ley general de educación

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 1993 CAPITULO 1, DISPOSICIONES GENERALES: El capítulo uno contiene los primeros 11 artículos de la ley general de educación en estos expone que la esta ley regula la educación que se imparte en los estados y municipios, que todo individuo tiene derecho a recibir educación y por tanto todos los habitantes del país tienen que contar con acceso al sistema educativo ya que es un medio que ayuda a fomentar la cultura además que el estado está obligado a prestar los servicios de educación así como también es obligación de los padres o tutores de los niños hacer que sus hijos o pupilos asistan a la escuela en los niveles correspondientes a su edad ya sea preescolar, primaria o secundaria. También que la educación que se impartirá en las escuelas será laica y de manera gratuita y además de contribuir con los conocimientos del individuo la educación deberá contribuir al desarrollo de una persona como individuo para que sea capaz de ejercer sus capacidades humanas, así mismo fortalecer su conciencia nacional, promover la enseñanza del español sin dejar a un lado las lenguas indígenas, promover el deporte y fomentar actitudes solidarias. El artículo 8 de este capítulo señala que el criterio en la cual será orientada la educación ya sea del estado o de manera particular se basara en los resultados contra la lucha de la ignorancia. También se impartirá la educación media superior y se apoyara la investigación científica y tecnológica. El sistema educativo nacional los constituyen los: los educandos y educadores, autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos e instituciones de los particulares. Las autoridades educativas de la Federación, y de los municipios serán las encargadas de aplicar y vigilar esta ley. CAPITULO 2, DEL FEDERALISMO EDUCATIVO: El capítulo dos contiene artículos 12 al 31 de la ley general de educación, en este capítulo se detallan los planes y programas de estudios para los diferentes niveles de educación además los programas para la formación de los maestros de educación básica, así mismo el calendario escolar, la actualización y autorización de los libros de texto, y establecer las maneras adecuadas del uso de los materiales educativos; también lleva un registro de las instituciones del sistema educativo. Así mismo establece que las autoridades educativas de cada estado debe brindar servicios de acuerdo a la necesidad de su estado, región o municipio, además de impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, promover actividades artísticas, culturales y físicas; estas mismas autoridades deben proporcionarle al docente las herramientas necesarias para llevar a cabo su trabajo. En todo tiempo se buscara financiar la educación para ayudar a fomentar y conseguir materiales de acuerdo a las necesidades de las instituciones educativas sobre todo para las escuelas rurales CAPITULO 3, DE LA EQUIDAD DE LA POBLACIÓN: El capítulo tres contiene los artículos 32 al 36 de la ley general de educación señala que las autoridades a cargo de la educación tienen que tomar medidas que permitan ejercer el derecho a la educación, la igualdad en oportunidades y una equidad educativa para todos los individuos más que nada en los lugares donde no se encuentran condiciones económicas y sociales adecuadas.

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Page 1: Ley general de educación

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 1993

CAPITULO 1, DISPOSICIONES GENERALES:

El capítulo uno contiene los primeros 11 artículos de la ley general de educación en estos expone

que la esta ley regula la educación que se imparte en los estados y municipios, que todo individuo

tiene derecho a recibir educación y por tanto todos los habitantes del país tienen que contar con

acceso al sistema educativo ya que es un medio que ayuda a fomentar la cultura además que el

estado está obligado a prestar los servicios de educación así como también es obligación de los

padres o tutores de los niños hacer que sus hijos o pupilos asistan a la escuela en los niveles

correspondientes a su edad ya sea preescolar, primaria o secundaria. También que la educación que

se impartirá en las escuelas será laica y de manera gratuita y además de contribuir con los

conocimientos del individuo la educación deberá contribuir al desarrollo de una persona como

individuo para que sea capaz de ejercer sus capacidades humanas, así mismo fortalecer su

conciencia nacional, promover la enseñanza del español sin dejar a un lado las lenguas indígenas,

promover el deporte y fomentar actitudes solidarias. El artículo 8 de este capítulo señala que el

criterio en la cual será orientada la educación ya sea del estado o de manera particular se basara en

los resultados contra la lucha de la ignorancia. También se impartirá la educación media superior y

se apoyara la investigación científica y tecnológica. El sistema educativo nacional los constituyen

los: los educandos y educadores, autoridades educativas, los planes, programas, métodos y

materiales educativos e instituciones de los particulares. Las autoridades educativas de la

Federación, y de los municipios serán las encargadas de aplicar y vigilar esta ley.

