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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Angélica de la Peña Gómez

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  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    Anglica de la Pea Gmez

  • La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    Es una ley estructural sustentada en los artculos 1 y 4 de la Constitucin Poltica de los EUM

  • IMPLICACIONES en el PAS:

    Ley marco que define preceptos jurdicos para los tres rdenes de gobierno e impacta el marco jurdico Federal y el de las Entidades Federativas Para su efectiva aplicacin es necesario constituir 32 instrumentos jurdicos en las 32 EF y la revisin del marco jurdico a nivel federal y a nivel local.Reforma de cdigos y leyes que se contrapongan a los preceptos de la Ley GeneralPolticas y Acciones Gubernamentales en los 3 O/GOBNuevo Estado de Derecho para las Mujeres

  • La ley General est conformada por una parte sustantiva y otra parte adjetiva para el mbito federal:

    Puntualiza que la violencia de gnero existe y prevalece por condiciones sociales del sistema patriarcalLa padecen mujeres de todas las edades en todos los mbitos de su vida: pblica y privada.Se expresa a travs de diversas modalidades y de diferentes tipos.Constituye para el fuero comn Comisin de Delito.

    Define mecanismos formales para el conocimiento objetivo de los casos de violencia de gnero y su evaluacin diagnstica.

  • La ley generalArmoniza el Marco Jurdico Mexicano a la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convencin suscrita en Belm Do Par, Brasil en 1994La Convencin Belm Do Par es el primer instrumento vinculante en el contexto del Continente Americano, que pone de manifiesto las acciones concertadas desde el Estado, para la eliminacin de la violencia contra las mujeres basada en su gnero

  • Violencia contra la mujer, cualquier accin o conducta que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado.La violencia contra la mujer, es una ofensa a su dignidad humana y una manifestacin de las relaciones de poder histricamente desiguales entre mujeres y hombres.Constituye una violacin a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de estos derechos y libertades.Convencin Belm Do Par

  • En funcin de lo que establecen los artculos 76 y 133 de la CPEUM los tratados son vinculatorios.

    La Convencin de Belm Do Par fue aprobada por el Senado de la Repblica en 1998, y publicada en el DOF el 12 de diciembre de 1998.

  • El Tratado de Derechos Humanos de las Mujeres:La CEDAW

    La Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra las Mujeres establece los Derechos de las Mujeres y las normas para eliminar la discriminacin por condicin de gnero, en las esferas civil, poltica, econmica, social y cultural.

  • Vigente en nuestro pas desde el 23 de marzo de 1981.La CEDAW determina la base jurdica para la igualdad entre mujeres y hombres, Sus preceptos sustento esencial para la concepcin de la perspectiva de gnero establecida formalmente por la Comisin Econmica y Social de NU en 1997

  • La CEDAWArt.1 discriminacin contra la mujer denotar toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado scivil, sobre la base de la igualdad del hombre y lamujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera

  • La CEDAWArt.5Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas para:a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminacin de los prejuicios y las prcticas consuetudinarias y de cualquier otra ndole que estn basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombre y mujeres;

  • La armonizacinConvencin de Viena Sobre el Derecho de los Tratados (1980)

    El Estado, ms no GobiernoEl Estado, ms no Sociedad

  • Ley Sobre la Celebracin de los Tratados (DOF 1992)

    Artculo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entender por:I.- Tratado: el convenio regido por el derecho internacional pblico, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Pblico, ya sea que para su aplicacin requiera o no la celebracin de acuerdos en materias especficas, cualquiera que sea su denominacin, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la fraccin I del artculo 76 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados debern ser aprobados por el Senado y sern Ley Suprema de toda la Unin cuando estn de acuerdo con la misma, en los trminos del artculo 133 de la propia Constitucin.

  • Los principios rectores de los derechos de las mujeres en la LGAMVLV

    IGUALDAD JURDICA ENTRE MUJERES Y HOMBRESEL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS MUJERESLA NO DISCRIMINACINLA LIBERTAD DE LAS MUJERES

  • El bien jurdico a tutelar en la ley:

    la vida de las mujeres de todas las edades

  • Nuevo Paradigma de los derechos humanos de las mujeres:

    Los tipos de violencia fsica, sexual, psicolgica, econmica y patrimonial;y las modalidades de la violencia de gnero contra mujeres y nias: familiar, docente y laboral, comunitaria, institucional y feminicida..

