ley general de la juventud de el salvador - diario oficial 06 02-2012
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 24
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 910.- Ley General de Juventud. ....................
Decreto No. 972.- Se establecen límites entre los municipios de Chiltiupán y Tamanique. .......................................................
Decreto No. 980.- Declárase el 22 de febrero de cada año, “Día de la Etnia China en El Salvador”. ....................................
Decreto No. 997.- Reformas al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. ................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdos Nos. 34 y 35.- Se encarga el Despacho de Hacienda, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro. .......................................................................
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 12.- Se otorga a la sociedad AES Nejapa Gas, Limitada de Capital Variable, los incentivos fi scales contenidos en el artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad. .
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1386.- Se reconoce a la Profesora Claudia Elizabeth Ventura Díaz, como Directora del Liceo “Reverendo Francisco Ramírez Arbizú”. .......................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1242-D, 1270-D, 1396-D, 1402-D y
1419-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en
todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para la Dispensa de
Multas e Intereses Moratorios de Tasas Municipales, de la ciudad
de Suchitoto. ..............................................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Vivienda
y Mejora Continua para mi Familia y Acuerdo No. 17, emitido
por la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, aprobándolos
y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 136.- Nestor Amílcar Monterrosa Rodríguez.-
(3 v. alt.) ..................................................................................
Cartel No. 137.- Blanca Lidia Corado y Otros.- (3 v. alt.)
Cartel No. 138.- Ana Marcela Ramírez de Melgar y Otras.-
(3 v. alt.) .....................................................................................
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Herencia Yacente
Cartel No. 139.- José Alfonso Ibarra Mejía curador Licenciada Sandra Elizabeth Sánchez Díaz.-(3 v. alt.) ..............
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 123.- María Santos Sánchez.- (3 v. alt.) ..........
Cartel No. 124.- Margarita Reyna Montecinos y Otros.- (3 v. alt.) ....................................................................................
Cartel No. 125.- Sara Alicia Fuentes Hernández.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 126.- Zoila del Carmen Rivera González.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 127.- Gloria Guadalupe Flores de Bermúdez.- (3 v. alt.) ..................................................................................
Títulos Supletorios
Cartel No. 128.- Dora Pérez de Colorado.- (3 v. alt.) .......
Cartel No. 129.- María Concepción García de Mejía.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 130.- Roberth Willson Liévano Esquivel, curador Licenciada Nacxitl Zakik Amaya Ramos.- (3 v. alt.) ................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C006512, C006521, C006529, C006530, C006531, C006538, C006558, F026484, F026505, F026508, F026516, F026517, F026558, F026568, F026580, F026581, F026599, F026600, F026601, F026603, F026617, F026626, F026627 .....................................................................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C006543, F026546, F026579, F026612, F026613, F026614, F026615, F026631, C006513, C006539, C006549, C006554, F026493, F026501, F026531, F026532, F026571, F026576, F026583, F026589, F026590, F026610, F026629, F026630, F026564 .....................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C006533, F026574 .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F026578, F026594, F026595, F026635, F026636, C006541, C006542 ....................................................
Título de Dominio
Carteles Nos. C006492/6511, C006540 ............................
Aviso de Inscripción
Carteles Nos. F026544, F026545 ......................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C006522, C006523, C006524, C006546, C006556, F026537 .....................................................................
Marca de Fábrica
Cartel No. C004352 ..........................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C006510, C006557, F026561, F026592 ....
Convocatorias
Cartel No. F026587 ...........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C006534, C006536, C006642 ....................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. F026494 ...........................................................
Aumento de Capital
Cartel No. C006528 ..........................................................
Balances de Liquidación
Carteles Nos. F026506, F026605, F026607 .....................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F026510, F026543 ......................................
Patente de Invención
Carteles Nos. C006517, C006518, C006519, C006520, C006525, C006526, C006527....................................................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. C006509 ..........................................................
Emblemas
Carteles Nos. F026497, F026498, F026500 .....................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C006514, C006515, C006516, C006547, C006548, C006550, C006551, C006552, C006553, F026591 ..
Marca de Producto
Carteles Nos. C006532, C006535, C006545 ....................
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Resoluciones
Carteles Nos. F026621, F026622, F026623, F026625 .....
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C006452, C006455, C006460, C006461, F026213, F026219, F026245, F026252, F026262, F026276, F026286 .....................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F026479 ...........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C006453, F026202 .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F026240, F026241 ......................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C006472, C006473 .....................................
Convocatorias
Carteles Nos. C006475, F026279 .....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F026193, F026195, F026196, F026244, F026247 .....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C006471, F026204, F026206, F026207, F026208, F026210, F026212, F026214 .....................................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F025929, F026011, F026012, F026285 .....
Marca de Servicios
Cartel No. F026282 ...........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C006454, C006457, C006458, C006459, C006474, F026261, F026292, F026293, F026295, F026296 ....
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C006406, C006412, C006427, F025942, F025952, F025979, F025983, F026028, F026056 ....................
Herencia Yacente
Cartel No. F025907 ...........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C006424, C006425, F025906, F025924,
F025985, F025993, F026005, F026033 .....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F026073, F026074, F026075 .....................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C006384, C006385, C006386, C006387,
C006388, C006390, C006392, C006393, C006394, C006395,
C006396, C006398, C006399, C006400, C006401, C006402,
C006404, F026069, F026071, F026072 ....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C006415, C006419, F026062, F026064 ....
Convocatorias
Cartel No. C006420 ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F025941, F025981, F026044 .....................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. F025931 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C006389, C006391, C006397, C006418,
F026055, F026068 .....................................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C006411, C006416, C006417, F026017,
F026052, F026054, F026057, F026060, F026066, F026067 ....
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE
CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA
Lista de personas naturales y jurídicas autorizadas para ejercer la Contaduría Pública y Auditoría al 31 de diciembre de 2011............................................................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
DECRETO No. 910
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 1 de la Constitución de la República reconoce como persona a todo ser humano desde el instante de la concepción. Asimismo,
reconoce a la persona humana como el origen y el fi n de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia,
la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la
libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
II. Que es deber del Estado Salvadoreño garantizar el marco jurídico institucional dentro del cual se formulen acciones dirigidas a propiciar
el desarrollo integral y el benefi cio de la población joven de nuestro país.
III. Que es necesario crear una institucionalidad pública que posibilite la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente de
una Política Nacional de Juventud; así como de programas, planes y proyectos, mediante un proceso participativo, fl exible y capaz de abrir
espacios y oportunidades a la población joven, para el disfrute de todos aquellos benefi cios que posibiliten su desarrollo integral.
IV. Que es obligación del Estado reconocer los derechos y deberes de la población joven, así como promover y garantizar mejores oportunidades
con el fi n de lograr su inclusión con equidad en el desarrollo del país.
V. Que diversos organismos internacionales, regionales y locales impulsan acciones a favor de la población joven que busca garantizar sus
libertades y lograr la justicia social a la que legítimamente aspiran.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados de la legislatura 2000-2003: René Napoleón Aguiluz Carranza,
Miguel Ángel Ayala López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Wilfredo Iraheta Sanabria, Calixto Mejía
Hernández, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Mario Antonio Ponce López, Mario Vinicio Peñate Cruz, Norman Noel Quijano González; Douglas
Alejandro Alas García, Ernesto Antonio Angulo Milla, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Rodrigo Ávila Avilez, Juan Miguel Bolaños Torres, Louis
Agustín Calderón Cáceres, Carmen Elena Calderón Sol De Escalón, Elmer Roberto Charlaix Urquilla, Juan Duch Martínez, Nelson Funes, Manuel
Ernesto Antonio Iraheta Escalante, Mauricio López Parker, Mariella Peña Pinto, Renato Antonio Pérez, Carlos Armando Reyes Ramos, Héctor Nazario
Salaverría Mathies, Gerardo Antonio Suvillaga García, José Mauricio Quinteros Cubías; Nelson Edgardo Ávalos, Francisco Eduardo Flores Zeledón,
Carlos Walter Guzmán Coto, Mauricio Hernández Pérez, José Tomás Mejía Castillo; legislatura 2003-2006: Raquel Hernández Barillas Popowski,
Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Blanca Noemí Coto Estrada, Edgar Leopoldo Chavarría, Vilma Celina García de Monterrosa, Ricardo Bladimir
González, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Teodoro Pineda Osorio, Víctor Manuel Ramírez Alvarado, Victoria
Rosario Ruíz de Amaya, María Patricia Vásquez de Amaya, Salomé Roberto Alvarado Flores, Jesús Guillermo Pérez Zarco; legislatura 2006-2009:
ORGANO LEGISLATIVO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. Antonio Echeverría Véliz, Hortensia Margarita López Quintana, Hugo Roger Martínez Bonilla, Misael Mejía Mejía, Guillermo Antonio Olivo Méndez;
del entonces Presidente de la República por medio de la Ministra de Educación, ambos del período Presidencial 2004 – 2009; legislatura 2009-2012:
Karla Gisela Ábrego Cáceres, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Álvaro Cornejo Mena, Iris Marisol Guerra Henríquez, Yeymi Elizabett Muñoz
Morán, José Mauricio Rivera, Luis Enrique Salamanca Martínez; David Ernesto Reyes Molina; y con el apoyo de las y los Diputados: Alberto Ar-
mando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Félix Agreda
Chachagua, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely
Díaz de Rivera, Margarita Escobar, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Norma Fidelia Gue-
vara de Ramirios, Benito Antonio Lara Fernández, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Guillermo Francisco Mata Bennett, Rolando Mata Fuentes,
Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz
Quijada Solís, César René Florentín Reyes Dheming, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, David Rodríguez
Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Marcos Francisco Salazar Umaña, Misael Serrano Chávez, Karina Ivette Sosa de Lara, Enrique Alberto
Luis Valdés Soto, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortíz, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz,
Carlos Mario Zambrano Campos y Santos Antonio Zelaya Mendoza.
DECRETA la siguiente:
LEY GENERAL DE JUVENTUD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Finalidad
Artículo 1. La presente ley es de interés social y tiene por fi nalidad establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del
Estado, en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación
a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Para los fi nes de la presente ley, se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años, sin distinción
de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, situaciones de vulnerabilidad o cualquier otra condición particular.
Lo regulado en el inciso anterior no sustituye los límites establecidos en otras leyes, tratados o acuerdos internacionales ratifi cados por El Salvador,
en los que se establecen garantías y responsabilidades civiles o penales y sistemas especiales de protección de derechos ciudadanos de la población
comprendida en este rango de edad.
Objetivos
Artículo 3. Los objetivos de la presente ley son los siguientes:
a) Garantizar los derechos fundamentales de la población joven, así como promover el cumplimiento de sus deberes en el marco del respeto
a su especifi cidad.
b) Favorecer la participación política, social, cultural y económica de la población joven en condiciones de equidad y solidaridad.
c) Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la
población joven para lograr su desarrollo integral.
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CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
Principio de igualdad y no discriminación
Artículo 4. El goce de los derechos y libertades reconocidos a la población joven en la presente ley no admite ninguna distinción, exclusión o
discriminación fundada en criterios tales como el género, idioma, religión, fi liación, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o
circunstancia personal, económica, política, social y cultural de la población joven, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el recono-
cimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales y los establecidos en esta Ley.
Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o
colectivos de jóvenes tendientes a generar igualdad de oportunidades.
Principio de equidad de género
Artículo 5. Se reconoce la equidad de género en el goce, ejercicio de los derechos y deberes de la población joven, lo cual conlleva el compro-
miso del Estado de impulsar políticas públicas, programas y acciones que garanticen condiciones de equidad en las funciones públicas, así como en la
participación en los espacios políticos, sociales, culturales, y otros de interés nacional, asegurando la igualdad de oportunidades de la población joven
en estas instancias.
Rol primario y fundamental de la familia
Artículo 6. Se reconoce el rol primario de la familia, base fundamental de la sociedad, como medio natural e idóneo que garantiza el pleno
desenvolvimiento de las personas jóvenes, su papel preponderante en la educación y formación de las mismas.
El Estado, a través de la implementación de políticas públicas, facilitará procesos que garanticen la inclusión familiar de la población joven, para
su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, psicológico, social e intelectual que permita su incorporación al protagonismo de la vida colectiva con
niveles óptimos de madurez.
La familia coadyuvará en el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos en la presente ley a favor de la población joven.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES
Respeto a los Derechos Fundamentales
Artículo 7. La población joven deberá gozar y disfrutar de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República, tratados
o acuerdos internacionales ratifi cados por El Salvador y los contenidos en la presente ley. En consecuencia, es deber del Estado respetar, garantizar el
pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
El Estado formulará políticas y programas que alienten, mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de la población joven
con una cultura de paz, respeto a los derechos humanos, la difusión de los valores de justicia, solidaridad, los derechos y deberes ciudadanos y el
conocimiento de su identidad cultural, fomentando la participación y el emprendedurismo para que logren sus proyectos de vida.
Naturaleza de los Derechos
Artículo 8. Todos los derechos de la población joven reconocidos en la Constitución, tratados internacionales o acuerdos ratifi cados por El
Salvador y los contenidos en la presente ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, indivisibles e interdependientes.
El Estado realizará acciones de afi rmación positiva orientadas a la equiparación de oportunidades de jóvenes que se encuentren en situaciones
de exclusión, vulnerabilidad y discriminación reconociendo la integralidad, características de esta población.
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Derechos de la población joven
Artículo 9. La población joven gozará de los siguientes derechos:
a) Derecho al desarrollo humano de manera integral.
b) Derecho al goce y ejercicio de su ciudadanía, reconociéndoles sin distinción alguna como sujetos de derecho y agentes estratégicos del
desarrollo nacional.
c) Derecho a la participación política y democrática, así como también a ser tomados en cuenta por parte del gobierno central y local, en el
diseño, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes, proyectos y acciones dirigidas hacia la población joven.
d) Derecho a la participación efectiva, en todos los ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad.
e) Derecho a la paz y a una vida sin violencia, así como a que se les garantice de acuerdo a sus necesidades específi cas, el derecho a la segu-
ridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso.
f) Derecho a la justicia, el cual comprende el derecho a la denuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y digno, de conformidad al debido
proceso.
g) Derecho a la igualdad en el disfrute de la libertad de pensamiento, de conciencia, de elección, de acción, de religión o creencias, de expre-
sión, de opinión, de asociación, de libre circulación y de participación activa en la política y desarrollo nacional.
h) Derecho a la integridad personal, que se reconozca su integralidad en su dimensión biológica, psicológica, afectiva, espiritual, moral y
sociocultural.
i) Derecho a la identidad y personalidad propias, a tener una nacionalidad, y a adquirir otra voluntariamente, de conformidad a lo dispuesto en
la Constitución. La identidad propia comprende además la formación de su personalidad, en atención a sus especifi cidades y características
culturales, de género, nacionalidad, etnia, fi liación, creencia y religión.
j) Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a que no se les discrimine o estigmatice por su condición física
y mental, respetando su dignidad.
k) Derecho a la libertad de opinión, expresión e información.
l) Derecho a la libertad de reunión y asociación, así como a constituir y participar en organizaciones y foros juveniles donde se analicen temas
vinculados a la juventud y puedan presentar propuestas de políticas, programas y planes ante las instancias públicas encargadas de atender
asuntos relativos al desarrollo juvenil.
m) Derecho a formar parte activa de una familia que los ame, apoye, estimule y reconozca como sujeto de derechos, promoviendo su educación
y orientación, con relaciones donde prime el afecto, la formación en valores, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros; así
como el derecho a ser protegidos de todo tipo de maltrato o violencia familiar.
n) Derecho al deporte, recreación, descanso y esparcimiento como parte del desarrollo y la salud integral.
o) Derecho a la educación como un proceso de aprendizaje que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no
escolarizado e informal, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de la persona joven. Este derecho comprende la libre elección
del centro educativo y la participación activa en la vida del mismo.
p) Derecho al desarrollo cultural como parte de la garantía a la propia identidad, la libre creación y expresión, y al acceso, disfrute y respeto
de la producción artística y el patrimonio cultural.
q) Derecho a la educación sexual y a la protección integral contra los abusos sexuales.
r) Derecho a la salud integral y de calidad, orientada hacia sus necesidades específi cas, que debe entenderse como la resultante de la interacción
dinámica de distintos factores espirituales, bio-psicosociales, económicos y ambientales.
s) Derecho al primer empleo, que les sea compatible con sus responsabilidades académicas y familiares, así como a las condiciones de trabajo
en igualdad de oportunidades, trato en lo relativo a la inserción, remuneración y promoción; así como, a que existan programas que pro-
muevan el trabajo decente, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a la población joven temporalmente desocupada.
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t) Derecho a optar al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su
incorporación al trabajo.
u) Derecho a tener una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de familia y comunidad.
v) Derecho a un medio ambiente saludable y a vivir en un ambiente natural, sano y equilibrado, ecológicamente sustentable y adecuado para
su desarrollo.
Deberes
Artículo 10. Son deberes de la población joven:
a) Cumplir lo prescrito en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratifi cados por El Salvador, leyes, reglamentos y ordenanzas
vigentes.
b) Defender y difundir los derechos humanos y los derechos especiales de la población joven, como fundamento de su reconocimiento como
sujetos estratégicos en el desarrollo social, económico, político y cultural.
c) Asumir una actitud positiva y receptiva en el Proceso de su propia educación y formación, así como en la práctica de valores y principios
jurídicos, culturales, éticos, morales y espirituales.
d) Preservar su salud, rechazando el comercio, tráfi co y consumo de estupefacientes y sustancias prohibidas por tratados internacionales
ratifi cados por El Salvador, Ley Reguladora de Actividades Relativas a las Drogas, otras leyes y reglamentos.
e) Propiciar la convivencia pacífi ca y armónica entre la población joven y el uso positivo del tiempo libre, así como el amor familiar, la
solidaridad y el respeto con los padres y madres de familia.
f) Contribuir activamente en el respeto, protección y conservación del medio ambiente, reconociéndolo como elemento fundamental en el
desarrollo sostenible y sustentable de la población.
g) Ejercer el sufragio y Participar activamente en la vida cívica, económica, cultural y comunitaria del país, que fomente su reconocimiento
como sujetos de desarrollo.
h) Conocer y promover la historia nacional, el desarrollo artístico y cuidar el patrimonio cultural.
CAPÍTULO IV
POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD
Responsabilidades del Estado
Artículo 11. Es responsabilidad del Estado, velar por el pleno disfrute y ejercicio de los derechos y deberes de la población joven, reconocidos
en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratifi cados por El Salvador y los contenidos en la presente ley, para lo cual creará, ejecutará y
dará seguimiento a políticas públicas que garanticen el desarrollo libre e integral de la población joven.
Defi nición de políticas públicas
Artículo 12. Las políticas de promoción de los derechos de la población joven son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por
los organismos competentes, de donde resulten programas, proyectos y acciones dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos y los deberes de la
población joven.
En la defi nición y ejecución de las políticas de juventud las Instituciones del Estado, garantizarán la participación de la población joven, ya sea
de manera directa o a través de las organizaciones juveniles que se constituyan de conformidad con la Constitución y las leyes secundarias.
Principio de descentralización de las políticas
Artículo 13. Las políticas, programas y proyectos de desarrollo juvenil, deberán considerar el principio de la descentralización, desconcentración
y participación ciudadana, reconociendo de manera efectiva las necesidades y particularidades de la población joven de cada municipio y localidad.
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Política Nacional y Políticas Sectoriales
Artículo 14. La Política Nacional de Juventud brindará las directrices generales sobre los programas, proyectos y acciones a ejecutar para asegurar
el cumplimiento de los derechos y deberes de la población joven, la cual tendrá aplicabilidad en todo el territorio nacional.
El ente rector de la Política Nacional de Juventud deberá impulsar procesos de coordinación y articulación con las demás Instituciones del Estado
para asegurar la creación, implementación y evaluación de Políticas Sectoriales, que a partir de su contenido y objetivos, serán ejecutadas por los
organismos públicos competentes según su naturaleza.
Los lineamientos de políticas establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios. Los organismos encargados de su promoción deberán
considerar en cada caso las circunstancias y necesidades de la población joven, además de las capacidades fi nancieras, técnicas y humanas con las que
cuente cada Institución.
Políticas de promoción de la participación juvenil
Artículo 15. Las Políticas de promoción de la participación juvenil deberán:
a) Promover la participación plena de la población joven en el campo cívico, político, social, económico, cultural y artístico.
b) Fortalecer los mecanismos de comunicación, interacción y consulta para que las perspectivas, opiniones y recomendaciones de la población
joven sean tomadas en cuenta por las Instituciones públicas correspondientes.
c) Facilitar el acceso de la población joven a los medios de comunicación y a las tecnologías de información.
d) Promover la conformación y funcionamiento libre de organizaciones juveniles, de acuerdo a la ley.
e) Educar e informar sobre los derechos y deberes juveniles.
f) Garantizar la participación de la población joven en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas, programas y planes nacionales.
g) Estimular el intercambio internacional, nacional y local de la población joven facilitando su participación en foros o encuentros de orga-
nizaciones juveniles, así como fomentar la creación de espacios digitales de participación política y promoción de ciudadanía.
h) Garantizar la participación efectiva, en los distintos ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad.
i) Promover la fi rma de convenios con otras Instituciones del Estado para brindar apoyo en los procesos de las organizaciones juveniles y
especialmente con el Ministerio de Gobernación para facilitar la inscripción de las Asociaciones y Fundaciones en el registro correspon-
diente.
j) Promover mediante la creación de mecanismos idóneos la participación activa de la población joven en la toma de decisiones importantes
del país.
Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad
Artículo 16. Las Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad de la población joven deberán:
a) Garantizar la implementación de programas de prevención de violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes,
costumbres y comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de confl ictos y la práctica del diálogo con respeto y
tolerancia.
b) Proteger a la población joven de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad
personal.
c) Promover el debido respeto a la identidad de los jóvenes, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de
los aspectos concernientes a su persona, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en
contra de su condición física, mental y espiritual que vayan en menoscabo de su dignidad personal.
d) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de la trata de personas y la explotación en todas sus formas, el turismo sexual y cual-
quier otro tipo de violencia, abuso o maltrato sobre la población joven y promover la recuperación física y espiritual, psicológica, social y
económica de las víctimas.
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e) Establecer programas especiales para la protección de los derechos humanos de la población joven inmigrante, así como para la concientización
de los riesgos e implicaciones sobre los derechos civiles y políticos de la migración.
f) Realización de programas especiales de combate a la violencia generada a partir de los medios de comunicación y de la utilización de
nuevas tecnologías y redes sociales interactivas.
g) Garantizar el derecho a la seguridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso, así como el derecho a la pronta y cumplida
justicia, con especial énfasis en el respeto al debido proceso regulado en las leyes de la materia.
Políticas de promoción de los derechos a la educación
Artículo 17. Las políticas educativas dirigidas a la población joven deberán:
a) Promover los mecanismos que garanticen una educación integral, continua, pertinente y de calidad, que fomente la práctica de valores, el
respeto a los derechos humanos, la equidad de género y la identidad nacional y cultural.
b) Garantizar una educación oportuna, pertinente, equitativa y de calidad, en todos los niveles, fomentando las artes, las ciencias y la técnica
en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a los distintos grupos sociales, culturales o étnicos y el acceso generalizado
a las nuevas tecnologías.
c) Crear y diseñar contenidos pedagógicos digitales e interactivos, así como fomentar la utilización positiva de las nuevas tecnologías.
d) Garantizar la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral con el objeto de fortalecer la toma de
decisiones responsables y la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), entre ellas el VIH-SIDA, disminuir y prevenir los
riesgos de acoso y abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos. Los servicios y programas
implementados garantizarán el respeto al derecho a la vida desde el instante de la concepción.
e) Crear mecanismos especiales para potenciar y garantizar el ingreso de la población joven a la educación superior en condiciones de equidad,
suscribiendo convenios con universidades o centros de formación privados, a través del otorgamiento de incentivos para el aumento de la
capacidad de admisión de la población estudiantil.
f) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia en la educación.
g) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias degradantes en los centros
educativos.
h) Promocionar y capacitar a la población joven con liderazgo.
i) Garantizar el libre y efi caz funcionamiento de los gobiernos estudiantiles.
j) Establecer mecanismos para fortalecer la integración y dirección estratégica de la oferta de becas que permita determinar la población be-
nefi ciaria y el tipo de beca, nacional e internacional, priorizando el acceso de las personas de escasos recursos económicos y el desempeño
académico sobresaliente.
k) Promocionar pasantías laborales en los sectores público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país.
l) Promover la investigación, formación y la creación científi ca, técnica y artística.
m) Promover que los medios de comunicación emitan mensajes educativos que reconozcan y respeten su integralidad, los derechos y las
necesidades de la población joven.
n) Garantizar la permanencia de las jóvenes gestantes en los centros públicos de educación, promoviendo la no discriminación a raíz de su
estado y su derecho a la educación por sobre cualquier situación personal o familiar.
Políticas de promoción del empleo juvenil
Artículo 18. Las políticas de promoción del empleo juvenil deberán:
a) Crear, ejecutar y dar seguimiento a los programas que garanticen el derecho al primer empleo para la población joven, así como garantizar
la creación de oportunidades de trabajo dirigidas a esta población, considerando siempre sus particularidades.
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b) Adoptar las medidas necesarias para formular iniciativas y estrategias que permitan a la población joven capacitarse para acceder o crear
opciones de empleo y fomentar el estímulo a las empresas privadas para promover actividades de inserción y califi cación en el trabajo.
c) Garantizar el goce de la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales y sindicales reconocidos en las leyes de la materia.
d) Garantizar la protección contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo
espiritual, físico y psicológico de la población joven. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para suprimir todas las formas de
discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.
e) Impulsar programas para la capacitación e inserción laboral de las personas jóvenes con discapacidad, garantizando la equidad de géne-
ro.
f) Fomentar la promoción de pasantías laborales en el sector público y privado enfocadas en las necesidades de desarrollo del país, con el
objeto que el alumnado de educación técnica y superior tenga acceso a prácticas laborales efectivas contando con fl exibilidad en los horarios
y otorgando incentivos a las empresas participantes.
g) Respetar y cumplir con los derechos laborales reconocidos en las leyes de la materia, con especial énfasis en la seguridad social.
h) Promover convenios con el sistema fi nanciero público y privado, para el desarrollo individual o colectivo de la población joven empren-
dedora, microempresaria o cooperativista, con otorgamientos de crédito con intereses bajos y programas de ayuda técnica.
Políticas de protección de la salud integral
Artículo 19. Las políticas de protección de la salud integral deberán:
a) Promover los servicios integrales de salud, y el desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de salud.
b) Potenciar programas de salud mental y atención psicológica.
c) Promover programas para la prevención de enfermedades en general y en particular de aquellas de transmisión sexual.
d) Promover estilos saludables de vida, mediante prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria, así como la orientación
sobre nutrición, investigación, atención y cuidado especial de la salud juvenil.
e) La prevención y erradicación de cualquier forma de maltrato, abuso y el establecimiento de atención especializada para las víctimas de
estas violaciones.
f) Posibilitar el acceso a servicios básicos.
Políticas de inclusión social, ambiental y cultural
Artículo 20. Las políticas de inclusión social y cultural, buscarán:
a) Establecer un trato especial y preferente a favor de la población joven, tomando en cuenta su integralidad, así como otras situaciones de
desventaja o de vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad real y efectiva.
b) Garantizar acciones positivas a favor de la inclusión social y cultural de las personas jóvenes con discapacidad.
c) Asegurar en el cumplimiento y ejercicio de los derechos y deberes de la población joven con la equidad de género.
d) Propiciar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores morales de la familia, la cohesión y for-
taleza de la vida familiar y el sano desarrollo de la población joven en su seno.
e) Facilitar el acceso de la población joven a una vivienda digna, mediante la implementación de programas de crédito y ahorro que facili-
ten su adquisición. Asimismo, crear las condiciones que promuevan la construcción de viviendas para las personas jóvenes, como factor
coadyuvante del óptimo desarrollo, madurez y de la constitución de las nuevas familias.
f) Asegurar el cumplimiento a los derechos culturales, facilitando procesos, programas y acciones que garanticen el desarrollo cultural, el
conocimiento y difusión de la identidad nacional, la protección del patrimonio cultural y la creación, acceso y disfrute de las expresiones
artísticas. La garantía de los derechos culturales de la población joven, incluye establecer mecanismos para el respeto y cumplimiento de
los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de la cultura y el arte.
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g) Formular programas que garanticen el derecho a vivir en un medio ambiente saludable, así como fomentar la utilización adecuada de los
recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras,
promoviendo la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental entre la población
joven.
Políticas de promoción de la recreación y el tiempo libre
Artículo 21. Las políticas de promoción de la recreación y del uso del tiempo libre buscarán:
a) Promover opciones creativas de uso del tiempo libre a favor del desarrollo integral de la población joven, garantizando la activa partici-
pación de la sociedad en el desarrollo de programas de recreación, esparcimiento y descanso que permitan a la población joven su sano
desarrollo.
b) Fomentar e incorporar las iniciativas a la población joven relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre en los programas y proyectos
que se ejecuten.
c) Garantizar y promover el libre acceso a la práctica de las diversas disciplinas deportivas aportando los recursos físicos, económicos y
humanos necesarios, según lo establecido en las leyes de la materia.
d) Velar por el fomento de las distintas formas, prácticas o modalidades recreativas de acuerdo con los intereses y aptitudes de la población
joven.
e) Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales.
f) Promover el voluntariado de la población joven en los programas sociales, culturales y de conservación del medio ambiente.
g) Incorporar en la planifi cación urbana y en el desarrollo rural las necesidades de recreación de la población joven.
h) Promover programas que fomenten y desarrollen los valores.
CAPITULO V
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Creación y Naturaleza
Artículo 22. Créase el Instituto Nacional de la Juventud como una institución descentralizada de la Presidencia de la República.
Para los efectos de esta Ley, el Instituto Nacional de la Juventud, podrá denominarse "El Instituto".
Domicilio
Artículo 23. El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la República
de El Salvador.
Objeto
Artículo 24. El Instituto tendrá por objeto:
a) Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud y de las políticas sectoriales que permita incorporar
plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.
b) Coordinar con Organismos Internacionales, Instituciones Gubernamentales, Municipalidades, Organizaciones No Gubernamentales, Or-
ganizaciones Juveniles, empresa privada y otras entidades y personas naturales que estime convenientes para la ejecución de las políticas
públicas.
c) Coordinar con el Consejo Nacional de la Persona Joven el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el
área de juventud.
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Artículo 25. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los departamentos y municipios para promover, con la participación, en su caso, de
los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud.
b) Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como
mecanismo efi caz para fortalecer las acciones a favor de la juventud salvadoreña.
c) Realizar y promover estudios, diagnósticos y análisis que contribuyan a un mejor conocimiento de la situación política, económica, social
y cultural de la población joven.
d) Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud.
e) Representar al país ante los organismos internacionales y designar las representaciones juveniles en los eventos nacionales e internacionales,
tomando en cuenta las nominaciones del Consejo Nacional de la Persona Joven.
f) Promover y velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de los Tratados y Convenios Internacionales
ratifi cados por El Salvador en materia de desarrollo juvenil.
g) Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes salvadoreños en
distintos ámbitos del acontecer nacional.
h) Evaluar y divulgar el impacto de la Política Nacional de Juventud y formular las recomendaciones correspondientes.
i) Elaborar su Reglamento Interno.
Administración
Artículo 26. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
a) Junta Directiva;
b) Dirección General;
c) Subdirecciones Sectoriales;
d) Las demás que establezca su reglamento interno.
Artículo 27. La Junta Directiva estará conformada por:
a) Presidente o Presidenta que será nombrado por el Presidente de la República, por el período que dura su mandato, quien deberá cumplir
los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro de Estado, y los titulares de las siguientes instituciones:
b) Ministerio de Educación.
c) Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
d) Ministerio de Salud.
e) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
f) Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia.
g) Secretaría de Cultura de la Presidencia.
h) Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.
i) Tres representantes de las organizaciones juveniles constituidas legalmente o en proceso de legalización, electos en el Consejo Nacional
de la Persona Joven.
Serán suplentes de la Junta Directiva, los respectivos Viceministros del ramo que la integren y demás representantes de las Instituciones que
sostengan la jerarquía inmediata inferior al Titular; para el caso de los suplentes de los representantes de las organizaciones juveniles a que se refi ere
el literal i) del presente artículo, éstos serán elegidos en la misma forma que los titulares. Los miembros de la Junta devengarán una dieta por cada
sesión a que asistan, lo cual estará regulado en el Reglamento Interno del Instituto.
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Los funcionarios públicos que integren la Junta Directiva del Instituto, durarán en sus funciones el período en que ejerzan sus cargos.
En el caso de los representantes de las organizaciones juveniles que formen parte de la junta directiva, integrarán la misma por un periodo de
dos años. El mecanismo de su elección y las causas de su destitución se basará en el procedimiento que dicte el Reglamento Interno de esta Ley.
Sesiones de la Junta
Artículo 28. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, las veces que fuere necesario previas convo-
catorias por escrito y con especifi cación de los asuntos a tratar.
El Presidente o la Presidenta de la Junta Directiva hará las convocatorias y en caso de estar imposibilitado, la convocatoria podrá ser realizada
por cualquiera de sus miembros.
Instalación de las Sesiones
Artículo 29. Las Sesiones de Junta Directiva se instalarán válidamente con la mayoría de sus miembros y sus resoluciones requerirán de la mayoría
de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Atribuciones de la Junta Directiva
Artículo 30. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:
a) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Especial y régimen de salarios para cada ejercicio fi scal y someterlo a consideración de la Presidencia
de la República, para que luego el Órgano Ejecutivo por medio del Ramo de Hacienda lo someta a la aprobación del Órgano Legislativo.
b) Aprobar el Reglamento Interno del Instituto.
c) Aprobar el Plan Anual Operativo del Instituto.
d) Aprobar la Memoria de Labores del Instituto.
e) Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modifi caciones, de conformidad a la ley.
f) Autorizar la compra de bienes muebles e inmuebles y la realización por administración directa, así como contratos de servicios personales,
según las leyes de la materia.
g) Nombrar y remover conforme al reglamento y a las leyes laborales, al Director General y Subdirectores del Instituto.
h) Nombrar al sustituto del Director General o Jefes de Unidad del Instituto en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal.
i) Nombrar al Auditor Interno del Instituto.
j) Las demás que establezcan el Reglamento de esta Ley y el Reglamento Interno del Instituto de conformidad a las leyes de la República.
Atribuciones de la Presidenta o el Presidente
Artículo 31. Son atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta Directiva las siguientes:
a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y verifi car las votaciones.
b) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva.
c) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, otorgar poderes a nombre del mismo, debiendo actuar en este caso con autorización
expresa de la Junta Directiva.
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Atribuciones del Director General del Instituto
Artículo 32. Son atribuciones del Director General del Instituto las siguientes:
a) Ejercer la administración general del Instituto, en los aspectos técnicos, operativos y fi nancieros, de conformidad con las disposiciones
legales y resoluciones de la Junta Directiva.
b) Dirigir y dar seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Juventud, planes, proyectos y programas para el desarrollo juvenil y de
las resoluciones emanadas de la Junta Directiva a este respecto.
c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las Sub Direcciones del Instituto y/o unidades del Instituto.
d) Formular y someter a consideración la aprobación de Junta Directiva, programas institucionales de corto, mediano y largo plazo.
e) Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios para
cada ejercicio fi scal.
f) Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, el plan anual operativo.
g) Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, la memoria de labores del Instituto.
h) Elaborar los informes solicitados por los Organismos Internacionales y Nacionales.
i) Recolectar información y estadísticas sobre la población joven para el diseño y evaluación de las políticas establecidas.
j) Mantener relaciones con entidades u organismos internacionales que realicen acciones en benefi cio de la población joven, coordinando
tales relaciones o vínculos con las entidades nacionales afi nes.
k) Las demás señaladas en el Reglamento de esta Ley, el Reglamento Interno del Instituto y resoluciones de la Junta Directiva.
Subdirecciones Sectoriales
Artículo 33. Las Subdirecciones Sectoriales serán creadas de acuerdo con las Políticas Sectoriales establecidas en la presente Ley; respondiendo
a las necesidades de promoción de la participación juvenil, prevención de la violencia y garantía de seguridad, promoción de los derechos a la educa-
ción y empleo juvenil, protección de la salud integral, inclusión social, ambiental y cultural y a la promoción de la recreación y el tiempo libre. Sus
atribuciones estarán reguladas por el Reglamento Interno del Instituto.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
Artículo 34. El Instituto contará con un Consejo Nacional de la Persona Joven, que tendrá por objeto proponer, evaluar, promover y hacer
contraloría social sobre las políticas públicas del Instituto Nacional de Juventud.
El Consejo se integrará por dos jóvenes representantes de cada zona haciendo un total de ocho jóvenes salvadoreños, electos democráticamente y
representativos de todo el territorio nacional cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 15 y los 29 años tomando en consideración el enfoque
de género.
Los ocho miembros de dicho Consejo serán seleccionados por las organizaciones juveniles que asistan a la convocatoria pública formulada por
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Juventud. Dichas organizaciones deberán estar vinculadas con el trabajo juvenil, en el ámbito comunitario,
político, social o cultural, provenientes de sectores públicos o privados.
Los cargos de consejero son honorífi cos y se desempeñarán por un periodo de dos años. El Consejo se renovará por mitad cada año. Los requisitos
para la integración del Consejo, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Reglamento Interno de esta Ley. El Consejo
deberá elaborar su propio Reglamento Interno.
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CAPÍTULO VII
GESTIÓN DE RECURSOS Y PATRIMONIO
Patrimonio
Artículo 35. El Patrimonio del Consejo estará constituido por los siguientes bienes y recursos:
a) La asignación presupuestaria anual que el Estado le asigne.
b) Los bienes y recursos donados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fi nes.
c) Las asignaciones que le correspondan por Ley.
d) Los bienes muebles, inmuebles y valores a los que adquiera en el futuro de conformidad con la Ley.
e) Las rentas, intereses o utilidades que obtenga de sus bienes.
f) Los subsidios o subvenciones que el Estado le conceda.
g) Ingresos que se obtengan de la prestación de servicios.
h) Otros ingresos o bienes que obtenga por cualquier título.
Adquisición de bienes y servicios
Artículo 36. En los contratos para adquisición de bienes y servicios que celebre el Instituto, se deberán seguir las normas establecidas por Ley.
Fiscalización, Inspección y Vigilancia
Artículo 37. El Consejo estará sujeto a la fi scalización de la Corte de Cuentas de la República.
La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad del Instituto, estarán a cargo de la Unidad de Auditoría Interna nombrada por
la Junta Directiva del mismo.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38. El Presidente de la República emitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en un período que no exceda de noventa días a partir
de su vigencia.
Artículo 39. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil
once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
NOTA:
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este órgano del Estado, se hace constar que el presente
Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 6 de diciembre del año 2011, habiendo sido éstas superadas por la Asam-
blea Legislativa, en Sesión Plenaria del 11 de enero del 2012 todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.
ELIZARDO GONZALEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
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DECRETO N0. 972
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de
la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico
del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal CHIL-
TIUPÁN – TAMANIQUE, con referencia No. 0505-0518, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa
como parte integral del mismo.
IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la defi nición de los límites territoria-
les.
V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar
auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Gua-
dalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y con el apoyo del
Diputado Manuel Vicente Menjívar.
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Chiltiupán y Tamanique, ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente:
El trazo del límite municipal está conformado por cinco trayectos. El primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos,
numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados
del dos al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de tres tramos, determinados con cuatro puntos, numerados del cuatro
al siete, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de
comunicación terrestre; el quinto y último trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del ocho al nueve, por elemento
natural hidrográfi co.
Punto Trifi nio de Inicio. Está ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas ciento once, del sector cero
cinco cero siete R diez y la ciento setenta y tres, del sector cero cinco cero cinco R cero dos, con el eje central del Río Huiza, el cual es punto número
uno, al mismo tiempo mojón trifi nio para los municipios de Jayaque, Tamanique y Chiltiupán, todos pertenecientes al departamento de La Libertad.
Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta y ocho punto cincuenta metros; Latitud igual, doscientos
setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jayaque, parcela ciento once
(Finca Los Ángeles), del sector cero cinco cero siete R diez; para el municipio de Tamanique, parcela uno, del sector cero cinco cero siete R once;
para el municipio de Chiltiupán, parcela ciento setenta y tres (Finca El Limón), del sector cero cinco cero cinco R cero dos.