CAPITULO 2, DEL FEDERALISMO EDUCATIVO:

El capítulo dos contiene artículos 12 al 31 de la ley general de educación, en este capítulo se detallan

los planes y programas de estudios para los diferentes niveles de educación además los programas

para la formación de los maestros de educación básica, así mismo el calendario escolar, la

actualización y autorización de los libros de texto, y establecer las maneras adecuadas del uso de

los materiales educativos; también lleva un registro de las instituciones del sistema educativo. Así

mismo establece que las autoridades educativas de cada estado debe brindar servicios de acuerdo

a la necesidad de su estado, región o municipio, además de impulsar el desarrollo de la ciencia y la

tecnología, promover actividades artísticas, culturales y físicas; estas mismas autoridades deben

proporcionarle al docente las herramientas necesarias para llevar a cabo su trabajo. En todo tiempo

se buscara financiar la educación para ayudar a fomentar y conseguir materiales de acuerdo a las

necesidades de las instituciones educativas sobre todo para las escuelas rurales

CAPITULO 3, DE LA EQUIDAD DE LA POBLACIÓN:

El capítulo tres contiene los artículos 32 al 36 de la ley general de educación señala que las

autoridades a cargo de la educación tienen que tomar medidas que permitan ejercer el derecho a

la educación, la igualdad en oportunidades y una equidad educativa para todos los individuos más

que nada en los lugares donde no se encuentran condiciones económicas y sociales adecuadas.

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Para llevar a cabo esto es necesario que las autoridades educativas atiendan a las escuelas que se

encuentran en localidades aisladas o que tengan un alto índice de deserción y así enviar recursos

adecuados dependiendo de la necesidad que tenga la población; y para esto se desarrollara

programas de apoyo para los maestros en servicios, crear centros de desarrollo infantil y de

integración social, de manera de que si algunos se retrasan se les brindara ayuda para que retomen

su educación ya sea primaria o secundaria y se establecerán sistemas de educación a distancia;

aparte de eso se desarrollaran campañas para fomentar la conciencia educativa, cultural y de

bienestar social, también con un programa de becas y apoyos económicos a los estudiantes. Crearan

además programas que ayuden a los padres a mejorar la relación con sus hijos; pero no solo será

responsabilidad de estas instituciones si no del estado proporcionar ayuda alimentaria, servicio de

salud, entre otros recursos que ayuden a favorecer la igualdad de condiciones para un buen servicio

educativo.

CAPITULO 4, DEL PROCESO EDUCATIVO:

El capítulo cuatro abarca los artículos 37 al 53 de la ley general de educación el cual señala que la

educación básica está compuesta por los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria los

cuales se adaptaran a las necesidades de los grupos indígenas del país así como su población. El

sistema educativo nacional hace referencia tres niveles de educación los cuales son la educación

inicial, la educación especial y la educación para adultos y esto nace de las diferentes necesidades

educativas que tiene la educación. La educación inicial tiene como objetivo favorecer el desarrollo

físico cognoscitivo, el afectivo y social de niños menores de 4 años de edad, esto incluye orientación

para los padres de familia que se interesen por la educación de sus hijos. La educación especial se

lleva acabo para personas con discapacidades y para este tipo de personas se busca docentes

adecuados para cubrir las necesidades de la persona que tenga la discapacidad. La educación para

adultos es aquella que se destina a las personas mayores de 15 años en adelante que no hayan

podido cursar su educación básica y este tipo de educación debe ser apoyada por la solidaridad

social. Además a diferencia de los otros tipos de educación en este se realiza una evaluación global

cuyo resultado muestra las áreas en las que el adulto debe mejorar, una vez que se le indiquen a la

persona en que aspectos debe mejorar se le dará la oportunidad de presentar nuevamente este

examen para que pueda acreditar. A partir del artículo 47 se establece que los contenidos para la

educación serán definidos por los planes y programas de estudios los cuales contendrán propósitos

del nivel en el que se encuentran así como también debe mostrar las habilidades que el individuo

obtendrá al termino del curso, también la manera en la que debe ser evaluado el alumno y las

actividades que debe realizar; y estos estarán a cargo de la secretaria y de las autoridades locales ya

que se deberán agregar a los contenidos regionales como son las costumbre, tradiciones y culturas

de cada lugar. Los docentes deberán informar a su vez a los padres o tutores las calificaciones que

los niños obtengan en sus evaluaciones para saber en qué puntos o aspectos deben ayudarlos a

mejorar. En los artículos 51 al 53 dice que la autoridad federal es aquella que determinara el

calendario escolar que manejaran todas las escuelas de la República Mexicana, el cual debe manejar

200 días de clases para los alumnos y este debe de establecerse en el órgano oficial de cada entidad.

