ley n° 20.435 cambios penales relevantes en materia de propiedad intelectual
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Ley N° 20.435 Ley N° 20.435
Cambios Penales relevantes en Cambios Penales relevantes en materia de Propiedad Intelectualmateria de Propiedad Intelectual
II. OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO.
Mediante el presente proyecto, el Ejecutivo pretende actualizar la regulación vigente en materias de derechos de autor y conexos, con-templando los siguientes aspectos principales:
1. El establecimiento de medidas efectivas que garanticen un adecuado nivel de protección mediante acciones civiles y penales para la observancia de los derechos de autor y derechos conexos, ante las frecuentes infracciones calificadas comúnmente como piratería.
Ministerio Público y delitos previstos en Ministerio Público y delitos previstos en la ley de Propiedad Intelectual. la ley de Propiedad Intelectual.
Orígenes de la nueva legislación penal.Orígenes de la nueva legislación penal.
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• Persecución de los Delitos contra la propiedad intelectual.
Tratamiento como delitos comunes.
• Relativa necesidad de conocimientos especializados.
Capacitación permanente de los fiscales.
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• Diseño e implementación de políticas de persecución especialmente orientadas a dar respuestas al fenómeno de la piratería.
• Necesidad de un nuevo marco regulatorio
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• Participación de la Fiscalía en el proceso de discusión de la ley.
Propuestas acogidas especialmente en materia de sanción a la piratería y organizaciones criminales dedicadas a ello.
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Resultados:
La nueva ley tiene sanciones más drásticas para la Piratería, distinguiendo para ello entre las personas que vendan al público y quienes distribuyen a escala comercial o fabriquen material infractor.
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Artículo 80.- Cometen, asimismo, DELITOS contra la propiedad intelectual y serán sancionados con las penas que se indican en cada caso:b) LOS que, en contravención a las disposiciones de esta ley o a los derechos que ella protege, INTERVENGAN, con ÁNIMO DE LUCRO, en la REPRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN AL PÚBLICO O INTRODUCCIÓN AL PAÍS, y los que ADQUIERAN O TENGAN CON FINES DE VENTA: FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS, DISCOS FONOGRÁFICOS, CASSETTES, VIDEOCASSETTES, FILMES O PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS O PROGRAMAS COMPUTACIONALES.Los autores serán sancionados con la pena de PRESIDIO O RECLUSIÓN MENORES EN SU GRADO MÍNIMO, aumentándose en un grado en caso de reincidencia.
Artículo 81. Comete DELITO contra la propiedad intelectual y será sancionado con pena de RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE 50 A 800 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, el que TENGA PARA COMERCIALIZAR, COMERCIALICE O ALQUILE DIRECTAMENTE AL PÚBLICO COPIAS DE OBRAS, DE INTERPRETACIONES O DE FONOGRAMAS, CUALQUIERA SEA SU SOPORTE, reproducidos en contravención a las disposiciones de esta ley.
El que con ÁNIMO DE LUCRO FABRIQUE, IMPORTE, INTERNE AL PAÍS, TENGA O ADQUIERA PARA SU DISTRIBUCIÓN COMERCIAL LAS COPIAS A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, será sancionado con las penas de RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO A MÁXIMO y MULTA DE 100 A 1.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES.
Nuevo delito de pirateríaNuevo delito de piratería
Inciso primero conducta típica:
Tener para comercializar, directamente al públicoComercializar directamente al públicoAlquilar directamente al público
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Nuevo delito de pirateríaNuevo delito de piratería
Objeto material:
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Nuevo delito de pirateríaNuevo delito de piratería
Sanción inciso primero:
Reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 800 unidades tributarias mensuales
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Nuevo delito de pirateríaNuevo delito de piratería
Inciso segundo. Conducta típica:
Fabrique, para su distribución comercial
Importe, para su distribución comercial
Interne al país, para su distribución comercial
Tenga para su distribución comercial
Adquiera para su distribución comercial
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Nuevo delito de pirateríaNuevo delito de piratería
Objeto material:
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Nuevo delito de pirateríaNuevo delito de piratería
Elemento subjetivo: Ánimo de lucro.
Sanción inciso segundo:
Reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales
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Regla de reincidencia
Artículo 82. En caso de reincidencia de los delitos previstos en esta ley, se aplicarán las penas máximas contempladas para cada uno de ellos. En estos casos, la multa no podrá ser inferior al doble de la anterior, y su monto máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias mensuales.
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Organizaciones y asociaciones ilícitas
Artículo 83. Tratándose de los delitos previstos en el artículo 81, la pena aumentará en un grado si el responsable formare parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dichos delitos, sin incurrir en los delitos de asociación ilícita.
En el caso del artículo 293 del código penal, se aplicará además una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales; y de 50 a 500 unidades tributarias mensuales en el caso del artículo 294 del Código Penal.
