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    LEY N 1300CAPTULO IV

    COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

    1. Definiciones Generales

    1.1. El proceso de salida, es el conjunto de actividades que permiten la salida legal del pas,temporal o definitiva, de mercancas o servicios.

    1.2.La salida de mercancas del pas, deber corresponder a una de las siguientes destinacionesaduaneras: Exportacin, Reexportacin o Salida Temporal.

    Tratndose de servicios, su salida slo podr ampararse en una exportacin.

    1.3.Por regla general, el procedimiento de salida legal de mercancas o servicios del pas, debercumplir con las siguientes etapas:

    - Presentacin de las mercancas al Servicio:

    A travs del Documento nico de Salida (DUS) Aceptacin a Trmite (AT) o primer mensaje, elcual deber ser emitido antes de solicitar el ingreso de las mercancas a zona primaria.

    - Ingreso de las mercancas a zona primaria y autorizacin de salida:

    Con la aceptacin a trmite del DUS, queda autorizado el ingreso de las mercancas a zonaprimaria y su embarque o salida al exterior.

    - Embarque o salida al exterior de las mercancas:

    El embarque o salida al exterior de las mercancas ser informado por el Despachador de Aduana,

    en caso de trfico martimo y areo, y constatado por el Servicio de Aduanas en caso de trficoterrestre.

    - Legalizacin:

    La Legalizacin ser solicitada a travs de un segundo mensaje del DUS, una vez cumplidos todoslos trmites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancas del pas. Unavez autorizada por la Aduana, queda formalizada la destinacin aduanera y el DUS-Legalizacin osegundo mensaje constituye la Declaracin de Aduana.

    - Valor definitivo de la operacin de exportacin:

    En caso de operaciones de exportacin cuya modalidad de venta sea distinta de "a firme", se debe

    acreditar al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operacin de exportacin, locual se realizar a travs del Informe de Variacin del Valor del DUS.

    1.4. Adicionalmente, en el trfico areo y martimo las compaas transportadoras debernpresentar ante el Servicio, dentro del plazo mximo de 24 horas contadas desde la fecha de salidadel vehculo, el manifiesto de carga y la gua de correos. Asimismo, la lista de viajeros y tripulantesdeber ser presentada antes de abordar el vehculo. Para estos efectos, los Directores Regionaleso Administradores requerirn de la autoridad martima o de aeronutica, segn proceda, lainformacin relativa a la fecha y hora de salida del vehculo correspondiente.

    En el caso de trfico terrestre el transportista deber presentar ante el Servicio, al ingreso de lasmercancas a zona primaria, el manifiesto de carga y la gua de correos, cuando corresponda,como asimismo la lista de viajeros y tripulantes.

    El transportista podr efectuar ante la Unidad de Aduana correspondiente y dentro de los siete dassiguientes contados desde la fecha de zarpe de la nave, aclaraciones al manifiesto y gua decorreos, mediante el documento denominado "ACLARACIN AL MANIFIESTO N" (Anexo N 4).Con todo, ser obligacin de las compaas transportistas y agencias de naves, efectuaraclaraciones al Manifiesto, en caso que se hubieren introducido modificaciones al conocimiento deembarque, o documento que haga sus veces, en cuyo caso deber acompaarse este ltimodocumento.

    El incumplimiento de las obligaciones relativas a formalidades y plazos, o su cumplimientoextemporneo, establecidas en este numeral, dar lugar a la denuncia de la infraccinreglamentaria que corresponda o se pondrn los hechos en conocimiento del Director Regional o

    Administrador de Aduanas, a objeto de que ste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutivao no de delito aduanero.

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    1.5. Los viajeros y tripulantes que salgan del territorio nacional solamente estarn obligados apresentar, con las formalidades correspondientes, ante el Control Aduanero respectivo, lasmercancas no comprendidas en el concepto de equipaje.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podr practicar examen fsico, a todas las mercancas queporten los viajeros y tripulantes.

    En el evento que se detecte una irregularidad que pudiere ser constitutiva de delito, se pondrn loshechos en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduanas, a objeto que estepondere la procedencia de la denuncia.

    2. Presentacin de las Mercancas al Servicio

    Captulo IV: Salida de Mercancas

    2.1. Generalidades

    2.1.1. Las mercancas para las destinaciones de Exportacin, Reexportacin y Salida Temporaldebern ser presentadas al Servicio a travs del "Documento nico de Salida - Aceptacin aTrmite" (DUS-AT).

    Con la aceptacin a trmite del DUS, se entiende que las mercancas han sido presentadas alServicio, queda autorizado su ingreso a la zona primaria y su embarque o salida al exterior.

    Las operaciones de exportaciones de chatarra de cobre debern ser presentadas ante el Serviciocon la debida antelacin al embarque para los efectos de permitir efectuar el examen fsico porparte del personal fiscalizador.

    Los embarques de exportaciones de productos mineros en general y de productos no minerosclasificados en las posiciones arancelarias: 7106.1000, 7106.9110, 7106.9120, 7106.9200,7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000, 7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900,

    7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900, 7112.3000, 7112.9100, 7112.9200, 7112.9900,debern ser comunicados a la Aduana de tramitacin del DUS-AT, para los efectos que staestime pertinente, en la forma, plazo y por la va que el Servicio defina, lo que ser informado, atravs de oficio circular, emitido por el Director Nacional de Aduanas.

    La no comunicacin o la comunicacin extempornea de lo dispuesto precedentemente, sernsancionadas de acuerdo a lo establecido en la letra ) del artculo 176 de la Ordenanza de

    Aduanas.

    (Resolucin N 2390 - 13.05.2011)

    (Resol. Exenta N 7258 - 13.01.2015)

    2.1.2. El documento deber ser confeccionado y presentado, por el Despachador de Aduanaautorizado de acuerdo a lo sealado en el Apndice 1 de este Captulo.

    No se requerir la intervencin de despachador en las siguientes situaciones:

    a) Cuando el valor FOB de las mercancas sea hasta US $ 2.000 o su equivalente en otrasmonedas.

    (Resolucin N 0885 - 24.01.08)

    b) En el caso de equipaje y/o menaje de casa hasta por el monto de US $ 5.000 FOB o suequivalente en otras monedas.

    c) Rancho de exportacin por un valor FOB hasta US $ 2.000.

    (Resolucin N 0885 - 24.01.08)

    d) Mercancas sin carcter comercial de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para elabastecimiento de sus misiones en el extranjero y para la reparacin y reposicin de materiales yequipos.

    e) Mercancas donadas a pases extranjeros con ocasin de catstrofe, calamidad pblica.

    f) Efectos de diplomticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomticas, consulares y de

    los organismos internacionales extranjeros residentes, como asimismo menaje de casa y efectospersonales de sus funcionarios.

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    g) Reexportacin de bienes, equipos y efectos de extranjeros que en su ingreso se hayan acogidoa la Partida Arancelaria 0034 y/o hayan ingresado a Depsito Franco Antrtico, cuyo consignatariosea la misma persona natural o jurdica a quien se le concedi la franquicia de ingreso en suoportunidad.

    h) Reexportacin de pelculas cinematogrficas y videograbaciones con imagen y/o sonido para las

    estaciones de televisin, que hubieren ingresado al pas bajo rgimen de admisin temporal.

    i) Reexportacin de vehculos extranjeros ingresados bajo rgimen de admisin temporalsimplificada.

    j) Salida temporal y reexportacin de contenedores vacos.

    En estos casos, el DUS ser confeccionado por el Servicio de Aduanas, en base a losantecedentes de base proporcionados por el consignante, al presentarse la mercanca en zonaprimaria.

    2.1.3 En caso de exportaciones de concentrados de cobre, la mercanca deber ser sometida alproceso de toma de muestra, control del peso embarcado y determinacin de humedad conforme a

    lo sealado en el Apndice II del captulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

    (Resol. N 7258 - 13.01.2015)

    3. Normas generales para la confeccin del DUS - Primer Mensaje

    3.1. En caso que el DUS sea suscrito por un Agente de Aduana o Agente de Cabotaje yExportacin, ste deber actuar premunido de un mandato, constituido por escrito, para cadadespacho.

    Asimismo, resulta procedente que al despachador le sea otorgado por un usuario un mandatoescrito para tramitar declaraciones de exportacin, a realizarse en un tiempo determinado, cuando

    se trate de un mismo tipo de mercanca y destino, caso en el cual, adems de las exigencias queestablece el artculo 197 de la Ordenanza de Aduanas, el mandato debe indicar el plazo para elcual se confiere, el tipo de mercanca de que se trata, y el pas de destino.

    Para los efectos de controlar las operaciones de exportacin que se estn tramitando con cargo aun mandato global, el Agente de Aduana deber mantener, en las carpetas con los documentosde base de estas operaciones de exportacin, una copia de este mandato con indicacin deldespacho en el que se encuentra adjunto el original de ste. (1)

    (1) Resolucin Exenta N 2353 - 29.04.2014

    3.2.Para la confeccin del DUS el despachador deber contar con los antecedentes sealados enel numeral 3.10. Asimismo, deber comprobar que los datos que stos contengan correspondan a

    la destinacin de que se trate, guarden concordancia entre s y sean coincidentes con lainformacin consignada en el DUS.

    Cuando los referidos documentos no contengan los datos que deban consignarse en el DUS, eldespachador deber exigir de su mandante, la presentacin de una declaracin jurada simple en laque se consigne la informacin adicional pertinente.

    3.3. Cuando el DUS sea confeccionado por el Servicio y suscrito por el interesado, este ltimodeber proporcionar los documentos para su confeccin, los cuales sern archivados por Aduana.

    3.4.Un DUS slo podr comprender una destinacin aduanera y un tipo de operacin.

    Tratndose de una exportacin, pueden concurrir hasta dos exportadores siempre que ambostengan participacin en la operacin comercial y se trate de una misma mercanca.

    3.5.Deber confeccionarse ms de un DUS, en los siguientes casos:

    a) Salida temporal y reexportacin de mercancas que pertenezcan a ms de un consignante.

    b) Envo al exterior de mercancas por distintas vas de transporte a un mismo consignatario.

    c) Envo de mercancas a ms de un pas de destino.

    d) Las mercancas se encuentren consignadas en ms de un manifiesto de carga, salvo que setrate de las siguientes situaciones:

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    i. Transporte terrestre o areo, cuando el embarque se realice en vehculos del mismo tipo y por elmismo punto de salida; se efecte dentro del plazo general de embarque; la mercanca seencuentre amparada por una misma carta de porte o gua area, segn corresponda; y, en el casode transporte terrestre, cada embarque sea superior a 1.000 kilos.

