprobación de los resultados por laorganización electoral en el diario oficial o en la publicación oficial de la respectiva corporación y deno realizarse, se entenderá surtida una vez vencido dicho t"rmino, configurándose para elfuncionario reticente una causal de mala conducta.

    6$L% 4

    La consulta popular.

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    !rt(culo ,0.8 Consulta popular nacional . l Presidente de la ep#blica, con la firma de todos losministros y previo concepto favorable del ;enado de la ep#blica, podrá consultar al pueblo unadecisión de trascendencia nacional.

    o se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la +onstitución Política.

    !rt(culo ,1.8 Consulta popular a nivel departamental" distrital" municipal y local. ;in perjuicio

    de los requisitos y formalidades adicionales que se0ale el statuto /eneral de la Drganización&erritorial y de los casos que "ste determine, los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultaspara que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales.

    !rt(culo ,2.8 Forma del te%to *ue se someterá a votación. Las preguntas que se formulen alpueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un II;1H o unHDH.

    o podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a unaasamblea constituyente, salvo cuando se vaya a reformar la +onstitución seg#n el procedimiento

    establecido en el artículo $F9 de la +onstitución Política y en esta ley.

    !rt(culo ,3.8 Concepto previo para la reali(ación de una consulta popular . n la consultapopular de carácter nacional, el te!to que se someterá a la decisión del pueblo, acompa0ado de una

     justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, será enviado por elPresidente de la ep#blica al ;enado para que, dentro de los veinte días siguientes, emita conceptofavorable. Por decisión de mayoría de sus miembros, el ;enado podrá prorrogar este plazo en diezdías más.

    l gobernador o el alcalde solicitará a la asamblea, el concejo o a la junta administradora local, un

    concepto sobre la conveniencia de la consulta de carácter departamental, municipal o local en losmismos t"rminos y con los mismos requisitos de la consulta nacional. ;i este fuere desfavorable elgobernador o el alcalde no podrá convocar la consulta. l te!to de la consulta se remitirá al tribunalcontenciosoCadministrativo competente para que se pronuncie dentro de los 37 días siguientes sobresu constitucionalidad.

    !rt(culo ,*.8 Fec4a para la reali(ación de la consulta popular . La votación de la consulta popularnacional se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del;enado de la ep#blica, o del vencimiento del plazo indicado para ello. n el caso de las consultaspopulares celebradas en el marco de las entidades territoriales y en las comunas, corregimientos y

    localidades, el t"rmino será de dos meses.

    !rt(culo ,,.8 Decisión del pueblo. La decisión tomada por el pueblo en la consulta, seráobligatoria. ;e entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta quele ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos,siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen elrespectivo censo electoral.

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    !rt(culo ,-.8 Efectos de consulta. +uando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, elórgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. +uando para ello serequiera de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectivadeberá e!pedirla dentro del mismo periodo de sesiones y a más tardar en el período siguiente. ;ivencido este plazo el +ongreso, la asamblea, el +oncejo o la junta administradora local, no lae!pidieren, el Presidente de la ep#blica, el gobernador, el alcalde, o el funcionario respectivo,dentro de los tres meses siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza,

    acuerdo o resolución local, seg#n el caso. n este caso el plazo para hacer efectiva la decisiónpopular será de tres meses.

    !rt(culo ,7.8 &uspensión de la votación para la Consulta 'opular. l Presidente de la ep#blicacon la firma de todos sus ministros, mediante decreto legislativo, podrá suspender la realización de lavotación durante la vigencia de cualquiera de los estados de e!cepción si su celebración pudiereafectar el orden p#blico o se observare un ambiente de intimidación para los votantes. )entro de lostres días siguientes a la e!pedición del decreto, el Presidente de la ep#blica, presentará un informemotivado al +ongreso, sobre las razones que determinaron la suspensión.

    l gobierno enviará a la +orte +onstitucional, al día siguiente de su e!pedición, el decreto legislativode suspensión para que "ste decida sobre su constitucionalidad. ;i el /obierno no cumpliere con eldeber de enviarlo, la +orte +onstitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata suconocimiento.

