ley de titulo valores

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Los Cheques serán emitidos sólo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Sección Cuarta, dentro del término bancos están incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizado por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques. Los Cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. También éstos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios. No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro. DOCUMENTOS BANCARIOS EL CHEQUE Formalidades para su

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TÍTULOS VALORES(CHEQUE, CUENTAS CORRIENTES)

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DOCUMENTOS BANCARIOS

EL CHEQUE

Formalidades para su emisin

Los Cheques sern emitidos slo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Seccin Cuarta, dentro del trmino bancos estn incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizado por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques. Los Cheques se emitirn en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificacin y seguridad. Los talonarios sern proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. Tambin stos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios. No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro. Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras caractersticas materiales relativas a los formularios, podrn ser establecidos por cada banco o por convenio entre stos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Per. Los documentos que en forma de Cheques se emitan en contravencin de este artculo carecern de tal calidad.

Condicin previa para emitir el Cheque

Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposicin en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depsito constituido en ella o por tener autorizacin del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del ttulo como Cheque.

Contenido del Cheque

El Cheque debe contener: a) El nmero o cdigo de identificacin que le corresponde; b) La indicacin del lugar y de la fecha de su emisin; c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en nmeros, o en letras, o de ambas formas; d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace al portador; e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque; f) La indicacin del lugar de pago; g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

Lugar de pago como requisito no esencial

No tendr validez como Cheque el documento al que le falte alguno de los requisitos indicados en el Artculo 174, salvo en los casos siguientes: a) En defecto de indicacin especial sobre el lugar de pago, se tendr como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisin del Cheque. Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podr efectuar a travs de cualquiera de las oficinas del banco en el pas. b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se efectuar en cualquiera de ellos. El banco girado est facultado a realizar el pago o dejar constancia de su rechazo a travs de cualquiera de sus oficinas, aun cuando se hubiere sealado un lugar para su pago en el ttulo.

Beneficiario del Cheque

El Cheque slo puede ser girado: a) En favor de persona determinada, con la clusula "a la orden" o sin ella; b) En favor de persona determinada, con la clusula "no a la orden, "intransferible", "no negociable" u otra equivalente; y c) Al portador. En los casos de emisin sealados en los incisos a) y b), debe consignarse el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo favor se emite el Cheque. Cuando el beneficiario sea una persona jurdica, no es admisible que se seale ms de una persona como beneficiario del Cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas beneficiarias del cheque o que el cobeneficiario sea un banco. En los casos de giro de Cheques en favor de dos o ms personas con clusula "y", su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se utilizan las clusulas "y/o" u "o", cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades. A falta de estas clusulas, se requerir la concurrencia de todos los beneficiarios sealados en el ttulo.

Cheque a la orden del propio emitente y con clusula al portador

El Cheque puede ser emitido a la orden del propio emitente, sealando su nombre o la clusula "a m mismo" u otra equivalente. Cuando el Cheque emitido a la orden de persona determinada contenga tambin la mencin "al portador", vale como Cheque a la orden de dicha persona.

Limitaciones de su emisin y negociacin

El Cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido, endosado o transferido en garanta. Del mismo modo, un Cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable por ste. Tampoco lo ser el Cheque transferido al banco girado para su pago una vez que haya sido pagado por ste. Si se prueba que el tenedor recibi el Cheque a sabiendas de que se infringe cualquiera de las prohibiciones anteriores, el ttulo no producir efectos cambiarios.

Cheque post datado

Con excepcin del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha post datada o la clusula que consigne un plazo para la negociacin o pago del Cheque. Para los fines del inciso b) del Artculo 174, en los Cheques post datados se tendr como fecha de emisin el da de su primera presentacin a cobro.

No aceptacin del Cheque

No es vlida la aceptacin del Cheque. Toda mencin de aceptacin se considera no puesta. La certificacin puesta por el banco girado conforme al Artculo 191 no tiene los efectos de la aceptacin, sino slo la finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el plazo legal de su presentacin para su pago.