    En el caso de trfico areo, en el DUS deber consignarse la informacin de cada uno de los

    vuelos en que fue despachada la mercanca, en los recuadros nombre de la nave y nmero deviaje .

    ii. Tratndose de rancho de combustibles y lubricantes para el abastecimiento de las aeronavesque cumplan transporte internacional, que hayan tramitado un DUS global en forma anticipada.

    e) Las mercancas sean embarcadas en sitios portuarios administrados por empresas distintas.

    f) Las mercancas se enven a diversos consignatarios.

    g) Slo sean partes de bultos.

    En caso de salida de mercancas en pallet, contenedor o continentes similares, se debernpresentar tantos DUS como consignantes trasporten mercancas en aquellos continentes,debiendo el despachador consignar este hecho en el recuadro "Parcial" segn instrucciones dellenado del DUS (Anexo N 35).

    h) Se declaren mercancas de origen nacional y nacionalizadas.

    i) Se enven al exterior mercancas en salida temporal, bajo distintas modalidades del rgimen.

    j) Se cancelen o abonen distintos tipos de regmenes suspensivos.

    k) Se encuentren autorizadas a exportar por distintos tipos de autorizaciones.

    En el caso de productos pesqueros autorizados por ms de una Notificacin de Embarque deProductos Pesqueros de Exportacin (NEPPEX), tramitado ante el Servicio Nacional de Pesca, sedeber confeccionar un DUS por cada NEPPEX.

    l) Mercancas ingresadas al pas, al amparo de ms de una declaracin de almacn particular oadmisin temporal.

    3.6.El DUS deber ser confeccionado de acuerdo a las instrucciones especficas, dependiendo deltipo de operacin del cual se trate, establecidas en el Anexo N 35 del presente Compendio.

    3.7.Sin perjuicio de que el DUS debe presentarse ante la Aduana por la cual vayan a salir lasmercancas, en caso de operaciones, en que sea necesario por razones calificadas solicitar la

    "Autorizacin de Salida" en una Aduana distinta a la de salida efectiva de la mercanca, se deberconsignar en el campo Aduana del documento, el cdigo y nombre de la Aduana que otorgar la"Autorizacin de Salida", y en el campo Puerto de Embarque se deber consignar el cdigo ynombre del puerto de salida efectivo de las mercancas del pas. En el caso de operaciones deexportacin de chatarra de cobre, la "Autorizacin de Salida" solo puede ser otorgada por la

    Aduana de salida efectiva de la mercanca.

    (Resolucin N 2390 - 13.05.2011)

    3.8. Los valores que se consignen en el documento se expresarn en dlares de los EstadosUnidos de Amrica.

    La equivalencia entre dicha moneda y otras monedas extranjeras, ser la que para tal efecto fije el

    Banco Central de Chile, vigente a la fecha de aceptacin del DUS.

    3.9. Las operaciones de hasta US $ 2.000 FOB que posteriormente presenten un DUS-Legalizacin, debern ajustarse a las instrucciones generales, debiendo ser tramitadas por undespachador.

    (Resolucin N 0885 - 24.01.08)

    Tratndose de operaciones de hasta US $ 2.000 FOB, en que no se transmitir un segundomensaje, se deber proceder de acuerdo a los procedimientos establecidos para la "salida demercancas simplificada" (numeral 14 de este Captulo).

    (Resolucin N 0885 - 24.01.08)

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    3.10. Para la confeccin del primer mensaje del DUS, el despachador debe contar con lossiguientes documentos:

    a) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el artculo 197 de la Ordenanza deAduanas.

    b) Nota o instrucciones de embarque.

    c) Resolucin o documento que autoriza la destinacin, cuando proceda.

    d) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutcolas frescos, cuando proceda, autorizadapor el despachador.

    e) Carta de Porte o documento que haga sus veces, en el caso de trfico terrestre o ferroviario.

    (Resolucin N 3.344 - 29.06.07)

    f) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las

    normas legales y reglamentarias, presentados en la forma sealada en el Anexo N 40.

    Dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones podrn obtenerse en formaelectrnica mediante el procedimiento de Ventanilla nica de Comercio Exterior. El despachadordeber adjuntar una copia simple de stos obtenida a travs del sistema del organismo emisor destos.

    En las exportaciones de productos farmacuticos, se debe contar con una resolucin emitida por elInstituto de Salud Pblica en la que se da cuenta de la notificacin del exportador a dicho Instituto yse debe adjuntar una copia simple de sta.

    (Resolucin N 7.606 - 22.12.11)

    g) Certificaciones de anlisis o informes de calidad, cuando proceda.

    Para la exportacin de las mercancas clasificadas en las posiciones arancelarias: 71.06, 71.08 y71.10, exceptuando el cdigo arancelario 7106.9200, en el caso de soldaduras, se deber contarcon Informes de Calidad emitidos por Laboratorios de Ensayo acreditados en el I.N.N, segn laNorma NCh-ISO 17025, versin vigente, el que debe contener la ley de todos los elementospagables y penalizables. La citada instruccin ser exigible a partir del mes de enero del ao 2017,debiendo presentar hasta la citada fecha Informes de Calidad emitidos por Laboratorios registradosante el Servicio Nacional de Aduanas, conforme a lo establecido en el Apndice VII del Captulo IVdel Compendio de Normas aduaneras.

    (Resol. Exenta N 6697 - 27.10.2015)

    En el caso que la exportacin de los productos indicados en el prrafo precedente corresponda abarras, en el Informe de Calidad se deber indicar el nmero de colada, la numeracin de lasbarras y las leyes de fino correspondientes a esa colada.

    Para las exportaciones de los dems productos mineros se deber adjuntar un certificado deanlisis que seale la ley de todos los elementos pagables y penalizables.

    En el caso de las exportaciones de los concentrados de cobre y en las exportaciones de los demsconcentrados mineros embarcados a granel se podr reemplazar el certificado de anlisis por uninforme provisional, de acuerdo a los datos entregados por los exportadores.

    (Resol. Exenta N 7258 - 13.01.2015)

    h) Copia de la factura comercial emitida segn las normas del Servicio de Impuestos Internos. Encaso que al momento del primer envo no se cuente con este documento, se podrn sustituir por laNota o Instrucciones de Embarque emitida por el exportador.

    i) Declaracin de Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA), en caso que secancele o abone mercanca ingresada bajo dicho rgimen.

    j) Para la exportacin de las mercancas clasificadas en las posiciones arancelarias: 7106.1000,7106.9110, 7106.9120, 7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000, 7110.1100, 7110.1900,7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900, 7112.3000, 7112.9100,7112.9200, 7112.9900, se debe contar con una Declaracin Jurada del exportador suscrita anteNotario Pblico, en la que se indique cual es el origen o adquisicin de las mercancas por la que

    se solicita la exportacin.

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    Los concentrados de cobre que se embarquen en contenedor debern adjuntar el informe de peso,emitido por el organismo de inspeccin registrado en el Servicio.

    Adems, esta instruccin es extensible a las exportaciones de concentrado de cobre que setrasladen en contenedores, conocidos como Rota-Contenedores o Volteables, hasta el puerto deembarque y sean descargados directamente a las bodegas de la nave.

    (Resol. Exenta N 7258 - 13.01.2015)

    Tratndose de exportacin de joyas y/o objetos de oro usados, exportados a granel, se debercontar con la declaracin jurada indicada en el primer prrafo y un informe que certifique la calidadde los objetos (quilates de oro), emitido por un organismo o un experto certificador competente.

    (Resolucin N 3348 - 24.06.11)

    No se exigir factura comercial en el siguiente caso:

    - Mercancas por un valor hasta US$ 2.000 FOB sin carcter comercial. Se presentar declaracinjurada simple del consignante de las mercancas.

    (Resolucin N 0885 - 24.01.08)

    k) Copia del documento que comunica el o los embarques de productos mineros o productos nomineros, segn lo sealado en el prrafo cuarto del numeral 2.1.1 del Captulo IV, en el formato(Tabla N1) sealado en el Apndice VI del Compendio de Normas Aduaneras.

    (Resol. Exenta N 7258 - 13.01.2015)

    3.11. El precio unitario de las mercancas deber expresarse en la unidad de medidacorrespondiente al cdigo arancelario de stas, segn Anexo N 51 de este Compendio.

    El despachador deber estimarla en caso que la factura comercial o dems documentos que sirvande base para confeccionar el DUS, sealen otra unidad de medida.

    3.12. En caso que el DUS ampare mercancas acogidas a un rgimen suspensivo, se debersealar la informacin relativa a este rgimen, segn las instrucciones de llenado del documento.Lo anterior no se aplicar a los contenedores ingresados al pas amparados por T.A.T.C.

    3.13.En el DUS - Aceptacin a Trmite debern consignarse las marcas y nmeros de los bultosque conforman el embarque.

    Tratndose de mercancas en contenedores, pallets o continentes similares, en caso que no secuente con la informacin relativa a marcas y nmero de bultos, el despachador podr presentar el

    DUS - Aceptacin a Trmite sin registrar estos datos. Esta informacin deber obligatoriamenteconsignarse al momento de ingresar las mercancas a zona primaria, para lo cual el despachadordeber registrar en forma manual en el DUS impreso, la identificacin de los bultos. Adems en elDUS - Legalizacin, deber consignarse la informacin de la identificacin de los bultos.

    En las operaciones de exportacin de chatarra de cobre, la consolidacin de la carga en elrespectivo contenedor, deber considerar medio de unitizacin interior paletizados, que permitansu retiro durante el examen fsico. No sern aceptables acondicionamientos de chatarra de cobre agranel ni en cualquier otra forma que implique imposibilidad de abrir las puertas del contenedor oque pueda afectar la seguridad de las personas que intervienen en el examen fsico.

    (Resolucin N 2390 - 13.05.2011)

    3.14. El despachador debidamente autorizado por el Servicio de Aduanas para presentar DUSelectrnicamente, deber confeccionar y enviar el referido documento de acuerdo a lasespecificaciones del "Manual de Procedimiento Operativo para la transmisin electrnica deDocumentos".

    4. Aceptacin o Rechazo del DUS

    Captulo IV: Salida de Mercancas

    4.1. Si con motivo de la verificacin del DUS se detectare algn error, el documento serrechazado y devuelto al despachador, notificndose esta circunstancia por va electrnica.

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    En este caso se indicar que el documento fue rechazado y las causales del rechazo. Eldespachador deber corregir los errores indicados y volver a efectuar la presentacin deldocumento a travs de la misma va.

    4.2. Los DUS Aceptados a Trmite sern numerados y fechados por el Servicio. Con esto elinteresado estar facultado para solicitar el ingreso de las mercancas a zona primaria.

    4.3. Una vez que el documento haya sido numerado y fechado por el Servicio, el despachadordeber archivar el documento en su sistema computacional, y antes del ingreso de las mercancasa zona primaria deber imprimir el DUS - Aceptacin a Trmite, a travs de la pgina WEB de la

    Aduana o en el formato establecido para tal efecto.