    6$L% 4#

    Consulta para convocar una asam&lea constitu'ente.

    !rt(culo ,.8 0niciativa y convocatoria de la consulta. l +ongreso de la ep#blica, mediante una

    ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra +ámara, podrá disponer que el pueblo envotación popular decida si convoca a una *samblea +onstituyente para reformar parcial o totalmentela +onstitución.

    !rt(culo ,.8 Contenido de la ley de convocatoria. *demás de la convocatoria de la *samblea+onstituyente, la ley deberá definir el n#mero de delegatarios, el sistema para elegirlos, lacompetencia de la *samblea, la fecha de su iniciación y su periodo.

    !rt(culo -0.8 Control de Constitucionalidad . ;ancionada la ley que convoca la consulta, elPresidente de la ep#blica la remitirá a la +orte +onstitucional para que "sta decida previamente

    sobre su constitucionalidad formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 453 inciso 4, y$F: de la +onstitución Política.

    !rt(culo -1.8 La tarjeta electoral . La &arjeta electoral para la consulta deberá ser dise0ada de talforma que los electores puedan votar con un HsiI o un HnoI la convocatoria y temas que seráncompetencia de la asamblea.

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    !rt(culo -2.8 Convocatoria de la samblea. ;e entiende que el pueblo convoca la *samblea, siasí lo aprueba, cuando menos, la tercera parte de los integrantes del censo electoral, las reglasdefinidas por el pueblo en la consulta no podrán ser variadas posteriormente.

    !rt(culo -3.8 Fec4a para la reali(ación de la consulta. La consulta para convocar una *samblea+onstituyente y la elección de sus delegatarios serán dos actos separados.

    sta deberá realizarse entre los dos y los seis meses a partir de la fecha de la e!pedición de la ley.stos mismos t"rminos rigen para la elección de los delegatarios a la *samblea contados desde lafecha de promulgación de los resultados por el +onsejo acional lectoral. Las dos votaciones nopodrán coincidir con otro acto electoral.

    6$L% 4##

    De la revocatoria del mandato.

    !rt(culo -*.8 $evocatoria del mandato. -odificado por el art. 3 de la Ley F53 de 4==4 Previo el

    cumplimiento de los requisitos e!igidos por esta ley para la presentación e inscripción de iniciativaslegislativas y normativas, un n#mero de ciudadanos no inferior al 5=( del total del votos válidosemitidos en la elección del respectivo mandatario, podrá solicitar ante la egistraduría del stado+ivil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de ungobernador o un alcalde. ;ólo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en lacual se eligió al funcionario correspondiente.

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    !rt(culo -.8 Divulgación" promoción y reali(ación de la convocatoria. +orresponderá alegistrador del stado +ivil respectivo, una vez cumplido los requisitos establecidos para la solicitudde revocatoria, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio, ladivulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación de acuerdo con las normasestablecidas en el &ítulo J de la presente ley.

    !rt(culo -.8  probación de la revocatoria. -odificado por el art. 4 de la Ley F53 de 4==4 ;e

    considerará revocado el mandato para gobernadores y alcaldes, al ser "sta aprobada en la votaciónrespectiva por un n#mero de votos no inferior al sesenta por ciento A9=(B de los ciudadanos queparticipen en la respectiva votación, siempre que el n#mero de sufragios no sea inferior al sesentapor ciento A9=(B de la votación registrada el día en que se eligió al mandatario, y #nicamente podránsufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo gobernadoro alcalde.

    !rt(culo 70.8 $esultados de la votación. ;i como resultado de la votación no se revoca elmandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

    !rt(culo 71.8 0nscripción de candidatos. Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadanoque cumpla los requisitos constitucionales y legales para ello, de conformidad con lo establecido enlas normas electorales generales, a e!cepción del mandatario que ha renunciado o al que le ha sidorevocado el mandato.

