ley de patrimonio de cantabria

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    Disposicin adicional nica. Informe anual.

    El Consejo Social de la Universidad de Cantabria ele-var un informe anual sobre su actividad a la AsambleaRegional.

    Disposicin transitoria primera. Constitucin.

    En el plazo de tres meses a contar desde la entrada

    en vigor de la presente Ley y conforme a lo dispuestoen la misma, deber constituirse el Consejo Social dela Universidad de Cantabria.

    Disposicin transitoria segunda. Vigencia del Regla-mento.

    En tanto no se apruebe el Reglamento de Organi-zacin y Funcionamiento del Consejo Social de la Uni-versidad de Cantabria, mantendr su vigencia, en cuantono se oponga a lo dispuesto en esta Ley, el Reglamentoaprobado por Orden de 9 de febrero de 1987.

    Disposicin transitoria tercera. Funcionamiento delactual Consejo Social.

    En tanto no se constituya el Consejo Social de laUniversidad de Cantabria conforme a lo dispuesto a lapresente Ley, continuar en pleno funcionamiento elConsejo Social con su actual composicin.

    Disposicin final primera. Elaboracin del Reglamentode Organizacin y Funcionamiento.

    1. En el plazo de tres meses desde la constitucindel nuevo Consejo Social de la Universidad de Cantabria,deber elaborarse por ste un Reglamento de Organi-zacin y Funcionamiento, en los trminos previstos enel artculo 16 de esta Ley.

    2. El Reglamento del Consejo Social deber seraprobado por el Consejo de Gobierno de la ComunidadAutnoma de Cantabria, en el plazo de un mes desdesu remisin por el Consejo, a cuyo efecto se tramitarpor conducto de la Consejera con competencias enmateria de universidades.

    3. Corresponder a la Administracin de la Comu-nidad Autnoma de Cantabria ordenar la publicacin delReglamento del Consejo Social en el Boletn Oficial deCantabria.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrar en vigor al da siguiente desu publicacin en el Boletn Oficial de Cantabria.

    Palacio de la Diputacin Regional de Cantabria, 21de septiembre de 1998.

    JOS JOAQUN MARTNEZ SIESOPresidente

    (Publicada en el el Boletn Oficial de Cantabria nmero 202, de 9 de octubre

    de 1998)

    652 LEY 11/1998, de 13 de octubre, de Patri-monio Cultural de Cantabria.

    EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIN REGIONAL DE CANTABRIA

    Conzcase que la Asamblea Regional de Cantabriaha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey,

    de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 15.2.Estatuto de Autonoma para Cantabria, promulgsiguiente Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octde Patrimonio Cultural de Cantabria,

    PREMBULO

    La Constitucin Espaola consagra en algunos d

    artculos el libre uso y disfrute por parte de los cdanos de toda manifestacin cultural. El Estado y el de los poderes pblicos promovern y tutelarn el cionado libre uso y disfrute (artculo 44).

    En este sentido, es ms taxativo el artculo 46texto constitucional merced al cual los poderes pbsern los encargados de garantizar la conservacinmocin y enriquecimiento del patrimonio histricotural y artstico de los pueblos de Espaa y de los bque lo integran.

    De manera ms especfica (artculo 148, tados 15, 16 y 17), la Constitucin de 1978 apla posibilidad de que las Comunidades Autnomasman competencias en materia de Patrimonio Cult

    entendido ste en su sentido ms amplio. Tambieste sentido, debe ser destacado el artculo 149.1del mismo texto constitucional, en el que se desla delimitacin de responsabilidades entre el Estalas Comunidades Autnomas.

    As, en el Estatuto de Autonoma para Cantabriel ttulo II De las competencias de Cantabria, alo 22, apartados 12, 13, 14 y 15, se especifican cuson las materias competenciales en lo que respecpatrimonio cultural por parte de la Diputacin Regde Cantabria.

    La conocida sentencia del Tribunal Constitnal 17/1991, de 31 de enero, sobre delimitacicompetencias entre el Estado y las Comunidades Anomas en materia de Patrimonio Histrico, ha desuficientemente consolidado el estado de la cuelegal en este amplio y complejo campo de la cuEl Patrimonio Cultural es un testimonio fundamentla trayectoria histrica y de la identidad de Canta

