ley n 0 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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Ley N 0 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. PREVENCION DE RIESGOS : - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
Ley NLey N00 16.744 16.744Sobre Accidentes del Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Trabajo y Enfermedades ProfesionalesProfesionales
PREVENCION DE RIESGOS :
LA PREVENCION : ES LA ACCION Y EFECTO DE PREVENIR, POR LO TANTO ESTO SIGNIFICA, QUE ES LA PREPARACION DE ALGO CON ANTICIPACION PARA UN DETERMINADO FIN, A PREVER UN DAÑO O ES ANTICIPARSE A UNA DIFICULTAD.
RIESGO : POR SU PARTE TIENE SU ORIGEN ETIMOLOGICO MAS LEJANO EN EL VOCABLO ARABE; RIZQ; QUE SIGNIFICA “ LO QUE DEPARA LA PROVIDENCIA” EL TERMINO ESTA VINCULADO A LA PROXIMIDAD DE UN POSIBLE DAÑO Y A LA VULNERABILIDAD. ES DECIR ASOCIARSE A LA PREPARACION DE ALGUNA MEDIDA DEFENSIVA PARA ANTICIPARSE Y MINIMIZAR UN DAÑO QUE ES POSIBLE QUE OCURRA.
““Más vale prevenir que curar” reza un añoso adagio, popular Más vale prevenir que curar” reza un añoso adagio, popular en casi todo el mundo. Desgraciadamente, muchos hacen en casi todo el mundo. Desgraciadamente, muchos hacen caso omiso de este refrán y prueba de ello es que cada año caso omiso de este refrán y prueba de ello es que cada año se producen cerca de 270 millones de accidentes laborales en se producen cerca de 270 millones de accidentes laborales en el planeta.el planeta.
Más de 350 mil de ellos tienen consecuencias fatales.Más de 350 mil de ellos tienen consecuencias fatales.A mediados del siglo pasado, en Chile se producía un A mediados del siglo pasado, en Chile se producía un accidente del trabajo cada 27 segundos, lo que equivalía a accidente del trabajo cada 27 segundos, lo que equivalía a una tasa de accidentalidad de un 32%.una tasa de accidentalidad de un 32%.
Hoy esa cifra bordea el 7% anual. El año pasado se perdieron Hoy esa cifra bordea el 7% anual. El año pasado se perdieron en Chile 3.223.388 días de trabajo por accidentes laborales o en Chile 3.223.388 días de trabajo por accidentes laborales o enfermedades profesionales. enfermedades profesionales.
La estrategia para estos años no sólo estará centrada en tomar y mejorar las medidas de seguridad específicas para cada sector económico, sino que también intentará introducir un cambio cultural en lo que se refiere a seguridad laboral.
El desafío real es lograr que la gente interiorice las nociones de seguridad y prevención a fin de que se conviertan en conceptos imperativos en la sociedad y en el trabajo
Desde 2003, el 28 de abril dejó de ser un día cualquiera.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) decretó que esas 24 horas estuvieran dedicadas al trabajo seguro y saludable. En más de cien países se celebra.
El 2005 el énfasis estuvo en “la seguridad preventiva y la cultura de la salud”, con mención especial en las labores de construcción y en los trabajadores más jóvenes y de más edad.
Las cifras no son alentadoras. La OIT estima que cada año, en el mundo, 2.2 millones de personas mueren por accidentes o enfermedades relacionadas con su actividad laboral.
Visto de otra forma;
270 millones de accidentes se suceden anualmente y las enfermedades relacionadas al trabajo suman 160 millones.
Cada año las muertes por accidentes laborales o enfermedades relacionadas alcanzan el 3.9% de las defunciones en el mundo.
Y el 15% de los casi tres mil millones de trabajadores en el planeta sufren accidentes o se ven afectados por enfermedades.
Asia y Latinoamérica son los “top one” de los accidentes. China es uno de los países más afectados.
Con una población y masa laboral en aumento, el gigante asiático ocupa uno de los más altos porcentajes de muertes por accidentes de trabajo en el mundo: 2,8%.
Los accidentes fatales aumentaron de 73.500 en 2000 a 90.500 en 2010, es decir, 23,1% en apenas tres años. Además, una de cada cuatro muertes por causas laborales en el mundo son de habitantes chinos.
En Latinoamérica el panorama no es muy distinto de China.
Entre 1998 y 2001 los accidentes con consecuencias fatales aumentaron de 29.500 por año a 39.500, vale decir 33,8% en apenas tres años.
Esto quiere decir que la tasa de accidentabilidad con resultado fatal pasó de 15,6 por cada 100 mil a 18 por cada 100 mil en el mismo período.
