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Ley Suprema en Derecho Constitucional

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Ley Suprema en Derecho Constitucional

LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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Sesión No. 4

Nombre: Teoría de la Constitución. Parte I. Objetivo: Al finalizar la sesión, el estudiante reconocerá la figura de la teoría de

la Constitución, tanto en su sentido formal como en su sentido material, así como

la importancia de la misma en el ámbito personal mediante el concepto de

gobernado, gobernantes y extranjeros.

Contextualización

¿Qué estudia el Derecho Constitucional?

El Derecho Constitucional estudia la Constitución como el ordenamiento que

contiene la organización política de un estado; por lo que en esta unidad

aprenderemos el concepto de Constitución, así como las acepciones que tiene

atendiendo al punto de vista desde el que se analice.

Se analizará el concepto de Constitución desde el punto de vista formal y desde

el punto de vista material, así como los ámbitos de validez que como norma

jurídica tiene dicho ordenamiento jurídico, es decir, los ámbitos temporal,

espacial, material y personal de validez.

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LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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Introducción al Tema

La Constitución consta de dos aspectos que derivan de la teoría de Hans

Kelsen, que ha sido grandemente aceptada por los países de tradición romana o

civil en donde existe un derecho positivo escrito, que determina claramente un

sistema jurídico con cierto rigor y que deja poco espacio para la interpretación e

integración del derecho; aunque en la actualidad se permite cada vez más una

adaptación del derecho a la situación concreta, atendiendo a las circunstancias

de los sujetos que intervienen. No obstante, la teoría de Kelsen sirve como punto

de partida para el estudio del derecho.

La Constitución es la norma fundamental que sustenta la validez de todas las

normas que de ella se generan, y que da estructura al Sistema Jurídico y Político

de la nación; de tal manera que, determina y crea los órganos de gobierno así

como establece las facultades que competen a cada uno de éstos. Por tanto,

podemos hablar de Constitución en sentido formal y sentido material.

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Explicación

3. Teoría de la constitución

3.1 Constitución en sentido material y en sentido formal

La constitución es un ordenamiento jurídico creado a través de un procedimiento

determinado que le concede legitimación y validez, en este sentido es

formalmente expedida, como acuerdo de la sociedad civil expresada mediante el

Congreso constituyente que la emita.

Consecuentemente, desde

este punto de vista formal

solamente existe una

constitución en un sistema

jurídico de tradición civil que

está formado por leyes

escritas (Sánchez, 1998:

121).

De esta manera, la Constitución es un documento escrito que se integra con

normas jurídicas precisas, cuya modificación requiere un procedimiento especial,

y también, prevé un procedimiento para la creación de normas secundarias.

En sentido material, la Constitución consiste precisamente en esas normas que

contiene, tanto de organización política como las normas para la creación de

normas jurídicas generales (Garza, 1997: 15).

Por lo tanto, en sentido material se puede hablar de una Constitución, tanto en

un Sistema Jurídico de tradición romana como en uno de tradición de derecho

común o consuetudinario, puesto que no requiere que estas normas se

encuentren en un documento, sino simplemente que existan y sean observadas.

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LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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En sentido material, siendo la Constitución una norma jurídica también tiene

ámbitos de aplicación, por ejemplo, está limitada a un territorio determinado, lo

que constituye el ámbito especial de aplicación de la norma.

En consecuencia podemos hablar de: Ámbito temporal, ámbito espacial, ámbito

material y ámbito personal de validez de la constitución.

Como mencionamos anteriormente, uno de los principios que rigen a la

Constitución es la permanencia, es decir, que se emite sin una vigencia

específica o determinada sino que se pretende que sea de vigencia permanente

(Sánchez, 1998: 183).

En este sentido, el ámbito temporal de la constitución es toda la vida del

Estado, puesto que solamente dejará de tener vigencia y validez cuando se

convoque nuevamente un congreso constituyente y que como fruto de ello se

emita una nueva constitución, dando pie a un nuevo y reformado Estado.

Se debe tomar en cuenta que la constitución

también prevé su modificación, sin embargo,

prevalece el principio de unicidad por medio

del cual se mantiene el mismo documento a

través de las modificaciones que se le

hagan, salvo que se trate de un movimiento

de revolución o reforma en el que se cambie

radicalmente de principios políticos en el

Estado.

La Constitución tiene un ámbito espacial de

validez y aplicación limitada al territorio del

Estado, es decir, no puede ser aplicada en

tierra extranjera, con lo cual se impide que se invadan las soberanías que cada

Estado tiene (Sánchez, 1998: 175).

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No solamente a nivel internacional sino también a nivel nacional, por ejemplo, en

nuestro país existe la Constitución Federal a la par que coexisten las

Constituciones Políticas de cada Entidad Federativa. En donde cada uno de

ellos tiene su ámbito territorial de aplicación y su autonomía para determinar la

organización de su entidad, aunque deben respetar lo dispuesto por la

Constitución Federal.

La Constitución regula las relaciones de supra a subordinación entre los

gobernantes y los gobernados (ámbito personal), por lo que pertenece al

llamado Derecho Público.

Regula tanto la organización del Estado y las atribuciones de las autoridades

que gobiernan; así como, el mínimo de derechos que les debe respetar a los

particulares.

Siendo importante mencionar que tanto sobre el ejercicio y cumplimiento de sus

atribuciones, como por el respeto debido a los derechos de los gobernados, es

posible exigir responsabilidad a las autoridades.

La Constitución regula tanto situaciones para los gobernados como para los

gobernantes, a los primeros les concede derechos y prerrogativas, y a los

segundos les da existencia y atribuciones para contribuir al bien común en el

Estado.

