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LEY 66-97 Ley General de Educación.

 TITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

El objeto de esta ley es regular en el campo educativo la labor del Estado y de sus

organismos descentralizados, y la de los particulares que reciben autorización o

reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Dicha ley por lo tanto encauza la

Participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.

 

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACION DOMINICANA

. La educación dominicana esta fundamenta en los principios: a) Laeducación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer 

efectivo su cumplimiento cada persona tiene derecho a una educación integral

que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una

actividad socialmente !til" adecuada a su vocación y dentro de las e#igencias del

inter$s nacional o local sin ning!n tipo de discriminación por razón de raza de

se#o de credo de Posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza" b)%oda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los

beneficios del progreso cient&fico y de sus aplicaciones" c) La educación estar'basada en el respeto a la vida el respeto a los derechos fundamentales de la

persona al principio de convivencia democr'tica y a la b!squeda de la verdad y la

solidaridad" d) La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y de losm's altos valares de la humanidad y est' a su servicio para enriquecerlos" e) %odoel sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos

evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo (acional y en el

letra )Dios Patria y Libertad)" f) El patrimonio histórico cultural cient&fico y

tecnológico universal y el propio del pa&s son fundamentos de la educaciónnacional" g) La familia primera responsable de la educación de sus hijos tiene eldeber y el derecho de educarlos. Libremente decidir' el tipo y la forma de

educación que desea para sus hijos" h) La educación como medio del desarrolloindividual y factor primordial del desarrollo social es un servicio de inter$s p!blico

nacional por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber y la

obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación en cantidad y calidad

pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y no gubernamentales con

sujeción a los principios y normas establecidas en la presente ley" ) La educacióndominicana se fundamenta en los valores cristianos $ticos est$ticos

comunitarios patrióticos participativos y democr'ticos en la perspectiva de

armonizar las necesidades colectivas con las individuales"  !) Es obligación delEstado para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas

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humana" c) Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos

entre hombres y mujeres" d) +rear y fortalecer una conciencia de identidad de

valoración e integración nacional en un marco de convivencia internacional

enalteciendo los derechos humanos y las libertades fundamentales procurando la

paz universal con base en el reconocimiento y respeto de los derechos de las

naciones" e)F+'$a' para la comprensión asimilación y desarrollo de los valores

humanos y trascendentes: intelectuales morales $ticos est$ticos y religiosos" f)

-ormar recursos humanos calificados para estimular el desarrollo de la capacidad

productiva nacional basado en la eficiencia y en la justicia social.

A'(. .* Para el cumplimiento de los anteriores principios y fines la educación

dominicana procurar' los siguientes propósitos:

E% e# +'de% de #a ca#dad de -da

a) Promover la conservación el desarrollo y la difusión del patrimonio cient&fico y

tecnológico y de los valores culturales del pa&s y sus regiones as& como los

universales de tal modo que se armonicen tradición e innovación" b) Promover en

la población una conciencia de la protección y aprovechamiento racional de losrecursos naturales as& como de la defensa de la calidad del ambiente y el

equilibrio ecológico"

E% e# +'de% de #a de$+c'a(/ac0%

c) -omentar la igualdad en oportunidades de aprendizaje y la equidad en la

prestación de servicios educacionales" d) Propiciar la colaboración y la

confraternidad entre los dominicanos y el conocimiento y pr'ctica de la

democracia participativa como forma de convivencia que permita a todos los

ciudadanos ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma de

decisiones orientadas al bien com!n" e) -omentar una actitud que favorezca la

solidaridad y la cooperación internacional basada en un orden económico y

pol&tico justo convivencia pac&fica y la comprensión entre los pueblos"

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E% e# +'de% 1edag0gc+

f) -ortalecer la interacción entre la vida educativa y la vida de la comunidad as&

como el mejoramiento de la salud mental moral y f&sica de los estudiantes y la

colectividad" g) -ortalecer los buenos h'bitos personajes del aprendizaje que

permitan el dominio efectivo de los códigos culturales b'sicos acceder a la

información pensar y e#presarse con claridad cuidarse as& mismo y relacionarse

armónicamente con los dem's y con su medio ambiente" h) -omentar la

apropiación de los conocimientos y t$cnicas de acuerdo con el desarrollo bio*

psicosocial de los educandos" ) +rear un ambiente de enseanza y aprendizaje

propicio para el desarrollo del talento en todas sus formas de la creatividad en

todas sus manifestaciones y de la inteligencia en todas sus e#presiones" !)

Propiciar que el desarrollo de capacidades actitudes y valores sean fomentados

respetando las diferencias individuales y el talento particular de cada estudiante.

CAPITULO III

FUNCIONES DEL ESTADO

EN LA EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

A'(. 2.* El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien com!n

posibilitando la creación de las condiciones sociales que permitan a los integrantes

de la comunidad nacional alcanzar mayor realización personal espiritual material

y social. Entre las actividades espec&ficas que conllevan a la creación de estas

condiciones est' la educación la cual debe promoverse integralmente e

impartirse al m's alto nivel de pertinencia calidad y eficacia a fin de asegurar el

derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida

nacional. +ompete al Estado ofrecer educación gratuita en los niveles inicial

b'sico y medio a todos los habitantes del pa&s.

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A'(. 3.* +ompeten al Estado las siguientes funciones en materia de educación

ciencia y cultura: a) Promover establecer organizar dirigir y sostener los

servicios educativos cient&ficos tecnológicos culturales y art&sticos de acuerdo

con las necesidades nacionales" b) -avorecer la formación permanente de las

personas en correspondencia con los requerimientos de desarrollo integral

individual y colectivo" c) -ortalecer y mejorar la enseanza de la ciencia y la

tecnolog&a en todos los niveles educativos educando para el mejor uso de ellas y

para evitar que las mismas impacten negativamente en las personas y en el medio

ambiente" d) -ortalecer la interacción de las ciencias sociales y humanas la

filosof&a y las artes con las ciencias e#actas y naturales en la totalidad de la

cultura y en la perspectiva del desarrollo humano" e) -ortalecer los sistemas

nacionales de recolección tratamiento y difusión de la información human&stica

cient&fica y tecnológica" f) /arantizar la libre circulación y la difusión equilibrada de

la información cient&fica y tecnológica" g) Promover y fortalecer los programas de

investigación cient&fica tecnológica y educativa en estrecha colaboración con las

instituciones nacionales e internacionales gubernamentales y no

gubernamentales" h) Propiciar la formación e información sobre riesgos naturales

de or&genes diversos su evaluación y la forma de atenuar sus efectos" ) -omentar 

la adecuada utilización de las fuentes de energ&a propiciar la capacitacióncient&fica especializada sobre tecnolog&as de producción de energ&a eficientes" !)

Promover la investigación conservación difusión y ampliación del patrimonio

histórico natural y cultural del pa&s" ") 0elar por el fortalecimiento permanente de

la cultura e identidad nacional" #) 1econocer y utilizar todas las oportunidades

educativas que ofrece el entorno para convertirlas en espacio cultural y las

diversas situaciones de la vida cotidiana que puedan convertirse en motivo de

aprendizaje intercambio refle#ión y enriquecimiento" ##) /arantizar el

establecimiento de programas dirigidos al desarrollo permanente de nuestros

valores autóctonos.

A'(. 4.* 2on tambi$n obligaciones del Estado en lo relacionado con la tarea

educativa: a) 3torgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación y

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A'(. 8<.* %oda persona en el pleno uso de sus derechos civiles y pol&ticos as&

como las personas morales podr'n fundar establecimientos educativos siempre

que cumplan con los requisitos de la presente ley y bajo la supervisión del Estado.

A'(. 8.* El Estado ejercer' supervisión de los centros educativos privados dentro

de los t$rminos que se fijen en el ordenamiento jur&dico. Las normas que se dicten

para las instituciones educativas privadas nunca deber'n establecer e#igencias

superiores a las que rijan para las instituciones p!blicas.

A'(. 8.* %odos los centros docentes deber'n reunir unos requisitos m&nimos para

impartir las enseanzas con garant&a de calidad. El +onsejo (acional de

Educación reglamentar' dichos requisitos. Los requisitos m&nimos se referir'n a

titulación acad$mica del profesorado relación num$rica alumno*profesor

instalaciones docentes y deportivas y n!mero de puestos escolares.

P=''af+.* En caso de desastre natural o de aislamiento geogr'fico que impidan

cumplir los requisitos m&nimos que se establezcan en este art&culo la 2ecretar&a

de Educación y +ultura puede autorizar de manera temporal y mientras duren las

circunstancias el funcionamiento de centros docentes en las 'reas afectadas.

A'(. 82.* En los centros docentes p!blicos o privados no se podr' llevar a cabo

ni promover ning!n tipo de actividad pol&tico*partidista. 2us funcionarios docentes

o de cualquier tipo no podr'n ejercer el activismo pol&tico en los recintos escolares

y mucho menos involucrar a los alumnos en este tipo de actividades.

P=''af+.* Esta disposición no disminuye ni limita en modo alguno los derechos

pol&ticos consagrados constitucionalmente y reconocidos por esta ley como

condición indispensable para el ejercicio de una ciudadan&a responsable.

A'(. 83.* En los centros docentes p!blicos y privados de los niveles inicial b'sico

y medio no se portar' armas de ning!n tipo.

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CAPITULO 5

DE LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD,

LA FAMILIA Y EL SECTOR PRI5ADO EN EDUCACION

A'(. 84.* +orresponde a la comunidad contribuir al desarrollo y mejoramiento de la

educación y velar por que sus miembros desplieguen sus capacidades para

alcanzar el desarrollo integral individual y social.

A'(. :9.* La familia tiene la obligación de escolarizar a sus hijos en la edad escolar 

definida en la presente ley e interesarse por el avance de sus hijos en la escuela

apoyar los esfuerzos de los maestros para que reciban una buena educación y

crear en ellos una actitud positiva hacia el estudio y de respeto por el

conocimiento.

Los padres y la comunidad tienen el deber de ayudar a la escuela de acuerdo con

sus posibilidades y capacidades intelectuales humanas y económicas dentro de

un esp&ritu de cooperación y solidaridad.

La familia ha de asumir fuera de la escuela la mayor responsabilidad posible en

cuanto la educación moral y ciudadana.

A'(. :8.* En todos los centros escolares se fomentar' la participación de la

comunidad educativa en la gestión de la escuela y en la solución de los

problemas tanto de la escuela como de la comunidad a la que sirve.

CAPITULO 5I

DE LA ENSE7AN6A MORAL Y RELIGIOSA

A'(. ::.* Los padres o los tutores tienen el derecho de que sus hijos o pupilos

reciban la educación moral y religiosa que est$ de acuerdo con sus propias

convicciones.

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A'(. :;.* La enseanza moral y religiosa se guiar' con sujeción a los preceptos

constitucionales y a los tratados internacionales de los cuales el Estado

Dominicano es signatario.

A'(. :<.* Las escuelas privadas podr'n ofrecer formación religiosa y5o moral de

acuerdo con su ideario pedagógico respetando siempre la libertad de conciencia y

la esencia de la dominicanidad.

A'(. :.* Los alumnos de planteles p!blicos recibir'n enseanza religiosa como se

consigna en el curr&culo y en los +onvenios 6nternacionales. , tales fines y de

acuerdo con las autoridades religiosas competentes se elaborar'n los programas

que se aplicar'n a los alumnos cuyos padres o quienes hacen sus veces no

pidan por escrito que sean e#entos.

A'(. :.* El +onsejo (acional de Educación tendr' a su cargo reglamentar todo lo

relativo a la aplicación de estas disposiciones.

 TITULO II

SOBRE LA ESTRUCTURA ACADEMICA

DEL SISTEMA EDUCATI5O

CAPITULO I

DE LOS ASPECTOS BASICOS DEL SISTEMA EDUCATI5O

A'(. :2.* Estructura acad$mica o estructura educativa es el esquema

organizacional adoptado por el Estado Dominicano para cumplir con la función de

educación.

A'(. :3.* El sistema educativo comprende los tipos de educación formal y no

formal que se complementan con la educación informal.

a) Educación formal es el proceso integral correlacionado que abarca desde la

educación inicial hasta la educación superior y conlleva una intención deliberada y

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sistem'tica que se concretiza en un curr&culo oficial y se aplica en calendario y

horario definido" b) La educación no formal es el proceso de apropiación de

conocimientos actitudes y destrezas que busca las finalidades de la educación

formal de manera paralela a $sta para poblaciones especiales utilizando una

mayor fle#ibilidad en el calendario horario y duración de los niveles y ciclos de la

educación as& como una mayor diversidad de medios para el aprendizaje" c) La

educación informal es un proceso de aprendizaje continuo y espont'neo que se

realiza fuera del marco de la educación formal y no formal como hecho social no

determinado de manera intencional. El sistema la reconoce y la utiliza como parte

de sus actividades.

A'(. :4.* La acreditación de los conocimientos habilidades y destrezas adquiridos

de manera formal no formal e informal ser' regulado por el +onsejo (acional de

Educación en los niveles y modalidades que son de su competencia.

A'(. ;9.* El sistema educativo tiene como uno de sus principios la educación

permanente. , tal efecto el sistema fomentar' en los alumnos desde su m's

temprana edad el aprender por s& mismos y facilitar' tambi$n la incorporación del

adulto a distintas formas de aprendizaje.

A'(. ;8.* La estructura acad$mica del sistema educativo se organiza en función de

niveles cielos grados modalidades y subsistemas. Para los fines de esta ley se

denomina:

a) N-e# ed>ca(-+, a cada una de las etapas de la estructura educativa que est'

determinada por el desarrollo psico*f&sico de los estudiantes y sus necesidades

sociales. El sistema educativo dominicano comprende los niveles: 6nicial 4'sico

7edio y 2uperior"

b) Cc#+ ed>ca(-+, al conjunto articulado de grados cursos o aos en que se

organiza un nivel educativo con car'cter proped$utico o terminal con objetivos

caracter&sticas y orientaciones espec&ficas que se corresponden con el desarrollo

psico*f&sico del educando y la gradación del curr&culo"

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c) G'ad+, al conjunto articulado de tiempo en que se divide un ciclo educativo y

que se corresponde con la organización y secuencia correlacionada de contenidos

del curr&culo" d) M+da#dad, al conjunto de opciones diferenciadas y

especializadas en que puede organizarse un nivel educativo con el fin de atender 

las necesidades de formación de recursos humanos especializados" e) S>b*

??(e$a ed>ca(-+, al conjunto de programas educativos en que puede ser 

desarrollado un tipo de educación que posee poblaciones de alumnos espec&ficos

definidos por sus edades o por sus e#cepcionalidades.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA DEL SISTEMA EDUCATI5O

A'(. ;:.* El sistema educativo dominicano comprende los siguientes niveles:

a) (ivel 6nicial" b) (ivel 4'sico" c) (ivel 7edio" d) (ivel 2uperior.

A'(. ;;.* El (ivel 6nicial es el primer nivel educativo y ser' impartido antes de la

Educación 4'sica coordinada con la familia y la comunidad. Est' dirigido a la

población infantil comprendida hasta los seis aos. El !ltimo ao ser' obligatorio y

se inicia a los cinco aos de edad.En las instituciones del Estado $ste se ofrecer' gratuitamente.

P=''af+.* El Estado desplegar' esfuerzos que faciliten la generalización de este

nivel para lo cual fomentar' de manera especial la participación de todos los

sectores de la comunidad y la creación de jardines de infancia en los cuales se

desarrollen etapas del (ivel 6nicial.

A'(. ;<.* El (ivel 6nicial tiene como funciones: a) +ontribuir al desarrollo f&sico

motriz ps&quico cognitivo afectivo social $tico est$tico y espiritual de los

educandos" b) Promover el desarrollo de las potencialidades y capacidades de los

educandos mediante la e#posición en un ambiente rico en est&mulos y la

participación en diversidad de e#periencias formativas" c) -avorecer la integración

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del nio con la familia" d) Desarrollar la capacidad de comunicación y las

relaciones con las dem's personas" e) Desarrollar la creatividad" f) 1espetar

estimular y aprovechar las actividades l!dicas propias de la edad de ese nivel" g)

Desarrollar el inicio de valores y actitudes como la responsabilidad la

cooperación la iniciativa y la conservación del medio ambiente" h) 6niciar el

desarrollo del sentido cr&tico" #) Preparar para la Educación 4'sica" !) Promover 

una organización comunitaria que estimule el desarrollo de actitudes litorales y

esquemas de comportamientos positivos.