    Desde esta perspectiva, y en virtud de ello, la Cnidad Autnoma de Cantabria ha decidido dotarsuna Ley especfica que asuma y contemple las pliaridades culturales de Cantabria, preservndolas ymovindolas como aportaciones de su tierra y degentes a las culturas espaola, europea y universalla Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria tiene cobjetivos fundamentales los de defender, proteger yservar dicho patrimonio para que las actuales y fu

    generaciones de ciudadanos disfruten ahora y en elro de una herencia ancestral que ha dado forma a tde las diversas etapas de la Historia a la ComunAutnoma de Cantabria. Pero, tambin, la Ley de monio Cultural de Cantabria pretende superar alglimitaciones de la Ley de Patrimonio Histrico Espde 25 de junio de 1985, debidas, sobre todo, a la esregulacin de algunos aspectos cruciales para laservacin del Patrimonio Cultural, a la ausencidesarrollo legislativo hasta la fecha y a la propia sracin, por imperativo del tiempo, de algunos de losceptos recogidos en la normativa estatal. Es porltima razn, por lo que se ha elegido regular en dealgunos de los aspectos que presentan una problemms compleja y variada en el mbito del Patrimonio

    tural. En este mismo sentido, hay que ser conscde que esta Ley, no obstante, exigir un serio esfuposterior, en unos casos, de desarrollo de Leyes e

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    cficas y, en otros, de Reglamentos y normas que posi-biliten el funcionamiento real de la gestin delPatrimonioCultural de Cantabria.

    La denominacin Patrimonio Cultural, persigue aco-ger un concepto mucho ms amplio que el propuestopor el ms tradicional Patrimonio Histrico, ya queentre los bienes culturales que deban protegerse, sehallan no slo los muebles e inmuebles, sino el ampliopatrimonio inmaterial, entre el que se encuentran las

    manifestaciones de la cultura popular tradicional de Can-tabria. Pero desde otro punto de vista, el trmino Pa-trimonio Cultural expresa mucho ms ntidamente queel de Patrimonio Histrico la especificidad del patri-monio a proteger, al referirse a aquel que ha ido con-formando la identidad de Cantabria a lo largo de lostiempos. Una gran parte del Patrimonio Cultural de Can-tabria est relacionado con los Entes Locales y han sidolos Ayuntamientos y las Juntas Vecinales quienes sehan encargado, en muchos casos, de su conservacin.Esta Ley recoge las relaciones de coordinacin y cola-boracin con los Ayuntamientos, Juntas Vecinales ymunicipios de Cantabria.

    En otro orden de cosas, la Ley de Patrimonio Culturalde Cantabria profundiza en diversos aspectos de la orga-

    nizacin administrativa de dicho patrimonio, tanto enlo que se refiere a rganos asesores como a aqullosestrictamente coordinadores y de gestin, todo ello enfo-cado a un correcto uso del Patrimonio Cultural desdeun doble punto de vista: Por un lado, desde la perspectivams proteccionista y, por otro, desde la ptica de lapuesta en valor de dicho Patrimonio Cultural, hacindolopor tanto compatible con un racional y duradero usocomo recurso econmico. Todo ello dentro de la esferade articulacin de los distintos rganos que, o bien deforma consultiva o como gestores, contribuirn, juntocon la colaboracin de las Corporaciones Locales o lade la Iglesia Catlica, iniciativa privada, asociaciones yparticulares al mejor cumplimiento de los objetivos deesta Ley. Sin embargo, se es plenamente consciente de

    que no podr acometerse ninguna labor duradera y ver-daderamente constructiva en materia de Patrimonio Cul-tural sin la colaboracin activa de los ciudadanos deCantabria. Desde esta evidencia, se crea la figura delVoluntario Cultural, cuya labor se centrar en la cola-boracin desinteresada con la Consejera de Cultura yDeporte y con el resto de las Administraciones Pblicasen lo que se refiera a proteccin y promocin del Patri-monio Cultural de Cantabria.

    La divisin de los bienes culturales en Bienes de Inte-rs Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariadospersigue la triple finalidad de definir con ms precisinel verdadero inters de todos los componentes del patri-monio, involucrar a todas las Administraciones en suproteccin y gestin y avanzar un paso ms en el propio

    concepto de Patrimonio Cultural. Por otra parte, la mayordefinicin de algunas figuras de carcter urbansticocomo la de entorno de proteccin, facilitar la labor alos gestores del Patrimonio Cultural. En este sentido,la imbricacin de esta Ley con la normativa urbansticala dota de un mejor y ms preciso potencial protectorrespecto a otras Leyes similares. No obstante, esta cua-lidad, de mayor penetracin y profundizacin en la pro-blemtica particular de cada uno de los distintos tiposde Patrimonio Cultural, no slo es particular del patri-monio inmueble o edificado, sino que tambin es inhe-rente al patrimonio arqueolgico, que en Cantabria pre-senta cualidades especficas, y al etnogrfico, por ponerdos ejemplos. Pero tambin otros patrimonios y sus pro-blemas, hasta ahora mucho ms desatendidos y de ms

    difcil defensa y proteccin, como el bibliogrfico o eldocumental quedan reflejados especialmente en la pre-sente Ley. Por otro lado, esta Ley pretende profundizar

    en la preocupacin por la conservacin y rehabilitadel llamado patrimonio menor y la cultura mapopular, expresada en los numerosos testimonios grficos de los mbitos rurales y marineros, as cen la atencin a las relaciones entre naturaleza y pao en la recuperacin de los espacios industriales y mros abandonados.

