ley organica que crea y reglamenta la federacion …...proyecto de nación soberana y con justicia...

28
Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 ANTEPROYECTO DE LEY: 237 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: LEY ORGANICA QUE CREA Y REGLAMENTA LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE PANAMA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 1 DE OCTUBRE DE 2019. PROPONENTE: H.H.D.D. RAUL PINEDA Y HECTOR BRANDS. COMISIÓN: EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

Upload: others

Post on 17-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Asamblea Nacional

    Secretaría General

    Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

    TRÁMITE LEGISLATIVO

    2019-2020

    ANTEPROYECTO DE LEY: 237

    PROYECTO DE LEY:

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TÍTULO: LEY ORGANICA QUE CREA Y REGLAMENTA LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE PANAMA.

    FECHA DE PRESENTACIÓN: 1 DE OCTUBRE DE 2019.

    PROPONENTE: H.H.D.D. RAUL PINEDA Y HECTOR BRANDS.

    COMISIÓN: EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

  • AS_MILEA NACIONAl. 8ECRETARaA GENERAL

    Panamá, 30 de septiembre de 2019. ~ L-/V'-/ l?

    HonI 6'-~~r-¿vL

    ADet.á

    Honorable Diputado AVaIKión

    ~MARCOS CASTILLERO Votoa

    ~Presidente de la Asamblea Nacional VOloI

    AbII8nción Vota.

    Respetado Señor Presidente:

    En eJercICIO de la facultad legislativa que nos confiere el Artículo 108 del reglamento

    Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentarnos a consideración de ésta

    Augusta Cámara el Anteproyecto de ley "Que Crea y Reglamenta la Federación de

    Estudiantes de Panamá" y que nos merece lo siguiente:

    EXPOSICION DE MOTIVOS:

    La Federación es una organización democrática y participativa donde todos los

    Estudiantes de Colegios Secundarios Oficiales a nivel nacional, se organizan para velar

    por sus intereses comunes, integrarse corno comunidad, elegir autoridades y tornar

    decisiones con respeto al plan de estudios. Veamos qué funciones cumplen.

    INTEGRACIÓN ESTUDIANTIL EN LOS CENTROS DE ESTUDIANTES

    El centro de estudiantes permite a los estudiantes conocerse, compartir dudas y

    aconsejarse. En el centro de estudiantes pueden crear grupos de estudio y de trabajo. Si el

    centro tiene un lugar físico apropiado se suele proveer un lugar de esparcimiento y

    recreación mediante actividades extracurriculares. Por ejemplo. pueden dictarse talleres,

    organizarse espectáculos o publicaciones conjuntas y actividades deportivas a nivel

    nacional e internacional.

    DIÁLOGO CON LAS AUTORIDADES

    En instituciones democráticas, el centro de estudiantes tiene una importante participación

    en asambleas con profesores, directivos y personal no docente. Todos los estudiantes logran

    participar y estar al tanto de los debates y las cuestiones que surgen conjuntamente en la

    institución. La razón es que los estudiantes tienen que tener voto cuando se trata de tornar

    decisiones que los afectan.

    Los estudiantes bien organizados tienen mayores posibilidades de decidir los contenidos

    que desean incorporar a su fonnación. La decisión de qué materias se dictan

    obligatoriamente y cuáles son optativas no está en manos de los alumnos. Sin embargo, a

    las autoridades les resultará casi imposible desestimar propuestas si vienen enunciadas por

    un grupo organizado de representantes. Sugerencias corno hacer de promoción directa una

    1

    JsamaniegoTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº237COMISIÓN DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

  • materia o incluir determinado semmano en el curso nunca pueden vemr solas, smo

    acompañadas de propuestas concretas y bien justificadas.

    Los centros de estudiantes generalmente son dirigidos por un secretario general o

    presidente, elegido democráticamente por todos los compañeros. Suele estar acompañado

    por una comisión directiva, aún así debe escuchar y hacer eco de las propuestas de

    cualquier estudiante. Los derechos y obligaciones de sus integrantes deben estar puestos

    por escrito en un estatuto social a disposición de cualquier estudiante que lo solicite.

    Como estudiantes, es importante estar informados acerca de las actividades de la

    Federación, de quiénes son los representantes y de qué decisiones se toman en consenso. Es

    un ejemplo de participación política en menor escala. De hecho, muchos políticos han

    comenzado su carrera como presidentes de su clase o delegados estudiantiles.

    DEL OBJETIVO DE LA LEY

    El objetivo de la presente leyes el de crear los cimientos para que los gremios estudiantiles

    se organicen y puedan optar por una educación superior una vez culminen sus estudios

    secundarios.

    • DEMOCRÁTICA Y REPRESENTA TIV A, porque sus dirigentes son elegidos en

    forma universal, secreta, libre e informada, buscando el máximo de participación de sus

    representados a través de todos los canales que sean posibles, y abriendo espacios para la

    expresión múltiple de las inquietudes y acciones estudiantiles.

    • AUTÓNOMA, porque su organización y decisiones son independientes de la autoridad

    educativa, del gobierno de tumo y de cualquier otra organización o autoridad.

    • PLURALIST A Y UNITARIA, porque en ella tienen derecho a estar representadas todas

    las corrientes de pensamiento que respeten los principios, naturaleza y objetivos de la

    Federación.

    La Federación deber ser única para toda República de Panamá a nivel secundario,

    rechazando cualquier intento de divisionismo o paralelismo.

    • SOLIDARIA Y COMPROMETIDA con las necesidades de los estudiantes, la justicia

    social, velando por la construcción de un orden social más justo basado en la libertad, la

    democracia, la soberanía, autodeterminación e integración de los puebles, la defensa del

    medio ambiente, y la promoción y respeto integral de los derechos humanos, las luchas y

    demandas de otros sectores sociales enmarcados dentro de estos principios.

    H.D. RAÚL PINE A ::.

    Diputado de la República

    Circuito 8-6

    2

  • ASAMBLEA NACIONAL

    SECRETARIA GENERAL

    ¿4 ti -:/'p,_1tKI6n

    ?$(-F1- o· Hora

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    LEY ORGANICA QUE CREA Y REGLAMENTA LA FEDERACIÓN

    ESTUDIANTES DE PANAMÁ

    CAPITULO I

    Objetivo, Campo de Aplicación y Definiciones

    A.....

    A VOCIICión

    A4ItobIda VWII

    RIcI\U.IdII \IataI

    p~ v-.