A'(. ;.* El (ivel 4'sico es la etapa del proceso educativo considerado como el

minino de educación a que tiene derecho todo habitante del pa&s. 2e inicia

ordinariamente a los seis aos de edad. Es obligatorio y el Estado lo ofrecer' de

forma gratuita.

P=''af+.* +uando los nios al egresar del (ivel 6nicial demuestren que tienen

competencia para comenzar el (ivel 4'sico se les permitir' su ingreso al mismo

con un m&nimo de cinco aos de edad.

A'(. ;.* El (ivel 4'sico tiene como funciones: a) Promover el desarrollo integraldel educando en las distintas dimensiones" intelectuales socioafectivas y

motrices" b) Proporcionar a todos los educandos la formación indispensable para

desenvolverse satisfactoriamente en la sociedad y ejercer una ciudadan&a

consciente responsable y participativa en el marco de una dimensión $tica" c)

Propiciar una educación comprometida en la formación de sujetos con identidad

personal y social que construyen sus conocimientos en las diferentes 'reas de la

ciencia el arte y la tecnolog&a" d) Desarrollar actitudes y destrezas para el trabajo"

c) Desarrollar la capacidad de e#presión en diferentes formas: verbal corporal

gestual pl'stica y gr'fica" f) Promover en los estudiantes la capacidad para

organizar su propia vida" g) Propiciar la creación de una cultura democr'tica

donde los estudiantes compartan un estilo de ejercicio participativo" h) 6mpulsar 

las potencialidades de indagación b!squeda y e#ploración de e#periencias" )

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 ,rticular la teor&a con la pr'ctica y el conocimiento intelectual con las destrezas

manuales" !) Desarrollar aptitudes habilidades y destrezas a trav$s de actividades

recreativas gimn'sticas y deportivas.

A'(. ;2.* El (ivel 4'sico tendr' una duración de ocho aos divididos en dos

ciclos:

a) P'$e' cc#+, con una duración de cuatro aos que incluye de 8ro a 9to

grados. 2e inicia ordinariamente a los seis aos de edad nunca antes de los cinco

aos"

b) Seg>%d+ cc#+, con una duración de cuatro aos que incluye ro a ;to grados.

A'(. ;3.* El primer ciclo del (ivel 4'sico tiene como funciones:

a) 3frecer a los alumnos los elementos culturales b'sicos"

aceptación del principio de igualdad entre los generos"

b) Desarrollar la

c) Desarrollar el

conocimiento elemental de la naturaleza su conservación las normas de higiene y

preservación de la salud" d) Desarrollar la dimensión $tica y la formación c&vica

como base de la convivencia pac&fica" e) Desarrollar actitudes para las distintas

e#presiones art&sticas.

A'(. ;4.* Las funciones del segundo ciclo son las siguientes:

a) Profundizar las capacidades desarrolladas por los educandos en el Primer 

+iclo" b) Promover en los educandos la refle#ión la cr&tica la autocr&tica y la

construcción de sus conocimientos"c< Desarrollar la capacidad de e#presión en la

lengua materna y el inter$s por la lectura" d) 3frecer la oportunidad de adquirir los

elementos b'sicos de por los menos una lengua e#tranjera" e) /arantizar el

aprendizaje de las ciencias haciendo $nfasis en la observación el an'lisis la

interpretación y la s&ntesis" f) Enfatizar la educación $tica como un conjunto de

contenido espec&fico dentro del 'rea de las ciencias sociales" g) Desarrollar las

actitudes hacia las distintas e#presiones art&sticas. h) +omplementar la labor de

formación desarrolladas en el (ivel 6nicial y en el primero ciclo del (ivel 4'sico" )

=ue los educandos sean capaces de utilizar con propiedad la comunicación oral

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escrita en su propia lengua y los elementos b'sicos de una lengua e#tranjera" !)

Promover mayor inter$s por la investigación y los conocimientos cient&ficos

tecnológicos y human&sticos as& como por la comunicación la inform'tica y por las

distintas e#presiones art&sticas" ") Los educandos deber'n asumir libre y

responsablemente una escala de valores fundamentales para la convivencia

humana" #) 3frecer orientación profesional.

A'(. <9.* El (ivel 7edio es el per&odo posterior al (ivel 4'sico. %iene una duración

de cuatro aos dividido en dos ciclos de dos aos cada uno. 3frece una

formación general y opciones para responder a las aptitudes intereses

vocaciones y necesidades de los estudiantes para insertarse de manera eficiente

en el mundo laboral y5o estudios posteriores.

A'(. <8.* El (ivel 7edio se caracteriza por las siguientes funciones:

a) F>%c0% S+ca#, pretende que el alumno sea capaz de participar en la sociedad

con una conciencia cr&tica frente al conjunto de creencias sistema de valores

$ticos y morales propios del conte#to socio*cultural en el cual se desarrolla.

Promueve que los estudiantes se conviertan en sujetos activos refle#ivos y

comprometidos con la construcción y desarrollo de una sociedad basada en lasolidaridad justicia equidad democr'tica libertad trabajo y el bien com!n como

condición que dignifica al ser humano. +ontribuye al desarrollo económico y social

del pa&s"

b) F>%c0% F+'$a(-a, propicia en los educandos abordar el conocimiento con

mayor grado de profundidad por lo que favorece el desarrollo de e#periencias

tendentes al razonamiento a la solución de problemas al juicio cr&tico y a la toma

de decisiones que los prepare como entes activos y productivos de la sociedad

para enfrentar las tareas que les corresponda desempear.

Promueve la formación de un individuo para una vida socialmente productiva que

le permita ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus deberes en una

sociedad democr'tica pluralista y participativa"

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c) F+'$ac0% O'e%(ad+'a, contribuye a desarrollar en el estudiante sus

potencialidades y autoestima promoviendo su autorrealización personal en

función de sus e#pectativas de vida intereses aptitudes y preferencias

vocacionales. De esta manera puede responder de forma apropiada al mundo

familiar social y laboral e interactuar cr&tica y creativamente con su entorno.

A'(. <:.* El primer ciclo del nivel medio es com!n para todos los estudiantes.

%iene como funciones: a) ,mpliar consolidar y profundizar los valores actitudes

conceptos y procedimientos desarrollados en el (ivel 4'sico" b) Desarrollar 

integralmente al estudiante mediante la atención de los aspectos biológico

intelectual afectivo valorativo social $tico moral y est$tico " c) Propiciar la

integración del educando al medio familiar a la comunidad y la sociedad en

general con una actitud positiva hacia la dignidad humana el respeto al derecho

de los dem's y la convivencia pac&fica.

A'(. <;.* El segundo ciclo del nivel medio ofrece diferentes opciones. 2e

caracteriza por las siguientes funciones: a) Desarrollar en los estudiantes

capacidades para responder con profundidad al desarrollo de la ciencia la

tecnolog&a y el arte y de esta manera concientizarse sobre los hechos y procesossociales a nivel nacional e internacional sobre los problemas cr&ticos de la

econom&a el medio ambiente y de los componentes esenciales de la cultura as&

como tambi$n de la importancia que tiene el dominio de las lenguas la historia

costumbres pensamientos y comportamientos humanos" b) Definir preferencias e

intereses para elegir modalidades que ayuden al desarrollo de sus potencialidades

y capacidades para ofrecer respuestas viables y adecuadas a los requerimientos

del mundo sociocultural y a las urgencias de trabajo que demanda la sociedad y5o

el medio en el que viven los estudiantes" c) Desarrollar una actitud cr&tica

democr'tica y participativa que permita a los educandos integrarse como

miembros de la familia de la comunidad local regional y nacional" d) Propiciar la

participación electiva en la conformación de una sociedad m's justa y equitativa

en la cual todos los sectores sociales gocen de los beneficios que nos proporciona

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la naturaleza adquiriendo nuevos conocimientos y haciendo uso del desarrollo

tecnológico" e) Desarrollar valores $ticos y morales que normen el comportamiento

de los educandos a nivel individual y social" prepararlos para asumir el papel de

conductor de familia cre'ndole la conciencia sobre la responsabilidad que esto

implica" f) +ontribuir a preservar y mejorar la salud a proporcionar una sana

ocupación del tiempo libre a enriquecer las relaciones sociales y desarrollar el

esp&ritu de cooperación.

A'(. <<.* El segundo ciclo del (ivel 7edio o ciclo especializado comprende tres

modalidades: /eneral %$cnico*Profesional y en ,rtes el cual otorgar' a los

estudiantes que lo finalicen el t&tulo de bachiller en la modalidad correspondiente.

A'(. <.* La 7odalidad /eneral proporciona una formación integral mediante el

progresivo desarrollo de la personalidad y la apropiación de nuevos y m's

profundos conocimientos que permitan a los estudiantes afianzar las bases para

ingresar al (ivel 2uperior con posibilidades de $#ito e interactuar  

responsablemente en la sociedad.

A'(. <.* La 7odalidad %$cnico*Profesional permite a los estudiantes obtener unaformación general y profesional que los ayude a adaptarse al cambio permanente

de las necesidades laborales para ejercer e integrarse con $#ito a las diferentes

'reas de la actividad productiva y5o continuar estudios superiores.

Esta modalidad ofrecer' diferentes menciones y especialidades de acuerdo a las

caracter&sticas y necesidades locales y regionales del pa&s de manera que

contribuyan a su desarrollo económico y social.

A'(. <2.* La 7odalidad en ,rtes contribuye a la formación de individuos con

sensibilidad y actitud cr&tica en la comprensión disfrute y promoción del arte

ofreciendo oportunidades para el desarrollo de competencias para el ejercicio de

profesiones y ocupaciones en el campo del arte o para proseguir estudios

especializados en el mismo.

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A'(. <3.* La educación especial es un subsistema que tiene como objeto atender 

con niveles de especialización requerida a los nios y jóvenes que poseen

discapacidades o caracter&sticas e#cepcionales.

A'(. <4.* La Educación Especial se caracteriza por las siguientes funciones: a)

-omentar un mayor conocimiento sobre las dificultades de las que necesitan este

tipo de educación tratando de determinar sus causas tratamiento y prevención

para que se reconozcan sus derechos y se integren a la sociedad como cualquier 

otro ciudadano" b) 3frecer oportunidades especiales para los alumnos talentosos

a fin de potencializar sus capacidades especiales en cualquiera de los campos en

que se manifiesten" c) 3frecer a los estudiantes discapacitados una formación

orientada al desarrollo integral de la persona y una capacitación laboral que le

permita incorporarse al mundo del trabajo y la producción" d) Promover la

integración de la familia y la comunidad a los programas de educación especial.

A'(. 9.* El desarrollo y la pr'ctica de la educación f&sica y el deporte son

componentes de los diferentes niveles ciclos y modalidades de la Educación

-ormal.

A'(. 8.* El 2ubsistema de Educación de ,dultos es el proceso integral y

permanente destinado a lograr tanto la formación de los adultos que por 

diferentes motivos no pudieron recibir la educación sistem'tica regular como la de

aquellos que habi$ndola recibido a (ivel 4'sico y 7edio deseen adquirir 

formación en el campo profesional para integrarse al desarrollo laboral productivo

del pa&s y para su autorrealización.

A'(. :.* La Educación de ,dultos se caracteriza por las siguientes funciones: a)

Desarrollar en el adulto una profunda conciencia ciudadana para que participe con

responsabilidad en los procesos democr'ticos sociales económicos y pol&ticos de

la sociedad" b) ,yudar al proceso de autorrealización del adulto a trav$s de un

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Desarrollo intelectual profesional social moral y espiritual" c) 3frecer al adulto

capacitación en el 'rea laboral que facilite su integración al mundo de trabajo

contribuyendo as& al desarrolla del pa&s" d) +apacitar al adulto para la eficiencia

económica que lo convierta en mejor productor mejor consumidor y mejor 

administrador de sus recursos materiales" e) Estimular en el adulto una profunda

conciencia de integración social para que sea capaz de comprender cooperar y

convivir en forma armoniosa con sus semejantes.

A'(. ;.* Las 'reas del 2ubsistema de Educación de ,dultos deber'n estar 

estrechamente vinculadas al nivel de desarrollo alcanzado por la sociedad

dominicana.

En este sentido se reconocen las siguientes 'reas: a) ,lfabetización destinada a

combatir y reducir el &ndice de analfabetismo en el pa&s la cual se complementar'

con conocimientos b'sicos y elementos que conduzcan a facilitar el ejercicio de

una actividad ocupacional" b) Educación 4'sica llamada a proporcionar una

formación acelerada a personas mayores de 89 aos de edad en un per&odo no

menor de cuatro aos tomando en consideración el aporte de conocimientos que

trae el adulto a la escuela fruto de la e#periencia que le da la vida y en cuyo

per&odo incluyendo la alfabetización aprueban el equivalente a los grados de laEducación 4'sica" c) Educación 7edia destinada a las personas que han cursado

y aprobado la Educación 4'sica cuya duración ser' no menor de cuatro aos

mediante un curr&culo que se aplique con estrategias adecuadas a las

caracter&sticas e intereses del adulto" d) +apacitación Profesional destinada a

ofrecer alternativas al estudiante y de manera especial al adulto que deserta del

sistema regular para que se capacite en un oficio que le permita integrarse al

trabajo productivo.

A'(. <.* La Educación 0ocacional Laboral se incluye como parte del el

subsistema de adultos. Es la encargada de ofrecer oportunidades a las persona

interesadas en adquirir capacidades para ejercer un trabajo productivo bajo la

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responsabilidad de instituciones especializadas del ramo sean estas p!blicas

autónomas o privadas.

Este tipo de educación incluir' diferentes especialidades. 2u duración y requisitos

de ingreso ser'n variables.

A'(. .* Las e#periencias profesionales y los conocimientos adquiridos de manera

informal o no formal se acreditar'n como parte de los programas que siguen los

adultos seg!n las regulaciones que dicte el +onsejo (acional de Educación.

A'(. .* La Educación a Distancia se reconoce como una estrategia adecuada

para aumentar las oportunidades de educación tanto en la Educación -ormal

como en la (o -ormal e 6nformal.

A'(. 2.* La 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura establecer' relaciones

entre sus programas formales y no formales con las instituciones de formación

profesional laboral y ocupacional. Para esto se formalizar'n acuerdos de

cooperación y reconocimiento rec&procos de estudios. El +onsejo (acional de

Educación reglamentar' las disposiciones legales pertinentes.

 TITULO III

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION

CAPITULO I

DE LOS ASPECTOS LIGADOS

A LA CALIDAD DE LA EDUCACI@N

A'(. 3.* La calidad de la educación es el marco de referencia del sistema

educativo dominicano que tiene como función garantizar la eficiencia y la eficacia

global del mismo. +omprende la evaluación de los procesos del producto de los

insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer 

las necesidades de la sociedad.

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A'(. 4.* +onstituyen par'metros determinantes de la calidad de la educación los

siguientes: a) El rendimiento de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes"

b) El grado de coherencia alcanzado entre los fines educativos las estrategias

para alcanzarlos y los resultados" c) El nivel de eficiencia de los procesos

administrativos y de gestión global del sistema. El +onsejo (acional de Educación

reglamentar' los par'metros a que se refiere este ac'pite" d) La inversión de

recursos su racionalidad y adecuación que garanticen la puesta en pr'ctica de la

acción educativa" e) El peso de la innovación la investigación y la

e#perimentación educativas" f) Las caracter&sticas socio*económica afectiva

f&sica y social del alumno" g) Las caracter&sticas personales y profesionales de los

educadores la calidad de vida y las facilidades de que dispongan" h) La

programación acad$mica los contenidos curriculares y los materiales did'cticos

deben estar en constante actualización" ) Los procesos de aprendizaje y las

estrategias metodológicas puestas en marcha" !) Las condiciones f&sicas desde el

punto de vista del ambiente en que se desarrolla la actividad educativa incluyendo

aulas laboratorios bibliotecas canchas deportivas 'reas de recreación servicios

de agua potable e iluminación y equipamiento" ") El grado de compromiso y la

intervención de la familia el hogar y la comunidad en el proceso educativo" #) La

orientación educativa y profesional" ##) La investigación educativa que se aplicapara identificar los problemas del sistema y adoptar los correctivos a los mismos.

