ley n˚ 1034

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LEY N˚ 1034/83 1. Disposiciones Generales Concepto. Art. 3 Ley Del Comerciante Comerciante: es la persona que comercia. La persona propietaria de un comercio ó la persona a quien son aplicables las especiales leyes mercantiles (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). Son comerciantes: Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio; Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio. Las personas que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las disposiciones de dichos actos, a la legislación comercial (art. 5 Ley Del Comerciante). Quiénes pueden ejercer el comercio. Art. 6 – 7 Ley Del Comerciante a. Toda persona que tenga libre administración de sus bienes puede ejercer el comercio (art. 6 Ley Del Comerciante). b. Todo menor que haya cumplido diez y ocho años, podrá ejercer el comercio si se halla autorizado legalmente o emancipado. En caso de oposición del representante legal deberá resolver el Juez de Menores. La autorización otorgada no podrá ser retirada al menor sino por dicho

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Page 1: LEY N˚ 1034

LEY N˚ 1034/83

1. Disposiciones Generales

Concepto. Art. 3 Ley Del Comerciante

Comerciante: es la persona que comercia. La persona propietaria de un

comercio ó la persona a quien son aplicables las especiales leyes mercantiles

(Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).

Son comerciantes:

Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio;

Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de

comercio.

Las personas que realicen accidentalmente actos de comercio no son

considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las

disposiciones de dichos actos, a la legislación comercial (art. 5 Ley Del

Comerciante).

Quiénes pueden ejercer el comercio. Art. 6 – 7 Ley Del Comerciante

a. Toda persona que tenga libre administración de sus bienes puede ejercer el

comercio (art. 6 Ley Del Comerciante).

b. Todo menor que haya cumplido diez y ocho años, podrá ejercer el comercio

si se halla autorizado legalmente o emancipado. En caso de oposición del

representante legal deberá resolver el Juez de Menores. La autorización

otorgada no podrá ser retirada al menor sino por dicho Juez, a instancia del

padre, de la madre o del tutor según el caso (art. 7 Ley Del Comerciante).

Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley, están sujetos a la

legislación comercial en los actos que realicen como tales (art. 4 Ley Del

Comerciante). En el caso de las mujeres que desarrollan actividades como

comerciantes, su matrimonio no altera sus derechos y obligaciones relativos al

comercio (art. 8 Ley Del Comerciante).

Quienes no pueden ejercer el comercio. Art. 9 Ley Del Comerciante

No pueden ejercer por incompatibilidad de estado:

a. Las corporaciones eclesiásticas.

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b. Los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública.

c. Los funcionarios públicos, conforme a la ley Nº 200/70.

d. Las demás personas inhabilitadas por las leyes especiales.

En este punto debemos tener presente que, el art. 10 de la Ley Del

Comerciante hace la salvedad de que, el art. 9 de la Ley Del Comerciante, no

incluye el realizar contratos de préstamos a interés, siempre y cuando no lo

convierta en profesión habitual de comercio. Igualmente, menciona que esas

personas a las que la Ley no permite ejercer el comercio, sí pueden formar

sociedades mercantiles, aunque sin dirigir o administrar las mismas (art. 10 Ley

Del Comerciante).

1. Obligaciones del Comerciante. Art. 11 Ley Del Comerciante

Son obligaciones del comerciante:

a. Someterse a formalidades de la ley mercantil, en actos que realice.

b. Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula

y documentos exigidos.

c. Seguir un orden cronológico y regular de contabilidad, llevando

los libros necesarios a ese fin.

d. Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos

que tengan relación con el giro de su comercio, por el plazo establecido en

el art. 85.

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2. De la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Toda persona física capaz de comerciar podrá

establecer empresas individuales de responsabilidad limitada, asignándoles

un capital determinado.

Los bienes que formen el capital constituirán un patrimonio separado o

independiente de los demás bienes pertenecientes a la persona física, y éstos

a su vez deberán responder por las obligaciones de las empresas respectivas.