    (Resolucin N 7922 - 30.07.2013)

    5. Ingreso a Zona Primaria y Autorizacin de Salida

    Captulo IV: Salida de Mercancas

    (Resolucin N 4.828 - 20.09.06)

    5.1 Normas generales para la autorizacin de salida

    5.1.1 En caso que un bulto (pallet, contenedor o continente similar) contenga mercancasamparadas en ms de un DUS, al momento de presentar las mercancas en zona primaria, todoslos DUS que corresponden a ese bulto, debern estar autorizados a trmite por el Servicio ypresentarse en forma conjunta para su ingreso a zona primaria.

    Para autorizar el ingreso a zona primaria, se deber cumplir con lo siguiente:

    - El DUS se encuentre aceptado a trmite.

    - Las mercancas ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para embarque.

    - Que el plazo de vigencia, tratndose de mercancas amparadas por un DUS que cancele o aboneun rgimen suspensivo, se encuentre vigente. Si se presentare fuera de dicho plazo se requerir lapresentacin de una solicitud de entrega de mercancas (S.E.M. o S.E.V.) y G.C.P cancelado(artculo 154 O.A.), cuando corresponda.

    - Que la cantidad de bultos y kilos brutos ingresados a zona primaria no sobrepase en ms de un20% lo sealado en el DUS-Aceptacin a Trmite. Salvo los productos pesqueros, en cuyo caso nose tolerar diferencia alguna.

    - Que el MIC/DTA, en caso de trfico terrestre, haya sido previamente autorizado por el Servicio.

    - Que las mercancas cuenten con los vistos buenos, conforme a lo sealado en el Anexo N 40 deeste Compendio. El nmero de dichas autorizaciones debe venir sealado en el DUS-AT en elrecuadro Vistos Buenos o a nivel de tem, segn corresponda. En caso que el visto bueno seaotorgado va electrnica, no se exigir timbre del organismo autorizante en el documento impreso.

    5.1.2 No se aceptar el retraso en el tiempo de presentacin de las mercancas en el lugarhabilitado para el examen, una vez comunicada la seleccin, en las zonas primarias del pas.

    Dicho plazo de presentacin ser establecido mediante Resolucin por cada Aduana, de acuerdo asus condiciones geogrficas y logsticas. En caso que no se cumpla con el plazo de presentacinestablecido y siempre que no se trate de una situacin expresamente calificada por el jefe de laUnidad en zona primaria responsable de la ejecucin del procedimiento, se deber revisar

    fsicamente la totalidad de la mercanca.

    5.1.3Las mercancas embarcadas en vehculos de transporte terrestre, que hayan de continuar sutransporte hacia el exterior por el mismo medio, se entiende que han sido embarcadas en la zonaprimaria por el slo hecho de obtener la autorizacin de salida por parte de la Aduana.

    En este caso, los vehculos debern salir sellados desde el recinto donde se concedi laautorizacin de salida, salvo que dicha autorizacin sea concedida en la frontera o controlfronterizo de salida.

    Para su salida al exterior, los vehculos debern presentarse y efectuar los trmites de controladuanero fronterizo, incluida la verificacin del estado de los sellos. Los plazos mximos paratrasladar las mercancas desde la zona primaria de la Aduana que autoriz la salida de la

    mercanca hasta el paso fronterizo por donde efectivamente saldr del pas, ser establecido por

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    dicha Aduana, la que deber consignar esta informacin en el respectivo MIC/DTA, de manera quesea controlado en el punto habilitado.

    5.2 Formalidades del documento Gua de despacho

    El documento Gua de Despacho , manual o electrnico, que sea presentado ante Aduana, debercontener la siguiente informacin adicional, adems de la solicitada por SII:

    - Cdigo y nombre del Despachador de Aduana, segn Anexo N 51-3, N 51-4, N 51-5, N 51-6 N 51-7 de este Compendio.

    - N DUS Aceptacin a Trmite (Primer Mensaje).

    - Indicar Placa Patente del camin que transporta la mercanca (1)

    (1) Resol. Exenta N 8101 - 29.12.2015

    - Indicar el peso bruto total de la mercadera transportada, expresada en kilos brutos, con todossus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluidala tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

    - El tipo de bulto y por cada tipo, la cantidad. Adems deber informar el total de bultos queampara el documento. En el caso que el bulto corresponda a un contenedor, se deber sealar laidentificacin de ste y el nmero del sello. En caso que el bulto no sea un contenedor, indicar lasmarcas y nmeros de los bultos que conforman el embarque.

    - Tratndose de productos que hubieren sido declarados en el DUS con el cdigo de observacin19 20, la gua de despacho deber contener una especificacin detallada de las mercancas, lacual deber ser suficiente para la identificacin y clasificacin de sta bajo el tem propuesto en el

    DUS. Por ejemplo, en el caso de vinos con denominacin de origen, se debern indicar todos losantecedentes que permitan identificar y clasificar el vino en la partida correspondiente; en el casode productos pesqueros, se deber indicar el respectivo calibre y si corresponde, la especiehidrobiolgica.

    Una Gua de Despacho slo podr amparar mercanca correspondiente a un Documento nico deSalida.

    5.3 Envo de informacin anticipada del ingreso a zona primaria

    5.3.1Aceptado a trmite el DUS por el Servicio, el exportador podr informar en forma anticipadacada ingreso de mercancas a zona primaria, amparado en el documento Gua de Despacho.

    5.3.2Para tal efecto, los exportadores que emitan Guas de Despacho en formato electrnico, deacuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, podrn remitir dichodocumento al Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo a las formalidades establecidas en eldocumento Definiciones Servicio Web Gua Despacho Electrnica disponible en el Manual deTramitaciones Electrnicas publicado en la pgina web de Aduana.

    5.3.3Aduana procesar la informacin en forma previa al ingreso e informar, va pgina web, alexportador y al despachador a cargo de la operacin, la consistencia de la informacin. De existirdiscrepancias entre el DUS y la Gua de Despacho, stas debern ser subsanadas antes desolicitar el ingreso fsico de las mercancas a zona primaria.

    5.3.4 En el caso que una Gua de Despacho informada al Servicio sea anulada, se deber

    comunicar a la Aduana, para lo cual el consignante o exportador de la mercanca, deber ingresaral portal de tramitacin en lnea dispuesto para l (Servicio Exportadores) e ingresar la anulacincorrespondiente. Esto implicar que el documento quedar registrado como anulado en las basesde datos del Servicio de Aduanas.

    5.4 Envo de informacin de Aduana a Terminales Portuarios

    5.4.1Con el objetivo de agilizar y anticipar los controles de ingreso a zona primaria de carga quesale legalmente del pas, en forma temporal o definitiva, se realizar un intercambio electrnico deinformacin bsica de las operaciones.

    5.4.2 La informacin anticipada al arribo de las mercancas al terminal portuario que sertraspasada desde Aduanas a ste, ser la definida en los mensajes electrnicos, cuyo contenido

    se especifica en el documento Definiciones Servicios Web para Nuevo Procedimiento de

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    comunicacin Aduana-Puerto del Manual de Tramitaciones Electrnicas-2014, publicado enpgina web de Aduana en opcin Trmites en Lnea, seccin Manual Tramitaciones Electrnicas

    5.4.3 El primer mensaje electrnico ser traspasado en lnea al momento que el DUS seaAceptado a Trmite. La informacin que contiene este mensaje es un resumen de los datosinformados en el DUS-AT.

    5.4.4El mensaje electrnico relacionado con la Gua de Despacho, ser traspasado en lnea almomento que sta, en formato electrnico, haya sido recibida por Aduanas y se haya consignadoel nmero del DUS respectivo. La informacin que contiene este mensaje es un resumen de losdatos informados en la Gua de Despacho.

    Resolucin Exenta N 5394 - 26.09.2014

    5.5 Ingreso fsico del camin a zona primaria, cuando se cuenta con integracin Puerto-Aduana

    5.5.1Los camiones que ingresen a la zona primaria con mercancas nacionales o nacionalizadasque saldrn del pas, debern hacerlo con la respectiva Autorizacin de Aduanas, amparada en el

    Documento nico de Salida (DUS-AT).

    5.5.2En caso que, en un camin se presenten bultos que contengan mercancas amparadas enms de un DUS, se deber contar con la aceptacin a trmite de cada uno de los DUS que sonparte de ese ingreso.

    5.5.3El Servicio de Aduanas, procesar la informacin de cada ingreso a zona primaria asociado ala relacin DUS-Gua de Despacho, revisando a travs de su sistema de informacin para salida demercancas, todos los DUS asociados a un determinado vehculo.

    5.5.4Una vez procesada la informacin sealada en el prrafo anterior, el Servicio de Aduanasotorgar la autorizacin para ingresar a zona primaria, informando en lnea al sistema

    computacional del terminal, empresa portuaria o su concesionario, segn corresponda, este hechoy, adems, la condicin de arribo e ingreso del camin, y el estado de fiscalizacin de la carga, sinperjuicio que ste podr ser modificado con posterioridad al ingreso a zona primaria.

    Lo anterior se cumplir mediante un mensaje electrnico, cuyos datos se definen en el documentoDefiniciones Servicios Web para Nuevo Procedimiento de comunicacin Aduana-Puerto delManual de Tramitaciones Electrnicas-2014.

    5.5.5En lo que dice relacin con el transportista, el Servicio de Aduanas, informar la autorizacinpara el ingreso a zona primaria, como asimismo, si debe trasladarse con la carga al lugarpreviamente establecido por el terminal, empresa portuaria o su concesionario, segn corresponda,para realizar el procedimiento de fiscalizacin, si correspondiere. Estas circunstancias senotificarn, a travs de la pgina web del Servicio, al despachador y al exportador en el caso que

    ste haya remitido la Gua de Despacho en forma electrnica.

    Resolucin Exenta N 5394 - 26.09.2014

    5.6 Ingreso fsico del camin a zona primaria, cuando no se cuenta con integracin Puerto-Aduana

    5.6.1Aceptado a trmite el DUS por el Servicio, se podr solicitar el ingreso de las mercancas azona primaria a la Unidad encargada, de la Aduana consignada en el DUS, la cual otorgar la"Autorizacin de Salida" de las mercancas del pas, para su posterior embarque y/o salida alexterior.

    5.6.2El despachador solicitar el ingreso de las mercancas a zona primaria, presentando el "DUS

    - Aceptacin a Trmite" y la "Gua de Despacho" o documento que haga sus veces, de acuerdo alas normas establecidas para tal efecto por el Servicio de Impuestos Internos. En el transporteterrestre, se deber contar adems con el Manifiesto de Carga (MIC/DTA).