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Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del Río Huiza, aguas abajo,
hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío San Isidro, conduce al cantón y caserío El Cusuco, lugar donde se ubica el punto
número dos, con una distancia aproximada de cinco mil doscientos ochenta y cuatro punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa punto sesenta y seis metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro punto
diecinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento setenta y tres y ciento cincuenta y cinco, ambas del sector cero
cinco cero cinco R cero dos, parcela uno, del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela uno, del sector cero
cinco cero siete R once, parcelas doce, quinientos tres, quinientos diez, todas del sector cero cinco dieciocho R cero tres, parcelas dieciocho, ciento
dos, ciento cuatro y ciento catorce, todas del sector cero cinco dieciocho R cero cuatro.
Trayecto dos
Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que del cantón y
caserío San Isidro, conduce al cantón y caserío El Cusuco, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Cusuco, lugar donde se ubica el punto
número tres, con una distancia aproximada de mil quinientos veintiuno punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
cincuenta y dos mil doscientos uno punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho punto ochenta y
cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas uno y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio
de Tamanique, parcela cuarenta y nueve, del sector cero cinco dieciocho R cero siete.
Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la calle antigua que del
cantón y caserío San Isidro conduce al pueblo de Chiltiupán, hasta interceptar el esquinero nororiente de la parcela ciento uno, del sector cero cinco
cero cinco R cero seis, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil ciento treinta y ocho punto noventa y siete
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos quince punto setenta metros; Latitud igual, doscientos
setenta y tres mil ochocientos treinta y ocho punto treinta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas seis y ciento
uno, ambas del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela cincuenta y dos, del sector cero cinco dieciocho R
cero siete.
Trayecto tres
Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sur, por lindero de parcelas, hasta encontrar el esquinero norte de la
parcela doscientos sesenta y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproxi-
mada de mil ciento treinta y ocho punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento ochenta
y ocho punto cero ocho metros; Latitud igual, doscientos setenta y dos mil seiscientos diez punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para
el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento uno, cien, noventa y nueve, noventa y ocho, noventa y siete, noventa y cinco, noventa y cuatro, noventa y
tres, noventa y dos, todas del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela cincuenta y dos, del sector cero cinco
dieciocho R cero siete.
Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta encontrar el
esquinero norte de la parcela seiscientos cincuenta y uno, del sector cero cinco dieciocho R diez, lugar donde se ubica el punto número seis, con una
distancia aproximada de cinco mil ochocientos setenta y nueve punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cin-
cuenta y tres mil ciento ochenta y uno punto cero siete metros; Latitud igual, doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve punto sesenta y
un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas noventa y dos y noventa y uno, ambas del sector cero cinco cero cinco R cero
seis, parcelas doscientos ochenta y uno, doscientos ochenta y dos, doscientos ochenta y seis, doscientos ochenta y siete, ciento ochenta y uno, ciento
ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y ocho, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y
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uno, ciento sesenta, ciento uno, ciento nueve, ciento veinticinco, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco,
cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, todas del sector cero cinco cero cinco R cero ocho,
parcelas ciento uno, ciento dos, ciento tres, ciento cuatro, ciento cinco, ciento seis, ciento siete, ciento sesenta y nueve, ciento treinta y tres, ciento
veintidós, ciento veintitrés, ciento ocho, ciento veinticuatro, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento veintiocho, todas del sector
cero cinco cero cinco R once; para el municipio de Tamanique, parcela doscientos sesenta y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero ocho.
Tramo tres, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje
central de la Carretera del Litoral (CA-2), lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de cuatro mil cien punto noventa
y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos veintisiete punto treinta y nueve metros, Latitud
igual, doscientos sesenta y cuatro mil veinticinco punto treinta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento
veintiocho, ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta
y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, todas del sector cero cinco cero cinco R once, parcelas mil ciento once, mil ciento diez, mil
ciento ocho, mil ciento seis, mil ciento cinco, mil ciento dos, mil cincuenta y cinco, mil cincuenta y tres, mil cincuenta y dos, mil cincuenta y siete, mil
ochenta y cinco, mil trescientos veintiséis, mil doscientos sesenta, cuatrocientos ochenta y dos, cuatrocientos ochenta y cuatro, todas del sector cero
cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela doscientos treinta y uno, del sector cero cinco dieciocho R cero nueve, parcelas
seiscientos cincuenta y uno, ciento uno, ambas del sector cero cinco dieciocho R diez, parcelas doscientos sesenta y tres, doscientos cincuenta y nueve,
doscientos cincuenta y uno y cincuenta y uno, todas del sector cero cinco dieciocho R quince.
Trayecto cuatro
Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la Carretera del Litoral
(CA-2), hasta interceptar el eje central de la quebrada conocida con el nombre de Los Tubos, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una
distancia aproximada de ochenta y dos punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil tres-
cientos ochenta y tres punto cuarenta y tres metros; Latitud igual, doscientos sesenta y cuatro mil ochenta y tres punto cero un metros. Sus colindantes
son, para el municipio de Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve del sector cero cinco cero cinco R doce, para el municipio de Tamanique,
parcela cincuenta y uno del sector cero cinco dieciocho R quince.
Trayecto cinco
Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Los Tubos,
hasta su desembocadura en las aguas del Océano Pacífi co, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos
ochenta y nueve punto veintiséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos punto noventa
y un metros; Latitud igual, doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y ocho punto treinta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio
de Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve, del sector cero cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela noventa y siete
del sector cero cinco dieciocho R quince.
Punto Común de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto común para los
municipios de Chiltiupán y Tamanique y la Costa del Océano Pacífi co, del departamento de La Libertad; sus colindantes son, para el municipio de
Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve del sector cero cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela noventa y siete
del sector cero cinco dieciocho R quince.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
REF. No. 0505 - 0518
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHILTIUPÁN Y TAMANIQUE.
En el Centro Nacional de Registros a las nueve horas y treinta minutos, del día primero del mes de octubre del año dos mil once, comparecen
los infrascritos: señor Jorge Luis Díaz Morales, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Rafael Edgar Iraheta Navidad, actuando en su
calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Chiltiupán; Doctor Enrique Arturo Polanco Hernández, actuando en su calidad de Alcalde
Municipal, señor Santiago Varela, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Tamanique; Doctor José Enrique Argumedo
Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría,
actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a los datos de
la descripción técnica, contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo,
según acuerdos municipales por Chiltiupán, acta número trece, acuerdo número cinco, de fecha cinco de julio de dos mil siete y por Tamanique, acta
número siete, acuerdo número diecinueve, de fecha trece de septiembre de dos mil diez.
DESCRIPCION TECNICA
El trazo del límite municipal está conformado por cinco trayectos. El primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos,
numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinados con tres puntos, numerados
del dos al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de tres tramos determinados con cuatro puntos, numerados del cuatro
al siete, por lindero de parcelas; el cuarto trayecto formado de un solo tramo determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de
comunicación terrestre; el quinto y último trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del ocho al nueve, por elemento
natural hidrográfi co.
Punto Trifi nio de Inicio. Está ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas ciento once, del sector cero
cinco cero siete R diez y la ciento setenta y tres, del sector cero cinco cero cinco R cero dos, con el eje central del Río Huiza, el cual al mismo tiempo
es mojón trifi nio para los municipios de Jayaque, Tamanique y Chiltiupán, todos pertenecientes al departamento de La Libertad. Sus coordenadas
son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta y ocho punto cincuenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y cuatro punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jayaque, parcela ciento once (Finca Los Ángeles),
del sector cero cinco cero siete R diez; para el municipio de Tamanique, parcela uno, del sector cero cinco cero siete R once; para el municipio de
Chiltiupán, parcela ciento setenta y tres (Finca El Limón), del sector cero cinco cero cinco R cero dos.
Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del Río Huiza, aguas abajo,
hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío San Isidro, conduce al cantón y caserío El Cusuco, lugar donde se ubica el punto
número dos, con una distancia aproximada de cinco mil doscientos ochenta y cuatro punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa punto sesenta y seis metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro punto
diecinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento setenta y tres y ciento cincuenta y cinco, ambas del sector cero
cinco cero cinco R cero dos, parcela uno, del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela uno, del sector cero
cinco cero siete R once, parcelas doce, quinientos tres, quinientos diez, todas del sector cero cinco dieciocho R cero tres, parcelas dieciocho, ciento
dos, ciento cuatro y ciento catorce, todas del sector cero cinco dieciocho R cero cuatro.
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Trayecto dos
Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que del cantón y
caserío San Isidro, conduce al cantón y caserío El Cusuco; hasta interceptar el eje central de la quebrada El Cusuco, lugar donde se ubica el punto
número tres, con una distancia aproximada de mil quinientos veintiuno punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
cincuenta y dos mil doscientos uno punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho punto ochenta y
cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas uno y seis del sector cero cinco cero cinco R cero seis, para el municipio
de Tamanique, parcela cuarenta y nueve, del sector cero cinco dieciocho R cero siete.
Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la calle antigua que del
cantón y caserío San Isidro conduce al pueblo de Chiltiupán; hasta interceptar el esquinero nororiente de la parcela ciento uno, del sector cero cinco
cero cinco R cero seis; lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil ciento treinta y ocho punto noventa y siete
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos quince punto setenta metros; Latitud igual, doscientos
setenta y tres mil ochocientos treinta y ocho punto treinta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas seis y ciento
uno, ambas del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela cincuenta y dos, del sector cero cinco dieciocho R
cero siete.
Trayecto tres
Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sur, por lindero de parcelas, hasta encontrar el esquinero norte de la
parcela doscientos sesenta y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproxi-
mada de mil ciento treinta y ocho punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento ochenta
y ocho punto cero ocho metros; Latitud igual, doscientos setenta y dos mil seiscientos diez punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para
el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento uno, cien, noventa y nueve, noventa y ocho, noventa y siete, noventa y cinco, noventa y cuatro, noventa y
tres, noventa y dos, todas del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela cincuenta y dos, del sector cero cinco
dieciocho R cero siete.
Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta encontrar el
esquinero norte de la parcela seiscientos cincuenta y uno, del sector cero cinco dieciocho R diez, lugar donde se ubica el punto número seis, con una
distancia aproximada de cinco mil ochocientos setenta y nueve punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cin-
cuenta y tres mil ciento ochenta y uno punto cero siete metros; Latitud igual, doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve punto sesenta y
un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas noventa y dos y noventa y uno, ambas del sector cero cinco cero cinco R cero
seis, parcelas doscientos ochenta y uno, doscientos ochenta y dos, doscientos ochenta y seis, doscientos ochenta y siete, ciento ochenta y uno, ciento
ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro; ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y ocho, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y
uno, ciento sesenta, ciento uno, ciento nueve, ciento veinticinco, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco,
cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, todas del sector cero cinco cero cinco R cero ocho,
parcelas ciento uno, ciento dos, ciento tres, ciento cuatro, ciento cinco, ciento seis, ciento siete, ciento sesenta y nueve, ciento treinta y tres, ciento
veintidós, ciento veintitrés, ciento ocho, ciento veinticuatro, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento veintiocho, todas del sector
cero cinco cero cinco R once; para el municipio de Tamanique, parcela doscientos sesenta y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero ocho.
Tramo tres, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje
central de la Carretera del Litoral (CA-2), lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de cuatro mil cien punto noventa y
ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos veintisiete punto treinta y nueve metros, Latitud igual,
doscientos sesenta y cuatro mil veinticinco punto treinta y tres metros. Sus colindantes son para el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento veintiocho,
ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y tres, ciento
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cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, todas del sector cero cinco cero cinco R once; parcelas mil ciento once, mil ciento diez, mil ciento ocho,
mil ciento seis, mil ciento cinco, mil ciento dos, mil cincuenta y cinco, mil cincuenta y tres, mil cincuenta y dos, mil cincuenta y siete, mil ochenta y
cinco, mil trescientos veintiséis, mil doscientos sesenta, cuatrocientos ochenta y dos, cuatrocientos ochenta y cuatro, todas del sector cero cinco cero
cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela doscientos treinta y uno, del sector cero cinco dieciocho R cero nueve, parcelas seiscientos
cincuenta y uno, ciento uno, ambas del sector cero cinco dieciocho R diez, parcelas doscientos sesenta y tres, doscientos cincuenta y nueve, doscientos
cincuenta y uno y cincuenta y uno, todas del sector cero cinco dieciocho R quince.
Trayecto cuatro
Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la Carretera del Litoral (CA-
2), hasta interceptar el eje central de la quebrada conocida con el nombre de Los Tubos, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia
aproximada de ochenta y dos punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos
ochenta y tres punto cuarenta y tres metros; Latitud igual, doscientos sesenta y cuatro mil ochenta y tres punto cero un metros. Sus colindantes son para
el municipio de Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve del sector cero cinco cero cinco R doce, para el municipio de Tamanique, parcela
cincuenta y uno del sector cero cinco dieciocho R quince.
Trayecto cinco
Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Los Tubos,
hasta su desembocadura en las aguas del Océano Pacífi co, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos
ochenta y nueve punto veintiséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos punto noventa
y un metros; Latitud igual, doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y ocho punto treinta y cinco metros. Sus colindantes son para el municipio
de Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve del sector cero cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela noventa y siete
del sector cero cinco dieciocho R quince.
Punto Común de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto común para los
municipios de Chiltiupán y Tamanique y la Costa del Océano Pacífi co, del departamento de La Libertad; sus colindantes son para el municipio de
Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve del sector cero cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela noventa y siete
del sector cero cinco dieciocho R quince.
JORGE LUIS DIAZ MORALES, RAFAEL EDGAR IRAHETA NAVIDAD,
ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPAN. SINDICO MUNICIPAL DE CHILTIUPAN.
DR. ENRIQUE ARTURO POLANCO HERNANDEZ, SANTIAGO VARELA,
ALCALDE MUNICIPAL DE TAMANIQUE. SINDICO MUNICIPAL DE TAMANIQUE.
DR. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL. DIRECTOR DEL INSTITUTO
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
DECRETO No. 980
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11, de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa, decretar,
de una manera general, benefi cios e incentivos fi scales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científi cas
y de cualquier otra índole.
II. Que el primer antecedente relacionado con la emigración china hacia El Salvador data del 22 de febrero de 1870, cuando el señor Enrique
Savage, propietario de fi ncas de los alrededores de la ciudad de Santa Tecla, amparado en el Decreto Ejecutivo de esa época, solicita per-
miso al gobierno salvadoreño, para introducir al país a trabajadores chinos. Ante la solicitud del Señor Savage, el gobierno salvadoreño
emitió el acuerdo que, basado en el artículo 47, numeral 19 de la Constitución de esa época, permitiera el ingreso de migrantes chinos a
las actividades productivas de esas fi ncas.
III. Que es necesario resaltar la laboriosidad, tenacidad y renombre que ha alcanzado la descendencia china en El Salvador, la cual ha dado a
la sociedad salvadoreña, distinguidas personalidades que han puesto en alto el nombre de nuestro país, en áreas como el deporte, la cultura,
las actividades profesionales y académicas, así como el desarrollo social y empresarial.
IV. Que es necesario resaltar la integración social de la comunidad china y su aporte a la riqueza multicultural y diversidad étnica de nuestra
nación, como también su ejemplo de perseverancia y laboriosidad que han contribuido al progreso de El Salvador.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales y Oscar Ernesto Novoa Ayala, con
adhesión a la misma de las Diputadas y los Diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lo-
renzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Elizardo González Lovo, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Héctor
Antonio Acevedo Moreno, Miguel Elías Ahues Karra, Ernesto Antonio Angulo Milla, Ana Lucía Baires de Martínez, Yohalmo Edmundo Cabrera
Chacón, José Vidal Carrillo, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Alvaro Cornejo Mena, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández,
Blanca Noemí Coto Estrada, Santos Eduviges Crespo Chávez, Raúl Omar Cuéllar, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Veliz, Omar Arturo
Escobar Oviedo, Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, José Nelson Guardado Menjívar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Santos
Guevara Ramos, Carlos Walter Guzmán Coto, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Reynaldo Antonio López Cardo-
za, Hortensia Margarita López Quintana, Guillermo Francisco Mata Bennett, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Misael Mejía Mejía, Manuel Vicente
Menjívar Esquivel, Erick Mira Bonilla, Rafael Ricardo Morán Tobar, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín
Orantes Rodríguez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Fredesman Orestes Ortez Andrade, Rodolfo Antonio Parker Soto, Rafael Paz Veliz, Mario
Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Inmar Rolando Reyes, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline
Noemí Rivera Ávalos, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Mauricio Ernesto Rodríguez, Rodrigo Samayoa
Rivas, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Guadalupe Antonio Vásquez, María Margarita
Velado Puentes, Francisco José Zablah Safi e y Carlos Mario Zambrano Campos; y con apoyo a la misma de las Diputadas y los Diputados: Roberto
José d'Aubuisson Munguía, Félix Ágreda Chachagua, Marta Lorena Araujo, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Norma Cristina Cornejo Amaya, Luis
Alberto Corvera Rivas, Ana Vilma Castro de Cabrera, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Margarita Escobar, Emma Julia Fabián Hernández,
Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Eduardo Antonio Gomar Morán, Iris Marisol Guerra Henríquez, Germán Gregorio Linares Hernández, Mario
Marroquín Mejía, Rolando Mata Fuentes, Alexander Higinio Melchor López, Heidy Carolina Mira Saravia, Ana Virginia Morataya Gómez, Mariela
Peña Pinto, Zoila Beatriz Quijada Solís, David Ernesto Reyes Molina, David Rodríguez Rivera, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María
Salazar Mejía, Sandra Marlene Salgado García, Misael Serrano Chávez, César Humberto Solórzano Dueñas, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Mario
Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Esdras Samuel Vargas Pérez y Ana Daysi Villalobos de Cruz.
DECRETA:
Art. 1. Declárase el 22 de febrero de cada año, "DÍA DE LA ETNIA CHINA EN EL SALVADOR", en homenaje al aporte que los inmigrantes
chinos y la comunidad de sus descendientes, han aportado al desarrollo económico y social, y al enriquecimiento cultural del país.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Art. 2. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.
Othon Sigfrido Reyes Morales
Presidente
Ciro Cruz Zepeda Peña Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
José Francisco Merino López Alberto Armando Romero Rodríguez
Tercer Vicepresidente Cuarto Vicepresidente
Francisco Roberto Lorenzana Durán
Quinto Vicepresidente
Lorena Guadalupe Peña Mendoza César Humberto García Aguilera
Primera Secretaria Segundo Secretario
Elizardo González Lovo Roberto José d'Aubuisson Munguía
Tercer Secretario Cuarto Secretario
Irma Lourdes Palacios Vásquez
Quinta Secretaria Sexta Secretaria
Mario Alberto Tenorio Guerrero
Séptimo Secretario
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
DECRETO No. 997
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 756, de fecha 28 de julio del año 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 198, Tomo No. 369, del 25 de
octubre del año 2005, se aprobó el Reglamento Interior de esta Asamblea;
II. Que el Art. 19 del referido Reglamento, establece que "Los Diputados o las Diputadas que, sin licencia o sin justa causa, dejen de asistir a las
sesiones plenarias o a las comisiones que integren, perderán la remuneración correspondiente, salvo por caso fortuito o fuerza mayor";
III. Que asimismo el inciso segundo del Art. 21 del mismo cuerpo normativo, establece que los Diputados y Diputadas Suplentes aunque
no estén llamados a conformar Asamblea, podrán incorporarse a las comisiones legislativas con voz y voto, en sustitución de Diputados
Propietarios y Diputadas Propietarias, por designación y a través de una nota fi rmada por el correspondiente Coordinador o Coordinadora,
o Coordinador Adjunto o Coordinadora Adjunta, en su caso, del Grupo Parlamentario al que pertenece, siempre y cuando el Diputado
Propietario o Diputada Propietaria, a quien se sustituye, no realice simultáneamente trabajos en otra comisión, y que esta incorporación
podrá realizarse también con Diputados Propietarios o Diputadas Propietarias, en las mismas condiciones establecidas para los Diputados
y Diputadas Suplentes;
IV. Que a fi n de que las comisiones legislativas no dejen de reunirse, y tomando en cuenta la obligación que tienen los Diputados y Diputadas,
de asistir a las sesiones plenarias y de comisiones, es procedente reformar disposiciones del Reglamento Interior de la Asamblea, a efecto
de establecer un procedimiento expedito, para el correspondiente descuento a la remuneración respectiva de los Diputados y Diputadas que
no asistan a las reuniones de comisiones o plenarias a las que hayan sido debidamente convocados;
V. Que de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores, es procedente incorporar las reformas pertinentes al Reglamento Interior
de la Asamblea Legislativa.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlos
Cortez Hernández, Inmar Rolando Reyes, María Margarita Velado Puentes, Rafael Eduardo Paz Velis, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Ernesto
Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Avila Qüehl, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Lucía del
Carmen Ayala de León, Margarita Escobar, José Armando Grande Peña, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Mariela Peña
Pinto, David Ernesto Reyes Molina, Alberto Armando Romero Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar Mejía, Enrique
Alberto Luis Valdés Soto, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, y Santos Antonio Zelaya Mendoza.
DECRETA:
Las siguientes reformas al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, así:
Art.-1.- Refórmase el Art.-19, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 19.- Sanción especial por inasistencia
Los Diputados o las Diputadas que, sin licencia o sin justa causa, no asistan a las sesiones plenarias o a las reuniones de comisiones que integren,
o que abandonen la sesión, antes que ésta concluya, y no les sustituya otro Diputado, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Art. 21
de este reglamento, perderán la remuneración correspondiente, salvo por caso fortuito o fuerza mayor comprobada."
Art.-2.- Refórmase el Art.-20, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 20.- Procedimiento para imponer sanción por inasistencia
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Para imponer la sanción a que se refi ere el artículo anterior, en el caso de inasistencia a las comisiones legislativas de Diputados o Diputadas
Propietarios o Diputados o Diputadas Suplentes que estuvieren llamados, y cuando no se presentare, también el sustituto, de conformidad a lo dispuesto
en el inciso segundo del Art. 21 de este Reglamento, el Presidente de la Comisión informará, por escrito, de esta situación, al Presidente de la Asamblea,
adjuntando copia de la lista de asistencia, para que éste emita la orden de descuento y la remita al Pagador Institucional de la Asamblea, quien realizará
el descuento de la remuneración correspondiente. Si el Diputado o Diputada inasistente es el Presidente de la Comisión, el Secretario de ésta remitirá
el informe, y en su defecto lo hará el Relator; cuando no asistieren el Presidente, el Secretario y el Relator, el informe lo hará un Vocal, en el orden
de su nominación; si el informe fuere por abandono antes de que concluya la sesión, no será necesario remitir la copia de la lista de asistencia.
Si no compareciere ningún miembro de la comisión, pasada media hora después de la convocatoria, el asesor técnico institucional lo informará al
presidente de la Asamblea.
Si la inasistencia fuere a una sesión plenaria, el encargado de informar al Presidente de la Asamblea será el Secretario o Secretaria de Junta Directiva
a cargo de verifi car el quórum."
Art.-3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de febrero del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
ACUERDO No. 34.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del
26 al 28 de enero del presente año, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente:
En el caso del día 26 de enero, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan
Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 28 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado
titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo
durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil doce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 35.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del
8 al 11 de febrero del presente año, al señor Viceministro de Hacienda; Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente:
En el caso del día 8 de febrero, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan
Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 11 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado
titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial, en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo
durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil doce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ACUERDO No. 12.
San Salvador, a los cinco días del mes enero de dos mil doce.
De conformidad con las facultades conferidas a esta Secretaría de Estado en los artículos 7 y 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, habiéndose verifi cado el contenido del Acuerdo 583-E-2011, emitido por la Superinten-dencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), a las nueve horas del día uno de noviembre de dos mil once, a través del cual y con fundamento en los artículos 3, 5, 11 y 13 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, se certifi có el “Proyecto de Instalación de una Planta de Generación Termoeléctrica a base de Biogás”, cuyo titular es la sociedad AES NEJAPA GAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, como un Proyecto Generador de Energía Eléctrica a partir de una Fuente Renovable, que se encuentra ubicado en el sitio del relleno sanitario de Nejapa, Cantón Camotepeque, municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, el cual posee una potencia nominal instalada de 6.354 MW, con una capacidad de incremento proyectada en dos etapas de 1.059 MW cada una, programadas en los años 2014 y 2017 respectivamente, totalizando en su etapa fi nal de utilización de Biogás en una capacidad de generación instalada de 8.472 MW, según consta en el referido Acuerdo y en la Opinión Técnica emitida por la referida Superintendencia; razón por la cual, habiéndose constatado que la sociedad AES NEJAPA GAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, no tiene obligaciones tributarias pendientes; de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, esta Secretaría de Estado,
ACUERDA:
Otorgar a la sociedad AES NEJAPA GAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos treinta y un mil siete-ciento cuatro-nueve, los incentivos fi scales contenidos en el artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, que se detallan a continuación:
a) Exención durante los primeros diez (10) años del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión e inversión en la construcción de las obras de la central para la genera-ción de energía eléctrica, incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta las redes de transmisión y/o distribución eléctrica. Para la aplicación de dicho benefi cio, la sociedad benefi ciaria deberá presentar solicitud a la Dirección General de Aduanas, con quince días de anticipación a la importación de la maquinaria, equipos, mate-riales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar el proyecto benefi ciado, conforme a la documentación del proyecto avalada en la certifi cación emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.
b) Exención del Pago de Impuesto sobre la Renta, por un período de diez (10) años contados a partir de la entrada en operación comercial del Proyecto, correspondiente al ejercicio fi scal en que obtenga ingresos.
c) Exención total del pago de todo tipo de impuestos sobre los ingresos provenientes directamente de la venta de las “Reducciones Certifi cadas de Emisiones” (RCE) en el marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) o mercados de carbono similares; benefi cio que será efectivo una vez la sociedad solicitante cumpla con las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad.
d) Deducción de los créditos fi scales contenidos en el artículo 65 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuando se trate de labores de preinversión e inversión en la construcción de las obras necesarias e integrantes del proceso de generación de energía eléctrica, incluyendo las realizadas en inmuebles, ya sea por adherencia o destinación.
Los incentivos otorgados en el presente acuerdo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3 inciso fi nal de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, sólo son aplicables a las actividades correspondientes a los proyectos de instalación de centrales para la generación de energía eléctrica, benefi ciados conforme a la citada Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 literal b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, en caso que la sociedad AES NEJAPA GAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, incremente la capacidad de ge-neración instalada del proyecto, deberá informar dicho cambio a esta Cartera de Estado, a más tardar en el plazo de diez días hábiles posteriores a tal modifi cación.
La vigilancia, control y fi scalización del régimen fi scal de las actividades incentivadas y la aplicación de sanciones corresponde a este Ministerio a través de sus respectivas Direcciones; por lo que la presente califi cación se otorga sin perjuicio del ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 7, 14 y 15 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad.
El presente acuerdo surtirá efecto a partir de su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad.
COMUNÍQUESE, EL MINISTRO DE HACIENDA (F) CECACERES.
(Registro No. C006544)
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
ACUERDO No. 15-1386.
San Salvador, 18 de octubre de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial
del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar,
organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Edu-
cación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos
que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación
de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del
servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y
cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo
de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos
y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que para desempeñar el cargo de Director en
instituciones con autorización de funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo 44
de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; IV) Que el
Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de reconocimiento de
Directora, presentada por el señor Luis Ricardo Córdova Panameño, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar
servicios educativos a través del centro educativo privado denominado LICEO “REVERENDO FRANCISCO RAMÍREZ ARBIZÚ”, con Código
de Infraestructura No. 20561, ubicado en 30 Calle Poniente, No. 2427, Colonia Luz, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador;
V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 04 de octubre de 2011, resolvió
reconocer como Directora de dicho centro educativo, a la profesora CLAUDIA ELIZABETH VENTURA DÍAZ, con NIP No. 2504032, PDN2-06, a
partir del 04 de octubre de 2011, en sustitución de la profesora Ana Lilian Carrillo Prado, la cual se reconoció anteriormente como Directora de dicho
centro educativo por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1438 de fecha 16 de octubre de 2007. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la
Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la
Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las
facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 04 de octubre de 2011, emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora del Centro
Educativo Privado denominado LICEO “REVERENDO FRANCISCO RAMÍREZ ARBIZÚ”, con Código de Infraestructura No. 20561, ubicado en
30 Calle Poniente, No. 2427, Colonia Luz, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora CLAUDIA ELIZABETH
VENTURA DÍAZ, con NIP No. 2504032, PDN2-06, a partir del 04 de octubre de 2011, en sustitución de la profesora Ana Lilian Carrillo Prado; 2)
El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F026570)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ACUERDO No. 1242-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha trece
de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELIZABETH RODRÍGUEZ PASTUL, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- P. J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.
POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026527)
ACUERDO No. 1270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha
siete de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DELMY PATRICIA PORTILLO NAVARRO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026624)
ACUERDO No. 1396-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veintidós de noviembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA ROXANA MARÍA OSORIO CONTRERAS, para que ejerza
la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M.
FORTÍN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026549)
ACUERDO No. 1402-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veintidós de noviembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FLOR VICTORIA MORALES ZELAYA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTÍN H.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026552)
ACUERDO No. 1419-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha
quince de noviembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AMINTA PATRICIA SERRANO TORRES, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTÍN H.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026556)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
DECRETO NUMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUCHITOTO,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo doscientos tres de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asimis-mo, el artículo doscientos cuatro numeral primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del municipio para crear, modifi car y suprimir tasas.
II- Que el inciso segundo del Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal prescribe, que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas; todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.
III- Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo cuarenta y siete, que los tributos que no fueren pagados en el plazo co-rrespondiente, causarán un interés moratorio.
IV- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Defi nitiva de Proceso de Amparo Constitucional con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: “…si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales -municipales-, puede por medio de Ordenanza, condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa…..”
V- Que la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al elaborar la Exposición de Motivos, expresó que la autonomía de los Municipios a que se refi ere el texto constitucional, es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una administración municipal, que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.
VI- Que el descuento de intereses moratorios y multas, constituye una política fi scal para que los contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosidad en el pago de los respectivos tributos municipales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS DE TASAS
MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SUCHITOTO.
Objeto de la Ordenanza
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto descontar multas e intereses moratorios a los sujetos pasivos de la obligación tributaria muni-cipal, que adeuden al municipio en concepto de tasas por servicios municipales.
Benefi cio.
Art. 2.- Concédase un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los artículos siguientes, puedan cancelar sus deudas en concepto de tasas al Municipio de Suchitoto, obteniendo descuento del pago de los intereses moratorios generados por dichos conceptos, así como el no pago de la multa respectiva.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Sujetos de aplicación
Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de tasas.
b) Los contribuyentes que antes de la vigencia de esta Ordenanza hayan suscrito algún plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago, para gozar del benefi cio de esta normativa, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos por cuotas durante el plazo concedido en la presente Ordenanza.
c) Podrán acogerse al presente Decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo.
d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito hasta hoy con la Municipalidad y se favorezcan con el benefi cio otorgado en la presente Ordenanza.
Forma de pago
Art. 4.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o por cuotas, siempre y cuando estos pagos se realicen en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza.
Lugar de pago
Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar el descuento de multas e intereses por el no pago de tasas por servicios municipales, deberán tramitarlo en la Unidad de Cuentas corrientes.
Vencimiento de plazo
Art. 6.- Vencido el plazo que establece esta Ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el benefi cio otorgado en la misma.
Vigencia
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, el día veinticinco de enero del año dos mil doce.
LIC. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ ESCOBAR, JUAN PABLO RAMIREZ GUERRA,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
JOSE DOMINGO LARA ALAS, MARTA ALICIA HERNANDEZ DE RECINOS,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
JOSE FREDY DURAN RIVAS, ELVA ALICIA RIVAS DE ALAS,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.
INOCENTE DE JESUS ORELLANA ALAS, MARGOTH PEREZ PORTILLO,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.
PEDRO MIRANDA RIVERA, ORLANDO ANTONIO GIRON,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
ANTONIA LORENA PASTRAN ERAZO, SALVADOR ORLANDO MANZANO LOPEZ,
TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
LIC. REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F026566)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL VIVIENDA Y MEJORA CONTINUA PARA MI
FAMILIA” y que podrá abreviarse “ADESCOVIF”
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la Ciudad de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, la Asociación de Desarrollo Comunal que
se denominará “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
VIVIENDA Y MEJORA CONTINUA PARA MI FAMILIA” y que
podrá abreviarse “ADESCOVIF”, como una entidad de nacionalidad
salvadoreña, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de carácter democrático
y que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, específi camente en el
territorio del Barrio Las Flores.-
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.-
CAPÍTULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Promover el desarrollo Integral de las Familias de los Asociados;
b) Contribuir a eliminar las causas de marginalidad en un nivel de comunidad organizada;
c) Participar en el proceso de desarrollo para el logro de mejores condiciones de vida para las familias de la Comunidad;
d) Coordinar actividades, como medios efectivos de participación ciudadana en la planifi cación y ejecución de los planes de desarrollo local;
e) Fomentar y propiciar la participación Ciudadana, la solidaridad y la cooperación comunal entre los Asociados;
f) Impulsar toda actividad relacionada con el desarrollo de la comunidad;
g) Gestionar la Capacitación de los miembros de la Asociación, como grupos comunitarios para generar su propio desarrollo;
h) Impulsar la gestión y ejecución de proyectos que conlleven al desarrollo humano con enfoque de género, en la comunidad;
i) Las demás que sean licitas y provechosas al desarrollo de la Comunidad.-
CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las Aportaciones voluntarias de los miembros;
b) Donaciones;
c) Herencias;
d) Legados;
e) Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras;
f) Cualquier otra fuente lícita. y
g) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme las directrices que le manifi este la Asamblea General.-
CAPÍTULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.-
CAPÍTULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
Autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros fundadores y activos.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez cada seis meses y extraordinariamente cuando fuere convocada por
la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta por ciento más uno de los miembros activos
en primera convocatoria y en segunda convocatoria, con los miembros
presentes, excepto, en los casos especiales en que se requiera un mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Para los efectos del presente artículo la primera convocatoria será
la hora designada en la convocatoria y en segunda convocatoria quince
minutos después.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro por persona, llevando la
voz y el voto de su representado.
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Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas y/o contribuciones de los miembros;
f) Decidir la compra, venta o enajenación de los bienes muebles, inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Artículo 12.- La Administración de la Asociación estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada en la siguiente forma: un
Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero
y tres Vocales.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de tres años pudiendo ser reelectos por un periodo más.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo me-
nos una vez al mes y, extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar
será la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria con los que estuviesen presentes, y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Para los efectos del presente artículo la primera convocatoria será
la hora designada en la convocatoria y en segunda convocatoria quince
minutos después.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar entre los miembros de la Asociación Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General por medio del Presidente;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y hacerlo del conocimiento de la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que sean competencia de la Asociación, así como aquellas que sean lícitas y prove-chosas a la Asociación siempre y cuando al menos sean homologables con los fi nes u objetivos de la misma.
Artículo 17.- Son Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, de manera individual o conjunta con el Síndico, pudiendo al efecto otorgar poderes judiciales generales o especiales;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
g) En caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 18.- Son Atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir en caso de ausencia, vacancia o impedimento al Presidente;
b) Desempeñar todas las funciones que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 19.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, de manera individual o conjunta con el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva;
b) Asesorar a la Junta Directiva en aquellos asuntos que sean propios de los fi nes de la misma y evitar la infracción a los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normativa que fuere aplicable;
c) Presidir las Comisiones que proponga la Junta Directiva y la Asamblea General, rindiendo al efecto los informes necesarios.
Artículo 20.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y el Libro de registro de los miembros de la Asociación;
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c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones,
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 21.- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Tener control directo de los libros de contabilidad de la
Asociación; y
c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar.
Artículo 22.- Son Atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once
literal a) de estos Estatutos.-
CAPÍTULO VI.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 23.- Podrán ser miembros de la Asociación personas
Jurídicas y Naturales, mayores de catorce años, sin distinción de na-
cionalidad, raza, credo, religión e ideología política; así como también,
todas aquellas personas que por su labor y méritos hayan destacado a
favor de la Asociación.
Artículo 24.- La Asociación tendrá la siguiente clase de miembros:
a) Miembros Fundadores: todas las personas que suscriban el
Acta de Constitución de la Asociación;
b) Miembros Activos: todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación;
c) Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por
la Asamblea General.
Artículo 25.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:
a) Gozar de los benefi cios que sean de carácter social, cultural,
técnicos y otros derivados de la Asociación, siempre y cuando
no sean de carácter económico;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General;
c) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señale
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 26.- Son deberes de los miembros fundadores activos:
a) Asistir a las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas
en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos Internos
de la Asociación.
Artículo 27.- La Calidad de miembro se perderá por la violación
a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General.-
CAPÍTULO VII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Artículo 28.- Si el Asociado violare los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, la Junta
Directiva informará al Asociado o su representante legal del inicio del
proceso correspondiente, así como de la infracción atribuida, concedién-
dole un plazo de hasta ocho días hábiles para que justifi que los hechos y
manifi este su deseo de enmendar la falta y continuar en la Asociación;
pasado dicho plazo, resolverá lo pertinente y si se acordare sanción será
efectiva dentro de los ocho días subsiguientes. Las sanciones reconocidas
son las siguientes:
a) Amonestación privada;
b) Suspensiones de derechos sociales, destitución y expulsión
temporal o defi nitiva. La información será estrictamente
privada y será únicamente para los fi nes de la Asociación,
se regularán en el Reglamento Interno.-
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la Ley o por Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a este efecto y con un número de votos que represente por
lo menos las tres cuartas partes de sus miembros activos debidamente
Registrados en el libro correspondiente.
Artículo 30.- En caso de acordarse la disolución, se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
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que sobren después de cancelar todos los compromisos serán donados a
la Municipalidad de San Francisco Gotera, o a cualquier entidad benéfi ca
que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO IX.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Debiéndose
enviar solicitud de Reforma al Concejo Municipal de San Francisco Gote-
ra, juntamente con el Proyecto de Reforma, para que aprobado que fuere
se mande a publicar en el Diario Ofi cial, a costa de la Asociación.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir la
Asociación de Desarrollo Comunal Vivienda y Mejora Continua para
mi Familia, en el Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal que
para dichos efectos tiene la Municipalidad de San Francisco Gotera,
de conformidad a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal vigente en el Municipio, así como enviar a dicho
Registro cualquier dato que se le pidiere a la Asociación.
Artículo 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación,
y que no esté comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Re-
glamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 34.- La “Asociación de Desarrollo Comunal Vivienda y
Mejora Continua para mi Familia” se regirá por el Código Municipal, la
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de
San Francisco Gotera, por los presentes Estatutos y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO XI
VIGENCIA
Artículo 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN
FRANCISCO GOTERA.
CERTIFICA: Que en el Libro de actas que el Concejo lleva durante
el año dos mil doce, se encuentra el Acta que literalmente dice:
ACTA NÚMERO DOS (02): Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo
Municipal de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las
trece horas del día nueve de Enero del año dos mil doce. Convocada y
presidida por: Don Carlos Calixto Hernández Gómez, Alcalde Munici-
pal y presentes: Señora Gladis Suyapa Benítez Viuda de Lazo, Síndica
Municipal, los Regidores y Regidoras: Alcira Dolores Ponce Portillo,
Santos Vilma Benítez de Benítez, Juan Armando Reyes Parada, Henri
Alexander Díaz Reyes, Moisés Enoc Ventura Gómez, Luis Amílcar
Moreno Rivas, Raúl Portillo Membreño y Alfonso Centeno, acompañados
de Doré Santiago González Guzmán, Secretario Municipal. Comprobado
el Quórum, se dio lectura a la Agenda, la que fue aprobada, se leyó el
acta anterior la que fue ratifi cada y fi rmada. A continuación, el Concejo
Municipal, en uso de las facultades legales, por unanimidad, tomó el
siguiente Acuerdo:
ACUERDO NÚMERO DIECISIETE (17): Vistos los Estatutos
de la “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL VIVIENDA Y
MEJORA CONTINUA PARA MI FAMILIA”, que se abrevia “ADES-
COVIF”, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán; que constan de Treinta y Cinco artículos. Y no encontrando en
ellos ninguna disposición que contravenga las Leyes, Ordenanzas, Regla-
mentos y las buenas costumbres de la República; el Concejo Municipal,
de conformidad con el artículo treinta numeral veintitrés y el artículo
ciento diecinueve del Código Municipal, unánimemente, ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL VIVIENDA Y MEJORA CONTINUA
PARA MI FAMILIA, que se abrevia “ADESCOVIF”, y se le confi ere
la PERSONALIDAD JURIDICA, conforme la Ley. PUBLIQUESE.