Pacto de intereses en el Cheque

Toda estipulacin de intereses inserta en el Cheque se considera no puesta. Sin embargo, podrn acordarse intereses compensatorios y moratorios que slo se generarn desde el da siguiente a la fecha de su protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial, aplicable al monto no pagado, conforme al primer prrafo del Artculo 51. En defecto de tal acuerdo, el tenedor de Cheque no pagado tendr derecho a los intereses legales.

Responsabilidad del emitente

El emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la accin cambiaria. Toda clusula que lo exima de esta responsabilidad se tiene por no puesta.

Cierre de Cuenta Corriente por giro de cheque sin fondos

Los bancos estn obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos. La Superintendencia publicar por lo menos mensualmente en el Diario Oficial El peruano la relacin de cuentas corrientes cerradas. El cierre de la cuenta corriente que opere con giro de Cheques es obligatorio para el banco girado, cuando conozca de uno cualquiera de los siguientes hechos: a) Cuando en un perodo de 6 (seis) meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos, totales o parciales, en 2 (dos) Cheques; b) Cuando en un perodo de un ao, el banco girado rechace por 10 (diez) veces el pago de uno o ms Cheques, por carecer de fondos totales o parciales, sea que deje o no la constancia de ello en el mismo ttulo. El rechazo de un mismo Cheque se computar a razn de uno por da; c) Cuando de acuerdo al Artculo 88 sea notificado del inicio del proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos; d) Cuando algn titular de cuenta corriente resulte incluido en la relacin que publique la Superintendencia, conforme al segundo prrafo del presente artculo; y e) Otros hechos que por disposicin legal conlleven el cierre de la cuenta corriente. Las cuentas corrientes a las que se refieren los numerales anteriores son las que operan con Cheques. Los bancos podrn acordar con sus cuentacorrentistas otras condiciones de cierre de la cuenta corriente por giro de Cheques sin fondos, las que no pueden ser menos exigentes que las antes sealadas. En el caso de los incisos d) y e) anteriores, el cierre de la cuenta corriente se deber efectuar dentro de los plazos que seale la Superintendencia; mientras que en los casos sealados en los incisos a), b) y c), el cierre debe hacerse de inmediato, debiendo informar de ello a la Superintendencia dentro de los plazos que sta fije. En las cuentas corrientes con pluralidad de titulares, la sancin de cierre se aplicar a todos ellos, salvo que se traten de cuentas a cuyo cargo dichos titulares pueden emitir Cheques indistintamente. En tal caso la sancin es aplicable al titular o titulares que hayan dado origen a la causal de cierre. Gaceta Jurdica Digital En caso de errores en la inclusin de personas en las publicaciones sealadas en el segundo prrafo del presente artculo, podr corregirse en la siguiente publicacin, en cuyo mrito se podrn reabrir las cuentas corrientes que hubiesen sido cerradas en virtud de la publicacin errada. Las centrales de informacin pblicas o privadas que hubieren registrado la informacin errada igualmente, bajo responsabilidad, procedern a corregir sus registros por el slo mrito de la publicacin aclaratoria. La Superintendencia queda encargada de establecer el procedimiento, control y verificacin del cierre efectivo y oportuno de las cuentas corrientes de acuerdo a los trminos del presente artculo y a la ley de la materia, as como de imponer las sanciones y dems medidas que correspondan.

LOS CHEQUES ESPECIALES

EL CHEQUE CRUZADO

El emitente de un Cheque puede cruzarlo, con los efectos indicados en el presente Captulo. El cruzamiento se efecta mediante dos lneas paralelas trazadas en el anverso del ttulo. Puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos lneas designacin alguna, o constare slo la mencin "banco", o una denominacin equivalente. Es especial si entre las lneas se escribe el nombre de un banco determinado.