La OIT descubrió que México y Brasil son los países más afectados y por eso recientemente ha creado manuales y redes de cooperación con estos países
Chile al menos ha tenido avances. Durante la última década la accidentabilidad laboral logró
caer hasta 7%.
Diversos planes permitieron que la siniestralidad laboral descendiera en 23%. En jóvenes
trabajadores menores de 30 años, la reducción ha sido de 45%.
Esto ha sido consecuencia de regulaciones y un lento cambio de mentalidad.
Desarrollo Legal en Chile
Las primeras disposiciones legales sobre Accidentes de Trabajo, se dictan en el año 1916,
a través de la Ley orgánica N°3.170.
Posteriormente la Ley N°4.055, introduce algunas modificaciones, entre ellas contempla la
Enfermedad Profesional
En 1945 aparece la Ley N° 8.198 que dictamina que los subsidios deberían incrementarse de un 50% a un 75% con un tope máximo de un sueldo
vital. Establecía además un fondo de garantía para las empresas que poseían un autoseguro y
que, en caso de quiebra debía cancelar los subsidios con estos fondos
Desarrollo Legal en Chile
Los estudios sobre la materia continúan, a través de comisiones legislativas, para llegar finalmente a la promulgación de la Ley 16.744, el 1ero de febrero de 1968, que establece el Seguro Obligatorio contra accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Las disposiciones legales anteriores a la Ley 16.744 tenían un carácter eminentemente compensatorio.
Ley 16.744 incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo
acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Objetivos
Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su
capacidad de trabajo.
Otorgar prestaciones económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.
Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional.
Objetivos
Universalidad: Protege a todos los trabajadores incluso a los estudiantes (DS Nº 313).
Solidaridad: Todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial; el trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer.
Principios
Unidad: Los beneficios que otorga son iguales para todos los trabajadores.
Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
Principios
Trabajadores por cuenta ajena
cualesquiera sean las labores que
ejecuten, sean manuales o intelectuales, o
cualquiera que sea la naturaleza de la
empresa, servicio o persona para la cual
trabajen.
Personas protegidas
Funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
Personas protegidas
Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
Trabajadores independientes y los
trabajadores familiares. Ej.: Campesinos
asignatarios de Tierras (DFL Nº488);
Suplementeros (DFL Nº244), etc., por
facultad del Presidente de la República.
Personas protegidas
Estudiantes de planteles fiscales o
particulares por los accidentes que sufran a
causa o con ocasión de sus estudios o en la
realización de su práctica educacional
(DS N° 313)
Personas protegidas
Accidente del trabajo, que es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".
Contingencias cubiertas
Accidentes del trayecto directo de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Enfermedad profesional, que es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Contingencias cubiertas
Accidente del trabajo es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los resultados. Ej.: Proyección de partícula metálica a los ojos del tornero.
Diferencia entre accidente del trabajo y
enfermedad profesional
La enfermedad profesional se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Está asociada a la existencia de agentes contaminantes en el ambiente de trabajo. Ej.: Ruido de telares en industria textil.
Diferencia entre accidente del trabajo y
enfermedad profesional
Accidente del trabajo es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".
Diferencia entre accidente del trabajo y accidente común
Accidente común es el originado por un riesgo que uno mismo buscó, como por ejemplo ser atropellado por cruzar la calle a mitad de cuadra.
El espíritu de la Ley es compensar económicamente a quien sufre una lesión. Fundamente.
Ejercicios de Aplicación de Conceptos
Toda lesión ocurrida en el trabajo es cubierta por la Ley 16.744. Fundamente.
Que debería hacer en caso que una persona sufra un accidente coronario en su lugar de trabajo, ¿se debe llamar a la Mutual?.
Un accidente de trabajo ocurrido a un alumno en práctica, en una Oficina Comercial, como procedería. Fundamente
Un accidente ocurrido en un bus de acercamiento, como se consideraría? A) Para los pasajeros B) Para el conductor, Fundamente.
Un asalto con robo de especies, sin lesión, en un local de atención de clientes, constituye un accidente de trabajo. Fundamente.
Ejercicios de Aplicación de Conceptos
La mordedura de un perro de camino a retirar a un hijo del colegio, es un evento cubierto por la Ley 16.744. Fundamente.
Una riña entre un cliente y un empleado en una oficina, como se clasificaría. Fundamente
Una riña entre compañeros, como se clasificaría. Fundamente
La caída de un rayo en el CETI, con resultados fatales, sería cubierto por la Ley. Fundamente.
INP (Instituto de Normalización Previsional)
Organismos administradores de la Ley
16.744
Mutualidades de Empleadores
¿Cuántas Conoce?
