ley que modifica el artÍculo 132 de la ley n° 27972, ley

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Año de la Universalización de Salud HIRMA NORMA ALENCASTRE MIRANDA LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y SUS MODIFICATORIAS, REFERENTE A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS Los congresistas que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Somos Perú, a iniciativa de la Congresista HIRMA NORMA ALENCASTRE MIRANDA, conforme a lo establecido en el artículo 107º de la Constitución Política del Perú y los artículos, 22º, 75° y 76º del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente: PROYECTO DE LEY EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y SUS MODIFICATORIAS, REFERENTE A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS Artículo 1.- Objeto de la Ley El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar a las municipalidades de centros poblados en el proceso de elaboración de los planes institucionales de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, mejorando la participación presupuestaria de las municipalidades de centros poblados, sin alterar los procesos presupuestales del Estado. Artículo 2.- Modificación del artículo 132 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Modifíquese el artículo 132 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 30937, con el siguiente texto:

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Page 1: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY N° 27972, LEY

Año de la Universalización de Salud

HIRMA NORMA ALENCASTRE MIRANDA

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 132

DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE

MUNICIPALIDADES, Y SUS

MODIFICATORIAS, REFERENTE A LAS

MUNICIPALIDADES DE CENTROS

POBLADOS

Los congresistas que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Somos

Perú, a iniciativa de la Congresista HIRMA NORMA ALENCASTRE MIRANDA,

conforme a lo establecido en el artículo 107º de la Constitución Política del Perú

y los artículos, 22º, 75° y 76º del Reglamento del Congreso de la República,

presentan el siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY N° 27972, LEY

ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y SUS MODIFICATORIAS,

REFERENTE A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar a las

municipalidades de centros poblados en el proceso de elaboración de los

planes institucionales de la municipalidad provincial o distrital, según

corresponda, mejorando la participación presupuestaria de las

municipalidades de centros poblados, sin alterar los procesos

presupuestales del Estado.

Artículo 2.- Modificación del artículo 132 de la Ley Orgánica de

Municipalidades.

Modifíquese el artículo 132 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

modificada por la Ley 30937, con el siguiente texto:

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ARTÍCULO 132.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

Las facultades y obligaciones del alcalde y de los regidores de las

municipalidades de centros poblados son reguladas mediante decreto de

alcaldía de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, con arreglo

a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales.

Los alcaldes de municipalidades de centros poblados participan

obligatoriamente en la formulación del presupuesto participativo de la

municipalidad a la que pertenecen.

Las municipalidades provinciales y distritales incorporan a las

municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en el proceso de

elaboración del Plan Estratégico Institucional (PEI) o Plan de Desarrollo

Concertado y Plan Operativo Institucional (POI), a fin de asegurar la

participación presupuestal de las municipalidades de centros poblados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

UNICA.- Precisiones sobre la derogación, suspensión o sustitución de

otras normas.

Deróguese la única disposición complementaria transitoria de la Ley 30937, Ley

que Modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las

municipalidades de centros poblados.

Dado en el Palacio Legislativo, agosto de 2020.

HIRMA NORMA ALENCASTRE MIRANDA

Congresista de la Republica

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Perú presenta particulares características sociodemográficas, que originan

que los pobladores que viven en las zonas rurales y más alejadas de las capitales

del distrito enfrenten además de la pobreza, la ausencia del Estado en sus

localidades. En ese sentido, las municipalidades de los Centros Poblados

constituyen el único medio por el cual las municipalidades distritales o

provinciales pueden hacer llegar su presencia y sus servicios a toda la comuna

que representan (Cárdenas, 2011) 1.

En una investigación de la Defensoría del Pueblo, se concluye que el

presupuesto que reciben las municipalidades de centros poblados, es en

promedio mensual de S/.1357, que en su mayoría es destinado al pago de

personal y gestiones administrativas, lo cual solo permite realizar funciones de

registro civil y servicios comunales como administración de cementerios,

mantenimiento de locales comunales, entre otros, poniendo en evidencia su

debilidad institucional2.

Según CANDIA (2013), la mayoría de los municipios tienen un porcentaje alto de

población con necesidades básicas insatisfechas en la zona rural; y es donde el

Estado debe destinar parte de su presupuesto para la construcción de una red

de caminos que vincule apropiadamente los mercados domésticos y acerque a

estas zonas más alejas de sus capitales a la producción nacional a mercados

externos y así poder paliar el aislamiento geográfico del país, una meta que ha

relegado la concepción de planes de construcción de carreteras y caminos que

hubieran tenido como prioridad la reducción de la pobreza, especialmente en las

áreas rurales. En ese sentido, la presencia del estado a través de las

Municipalidades de Centros Poblados debe ser con priorización de presupuesto

en proyectos que desarrollen económicamente y se mejore la calidad de vida de

las zonas más alejadas del país, hoy día incipiente.

1 Autora: Valeria Cárdenas Berdejo “Diagnóstico de la Realidad y Funcionamiento de las Municipalidades de Centro Poblado. Comisionada del Programa de Descentralización y Buen Gobierno.

2 Centros poblados Municipalidades Provincias Perú Zonas rurales

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Según el Directorio Nacional de Municipalidades del INEI 2019, actualmente

existen 2658 Municipalidades de Centros Poblados a nivel nacional, de las

cuales la mayoría se han creado en los últimos 15 años3.