Se llama "De Responsabilidad Limitada" porque el capital con el que se

constituyo la empresa limita la responsabilidad de ésta. En caso de

dolo, fraudeo incumplimiento de las disposiciones ordenadas en esta ley, el

responsable de la empresa responderá ilimitadamente con los demás bienes

de su patrimonio (art. 15 Ley Del Comerciante).

Constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Art.

16 Ley Del Comerciante.

Nombre y apellido, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del

constituyente.

La denominación de la empresa, que deberá incluir siempre el nombre y

apellido del instituyente seguido de la locución: "Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada", el monto del capital, y ubicación de la empresa.

La designación específica del objeto de la empresa

El monto del capital afectado, con indicación de si es en dinero o bienes

de otra especie.

El valor que se atribuye a cada uno de los bienes.

La designación del administrador, que puede ser el instituyente u otra

persona que le represente

Page 4: LEY N˚ 1034

Causas del Cierre de una Empresa de Responsabilidad

Limitada. Art. 25 Ley Del Comerciante

Las previstas al constituirse.

La decisión del instituyente, observando las mismas formalidades

prescriptas para su creación.

La muerte del empresario.

La quiebra de la empresa.

La pérdida de por lo menos el 50% del capital declarado o capital inferior

al mínimo legal determinado en artículo 21.

DE LOS ACTOS DE COMERCIO

1. Concepto. Art. 71 – 73 Ley Del Comerciante

Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de

derecho sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su

enajenación, sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra

forma de mayor o menor valor.

La transmisión a que se refiere el inciso anterior.

Las operaciones de banco, cambio, seguro, empresas financieras,

warrants, corretaje o remate.

Las negociaciones sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro

documento de crédito endosable o al portador.

La emisión, oferta, suscripción pública, y en general, las operaciones

realizadas en el mercado de capitales, respecto de títulos-valores y

documentos que le sean equiparados.

La actividad para la distribución de bienes y servicios.

Las comisiones, mandatos comerciales y depósitos.

Page 5: LEY N˚ 1034

El transporte de personas o cosas realizado habitualmente.

La adquisición o enajenación de un establecimiento mercantil.

La construcción, compraventa o fletamento de buques y aeronaves y

todo lo relativo al comercio marítimo, fluvial, lacustre o aéreo.

Las operaciones de los representantes, factores y dependientes.

Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de las

operaciones comerciales.

Los demás actos especialmente legislados.

Todos los actos que realizan los comerciantes se consideran actos de

comercio, excepto se demuestre que no lo son. Si el acto de comercio los es

para una de las partes, se considera para ambas partes.

DE LOS LIBROS Y LA DOCUMENTACIÓN COMERCIAL

1. Disposiciones Generales. Art. 74 Ley Del Comerciante

El comerciante que posea un capital mayor a mil jornales mínimos, que

corresponde a lo establecido para actividades diversas no especificadas de la

capital, queda obligado a registrar una contabilidad ordenada y regular

adecuada a sus actividades; y que permita conocer su situación patrimonial y

resultados de su actividad. Igualmente debe conservar correspondencia

mercantil y documentación contable.

La ley estipula que esta categoría de comerciantes debe tener un contador

matriculado, con quien el propietario compartirá la responsabilidad de que los

asientos se registren con fidelidad a los documentos y constancias en que se

basan. Si el propietario es contador matriculado podrá llevar él mismo la

contabilidad de su empresa. El contador no es responsable de la autenticidad

de las operaciones, en los que no participo.

De la obligación de un Contador. Art. 77 Ley Del Comerciante

El número de libros y el sistema de contabilidad quedan al criterio del

comerciante, sin olvidar los libros que sean obligatorios de acuerdo a su

actividad. Para utilizar sistemas modernos de contabilidad se requiere

autorización judicial, fundada por resolución y con dictamen de la autoridad de

contralor competente, que será inscripta en el Registro Público de Comercio.