  • Respuesta de emergencia del Estado a la Violencia Feminicida:

    LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GNERO CONTRA MUJERES Y NIAS

  • es necesario identificar los mbitos, las condiciones, las formas y las acciones punitivas que atentan contra los derechos humanos de las mujeres y las nias, incluyendo los que en su trasgresin pueden derivar en su muerte.

  • rdenes de ProteccinLa salvaguarda de la vida y de los derechos humanos de las mujeres requiere de instrumentos oportunos, de respuesta inmediata, de instrumentacin de emergencia: las rdenes de proteccin emergentes y preventivas.Inters Superior de las mujeres vctimas/sobrevivientes.

  • Sistemas de Prevencin, Atencin, Sancin y Erradicacin Programas:Federal.32 en las Entidades Federativas.Diagnstico Nacional sobre la violencia de gnero contra mujeres y niasDiagnsticos Locales.Banco Nacional de Datos sobre casos de violencia de gnero contra mujeres y nias.Bancos Locales de Datos

  • La Armonizacin Legislativa LocalReformar todas las leyes y cdigos que contengan enunciados que contravengan, menoscaben o sea necesario incluir, para la adecuacin del marco jurdico a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  • Su impacto en todas las esferas y mbitos de la sociedad:Hacia la construccin de un Estado de Derecho para las Mujeres y las Nias.El Derecho: conjunto de normas jurdicas que constituyen ordenamientos jurdicos como por conceptos sistemticos elaborados por la dogmtica, que por razones metodolgicas y prcticas, se divide en disciplinas o ramas.

  • Derecho Pblico, Derecho PrivadoJurisprudencia de la SCJN:La clasificain ms amplia y general de los derechos de los individuos es aquella que los divide en derechos pblicos y derechos privados. Cada una de estas categoras de derechos tiene un origen y un rgimen jurdico diferente, pues en tanto que los primeros se generan por actos del Estado y se rigen por el derecho pblico, los segundos nacen de actos particulares y estn regulados por el derecho privado.

  • Derecho a la InformacinArt. 7 de la CPEUM:Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene ms lmites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pblica.. Las leyes orgnicas dictarn cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, operarios y dems empreados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aqullos.

  • Rememorar las Conferencias de la MujerLa Primera Conferencia de la Mujer (1975)

    El establecimiento constitucional y legislativo de garantas respecto al principio de no discriminacin por sexo e igualdad de derechos y responsabilidades de hombres y mujeres es esencial. Deben, por tanto, promoverse la aceptacin general de los principios contenidos en tal legislacin y un cambio en las actitudes referidas a ellos a fin de fortalecerlos. Es as mismo esencial asegurar que la adopcin y consolidacin de esa legislacin pueda por si misma tener influencia significativa en el cambio de actitudes y valores tanto en los medios pblicos como privados.

  • La Segunda Conferencia de la Mujer realizada en Copenhague (1980)Las causas de la desigualdad entre hombres y mujeres eran estructurales y estaban vinculadas a un complejo proceso histrico, derivado de factores polticos, culturales, econmicos y sociales que determinaron un proceso acumulativo de discriminaciones contra las mujeres, en todas las esferas. Hubo algunos avances legislativos en esos primeros cinco aos de la dcada pero an eran insuficientes. El Plan de Accin estableco la necesidad de examinar las legislaciones a fin de remover todas las disposiciones discriminatorias, con especial cuidado a aquellas que afectaban los derechos en materia econmica, poltica y social.

  • La Tercera Conferencia de la Mujer en Nairobi (1985)Las Estrategias hacia el futuro y adelanto de las Mujeres. Se pone nfasis en la atencin de la desigualdad y la nula trascendencia de la legislacin hacia mbitos municipales: Se recomienda que las disposiciones legislativas no solo sean de alcance nacional o federal, sino que trasciendan y se vinculen en la vida de las comunidades

  • Cuarta Conferencia de la MujerLa Conferencia de Beijing (1995)Aunque sustentada en las Estrategias de Nairobi, toma experiencia de 20 aos de trabajo y evaluacin de los avances a favor de los derechos de las mujeres. Pone relevancia en recomendaciones ms concretas sustentadas en la Plataforma de Accin y Objetivos Estratgicos. Adems de Medidas Institucionales y las Esferas de especial preocupacin