    Art., 1°._ Con el nombre de Federación de Estudiantes de Panamá, la cual se le

    denominará con la sigla FEP, se constituye como una organización no gubernamental de

    carácter estudiantil, sin ánimo de lucro, formada por organizaciones estudiantiles y

    estudiantes de educación secundaria, tecnológica y técnica. de colegios públicos

    establecida en la República de Panamá.

    Art. 2°_ El domicilio principal de la FEP sera la ciudad de Panamá. pero su ámbito

    territorial de operaciones y actividades las desarrollará en todo el territorio nacional de la

    República de Panamá y aun en el exterior.

    CAPITULO 11

    PRINCIPIOS Y PLATAFORMA.

    Art. 3° Principios.

    La Federación de Estudiantes de Panamá se construye y nace a partir de la lucha

    histórica de los estudiantes secundarios panameños por alcanzar sus ideales y la libertad de

    nuestra nación. Promueve la unidad del movimiento estudiantil panameño y su vinculación

    a la lucha social.

    Sus principios llenan toda su acción proporcionándole una base sólida que permite a los

    estudiantes ir más allá del espacio académico, haciéndose participe de la lucha del pueblo

    panameño por alcanzar una Nueva nación panameña justa, libre y soberana.

    • La FEP es una organización amplia, pluralista y democrática, de carácter

    gremial, nacional, que lucha por los derechos de los estudiantes y que

    promueve la formación de los estudiantes de básica y secundaria, y demás

    sectores de la sociedad, en el deber ser de la educación que necesita nuestro

    país. En ella se pueden organIzar estudiantes de colegios secundarios, de

    3

    JsamaniegoTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº237COMISIÓN DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

  • instituciones técnicas y tecnológicas y procesos educativos étnicos, indígenas y

    populares, que decidan asumir, defender y luchar por sus principios, plataforma

    y pliego.

    • La FEP asume como pnnclplO ser una organización patriótica,

    internacionalista y solidaria con las luchas por los derechos de los pueblos de

    nuestra América y del mundo, que se opone a cualquier tipo y forma de

    discriminación y se identifica con la lucha antiimperialista y por los principios

    de la autodeterminación y soberanía de los pueblos.

    • La FEP asume el pensamiento latinoamericano comprendido en nuestros

    pueblos y enraizado en la historia de Nuestra América tales como la lucha

    nacionalista de Panamá, e Indígena y demás idearios latinoamericanos que

    construyen, defienden. y cohesionan a Latinoamérica y el Caribe, que inspiran

    y guían nuestra lucha y permiten la formación de una conciencia patriótica que

    reafirmen nuestra autenticidad e Identidad.

    • Es un pnnclplO del secretario general de la FEP, la Unidad de todo el

    Movimiento Estudiantil, en función de la igualdad, la libertad, la integración y

    la democracia para todos y todas. Está en su esencia la lucha permanente por su

    fortalecimiento y defensa hacia una Educación de excelencia.

    • La FEP fundamenta su estructuración en el trabajo y las formas organizativas

    de base, dando carácter de máxima instancia de definición de sus líneas rectoras

    al conjunto de los estudiantes panameños que en ella se encuentran

    organizados.

    • La FEP es una organización totalmente Autónoma en la definición de sus

    políticas, el trazo de sus planes y actividades. Por tanto. ninguna persona, ente,

    organización ni institución podrá incidir de manera alguna en sus decisiones.

    • La FEP debe recibir un programa de becas y de bienestar estudiantil, para

    aquellos estudiantes cuyo desempeño estudiantil sea distinguido y cuyas

    necesidades básicas deben ser cubiertas.

    ART 4°. Plataforma.

    LA FEDERACIÓN Y LOS ESTUDIANTES

    La FEP reivindica y defiende los derechos e ideales del estudiantado panameño y se

    compromete con la lucha por conquistarlos. Actúa permanentemente por la promoción y

    4

  • defensa de los derechos que ya han sido ganados y por alcanzar aquellos que la lucha aun

    nos demanda.

    1. Por un verdadero sistema de Bienestar Estudiantil que garantice la inclusión y

    permanencia de los Estudiantes en las instituciones de Educación Secundaria

    con equidad y brindando las mejores condiciones para el desarrollo de todas las

    labores que constituyen la vida estudiantil.

    2. Por el respeto a la libertad de pensamiento y expresión y todos aquellos

    principios que constituyen la libertad de especialidad secundaria, de manera

    autónoma y por las garantías necesarias que les permitan ejercer estos derechos.

    Así como el respeto de sus costumbres y creencias étnicas, políticas, y

    religiosas.

    3. Por la creación de condiciones para el eJerCIClO de todas las actividades

    estudiantiles como la financiación de proyectos, investigaciones, además de

    procurar una formación integral, físico, socio afectivo, espiritual, político,

    entre otros.

    4. La Federación de Estudiantes de Panamá, será administrada por personal del

    MEDUCA quienes a su vez rendirán informes al Consejo Administrativo y

    sujetos a los mecanismos de control establecidos por la Contraloría General de

    la República.

    LA FEDERACIÓN Y LA SOCIEDAD

    La FEP se compromete con la lucha por una mejor Panamá en la que se reconozca la

    diversidad étnica, cultural y religiosa que constituye y enriquece a nuestro país. La

    construcción de una Nueva Nación nos demanda una Educación y una Organización

    Estudiantil acorde con el momento histórico en que se constituye.

    1. Por el reconocimiento de las comunidades afro panameñas e indígenas, por el respeto de

    sus creenCIas y costumbres, además de la implementación de carreras que den a conocer su

    cultura.

    2. Por el fortalecimiento y defensa de la unidad de todos los estudiantes panameños

    alrededor de la igualdad, la libertad. la integración y una verdadera y real democracia para

    todos.

    3. La FEP rechaza las políticas neo liberales que afecten la economía del país, por

    considerar que trae mayor pobreza, exclusión, hambre y pauperización de la economía de

    Panamá.

    5

  • 4. Por la defensa de los derechos fundamentales del ser humano como la vida digna, la

    libertad de pensamiento, de organización, el respeto al debido proceso, entre otros.

    Se establece como principio el derecho a la educación secundaria y edificar

    estructuras donde se alberguen a los estudiantes panameños de forma digna.