Page 6: LEY N˚ 1034

Los libros de comercio y cualquier otro sistema de contabilidad, deben

ser presentados al Registro Público de Comercio con todas sus hojas

numerados, a fin de rubricarlas y sellarlas haciendo constar en su primera

página, fechada, el número de folios que contengan. Para el cierre de libros, el

Registro Público de Comercio indicando la última página de la fecha y del

número de folios utilizado.

Los libros de contabilidad deben contener información en el idioma

oficial, los asientos de las operaciones cronológicamente sin interlineaciones,

transportes al margen ni espacios en blanco. No pueden hacerse enmiendas,

raspaduras ni cualquier otra alteración, si fuese necesaria alguna rectificación,

ésta debe practicarse mediante el correspondiente contraasiento. Está

prohibido mutilar cualquier libro, arrancar o inutilizar hojas, así como alterar la

encuadernación y foliación.

Los asientos deben ser globales y asentarlos mensualmente, además

deben permitir conocer cada una de las operaciones realizadas así como las

cuentas deudoras y acreedoras, para hacer más fácil su verificación.

En el libro Diario se asientan las operaciones diarias en el orden en que

se realizaron, de modo que de cada partida resulte la persona del acreedor y la

del deudor en la negociación rechazada.

Page 7: LEY N˚ 1034

Si existe un libro de Caja, éste es parte del diario, es innecesario asentar

en el Diario los pagos efectuados o recepcionados en efectivo.Los libros y

registros de contabilidad, al igual que sus comprobantes, deberán ser

conservados por cinco años, contados a partir de la fecha de la última

anotación efectuada en ellos, de modo que sea posible su verificación.

De los Libros y otros sistemas de contabilidad. Art. 75, 76, 78 - 81 Ley Del

Comerciante

Del Libro Inventario. Art. 82 Ley Del Comerciante

En éste libro se registra:

La situación patrimonial al iniciar las operaciones, con indicación y

valoración del Activo y Pasivo.

La situación patrimonial y los resultados que correspondan a la

finalización de cada ejercicio, con el cuadro demostrativo de ganancias y

pérdidas.

Si el inventario no figura en otro registro, se debe asentar en el el Libro

Inventario, también puede contener los estados contables complementarios.

Del Balance General. Art. 83 – 84 Ley Del Comerciante

Se debe elaborar dentro de los tres primeros meses de cada año, y

contendrá información precisa del comerciante sobre sus bienes, créditos y

acciones, así como sus obligaciones pendientes a la fecha del balance. Cada

ejercicio dura un año.

2. De los Libros de las Sociedades. Art. 86 - 87 Ley Del Comerciante

Toda sociedad debe llevar los libros, registros y documentación a que se

refieren los artículos 74 y 75, y además aquellos exigidos por su naturaleza.

Page 8: LEY N˚ 1034

Además deberán tener:

a. El nombre y apellido de los suscriptores, el número y la serie de

acciones suscriptas y los pagos efectuados.

La transmisión de los títulos nominativos, la fecha en que se verifica y

los vínculos que se refieren a ella.

La especificación de las acciones que se conviertan al portador y de los

títulos que se emiten a cambio de ellas.

El número de las acciones dadas en garantía de buen desempeño por

los administradores de la sociedad, en el caso de que lo exijan los estatutos.

El libro de Registros de Acciones que contendrá

El libro de Registro de Obligaciones, en el que se anotará el monto de

las emitidas y de las extinguidas, el nombre y apellido de los obligacionistas

con títulos nominativos, la transmisión y datos relativos a ella y el pago de los

intereses.

El Libro de Asistencia a las Asambleas.

Libro de Actas de las Deliberaciones de las Asambleas y del Directorio o

Consejo de Administración. Salvo disposición contraria de los Estatutos, las

actas de las Asambleas serán firmadas por el Presidente y los socios, por lo

menos, designados al efecto. Las de las sesiones del Directorio serán firmadas

por todos los asistentes.