Si entre las dos lneas paralelas se consigna la clusula "no negociable" u otra equivalente y no se seala mencin alguna a "banco" o denominacin equivalente a ste, se considerar como Cheque intransferible. El cruzamiento general puede transformarse en especial. El cruzamiento especial no puede transformarse en general. La tarjadura del cruzamiento o del nombre del banco designado en el cruzamiento anula sus efectos cambiarios.

Cruzamientos especiales

El cruzamiento puede tambin realizarse en alguna de estas formas: a) Cuando un Cheque se haya girado sin cruzar, su tenedor puede cruzarlo de modo especial o general, de acuerdo a las formas y reglas indicadas en el Artculo 184; b) El banco a nombre del cual el Cheque hubiere sido cruzado especialmente puede cruzarlo a su vez a nombre de otro banco para efecto de su cobro; y c) El banco que recibe un Cheque para su cobro puede cruzarlo a su nombre, si no est cruzado especialmente.

Pago de Cheque cruzado

El Cheque con cruzamiento general slo puede ser pagado por el banco girado a otro banco o a su propio cliente. El Cheque con cruzamiento especial slo puede ser pagado por el girado al banco designado; y si ste es el girado, a su cliente. Sin embargo, el banco mencionado en el cruzamiento puede recurrir a otro banco para el cobro del Cheque. Si aparecen varios cruzamientos especiales, se aplicar lo dispuesto en el prrafo precedente.

Endoso de Cheque cruzado

Un banco slo puede adquirir un Cheque cruzado por endoso hecho en su favor por uno de sus clientes o por otro banco. No puede ingresarlo en caja por cuenta de otras personas, salvo las anteriormente mencionadas. Salvo clusula especial que lo impida, el Cheque cruzado es negociable, bajo condicin de que su presentacin al pago se haga a travs de cualquier banco o, en caso de tratarse de un cruzamiento especial, a travs del banco designado.

Responsabilidad del banco girado

El banco girado que no cumpla las disposiciones anteriores del presente Captulo responde por los daos y perjuicios hasta por una cantidad igual al importe del Cheque.

EL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

El emitente, as como el tenedor de un Cheque, pueden prohibir su pago en efectivo y por caja, insertando en el ttulo la clusula "para abono en cuenta" u otra equivalente.

La tarjadura de esta clusula anula sus efectos cambiarios. El banco girado debe atender el pago slo mediante el abono del importe del Cheque en la cuenta sealada y de la que adems sea titular o cotitular el ltimo tenedor. Este abono equivale al pago. El banco girado no est obligado a acreditar el Cheque sino con referencia a quin tenga cuenta corriente u otra cuenta con l; salvo que el Cheque hubiera sido endosado a otro banco para su cobro y posterior abono en cuenta mantenida en dicho banco endosatario, en cuyo caso la obligacin anterior corresponde ser cumplida a este ltimo banco, bajo responsabilidad, una vez que haya hecho efectivo su cobro. Si el tenedor no tuviese cuenta y el banco se rehusara a abrirla, se negar el pago del Cheque.

EL CHEQUE INTRANSFERIBLE

El Cheque emitido con la clusula "intransferible", "no negociable", "no a la orden" u otra equivalente, slo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emiti; o, a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular, admitindose el endoso slo a favor de bancos y nicamente para el efecto de su cobro.

Esta clusula puesta por el endosante surte los mismos efectos respecto al endosatario. El banco girado que pague un Cheque que contenga esta clusula a persona diferente del facultado a cobrarlo o del banco endosatario para su cobro responde del pago efectuado. Los endosos realizados a pesar de la prohibicin prevista en el presente artculo se consideran no hechos. Por su parte, la tarjadura de esta clusula anula sus efectos cambiarios.