    LA FEDERACIÓN Y LA EDUCACiÓN

    La FEP trabaja y lucha por una Educación Secundaria formadora de hombres y mujeres

    libres, financiada totalmente por el Estado, Autónoma, Democrática con libertad de

    especialidad de estudios secundarios, con Excelencia Académica, generadora de un

    conocimiento científico entendida como un derecho y no como un servicio, acorde con un

    proyecto de Nación Soberana y con Justicia Social.

    l. La FEP lucha por una educación secundaria de carácter público, gratuita, de

    total cobertura y calidad, que sea científica y que incluya la educación técnica, tecnológica,

    étnica y popular, cuya práctica e investigación sean dirigidos a solucionar los problemas

    más sentidos del pueblo panameño.

    2. La FEP asume la permanente lucha por el acceso del pueblo al conocimiento

    integral, el reconocimiento y desarrollo de todas las formas de etno educación y de

    educación popular.

    3. Por la implementación de carreras de pensamiento latinoamericano, que tengan

    como objetivo una educación hacia la unidad de nuestros pueblos e integración de Nuestra

    América.

    4. Obligatoriedad de entonar las notas del glorioso himno Nacional de Panamá, al

    inicio de toda nueva semana de clases.

    5. Por una verdadera Autonomía Educativa que contemple espaCIOS como la

    democracia interna, la libertad que debe tener la comunidad estudiantil para definir y

    orientar sus políticas, planes académicos, investigación, su organización y gobierno interno,

    así como la designación y ejecución del presupuesto que deber ser en su totalidad

    financiado por el Estado. Esta autonomía debe permitir cumplir con la función social de la

    educación secundaria.

    6. Por el desarrollo de ciencia y tecnología que reconozca el conocimiento ancestral,

    tradicional y popular que se ajuste a las necesidades de la sociedad, dirigidas al bienestar

    colectivo de la nación, teniendo en cuenta los diferentes contextos regionales.

    7. Por el fortalecimiento del IFARHU mediante una política de financiación por

    parte del Estado que garantice el funcionamiento e impida su privatización. Por la

    6

  • transformación democrática de su vida interna, el respeto al derecho de asociación de los

    Estudiantes secundarios y garantías estudiantiles con seguridad social en la ejecución de sus

    contratos de aprendizaje.

    CAPITULO III

    CONDICIONES DE ADMISIÓN.

    Art. 5°. Las organIzacIOnes estudiantiles y estudiantes que deseen afiliarse a la

    Federación de Estudiantes de "Panamá, deberán presentar los siguientes requisitos:

    a) Ser estudiante de secundaria en escuela pública y estar de acuerdo con nuestros

    principios y plataforma.

    b) Estar constituidos o ser miembro de una organización gremial en su colegio ya sea como

    federación, asociación, consejo estudiantil, grupo cultural, académico, deportivo, grupo

    étnico, musical, ambiental, barrial o cualquier grupo de trabajo escolar.

    c) Para el caso de Asociaciones o federaciones Formular por escrito y/o por medio de su

    representante legal, la correspondiente solicitud de admisión acompañada de la copia

    auténtica del acta en la cual conste que la Asamblea General autorizó la afiliación.

    d) Pagar la cuota de admisión y obligarse a contribuir con las cuotas ordinarias y

    extraordinarias.

    Art. 6°. Son obligaciones de los estudiantes de escuelas secundarias y las organizaciones

    estudiantiles integrantes de la FEP:

    a) Cumplir los presentes estatutos y las decisiones emanadas del congreso nacional, la

    Asamblea Nacional del FEP y el comité ejecutivo de la FEP y demás instancias de

    dirección de la FEP.

    b) Asistir a las Asambleas generales, Asamblea Nacional del FEP y demás eventos que

    convoque la Federación.

    c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

    d) Mantener informado al Comité Ejecutivo sobre el curso de sus problemas de carácter

    general o particular.

    7

  • e) Pemlitir la intervención del Comité Ejecutivo de la Federación y de sus representantes

    autorizados en la solución de sus problemas y acatar las resoluciones que éstos dicten.

    f) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que requieren discreción si así lo determina el

    Comité Ejecutivo.

    g) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea Nacional del FEP

    h) Estudiar la cartilla básica de formación de la FEP y demás elaboraciones que emitan las

    diferentes instancias

    Art. 70 Son derechos de los estudiantes y las organizaciones estudiantiles integrantes de la

    FEP:

    a) Solicitar y obtener la solidaridad moral, política y económica de los integrantes de la

    FEP.

    b) Solicitar y obtener la intervención del Comité Ejecutivo en el estudio y solución de todos

    los problemas que se les presenten.

    c) Participar a través de sus delegados y directivos en ella Asamblea Nacional del FEP, en

    el y demás instancias de dirección de la FEP de conformidad con estos estatutos y sus

    miembros ser elegidos al Comité Ejecutivo, siempre que estén a paz y salvo con la

    secretaría de finanzas de la Federación.

    d) Exigir del Comité Ejecutivo el cumplimiento de los estatutos y de las disposiciones

    emanadas de la Asamblea Nacional del FEP,

    e) Participar localmente en los debates centrales de la Federación y los debates de la

    política nacional.

    f) Participar en los diferentes espacios de formación académica.

    g) Participar de las comisiones organizadas y creadas por la Asamblea Nacional del FEP y

    Órgano Ejecutivo.

    CAPITULO IV

    ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.

    8

  • Art. 8° Para la administración, control y gobierno la Federación dispondrá de los siguientes

    orgamsmos:

    A nivel Nacional:

    l°. Congreso Nacional de la FEP.

    2° Asamblea Nacional de la FEP.

    3° Comité Ejecutivo Nacional de la FEP.

    En las Instituciones.

    4° Consejos Colegios secundarios

    5° Grupos Estudiantiles de base de la FEP.

    a) Grupos de trabajo

    b) Representantes estudiantiles

    c) Consejos estudiantiles

    d) Organizaciones estudiantiles de base

    6° Delegados a la Asamblea Nacional del FEP por Colegio Público.

    CAPITULO V

    DEL CONGRESO NACIONAL DE LA FEP

    Art. 9°_ el Congreso Nacional es el máximo órgano de gobierno de la FEP, se realizará

    cada dos (2) años y sus acuerdos serán obligatorios para todos los miembros. Estará

    integrado por:

    1. Delegados con voz y voto

    II. Delegados participantes con solo voz.

    lll. Delegados fraternales o invitados.

    9

  • Art. 10°_ Los Delegados con voz y voto. Se designarán Tres (3) por cada Consejo

    Estudiantil u Organización de estudiantes afiliada a la FEP, Uno (1) por cada grupo de

    trabajo estudiantil, y grupos especiales.

    Además de los anteriores, serán Delegados con voz y voto los titulares del Comité

    Ejecutivo de la FEP y de la Asamblea Nacional del FEP.