P=''af+.* Las autoridades encargadas de la supervisión y de la evaluación global

del sistema pondr'n especial $nfasis en el establecimiento de medidas

correctivas para los casos en que el proceso educativo no resultare de la calidad

deseada.

A'(. 9.* 2e establece un 2istema (acional de Evaluación de la +alidad de la

Educación como el medio para determinar 

2istema Educativo.

la eficiencia y eficacia global de8

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A'(. 8.* El 2istema (acional de Evaluación de la +alidad de la Educación tendr'

por funciones: a) Disponer de informaciones objetivas del rendimiento escolar 

particular y general" b) Establecer adem's de la evaluación sistem'tica y continua

del rendimiento de los educandos mediciones periódicas mediante un sistema de

pruebas nacionales de t$rmino en los niveles y ciclos que el +onsejo (acional de

Educación considere pertinente" c) Evaluar sistem'ticamente todos los par'metros

determinantes de la calidad de la educación" d) >tilizar la investigación y los

resultados de las evaluaciones para mejorar la calidad de la educación.

A'(. :.* El +onsejo (acional de Educación queda facultado para elaborar el

reglamento que norme el 2istema (acional de Evaluación de la +alidad de la

Educación tal como se prevea en el inciso b< del art&culo ?8@ de esta ley.

CAPITULO II

DEL FOMENTO DE LA INNO5ACION

 Y LA FLEIBILIDAD CURRICULAR

A'(. ;.* La educación dominicana estar' siempre abierta al cambio al an'lisis

cr&tico de sus resultados y a introducir innovaciones. Los cambios deben ser producto de las necesidades de la refle#ión de las investigaciones y del

aprovechamiento de e#periencias anteriores. Las innovaciones nacionales

tomar'n en cuenta el desarrollo de la educación a nivel internacional.

A'(. <.* El curr&culo ser' fle#ible abierto y participativo. La fle#ibilidad del

curr&culo permitir' respetar las especificidades de los diferentes niveles ciclos y

grados las caracter&sticas de los educandos y las capacidades de los maestros

as& como las caracter&sticas y necesidades de las diferentes regiones y

comunidades del pa&s.

El curr&culo es abierto porque debe permitir su enriquecimiento a medida que las

e#igencias de la sociedad lo requieran o por el desarrollo que se operan en la

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ciencia y la tecnolog&a. El curr&culo es participativo porque intervienen los

diferentes sectores de la sociedad en las distintas etapas de su desarrollo.

A'(. .* El curr&culo debe ser una respuesta desde el 'mbito educativo al

desarrollo integral del educando a la problem'tica social y a la necesidad de

democratización de la sociedad formando para el ejercicio de la ciudadan&a

responsable. Para lograrlo debe partir de la realidad circundante y tener la

fle#ibilidad de adaptarse a las circunstancias variables en que se realiza y a los

sujetos involucrados en su desarrollo. +onjugando los intereses del estudiante y

las e#igencias del bien com!n se debe reconstruir con ellos el saber y fomentar el

di'logo el debate la b!squeda del consenso el compromiso en la acción y la

cultura de la participación activa.

A'(. .* El proceso educativo se apoyar' en los hogares la familia el desarrollo

económico y la comunidad. 2e fomentar' la contribución de los padres y tutores a

la consecución de los objetivos educacionales. El curr&culo debe tener la

capacidad de incorporar a $l las preocupaciones de los padres y de los miembros

de la comunidad.

A'(. 2.* En el proceso educativo se aplicar'n la atención psicopedagógica y la

orientación educativa y profesional de los educandos. El rendimiento escolar del

alumno y el desarrollo de su personalidad ser'n objeto de especial y permanente

atención en función de los m!ltiples factores que inciden en $l. 2e tomar' en

cuenta entre ellos las condiciones socio*económicas la formación previa del

educando el conte#to las caracter&sticas de los alumnos y las motivaciones que

los animan.

A'(. 3.* El curr&culo deber' considerar las diferencias geogr'ficas regionales y

municipales del pa&s y de acuerdo con los criterios generales que establezcan las

autoridades educativas las distintas regiones introducir'n modificaciones que lo

adecuen a sus particularidades y a sus propias necesidades. Este proceso de

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adecuación curricular se llevar' a cabo dentro de los lineamientos de la

metodolog&a participativa con el objeto de que los cambios respondan en la

realidad del medio.

Estas adaptaciones curriculares respetar'n las caracter&sticas comunes del pa&s y

la necesidad de que se fortalezcan los aspectos de la educación que son

esenciales para la formación del dominicano.

A'(. 4.* El curr&culo deber' considerar las diferencias geogr'ficas regionales y

municipales del pa&s y de acuerdo con los criterios generales que establezcan las

autoridades educativas las distintas regiones propondr'n al +onsejo (acional de

Educación de acuerdo a lo dispuesto en el art&culo AB las modificaciones que lo

adecuen a sus particularidades y a sus propias necesidades.

 TITULO I5

GOBIERNO DEL SISTEMA EDUCATI5O

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANI6ATI5A DE LA

SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA

A'(. 29.* La 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura como órgano del Poder 

Ejecutivo en el ramo de la Educación es el ente p!blico ejecutivo encargado de

orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las

disposiciones pertinentes de la +onstitución de la 1ep!blica de la presente ley de

Educación de las leyes cone#as y los correspondientes reglamentos.

A'(. 28.* La 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura es el v&nculo del Poder 

Ejecutivo con las dem's instituciones de educación p!blica o privada nacionales

o internacionales.

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A'(. 2:.* Para el cumplimiento de su cometido la 2ecretar&a de Estado de

Educación y +ultura atender' a trav$s de todos sus organismos cuatro

-unciones administrativas fundamentales: a) Planteamiento: Entendida esta

función como el conjunto de acciones que realiza la 2ecretar&a tendentes a

investigar preparar y fundamentar las decisiones programar su ejecución y

evaluar su realización como base para las nuevas decisiones" b) ,sesoramiento

%$cnico: +orresponde a esta función el conjunto de acciones realizadas por la

2ecretar&a tendientes a orientar a los educadores hacia la consecución de los

objetivos de la educación nacional" c) Ejecución y 2upervisión: Es la acción

inmediata de la 2ecretar&a y sus órganos para poner en ejecución sus planes y

programas as& como la necesaria acción controladora en cuanto al cumplimento

de los mismos y de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes"

d) ,poyo: 2e entiende como el suministro y mantenimiento de aquella serie de

bienes servicios y recursos que sin ser propios y e#clusivos de la educación son

indispensables para su realización y cumplimiento.

A'(. 2;.* De conformidad con lo dispuesto en el art&culo anterior el 2istema

Educativo estar' organizado por sectores funcionales entre otros los siguientes:

a) 3rgano de decisión superior" b) 3rgano de conducción superior" c) 3rgano deplanificación" d) 3rganos de asesor&a" e) 3rganos de ejecución" f) 3rgano de

supervisión y control" g) 3rgano de apoyo" h) 3rganos de descentralización"

#)O'ga%+ de coordinación con la comunidad.

A'(. 2<.* Los sectores funcionales est'n constituidos de la manera siguiente: a) El

3rgano de Decisión 2uperior lo constituye el +onsejo (acional de Educación" b)

El 3rgano de +onducción 2uperior lo constituye el 2ecretario de Estado de

Educación y +ultura y por delegación los 2ub*2ecretarios" c) El 3rgano de

Planificación est' constituido por los servicios de Planificación y Desarrollo

Educativo" d) El 3rgano de ,sesoramiento %$cnico est' conformado por una de

las 2ub*2ecretar&as y los servicios t$cnicos pedagógicos" e) Los 3rganos de

Ejecución est'n conformados esencialmente por los organismos regionales los

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organismos distritales y los centros educativos " f) El 3rgano de 2upervisión y

+ontrol est' conformado por los servicios de 2upervisión y Evaluación" g) El

3rgano de ,poyo ,dministrativo est' conformado por una de las 2ub*2ecretar&as"

h) Los 3rganos de Descentralización est'n conformados por los 6nstitutos

Descentralizados por las Cuntas 1egionales por las Cuntas Distritales y las Cuntas

de +entros Educativos" ) Los 3rganos de +oordinación con la comunidad est'n

conformados por las asociaciones de Padres madres tutores y amigos de la

escuela por las fundaciones y patronatos vigentes y por otras instituciones

representativas de la comunidad.

A'(. 2.* La definición de la naturaleza de esos órganos sus funciones sus

esferas de competencia y su estructura de desarrollo organizativo ser'n

aprobados en los reglamentos que al respecto dictar' el +onsejo (acional de

Educación salvo los que e#presamente se sealen en esta ley.

CAPITULO II

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

A'(. 2.* El +onsejo (acional de Educación es el m'#imo organismo de decisiónen materia de pol&tica educativa y junto al 2ecretario de Estado de Educación y

+ultura es el encargado de establecer la orientación general de la educación

dominicana en sus niveles de competencia y de garantizar la unidad de acción

entre las instituciones p!blicas y privadas que realizan funciones educativas.

A'(. 22.* El +onsejo (acional de Educación contar' con los recursos económicos

y con el apoyo t$cnico y administrativo que requiera para el normal desempeo de

sus atribuciones. Para ello dispondr' de un presupuesto elaborado por el propio

+onsejo e incluido en el presupuesto en la 2ecretar&a de Educación.

A'(. 23.* 2on funciones y atribuciones del +onsejo (acional de Educación: a)

/arantizar que se cumplan los fines y principios de la educación dominicana" b)

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Definir las pol&ticas generales de la educación nacional en su nivel de

incumbencia. Para las instituciones p!blicas y privadas los organismos y los

programas del sector educativo esas pol&ticas son de car'cter normativo y

constituir'n un marco de referencia obligado al efectuar los procesos de

planificación y administración" c) Promover el debate nacional para desarrollar 

planes de desarrollo educativo y procurar la m's amplia participación en $l de

grupos interesados de las fuerzas vivas de la comunidad y de los actores del

proceso educativo" d) +onocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo

educativo como e#presión de las pol&ticas generales fijadas por $l para la

educación nacional y efectuar las revisiones y actualizaciones periódicas que lo

hagan funcional y din'mico" e) Declarar como te#tos b'sicos o complementarios u

obras de consulta para cursos y asignaturas aquellos libros que re!nan las

condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido o desde el

t$cnico*pedagógico" f) ,utorizar la creación y el funcionamiento de nuevas

especialidades y de modalidades innovadoras de enseanza" g) ,probar el

curr&culo de los distintos niveles y modalidades y sus reformas" h) ,probar el

2istema (acional de Evaluación de la +alidad de la Educación" ) Establecer las

normas para la obtención de t&tulos y certificados oficiales y los requisitos de

reconocimiento acreditación y convalidación de estudios" !) ,sesorar a otrasinstituciones p!blicas en la definición de pol&ticas internas relacionadas con

asuntos educativos" ") 7anifestar al Poder Legislativo sus puntos de vista sobre

proyectos de ley que guarden relación con los asuntos educativos" #) +onocer y

dar recomendaciones sobre proyectos de cooperación t$cnica inversiones y

financiamiento e#terno relacionados con la educación" ##) +onocer y aprobar el

anteproyecto de presupuesto anual que la 2ecretar&a de Estado de Educación y

+ultura somete al Poder Ejecutivo" $) E#aminar anualmente el informe que le

presentar' el 2ecretario de Estado de Educación y +ultura sobre los egresos que

efectuó el Estado durante el ao anterior en materia educativa. ,dem's el

+onsejo emitir' un pronunciamiento sobre la forma en que el gasto se ha

orientado cumplimiento de las pol&ticas educativas nacionales" sobre el

cumplimiento de la obligación de incluir un m&nimo de recursos en la ley de /astos

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P!blicos y formular' recomendaciones al respecto" %) (ombrar de su seno

comisiones y grupos de trabajo para la atención de problemas espec&ficos

relacionados con sus funciones o encargar a otras instancias su estudio con el

objeto de que le brinden información y criterios que ilustren sus decisiones" &)

Elaborar su reglamento interno y modificaciones del mismo cuando se considere

conveniente" +) Dictar ordenanzas que contengan las disposiciones y

reglamentaciones que fueren del caso dentro de su esfera de competencia.

Deber'n ser firmadas por su Presidente y sólo tendr'n fuerza obligatoria desde

que se publiquen y puedan reputarse conocidas de acuerdo con la legislación que

rigen la publicación de las leyes ordinarias o cuando fueren comunicadas por la

v&a administrativa" 1) +onocer los informes de la 2ecretar&a del +onsejo y decidir 

al respecto lo que convenga a la educación y a los intereses del pa&s en general "

) ,signar a la 2ecretar&a del +onsejo aquellas funciones que sean pertinentes y

que no est$n consignadas a otros funcionarios en la ley o en el 1eglamento del

+onsejo" ') ,probar los reglamentos que son de su competencia" ?) +umplir las

dem's funciones que le atribuya la ley.

A'(. 24.* 6ntegrar'n el +onsejo (acional de Educación:

P+' e# O'ga%?$+ E!ec>(+' Sec'e(a'a de E?(ad+ de Ed>cac0% C>#(>'a a)

El 2ecretario de Estado de Educación y +ultura quien lo presidir'" b) Dos 2ub*

2ecretarios de Estado de Educación" c) El +onsultor Cur&dico de la 2ecretar&a de

Estado de Educación y +ultura" d) %res funcionarios del m's alto nivel de la

estructura educativa de la 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura " e) >n

representante de las Cuntas Distritales de Educación" f) >n representante de los

6nstitutos Descentralizados adscritos a la 2ecretar&a de Estado Educación y

+ultura creados en esta ley"

P+' #a? ='ea? ?>?(a%(-a? de #a ed>cac0% e(e'%a? a #a Sec'e(a'a de E?(ad+

de Ed>cac0% C>#(>'a g) El 1ector de la >niversidad ,utónoma de 2anto

Domingo" h) >n representante de la Educación de ,dultos y Educación

Permanente" para los diferentes niveles ciclos y modalidades" #) >n representante

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del sector +ultura y +omunicación" !) >n representante del sector de +iencias y

%ecnolog&a" ") El 2ecretario de Estado de Deportes Educación -&sica y

1ecreación" #) >n representante del +onsejo (acional de Educación 2uperior" ##)

>n representante de la Educación 2uperior Privada" $) >n representante de las

instituciones de -ormación %$cnico Profesional"

P+' #+? ?ec(+'e? $1#cad+? de #a ed>cac0% %) >n representante del sector 

empresarial" &) >n representante del sector laboral" +) >n representante de la

2ecretar&a de Estado de 2alud P!blica y ,sistencia 2ocial" 1) >n representante

del sector privado que apoye directamente a la 2ecretar&a de Estado de Educación

y +ultura con convenios de cooperación legalmente reconocidos" ) >n E#*

2ecretario de Estado de Educación no militante del partido en el /obierno" ') >n

representante de la +onferencia del Episcopado Dominicano" ?) >n representante

de las iglesias cristianas no católicas"

P+' #+? ac(+'e? d'ec(+? de #a Ed>cac0% () >n representante de la

organización mayoritaria de los educadores" >) >n representante de los

estudiantes elegido por el +onsejo (acional de Educación de entre los

representantes de las Cuntas Distritales atendiendo a su liderato y condicionesacad$micas" -) >n representante de las ,sociaciones de padres madres tutores

y amigos de las escuelas" ) >n representante de los colegios privados católicos"

) >n representante de los colegios privados confesionales no católicos" ) >n

representante de los colegios privados no confesionales.