    Adems, la proteccin del Patrimonio Cultural detabria, lleva aparejadas otro tipo de medidas com

    de fomento o las sancionadoras que persiguen el tivo, aparentemente contradictorio, de defender y centar dicho patrimonio. Para ello, se articulan todaserie de medidas que tienen un denominador coLograr el respeto por todos los ciudadanos de Cantdel patrimonio heredado de otras pocas e imbude la obligacin de transmitirlo en el mejor estado ble. Y as, junto a medidas de carcter corrector ycionador, se ofrecen otras de cariz auxiliador y promEs evidente, no obstante, que el xito de cualquier ade conservacin y puesta en valor del Patrimonio Cude Cantabria, depende tanto de ese tipo de medcomo de la capacidad de los propios rganos gestpara movilizar y concienciar a los ciudadanos en defy promocin de esa herencia recibida. Para ello, es

    cusable potenciar el conocimiento de sta. Los intarios, los catlogos, la implicacin de los mediocomunicacin y la introduccin de este tipo de ccimiento en el sistema de enseanza sern piezasdamentales para conseguir los objetivos inicialmpropuestos. No debe olvidarse, entre las medidafomento, la racionalizacin de recursos dedicadosconservacin y potenciacin del Patrimonio CulturCantabria. La casi permanente contradiccin entrlimitaciones presupuestarias y las ingentes y permates necesidades derivadas de la amplitud y variedapatrimonio regional, exige una adecuada asignacirecursos. Se pretende, pues, paliar en gran medidadivergencia entre recursos y necesidades medianelaboracin de un Plan Trienal de Patrimonio Cu

    de Cantabria, en el que se trate de armonizar no mente los dos factores fundamentales antes citadoscursos y necesidades, sino que dicho Plan ayuddefinir las relaciones entre la funcin real que el sisde bienes culturales de Cantabria ofrece a la sociy los requerimientos que los ciudadanos de Cantdemandan de dicho sistema.

    No hay que olvidar que estamos en la poca dnuevas tecnologas y que stas pueden ser un excemedio no slo de catalogacin sino tambin desin. Esta Ley recoge el compromiso de la DiputaRegional de utilizar, siempre que sea posible, los meinformticos y tecnolgicos ms avanzados para conocer nuestro patrimonio.

    La presente Ley de Patrimonio Cultural de Cant

    habr, pues, de servir fundamentalmente de palancapoyo para la preservacin y potenciacin de la herecultural recibida y que identifica a Cantabria comen el contexto del Estado espaol y que, al tiempimbrica en la cultura universal. El Plan Trienal y la fciacin para las polticas de conservacin del patrimse basarn en un porcentaje de los presupuestola Comunidad Autnoma y de las obras de infraestruque acometa. Adems, profundizar en la participade los Ayuntamientos en la gestin y conservacipatrimonio histrico-cultural mediante sistemas denanciacin en los Bienes de Inters Local o aquotros inventariados o catalogados en los distintos mcipios.

    Por otro lado, el Plan Trienal contribuir a la crea

    de una Red Comarcal de Archivos, Bibliotecas y Muque estimule la descentralizacin y facilite el accesconjunto de la poblacin a los bienes culturales.

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    TTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto de la Ley de Patrimonio Cultural deCantabria.

    El objeto de esta Ley es regular el Patrimonio Culturalde Cantabria.

    Artculo 2. Finalidades de la Ley de Patrimonio Culturalde Cantabria.

    1. La presente Ley tiene como finalidad la protec-cin, conservacin y rehabilitacin, fomento, conoci-miento y difusin del Patrimonio Cultural de Cantabria,as como su investigacin y transmisin a generacionesfuturas.