    Los representantes estudiantiles a los distintos órganos de gobierno del MEDUCA y demás

    instituciones de Educación Superior elegidos a nombre de la FEP o que estén afiliados a

    ésta.

    Art.ll0_ Los Delegados participantes sólo tendrán derecho a voz y serán designados por el

    Comité Ejecutivo Nacional o la Asamblea Nacional del FEP.

    Art.12° Los Delegados fraternales serán aquellos estudiantes miembros de otras

    organizaciones de distintas universidades, centros de enseñanza técnica, colegios, o

    personas miembros de organizaciones sociales Nacionales e Internacionales, quienes

    podrán asistir a las sesiones del congreso como observadores y podrán hacer

    pronunciamientos. Previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional o Asamblea

    Nacional del FEP.

    Art. 13°- El congreso Nacional de la FEP funcionará a través de sesiones plenarias y mesas

    de trabajo, para efectos resolutivos, las plenarias deberán contar con el 50% más uno de los

    votos de los Delegados con voz y voto presentes, salvo aquellos casos en los que se

    especifiquen expresamente condiciones especiales.

    Art. 14°- Las Sesiones Plenarias del Congreso estarán presididas por:

    a) Un Secretario general, que será el Secretario General de la FEP, éste firmará los

    acuerdos y correspondencias emanados del Congreso Nacional.

    b) Un secretario de Actas y Acuerdos quien será elegido en el Comité Ejecutivo de la FEP

    y que tomará nota de las propuestas y resoluciones acordadas en sesión.

    c) Dos relatores que serán designados por los delegados en sesión y que auxiliarán a la

    Secretaria de Actas y Acuerdos en la elaboración de las relatorías de las sesiones del

    Congreso.

    10

  • d) Dos escrutadores designados por los delegados en sesión y que realizarán el conteo de

    los votos para las resoluciones, elecciones y decisiones

    Arto 15°- Las mesas del Congreso estarán presididas por un moderador, dos relatores y dos

    escrutadores, mismos que serán designados por los delegados en sesión participantes de las

    mesas y que realizarán las funciones de coordinación, redacción y conteo de votos

    respectivamente.

    Arto 16°- El Congreso Nacional funcionará a través de seSIOnes ordinarias y

    extraordinarias. De manera ordinaria se reunirá cada dos (2) años en el mes de junio y de

    manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran o lo soliciten por lo menos dos

    tercios del total de los miembros de la Asamblea Nacional del FEP.

    Arto 17° El Congreso Nacional será convocado por el Asamblea Nacional del FEP, quien

    fijará las bases de la convocatoria.

    El quórum legal para declarar al Congreso será de dos terceras partes de los delegados

    asistente a la Asamblea Nacional del FEP en primera convocatoria y del 50% más uno de

    los mismos en segunda convocatoria.

    Arto 18°_ La primera convocatoria para sesión ordinaria deberá darse a conocer con dos

    meses de anticipación y para la segunda, bastarán 24 horas para que sea válida.

    Arto 19°- La primera convocatoria para sesión extraordinaria deberá darse a conocer 15

    días antes de la celebración del Congreso y la segunda, 24 horas antes del día de la

    celebración. En ambas deberá señalarse el orden del día.

    Arto 20° Son atribuciones del Congreso Nacional:

    a) Elaborar las políticas, programa y líneas de acción de la FEP y revisar el trabajo de la

    misma desde el Congreso anterior.

    b) Aprobar enmiendas y plataformas adicionales o reformas a la Declaración de Estatutos,

    principios y plataforma de Acción. Para los dos primeros se requerirá el voto de las dos

    11

  • terceras partes del total de los Delegados con voz y voto presentes, para el tercero el 50%

    más uno del total de los Delegados con voz y voto.

    c) Aprobar los proyectos de resoluciones especiales.

    d) Ratiticar la afiliación o desatiliación de la FEP a otras orgamzaclOnes estudiantiles

    nacionales e internacionales.

    e) La aprobación de los principios y programa de acción de la FEP y demás planes y

    políticas a ejecutarse.

    t) Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional.

    g) La aprobación, adopción y reforma de los estatutos de la Federación.

    h) Convocar la elección del Comité Ejecutivo Nacional.

    i) Ratificar la admisión definitiva de nuevos miembros.

    j) La aprobación de las cuotas extraordinarias que las orgamzaclOnes y estudiantes

    federados deban pagar a la Federación.

    k) Sancionar a los directivos de acuerdo con los presentes estatutos.

    1) La liquidación o disolución de la Federación por el voto de las dos terceras partes de los

    delegados debidamente elegidos por las organizaciones Atiliadas. en tres debates, en

    diferentes días y en sesión plenaria.

    m) Decretar la expulsión de las organizaciones miembros por incumplimiento grave de los

    presentes estatutos o de sus deberes gremiales, lo cual debe estar plenamente comprobado.

    n) Darse su propio reglamento.

    CAPÍTULO VI

    ASAMBLEA NACIONAL DEL FEP

    12

  • La Asamblea Nacional del FEP es el máximo órgano de gobierno entre La Organización

    estudiantil y el Órgano Ejecutivo y fundamenta sus acciones en los lineamientos

    establecidos en el Congreso inmediato anterior y sus acuerdos serán obligatorios para todos

    los miembros de la FEP.

    Art. 21 0 • La Asamblea Nacional del FEP estará integrado por:

    1. Los miembros del Comité Ejecutivo.

    2. Tres delegados escogidos por los Consejos Colegios secundarios, Organización

    o Asociación afiliada a la FEP.

    3. Dos (2) delegados por cada sector especial (Género, Indígenas Y Afro

    panameños): elegidos autónomamente en reunión de las organizaciones de cada

    sector.

    4. Delegados de los procesos hermanos que confluyen al interior de las distintas

    agrupaciones estudiantiles universitarias de Panamá.

    Art. 22°. Los integrantes de la Asamblea Nacional del FEP tendrán derecho a voz y voto.

    Art. 23°. La Asamblea Nacional del FEP podrá funcionar en pleno a través de las

    comisiones y sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, salvo los casos en que se

    revoque un acuerdo anterior, para lo cual se requerirá el voto de las dos terceras partes del

    total de los consejeros.

    Art. 24°. La Asamblea Nacional del FEP estará presidida por:

    l. Un Secretario General, que será el que funja corno tal en la FEP, el cual

    suscribirá los documentos y acuerdos que emanen de la Asamblea General.