Las copias del balance con la cuenta de pérdidas y ganancias

presentadas, deben quedar depositadas en la sede social a disposición de los

socios, con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la

Asamblea. También se mantendrán a su disposición copias de la Memoria de

los administradores y de los informes del síndico.

El derecho de aprobar e impugnar los balances, al igual que votar las

resoluciones de cualquier orden es irrenunciable, y cualquier convención que

contradiga será nula.

La aprobación del balance, no libera a administradores y síndicos, de

cualquier responsabilidad legal por violación de la Ley ó de los estatutos.

Page 9: LEY N˚ 1034

Del Balance General. Art. 88, 90, 92 Ley Del Comerciante

De los Dividendos. Art. 89, 93 - 94 Ley Del Comerciante

Los dividendos obtenidos por utilidades realmente obtenidas serán

distribuidos a los socios, si éstos son probados con un balance, confeccionado

de acuerdo con la ley y los estatutos, aprobado por el órgano social

competente.

No podrán distribuir las utilidades antes de cubrir las pérdidas de

ejercicios anteriores. Aunque si los directores son remunerados con un cierto

porcentaje de las utilidades, la Asamblea puede decidir el pago.

En las sociedades por acciones, los accionistas no pueden repetir los

dividendos percibidos de buena fe.

DE LA COMPETENCIA COMERCIAL

1. Disposiciones Generales. Art. 105 - 107 Ley Del Comerciante

La competencia comercial puede ejercerse libremente siempre que no

lesione los intereses de la economía nacional y dentro de los límites

establecidos por las disposiciones de este Código, las leyes especiales o lo que

las partes acordasen contractualmente.

El pacto que limite la competencia será válido si se circunscribe a una

zona y actividad determinada, y por no más de cinco años, siempre que no

tenga por finalidad perjudicar a terceros.

El proveedor único de un servicio o un producto, está obligado a

suministrarlo a todos los interesados, en igualdad de condiciones y precio.

2. De la Competencia Desleal.

Concepto. Art. 108 Ley Del Comerciante

Además de lo establecido en las normas especiales sobre marcas, patentes y

otros derechos análogos, no está permitido por considerarse competencia

desleal:

Usar nombres o signos distintivos que causen confusión con los legítimamente

usados por otros.

Page 10: LEY N˚ 1034

Realizar actos susceptibles de crear confusión con productos o actividades de

otros.

Difundir noticias o apreciaciones sobre productos o actividades del competidor,

para ocasionar descrédito o apropiarse de méritos de productos ajenos.

Utilizar directa o indirectamente cualquier medio que pueda causar daño al

competidor.

Penas. Art. 109 - 111 Ley Del Comerciante

Si un acto es sentenciado como competencia desleal, se prohibirá la reiteración

de tal acto estableciendo medidas para eliminar sus consecuencias. Si la

competencia desleal fue con dolo o culpa, el causante queda obligado a

reparar el daño causado. La sentencia que dictamine competencia desleal

podrá ser publicada.

Supone la ley que el acto sentenciado como competencia desleal es culpable, y

las acciones en contra pueden ser presentadas por el afectado y por las

asociaciones profesionales afectadas.

Page 11: LEY N˚ 1034

DE LA TRANSFERENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

1. De los elementos que constituyen un establecimiento

comercial. Art. 112 Ley Del Comerciante

Se consideran como tal las instalaciones, existencias de mercaderías,

nombre y enseña comercial, derecho al local, patentes de invención, marcas de

productos y servicios, dibujos y modelos industriales, menciones honoríficas y

todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial o industrial.

2. De los requisitos para la transferencia. Art. 113 - 118 Ley Del

Comerciante

Sea la transferencia de un establecimiento comercial por acto privado o

remate público, se debe anunciar veinte días antes en dos diarios de gran

circulación y por cinco veces alternadas durante diez días, publicando su

denominación, clase y ubicación, nombre y domicilio del vendedor y del

comprador, y los del rematador o del escribano, según corresponda.