    5.6.3Para autorizar el ingreso a zona primaria, el funcionario de Aduana registrar en el sistemacomputacional el nmero de aceptacin del DUS, en el caso que la Gua de Despacho seapresentada en forma manual, se digitar en el sistema, el nmero de la gua de despacho y fechade ingreso a zona primaria, la cantidad de bultos y kilos brutos. Tratndose de trfico terrestre,previo a la digitacin de los datos sealados precedentemente se deber aceptar y numerar, sicorresponde, el MIC/DTA, para luego ingresar en el sistema, el nmero de la gua de despacho,fecha y nmero del MIC/DTA y cantidad de bultos y kilos brutos. Posteriormente a travs de lossistemas de informacin se procede a la verificacin del cumplimiento de lo establecido en elnumeral 5.1.1.

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    En el caso que la Gua de Despacho sea presentada en formato electrnico, slo deber serregistrado el nmero de la Gua de Despacho en el sistema de Aduana, generndoseinmediatamente el registro de ingreso de la carga con la informacin disponible del documento enlos sistemas de Aduana, verificndose el cumplimiento de las exigencias establecidas en elnumeral 5.1.1.

    Verificado el cumplimiento de las exigencias sealadas, de corresponder, se practicar el examenfsico o revisin documental. Tratndose de trfico terrestre, se deber digitar en el sistema elnmero del o los sellos.

    El incumplimiento de las exigencias indicadas, dar lugar al rechazo del ingreso de las mercancasa zona primaria. Si los bultos contienen mercancas declaradas en ms de un DUS, el rechazo deun DUS, provocar el de los restantes.

    5.6.4Si la operacin no es seleccionada para examen fsico y adems el fiscalizador determina norealizarlo, se otorgar la "Autorizacin de Salida", la cual se registrar en el sistema computacional.

    Si la operacin es seleccionada para examen fsico, el fiscalizador indicar al despachador, el lugaren el cual se realizar dicho procedimiento.

    5.7 Notificacin de ingreso a zona primaria

    5.7.1 Los despachadores de aduana debern notificarse del ingreso de las mercancas a zonaprimaria, a travs de la consulta Notificacin Ingreso ZP . Para acceder a esta informacin sedeber ingresar a la pgina Web de aduana, www.aduana.cl , opcin Documento nico de SalidaIVV y dentro de sta a la Consulta DUS . En sta se deber seleccionar el botn NotificacinIngreso ZP . Dicha notificacin informar a cada despachador, por fecha o perodo seleccionado yadems si as lo requiere por Aduana (este ltimo criterio es opcional), de todos los ingresosefectuados a zona primaria, detallando la siguiente informacin:

    - Aduana

    - Puerto Embarque

    - N DUS

    - Fecha Aceptacin DUS

    - N Gua Despacho

    - Fecha Ingreso ZP: Se indica fecha y hora de ingreso a zona primaria.

    - N Contenedor (cuando corresponda a este tipo de bulto y esta informacin haya sido entregadaelectrnicamente a Aduana en el ingreso)

    - N Booking

    - Tipo de Examen: pudiendo en este caso corresponder a: Examen Fsico, Examen Documental oSin Examen.

    - Autorizacin: pudiendo corresponder a Autorizado a Salir o Pendiente de Examen .

    En el caso que la consulta Notificacin Ingreso ZP para un determinado ingreso amparado por unDUS y una Gua de Despacho seale en el recuadro Autorizacin la glosa Autorizado a Salir ,significa que Aduana ha autorizado el ingreso de las mercancas a zona primaria y por tanto puedecontinuar con el proceso de embarque de stas.

    Asimismo, cuando el recuadro Autorizacin muestre la glosa Pendiente de Examen y en elrecuadro Tipo de Examen se indique Revisin Documental , el despachador de aduana deberpresentarse con la documentacin correspondiente en el lugar establecido por Aduana pararealizar dicho procedimiento, dentro del plazo establecido por cada Aduana. Dicho plazo se cuentadesde la fecha y hora de ingreso a zona primaria, la cual es publicada en la Notificacin Ingreso ZP, en la columna Fecha Ingreso ZP.

    A su vez, cuando el recuadro Autorizacin muestre la glosa Pendiente de Examen y en el recuadroTipo de Examen se indique Examen Fsico , el despachador de aduana deber presentarse con lamercanca y el DUS en el lugar establecido por Aduana para realizar dicho procedimiento, dentrodel plazo establecido por sta. Dicho plazo se cuenta desde la fecha y hora de ingreso a zonaprimaria, la cual es publicada en la Notificacin Ingreso ZP, en la columna Fecha Ingreso ZP .

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    La notificacin de ingreso a zona primaria deber ser consultada en forma diaria y de acuerdo alvolumen de operaciones que ingresan.

    Los despachadores de aduana podrn imprimir un comprobante por cada ingreso a zona primaria,para lo cual debern posicionarse sobre el nmero del DUS en el ingreso seleccionado y en dichomomento se les desplegar el comprobante en pantalla. Este comprobante de Notificacin Ingreso

    ZP podr ser utilizado en situaciones de contingencia en la zona primaria aduanera, tanto porAduana como por la empresa portuaria o su concesionario, segn corresponda, a cargo de larecepcin para el embarque de las mercancas.

    5.8 Retiro de Mercancas de Zona Primaria

    5.8.1Cumplidos los trmites y exigencias, las mercancas ingresadas a zona primaria podrn serembarcadas. Las mercancas que no sean embarcadas (por haber sido rechazadas por otrosservicios, por haber sufrido algn percance en el traslado o labores de estiba, etc.) podrn serretiradas de la zona primaria, previo examen fsico.

    5.8.2La autorizacin de retiro ser otorgada por la Unidad encargada en zona primaria, para locual el interesado deber presentarse con la totalidad de la mercanca cuyo embarque o salida al

    exterior no ha podido finiquitarse, justificando este hecho, acompaando los documentosrequeridos hasta esta etapa. Podr autorizarse el retiro de parte o la totalidad de las mercancasamparadas por un DUS.

    5.8.3El funcionario de Aduana una vez que haya efectuado el examen fsico de las mercancas ysiempre que ste se encuentre conforme, proceder a ingresar al

    sistema computacional el resultado del examen y retiro de las mercancas desde zona primaria.An cuando se retire la totalidad de las mercancas amparadas por el DUS, este hecho no anulardicho documento aduanero, por lo cual estando vigente el plazo de embarque, el interesado podrvolver a solicitar el ingreso de las mercancas a zona primaria a travs del mismo documento.

    5.9 Autorizacin de Salida otorgada por una Aduana distinta a la que controla el lugar deembarque o salida al exterior de la mercanca, para trfico martimo y areo

    5.9.1 Tratndose de operaciones en la que la "Autorizacin de Salida" sea otorgada por unaAduana distinta a la de la salida efectiva de las mercancas del pas, se deber proceder de lasiguiente manera:

    - Una vez que la Aduana consignada en el DUS-Aceptacin a trmite otorgue la "Autorizacin deSalida", el funcionario a cargo de dicha autorizacin deber registrarla en el sistemacomputacional, consignando adems en el recuadro respectivo los nmeros del o los sellos, segncorresponda. Cuando la operacin haya sido autorizada, el ingreso (Par DUS-Gua) quedarregistrado con el estado ET (En Trnsito), lo cual implica que falta la recepcin de la carga en la

    Aduana de salida efectiva al extranjero de las mercancas.

    - En estos casos, en la DUS deber sealarse en los recuadros "Aduana" la Aduana en que sepresentarn las mercancas a Zona Primaria (ej. Punta Arenas), en "Puerto de Embarque" indicarel puerto efectivo de salida al exterior de las mercancas (ej. Valparaso, San Antonio, Santiago uotro) y en "Observaciones Generales" identificar el medio en que se transportarn las mercancashacia el puerto efectivo de salida al exterior.

    - En el evento de que por alguna circunstancia, la Compaa Transportista deba hacer un cambioen lo programado (cambio de nave de salida al exterior del pas; cambio de puerto de salida alexterior u otro) informar al agente de aduana respectivo, para que sean modificados los datossealados en los recuadros correspondientes del DUS.

    - La Compaa Transportista deber sealar en el Manifiesto de Carga de salida el puerto de

    origen (ej. Punta Arenas) y el puerto nacional en el que las mercancas sern transbordadas.

    - La Compaa Transportista que convino el transporte al exterior, ser responsable de solicitar yobtener de la Aduana de salida la autorizacin para embarcar las mercancas, as como tambinde gestionar ante el Recinto de Depsito Aduanero, el debido procesamiento de los movimientosde las mercancas.

    - La Compaa Transportista, al momento de presentar las mercancas correspondientes a la zonaprimaria de salida efectiva, deber solicitar al control de aduana respectivo, que ste realice elingreso de la mercanca.

    - El funcionario de Aduana deber materializar el ingreso a la zona primaria a travs de la opcindel sistema Ingreso Z.P. En consecuencia, en dicho momento, si el sistema le informare que la

    operacin est sujeta a revisin de sellos, deber realizar dicho procedimiento.

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    - El funcionario a cargo de revisar los sellos, deber comprobar que estos correspondan a losconsignados en el sistema DUS para esa operacin. De cumplir, deber ingresar al sistema elresultado del procedimiento de revisin, con lo cual la operacin quedar autorizada a salir. Encaso contrario, se deber proceder a realizar los procedimientos de fiscalizacin que se estimenpertinentes, para verificar que estos no hayan sido alterados.

    - En todo caso, la Compaa Transportista deber informar oportunamente al Despachador deAduana, la realizacin de dicho examen y su resultado. En caso de cambios de sellos, deberinformarle la nueva serie de los mismos.

    - La Aduana de salida efectiva de las mercancas del pas, podr ordenar que se realice examenfsico cuando lo estime pertinente, el cual deber ser notificado a la Compaa Transportista, a losfines del caso.

    - La Aduana en que se producir la salida efectiva al exterior, deber dejar constancia de dichaautorizacin y del resultado de la revisin que haya practicado el fiscalizador, en el registrocomputacional Sicoweb, de la respectiva DUS. Por su parte, la aduana de origen, deber informaroportunamente al agente de aduana respectivo, los datos del registro Sicoweb.

    - Con este acto se entiende presentado el DUS-ET, dejndolo en estado "Autorizado a Salir" (AS)para el embarque y salida de las mercaderas del pas.

    - Efectuado lo anterior, el respectivo agente de aduana que suscribi la DUS en la Aduana deorigen (ej. Punta Arenas), proceder dentro del plazo que corresponda, a tramitar la legalizacin dela DUS.

    - La Aduana de salida de las mercancas podr requerir, en el evento de detectar discrepancias enel examen fsico, la presencia del despachador de Aduana encargado de la operacin. Para estosefectos, el agente de Aduana con asiento en el puerto donde se origina el embarque de lasmercancas, podr delegar su encargo en otro agente de aduana.