    2. Un secretario de Actas y Acuerdos, que será elegido por los delegados a la

    Asamblea Nacional del FEP, el cual elaborará y firmará las actas de las

    sesiones de la Asamblea Nacional del FEP, llevará un archivo de las mismas y

    formulará el directorio de los miembros.

    3. Dos relatores que auxiliarán al Secretario de Actas y Acuerdos a redactar las

    resoluciones del Asamblea Nacional del FEP, mismos que serán designados

    por los delegados en sesión.

    13

  • 4. Dos escrutadores que verificarán el conteo de las votaciones, los cuales serán

    designados por los delegados en sesión.

    Art. 25(). La Asamblea Nacional del FEP funcionará en seSiOnes ordinarias y

    extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán dos veces al año, una cada 6 meses iniciando

    el mes de Marzo y las extraordinarias cuando así lo solicite el Comité Ejecutivo o los dos

    tercios del total de miembros de la Asamblea Nacional del FEP.

    Art. 26°. La Asamblea Nacional del FEP será convocada por el Comité Ejecutivo, dando a

    conocer en la convocatoria el orden del día.

    El quórum legal para declarar reunida la Asamblea Nacional del FEP, será de las dos

    terceras partes de los miembros, en primera convocatoria, y del 50% más uno en la

    segunda.

    Art. 27°. La primera convocatoria para sesión ordinaria deberá darse a conocer con 7 días

    de anticipación a la celebración de la Asamblea Nacional del FEP, y la segunda, 24 horas

    antes de la celebración de la misma. En caso de que no se reúnan el 50%, se llevará a cabo

    2 horas posteriores a la que fue citada la segunda convocatoria.

    Art. 28(). La Primera convocatoria para sesión extraordinaria deberá darse a conocer

    mínimo 3 días mínimo antes de la celebración de la Asamblea Nacional del FEP, y la

    segunda 24 horas antes. En ambas, deberá señalarse el orden del día.

    Art. 29(). Son atribuciones de la Asamblea Nacional del FEP:

    1. Aplicar la política aprobada en el Congreso Nacional inmediato anterior.

    2. Elegir o revocar el Comité Ejecutivo Nacional y, en caso de ausencia total o

    renuncia de algunos de sus miembros, llenar la vacante.

    3. Expedir y establecer las bases de las convocatorias para la realización del

    Congreso Nacional y las demás actividades acordadas en su seno.

    4. Nombrar las comisiones permanentes y especiales de la Asamblea Nacional del

    FEP, recibir sus informes anuales y aprobar sus dictámenes.

    14

  • 5. Recibir los informes anuales de las actividades del Comité Ejecutivo, así como

    de los Delegados que dicho Comité haya designado para participar en

    actividades especiales.

    6. Vigilar la buena marcha de la FEP y de su Comité Ejecutivo, a través de la

    permanente comunicación y evaluación e implementando los mecanismos

    necesarios para el buen funcionamiento de estos órganos.

    7. Establecer los lineamientos que normen la actividad y los planteamientos de los

    representantes del MEDUCA y de las instituciones de educación cuyo

    estudiantado se incorpore a la FEP.

    8. Admitir nuevas Asociaciones de estudiantes y Organizaciones que conforme a

    los estatutos se afilien a la FEP.

    9. Resolver en segunda instancia de los problemas y conflictos internos de la

    FEP.

    10. Afiliar a las FEP a otras organizacIOnes mediante la presentación de un

    proyecto de resolución específico: el acuerdo que se tome será ratificado por el

    Congreso Nacional.

    11. Aprobar los reglamentos internos y presupuesto de la FEP.

    12. Conocer, aceptar y rechazar las renuncias o ausencias de los miembros del

    Comité Ejecutivo y designará, según el caso su reemplazo.

    13. Aplicar las sanCIOnes correspondientes a expulsión, solicitud que será

    presentada por el comité Ejecutivo, y las sanciones correspondientes a multas

    hasta B/. 10.00

    Art. 30°. Al instalarse la Asamblea Nacional del FEP, se integrarán las Comisiones

    permanentes con cinco integrantes, incluido el Secretario General de la FEP. Las

    comisiones especiales serán integradas cuando la Asamblea Nacional del FEP los estime

    necesario y se formarán por los miembros que proponga la asamblea según sus necesidades.

    15

  • Art. 3r.- La sede y sub sede de la Asamblea Nacional del FEP será determinada por el

    Congreso Nacional y le corresponde al MEDUCA, brindarle un local con todas las

    facilidades en un lugar céntrico, sin costo alguno para la operatividad de la FEP.

    Art. 32°._ Todas las actuaciones de la Asamblea Nacional del FEP se dejarán consignadas

    en un libro especial de actas de la Asamblea Nacional del FEP, firmadas por el Secretario

    General y Secretario de Actas.

    CAPITULO VII

    DEL COMITÉ EJECUTIVO.

    Art. 33°- El Comité Ejecutivo será el máximo organismo de dirección permanente y de

    ejecución de las directrices trazadas por el Congreso y la Asamblea Nacional del FEP de la

    Federación, representa ante todo el interés general de los estudiantes y organizaciones

    estudiantiles. Está obligado a velar por el cumplimiento de los estatutos y demás

    ordenamientos, así como acatar las decisiones de la Asamblea Nacional y el Congreso

    Nacional, estará Integrado por 8 miembros relacionados aSÍ:

    1. Secretaría General

    2. Secretaría de Relaciones Internacionales

    3. Secretaría de Finanzas

    4. Secretaría de Comunicación

    5. Secretaría Académica

    6. Secretaría de Organización

    7. Secretaría de Deportes y Cultura

    8. Secretaria de Coordinación del Trabajo Social y Popular

    Art. 34°- La elección del Comité Ejecutivo de la Federación se hará por el voto directo de

    los delegados a la Asamblea Nacional del FEP.

    PARÁGRAFO 1: El Comité Ejecutivo se elegirá para un periodo de dos años y cada uno

    de sus miembros tendrá voz y voto en la Asamblea Nacional del FEP. Una vez elegido, el

    Comité Ejecutivo se posesionará y procederá a elegir sus dignatarios.

    PARÁGRAFO 2: A partir de la elección directa del Comité Ejecutivo. Ningún miembro de

    éste podrá ser elegido por más de tres períodos consecutivos.

    16

  • EL quórum de la reunión del Comité Ejecutivo será la mayoría absoluta de sus miembros y

    las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes en la reunión.