Administración Delegada (empresas con más de 2.000 trabajadores).
Cotización básica: la pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,9% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador.
En forma excepcional, desde el 01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagará una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador (Ley N° 19.578)
Prorrogado al 31/08/2008. (Ley Nº 19.969)
Financiamiento
Cotización adicional diferenciada: se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al DS Nº 110/68 y regulada por el DS N°67/2000,
vigente desde el 01/07/2001
Ejercicio utilizando el DS N°110
Creación nueva empresa rubro,establezca los datos requeridos para calcular.
Financiamiento
Documento de Microsoft Word
Esquema financiamiento cotización básica
+ cotización
extraordinaria
multas, derecho de repetir, otros
cotización
adicional
riesgo presunto DS N° 110/68
0,0% al 3,4%
riesgo efectivoDS N° 67/20000,0% al 6,8%
remuneraciones
imponibles de
cada trabajador
0,95%
Por incapacidad temporal (el trabajador se
recupera totalmente y vuelve al trabajo)
Prestaciones económicas
Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador)
Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado)
Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador)De acuerdo con la pérdida de la capacidad de ganancia, las prestaciones son las siguientes:
Prestaciones económicas
La indemnización que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado.
Prestaciones económicas
Las pensiones son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.
PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA
(GRADO INVALIDEZ)
TIPO DE PRESTACION ECONOMICA
MONTOS (REFERIDOS A
SUELDOS BASE)
INVALIDEZ PARCIAL
Entre 15% e inferior a 40%
Entre 40% e Inferior a 70%
INVALIDEZ TOTAL 70% o más
GRAN INVALIDEZ Necesita de Terceros
para Vivir
Indemnización
Pensión Mensual
Pensión Mensual
Pensión Mensual
Entre 1,5 hasta 15
35% (máximo 50%)
70% (Máximo 100%)
100% (máximo 140%)
Esquema de pensiones por invalidez
Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado)Se contemplan pensiones de supervivencia, cuyos montos no pueden sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía al momento de la muerte. Tienen derecho a ellas:
Prestaciones económicas
Cónyuge
Prestaciones económicas
Hijos (deben haber sido reconocidos antes de la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional causante de la
muerte)
Madre de los hijos.
Prestaciones económicas
A falta de los anteriores, los ascendientes y descendientes que causaban asignación familiar.
Estudio de CasosTrabajador Planta llenado sufre accidente de explosión de cilindro de cliente de O2, que se desconocía el contenido anterior, a causa de este evento pierde se ve afectado sus dedos índice y pulgar de su mano derecha, durante el período de tratamiento médico que duró en una 1era instancia 52 semanas de reposo, se realizó una prórroga de otras 52 semanas más, no obstante no pudo ser dado de alta médica y su caso pasó a la Comisión Médica, quien determinó que el trabajador debía ser indemnizado. Utilizando el esquema de pensiones por invalidez determine grado de invalidez, tipo de prestación médica recibida y monto a recibir.Nota. Incorpore antecedentes necesarios para resolver.
Decreto Supremo Nº 40Decreto Supremo Nº 40Aprueba Reglamento Sobre Aprueba Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Prevención de Riesgos ProfesionalesProfesionales
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente reglamento estableceNormas que regirán la aplicación del Títulosobre Prevención de Riesgos Profesionales ylas demás disposiciones sobre igual materiacontenidas en la Ley Nº 16.744.
Artículo 2º.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada.
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES YEMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADADE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES YEMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA
Artículo Nº3.- Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de Prevención de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES YEMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADADE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES YEMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA
Artículo 4º.- El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en Prevención de Riesgos de Enfermedades Profesionales y de Accidentes del Trabajo, su idoneidad será calificada previamente porel Servicio Nacional de Salud.
DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES YEMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADADE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES YEMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA
Artículo 5º.Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que efectúen una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas. Se entenderá cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promediada individual no superior a 80 empresas.
DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES YEMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADADE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES YEMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA
Artículo 6º.- La actividades de prevención que deben desarrollar las empresas facultadas para administrar el seguro en forma delegada serán de carácter permanente, efectivas y basadas en una organización estable y a cargo de uno o más expertos en prevención.
DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES YEMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADADE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES YEMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA
Artículo 7º.- Las empresas que deseen acogerse a la administración delegada deberán acompañar, además de los antecedentes exigidos por el artículo, el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, una memoria explicativa acerca de las actividades de prevención de riesgos proyectadas, que contenga información sobre organización, personal técnico y recursos, organización de trabajo y sistemas de evaluación de resultados.