    2. La Administracin Autonmica orientar suactuacin, en relacin con el Patrimonio Cultural, deacuerdo con las siguientes finalidades:

    a) Promover las condiciones que hagan posible, enrelacin con los bienes culturales, el ejercicio del derechoa la cultura y su mejor garanta de conservacin, adems

    de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos losciudadanos.b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio

    de los bienes culturales que son sea de identidad cul-tural de Cantabria.

    c) Establecer fluidas relaciones de colaboracin,coordinacin y cooperacin con las dems Administra-ciones del Estado, Autonmicas y Locales.

    d) Facilitar la participacin y colaboracin ciudada-na en la consecucin de los objetivos de la presenteLey.

    e) Contribuir al dilogo y a la comunicacin culturalcon los dems pueblos de Espaa.

    f) Adoptar las adecuadas medidas legales, cient-ficas, tcnicas, administrativas y financieras necesarias

    para la identificacin, incremento, proteccin, conserva-cin, difusin y rehabilitacin del Patrimonio Cultural deCantabria, y para la creacin de programas de apren-dizaje a nivel regional tanto para la formacin de aquellosencargados de la intervencin sobre el Patrimonio Cul-tural, como para la correcta gestin del mismo.

    Artculo 3. mbito de la Ley de Patrimonio Culturalde Cantabria.

    1. El Patrimonio Cultural de Cantabria est cons-tituido por todos los bienes relacionados con la culturae historia de Cantabria, mereciendo por ello una pro-teccin y defensa especiales, con objeto de que puedanser disfrutados por losciudadanos y se garanticesu trans-

    misin, en las mejores condiciones, a las generacionesfuturas.2. Integran el Patrimonio Cultural de Cantabria los

    bienes muebles, inmuebles e inmateriales de inters his-trico, artstico, arquitectnico, paleontolgico, arqueo-lgico, etnogrfico, cientfico y tcnico. Tambin formanparte del mismo el patrimonio documental y bibliogr-fico, los conjuntos urbanos, los lugares etnogrficos, lasreas de proteccin arqueolgica, los espacios indus-triales y mineros, as como los sitios naturales, jardinesy parques que tengan valor artstico, histrico o antro-polgico y paisajstico.

    Artculo 4. Competencias de la Comunidad Autnomade Cantabria.

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Can-tabria la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Cul-

    tural de Cantabria, sin perjuicio de las competenciasestn atribuidas expresamente al Estado o correspoa la Administracin Local.

    2. Las distintas Administraciones Pblicas corarn para que las competencias respectivas se ejecon arreglo a lo establecido en esta Ley. Todo ellperjuicio de las funciones que especficamente sencomiende mediante esta Ley o en virtud de lade 25 de junio de 1985, de Patrimonio Histrico Esp

    Las Corporaciones Locales pondrn en conocimienla Consejera de Cultura y Deporte las dificultades ysidades que se les susciten en el ejercicio de sus petencias en esta materia, as como cualquier propque pueda contribuir a la mejor consecucin de lalidad de esta Ley.

    3. Las instituciones pblicas y privadas coopea la mejor consecucin de los fines previstos enLey.

    Artculo 5. Deberes de la Administracin Autonde Cantabria.

    En relacin con los bienes integrantes del PatrimCultural de Cantabria, son deberes de la AdministraAutonmica de Cantabria, en el ejercicio de sus restivas competencias:

    a) Crear y mantener los rganos y unidades anistrativas encargados de su gestin, dotndolepersonal adecuado con capacitacin tcnica y mesuficientes para el cumplimiento de los fines que leencomendados por esta Ley.

    b) Proceder a la documentacin detallada y extiva de los bienes inmuebles, muebles e inmaterque lo integran, mediante los registros, inventarios, logos y dems instrumentos que se definen en estamantenindolos actualizados y en soportes informy grficos adecuados para su uso por las Adminciones Pblicas particulares e investigadores.

    c) Promover la investigacin, desarrollando nuy ms eficaces mtodos y tcnicas de intervencinaseguren un tratamiento adecuado en las actuacisobre los bienes histricos de Cantabria, y procedsu difusin pblica mediante la publicacin de la dmentacin cientfica resultante.

    d) Integrar su conocimiento y valoracin enprogramas educativos de la Comunidad Autnomapiciando asimismo la formacin profesional en oftradicionales y la dotacin de especialistas en suservacin, restauracin y rehabilitacin.

    e) Fomentar el respeto y aprecio por los valoretricos del Patrimonio Cultural de Cantabria, promodo su disfrute como bien social compatibilizndoel mayor grado posible con su preservacin.

    f) Asegurar su conservacin, bien llevando a las obras necesarias y adoptando las medidas oporten cada caso, bien facilitando a entidades pblicpersonas fsicas y jurdicas privadas las ayudas perttes para el cumplimiento de dichos fines.

    g) Garantizar su proteccin, evitando que seduzcan daos intencionados y sancionando a cualo deterioren o pongan en peligro de desaparicin.

    h) Desarrollar todo tipo de iniciativas tendentretorno de los elementos de inters histrico y cuque, por cualquier circunstancia, se encuentren fdel territorio de la Comunidad Autnoma de Canta

    Artculo 6. Colaboracin de las Corporaciones Loc

    1. Los Ayuntamientos, Mancomunidades y Entidades Locales tienen la obligacin de protdefender, realzar y dar a conocer el valor de los b

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    b) Las instituciones y organismos que puedan crear-se por Decreto del Gobierno de Cantabria.