    Art. 35°._ Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la Federación se requiere:

    a) Ser miembro activo y destacado de cualquiera de las organizaciones integrantes.

    b) No estar condenado por delitos comunes en el momento de su elección.

    c) No haber sido sancionado por algún otro órgano de dirección de la FEP

    Art.36°- Atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional.

    1. Velar por la unidad e integración de la Federación y de sus miembros como

    instrumento de lucha de los estudiantes.

    2. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y ejecutar los acuerdos y

    disposiciones que emanen del Congreso Nacional, así como de la Asamblea

    Nacional del FEP.

    3. Proponer y organizar los planes de trabajo y proyectos de actividades de la FEP

    a la Asamblea Nacional del FEP.

    4. .Designar a los Delegados para los congresos, convenciones, etc. En que la

    FEP participe y suscribir los acuerdos necesarios.

    5. Orientar y asesorar a las organizaciones filiales en sus tareas.

    6. Convocar las reuniones de la Asamblea Nacional del FEP, y hacer efectiva la

    convocatoria de elección del Comité Ejecutivo Nacional.

    PARÁGRAFO 1: El Comité Ejecutivo Nacional convocará a la Asamblea Nacional del

    FEP con la mitad más uno de sus miembros.

    7. Establecer y fomentar las relaciones políticas de la FEP con las organizaciones

    e instituciones locales, nacionales e internacionales.

    8. Arbitrar en la solución de los conflictos internos de las aSOCIaCIOneS,

    federaciones y grupos de trabajo afiliados a la FEP, procurando que estos sean

    acordes con el principio de la FEP.

    17

  • 9. Presentar a la Asamblea Nacional del FEP el informe anual de sus actividades

    en la primera quincena del mes de enero dc cada año lectivo.

    10. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos conforme a las

    determinaciones de la Asamblea Nacional del FEP.

    11. Aplicar a sus miembros las sanciones a que haya lugar de conformidad con los

    estatutos.

    12. Estudiar y resolver las sol icitudes de afiliación que sean presentadas.

    13. Todos los miembros del Comité Ejecutivo deberán presentar un programa de

    sus actividades en la primera semana de Diciembre y Junio respectivamente.

    14. Todos los miembros del Comité ejecutivo deberán presentar un informe

    semestral de sus actividades a la Secretaría General en última semana de enero

    y julio respectivamente.

    15. Cursar invitaciones a la Asamblea Nacional del FEP de otras organizaciones y

    reglamentar la elección de los cupos especiales.

    Art. 37°.- Son obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo las siguientes:

    l. Cumplir cabalmente con las funciones inherentes a su cargo, sobre lo cual

    deberán presentar informes periódicos.

    2. Acatar las decisiones de los organismos directivos de la Federación.

    3. Asistir puntualmente a las reuniones.

    4. En caso de retiro definitivo del Secretario General corresponde al Comité

    Ejecutivo designar su reemplazo. Cuando la ausencia o retiro sea temporal lo

    reemplazará el Secretario Internacional.

    Art. 38° Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría General las

    siguientes:

    1. Representar legalmente a la Organización.

    2. Presidir las sesiones del Congreso Nacional, Asamblea Nacional del FEP,

    Comité Ejecutivo, así como de las comisiones que para el efecto se constituyan.

    3. Remitir al pleno de Comité Ejecutivo o en su caso a las Comisiones, los

    asuntos que sean de su respectiva competencia.

    18

  • 4. Representar a la FEP en todas las actividades y espacIOS en las que ésta

    participe o en su caso nombrar representantes.

    5. Nombrar un equipo auxiliar de colaboradores para el mejor desempeño de sus

    funciones.

    6. Rendir un informe anual de actividades durante la pnmera qumcena de

    noviembre.

    7. Realizar al menos una visita semestral a cada una de las regiones del país.

    8. Promover la afiliación de las Asociaciones, federaciones, grupos de trabajo,

    organizaciones Indígenas, Afro descendientes que funcionan al interior de las

    universidades o que estén conformadas por estudiantes de Educación Superior.

    9. Representar a la FEP en los eventos que tengan relación con la misma a

    nivel nacional. Antes otras organizaciones estudiantiles y sociales, fomentando el

    intercambio de actividades con ellas.

    9. Elaborar una ponencia mínimo por cada evento en que participe a nombre de la

    FEP, mismas que pondrá a consideración del Comité Ejecutivo.

    10. Firmar la correspondencia y las actas una vez aprobadas.

    11. Apertura cuentas bancarias, ordenar las cuentas de gastos determinados y

    ordenados por el Comité Ejecutivo, o la Asamblea General Nacional, de

    acuerdo con los presentes estatutos.

    12. Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones del Comité Ejecutivo.

    13. Coordinar en asocio del Comité Ejecutivo y los Comités de trabajo la

    preparación de la Asamblea Nacional de la FEP,

    Art. 39° Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Relaciones

    Internacionales:

    1. Sustituir al Secretario General en sus ausencias temporales o definitivas.

    2. Colaborar con el Secretario General en el desarrollo y cumplimiento de las

    funciones, siempre que lo solicite.

    3. Mantener y promover una estrecha relación con las orgamzacIOnes

    estudiantiles, gubernamentales y ONG internacionales.

    4. Representar a la Organización en los eventos a nivel internacional a que sea

    convocada

    5. Elaborar una ponencia como mínimo para cada evento en que participe, misma

    que deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo de la Organización.

    19

  • 6. Difundir las actividades estudiantiles que se realicen a nivel internacional

    Planear y proponer los programas que beneficien a los estudiantes en ámbito

    internacional.

    7. Las demás que le deleguen expresamente el Comité Ejecutivo en pleno.

    Art. 40° Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas:

    1. Llevar la contabilidad de los fondos de la Organización con la exactitud y

    claridad debidas, pasando la documentación de cargos y descargos de las

    operaciones del día, así como también un balance especificando las entradas,

    salidas y saldos del mes inmediato anterior.

    2. Librar mancomunadamente con el Secretario General, en la medida de las

    posibilidades de la Organización, todos los cheques nominativos.

    3. Promocionar proyectos auto gestionables y de economía solidaria.

    4. Depositar en las instituciones de Crédito con las que llegue a trabajar, los

    fondos en efectivo y los documentos que se hayan recibido.

    5. Manejar la caja menor de la Organización con la cantidad máxima que al

    efecto fije el Comité Ejecutivo en Pleno o delegar su manejo.

    6. Formular las cuentas de la Organización, desglosando una columna de

    recaudación y otra de pagos, expresando de manera sintética el concepto de

    cada uno de esos movimientos financieros.