DE LOS DEPARTAMENTOSDE PREVENCION DE RIESGOS
DE LOS DEPARTAMENTOSDE PREVENCION DE RIESGOS
Artículo 8º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia.
DE LOS DEPARTAMENTOSDE PREVENCION DE RIESGOS
DE LOS DEPARTAMENTOSDE PREVENCION DE RIESGOS
Artículo 9º.- Para los efectos de este reglamento, los expertos en Prevención de Riesgos se clasificarán en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidadcon sus niveles de formación.
DE LOS DEPARTAMENTOSDE PREVENCION DE RIESGOS
DE LOS DEPARTAMENTOSDE PREVENCION DE RIESGOS
Artículo 9º.- La categoría profesional estará constituida por:A. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en Prevención de Riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas.
DE LOS DEPARTAMENTOSDE PREVENCION DE RIESGOS
DE LOS DEPARTAMENTOSDE PREVENCION DE RIESGOS
Artículo 9º.-La categoría profesional estará constituida por:B. Los ingenieros de ejecución con mención enPrevención de Riesgos, titulados en una Universidado Instituto Profesional reconocidos por el Estado.
La categoría técnico estará constituida por:Los Técnicos en Prevención de Riesgos titulados enuna Institución de Educación Superior reconocidapor el Estado.
DE LOS DEPARTAMENTOSDE PREVENCION DE RIESGOS
DE LOS DEPARTAMENTOSDE PREVENCION DE RIESGOS
Artículo 11º.-TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO
(DIAS A LA SEMANA)
Nº Trabajadores Cotización Genérica (D,S, 110)
0% a 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
De 101 a 200 1,0 1,0 1,5 2,0De 201 a 300 1,5 2,0 2,5 3,0De 301 a 400 2,0 2,5 3,0 3,5De 401 a 500 2,5 3,0 3,5 4,0De 501 a 750 3,0 T.C. T.C. T.C.De 751 a 1000 4,0 T.C. T.C. T.C.Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.T.C.= Tiempo Completo.
DE LAS ESTADISTICASDE LOS ACCIDENTES
DE LAS ESTADISTICASDE LOS ACCIDENTES
Artículo 12º.- Los Departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están obligados a mantener estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y computarán como mínimo la tasa mensual de siniestralidad de los accidentes del trabajo.
Artículo 14.- Toda empresa o entidad está obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene del trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para todos los trabajadores.
DE LOS REGLAMENTOS INTERNOSDE LOS REGLAMENTOS INTERNOS
Leyes Específicas
Artículo 15º.- El reglamento, o sus modificaciones posteriores, no requerirán la aprobación previa de la Seremi Salud correspondiente, pero éste podrá revisar su texto e introducir innovaciones cuando lo estime conveniente.
DE LOS REGLAMENTOS INTERNOSDE LOS REGLAMENTOS INTERNOS
DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMARLOS RIESGOS LABORALES
DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMARLOS RIESGOS LABORALES
Artículo 21º.- Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMARLOS RIESGOS LABORALES
DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMARLOS RIESGOS LABORALES
Artículo 22º.- Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMARLOS RIESGOS LABORALES
DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMARLOS RIESGOS LABORALES
Artículos 23º.- Los empleadores deberán darcumplimiento a las obligaciones que establece el Artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos.
DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMARLOS RIESGOS LABORALES
DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMARLOS RIESGOS LABORALES
Artículo 24º.- Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el presente título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley Nº 16.744.
Decreto Supremo Nº 54Decreto Supremo Nº 54Aprueba Reglamento Para la Aprueba Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento Constitución y Funcionamiento de de los Comités Paritarioslos Comités Paritarios
“En toda empresa o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.
BASES LEGALESBASES LEGALES
LEY Nº 16.744-Art. Nº 66
DECRETO Nº 54-Art. Nº1
“En toda empresa (faena, sucursal, agencia), con más de 25 trabajadores se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
INTEGRANTES DEL COMITE PARITARIOINTEGRANTES DEL COMITE PARITARIO
3 representantes del empleador
3 representantes de los trabajadores
6 miembros de carácter suplente
¿CUAL ES EL ESPIRITU DE LOS COMITES PARITARIOS?
¿CUAL ES EL ESPIRITU DE LOS COMITES PARITARIOS?
Ente participativo (empresa + trabajadores), que
asegure una resolución de problemas atingentes a la seguridad de los ambientes laborales.
Contar con un mecanismo de consenso en las exigencias preventivas propias de cada actividad.
¿CUAL ES EL ESPIRITU DE LOS COMITES PARITARIOS?
¿CUAL ES EL ESPIRITU DE LOS COMITES PARITARIOS?
Salvaguardar la integridad física de los trabajadores.