    La inscripción del candidato deberá hacerse ante el correspondiente egistrador del stado +ivil, porlo menos veinte días antes de la fecha de la votación.

    !rt(culo 72.8 $emoción del cargo. Kabi"ndose realizado la votación y previo informe del resultadode los escrutinios por la egistraduría correspondiente, el egistrador acional del stado +ivil la

    comunicará al Presidente de la ep#blica o al gobernador respectivo para que procedan, seg#n elcaso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado.

    !rt(culo 73.8 Ejecución inmediata de la revocatoria. ;urtido el tramite establecido en el artículoanterior, la revocatoria del mandato será de ejecución inmediata.

    !rt(culo 7*.8 Elección del sucesor . evocado el mandato a un gobernador o a un alcalde seconvocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los treinta A$=B días siguientes a la fechaen que el egistrador correspondiente certificare los resultados de la votación.

    )urante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevomandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la ep#blica o elgobernador, seg#n el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político delmandatario revocado.

    !rt(culo 7,.8 Designación del sucesor . l funcionario reemplazante dará cumplimiento, en lo quefuere pertinente, al programa inscrito para la gestión gubernamental en el respectivo período.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5247#2http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5247#2

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    !rt(culo 7-.8 &uspensión de elecciones. l Presidente de la ep#blica decidirá, en caso de graveperturbación del orden P#blico, sobre el aplazamiento de la celebración de las elecciones seg#n loestablecido en las normas electorales vigentes.

    6$L% 4###

    Del ple&iscito.

    !rt(culo 77.8 'lebiscito. l Presidente de la ep#blica, con la firma de todos los ministros, podráconvocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del jecutivo que no requieranaprobación del +ongreso, e!cepto las relacionadas con los estados de e!cepción y el ejercicio de lospoderes correspondientes.

    l Presidente deberá informar inmediatamente al +ongreso su intención de convocar un plebiscito,las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el +ongreso reciba elinforme del Presidente. l Plebiscito no podrá coincidir con otra elección.

    !rt(culo 7.8 Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la Corte Constitucional. +uandodentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención derealizar un plebiscito, ninguna de las dos +ámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestadosu rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

    n ning#n caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del periodo constitucional del mandatopresidencial, ni podrá modificar la +onstitución Política.

    ota" El control previo de la Corte Constitucional se declaro ine9e:ui&le5 ;entencia +C3>= de

    3::5.

    !rt(culo 7.8 Campa-a a favor o en contra del plebiscito. l acceso de los partidos ymovimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el stado se hará de conformidadcon lo establecido para el referendo constitucional.

    l /obierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para e!presar su opinión sobre el plebiscito. luso de estos espacios se hará dentro de los veinte días anteriores a la fecha se0alada para lavotación.

    !rt(culo 0.8 Efecto de votación. l pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censoelectoral.

    6$L% #

    Del Ca&ildo !&ierto.

    !rt(culo 1.8 Oportunidad . n cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales odistritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0

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    las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna ocorregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva.

    !rt(culo 2.8 'etición de Cabildo bierto. En n#mero no inferior al cinco por mil del censoelectoral del municipio, distrito, localidad comuna o corregimiento, seg#n el caso, podrán presentarante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asuntoen +abildo *bierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo

    de sesiones.

    Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los+abildos *biertos.

    !rt(culo 3.8 #aterias objeto de Cabildo bierto. Podrá ser materia de +abildo *bierto cualquierasunto de inter"s para la comunidad. ;in embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza,acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

    !rt(culo *.8 'relación. n los +abildos *biertos se tratarán los temas en el orden en que fueron

    presentados ante la respectiva secretaría.

    !rt(culo ,.8 Difusión del Cabildo. Los concejos municipales o distritales, o las juntasadministradoras locales, dispondrán la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que seránobjeto de +abildo *bierto. Para ello, ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio decomunicación idóneo.