3 Giovanni Bonfiglio, 2017. Informe: LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO EN EL PERÚ

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Como se observa en la tabla descriptiva de número de municipalidades,

aproximadamente el 80% de las Municipalidades de Centros Poblados se

encuentran en la sierra del país. Siendo Cajamarca, Puno, Huancavelica,

Huánuco, Ancash y Ayacucho, en el orden descrito los departamentos con más

municipalidades de centros poblados.

La descentralizacion tiene como finalidad “(…) el desarrollo integral, armónico y

sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el

equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de

la población” (Art. 3, Ley de Bases de la Descentralización N° 27783).

De igual forma, la Constitución Política del Estado reconoce a la

descentralización como “(…) una forma de organización democrática y

constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene

como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…) en donde los

Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, así como el Presupuesto de

la Republica se descentralizan de acuerdo a ley (…)” - texto tomado del Art. 188°.

En ese sentido, las Municipalidades de Centros Poblados se convierten en un

nexo importante para la descentralización entre el Estado y la población. Sin

embargo, la Constitución Política señala en su artículo N° 189: “(…) el territorio

de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en

cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada

y desconcentrada”, siendo este el principal obstáculo para buscar una autonomía

presupuestal de las Municipalidades de Centros Poblados, ya que no constituyen

un nivel de gobierno descentralizado reconocido por la constitución. Por lo que,

muchas de las iniciativas legislativas presentadas en materia presupuestal en los

últimos años no han sido aprobadas.

Es así que, una asignación presupuestal de recursos ordinarios resulta inviable

desde el punto de vista legal e improcedente dentro de la normativa que rige al

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al generar fragmentación y/o

atomización de los recursos presupuestales. Además de generar un incentivo

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para la creación masiva de nuevas municipalidades de centros poblados, según

informes emitidos por MEF a la Comisión de Descentralización4.

Cabe recordar, que la Ley de Orgánica de Municipalidades - N° 27972 en su

artículo 80, indica que en materia de salud, salubridad y saneamiento, las

municipalidades ejercen las siguientes funciones: “(…) 2.4. Difundir programas

de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y

los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.5. Gestionar la atención

primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y

puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con

las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y

nacionales pertinentes (...)”. En consecuencia, se debe priorizar el presupuesto

según las necesidades y tendencias regionales y locales.

En ese contexto, consideramos que las Municipalidades de Centros Poblados

son una representación de la necesidad real de la población (Art N° 129, Ley

Orgánica de Municipalidades). Por ello es importante afrontar la problemática de

las Municipalidades de Centros Poblados con una solución viable como

respuesta a su pedido de una mejor asignación presupuestal a sus localidades.

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), es quien norma el

proceso de la planificación estratégica de las instituciones públicas (Directiva

N°001-2014-CEPLAN y sus modificaciones). Este documento desarrolla las

acciones estratégicas de la entidad para lograr los objetivos establecidos en la

visión regional o planes sectoriales. Asimismo, cada institución debe elaborar su

documento de gestión denominado Plan Operativo Institucional (POI), que sirve

como insumo para la asignación presupuestal que realiza el titular del pliego

correspondiente5. Cabe indicar que, cada POI debe contar con su

correspondiente Plan Anual de Adquisiciones (PAAD) (según directiva N° 003-

2016-OSCE/CD6) el cual deberá ser incluido en el Presupuesto Institucional de

Apertura (PIA) de cada institución del estado.

4 Opiniones de las instituciones competentes a la Comisión de Descentralización Regionalización Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado. http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021 5 Proyecto de Ley 01361/2016-CR 6Link: shorturl.at/gtTW2

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En el Artículo 37 de la Directiva N°001-2014-CEPLAN7, que rige al Plan

Estratégico Institucional (PEI) no se señala ni impide la participación de

municipalidades de centros poblados en el proceso de formulación del PEI. Por

lo tanto, sin infringir las normas antes descritas, las estrategias que son acogidas

por cada Municipalidad Provincial y/o Distrital deberán incluir la participación

explicita de las Municipalidades de Centro Poblados al Plan Estratégico

Institucional - PEI, según corresponda el caso y previo debate y/o discusión con

el área de planificación correspondiente.

En ese sentido, esta iniciativa asegura una participación presupuestal de las

Municipalidades de Centros Poblados, siguiendo la normativa de planificación ya

definida por CEPLAN. Teniendo como objetivo, la inclusión y mejora

presupuestaría de las Municipalidades de Centros Poblados, en concordancia

con las políticas de políticas de estado del Acuerdo Nacional.

VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

El presente proyecto de Ley tiene vinculación directa con la Octava Política de

Estado del Acuerdo Nacional, Descentralización política, económica y

administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú

(…) (Objetivo I, Democracia y Estado de Derecho).

ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

La presente propuesta legislativa no implica generar gasto al erario nacional,

toda vez que busca incluir a las Municipalidades de Centros Poblados en los

procesos de planificación estratégica tanto provinciales como distritales,

siguiendo la normativa vigente de planificación ya establecida por el Centro

Nacional de Planeamiento Estratégico. En este sentido, con esta iniciativa de ley

se genera importantes beneficios tanto sociales, económicos y políticos en las

poblaciones de su jurisdicción.

7 Link: shorturl.at/glqwM

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EFECTO Y VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El presente proyecto de ley no colisiona con la legislación vigente, se enmarca

dentro de la Constitución Política y el impacto sobre la legislación positiva se

circunscribe a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la

Ley 30937, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

respecto de las municipalidades de centros poblados.