  • La Conferencia Internacional sobre Poblacin y Desarrollo de El CairoEn el Programa de Accin se recomienda a la comunidad internacional una importante serie de objetivos en materia de poblacin y desarrollo, as como metas cualitativas y cuantitativas que son mutuamente complementarias y de importancia decisiva para el logro de esos objetivos. Entre esos objetivos y metas cabe mencionar: el crecimiento econmico sostenido en el marco del desarrollo sostenible; el mejoramiento de la condicin de la mujer, la educacin, especialmente de las nias; la igualdad y la equidad entre los sexos y habilitacin de la mujer; la reduccin de la mortalidad infantil y la mortalidad materna, diversidad de la organizacin de las familias, y el acceso universal a los derechos sexuales y los derechos reproductivos, la planificacin de la familia, migracin, enfermedades de TS, la salud sexual, adolescentes, etc..

  • La Cuarta Conferencia de BeijingObjetivos:Mujer y PobrezaEducacin y Capacitacin de la MujerMujer y SaludLa Violencia contra la MujerLa Mujer y los Conflictos ArmadosLa mujer y la Economa

  • .La mujer en el ejercicio del Poder y la Adopcin de DecisionesMecanismos institucionales para el Adelanto de la MujerLos Derechos Humanos de la MujerLa Mujer y los Medios de ComunicacinLa Mujer y el Medio AmbienteLa Nia

  • La Mujer y los Medios de Difusin235.- Aunque ha aumentado el nmero de mujeres que hacen carrera en el sector de las comunicaciones, pocas son las que han llegado a ocupar puestos directivos o que forman parte de juntas directivas y rganos que influyen en la poltica de los medios de difusin. Se nota la desatencin a la cuestin del gnero en los medios de informacin por la persistencia de los estereotipos basados en el gnero que divulgan las organizaciones de difusin pblicas y privadas locales, nacionales e internacionales.Conferencia de Beijing

  • 236. Hay que suprimir la proyeccin constante de imgenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicacin, sean electrnicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electrnicos de la mayora de los pases no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de sus aportacin a la sociedad en un mundo en evolucin. Conferencia de Beijing

  • Adems, los productos violentos y degradantes o pornogrficos de los medios de difusin tambin perjudican a la mujer y su participacin en la sociedad.Los programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales pueden ser igualmente restrictivosConferencia de Beijing

  • Medidas que han de adoptar los sistemas de difusinElaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresin, mecanismos reglamentarios, incluidos los voluntarios, que permitan a los sistemas de comunicaciones internacionales y a los medios de difusin presentar una imagen equilibrada y diferenciada de la mujer y que fomenten una mayor participacin de la mujer y el hombre en las esferas de la produccin y la adopcin de decisiones.Conferencia de Beijing

  • La condicin voluntaria?Acciones de Promocin de los Derechos de las MujeresDifusin de que la violencia de gnero contra mujeres y nias constituye un Delito.Campaas para erradicar imgenes estereotipadas de las mujeres y las niasEducacin con PEG y desde los DDHHCdigos de tica con PEG

  • Obstculos y RetosMedios de Comunicacin que trabajen desde la PEG.- Utilizacin diferente del Lenguaje: El actual discrimina, excluye, oculta, distorsiona la realidad, denigra, reafirma y perpetua estereotipos sexistas, el androcentrismo y la misoginia. Concebir integralmente el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia como principio rector de sus Derechos, con los principios de la democracia y la libertad y la ciudadana.

  • Retos y ms Retos..

    Palabras y Conceptos Clave en el Vocabulario de la Igualdad de Celia Amors

  • La ignorancia de gnero impide la libertad de las mujeres. El analfabetismo real y funcional de gnero, la exclusin de las mujeres de los mbitos del saber, as como de los saberes actuales, la subutilizacin de la escritura y la lectura, enclaustran a las mujeres en mundos pretritos y les impiden experimentar el mundo desde la cultura contempornea que les corresponde. La invisibilidad oscurece la creacin intelectual de las mujeres, la ptica patriarcal no decodifica la creacin de las mujeres como parte de la cultura.Gnero y Feminismo. Desarrollo humano y democraciaDe Marcela Lagarde.

  • Por la Vida y la Libertad de las Mujeres.