Asegurar una acción permanente en materias de
prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Crear un nexo entre los intereses de los trabajadores
y la empresa en materias de prevención de riesgos.
FUNCIONES DEL COMITE PARITARIOFUNCIONES DEL COMITE PARITARIO
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
Vigilar el cumplimiento por parte de la empresa y los trabajadores de las normas de prevención.
Investigar causas de accidentes, indicando medidas de control. Evaluación de investigaciones de supervisores.
Determinar si el accidente se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
FUNCIONES DEL COMITE PARITARIOFUNCIONES DEL COMITE PARITARIO
Indicar la adopción de medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para el control de riesgos.
Cumplir las funciones que encomiende el Organismo Administrador.
Promover cursos de adiestramiento o capacitación.
• PRESIDENTE
• SECRETARIO
(Son elegidos en forma directa y por simple mayoría)
ORGANIZACION INTERNA DE LOS COMITES PARITARIOS
ORGANIZACION INTERNA DE LOS COMITES PARITARIOS
CONSIDERACIONES ACERCA DE LOSMIEMBROS DEL COMITE PARITARIO
CONSIDERACIONES ACERCA DE LOSMIEMBROS DEL COMITE PARITARIO
• Cuando dejen de prestar servicios a la empresa.
• Cuando no asistan a dos reuniones en forma consecutiva, sin causa justificada.
CESARAN EN SUS CARGOS
SUPLENTES
•Reemplazarán a los titulares en caso de impedimento de éstos por cualquier causa o vacancia del cargo.
•Se llamarán de acuerdo al orden en que fueron
elegidos.
CONSIDERACIONES ACERCA DE LOSMIEMBROS DEL COMITE PARITARIO
CONSIDERACIONES ACERCA DE LOSMIEMBROS DEL COMITE PARITARIO
•Uno de los representantes de los trabajadores, contará con
Fuero Laboral.
•El Miembro que tendrá el Fuero, será elegido por simple mayoría, entre los tres Miembros Titulares.
•El Fuero Laboral cesa al momento de dejar el cargo que lo originó.
•En caso de existir más de un Comité Paritario en la Empresa, el Fuero lo tendrá un miembro del Comité más antiguo.
FUERO LABORAL
FUNCIONES DE LOSMIEMBROS DEL COMITE PARITARIO
FUNCIONES DE LOSMIEMBROS DEL COMITE PARITARIO
•Disponer el lugar y horario de la reunión.
•Preparar la tabla de temas a tratar.
•Dirigir la reunión.
•Revisar y firmar actas aprobadas.
•Firmar documentos de acuerdos adoptados.
•Encargarse de las relaciones con diferentes niveles de la empresa / organismos externos.
PRESIDENTE
FUNCIONES DE LOSMIEMBROS DEL COMITE PARITARIO
FUNCIONES DE LOSMIEMBROS DEL COMITE PARITARIO
•Citar a reunión a los miembros del Comité.
•Tomar acta de los temas tratados.
•Preparar y distribuir el acta de cada reunión.
•Dar lectura a documentos recibidos y enviados por el Comité.
•Enviar una copia del acta de cada reunión al Organismo Administrador respectivo.
SECRETARIO
FUNCIONES DE LOSMIEMBROS DEL COMITE PARITARIO
FUNCIONES DE LOSMIEMBROS DEL COMITE PARITARIO
• Asistir a reuniones del Comité Paritario.
• Colaborar con el Presidente en el logro de objetivos.
• Capacitar y motivar a los trabajadores en el cumplimiento de normas de seguridad.
• Investigar, analizar e informar sobre accidentes y Recomendaciones.
• Realizar inspecciones de seguridad.
INTEGRANTES
Una vez por mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria en caso de accidente que produzca una lesión superior al 40% de Pérdida de Capacidad de Ganancia
FRECUENCIA DE REUNIONES
NORMATIVAS DE FUNCIONAMIENTONORMATIVAS DE FUNCIONAMIENTO
QUORUM
El Comité Paritario funcionará al asistir un miembro de los trabajadores y uno de la empresa.
ACUERDOS DEL COMITE
Se adoptarán por simple mayoría y en caso de empate el Organismo Administrador de la Ley 16.744 decidirá.
EJEMPLO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
EJEMPLO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
Meta: Disminuir en 50% los accidentes
Objetivo:
Detectar y controlar
condiciones de peligro
Desarrollar acciones de educación
FIJACION DE METAS Y OBJETIVOS
Estudio histórico de causas de accidentes. (DIAGNOSTICO)
Evaluación sistemática de avances de resultados.