P=''af+.* La forma de selección y designación de estos miembros ser' dada por 

un reglamento espec&fico.

A'(. 39.* Los miembros del +onsejo (acional de Educación que no lo sean en

razón de su cargo durar'n en sus funciones tres aos y en caso de abandono

renuncia incapacidad inhabilitación o muerte se nombrar' un sustituto por el

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resto del per&odo. 2er'n designados en sus cargos por los sectores que

representan de acuerdo con el reglamento correspondiente.

P=''af+.* Para evitar un reemplazo masivo de los miembros del +onsejo (acional

de Educación cada tres aos los primeros representantes de las instituciones

indicadas en los incisos ll< m< n< p< u< < y #< ser'n elegidos por dos aos. Los

miembros del +onsejo (acional de Educación ser'n sustituidos en cuanto cesen

en los cargos de las instituciones que representan.

A'(. 38.* Los miembros del +onsejo (acional de Educación no percibir'n

remuneración permanente por los servicios que presten en el mismo solamente

podr'n recibir pagos por dieta.

A'(.3:.* El +onsejo (acional de Educación se reunir' ordinariamente al menos

una vez cada tres meses y en forma e#traordinaria cada vez que las

circunstancias lo demanden o cuando el 2ecretario de Estado de Educación lo

convoque por iniciativa propia o por la de un tercio de los miembros que lo

integran en cuyo caso se har' dentro de los tres d&as siguientes a la formulación

de esa solicitud. 7's de la mitad de sus miembros constituyen el quórumnecesario para sesionar validamente.

A'(. 3;.* El +onsejo podr' invitar a sus sesiones a quien crea conveniente para

intercambiar puntos de vista sobre los temas de su inter$s. Particularmente lo

har' con el personal t$cnico de las instituciones que componen el sector 

educativo cuando resulte conveniente ampliar los elementos de juicio para la

toma de sus decisiones.

A'(. 3<.* Las votaciones del +onsejo (acional de Educación se decidir'n por 

mayor&a simple de sus miembros presentes. En caso de empate se proceder' a

una segunda ronda de votaciones y de producirse un nuevo empate el voto de su

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presidente ser' decisivo. ,l momento de las votaciones sólo los miembros titulares

deber'n estar presentes.

A'(. 3.* El +onsejo (acional de Educación tendr' un órgano t$cnico encargado

de gestionar y preparar los estudios que requerir' para su funcionamiento.

P=''af+.* 2e reglamentar' para definir la naturaleza funciones y organización de

este órgano t$cnico.

CAPITULO III

EL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA

A'(. 3.* El 2ecretario de Estado de Educación y +ultura es el representante

directo de las labores de administración supervisión y control de la 2ecretar&a de

Estado de Educación y +ultura y ejerce dentro de ella la autoridad superior con

arreglo a la +onstitución a las disposiciones legales y a las decisiones del

+onsejo (acional de Educación.

A'(. 32.* +orresponde al 2ecretario de Estado de Educación y +ultura poner en

ejecución la pol&tica educativa y las decisiones que emanen del +onsejo (acional

de Educación.

A'(. 33.* ,dem's de otras atribuciones de orden constitucional y legal

corresponde al 2ecretario: a) Presidir el +onsejo (acional de Educación" b)

Ejercer por los medios que sean pertinentes la supervisión de la educación

p!blica y privada" c) +oordinar la ejecución de las funciones de la 2ecretar&a en

relación con la educación en relación con la ciencia y en relación con la cultura

descritas en la presente ley" d) ,utorizar las decisiones de la 2ecretar&a y aprobar

revocar modificar o anular los actos de los directores de los organismos de las

oficinas centrales de la 2ecretar&a de oficio o a instancia de parte por razones de

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conveniencia o legalidad" e) Proponer al Presidente de la 1ep!blica el

nombramiento y la remoción de los funcionarios o empleados bajo el servicio de la

2ecretar&a cuyo nombramiento no corresponda a otras instancias u organismos"

f) 1esolver en forma definitiva los recursos que por v&a jer'rquica se

interpusieren contra decisiones de la 2ecretar&a y declarar agotada la v&a

administrativa cuando procediere" g) Decidir en !nica instancia los conflictos de

competencia y en !ltima instancia los que se produjeren entre los servidores de su

dependencia todo con arreglo a las normas legales" h) 1atificar modificar o

anular las resoluciones de los funcionanos docentes t$cnico*docentes y

administrativo*docentes y otros organismos del 2istema Educativo (acional

cuando surjan discrepancias por causa de las mismas" #) 1epresentar a la

2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura en los actos nacionales e

internacionales que lo requieran personalmente o por medio de los delegados que

$l designe" !) 2upervisar la aplicación de los recursos en los programas y dem's

actividades de la 2ecretar&a" ") Ejercer la representación judicial y e#trajudicial de

la 2ecretar&a" #) +oordinar con los organismos internacionales que brindan apoyo

a la 2ecretar&a" ##) %odas las dem's que se desprendan de esta ley de las leyes

cone#as y de los respectivos reglamentos.

A'(. 34.* En casos de urgencia o de fuerza mayor el 2ecretario de Estado de

Educación y +ultura en su condición de Presidente del +onsejo (acional de

Educación dictar' las resoluciones que fueren necesarias para asegurar la buena

marcha de la Educación (acional as& como para garantizar derechos de terceros

debiendo rendir cuenta al +onsejo (acional de Educación en la primera reunión

que celebre este organismo posterior al hecho.

P=''af+.* Estas resoluciones se referir'n principalmente a las convalidaciones de

estudios destinados a regularizar la escolaridad de estudiantes dominicanos y

e#tranjeros provenientes de otros pa&ses con los cuales la 1ep!blica Dominicana

mantiene relaciones y5o acuerdos culturales y educativos pero bajo ninguna

circunstancia estas disposiciones podr'n versar sobre pol&ticas educativas las

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cuales se mantienen con e#clusividad bajo competencia del +onsejo (acional de

Educación.

A'(. 49.* El 2ecretario de Estado ser' asistido en sus funciones por 2ub*

2ecretarios los cuales ser'n designados de conformidad a las leyes que rigen la

materia.

CAPITULO I5

LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACI@N

 Y CULTURA Y SU RELACION CON LA EDUCACI@N

A'(. 48.* Las funciones de la 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura en el

ramo de la Educación se realizar'n por medio de sus organismos centrales y de

los órganos descentralizados que dependen de ella. Para el buen desempeo de

las tareas que le son propias la 2ecretar&a tendr' la estructura que le acuerden la

ley y el reglamento que se dictar' al efecto.

A'(. 4:.* En su estructura se favorecer' el establecimiento del sistema de

administración matricial y por programas como medio de brindar atención aasuntos variables que no requieren una organización permanente. +on ello se

buscar' responder a la diversidad de problemas y de intereses importantes que

debe atender la administración a lo largo del tiempo y su adaptación a nuevas

circunstancias.

A'(. 4;.* La 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura se organiza por 

departamentos seg!n la siguiente estructura administrativa:

I) E?('>c(>'a ce%('a# a) 2ecretario de Estado" b) 2ub*2ecretar&as"

c) Direcciones /enerales" d) Direcciones" e) Departamentos" f) Divisiones" g)

2ecciones" h) >nidades"

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II) E?('>c(>'a 'eg+%a# ) Direcciones 1egionales" !) Dirección de Distritos

Educativos" ") Direcciones de +entros Educativos"

III) E?('>c(>'a? de?ce%('a#/ada? ad?c'(a? #) 6nstitutos Descentralizados" ##)

Cuntas 1egionales de Educación y +ultura" $) Cuntas Distritales de Educación y

+ultura" %) Cuntas de +entros Educativos.

A'(. 4<.* Las funciones centrales de la 2ecretar&a de Estado de Educación y

+ultura comprenden: a) La planificación global del sistema en función del Plan

(acional de Desarrollo Educativo y de las disposiciones del +onsejo (acional de

Educación" b) El control del funcionamiento del sistema y los controles de calidad

en los campos administrativo educacional y de evaluación" c) La asesor&a a las

Cuntas 1egionales y Distritales de Educación y por su medio a los centros

educativos" d) La formación actualización y capacitación de recursos humanos

en particular en el campo docente y determinar los grandes componentes de la

formación" e) La preparación selección y difusión de medios educativos libros de

te#to nuevas metodolog&as instrumentos did'cticos audiovisuales bancos de

información computadores el periódico la radio y televisión educativa as& como

cualquier otro tipo de ayuda a la actividad educativa" f) La investigación larecopilación de información estad&stica y su an'lisis con vistas a ejercer las

funciones que le corresponden" g) La fijación de pol&ticas y normas en materia de

diseos arquitectónicos remodelaciones y mantenimiento de los edificios

escolares as& como de los mobiliarios y equipos consagrados a la educación" h)

La movilización de recursos para diversificar las opciones de financiamiento de la

educación" ) /arantizar una ejecución eficaz de sus planes programas y

proyectos.

A'(. 4.* Para darle eficacia al cumplimiento de las funciones antes sealadas

corresponde a la 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura y a sus órganos

descentralizados: a) Ejecutar las pol&ticas sealadas por el +onsejo (acional de

Educación y hacer realidad el cumplimiento de los principios y fines de la

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educación dominicana consignados en esta ley" b) Disponer lo relativo al diseo

del curr&culo su aplicación revisión y evaluación de acuerdo al +onsejo (acional

de Educación" c) Poner en ejecución el curr&culo aprobado por el +onsejo

(acional de Educación y dictar pol&ticas curriculares para los distintos niveles

tipos y modalidades de la educación" d) Evaluar la -orma en que se desarrollan

las actividades docentes la pertinencia del curr&culo as& como recomendar la

manera de mejorarlo y de obtener el mayor rendimiento posible en su aplicación"

  roroe) Darle aplicación a lo dispuesto en el +ap&tulo 8 %&tulo . sobre la

evaluación del sistema de educación dispuesto en los art&culos @8 y @? de la

presente ley" f) Lograr que los recursos que se inviertan en la educación nacional

se empleen de la mejor forma posible para lo que ejercer' control y propiciar' su

uso 'ac+%a# g) E#pedir t&tulos diplomas y certificados de acuerdo con las

normas establecidas por el +onsejo (acional de Educación y el ordenamiento

 jur&dico. Dentro de los mismos t$rminos certificar y acreditar aprendizajes y

aptitudes adquiridos por medios no formales" h) Establecer y poner en

funcionamiento los procedimientos para el ingreso y transferencia de los

estudiantes a los diferentes niveles tipos y modalidades de estudios con base en

los requisitos establecido por el +onsejo (acional de Educación" ) Propiciar la

coordinación y coherencia de los diferentes niveles del 2istema Educativo y crear 

los ne#os y la articulación con los otros niveles y con la educación superior" !)

Ejecutar y promover programas tendentes a facilitar el bienestar de los

educadores" ") Dar cumplimiento en lo que le corresponda a los acuerdos y

convenios internacionales sobre materia educativa" #) 1econocer de acuerdo con

los principios de la presente ley el funcionamiento de centros de enseanza e

instituciones educativas cuya modalidad y especialidad ya e#istan en el pa&s" ##)

Efectuar labores sistem'ticas de observación evaluación y asesor&a para conocer 

las necesidades pedagógicas de quienes participan en la actividad educativa y

ayudarles a satisfacerlas. 2upervisar en lo administrativo y en lo docente su

funcionamiento y estimularlas en todo lo que resulte positivo para su buena

marcha" $) Determinar los lugares donde deben ubicarse nuevas instalaciones

educativas y ampliarse o repararse las e#istentes todo con base en los

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lineamientos del Plan (acional de Desarrollo Educativo y los estudios

correspondientes que tomar'n en consideración las opiniones de las Cuntas

1egionales y Distritales de Educación y +ultura" %) 1epresentar legalmente al

sistema educativo en sus relaciones con otras instituciones órganos del Estado

entidades de cualquier tipo en el 'mbito nacional e internacional" &) Las otras que

le encomienden la ley los reglamentos y cualquier otra disposición con fuerza

legal y las que se deriven en forma natural de las funciones que le son propias" +)

Ejecutar y promover programas tendentes a facilitar el bienestar estudiantil.

A'(. 4.* La 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura coadyuvar' en los

servicios preventivos y educativos de salud y nutrición y conservación ambiental

que se organicen en el pa&s y tomar' iniciativas en estos campos cuando fuere

posible. Las normas que dicte en estos campos obligan a las Cuntas 1egionales y

Distritales de Educación y +ultura. %ambi$n como parte del proceso educativo

coordinar' actividades escolares de deporte y recreación.

CAPITULO 5

LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACI@N

 Y CULTURA EN RELACION CON LA CIENCIA

A'(. 42.* +orresponde a la 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura promover 

el fomento de la educación cient&fica y tecnológica.

A'(. 43.* +on relación a la educación cient&fica y tecnológica le corresponde a la

2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura promover facilitar y apoyar la

investigación cient&fica y la innovación tecnológica para alcanzar un mayor avance

económico y social del pa&s. >tilizar' los medios a su alcance dentro del concepto

de desarrollo integral sostenido para lograr que los cambios tecnológicos y los

conocimientos cient&ficos ayuden a conservar los recursos naturales del pa&s y

garanticen al pueblo dominicano una calidad de vida cada vez mejor.

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A'(. 44.* 2on funciones de la 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura en lo

que concierne a la educación cient&fica y tecnológica:

a) Difundir y apoyar las pol&ticas de promoción del desarrollo cient&fico y

tecnológico que ponga en marcha el Estado como medio para satisfacer mejor las

necesidades materiales y espirituales del pueblo" b) -omentar el desarrollo de la

innovación tecnológica en el sistema educativo como medio de lograr una mayor 

eficiencia y apoyar la modernización del pa&s as& como propiciar una cultura de

adopción de los cambios provenientes del desarrollo cient&fico y tecnológico"

c) 1evisar periódicamente los contenidos cient&ficos de los planes de estudios de

todos los niveles educativos a su cargo e incorporar al curr&culo los adelantos

cient&ficos y tecnológicos que vayan siendo acogidos por la comunidad cient&fica

internacional" as& mismo estimular en los educadores y educandos la valoración y

dedicación a la ciencia como m$todo de apro#imación y conocimiento de la

realidad" d) Propiciar el desarrollo de las ciencias de la educación en el pa&s como

base teórica del sistema e incentivar la e#perimentación pedagógica" e) ,poyar la

difusión de información actualizada sobre el proceso de transferencia tecnológica

el uso de tecnolog&as apropiadas y de otros servicios tecnológicos y cient&ficos

ligados a la modernización del aparato productivo" f) -omentar las actividades deapoyo al desarrollo cient&fico y tecnológico la capacitación de recursos humanos

el mejoramiento de la enseanza de las ciencias las matem'ticas y la formación

t$cnica y el establecimiento de instituciones cient&ficas de alto nivel para

estudiantes de secundaria con marcada vocación por la ciencia" g) Promover el

establecimiento de incentivos y est&mulos a la capacidad de generar ciencia y

tecnolog&a por parte del sector privado del p!blico y de las instituciones

educativas en particular" h) ,poyar la elaboración de instrumentos jur&dicos

adecuados para la promoción de la educación cient&fica y tecnológica" ) +ontribuir 

a la definición de pol&ticas educativas del Estado en materia de educación

cient&fica y tecnológica" !) +olaborar con el establecimiento de mecanismos de

comunicación y de información entre instituciones las entidades p!blicas y

privadas que se ocupen de la investigación cient&fica y de la innovación

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tecnológica as& como establecer ne#os entre miembros de la comunidad cient&fica

nacional "F< Desplegar esfuerzos para que los recursos que se invierten en

investigación e innovación tecnológica se aprovechen al m'#imo se eviten

duplicaciones inconvenientes y se a!nen esfuerzos cuando proceda" #) Desarrollar 

planes informativos dirigidos al pueblo dominicano con el objeto de revalorizar la

función social de la ciencia y de la tecnolog&a" ##) +oncebir programas de apoyo y

fortalecimiento de la investigación cient&fica y tecnológica de los investigadores y

coadyuvar en los esfuerzos por obtener fondos internacionales y privados para

este fin" $) Promover actitudes con miras a preservar el ecosistema.