    2. Por razones de estricta competencia, especiali-dad y operatividad se crearn las siguientes comisionesadscritas a la Consejera de Cultura y Deporte, cuyo fun-cionamiento y composicin se establecern reglamen-tariamente, y en todas ellas habr un representante dela Federacin de Municipios de Cantabria:

    a) Comisin Tcnica de Patrimonio Arqueolgico yPaleontolgico.b) Comisin Tcnica de Patrimonio Mueble Artstico

    y Museos.c) Comisin Tcnica de Patrimonio Edificado.d) Comisin Tcnica de Patrimonio Documental y

    Bibliogrfico.e) Comisin Mixta Comunidad Autnoma-Iglesia.f) Comisin Tcnica de Patrimonio Etnogrfico y

    Paisaje.g) Comisin Tcnica de Patrimonio Cientfico y Tec-

    nolgico.

    Asimismo, cuantas otras se considere necesario esta-blecer con carcter global o especfico, coyuntural o

    permanente.3. La Administracin podr, por razones de espe-cificidad, recabar tambin el asesoramiento de otras enti-dades culturales, profesionales y civiles.

    4. La Consejera de Cultura y Deporte de la Comu-nidad Autnoma de Cantabria podr establecer conve-nios con otras entidades pblicas y privadas para eldesarrollo de funciones consultivas y de asesoramiento.

    Artculo 12. Organismos y entes instrumentales de ges-tin de los bienes culturales.

    1. Cuando, para la gestin de los bienes culturalessingulares, sea precisa la creacin de Patronatos u otrosrganos especializados de gestin, se garantizar que,

    entre los representantes pblicos, haya miembros detodas las Administraciones afectadas y entidades pbli-cas y, en particular, del Ayuntamiento en el que seencuentre el bien. Se procurar, asimismo, garantizarla colaboracin ciudadana por medio de la presenciaen dichos rganos de especialistas y expertos y de per-sonas relacionadas con el bien cultural de que se trate.

    2. Cuando, por razones de eficacia administrativa,convenga la gestin de los bienes culturales en rgimende autonoma, se podr dotar de personalidad jurdicaa los rganos de gestin de los bienes de inters culturalreferidos en el apartado anterior.

    3. Se reestructura el Instituto de Estudios Cntabrosbajo la denominacin de Instituto de Estudios Cntabrosy del Patrimonio, cuya composicin, estructura orgnica

    y funciones se determinarn reglamentariamente.

    TTULO II

    De los bienes culturales

    CAPTULO I

    De los bienes de inters cultural

    Artculo 13. Regmenes jurdicos de proteccin.

    1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural deCantabria gozarn de las medidas de proteccin esta-

    blecidas en esta Ley.2. El Patrimonio Cultural de Cantabria, con arregloa lo dispuesto en el apartado anterior, se clasifica en:

    a) Bien de Inters Cultural. Sern aqullos qudeclaren como tales y se inscriban en el Registro Gede Bienes de Inters Cultural de Cantabria.

    b) Bien Catalogado. Sern aqullos que se deccomo tales y se incorporen al Catlogo General dBienes de Inters Local de Cantabria.

    c) Bien Inventariado. Sern aqullos que se iporen al Inventario General del Patrimonio de Canta

    Artculo 14. Clasificacin.

    A los efectos deesta Ley y sin perjuicio desu inclo no en alguna de las categoras anteriores, cualqbien integrante del Patrimonio Cultural de Cantabrpodr clasificar como:

    a) Inmueble con la categora de Monumento, junto Histrico, Lugar Cultural o Zona ArqueolgLugar Natural.

    b) Mueble.c) Inmaterial.

    Artculo 15. Definicin.

    1. Podrn alcanzar la declaracin de Bien de InCultural aquellos bienes inmuebles, muebles o inmriales que por sus especficas cualidades definens mismos un aspecto destacado de la cultura de tabria.

    2. Los bienes muebles e inmuebles declaradoInters Cultural podrn serlo de forma individual o ccoleccin, como obra de autor o como conjunto lgico.

    3. A todos los efectos, tendrn consideraciBienes de Inters Cultural aquellos bienes mueblesexpresamente se sealen como integrantes de un inble declarado de inters cultural.