No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente
que fi rmamos: C. C. H. GÓMEZ, Alcalde Municipal, // G. S. BENITEZ,
Síndica Municipal, Regidores Propietarios en su Orden: A. D. PONCE, S. V.
BENITEZ B, J. A. REYES P., H. A. DÍAZ R., M. E. VENTURA G., L. A.
MORENO R., los Regidores Suplentes: R. PORTILLO M., A. CENTENO
y D. S. GONZÁLEZ G. Srio. Mpal. RUBRICADAS. Es conforme con el
punto de Acta Certifi cado, con el cual se confrontó.
Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, nueve de Enero del
año dos mil doce. Carlos Calixto Hernández Gómez, Alcalde Municipal,
Doré Santiago González Guzmán, Secretario Municipal.
(Registro No. F026496)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA
DE LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las
ocho horas diecisiete minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil
once, se tuvo de parte del señor NESTOR AMILCAR MONTERROSA
RODRÍGUEZ, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
dos- ciento sesenta mil novecientos noventa y uno- ciento dos- cinco, de
veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, en calidad de
heredero testamentario del Causante; por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción
dejó el señor MARIO AMILCAR MONTERROSA MEJÍA, conocido
por MARIO AMILCAR MONTERROSA, con Número de identifi cación
Tributaria cero seiscientos dos- doscientos ochenta y un mil sesenta y
tres- cero cero uno- cero, quién fue de cuarenta y dos años de edad,
Casado, Albañil, fallecido el día quince de noviembre de dos mil cinco,
siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.-
Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la administración
y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades
y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas
treinta y dos minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil once.-
Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 136-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
RICARDO DURÁN CORADO, quien fue de cuarenta y seis años de
edad, casado, Serígrafo, fallecido el día doce de Abril del año dos mil
diez, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio. De parte de
los señores BLANCA LIDIA CORADO, con número de identifi cación
Tributaria cero tres uno cinco- cero seis cero uno dos ocho- uno cero
uno- ocho, en calidad de madre sobreviviente, RICARDO ANTONIO
DURÁN FLORES, con número de identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro- dos nueve cero siete ocho ocho- uno uno cero- seis; TATIANA
GUADALUPE DURÁN FLORES, con número de identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro- uno siete cero seis nueve uno- uno
dos dos- uno; BLANCA LIDIA DURÁN VÁSQUEZ, con número de
identifi cación Tributaria cero seis uno siete- uno ocho cero ocho ocho
dos- uno cero uno- cero; FERNANDO ANTONIO DURÁN FLORES, en
calidad de hijos y BLANCA ROSA FLORES DE DURÁN, con número
de identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- uno cuatro cero siete
seis nueve- uno cero nueve- seis, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, esta última también en representación de su menor
hijo FERNANDO ANTONIO DURÁN FLORES. Confi érasele a los
aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
la que ejercerá el menor Fernando Antonio Durán Flores, a través de su
madre señora Blanca Rosa Flores de Durán. Representados todos los
aceptantes por la Licenciada Sandra Maritza Serrano Barahona, en calidad
de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría
General de la República. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las nueve horas y
treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil once.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 137-1
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER : Que por resolución proveída por este tribunal a
las once horas cinco minutos del día veinte de mayo del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL DE
JESÚS FLORES, quien fue de cincuenta y un años de edad, jornalero,
soltero, siendo su último domicilio San Martín, originario de San Sal-
vador, salvadoreño, hijo de Víctor Manuel López y Rosa María Flores,
conocida por Ana María Flores, quien falleció el uno de octubre de mil
novecientos noventa y siete, de parte de ANA MARCELA RAMÍREZ
DE MELGAR, SILVIA RAMÍREZ FLORES, conocida por MARÍA
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
SILVIA RAMÍREZ FLORES y MARTA LILIAN RAMÍREZ DE
VENTURA, en su calidad de hijas del causante y como cesionarias del
derecho hereditario que le correspondía a la señora ROSA MARÍA FLO-
RES, conocida por ANA MARÍA FLORES, como madre del causante,
representadas por la abogada María Teresa Murcia Bonilla, conocida
por María Teresa Muria de Posada, en su calidad de Agente Auxiliar
del señor Procurador General de la República.
Confi érese a las aceptantes declarados la administración y represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este tribunal dentro del término de ley después de la publi-
cación del edicto respectivo. Líbrese el edicto de ley.
Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, el día veinte de mayo
de dos mil ocho.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ
DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 138-1
HERENCIA YACENTE
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las doce horas del día dieciséis de noviembre del presente año, se ha
declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante JOSÉ
ALFONSO IBARRA MEJÍA, ocurrida el día quince de agosto de dos
mil diez, en el municipio de Comasagua, lugar de su último domicilio;
y se ha nombrado curadora de la misma, a la Licenciada SANDRA
ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, quien es mayor de edad, abogada, y
del domicilio de Ilopango.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
del día dos de diciembre de dos mil once.- LIC. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA
DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 139-1
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante ISABEL ANTONIO
ROQUE, quien falleció el día veintinueve de enero de dos mil seis, en
el Cantón Tierra Blanca de esta jurisdicción, su último domicilio, por
parte de MARIA SANTOS SÁNCHEZ conocida por MARIA SANTOS
ALVARADO SÁNCHEZ y por MARIA SANTOS ALVARADO DE
ROQUE en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de noviembre
de dos mil once.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 123-3
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas y diez minutos del día veinticuatro de mayo del año dos
mil dos, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Benefi cio de
Inventario del señor ANDRES DE JESUS MONTECINOS conocido
por ANDRES DE JESUS MONTESINO FLORES, quien falleció a las
catorce horas del día dieciséis de Febrero del año mil novecientos noventa
y seis, en el Cantón San Juan de esta Jurisdicción de Santiago de María,
Departamento de Usulután, siendo Santiago de María su último domicilio,
de parte de los señores MARGARITA REYNA MONTECINOS, INES
DE JESUS MONTESINOS DE GARCIA conocida por INES DE JESUS
MONTECINOS, CRISTOBAL DE JESUS MONTECINOS PABLO
conocido por CRISTOBAL DE JESUS MONTECINOS y SANTOS
VICTORIA MONTESINOS VALLE conocida por SANTOS VICTORIA
MONTECINOS, en calidad de hijos del causante.-
Confi riéndosele a los aceptantes dichos la Administración, y Repre-
sentación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los cinco días del mes de Enero del año dos mil
doce.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 124-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte
minutos del día veintiocho de octubre del dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante EULALIO FUENTES PINEDA
quien falleció el día veintitrés de abril del presente año, en el Hospital
Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte de
la menor SARA ALICIA FUENTES HERNANDEZ en concepto de hija
del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL. Zacatecoluca, veintiocho de octubre
del dos mil once.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 125-3
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante ZOILA RIVERA o ZOILA
FRANCISCA RIVERA, que falleció el día catorce de junio de dos mil
once, en el cantón Guadalupe La Zorra, jurisdicción de San Luis La
Herradura, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad de San
Juan Nonualco; por parte de la señora ZOILA DEL CARMEN RIVERA
GONZALEZ, en concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de noviembre de
dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 126-3
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos de
este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción el señor ANTONIO
AMILCAR FLORES, conocido por AMILCAR FLORES, al fallecer el
día diecisiete de julio del año dos mil siete, en el Cantón Buena Vista,
siendo esta Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora
GLORIA GUADALUPE FLORES DE BERMUDEZ, en calidad de hija
del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciséis días del mes de noviembre de dos mil once.- Lic. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 127-3
TITULOS SUPLETORIOS
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, mayor de edad, Abogado, de los
domicilios de San Salvador, y de Cojutepeque, con Documento Único de
Identidad número: cero dos millones noventa mil novecientos cincuenta
dos - cinco; en su carácter de Defensor Público y quien actúa en nombre
y representación de la señora Procuradora General de la República y en
representación de la señora DORA PÉREZ DE COLORADO, mayor de
edad, Secretaria, del domicilio y residencia en Carretera Panamericana,
Kilómetro Veintidós, Casa Número Diez, del Municipio de San Pedro
Perulapán, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento
Único de Identidad número: cero dos cero tres cuatro seis uno tres -
tres; y con Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno cero
- cero uno cero nueve cinco cinco - cero cero dos - tres.- Solicitando
se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica,
situado en el Cantón La Loma; del Municipio de San Pedro Perulapán,
Departamento de Cuscatlán; DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL,
de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS, equivalentes CUATROCIENTOS NOVEN-
TA Y DOS PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS, que mide y
linda AL NORTE: consta de un tramo recto, partiendo del mojón uno al
mojón dos, con rumbo norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y ocho
minutos cincuenta y cuatro segundos Este y una distancia de veintiséis
metros ochenta centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble
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propiedad del señor MANUEL CAMPOS MENJIVAR; AL ORIENTE:
consta de un tramo recto, partiendo del mojón dos a mojón tres, con
rumbo Sur cuarenta grados, cuarenta y ocho minutos, cincuenta y cuatro
segundos Este y una distancia de doce metros setenta y tres centímetros,
colindando por este rumbo con el inmueble propiedad de la señora MARIA
FRANCISCA HERNÁNDEZ DE MOLINA, y otros; AL SUR: consta
de un tramo recto, partiendo del mojón tres a mojón cuatro, con rumbo
Sur cuarenta y cinco grados, nueve minutos, dos segundos Oeste, y una
distancia de veintisiete metros sesenta centímetros, colindando por este
rumbo con el inmueble propiedad del señor ROMÁN PÉREZ NIETO,
AL PONIENTE, consta de un tramo recto, partiendo del mojón cuatro
al mojón uno, con rumbo Norte treinta y siete grados, once minutos,
diecisiete segundos Oeste, y una distancia de doce metros setenta y tres
centímetros, colindando por este rumbo Calle de por medio con inmueble
propiedad del señor JOSÉ HUEZO VÁSQUEZ.- Dicho inmueble lo
adquirió por compra que hizo a la señora BELBIA PÉREZ VÁSQUEZ,
el día veinticuatro de enero de dos mil siete; por lo que unida la posesión,
de la anterior dueña, con la actual, data más de diez años de poseerlo en
forma quieta, pacífi ca e interrumpida, no está en proindivisión, no tiene
nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas
y cinco minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil once.-
Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 128-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presen-
tado la licenciada SIRIA URANIA HERNÁNDEZ SERRANO, mayor
de edad, abogado, del domicilio de Tapalhuaca, con documento Único
de Identidad número: cero uno cero uno cero nueve ocho cero - seis;
en su carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales,
de la Procuraduría General de la República Auxiliar de Zacatecoluca,
solicitando título de propiedad a favor de la señora MARÍA CONCEP-
CIÓN GARCÍA DE MEJÍA, de treinta y nueve años de edad, de ofi cios
domésticos, casada, del domicilio de San Miguel Tepezontes, con Do-
cumento Único de Identidad personal número cero tres tres tres cinco
tres cinco ocho - nueve, y con Documento de Identifi cación tributaria
número cero ocho uno cuatro – cero ocho uno dos siete uno – uno cero
uno - cero. Y en tal concepto solicita título Municipal Supletorio de un
inmueble de Naturaleza rústica situado en el Cantón San José Costa Rica,
del Municipio de San Emigdio, Departamento de La Paz, el cual tiene
una superfi cie de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES METROS CUADRADOS CON MIL NOVECIENTOS VEIN-
TISEIS DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, mide doscientos metros cuadrados, linda con
terreno de Herculano Navidad, Salvador Horacio Orellana Álvarez,
Mariano Alvarado Pérez y Rodrigo Zepeda Vásquez, AL ORIENTE
mide doscientos veintiocho metros linda con terreno de Salvador Horacio
Orellana Álvarez, Herculano Navidad, Mariano Alvarado Pérez y Rodrigo
Zepeda Velásquez, AL SUR mide ciento treinta y ocho metros cuadrados,
linda con Francisco Javier García Guzmán y Marcos Pérez de Mejía, AL
PONIENTE mide Ciento cuarenta y tres metros cuadrados, linda con
Sara Hernández de García y Herculano Navidad. Que el inmueble antes
descrito lo adquirió por compra que hizo al señor SEBASTIÁN PÉREZ
HERNANDEZ, lo valora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS
DOLARES EXACTOS; el inmueble en mención no es dominante sólo
sirviente, ya que da servidumbre a la parcela cuatrocientos setenta y
nueve, que actualmente es propiedad de Francisco Javier García Guzmán
y tiene un camino vecinal de por medio. Lo cual se hace saber al público,
para los efectos de Ley. Los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de San Emigdio, treinta y uno de Mayo del año
dos mil once.- MAURICIO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Licda.
FLOR DE MARIA AREVALO DE F., SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 129-3
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-
ción de este Juzgado, de las nueve horas y diecisiete minutos del día
veinte de julio de dos mil once, SE HA DECLARADO YACENTE
LA HERENCIA que dejó a su defunción el causante señor ROBERTH
WILLSON LIEVANO ESQUIVEL ocurrido el día diecinueve de enero
de dos mil seis, siendo su último domicilio La Perla, Caserío La Playa,
Jicalapa, La Libertad, quien fue de veinticuatro años, estudiante, Soltero,
sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho, se
ha nombrado como CURADOR ESPECIAL de la misma para que lo
represente al Licenciado NACXITL ZAKIK AMAYA RAMOS.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las nueve horas y veintiuno minutos del día veinte de julio de dos mil
once.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CI-
VIL DE SANTA TECLA.- Licda. ROSA ANGELICA HERNANDEZ
EUCEDA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 130-3
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JORGE MARTINEZ, Notario, de este domicilio con despacho notarial
ubicado en Avenida Olímpica, Número tres mil ochocientos treinta y
cinco, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día treinta y uno de enero de dos mil doce, se ha
declarado a la señora MARIA CLEMENTINA AGUILAR DE COLO-
CHO conocida por MARIA CLEMENTINA AGUILAR BOLAÑOS
DE COLOCHO HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocu-
rrida en esta ciudad, su último domicilio, el día treinta y uno de agosto
del año dos mil once, dejara el señor EDUARDO ADOLFO COLOCHO
OLIVARES, en su concepto de heredera Testamentaria y cónyuge
sobreviviente del causante, habiéndole concedido la representación y
administración defi nitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al
público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día dos de febrero de dos mil doce.
JORGE MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006512
LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta y dos
minutos del día veintisiete de enero de dos mil doce, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia
testada que a su defunción dejó la causante señora JULIA VILLACORTA
VIUDA DE LÓPEZ, conocida por JULIA RIVERA VILLACORTA
VIUDA DE LÓPEZ, JULIA DE LÓPEZ, JULIA RIVERA VIUDA DE
LÓPEZ, JULIA RIVERA VILLACORTA, JULIA VICTORIA RIVERA
VILLACORTA VIUDA DE LÓPEZ, y por JULIA VICTORIA RIVERA,
con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero
siete cero cinco cero siete-cero cero uno-siete, y con cédula de identidad
personal número uno-uno cero noventa mil trescientos setenta y uno,
quien fue de noventa y siete años de edad, viuda, de nacionalidad Sal-
vadoreña, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador,
hija de Constantino Villacorta y Tolentina Rivera de Villacorta, quien
falleció el día veinte de abril de dos mil cinco, y cuyo último domicilio
fue Panchimalco, Departamento de San Salvador, de parte del señor
EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERA, conocido por EDUARDO
ANTONIO LÓPEZ VILLACORTA y por EDUARDO ANTONIO
LÓPEZ, con número de identifi cación tributaria cero seiscientos catorce-
doce cero siete treinta y tres-ciento dos- ocho, y con documento único
de identidad número cero tres cinco uno ocho cuatro tres cinco-cero, en
calidad de heredero universal, confi riéndosele a éste la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas con
cuarenta y tres minutos del día veintisiete de enero de dos mil doce.-
LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR
ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006521
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las trece horas cuarenta minutos este día, se ha DECLARADO HE-
REDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario a los señores
MARIA MAGDALENA HERNANDEZ DE CHICAS, de cincuenta
y siete años de edad, Empleada, residente en el Barrio El Calvario,
de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero tres
millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta guión
uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos
trece guión doscientos veinte mil setecientos cincuenta y cuatro guión
cero cero uno guión seis; PAOLA HERNANDEZ DE CISNEROS,
conocida por PANFILA HERNANDEZ, de cincuenta y cuatro años
de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Barrio El Calvario,
de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero dos
millones ochenta y ocho mil cuatrocientos seis guión ocho; y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos trece guión cero
setenta mil novecientos cincuenta y siete guión ciento uno guión cero;
y ANSELMO HERNANDEZ GONZALEZ, de cincuenta y dos años de
edad, Comerciante, del domicilio de Barrio El Calvario, de esta ciudad,
con Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos setenta
y dos mil noventa guión cinco; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos trece guión doscientos diez mil cuatrocientos
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
cincuenta y nueve guión cero cero uno guión uno; de la herencia que en
forma Intestada dejó el causante JUAN CRISOSTOMO HERNANDEZ,
del domicilio último Cantón Gualindo, Jurisdicción de Lolotiquillo, de este
departamento, siendo este lugar su último domicilio, hijo de los señores
TOMAS HERNANDEZ conocido por TOMASILLO HERNANDEZ y
ROSA VIGIL; quien falleció el día veinticinco de febrero de mil nove-
cientos ochenta y uno; todos en concepto de hijos del causante y la vez
la primera como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía
a MARIA NIEVES GONZALEZ VIUDA DE HERNANDEZ conocida
por MARIA NIEVES GONZALEZ DE HERNANDEZ y por MARIA
NIEVES GONZALEZ, ésta en calidad de esposa del referido causan-
te.- Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada la
administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión con
las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
catorce horas del día treinta de enero de dos mil doce.- LIC. BACILIA
DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C006529
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las cator-
ce horas de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS,
y con benefi cio de inventario a los señores DORIS DEL CARMEN CRUZ
GUEVARA, de cuarenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de
la Colonia Los Almendros, Pasaje Los Cipreses, número sesenta y siete,
de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro
millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y uno guión
ocho; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos
veintidós guión doscientos un mil doscientos setenta guión ciento uno
guión cuatro; JOSE GILBERTO CRUZ GUEVARA, de cuarenta y tres
años de edad, empleado, del domicilio de Colonia Los Almendros, Pasaje
Los Cipreses, número sesenta y siete, de esta ciudad, con Documento
Único de Identidad Número cero un millón setecientos ocho mil ciento
cuarenta y dos guión tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
un mil trescientos veintidós guión doscientos ochenta mil ochocientos
sesenta y ocho guión ciento uno guión cinco; y ROBERTO EMILIO CRUZ
GUEVARA, de cuarenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio
de Colonia Los Almendros, pasaje Los Cipreses, número sesenta y siete
de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones setecientos nueve mil seiscientos siete guión cuatro; y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos veintidós guión
ciento noventa mil ochocientos sesenta y tres guión ciento uno guión
nueve; de la herencia que en forma TESTAMENTARIA dejó la causante
LAURA GUEVARA DE CRUZ, conocida por LAURA GUEVARA;
quien fue de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, casada,
originaria de Guatajiagua, y del domicilio de San Francisco Gotera, de-
partamento de Morazán, hija de GREGORIA GUEVARA; quien falleció
a las nueve horas el día diecinueve de julio del año dos mil once, en esta
ciudad, siendo este lugar su último domicilio; en concepto de HIJOS de
la referida causante.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
a las catorce horas y diez minutos del día treinta de enero de dos mil
doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
1 v. No. C006530
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once
horas de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS
y con benefi cio de inventario a: ANA PAULA ROSA DE VASQUEZ,
de cuarenta y nueve años de edad, empleada, del domicilio del Cantón
El Pedernal, de la jurisdicción de Chilanga, con Documento Único de
Identidad Número cero cuatro millones cuatrocientos doce mil ochenta
y nueve guión dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un
mil trescientos cuatro guión doscientos veinte mil seiscientos sesenta
y uno guión ciento uno guión ocho; HUMBERTO VÁSQUEZ ROSA,
de veinte años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Los
Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Pasa-
porte Americano Número cuatro tres seis ocho dos siete seis seis nueve;
NELSON CRISPIN VASQUEZ ROSA, de veinticuatro años de edad,
Militar, del domicilio de Los Ángeles Estado de California, Estados
Unidos de América, con Pasaporte Americano Número cuatro siete
tres ocho dos tres dos uno cuatro; y JULIA VASQUEZ VASQUEZ,
conocida por JULIA VASQUEZ, de setenta y cuatro años de edad, de
ofi cios domésticos, originaria de Chilanga, con residencia en el Barrio El
Calvario de Chilanga, con Documento Unico de Identidad Número cero
cero setecientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y nueve guión
seis; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos
cuatro guión cero sesenta mil trescientos treinta y siete guión cero cero
uno guión siete; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante
PEDRO NOLASCO VASQUEZ ARRIAZA, conocido por PEDRO
NOLASCO VASQUEZ; quien fue de cincuenta y un años de edad, jardi-
nero, casado, originario de Chilanga, hijo de JOSE ARRIAZA, y JULIA
VÁSQUEZ; quien falleció a las diez horas y cincuenta minutos del día
diez de octubre de dos mil siete, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de
California, Estado Unidos de América; siendo su último domicilio en este
país el Cantón Pedernal de la jurisdicción de Chilanga, departamento de
Morazán; en concepto la primera como esposa, el segundo y tercero como
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
hijos, y la cuarta como madre del referido causante.- Se ha conferido
a los mencionados heredero en la calidad expresada, la administración
y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las once horas y diez minutos del día
diecisiete de enero de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN
PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C006531
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas con diez minutos de este día, se ha declarado heredera
abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día ocho de marzo de dos
mil once, en el Cantón Niqueresque, jurisdicción de Ciudad Dolores,
Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó el
señor RAFAEL SORIANO, quien fue de ochenta y siete años de edad,
viudo, agricultor, hijo de Francisca Soriano, originario Nuevo Edén de
San Juan, departamento de San Miguel; a la señora RUBIA LEONOR
CASTILLO, en calidad de hija del causante, representada por la Licen-
ciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
doce días del mes de enero de dos mil doce. Enmendados-Niqueres-
que-la-heredera-Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006538
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas de este día; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO,
y con benefi cio de inventario al señor JOSE RAIMUNDO CHEVEZ
GONZALEZ, de cuarenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio
de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Iden-
tidad número cero tres millones ciento cuarenta y seis mil novecientos
cincuenta y siete-cero; y con Número de Identifi cación Tributaria número
un mil trescientos cuatro-doscientos sesenta mil trescientos sesenta y
cinco-ciento uno-ocho; de la herencia que en forma intestada dejó el
señor JULIO CHEVEZ, de setenta y seis años de edad, jornalero, estado
civil soltero, originario de Chilanga, departamento de Morazán, hijo de
Anacleto Chévez y de Petrona Sánchez, quien falleció a las veintidós
horas del día veintiocho de abril del dos mil siete; en el Cantón Joya
del Matazano, de la Jurisdicción de Chilanga; siendo éste su último
domicilio; en concepto de hijo del referido causante. Se le ha conferido
al mencionado aceptante en la calidad expresada, la administración y
representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,
a las quince horas y veinte minutos del día doce de enero de dos mil
doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
1 v. No. C006558
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y treinta
minutos de este día, el señor ANTONIO ROMERO ALVARADO,
ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en
la herencia intestada que dejó el señor CORNELIO RODRÍGUEZ,
quien falleció el día once de enero de mil novecientos noventa y siete,
en el Caserío Chachagua, del Cantón Piedra Blanca, Jurisdicción de
Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su
último domicilio, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios
que correspondían a la señora, GABINA ALVARADO, conocida por
GABINA ALVARADO VIUDA DE RODRIGUEZ, como cónyuge del
causante.
Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes
de enero de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F026484
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina jurídica situada en Boulevard Tutunichapa
y Primera Diagonal, Condominio Tutunichapa, Local Once, Primera
Planta, San Salvador,
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas y veintisiete minutos del día treinta y uno de enero de
dos mil doce, se ha declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de
Inventario del señor PEDRO LOPEZ, quien falleció el día veintitrés
de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; desconociéndose la
hora de su muerte, en el Hospital Nacional Zacamil de la ciudad de San
Salvador, siendo San Salvador su último domicilio; al señor JORGE
ALBERTO LOPEZ PINEDA, en concepto de Heredero Universal,
habiéndosele conferido la Administración y Representación defi nitiva
de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y quince
minutos del día treinta y uno de enero de dos mil doce.
LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026505
RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario de este domicilio, al
público,
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las
nueve horas del veintisiete del presente de Septiembre del presente año,
se ha Declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el diecinueve de Septiem-
bre del año dos mil uno, dejara la señora MARIA AMALIA MELGAR
LOPEZ, quien fue mayor de edad, ofi cios domésticos, siendo su último
domicilio el Cantón Mizata, jurisdicción de Teotepeque, departamento
La Libertad; al señor BENEDICTO ORELLANA MENJIVAR, en su
calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios de la causante,
habiéndosele conferido al Heredero Declarado la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, en Boulevard Los Héroes
y Pasaje Palmeras, Edifi cio Demsa, local treinta y dos, Urbanización
Florida, en esta ciudad.
San Salvador, tres de Octubre de dos mil once. - Enmendado-
Sucesión-VALE.-
DR. RENE PADILLA Y VELASCO hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F026508
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos
del día veintiséis de enero del presente año, se ha declarado heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor BRAULIO MARTINEZ ZARAVIA o BRAU-
LIO MARTINEZ SARAVIA o BRAULIO MARTINEZ, fallecido
el día veintiocho de abril de dos mil once, en la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, a la señora
HILARIA EVANGELINA RODRIGUEZ VIUDA DE MARTINEZ o
HILARIA EVANGELINA RODRIGUEZ DE MARTINEZ o HILARIA
EVANGELINA RODRIGUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente;
y se le ha conferido a la heredera, la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas del día veintiséis de enero de dos mil doce.- LIC.
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F026516
JORGE MARTINEZ, Notario, de este domicilio con despacho notarial
ubicado en Avenida Olímpica, Número tres mil ochocientos treinta y
cinco, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día primero de febrero de dos mil doce, se han
declarado a los señores GERARDO FRANCISCO AGUILAR SOL,
ANA THELMA CLEMENTINA AGUILAR DE AYLAGAS, CARLOS
ANTONIO AGUILAR SOL, RAFAEL IGNACIO AGUILAR SOL,
HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en
esta ciudad, su último domicilio, el día veintiocho de septiembre del
año dos mil once, dejara el Doctor CARLOS AGUILAR BOLAÑOS,
en su concepto de Herederos Testamentarios e hijos sobrevivientes del
causante, habiéndoles concedido la representación y la administración
defi nitiva de la referida sucesión. Por lo que se Avisa al público para
los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día dos de febrero de dos mil doce.
JORGE MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026517
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA, Notario, del domicilio de
la ciudad de Jiquilisco, con Ofi cina en la Primera Calle Poniente, Casa
Número Tres, Barrio San José, de dicha ciudad, AL PÚBLICO, para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, en la
ciudad de Jiquilisco, a las quince horas con diez minutos del día uno de
febrero del año dos mil doce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la herencia intestada que a
su defunción dejara el señor LUIS MANUEL MÁRQUEZ MERINO,
quien falleció en Kilómetro cincuenta y nueve Autopista, Cantón El
Zacatillo, Municipio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz,
a las seis horas y cinco minutos del día siete de enero del dos mil once,
sin asistencia médica, a causa de traumatismo cerrado de tórax en hecho
de tránsito, siendo Jiquilisco, su último domicilio; a la señora MARÍA
MAGDALENA CORTEZ DE MÁRQUEZ, ahora MARÍA MAGDA-
LENA CORTEZ VIUDA DE MÁRQUEZ, en concepto de cónyuge del
causante y cesionaria de los derechos hereditarios que como madre del
causante correspondían a la señora Marta Rosa Merino o Marta Rosa
Merino Viuda de Márquez; habiéndosele conferido a la heredera declarada
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-
Librado en la ciudad de Jiquilisco, el día uno del mes de febrero
del año dos mil doce.
LIC. MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA,
NOTARIO.
1 v. No. F026558
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horas veinticinco minutos del día veinte de enero de dos mil doce, se han
DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO, con
benefi cio de inventario, a las señoras MARIA SANTOS VENTURA
DE MATUTE y GLADIS IMELDA VENTURA DE SIGÜENZA, la
primera en su calidad de cónyuge del causante FRANCISCO MATU-
TE y la segunda en su concepto de hija del expresado causante, quien
fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, jornalero; fallecido a las
veintitrés horas treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos
mil diez, en Colonia San Luis, Lote número uno, del Cantón San Luis,
Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito
Judicial; siendo su último domicilio la mencionada población, a quienes
se les han conferido la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
cuarenta y tres minutos del día veinticinco de enero de dos mil doce.
LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL
CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F026568
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas y treinta minutos de este mismo día, del presente mes y
del corriente año, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO
con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción
dejara la causante señora MARIA ALBERTINA MONGE SERRANO
DE ALAS; quien falleció a las catorce horas del día treinta de julio de dos
mil once, en el Hospital Nacional de la ciudad de Suchitoto; siendo éste
su último domicilio; al señor JOSE MIGUEL ANGEL ALAS; actuando
éste en su calidad de cónyuge sobreviviente de dicha causante.
Se le ha conferido al heredero declarado la administración y re-
presentación Defi nitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las
diez horas y cuarenta minutos del día veintisiete de enero del dos mil
doce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- PEDRO SANTOS HERNANDEZ,
SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F026580
CARLOS ALFREDO ZELAYA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
situada en Edifi cio DEMSA, Local Treinta y uno, Urbanización La Florida
y Pasaje Las Palmeras, Boulevard de "Los Héroes", San Salvador, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las
diez horas del día doce de enero de dos mil doce, el suscrito Notario ha
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO al señor GUILLERMO EN-
RIQUE SANCHEZ SANTOS, conocido por GUILLERMO SANCHEZ,
de cincuenta y seis años de edad, Arquitecto, de los domicilios de esta
ciudad y de Mejicanos, con Documento Único de Identidad Número
cero cero seis seis cinco ocho siete seis-dos; y Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos ocho-doscientos noventa mil quinientos cin-
cuenta y cinco-cero cero uno-siete, en la Sucesión Testamentaria de la
señora MARIA SOILA SANCHEZ DE AQUINO, conocida por MARIA
ZOILA SANCHEZ DE AQUINO y también por ZOILA SANCHEZ DE
AQUINO, fallecida en esta ciudad, su último domicilio, el día treinta y
uno de agosto de dos mil diez, en concepto de heredero testamentario
único y universal de la expresada causante, confi riéndosele a dicho
heredero la administración y representación defi nitivas de la Sucesión
de mérito, con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en la Ofi cina Notarial del suscrito, a las quince horas del
día diez de enero de dos mil doce.
CARLOS ALFREDO ZELAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F026581
JAIME ERNESTO RIVERA JIMENEZ, Notario de este domicilio con
ofi cina ubicada en Centro Urbano Amatepec, pasaje tres, número cuarenta
y dos, Soyapango, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día dos de enero de dos mil doce, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con benefi cio de inven-
tario, de la causante señora FRANCISCA RESINOS VALLADARES
o FRANCISCA RECINOS VALLADARES, fallecida en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, el día diecisiete
de marzo de dos mil cinco, siendo éste su último domicilio, al señor
LUIS ALFREDO CORTEZ, como heredero Defi nitivo abintestato de la
causante en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían
al señor JOSE ANTONIO RECINOS VALLADARES, hermano de la
causante, se le confi ere a dicho heredero la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVA, de la mortual expresa-
da. Protocolícese esta resolución, dése el aviso de ley de ésta y previa
comprobación que se ha pagado la publicación respectiva en el Diario
Ofi cial y en un periódico de circulación nacional, expídase el testimonio
correspondiente para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,
a dos días del mes de enero de dos mil doce.
JAIME ERNESTO RIVERA JIMENEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026599
JAIME ERNESTO RIVERA JIMENEZ, Notario de este domicilio con
ofi cina ubicada en Centro Urbano Amatepec, pasaje tres, número cuarenta
y dos, Soyapango, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las diez horas del día dos de enero de dos mil doce, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO con benefi cio de inventario,
de la causante señora CONCEPCION ZACARIAS, conocida por MARIA
CONCEPCION ZACARIAS, CONCEPCION ZACARIAS CHÁVEZ y
CONCEPCION ZACARIAS CHÁVEZ DE LOPEZ, fallecida en Barrio
El Calvario, Olocuilta, Departamento La Paz, el día primero de junio
de mil novecientos noventa y dos, siendo éste su último domicilio, al
señor MANUEL DE JESUS PAZ TORRES, como heredero Defi nitivo
abintestato de la causante en su calidad de cesionario de los derechos
que le correspondían a la señora GLENDA MERLIN LOPEZ DE PEÑA,
hija de la causante, se le confi ere a dicho heredero la ADMINISTRA-
CION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVA de la mortual
expresada.
Protocolícese esta resolución, dése el aviso de ley de ésta y previa
comprobación que se ha pagado la publicación respectiva en el Diario
Ofi cial y en un periódico de circulación nacional, expídase el testimonio
correspondiente para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,
a dos días del mes de enero de dos mil doce.
JAIME ERNESTO RIVERA JIMENEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026600
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
JAIME ERNESTO RIVERA JIMENEZ; Notario, de este domicilio con
ofi cina ubicada en Centro Urbano Amatepec, pasaje tres, número cuarenta
y dos, Soyapango, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las once horas del día dos de enero de dos mil doce, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con benefi cio de inventario,
del causante señor VICENTE PEREZ, fallecido en Cantón El Chilamate,
de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día veinte de julio de dos mil
nueve, siendo éste su último domicilio, a la señora ALICE GUADALUPE
ESCALANTE, como Heredera Defi nitiva Abintestato del causante,
en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a los
señores BALBINA PEREZ o BALBINA PEREZ NIETO, MELIDA
ESTER ESCALANTE PEREZ y CESAR MISAEL ESCALANTE
PEREZ, en su calidad de madre la primera e hijos la segunda y tercero
de la causante, se le confi ere a dicha heredera la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVA de la mortual expresada.
Protocolícese esta resolución, dése el aviso de ley de ésta y previa
comprobación que se ha pagado la publicación respectiva en el Diario
Ofi cial y en un periódico de circulación nacional, expídase el testimonio
correspondiente para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,
a dos días del mes de enero de dos mil doce.
JAIME ERNESTO RIVERA JIMENEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026601
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada en este Tribunal a las quince
horas del día diecisiete de enero del corriente año, se ha declarado he-
redero defi nitivo abintestato con benefi cio de inventario de los bienes
dejados a su defunción por la señora ARELI CORNEJO ARTIGA
conocida por ARELY CORNEJO, quien falleció el día veintiséis de
agosto de dos mil once, en Colonia Divina Providencia, del Cantón Las
Isletas, de San Pedro Masahuat, siendo esta Ciudad su último domicilio,
a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, sin asistencia médica; de
parte del señor CARLOS ENEMESIO CORNEJO DURAN conocido
por CARLOS ERNESTO CORNEJO DURAN, quien es de cuarenta y
dos años de edad, Mecánico, del domicilio de El Rosario, Departamento
de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero uno uno
tres seis cuatro seis cuatro guión cinco y con Número de Identifi cación
Tributaria mil siete guión ciento cuarenta mil doscientos sesenta y nueve
guión ciento uno guión cero, en concepto de hijo de la causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las ocho horas del día dieciocho de enero de dos mil doce.- LIC.
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. HEIDI MORELIA MIRANDA ORELLANA, SECRETARIA
INTERINA.
1 v. No. F026603
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que con fecha quince de noviembre del corriente
año, se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor JUAN JOSÉ GÓMEZ PEREZ conocido por JUAN JOSÉ
GÓMEZ, fallecido a las diecinueve horas treinta minutos del día vein-
tiuno de febrero de dos mil once, en el Cantón El Palón, jurisdicción de
Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad
antes mencionada su último domicilio, de parte de la señora TERESA DE
JESÚS RIVAS DE GÓMEZ, con Documento Único de Identidad número
cero un millón ochocientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y
dos - ocho; en su calidad de cónyuge sobreviviente y además cesionaria
del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde al señor José
Anselmo Gómez Rivas, éste como hijo del causante.- Confi éresele a la
heredera declarada en el concepto dicho administradora y representante
defi nitiva de la sucesión de que se trata.-
Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase certifi cación
correspondiente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil
once. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
1 v. No. F026617
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las catorce horas cuarenta minutos del día doce de enero del año dos mil
doce, se declaró heredero con benefi cio de inventario al señor TEODORO
LEMUS, en la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la
causante CARMEN CASTANEDA LEMUS, quien fue de ochenta y siete
años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintiocho de agosto
de dos mil once, siendo Metapán, su último domicilio.- El expresado
aceptante lo hizo en calidad de hermano de la referida causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Metapán, a las once horas del día
veintitrés de enero de dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ
MADRID, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F026626
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las ocho horas con cincuenta minutos del día nueve de enero de dos
mil doce, se declaró heredero abintestato con benefi cio de inventario al
señor JOSE VIRGILIO ESQUIVEL GONZALEZ, en calidad de HIJO
del causante VIRGILIO ESQUIVEL MATA, quien fue de cincuenta y
cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de marzo de
dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día
veintisiete de enero del dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ
MADRID, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F026627
ACEPTACION DE HERENCIA
SANDRA ELIZABETH FLORES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
Profesional ubicada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número
cinco, San Salvador. AL PUBLICO para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas
del día treinta de enero del año dos mil doce, se ha tenido por acep-
tada expresamente con benefi cio de inventario por parte de la señora
MARLENE ELIZABETH FLORES VIUDA DE AVALOS, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora ROSA ELVIRA CASTRO
quien también fuera conocida por ROSA ELVIRA CASTRO DE FLO-
RES, quien falleció a las quince horas y veinte minutos del día quince
de abril del año dos mil nueve, en el Hospital Regional del Seguro
Social de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de Shock Séptico,
a la edad de sesenta y seis años; aceptación de herencia por parte de
la señora MARLENE ELIZABETH FLORES VIUDA DE AVALOS,
en su calidad de HEREDERA por derecho propio en su calidad de hija
sobreviviente de la causante y CESIONARIA de los derechos heredi-
tarios que en la referida sucesión les correspondían al cónyuge e hijas
sobrevivientes de la causante, señores LUIS ADALBERTO FLORES
MONJARAS conocido por LUIS ADALBERTO FLORES; MILAGRO
DE LA PAZ FLORES DE AGUILAR, y ADA LUISA FLORES DE
MOLINA; confi riéndosele la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que comparezca a esta ofi cina, a alegar sus derechos dentro de los quince
días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en mi ofi cina Notarial, a las doce horas con treinta minutos
del día treinta de enero del año dos mil doce.
LIC. SANDRA ELIZABETH FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C006543
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, Notario, con Ofi cina en
Calle Los Sisimiles pasaje Los Cedros #108,
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las
once horas del día veinticinco de enero del presente año, pronunciada
en la diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada, con benefi cio
de inventario la herencia abintestato del señor MAURICIO ENRIQUE
DURAN SANCHEZ, quien falleció el día cuatro de diciembre de dos
mil once, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a
consecuencia de heridas craneoencefálicas y de cuello producidas por
proyectiles disparados por arma de fuego; de parte de la señora SUSANA
CECILIA DURAN SÁNCHEZ, en su calidad de cesionaria, de los dere-
chos hereditarios que le correspondían a la señora CARMEN CECILIA
SÁNCHEZ VIUDA DE DURAN, o CARMEN CECILIA SÁNCHEZ
HENRIQUEZ, en su calidad de madre del causante, a quien se le ha
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de ley. Cito en consecuencia, a quienes
se crean con derecho al referido mortual, para que dentro del término
correspondiente se presenten a deducirlo a la ofi cina antes indicada.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes
de enero de dos mil doce.
SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026546
SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, Notario, del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador, con Ofi cina Jurídica ubica-
da en Barrio El Centro, Costado Norte del Parque Central, La Palma,
Chalatenango,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita
Notario a las ocho horas del día treinta de enero del año dos mil doce,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO
DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida,
el día veintidós de diciembre de dos mil once, ocurrida en el hospital
de Emergencia y Diagnóstico de San Salvador, dejó el señor HECTOR
SALVADOR CASTELLANOS REYES, habiendo sido su último do-
micilio el de la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango, y
quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Albañil, Soltero, originario
de San Ignacio, departamento de Chalatenango, y de nacionalidad sal-
vadoreña, por parte de la señorita KAROL YADIRA CASTELLANOS
AGUILAR; en concepto de hija sobreviviente y cesionaria de los dere-
chos que le correspondían a la otra hija del causante, señora EVELIN
LIZETH CASTELLANOS DE ESCOBAR; habiéndosele conferido la
administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado, en La Palma, departamento de Chalatenango, a los treinta
y un días del mes de enero del año dos mil doce.
LICDA. SAYDA LISSETTE RAMÍREZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F026579
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y
diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada de LORENZO REYES, quien
falleció el doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en la
población de San Pablo Tacachico, lugar de su último domicilio, a CAR-
LOS PEÑA, por derecho de tramitación, por ser heredero, administrador
y representante defi nitivo en la sucesión intestada de Apolinaria Peña de
Reyes, quien fue cónyuge del causante citado, aceptante a quien se le ha
conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
SE CITA a los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro
de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso,
se presenten a este Despacho y justifi quen tal circunstancia.
Librado en Santa Tecla, a dos de febrero del año dos mil doce.
LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F026612
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
veinte minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada de FIDEL SANTOS
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
RAMOS ROMERO, quien falleció el siete de junio del dos mil once,
en Armenia, Sonsonate, siendo la ciudad de Colón, el lugar de su último
domicilio, de parte de ROSA MIRIAM PEREZ DE RAMOS, cónyuge del
causante citado, aceptante a quien se le ha conferido la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.-SE CITA a todos los que se
crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días
subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este
Despacho y justifi quen tal circunstancia.
Librado en Santa Tecla, a dos de febrero del año dos mil doce.
LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F026613
DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con ofi -
cina ubicada en Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Avenida
Norte, Condominio Centro Profesional Roosevelt, Segunda Planta, Local
Número Veintidós; de la ciudad y departamento de San Salvador, al
público para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción, ocurrida en el Hos-
pital de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad y departamento de
San Salvador, a las veintidós horas y diez minutos del día dieciséis de
septiembre del año dos mil ocho, dejó la señora MARGARITA GALAN
DIAZ, conocida por MARGARITA GALAN, siendo la ciudad de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, su último domicilio; de parte de
los señores MARIA TERESA GALAN conocida por MARIA TERESA
JEREZ GALAN, hoy MARIA TERESA JEREZ DE AVILA; JOSE
ERNESTO JEREZ GALÁN; y ALFREDO JEREZ GALÁN, hijos de la
causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes, la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a quienes se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a mi ofi cina dentro del término de quince días contados a
partir del siguiente a la última publicación de este edicto para los efectos
legales consiguientes.
Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, el día dos
de enero del año dos mil doce.
DIONISIO RAMIREZ GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F026614
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada de ROSA MARIA
NAJARRO CARDOZA, quien falleció el día diecisiete de agosto del
año dos mil tres, en San Juan Opico, lugar de su último domicilio, de
parte de FRANCISCO JAVIER y JOSE MIGUEL ANGEL, ambos
AVILA CARDOZA, hijos de tal causante, aceptantes a quienes se les ha
conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que
dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este
aviso, se presenten a este despacho y justifi quen tal circunstancia.
Librado en Santa Tecla, a dos de febrero del año dos mil doce.
LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F026615
ANGEL EDGARDO LOZANO GRANADOS, Notario, del domicilio
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en
Segunda Avenida Norte casa número uno- seis, Lourdes, Colón depar-
tamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las veinte horas del día treinta y uno de enero del año dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Casa de Habitación del
Cantón Los Naranjos, jurisdicción de Juayúa, departamento de Sonsonate,
el día siete de abril del año dos mil diez, siendo su último domicilio
Juayúa, departamento de Sonsonate, dejó el señor JOSÉ ANTONIO
PONCE, de parte del señor CESAR ERNESTO GARCIA PONCE y
de la señora KARLA ANTONIETA PONCE GARCIA conocida por
KARLA ANTONIETA GARCIA PONCE, en su concepto de hijos del
causante, habiéndoseles conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos
los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presen-
ten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
Librado en Lourdes Colón, departamento de La Libertad, a los
treinta y un días del mes de enero del año dos mil doce.
ANGEL EDGARDO LOZANO GRANADOS,
NOTARIO.
1 v. No. F026631
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada, que dejó el señor JOSE GERBACIO FLORES, al
fallecer el día trece de mayo del año dos mil, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután,
lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ROXANA
YAMILETH FLORES MANZANO, en calidad de hija del causante, y
como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora
CARMEN MANZANO DE FLORES, antes conocida por CARMEN
MANZANO, por CARMEN MANZANO VIUDA DE FLORES, y ahora
por CARMEN MANZANO DE RIVERA, como cónyuge sobreviviente
del causante, y LISSETTE DEL CARMEN FLORES MANZANO, en
concepto de hija del mismo causante; confi riéndosele la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente . -
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del
mes de enero del dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006513-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que
a su defunción acaecida, el día trece de marzo de dos mil siete, en
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su
último domicilio; dejó la señora FELICITAS QUINTEROS VIUDA
DE ORTEGA, conocida por FELICITAS QUINTEROS FERNANDEZ,
FELICITAS QUINTEROS, FELICITAS QUINTERO, FELICITA
QUINTEROS y por FELICITAS QUINTEROS DE ORTEGA, quien
fue de noventa y tres años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, hija
de Eligio Quinteros y Rita Fernández, originaria de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; de parte de los señores LAZARO ORTE-
GA QUINTEROS, LAURA ESTANISLAO ORTEGA VIUDA DE
RODRIGUEZ, ALEJANDRO ORTEGA QUINTERO conocido por
ALEJANDRO ORTEGA QUINTEROS; y MARCIANO ORTEGA
QUINTEROS, éstos en calidad de hijos de la causante, representados
por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los
aceptantes la administración y representación INTERINA de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los veintitrés días del mes de enero de dos mil doce.- Enmendado-
representados-Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006539-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor JULIAN RUBIO,
conocido por JULIAN RUBIO VANEGAS, quien falleció el día treinta y
uno de Julio de dos mil cinco, en el Cantón Agua Escondida, Jurisdicción
y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio,
de parte de la señora FILIBERTA RIVERA FUENTES, en calidad de
cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores,
Eusebio Rivera, Gloria Isabel Rivera Rubio, conocida por Gloria Isabel
Rivera, Rosa Elida Rubio Maldonado, y Julián Rivera Rubio, como hijos
del causante.
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Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de enero de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006549-1
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos
del día veinticinco de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO ARIAS PORTILLO,
conocido por JUAN FRANCISCO ARIAS, quien falleció el día trece
de julio de dos mil diez, en el Cantón Calera de esta jurisdicción, siendo
la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último do-
micilio, de parte de la señora MARÍA CARMEN FRANCO FLORES,
conocida por MARÍA CARMEN FRANCO FLORES DE ARIAS,
MARÍA CARMEN FRANCO DE ARIAS y por MARIA CARMEN
FRANCO, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho
hereditario que le corresponde a cada uno de los señores María Elvira
Arias Franco, María de Jesús Arias de Guzmán y José Facundo Arias
Franco, como hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de enero
de dos mil doce. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006554-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer el señor JOSE RAMIRO AGUILAR BERMUDEZ, quien
fue de cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, casado, de
nacionalidad salvadoreña, originario del municipio y departamento de San
Salvador, hijo de José Ramiro Aguilar Montano y de Isabel Bermúdez;
fallecido el día catorce de julio del dos mil once, en la Unidad Médica
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel,
departamento del mismo nombre, siendo este municipio su último do-
micilio; de parte de la señora GLORIA AMPARO HERNÁNDEZ DE
AGUILAR, a título personal, y como Representante Legal de sus hijos:
el adolescente RICARDO JOSE, y los niños BIANCA ISABELLA y
MARIO ALBERTO, todos de apellidos AGUILAR HERNÁNDEZ; la
primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás
en calidad de hijos del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS Y QUINCE
MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL
DOCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- DEYSI CATALINA VENTURA
VELASQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F026493-1
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las
ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA CRISTINA GAR-
CÍA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, soltera, de ofi cios
domésticos, originaria de la Ciudad de San Miguel, de nacionalidad
Salvadoreña, hija de DIEGO OLIVARES y MARÍA ESTER GARCÍA;
fallecida a las dieciséis horas del día dos de enero de 1996, siendo su
último domicilio la ciudad de San Miguel; de porte de la señora CRISTINA
GARCÍA, conocida por CRISTINA GARCÍA MARTÍNEZ, CRISTINA
GARCÍA DE MARTÍNEZ o CRISTINA MARTÍNEZ, en calidad de
hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores MISAEL DE JESÚS GARCÍA, quien es
hijo de la causante; y de MARÍA DE LA PAZ MARTÍNEZ, quien a su
vez fue cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
la señora ANA JOSEFA MARTÍNEZ GARCÍA, en calidad de hija de
la causante.
Confi érasele a la aceptante en el carácter aludido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean
con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo
dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última
publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LAS OCHO HORAS
Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL DOCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DEYSI CATALINA
VENTURA VELÁSQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F026501-1
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-
LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez
minutos del día diecisiete de noviembre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante TEOFILO
MARIANO COREAS, quien falleció en el Barrio El Calvario, Mercedes
Umaña, Departamento de Usulután, el día doce de noviembre del año
dos mil ocho, siendo su último domicilio, de parte DANIEL DE JESÚS
COREAS, en calidad de hijo del causante; y ROSA ELENA HERNÁN-
DEZ DE COREAS, en calidad de cónyuge del causante; confi riéndoles
a los aceptantes antes mencionados, la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado, a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil once.- LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MAR-GARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026531-1
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA OLINDA MEJÍA, conocida por OLINDA MEJÍA, quien fue de sesenta y siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, divorciada, originaria de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio el Barrio Con-cepción, de la Ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, quien falleció a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, a consecuencia de Infarto Cardiaco, sin asistencia médica en el Barrio Concepción de la ciudad de Mercedes Umaña, de parte de la señora MERCEDES MEJÍA DE ALVARADO, en su calidad de hermana de la causante, confi riéndole a la aceptante antes mencionada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone a conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín, a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil doce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026532-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segunda de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las nueve horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de enero del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
que a su defunción dejó el causante JOSÉ MATILDE ARGUETA GONZÁLEZ, conocido por MATILDE ARGUETA y por MATILDE ARGUETA, de parte del señor JOSÉ ISRAEL ARGUETA FUENTES, por derecho propio en calidad de hijo y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARCIANA FUENTES DE ARGUETA; MARÍA FELICITA ARGUETA DE CASTRO y RO-BERTO ARGUETA FUENTES la primera como cónyuge sobreviviente y los restantes en calidad de hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad, agricultor, originario y del domicilio de Cacaopera, hijo de Jorge Argueta y Felipa González; falleció a las diecinueve horas y veinte minutos del día veinte de Febrero de dos mil nueve, en el Cantón Sunsulaca de la jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-CIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas y veinticinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026571-1
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintisiete de marzo de dos mil diez, en Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de Norte América, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor ALVARO ERNESTO MARTÍNEZ AMAYA o ALVARO ERNESTO MARTÍNEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado, Empleado, hijo de José Ángel Amaya y Magdalena Ernestina Cruz Martínez, conocida por Magdalena Ernestina Martínez y por Magdalena Ernestina Cruz, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de las señoras TERESA MAGDALENA MARTÍNEZ RIVAS, INGRID MELANI ISIDORA MARTÍNEZ RIVAS y FATIMA LILIANA ERNESTINA MARTÍNEZ RIVAS, conocida por FATIMA LILIANA ERNESTINA MARTÍNEZ DE RIVAS, en calidad de hijas del causante y como Cesionarias de los Derechos Hereditarios que en calidad de madre y cónyuge del causante respectivamente, le correspondían a las señoras MAGDALENA ERNESTINA CRUZ MARTÍNEZ, conocida por MAGDALENA ERNESTINA MARTÍNEZ y por MAGDALENA ERNESTINA CRUZ; e ISIDORA MILAGRO RIVAS DE MARTÍNEZ, representadas por la Licenciada GUADALUPE DEL CARMEN GON-ZÁLEZ DE CORNEJO, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los siete días del mes de noviembre de dos mil once. Enmendado-MARTÍNEZ- Vale.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026576-1
LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, Juez de lo Civil Interino de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día diecisiete de marzo del dos mil once.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día uno de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, dejó la causante CARMEN MUÑOZ, de parte del señor VICTOR MANUEL MUÑOZ, en su calidad de hijo de la causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil once.- LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026583-1
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MATILDE TERESA REINADO MOLINA, en calidad de madre de la causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA ESPERANZA GÓMEZ REINADO, quien a la fecha de su fallecimiento era de veintinueve años de edad, secretaria comercial, soltera, hija de los señores MATILDA TERESA REINADO MOLINA y MIGUEL GÓMEZ, quien falleció a las dieciocho horas con treinta minutos del día diez de octubre del año en curso, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.
Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-tación INTERINA, de la referida sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día veinte de diciembre de dos mil once.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- ANGELA ROSIBEL MARCELA ESCOLAN ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026589-1
SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por las Licenciadas SILVIA MARGARITA JIMÉNEZ DE MORÁN y ANA YESENIA GRANILLO DE TOBAR, quienes actúan como Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial de la señora MATILDE TERESA REINADO MOLINA, conocida por MATILDE TERESA REINADO, MATILDE TERESA REYNADO DE GÓMEZ y MATILDE TERESA REYNADO, y que por resolución de las diez horas del día ocho de diciembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante MARTA ALICIA GÓMEZ REYNADO, quien fue de veinticuatro años de edad, contadora, soltera, salvadoreña, originaria de San Salvador, hija de MIGUEL GÓMEZ y de MATILDE TERESA REINADO, MATILDE TERESA REINADO MOLINA, conocida por MATILDE TERESA REINADO, MATILDE TERESA REYNADO DE GÓMEZ y MATILDE TERESA REYNADO; al haber tenido por aceptada la Herencia Intestada por parte de la señora MATILDE TERESA REINADO, MATILDE TERESA REINADO MOLINA, conocida por MATILDE TERESA REINADO, MATILDE TERESA REYNADO DE GÓMEZ y MATILDE TERESA REYNADO en su calidad de madre de la causante, a quien de conformidad al Art. 1163 del Código Civil, se le confi rió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la he-rencia yacente. Así mismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de Ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día ocho de diciembre de dos mil once.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026590-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día cinco de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA YOLANDA MORAGA, quien fue de sesenta y siete años de edad, Ofi cios Domésticos, originario y del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de María Margarita Moraga; quien falleció a las trece horas y quince minutos del día diecisiete de Septiembre del año dos mil ocho; de parte del señor VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, de treinta y dos años de edad, Abogado, del Do-micilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero setenta y tres cuarenta y siete cuarenta y cuatro guión cinco; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero nueve cero cinco guión treinta once setenta y nueve guión ciento uno guión siete; en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores José Serbelio Moraga, Eris Eduardo Moraga y Vilma Haide Moraga De González conocida por Vilma Haide Moraga y por Vilma Haydee Moraga De González, hijos de la Causante.
Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once horas y cuarenta minutos del día cinco de Enero del dos mil Doce.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026610-1
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas cuarenta minutos del día tres de enero dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante RUBEN ESQUIBEL MATA conocido por RUBEN ESQUIVEL MATA, quien fue de cuarenta años de edad, agricultor, fallecido el día veinticuatro de diciembre del dos mil, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del menor JULIO ENRIQUE ESQUIVEL MATA, por medio de su RepresentanteLegal señora MARÍA REINA TEJADA PORTILLO. El expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO del referido causante; habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince cinco minutos horas del día veinticuatro de enero del dos mil doce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F026629-1
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del día tres de enero del dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante PETRONA DE LA ASUNCIÓN PERAZA, conocida por PETRONA PERAZA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora SILVIA SANDOVAL. La expresada aceptante lo hace en calidad de CESIONARIA de los dere-chos hereditarios que le correspondían al señor PABLO MARIANO FIGUEROA PERAZA, en concepto de HIJO de la referida causante; habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del día veinticuatro de enero del dos mil doce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HER-NÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F026630-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Bachiller en Comercio y Administración, casado, originario de Santa Tecla; fallecido el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa, y siendo su último domicilio Cuscatancingo, de parte del señor JAVIER ALEXANDER MÉNDEZ RODRÍGUEZ en concepto de hijo del causante. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la suce-sión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas y
cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos
mil once.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. HILDEFONSO BONILLA
RIVERA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. c. No. F026564-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
por medio de escrito la Licenciada MIRNA RUTH ALVARADO DE
MARADIAGA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de
Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco
tres tres cinco cuatro cinco guión cero y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número cero tres cero uno guión uno tres cero dos siete siete
guión uno cero uno guión siete; actuando en calidad de Apoderada
General Judicial y Administrativa de la señora GLORIA ESPERANZA
HERNÁNDEZ, de cuarenta y seis años de edad, ofi cios domésticos, del
domicilio de Nahuizalco, del Departamento de Sonsonate, con Docu-
mento Único de Identidad Número cero dos nueve cinco ocho ocho uno
seis guión cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero
ocho guión cero tres cero cinco seis dos guión uno cero uno guión ocho;
solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de
un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Pushtan, del
municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de una extensión
superfi cial de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO DOS MIL
QUINIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS, de la Parcela
NUEVE NUEVE NUEVE, de los linderos siguientes AL NORTE: con
Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Teshicalt de R.L.;
AL ORIENTE: con Sucesión Leticia Hernández; AL SUR: con Sucesión
Leticia Hernández; y AL PONIENTE: con José Humberto Ramírez. Que
el inmueble en referencia la titulante lo obtuvo de buena fe, posesión que
data de más de treinta años, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,
ejecutando actos de toda clase que solo da el derecho de dominio, todo
a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin
haber sido perturbado por nadie. El inmueble en referencia lo valúa en
la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los cuatro días del mes de enero
del año dos mil doce.- DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
JEREMIAS RIVAS MIRANDA, mayor de edad, Agricultor en Pequeño,
de este domicilio, solicitando para sí, Título de Propiedad de un inmue-
ble rústico situado en el cantón El Salitre de esta jurisdicción, con una
superfi cie de CINCO MIL OCHENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL
ORIENTE: con terreno del señor Francisco Rivas Campos y José Abel
Rivas Miranda; AL NORTE: con terreno de Eduardo Argueta; AL PO-
NIENTE: con terreno de los señores: Ricardo, Marcelino, Pablo, todos
de apellido Cuéllar e Isabel Cuéllar Rodríguez; y AL SUR: con terreno
de Ricardo, Marcelino, Pablo, todos de apellido Cuéllar e Isabel Cuéllar
Rodríguez. Este inmueble lo adquirió el día quince de Enero del dos mil
dos, por venta que le hizo el señor Raymundo Rivas Monterroza; y lo
valora en MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Siendo
todos los colindantes de este domicilio.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, a los
veinticinco días del mes de Enero del dos mil Doce.- Ing. MAURICIO
ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL.-
MIRIAN ESTELA MELARA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026574-1
TITULO SUPLETORIO
EL SUSCRITO NOTARIO,
HACE CONSTAR: Que a mi ofi cina jurídica, se ha presentado el
señor José David Rivera Cruz, de cuarenta y ocho años de edad, Contador,
del domicilio de La Laguna, departamento de Chalatenango, solicitando
Título Supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
lugar denominado Las Vegas, Jurisdicción de La Laguna, departamento
de Chalatenango, de una área de doce mil doscientos cincuenta metros
cuadrados más o menos y se describe así: AL NORTE, colinda con
Valentín. AL ORIENTE, colinda con terreno de Julio Calles. AL SUR,
colinda con Irma Calles. Y AL PONIENTE, colinda con de Reyna Calles,
Baltasar Alvarado, Sarbelia Guerra y Ana Liset Córdova. El inmueble
antes descrito lo valúa en cuatro mil dólares y lo adquirió por compra
hecha a Alberto Carbajal y a Moisés Carbajal; lo que al público hace
saber para efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los diecisiete días de
enero de dos mil doce.
VICTOR MANUEL GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F026578
MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Ofi cina Jurí-
dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número
dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se han presentado
los señores JOSE MIGUEL MONTOYA BELTRAN, de cincuenta y seis
años de edad, Agricultor en Pequeño, y la señora JUANA MARTINEZ
DE MONTOYA, de cuarenta y ocho años de edad, Doméstica, ambos del
domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, a quienes
conozco e identifi co por medio de sus Documentos Unicos de Identidad
Números, en su orden: CERO UNO SIETE CUATRO NUEVE CUATRO
CUATRO OCHO- CERO, y CERO UNO SEIS CERO NUEVE SEIS
CERO CINCO- UNO, solicitando TITULO SUPLETORIO, previo los
trámites de ley, de un terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón
Soledad, jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán,
de la extensión superfi cial de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y UNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y
que se describe así: AL NORTE: ciento cincuenta y cinco punto cuarenta
y siete metros, linda en parte con Rogelio López, cerco de alambre de
por medio; Filomena de Vásquez, bordo de por medio, José Roberto
Domínguez, Yesenia Abarca, bordo de por medio; AL ORIENTE:
cuarenta y nueve punto veinticuatro metros, linda con Adán Sánchez,
cerco de alambre de por medio; y con René Sánchez, cerco de alambre
de por medio. AL SUR: doscientos veintinueve punto ochenta y dos
metros, linda en parte con Juan Pablo Portillo, calle a cantón Soledad
de un ancho promedio de cinco metros de por medio; Jorge Chávez,
cerco sin materializar de por medio; Bernalda Chávez, cerco de alambre
de por medio; y Juan Pablo Portillo. Y AL PONIENTE: ciento catorce
punto dieciocho metros, linda en parte con Humberto Chávez, cerco de
alambre de por medio; y con Vitalina Sánchez, cerco de alambre de por
medio.- Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y lo estima en
TRES MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veinticinco de enero
de dos mil doce.
Lic. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F026594
MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Ofi cina Jurí-
dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número
dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se ha presenta-
do la señora SANDRA DEL CARMEN AVALOS HENRIQUEZ, de
treinta y nueve años de edad, Profesora en Educación Parvularia, del
domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Docu-
mento Unico Número: CERO UNO NUEVE SEIS CINCO CUATRO
UNO CUATRO- UNO, y con Número de Identifi cación Tributaria:
CERO SETECIENTOS DIECISEIS-DIEZ CERO NUEVE SETENTA
Y DOS-CIENTO UNO- CERO, solicitando TITULO SUPLETORIO,
previo los trámites de ley, de un terreno de naturaleza rústica, situado
en el Cantón El Pepeto, jurisdicción de Tenancingo, departamento de
Cuscatlán, de la extensión superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS
CUARENTA PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRA-
DOS, de la descripción siguiente: AL NORTE: setenta punto veintisiete
metros, linda con José Agustín Avalos, cerco de alambre de por medio.
AL ORIENTE: cincuenta y siete punto treinta y cinco metros, linda con
Sucesión de Pedro de Paz, calle a Suchitoto, de un ancho promedio de
nueve punto setenta metros de por medio. AL SUR: setenta punto cero
seis metros, linda con Sucesión de Luis Cornejo, cerco de alambre de
por medio. Y AL PONIENTE: cuarenta y cuatro punto dieciséis metros,
linda con Alcaldía Municipal, Balneario El Cacao, cerco de alambre de
por medio.- Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y lo estima en
DOS MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los un días del mes de
Febrero de dos mil doce.
Lic. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F026595
ATILIO FLORES ORTIZ, Notario, de este domicilio con ofi cina instalada
en Diagonal Arturo Romero, Edifi cio Plaza Monterrey, número 25, local
207 Colonia Médica, de esta ciudad,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor JOSE
SANTOS APARICIO de sesenta y dos años de edad, obrero, del domicilio
de Ayutuxtepeque, San Salvador, con Documento Unico de Identidad
número 00473671 - 8, solicitando iniciar Diligencias de Título Suple-
torio en relación a un terreno rústico, situado en el Cantón El Paraíso,
Jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán de una
extensión superfi cial de 3293.78 Mt², que mide y linda al NORTE tres
tramos el primero: noreste, 48° 02' 29", con una distancia de veintiocho
punto setenta y nueve metros: el segundo: noreste, 82° 50' 03". con
una distancia de tres punto noventa y ocho metros: el tercero suroeste,
78° 01' 36". con una distancia de veintidós punto ochenta metros linda
con terreno de JOSE BRUNO PABLO MENDOZA y con terreno de
JULIAN ESCOBAR ARCHILA; AL ORIENTE: cuatro tramos: El
primero: suroeste 05° 39' 37" con una distancia de treinta y nueve
punto treinta y nueve metros; el segundo: suroeste: 17° 09'15", con una
distancia de treinta y tres punto diecisiete metros; el tercero suroeste:
26° 04' 49" con una distancia de once punto treinta y tres metros: el
cuarto: suroeste 33° 21' 02", con una distancia de dos punto cero seis
metros linda con terreno de MARIA ANGELA APARICIO; AL SUR:
un tramo: noroeste: 66° 27' 48", con una distancia de treinta y cuatro
punto ochenta y nueve metros linda con terreno de JULIO ENRIQUE
JOAQUIN APARICIO y otro: y al PONIENTE: un tramo: noreste 04°
21' 31", con una distancia de cincuenta y tres punto noventa y nueve
metros, linda con terreno de VICTOR MANUEL APARICIO. Dicho
inmueble lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES y lo adquirió
de parte de la señora VIRGINIA APARICIO RODRIGUEZ, el cual
no está inscrito por no tener antecedente registral. No tiene cargos ni
derechos reales que lo afecten y goza de una servidumbre de tránsito
por el lado sur de 2 metros de ancho por 17 metros de largo que conecta
con camino vecinal que atravesando una quebrada llega a la calle que
conduce al pueblo de San Pedro Perulapán.
Librado en San Salvador, a los trece días de enero de dos mil doce
para ser publicado una vez en el Diario Ofi cial.
ATILIO FLORES ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026635
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ, Notario, de
este domicilio, con ofi cina situada en Primera Calle Poniente y Trece
Avenida Norte Número Setecientos Veintinueve de la Ciudad de San
Salvador, al público en general,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales ha comparecido la
señora FLOR AMANDA GUILLEN, de treinta y cuatro años de edad,
empleada, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad Número cero uno uno dos cero dos ocho
dos- siete y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro dos cinco
- uno seis cero cinco siete siete uno cero uno-cuatro. SOLICITANDO
se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza
rústica del cual es poseedora de buena fe de forma quieta, pacífi ca, y
no interrumpida situado en el cantón El Carmen, jurisdicción de San
Ignacio, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de
MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS; Siendo sus medidas
y colindantes las siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor-
oeste, rumbo Nor-este en línea recta de treinta y cinco metros se llega
al vértice Nor este, lindando en este rumbo con terreno de Victoriano
Guillén Chávez; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor-este, con
rumbo sur en línea recta de treinta metros con cincuenta centímetros
se llega al vértice sur-este, lindando en este rumbo con calle vecinal de
por medio que conduce a San Ignacio y con terreno del señor Orlando
Murcia Flores; AL SUR: partiendo del vértice sur-Este con rumbo Sur-
Oeste en línea recta de veintinueve metros con cincuenta centímetros se
llega al vértice Sur-oeste, lindando en este rumbo con terrenos de María
Clementina Alfaro; y AL PONIENTE: partiendo del vértice sur-Oeste,
con rumbo Norte, en Línea recta de cuarenta metros con noventa y cinco
centímetros se llega al vértice Nor-oeste, punto donde se inició esta
descripción, lindando en este rumbo con terreno de Ignacio Flores. El
terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y
no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dicho
inmueble lo adquirió por compraventa que le otorgó el señor MARIANO
GUILLEN, el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y dos
ante los ofi cios del Notario Francisco Hermógenes Fuentes Magaña,
desde su adquisición, ha poseído el referido terreno, por más de quince
años, pero carece de Título inscrito a su favor. Valúa dicho terreno en la
suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
treinta de enero de dos mil doce.
ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026536
EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SEN-
SUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial de la señora ANTONIA KENY MORENO, de
setenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de San Isidro,
Cabañas; solicitando se le extienda Título Supletorio a favor de la referida
señora, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón San
Francisco, San Isidro, Cabañas, de una extensión superfi cial de MIL
CINCUENTA Y TRES PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRA-
DOS, que mide y linda: AL ORIENTE: treinta y uno punto cuarenta
metros, con Francisco Leiva. cerco de alambre de por medio; AL SUR:
treinta punto treinta metros, con Francisco Leiva, cerco de alambre de
por medio AL PONIENTE: veinticinco metros, con Roberto Antonio
Vaquerano, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: cuarenta y
cuatro punto cuarenta metros con carretera hacia Sensuntepeque. Lo
adquirió por compraventa que le hizo a la señora Carmen Mejía Caneza,
en el mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro y lo
valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiocho
días del mes de noviembre de dos mil once.- Lic. EDGAR LADISLAO
ROSALES CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-
TE.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006541-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial de la señora IRENE ISABEL RIVAS RIVERA,
de treinta y dos años de edad, empleada, del domicilio en la ciudad de
Hyattsville, estado de Maryland, Estados Unidos de América, solicitando
se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora,
un inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Cantón Agua Zarca,
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jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con una superfi cie
de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL NORTE: veinte metros, con terreno de María Verónica Rivas
de Arias, cerco de alambre propio; AL ORIENTE: veintisiete metros,
con José Santos Rivas y resto del inmueble, cerco de alambre medianero;
AL SUR: veinte metros, con José Efraín Rivas, divididos por cerco de
alambre propio del que se describe; Y AL PONIENTE: veintisiete metros
con José María Rivas, divididos por calle de dos metros de ancho abierta
sobre el inmueble general y que va a la calle nacional que pasa por el
rumbo sur del inmueble general. Lo adquirió por compraventa que le hizo
al señor JOSE RAUL RIVAS SARAVIA, en el mes de agosto de dos
mil once. Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los tres días del
mes de enero de dos mil doce. Enmendado. referida. Vale.- Lic. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006542-1
TITULO DE DOMINIO
LA SUSCRITA NOTARIO:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA
LUZ QUIJADA MEJIA, de setenta años de edad, soltera, Ama de casa,
del domicilio Santa Rita, Departamento de Chalatenango, MANIFES-
TANDO: Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta,
pacífi ca, continua e ininterrumpida de un Inmueble de naturaleza urbana,
situado en caserío Tasajera, cantón Piedras Gordas, municipio de Santa
Rita, departamento de Chalatenango, con una extensión superfi cial de tres
mil trescientos uno punto treinta y nueve metros cuadrados, equivalentes
a cuatro mil setecientos veintitrés punto sesenta y tres varas cuadradas.
LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por
cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
cincuenta y siete grados trece minutos cuarenta y cinco segundos Este con
una distancia de doce punto veintisiete metros; Tramo dos, Sur sesenta y
tres grados cuarenta y tres minutos cincuenta y siete segundos Este con
una distancia de siete punto veintitrés metros; Tramo tres, Sur sesenta
y siete grados treinta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este
con una distancia de ocho punto diecinueve metros; Tramo cuatro, Sur
setenta y un grados treinta y tres minutos quince segundos Este con una
distancia de seis punto sesenta metros; colindando con terreno de Santos
Gutiérrez Viuda de Romero con cerco de púas. LINDERO ORIENTE
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero tres grados
treinta y cuatro minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia
de diecisiete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur cero
seis grados cincuenta y tres minutos cero un segundos Oeste con una
distancia de doce punto noventa y ocho metros; Tramo tres, Sur cero
grados treinta y un minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia
de treinta y cuatro punto treinta y un metros; colindando con terreno de
Onofre Mejía Galdámez con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos con los siguien-
tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y tres grados treinta y
cuatro minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de seis
punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, Sur setenta y un grados
veintinueve minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de dos
punto setenta metros; Tramo tres, Sur setenta y dos grados diez minutos
veinte segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y seis
metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y siete grados veintinueve minutos
treinta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y
dos metros; Tramo cinco, Norte setenta y siete grados cero un minutos
treinta y dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta
y nueve metros; Tramo seis, Norte sesenta y cuatro grados cero dos mi-
nutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de cuatro punto
cincuenta y un metros; Tramo siete, Norte cuarenta y cuatro grados diez
minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta
y cinco metros; Tramo ocho, Norte treinta y nueve grados cincuenta y
un minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de veintitrés
punto cincuenta y tres metros; Tramo nueve, Norte treinta y siete grados
cero ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de
ocho punto noventa y nueve metros; s; colindando con terreno de María
Tomasa Mejía Viuda de Romero, Adrián Mejía Lara y Lázaro Carvajal
con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y un grados cincuenta y seis
minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de nueve
punto noventa y un metros; Tramo dos, Norte cuarenta grados treinta y
seis minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de catorce
punto veintiséis metros; Tramo tres, Norte sesenta y tres grados quince
minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto
veintisiete metros Tramo cuatro, Norte veintidós grados cuarenta y siete
minutos veinte segundos Este con una distancia de treinta y siete punto
noventa y ocho metros; colindando con terreno de Ernestina Antonio
Quijada de Mejía y Napoleón Quijada con cerco de púas. Así se llega al
vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción, del
cual se solicita TITULO DE DOMINIO; presentando la fi cha catastral
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
respectiva, que todos los colindantes son del domicilio de Santa Rita,
Departamento de Chalatenango, el inmueble descrito no es dominante, ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión y lo adquirió por COMPRAVENTA que hizo a JUAN
FRANCISCO QUIJADA MEJIA, quien se lo vendió a la compareciente
según escritura otorgada el día doce de diciembre de dos mil novecientos
ochenta y cinco ante el Notario CARLOS ARAUJO ALEMAN, Dicho
terreno ha estado primeramente en posesión de FELIPE QUIJADA, desde
el año mil novecientos cuarenta y cuatro, dicha posesión unida a la de
sus antecesores sobrepasa más de diez años consecutivos, pero carece
de Título de Dominio Inscrito. Dicho inmueble lo valúa en TRES MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fi nes de ley. Se previene a las
personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solici-
tante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado
en Calle Sisimiles, Edifi cio Metrogalerías número tres- dieciséis, San
Salvador.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día treinta de enero de
dos mil doce.
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C006492/6511-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
Raúl Omar Funes Melgar, en calidad de Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial de la señora ANA ARGELIA ORELLANA VIUDA
DE ARGUETA, de sesenta y seis años de edad, ama de casa, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millo-
nes seis mil quinientos veintisiete-cuatro; y Número de Identifi cación
Tributaria mil doscientos once- ciento veinte mil novecientos cuarenta
y cuatro - ciento dos- dos; Solicitando TITULO DE DOMINIO de un
inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio El Centro, Primera Calle
Poniente, Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, el
cual se describe así: con una superfi cie de QUINIENTOS CINCUENTA
Y DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL ORIENTE: veintitrés punto cero seis metros, linda
con propiedad de Dina Yolanda Portillo, AL NORTE: tiene tres tramos:
tramo uno, de seis punto veinte metros; dos, de ocho punto sesenta y siete
metros; tres, de diecisiete punto sesenta metros, en el tramo uno linda con
Paz Castro y en el dos y tres con inmueble de Marlon Adalberto Argueta,
AL PONIENTE: diecinueve punto ochenta metros, linda con propiedad
de Marcelino Cedillo, calle de por medio, y AL SUR: diecinueve punto
diez metros, linda con inmueble de Medardo Orellana, calle pública de
por medio. Contiene una casa de Adobe. El inmueble antes descrito lo
estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, y lo obtuvo por compra que hizo a Oscar Alexander Argueta
Orellana, el día siete de junio del año dos mil once, en la ciudad de
Sensuntepeque ante el notario Perfecto Eduardo Escalante Echeverría.
Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, la posesión es exclusiva
y no está en proindivisión con ninguna otra persona.
SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS CONSIGUIEN-
TES. Alcaldía Municipal de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de
San Miguel, dos de septiembre del año dos mil once.- MARQUIOVIC
VILLEGAS CEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL.- ANTE MI: EDWIN
ARQUIMIDES AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006540-1
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
PESQUERA "PALACIO DE LAS AVES" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPPA" DE R.L. con domicilio
en el municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, obtuvo su
Personalidad Jurídica el día quince de diciembre del año dos mil once,
y fue inscrita en el libro ciento tres de Registro que esta Ofi cina lleva
bajo la siguiente codifi cación: Dos mil quinientos cincuenta y ocho del
Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA Publicar en el Diario
Ofi cial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
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Santa Tecla, a los treinta y un días del mes de enero del año dos
mil doce.
NOTIFIQUESE.
Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F026544
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento
establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta
y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo
de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de
Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE
PRODUCCION AGROPECUARIA Y PESQUERA "GAVILANES
MARINOS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABRE-
VIA "ACPAPGAMA" DE R.L., con domicilio en el municipio de Puerto
El Triunfo, departamento de Usulután, obtuvo su Personalidad Jurídica
el día veintiuno de noviembre del año dos mil once, y fue inscrita en
el libro ciento dos de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente
codifi cación: Dos mil quinientos veintiocho del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez
el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil
once.
NOTIFIQUESE.
Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F026545
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000007109
No. de Presentación: 20110146817
CLASE: 09,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-
MENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de TELEFONICA MULTISER-
VICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: TELEFONICA MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V., del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del
Libro 00144 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA
EXPRESION "Integra Pymes", LA PRIMERA DE LAS PALABRAS
ESCRITA EN LETRAS MINUSCULAS, ESTILIZADAS, DE MOLDE
Y DE COLOR AZUL, A EXCEPCION DE LA LETRA “e” QUE SE
ENCUENTRA ESCRITA EN COLOR VERDE CLARO; SOBRE
TODA LA PALABRA SE ENCUENTRA UNA LINEA CURVA
QUE EMPIEZA EN LA LETRA “I” SIMULANDO SER UNA TIL-
DE DE COLOR VERDE CLARO; ABAJO DE LA DESCRIPCION
ANTERIOR Y DE UN MAYOR TAMAÑO SE ENCUENTRA
ESCRITA LA PALABRA “PYMES”, ESCRITA EN LETRAS DE
MOLDE, ESTILIZADAS, DE COLOR AZUL Y MINUSCULAS A
EXCEPCION DE LA LETRA “P” QUE SE ENCUENTRA ESCRITA
EN MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006522-1
DIARIO
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NE VALI
DEZ LE
GAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
No. de Expediente: 2000001028
No. de Presentación: 20110146818
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-
MENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de TELEFONICA MULTISER-
VICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: TELEFONICA MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V., del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00117 del Li-
bro 00143 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"integra", ESCRITA EN LETRAS MINUSCULAS, ESTILIZADAS,
DE MOLDE Y DE COLOR AZUL, A EXCEPCION DE LA LETRA
“e” QUE SE ENCUENTRA DE COLOR VERDE CLARO; SOBRE
TODA LA PALABRA, SE ENCUENTRA UNA LINEA CURVA QUE
EMPIEZA EN LA "i" SIMULANDO SER UNA TILDE, DE COLOR
VERDE CLARO. DEBAJO DE LAS LETRAS “inte” ESTAN ESCRI-
TAS LAS PALABRAS "internet, teléfono", EN LETRAS DE MOLDE,
ESTILIZADAS, MINUSCULAS Y DE COLOR NEGRO; Y DEBAJO
DE LAS LETRAS “ra”, ESTAN LAS PALABRAS “y cableTV",
ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE, ESTILIZADAS, DE COLOR
NEGRO Y MINUSCULAS A EXCEPCION DE LAS LETRAS “TV”
QUE SE ENCUENTRA ESCRITAS EN MAYUSCULAS; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006523-1
No. de Expediente: 2000007110
No. de Presentación: 20110146816
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como GESTOR OFICIOSO de TELEFONICA MULTISERVICIOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
TELEFONICA MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V., del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00211 del Libro 00145
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION
"Integra Pymes", LA PRIMERA DE LAS PALABRAS ESCRITA EN
LETRAS MINUSCULAS, ESTILIZADAS, DE MOLDE Y DE COLOR
AZUL, A EXCEPCION DE LA LETRA "e" QUE SE ENCUENTRA
ESCRITA EN COLOR VERDE CLARO; SOBRE TODA LA PA-
LABRA SE ENCUENTRA UNA LINEA CURVA QUE EMPIEZA
EN LA LETRA "I" SIMULANDO SER UNA TILDE DE COLOR
VERDE CLARO; ABAJO DE LA DESCRIPCION ANTERIOR Y DE
UN MAYOR TAMAÑO SE ENCUENTRA ESCRITA LA PALABRA
“PYMES”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, ESTILIZADAS, DE
COLOR AZUL Y MINUSCULAS A EXCEPCION DE LA LETRA "P"
QUE SE ENCUENTRA ESCRITA EN MAYUSCULAS; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006524-1
No. de Expediente: 2001016022
No. de Presentación: 20110160636
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA
ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, del domicilio de San
Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-
PIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00094 del Libro 00152 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra LISYN-C escrita en letras de molde, mayúsculas, separada
la letra C de la palabra LYSYN por un guión; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
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Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006546-1
No. de Expediente: 2001019828
No. de Presentación: 20110157689
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA
DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE
conocido por JOSE ENRIQUE BATARSE, del domicilio de San Salva-
dor, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro
00158 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
“UK WEAR” escritas en letras de molde, mayúsculas y en color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006556-1
No. de Expediente: 1989000578
No. de Presentación: 20110157234
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de ISTITUTO FARMACOBIOLOGICO MALESCI,
S.p.A., del domicilio de VIA LUNGO I'EMA, 7-LOC. PONTE A
EMA - BAGNO A RIPOLI, FLORENCIA, ITALIA, de nacionalidad
ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00044 del Libro 00003 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra SUCRAMAL; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los tres días del mes de enero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026537-1
MARCA DE FABRICA
El presente aviso, se publica nuevamente por haber salido con error en el
Diario Ofi cial No. 216 Tomo 393 de fecha 18 de noviembre de 2011.