El propietario deberá entregar al comprador, los datos de créditos y las

deudas junto con el nombre y domicilio de los acreedores y deudores, monto

de créditos y deudas y fecha de vencimiento de los mismos.

La transferencia se podrá realizar luego de diez días de la última

publicación, para validar dicha actuación respecto de terceros debe celebrarse

por escrito e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Mientras dure la publicación, los acreedores pueden oponerse y exigir la

retención del importe de sus créditos, solicitando el depósito de tal en una

cuenta especial. Éste derecho es a favor de los acreedores reconocidos como

de los omitidos, éstos últimos deberán justificar su existencia con asientos

llevados en los libros y registros de contabilidad.

Luego del depósito del monto exigido, el oponente tiene veinte días para

concluir su oposición solicitando el embargo del depósito, transcurrido dicho

plazo las sumas podrán ser retiradas por el depositante.

Page 12: LEY N˚ 1034

Si el crédito es cuestionado, el vendedor puede solicitar al Juez

autorización para disminuir el precio de venta, restando de tal el monto del

crédito y ofreciendo garantía para responder por él, cumpliendo lo anterior

podrá continuar con la transferencia.

3. Del valor del bien a enajenarse. Art. 119 Ley Del Comerciante

La ley estipula que el valor de un establecimiento comercial o industrial,

debe superar el importe de sus obligaciones declaradas, y de las no declaradas

cuyos acreedores se opusieron. La excepción a ésta regla es la conformidad de

las partes.

4. Del remate público. Art. 120 Ley Del Comerciante

Cuando se rematará una parte o el total de un establecimiento comercial

o industrial, el encargado del remate hará un inventario de las existencias y

publicará según las especificaciones mencionadas anteriormente. Para los

casos de oposición, rige igualmente las disposiciones expuestas

precedentemente. Si la parte a ser rematada no totaliza la suma a ser

depositada, el remate se suspende y la parte que da depositada en una cuenta

especial, previo descuento de los honorarios del rematador.

Si el rematador no respeta lo establecido en relación a la oposición al

remate, es responsable junto con el vendedor de cancelar la deuda hasta

completar la suma entregada al vendedor.

5. Penas. Art. 121 Ley Del Comerciante

El vendedor, el comprador, el escribano o rematador, son responsables

de los créditos impagos como consecuencia de las omisiones o transgresiones

a esta ley. El límite de la responsabilidad es hasta el monto del precio de lo

vendido.

Page 13: LEY N˚ 1034

Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Ley Nº 125/91 - Ley Nº 2421/04.

Esquema de análisis para la aplicación del Impuesto al Valor

Agregado en Paraguay.

Hecho Generador: QUÉ está gravado?

Artículo 77º: Hecho Generador. Créase un impuesto que se

denominara Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes

actos:

a) La enajenación de bienes.

b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se

presten en relación de dependencia.

c) La importación de bienes.

Exoneraciones

Artículo 83º: EXONERACIONES: Se exoneran:

1) Las enajenaciones de:

a) Productos agropecuarios en estado natural.

b) Animales de la caza y de la pesca, vivos o no, en estado natural o que

no hayan sufrido procesos de industrialización.

c) Moneda extranjera y valores públicos y privados.

d) Acervo hereditario a favor de los herederos a título universal o

singular, excluidos los cesionarios.

e) Cesión de créditos

f) Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos.

g) Bienes de capital, producidos por fabricantes nacionales de aplicación

directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los

inversionistas que se encuentren amparados por la Ley Nº 60/90, del 26 de

mayo de 1991.

Los montos indicados precedentemente deberán actualizarse

anualmente por parte de la Administración, en función del porcentaje de

Page 14: LEY N˚ 1034

variación del índice de precios al consumo que se produzca en el periodo de

doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de

acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del

Paraguay o el organismo competente.

