ley estatal de los derechos de los pueblos

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Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas LXIII Legislatura H. Congreso del Estado de Chihuahua LEY ESTATAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Foro con Presidentes Municipales y encargados de asuntos indígenas

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Page 1: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas

LXIII LegislaturaH. Congreso del Estado de Chihuahua

LEY ESTATAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES

INDÍGENASForo con Presidentes Municipales

y encargados de asuntos indígenas

Page 2: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Bienvenida a cargo del Dip. Pablo González Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas

Presentación del proyecto de Ley Estatal de los Derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo de la Dip. Inés Aurora Martínez Bernal, Secretaria de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas

Presentación del Proyecto de Consentimiento Libre, Previo e Informado, que se realizará los días 26, 27 y 28 de octubre, así como 26, 27 y 18 de noviembre, a cargo del Dip. David Balderrama Quintana vocal de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Sesión de preguntas y respuestas

Programa

Page 3: Ley estatal de los derechos de los pueblos

BIENVENIDADIP. PABLO GONZÁLEZ GUITÉRREZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

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Presentación de la LeyDIP. INÉS AURORA MÁRTÍNEZ BERNAL, SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Page 5: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Con fecha 25 de septiembre de 2012 los Diputados de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, Pablo González Gutiérrez, Presidente, Inés Aurora Martínez Bernal, Secretaria, Samuel Díaz Palma, Vocal, David Balderrama Quintana, Vocal y Héctor Elías Barraza Chávez, vocal, presentaron ante la Diputación Permanente un proyecto de iniciativa de Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Lo anterior con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Reforma Constitucional aprobada recientemente el día 19 de Abril de 2012, que en su artículo tercero transitorio mandata iniciar el proceso de reglamentación de la reforma constitucional.

INICIATIVA DE LEY INDÍGENA

Page 6: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Derecho a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas,

Reconocimiento de las comunidades como sujetas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por un grupo que integra una unidad cultural con identidad propia, organización territorial y sistemas normativos internos.

El derecho al Consentimiento libre, previo e informado.

EJES CENTRALES DEL PROYECTO

Page 7: Ley estatal de los derechos de los pueblos

¿A quién va dirigida la Ley?

A todos los pueblos y comunidades indígenas, ya sean originarios como los rarámuri, odami, o’oba y warihó; o migrantes como los mixtecos, nahuas, ñañus, etc.

Sin embargo no se hace distinción entre pueblos indígenas originarios o migrantes, ya que los derechos reconocidos son colectivos, dirigidos a grupos que en la propia naturaleza del Estado tienen tradición de ser dinámicos.

Si se hiciera tal distinción crearía una desigualdad entre ciudadanos indígenas de primera y de segunda clase.

PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ESTADO

Page 8: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Este proyecto consta de 36 artículos, en los cuales se presentan:

La disposiciones generales para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos el de auto adscripción y auto definición.

Las atribuciones del Estado, que marca obligaciones para los Poderes Públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así como para los municipios.

El reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetas de derecho público, sus derechos y obligaciones, así como el procedimiento para ejercer este derecho.

LA LEY INDÍGENA

Page 9: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Este proyecto consta de 36 artículos, en los cuales se presentan:

La definición general de los derechos que los pueblos y comunidades indígenas, así como su interrelación con el orden jurídico vigente.

El procedimiento para hacer efectivo el derecho al consentimiento libre, previo e informado.

Y por último un catálogo de sanciones de orden administrativo para salvaguardar el ejercicio y gozo de los derechos indígenas.

LA LEY INDÍGENA

Page 10: Ley estatal de los derechos de los pueblos

La presente iniciativa no pretende abarcar y legislar acerca de todos los temas que afectan a las comunidades indígenas, sino que pretende ser la ley marco para realizar las adecuaciones y reformas a todo el marco jurídico estatal vigente.

Se trata de una ley de Derechos Indígenas, que respete las tradiciones y sistemas normativos internos, y no de un proyecto regulador o proteccionista.