No. de Expediente: 2011107167
No. de Presentación: 20110147509
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
EMERSON GERARDO BUKELE QUINTANILLA, de nacionalidad
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Hayar BANDITZ y diseño, que se
traducen al castellano como BANDITAS HAYAR, que servirá para:
AMPARAR: ARTICULOS DE BISUTERIA, ESPECIFICAMENTE,
BANDAS ELABORADAS CON SILICONA CON LAS CUALES SE
FORMAN DIFERENTES FIGURAS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004352-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011114230
No. de Presentación: 20110160065
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
CARLOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de
GLOBALIZACION Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: La palabra GLOSE y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A CONSULTORIA,
CONSTRUCCION Y COMERCIALIZACION DE OBRAS CIVI-
LES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006510-1
No. de Expediente: 2011108881
No. de Presentación: 20110150512
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LORENA
BEATRIZ CORDERO DE RODRIGUEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de INVERSIONES MARTINEZ CORDERO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL.
Consistente en: La expresión M marcord y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICA-
DOS A SERVICIO DE BORDADO, SERVICIO DE SERIGRAFIA Y
SERVICIO DE CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE
CAMA Y ACCESORIOS DE CASA; Y SU COMERCIALIZACIÓN,
UBICADO EN COLONIA JARDINES DE LA SABANA, CALLE EL
JABALI, NUMERO DIECISIETE-E, CIUDAD MERLIOT, SANTA
TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006557-1
No. de Expediente: 2011113929
No. de Presentación: 20110159540
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-
NIEL VAQUERANO LAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: Las palabras HOTEL VILLA DEL ANGEL y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
A HOTELES, SERVICIOS DE HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS
DE COMIDAS Y BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de diciembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026561-1
No. de Expediente: 2011113523
No. de Presentación: 20110158787
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RENE
NAVAS URIAS, en su calidad de APODERADO de SERGIO RAFAEL
RODRIGUEZ AVILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: La palabra mediolleno y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026592-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DE EMERGENCIAS MEDICO - QUIRUR-
GICAS MERLIOT, S.A. DE C.V.
CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE LA SOCIE-
DAD A LA CUARTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
SOCIOS, A CELEBRARSE EN: CALLE CHILTIUPAN POL. "N" #
14, CIUDAD MERLIOT, EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DIA
27 DE FEBRERO DEL 2012 A LAS 6:00 P.M., Y EN SEGUNDA
CONVOCATORIA EL 28 DE FEBRERO DEL 2012 A LAS 6:00 P.M.,
TODAS LAS CONVOCATORIAS EN EL MISMO LUGAR.
PUNTO UNICO A TRATAR:
APROBACION DE CIERRE, DISOLUCION Y LIQUIDACION
DE LA SOCIEDAD EMERGENCIAS MEDICO - QUIRURGICAS
MERLIOT, S.A. DE C.V.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
PARA CELEBRAR SESION EN PRIMERA CONVOCATORIA
SE NECESITAN LAS 3 CUARTAS PARTES DE TODAS LAS AC-
CIONES DE LA SOCIEDAD, PRESENTES O REPRESENTADAS Y
CON LA APROBACION DEL 100% DE LA ASISTENCIA.
PARA CELEBRAR SESION EN SEGUNDA CONVOCATORIA
SE NECESITA LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES QUE
COMPONEN EL CAPITAL SOCIAL Y EL NUMERO DE VOTOS
NECESARIOS, PARA TOMAR RESOLUCION ES DEL 75% DE LA
ASISTENCIA DE ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS.
CIUDAD MERLIOT, 2 DE FEBRERO DEL 2012.
DR. LEONEL MARTINEZ VILLACORTA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F026587-1
SUBASTA PUBLICA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las catorce horas del día catorce de septiembre del presente año, en el
juicio ejecutivo mercantil promovido por la Licenciada Carla Margarita
Ferrufi no Martínez, en calidad de apoderada del señor Ramón Ernesto
Navarro Coreas, contra el señor FRANCISCO MUÑOZ ESQUIVEL, SE
VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FE-
CHA QUE OPORTUNANENTE SE SEÑALARA, EL VEHICULO DE
LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES: PLACA: P- VEINTIOCHO
MIL CIENTO UNO, CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HYUNDAI;
MODELO: ELANTRA; AÑO DE FABRICACION; DOS MIL TRES;
COLOR: BLANCO; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS, se encuentra
inscrito a favor del señor FRANCISCO MUÑOZ ESQUIVEL.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
y treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil once.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006534-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS. AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
tribunal por el Licenciado FRANCISCO BALMORE RODRIGUEZ
GUANDIQUE, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor
FRANCISCO HUMBERTO RODRIGUEZ ORTEGA conocido por
FRANCISCO HUMBERTO RODRIGUEZ, contra el señor JUAN
OTMARO LOBO ALEMAN, reclamándoles cantidad de dinero y costas
procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta en este tribunal
del inmueble inscrito a favor del deudor señor JUAN OTMARO LOBO
ALEMAN, a la Matrícula número SEIS CERO CERO UNO UNO DOS
UNO NUEVE - A CERO CERO DOS SIETE- (60011219- A 0027) y
cuya descripción técnica es la siguiente: Un apartamento de naturaleza
urbana, identifi cado con el número cuatro, del Block “B”, del Condominio
Residencial Las Terrazas, jurisdicción de Ayutuxtepeque, de una extensión
superfi cial de TREINTA PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, EL CUAL HA SIDO SOMETIDO AL Régimen de
Condominio de conformidad con la Ley de Propiedad Inmobiliaria por
Pisos y Apartamentos, con un área construida de TREINTA Y CINCO
CUARENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son
los siguientes: Apartamento número cuatro, Block “B”, partiendo de la
intersección de los ejes de la Calle Los Mangos y Pasaje Uno, ambos
abiertos en el Condominio Residencial Las Terrazas, se mide sobre el
eje de este último dos tramos, el primero de setenta y dos punto ochenta
y seis metros, rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta punto ocho
minutos Oeste; el segundo de veintiocho punto treinta metros rumbo
Sur cincuenta grados veintiséis punto siete minutos Oeste; luego con
defl exión izquierda noventa grados, se mide dos puntos cincuenta metros,
llegando al vértice Noreste de la vivienda número cuatro, cuyo nivel
es de seiscientos cincuenta y ocho punto ochenta metros sobre el nivel
del mar y sus dimensiones y colindancia son: AL NORTE: Tres punto
cincuenta metros, rumbo Sur cincuenta grados veintiséis punto siete
minutos Oeste con viviendas números uno y dos del Block “C”, Pasaje
número uno de por medio del Condominio; AL PONIENTE: Ocho punto
setenta metros, rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y tres punto
tres minutos Este con vivienda número tres del Condominio; AL SUR:
Tres punto cincuenta metros rumbo Norte cincuenta grados veintiséis
punto siete minutos Este con talud de protección del Condominio; AL
ORIENTE: Ocho punto setenta metros, rumbo Norte treinta y nueve
grados treinta y tres punto tres minutos Oeste con vivienda número
cinco del Condominio. La vivienda descrita tiene un área privada de
treinta punto cuarenta y cinco metros cuadrados, correspondiéndole
un área de siete punto veinticuatro metros cuadrados y contiene una
construcción de treinta y cinco grados punto cuarenta metros cuadrados,
en dos plantas, con una altura de promedio de dos punto setenta metros
cuadrados y un volumen de noventa y cinco punto cincuenta ocho me-
tros cúbicos. Inscrito a favor del hipotecante señor JUAN OTMARO
LOBO ALEMAN. Dicho inmueble se encuentra hipotecado a favor del
señor FRANCISCO HUMBERTO RODRIGUEZ ORTEGA conocido
por FRANCISCO HUMBERTO RODRIGUEZ, a la Matrícula número
SEIS CERO CERO UNO UNO DOS UNO NUEVE- A CERO CERO
DOS SIETE, Asiento Cuatro.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás
efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas y
diez minutos del día trece de junio de dos mil once.- LIC. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA
AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006536-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en las Diligencias
de Cumplimiento de Sentencia, promovidas por el Licenciado MARIO
ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, como Apoderado de los señores
ROLANDO SÁNCHEZ; JULIO ALBERTO SÁNCHEZ; y JUAN
ANTONIO SANCHEZ, contra la sucesión del señor TOMAS REYES
conocido por TOMAS ANTONIO GUANDIQUE y por TOMAS
GUANDIQUE, representada legalmente por la señora ANA MARIA
GUANDIQUE DE MORATAYA, MARIA JULIA GUANDIQUE DE
OCON conocida por MARIA JULIA GUANDIQUE VIUDA DE OCON,
en su calidad de heredera declarada de la señora MARIA BIATRIS DEL
CARMEN REYES, conocida por MARIA BEATRIZ DEL CARMEN
REYES y por BEATRIZ REYES; CECILIA MARIA AMINTA GUAN-
DIQUE, EDGAR RENATO GUANDIQUE y REYNALDO FRANCIS-
CO GUANDIQUE, los dos últimos por sí y como herederos declarados
de la señora MARIA AMINTA PORTILLO VIUDA DE GUANDIQUE,
a los demandados señores ANA MARIA GUANDIQUE DE
MORATAYA; MARIA JULIA GUANDIQUE DE OCON, conocida
por MARIA JULIA GUANDIQUE VIUDA DE OCON; REYNALDO
FRANCISCO GUANDIQUE; EDGARDO RENATO GUANDIQUE;
y CECILIA MARIA AMINTA GUANDIQUE, se venderá en pública
subasta en este Juzgado los siguientes inmuebles de naturaleza rústica:
A) inmueble de naturaleza rústica ubicado en los cantones Virginia,
Santa Cruz y Corozal, descrito en antecedente como lote dos, segregado
del literal "A" Hacienda Mechotique, jurisdicción de la ciudad de Berlín,
Departamento de Usulután, el que según su antecedente registral es de
las medidas y colindancias siguientes: LOTE NUMERO DOS. El lote
que a continuación se describe forma parte de la sub-parcelación de la
Hacienda MECHOTIQUE propiedad de la sucesión TOMAS ANTONIO
GUANDIQUE y sus medidas y colindancias son como sigue: LADO
ORIENTE: con dos tramos rectos: Partiendo del mojón número Uno,
con rumbo Sur veinticinco grados veintiséis minutos nueve décimos de
minuto Este y una distancia de mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros
cincuenta y cinco centímetros, se llega al mojón número Dos; con rum-
bo Sur veintisiete grados tres minutos siete décimos de minuto Este y
una distancia de cuatrocientos cuarenta y ocho metros treinta centímetros,
se llega al Mojón número Tres, lindando por este lado con lote número
Tres de la misma Sucesión. LADO SUR: Con dieciocho tramos rectos:
Partiendo del mojón número Tres; con rumbo norte ochenta y un grados
cincuenta y seis minutos siete décimos de minuto Oeste y una distancia
de veintisiete metros noventa y ocho centímetros, se llega al mojón
número Cuatro; con rumbo Sur setenta y cinco grados quince minutos
nueve décimos de minuto Oeste y una distancia de cuarenta y cuatro
metros setenta y cuatro centímetros, se llega al mojón Número Cinco;
con rumbo Norte dos grados veintiocho minutos cinco décimos de mi-
nuto Este y una distancia de cincuenta y nueve metros veintinueve
centímetros, se llega al mojón número Seis; con rumbo Sur ochenta y
seis grados cero minutos seis décimos de minuto Oeste y una distancia
de cincuenta metros un centímetro, se llega al Mojón número Siete; con
rumbo Norte veinticuatro grados trece minutos cero décimos de minuto
Oeste y una distancia de cuarenta y un metros tres centímetros se llega
al mojón número Ocho; con rumbo Norte doce grados dos minutos
cinco décimos de minuto Oeste y una distancia de treinta y siete metros
cuarenta y ocho centímetros se llega al mojón número Nueve; con
rumbo Norte treinta y ocho grados trece minutos seis décimos de minu-
to Oeste y una distancia de cincuenta y nueve metros cinco centímetros,
se llega al mojón número Diez; con rumbo Norte quince grados veinti-
dós minutos ocho décimos de minuto Este y una distancia de veintisie-
te metros cuarenta y un centímetros, se llega al mojón número Once;
con rumbo Norte cincuenta y siete grados treinta y un minutos cuatro
décimos de minuto Este y una distancia de treinta y siete metros noven-
ta y nueve centímetros, se llega al mojón número Doce; del mojón nú-
mero Doce con rumbo Norte cuarenta grados siete minutos cero décimos
de minuto Oeste y una distancia de veintiséis metros sesenta y seis
centímetros se llega al mojón número Trece; con Rumbo Norte treinta
y ocho grados veinticuatro minutos siete décimos de minuto Oeste y una
distancia de veintiocho metros setenta y ocho centímetros, llega al
mojón número Catorce; con rumbo norte setenta y seis grados dieciséis
minutos cero décimos de minuto Oeste y una distancia de setenta y
nueve metros cincuenta y seis centímetros, se llega al mojón número
Quince; con rumbo Norte sesenta y tres grados catorce minutos seis
décimos de minuto Oeste y una distancia de ciento ochenta y un metros
nueve centímetros, se llega al mojón número Dieciséis; con rumbo
Norte sesenta y nueve grados diez minutos ocho décimos de minuto
Oeste y una distancia de ochenta y ocho metros cuarenta y seis centí-
metros, se llega al mojón número Diecisiete; con rumbo Norte setenta
y nueve grados cincuenta y un minutos cero décimos de minutos Oeste
y una distancia de treinta y cuatro metros setenta y ocho centímetros, se
llega al mojón Dieciocho; con rumbo Norte setenta y seis grados cero
tres minutos cinco décimos de minuto Oeste y una distancia de cincuen-
ta y un metros veintiséis centímetros, se llega al mojón número Dieci-
nueve; con rumbo Norte sesenta y siete grados cuarenta y ocho minutos
dos décimos de minuto oeste y una distancia de ciento dieciséis metros
cincuenta y cinco centímetros, se llega al mojón número Veinte; con
rumbo Norte setenta grados treinta y un minutos cinco décimos de mi-
nuto Oeste y una distancia de ciento cincuenta y nueve metros setenta
y ocho centímetros; se llega al mojón Veintiuno, lindando por este lado
con Cooperativa del ISTA terreno que antes fue de Agustín Mitjavilla;
LADO PONIENTE: con dos tramos rectos: partiendo del mojón núme-
ro Veintiuno, con rumbo norte veinticuatro grados un minuto dos déci-
mos de minuto Oeste y una distancia de seiscientos ochenta metros dos
centímetros, se llega al mojón número Veintidós; con rumbo Norte
cuarenta y cinco grados nueve minutos un décimo de minuto Oeste y
una distancia de ochocientos catorce metros noventa centímetros, se
llega al mojón número Veintitrés; lindando por este lado con lote nú-
mero Uno de la misma Sucesión; LADO NORTE: con trece tramos
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
rectos; Partiendo del mojón número Veintitrés, con rumbo Norte cin-
cuenta y siete grados dos minutos cuatro décimos de Este y una distan-
cia de noventa y cinco metros cuarenta y cuatro centímetros se llega al
mojón número Veinticuatro, con rumbo Norte treinta y tres grados
veintitrés minutos ocho décimos de minuto Oeste y una distancia de
oeste y una distancia de veinte metros, se llega al mojón número Vein-
ticinco; con rumbo Sur cincuenta y cinco grados cincuenta y nueve
minutos un décimos de minuto Este y una distancia de ciento cuarenta
y cuatro metros sesenta y cinco centímetros se llega al mojón número
Veintiséis; con rumbo Sur sesenta y nueve grados trece minutos cero
décimos de minuto Este y una distancia de ciento dieciocho metros
treinta y seis centímetros, se llega al mojón número Veintisiete, con
rumbo Sur sesenta y un grados catorce minutos siete décimos de minu-
to Este y una distancia de treinta y cinco metros noventa y dos centíme-
tros se llega al mojón número Veintiocho; con rumbo Norte diecinueve
grados veintinueve minutos cero décimos de minuto Este y una distan-
cia de cincuenta y nueve metros cuarenta y dos centímetros, se llega al
mojón número Veintinueve; con rumbo Norte setenta y cuatro grados
dieciocho minutos seis décimos de minuto este y una distancia de trein-
ta y cuatro metros veintiocho centímetros se llega al mojón número
Treinta; con rumbo Sur sesenta y dos grados seis minutos dos décimos
de minuto Este y una distancia de noventa y tres metros treinta y un
centímetros, se llega al mojón número Treinta y Uno; con rumbo Norte
cincuenta y cinco grados un minutos ocho décimos de minuto Este y
una distancia de ochenta y cinco metros noventa y un centímetros se
llega al mojón número Treinta y dos; con rumbo Norte cincuenta y tres
grados veintiocho minutos cero décimos de minutos este y una distancia
de noventa metros setenta y seis centímetros, se llega al mojón número
Treinta y Tres; con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y nueve
minutos seis décimos de minutos este y una distancia de cincuenta y seis
metros cincuenta y cinco centímetros, se llega al mojón número Trein-
ta y Cuatro; con rumbo Sur sesenta y cuatro grados treinta y cinco mi-
nutos cero décimos de minutos Este, y una distancia de noventa y siete
metros cuatro centímetros, se llega al mojón número Treinta y Cinco;
con rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta y un minutos cuatro
décimas de minuto Este y una distancia de ciento dos metros noventa y
tres centímetros se llega al mojón número Uno, donde dio inicio la
presente descripción, lindando por este lado con terreno que antes fue
de Benedicto Morataya, Río Lempita de por medio; el lote anteriormen-
te descrito comprende una extensión Superfi cial de OCHENTA Y SEIS
HECTAREAS, SETENTA Y SIETE AREAS, TREINTA Y TRES
PUNTO DIECISEIS CENTIAREAS, equivalentes a CIENTO VEIN-
TICUATRO MANZANAS MIL QUINIENTAS SETENTA Y SEIS
PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS; inscrito a favor de los
señores EDGARDO RENATO GUANDIQUE PORTILLO y REYNAL-
DO FRANCISCO GUANDIQUE PORTILLO, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente del De-
partamento de Usulután, en proindivisión y por partes iguales en un
cincuenta por ciento cada uno, bajo la matrícula siry siete cinco uno cero
ocho seis dos dos - cero cero cero cero cero cero. "B") inmueble de
naturaleza rústica ubicado en los cantones Virginia, Santa Cruz y Co-
rozal descrito en antecedente como lote doce, segregado del literal "A",
Hacienda Mechotique, Jurisdicción de la ciudad de Berlín, Departamen-
to Usulután, el que según su antecedente registral es de las medidas y
colindancias siguientes: LOTE NUMERO DOCE: Que también forma
parte de la sub-parcelación de la Hacienda MECHOTIQUE propiedad
de la Sucesión Tomás Antonio Guandique y cuyas medidas y linderos
son los siguientes: LADO NORTE: Con un tramo recto: Partiendo del
mojón número Uno; con rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y
seis punto un minutos Oeste y una distancia de dos mil cuatrocientos
setenta y seis metros veintidós centímetros y se llega al mojón número
Dos; lindando por este lado con lote número Doce-Uno, de la misma
sucesión; LADO ORIENTE; Con cinco tramos rectos: Partiendo del
mojón número Dos, con rumbo Sur cincuenta y dos grados quince mi-
nutos un décimo de minuto Oeste y una distancia de trescientos cuaren-
ta y siete metros setenta y cuatro centímetros, se llega al mojón número
Tres; con rumbo Sur cuarenta y dos grados veinticinco minutos seis
décimos de minuto Oeste y una distancia de veinticuatro metros diez
centímetros, se llega al mojón número Cuatro; con rumbo Sur treinta y
siete grados cincuenta y siete minutos seis décimos de minuto Oeste y
una distancia de trescientos setenta y seis metros treinta y un centímetros,
se llega al mojón número Cinco; con rumbo Sur treinta y tres grados
cuatro minutos seis décimos de minuto Oeste y una distancia de tres-
cientos noventa y seis metros veinte centímetros, se llega al mojón Seis;
con rumbo Sur cincuenta y nueve grados veintisiete minutos un décimo
de minuto Oeste y una distancia de diecisiete metros veinticinco centí-
metros, se llega al mojón número Siete, lindando por este lado con
Lotifi cación Padilla Cuéllar; LADO SUR; con siete tramos rectos,
partiendo del mojón número Siete, con rumbo sur setenta y cuatro
grados cuarenta y tres minutos ocho décimos de minuto Oeste y una
distancia ciento veintiún metros cuarenta y tres centímetros, se llega al
mojón número Ocho; con rumbo sur sesenta y ocho grados once minu-
tos seis décimos de minuto oeste y una distancia de treinta y seis metros
veintinueve centímetros se llega al mojón número Nueve, con rumbo
sur sesenta y cuatro grados veintidós minutos cuatro décimos de minu-
to Oeste y una distancia de cincuenta y cuatro metros noventa y tres
centímetros se llega al mojón número Diez; con rumbo Sur sesenta y
tres grados cincuenta y ocho minutos ocho décimos de minuto Oeste y
una distancia de doscientos cuarenta y un metros cuarenta y nueve
centímetros, se llega al mojón número Once; con rumbo Sur sesenta y
un grados cero minutos cuatro décimos de minuto Oeste y una distancia
de ochenta y ocho metros treinta y cuatro centímetros, se llega al mojón
número Doce; con rumbo Sur cero grados un minuto cuatro décimos de
minuto Este y una distancia de veintitrés metros setenta y un centímetros
se llega al mojón número Trece; con rumbo Norte setenta y un grados
cuarenta y seis minutos cuatro décimos de minuto Oeste y una distancia
de treinta metros cincuenta y seis centímetros, se llega al mojón núme-
ro Catorce; lindando por este lado con Lotifi cación Padilla Cuéllar;
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LADO PONIENTE: Con cuarenta y un tramos rectos: Partiendo del
mojón número Catorce; con rumbo Norte dos grados cincuenta y siete
minutos tres décimos de minuto Este y una distancia de cincuenta y tres
metros dieciséis centímetros se llega al mojón número Quince; con
rumbo Norte cuatro grados dieciocho minutos seis décimos de minuto
Este y una distancia de treinta y ocho metros treinta y tres centímetros,
se llega al mojón número Dieciséis, con rumbo norte trece grados cin-
cuenta y cinco minutos un décimo de minuto Este y una distancia de
cuarenta y nueve metros veintisiete centímetros se llega al mojón nú-
mero Diecisiete; con rumbo Norte veintisiete grados trece minutos dos
décimos de minuto Oeste y una distancia de treinta y seis metros un
centímetros se llega al mojón número Dieciocho; con rumbo Norte
catorce grados cincuenta y cuatro minutos cuatro décimos de minuto
Este y una distancia de treinta y dos metros ochenta y nueve centímetros,
se llega al mojón número Diecinueve; con rumbo Norte setenta y seis
grados veintisiete minutos dos décimos de minuto Oeste y una distancia
de cuarenta y tres metros noventa y tres centímetros se llega al mojón
número Veinte; con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados treinta y
nueve minutos ocho décimos de minuto Oeste y una distancia de ochen-
ta y seis metros cincuenta y ocho centímetros se llega al mojón número
Veintiuno; con rumbo Norte setenta y un grados treinta y dos minutos
seis décimos de minutos Oeste y una distancia de dieciséis metros se-
tenta y cuatro centímetros, se llega al mojón número Veintidós; con
rumbo Norte ochenta y cuatro grados dos minutos tres décimos de mi-
nuto Oeste y una distancia de veinte metros ochenta y nueve centímetros
se llega al mojón número Veintitrés; con rumbo Norte diecinueve grados
veintiún minutos cuatro décimos de minuto Oeste y una distancia de
cincuenta y ocho metros veintitrés centímetros se llega al mojón núme-
ro Veinticuatro; con rumbo Norte sesenta y cuatro grados treinta y dos
minutos nueve décimos de minuto Oeste y una distancia de cuarenta y
nueve metros cinco centímetros se llega al mojón número Veinticinco;
con rumbo Norte treinta y un grados once minutos siete décimos de
minuto Oeste y una distancia de treinta y un metros cuarenta y siete
centímetros se llega al mojón número Veintiséis; con rumbo Norte
cincuenta y cinco grados cincuenta y un minutos nueve décimos de
minuto Oeste y una distancia de sesenta y cinco metros veinticuatro
centímetros, se llega al mojón número Veintisiete; con rumbo Sur se-
tenta y ocho grados cinco minutos un décimo de minuto oeste y una
distancia de treinta y cuatro metros noventa y dos centímetros se llega
al mojón número Veintiocho; con rumbo Norte cuarenta y siete grados
cuarenta y un minutos nueve décimos de minuto Oeste y una distancia
de cuarenta y cinco metros cincuenta y dos centímetros, se llega al
mojón número Veintinueve; con rumbo Norte quince grados treinta y
dos minutos nueve décimos de minuto Este y una distancia de veinti-
nueve metros setenta y siete centímetros se llega al mojón número
Treinta; con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y seis mi-
nutos seis décimos de minuto Oeste y una distancia de treinta y un
metros treinta y nueve centímetros se llega al mojón número Treinta y
Uno, con rumbo Norte veintiún grados veinticuatro minutos seis décimos
de minuto Oeste y una distancia de sesenta y cinco metros cuarenta y
cinco centímetros, se llega al mojón número Treinta y Dos; con rumbo
Norte sesenta y siete grados cero minutos cuatro décimos de minuto
Oeste y una distancia de cuarenta y dos metros sesenta y cinco centíme-
tros, se llega al mojón número Treinta y Tres, con rumbo Norte treinta
y seis grados treinta y cinco minutos tres décimos de minuto Oeste y
una distancia de cuarenta y tres metros sesenta y cinco centímetros, se
llega al mojón número treinta y cuatro; con rumbo Norte setenta y ocho
grados doce minutos cuatro décimos de minuto Oeste y una distancia
de cuarenta y dos metros treinta y dos centímetros, se llega al mojón
número Treinta y Cinco; con rumbo Norte cuarenta y nueve grados
cincuenta y tres minutos seis décimos de minuto Oeste y una distancia
de veinticinco metros cuatro centímetros se llega al mojón número
Treinta y Seis; con rumbo Sur cuarenta y siete grados cuarenta y nueve
minutos cuatro décimos de minuto Oeste y una distancia de veintiséis
metros noventa y nueve centímetros se llega al mojón número Treinta
y Siete; con rumbo Sur veintiocho grados dieciocho minutos un décimo
de minuto Oeste y una distancia de veintitrés metros sesenta centímetros
se llega al mojón número Treinta y Ocho; con rumbo Norte setenta y
cinco grados dieciocho minutos cinco décimos de minuto Oeste y una
distancia de cuarenta y tres metros noventa y tres centímetros se llega
al mojón número Treinta y Nueve; con rumbo Sur sesenta y cinco gra-
dos cincuenta y cuatro minutos nueve décimos de minuto Oeste y una
distancia de cuarenta y nueve metros setenta y dos centímetros, y se
llega al mojón número Cuarenta; con rumbo Sur treinta y seis grados
veinticinco minutos dos décimos de minuto Oeste y una distancia de
treinta y tres metros noventa y cuatro centímetros, se llega al mojón
número Cuarenta y Uno; con rumbo Norte setenta y cuatro grados trece
minutos cero décimos de minuto Oeste y una distancia de cuarenta y
dos metros veinticuatro centímetros se llega al mojón número Cuarenta
y Dos; con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cuatro minutos cuatro
décimos de minuto Oeste y una distancia de cuarenta y tres metros
noventa y un centímetros, se llega al mojón número Cuarenta y Tres;
con rumbo Sur cincuenta y un grados treinta y ocho minutos nueve
décimos de minuto Oeste y una distancia de veintidós metros sesenta
centímetros, se llega al mojón número Cuarenta y Cuatro; con rumbo
Norte treinta y seis grados cuarenta y dos minutos seis décimos de mi-
nuto Oeste y una distancia de ochenta y dos metros se llega al mojón
número Cuarenta y Cinco; con rumbo Norte treinta y cinco grados
cincuenta y nueve minutos cinco décimos de minuto Oeste y una dis-
tancia de veintiséis metros cincuenta y un centímetros, se llega al mojón
número Cuarenta y Seis; con rumbo Norte ochenta y tres grados vein-
tinueve minutos ocho décimos de minuto Oeste y una distancia de se-
tenta y dos metros cuarenta y nueve centímetros, se llega al mojón nú-
mero Cuarenta y Siete; con rumbo Norte once grados veinte minutos
nueve décimos de minuto Oeste y una distancia de sesenta y nueve
metros once centímetros, se llega al mojón número Cuarenta y Ocho;
con rumbo norte veintiún grados cuarenta y cuatro minutos seis décimos
de minuto Oeste y una distancia de cincuenta y tres metros treinta y
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
siete centímetros se llega al mojón número Cuarenta y Nueve; rumbo
Norte dieciséis grados cincuenta y seis minutos ocho décimos de minu-
to Oeste y una distancia de cuarenta y un metros sesenta y dos centíme-
tros, se llega al mojón número Cincuenta; con rumbo Norte sesenta y
un grados cero un minutos cero décimos de minuto Oeste y una distan-
cia de cincuenta y tres metros noventa y cinco centímetros, se llega al
mojón número Cincuenta y Uno; con rumbo Norte ochenta y tres grados
cincuenta y cuatro minutos un décimo de minuto Oeste y una distancia
de cincuenta y un metros sesenta y ocho centímetros, se llega al mojón
número Cincuenta y Dos; con rumbo Sur treinta y ocho grados dieciséis
minutos tres décimos de minuto Oeste y una distancia de cincuenta y
seis metros siete centímetros se llega al mojón Cincuenta y Tres; con
rumbo Sur setenta y nueve grados quince minutos nueve décimos de
minuto Oeste y una distancia de treinta y dos metros cinco centímetros
se llega al mojón número Cincuenta y Cuatro; con rumbo Norte setenta
y tres grados cincuenta y ocho minutos tres décimos de minuto Oeste y
una distancia de cuarenta metros veinte centímetros, se llega al mojón
número Cincuenta y Cinco; con rumbo Norte cincuenta grados veintitrés
minutos nueve décimos de minuto Oeste y una distancia de cincuenta y
dos metros un centímetros se llega al mojón número UNO donde dio
inicio la presente descripción; lindando por este lado con Cooperativa
del ISTA, terreno que antes fue de Agustín Mitjavilla. El terreno ante-
riormente descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO DOCE
HECTÁREAS CINCUENTA Y OCHO ÁREAS TREINTA Y SIETE
PUNTO NOVENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, equivalentes a
CIENTO SESENTA Y UNA MANZANAS CERO OCHOCIENTAS
OCHENTA PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS,
inscrito a favor de los señores EDGARDO RENATO GUANDIQUIE
PORTILLO y REYNALDO FRANCISCO GUANDIQUE PORTILLO,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
de Oriente del Departamento de Usulután, en proindivisión y por partes
iguales en un cincuenta por ciento cada uno, bajo la matrícula siry siete
cinco uno cero ocho seis dos seis - cero cero cero cero cero. C) inmue-
ble de naturaleza urbana ubicado en el centro de la ciudad de Berlín,
Departamento de Usulután, identifi cado como literal "j" que mide y
linda: UN SOLAR URBANO Y CONSTRUCCIONES que contiene,
situado en el Centro de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután,
que mide y linda: Al Norte: cuarenta y nueve metros, con propiedad de
don Antonio Milla, Calle de por medio, AL PONIENTE: veintinueve
metros, noventa y dos centímetros, con propiedad de don Víctor Irahe-
ta y de don Anastasio Ortiz que respectivamente hoy son de doña Carmen
viuda de Blanco y de don Enrique Buther calle de por medio. AL SUR:
cuarenta y un metros, sesenta centímetros, con propiedades de don José
Cipriano Velásquez, antes de Isabel Rendón viuda de Zelaya y con
propiedad del Doctor Angel Sánchez Aguilar, antes de doña Eugenia
Sánchez, pared de por medio. Y AL ORIENTE: treinta y dos metros
setenta y tres centímetros, con propiedad del Doctor Rafael Santiago
Vélis, que antes fue, una parte del predio de la señora Isabel Rendón
viuda de Zelaya y otra con propiedad Nacional pared de por medio. Las
construcciones a que se ha referido son: una casa cubierta de tejas de
esquina, mide como doce metros de largo por seis metros de ancho,
inclusive un corredor, unas mediaguas, una al lado de la calle y otra
interior; con una extensión superfi cial de UN MIL CUATROCIENTOS
DIECINUEVE METROS CERO DOSCIENTOS VEINTICINCO
CENTIMETROS. Inscrito a favor de los señores EDGARDO RENATO
GUANDIQUE PORTILLO y REYNALDO FRANCISCO GUANDI-
QUIE PORTILLO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Segunda Sección de Oriente del Departamento de Usulután, en
proindivisión y por partes iguales en un cincuenta por ciento cada uno,
bajo la matrícula SIETE CINCO UNO CERO OCHO SEIS DOS CERO
- CERO CERO CERO CERO CERO. Los inmuebles antes descritos por
su orden en los literales A, B, y C, se encuentran inscritos en proindivisión
y por partes iguales en un cincuenta por ciento cada uno a favor de los
demandados, en las matrículas antes citadas en su mismo orden.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once
horas del día dieciséis de junio de dos mil once. Dr. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006642-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
La Caja de Crédito de San Sebastián, Sociedad Cooperativa de Res-
ponsabilidad limitada.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Andrés Mo-
lins Barrio Guadalupe, San Sebastián, San Vicente, se ha presentado el
propietario del CERTIFICADO NUMERO 1538 CON CUENTA DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO número 110000044223 y solicitando la
reposición de dicho certifi cado, por DOS MIL NOVECIENTOS 00/100
DOLARES EXACTOS ($2,900.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador 30 de enero de 2012.
TULIO ISABEL AGUILAR ALFARO,
GERENTE GENERAL,
CAJA DE CREDITO DE SAN SEBASTIAN.
3 v. alt. No. F026494-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
3 v. alt. No F026506-1
AUMENTO DE CAPITAL
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DE ACCIONIS-
TAS DE LA SOCIEDAD KALPATARU, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse KALPATARU,
S.A. DE C.V.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de la
sociedad, se encuentra el acta número VEINTICINCO, de Junta General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionista, celebrada en esta ciudad, el
día trece de mayo del dos mil once, en la que se encuentra el punto SEP-
TIMO que literalmente dice: "Los accionistas por unanimidad acuerdan
en modifi car el pacto social en la cláusula QUINTA que corresponde
al Capital Social de la sociedad, el que a la fecha es de ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE
DOLARES, por lo que se acuerda aumentar la suma de OCHO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para totali-
zar la suma de VEINTE MIL DOLARES, dicho monto se tomará del
Capital Variable de la sociedad, que a la fecha es de TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUN-
TO CUARENTA Y TRES Dólares de los Estados Unidos de América,
($348,371.43), por lo que se acuerda que el Capital Social Mínimo de
la sociedad será de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y estará representado y dividido en acciones
nominativas con un valor nominal de CIEN DOLARES cada una; la
cláusula SEXTA, que corresponde a la Suscripción y pago del capital,
para adaptarla a las nuevas reformas, y en especial para dar cumplimiento
al artículo ciento veintinueve del Código de Comercio en vigencia, así
mismo acordaron en modifi car en cuanto a redacción y contenido el
pacto social de la sociedad, a efecto de que la nueva escritura se tenga
por el único instrumento social de dicha sociedad y autorizar al Repre-
sentante Legal de la sociedad Albertina María Suarez de Teague, para
que comparezca ante Notario al otorgamiento de la Escritura Pública
de Modifi cación al Pacto Social.
La presente transcripción es fi el y conforme con su original con
la cual se confrontó, en la Ciudad de San Salvador, a los trece días del
mes de mayo de dos mil once.
ELIZABETH TRABANINO SUAREZ,
SECRETARIA DE JUNTA DE ACCIONISTAS.
1 v. No. C006528
BALANCES DE LIQUIDACION
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
3 v. alt. No F026605-1
3 v. alt. No F026607-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora PATRICIA CAROLINA VALENCIA SANCHEZ, en calidad de hija sobreviviente de la señora Blanca Estela Sánchez Viuda de Valencia, conocida también por Blanca Estela Sánchez, promoviendo diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $274.95, que le correspondía como devolución del ejercicio fi scal 2008, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 26 de junio de 2009.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 26 de enero de 2012.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v.c/3/d. No. F026510-1
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señorita IRMA YOLANDA DELGADO MEDRANO, conocida también como IRMA YOLANDA DELGADO, en calidad de hija sobreviviente de la señora Doris Alicia Medrano de Delgado, conocida también como Doris Alicia Medrano, promoviendo diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $309.00, que le co-rrespondía como devolución del ejercicio fi scal 2003, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 06 de noviembre de 2009.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Ofi cial que contenga la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda, San Salvador, 26 de enero de 2012.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3/d. No. F026543-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2011003957
No. de Presentación: 20110011277
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de Seema Ajay Ranka, del
domicilio de 09/10 AKASHVAN COMPLEX, SEVASI, VADODARA
391 101 GUJARAT, INDIA, de nacionalidad HINDU, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de
una solicitud internacional PCT No. PCT/IN2009/000712 denominada
COMPOSICIONES DE ASFALTO MINERAL QUE CONTIENEN UN
COMPUESTO DE ORGANOSILICIO CATIONICO, por el término
de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C08L 95/00, C07F
7/12, y con prioridad de la solicitud HINDU No. 2657/MUM/2008, de
fecha veintidós de diciembre del año dos mil ocho.