2) Las siguientes prestaciones de servicios:

a) Intereses de valores públicos y privados.

b) Depósitos en las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley

N° 861/96, así como en las Cooperativas, entidades del Sistema de Ahorro y

Préstamo para la Vivienda, y las entidades financieras públicas.

c) Los prestados por funcionarios permanentes o contratados por

Embajadas, Consulados, y organismos internacionales, acreditados ante el

gobierno nacional conforme con las leyes vigentes.

d) Los servicios gratuitos prestados por las entidades indicadas en el

numeral 4) inciso a) del presente artículo.

3) Importaciones de:

a) Los bienes cuya enajenación se exonera por el presente artículo.

b) Los bienes considerados equipajes, introducidos al país por los

viajeros, concordante con el Código Aduanero.

c) Los bienes introducidos al país por miembros del Cuerpo Diplomático

Consular y de Organismos Internacionales, acreditados ante el Gobierno

Nacional conforme con las leyes vigentes.

d) Bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo industrial

o agropecuario realizados por los inversionistas que se encuentren amparados

por la Ley 60/90, del 26 de marzo de 1991.

Los montos indicados deberán actualizarse anualmente por parte de la

Administración, en función del porcentaje de variación del índice de precios al

consumo que se produzca en el período de doce meses anteriores al 1 de

noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que

en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo

competente.

Page 15: LEY N˚ 1034

4) Las siguientes entidades:

a) Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de

asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria,

artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones,

mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con

personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran

instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes

no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido

constituidas.

Las entidades sin fines de lucro, a los efectos de esta Ley, que realicen

alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando

tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en

forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación

de servicios, quedarán sujeto a los impuestos que inciden exclusivamente

sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se

considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y

está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma

continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la

producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación.

Quedan excluidas de la precedente disposición, y consecuentemente

exoneradas del presente impuesto, las entidades sin fines de lucro que se

dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria

reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación.

Page 16: LEY N˚ 1034

Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se

encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen

carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el

sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme

lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en

las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante,

debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones

juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y

en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. Las entidades sin

fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán, sin embargo,

responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos

que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la

documentación legal pertinente.

b) Las entidades religiosas reconocidas por las autoridades

competentes, por los actos provenientes exclusivamente del ejercicio del culto

y servicio religioso. A este efecto se entenderá por culto y servicio religioso el

conjunto de actos por los cuales se tributa homenaje siguiendo los preceptos

dogmáticos que rige a cada entidad en cumplimiento de sus objetivos, tales

como realización de celebraciones religiosas, bautismos, aportes de los

feligreses (diezmos o donaciones)

c) Las entidades educativas con fines de lucro reconocidas por el

Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación, para la educación

escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria.

Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente

numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así

como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas

precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del

importador o del adquirente.

Elemento subjetivo: QUIÉN tiene que pagar?

Artículo 79º: Contribuyentes: Serán contribuyentes:

Page 17: LEY N˚ 1034

a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones

universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás personas

físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente

cuando los ingresos brutos de estas últimas en el año civil anterior sean

superiores a un salario mínimo mensual en promedio o cuando se emita una

factura superior a los mismos. La Administración Tributaria reglamentará el

procedimiento correspondiente. Transcurridos dos años de vigencia de la

presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá modificar el monto base establecido en

este artículo.

En el caso de liberalización de los salarios, los montos quedarán fijados

en los valores vigentes a ese momento.

A partir de entonces, la Administración Tributaria deberá actualizar

dichos valores, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la variación que

se produzca en el índice general de precios de consumo. La mencionada

variación se determinará en el período de doce meses anteriores al 1 de

noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que

en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial

competente.

b) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94,

De Cooperativas.

c) Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, cuando realicen

actividades comerciales, industriales o de servicios. Las empresas

unipersonales son aquellas consideradas como tales en el Artículo 4° de la Ley

Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 y el Impuesto a la Renta de Actividades,

Comerciales, o de Servicios y a la Renta del Pequeño Contribuyente.

Elemento temporal: CUÁNDO se tiene que pagar?