    - Esta delegacin, deber realizarse por medio de mandato conferido en los trminos previstos enel artculo 2135 del Cdigo Civil, normas de aplicacin supletoria, conforme con lo dispuesto en elartculo 197, inciso primero, de la Ordenanza de Aduana. Este instrumento, junto a la carpeta dedespacho respectiva, debern ser entregados por el agente de aduana delegante, al departamentode control zona primaria de la aduana de origen (ej P. Arenas). El Servicio deber constatar laautenticidad del mandato conferido y remitir por correo electrnico, copia digitalizada de ste y dela carpeta de despacho correspondiente, al departamento de control zona primaria de la aduanapor la que finalmente saldrn las mercancas al exterior. Cumplida esta gestin, la Aduana deorigen deber devolver al agente de aduana que deleg su encargo, la referida carpeta y el originaldel mandato conferido.

    (Resol. Exenta N 325 - 20.01.2015)

    5.10 Modificacin del Registro de ingreso a Zona Primaria

    5.10.1La informacin relativa al ingreso de las mercancas a zona primaria, estar a disposicin delos usuarios en la pgina Web del Servicio, con el objeto que stos puedan verificar dichosingresos y su concordancia con la documentacin de base.

    5.10.2En caso de detectarse errores y/o diferencias entre el peso registrado por Aduana en loscontroles de ingreso a zona primaria y el efectivamente embarcado, amparado en ladocumentacin de base correspondiente, y siempre que no sobrepase en ms o en menos de un10% en el caso de trfico areo y del 5% para las dems vas de transporte, no ser necesariopresentarse ante la Aduana para subsanar esta diferencia, la cual se entender informada con lasola presentacin del DUS Legalizacin respectivo. Esta norma no ser aplicable a los productospesqueros.

    (Resolucin N 7248 - 14.12.2007)

    5.10.3Tratndose de diferencias y/o errores superiores a la tolerancia sealada, el despachadordeber proceder de acuerdo a lo siguiente:

    - En caso de detectarse errores de digitacin en los datos de ingreso de las mercancas a zonaprimaria, el despachador deber presentarse con los respectivos documentos que amparan elingreso, para subsanar el error.

    - En caso que se produzca una diferencia entre el peso consignado en la gua de despacho y elpeso constatado por la compaa transportadora al momento de efectuar el embarque, debido a lanaturaleza de la mercanca (productos regrigerados, algas marinas, harina de pescado, etc.), el

    despachador deber informar en el control de aduana, para que el funcionario ingrese el datocorrecto en el sistema. Al efecto, se adjuntarn copia de las respectivas guas de despacho y del

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    documento de transporte. No obstante lo anterior, en el caso de transporte areo, y con excepcinde los productos pesqueros, cuando se presenten diferencias solamente en el peso bruto, sinmodificar la cantidad de mercancas amparadas en el tem, e independientemente del porcentajede aumento, la compaa area podr autorizar el embarque previo visto bueno de la Aduana.Para estos efectos, el interesado deber solicitar esta autorizacin presentando la respectiva guaarea a la Aduana, la que previamente deber verificar que solamente se modifica el peso bruto delas mercancas. Dentro de los 10 das siguientes al embarque el despachador deber tramitar unaSMDA electrnica modificando el peso bruto total de la operacin y el peso bruto parcial a nivel detem del DUS. Con dicha SMDA aceptada, el despachador deber solicitar a la Aduana lamodificacin del registro de ingreso a zona primaria, lo que una vez realizado, permitir latramitacin del segundo mensaje del DUS.

    - En caso que exista un error en la confeccin de la gua de despacho, constatado por eldespachador con posterioridad al ingreso de las mercancas a zona primaria, ste deberpresentar en el control de ingreso, una solicitud simple, explicando las razones que justifican lamodificacin. Al efecto, adjuntar copia de la respectiva factura comercial, en caso que estedocumento se encuentre ya emitido, y del documento de transporte respectivo.

    (Resolucin N 7248 - 14.12.2007)

    (Resolucin N 3929 - 22.04.2013)

    (Resolucin N 5187 - 23.05.2013)

    5.11 Procedimiento Acopio de Mercancas

    5.11.1Se podr autorizar el almacenamiento en recintos de depsito aduanero, de mercancas quese exportan en grandes volmenes y cantidades, como por ejemplo, minerales, harina de pescadoy chips de madera.

    5.11.2Las solicitudes de acopio debern ser presentadas ante el Servicio de Aduanas por partedel exportador o Agente de Aduana, mediante su tramitacin en la pgina Web del Servicio de

    Aduanas. Al efecto, los exportadores y los Agentes de Aduana deben contar con claves de accesoa la opcin www.aduana.cl - > Tramitaciones en Lnea - > Documento nico de Salida-IVV, deacuerdo a las instrucciones contenidas en el Manual de Usuario Agente y Exportadoresdisponible.

    Para el llenado de las solicitudes, se deben completar todos los campos del mdulo, debiendoadjuntar el contrato de acopio suscrito con el almacenista respectivo.

    (Resolucin N 7844 - 29.12.2011)

    5.11.3 Las solicitudes debern ser aprobadas o rechazadas por los Directores Regionales oAdministradores de Aduanas.

    Para las solicitudes presentadas, el sistema asignar automticamente el nmero y fecha de lasolicitud.

    stas, podrn ser sujeto de modificaciones y/o eliminaciones, siempre y cuando se encuentrenpendientes de aprobacin por parte del Servicio.

    Previo anlisis de estos antecedentes, se autorizar o denegar la solicitud. Tratndose desolicitudes aprobadas, el sistema generar y numerar la resolucin pertinente en conformidad aun nmero correlativo, nico para todas las Aduanas.

    En el caso de rechazo, las solicitudes podrn volver a ser presentadas por los usuarios, previacorreccin de los datos objetados.

    (Resolucin N 7844 - 29.12.2011)

    5.11.4Ingreso a zona primaria Acopio

    5.11.4.1.Este se autorizar con la sola presentacin de la gua de despacho, documento en el cualdeber ir consignado el nmero de la resolucin de acopio aprobada.

    (Resolucin N 7844 - 29.12.2011)

    5.11.4.2.Para autorizar el ingreso, el fiscalizador de aduana deber registrar en el sistema deaduana el nmero de la Gua de Despacho y la Resolucin de Acopio, si la Gua de despacho hasido enviada en forma electrnica, automticamente se cargarn las cuentas corrientes, en caso

    contrario el funcionario de aduana deber registrar el peso bruto de las mercancas ingresadas.

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    5.11.4.3Los almacenistas ubicados en zonas primarias, debern informar al Servicio de Aduanasla cantidad efectiva de mercancas en acopio para su exportacin, en conformidad a los siguientesestados: ingresadas, retiradas de zonas primarias o embarcadas, todas ellas debidamenteautorizadas por una resolucin de acopio.

    Tratndose de ingreso y desacopio (retiro de mercancas), los datos a informar son:

    a) Nmero de resolucin de acopio: Corresponde al nmero consignado en la respectiva gua dedespacho que ampara el ingreso de la carga en acopio.b) Nmero Gua: Debe sealarse el nmero de la gua de despacho que ampara el ingreso de lasmercancas a los recintos de acopio dispuestos por el Almacenista en Zonas Primarias.c) Fecha: La fecha deber ser consignada con ocho dgitos (dd/mm/aaaa). Para ello se desplegarun calendario de seleccin de fecha.d) RUT del consignante: Indicar el RUT del exportador que es el emisor de la gua de despacho.e) Ubicacin fsica: Debe sealarse el lugar o espacio exacto otorgado por el almacenista en susrecintos.f) Patente del vehculo: Debe indicarse la placa patente nica del vehculo que transporta lacarga.g) Indicar tem de la resolucin de acopio: El sistema asociar el cdigo arancelario de lamercanca.h) Bultos reales: Sealar la cantidad de bultos, en caso que sea carga suelta indicar 0.i) Peso real: Sealar el peso bruto de las mercancas (KB) contenidas en los bultos enconformidad al peso verificado para el ingreso al recinto (Puede indicarse el peso de la tara,balanzas u otros elementos de medicin).

    j) Cantidad de mercancas: Indicar la cantidad de mercancas ingresadas a bodega.

    El sistema permite recibir la informacin anteriormente solicitada, mediante el uso de mensajera,opcin Almacn Web, o bien, se podr digitar los datos en pginas habilitadas en el mismo sitioWeb.

    Aduana procesar la informacin; de existir inconsistencia stas debern ser subsanadas ante larespectiva Unidad Regional de cada Aduana.

    (Resolucin N 3164 - 03.05.2012)

    5.11.4.4.Tratndose de mercancas retiradas de zonas primarias, esta operacin deber sercoordinada por el interesado con el Servicio de Aduanas, y todas estas mercancas sern objeto deexamen fsico, debiendo el Almacenista consultar el resultado del procedimiento.

    Una vez aceptado a trmite el DUS, el despachador deber solicitar la autorizacin de salida de lasmercancas, debiendo el almacenista consultar la autorizacin de salida o en caso que la operacinsea seleccionada para examen fsico, quedar en estado de ZP a la espera que el procedimientosea realizado.

    El sistema de aduana enviar un mensaje al sistema de puerto indicando que el par DUS/Gua dedespacho se encuentra autorizado a ingresar. De esta forma, el Terminal portuario dispondr de la

    informacin y proceder a la programacin del pre-embarque de exportacin.

    (Resolucin N 3164 - 03.05.2012)

    5.11.5Tramitacin del DUS primer mensaje

    5.11.5.1El DUS-Aceptacin a Trmite se confeccionar antes del embarque, conforme a las reglasgenerales.

    Tratndose de mercancas en acopio, deber consignarse en el campo cdigo de observacin deltem el nmero 66, y en el campo valor observacin debe indicar el nmero de la resolucin deacopio previamente autorizada por Aduana. Asimismo, en el campo glosa de la observacin debesealar la fecha de autorizacin de la resolucin de acopio con formato "dd/mm/yy".

    (Resolucin N 0668 - 27.01.2012)

    5.11.5.2En el caso de aquellas operaciones en las cuales la gua de despacho haya sido remitidaen formato electrnico al Servicio de Aduanas, al momento de la aceptacin a trmite del DUS, elsistema consignar automticamente el ingreso a zona primaria, registrando como ingresado loinformado en el DUS primer mensaje y por tanto el documento quedar automticamente

    Autorizado a Salir o en el caso que la operacin sea seleccionada para examen, quedar enestado Zona Primaria , a la espera que el procedimiento sea realizado. En este caso, eldespachador de aduana deber notificarse del ingreso a zona primaria a travs de la Notificacinrespectiva, la cual se encuentra instruida en el numeral 5.7 de este captulo.

    5.11.5.3En el caso que la Gua de Despacho no haya sido remitida en formato electrnico, una

    vez aceptado a trmite el DUS, el despachador de Aduana deber solicitar la "Autorizacin deSalida" de las mercancas, para lo cual deber presentarse con el DUS-Aceptado a Trmite y la

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    cuenta corriente de las mercancas ingresadas en la Unidad de control establecida por Aduana enzona primaria.