    Artculo 16. Procedimiento de declaracin.1. La declaracin de Bien de Inters Cultural re

    rir la previa incoaciny tramitacin del expediente anistrativo por la Consejera de Cultura y Deportiniciacin del expediente podr realizarse de oficiinstancia de parte.

    2. En caso de iniciarse a instancia de parte, la dgacin de la incoacin ser motivada y habr de ficarse a los solicitantes, que tendrn la considerade interesados, quienes, pasado un mes desde laficacin denegatoria o transcurridos cuatro meses dla solicitud de incoacin, podrn interponer recursonario ante la Consejera de Cultura y Deporte.

    3. En el expediente que se instruya habr de co

    informe favorable de dos de los rganos asesores ase refiere el apartado 1 del artculo 11 de la presLey, y se dar audiencia a los interesados.

    Artculo 17. Notificacin, publicacin y efectos incoacin.

    1. La incoacin ser notificada tanto a los insados como al Ayuntamiento en que se ubique elen el plazo mximo de quince das desde que se acude la incoacin.

    2. Sin perjuicio de su eficacia desde la notificael acuerdo de incoacin ser publicado en el BoOficial de Cantabria. En caso de tratarse de biinmuebles, se dar audiencia al Ayuntamiento co

    pondiente y al propietario o propietarios y se abriperodo de informacin pblica por un plazo mnimun mes.

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    3. La incoacin de un expediente para la declaracinde un Bien de Inters Cultural determinar, respecto albien afectado, la aplicacin inmediata y provisional delrgimen de proteccin previsto en la presente Ley paralos bienes ya declarados. En caso de bienes muebles,adems, ser de aplicacin lo estipulado en el artcu-lo 43 de la presente Ley.

    4. El acuerdo de incoacin deber dictarse en el

    plazo mximo de tres meses. Transcurridos stos, podrprocederse de acuerdo con lo establecido en los artcu-los 43 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pbli-cas y del Procedimiento Administrativo Comn. Ante lafalta de acuerdo expreso, se considerar estimada laincoacin. Contra el acuerdo de incoacin, podr inter-ponerse recurso ordinario.

    Artculo 18. Contenido del expediente de declaracin.

    En el expediente que se instruya habr de constarinforme favorablede dos de los rganos consultivos com-petentes si no se trata de un Bien Catalogado, o de

    una de estas instituciones consultivas si es un Bien Cata-logado. Si transcurridos tres meses desde la solicituddel informe, ste no hubiera sido emitido, se considerarfavorable a la declaracin. El expediente contendr:

    a) Descripcin clara y exhaustiva del objeto dedeclaracin que facilite su correcta identificacin y, encaso de inmuebles, las partes integrantes, pertenencias,accesorios y bienes muebles que, por su vinculacin conel inmueble, pasarn tambin a ser considerados a todoslos efectos de inters cultural.

    b) Informe exhaustivo y pormenorizado de su estadode conservacin, donde podrn adjuntarse sugerenciasy criterios bsicos para regir futuras intervenciones.

    c) Entorno afectado por la declaracin. Se efectuarla delimitacin con precisin del permetro de proteccindel bien del que se trate, en el que se sealarn losaccidentes geogrficos y caractersticas naturales queconfiguren dicho entorno, subrayando los que potenciensu proteccin, contemplacin y estudio.

    Artculo 19. Declaracin y conclusin.

    1. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a propues-ta del Consejero de Cultura y Deporte, acordar la decla-racin de Bien de Inters Cultural.

    2. El acuerdo de declaracin describir con claridad,precisin y exhaustividad el bien objeto de la declaracin.En el caso de los inmuebles, describir su delimitacingeogrfica, el entorno afectado, las partes integrantes,pertenencias, accesorios y bienes muebles y documen-tales que por su vinculacin hayan de ser objeto de incor-poracin en la declaracin. Se incluir igualmente el rgi-men de proteccin del bien en s mismo y del entornoafectado.

    3. El expediente habr de resolverse en el plazomximo de doce meses a contar a partir de la fechadel acuerdo de la incoacin. Transcurrido dicho plazo,se producir la caducidad del expediente si se solicitaseel archivo de las actuaciones o si dentro de los sesentadas siguientes no se dicta resolucin. El expediente nopodr volver a iniciarse en los dos aos siguientes, salvo

    que tres de las instituciones consultivas reconocidas porla Comunidad Autnoma lo solicitasen o lo haga el pro-pietario del bien.

    Artculo 20. Notificacin y publicacin de la dracin.

    La declaracin de Bien de Inters Cultural serficada a los interesados y al Ayuntamiento en que radel bien, y ser publicado en el Boletn Oficial de tabria y en el Boletn Oficial del Estado.