Creación de Comisiones de Trabajo:-Investigación de accidentes-Comisión de detección de peligros-Comisión de capacitación difusión
PLAN DE TRABAJO
EJEMPLO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
EJEMPLO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
ORGANIZACION Y FUNCIONESDE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ORGANIZACION Y FUNCIONESDE LAS COMISIONES DE TRABAJO
INVESTIGACION
INSPECCION
CAPACITACION
EXPERTO
COMITE
Recopila información: sitio del accidente, afectado y testigos.
Establece causas.
Determina medidas de control.
INVESTIGACION DE ACCIDENTES INVESTIGACION DE ACCIDENTES
INSPECCION INSPECCION
Detecta acciones y condiciones inseguras.
Propone medidas preventivas.
CAPACITACION CAPACITACION
Detecta necesidades de capacitación.
Coordina actividades.
Difusión y distribución de información técnica.
Leyes Específicas
Aplicación de Conceptos Ley 16.744-DS
N° 40 – DS N° 54 Empresa ; Contratista servicios variosN° trabajadores 28Empresa Mandante: CHICURA S.A.Trabajo solicitado : Mantención equipos de aire acondicionadosEl Caso: 27 de julio de 2008, el Sr. Juan Candia, se encontraba con su compañero Mario Rojas, realizando mantención a 6 equipos de aire acondicionados , ubicados en uno de los techos de la empresa.El accidente ocurre en el momento en que ambos trabajadores, estaban terminando de cerrar los equipos a los cuales les estaban realizando la mantención Los equipos de aire acondicionado se encontraban instalados en un segundo piso de las oficinas contiguo al galpón sobre el cual trabajaban.Por alguna razón, parte del techo de fibro cemento, cede y ambos trabajadores, caen desde una altura de 7 metros, golpeándose sobre el piso del galpón. Cabe mencionar que era la segunda vez en un año que los trabajadores involucrados realizaban la misma labor.Ambos trabajadores fueron trasladados en estado grave al hospital del área y sometidos a diversas intervenciones médicas. 48 horas después fallece el Sr. Mario Rojas.Antecedentes: La empresa contratista presta servicios a CHICURA S.A.. de manera ocasional y en un amplio espectro de servicios.El trabajador fallecido es estudiante en práctica.La empresa no está afiliada a ninguna mutualEl trabajador que permanece vivo, tiene contrato como chofer.La empresa no cuenta con Comité ParitarioEntre otras, debilidadesUtilizando los conceptos revisados, establezca la relación de conceptos con los hechos y regularice la situación de la empresa contratista, mencionado brevemente la aplicación de cada cuerpo legal estudiado. De acuerdo a su visión como estructuraría una defensa la empresa mandante.
Responsabilidad legal en seguridad
El tema de la responsabilidad legal en los responsabilidad legal en los accidentes del trabajoaccidentes del trabajo, ha sido en todas las etapas del Desarrollo Industrial, una permanente preocupación de la sociedad”
Responsabilidad
La noción de responsabilidadresponsabilidad, implica la de imputabilidadimputabilidad: atribuirle a alguien un acto y sus consecuencias, como suyo propio, habiendo suficiente voluntad y voluntad y discernimientodiscernimiento
La responsabilidad puede ser : Moral o Jurídica
La responsabilidad moralLa responsabilidad moral: es la que proviene de infringir los mandatos de la moral o de la religión. En la medida que no cause daño a otro y no perturbe el orden social, la responsabilidad interno de la persona
Diferencias entre responsabilidad subsidiariasubsidiaria y solidariasolidaria
Subsidiario:Subsidiario:
Responde por terceros
Solidario:Solidario:
Responde en forma directa
Contratista
“Toda persona natural o jurídicapersona natural o jurídica que, mediante un contrato de trabajo, ejecuta para un tercero dueño de una Obra, Empresa o FaenaObra, Empresa o Faena, las labores de ejecución material de trabajos o prestación de servicios a cambio de un precio convenido, contratando para ello a trabajadores”
Responsabilidad
Empresa mandante
Contratista
Subcontratista
Solidaria
Solidaria
Solidaria
Artículos mas importantesmas importantes de la Ley Nº 16744
• Artículo Nº 5 Accidente del trabajo y del Trayecto
• Artículo Nº 7 Enfermedad Profesional
• Artículo Nº 25 Entidad empleadora, “toda empresa,institución, servicio o persona, que proporcione
trabajo” • Artículo Nº 33 Alta disciplinaria • Artículo Nº 68 Cumplir medidas de Prevención
Artículos mas importantesmas importantes de la Ley Nº 16744
• Artículo Nº 69 Repetir en contra
• Artículo Nº 70 Multa a trabajador
• Artículo Nº 71 Reubicación obligatoria por Enfermedad Profesional
• Artículo Nº 76 Entidad empleadora “deberá” denunciar inmediatamente de producido el accidente
• Artículo Nº 77 bis Atención obligada
• Artículo Nº 79 Hasta 5 años para reclamar por accidente o enfermedad )
• Artículo Nº 88 Derechos del trabajador
Denuncia de un Accidente o Enfermedad
Realizada por las personas o entidades obligadas a hacerloobligadas a hacerlo
La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia, será “responsable de la veracidad de los hechos”“responsable de la veracidad de los hechos”
La simulación de un accidente o enfermedadsimulación de un accidente o enfermedad, será sancionada con multa, Art. Nº 80 de la Ley Nº 16744, y hará responsablehará responsable, además, al que formuló la denuncia
El deber con la Seguridad
Código del Trabajo Artículo 64:
El dueño de la obra, empresa o faena “será será solidariamente responsable de las obligacionessolidariamente responsable de las obligaciones laborales laborales y previsionales”y previsionales” que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos.