    Dicha cuenta deber ser numerada por el despachador con el nmero interno otorgado aldespacho y contendr los siguientes antecedentes: nmero de aceptacin del DUS y nmero dedespacho; nmero de la resolucin que autoriza el acopio; nmero de la gua de despacho, fecha

    de emisin y fecha de ingreso a zona primaria (por cada una de las guas, la cantidad de bultos ykilos brutos de las mercancas); total de bultos y total peso bruto de las mercancas.

    La Aduana registrar en el sistema computacional el nmero del DUS-AT, el nmero deldocumento de cuenta corriente, los kilos brutos y la fecha que solicita la autorizacin de salida enzona primaria. En dicho momento se otorgar la autorizacin de salida o en el caso que laoperacin sea seleccionada para examen, quedar en estado ZP a la espera que el procedimientosea realizado.

    5.11.5.4Los procedimientos de examen, embarque y legalizacin de la operacin se realizarn deacuerdo a las normas generales.

    (Resolucin N 4828 - 20.09.2006)

    6. Examen Fsico

    Captulo IV: Salida de Mercancas

    6.1. El examen fsico se practicar en los lugares autorizados por el Director Regional oAdministrador; lo c ual tam bin pod r efec tu ars e co n tecn ol oga no inv asi va.

    (Resolucin N 3517 - 11.04.2013)

    6.2.Los despachadores debern arbitrar las medidas necesarias para que las mercancas ingresena la zona primaria con anticipacin suficiente, para que el examen fsico no impida el embarque de

    stas.

    6.3. La modificacin de datos del DUS-AT en esta etapa, se realizar antes del ingreso de lasmercancas a la zona primaria, conforme a lo sealado en el Captulo V de este Compendio.

    6.4.Si con motivo del examen fsico se detectaren irregularidades en cuanto a la naturaleza de lamercanca, dadas por diferencias entre lo declarado y lo examinado fsicamente por el fiscalizador,se pondrn los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, a objeto deque ste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.

    6.5.Una vez practicado el examen fsico el funcionario a cargo de la operacin proceder a dejarconstancia del resultado de dicho procedimiento en el sistema informtico, como asimismo elnmero del o los sellos colocados por Aduana, y se otorgar la autorizacin de salida, si

    correspondiere.

    El Despachador de Aduana podr consultar el resultado del procedimiento de examen y el nmerode sellos otorgados por aduana, en el sistema DUS, para lo cual debern ingresar al men"Consultas" y dentro de ste a la opcin "Ingreso ZP por DUS". Al ejecutar esta consulta, sedesplegar la informacin de cada ingreso a zona primaria, y en el caso que alguno haya sidosometido al procedimiento de examen fsico, se podr ver el resultado del procedimiento y el o losnmeros de los sellos consignados por Aduana en la opcin "Ver Resultados y Sellos".

    6.6. Los Directores Regionales y Administradores podrn autorizar en caso calificado, que elexamen fsico se efecte en las bodegas del exportador, siempre que se presente previamente unasolicitud fundada del interesado ante la Aduana de jurisdiccin del lugar donde se encuentran lasmercancas, conteniendo la siguiente informacin:

    - Identificacin del exportador, RUT, nombre y direccin.

    - Descripcin de la mercanca que ser objeto de una destinacin, con las formalidadesestablecidas en el Anexo N 35 de este Compendio.

    - Direccin de la bodega donde se encuentran las mercancas.

    - Nombre, telfono y correo electrnico del encargado.

    Este procedimiento no aplicar en el caso de operaciones de exportacin de chatarra de cobre.

    (Resolucin N 2390 - 13.05.2011)

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    6.7.De ser autorizada la solicitud, el despachador deber confeccionar el DUS-AT, consignandoen ste, el cdigo de observacin correspondiente a una operacin que fue autorizada con examenfsico en origen, segn instrucciones del Anexo N 35. A su vez, en el campo "Aduana" del DUSdeber consignar el cdigo y glosa de la Aduana donde present la solicitud de examen fsico enorigen, y en el campo "Puerto de Embarque", el cdigo y glosa del puerto, aeropuerto o controlfronterizo por donde saldrn efectivamente las mercancas del pas.

    6.8.El interesado coordinar con la Aduana la ejecucin del examen fsico, y deber arbitrar lasmedidas necesarias para su realizacin (poner a disposicin del funcionario computador conconexin a INTERNET y contar con el DUS-AT impreso).

    6.9Efectuado el examen fsico, se ingresar su resultado al sistema informtico, como asimismo elnmero del o los sellos colocados por Aduana, y se otorgar la autorizacin de salida, sicorrespondiere.

    6.10Aduana sellar el contenedor o el vehculo donde sern transportadas las mercancas hasta lazona primaria o control fronterizo de salida efectiva del pas, y consignar en el DUS-AT: fecha,tipo de examen, nmero del o los sellos, su nombre y firma.

    6.11 El traslado de las mercancas al puerto, aeropuerto o control fronterizo por donde saldrnefectivamente del pas, se efectuar a ms tardar, al da siguiente de concluido el examen fsico.

    6.12Las mercancas debern ser presentadas en el control de zona primaria, acompaadas con elDUS - Autorizado a Salir (AS) y la correspondiente gua de despacho. En dicho control, severificar que la mercanca se encuentre autorizada a salir y que el o los sellos estn intactos.

    Si el sello se encontrara violado, manipulado o se detectara cualquiera otra anomala, elfiscalizador proceder a practicar un nuevo examen fsico. En caso de existir discrepancias en elexamen fsico antes realizado, se pondrn los antecedentes en conocimiento del Director Regionalo Administrador, a objeto de que ste pondere si la irregularidad pudiera ser consititutiva o no dedelito aduanero, pudiendo adems, impedir el embarque.

    (Resolucin N 3754 - 30.04.08)

    7. Embarque

    Captulo IV: Salida de Mercancas

    7.1. Una vez aceptado el DUS por el Servicio, las mercancas debern ser embarcadas en elplazo de 25 das corridos, contados desde la fecha de aceptacin a trmite del DUS.

    Si la mercanca no fuere embarcada dentro del plazo, cabe distinguir:

    - La mercanca se encuentra en zona primaria: y se estimara que no podr ser embarcada dentro

    del plazo, el despachador deber solicitar una prrroga antes de su vencimiento, conforme a losealado en el numeral 10.4 de este Captulo.

    - La mercanca se encuentra fuera de zona primaria: el despachador deber solicitar la anulacindel documento.

    7.2. Embarque Martimo y Areo:

    El documento que certifica el embarque de las mercancas, es el Conocimiento de Embarque odocumento que haga sus veces, con la constancia de puesta a bordo, o da del vuelo, tratndosede transporte areo. El despachador deber mantener una copia no negociable de dichodocumento, el cual formar parte de la carpeta de despacho.

    Las modificaciones al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, debern serefectuadas por el representante legal de la compaa transportista o agencia de naves o porquienes se encuentren facultados para tales efectos, los que en todo caso, debern registrar susfirmas ante las Aduanas del pas. Las modificaciones al citado documento, se harn ovalando eldato errneo, el que deber ser perfectamente legible, no pudiendo eliminrselo mediante el usode corrector (Tippex) u otro sistema, consignando a continuacin la informacin correcta, seguidade la firma de la persona autorizada para efectuar tales correcciones.

    Los agentes de carga, embarcadores, forwarders o empresas consolidadoras o desconsolidadorasde carga, podrn efectuar correcciones o modificaciones nicamente a los conocimientos deembarque o documentos que hagan sus veces por ellos emitidos, debiendo darse cumplimiento entodo, a las formalidades establecidas en el prrafo precedente y notificarse dicha circunstancia a la

    respectiva empresa de transporte.

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    Cuando se introduzcan modificaciones al referido documento, ser obligacin de las empresastransportistas, efectuar las mismas correcciones a la copia no negociable de dicho documento queobra en poder del despachador, y solicitar la correspondiente aclaracin al manifiesto de salida enlos trminos a que se refiere el numeral 1.1.4 de este Captulo.

    7.3. Embarque por Va Terrestre y Ferroviaria:

    En el caso de mercancas transportadas por va terrestre o ferroviaria, la certificacin de la fecha yla cantidad de bultos efectivamente salidos del pas, la otorgar la Aduana en el control fronterizo oavanzada correspondiente.

    La autorizacin de salida de las mercancas podr ser otorgada en el control fronterizo, avanzada,o en una dependencia no fronteriza, dependiendo de las polticas de cada Direccin Regional o

    Administracin de Aduana.

    En caso que la autorizacin de salida no haya sido otorgada en el mismo control fronterizo, elconductor del vehculo deber presentarse en ste con los siguientes documentos:

    - Manifiesto de Carga (MIC/DTA), o (TIF/DTA) segn corresponda a trfico terrestre o ferroviario,

    donde se deber indicar el nmero del o los DUS que amparan las mercancas que salen del pas.

    - Lista de Pasajeros y Tripulantes.

    El funcionario del control verificar en el sistema informtico que el DUS se encuentre autorizado asalir, contrastando la informacin presentada por el transportista con la entregada por el sistema.Si no existen discrepancias autorizar la salida del pas, confirmando las cantidades de mercancasefectivamente transportadas.

    La constancia de la salida de la mercanca se estampar en el MIC/DTA o TIF/DTAcorrespondiente.

    En caso envos parciales, se contabilizarn las salidas en el sistema informtico. Sin perjuicio dede dicho control, el despachador deber llevar una relacin detallada de los embarques efectuadoscon cargo a un determinado DUS, la que deber permanecer en la carpeta de despacho, adisposicin del Servicio.

    Tanto los vehculos como las mercancas pueden ser objeto de examen fsico en el controlfronterizo; lo c ual p od r efectu arse c on tecn olo ga no inv asiva.

    (Resolucin N 3517 - 11.04.2013)

    8. Legalizacin

    8.1.Para la legalizacin de la operacin se debe presentar un segundo mensaje del DUS.

    8.2.La presentacin del segundo mensaje del DUS deber realizarse dentro del plazo de 25 dascontados desde la fecha de aceptacin a trmite del documento, ms los das otorgados comoprrroga si la hubiere, sea esta de plazo de embarque o legalizacin.

    8.3.En caso de exportacin abona DATPA, se deber presentar la Hoja Anexa abona o cancelaDATPA, de acuerdo a las instrucciones del Anexo N 35 de este Compendio.