EL CHEQUE CERTIFICADO

Los bancos pueden certificar, a peticin del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un Cheque, siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentacin al pago, cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago. Esta suma, en tanto no sea acreditada a la cuenta cargada conforme al Artculo 192, tendr la calidad legal de patrimonio de afectacin y estar destinada exclusivamente al pago del Cheque Certificado, debiendo excluirse de la masa concursada del emitente; as como separarse de la masa del banco girado en los casos de procesos de insolvencia o de liquidacin de ste que fuesen declarados antes del pago del Cheque.

La certificacin no puede ser parcial, ni extenderse en Cheque al portador. El Cheque de pago diferido podr certificarse slo durante el plazo de presentacin para su pago.La certificacin rige slo por el nmero igual de das a los que falten para que venza el plazo legal de la presentacin del Cheque respectivo para su pago.

Efecto de la certificacin

Efectuada la certificacin, el banco girado asume la responsabilidad solidaria de pagar el Cheque durante el plazo legal de su presentacin para su pago. Sin embargo, si el Cheque no fuere presentado durante dicho plazo, quedar automticamente sin efecto la certificacin y toda responsabilidad derivada de sta para el banco, debiendo ste proceder a acreditar, en la cuenta corriente del emitente, la cantidad que hubiere retirado para destinarlo al pago del Cheque. En este caso, el tenedor del Cheque ejercitar la accin cambiaria correspondiente nicamente contra el emitente quien mantendr su calidad de obligado principal y/o contra los obligados solidarios que hubieren, a condicin y de ser el caso de obtener su protesto o la comprobacin a que se refiere el Artculo 214, dentro de los 8 (ocho) das siguientes a la caducidad de la certificacin. Durante la vigencia de la certificacin, el emitente queda liberado de la responsabilidad penal por libramiento indebido, correspondiendo al representante del banco girado que certific el Cheque las responsabilidades pertinentes.

EL CHEQUE DE GERENCIA

Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas al efecto pueden emitir Cheques de Gerencia a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del pas. Con expresa indicacin de ello en el mismo ttulo, estos Cheques podrn ser emitidos tambin para ser pagados en sus oficinas del exterior.

Los Cheques de Gerencia, salvo clusula en contrario, son transferibles y no pueden ser girados en favor de la propia empresa, ni al portador.

Para el ejercicio de la accin cambiaria que corresponde frente al emisor, as como para tener mrito ejecutivo, el Cheque de Gerencia no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

EL CHEQUE GIRO

Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros, pueden emitir Cheques a su propio cargo, con la clusula "Cheque Giro" o "Giro Bancario" en lugar destacado del ttulo. Estos cheques tendrn las siguientes caractersticas: a) Sern emitidos slo a la orden de determinada persona; b) No son transferibles, sin que para ello se requiera de clusula especial; y c) Son pagaderos slo en las plazas u oficinas propias de la empresa emisora y/o en la de sus corresponsales, sealada al efecto en el mismo ttulo, ubicada en plaza distinta a la de su emisin. De no ser presentado para su pago por el beneficiario, la empresa emisora reembolsar su importe, a travs de la misma oficina emisora u otra segn determine la empresa, slo a peticin de la misma persona que solicit su emisin, previa devolucin del original del ttulo. Para el ejercicio de la accin cambiaria que corresponde frente a la emisora, as como para tener mrito ejecutivo, el Cheque Giro no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

EL CHEQUE GARANTIZADO

El banco puede autorizar que se giren a su cargo Cheques con provisin de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad, en los que se seale expresamente: a) La denominacin de "Cheque Garantizado"; b) Cantidad mxima por la que el Cheque Garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo ttulo; c) Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador; y d) Otras que el banco girado acuerde. La existencia de fondos de estos Cheques es garantizada por el banco girado, sin requerir de certificacin, para cuyo efecto ste mantendr depsito constituido por el emitente o conceder autorizacin a ste para sobregirarse, afectando exclusivamente al pago de estos Cheques. Esta garanta tiene los mismos efectos cambiarios que el aval. Para el ejercicio de la accin cambiaria que corresponde frente al emisor y al banco que garantiza su pago, as como para tener mrito ejecutivo, el Cheque Garantizado no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