    Artculo 21. Procedimiento para dejar sin efectodeclaracin.

    1. La declaracin de un Bien de Inters Culturacamente podr dejarse sin efecto siguiendo los mistrmites y requisitos necesarios para su declaracin

    2. No podrn invocarse como causas determinapara dejar sin efecto la declaracin de un Bien de InCultural las derivadas del incumplimiento de las gaciones de conservacin y mantenimiento recogen esta Ley, sin perjuicio de la exigencia de la ressabilidad que proceda.

    3. En cualquier caso, se requerir informe favode, al menos, dos de las instituciones asesoras reguen el artculo 11 de la presente Ley.

    Artculo 22. Registro General de Bienes de InCultural de Cantabria.

    1. Los Bienes de Inters Cultural sern inscritoel Registro General de Bienes de Inters Cultural detabria. A cada bien se le expedir una DenominaOficial asociada a un cdigo para su identificacieste Registro tambin se anotarn preventivamenincoacin de los expedientes en fase de declaraCorresponde a la Consejera de Cultura y Deporte latin de este Registro.

    2. El Registro General de Bienes de Inters Cutiene por objeto la anotacin e inscripcin de los aque afecten a la identificacin, localizacin, propi

    y grado de conservacin de los Bienes de Inters Culcuando afecten al contenido de la declaracin.3. Cualquier inscripcin relativa a un bien, efect

    de oficio, deber ser notificada a su titular, y sergacin de ste comunicar el registro de todos los a

    jurdicos y tcnicos que puedan afectar a dicho 4. El acceso al Registro General de Bienes de In

    Cultural ser pblico en los trminos que se establereglamentariamente, siendo precisa la autorizacititular del bien para la consulta pblica de datos relaa:

    a) La situacin jurdica y valor de los bienes inscb) Su localizacin en el caso de bienes mue

    5. De las inscripciones y anotaciones en el Reg

    General de Bienes de Inters Cultural se dar cual Registro General de Bienes de Inters CulturaEstado, a fin de que haga las correspondientes insciones y anotaciones en el mismo.

    Artculo 23. Denominacin Oficial de Bien de InCultural.

    1. A los Bienes declarados de Inters Culturlos asignar por el Registro General de Bienes de InCultural la correspondiente Denominacin Oficial quidentifique, donde se reflejarn todos los actos jurdintervenciones materiales o accidentales que sufran

    2. El ttulo oficial de Bien de Inters Cultural decontener:

    a) Acuerdo de resolucin de declaracin, o de icin en su defecto.

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    b) Categora en que queda clasificado de acuerdocon la presente Ley.

    c) Descripcin pormenorizada del bien grfica,escrita, cartogrfica y fotogrfica que facilite su correc-ta identificacin y, en caso de que las hubiere, las partesintegrantes, pertenencias, accesorios y bienes mueblesy documentales vinculados al inmueble. Asimismo, con-tendr la descripcin del origen y valores culturales delbien.

    d) En el caso de inmuebles, adems, habrn de figu-rar perfectamente definidos el entorno y todas las rela-ciones con el rea territorial a que pertenece, as comoel rgimen urbanstico de proteccin que le es aplicabletanto al bien como a su entorno, en atencin a su ade-cuada proteccin, contemplacin y estudio.

    e) Igualmente habr de figurar en el expediente ladeterminacin de la compatibilidad del uso con la correc-ta conservacin del bien que se pretenda declarar. Encaso de que el uso a que viene destinndose el referidobien fuese incompatible con la adecuada conservacindel mismo, podr establecerse su cese y modificacin.

    f) Informacin exhaustiva sobre el estado de con-servacin del bien, pudindose incluir en la declaracinlos criterios bsicos que regirn las futuras intervencio-

    nes. Asimismo, se irn anotando, entre otros, los suce-sivos informes tcnicos, proyectos e intervenciones deconservacin, restauracin, reestructuracin y modifica-cin que se realicen a medida que vayan sucediendo.Ser obligacin del organismo competente que las auto-rice quien tenga que comunicarlas al Registro General.

    g) Circunstancias relativas a la propiedad y usos,transmisiones, traslados transitorios y subvencionespblicas que haya podido recibir para las acciones deconservacin. Ser obligacin de la propiedad su comu-nicacin al Registro General. Todas estas u otrascircunstancias se anotarn a medida que se vayan pro-duciendo.

    h) Copia de todos los informes que se hayan ela-borado en relacin con el bien durante la tramitacin

    y resolucin del expediente de declaracin. Adems, seincorporar, a medida que sucedan, copia de todos losexpedientes administrativos que se produzcan desde elmomento de la declaracin en adelante.

    i) Rgimen de visitas, que se regular de acuerdocon la Consejera de Cultura y Deporte.

    j) Cualquier otro documento o documentos que laConsejera de Cultura y Deporte estime pertinente incluir.