Se refi ere a: COMPOSICIONES DE ASFALTO Y DE ASFALTO
MINERAL QUE INCLUYEN AL MENOS UN COMPUESTO DE
ORGANOSILICIO CATIÓNICO SELECCIONADO DEL GRUPO
QUE CONSISTE DE: Y3-ASI(R1A)R2N+R3R4R5X, Y3-ASI(R1A)
R2P+R3R4R5X, Y3-ASI(R1A)R2ZX-; O MEZCLAS DE LOS MIS-
MOS, EN DONDE EN CADA FÓRMULA, Y SE SELECCIONA DE
MANERA INDEPENDIENTE DEL GRUPO QUE CONSISTE DE
OR, O(CH2CH2O)NH, (CH3OCH2CH2O) Y (CH3CH2OCH2CH2O);
A TIENE UN VALOR SELECCIONADO DE 0, 1 O 2; N ES UN
VALOR DE 1 A 10; R ES ALQUILO DE C1-C4; Rl ES METILO O
ETILO; R2 ES UN GRUPO ALQUILENO DE C1-C4; R3, R4 Y R5 SE
SELECCIONA CADA UNO DE MANERA INDEPENDIENTE DEL
GRUPO QUE CONSISTE DE ALQUILO DE C1-C22, EN DONDE
AL MENOS UNO DE TALES GRUPOS TIENE MAS DE 8 ÁTOMOS
DE C, -CH2C6H5, -CH2CH2OH, -CH2OH Y -(CH2)YNHC(O)R6,
EN DONDE Y TIENE UN VALOR DE 2 A 10, Y R6 ES UN RADI-
CAL PERFLUOROALQUILO DE C1-C12; X ES CLORO, BROMO,
FLÚOR, YODO, ACETATO O TOSILATO; Y Z ES UN ANILLO DE
PIRIDINIO DE FÓRMULA C5H5N+.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día nueve de
diciembre del año dos mil nueve.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes
de octubre del año dos mil once.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA.
REGISTRADOR.
1 v. No. C006517
No. de Expediente: 2011004024
No. de Presentación: 20110011918
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de JUAN
PEDRO NAVARRO AVIÑÓ, del domicilio de XÁTIVA 3, PISO
11, PLANTA 36, E-46002, VALENCIA, ESPAÑA, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE
INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No.
PCT/ES2009/070080 denominada METODO DE RECUPERACION
DE ESPACIOS DEGRADADOS MEDIANTE USO DE ESPECIES
VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADAS, por el término
de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional B09C 1/10, A01H
5/00.
Se refi ere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A LA
BÚSQUEDA Y SELECCIÓN DE VEGETALES SILVESTRES ADAP-
TADOS A CONDICIONES EDAFOLÓGICAS SEVERAS EN SUELOS
CONTAMINADOS POR ELEMENTOS CONTAMINANTES, QUE
TENGAN CAPACIDAD DE SOBREVIVIR EN LA MAYOR PARTE
DEL MUNDO Y QUE NO PUEDAN ENTRAR EN LA CADENA
TRÓFICA. SU TRANSFORMACIÓN GENETICA AUMENTA CON-
SIDERABLEMENTE SU CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO
Y VELOCIDAD DE ABSORCIÓN DE METALES, ASÍ COMO FA-
VORECE QUE DICHA ABSORCIÓN ABARQUE LA MAYORÍA
DE LOS ELEMENTOS CONTAMINANTES O NOCIVOS.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día treinta de
marzo del año dos mil nueve.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes
de noviembre del año dos mil once.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C006518
No. de Expediente: 2011004013
No. de Presentación: 20110011706
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IRM LLC, del
domicilio de 131 FRONT STREET, P.O. BOX. HM 2899, HAMILTON,
HM LX, BERMUDA, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de
una solicitud internacional PCT No. PCT/US2010/025813 denominada
ACETAMIDAS SUSTITUIDAS POR N-(HETERO) - ARILO Y 2 -
(HETERO) - ARILO PARA USARSE COMO MODULADORAS DE
SEÑALIZACION DE WNT, por el término de VEINTE AÑOS, con
Clasifi cación Internacional C07D 213/75, C07D 401/12, C07D 401/14,
C07D 403/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 417/14, A61K 31/44,
A61P 35/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.
61/156,599, de fecha dos de marzo del año dos mil nueve, solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 61/245,187, de fecha veintitrés de septiembre
del año dos mil nueve.
Se refi ere a: SE REFIERE A COMPUESTOS DE LAS FÓRMULAS
(1) Y (2): (VER FORMULA); Y A MÉTODOS PARA MODULAR
LA SENDA DE SEÑALIZACIÓN DE WNT UTILIZANDO ESTOS
COMPUESTOS, EN DONDE A1, A2, B, Y Y Z REPRESENTAN
TODOS ANILLOS.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día primero de
marzo del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de
noviembre del año dos mil once.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA.
REGISTRADOR.
1 v. No. C006519
No. de Expediente 2011004009
No. de Presentación: 20110011661
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck Sharp
& Dohme Corp., del domicilio de 126 EAST LINCOLN AVENUE
RAHWAY, N.J. 07065-0907 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE; MERCK CANADA INC, del
domicilio de 16711 TRANS-CANADA HIGHWAY, KIRKLAND,
QUÉBEC H9H 3L1, CANADA, de nacionalidad CANADIENSE, soli-
citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase
nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2010/024713
denominada DERIVADOS DE INDOL COMO ANTAGONISTAS
DEL RECEPTOR CRTH2, por el término de VEINTE AÑOS, con
Clasifi cación Internacional A61K 31/405, A61K 31/4192, A61K 31/435,
A61P 11/06, C07D 403/04, C07D 471/04, y con prioridad de la solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 61 /154,968, de fecha veinticuatro de febrero
del año dos mil nueve.
Se refi ere a: PROPORCIONA NUEVOS COMPUESTOS QUE
SON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR CRTH2. LOS COMPUES-
TOS DE LA PRESENTE INVENCIÓN SON ÚTILES PARA EL TRA-
TAMIENTO DE DIVERSAS ENFERMEDADES Y TRASTORNOS
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
MEDIADOS POR PROSTAGLANDINA; POR CONSIGUIENTE, LA
PRESENTE INVENCIÓN PROPORCIONA UN MÉTODO PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES MEDIADAS POR PROS-
TAGLANDINA QUE USA LOS COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE
SE DESCRIBEN EN ESTE DOCUMENTO, ASÍ COMO COMPOSI-
CIONES FARMACEUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día diecinueve
de febrero del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de
octubre del año dos mil once.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C006520
No. de Expediente: 2011004096
No. de Presentación: 20110012361
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CAS-
TRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, del
domicilio de LILLY CORPORATE CENTER, INDIANAPOLIS, IN-
DIANA 46285, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/
US2010/040125 denominada ACIDO TRANS-4-[[R5S)-5-[[[3,5-
BIS(TRIFLUOROMETIL) FENIL]METIL] (2-METIL-2H-TETRA-
ZOL-5-IL) AMINO] -2, 3, 4, 5-TETRAHIDRO-7, 9-DIMETIL-1H-1
-BENZAZEPIN-1 - IL]METIL]-CICLOHEXANCARBOXILICO, por
el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D
403/12, A61K 31/55, A61P 9/10, y con prioridad de la solicitud ESTA-
DOUNIDENSE No. 61/221,708, de fecha treinta de junio del año dos
mil nueve.
Se refiere a: COMPUESTOS DE FÓRMULA: (VER
FORMULA); TITULADOS, ACIDO TRANS-4-[[(5S)-5-[[[3,5-
BIS(TRIFLUOROMETIL) FENIL]METIL] (2-METIL-2H-TETRA-
ZOL-5- IL) AMINO] -2, 3, 4, 5-TETRAHIDRO-7, 9-DIMETIL-1H-1
-BENZAZEPIN-1 -IL]METIL]-CICLOHEXANCARBOXILICO,
COMO UN ÁCIDO LIBRE O UNA SAL DEL MISMO FARMACÉU-
TICAMENTE ACEPTABLE, HIDRATO, E HIDRATO EN FORMA
CRISTALINA; FORMULACIONES FARMACÉUTICAS; Y MÉTO-
DOS DE USO.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiocho
de junio del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero
del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA.
REGISTRADOR.
1 v. No. C006525
No. de Expediente: 2012004108
No. de Presentación: 20120012421
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado INES TAURA
DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de JANSSEN PHARMACEUTICA N.V., del
domicilio de TURNHOUTSEWEG 30, B-2340, BEERSE, BELGICA, de
nacionalidad BELGA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/
US2010/041136 denominada TERAPIA DE COMBINACION PARA
EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES REF. PRD3082SVPCT, por
el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K
45/06, A61K 31/155, A61P 3/04, A61P 3/10, A61K 31/7034, y con
prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/223,881, de fecha
ocho de julio del año dos mil nueve, solicitud ESTADOUNIDENSE No.
12/830,479, de fecha seis de julio del año dos mil diez.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
Se refi ere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE DIRIGE A LA
COTERAPIA Y LOS MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO Y
LA PREVENCIÓN DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON LA
GLUCOSA TALES COMO LA DIABETES MELLITUS TIPO 2 Y EL
SÍNDROME X; DICHO MÉTODO COMPRENDE ADMINISTRAR A
UN SUJETO CON NECESIDAD DE ESTE UNA CANTIDAD TERA-
PEUTICAMENTE EFECTIVA DE COTERAPIA QUE COMPRENDE
(A) METFORMINA O UNA SAL FARMACÉUTICAMENTE ACEP-
TABLE DE ESTA; Y (B) UN COMPUESTO DE LA FÓRMULA
(1). LA PRESENTE INVENCIÓN SE DIRIGE, ADEMAS, A LAS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA LA COTERAPIA
DE LOS TRASTORNOS RELACIONADOS CON LA GLUCOSA.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día siete de julio
del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes
de enero del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C006526
No. de Expediente: 2011004091
No. de Presentación: 20110012320
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Eli Lilly and Company, del domicilio de LILLY
CORPORATE CENTER, INDIANAPOLIS, INDIANA, 46285, ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase
nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2010/038568
denominada ANTAGONISTA DE LA TRAYECTORIA HEDGEHOG
DE FTALAZINA DISUSTITUIDA REF. X-18698, por el término de
VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/502, A61K
35/00, C07D 401/14, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE
No, 61/218,628, de fecha diecinueve de junio del año dos mil nueve.
Se refi ere a: LA PRESENTE INVENCIÓN PROPORCIONA NUE-
VOS ANTAGONISTAS DE LA TRAYECTORIA DE HEDGEHOG DE
FTALAZINA 1,4-DISUSTITUIDA ÚTILES EN EL TRATAMIENTO
DE CÁNCER.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día quince de
junio del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes
de diciembre del año dos mil once.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA.
REGISTRADOR.
1 v. No. C006527
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil
y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, EMPLAZA a los demandados
señores JORGE ALBERTO FLORES CRUZ y JORGE ANTONIO FLO-
RES, ambos mayores de edad, y demás generales ignoradas; de paradero
ignorado; En relación al Proceso Ejecutivo Mercantil con número de
referencia 00819-11-PE-3CM1-157-C4 Promovido por la Licenciada
VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, como Apoderado Ge-
neral judicial del Fondo Solidario Para La Familia Microempresaria
que se Abrevia FOSOFAMILIA, es Institución Autónoma de Derecho
Público representada Legalmente por la señora SANDRA EDIBEL
GUEVARA PEREZ, contra los señores JORGE ALBERTO FLORES
CRUZ y JORGE ANTONIO FLORES, quienes deberán presentarse
a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, contados
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
después de la tercera y última publicación del edicto en un periodo de
mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 CPCM,
bajo pena que de no hacerlo se les nombrará un curador AD LITEM,
para que los represente y se continúe el proceso sin su presencia.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las ocho horas tres minutos del día doce de enero de
dos mil doce.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA
ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
1 v. No. C006509
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2011114896
No. de Presentación: 20110161644
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA
ELENA GUADALUPE ESCALANTE PINEDA, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de CONSEJO SALVADOREÑO DEL
CAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
EMBLEMA,
Consistente en: diseño identifi cado como TACITA, que servirá
para: DISTINGUIR E IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS
CON LAS DIFERENTES RAMAS DE LA CAFICULTURA.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026497-1
No. de Expediente: 2011114897
No. de Presentación: 20110161645
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA
ELENA GUADALUPE ESCALANTE PINEDA, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de CONSEJO SALVADOREÑO DEL
CAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
EMBLEMA,
Consistente en: diseño sobre CONSEJO SALVADOREÑO DEL
CAFÉ, que servirá para: DISTINGUIR E IDENTIFICAR UN ESTA-
BLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA CAFICULTURA NACIONAL.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil once.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026498-1
No. de Expediente: 2011114895
No. de Presentación: 20110161643
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA
ELENA GUADALUPE ESCALANTE PINEDA, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de CONSEJO SALVADOREÑO DEL
CAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
EMBLEMA,
Consistente en: diseño ESCUELA DE CAFÉ DE EL SALVADOR,
que servirá para: DISTINGUIRÁ E IDENTIFICARÁ UN ESTABLE-
CIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON EL BARISMO, CATACION, Y DEMÁS
TEMAS INVOLUCRADOS CON LA ENSEÑANZA EN LA RAMA
DE LA CAFICULTURA.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026500-1
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011112630
No. de Presentación: 20110151071
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de PAPA POLLO S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DON POLLO
Consistente en: la palabra DON POLLO, que servirá para: AM-
PARAR: RESTAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETE-
RIAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE
ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de septiembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006514-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2011108307
No. de Presentación: 20110149420
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ DA-
NIEL JULIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CÁMARA SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DE
LA CONSTRUCCIÓN que se abrevia: CASALCO, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
EXPO CASA
Consistente en: La expresión EXPO CASA, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE
EXPOSICIONES Y FERIAS COMERCIALES DIRIGIDAS HACIA
LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006515-1
No. de Expediente: 2011112381
No. de Presentación: 20110156651
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de PAPA POLLO S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras DON POLLO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, CAFÉS- RES-
TAURANTE, CAFETERÍAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVI-
CIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE
COMIDAS RÁPIDAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006516-1
No. de Expediente: 2011113098
No. de Presentación: 20110158067
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PLAZA ALEGRE y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO; AC-
TIVIDADES CUYO FIN ESENCIAL ES EL ENTRETENIMIENTO,
LA DIVERSIÓN O EL RECREO DE LOS INDIVIDUOS. Clase: 41.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006547-1
No. de Expediente: 2011113097
No. de Presentación: 20110158066
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras INVERSIONES ROBLES y dise-
ño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006548-1
No. de Expediente: 2011113096
No. de Presentación: 20110158065
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras INVERSIONES ROBLE y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS,
NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase:
36.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil once.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006550-1
No, de Expediente 2011113095
No. de Presentación: 20110158064
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FINANCIERA ROBLE y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS
FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMO-
BILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006551-1
No. de Expediente: 2011113099
No. de Presentación: 20110158068
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RANCHO ALEGRE y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-
MENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006552-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
No. de Expediente: 2011112643
No. de Presentación: 20110157103
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra metrocentro y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIE-
ROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de septiembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006553-1
No. de Expediente: 2011113522
No. de Presentación: 20110158785
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RENE
NAVAS URIAS, en su calidad de APODERADO de SERGIO RAFAEL
RODRIGUEZ AVILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra mediolleno y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de octubre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026591-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011114440
No. de Presentación: 20110160632
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL
ANGEL MOLINA NUÑEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INDUSTRIAS MOLSER, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MOLSER y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CHANCLAS O GINAS. Clase: 25.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
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NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006532-1
No. de Expediente: 2011109763
No. de Presentación: 20110152069
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALFREDO
SANDOVAL SARAVIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de COMPAÑIA DISTRIBUIDORA REGIONAL DE EQUIPOS E
INSUMOS INDUSTRIALES SANDOVAL ALBERTO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CODREISA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Products Sand Bright By Presto y
diseño, que se traducen al castellano como Productos Abrillantadores
de la Marca Presto, que servirá para: AMPARAR: CHAMPOO; SILI-
CONES PARA VEHICULOS (ABRILLANTADOR); Y PASTAS O
CERAS PARA VEHICULO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006535-1
No. de Expediente 2011114503
No. de Presentación: 20110160873
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA ELOISA
DEL CARMEN ALFARO DE MARON, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra OBION, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006545-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
NE VALI
DEZ LE
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
1 v. No. F026622
RESOLUCIONES
1 v. No. F026621
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
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DEZ LE
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
1 v. No. F026623
DIARIO
OFI
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
1 v. No. F026625
DIARIO
OFI
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ACEPTACION DE HERENCIA
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveído a las
quince horas y treinta minutos del día trece de enero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO PINEDA,
de cuarenta y siete años de edad, agricultor, soltero, originario de Nueva
Concepción, Chalatenango, del domicilio de Santa Rita Cimarrón, Nueva
Concepción, Chalatenango, salvadoreño, hijo de María Carmen Pineda,
falleció a la diecisiete hora diez minutos del día nueve de septiembre de
dos mil once, por parte de María Carmen Pineda, en su calidad de madre.
Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden
a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de enero del dos
mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. C006452-2
EL LICENCIANDO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ
DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-
ción de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del día veinte de
diciembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de los señores CARMEN FEDE-
RICO GÁMEZ, MAGDALENO DANIEL GÁMEZ PÉREZ conocido
por MAGDALENO DANIEL GAMES, por MAGDALENO DAVID
GAMEZ, por DAVID GÁMEZ PÉREZ y por MAGDALENO DAVID
GAMEZ PÉREZ; SEBASTIANA ERMELINA GAMEZ PEREZ ahora
SEBASTIANA ERMELINA GAMEZ DE ALVAREZ y TOMAS INO-
CENTE GAMEZ PEREZ, la herencia intestada dejada por el causante
señor VICENTE LUCIO GAMEZ PEREZ, VICENTE LUCIO GAMEZ o
LUCIO GAMEZ, quien falleció el día uno de febrero de mil novecientos
ochenta y uno, a la edad de sesenta años, en Cantón Las Flores, Jayaque,
Departamento de La Libertad, siendo Colón, Departamento de La Libertad
su último domicilio, quien fue Jornalero, Casado, originario de Jutiapa,
Departamento de Cabañas, de Nacionalidad Salvadoreña; aceptación que
hacen los citados señores en calidad de hijos del referido causante. Y
SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las quince horas del día veinte de diciembre de dos mil once.- LIC.
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ
EUCEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006455-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas y treinta minutos del día dieciocho de enero del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CESAR
PINEDA RIVAS, quien fue de ochenta y un años de edad, Comerciante
en pequeño, originario de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
y del Domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad
salvadoreña, hijo de Brígido Pineda y Teresa Rivas; quien falleció a
las seis horas y treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos
mil nueve; de parte de la señora CANDELARIA PINEDA VIUDA
DE PORTILLO, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, del
domicilio de Jucuapa, con Documento Único de Identidad número cero
un cero cinco cuarenta y cinco sesenta y cinco guión cuatro; y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número doce cero dos guión veintiuno once
cincuenta y seis guión ciento uno guión nueve; en concepto de hija del
causante y cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a los señores Rosa Imelda Pineda viuda de Romero, María Yolanda
Pineda Fuentes, Jorge Nahún Pineda Fuentes y Ana Delia Fuentes de
Pineda, en calidad de hijos y cónyuge del causante Art. 988 No. 1 del
C.C.- Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Ad-
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DIARIO
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once
horas cincuenta minutos del día dieciocho de enero del dos mil once.
LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006460-2
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora ANGELA CRUZ GUEVARA o ANGELA
GUEVARA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, soltera, de
ofi cios domésticos, originaria de Sesori, Departamento de San Miguel,
de nacionalidad salvadoreña, hija de Onofre Guevara y María Cruz,
ambos ya fallecidos; quien falleció a las veintiuna horas y veinticinco
minutos del día seis de junio del año dos mil diez, en el Cantón La Isleta,
Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, siendo éste su
último domicilio, de parte de RENE ANTONIO GUZMAN BATRES,
de treinta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Nueva Gra-
nada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número: Cero dos millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos
sesenta y ocho- seis; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
Un mil doscientos diecinueve- doscientos treinta mil ochocientos setenta
y cuatro- ciento uno- uno, en concepto de cesionario de los derechos
hereditarios, que le correspondían a los señores José Rosalvo Guevara,
María Colomba Guevara Guzmán y José Aníbal Guevara Guzmán, en
su calidad de hijos de la causante.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL
DIA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. LIC. OSCAR
DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-
PLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006461-2
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince
minutos del día veintiséis de enero del año dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de
la señora INGRID CORINA ARTIGA RODRÍGUEZ, la herencia
testamentaria que a su defunción dejó la señora JULIA RODRIGUEZ
HERNANDEZ conocida por JULIA RODRIGUEZ DE ARTIGA y por
JULIA RODRÍGUEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, domés-
tica, divorciada, salvadoreña, fallecida el día veintisiete de noviembre
del año de mil novecientos ochenta y siete, siendo esta ciudad, departa-
mento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de
heredera testamentaria de la causante y se ha nombrado a la aceptante
administradora y representante interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis
días del mes de enero del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026213-2
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez
horas del día diez de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA
ESTELA MANCÍA, en su calidad de madre del causante, y del menor
HECTOR ANTONIO MEJIA ASCENCIO, representado legalmente por
la señora CLAUDIA VERONICA ASCENCIO SANTOS, la HERENCIA
INTESTADA, que a su defunción dejó el señor HECTOR ANTONIO
MEJIA MANCIA, quien fue de veinticinco años de edad, Motorista,
soltero, hijo de los señores MARÍA ESTELA MANCÍA y HECTOR
ANTONIO MEJIA MANCIA, de nacionalidad salvadoreña, originario
de San Salvador, quien falleció el día veinticinco de julio de dos mil
cinco y cuyo último domicilio fue Soyapango. Confi érese a los herederos
intestados declarados la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas y
diez minutos el día veinticinco de enero de dos mil doce.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026219-2
DIARIO
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
DEXIMO MALDONADO MELARA, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina en Final Sesenta y Siete Avenida Sur, Condo-
minio Roma, Edifi cio B, Apartamento número Doce, de la ciudad de
San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios
notariales por el Doctor Rafael Antonio Mayén Girón, en su calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora
MARIA ESPERANZA DOMINGUEZ VIUDA DE RODRIGUEZ
conocida por MARIA ESPERANZA DOMINGUEZ, ESPERANZA
MARTINEZ DE RODRIGUEZ y por ESPERANZA MARTINEZ
VIUDA DE RODRIGUEZ, se ha tenido por aceptada con benefi cio
de inventario de su parte, la herencia TESTAMENTARIA, que a su
defunción ocurrida en Colonia Montecristo, casa número Cuatro, Ba-
rrio San Jacinto, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San
Salvador, el día veintisiete de marzo de dos mil ocho, dejó la señora
TRINIDAD DE LA PAZ RODRIGUEZ LOPEZ conocida por TRINI-
DAD RODRIGUEZ y por TRINIDAD DE LA PAZ RODRIGUEZ, en
su concepto de heredera testamentaria de la causante, confi riéndose a
la aceptante la administración y representación interina de la sucesión,
con las formalidades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día
veintiuno de noviembre de dos mil once.
DEXIMO MALDONADO MELARA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F026245-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte de los señores ERNESTINA ARGUETA
DE CASTRO, SUSANA ESMERALDA CASTRO ARGUETA y
JUAN JOSE CASTRO ARGUETA, en calidad de esposa e hijos del
causante respectivamente; la herencia intestada que dejó al fallecer el
señor MIGUEL ANGEL CASTRO, quien fue de cincuenta y cuatro años
de edad, casado, agricultor, originario de Chirilagua, departamento de
San Miguel, hijo de la señora SUSANA CASTRO; fallecido a las seis
horas con quince minutos del día primero de enero de dos mil once, en el
Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo su último en Chirilagua,
departamento de San Miguel.
Confi éresele a los herederos declarados, señores ERNESTINA
ARGUETA DE CASTRO, SUSANA ESMERALDA CASTRO
ARGUETA y JUAN JOSE CASTRO ARGUETA, la administración
y representación interina de la sucesión intestada con las facultades
y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro
de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a los cinco días del mes de enero del dos mil doce. LIC.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026252-2
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PUBLICO EN GENERAL,
AVISA: Se han promovido por la Licenciada JENNY IVONNE
GARCIA MOS, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con
Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
GUADALUPE DEL CARMEN BAÑOS, conocido por GUADALUPE
ENRIQUE BAÑOS ESCOBAR, quien falleció a las tres horas del día
dieciocho de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, siendo su
último domicilio la ciudad de Coatepeque, del departamento de Santa
Ana, habiéndose nombrado COMO HEREDERO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de dicha sucesión, en calidad de cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores Oscar Raúl Baños
Sola y Simón Pedro Baños Sola, en su carácter de hijos sobrevivientes
del causante antes referido, al señor JORGE ARMANDO RONQUIN
MANCIA, el día cuatro de noviembre de dos mil once.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil once.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F026262-2
DIARIO
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
ANA CORALIA MARTINEZ FERRER, Notaria, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Edifi cio Julia L. de Duke, Sexta Calle Oriente,
número doscientos veintitrés, segunda planta, Local doscientos quince,
San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las once horas del día veintisiete de septiembre de dos mil once, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Apopa,
Departamento de San Salvador, el día treinta y uno de octubre de mil
novecientos ochenta y ocho, dejó el señor JOSE GILBERTO TICAS
ERAZO, de parte de su cónyuge sobreviviente y CESIONARIA de los
Derechos Hereditarios de sus hijos JORGE ALFREDO TICAS MORAN
y JOSE GILBERTO TICAS MORAN, señora DORA ALICIA MORAN
hoy VIUDA DE TICAS, habiéndose conferido la administración y
representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se
cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que
se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación, del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notaria, en la ciudad de San Salvador,
a las doce horas del día veintitrés de enero de mil doce.
LIC. ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,
ABOGADA Y NOTARIA.
3 v. alt. No. F026276-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta
minutos del día trece de los corrientes, se ha tenido por aceptada ex-
presamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor JOSE AMILCAR MALDONADO conocido por
JOSE AMILCAR MALDONADO JIMENEZ; quien fue de cincuenta
y siete años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, y fallecido el día
catorce de agosto de dos mil once, siendo la ciudad de San Miguel el
lugar de su último domicilio. De parte de la señora DIANA VANESSA
MALDONADO VILLACORTA, y las jóvenes OLIMPIA MARIA
MALDONADO ESCOBAR y ROSALBA MARIA MALDONADO
ESCOBAR; en calidad de hijas sobrevivientes del causante. Confi riéndose
a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; San Miguel, a las catorce horas treinta y cinco minutos del
día trece de enero de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026286-2
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA,
LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado bajo
la referencia 00981-11-DV-2CM1, promovidas por el Licenciado JOSÉ
FERNANDO LARA BERGANZA, en calidad de Apoderado General
Judicial de la señora NORMA ELIZABETH DUARTE VALLES, de
treinta y un años de edad, doméstica, del domicilio de Texistepeque,
portadora de su Documento Único de Identidad Número cero un millón
doscientos treinta y tres mil novecientos ochenta guión cinco, con Número
de Identifi cación Tributaria Cero dos uno cero guión dos tres cero cinco
ocho cero guión uno cero nueve guión uno; y que por resolución proveída
por este juzgado en auto de las doce horas treinta y cinco minutos del día
trece de diciembre de dos mil once, se ha declarado yacente la herencia
que a su defunción dejó el señor causante ADELSO ZETINO, quien fue
de cuarenta y siete años de edad al momento de fallecer el día veintiséis
de febrero del año dos mil once, comerciante en pequeño, soltero, del
domicilio de Texistepeque de este departamento, siendo éste su último
domicilio, así mismo se ha nombrado como Curador de dicha sucesión
el Licenciado VICENTE ANTONIO AYALA PÉREZ, quien es mayor
de edad, Abogado, de este domicilio, para que represente la sucesión
de conformidad con el Art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar
respetando las prohibiciones a que hace referencia los Arts. 486 y si-
guientes del mismo cuerpo legal.
Se cita a los que se tengan derecho a la herencia para que se pre-
senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días
hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas diez minutos del día seis
de enero de dos mil doce.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
INTERINA, SANTA ANA.- Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,
SECRETARIO.
3 v. c. No. F026479-2
DIARIO
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
WALTER SALVADOR RIVERA RIVAS, mayor de edad, Profesor, de
este domicilio, en representación del señor JOSE ALFREDO RIVERA
RIVAS, según poder que presenta, solicitando se le extienda a nombre
de su representado, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de na-
turaleza Urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio El
Calvario de esta ciudad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS
SIETE METROS CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE:
mide veintitrés metros, con Esperanza Alas, pared de ladrillo propia del
inmueble descrito; AL NORTE: mide ocho punto veinte metros, con
Amado Carabantes, calle de por medio; AL PONIENTE: mide veintitrés
metros, con María Alicia Rivera Rivas; y AL SUR: mide diez metros, con
propiedad de Jesús Monge hijo. Asimismo no tiene cargas o derechos
reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión
con otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley, y lo
estima el Titulante en la suma de DOS MIL DOLARES DE ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público
en general, para los demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL, de Chalatenango, veinticinco de enero
de dos mil doce. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- JOSE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006453-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN
ALEJO: Por este medio al público en general hace del conocimiento que
a esta Sede Municipal se ha hecho presente la señora MARIA YSABEL
TORRES DE MORALES conocida como MARIA ISABEL TORRES, de
sesenta y nueve años de edad, Doméstica, del domicilio de San Salvador,
Distrito y Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número: Cero dos millones novecientos cincuenta y siete mil
setenta y tres guión nueve; quien MANIFIESTA: Que unida su posesión
con el del anterior propietario, ejercen por más de diez años consecuti-
vos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, la posesión material de
un inmueble de naturaleza urbana situada en el Barrio Guadalupe de la
Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, con una capacidad
superfi cial de DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: mide Ocho metros treinta y seis Centímetros, colinda con
Solar y Casa de Pablo Morales, callejón de por medio; AL SUR: mide
quince metros ochocientos ochenta y cuatro milímetros, linda con solar
del señor Santiago Morales; AL PONIENTE: mide diez metros treinta
y dos milímetros, linda con solar de Santiago Morales; y AL NORTE:
mide quince metros ochocientos ochenta y cuatro milímetros, linda con
solar y casa de Vicente Morales; el cual se obtuvo por medio de compra-
venta que se hizo al señor Rómulo Bernal, el día nueve de agosto de mil
novecientos sesenta y uno, en esta ciudad de San Alejo, departamento
de La Unión, quien lo valora por la cantidad de DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y en virtud, de carecer
de inscripción a su favor en el Registro pertinente y de haber superado el
término ordinaria de la posesión; solicitan al Suscrito, otorgue Título de
Propiedad a favor del mismo; y en razón de ello se extiende el presente
edicto, para su publicación de ley, y demás efectos consiguientes.
San Alejo, a los veinticinco días del mes de enero del año dos
mil doce. IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026202-2
TITULO SUPLETORIO
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do ALEXANDER OQUELI MARTINEZ CRUZ, Apoderado General
Judicial y Administrativo de la señora ROSA DE JESUS BENITEZ
ORELLANA, de veintisiete años de edad, ama de casa, del domicilio
de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número: cero uno uno dos ocho ocho tres cuatro-cuatro; y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: un mil ciento siete- dos-
cientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y tres- ciento uno- dos,
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de
naturaleza rústica situado en Cantón El Tecomatal, Caserío El Charcal,
Municipio de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután,
de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO
PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: veintiuno punto
setenta y tres metros, con Instituto Salvadoreño de Transformación
Agraria; AL NORTE: sesenta punto dieciocho metros, con Instituto
Salvadoreño de Transformación Agraria; AL PONIENTE: once punto
setenta metros, con Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria; y
AL SUR: cincuenta y uno punto ochenta y tres metros, con María Paula
Orellana de Benítez, calle de por medio.- El inmueble antes referido lo
adquirió de parte de su abuelo Francisco Alvarez, por donación verbal
realizada en el año de mil novecientos noventa y dos, su abuelo a su vez
había adquirido el inmueble en el año de mil novecientos setenta y siete,
por compra que le hizo al señor Ricardo Alfonso Araujo y lo valúa en la
suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA
VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. LIC. OSCAR
DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-
PLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026240-2
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado ALEXANDER OQUELI MARTÍNEZ CRUZ, en su calidad de
Apoderado General Judicial de la señora MARÍA PAULA ORELLA
DE BENÍTEZ, de cincuenta y dos años de edad, Ama de casa, salva-
doreña, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad Número: cero dos cinco cuatro cero
cuatro tres seis- ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un
mil ciento siete-doscientos setenta mil trescientos cincuenta y nueve-
ciento uno- uno, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de
un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Tecomatal, Caserío
El Charcal Municipio de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa, Departamen-
to de Usulután, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS SEIS
PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguientes: AL ORIENTE: dieciséis punto treinta y tres
metros, con Flor Marelín Zavala Rivas; AL NORTE: cuarenta y tres
punto ochenta metros, con Rosa de Jesús Benítez Orellana, calle de
por medio; AL PONIENTE: treinta punto treinta metros, con Instituto
Salvadoreño de Transformación Agraria y AL SUR: veinticuatro punto
treinta y tres metros, con Flor Marelín Zavala Rivas.- El inmueble antes
referido lo adquirió por Donación verbal, en el año de mil novecientos
ochenta y ocho, que le hizo su padre Francisco Alvarez y lo valúa en la
suma de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA
DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.- LIC. OSCAR DANIEL
ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026241-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2000006297
No. de Presentación: 20110146428
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSÉ
FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de INVERSIONES EMECHE, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, DE-
PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00132
del Libro 00129 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UN DI-
SEÑO SOBRE UN FONDO ROJO RECTANGULAR EN EL CENTRO
DE CUYO INTERIOR HAY UN CÍRCULO DE COLOR BLANCO,
DEL CUAL SALEN OCHO FIGURAS DE DISEÑO PARTICULAR
QUE SEMEJAN SER FLECHAS QUE APUNTAN HACIA AFUERA
Y QUE EN CONJUNTO FORMAN LA FIGURA CAPRICHOSA DE
UN OCTÁGONO, TAMBIÉN DE COLOR BLANCO. ABAJO DE
LA FIGURA ANTERIORMENTE DESCRITA HAY UNA LÍNEA
DE COLOR BLANCO LA CUAL ESTA SOBRE LA PALABRA
“OCTANORM”, ESCRITAS EN LETRAS MAYÚSCULAS SIMPLES
DE COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006472-2
No. de Expediente: 2000006295
No. de Presentación: 20110146426
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSÉ
FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de INVERSIONES EMECHE, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, DE-
PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00131
del Libro 00129 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UN DI-
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
SEÑO SOBRE UN FONDO ROJO RECTANGULAR EN EL CENTRO
DE CUYO INTERIOR HAY UN CÍRCULO DE COLOR BLANCO,
DEL CUAL SALEN OCHO FIGURAS DE DISEÑO PARTICULAR
QUE SEMEJAN SER FLECHAS QUE APUNTAN HACIA AFUERA
Y QUE EN CONJUNTO FORMAN LA FIGURA CAPRICHOSA DE
UN OCTÁGONO, TAMBIÉN DE COLOR BLANCO, ABAJO DE
LA FIGURA ANTERIORMENTE DESCRITA HAY UNA LÍNEA
DE COLOR BLANCO LA CUAL ESTA SOBRE LA PALABRA
“OCTANORM”, ESCRITAS EN LETRAS MAYÚSCULAS SIMPLES
DE COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006473-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE “INVERSIONES
VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE SE
ABREVIA INVERSIONES VIDA, S.A. DE C.V.”, DE ESTE DOMI-
CILIO, POR ESTE MEDIO CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE
DICHA SOCIEDAD, A CELEBRAR SESIÓN DE JUNTA GENERAL
DE ACCIONISTAS, PARA TRATAR ASUNTOS DE CARÁCTER
ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, A REALIZARCE EN LAS
INSTALACIONES DEL HOTEL PRINCESS, SITUADAS EN
BOULEVARD DEL HIPÓDROMO AVENIDA LAS MAGNOLIAS
COLONIA SAN BENITO, DE ESTA CIUDAD, EL DÍA VEINTICUA-
TRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, A LAS DIECISIETE
HORAS. DE NO HABER QUÓRUM EN LA FECHA SEÑALADA
SE CONVOCARÁ PARA EL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO
DEL MISMO AÑO, A LA MISMA HORA Y EN EL MISMO LUGAR
PARA CONOCER TALES ASUNTOS:
ASUNTO DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM Y FIRMA DE LA
LISTA DE ASISTENCIA.
2. CONOCIMIENTO DE LA MEMORIA DE LABORES DE
LA JUNTA DIRECTIVA, SOBRE EL EJERCICIO QUE
TERMINÓ EL DÍA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE
DE DOS MIL ONCE.
3. CONOCIMIENTO DEL BALANCE GENERAL, ESTADO
DE RESULTADOS Y DEL ESTADO DE CAMBIOS EN
EL PATRIMONIO, DEL EJERCICIO QUE TERMINÓ EL
DÍA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL
ONCE.
4. APROBACIÓN O IMPROBACIÓN DE LOS DOS PUNTOS
ANTERIORES.
5. CONOCIMIENTO DEL INFORME DEL AUDITOR EX-
TERNO DE LA SOCIEDAD.
6. APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES.
7. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-
TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
8. FIJACIÓN DIETAS DIRECTORES.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS:
1- ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM;
2- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.
PARA QUE LA JUNTA PUEDA CONOCER ASUNTOS DE
CARÁCTER ORDINARIO, EL QUÓRUM NECESARIO PARA CELE-
BRAR SESIÓN PRIMERA FECHA DE LA CONVOCATORIA, SERÁ
DE LA MITAD MÁS UNA DE LAS ACCIONES CON DERECHO
A VOTO QUE CONFORMAN EL CAPITAL SOCIAL Y PARA
FORMAR RESOLUCIÓN SE NECESITARÁ DE LA MAYORÍA
DE LOS VOTOS PRESENTES. EL QUÓRUM NECESARIO PARA
CELEBRAR SESIÓN EN LA SEGUNDA FECHA DE LA CONVO-
CATORIA ESTARÁ CONFORMADO CON CUALQUIER NÚMERO
DE VOTOS PRESENTES Y PARA TOMAR RESOLUCIÓN SE
NECESITARÁ DE LA MAYORÍA DE LOS VOTOS PRESENTES.
PARA QUE LA JUNTA PUEDA CONOCER ASUNTOS DE
CARÁCTER EXTRAORDINARIOS, EL QUÓRUM NECESARIO
PARA CELEBRAR SESIÓN EN LA PRIMERA FECHA DE LA
CONVOCATORIA, SERÁ DE LAS TRES CUARTAS PARTES
DEL CAPITAL SOCIAL Y PARA FORMAR RESOLUCIÓN SE
NECESITARA IGUAL PROPORCIÓN DE VOTOS PRESENTES.
EL QUÓRUM NECESARIO PARA CELEBRAR SESIÓN EN LA
SEGUNDA FECHA DE LA CONVOCATORIA SERÁ DE LA MITAD
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
MAS UNA DE LAS ACCIONES QUE COMPONEN EL CAPITAL
SOCIAL Y PARA FORMAR RESOLUCIÓN EN TODOS LOS ASUN-
TOS EXTRAORDINARIOS SERÁN LAS TRES CUARTAS PARTES
DE LAS ACCIONES PRESENTES.
SAN SALVADOR, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
JAIME ARTURO GONZÁLEZ SUVILLAGA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C006475-2
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Ana, Sociedad Coope-
rativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento
a los Artículos 223, 224, 228, 230 y 237 del Código de Comercio Vigente
y en cumplimiento de la atribución que les confi eren las Cláusulas Vigé-
sima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta
de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca
a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para
celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en el
local del Hotel Sahara, situado en 3ª Calle Poniente y 10ª. Avenida Sur
de la Ciudad de Santa Ana. La Junta General Ordinaria de Accionistas
se celebrará en Primera Convocatoria a partir de las nueve horas del día
sábado veinticinco de febrero de dos mil doce y en caso de no integrarse
el quórum legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria para el
día domingo veintiséis de febrero de dos mil doce a la hora y en el local
antes señalado. La Junta General Extraordinaria de Accionistas será
celebrada en Primera y Segunda convocatoria inmediatamente después
de la Junta General Ordinaria de Accionistas, siempre y cuando hubiere
el Quórum Legal que establece el Código de Comercio Vigente y el
Pacto Social de la Caja de Crédito de Santa Ana, Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
La Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades
que establecen el Pacto Social de la Caja de Crédito de Santa Ana y el
Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene
la agenda siguiente:
AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las Cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-
sima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura
de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2011; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2011; y el informe del Auditor Externo y
Auditor Fiscal, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros
y tomar las medidas que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los resultados del ejercicio del año 2011.
6. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones
legales.
7. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
8. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
9. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
10. Elección de miembros de Junta Directiva.
El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-
sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda
convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio Vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del
Pacto Social.
AGENDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Integración del Quórum Legal.
3. Apertura de la Sesión.
4. Aprobación de los Estatutos de la Caja de Crédito de Santa
Ana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable.
El Quórum legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Re-
presentantes de Acciones que forman la Junta General extraordinaria en
primera convocatoria y con la mitad más uno de los Representantes de
Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad al 243 del
Código de Comercio y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Séptima
del Pacto Social vigente.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Santa Ana, treinta y uno de enero de dos mil doce.
VICTOR MANUEL MARROQUÍN TORRES,
DIRECTOR PRESIDENTE.
ADILIZA MAZARIEGO vda. DE GUEVARA,
DIRECTORA SECRETARIA.
NOÉ FRANCISCO TABOADA LÓPEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F026279-2
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por el BANCO
AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su apoderado LIC.
CRISTOBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA en contra JOSÉ
LORENZO POSADA CANO; Exp. No. 820-09, reclamándole suma de
dinero, intereses y costas procesales, se venderá en PÚBLICA SUBAS-
TA en este Juzgado situado en la Catorce Avenida Sur, entre veintisiete
y veintinueve calle poniente de esta ciudad, el día y por el precio que
oportunamente se determinará el inmueble de naturaleza urbana situado
en Cantón Chupadero de la jurisdicción de Santa Ana, ubicado al fi nal
de la Sexta y Cuarta Avenida Sur, “URBANIZACIÓN EL TREBOL,
PROYECTO, TERCERA Y CUARTA ETAPA” el cual se identifica como
lote número UNO DEL POLÍGONO VEINTIDÓS, el cual se describe
así: LADO NORTE: Línea recta de nueve punto cero metros, LADO
ESTE: Línea recta de seis punto cero metros, LADO SUR: Línea recta
de catorce punto cero metros, LADO OESTE: Línea compuesta de dos
tramos, el primero línea recta de uno punto cero metros, el segundo línea
curva de siete punto ochenta y cinco metros. El lote antes descrito tiene
un área de SETENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS
CUADRADOS. Inscrito a favor del ejecutado al número DOS CERO
CERO CERO TRES CUATRO SIETE DOS - CERO CERO CERO
CERO CERO. Asiento UNO del Registro Social de Inmuebles de este
Departamento.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas diez minutos del día catorce de febrero del año
dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026193-2
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, como
Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCOSAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que se puede abreviar BANCO
HSBC SALVADOREÑO, S.A. o BANCO HSBC, S.A., BANCO SAL-
VADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., indistintamente, Institución
Bancaria del domicilio de San Salvador, en contra de la señora ZULMA
ROSARIO LOZANO DE ROMERO, se venderá en pública subasta el
siguiente inmueble: Un lote de terreno urbano y construcciones que
contiene, situado en el Cantón El Sitio, de la jurisdicción, distrito y
departamento de San Miguel, donde se ha desarrollado la Urbanización
denominada “CIUDAD TOLEDO”, marcado en el plano respectivo con
el número TRECE del Polígono número ONCE, cuya descripción y
superfi cie es la siguiente: AL NORTE: seis punto cero cero metros; AL
ORIENTE: quince punto cero cero metros; AL SUR: seis punto cero
cero metros; y AL PONIENTE: quince punto cero cero metros; tiene un
área de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE
VARAS CUADRADAS, en dicho inmueble hay construida una casa
de sistema mixto en un área de TREINTA Y CUATRO PUNTO CIN-
CUENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la Ejecutada
señora ZULMA ROSARIO LOZANO DE ROMERO, en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al
número OCHO CERO UNO TRES TRES SEIS TRES TRES - CERO
CERO CERO CERO CERO.
Lo que se pone en conocimiento del público, de conformidad a lo
regulado en el Art. 606 del Código de Procedimientos Civiles.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las
catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro de noviem-
bre del dos mil once.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda
DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA
DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026195-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-
CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público
en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Referencia
499-EM-09-3 promovido en este Tribunal por la Licenciada GLORIA
DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, quien actúa en su carácter
de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC SOCIEDAD ANÓNIMA o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, Indistintamente que se puede abreviar BAN-
CO HSBC SALVADOREÑO, S.A. o BANCO HSBC S.A., BANCO
SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL, S.A., en contra del demandado
HECTOR JOAQUIN PALMA se venderán en pública subasta en este
Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a
continuación se describe: "Un inmueble de naturaleza urbana y cons-
trucciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número
VEINTICUATRO, POLÍGONO ONCE DE LA URBANIZACIÓN
VILLAS DE PALECA situado en la jurisdicción de Ciudad Delgado, en
este departamento, inscrito bajo la matrícula SEIS CERO CERO DOS
TRES CUATRO SEIS CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO
del Registro Social de Inmuebles de la Primera Sección del Centro"""
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las
nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos
mil once.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- Lic. HILDEFONSO BONILLA
RIVERA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F026196-2
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal en el
Juicio Civil Ejecutivo Ref. No. 280-EC-10, que promueve en este Tribunal
el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, como Apoderado
de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y
SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA, en contra de los demandados señores RENE
DE LOS SANTOS GRANADOS, JUAN ANTONIO CASTRO y JOSE
MANUEL MEDRANO; reclamándole capital adeudado, y accesorios de
ley que se le reclaman en este juicio; se venderá en pública subasta en este
Tribunal, en fecha oportuna, un derecho proindiviso, embargado en este
juicio, cuya descripción es la siguiente:""UN DERECHO PROINDIVISO
equivalente al cincuenta por ciento que recae sobre un inmueble urbano
antes rústico marcado como lote número trescientos cuarenta y dos de la
comunidad Amayito, municipio de Santa Ana, Departamento de Santa
Ana, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE, once punto se-
tenta y ocho metros; AL SUR, once punto cincuenta y seis metros; AL
ORIENTE, catorce punto setenta y dos metros; AL PONIENTE, trece
punto cuarenta y cinco metros; de una extensión superfi cial de ciento
sesenta y tres punto setenta metros cuadrados.- Derecho proindiviso
que recae sobre el Inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor
RENE DE LOS SANTOS GRANADOS, al Sistema de Folio Real
Computarizado Matrículas número DOS CERO UNO NUEVE UNO
SIETE SEIS CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad de este Departamento.-""""
Quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le admitirán siendo
legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las once horas y treinta minutos del día doce de agosto de dos mil
once.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026244-2
LICENCIADO ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al Público
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
No. 09-JEM/2009, promovido por el Licenciado JULIO MIGUEL SO-
RIANO CRUZ, y continuado por la Licenciada KARLA MARIA ARIAS
MEJIA en su calidad de Apoderada General Judicial primeramente de
la SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO, APOYO INTEGRAL,
SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar SOCIEDAD DE AHO-
RRO Y CREDITO APOYO INTEGRAL, S.A. o SAC. INTEGRAL,
S.A.; contra el señor CARLOS ALBERTO PAZ OLIVA, y últimamente
de la SOCIEDAD CONECTA2, S.A. DE C.V., ya que la primera le
vendió a ésta el crédito que en este juicio nos ocupa; que por resolución
pronunciadas por este Tribunal a las catorce horas y treinta minutos del
día cinco de Octubre del año dos mil once, se ha ordenado la venta en
pública subasta del bien embargado consistente en: Un inmueble rústico,
situado en Colonia El Sol, Lote No. 15, Polígono L, jurisdicción de la
población de Santa Rita, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas son
las siguientes: al NORTE: línea recta de veinte punto cero cero metros;
AL ORIENTE: línea recta de diez punto cero cero metros; AL SUR:
línea recta de veinte punto cero cero metros; y AL PONIENTE: línea
recta de diez punto cero cero metros. Inscrito en la Matrícula CUATRO
CERO CERO CERO UNO SEIS DOS DOS GUION CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Quinta Sección del Centro de la ciudad de Chalatenango.
La venta pública se verifi cará en el Juzgado de Primera Instancia
de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de Enero
del año dos mil doce.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026247-2
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
REPOSICION DE CERTIFICADOS
EL INFRASCRITO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINIS-TRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALE-ROS DE SAN JOSÉ DE LA MAJADA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
HACE SABER: Que los señores JOSÉ MANUEL POLANCO GIRÓN, del domicilio de Santa Ana, ha informado haber extraviado sus CERTIFICADOS DE ACCIONES ESPECIALES, No. 01555 por el valor de $392.00 con vencimiento al 31/12/2011; No. 02486 por valor de $768.00 con vencimiento al 31/12/2013; No. 02236 por valor de $544.00 con vencimiento al 31/12/2012 y No. 02000 por valor de $8.00 con vencimiento al 31/11/2011. Asimismo la SRA. LEILA YA-NET PIMENTEL DE POLANCO, ha informado haber extraviado su CERTIFICADO DE APORTACIONES No. 5988 por valor de $617.14 y el SR. MARIO ORLANDO MURILLO GONZALEZ, ha informado haber extraviado su CERTIFICADO DE ACCIONES ESPECIALES No. 01656 por valor de $144.00 con vencimiento al 31/12/2011.
Previénese que si existiere algún o algunos interesados en que tales reposiciones no se lleven a cabo, deberá(n) notifi carlo dentro de los treinta días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso; caso contrario se procederá a la reposición.
San José de La Majada, 31 de enero de 2012.
Licdo. JOSE SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS,
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION,
SOC. COOPERATIVA DE CAFETALEROS
DE SAN JOSE DE LA MAJADA, DE R.L.
3 v. alt. No. C006471-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 7113472590 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 22 de agosto de 2009, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente a viso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 30 de enero de 2012.
Lic. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F026204-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certifi cado No. 1206529012 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 20 de septiembre 2010, a 90 días prorrogables, solicitan-do la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 30 de enero de 2012.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F026206-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, SA.
AVISA: Que en su agencia COJUTEPEQUE se ha presentado el propietario del certifi cado No. 2201474100 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 18 de abril de 1994, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 30 de enero de 2012
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F026207-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia LA UNION se ha presentado el propie-tario del certifi cado No. 20907 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 28 de Mayo de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 30 de enero de 2012.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F026208-2
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 5013472981 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 05 de enero de 2010 a 360 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 30 de enero de 2012.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F026210-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA METROCENTRO se ha
presentado el propietario del certifi cado No. 0307497646 del Depósito a
Plazo Fijo emitido el 07 de abril de 2011, a 90 días prorrogables, solici-
tando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 30 de enero de 2012.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F026212-2
AVISO
La Sociedad Cooperativa de Empleados y Funcionarios del Centro Nacional de Registros de Responsabilidad Limitada y Capital Variable, COPECNARE DE R.L. Y DE C.V.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado el señor Alex Francisco Quintanilla Méndez del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, solicitando reposición del Certifi cado No. 6 Serie A que ampara 79 acciones, emitido el 31 de Diciembre del 2005.
Si dentro de treinta días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer el cer-tifi cado en mención
San Salvador, 31 de Enero 2012.
Ing. HECTOR ENRIQUE PARADA FONT,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F026214-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Ministerio, se han presentado los señores REYNA ISABEL GUILLEN DE GUZMAN, conocida por REYNA ISABEL GUILLEN HERRERA, REINA ISABEL GUILLEN DE GUZMAN, REINA ISABEL GUILLEN HERRERA, y JOSE LUIS GUZMAN MARROQUIN en calidad de padres sobrevivientes de la señora EVELYN YAMILETH GUZMAN GUILLEN, para que se le devuelva la cantidad de $229.65, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2010, que le correspondía a su extinta hija y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 18 de mayo de 2011.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.
San Salvador, 23 de diciembre de 2011.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c./3d. No. F025929-2
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuesto vigente,
SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Desarrollo Humano de la
Dirección Departamental de Educación de Usulután, se ha presentado la
Señora MARIA AYDEE LAINES DE TURCIOS, conocida por MARIA
HAYDEE LAINEZ PINEDA, mayor de edad, DUI N° 03111416-7 ex-
tendido en Usulután el 23/01/2012, del domicilio de San Francisco Javier,
departamento de Usulután; solicitando se le permita fi rmar los documentos
respectivos y cobrar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA 38/100
DOLARES ($330.38) QUE A SU FALLECIMIENTO OCURRIDO
EL DIA DIECISEIS DE ENERO del corriente año, dejó pendiente de
cobrar su hermano, el profesor JOSE ERNESTO LAINEZ PINEDA
(NIP 1302191) durante el periodo comprendido desde el uno hasta el
quince de enero de 2012, cuando desempeñaba el cargo de DOCENTE
N2 C3 en Centro Escolar "Ana Eleonora Roosevelt" código 12697 del
municipio de San Francisco Javier, departamento de Usulután, según
partida 23 subnúmero 20975, según los datos siguientes: Acuerdo N°
11-0001 de fecha 03 de enero de 2012; según Cifras del Presupuesto
2012-3100-3-05-01-21-1-51101.
Lo anterior se pone del conocimiento público para que toda persona
que se crea con igual o mayor derecho, se presente a hacer uso de él, a
más tardar dentro del término de los tres días subsiguientes a la última
publicación de este aviso.
Jefatura de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio de
Educación en el departamento de Usulután, a los veintisiete días del
mes de Enero de dos mil doce.
LIC. RIGOBERTO DEL CID ARGUETA,
JEFE DESARROLLO HUMANO,
DIRECCION DEPTAL. EDUCACIÓN
USULUTAN.
3 v. 1v. c /3 d. No. F026011-2
De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuesto vigente, se
HACE SABER: Que a esta Unidad de Desarrollo Humano de la
Dirección Departamental de Educación de Usulután, se ha presentado
la Señora ROSARIO DEL CARMEN CRUZ DE INTERIANO, mayor
de edad, DUI número 00468972-5 extendido en Usulután el 25/03/2010,
del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel;
solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar
la cantidad de TRESCIENTOS OCHO 35/100 DOLARES ($308.35)
QUE A SU FALLECIMIENTO OCURRIDO EL DIA QUINCE DE
ENERO del corriente año, dejó pendiente de cobrar su esposo, el profesor
SALVADOR INTERIANO PEREZ (NIP 1000264) durante el periodo
comprendido desde el uno hasta el catorce de enero de 2012, cuando
desempeñaba el cargo de DOCENTE N2 C3 en Centro Escolar "Cantón
Palo Galán" código 12758 del municipio de Usulután, departamento de
Usulután, según partida 23 subnúmero 20431 según los datos siguientes:
Acuerdo N° 11-0001 de fecha 03 de enero de 2012; según Cifras del
Presupuesto 2012-3100-3-05-01-21-1-51101.
Lo anterior se pone del conocimiento público para que toda persona
que se crea con igual o mayor derecho, se presente a hacer uso de él, a
más tardar dentro del término de los tres días subsiguientes a la última
publicación de este aviso.
Jefatura de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio de
Educación en el departamento de Usulután, a los veintisiete días del
mes de Enero de dos mil doce.
LIC. RIGOBERTO DEL CID ARGUETA,
JEFE DESARROLLO HUMANO,
DIRECCIÓN DEPTAL. EDUCACIÓN,
USULUTAN.
3 v. 1v. c./3d. No. F026012-2
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda,
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
VILMA CECILIA VIERA, en calidad de madre y representante legal
de la menor JESSICA CECILIA ARTIGA VIERA hija sobreviviente
del señor ELVIS OSWALDO ARTIGA GUADRON, promoviendo
diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos respectivos y
cobrar la cantidad de $555.04, que le correspondía como devolución del
ejercicio fi scal 2010, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido
el día 01 de julio de 2011.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a
partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Ofi cial
que contenga la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda, San Salvador, 26 de enero de 2012.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA,
3 v. 1 v. c./3d No. F026285-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2012115492
No. de Presentación: 20120162804
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALE-
JANDRO VANEGAS CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras SLS y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: TRAMITACIONES DE PODERES, ESCRITURAS, PARTIDAS
DE NACIMIENTO, RECONOCIMIENTO DE HIJOS, TODO TIPO
DE GESTIONES Y DILIGENCIAS LEGALES Y NOTARIALES, EN
ESTADOS UNIDOS Y EN EL SALVADOR. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026282-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011112098
No. de Presentación: 20110156146
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ANTO-
NIO SALAZAR AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Green g house, que al castellano las
palabras GREEN y HOUSE signifi can VERDE y CASA, que servirá para:
AMPARAR: CAFE EN TODAS SUS FORMAS Y PRESENTACIONES,
SUCEDANEOS Y DERIVADOS DEL CAFE, TE, AZUCAR, ARROZ,
HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN,
BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006454-2
No. de Expediente: 2011113288
No. de Presentación: 20110158426
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON
SERRANO, en su calidad de APODERADO de HEBER BIOTEC, S.A.,
de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
HEBERPENTA L
Consistente en: la palabra HEBERPENTA L, que servirá para:
AMPARAR UNA VACUNA PENTAVALENTE CONTRA LA DIF-
TERIA, TETANOS, TOSFERINA(B PERTUSSIS), HEPATITIS B Y
HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B. Clase: 05.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006457-2
No. de Expediente: 2011113287
No. de Presentación: 20110158425
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de HEBER BIOTEC, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HEBERVITAL
Consistente en: la palabra HEBERVITAL, que servirá para: AMPA-RAR UN PRODUCTO FARMACEUTICO FACTOR ESTIMULADOR DE COLONIAS DE GRANILOCITOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006458-2
No. de Expediente: 2011113286
No. de Presentación: 20110158424
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de HEBER BIOTEC, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HEBERPROT- P
Consistente en: la palabra HEBERPROT- P, que servirá para: AMPARAR UN PRODUCTO LIOFILIZADO INYECTABLE PARA EL TRATAMIENTO DE LA ULCERA DEL PIE DIABETICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006459-2
No. de Expediente: 2011110280
No. de Presentación: 20110152960
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de OTIS MCALLISTER INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LA SIRENA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PESCADO, EXTRACTO DE PESCADO, ESPE-CIALMENTE SARDINAS. Clase: 29.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006474-2
No. de Expediente: 2012115503
No. de Presentación: 20120162826
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HAW PAR CORPORATION LIMITED, de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
POMADA DEL TIGRE
Consistente en: las palabras POMADA DEL TIGRE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPA-RACIONES MEDICINALES Y MEDICADAS PARA USO HUMANO; EMPLASTOS, VENDAJES Y MATERIALES PARA VENDAJES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE GUSANOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS; REPELENTES DE INSECTOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026261-2
No. de Expediente: 2010104220
No. de Presentación: 20100142518
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INDUSTRIAS GRAFICAS VIMTAZA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS
GRAFICAS VIMTAZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión PRINT TAPES .org y diseño, el cual
se traduce al castellano como CINTAS ADHESIVAS IMPRESAS.
ORG, que servirá para: AMPARAR: CINTA ADHESIVA Y CINTA
ADHESIVA DE PAPEL IMPRESA. Clase. 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026292-2
No. de Expediente: 2010104221
No. de Presentación: 20100142519
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INDUSTRIAS GRAFICAS VIMTAZA, SOCIEDAD
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRAFICAS VIMTAZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión PRINT TAPES .com y diseño, el cual se traduce al castellano como CINTAS ADHESIVAS IMPRESAS.COM, que servirá para: AMPARAR: CINTA ADHESIVA Y CINTA ADHESIVA DE PAPEL IMPRESA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026293-2
No. de Expediente: 2010104224
No. de Presentación: 20100142522
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS GRAFICAS VIMTAZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRAFICAS VIMTAZA, S.A. DE CV., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión VIMTAZA.COM y diseño, que servirá para: AMPARAR: VIÑETAS DE PAPEL Y VIÑETAS DE POLIPROPILENO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026295-2
No. de Expediente: 2010104219
No. de Presentación: 20100142517
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS GRAFICAS VIMTAZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRAFICAS VIMTAZA, S.A. DE CV., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión PRINT TAPES .net y diseño, el cual se traduce al castellano como CINTAS ADHESIVAS IMPRESAS.NET, que servirá para: AMPARAR: CINTA ADHESIVA Y CINTA ADHESIVA DE PAPEL IMPRESA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026296-2
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las ocho horas y diez minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras
VICTORINA MERLOS, de sesenta y dos años de edad, Costurera In-
dustrial, originaria y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero cero seis uno uno nueve
tres siete guión ocho; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno
tres uno dos guión dos tres cero tres cuatro nueve guión uno cero uno
guión dos; ANGÉLICA MERLOS DE PADILLA, de sesenta y cuatro
años de edad, casada, Ama de Casa, originaria y del domicilio de Jocoro,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
cero cero siete cero cero nueve tres dos guión dos; y Tarjeta de Identi-
fi cación Tributaria Número uno tres uno dos guión cero uno cero dos
cuatro siete guión uno cero dos guión nueve; VICENTA ROMERO DE
ARTOLA, de cincuenta y seis años de edad, casada, Ofi cios Domésticos,
originaria y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres cero seis ocho
ocho nueve guión tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
uno tres uno dos guión cero cinco cero cuatro cinco cinco guión uno
cero tres guión siete; de la herencia que en forma Intestada dejó el cau-
sante PEDRO ROMERO; quien fue de ochenta y cuatro años de edad,
viudo, agricultor, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo
de Encarnación Romero y Mercedes Lazo; ambos ya fallecidos, quien
falleció a las dieciséis horas del día nueve de diciembre del año dos mil
cinco, en el Cantón Las Marías de la jurisdicción de Jocoro, Departamento
de Morazán, siendo ese su último domicilio; en concepto de Cesiona-
rias de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores
PEDRO ANTONIO MERLOS ROMERO, ANA MARÍA MERLOS
DE MENDOZA y ANTONIA MERLOS ROMERO, hijos del referido
causante; y la tercera aceptante además de cesionaria de los derechos
hereditarios de los señores antes referidos, también en concepto de hija
de los bienes dejados por el causante antes relacionado.- Confi éraseles
a las referidas aceptantes en la calidad expresadas, la administración
y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las ocho horas y diez minutos del día doce
de enero de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO,
JUEZ 1°. DE 1ª.INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006406-3
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas del día veinte de diciembre del año dos mil once. Se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, siendo la Villa de Cuyultitán,
Departamento de La Paz, su último domicilio, el día once de septiembre
del año dos mil diez, dejó el causante YONIER EDGARDO TAMACAS
MIRANDA, de parte de la señora VILMA FLOR CARTAGENA DE
TAMACAS, conocida por VILMA FLOR CARTAGENA VENTURA
y por VILMA FLOR CARTAGENA y las menores KATHERINE
PATRICIA y DOLLY ESTEFANY, ambas de apellidos TAMACAS
CARTAGENA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante, y las dos últimas como de hijas del de cujus en mención. Se
ha conferido a las aceptantes la administración y representación inte-
rina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, debiendo ejercerla las menores KATHERINE
PATRICIA y DOLLY ESTEFANY, ambas de apellidos TAMACAS
CARTAGENA, por medio de su madre y Representante Legal VILMA
FLOR CARTAGENA DE TAMACAS conocida por VILMA FLOR
CARTAGENA VENTURA y por VILMA FLOR CARTAGENA.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal
a hacer usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día cinco
de enero del año dos mil doce.- LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GÓMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006412-3
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JOSÉ
ISMAEL CORTEZ ESTRADA, diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara la señora ÁNGELA ANTONIA MENDOZA DE BAÑOS, quien
falleció sin haber dejado testamento, el día tres de septiembre del año dos
mil, siendo su último domicilio el Cantón Primavera, del departamento de
Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora MARTA BAÑOS DE SANDOVAL, en su
carácter de hija sobreviviente, el día doce de enero del corriente año.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de Santa Ana, a los doce días del mes de enero de dos mil doce.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. C006427-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AL
PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos
del día dieciocho de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que su
defunción deja el causante señor JOSÉ ALBERTO LOVO, conocido por
JOSÉ ALBERTO LOVO AYALA y por JOSÉ ROBERTO LOVO, quien
fue de treinta años de edad, y falleció el día diecinueve de septiembre
de mil novecientos setenta y ocho, siendo la Ciudad de Sesori, el lugar
de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA ROSA ÉLIDA
VENTURA ARIAS, conocida por ROSA ÉLIDA VENTURA, MARÍA
ROSA ÉLIDA VENTURA y por ROSA ÉLIDA VENTURA ARIAS,
como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los
señores ANA MARÍA VENTURA LOVO, JUAN CARLOS VENTURA
y ALVARO VENTURA LOVO, en calidad de hijos del causante.
Confi riéndose a la aceptante la administración y representación
INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel: a las ocho horas diecisiete minutos del día dieciocho de
enero de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025942-3
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas con cinco de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida, el día veintidós de mayo de dos mil ocho, en Santa
Cruz de Joyoa, Cortés, Honduras, siendo Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JOSÉ ANTONIO CALLEJAS
AMAYA, quien fue de setenta y siete años de edad, viudo, agricultor, hijo
de Julián Callejas y de Catalina Amaya conocida por Catalina Callejas,
originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de los
señores ROSA ELVIRA CALLEJAS CANTARERO, JOSÉ FABIÁN
CALLEJAS CANTARERO y MARÍA DOMINGA CALLEJAS DE
RODRÍGUEZ en calidad de hijos del causante representados por la
Licenciada ROSA HAYDEE DÍAZ LARREYNAGA, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
diez días del mes de enero de dos mil doce.- LIC. JOSÉ ÁNGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025952-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judi-
cial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve
horas día trece de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que
al fallecer a las diez horas del día veinticinco de enero del año dos mil
once, en el Cantón Tizate, Jurisdicción de Anamorós, Departamento de
La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante
Felipe Santiago Reyes, a favor de la señora Celia Dora Reyes Rubio,
en concepto de hija del causante ante mencionado, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-
partamento de La Unión, a los quince días del mes de diciembre del
año dos mil once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. FERMÍN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F025979-3
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por el Licenciado RICAR-
DO ALBERTO CALDERÓN GUERRERO, en su calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARINA DEL
CARMEN SANDOVAL DE CEVALLOS, en la sucesión del causante
señor JOSÉ EDUARDO CEVALLOS LINARES, expediente clasifi cado
bajo el número de referencia 01220-11-DV-2CM1, se ha proveído reso-
lución por este tribunal, a las catorce horas treinta y tres minutos del día
veinticuatro de enero de dos mil doce, mediante la cual se ha tenido por
aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora
MARINA DEL CARMEN SANDOVAL DE CEVALLOS, la Herencia
Intestada que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ EDUARDO
CEVALLOS LINARES, quien fuera de cincuenta y un años de edad
al momento de su deceso, Agricultor en Pequeño, Casado, Originario
de Texistepeque, de este Departamento, de Nacionalidad Salvadoreña,
habiendo fallecido el día trece de septiembre de dos mil once, siendo su
último domicilio Texistepeque, de este Departamento.-
A la aceptante MARINA DEL CARMEN SANDOVAL DE
CEVALLOS, en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante,
se le confi ere Interinamente la Administración y Representación de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, Santa Ana, a las quince horas tres minutos del día veinticuatro
de enero de dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA
ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025983-3
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-
micilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en Calle Alberto
Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno “A” contiguo a Funeraria
La Auxiliadora de la Ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día cuatro de enero del año dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó el señor RAUL LOPEZ GONZALEZ,
ocurrida en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de Guaymango, De-
partamento de Ahuachapán, a las diez horas treinta minutos del día trece
de agosto del año dos mil ocho, sin haber formalizado testamento alguno,
de parte de la señora NUVIA GISELA LOPEZ DE CALDERON, en su
calidad de hija sobreviviente del Causante; habiéndosele conferido la
Administración y Representación Interinas de la Sucesión Intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince
días contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.-
Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-
derón.- En la Ciudad de Sonsonate, a las doce horas treinta minutos del
día cuatro de enero del año dos mil doce.
LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F026028-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
once de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor
José Antonio Monterrosa Alvarado, quien fue conocido por José Antonio
Monterroza y por José Antonio Monterroza Alvarado, fallecido el día
siete de julio del año dos mil cinco, en esta ciudad, lugar de su último
domicilio; de parte de la señora María Isabel Ramos de Monterroza, en
concepto de cónyuge sobreviviente, y los señores Roxana Esmeralda,
Bella Elena y Marlon Antonio, los tres de apellidos Monterroza Ramos,
en concepto de hijos, todos del referido Causante. -
Y se ha conferido a los aceptantes declarados la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de Ley. -
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas veintisiete mi-
nutos del día once de enero del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
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HERENCIA YACENTE
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL
de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este juzgado
a las catorce horas y quince minutos del día trece de octubre y de las
catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre ambas
del dos mil once.- Se ha declarado yacente la herencia intestada que a
su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo también
dicha Ciudad su último domicilio, el día veintiuno de febrero del año
dos mil once, dejó la causante MARIA HERMINIA LOPEZ VIUDA
DE SANCHEZ, y para que la represente se nombró como curador al
Licenciado JOSE ALFREDO CALLEJAS SANDOVAL, a quien se le
hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y
demás efectos legales.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del
día veinticuatro de octubre del año dos mil once.- LICDA. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025907-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARTA DE JESUS ESPINOZA DE RIVAS, de sesenta años de edad,
costurera, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero cero tres nueve cuatro cero cuatro nueve-
cinco, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón El Sicahuite, de esta jurisdicción, inmueble
con una extensión superfi cial de TRES MIL SETENTA Y CUATRO
PUNTO TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE,
con inmueble de Mauricio Navarro Meléndez y otro; AL ORIENTE,
con inmueble de José Agustín Espinoza; AL SUR, con inmueble de
Felipe Antonio Espinoza Gómez y Guadalupe Gómez de Espinoza; y
AL PONIENTE, con Leonor Espinoza de Rogel. El referido inmueble
es predio dominante y sirviente, y no se posee en proindivisión con
nadie. Lo estima en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Se avisa al Público para los efectos de ley.
SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.- LIC. CAR-
LOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
LICDA. MARIA MARIBEL GOMEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006424-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
LEONOR ESPINOZA DE ROGEL, de cincuenta y siete años de edad,
de ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero cero cinco ocho dos nueve cero cero-uno,
solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón El Sicahuite, de esta Jurisdicción, inmueble con
una extensión superfi cial de TRES MIL OCHENTA Y NUEVE PUNTO
OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRA-
DOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, con inmueble
de Mauricio Navarro Meléndez y Ernesto Antonio Molina y otro; AL
ORIENTE, con inmueble de Marta de Jesús Espinoza de Rivas; AL
SUR, con Inmueble de Felipe Antonio Espinoza Gómez y Guadalupe
Gómez de Espinoza; y AL PONIENTE, con inmueble de Luis Gómez
Delgado. El referido inmueble es predio dominante y sirviente, y no se
posee en proindivisión con nadie. Lo estima en MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al Público para los efectos de ley.
SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.- LIC. CAR-
LOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
LICDA. MARIA MARIBEL GOMEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006425-3
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que LORENA ELIZABETH MELCHOR DE CRUZ,
mayor de edad y de este domicilio con DUI No. 00152198-8 y NIT 0816-
26164-102-7, solicita título de propiedad de un predio urbano situado
en el barrio San Francisco, de esta ciudad, de 187.26 mts2 de superfi cie,
que mide y linda: AL NORTE, once metros cuarenta centímetros, con
Antonio Guevara Díaz, calle de por medio; ORIENTE, quince metros
ochenta centímetros, con Rosario Hernández; SUR, nueve metros treinta
centímetros, con María Tránsito Martínez de Villacorta; y PONIENTE,
veinte metros cuarenta centímetros, con José Roberto Gámez; no es sir-
viente, ni dominante, ni está en proindivisión con nadie, lo valúa en MIL
00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo
hubo por compra que hizo a Victorina Rosales, por medio de escritura
pública no inscribible.
Alcaldía Municipal: San Pedro Nonualco, a nueve de junio de dos
mil once.- ANA MAGALI BARILLAS DE GARCIA, ALCALDESA
EN FUNCIONES.- JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNI-
CIPAL.
3 v. alt. No. F025906-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
VICTORIA DEL CARMEN RECINOS, de cuarenta y siete años de
edad, Ama de Casa, de este domicilio, solicitando título de propiedad
de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio San Agustín,
de esta Ciudad; constante de una extensión superfi cial de DOSCIEN-
TOS VEINTISIETE PUNTO CERO SETENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
diez punto veinte metros, con José Efraín Trejo Miranda, calle de por
medio; AL ORIENTE, mide veintitrés punto sesenta metros, con Centro
Escolar Carlos Velásquez; AL SUR, mide diez punto veinte metros, con
Centro Escolar Carlos Velásquez; y AL PONIENTE, mide veintitrés
punto sesenta metros, con Ana Leonarda Guzmán. Este inmueble lo
adquirió por donación que le hizo el señor Tomás Somoza Marroquín,
el veinte de enero del año dos mil diez; quien lo ha poseído por más de
diez años consecutivos sumando la posesión ejercida por su antecesor,
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, todos sus colindantes son de
este domicilio, y lo valúa en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veintiún días del
mes de diciembre del dos mil once.- ING. MAURICIO ARTURO VI-
LANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA
SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025924-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
Marina del Carmen Crespín Guerra, solicitando que se extienda a favor
de su poderdante JUAN ANTONIO ARGUETA RIVAS, título de pro-
piedad de un predio urbano con su construcción, que en forma quieta y
pacífi camente posee sobre la calle principal de la Colonia San Rafael,
del Barrio El Calvario de esta ciudad, de TRESCIENTOS TREINTA
Y DOS METROS VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS de
extensión superfi cial, comprendido dentro de los linderos siguientes:
AL ORIENTE, linda con calle principal de la Colonia de por medio;
AL SUR, linda con propiedad de José Alfredo Argueta Rivas y Franklin
Román Arévalo Romero; AL PONIENTE, linda con propiedad de José
Cornejo Arévalo, calle de por medio; y AL NORTE, linda con propiedad
de Franklin Román Arévalo Romero y Morena Echeverría Alas.- No
es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, ni está en
proindivisión.- Lo hubo la poderdante por compra a Gerardo Gonzalo de
Jesús Arévalo Peña y Claudia Ángela Margoth Arévalo Peña. Lo estima
en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los veinte días del mes de
enero de dos mil doce.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, AL-
CALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025985-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN BUENA-
VENTURA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores
MARIA EUSEBIA MARTINEZ DE CARDENAS, de sesenta y cinco
años de edad, Ofi cios domésticos, del domicilio de San Buenaventura,
departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:
Cero cero setecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro -
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
cinco, NIT: Un mil doscientos dieciséis - doscientos noventa y un mil
ciento cuarenta y cuatro – ocho; y SALVADOR ISRAEL MARTINEZ
CARDENAS, de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio
de San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad número: Cero cuatro millones quinientos doce mil nove-
cientos setenta y uno - ocho, NIT: Un mil ciento dieciséis - doscientos
noventa mil trescientos sesenta y seis - ciento uno – tres. Solicitando
se les extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de
un inmueble de naturaleza urbana situado en barrio Moratin, San Bue-
naventura, departamento de Usulután, con una extensión superfi cial de
DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CON NOVENTA
Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: Se inicia la descripción técnica en el esquinero noroeste
denominado mojón número uno según plano; LADO NORTE: Línea
recta formada por un solo tramo con rumbo sureste sesenta y dos grados
quince minutos treinta y tres segundos y distancia de treinta y dos punto
cero cero metros, lindando antes con Gregoria Batres, hoy con Herminia
Batres, cerco de alambre de por medio; LADO ORIENTE, línea que-
brada formada por cuatro tramos rectos, el primero con rumbo sureste
cero cinco grados cero ocho minutos cero ocho segundos y distancia de
veintidós punto ochenta y nueve metros; el segundo con rumbo suroeste
treinta grados cuarenta y siete minutos dieciséis segundos y distancia
de nueve punto cero nueve metros; el tercero con rumbo suroeste dieci-
nueve grados treinta y cinco minutos cero nueve segundos y distancia
de catorce punto noventa y ocho metros; y el cuarto con rumbo suroeste
cincuenta y dos grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis segundos
y distancia de trece punto sesenta y un metros, lindando con María del
Tránsito Aranda, José Arturo Martínez Serpas, Nicolás Machuca, José
Adán Serpas, Fidelia de Jesús Serpas y Sucesión Nicolás Serpas, cerco
de alambre y Río Sucio de por medio; LADO SUR, línea quebrada
formada por dos tramos rectos, el primero con rumbo noroeste ochenta
y siete grados cero seis minutos veinticinco segundos y distancia de
treinta y uno punto diez metros; y el segundo con rumbo noroeste treinta
y un grados dieciocho minutos cincuenta y seis segundos y distancia
de veintiuno punto cero cinco metros, lindando antes con Salvador de
Jesús Araujo, hoy con Gaspar Gutiérrez, cerco de alambre de por medio;
LADO PONIENTE, línea recta formada por un solo tramo con rumbo
noreste treinta y tres grados cuarenta minutos cuarenta y un segundos
y distancia de cincuenta y ocho punto cero cero metros, llegando de
esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica, lindando
con Rafael Cárdenas y Marina vda. de Machuca, carretera que conduce
a Jucuapa de por medio.- En su interior tiene construidas dos casas,
ubicadas la primera de norte a sur de siete metros de largo por cinco
metros de ancho y la otra a mediación del inmueble de diez metros de
largo por ocho metros de ancho ambas de construcción mixta, contiene
además servicios de agua potable y luz eléctrica.- El inmueble descrito
lo adquirieron por compra verbal que hicieron al señor Vicente Serpas,
por la cantidad de CINCO MIL COLONES, hace más de veinte años
y sumando la posesión del anterior propietario a la de ellos suman más
de treinta años y desde entonces lo han poseído de buena fe, en forma
quieta, pacífi ca y no interrumpida, realizando en él actos de señor y
dueños, como son cercarlo, limpiarlo, hacerle reparaciones, no tiene
cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no está en
proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente, valoran todo el
inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio
y en vista de lo anterior y careciendo de título de dominio inscrito a su
favor, se extiende la presente publicación para los efectos de ley.
Villa de San Buenaventura, a los dieciocho días del mes de enero
de dos mil doce. FIDEL ANGEL SERPAS MACHUCA, ALCALDE
MUNICIPAL.- JOSE ROBERTO BATRES GUEVARA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025993-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
José Daniel Zamora Rivera, de generales conocidas en las presentes
diligencias; en su carácter de Apoderado del señor Flaviano Zamora
Rivera; solicitando Título de Propiedad a favor de su representado, de
un inmueble de naturaleza URBANO, situado en Barrio El Centro de
esta población, de una extensión superfi cial de trescientos cincuenta y
nueve metros con cuatro mil ciento doce centímetros cuadrados, de la
descripción siguiente: AL ORIENTE, mide veintisiete metros, colinda
con Concepción Abrego; AL NORTE, mide catorce metros y colinda
con Vilma Estela Sánchez de Orellana; AL PONIENTE, mide veinti-
siete metros con treinta y dos centímetros, colinda con Juan de Dios
Villanueva, dividido por tapial y pared propia del colindante; y AL
SUR, mide catorce metros, colinda con María Ana Luz Cortez Barrera
y José Oscar Santos Alarcón, divididos por Cuarta Calle Oriente de por
medio. Este inmueble tiene construida una casa del sistema mixto; así
como también no soporta servidumbre, ni cualquier otro derecho real,
y no se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona. Dicho
inmueble se valora en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS 00/100
DÓLARES de los Estados Unidos de América ($1,300.00).