EL CHEQUE DE VIAJERO

El Cheque de Viajero, o de turismo, puede ser emitido por una empresa del Sistema Financiero Nacional autorizado al efecto, a su propio cargo, para ser pagado por ella o por los corresponsales que consigne en el ttulo, en el pas o en el extranjero. El Cheque de Viajero deber ser expedido en papel de seguridad y llevar impresos el nmero y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el ttulo.

Endoso de Cheque de Viajero

El que reciba un Cheque de Viajero de su tomador originario, adems de verificar la identidad personal de ste, est obligado a cerciorarse de que la firma del endoso que ser estampada en su presencia, guarde conformidad con la que, segn aparezca del mismo ttulo, hubiere sido puesta al tiempo de su emisin.

Reembolso y pago

La empresa emisora de un Cheque de Viajero no pagado est obligada, en todo caso, a reembolsar su valor aun cuando se haya indicado como pagador a otro banco o empresa. El tenedor del Cheque de Viajero podr presentarlo para su pago, en cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga clusula que restrinja ese derecho. Para el ejercicio de la accin cambiaria que corresponde frente a la emisora y dems obligados, as como para tener mrito ejecutivo, el Cheque de Viajero no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condicin para su pago de que transcurra el plazo sealado en el mismo ttulo que no podr ser mayor a 30 (treinta) das desde su emisin, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo sealado en el Artculo 173. Todo plazo mayor se reduce a ste.

Formalidades adicionales

Adems del contenido que debe tener segn lo sealado en el Artculo 174, el ttulo deber sealar la denominacin de "Cheque de Pago Diferido" en forma destacada; as como la fecha desde la que procede ser presentado para su pago, precedida de la clusula "Pguese desde el ..."; fecha desde la que resulta aplicable a este Cheque todas las disposiciones que contiene la presente Ley para los Cheques comunes.

Negociacin y cobro

El Cheque de Pago Diferido puede ser negociado desde la fecha de su emisin, pero slo debe presentarse para su pago desde la fecha al efecto sealada en el mismo ttulo. El banco girado rechazar el pago antes de esa fecha, sin que tal rechazo origine su protesto o formalidad sustitutoria, ni d lugar a responsabilidad o sancin alguna para el emitente.

Talonarios especiales y cuenta nica

Los bancos podrn entregar a sus clientes talonarios distintos o especiales para la emisin de Cheques de Pago Diferido; pudiendo emitirse estos Cheques y/o los comunes contra una misma cuenta corriente.

Disposiciones aplicables

Con excepcin de las caractersticas sealadas en el presente Captulo, sern de aplicacin al Cheque de Pago Diferido todas las disposiciones aplicables al Cheque comn.

ENDOSO

Forma de transmisin del Cheque

Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a los Cheques Especiales, el Cheque emitido en favor de una persona determinada es transferible mediante endoso, tenga o no la clusula "a la orden". El endoso puede ser hecho tambin en favor del emitente o de cualquier obligado. Estas personas, a su vez, pueden endosar nuevamente el Cheque.

Endoso de Cheque al Portador

El endoso puesto en un Cheque al portador hace al endosante responsable por accin de regreso. En los Cheques al portador, la constancia del pago recibido del banco girado, puesta por el ltimo tenedor en el mismo documento, no tiene la calidad ni los efectos del endoso.

MARCO CONCEPTUAL

Qu es una cuenta corriente?

Es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir las rdenes de pago de su cliente hasta por el importe del dinero que hubiera depositado en ella o del crdito que se haya estipulado, esto ltimo en el caso de las empresas autorizadas para conceder sobregiros.

Qu empresas del Sistema Financiero pueden recibir depsitos en cuenta corriente?