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Organizaciones y asociaciones ilícitas
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Pena del 81Presidio menor
en cualquiera de sus grados
Multa 100 a 1000 UTM
Pena del 81PresIdio menor
en su grado mínimoMulta de 50 a 500 UTM
Pena del 81PresIdio menor
en su grado mínimoMulta de 50 a 500 UTM
Pena del 81PresIdio menor
en su grado mínimoMulta de 50 a 500 UTM
Pena del 81PresIdio menor
en su grado mínimoMulta de 50 a 500 UTM
Para las otras infracciones, como el plagio o usos no autorizados, la legislación penal actualmente vigente no tiene cambios sustanciales a propósito de la descripción del comportamiento prohibido.
Si hay cambios en cuanto a la determinación de la sanción.
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Artículo 79.- Cometen DELITO contra la propiedad intelectual y serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales:c) LOS que FALSIFIQUEN OBRAS PROTEGIDAS por esta ley, sean LITERARIAS, ARTÍSTICAS O CIENTÍFICAS, o las editen, reproduzcan o vendan ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto;
Artículo 79 bis.- EL que FALSIFIQUE OBRA PROTEGIDA por esta ley, o el que la edite, reproduzca o distribuya ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto, será sancionado con las penas de RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE 10 A 1.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES.
Plagio
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Sanción para usos no autorizados y otras infracciones
Las conductas señaladas serán sancionadas de la siguiente forma:
1. Cuando el monto del perjuicio causado sea inferior a las 4 UTM, la pena será de prisión en cualquiera de sus grados o multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales.
2. Cuando el monto del perjuicio causado sea igual o superior a 4 UTM y sea inferior a 40 UTM, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 20 a 500 unidades tributarias mensuales.
3. Cuando el monto del perjuicio sea igual o superior a 40 UTM, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 1.000 unidades tributarias mensuales
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Sanción para usos no autorizados y otras infracciones
Artículo 85 A. El monto de los perjuicios a que se refiere este Título se determinará en base al valor legítimo de venta al detalle de los objetos protegidos.
Cuando se trate de objetos protegidos que no tengan valor de venta legítimo, el juez deberá prudencialmente determinar el monto de los perjuicios para efectos de aplicar la pena.
Destrucción especiesDestrucción especies
Artículo 85 C. El tribunal, a solicitud del perjudicado, ordenará que los ejemplares que hubieren sido producto de alguna infracción o delito contenido en esta ley sean destruidos o apartados del comercio.
Estos ejemplares sólo podrán ser destinados a beneficencia por el tribunal cuando cuente con autorización del titular de los derechos. En este caso, el tribunal podrá decretar las medidas necesarias para garantizar que no reingresen al comercio, ordenando el marcado de los ejemplares y decretando la prohibición de enajenarlos por parte del beneficiario.
Artículos 469 y 470 CPP
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Algunas EstadísticasAlgunas Estadísticas
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Ingresos Ingresos
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Categoría
Año de recepción
Total
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Delitos contra Propiedad Intelectual 158 568 934 2.171 4.951 7.422 6.369 6.164 6.000 34.737
Motivos de término Motivos de término
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EstadísticasEstadísticas
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Motivo de Término Delitos de Propiedad Intelectual
Acuerdo reparatorio 260
Facultad para no investigar 635
Sentencia definitiva absolutoria 217
Sentencia definitiva condenatoria 12.966
Sobreseimiento definitivo 2.754
Sobreseimiento temporal 451
Suspensión condicional del procedimiento 12.405
Subtotal Salidas Judiciales 29.688
Archivo provisional 2.738
Decisión de no perseverar 525
Incompetencia 80
Principio de oportunidad 4.881
Subtotal Salida No Judicial 8.224
Agrupación a otro caso 1.608
Anulación administrativa 183
Otras causales de suspensión 15
Otras causales de término 173
Subtotal Otros Términos 1.979
Total 39.891
Región Metropolitana Región Metropolitana
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EstadísticasEstadísticas
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Motivo de Término RM
Acuerdo reparatorio 74
Facultad para no investigar 225
Sentencia definitiva absolutoria 54
Sentencia definitiva condenatoria 4.613
Sobreseimiento definitivo 1.370
Sobreseimiento temporal 132
Suspensión condicional del procedimiento 5.713
Subtotal Salidas Judiciales 12.181
Archivo provisional 914
Decisión de no perseverar 145
Incompetencia 14
Principio de oportunidad 1.419
Subtotal Salidas No Judiciales 2.492
Agrupación a otro caso 506
Anulación administrativa 91
Otras causales de suspensión 1
Otras causales de término 83
Subtotal Otros Términos 681
Total 15.354
MUCHAS GRACIAS
Manuel Zárate Campos
Subdirector Delitos Económicos
Unidad Especializada Lavado de Dinero Delitos Económicos y Crimen Organizado
Fiscalía Nacional - Ministerio Público
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