Artículo 80º: Nacimiento De La Obligación: La configuración del hecho

imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o acto

equivalente, el que fuera anterior. Para el caso de Servicios Públicos, la

Page 18: LEY N˚ 1034

configuración del nacimiento de la obligación tributaria será cuando se produzca

el vencimiento del plazo para el pago del precio fijado.

La afectación al uso o consumo personal, se perfecciona en el momento

del retiro de los bienes.

En los servicios, el nacimiento de la obligación se concreta con el

primero que ocurra de cualquiera de los siguientes actos:

a) Emisión de la Factura correspondiente.

b) Percepción del importe total o de pago parcial del servicio a prestar.

c) Al vencimiento del plazo previsto para el pago.

d) Con la finalización del servicio prestado.

En los casos de importaciones, el nacimiento de la obligación tributaria

se produce en el momento de la numeración de la declaración aduanera de los

bienes en la Aduana.

Elemento cuantitativo: CUÁNTO se tiene que pagar?

Se analiza:

* La Base Imponible

* La Tasa

BASE IMPONIBLE

Artículo 82º: Base Imponible: En las operaciones a título oneroso, la

base imponible la constituye el precio neto devengado correspondiente a la

entrega de los bienes o a la prestación del servicio. Dicho precio se integrará con

todos los importes cargados al comprador ya sea que se facturen

concomitantemente o en forma separada.

Page 19: LEY N˚ 1034

En las financiaciones la base imponible la constituye el monto

devengado mensualmente de los intereses, recargos, comisiones y cualquier

otro concepto distinto de la amortización del capital pagadero por el prestatario.

En los contratos de alquiler de inmuebles, la base imponible lo constituye

el monto del precio devengado mensualmente.

En las transferencias o enajenación de bienes inmuebles, se presume de

derecho que el valor agregado mínimo, es el 30% (treinta por ciento) del precio

de venta del inmueble transferido. En la transferencia de inmuebles a plazos

mayores de dos años, la base imponible lo constituye el 30% (treinta por

ciento) del monto del precio devengado mensualmente.

En la actividad de compraventa de bienes usados, cuando la adquisición

se realice a quienes no son contribuyentes del impuesto, la Administración

podrá fijar porcentajes estimativos del valor agregado correspondiente.

En la cesión de acciones de sociedades por acciones y cuota parte de

sociedades de responsabilidad limitada, la base imponible la constituye la

porción del precio superior al valor nominal de las mismas.

Para determinar el precio neto se deducirá en su caso, el valor

correspondiente a los bienes devueltos, bonificaciones o descuentos corrientes

en el mercado interno, que consten en la factura o en otros documentos que

establezca la Administración, de acuerdo con las condiciones que la misma

indique.

En la afectación al uso o consumo personal, adjudicaciones, operaciones a

título gratuito o sin precio determinado, el monto imponible lo constituirá el precio

corriente de la venta en el mercado interno. Cuando no sea posible determinar el

mencionado precio, el mismo se obtendrá de sumar a los valores de costo del

bien colocado en la empresa en condiciones de ser vendido, un importe

correspondiente al 30% (treinta por ciento) de los mencionados valores, en

concepto de utilidad bruta.

Para aquellos servicios en que se aplican aranceles, se considerarán a

éstos como precio mínimo a los efectos del impuesto, salvo que pueda

Page 20: LEY N˚ 1034

acreditarse documentalmente el valor real de la operación, mediante la

facturación a un contribuyente del Impuesto a las Rentas de Actividades

Comerciales, Industriales o de Servicios.

Facultase al Poder Ejecutivo a fijar procedimientos para la determinación

de la base imponible de aquellos servicios que se presten parcialmente dentro del

territorio nacional y que por sus características no sea posible establecerla con

precisión. La base imponible así determinada admitirá prueba en contrario.

Cuando se introduzcan en forma definitiva bienes al país, el monto

imponible será el valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado

por el servicio de valoración aduanera de conformidad con las leyes en vigor, al

que se adicionarán los tributos aduaneros aun cuando estos tengan aplicación

suspendida, así como otros tributos que incidan en la operación con anterioridad

al retiro de la mercadería, más los tributos internos que graven dicho acto

excluido el Impuesto al Valor Agregado.