Los Bancos Las Financieras Otras empresas del Sistema Financiero autorizadas a captar recursos del pblico, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 290 de la ley N 26702.

Cules son los requisitos para la apertura de una cuenta corriente por parte de una persona natural?

Los requisitos mnimos son: Copia de Documento de Identidad. Referencia de 2 personas, a satisfaccin de la empresa, sobre la idoneidad moral y econmica del solicitante. Documentos que a criterio de la empresa acrediten nivel de ingresos suficiente. Domicilio individualizado y determinado en el pas.

Cules son los requisitos para la apertura de una cuenta corriente por parte de una persona jurdica?

Los requisitos mnimos son: Documentos que acrediten constitucin e inscripcin en Registros Pblicos. Referencia de 2 personas, a satisfaccin de la empresa del Sistema Financiero, sobre la idoneidad moral y econmica del solicitante y de su representante autorizado. Documentos que a criterio de la empresa del Sistema Financiero acrediten nivel de ingresos suficiente. Copia certificada del poder del representante autorizado para operar con cuentas corrientes. Copia de Documento de Identidad del representante del solicitante facultado a operar la cuenta corriente. Domicilio del solicitante, perfectamente individualizado y determinado en el pas.

Cules son las obligaciones de las empresas del Sistema Financiero en la apertura de cuentas corrientes?

Verificar la identidad del solicitante. Registrar la firma e impresin dactilar de la persona que opere la cuenta corriente. Comprobar que el solicitante no se encuentre prohibido de abrir cuentas corrientes por haber girado cheques sin fondos. Verificar la veracidad de la informacin proporcionada por el solicitante, en especial su domicilio. Celebrar un contrato de apertura de cuenta corriente. Adoptar medidas para conservar registros de la identidad de solicitantes.

Qu informacin debe contener el contrato de cuenta corriente?

Sealar expresamente si implica o no el uso de chequera. Establecer los casos en que la empresa del Sistema Financiero puede cerrar la cuenta corriente, lo cual deber ser comunicado al titular en la forma y plazo que seala el contrato. Qu facultades tiene la empresa del Sistema Financiero respecto a las cuentas corrientes?Precisar los casos en lo que dicha comunicacin puede efectuarse con posterioridad al cierre de la cuenta.

La empresa del Sistema Financiero puede negarse a la solicitud de cierre de la cuenta corriente por parte del titular en caso dicha cuenta mantenga saldo deudor o el cliente tuviese obligaciones pendientes de pago con dicha empresa. La empresa del Sistema Financiero puede remitir en cualquier momento una comunicacin al cliente advirtindole de la existencia de saldos deudores en su cuenta corriente y requirindole el pago, Transcurrido 15 das hbiles de la recepcin de la comunicacin sin observaciones, la empresa est facultada a girar contra el cliente una letra a la vista por el saldo ms los intereses generados en dicho periodo.

Qu es el cheque?

Es un ttulo valor que constituye una orden de pago del girador a una empresa del Sistema Financiero girada, a fin de que pague con fondos de su cuenta corriente una cantidad de dinero a favor de un tercero denominado tenedor.

Qu informacin debe contener un cheque?

Nmero o cdigo de identificacin. Lugar y fecha de su emisin. Orden de pagar una cantidad determinada de dinero expresada en nmeros o letras, o de ambas formas. Nombre del beneficiario o la indicacin que es al portador. Nombre y domicilio de la empresa del sistema financiero girada. Lugar de pago (no esencial). Nombre y firma del emitente (obligacin principal).

Cundo y cmo se debe pagar un cheque?

Un cheque se debe pagar a la vista el da de su presentacin (excepcin cheque de pago diferido). El cheque debe ser pagado por su valor nominal y en l misma unidad monetaria que expresa su importe. El plazo de presentacin de un cheque para su pago es de 30 das. Si no hay revocacin ni solicitud de suspensin de pago de cheque, la empresa del sistema financiero puede pagar hasta un ao de emitido el cheque, si hay fondos disponibles.