CAPITULO 5I

LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACI@N

 Y CULTURA EN RELACION CON LA CULTURA

A'(. 899.* +orresponde a la 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura

promover el desarrollo de la cultura dominicana contribuir a divulgarla ayudar a

conservar sus mejores manifestaciones y ponerlas al servicio del pueblo para quela disfrute y en contacto con ella se incremente su capacidad creadora.

Le corresponde tambi$n en la medida a su alcance contribuir al enriquecimiento y

conservación de la cultura universal y particularmente de la Latinoamericana y de

la del +aribe.

A'(. 898.* 2on funciones de la 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura en

este campo: a) Definir las pol&ticas que conduzcan al cumplimiento de los fines

que seala esta ley en coordinación con las entidades estatales correspondientes

y con ayuda de instituciones y personas vinculadas" b) ,yudar a conservar el

patrimonio arqueológico arquitectónico e histórico del pa&s y promover la

participación nacional en la tarea de su rescate y mantenimiento" c) +ontribuir por 

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todos los medios a que el patrimonio art&stico histórico y las realizaciones m's

significativas de la vida cultural est$n a disposición del pueblo dominicano y

permanezcan as&" d) 1escatar y mantener vivas las tradiciones nacionales y las

diversas manifestaciones de la cultura popular e investigar sus ra&ces" e) -omentar 

el desarrollo de las 4ellas ,rtes" f) ,yudar a recoger y conservar documentos

im'genes y toda clase de testimonios de la cultura del pa&s y de los estilos de vida

que se van sucediendo particularmente los registrados por medios tecnológicos

audio*visuales" g) Promover la refle#ión sobre el ser dominicano sobre el sentido

que le confiere a la vida sobre su historia y su realidad social" h) Promover la

difusión la conservación y el enriquecimiento de la producción intelectual y

literaria del pa&s mediante el apoyo a la producción y distribución nacional e

internacional del libro dominicano" ) ,poyar y organizar la realización de

e#posiciones conciertos y -estivales art&sticos e intercambios culturales con otros

pa&ses" !) ,uspiciar y apoyar toda clase de conferencias y congresos de valor 

cultural as& como la participación dominicana en los que se realicen en el e#terior"

") Promover y apoyar los esfuerzos que se emprendan por elevar el valor cultural

de las actividades de los medios de comunicación colectiva a fin de que

contribuyan de manera m's intensa al enriquecimiento cultural del pueblo

dominicano. Para ello se procurar' la participación y la colaboración de esosmedios y el establecimiento de un sistema de est&mulos que fortalezca este

propósito" #) -omentar la realización de festivales municipales y provinciales de la

cultura dando cabida a las m's variadas formas de actividad cultural procurando

fomentar el intercambio la emulación y la sana competencia" ##) ,uspiciar 

e#periencias educativas no convencionales que fomenten en la juventud el

desarrollo desde edad temprana de las facultades musicales y art&sticas en

general" $) 1egistrar y proteger la propiedad intelectual en lo que respecta a

obras art&sticas libros y escritos in$ditos" %) +onstituir con la 2ecretar&a de Estado

de 1elaciones E#teriores agregadur&as culturales de las embajadas que posea el

pa&s en el e#terior.

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P=''af+.* La 2ub*2ecretar&a de Estado que se encargue de los asuntos

pedagógicos ser' la responsable de coordinar las cuestiones culturales contenidas

en este art&culo.

 TITULO 5

DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALI6ADOS

CAPITULO I

DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALI6ADOS NACIONALES

A'(. 89:.* La descentralización de las funciones y servicios de la educación se

establece como una estrategia progresiva y gradual del sistema educativo

dominicano.

A'(. 89;.* La 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura descentralizar' la

ejecución de funciones servicios programas y proyectos definidos en el marco de

esta ley y sus reglamentos. En este orden deber' garantizar una mayor 

democratización del sistema educativo la participación y el consenso una mayor 

equidad en la prestación de los servicios y garantizar' una mayor eficiencia y

calidad en la educación.

A'(. 89<.* La descentralización 2e realizar' en las estructuras administrativas a

nivel central regional distrital y local. 2e incorpora en los órganos de gestión las

instancias correspondientes una representación directa de las comunidades

respectivas.

A'(. 89.* 2e crean las Cuntas 1egionales Distritales y de +entro Educativo como

órganos descentralizados de gestión educativa que tendr'n como función velar 

por la aplicación de las pol&ticas educativas emanadas del +onsejo (acional de

Educación y de la 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura en su propio

'mbito y competencia.

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A'(. 89.* +omo apoyo al principio de descentralización y ampliación de sus

alcances se crean los 6nstitutos Descentralizados adscritos a la 2ecretar&a de

Estado de Educación y +ultura para ejecutar funciones espec&ficas sectoriales de

'mbito nacional.

A'(. 892.* Las decisiones tomadas por las Cuntas 1egionales Distritales y de

+entros Educativos y por los 6nstitutos Descentralizados contrarias a la

+onstitución de la 1ep!blica a la presente ley u otras disposiciones legales del

2istema Educativo Dominicano podr'n ser dictadas por el +onsejo (acional de

Educación. Esta decisión ser' inapelable.

La iniciativa para solicitar la anulación de estas decisiones ser' presentada por el

Presidente del +onsejo a solicitud de cualquiera de sus miembros o de los

Presidentes de las Cuntas en las cuales se originó la decisión.

CAPITULO II

DE LOS ORGANISMOS REGIONALES

DE EDUCACI@N Y CULTURA

A'(. 893.* En cada una de las regiones educativas del pa&s habr' una estructura

regional compuesta por una Dirección 1egional de Educación y +ultura en el

'mbito administrativo y su correspondiente Cunta como órgano descentralizado de

gestión.

A'(. 894.* La Dirección 1egional de Educación y +ultura es el organismo ejecutivo

de la 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura.

A'(. 889.* 2on funciones de la Dirección 1egional de Educación y +ultura en su

 jurisdicción: a) ,plicar las pol&ticas emanadas del +onsejo (acional de Educación

y de la 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura" b) ,dministrar la educación e

impulsar los aspectos cient&ficos c>#(>'a#e? c) 6nvestigar y planificar la educación"

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coordinar la ejecución de los programas y proyectos educativos" asesorar el

desarrollo de los aspectos t$cnicos y administrativos" coordinar supervisar y

controlar el funcionamiento de los Distritos Educativos y responsabilizarse por la

buena marcha de la educación.

A'(. 888.* Las funciones de las Cuntas 1egionales de Educación y +ultura son: a)

La definición de los planes de desarrollo en Educación y +ultura en su región" b)

-omentar y supervisar el desarrollo de la educación la ciencia y la cultura en su

 !>'?dcc0% c) 0elar por la planta f&sica educativa y coordinar su mantenimiento"

d) Preparar los presupuestos y trazar la pol&tica para administrar los recursos

asignados a proyectos espec&ficos de su región" e) ,poyar a la Dirección 1egional

de Educación y +ultura en su gestión" f) ,poyar el desarrollo curricular y la

ejecución de acciones complementarias que favorezcan la calidad de la

educación" g) Proponer los directores subdirectores y personal t$cnico de las

Direcciones Distritales.

A'(. 88:.*La Cunta 1egional de Educación y +ultura coordina sus actividades con

el +onsejo (acional de Educación. Estar' conformada por: a) El Director 1egional

de Educación y +ultura que representa al 2ecretario de Estado de Educación y+ultura" b) >n representante de la organización magisterial mayoritaria en la

región" c) >n representante estudiantil de los +onsejos Distritales de Educación"

d) >n representante de las ,sociaciones de padres madres tutores y amigos de

la escuela" e) >n representante de las instituciones culturales de la región" f) >n

representante del sector empresarial" g) >n representante de entidades de ciencia

y tecnolog&a" h) >n representante de la iglesia +atólica" ) >n representante de las

iglesias cristianas no católicas" !) Dos representantes de los directores Distritales"

") >n representante de los colegios privados" #) >n representante de la Liga

7unicipal Dominicana elegido entre los municipios que integran la región" ##) >n

2enador y un Diputado representante de la provincia el cual 2e elegir'

anualmente con car'cter rotatorio.

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P=''af+ I.* Los representantes de los directores de distritos y de la Liga

7unicipal Dominicana y los legisladores se elegir'n anualmente con car'cter 

rotatorio.

P=''af+ II.* La Cunta 1egional tendr' un Presidente un %esorero y un 2ecretario

Ejecutivo. El Director 1egional ocupar' el cargo de 2ecretario Ejecutivo.

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS DISTRITALES

DE EDUCACI@N Y CULTURA

A'(. 88;.* 2e crean los Distritos Educativos y sus respectivas Cuntas Distritales de

Educación y +ultura como órganos descentralizados de gestión dependientes de

las Direcciones 1egionales de Educación y +ultura.

A'(. 88<.* Los Distritos de Educación y +ultura tendr'n como 'mbito

 jurisdiccional el territorio de los municipios y podr'n estar conformados por uno o

varios de ellos dependiendo de factores relacionados con la densidad deestudiantes y centros educativos en el territorio de esos municipios.

A'(. 88.* El Distrito estar' a cargo de una Dirección colegiada compuesta por un

Director y Directores ,djuntos los cuales ser'n seleccionados por el 2ecretario de

Estado de Educación y +ultura de una terna propuesta por la Cunta 1egional de

Educación y +ultura.

P=''af+.* La estructura las funciones y la forma de organización de las

direcciones educativas Distritales quedar'n determinadas reglamentariamente por 

el +onsejo (acional de Educación.

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A'(. 88.* 2on funciones de las Cuntas Distritales de educación y +ultura: a)

Participar en la planificación educativa en lo que respecta a su jurisdicción" b)

Proponer conocer y aprobar planes y programas para el enriquecimiento y

fomento de la educación la ciencia y la cultura en el 'mbito de su competencia

territorial" c) Evaluar la ejecución de planes y programas dentro de su jurisdicción

y efectuar revisiones de la planificación establecida para ella a fin de actualizarla y

mejorarla en el 'mbito de su competencia" d) 1ecomendar a la 2ecretar&a de

Estado o a los 6nstitutos Descentralizados adscritos a la 2ecretar&a la

implantación de pol&ticas que favorezcan el desarrollo educativo de su distrito" e)

2olicitar a las autoridades centrales de la 2ecretar&a asesoramiento ante

problemas especiales comunicarles la e#istencia de fallas asegurarse del

oportuno env&o de datos e informaciones y en general facilitar el cumplimiento de

las tareas que les corresponden dentro de su jurisdicción" f) 2upervisar la

administración educativa distrital y apoyarla a fin de que cumpla sus obligaciones"

g) ,probar el proyecto de presupuesto ordinario anual de gastos de su distrito y

los presupuestos e#traordinarios que sean necesarios para adaptar el primero a

nuevas situaciones" y velar por el mantenimiento y la revisión periódica de los

controles internos y financieros acorde con las disposiciones vigentes" h) Decidir 

sobre la realización de obras materiales de reparación y construcción encoordinación con las instancias correspondientes y dar seguimiento a su

ejecución" ) Procesar mediante concursos de oposición y recomendar los

nombramientos de todos los directores de las instituciones educativas tambi$n de

otros docentes de acuerdo a la normativa vigente" !) 1ecomendar la reunión por 

causa justificada del personal sealado en el inciso anterior" ")C+%('b>' con la

realización de las m's variadas formas de e#presión cultural que se desarrollar'n

rotativamente en los municipios que integren el distrito" #) 6dentificar las

necesidades de los centros educativos de su jurisdicción y proponer las soluciones

ante las instancias correspondientes" ##) ,dministrar los recursos económicos de

su !>'?dcc0% $) ,poyar el desarrollo de la innovación curricular en su región.

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A'(. 882.* La Cunta Distrital de Educación y +ultura estar' conformada por: a) El

director del Distrito" b) Dos directores de centros educativos p!blicos" c) >n

director de centro educativo privado" d) >n representante de la ,sociación de

Padres 7adres y ,migos de la Escuela" e) >n representante de la agrupación

mayoritaria de educadores" f) >n representante estudiantil elegido por los

estudiantes miembros de los +onsejos de Escuela" g) >n representante de la

iglesia +atólica y un representante de las iglesias cristianas no católicas" h) >n

representante del sector productivo escogido de la federación de campesinos de la

 jurisdicción" ) >n representante de la sala capitular de cada uno de los municipios

que integren la Cunta Distrital" !) >n representante de las instituciones culturales"

") >n representante de los docentes de los colegios privados.

P=''af+.* La Cunta Distrital tendr' un Presidente un %esorero y un 2ecretario

Ejecutivo. El Director Distrital ocupar' el cargo de 2ecretario Ejecutivo.

A'(. 883.* Las Cuntas Distritales de Educación y +ultura ser'n dotadas de recursos

propios de ingresos provenientes del presupuesto nacional subvenciones

económicas provenientes de las municipalidades de las instituciones autónomas y

recursos de car'cter especial. Las asignaciones del Presupuesto (acional se

har'n por el programa de transferencias y ser'n asignados en función del n!merode alumnos por distrito. El Estado asignar' sumas adicionales para compensar a

los Distritos de menos recursos y los de mayores problemas educativos.

CAPITULO I5

DE LOS ORGANISMOS LOCALES DE EDUCACI@N Y CULTURA

A'(. 884.* +ada uno de los centros educativos p!blicos y privados dentro del

'mbito de la presente ley estar' referido a uno de los Distritos de Educación y

+ultura en función de su localización geogr'fica. Los criterios de creación

acreditación y financiamiento estar'n enmarcados en los reglamentos que dicte el

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+onsejo (acional de Educación y en consonancia con la legislación vigente.

A'(. 8:9.* Los centros educativos p!blicos tendr'n una dirección y una junta como

órgano descentralizado de gestión de centro.

A'(. 8:8.* La dirección del centro educativo tendr' a su cargo velar por el

cumplimiento en su plantel de las disposiciones legales y las emanadas de los

organismos superiores as& como viabilizar el cumplimiento de las decisiones de la

Cunta del +entro Educativo.

A'(. 8::.* En cada centro educativo se constituir' una Cunta Escolar concebida

como el organismo de participación representativo encargado de crear los ne#os

entre la comunidad el centro educativo y sus actores con el fin de que el centro

educativo desarrolle con $#ito sus funciones.

A'(. 8:;.* 2on funciones de la Cunta del +entro Educativo: a) ,plicar los planes

de desarrollo del centro educativo enmarcados por las pol&ticas definidas por el

+onsejo (acional de Educación" b) -ortalecer las relaciones entre escuela y

comunidad y el apoyo de una a otra" c) ,rticular la actividad escolar y enriquecerlacon actividades e#tracurriculares" d) 0elar por la calidad de la educación y la

equidad en la prestación del servicio educativo" e) 2upervisar la buena marcha de

los asuntos de inter$s educativo económico y de orden general del centro

educativo incluyendo especialmente el mantenimiento de la planta f&sica y los

programas de nutrición" f) +analizar preocupaciones de inter$s general o ideas

sobre la marcha del centro educativo" g) 4uscar el consenso en las pol&ticas

educativas del centro como e#presión de la sociedad civil" h) ,dministrar los

presupuestos que le sean asignados por la 2ecretar&a de Estado de Educación y

+ultura y otros recursos que requiera" ) Proponer el nombramiento de profesores

en escuelas de m's de BB alumnos" !) 6mpulsar el desarrollo curricular.

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A'(. 8:<.* La Cunta del +entro Educativo estar' integrado por: a) El Director del

+entro Educativo quien lo presidir'" b) Dos representantes elegidos por los

profesores del centro" c) Dos representantes de la ,sociación de padres madres

tutores y amigos de la escuela" d) >n educador elegido por la asociación de

padres madres tutores y amigos de la escuela" e) Dos representantes de la

sociedad civil organizada" f) >n representante de los estudiantes elegido por los

miembros del +onsejo Estudiantil.