    !rt(culo -.8  sistencia y vocería. * los +abildos *biertos podrán asistir todas las personas quetengan inter"s en el asunto.

     *demás del vocero de quienes solicitaron el +abildo *bierto, tendrán voz quienes se inscriban a mástardar tres A$B días antes de la realización del +abildo en la secretaría respectiva, presentando paraello un resumen escrito de su futura intervención.

    !rt(culo 7.8 %bligatoriedad de la respuesta. &erminado el +abildo dentro de la semana siguiente,en audiencia p#blica a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporacióndará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. +uando se trate deun asunto relacionado con inversiones p#blicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberáse0alar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

    !rt(culo .8 Citación a personas. Por solicitud de los promotores del +abildo o por iniciativa delos voceros, previa proposición aprobada por la corporación, podrá citarse a funcionarios municipaleso distritales, con cinco A7 días de anticipación, para que concurran al +abildo y para que respondan,oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del +abildo. La desatención a lacitación sin justa causa, será causal de mala conducta.

    !rt(culo .8 &esiones fuera de la sede. +uando se trate de asuntos que afecten específicamentea una localidad, corregimiento o comuna, el +abildo *bierto podrá sesionar en cualquier sitio de "ste,

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    con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, seg#n elcaso.

    !rt(culo 0.8 Declarado #ne9e:ui&le por la ;entencia de la Corte Constitucional +C 3>= de 3::5.

     6$L%

    ormas so&re divulaci+n institucional5 pu&licidad ' contri&uciones.

    !rt(culo 1.8 Espacios institucionales en televisión. n el referendo de carácter constitucional olegal, los promotores a favor o en contra de la iniciativa, así como los partidos y movimientos conpersonería jurídica, tendrán derecho dentro de los treinta A$=B días anteriores a la fecha de lavotación, a por lo menos dos espacios institucionales en cada canal nacional de televisión. l/obierno acional si lo desea, dispondrá de tres espacios en cada canal para que presente suposición sobre la materia.

    n las campa0as de referendo de ordenanzas, de acuerdo o de resoluciones locales, en las

    capitales de los departamentos, los promotores de la iniciativa y los que promuevan el voto por elnoH, así como los partidos y movimientos con personería jurídica, que participen en el debate,tendrán derecho a por lo menos tres espacios institucionales en el canal de televisión de larespectiva región, dentro de los treinta A$=B días anteriores a la fecha de la votación. n el caso del)istrito +apital, y mientras no disponga de canal regional, se considerará para tales efectos comocanal regional la cadena tres de televisión.

    l +onsejo acional lectoral previo concepto del +onsejo acional de &elevisión o el órgano quehaga sus veces, distribuirá los espacios, se0alará la duración de cada presentación y establecerá lasreglas que deban observarse en los mismos.

    l tiempo asignado a los promotores de la iniciativa no podrá ser inferior al promedio del asignado alos partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

    !rt(culo 2.8 'ublicaciones institucionales. l egistrador del stado +ivil correspondiente,ordenará tres A$B publicaciones del te!to del proyecto sometido a referendo, al comienzo, en elintermedio y al final de la campa0a, en dos diarios de circulación nacional si se trata de un referendode carácter constitucional o legal, o dos publicaciones en un diario de amplia circulación en elrespectivo territorio, en el caso de un referendo de carácter departamental o municipal.

    !rt(culo 3.8 Campa-a institucional de la organi(ación electoral . ;in perjuicio de la campa0aque adelanten los distintos grupos, la organización electoral será responsable de la campa0a por elHsiH y por el HnoH, y para dar una orientación objetiva al debate, escuchará en audiencia losargumentos de los promotores y opositores seg#n lo establecido por el +onsejo acional lectoral.

    )urante el tiempo de la campa0a, la organización electoral publicará anuncios en los medios decomunicación más adecuados para la suficiente divulgación del contenido de la propuesta que serásometida a referendo, para invitar a los ciudadanos a participar en la votación, y para ilustrar a los

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0

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    7= de 4==$

    De la democratiFaci+n5 del control ' de la fiscaliFaci+n de la administraci+n p&lica.