    8.4. En los DUS que cancelen o abonen declaraciones de admisin temporal paraperfeccionamiento activo, el valor aduanero se conformar de acuerdo a las normas generalesestablecidas en el SubCaptulo I del Captulo II, de este Compendio, considerando tanto losinsumos extranjeros como los nacionales o nacionalizados que integran el producto a exportar.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo precedente, tratndose del rgimen de admisin temporalpara perfeccionamiento activo acogidas al D.Hda. N 135/83, en el DUS se debern consignar slolas cantidades netas de los productos contenidos en el concentrado ingresado al amparo de estergimen, considerando cuando sea procedente, el porcentaje de prdida metalrgica y/o factoresde rendimiento autorizados previamente por el Director. Para tales efectos, en cada exportacin sedeterminar la cantidad de insumos extranjeros contenidos en el producto final, a travs de loscorrespondientes procedimientos de pesaje, muestreo, determinacin de humedad y anlisis,aplicndose a stos el factor de conversin que previamente haya autorizado el Director. Tanto elpesaje, muestreo y la determinacin de humedad a realizarse en el recinto habilitado, debern sersupervisados por una firma consultora externa.

    8.5.Los documentos que sirven de base para la confeccin del segundo mensaje del DUS son los

    siguientes:

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    a) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el artculo 197 de la Ordenanza deAduanas.

    b) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.

    c) Factura comercial timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, con los valores definitivos en

    caso de venta bajo modalidad "a firme", "bajo condicin", "en consignacin con mnimo a firme".

    En el caso de la modalidad de venta "bajo condicin", la factura comercial deber consignar elprecio de referencia pactado entre las partes, indicando en el recuadro "observaciones generales"del DUS, la o las condiciones de venta.

    Tratndose de exportaciones con la modalidad de venta "en consignacin con mnimo a firme", lafactura deber consignar el precio de mercado vigente en el lugar donde se realizar o concretarla venta de la mercanca, en cualquier da de la semana inmediatamente anterior a la fecha detramitacin del documento, no pudiendo en todo caso ser inferior al valor mnimo garantizado. Estevalor debe ser acreditable, es decir, se debe referir a informaciones que den a conocer los preciosinternacionales de las mercancas en los distintos mercados, pudiendo obtenerse a travs deservicios de informacin especializados, publicaciones o boletines especializados y oficiales. El

    valor mnimo garantizado debe ser consignado en el recuadro "valor de la observacin" del tem,consignando como cdigo de observacin el 89.

    En las ventas "en consignacin libre", que no cuenten la factura comercial, debido a que la ventano se ha finiquitado, la factura podr ser reemplazada por una factura proforma, la cual deberindicar el precio de venta de acuerdo a las instrucciones del prrafo anterior.

    En caso de exportacin de productos mineros bajo la modalidad de venta "bajo condicin" en quelos precios se determinan en relacin a la ley de fino, la factura comercial deber consignar losvalores que resultaren de la determinacin de las leyes de fino obtenidas con ocasin del anlisisefectuado al momento del embarque.

    En caso que entre un productor y un exportador se convenga que este ltimo deba efectuar ciertosprocesos de acondicionamiento y/o preparacin de las mercancas, ambos debern emitir facturacomercial por el monto de la exportacin que a cada uno de ellos corresponda.

    Cuando se trate de envos sin carcter comercial, hasta US$ 2.000 FOB, se aceptar unaDeclaracin Jurada Simple del valor de las especies.

    (Resolucin N 0885 - 24.01.08)

    Se podr utilizar una factura pro-forma, en el caso de envos al exterior para devolver mercancasnacionalizadas, en operaciones efectuadas por organizaciones sin fines de lucro o que noconstituyan ventas al exterior.

    (Resolucin N 4.314 - 21.08.06)

    Asimismo, sern consideradas como originales de la Factura Comercial, aqullas emitidas vaelectrnica por empresas autorizadas para emitir documentos tributarios electrnicos conforme alas regulaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos, debindose adjuntar una copiasimple de esta.

    (Resolucin N 1.088 - 15.02.2012)

    d) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a lasnormas legales y reglamentarias, presentados en la forma sealada en el Anexo N 40.

    Dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones pueden ser obtenidas en formaelectrnica mediante el procedimiento de Ventanilla nica de Comercio Exterior, debiendoadjuntarse una copia simple de stos obtenida de los sistemas de los organismos.

    e) Informes de peso e informes de calidad, emitidos por organismos de inspeccin y laboratoriosexternos o de la misma empresa respectivamente, los que deben estar registrados en el ServicioNacional de Aduanas, para el control de las exportaciones de concentrados de cobre.

    En el caso de las exportaciones de los dems concentrados mineros a granel, se deber adjuntarun informe de peso y un certificado de anlisis emitido por organismos externos o por el propioexportador.

    En las exportaciones de productos de la minera no contemplados en los prrafos precedentes, se

    debe mantener los certificados exigidos en la letra g) del numeral 3.10 del Captulo 4 delCompendio de Normas Aduaneras.

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    (Resol. Exenta N 7258 - 13.01.2015)

    f) Declaracin de Salida Temporal, en caso que se cancelen o abonen mercancas que hayansalido bajo dicho rgimen.

    g) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutcolas frescos, cuando proceda, autorizada

    por el despachador.

    h) Gua de despacho o documento que haga sus veces, con la cual se efectu el ingreso de lamercanca a zona primaria.

    i) MIC/DTA o TIF/DTA con la constancia de la salida efectiva de la mercanca del pas, en el casode trfico terrestre y ferroviario, respectivamente.

    j) Para estos contenedores fabricados en el pas y salidos al amparo de un T.S.T.C., se deberadjuntar el documento denominado Mate's Receipt, que certificar que los contenedores han sidoembarcados en una determinada nave.

    (Resol. Exenta N 4587 - 12.08.2014)

    k) Tratndose de exportaciones de concentrado de cobre, se deber contar con una DeclaracinJurada del exportador que indique cada uno de los metales y no metales sealados en el contratode compraventa, que influyan en la determinacin del valor como elementos pagables openalizables.

    (Resol. Exenta N 7258 - 13.01.2015)

    8.6.Con la legalizacin del DUS se entiende que se ha formalizado la destinacin aduanera y seha cumplido con todos los trmites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de lasmercancas del pas, constituyndose en este momento en una declaracin.

    La legalizacin operar por la aceptacin del segundo mensaje del DUS, que deber serpresentado en el plazo de 25 das corridos, contados desde la fecha de aceptacin a trmite delDUS.

    8.7. El plazo para la presentacin del segundo mensaje del DUS se aplicar para todas lasoperaciones de salida sin excepcin y podr ser prorrogado por una sola vez de acuerdo a loindicado en el numeral 1.7 siguiente.

    8.8. La no presentacin o la presentacin extempornea del DUS Legalizacin, dar lugar adenuncia, de conformidad al artculo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

    8.9.Los DUS-AT que se encuentren vencidos sern notificados a los despachadores va pginaWeb. Si el despachador no solicita la legalizacin o un trmino especial dentro del plazo de 15 dascorridos, contados desde la fecha de vencimiento del DUS-AT, adems de ser denunciado por lainfraccin reglamentaria, se informar de esta situacin al Departamento de Agentes Especiales dela Subdireccin de Fiscalizacin, y se pondrn los antecedentes en conocimiento del BancoCentral por la posible contravencin a la Ley de Cambios Internacionales, como asimismo delServicio de Impuestos Internos, para efectos de tributacin interna.

    8.10.Confeccin del DUS - Legalizacin

    El despachador deber completar la informacin de la operacin de acuerdo a las instrucciones dellenado del Anexo N 35. Adems deber confirmar la informacin de la cantidad de bultos, pesobruto y cantidad de mercancas efectivamente embarcadas o enviadas al exterior.

    El segundo mensaje deber ser confeccionado y enviado al Servicio, por el mismo despachadorque confeccion el primer mensaje de ste, salvo que el Director Regional o Administradorrespectivo haya autorizado expresamente la intervencin de uno distinto.

    En el caso de operaciones de exportacin que abonen o cancelen una admisin temporal paraperfeccionamiento activo, se deber adjuntar la hoja anexa abona DATPA segn Anexo N 35, laque formar parte del DUS - Legalizacin.

    Los tems del DUS-Legalizacin debern mantener el mismo orden y cantidad del DUS-AT. Encaso que la mercanca de uno o ms tems del DUS-AT no se embarquen, en la etapa delegalizacin, se deber informar slo aquel o aquellos tems pertenecientes a mercancasefectivamente embarcadas. Por lo tanto, la secuencia de los tems ser continua de acuerdo alorden correspondiente en el DUS-LEG.

    (Resolucin N 4.314 - 21.08.06)

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    El despachador de aduanas al momento de confeccionar el DUS-LEG, deber consignar en elrecuadro Observaciones del primer tem asociado al cdigo 33 y en la glosa el monto del aporte,establecido en el artculo 4 de la ley N 20.773/2014, expresado en dlares de los EE.UU, con diezenteros y dos decimales. Este aporte se aplicar a todas las mercancas en general que seexporten por puertos martimos nacionales y ser de 0,2 dlares de los EE.UU, por cada tonelada,y no ser exigible cuando el peso de la mercanca sea inferior a una tonelada. Sin embargo, elaporte no podr exceder en el caso de la exportacin, de 0,025 % del Valor FOB por cada toneladade carga general.

    (Resol. Exenta N 7233 - 24.12.2014)

    Sin embargo, se eximen del pago de este aporte portuario los barcos y dems artefactos flotantes,clasificados en las siguientes partidas arancelarias: 8901; 8902; 8904; 8905; 8906; y 8908, en lamedida que stos salgan del pas por sus propios medios. (1)

    (1) Resol. Exenta N 5787 - 21.09.2015

    8.10.1.Modificaciones al precio unitario en la etapa de Legalizacin de la operacin (2 mensajedel DUS)

    En trminos generales, los valores unitarios sealados en el primer mensaje del DUS debencorresponder con los enviados en el segundo mensaje del mismo, con las excepciones que sesealan a continuacin:

    a) Casos en que se ha informado un valor promedio ponderado de las mercancas, y se embarcauna cantidad distinta a la sealada en el primer mensaje, independientemente de la modalidad deventa.

    En este caso, el despachador debe haber consignado en el DUS - Aceptacin a Trmite, en el temcorrespondiente, el cdigo de observacin 72 y como glosa "Precio Promedio".

    Para efectos de la aceptacin del segundo mensaje, el sistema validar que la cantidad demercancas informadas en el tem de este segundo mensaje sea distinta a la informada en elprimer mensaje, y que en este ltimo se haya consignado el cdigo de observacin 72.

    b) Exportaciones con clusulas de venta superiores a FOB (C y S; C y F; CIF; etc.), en que losvalores de los componentes seguro y/o flete resulten superiores o inferiores a los consignados enel primer mensaje del DUS.

    En este caso, el despachador deber sealar en el segundo mensaje del DUS, en cada uno de lostems del documento, el cdigo de observacin 64, en el recuadro valor de la observacin , la letraa (en minscula, sin parntesis) y la glosa "Variacin P/U".