    7. Comprobar la identidad de las personas a quienes efectúe pagos, llevando como

    complemento un libro de registro de firmas para justificar las de aquellas que

    ordinariamente mantengan relaciones con la Secretaria de Finanzas, siendo

    responsable de una suma pagada, sea por falsificación o error de otra índole.

    8. Exigir el correspondiente documento con los requisitos necesarios al efectuar

    cualquier pago.

    9. Proporcionar con toda oportunidad los informes que le pida el Secretario

    General de la Organización.

    10. Recibir y entregar por inventario los instrumentos oficiales relativos al

    desempeño de su cargo.

    11. Formar y llevar el archivo de los documentos de su oficina.

    12. Garantizar el ejercicio de sus funciones en los términos que determine el

    Comité Ejecutivo.

    13. Las demás que expresamente le confiera el Congreso Nacional y el Comité

    Ejecutivo. LU

  • 14. Elaborar el presupuesto a las distintas actividades de la Federación.

    Art. 410 Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Comunicación.

    1. Elaborar e implementar las estrategias de difusión de las tareas de la

    Organización hacia sus agremiados y comunidad en general.

    2. Establecer una efectiva red interna de difusión que la enlace con los diversos

    sectores de la comunidad estudiantil.

    3. Realizar la cobertura periodística de las actividades de la Organización, enterar

    a la prensa de los proyectos, programas y acciones que desarrollará la FEP.

    4. Hacer del conocimiento de los medios de comunicación la información acerca

    del quehacer y acontecer de la Organización.

    5. Definir las estrategias propagandísticas de la organización.

    6. Entregar y supervisar que la propaganda llegue a todos los miembros de la

    Organización en cantidades equitativas.

    7. Ejecutar la política editorial adscrita a la Organización.

    8. Mantener permanentemente actualizado el directorio de los medios de

    comunicación masiva, tanto local como nacional.

    9. Abrir espacios en los medios de comunicación para la transmisión de

    programas de radio, internet y televisión y la publicación de artículos referentes

    a la Organización.

    10. Difundir la convocatoria, disposición y orientación de los órganos de Dirección.

    Art. 420 Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría Académica ..

    1. Elaborar un programa de constante capacitación de los afiliados a la FEP y de

    sus direcciones en especial.

    2. Organizar y promover por lo menos dos eventos anuales de la FEP de

    capacitación de sus Asociados que contribuyan a mejorar sus niveles de

    conocimientos en asuntos educativos.

    3. Elaborar pronunciamientos y ponencias que se acuerden difundir.

    4. Elaborar, diseñar y junto con la secretaría de Comunicaciones, publicar los

    diferentes órganos de difusión de las opiniones de FEP como revistas,

    periódicos, comunicados, boletines, etc.

    5. Promover y gestionar apoyos académicos para los miembros de la FEP y

    estudiantes en general.

    21

  • 6. Establecer convenios con dependencias e instituciones que tengan relación con

    las actividades que realiza la Organización en el ámbito social.

    7. Dirigir y Promover el Observatorio de educación Superior.

    8. Dirigir y promover la política de medio ambiente e investigación.

    Art.43° Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Organización.

    l. Presentar un manual de organización para la FEP.

    2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité ejecutivo.

    3. Recibir los trabajos de las comisiones especiales nombradas por el Congreso

    Nacional o Asamblea Nacional del FEP.

    4. Elaborar los dictámenes de afiliación para su presentación al Asamblea

    Nacional del FEP.

    5. Controlar documentación de todos los afiliados a la FEP.

    6. Proponer al Comité Ejecutivo y a la Asamblea Nacional del FEP los

    acuerdos y reglamentos que crea necesario para la mejor organización de la FEP.

    7. Las demás que le asigne el Comité Ejecutivo siempre y cuando no

    contravengan los presentes estatutos.

    Art. 44° Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Cultura y

    Deportes

    1. Fortalecer los procesos, grupos de trabajo, y demás expresiones organizativas que como

    Federación se vienen impulsando a nivel nacional en los Colegios Secundarios Públicos.

    2. Organizar Competencias deportivas y culturales con todos los colegios secundarios

    públicos a nivel nacional.

    3. Representar a la FEP en reuniones organizativas conjuntamente con PANDEPORTES y

    el Ministerio de Cultura.

    4. Coordinar los concursos de debates entre colegios secundarios públicos a nivel nacional.

    5. Estructurar un plan de trabajo propio para estas instituciones.

    6. Elaborar cartillas metodológicas que dinamicen la lucha al interior de los colegios

    secundarios.

    7. Divulgar las demandas y necesidades del estudiantado propio de estas instituciones.

    Art. 45° Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Coordinación

    del Trabajo Social y Popular.

    22

  • 1. Aportar en el proceso y consolidación de las organizaciones sociales y populares para

    lograr una transformación social.

    2. Articulación del estudiantado con los diferentes sectores populares por medio de los

    saberes propios de la academia en el cual existirá un aprendizaje bidireccional, que permita

    entender las problemáticas.

    3. Ayudar a la construcción de protestas nacionales, donde el estudiantado tenga un alto

    grado de compromiso, desde los colegios y universidades.

    4. Realizar una radiografía de la FEP nacional de los diferentes grupos de trabajo que se

    tiene y de las organizaciones campesinas, obreras, indígenas, balTiales, etc.

    CAPITULO VIII

    DE LAS COMISIONES, EQUIPOS Y REDES DE TRABAJO.

    Art. 46°, El comité ejecutivo creara las comisiones de trabajo que considere necesarias para

    el desarrollo de sus actividades, las cuales funcionaran como organismos de apoyo a las

    respectivas secretarias. Tendrán como objetivo ejecutar las tareas y decisiones emanadas

    de la Asamblea Nacional del FEP y el Comité Ejecutivo podrán crearse entre otras las

    siguientes comisiones:

    Comisión de Comunicaciones.

    Comisión de Derechos Humanos.

    Comisión Académica.

    Comisión de Cultura y Deportes.

    Comisión de Mercadeo.

    Art. 47°, De la comisión de Comunicaciones: Estará encargado de proponer. realizar y

    divulgar la propaganda que requiera la FEP para el cumplimiento de sus objetivos.

    Para una mejor realización de su responsabilidad deberá crear un taller o empresa de

    publicidad.

    Art. 48°. Comisión de Derechos Humanos: Tiene como objetivo la defensa de los

    Derechos Humanos de la comunidad universitaria para lo cual deberá:

    1. Definición, Divulgación y promoción de los Derechos Humanos.

    2. Realizar todas las denuncias, tanto nacionales como internacionales, por violación a los

    derechos humanos de la comunidad universitaria.