En este sentido su ámbito personal de validez son todos los gobernados y

todos los gobernantes de la nación, dentro de los que podemos distinguir los

siguientes:

Gobernantes

La Federación es entendida como el Estado Mexicano que el pueblo ha decidido

constituir en una República Federal (Sánchez, 1998: 140).

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A continuación se transcriben las disposiciones constitucionales que establecen

la organización de la federación, se subraya lo que más interesa:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República

representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos

en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación

establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en

Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita

en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y

otra de senadores.

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión

en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos.

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Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una

Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y

Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

Gobernados

Nacionales, es decir, todas las personas que tienen la nacionalidad

mexicana, que se adquiere por nacimiento (artículo 30-A Constitucional) o

por naturalización (artículo 30-B Constitucional).

Ciudadanía es el conjunto de prerrogativas y obligaciones de carácter

político, que recaen sobre quienes, teniendo la nacionalidad Mexicana,

reúnen además los requisitos de haber cumplido dieciocho años y tengan

un modo honesto de vivir (artículo 34 de la Constitución).

Los Estados, las 31 entidades federativas que a su vez tienen su

correspondiente poder legislativo, ejecutivo y judicial.

La Constitución regula su existencia, mencionando qué Estados forman parte de

la federación, así como su organización y autonomía. A continuación se

presentan algunos artículos que mencionan esto:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de

Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de

Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,

Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,

Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,

Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su

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división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio

Libre, conforme a las bases siguientes…

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en

Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes

en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo

individuo.

El Distrito Federal (hoy Ciudad de México) tiene un régimen distinto, aunque

cada vez más se asimila a una entidad federativa como las demás, sin embargo,

es el territorio en el que tienen residencia los poderes de la unión por lo que su

tratamiento es especial.

Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de

la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio

que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a

otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión

que le asigne el Congreso General.

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Los municipios, como organización interna de los estados, tal como lo determina

el artículo 115 constitucional que también establece la organización

administrativa que debe tener cada municipio.

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Extranjeros

Extranjeros son todas aquellas personas que no sean nacionales y que deben

respetar las disposiciones del orden jurídico mexicano, y de la misma manera,

gozan de algunos de los derechos que éste otorga a los nacionales. Por

ejemplo, las garantías individuales son prerrogativas de toda persona, sin

embargo, solamente los ciudadanos mexicanos podrán acceder a ciertos cargos

públicos y realizar ciertos actos políticos (artículo 133 Constitucional).

Personas morales, asociaciones y sociedades, es decir, se desprende del

derecho de asociación consagrado en el artículo 9 constitucional, a algunas de

las cuales se les concede personalidad jurídica distinta de sus miembros.

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Conclusión

La Constitución es el ordenamiento jurídico fundamental del Sistema de derecho,

y en sentido formal, es el documento creado por un procedimiento determinado

por el cual adquiere validez y formalidad, y

en sentido material, consiste en las normas

que contiene. En consecuencia, la

constitución como norma jurídica tiene

distintos ámbitos de validez: ámbito temporal,

que es permanente; ámbito espacial, que es

el territorio del estado de que se trate; ámbito

material, que consiste en las relaciones de

supra-subordinación entre el estado y sus

gobernados, por lo que es de derecho

público; y ámbito personal, que son los

gobernantes (federación, estados, Distrito

Federal y municipios) y los gobernados

(nacionales, ciudadanos, extranjeros,

personas morales) que se encuentran dentro de la protección del estado.

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Para aprender más

Para aprender más sobre el tema de esta sesión, te invito a consultar los

siguientes recursos:

Andrade, E. (s/f). Lo materialmente constitucional en las constituciones

contemporáneas. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Consultado el 15 de mayo de 2016, en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/130/2.pdf

Sachica, L. (s/f). La Constitución Jurídica del Estado. Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 15 de mayo de 2016,

en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/323/3.pdf

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Actividad de Aprendizaje

CUADRO SINÓPTICO

Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente

actividad:

Desarrolla un cuadro sinóptico, donde expliques la teoría de la

constitución y sus diferentes tipos y distinciones entre los mismos.

Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta

sesión y ejemplificar cada uno de ellos.

Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

archivo en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación final y se tomará encuentra lo

siguiente:

Tus datos generales.

Cuadro sinóptico con la información solicitada.

Estructura del cuadro, uso de llaves.

Síntesis de la información

Referencias bibliográficas y cibergráfica

Ortografía y redacción.

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Bibliografía

Arteaga, E. (1998). Derecho constitucional. México: Oxford University Press-

Harla, colección juristas latinoamericanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México:

Ediciones Leyenda.

Cruz, O. (2007). Historia del derecho en México. México: Oxford University

Press- Harla, colección de textos jurídicos universitarios.

Garza, C. C. (1997). Derecho constitucional mexicano. México: McGraw-Hill.

González, H. (1998). Teoría política. México: Porrúa.

Heller, H. (1997). Teoría del Estado. México: Fondo de Cultura Económica.

Herrera y Lasso, M. (1964). Estudios constitucionales. México: Editorial Jus.

Sánchez, E. (1998). Derecho constitucional. México: Porrúa.

Tena, F. (1998). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa.

Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México 1908 – 1998. México: Porrúa.

Cibergrafía

Andrade, E. (s/f). Lo materialmente constitucional en las constituciones

contemporáneas. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado

el 15 de mayo de 2016, en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/130/2.pdf

Sachica, L. (s/f). La Constitución Jurídica del Estado. Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM. Consultado el 15 de mayo de 2016, en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/323/3.pdf

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Imágenes

Imagen 1:

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Imagen 2:

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Imagen 3:

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