A'(. 8:.* Las Cuntas 1egionales las Cuntas Distritales y las Cuntas de +entros

Educativos podr'n si as& lo consideran necesario crear organismos asesores o

consultivos como comit$s asesores.

P=''af+.* La organización y funcionamiento de las Cuntas 1egionales Distritales y

de +entros Educativos ser'n objeto de reglamentación especial por parte del

+onsejo (acional de Educación.

 TITULO 5I

DE LA PROFESIONALI6ACION, EL ESTATUTO

 Y LA CARRERA DOCENTE

CAPITULO I

DE LA FORMACION Y LA CAPACITACION

A'(. 8:.* El Estado Dominicano fomentar' y garantizar' la formación de

docentes a nivel superior para la integración al proceso educativo en todos los

niveles y las distintas modalidades e#istentes incluyendo el fortalecimiento de

centros especializados para tales fines. El +onsejo (acional de Educación

establecer' las normas de funcionamiento que regir'n los centros estatales de

formación de docentes sus requisitos de admisión y graduación y sus planes de

estudios.

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A'(. 8:2.* En la formación de los docentes se desarrollar' adem's de la capacidad

t$cnica y de los conocimientos en el campo respectivo la conciencia $tica en

todas sus dimensiones. Para lograrlo el nuevo docente deber' comprender la

interrelación que e#iste entre promoción humana y desarrollo apreciar' y asumir'

los valores de la comunidad manteniendo capacidad cr&tica frente a ella" podr'

promover un nuevo orden social sin menoscabo de los eternos valores del bien el

amor y la justicia" valorar' la formación profesional y cultural como medio de

promoción social y se convencer' de la eficacia permanente de su trabajo como

docente.

A'(. 8:3.* , los fines de cultivar la constante motivación del docente hacia su

propia formación profesional cultural y realización personal si crea un sistema de

satisfactores de necesidades b'sicas institucionales laborales y sociales como

incentivos y est&mulos en función de los m$ritos acad$micos de rendimiento y

ubicación que ser' definido en el reglamento del Estatuto del Docente.

A'(. 8:4.* 2e crea el 6nstituto (acional de -ormación y +apacitación del

7agisterio como órgano descentralizado adscrito a la 2ecretar&a de Estado de

Educación y +ultura y tendr' como función coordinar la oferta de formacióncapacitación actualización y perfeccionamiento del personal de educación en el

'mbito nacional. Para el cumplimiento de sus finalidades y funciones coordinar'

con todas las instituciones de educación superior y otras de car'cter cient&fico o

cultural sean estas nacionales o internacionales.

A'(. 8;9.* Los estudios magisteriales ser'n impartidos en el nivel de educación

superior en coordinación con el 6nstituto (acional de -ormación y +apacitación del

7agisterio.

A'(. 8;8.* El sistema de formación y capacitación permanente ofrecido por la

2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura ser' gratuito para todos los

docentes.

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CAPITULO II

DEL ESTATUTO DOCENTE

A'(. 8;:.* El Estatuto del Docente es el conjunto de disposiciones legales que

tiene por objeto: a) 1eglamentar las relaciones mutuas del Estado con los

docentes Gactivos pensionados y jubilados< y las relaciones de los docentes con

sus empleadores del sector privado al amparo de la normativa laboral del Estado

Dominicano" b) /arantizar la calidad de la educación mediante la selección

evaluación y promoción del personal docente sobre la base de m$ritos y

aptitudes y atendiendo a los intereses de los educandos los padres de familia y la

comunidad" c) 1egular los derechos y obligaciones de los docentes" d) Establecer 

un r$gimen especial que garantice la estabilidad del docente y que contemple

entre otros los aspectos de: ingresos normas de trabajo remuneración

profesionalización perfeccionamiento bienestar de los docentes protección

seguridad derecho de organización promoción ascenso traslado licencia

vacaciones regal&a pascual sanciones pensiones o jubilaciones.

A'(. 8;;.* Para los fines de la presente ley se consideran docentes:a) Los educadores que en el ejercicio de su profesión orienten directamente el

proceso enseanza*aprendizaje en el aula en cualquier espacio o medio en los

distintos niveles y modalidades de educación de acuerdo a los programas

oficiales" b) Los empleados t$cnicos*docentes que realizan labores de

planificación asesor&a orientación o cualquiera otra actividad t$cnica

&ntimamente vinculada a la formulación y ejecución de las pol&ticas educativas" c<

los funcionarios administrativo*docentes que realizan labores de dirección

supervisión y otras de &ndole administrativa relacionadas con el proceso educativo

y para cuyo desempeo se requiere t&tulo docente.

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A'(. 8;<.* La docencia en los niveles 6nicial 4'sico y 7edio debe ser ejercida por 

profesionales de la educación que cumplan con los requisitos establecidos en la

presente ley.

P=''af+ I.* En los casos en que no se disponga de profesionales de la educación

o en 'reas especializadas podr'n ejercer la docencia profesionales de otras 'reas

de nivel superior o especialistas que cursen por lo menos ?B cr$ditos de disciplina

pedagógicas en un plazo no mayor de aos de acuerdo a reglamento

establecido para dichos fines previo cumplimiento de los procedimientos de

reclutamiento para la +arrera Docente.

P=''af+ II.* Los docentes en servicio que a la fecha de promulgación de la

presente ley no re!nan los requisitos m&nimos de titulación tendr'n un plazo no

mayor de 9 aos para aprobar los estudios magisteriales correspondientes.

CAPITULO III

DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

 Y LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

A'(. 8;.* 2e entiende por +arrera Docente la vinculación del servidor de la

educación al conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el

ingreso la permanencia la promoción y el retiro de los docentes durante su

ejercicio profesional" as& como sus deberes y sus derechos laborales. La +arrera

Docente comprende tambi$n el conjunto de disposiciones atinentes a la

clasificación y valoración de cargos el reclutamiento la selección el

nombramiento de personal la estabilidad promoción y evaluación del personal

que brinden a la educación los mejores recursos humanos.

A'(. 8;.* La +arrera Docente se inicia necesariamente con docencia de aula o en

actividades afines a la enseanza. Para ingresar en ella se requiere: a) 2er 

profesional de la educación graduado de las escuelas normales superiores

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universidades institutos y entidades superiores de educación o de 'reas afines

previa la observación del requisito de convalidación" b) 2er graduado de

instituciones de educación superior en los casos especificados por la presente ley"

c) 1eunir las cualidades morales $ticas intelectuales y afectivas necesarias as&

como los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función

espec&fica a desempear.

P=''af+.* Estos requisitos ser'n ampliados y procesados a trav$s de un )7anual

de categor&a y funciones) que se debe redactar junto a los reglamentos que

completar'n el alcance de la ley de educación.

A'(. 8;2.* Los profesionales docentes que ingresen al sistema de enseanza

mediante los procedimientos establecidos en el 1eglamento del Estatuto y la

+arrera Docente gozar'n de estabilidad en el ejercicio de sus labores salvo

violaciones a las leyes las normas $ticas y morales y las disposiciones

administrativas. La contratación implica un per&odo de prueba de un ao lectivo a

partir del cual su titularidad y promoción se har' conforme a disposiciones

especiales.

A'(. 8;3.* 2on deberes de los docentes cumplir con el calendario y horario escolar 

establecidos por el +onsejo (acional de Educación" cumplir con el curr&culo oficial

establecido para el nivel o modalidad en que el docente labora" mantener su

actualización pedagógica" cumplir con las leyes y reglamentos de la educación"

cumplir con el deber de ofrecer a los estudiantes su derecho a la educación y

e#hibir una conducta p!blica y privada acorde con su condición de maestro.

A'(. 8;4.* Los cargos administrativo*docentes y t$cnicos*docentes de los diversos

niveles del sistema educativo p!blico ser'n servidos previos concursos de

oposición o por oposición y m$ritos profesionales.

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P=''af+.* La oposición consistir' en la aplicación de pruebas y e#'menes que se

utilizar'n para las personas que ingresen al servicio educativo. La oposición y

m$ritos profesionales se utilizar'n para los ascensos y promociones y se tomar'

en consideración el desempeo en las labores que haya mostrado el aspirante.

A'(. 8<9.* Las funciones estrictamente administrativas del sistema en el nivel

central ser'n determinadas por el Poder Ejecutivo conforme sus atribuciones

constitucionales y las disposiciones de la presente ley.

A'(. 8<8.* En el ejercicio de sus funciones los docentes tendr'n derecho a

agruparse en asociaciones profesionales acad$micas y afines conforme al

precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión sin

desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.

P=''af+.* El desempeo simult'neo de funciones directivas del sistema educativo

y de una organización magisterial son incompatibles. >n dirigente magisterial

puede por sus m$ritos profesionales ocupar una función directiva en el sistema

educativo en cuyo caso deber' tomar una licencia en la organización magisterial

por ese per&odo y debe seguir las directrices de la 2ecretar&a de Estado deEducación y +ultura G2EE+<.

A'(. 8<:.* Los docentes electos para ejercer funciones de car'cter nacional en la

organización magisterial mayoritaria gozar'n de la inamovilidad durante el per&odo

de su ejercicio. El cuarenta por ciento G9BH< de miembros electos para funciones

nacionales de dicha asociación siempre que no e#cedan uno por cada BBB

afiliados disfrutar'n de licencias totales o parciales durante el per&odo por el cual

ejercen tales cargos. 2er' potestad de la mencionada organización determinar los

dirigentes favorecidos.

P=''af+.* El disfrute de la inamovilidad sindical 2e pierde por la comisión de falta

grave demostrada ante el tribunal de la carrera docente o delito contra el honor

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las buenas costumbres el pudor la propiedad o la integridad f&sica de las

personas debidamente sancionados por la justicia por sentencia definitiva e

irrevocable. En tales casos el docente afectado ser' suspendido y5o cancelado

dependiendo de la gravedad de los hechos.

CAPITULO I5

DEL ESCALAFON DOCENTE

A'(. 8<;.* El personal docente estar' protegido por un r$gimen de Escalafón

definido como r$gimen legal que determinar' la clasificación de los docentes en

categor&as y especialidades tomando en cuenta los niveles ciclos y modalidades

de la educación. En este se establecer'n los requisitos para la promoción y

ascensos de los docentes.

A'(. 8<<.* La clasificación de los puestos docentes administrativo*docentes y

t$cnico*docentes se har' con base a la naturaleza de las funciones a desempear 

y a los requisitos espec&ficos para cada clase de puesto.

A'(. 8<.* La valoración de los puestos se realizar' en función de los criteriosestablecidos en el cap&tulo 0 t&tulo 06 de la presente ley y su reglamento.

A'(. 8<.* La evaluación del personal se har' tomando en cuenta el rendimiento

escolar y los factores enunciados en el cap&tulo 0 t&tulo 06 de la presente ley.

A'(. 8<2.* Los aspectos espec&ficos del escalafón docente ser'n definidos en el

reglamento del Estatuto y la +arrera Docente.

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CAPITULO 5

DE LA DIGNIFICACION Y

5ALORACION DEL TRABAJO DOCENTE

A'(. 8<3.* Es deber del Estado establecer las condiciones necesarias para que el

profesional docente alcance un nivel de vida digno un estatus y reconocimiento

social acorde con su misión profesional y que disponga de los recursos y medios

indispensables para el perfeccionamiento y el ejercicio efectivo de su labor.

A'(. 8<4.* Para la dignificación y el mejoramiento de la vida del docente se

establece el sistema de satisfactores siguiente: a) 2atisfactores de necesidades

b'sicas Gsalario vivienda salud alimentación vestido y formación en servicio<" b)

2atisfactores institucionales Gplan de retiro plan de pensiones y plan de incentivos

profesionales plan de licencia y permiso<" c) 2atisfactores laborales Gacceso al

trabajo transporte condiciones de trabajo condiciones de ubicación del centro

donde trabaja y 'mbito organizacional<" d) 2atisfactores sociales Gestatus en la

sociedad enriquecimiento cultural y recreo recreación uso tiempo librepreparación para la jubilación<.

A'(. 89.* La valoración del personal docente 2e basar' en los siguientes criterios:

la capacidad la formación el rendimiento la localización del centro donde trabaja

el grado que atiende el escalafón la responsabilidad y los reconocimientos por 

obras escritas o m$ritos sobresalientes.

A'(. 88.* La pol&tica salarial de valorización del trabajo docente se vincular' al

Escalafón 7agisterial con el esquema de incentivos como sigue: a) 6ncentivos

personales y la profesionalización" b) 6ncentivos institucionales" c) 6ncentivos de

seguridad social" d) 6ncentivos laborales.

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P=''af+.* Estos incentivos se revisar'n periódicamente para hacer los ajustes

adecuados a la variación del &ndice de precios del pa&s.

A'(. 8:.* Las conquistas salariales y no salariales marginales derivadas de

disposiciones legales vigentes son reconocidas e incorporadas en la presente ley.

En los casos que no sean contrario a la presente ley.

CAPITULO 5I

DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE

A'(. 8;.* 2e crea el %ribunal de la +arrera Docente que funcionar' a nivel

regional y nacional como órgano encargado de dirigir los conflictos y apelaciones

que tengan que ver con los deberes y derechos del personal docente.

A'(. 8<.* 2on funciones del %ribunal de la +arrera Docente en sus jurisdicciones:

a) +onocer conforme al procedimiento indicado en el reglamento correspondiente

de todos los conflictos que se originen en el ejercicio de la profesión docente tantopor el incumplimiento de las obligaciones como por el no reconocimiento de los

derechos del personal docente t$cnico*docente y administrativo*docente" b)

 ,plicar el r$gimen disciplinario" c) +onocer lo resuelto por la instancia

correspondiente de recursos humanos en relación con las peticiones de los

docentes sobre derechos inherentes a sus puestos de acuerdo a lo establecido en

el reglamento de funcionamiento de estos órganos.

A'(. 8.* El %ribunal 1egional de la +arrera Docente en el grado de %ribunal de

Primera 6nstancia estar' integrado por: a) >n representante de la Dirección

1egional de Educación y +ultura" b) >n representante de la 3ficina (acional de

 ,dministración y Personal" c) >n representante de la organización magisterial

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mayoritaria" d) >n representante de las asociaciones de padres madres tutores y

amigos de la escuela" e) >n representante del +onsejo (acional de Educación"

A'(. 8.* El tribunal de la +arrera Docente en el grado de tribunal de apelación

estar' integrado por: a) >n representante de la 2ecretar&a de Estado de

Educación y +ultura G2EE+<" b)U% representante de la 3ficina (acional de

 ,dministración y Personal G3(,P<" c) >n representante de la organización

mayoritaria de docentes" d) >n representante de las asociaciones de padres

madres tutores y amigos de la escuela" e) >n representante del +onsejo (acional

de Educación"

A'(. 82.* El +onsejo (acional de Educación actuar' como órgano jurisdiccional

para conocer de los asuntos decididos en segundo grado y precisar si el

reglamento ha sido bien o mal aplicado. En el caso en que no lo haya sido lo

remitir' a otro tribunal diferente al que conoció el caso con su criterio legal a fin de

que sea corregido el error de interpretación.

P=''af+.* Para cada caso el +onsejo (acional de Educación podr' delegar sus

funciones en una comisión de sus propios miembros en un n!mero no menor detres la cual deber' deliberar y decidir con total autonom&a no requiri$ndose

confirmación de su dictamen por parte del +onsejo.

A'(. 83.* El reglamento de funcionamiento del %ribunal de la carrera Docente en

sus instancias regional y nacional as& como el establecimiento de las sanciones

que deriven de las violaciones al r$gimen disciplinario ser' aprobado por el

+onsejo (acional de Educación.

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 TITULO 5II

DE LOS SER5ICIOS DE BIENESTAR MAGISTERIAL

 Y DEL PERSONAL DE LA EDUCACI@N

CAPITULO I

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE BIENESTAR MAGISTERIAL

A'(. 84.* 2e crea el 6nstituto (acional de 4ienestar 7agisterial G6(,467,< con el

fin de coordinar un sistema integrado de servicios de seguridad social y

mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Educación Dominicana y sus

familiares tanto activos como pensionados y jubilados.