“El trabajador, al “entablar la demanda”entablar la demanda” en contra de su empleador directo, “podrá demandarpodrá demandar solidariamente”solidariamente” a todos aquellos que pueden responder en tal calidad de sus derechossus derechos”
El deber con la Seguridad
Código del Trabajo Artículo 64 bisArtículo 64 bis :
La Dirección del Trabajo deberáLa Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del dueño de la obra, empresa o faena, las infracciones a la legislación laboral o profesional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas.a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligaciones tendrá para con los contratistas respecto de sus subcontratistas.
El deber con la seguridad ( Código del Trabajo )
• Artículo Nº 184 “ El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias, para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”
• Artículo Nº 209 “ El empleador es responsable de las obligaciones de
afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio ( Ley Nº 16744 )
El deber con la seguridad ( Código del Trabajo )
• Artículo Nº 209“En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena, es solidariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas”
El deber con la seguridad ( Código del Trabajo )
• Artículo Nº 210“Las empresas o entidades a que se refiere la Ley Nº 16744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de Higiene y Seguridad”
El deber con la seguridad ( Decreto Supremo Nº 594 )
• Artículo Nº 3“La empresa “está obligada” a mantener en los lugares de trabajo, las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud, de los trabajadores que en ella se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella”
Estructura de Seguridad Social en relación a la Ley Nº 16744
Organismo contralor
Superintendencia de S. S.
Organismos fiscalizadores
Inspección del Trabajo
Servicio Salud Ambiente
Organismos Administradores
Estatal
Privados
I. N. P.
Mutuales
¿Cómo se protege eficazmente la vida y salud de
los trabajadores?
Cumplimiento de la normativa legal y técnica por parte de la empresa
Cumplimiento de los procedimientos y normas de trabajo (“establecidos por la establecidos por la empresa”empresa” ) por parte de los trabajadores
Acción contra los RiesgosRiesgos y Peligros, que realizan las
Empresas
Identificar los Riesgos
Eliminar y terminar con los Riesgos
Tratar o reducir los Riesgos
Aceptar o tolerar los Riesgos
Transferir los Riesgos ( contratistas )
Quién puede ser el responsable del AccidenteAccidente o de la EnfermedadEnfermedad
La Empresa Cond. Inseguras
El trabajador Accion. Inseguras
El experto No indicó medidas de Prevención
Otras personas
Responsabilidad del Experto en Prevención de Riesgos
Cuando el Empresario contrata a un Experto, este asume su responsabilidad, debiendo velar por que se cumpla la Ley Nº 16744 y sus Reglamentos
El Experto puede ser “el responsable”“el responsable”de un Accidente o Enfermedad, contra el cual se puede “repetir”“repetir”
• Si hay caso fortuito o fuerza mayor, que será lo normal, no proceden tales indemnizaciones.
• La prueba del caso fortuito corresponde a quien lo invoca.
• ¿Cómo? Acreditando haber cumplido con todas las obligaciones y recomendaciones que impone la ley; o efectúa el organismo administrador o experto en prevención.
¿Cuando se produce el Litigio ?
Cuando se utilizan los artículos Nºs 68Nºs 68 y 6969 de la Ley Nº 16744, señalando que no se ha dado ha dado cumplimientocumplimiento a lo indicado en ellos.
Artículo Nº 69 ( Ley Nº 16744 )
Cuando el Accidente o EnfermedadAccidente o Enfermedad, se deba a culpa o doloculpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas :
Artículo Nº 69 ( Ley Nº 16744 )
1. El Organismo Administrador tendrátendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o debe otorgar, y
2. La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño, podrán podrán reclamar al empleador o terceros responsables reclamar al empleador o terceros responsables del accidente,del accidente, también las otras indemnizaciones a que tenga derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el incluso el daño moraldaño moral..