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango,
a las quince horas del veinticinco de enero de dos mil doce.- EMILIO
ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL
TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026005-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
por medio de escrito el Licenciado RENE MAURICIO CIENFUEGOS
ESCALANTE, de cuarenta y nueve años de edad, Abogado, del domi-
cilio de Sonsonate, con Carné de Abogado número cuatro mil cincuenta,
actuando en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo
del señor SALVADOR ZACAPA RAMIREZ, de treinta años de edad,
Comerciante, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,
con Documento Único de Identidad cero dos nueve tres cero cinco cero
ocho guión siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero
ocho guión dos cuatro uno dos ocho cero guión uno cero dos guión uno;
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL de
un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Carrizal, de la
jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de una extensión
superfi cial de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CUATRO
MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
sin ningún cultivo, con los linderos siguientes: AL NORTE, con terre-
nos de Eduarda Cerén; AL ORIENTE, con terrenos de Juana Graciano
de Zacapa; AL SUR, con terrenos de los señores Eduardo Hernández
y Saturnina Hernández; y AL PONIENTE, con terreno de Francisco
Ramírez. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra
en proindivisión, sobre el mismo no existen derechos reales constituidos
que respetar; inmueble que el titulante lo obtuvo por donación verbal que
le hiciera el señor Máximo Ramírez, quien a su vez lo poseyó por más de
diez años y en la actualidad es el señor Salvador Zacapa Ramírez, el que
ejerce la posesión material, y la cual la ha ejercido durante los últimos
diez años, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejecutando actos
de toda clase que sólo da el derecho de dominio, a ciencia y paciencia
de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado
por nadie el inmueble en referencia, lo valúo en la cantidad de UN MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento Público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los cuatro días del mes de enero
del año dos mil doce.- DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026033-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1972020757
No. de Presentación: 20110161293
CLASE: 01, 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABO-
GADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de THE DOW CHEMICAL COMPANY, del domicilio
de MIDLAND, MICHIGAN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 20757 del Libro 00046 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "DOWPER"; que ampara produc-
tos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 03, 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026073-3
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 1971020002
No. de Presentación: 20110158880
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BEIERSDORF AG, del domicilio
de Unnstrasse 48, Hamburgo, Alemania, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20002 del
Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
ATRIX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026074-3
No. de Expediente: 1989001556
No. de Presentación: 20110161292
CLASE: 23.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de J. & P. COATS, LIMITED, del
domicilio de 155 ST VINCENT STREET, GLASGOW, ESCOCIA, de
nacionalidad ESCOCESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00223 del Libro 00004 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "tiger", en letras minúsculas debajo de la cabeza
de un tigre rugiente; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 23 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026075-3
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2011113734
No. de Presentación 20110159151
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
ENCYCLOPAEDIA BRITANNICA, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
BRITANNICA
Consistente en: la palabra BRITANNICA, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTI-
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
COS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS,
OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE
CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBU-
CION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION,
TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APA-
RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS
DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y
ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006384-3
No. de Expediente: 2011111416
No. de Presentación: 20110154941
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
ILUMINAGE
Consistente en: la palabra ILUMINAGE, que servirá para: AM-
PARAR: DISPOSITIVOS DE TRATAMIENTO POR LUZ PARA
TRATAMIENTOS COSMÉTICOS, ESPECÍFICAMENTE, DISPOSI-
TIVOS A BASE DE LUZ QUE SUMINISTRAN LUZ PULSADA PARA
REALIZAR PROCEDIMIENTOS Y TRATAMIENTO DE LA PIEL
ESTÉTICOS NO ABLATIVOS; DISPOSITIVOS Y EQUIPO PARA
PRUEBA Y ANÁLISIS DE LA PIEL Y CONDICIONES DEL CUERO
CABELLUDO, ESPECÍFICAMENTE, APARATOS ENERGIZADOS
ELÉCTRICAMENTE PARA TRATAR LA PIEL POR MEDIO DE
LA APLICACIÓN DE LUZ DE BAJO NIVEL Y VIBRACIONES
SÓNICAS A LA PIEL; APARATOS PARA MASAJES ESTÉTICOS,
APARATOS PARA LA ESTIMULACIÓN DE LA PIEL ESTÉTICOS;
APARATOS PARA EL CUIDADO Y TRATAMIENTO DE LA PIEL,
ESPECÍFICAMENTE, LASERS PARA EL TRATAMIENTO COS-
MÉTICO DEL ROSTRO Y LA PIEL; APARATOS Y DISPOSITIVOS
PARA LA REMOCIÓN DE CABELLO Y PARA LA PREVENCIÓN
DEL CRECIMIENTO DEL CABELLO, ESPECÍFICAMENTE LASER
PARA LA REMOCIÓN DEL PELO EN EL CUERPO; APARATOS
PARA MASAJE PARA PROPÓSITOS TERAPÉUTICOS O COSMÉTI-
COS, APARATO PARA TONIFICAR LA PIEL, ESPECÍFICAMENTE
MÁQUINAS PARA TONIFICAR EL ROSTRO DE USO COSMÉTICO;
APARATOS PARA EJERCITAR MÚSCULOS, PRINCIPALMENTE
APARATOS VIBRATORIOS USADOS PARA ESTIMULAR LOS
MÚSCULOS E INCREMENTAR LA FUERZA Y EL RENDIMIENTO
FÍSICO PARA PROPÓSITOS DE SALUD O MÉDICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006385-3
No. de Expediente: 2011112984
No. de Presentación: 20110157721
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Boehringer lngelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
INFORTISPIR
Consistente en: la palabra INFORTISPIR, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL
TRACTO ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE
Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME-
DADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR,
SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO
CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENI-
TOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME-
DADES Y DESORDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES,
INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006386-3
No. de Expediente: 2011111688
No. de Presentación: 20110155347
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
BABOLAT VS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño babolat, que servirá para: AMPARAR:
ARTÍCULOS DEPORTIVOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES A EXCEPCIÓN DE ALFOMBRAS; RAQUETAS. FUNDAS
PARA RAQUETAS, PELOTAS, CINTURONES, PORTA-PELOTAS,
CUERDAS Y TRIPAS PARA RAQUETAS, VOLANTES (GALLITOS),
CODERAS. MUÑEQUERAS. EMPUÑADURAS, DISPOSITIVOS
ANTI-VIBRACIÓN PARA RAQUETAS. ABSORBEDORES DE
VIBRACIONES. PASTILLAS PROTECTORAS PARA RAQUETAS,
BANDAS DE PROTECCIÓN PARA RAQUETAS, PERDIGONES
PARA EQUILIBRIO DE RAQUETAS, MARCADORES PARA
RAQUETAS, EN PARTICULAR PARA TENIS, SQUASH, BÁD-
MINTON; MARCADORES DE DELIMITACIÓN DE ESPACIO
PARA TERRENOS DEPORTIVOS, ES DECIR BANDAS DE DELI-
MITACIÓN, METAS, PLATAFORMA DE SALIDA; REDES PARA
LA PRÁCTICA DE DEPORTES DE RAQUETAS; CESTAS PARA
PELOTAS DE TENIS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006387-3
No. de Expediente: 2011113736
No. de Presentación: 20110159153
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de J.B
DIARIO
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
CHEMICALS & PHARMACEUTICALS LIMITED, de nacionalidad
HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CUFO
Consistente en: la palabra CUFO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARADOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006388-3
No. de Expediente: 2011112374
No. de Presentación: 20110156646
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Abbott Labo-
ratories, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra GPS y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: MATERIAL IMPRESO, ESPECÍFICAMENTE, ARTÍCU-
LOS,
BROCHURES Y PUBLICACIONES SUMINISTRANDO INFORMA-
CIÓN EN EL CAMPO DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
SITUACIONES DE ALIMENTACIÓN Y MALNUTRICIÓN PARA
INFANTES, NIÑOS PEQUEÑOS Y NIÑOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006390-3
No. de Expediente: 2011111818
No. de Presentación: 20110155578
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de PHOENIX CONTACT GmbH & Co. KG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras PHOENIX CONTACT, el cual se
traducen al castellano como CONTACTO FÉNIX, que servirá para:
AMPARAR: MATERIAL DE MONTAJE DE METAL, ESPECIAL-
MENTE RIELES DE MONTAJE, CUBIERTAS Y MÁSTILES,
ESPECIALMENTE EN EL CAMPO DE LA AUTOMATIZACIÓN
INDUSTRIAL, CONTROL Y SISTEMAS DE CONTROL DE RE-
TROALIMENTACIÓN, ALEACIONES DE ACERO, PERNOS DE
METAL, TORNILLOS DE METAL, TUERCAS, PASADORES,
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
PLACAS DE METAL, MOLDES DE METALES, ESPECIALMENTE
PARA MOLDEO POR INYECCIÓN DE PIEZAS DE PLÁSTICO.
Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006392-3
No. de Expediente: 2011113616
No. de Presentación: 20110158941
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de YANMAR
CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Un emblema nuevo de yanmar, que servirá para:
AMPARAR: CAJAS DE CARTÓN O PAPEL: PAPEL DE EMBALA-
JE; BOLSAS (ENVOLTURAS, BOLSAS) DE PAPEL O PLÁSTICO,
PARA EMBALAJE. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006393-3
No. de Expediente: 2011110251
No. de Presentación: 20110152920
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Tibotec Pharmaceuticals, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
OLYSIO
Consistente en: la palabra OLYSIO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006394-3
DIARIO
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
No. de Expediente: 2011110252
No. de Presentación: 20110152921
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Tibotec Pharmaceuticals, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
OLYSSIO
Consistente en: la palabra OLYSSIO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006395-3
No. de Expediente: 2011113731
No. de Presentación: 20110159148
CLASE:11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Unilever, N.V., de
nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
PUREIT
Consistente en: la palabra PUREIT, que servirá para: AMPARAR:
DISPENSADORES DE AGUA, APARATOS Y MAQUINAS PARA
FILTRAR Y PURIFICAR; ESTERILIZADORES Y SUAVIZADO-
RES DE AGUA, ELECTRODOMESTICOS E INSTALACIONES
PARA REFRIGERACION; APARATOS DESCONTAMINADORES;
APARATOS PARA DESTILAR; FILTROS PARA AGUA BEBIBLE
Y PARA AGUA USADA PARA LIMPIAR ALIMENTOS; ACCESO-
RIOS DE REGULACION Y SEGURIDAD PARA APARATOS DE
AGUA Y ATMOSFERICOS; APARATOS Y MAQUINAS PARA
PURIFICAR EL AIRE; JARRAS GRANDES (DE TERRACOTA)
PARA PURIFICACION DEL AGUA; PARTES Y ACCESORIOS
PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006396-3
No. de Expediente: 2001018169
No. de Presentación: 20010018169
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Knorr-
Naehrmittel Aktiengesellschaft, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
SAZONISIMO
Consistente en: la palabra SAZONISIMO en letras mayúsculas
tipo corriente.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año
dos mil uno.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006398-3
No. de Expediente: 2011113777
No. de Presentación: 20110159194
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Allergan
Holdings France, SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
SURGIDERM
Consistente en: la palabra SURGIDERM, que servirá para: AM-
PARAR: FARMACEUTICOS INYECTABLES PARA HIDRATAR
LA PIEL Y REDUCIR LAS ARRUGAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006399-3
No. de Expediente: 2011113979
No. de Presentación: 20110159596
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BRAND
I.D., LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
ESOL
Consistente en: la palabra ESOL que servirá para: AMPARAR:
ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES; BOTONES,
GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFI-
CIALES. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006400-3
DIARIO
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ARA CONSULT
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
No. de Expediente: 2011111550
No. de Presentación: 20110155136
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Vallée, S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión Vallée y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO VETE-
RINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006401-3
No. de Expediente: 2009093586
No. de Presentación: 20090123410
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAURA
DE CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como AGENTE COOL
BLUE, traducido al castellano como AGENTE FRESCO AZUL, que
servirá para: AMPARAR: ENJUAGUES Y ACONDICIONADORES
PARA LA BOCA NO MEDICADOS, PASTA DE DIENTES. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de noviembre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006402-3
No. de Expediente: 2009093589
No. de Presentación: 20090123413
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAURA
DE CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
AVEENO
Consistente en: la palabra: AVEENO, que servirá para: AMPARAR:
COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR PARA LA LIMPIEZA
Y CUIDADO DE LA PIEL Y EL CABELLO. Clase: 03.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil nueve.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006404-3
No. de Expediente: 2011114890
No. de Presentación: 20110161635
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
DASSOIL
Consistente en: la palabra DASSOIL, que servirá para: AMPARAR:
ADYUVANTE PARA USO AGRICOLA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026069-3
No. de Expediente: 2012115150
No. de Presentación: 20120162129
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de THE GLAD PRODUCTS COMPANY, de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
GLAD
Consistente en: la palabra GLAD. Se traduce al castellano como:
alegre, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES
PARA LA CASA O LA COCINA; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS
(EXCEPTO BROCHAS O PINCELES PARA PINTAR); MATERIA-
LES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS; ARTICULOS DE
LIMPIEZA; ESTROPAJOS DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O
SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO USADO EN
LA CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA.
Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
doce.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026071-3
No. de Expediente: 2012115151
No. de Presentación: 20120162131
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de THE GLAD PRODUCTS COMPANY, de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
GLADWARE
Consistente en: la palabra GLADWARE, que servirá para: AM-
PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA LA CASA O LA
COCINA; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO BROCHAS
O PINCELES PARA PINTAR); MATERIALES PARA LA FABRICA-
CION DE CEPILLOS; ARTICULOS DE LIMPIEZA; ESTROPAJOS
DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON
EXCEPCIÓN DEL VIDRIO USADO EN LA CONSTRUCCION);
CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026072-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011108834
No. de Presentación: 20110150317
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GE-RARDO HERNANDEZ JOVEL, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de ADMINISTRADORA DE SERVICIOS ALIMENTARIOS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ADMINIS-TRADORA DE SERVICIOS ALIMENTARIOS, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Congelati y diseño, que se traduce al castellano como Congelados, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTE UBICADO EN PRIMERA CALLE PONIEN-TE Y 71 AVENIDA NUMERO 3702, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006415-3
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2011109377
No. de Presentación: 20110151347
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GE-
RARDO HERNÁNDEZ JOVEL, en su calidad de APODERADO de IN-
VERSIONES GASTRONÓMICAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES
GASTRONÓMICAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., INGAES,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: La expresión el sanguchón y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-
CADO A PRESTAR SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006419-3
No. de Expediente: 2011114993
No. de Presentación: 20110161817
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Urbe Ventura y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SU ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, IMPOR-TACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE MERCADERÍA RELACIONADA CON LA INDUSTRIA, LA AGRICULTURA, GA-NADERÍA, PESCA, EL TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL, ASÍ COMO TAMBIÉN SE DEDICARÁ A REALIZAR ASESORÍAS FINANCIERAS Y BANCARIAS, Y TENDRÁ PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN AVÍCOLA E INDUSTRIAL DE BIENES DE CONSUMO.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026062-3
No. de Expediente: 2011114988
No. de Presentación: 20110161812
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra gehnic y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA Y SU ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A LA IMPORTACIÓN, LA COMPRA Y VENTA DE MERCADE-
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
RÍA RELACIONADA CON LA INDUSTRIA, GANADERÍA Y LA
CONSTRUCCIÓN, LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES RAÍCES,
PESCA, LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA CLASE
DE BIENES RELACIONADOS CON EL TURISMO NACIONAL
E INTERNACIONAL, ASÍ COMO TAMBIÉN SE DEDICARÁ A
REALIZAR ASESORÍAS FINANCIERAS Y BANCARIAS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026064-3
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que les confi eren la Cláusula Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su
Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye
en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones
y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas, a partir de las nueve horas del día veinticinco de febrero
del año dos mil doce, en casa comunal de la colonia Obrera, ubicado
en Acajutla, Departamento de Sonsonate, en primera convocatoria, en
caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece
Segunda Convocatoria para el día veintiséis de febrero del año dos mil
doce, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA,
VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA QUIN-
TA VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de
Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos
223, 228 y 229 Sección “C”, Capítulo VII, Título II del Libro Primero
del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que
contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del Quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas
que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera
y Trigésima Primera de la Escritura de Modifi cación a la
Escritura de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2011; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2011; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2011; y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-
sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda
convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio Vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del
Pacto Social.
En la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a los
veinticuatro días del mes de enero de dos mil doce.
LUIS A. SERVELLÓN BARRIOS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
JORGE A. CASTILLO ORELLANA,
DIRECTOR SECRETARIO.
ROBERTO SÁNCHEZ M.,
DIRECTOR PROPIETARIO.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
SUBASTA PÚBLICA
MARÍA ESTHER FERRUFINO vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por
el Licenciado JOSÉ VIRGILIO JOYA MOLINA, como Apoderado
General Judicial, de los señores ROBERTO BAUDILIO HIDALGO y
BLANCA LIDIA FLORES DE HIDALGO, en contra de los señores
Reina Lizzette Ventura Cruz y la menor Keiry Gisselle Guzmán Ven-
tura ésta representada por su padre y Edwin Germán Guzmán Abrego,
se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Lote de terreno
de naturaleza rústico ahora urbanizado situado en los arrabales de esta
ciudad hacia el poniente Distrito y Departamento de San Miguel, exac-
tamente sobre la VEINTITRÉS AVENIDA SUR y calle Los Cerezos de
la Ciudad Jardín, actualmente conocida como RESIDENCIAL CIUDAD
JARDÍN CUARTA ETAPA, partiendo de la intersección de los ejes
de la veintitrés avenida sur con rumbo sur veinticuatro grados catorce
punto cinco minutos Este y calle Los Cerezos con rumbo norte sesenta
y cuatros grados quince punto cinco minutos Oeste, ambos abiertos en
la Urbanización Ciudad Jardín Cuarta Etapa, se mide una distancia de
veinticinco punto cincuenta metros sobre la veintitrés Avenida Sur lle-
gando así a un punto en donde con defl exión Izquierda de noventa grados
y midiendo una distancia de diez punto cincuenta metros se localiza el
mojón Nor-oeste del lote el cual mide y linda así: AL NORTE, línea recta
de veintidós punto cincuenta metros, con rumbo norte sesenta y cuatro
grados quince punto cinco minutos Este colindando con lote número
once de la misma urbanización propiedad del que fue vendedor, señor
Miguel Ángel Lobos Claros; AL PONIENTE, línea recta de siete metros
con rumbo norte catorce grados catorce punto cinco minutos Oeste,
colindando con lote número siete de la misma urbanización propiedad
del que fue vendedor señor Miguel Ángel Lobos Claros; AL SUR, línea
recta de veintidós punto cincuenta metros con rumbo sur sesenta y tres
grados quince punto cinco minutos oeste colindando con lote número
nueve de propiedad del que fue vendedor señor Miguel Ángel Lobos
Claros; y al PONIENTE, línea recta de siete metros diez centímetros con
rumbo norte catorce punto cinco minutos oeste colindando con terreno
propiedad de Abilia Romero y René Díaz, Veintitrés Avenida Sur de
por medio de once metros de ancho de por medio.- El lote así descrito
tiene una área de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO CERO CINCO
METROS CUADRADOS, equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y
UNO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, equivalente
a DOSCIENTAS TREINTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS
VARAS CUADRADAS, existiendo actualmente construida una casa
de sistema mixto con todos sus accesorios y servicios públicos.
Inscritos a favor de los deudores en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente bajo el número ocho
cero cero uno nueve ocho ocho ocho guión cero cero cero cero cero.
Lo que se pone en conocimiento del público, de conformidad a lo
regulado en el Art. 606 del Código de Procedimientos Civiles.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las
quince horas quince minutos del día veinticuatro de enero del dos mil
doce.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO vda. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN JULIETA HERNÁN-
DEZ ALVAREZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F025941-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre del
año recién pasado, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el
Licenciado Alfonso Adán Flores Zelaya, en calidad de Apoderado del
BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor OSCAR
ALEXANDER GUEVARA MÉNDEZ; SE VENDERÁ EN PÚBLICA
SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNA-
MENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble
antes rústico, hoy urbano, el cual fue desmembrado de otro inmueble de
mayor extensión denominado Finca y Benefi cio “El Molino”, situado en
los suburbios de los Barrios Santa Cruz y Santa Bárbara de la ciudad y
departamento de Santa Ana, en donde se ha desarrollado la urbanización
“JARDINES DEL TECANA, I ETAPA”, del pasaje QUINCE NORTE,
y polígono cuarenta y uno de una extensión superficial de SETENTA Y
OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a
CIENTO ONCE PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS, que tiene
la descripción especial siguiente: partiendo del punto de intersección de
los ejes de la prolongación de la veintiuna Avenida Norte y del pasaje
quince Norte, se mide sobre el eje de este último una distancia de setenta
y nueve punto cuarenta y un metros, con rumbo Norte cero cero grados
cero dos punto cero siete minutos Oeste, llegando así a un punto en donde
con deflexión derecha de noventa grados y con distancia de dos punto
cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-Poniente del lote, cuyas
medidas y linderos son: AL PONIENTE, línea recta de rumbo Norte
cero cero grados cero dos punto cero siete minutos Oeste y distancia
de seis punto cero cero metros, lindando con lote número veintidós del
polígono treinta y nueve de la misma urbanización, pasaje quince Norte
de cinco punto cero cero metros y de ancho de por medio; AL NORTE,
línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta y siete
punto noventa y tres minutos Este y distancia de trece punto cero cero
metros, lindando con lote número veinticinco del polígono cuarenta y
uno de la misma urbanización; AL ORIENTE, línea recta con rumbo sur
cero cero grados cero dos punto cero siete minutos Este y distancia de
seis punto cero cero metros, lindando con lote número veinticuatro del
polígono cuarenta y uno de la misma urbanización; AL SUR, línea recta
de rumbo Sur ochenta y nueve grados cincuenta y siete punto noventa y
tres minutos Oeste y distancia de trece punto cero cero metros, lindando
con lote número veintiuno del polígono cuarenta y uno de la misma
urbanización, llegando así al esquinero Sur-Poniente del inmueble que
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
fue donde dio inicio la presente descripción. En dicho inmueble se en-
cuentra construida una casa de sistema mixto con todas sus dependencias
interiores, en una superficie de veintitrés punto cincuenta y cinco metros
cuadrados, construidas por las sociedades CONURYHAB S. A. DE
C.V. y CONHABI, S.A. DE C.V. Dicho inmueble se encuentra inscrito
a favor del señor OSCAR ALEXANDER GUEVARA MÉNDEZ a la
matrícula número 20132425-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, departamento de Santa
Ana”.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
y cincuenta minutos del día veinte de enero de dos mil doce.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025981-3
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado HÉCTOR ARMANDO
HERNÁNDEZ PORTILLO, como Apoderado de la Sociedad “AUTO-
FACIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se
abrevia “AUTOFACIL, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, contra EVE-
LIN YANETH CABRERA DUBÓN, mayor de edad, Secretaria Ejecu-
tiva en Leyes, de este domicilio, reclamándole cantidad de colones y
demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal,
los bienes Inmuebles embargados siguientes: 1) “Un inmueble de natu-
raleza urbana, identifi cado como apartamento B- VEINTIUNO, Edifi cio
B, tercer nivel del condominio Residencial Terralinda, Urbanización
San Francisco, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San
Salvador, de la descripción técnica siguiente: APARTAMENTO B-
VEINTIUNO, Edifi cio B, Tercer Nivel, del Proyecto condominio Re-
sidencial TERRALINDA, se le localiza partiendo de la intersección de
Avenida Las Dalias y Calle Los Castaños segmento circular con un
rumbo para la cuerda de Sureste ochenta y cuatro grados cuarenta y tres
minutos cincuenta y tres segundos con un radio de ciento ochenta y
nueve punto setenta metros, con una longitud de curva de veintidós
punto sesenta y cinco metros se llega al punto donde se intercepta con
el eje de Calle Los Castaños y eje de la Calle que da Acceso al Proyec-
to con un rumbo Noreste cero cinco grados cero minutos cincuenta y
cinco segundos y una distancia de doce punto cincuenta y cuatro metros,
segmento circular con un rumbo para la cuadra de Noreste treinta y
nueve grados veinticinco minutos cero ocho segundos y una distancia
de cinco punto cincuenta y cinco metros con un radio de cuatro punto
sesenta y un metros, con una longitud de curva de cinco punto noventa
y seis metros, Noreste ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos
cuarenta y cinco segundos y una distancia de dos punto sesenta y cuatro
metros, Noreste cero cinco grados catorce minutos cuarenta y seis se-
gundos y una distancia de treinta y siete punto diez metros, sobre el eje
de esta última calle y desde este último punto con una defl exión positi-
va de noventa grados y una distancia de nueve punto cuarenta y siete
metros y una altura de cinco punto sesenta metros se llega al vértice
Surponiente del Apartamento B- VEINTIUNO que se describe así:
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está forma-
do por tres tramos con las siguientes distancias: Tramo Uno con una
distancia de tres punto cero nueve metros; tramo dos con una distancia
de cero punto cuarenta y ocho metros, tramo tres, con una distancia de
tres punto cuarenta y nueve metros; LINDERO NORTE: Partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con las siguientes
distancias: Tramo uno, con una distancia de siete punto cincuenta y
cinco metros; Tramo dos, con una distancia de dos punto treinta y nue-
ve metros; Tramo tres, con una distancia de dos punto noventa y nueve
metros; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por un tramo con las siguientes distancias: Tramo uno, con una
distancia de cinco punto treinta metros; LINDERO SUR: Partiendo del
Vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con las siguientes
distancias: Tramo uno, con una distancia de seis punto doce metros;
Tramo dos, con una distancia de uno punto cero nueve metros; tramo
tres, con una distancia de tres punto noventa y tres metros, con una
extensión superfi cial de SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y SEIS
PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, posee una de
DOS PUNTO CINCUENTA METROS PARA UNA CAPACIDAD DE
CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS
CUBICOS. 2) Un Inmueble de naturaleza Urbana, Identifi cado como
Parqueo número B- VEINTIUNO, del Primer Nivel del Proyecto con-
dominio Residencial “Terralinda”, Urbanización San Francisco, Juris-
dicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, de la descrip-
ción técnica siguiente: Parqueo número B-VEINTIUNO, del Primer
Nivel del Proyecto condominio Residencial “Terralinda”, Urbanización
San Francisco, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San
Salvador con un área de DOCE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS equivalente a DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y
OCHO VARAS CUADRADAS, se le localiza partiendo de la Intersec-
ción de Avenida Las Dalias y Calle Los Castaños segmento circular con
un rumbo para la cuerda de Sureste ochenta y cuatro grados cuarenta y
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tres minutos cincuenta y tres segundos con un radio de ciento ochenta
y nueve punto setenta metros, con una longitud de curva de veintidós
punto sesenta y cinco metros se llega al punto donde se Intercepta con
el eje de Calle Los Castaños y eje de la Calle que da Acceso al Proyec-
to con un rumbo Noreste cero cinco grados cero minutos cincuenta y
cinco segundos y una distancia de doce punto cincuenta y cuatro metros,
segmento circular con un rumbo para la cuerda de Nor este treinta y
nueve grados veinticinco minutos cero punto ocho segundos y una
distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros con un radio de cua-
tro punto sesenta y un metros, con una longitud de curva de cinco
punto noventa y seis metros, con un rumbo Noreste ochenta y un grados
cuarenta y un minutos cincuenta y cinco segundos y una distancia de
dos punto sesenta y dos metros, Noreste cero cinco grados catorce mi-
nutos cuarenta y seis segundos y una distancia de cuarenta y uno punto
setenta y cinco metros sobre el eje de esta última calle y desde este úl-
timo punto con una defl exión negativa de noventa grados y una distan-
cia de dos punto setenta y cinco metros se llega al vértice Nor oriente
del Parqueo número B-VEINTIUNO del Primer Nivel que se describe
así: LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está for-
mado por un tramo con la siguiente distancia: tramo uno, con una dis-
tancia de dos punto cincuenta metros; LINDERO SUR: Partiendo del
vértice Sur-Oriente está formado por un tramo con la siguiente distancia:
Tramo uno, con una distancia de cinco punto cero cero metros; LINDE-
RO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por
un tramo con la siguiente distancia: Tramo uno, con distancia de dos
punto cincuenta metros; LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por un tramo con la siguiente distancia: Tramo
uno, con una distancia de cinco punto cero metros; así se llega al vérti-
ce Nor poniente que es donde se inicio la presente descripción. 3) Un
inmueble de naturaleza Urbana, identifi cado como Parqueo número
B-VEINTIUNO de sótano del proyecto condominio Residencial “TE-
RRALINDA”, Urbanización San Francisco, jurisdicción de San Salva-
dor, de la descripción técnica siguiente: Parqueo número B-VEINTIU-
NO de sótano del proyecto condominio Residencial “TERRALINDA”
Urbanización San Francisco, jurisdicción de San Salvador, Departamen-
to de San Salvador, CON UN ÁREA DE DOCE PUNTO CUARENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a DIECISIETE PUN-
TO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, se localiza partiendo
de la Intersección de Avenida Las Dalias y Calle Los Castaños segmen-
to circular con un rumbo para la cuerda de Sureste ochenta y tres grados
cincuenta y dos minutos treinta y nueve segundos con un radio de cien-
to ochenta y nueve punto setenta metros, con una longitud de curva de
veintiocho puntos treinta y un metros se llega al punto donde se inter-
cepta con los ejes de Calle Los Castaños y eje de la Calle que da Acce-
so al Proyecto con un rumbo Noreste cero cinco grados catorce minutos
cuarenta y seis segundos y una distancia de cincuenta y siete punto
cuarenta y seis metros, sobre el eje de esta última calle y desde este
último punto con una defl exión negativa de noventa grados y una dis-
tancia de dos punto setenta y cinco metros se llega al vértice Nor orien-
te del Parqueo número B-VEINTIUNO de sótano que se describe así:
LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con la siguiente distancia: Tramo uno con una distancia
de dos punto cincuenta metros; LINDERO SUR: Partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por un tramo con la siguiente distancia: Tramo
uno, con una distancia de cinco punto cero metros; LINDERO PONIEN-
TE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con
la siguiente distancia: Tramo uno, con una distancia de dos punto cua-
renta y siete metros; LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por tres tramos con las siguientes distancias:
Tramo uno, con una distancia de cero punto veintidós metros, Tramo
dos, con una distancia de cero punto tres metros, Tramos tres, con una
distancia de cuatro punto setenta y siete metros, así se llega al vértice
Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Asimismo se ven-
derá en pública subasta el bien mueble siguiente: Un vehículo de las
siguientes características: PLACA: P CINCO OCHO CERO DOS DOS
OCHO; AÑO: DOS MIL SIETE; MARCA: B M W; COLOR: BLAN-
CO; CLASE: AUTOMÓVIL; CAPACIDAD: UNO PUNTO CINCUEN-
TA TONELADAS; MODELO: TRES DOS CERO I; NÚMERO DE
MOTOR: A TRES CINCO SIETE H NUEVE CERO CERO; NÚMERO
DE CHASIS GRAVADO: W B A V A SIETE UNO CERO CUATRO
SIETE V C DOS CUATRO TRES CERO UNO; NÚMERO DE CHA-
SIS VIN: N/T., el cual se encuentra Inscrito a favor de la demandada
señora EVELIN JANETH CABRERA DUBÓN.
Los inmuebles anteriormente descritos se encuentran inscritos a
favor de la señora EVELIN JANETH CABRERA DUBÓN, bajo las
Matrículas SEIS CERO CERO OCHO OCHO CERO DOS TRES - A
CERO CERO TRES TRES, Asiento CINCO, SEIS CERO CERO OCHO
OCHO CERO DOS TRES- A CERO CERO CINCO DOS, Asiento
CINCO y SEIS CERO CERO OCHO OCHO CERO DOS TRES- A
CERO CERO OCHO TRES, Asiento CINCO, todos propiedad de este
Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas y veinte minutos del día seis de enero de dos mil once.- DR. JOSÉ
MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026044-3
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
REPOSICION DE CERTIFICADOS
TRESERRES, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Kilometro nueve y medio
Carretera al Puerto de La Libertad, se ha presentado el señor RUFINO
GARAY AYALA, Representante Legal de la sociedad ASESORIA E
INVERSIONES, S.A. en su calidad de propietaria de los siguientes
certifi cados de acciones: número tres emitido el siete de Diciembre de
un mil novecientos ochenta y cinco que ampara setecientas acciones;
número ocho emitido el veintinueve de Diciembre de un mil novecien-
tos noventa que ampara seiscientas cincuenta acciones; número nueve
emitido el veintinueve de Diciembre de un mil novecientos noventa
que ampara seiscientas cincuenta acciones; número doce emitido el
diecisiete de Agosto de dos mil cuatro que ampara trescientas cincuenta
acciones y, número trece de fecha diecisiete de Agosto de dos mil cuatro
que ampara seiscientas cincuenta acciones, solicitando la reposición de
dichos certifi cados por haber sido extraviados.
En consecuencia, se hace del conocimiento del público para los
efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la
tercera publicación y si no hubiera oposición se procederá a reponer el
certifi cado de acciones antes mencionado.
San Salvador, veintitrés de enero de dos mil doce.
ING. JOSE RAUL CASTANEDA VILLACORTA,
Representante Legal.
3 v. alt. No. F025931-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011113732
No. de Presentación: 20110159149
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
ENCYCLOPAEDIA BRITANNICA, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BRITANNICA
Consistente en: la palabra BRITANNICA, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO
SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS;
SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIALES;
DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE
SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006389-3
No. de Expediente: 2011109349
No. de Presentación: 20110151299
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CW
Travel Holdings, N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CWT Consistente en: las letras CWT, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE REALIZACION DE RESERVACIONES Y PROGRA-
MACION PARA ALOJAMIENTO TEMPORAL; SUMINISTRO DE
SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES A TRAVES DE UNA BASE DE
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
DATOS INTERACTIVA EN LINEA QUE PUEDE SER UTILIZADA
EN LA REALIZACION DE RESERVACIONES Y PROGRAMACION
PARA ALOJAMIENTO TEMPORAL; ARREGLO DE FUNCIONES
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE INFORMACION Y
CONSULTORIA RELACIONADOS A LO ANTES MENCIONADO.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006391-3
No. de Expediente: 2011113729
No. de Presentación: 20110159146
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Unilever, N.V., de
nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
PUREIT
Consistente en: la palabra PUREIT, que servirá para: AMPARAR:
TRATAMIENTO DE AGUA; PURIFICACION DE AIRE, REFRES-
CAMIENTO DEL AIRE; INFORMACION SOBRE LOS SERVICIOS
ANTES MENCIONADOS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006397-3
No. de Expediente: 2011109379
No. de Presentación: 20110151349
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GE-
RARDO HERNANDEZ JOVEL, en su calidad de APODERADO de IN-
VERSIONES GASTRONOMICAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES
GASTRONOMICAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., INGAES,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión el sanguchón y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y
BEBIDAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
once.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006418-3
No. de Expediente: 2011115006
No. de Presentación: 20110161830
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CEIBA INVERSIONES y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIE-
ROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS,
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN EN NEGOCIOS INMOBILIA-
RIOS, ARRENDAMIENTOS E INVERSIÓN EN TODA CLASE DE
PROYECTOS INMOBILIARIOS, YA SEAN INDUSTRIALES O
COMERCIALES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026055-3
No. de Expediente: 2011114998
No. de Presentación: 20110161822
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ARGIUS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS
MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ARREN-
DAMIENTOS E INVERSIÓN DE TODA CLASE DE PROYECTOS
INMOBILIARIOS, YA SEAN INDUSTRIALES O COMERCIALES.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026068-3
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011113768
No. de Presentación: 20110159185
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAR-
CIA JEANNET DURAN GAMEZ, en su calidad de APODERADO
de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
LOS QUESOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MCKAY'S GELATERIA y diseño, en donde la palabra GELATERIA se traduce como SORBETERIA O HELADERIA, que servirá para: AMPARAR: SORBETES HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006411-3
No. de Expediente: 2011108835
No. de Presentación: 20110150318
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GERAR-DO HERNANDEZ JOVEL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ADMINISTRADORA DE SERVICIOS ALIMENTARIOS, LIMITA-
DA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ADMINISTRADORA
DE SERVICIOS ALIMENTARIOS, LTDA. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la palabra Congelati y diseño, que se traduce al
castellano como Congelados, que servirá para: AMPARAR: SORBETES,
GELATO (HELADOS) Y GRANIZADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006416-3
No. de Expediente: 2011109378
No. de Presentación: 20110151348
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GE-
RARDO HERNANDEZ JOVEL, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES GASTRONOMICAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
GASTRONOMICAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., INGAES,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La expresión el sanguchón y diseño, que servirá
para: AMPARAR: HARINA, PREPARACIONES HECHAS DE CE-
REALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006417-3
No. de Expediente: 2012115145
No. de Presentación: 20120162118
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTONIO
BELLOSO HIJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-
CIAL de VELVET SPOON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: VELVET SPOON, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VANILLA SPOON y diseño, que se
traducen al castellano como "Cuchara de Vainilla", que servirá para:
AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026017-3
No. de Expediente: 2011115010
No. de Presentación: 20110161834
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Oxford Bridge, en donde la palabra
OXFORD se traduce como ZAPATO DE CORDONES y BRIDGE
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
como PUENTE, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZA-DOS, SOMBRERÍA. PROTEGERÁ TODO LO QUE ES CALZADO EN GENERAL PARA, DAMAS, CABALLEROS, NIÑAS Y NIÑOS ZAPATOS Y ZAPATILLAS. SANDALIAS, PANTUFLAS CON INCLUSIÓN DE BOTAS DE TODO TIPO, PRENDAS DE VESTIR, CASUAL Y DEPORTIVAS, EN DIFERENTES ESTILOS, TALLAS Y COLORES, PARA TODAS LAS EDADES, INCLUYENDO, VES-TIDOS BLUSAS, PANTALONES, SHORT, FALDAS, CAMISETAS, Y ROPA INTERIOR, PARA DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026052-3
No. de Expediente: 2011115011
No. de Presentación: 20110161835
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Giuliana y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERÍA. PROTEGERÁ TODO LO QUE ES CALZADO EN GENERAL PARA, DAMAS, CABALLEROS, NIÑAS Y NIÑOS ZAPATOS Y ZAPATILLAS. SANDALIAS, PANTUFLAS CON INCLUSIÓN DE BOTAS DE TODO TIPO, PRENDAS DE VESTIR, CASUAL Y DEPORTIVAS, EN DIFERENTES ESTILOS, TALLAS Y COLORES, PARA TODAS LAS EDADES, INCLUYENDO, VESTIDOS BLUSAS, PANTALO-NES, SHORT, FALDAS, CAMISETAS, Y ROPA INTERIOR, PARA DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026054-3
No. de Expediente: 2011114990
No. de Presentación: 20110161814
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CAMILA y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERÍA. PROTEGERÁ TODO LO QUE ES CALZADO EN GENERAL PARA, DAMAS, CABALLEROS, NIÑAS Y NIÑOS ZAPATOS Y ZAPATILLAS. SANDALIAS, PANTUFLAS CON INCLUSIÓN DE BOTAS DE TODO TIPO, PRENDAS DE VESTIR, CASUAL Y DEPORTIVAS, EN DIFERENTES ESTILOS, TALLAS Y COLORES, PARA TODAS LAS EDADES, INCLUYENDO, VESTIDOS BLUSAS, PANTALO-NES, SHORT, FALDAS, CAMISETAS, Y ROPA INTERIOR, PARA DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026057-3
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
No. de Expediente: 2011114989 No. de Presentación: 20110161813 CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CAMILA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA. FAJAS Y FAJONES, PARA DAMAS, FAJAS Y BILLETERAS PARA CABALLEROS, CARTERAS, BOLSOS Y MONEDEROS PARA DAMAS, BOLSOS DEPORTIVOS, BOLSOS ESCOLARES, Y MOCHILAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.3 v. alt. No. F026060-3
No. de Expediente: 2011115001 No. de Presentación: 20110161825 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BLU GIRL y diseño, en donde la palabra GIRL se traduce como NIÑA, que servirá para: AMPARAR:
VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERÍA. PROTEGERÁ TODO LO QUE ES CALZADO EN GENERAL PARA, DAMAS, CABALLE-ROS, NIÑAS Y NIÑOS ZAPATOS Y ZAPATILLAS. SANDALIAS, PANTUFLAS CON INCLUSIÓN DE BOTAS DE TODO TIPO, PREN-DAS DE VESTIR, CASUAL Y DEPORTIVAS, EN DIFERENTES ESTILOS, TALLAS Y COLORES, PARA TODAS LAS EDADES, INCLUYENDO, VESTIDOS BLUSAS, PANTALONES, SHORT, FALDAS, CAMISETAS, Y ROPA INTERIOR, PARA DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026066-3
No. de Expediente: 2011115000
No. de Presentación: 20110161824
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Argius y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, MARISCOS QUE NO ESTEN VIVOS TALES COMO PULPO, CALAMAR, PESCADO, TODO TIPO DE FILETES DE CORVINA, LENGUADO, DORADO, CAMARÓN JUMBO MEDIANO Y CAMARONCILLO, LANGOSTAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026067-3
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESCONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN
DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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