Cundo una empresa del sistema financiero no debe pagar un cheque?

Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta. Cuando el cheque este a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado. Cuando se presente fuera de los 30 das de su emisin y el emitente hubiera notificado su revocatoria. Cuando se presente dentro de los 30 das de su emisin y el emtete o, en su caso, el beneficiario o el ultimo tenedor legitimo haya solicitado la suspensin del pago. Cuando el cheque sea a la orden y el derecho del tenedor no estuviera legitimado con una serie de endosos. Cuando conteniendo la clausula de intransferible u otra equivalente, no lo cobrase el beneficiario o el endosatario impedido de endosar, o una entidad financiera a la que haya sido transferido para su cobro. Cuando el cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique ni (o tampoco) firme en constancia de cancelacin parcial o total. Cuando se trate de un cheque cruzado o para abono en cuenta, o de pago diferido u otro especial, y no se presentase al cobro de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

Qu caractersticas debe contener el endoso de un cheque un cheque?

Nombre del endosatario. Clase de endoso. Fecha del endoso. Nombre, nmero del documento oficial de identidad y firma del endosante.

Qu suceder en caso de deterioro parcial del cheque?

Si subsisten los datos para la identificacin del cheque, el obligado principal debe reponerlo por otro, siempre que el tenedor exija mediante comunicacin notarial, contra entrega del ttulo original, debidamente anulado. Si adems del obligado principal, el cheque hubiese sido suscrito por otras personas, stas, si el tenedor lo exige mediante comunicacin notarial, debern intervenir y firmar en el nuevo cheque, con derecho a testar sus firmas en el documento original. Este pedido debe ser atendido en un plazo no mayor de tres das hbiles.

Cmo se debe proceder en caso de deterioro total, prdida o robo de un cheque?

En caso haya desaparecido cualquier dato necesario para la identificacin del cheque, ste haya sido extraviado o sustrado, el tenedor puede solicitar al juez la ineficacia del cheque y que se le autorice a exigir el cumplimiento de las obligaciones o la emisin de un duplicado quedando anulado el original, bajo responsabilidad de quien solicita el tramite.

En qu casos se aplica el cierre de cuentas corrientes por giro de cheques sin fondo?

Una cuenta corriente puede ser cerrada por giro de cheques sin fondos si: En 6 meses, la empresa del sistema financiero girada deje constancia de falta de pago, por carecer de fondos totales o parciales, en 2 cheques. En 1 ao, la empresa del sistema financiero girada rechace 10 veces el pago de uno o ms cheques por carecer de fondos totales o parciales. La empresa del sistema financiero sea notificado del inicio de proceso penal por libramiento indebido o proceso civil, de cheques rechazados por falta de fondos. Algn titular de cuenta corriente resulte incluido en relacin que publiqu la SBS. Las empresas del sistema financiero podrn acordar con sus clientes otras condiciones no menos exigentes que las antes sealadas.

DOCENTES: Mara Aquino Cavero Yris Deza NavarreteINTEGRANTES: Damin Llonto Maribel Fernndez Chinchay Jos Flores Galn Julio Herrera Tapia Miley Olivera Rojas Diego Snchez Fernndez Vernica TEMA:Documentos BancariosCURSOS: Documentacin Contable Empresarial. Filosofa de la Contabilidad. Elocucin y Redaccin Empresarial.

NOTA DE CRDITO

La nota de crdito se emite por concepto de anulaciones, devoluciones, descuentos, bonificaciones y otros. Estos se generarn siempre y cuando haya existido una relacin anterior con el adquiriente o usuario y deber contener la misma informacin del documento que este modificado.

NOTA DBITO

Una nota de dbito se existir para recuperar gastos que se han organizado posteriores a la venta o prestacin de servicio.