Litigio
Posición trabajador
Accidente del trabajo
Posición de la Empresa
• No se hizo todo lo posibleNo se hizo todo lo posible
•No hubo culpa ni dolo de No hubo culpa ni dolo de mi partemi parte
• Se hizo todo lo posibleSe hizo todo lo posible
• No hubo culpa o dolo No hubo culpa o dolo de parte de la Empresade parte de la Empresa
Demanda, al tribunal correspondiente Contestación de la demanda
Período de discusión
Presentación de la demanda
Resolución del Juez
Notificación a través de un receptor
Plazo para contestar demanda ( 10 días )
Contestación de la demanda (descargos del empleador )
Se fija día de conciliación y prueba ( Juez )
Se fija puntos de prueba
Período de conciliación y prueba
Conciliación
Prueba documental de la demandante
Prueba documental de la demandada
Absolución de posiciones demandante
Absolución de posiciones demandada
Testimonial de la demandante (2 testigos por cada punto de prueba )
Testimonial de la demandada (2 testigos por cada punto de prueba )
Sentencia
Se cita a las partes a oír sentencia sentencia ( 15 días después )
Como puede advertirse, por un accidente causado por culpaculpa o dolodolo de la Empresa, el empleador puede llegar a tener una triple responsabilidadtriple responsabilidad, que podríamos desglosarla de la siguiente forma :
Responsabilidad
Ante el Organismo Administrador, por las Ante el Organismo Administrador, por las prestaciones médicas y económicas que éste haya prestaciones médicas y económicas que éste haya otorgado al accidentado o las prestaciones otorgado al accidentado o las prestaciones económicas que deba otorgar a sus derechos económicas que deba otorgar a sus derechos habienteshabientes
Primero :
Ante la víctima o sus derechos habientes, por las nte la víctima o sus derechos habientes, por las reparaciones civiles y el daño moralreparaciones civiles y el daño moral
Segundo :
Tercero :
Ante el Estado o SociedadEstado o Sociedad ( Consejo de Defensa del ( Consejo de Defensa del Estado)Estado) por el cumplimiento de las sanciones legales motivadas por la comisión de un delito o cuasidelito penaldelito o cuasidelito penal
Definición de Culpa , Dolo y DañoDefinición de Culpa , Dolo y Daño
La culpa
Falta de cuidadoFalta de cuidado
• Imprudencia
•Negligencia
• Violar normas
El dolo Intención o voluntad de:Intención o voluntad de:
• Violar normas
• Dañar
Hecho de carácter ilícito (responsabilidad civil)
Que cause daño daño
Que sea imputableimputable ( persona con discernimiento )
Que sea culpable o dolosoculpable o doloso
Dolo Dolo Delito
CulpaCulpa Cuasidelito
¿ Qué es Daño ?
Todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufra un individuo en su persona, física o moral ( honra, afecciones, libertad, crédito, etc. ) o en sus bienes
El daño lo podemos clasificar en:
Daño materialDaño material (tangible, objetivo)
• Cuando entraña un menoscabo o lesión del patrimonio del sujeto
Daño Moral (intangible, subjetivo)Daño Moral (intangible, subjetivo)
• No toca en manera alguna el patrimonio del individuo, sino que descarga todos sus efectos en la esfera ideal de la persona, traduciéndose casi siempre en un dolor, físico o espiritual
Responsabilidad Legal
Civil :Reparación de los Perjuicios Reparación de los Perjuicios EconómicosEconómicos
• Daño EmergenteDaño Emergente ( gasto incurrido )
•Lucro CesanteLucro Cesante ( lo que dejó de percibir )
• Daño MoralDaño Moral, (Menoscabo producido)
Responsabilidad LegalResponsabilidad Legal
Penal: Aplicación de las PenasAplicación de las Penas
• Desde Multas a Penas corporales ( cárcel )
Frente a la ocurrencia de un Accidente del Trabajo, a causa del incumplimiento de a causa del incumplimiento de cualquier obligacióncualquier obligación por parte del Empresario, este podrá ser demandado judicialmente
Existen tres formas jurídicas que se desprenden de la ocurrencia de un
hecho ilícito civil o penal
Puede ser sólo Penal,Penal, cuando está penado por la Ley y no cause daño
El hecho ilícito es sólo civilcivil cuando causa daño, pero no tiene señalada pena por ninguna ley
Cuando el delito o cuasidelitodelito o cuasidelito causa daño y está penado por la Ley, es a la vez civil y penal