CAPITULO 5, DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES:

El capítulo cinco abarca los artículos 54 al 59 de la ley general de educación el cual señala que la

educación particular puede darse en los diferentes niveles educativos y en diversas modalidades,

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pero que para ello deben de tener autorización del estado en el que se encuentra para que tengan

validez, pero para ello deben contar con personas adecuadas para impartir educación, instalaciones

que cuenten con higiene, seguridad y con los planes de estudio correspondientes a nivel que

impartirán otorgados por las autoridades educativas, documentos que indiquen el tipo de educación

que ofrecen, número de docentes y la fecha del acuerdo. Las instituciones que quieran impartir

clases deben cumplir una vez otorgado la autorización con los planes de estudios, dar un mínimo de

becas a los estudiantes. Las autoridades que otorguen estas autorizaciones deberán publicar cuales

han sido las escuelas a las cuales les han dado la autorización de funcionar así como también

publicaran las instituciones a las cuales se les ha quitado el derecho de prestar servicios educativos;

también deben vigilar que las instituciones a las cuales dieron autorización estén cumpliendo con

las funciones correspondientes, para ello realizara visitas de inspección y esta visita se llevara a cabo

en una hora y fecha específica con una persona capacitada para realizar la inspección la cual debe

presentarse adecuadamente; y en el caso de que la inspección sea en los niveles d educación

preescolar y primaria además de revisar el edificio y que cuente con el nivel de higiene adecuado se

debe verificar que cuente con personal capacitado para impartir clases en esa institución.

CAPITULO 6, DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS:

El capítulo seis abarca los artículos del 60 al 64 de la ley general de educación el cual señala que los

estudios que una persona realice dentro del sistema de educación tendrán validez en todo el país

ya que para ello se otorgaran certificados y constancias según los grados de estudios en los que el

individuo se encuentre, además la secretaria promoverá también que los estudios hechos en el país

sean reconocidos en el extranjero. Pero que también los estudios hechos fuera del sistema

educativo podrán adquirir validez a través de una revalidación siempre y cuando el plan de estudios

sea coincidente, ya sea que por niveles, grados o asignatura y esta tendrá validez en toda la

República Mexicana.

CAPITULO 7, DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN:

El capítulo siete abarca los artículos del 65 al 74 de la ley general de educación el cual señala que

hablas sobre la partición social que tienen que tener los padres o tutores de los niños en la educación

que son tener oportunidades de inscripción libre los menores de edad o pupilos tengan a su cargo

del nivel educativo prescolar, primaria y secundaria, y también dice que los padres deben ayudar y

colaborar con las autoridades escolares ya sea participando en el comité de padres de familia para

que así puedan estar al pendiente de los problemas que puedan surgir en el relacionado en la

educación y opinar sobre la educación de sus hijos o pupilos; además menciona las obligaciones de

los padres o tutores de los niños que asisten a la escuela que son colaborar a las instituciones en

que estén inscritos a la vez menciona los objetivos que tendrán las asociaciones de padres de familia

como son la representación a la escuela, en participar en cooperaciones para mejorar las

condiciones de la escuela. En el artículo 68 se hace mencionar que las autoridades educativas

promoverán los lineamientos de la educación federal y hacer actividades para fortalecer la unión de

los alumnos. La Secretaria promueve el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de

la Participación Social en la Educación. En él se encuentra los padres de familia, maestros y

organización social. Ellos podrán opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y

propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación. El consejo de Participación

Social no intervendrá en la cuestión del trabajo en los establecimientos educativos; además los

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medios de comunicación masiva ayudarán a los desarrollos de las actividades y contribuir a los

logros de las finalidades previas en artículo anteriores.