leyes penales especiales propias e impropias vigentes en venezuela
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ACARIGUA, 2015
UNIDAD IIILEYES PENALES ESPECIALES PROPIAS E IMPROPIAS VIGENTES EN VENEZUELA
ABDEL NAZARETH BONILLA RAMIREZ
LEYES PENALES ESPECIALES PROPIAS E IMPROPIAS
Las leyes penales especiales responden a conductas y situaciones muy concretas que a su vez se dividen en:
Leyes Penales Especiales Propias
Leyes Penales Especiales Impropias
Tienen como única finalidad describir delitos o estados peligrosos, fijar
penas y medidas de seguridad
Nacen marcadas por objetivos mayoritariamente no penales –civiles, mercantiles, tributarios-
aunque para conseguir tal finalidad prevén como delitos o faltas algunas de las conductas
indicadas para, de esta manera, respaldar con mayor
intensidad sus contenidos
DELITOS DE CONTRABANDO
GENERALIDADES Tiene como Objetivo: Tipificar y Sancionar, actos y omisiones, que constituyan actos ilícitos, penales o administrativos en materia de contrabando.
Los actos u omisiones
De introducción, extracción o tránsito
de mercancías o bienes.
Disminuye ingresos
tributarios, perturba la actividad
comercial y fomenta una
contracultura.
Intente eludir la intervención
Del Estado a objeto de impedir el control
DELITOS CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS
Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela
Quien contravenga esta medida normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con
multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
Quien obtenga divisas mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multado por el doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria. Asimismo, quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria.
DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y
SERVICIOS Especulación Acaparamiento Boicot