INTEGRALIDAD DE LOS DERECHOS INDÍGENAS

Page 11: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Artículo 8. Corresponde a los ayuntamientos las siguientes atribuciones: 

Vigilar y proteger el ejercicio del derecho a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas;

Promover, de común acuerdo con los pueblos y comunidades indígenas, el desarrollo de sus regiones;

Promover y fomentar, en coordinación con las comunidades indígenas, la protección, conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y servicios ambientales existentes en sus tierras y territorios.

Respetar a los representantes y autoridades designados por las comunidades indígenas;

LA LEY INDÍGENA Y LOS MUNICIPIOS

Page 12: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Difundir en las lenguas indígenas de los beneficiarios de sus programas, los contenidos, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas y cultura indígena requeridas en sus respectivos territorios;

Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios del Estado, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en las lenguas originarias de uso en el territorio, así como en el español;

Las demás que se establezcan en la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

LA LEY INDÍGENA Y LOS MUNICIPIOS

Page 13: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Artículo 9. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la participación y representación política con base en su autonomía y sistemas normativos internos. Las leyes en la materia, en lo procedente, determinarán las formas en las se hará efectivo este derecho.

El Ejecutivo del Estado, en acuerdo con los pueblos y comunidades indígenas diseñará, instrumentará, ejecutará, evaluará y dará seguimiento a las políticas públicas susceptibles de afectarles.

LA LEY INDÍGENA Y LOS MUNICIPIOS

Page 14: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Consentimiento Libre, Previo e InformadoDIP. DAVID BALDERRAMA QUINTANA, VOCAL DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Page 15: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al consentimiento, mismo que será:

Libre. Las acciones para el ejercicio del consentimiento se realizarán sin coerción, intimidación ni manipulación.

Previo. La obtención del consentimiento se hará con antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades, respetando las exigencias cronológicas de los procesos de consenso con los pueblos y comunidades indígenas.

Informado. La información proporcionada será suficiente, accesible, pertinente y en el idioma de las comunidades indígenas.

DERECHO AL CONSENTIMIENTO

Page 16: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Es por esto que el H. Congreso del Estado estará visitando las comunidades a fin de informarles sobre lo que se quiere hacer, pedir su consejo y escuchar sus propuestas. Para ello se realizarán reuniones informativas en:

Jueves 25 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs.

Camargo

Viernes 26 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs.

Laguna de JuanotaParral

Consentimiento Libre, Previo e Informado

Page 17: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Sábado 27 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs. ArarekoSamachiqueGuachochiBocoynaMesa BlancaMorelosCuauhtémoc 

Consentimiento Libre, Previo e Informado

Page 18: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Domingo 28 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs

BaquiachiMesa De La YerbabuenaNorogachiCorarayboYepachiBaborigameCiudad Juárez

Consentimiento Libre, Previo e Informado

Page 19: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Luego, tal como lo marcan los ordenamientos internacionales, se les invitará a una segunda reunión, para que tengan tiempo de platicarla en comunidad, los días:

Jueves 15 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs. Camargo

Viernes 16 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.

Parral Laguna de Juanota Samachique Baquiachi Loreto Pichique Cerocahui Baquiriachi

Consentimiento Libre, Previo e Informado

Page 20: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Sábado 17 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.

CuauhtémocAboreachiMesa de la YerbabuenaSan Ignacio de ArarekoMorelosYepachiCaborachiCoraraybo

Consentimiento Libre, Previo e Informado

Page 21: Ley estatal de los derechos de los pueblos

Domingo 18 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.

ChoguitaCusarareBocoynaBaborigameMesa BlancaNorogachiGuapalaynaCiudad Juárez

Consentimiento Libre, Previo e Informado

Page 22: Ley estatal de los derechos de los pueblos

La intención es que los propios municipios nos ayuden a difundir esta información, y auxilien a los gobernadores y autoridades tradicionales para que acudan a dialogar con nosotros.

Este proyecto es uno de los más importantes de la presente Legislatura, por lo que estamos conscientes como Diputados que debe construirse en base al trabajo y colaboración de todos los actores.

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PREGUNTAS Y COMENTARIOS

Page 24: Ley estatal de los derechos de los pueblos

MUCHAS GRACIAS

LXIII LEGISLATURA,

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Información disponible en:

www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/iniciativas

congresochih.blogspot.mx