    Para efectos de la aceptacin del segundo mensaje, el sistema validar que la clusula de venta

    sea superior a FOB y que en el segundo mensaje se haya sealado el cdigo de observacin 64en los trminos descritos anteriormente en cada uno de los tems.

    c) Exportaciones autorizadas con una moneda distinta a dlar de los Estados Unidos de Amrica,en que las diferencias se producen por cambio de equivalencia.

    En este caso, el despachador deber consignar en el segundo mensaje del DUS el cdigo deobservacin 64 en cada uno de los tems del documento, en el recuadro valor de la observacin, laletra b (en minscula, sin parntesis) y la glosa "Variacin P/U".

    Para efectos de la aceptacin del segundo mensaje, el sistema validar que la moneda en que sepact la operacin sea distinta de dlar USA; que la fecha de legalizacin del DUS corresponda almes siguiente al del primer envo; y, que se haya consignado en el segundo mensaje el cdigo deobservacin 64 en cada uno de los tems del documento.

    Esta misma norma es vlida para los casos de exportaciones de rancho, cuando se trata decompraventa de mercancas en moneda nacional.

    d) Exportaciones de productos hortofrutcolas, marinos y vinos con denominacin de origen, que enel primer mensaje del DUS se agruparon mercancas de ms de un modelo y que en el segundomensaje deben ser declaradas en distintos tems.

    En este caso, el despachador debe haber consignado en el primer mensaje del DUS el cdigo deobservacin 20, para indicar que se trata de mercancas de ms de un modelo y el cdigo deobservacin 72, para sealar que se indicaron precios promedio que variarn en el segundo

    mensaje.

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    Para efectos de la aceptacin del segundo mensaje, en el que se hace la apertura de los tems, noes necesario consignar cdigos de observacin. En este caso, para permitir la apertura de lostems el sistema validar que se trate de productos hortofrutcolas, marinos y vinos condenominacin de origen y que en el primer mensaje se hayan consignado los cdigos deobservacin antes sealados.

    e) Exportaciones a firme, en que se produce una variacin de hasta un 10% entre el precio unitariosealado en el DUS-AT y el sealado en la factura comercial, cuando este documento se hayaemitido con posterioridad a la tramitacin del DUS primer mensaje.

    En este caso, en el momento de la legalizacin del DUS, se debe consignar el cdigo deobservacin 65 en el tem correspondiente.

    Por otra parte, dicho cdigo slo debe ser consignado en caso que las diferencias en el valorunitario de las mercancas se deban a causas distintas de las sealadas en las letras a) a la d) deeste numeral.

    f) Exportaciones "no a firme", en que el exportador obtiene los datos definitivos de la operacinantes del segundo envo del DUS.

    En estos casos, en el segundo envo del DUS deber sealarse en el tem correspondiente elcdigo de observacin 67, con la glosa "Valor definitivo", el que aceptar este segundo mensajecon un valor unitario distinto al consignado en el primer mensaje.

    Cabe hacer presente que slo se deber indicar esta modificacin cuando el valor informado en elsegundo mensaje sea el precio unitario definitivo de la operacin, y se cuenta con la facturacomercial definitiva.

    g) Exportaciones de concentrados de cobre y otros productos mineros.

    En el caso de los cdigos arancelarios 2603 0000, 2608 0000, 2616 1000 y las partidas 71, 72, 74

    y 81 del Arancel Aduanero, se podr tramitar el primer mensaje del DUS en base al Boletn deAnlisis de Exportador.

    En estos casos, en el segundo mensaje del DUS se podr modificar la descripcin de lasmercancas en lo relativo a la informacin complementaria y el valor unitario de las mercancas, enbase a la factura pro forma o factura definitiva, segn corresponda y en el caso especifico delconcentrado de cobre en base a los informes de anlisis requeridos, no siendo necesario en estoscasos consignar cdigos de observacin en ninguno de los mensajes del DUS.

    Una vez que se obtengan los valores definitivos de la operacin, se deber presentar, dentro deplazo, el Informe de Variacin del Valor de la Declaracin de Exportacin.

    8.11.Aceptacin o rechazo del DUS - Legalizacin

    Si con motivo de la verificacin del DUS - Legalizacin se detectare alguna incoherencia, eldocumento ser rechazado y devuelto al despachador, sealando las causales del rechazo. Sedar aviso de esta circunstancia por va electrnica.

    El despachador deber volver a presentar el documento, a travs de la misma va, subsanando lasobservaciones formuladas.

    El DUS - Legalizacin mantendr la numeracin del DUS-AT. Se le incorporar la fecha delegalizacin y la seleccin para revisin documental, si correspondiere.

    Legalizado el documento por el Servicio, el despachador deber archivar el documento en susistema computacional e imprimir el DUS-Legalizado, a travs de la pgina WEB de la Aduana oen el formato establecido para tal efecto. El documento impreso deber ser suscrito por eldespachador y archivado en la carpeta de despacho.

    La notificacin al despachador de la denuncia que se le formulare, se realizar el mismo da de suemisin, mediante el estado diario y adicionalmente se publicar en la pgina WEB del Servicio.

    9. Revisin Documental

    Captulo IV: Salida de Mercancas

    En caso que el DUS - Legalizacin haya sido seleccionado para revisin documental, eldespachador deber presentar la carpeta con todos los documentos que sirvieron de base para la

    confeccin del documento, dentro de los dos das hbiles siguientes a la fecha de legalizacin, enla jornada normal de trabajo.

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    La presentacin de la carpeta del despacho se efectuar a travs de la gua de entrega dedocumentos (GEMI).

    La falta de presentacin de alguno de los documentos que forman parte de la carpeta deldespacho o el incumplimiento de los requisitos exigidos, podr dar lugar a la aplicacin de lainfraccin reglamentaria y/o ejercicio de la jurisdiccin disciplinaria, si la conducta fuere reiterativa.

    10. Prrroga de los plazos de embarque y de legalizacion del DUS

    Captulo IV: Salida de Mercancas

    10.1 Plazo de Legalizacin del DUS:

    El plazo de legalizacin del DUS podr ser prorrogado antes de su vencimiento, siempre que lasmercancas se encuentren embarcadas y que no se cuente con todos los antecedentes paraformalizar la destinacin.

    La prrroga por 15 das corridos, ser otorgada, a peticin por va electrnica del interesado.

    En casos calificados podr prorrogarse por otros 10 das ms, previa solicitud en forma manual delinteresado.

    10.2. Plazo de Embarque:

    El plazo de embarque podr ser prorrogado, antes de su vencimiento, en caso en caso que lamercanca se encuentre en zona primaria y se estimare que no podr ser embarcada dentro delplazo general.

    La prrroga por 15 das corridos, ser otorgada, a peticin por va electrnica del interesado.

    En casos calificados podr prorrogarse por otros 10 das ms, previa solicitud va manual del

    interesado.

    10.3.No sern aceptadas prrrogas conjuntas por plazo de los plazos de embarque y legalizacin,para una sola operacin, an cuando sean solicitadas en momentos distintos.

    10.4.La prrrogas va electrnica debern ser solicitadas por el despachador, a travs de la opcin"Solicitud de Prrroga" - "Tramitacin en Lnea , dispuesta en la pgina Web del Servicio.

    La aceptacin de la solicitud de prrroga electrnica, aparecer en el mdulo, que contendr elnmero y fecha de la resolucin que otorga la prrroga.

    11. Modificacin del DUS

    Captulo IV: Salida de Mercancas

    La anulacin, modificacin y aclaracin de este documento, se regirn por las normas del CaptuloV de este Compendio.

    12. Informe de Variacin del Valor del DUS

    (Resol. Exenta N 7213 - 23.12.2014)

    12.1. Generalidades

    12.1.1. El Informe de Variacin del Valor del DUS, IVV, es el documento a travs del cual, en lasexportaciones cuya modalidad de venta es distinta de "a firme", el exportador acredita ante elServicio el valor definitivo de la destinacin de exportacin. El exportador podr presentar el IVVpor si o a travs de un agente de aduanas.

    12.1.2. A las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana corresponder aplicar lasnormas a que se refiere el presente numeral 12.

    12.1.3. El IVV se deber presentar dentro del plazo mximo de 210 das corridos, a contar de lafecha de legalizacin del DUS. En caso que el plazo mximo para presentar el IVV venciera en dasbado, domingo o festivo, el plazo se entender prorrogado hasta el da hbil siguiente. (1)

    La no presentacin o la presentacin extempornea del IVV, dar lugar a denunciar a los

    infractores, de conformidad al artculo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas. Adems, en estecaso el Servicio pondr los antecedentes en conocimiento del Banco Central de Chile y del

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    Servicio de Impuestos Internos, para los fines que correspondan, atendida su respectivacompetencia.

    El exportador y el encargado de gestin y control de los IVV, titular y subrogante, de la aduanarespectiva, sern informados va correo electrnico, de la no presentacin o presentacinextempornea del IVV. (1)

    Para determinar la multa a aplicar a un exportador se deber considerar el nmero de denunciasmultadas que se encuentren ejecutoriadas. En el caso de infracciones acumuladas en una soladenuncia y a efectos de aplicar la multa, se deber estar al nmero de infracciones que la denunciacomprende.

    Para efectos de determinar el nmero de infracciones en que ha incurrido un exportador y aplicar lamulta que corresponda, las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas debernconsultar el Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos (DECARE), debiendo considerarse elnmero de denuncias multadas que se encuentren ejecutoriadas.

    (1) Resol. Exenta N 5898 - 24.09.2015

    12.1.4. A la presentacin de los IVV no ser necesario acompaar documentos de ningunanaturaleza. Sin perjuicio de ello, el exportador tendr la obligacin de mantener a disposicin delServicio de Aduanas por un plazo de 5 aos, contado desde la fecha de aceptacin del IVV, losantecedentes que acrediten el valor de la exportacin, tales como: rendiciones de cuentas,facturas comerciales, acta de liquidacin de remates, certificado de organismos internacionales decontrol, y otros, segn corresponda en cada caso particular.

    12.1.5. Los valores del IVV debern expresarse en dlares de los Estados Unidos de Amrica.

    En caso que la rendicin de cuentas, o documento que haga sus veces, est expresado en unamoneda distinta al dlar de los Estados Unidos de Amrica, se deber emplear la paridad indicadaen el estado de equivalencias de monedas extranjeras que emite diariamente el Banco Central deChile, vigente a la fecha de venta de las mercancas, sealada como tal en la respectiva rendicinde cuentas, o documento que haga sus veces.

    En caso que exista ms de una fecha de venta y/o perodo de comercializacin, la paridad a utilizardeber corresponder a aquella que se encuentre vigente al da de la ltima venta, o el ltimo dadel perodo de comercializacin, segn corresponda.

    12.1.6. Un DUS slo podr dar origen a