Cuando los bienes sean introducidos al territorio nacional por quienes se

encuentren comprendidos en el inciso g) del artículo 79 de esta Ley, la base

imponible mencionada precedentemente se incrementará en un 30% (treinta por

ciento).

TASA

Artículo 91º: Tasa La tasa del impuesto será:

a) Del 5% (cinco por ciento) para contratos de cesión de uso de bienes y

enajenación de bienes inmuebles.

b) Hasta 5% (cinco por ciento) sobre la enajenación de los siguientes

bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles,

leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada.

c) Del 5% (cinco por ciento) sobre los intereses, comisiones y recargos

de los préstamos y financiaciones.

d) Del 5% (cinco por ciento) para enajenación de productos

farmacéuticos.

e) Del 10% (Diez por ciento) para todos los demás casos.

Page 21: LEY N˚ 1034

El Poder Ejecutivo, transcurridos dos años de vigencia de esta ley, podrá

incrementar hasta en un punto porcentual la tasa del impuesto por año para los

bienes indicados en los incisos c) y d) hasta alcanzar la tasa del 10% (diez por

ciento).

Page 22: LEY N˚ 1034

LEY Nº 125/91

Artículo 1º: Naturaleza del Impuesto: Crease un Impuesto que gravará

las rentas de fuente paraguaya provenientes de las actividades comerciales,

industriales, de servicios y agropecuarias, que se denominará “Impuesto a la

Renta”.

RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE

SERVICIOS

Hecho Generador: Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que

provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de

servicios que no sean de carácter personal.

Se considerarán comprendidas:

a) Las rentas provenientes de la compra – venta de inmuebles, cuando la

actividad se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que se establezca en

la reglamentación.

 b) Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que

generan los bienes afectados a las actividades contempladas en los Capítulos

de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño

Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.

c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin

personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus

sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las

rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las

Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y

Rentas del Servicio de Carácter Personal.

Page 23: LEY N˚ 1034

LEY N° 213/93

Este Código tiene por objeto establecer normas para regular las

relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación

subordinada y retribuida de la actividad laboral.

LEY N 496/94

QUE MODIFICA, AMPLIA Y DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 213/93, CODIGO DEL

TRABAJO

Estarán sujetos a las disposiciones del presente Código:

Los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de

dependencia y sus empleadores. Los profesores de institutos de enseñanza

privada y quienes ejerzan la práctica deportiva profesional.

Los sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado.

Los trabajadores de las empresas del Estado y de las Empresas

Municipales.

Los demás trabajadores del Estado, sean de la Administración Central o

de Entes Descentralizados los de las

Municipalidades y Departamentos, serán regidos por Ley especial.

Están excluidos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía.

Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán

ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo

pacto contrario.

Page 24: LEY N˚ 1034

LEY 1.328/98

Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de

los autores ydemás titulares de derechos sobre las obras literarias o artísticas,

de los titulares de derechos conexos al derecho de autor y otros derechos

intelectuales.

A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas

formas derivadas tendrán el significado siguiente:

Programa de ordenador (software): expresión de un conjunto de

instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma

que, al ser incorporadas en un dispositivo de la lectura automatizada, es capaz

de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. El

programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los

manuales de uso;

Licencia: es la autorización o permiso que concede el titular de los

derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida

(licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con

las condiciones convenidas en el contrato de licencia;

Page 25: LEY N˚ 1034

LEY Nº 2421/04

Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que

generan los bienes afectados a las actividades contempladas enlos Capítulos

de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño

Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.

Contribuyentes. Serán contribuyentes:

 a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería

jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de

cualquier naturaleza.

 b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas

y sociedades de economía mixta.

 c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus

sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en

el país. La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le

paguen o acrediten.

 La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga

en forma independiente.

 d) Las Cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94

“De Cooperativas.”