A'(. 89.* El 6nstituto (acional de 4ienestar 7agisterial G6(,467,< comprender'

entre otras actividades el r$gimen de seguridad social y calidad de vida: el seguro

m$dico el seguro de vida la dotación de vivienda el ahorro y pr$stamo los

servicio m!ltiples de consumo la recreación el transporte el r$gimen devacaciones y el r$gimen de retiro pensión y jubilación y cooperativo.

A'(. 88.* El 6nstituto (acional de 4ienestar 7agisterial G6(,467,< ser'

coordinado por un +onsejo de Directores integrado de la manera siguiente: a) El

2ecretario de Estado de Educación y +ultura quien lo presidir'" b) El 2ecretario

de Estado de %rabajo" c) El 2ecretario de Estado de -inanzas" d) El Director 

/eneral del 6nstituto Dominicano de 2eguros 2ociales" e) Dos representantes de

la organización magisterial mayoritaria uno proveniente del sector p!blico y otro

del sector privado de la educación" f) >n representante de los empleadores del

sector privado.

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A'(. 8:.* Para garantizar la efectividad y eficiencia en la prestación de los

servicios el )6(,467,) contar' con los organismos de dirección siguiente:

*E# +onsejo de Directores del 2eguro 7$dico de los 7aestros.

*E# +onsejo de ,dministración de la +ooperativa (acional de 2ervicios 7!ltiples

de los 7aestros"

*E# +onsejo (acional de la 0ivienda para el personal de Educación y +ultura"

* El +onsejo (acional de 2eguridad 2ocial del personal.

P=''af+ I.* La organización de estos consejos as& como lo relativo a sus

funcionamientos y financiamientos espec&ficos ser'n dadas por el reglamento que

deber' aprobar el +onsejo (acional de Educación:

a) El 2eguro 7$dico para 7aestros G2E77,< estar' dirigido por un +onsejo de

Directores integrado de la manera siguiente:

* El 2ecretario de Estado de Educación y +ultura quien lo presidir'.

* El ,sesor 7$dico 2ocial del Poder Ejecutivo.

* >n representante de la 3rganización 7agisterial mayoritaria.

* El ,dministrador /eneral del 6nstituto de ,u#ilios y 0iviendas.

* >n representante de la +ooperativa (acional de 7aestros.

b) El +onsejo de Directores de la +ooperativa (acional de 2ervicios

7!ltiples de los 7aestros cuya dirección administración y control estar'n a cargo

de los siguientes órganos:

* La ,samblea /eneral de Delegados.

* El +onsejo de ,dministración.

* El +omit$ de +r$dito.

* El +onsejo de 0igilancia.

* La /erencia /eneral.

C) El +onsejo (acional de la 0ivienda para el personal de la educación y cultura

estar' conformado por:

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* El 2ecretario de Estado de Educación y +ultura quien lo presidir'.

* El Director /eneral del 6nstituto (acional de la 0ivienda 6(06.

* El /erente /eneral del 4anco (acional de la 0ivienda.

* >n representante de la 3rganización 7agisterial mayoritaria.

* >n representante de la federación (acional de Patronatos de 0iviendas para

7aestros.

* >n representante de la +ooperativa (acional de 7aestros.

d) El +onsejo (acional de 2eguridad 2ocial del personal de Educación y +ultura

que se encargar' de coordinar y ofrecer los servicios de pensiones jubilaciones y

seguro de vida estar' conformado por:

* El 2ecretario de Estado de Educación y +ultura quien lo presidir'.

* El 2ecretario de Estado de -inanzas"

* Dos representes de la 3rganización 7agisterial mayoritaria.

* >n representante de la ,sociación 7$dica Dominicana.

* El Presidente del +onsejo ,dministración de la +ooperativa (acional de

7aestros.

P=''af+ II.* +ada organismo ser' coordinado por un Director Ejecutivo queparticipar' en las reuniones de los consejos nacionales con voz pero sin voto.

P=''af+ III.* Los Decretos (os. ?A*9 del 8? de febrero de 8I; 9*;@ del ? de

 julio de 8I;@ y el (o. IB*I@ de fecha de mayo de 8II@ son partes integrantes de

la presente ley.

P=''af+ I5.* Para unificar las categor&as de los organismos que integran el

6(,467, a partir de la promulgación de la presente ley la junta de Directores del

2eguro 7$dico para 7aestros se denominar' +onsejo de Directores del 2eguro

7$dico de los 7aestros.

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A'(. 8;.* Las afiliaciones de los docentes del sector privado al 6nstituto (acional

de 4ienestar 7agisterial G6(,467,< ser' voluntaria y se regir' por la

reglamentación correspondiente.

A'(. 8<.* El 6nstituto (acional de 4ienestar 7agisterial tendr' recursos propios

provenientes del aporte del Estado a trav$s de la 2ecretar&a de Estado de

Educación y +ultura y las cuotas de los afiliados beneficiarios. Podr' generar 

ingresos adicionales por la oferta de servicios" podr' contraer obligaciones y

recibir contribuciones y donaciones de instituciones organismos y personas

nacionales e internacionales.

A'(. 8.* , partir de la puesta en funcionamiento del 6nstituto (acional de

4ienestar 7agisterial todos los descuentos que se hagan a los maestros por 

concepto de seguro m$dico seguro de vida plan de retiro y jubilaciones

programa de viviendas y los dem's servicios a cargo de dicho 6nstituto pasar'n a

transferirse directa y e#clusivamente al 6(,467,. Esta medida incluye los

descuentos previstos por la ley (o.;? da ?? de diciembre de 8I@@ sobre 2eguro

de 0ida +esant&a e 6nvalidez a los funcionarios y empleados p!blicos" y la ley A*

;@*8@ del B de octubre de 8I;@ que la modifica.

P=''af+ I.* Los descuentos a que se refiere este art&culo autorizado por el personal

para determinado servicio ser'n asignado al órgano de ejecución sealado El

+onsejo de Directores de 6(,467, no podr' transferirlos bajo ninguna

circunstancia a otro consejo. La violación de esta disposición podr' ser 

perseguida antes los tribunales de la 1ep!blica Dominicana.

A'(. 8.* +on el fin de asegurar un adecuado funcionamiento del 6nstituto

(acional de 4ienestar 7agisterial G6(,467,< la 2ecretar&a de Estado de

Educación y +ultura realizar' un estudio actuarial antes de autorizar el inicio del

funcionamiento del 6(,467, y estudios posteriores por lo menos cada dos aos

que garanticen el equilibrio económico y la estabilidad financiera de sus servicios.

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CAPITULO II

DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

A'(. 82.* 2e crea el Programa de Pensiones y Cubilaciones del 2istema Educativo

que agrupa por igual a los empleados y funcionarios administrativos y al personal

docente y t$cnico de todos los niveles tanto de la educación p!blica como de la

educación privada.

A'(. 83.* El r$gimen de pensiones y jubilaciones del 2istema Educativo se nutre

de los aportes mensuales que asigne el Estado en la ley de gastos p!blicos del

aporte de todos los beneficiarios de los sectores p!blico y privado tanto activos

como jubilados y pensionados as& como por las cuotas fijadas a los empleadores

del sector privado. >n estudio actuarial preceder' a la aplicación de las cuotas a

satisfacer sin que en ning!n caso puedan ser menores del cuatro por ciento G9H<

del salario del trabajador a caigo de los beneficiarios y del dos y medio por ciento

G? JH< del salario a cargo de los empleadores tanto p!blico como privado.Los empleadores privados deber'n pagar adicionalmente al mencionado valor un

porcentaje del salario de los trabajadores que compense los costos de

administración ocasionados por el sector privado monto que en ning!n caso

podr' e#ceder de un cero punto cinco por ciento GB.H<.

A'(. 84.* Los aportes y descuentos consignados al 6(,467, ser'n

administrados en una cuenta especial denominada -ondo de Pensiones y

Cubilaciones del 2istema Educativo recapitalizable de acuerdo a las pol&ticas y el

mejor inter$s de dicho r$gimen.

A'(. 829.* Para los fines de la presente ley se entiende como jubilación el

beneficio que permite al personal de educación continuar recibiendo ingresos al

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retirarse de sus labores como consecuencia e#clusiva de la protección por 

antigKedad en la prestación de servicios. Las pensiones constituyen los beneficios

sociales que amparan a aquellos que no habiendo alcanzado niveles de

antigKedad suficientes en la prestación del servicio deben ser separados del

cargo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas.

P=''af+.* Los sueldos de los docentes pensionados y jubilados ser'n revisados

por lo menos cada aos para hacer los ajustes adecuados a la variación de

&ndice de precios del pa&s pero nunca ser'n menores que el sueldo m&nimo del

sector oficial.

Esta disposición beneficiar' tambi$n a todos los pensionados y jubilados que

est$n vivos al momento de promulgarse la presente ley.

A'(. 828.* El servidor del sistema adquiere el derecho a la jubilación autom'tica de

acuerdo a la siguiente escala:

a) aber cumplido aos en servicio sin importar la edad" b) aber cumplido B

aos en servicio y aos de edad" c) aber cumplido ? aos de servicio y @B

aos de edad.

P=''af+.* %odo beneficiario de una jubilación autom'tica recibir' una mensualidad

equivalente a la duod$cima parte de la suma de los salarios percibidos durante los

!ltimos 8? meses de trabajo.

A'(. 82:.* %endr' derecho a pensión todo servidor declarado en inhabilidad f&sica

despu$s de haberse comprobado su incapacidad para d trabajo activo por una

 junta m$dica al servicio del r$gimen de pensiones y jubilaciones siempre que

haya cumplido aos en servicio ininterrumpido o haber acumulado @B cuotas o

cotizaciones al mismo.

A'(. 82;.* El beneficio de una pensión estar' sujeta a la siguiente escala: a) De

a 8B aos el sesenta por ciento G@BH< del promedio del salario devengado en los

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!ltimos 8? meses" b) De 88 a 8 aos el setenta por ciento GABH< del promedio

del salario devengado en los !ltimos 8? meses" c) De 8@ a ?B aos el ochenta por 

ciento G;BH< del promedio de salario devengado en los !ltimos 8? meses" d) De

?8 aos o m's el noventa por ciento GIBH< del promedio del salario devengado en

los !ltimos 8? meses.

P=''af+.* Estas pensiones podr'n ser temporales o vitalicias en función del estado

de salud tanto f&sico como mental del beneficiario de acuerdo al dictamen de la

 junta m$dica al servicio del r$gimen de pensiones y jubilaciones.

A'(. 82<.* Los docentes y empleados que ingresaren al sistema educativo con

posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley para acceder al -ondo

de Pensiones y Cubilaciones deber'n demostrar con los documentos legales

correspondientes que su edad no pasa de 9B aos a menos que haya servido en

otra función p!blica por 8B o m's aos.

A'(. 82.* En caso de muerte del pensionado o jubilado se pagar' al cónyuge

superviviente el valor de doce G8?< mensualidades completas que se le hubiesen

asignado al difunto. , falta de cónyuge superviviente se pagar'n estos valores alos hijos menores de edad en las personas de sus representantes legales y a sus

padres cuando dependiesen del fallecido. Por hijos se entender' tanto los

leg&timos como los naturales reconocidos y naturales simples si en este caso

recib&an de $l pensión alimenticia por acuerdo entre los padres o dispuesta por 

sentencia.

P=''af+ I.* ,dicionalmente a lo establecido en el art&culo 8A8 el pensionado o

 jubilado podr' autorizar el descuento del dos por ciento G?H< del monto de su

sueldo para que a la hora de su muerte los beneficiarios indicados en la parte

capital de este art&culo que le sobrevivan reciban el valor con que hab&a sido

favorecido en la proporción que al efecto ordenar' el fallecido en documento

firmado antes de su muerte.

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P=''af+ II.* El beneficio de esta pensión cesar' de inmediato: a) Por la muerte de

las partes beneficiadas" b) ,l cambiar de estado civil el cónyuge superviviente" c)

 ,l alcanzar los menores la mayor&a de edad.

A'(. 82.* %odo lo no previsto en el art&culo del r$gimen de pensiones jubilaciones

del 2istema Educativo ser' resuelto en el reglamento elaborado al efecto por el

consejo de seguridad social del 6nstituto (acional de 4ienestar 7agisterial

G6(,467,< y aprobado por el Poder Ejecutivo.

 TITULO 5III

DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

CAPITULO I

INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

A'(. 822.* 2e crea el 6nstituto (acional de 4ienestar Estudiantil como un

organismo descentralizado adscrito a la 2ecretar&a de Estado de Educación y

+ultura. Este organismo tendr' por finalidad promover la participación de losestudiantes en las diversas actividades curriculares cocurriculares y

e#tracurriculares y promover la organización de servicios tales como: transporte

nutrición escolar y servicios de salud apoyo estudiantil en materiales y !tiles

escolares clubes cient&ficos tecnológicos y de artes becas e intercambios de

trabajo social de turismo estudiantil trabajo remunerado en vacaciones y de

gobierno estudiantil.

A'(. 823.* 2e crea el desayuno escolar como institución que asegura el suministro

regular eficiente y gratuito del desayuno escolar a todos los nios y nias del

sistema educativo que as& lo necesiten.

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A'(. 824.* El 6nstituto (acional de 4ienestar Estudiantil tendr' fondos propio

provenientes del Estado a trav$s de la 2ecretar&a de Estado de Educación y

+ultura y aportes a las asociaciones de padres madres tutores y amigos de la

escuela. Podr' generar ingresos por la oferta de servicios" tambi$n podr' recibir 

contribuciones y donaciones de personas entidades e instituciones nacionales e

internacionales.

A'(. 839.* El 6nstituto (acional de 4ienestar Estudiantil para la eficiencia de sus

servicios estar' dirigido por un +onsejo Directivo el cual estar' conformado por: a)

>n representante del 2ecretario de Estado de Educación y +ultura" b) >n

representante del 2ecretario de Estado de 2alud P!blica y ,sistencia 2ocial" c) >n

representante del +onsejo (acional para la (iez G+3(,(6<" d) Dos

representantes estudiantiles" e) >n representante de organización magisterial

mayoritaria" f) >n representante de las asociaciones de padres madres tutores y

amigos de la escuela.

P=''af+.* La estructura y organización del 6nstituto ser'n dadas por reglamento del

+onsejo (acional de Educación.

 TITULO I

DE LA PARTICIPACION

CAPITULO I

DE LA NATURALE6A DE LA PARTICIPACION

A'(. 838.* La participación se concibe como el derecho y el deber que tienen todos

los miembros de la comunidad educativa de tomar parte activa en la gestión del

centro educativo de trabajar por su mejoramiento y de integrarse a su gestión

dentro del campo de atribuciones que les corresponda.

A'(. 83:.* La participación en el centro educativo es e#presión de la vida y acción

de la comunidad educativa y se manifiesta en el ejercicio de la democracia con

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responsabilidad y respeto en cada uno de los estamentos niveles y modalidades

de la educación dentro de la esfera de acción que sealan las disposiciones

 jur&dica vigentes.

A'(. 83;.* En las normas reglamentarias y en general en las disposiciones

ordinarias se buscar' la incorporación a la vida del centro educativo de los

diferentes sectores que participan en $l. La dirección los profesores el personal

del centro educativo los estudiantes los padres de familia los miembros de la

comunidad y del municipio asumir'n con responsabilidad sus obligaciones y

participar'n seg!n sus posibilidades y competencias. +ada uno ya sea

directamente o por medio de representantes ha de poder intervenir en las

decisiones que lo afectan sin perjuicio de los 'mbitos de competencia. +uando se

trate de participación por estamentos en órganos formales estos elegir'n a

quienes los representen.

A'(. 83<.* Los centros educativos adem's de los órganos que se establecen en

esta ley y atendiendo a las caracter&sticas de su comunidad o región fomentar'n

la e#istencia de entidades de participación que resulten beneficiosas para su

desarrollo.