    23

  • 3. Estrechar relaciones con Organizaciones No gubernamentales defensora de los derechos

    humanos nacionales e internacionales.

    4. Asistencia jurídica, humanitaria y gestora de mecanismos de protección a los estudiantes

    víctimas de violación de los derechos humanos.

    Art. 49°. Comisión Académica: Tiene como objetivo la formación política de los

    miembros de la FEP la cual tendrá entre otras las siguientes funciones:

    a) Realizar un pensum de estudio para los miembros FEP.

    b) Evaluará permanentemente la calidad académica de las actividades organizadas por la

    FEP. Formulará propuestas para mejorar la labor educativa en las universidades y centros

    de educación superior, y mantendrá informado a la Asamblea Nacional del FEP de las

    políticas públicas en materia de educación.

    c) Las demás funciones que le delegué la Secretaria Académica.

    Art. 50°. Comisión de Cultura y Deportes: será la encargada de coordinar la organización

    de competencias deportivas y actividades culturales a nivel nacional.

    Art. 51°. La Comisión de Mercadeo, será la encargada de promover a el FEP ante las

    distintas plataformas digitales y medios de comunicación.

    CAPITULO VIII

    VIABILIDAD ECONÓMICA

    Art. 52°. Patrimonio.

    El patrimonio de la Federación estará formado por:

    a.- El fondo social;

    b.- Auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial;

    c.- Los fondos y reservas serán de carácter permanente por parte del MEDUCA.

    Señalase la suma de CINCUENTA MIL BALBOAS B/. 50,000.00, moneda legal de

    Panamá, como Patrimonio inicial de la Federación Estudiantes de Panamá FEP, el cual

    deberá ser desembolsado en un 25% a la conformación del FEP y el 75% restante en un

    periodo no mayor de 90 días una vez la junta directiva haya sido aprobada y ratificada por

    el Congreso Nacional del FEP. Dicho Capital Semilla deberá ser Administrado por

    24

    http:50,000.00

  • Personal del MEDUCA y Auditado por La Contraloría General de la República tal

    cual lo establece la Ley 32 de 1983.

    PARÁGRAFO 1: En ningún caso las donaciones y auxilios podrán beneficiar

    individualmente a los asociados o a un grupo reducido de estos y en el evento de

    liquidación, las sumas de dinero que pudieran existir por estos conceptos, no serán

    repartibles entre ellos.

    PARÁGRAFO 2: El fondo social se constituye e incrementa por:

    1. Las contribuciones que estatutariamente se establezcan con destino a este fondo,

    2. El valor positivo del resultado social al cierre de cada ejercicio.

    Art.53° La cuota de admisión de una organización estudiantil será de:

    • Organización estudiantil de carácter nacional B/.20.00

    • Organización estudiantil a nivel regional B/. 10.00

    • Organización estudiantil a nivel local B/. 5.00

    Art. 54° Las cuotas ordinarias serán recogidas una vez al año para el cual se emitirá un

    bono anual que será repartido equitativamente a cada local .El comité Ejecutivo Nacional a

    iniciativa de la Secretaria de Finanzas aprobara el valor y el número de bonos.

    Art. 55°.Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea Nacional del FEP y el

    pago es obligatorio para los miembros y organizaciones vinculadas.

    Art. 56°. Los fondos de la Federación debe mantenerse en algún banco o Cooperativa de la

    ciudad salvo la cantidad que para gastos cotidianos menores deben mantenerse y que no

    puede exceder al equivalente a B/. 100.00 que será manejado por el administrador

    designado por MEDUCA..

    Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados y requieren las

    firmas del Secretario General y el Secretario de Finanzas.

    PARÁGRAFO 1. De cada cheque que se gire se dejará comprobantes de salida donde se

    explique la razón del egreso debidamente firmado por el beneficiario, el cual se adjuntará a

    la cuenta de cobro o factura respectiva.

    Art. 57°. Todo gasto que se cubra con el Fondo de la Federación, debe ser debidamente

    sustentado y no podrá exceder el monto de B/. 200.00. De exceder el monte máximo, se

    25

    http:B/.20.00

  • deberá conseguir la aprobación del congreso. Será administrado por personal administrativo

    designado por MEDUCA.

    Art. 58°. La Federación tendrá un fondo de solidaridad permanente conformado por el 25

    % del valor de los fondos ordinarios que recibe.

    Art. 59°. El Secretario de Finanzas de la Federación tendrá una caja menuda para gastos

    menores de acuerdo a las sumas determinadas por el Comité Ejecutivo, sin exceder el

    equivalente a B/. 150.00.

    CAPITULO IX

    DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

    Art. 60°. Para decretar la disolución de la FEP se requiere como mínimo la aprobación por

    las dos terceras partes de los delegados de las organizaciones federadas, en tres (3) sesiones

    de la Asamblea Nacional del FEP, en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas

    firmadas por los asistentes.

    Art. 61°. Al disolverse la Federación el liquidador designado por la Asamblea Nacional del

    FEP designará los fondos existentes para pagar las deudas de la Federación, en primer

    término. Del remanente se reembolsará a las organizaciones federadas las sumas que

    hubieran aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de las deudas que tengan

    con la Federación y si no alcanza se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por

    dicho concepto.

    CAPITULO X

    DE LAS SANCIONES.

    Art. 62°. Las infracciones a los estatutos y el incumplimiento de las obligaciones de que

    trata los presentes estatutos serán sancionados por el Comité Ejecutivo y Asamblea

    General, previa comprobación de la falta y oídos los descargos de la organización

    federada.

    Art. 63°. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad o reincidencia de la falta

    así:

    a) Llamada de atención verbal, que será impuesta por el Comité Ejecutivo.

    b) Amonestación escrita, que será impuesta por el Comité Ejecutivo con copia a todas las

    filiales.

    26

  • PARÁGRAFO 1. Las sanCIOnes serán de carácter fraternal y constructivo en ningún

    momento de carácter denigrante.

    PARÁGRAFO 2.- Las resoluciones que se dicten en desarrollo de los casos previstos

    anteriormente en los literales a) y b) serán apelables ante el mismo comité ejecutivo.

    CAPITULO XI

    DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 64.- Vigencia

    Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

    Propuesto a la consideración del Honorable Pleno de la Asamblea Nacional por el H.D.

    RAÚL PINEDA y otros.

    Diputado de la República

    Circuito 8-6

    27

    Exposición de MotivosAnteproyecto de Ley N°237