    !rt(culo .8 De la participación administrativa como derec4o de las personas . La

    participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizacionesciviles en los t"rminos de la +onstitución, y de aquellos que se se0alen mediante la ley quedesarrolle el inciso final del *rtículo 3=$ de la +onstitución Política y establezcan los procedimientosreglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de lasdecisiones y materias objeto de la participación, así como de sus e!cepciones y las entidades en lascuales operarán estos procedimientos. = de 3::5

    !rt(culo 100 100.8 De las veedurías ciudadanas. Las organizaciones civiles podrán constituirveedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con elfin de vigilar la gestión p#blica, los resultados de la misma y la prestación de los servicios

    p#blicos. =de 3::5

    !rt(culo 103.8 Declarado #ne9e:ui&le por ;entencia de la Corte Constitucional +C3>=de 3::5

    6$L% ##

    Disposiciones enerales.

    !rt(culo 10*.8 Facultades e%traordinarias. evístese de facultades e!traordinarias al Presidentede la ep#blica por el t"rmino de seis meses de acuerdo con lo establecido en el numeral 3= del *rtículo 37= de la +onstitución Política, para crear el H'D)D P** L* P*&1+1P*+1N+1E)*)**H, con personería jurídica, patrimonio independiente, adscrito al -inisterio de /obierno?el cual tendrá por objeto financiar programas que hagan efectiva la participación ciudadana,mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de lasinstituciones y mecanismos reconocidos en esta ley, así como el análisis y evaluación delcomportamiento participativo y comunitario.

    Par/rafo. l /obierno realizará las operaciones presupuestales para este efecto.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10570#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2069#6http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1050#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10570#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2069#6http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1050#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1050#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0

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    = de 3::5

    !rt(culo 10,.8  propiaciones presupuestales. +on el propósito de garantizar los recursosnecesarios para la realización de los procesos de participación ciudadana en la iniciativa Popular, losreferendos, las consultas populares, los plebiscitos y los cabildos abiertos, se incluirán lasapropiaciones presupuestales correspondientes en la ley anual de presupuesto, de acuerdo con lasdisponibilidades fiscales e!istentes.

    !rt(culo 10-.8 $emisión a normas electorales. * las elecciones previstas en "sta ley se aplicaránlas disposiciones electorales que no sean incompatibles con ella.

    Las normas sobre contribución y publicidad de balance del statuto 8ásico de los partidos ymovimientos políticos y de la Dposición se aplicarán en lo que fueren pertinentes.

    !rt(culo 107.8 Declaración de resultados. l +onsejo acional lectoral o el egistrador delstado +ivil correspondiente, seg#n el caso, declarará, oficialmente el resultado de la votación y locomunicará a todas las autoridades que tengan competencia para tomar decisiones a adoptar

    medidas relacionadas con lo decidido.

    !rt(culo 10.- 0nformes de la $egistraduría. La egistraduría del stado +ivil llevará un archivode la utilización de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana regulados en lapresente Ley.

    !rt(culo 10.8 1igencia de la ley . sta ley rige a partir de su publicación.

    LEY 12,7 DE 200

    GDiciem&re 0*H

    !rt(culo ). Medidas de sensibilización y prevención. eglamentado por el )ecretoacional 5F:9 de 4=33. &odas las autoridades encargadas de formular e implementarpolíticas p#blicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicasen las relaciones entre las personas seg#n el se!o, la edad, la etnia y el rol quedesempe0an en la familia y en el grupo social.

    El Ao&ierno acional"

    3. 'ormulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas acionales integralespara la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.

    4. jecutará programas de formación para los servidores p#blicos que garanticen laadecuada prevención, protección y atención a las mujeres $. 1mplementará en los

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45079#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45079#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4176#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45079#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45079#0

  • 8/16/2019 Leye