CAPITULO II

DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACION

A'(. 83.* En cada institución educativa se constituir' una asociación de padres

madres tutores y amigos del centro educativo con la finalidad de apoyar 

directamente la gestión del establecimiento. En coordinación y con la aprobación

del centro educativo las asociaciones administrar'n los recursos económicos

asignados o recabados por actividades o cuotas de apoyo para lo cual deben

presentar anualmente sus presupuestos de ingresos y egresos. Deber'n rendir 

cuentas al organismo contralor de la 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura

que se asigne por reglamento.

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A'(. 83.* 2e crean en cada institución educativa con car'cter consultivo las

siguientes asambleas: a) ,sambleas de profesores"

b) ,sambleas de padres" c) ,sambleas de alumnos" d) ,samblea /eneral de

centros educativos.

A'(. 832.* La ,samblea /eneral del centro educativo se reunir' ordinariamente

dos veces al ao al inicio y al final del curso y e#traordinariamente cuando se

considere necesario previa convocatoria del director del plantel.

La ,samblea /eneral del centro educativo estar' integrada por: a) El director y

subdirectores de la escuela o liceo" b) El secretario docente" c) El cuerpo docente"

d) Directiva de la asociación de padres madres tutores y amigos de la escuela" e)

El +onsejo Estudiantil del centro educativo.

A'(. 833.* El alumno es el primer responsable de su formación y para aprender a

desarrollar su propio proyecto de vida y ejercitarse en la pr'ctica de la democracia

debe participar de manera organizada de acuerdo con su nivel de madurez en la

vida de la escuela y ser elemento de enlace entre ella y la comunidad. El +onsejo

(acional de Educación determinar' las instancias de esa participación cuando noest$n reguladas en esta ley.

A'(. 834.* +ada curso tendr' un +onsejo compuesto por alumnos elegidos por 

sus compaeros entre los m's distinguidos por su comportamiento y por su

rendimiento en los estudios. Los presidentes de los +onsejos de +urso

constituir'n el +onsejo Estudiantil del centro educativo. Para resolver los

diferentes problemas que surgen en una clase se integrar'n comit$s estudiantiles

de trabajo. El +onsejo (acional de Educación reglamentar' la forma y el

procedimiento de este proceso de selección.

A'(. 849.* Las Cuntas Distritales de Educación y +ultura de acuerdo con las

necesidades comunitarias y las caracter&sticas que presenten podr' crear comit$s

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de desarrollo educativo que recojan las preocupaciones de los barrios y parajes

m's poblados. Estos comit$s promover'n la educación del lugar ayudar'n a los

centros educativos plantear'n problemas y soluciones posibles y efectuar'n todas

las tareas necesarias para apoyar el desarrollo de la actividad educativa en su

comunidad. En la medida de lo posible desplegar'n su participación en

actividades de educación de adultos.

A'(. 848.* La 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura estimular' la creación

de comit$s de desarrollo educativo en el e#terior fundamentalmente donde hayan

comunidades de dominicanos m's grandes con el objeto de fortalecer la

vinculación con el pa&s mantener la presencia de la cultura nacional en sus hijos

obtener ayuda para la educación en suelo dominicano.

A'(. 84:.* La participación requiere de la integración de las fuerzas sociales y

económicas privadas al esfuerzo nacional de educar permanentemente a la

población. Por ello se favorecer'n y estimular'n las iniciativas que provengan de

esos sectores y se les dar' cabida en esta tarea particularmente se fomentar' la

actividad de fundaciones asociaciones y otros grupos constituidos para estos

fines.

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS DE AMPLIA CONSULTA

A'(. 84;.* El +onsejo (acional de Educación y la 2ecretar&a de Estado de

Educación y +ultura podr'n organizar cuando las condiciones as& lo e#ijan otros

órganos consultivos y de apoyo a la Educación entre ellos: a) +ongreso (acional

de Educación" b) +ongreso 1egional de Educación" c) ,samblea Distrital de

Educación.

A'(. 84<.* 2er'n funciones de los órganos consultivos y de apoyo a la

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Educación las siguientes: a) 1ecibir y emitir opiniones sobre la situación de la

educación en su 'rea de competencia" b) 1ecomendar medidas tendentes a

mejorar la educación o a resolver problemas que est$n afectando el normal

desenvolvimiento de la actividad educativa" c) 3frecer consultas en caso que le

sean requeridas sobre aspectos del quehacer educativo cuya importancia

amerite su estudio y opinión.

A'(. 84.* Las disposiciones de los órganos considerados como consultivos

tendr'n car'cter de recomendaciones y requerir'n de la sanción y tramitación al

organismo de decisión correspondiente para alcanzar la categor&a de normativa

legal si el caso lo requiere.

A'(. 84.* Los órganos de participación y consulta se regir'n por la reglamentación

emanada del +onsejo (acional de Educación.

 TITULO

FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACI@N

CAPITULO I

DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACI@N

A'(. 842.* El gasto p!blico anual en educación debe alcanzar en un per&odo de

dos aos a partir de la promulgación de esta ley un m&nimo de un diecis$is por 

ciento G8@H< del gasto p!blico total o un cuatro por ciento G9H< del producto bruto

interno GP46< estimado para el ao corriente escogi$ndose el que fuere mayor de

los dos a partir del t$rmino de dicho per&odo estos valores deber'n ser ajustados

anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación sin

menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en t$rminos de

porcentaje del gasto p!blico o del producto interno bruto GP46<.

A'(. 843.* El gasto p!blico anual en educación guardar' una proporción de hasta

un ochenta por ciento G;BH< para gastos corrientes y al menos un veinte por 

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A'(. :9<.* El -ondo de -omento a la Educación asignar' sus recursos a trav$s de

las Cuntas Distritales y Cuntas de +entros Educativos de Educación y +ultura para

Desarrollo de proyectos especiales presentados por $stas.

 TITULO I

DE LA ACREDITACION, LA TITULACION

 Y EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

CAPITULO I

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

A'(. :9.* +orresponde al +onsejo (acional de Educación establecer las normas

gen$ricas que regulen el reconocimiento y la equivalencia de estudios de

certificados diplomas y t&tulos sin perjuicio de lo que compete a las universidades

y de lo que establecen los convenios y tratados internacionales.

A'(. :9.* +uando se trate de situaciones no previstas que no caen dentro de las

regulaciones vigentes el +onsejo conocer' directamente el caso y lo resolver' altenor de las normas establecidas.

A'(. :92.* ,l dictar normas gen$ricas o al resolver sobre casos no regulados el

+onsejo (acional de Educación considerar' globalmente los estudios realizados

por el estudiante que solicita el reconocimiento teniendo en cuenta que el d$ficit

de formación que el solicitante pudiera tener en algunas 'reas del conocimiento

podr&a compensarse con e#periencias y conocimientos en otras.

A'(. :93.* +orresponde al +onsejo (acional de Educación la facultad de

establecer los requisitos que deben satisfacer los alumnos al final de cada nivel en

que se e#pidan certificaciones o t&tulos. La e#pedición misma corresponde a la

2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura.

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A'(. :94.* +orresponde a la 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura efectuar 

dentro del 'mbito de su competencia el reconocimiento y la acreditación de

estudios efectuados en el e#terior con base en las normas fijadas por el +onsejo

(acional de Educación y en las disposiciones establecidas por convenios y

tratados internacionales.

A'(. :89.* Las Cuntas Distritales de Educación y +ultura se encargar'n de tramitar 

las documentaciones e#igidas para la e#pedición de certificados de suficiencia o

de t&tulos de bachiller.

A'(. :88.* Para los tr'mites de reconocimiento la autenticidad de los

documentos y de las firmas de quienes los respaldan cuando se trate de

autoridades e#tranjeras se legalizar' por v&a consular y la 2ecretar&a de

1elaciones E#teriores dar' fe de la corrección de los procedimientos efectuados.

A'(. :8:.* +on sujeción a la +onstitución de la 1ep!blica y sin perjuicio de lo que

competa a otros órganos del Estado el 2ecretario de Estado de Educación y

+ultura podr' emprender los contactos que considere convenientes con

autoridades educativas de otros pa&ses con organismos internacionales yorganismos de gubernamentales para asuntos que interesen a la educación la

ciencia y la cultura. Podr' suscribir cartas de intención y otros acuerdos que no

requieran aprobación especial. De todo mantendr' informada a la 2ecretar&a de

Estado de 1elaciones E#teriores.

A'(. :8;.* Es obligada la consulta de la opinión del +onsejo (acional de

Educación con anterioridad a la firma y a la ratificación de nuevos convenios

sobre materia educativa cultural o cient&fica o a la modificación de los ya

e#istentes. +uando se trate de asuntos de inter$s para las universidades se le

solicitar' opinión a la universidad del Estado y al +onsejo (acional de Educación

2uperior G+3(E2< y se recibir'n y estudiar'n las que otras universidades quieran

formular.

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 TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO I

DE LA IGUALDAD DE SEOS

A'(. :8<.* %odo cuanto se determina en esta ley sobre nios estudiantes

población infantil infantes profesor docente t$cnico profesores hombre ser 

humano persona funcionario director secretario tesorero presidente o toda

otra e#presión similar en que se use el g$nero de acuerdo a las normas

gramaticales se deber' entender en toda su e#tensión como aplicable a los dos

g$neros salvo indicaciones precisas en contrario de las leyes de la nación.

CAPITULO II

DE LOS REGLAMENTOS

A'(. :8.* 2in perjuicio de otros que se hagan necesarios en razón de

deposiciones legales o por motivos de conveniencia el Poder Ejecutivo dictar' los

siguientes reglamentos complementarios de la presente ley en los seis mesessiguientes a su aprobación: a) 1eglamento 3rg'nico de la 2ecretar&a de Estado

de Educación y +ultura que complementa la ley de 2ecretar&as de Estado y la

presente ley establecer' los 'mbitos de competencia funcional los grados de

 jerarqu&a y subordinación y regular' todos los asuntos que conciernen al mejor 

funcionamiento de la misma" b) 1eglamento del +onsejo (acional de Educación

que establecer' su organización y funcionamiento" c) 1eglamento del Estatuto del

Docente que establecer' las normas los requisitos y las atribuciones propias del

servicio de los educadores las relaciones de $stos con el servicio administrativo

docente y cuanto concierne a su función a sus derechos y deberes y al r$gimen

disciplinario" d)Reg#a$e%(+ del 6nstituto (acional de 4ienestar 7agisterial que

regular' toda la seguridad social al servicio del personal de educación" e)

1eglamento de los institutos descentralizados de la 2ecretar&a de Estado de

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Educación y +ultura que establecer' las normas que rijan para este tipo de

órganos" f) 1eglamento del 6nstituto (acional de +ultura.

A'(. :8.* Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la presente ley

El +onsejo (acional de Educación elaborar' los reglamentos complementarios

que son potestad de este organismo: a)Reg#a$e%(+ de las Cuntas

Descentralizadas que establecer' las normas y procedimientos relativos a la

organización de las Cuntas 1egionales Distritales y Cuntas de +entro Educativo

su estructura organización y funcionamiento" b) 1eglamento del 2istema (acional

de Evaluación de la +alidad de la Educación que establecer' los procedimientos

de control y evaluación que primar'n para conocer el grado de cumplimiento de

los objetivos planteados para el sistema educativo dominicano" c) 1eglamento

org'nico de las instituciones educativas p!blicas que establecer' las formas de

organización y funcionamiento de los centros escolares oficiales y semi*oficiales"

d) 1eglamento de las instituciones educativas de iniciativa privada que

establecer' los requisitos de funcionamiento los criterios de autorización de su

operación y los procedimientos y mecanismos de organización de control y

evaluación del proceso de enseanza y aprendizaje" as& como de otros

requerimientos en el fomento de las ciencias y de cultura" e) 1eglamento sobre elfomento de la participación que establecer' los principios en que se asentar'n y

las normas que regir'n las diversas entidades asociativas para el apoyo al sistema

educativo incluyendo sociedades de las comunidades de los educandos y

educadores y de los padres y tutores con la fijación de las atribuciones y

1eglamento sobre enseanzaresponsabilidades de los distintos sectores" f)

moral y religiosa" g) 1eglamento del %ribunal de +arrera Docente" h) 1eglamento

del 6nstituto (acional de 4ienestar Estudiantil" ) 1eglamento del 6nstituto (acional

de -ormación y +apacitación del 7agisterio.

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CAPITULO III

DE LAS JERARHUIAS

DE LAS NORMATI5AS LEGALES

A'(. :82.* +omo complemento de las leyes decretos y reglamentos que manen de

los poderes Legislativo y Ejecutivo en materia educativa se establecen las

siguientes normativas legales para la Dirección del 2istema Educativo

Dominicano: a) 3rdenanzas del +onsejo (acional de Educación" b) 1esoluciones

del 2ecretario de Estado de Educación y +ultura en función de Presidente del

+onsejo (acional de Educación" c) 3rdenes Departamentales y disposiciones del

2ecretario de Estado de Educación y +ultura" d) Disposiciones del Director 

1egional de Educación y +ultura" e) 1esoluciones de la Cunta Distrital de

Educación y cultura" f) Disposiciones del Director Distrital de Educación y +ultura"

g) ,cuerdos del +onsejo del centro educativo" h) Disposiciones del Director del

+entro Educativo.

CAPITULO I5

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A'(. :83.* T'a%?(+'+) Las disposiciones reglamentarias que regulen las

instituciones consagradas al bienestar social de los educadores dominicanos y de

otros trabajadores de la educación podr'n consignarse en un sólo reglamento o

en varios pero en todo caso deber'n publicarse en los seis meses siguientes a la

entrada en vigencia de esta ley.

A'(. :84.* T'a%?(+'+) El Plan Decenal de Educación elaborado con una amplia

participación nacional se asume como el Plan (acional de Desarrollo Educativo

para el per&odo 8II?*?BB?.

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A'(. ::9.* T'a%?(+'+) , partir de la promulgación de la presente ley el Estado

dispondr' de un per&odo de diez aos para universalizar el ao obligatorio del nivel

inicial que $sta dispone.

A'(. ::8.* T'a%?(+'+) 2e traspasan al 6nstituto (acional de 4ienestar 7agisterial

G6(,467,< los descuentos y derechos que por concepto de deducciones o aportes

del Estado tuviesen los servidores de la educación en otras instituciones p!blicas.

A'(. :::.* T'a%?(+'+) Las actuales Escuelas (ormales y la Escuela (acional de

Educación -&sica Escolar pasan a ser instituciones de educación superior.

A'(. ::;.* T'a%?(+'+) Los miembros del actual +onsejo (acional de Educación

se mantendr'n vigentes hasta tanto sean juramentados los nuevos miembros

previstos por esta ley.

CAPITULO 5

DISPOSICIONES FINALES

A'(. ::<.* Dentro de los @B d&as siguientes a la publicación de esta ley el Poder Ejecutivo proceder' a la constitución y juramentación del +onsejo (acional de

Educación.

A'(. ::.* La 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura organizar' y

estructurar' sus organismos y servicios centrales regionales y locales siguiendo

los criterios que se fijan en la presente ley.

A'(. ::.* La 2ecretar&a de Estado de Educación y +ultura queda facultada para

realizar las reorganizaciones que las circunstancias demanden de suerte que se

tenga siempre una estructura administrativa 'gil y fle#ible que permita realizar los

planes programas y acciones de la pol&tica educativa.

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A'(. ::2.* En toda reorganización que llegare a operarse con fundamento en lo

dispuesto en el art&culo anterior se respetar'n los derechos de los servidores y se

procurar' mantener en todo caso su nivel y categor&a. +uando ello no fuere

fle#ible se actuar' de conformidad con lo que establecer' el 1eglamento del

Estatuto y la +arrera Docente as& como los criterios del +onsejo (acional de

Educación.

A'(. ::3.* La presente ley deroga y sustituye cualquier disposición que le sea

contraria y entrar' en vigor dentro de los plazos establecidos por la +onstitución

de la 1ep!blica.

DADA en la 2ala de 2esiones del 2enado Palacio del +ongreso (acional en

2anto Domingo de /uzm'n Distrito (acional +apital de la 1ep!blica

Dominicana a los cuatro d&as del mes de febrero del ao mil novecientos noventa

y siete" ao M de la 6ndependencia y 89 de la 1estauración.