    3. La denominacin estar depositada en el RegistroGeneral de Bienes de Inters Cultural de la DireccinGeneral de Cultura de la Comunidad de Cantabria y enel Instituto del Patrimonio Cultural de Cantabria. Se faci-litarn copias de la inscripcin y de las sucesivas actua-lizaciones tanto a la propiedad como a las CorporacionesLocales del sitio donde se halle radicado el bien.

    4. El contenido de dicha denominacin resumidoservir para confeccionar una gula que deber exponersede forma visible en aquellos Bienes de Inters Culturalque puedan ser objeto de visita, consulta o investigacin.Asimismo, se proveer a las oficinas locales de infor-macin turstica y a cuantos particulares o asociacionesciviles lo soliciten.

    Artculo 24. Sealizacin.

    Los Bienes de Inters Cultural de Cantabria debernestar debidamente sealizados, mediante carteles dediseo y tamao apropiados a su naturaleza, donde sedescriban las caractersticas ms relevantes del objeto

    protegido y las condiciones de su visita. Los smbolosiconogrficos sern comunes a cada categora de Biende Inters Cultural, ostentando un logotipo comn a todo

    el Patrimonio Cultural de Cantabria, con independede la Administracin quetenga encomendadasu gesLa tipologa empleada y la localizacin de las sedebern ser especialmente cuidadosas con su intcin en el entorno.

    Artculo 25. Inscripciones en el Registro de la Propi

    Cuando se trate de monumentos y lugares cultu

    la Consejera de Cultura y Deporte instar de oficinscripcin gratuita de la declaracin de Bien de InCultural en el Registro de la Propiedad.

    CAPTULO II

    De los Bienes Culturales Catalogados o de InLocal

    Artculo 26. Definicin.

    1. Podrn alcanzar la denominacin de Bienesturales de Inters Local o Bienes Catalogados aqubienes inmuebles, muebles o inmateriales que, sin ga priori de la relevancia que definen a los Biene

    Inters Cultural, definan por s mismos un aspectotacado de la identidad cultural de una localidad un municipio. Dichos bienes sern incluidos en el logo del Patrimonio Cultural de Cantabria.

    2. Los Bienes Muebles Catalogados o de InLocal podrn serlo de forma individual, como coleccomo obra de autor o como conjunto tipolgico.

    3. A todos los efectos, tendrn consideraciBienes Culturales de Inters Local aquellos bienes bles que expresamente se sealen como integranteun inmueble catalogado de Inters Local.

    4. De forma excepcional podr catalogarse lade autores vivos, siempre y cuando tres instituciconsultivas reconocidas por la Consejera de CultDeporte emitan informe favorable, la obra tenga

    antigedad superior a cincuenta aos, y medie la rizacin expresa de la propiedad.

    Artculo 27. Competencia.

    Los Bienes Culturales de Inters Local sern drados mediante resolucin firmada por el ConsejeCultura y Deporte de la Comunidad Autnoma detabria, a propuesta del Director general de Cultura pinforme del Ayuntamiento afectado, y se inscribiel Catlogo de Bienes de Inters Cultural de CantaEn la resolucin de declaracin se describir claexhaustivamente el bien objeto de dicha declaraincluyndolo dentro de una de las categoras de bimuebles, inmuebles o inmateriales. Adems, incluir

    mitacin grfica del entorno afectado, sus partesgrantes, las pertenencias, accesorios y bienes muey documentales que, por su vinculacin con el bieque se trate, hayan de ser objeto de incorporacila declaracin. Cuando se trate de un bien inmuse incluir el rgimen urbanstico de proteccin, tdel bien en s mismo como del entorno afectado.

    Artculo 28. Procedimiento.

    1. La iniciacin del expediente de declaraciBien Cultural de Inters Local podr acordarse de oo a solicitud de persona interesada. En caso de inica instancia de parte, la denegacin de la incoacinmotivada y habr de notificarse a los solicitantes, qu

    pasado un mes desde la notificacin denegatoria otro desde la solicitud de incoacin, podrn interprecurso ordinario ante la Consejera de Cultura y Dep

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    2. La incoacin ser notificada tanto a los intere-sados como al Ayuntamiento o Ayuntamientos dondese ubique el bien en el plazo de quince das desde laresolucin de la incoacin.

    3. Sin perjuicio de su eficacia desde la notificacin,la resolucin de la incoacin ser publicada en el BoletnOficial de Cantabria y en el Boletn Oficial del Estado.En caso de tratarse de un bien inmueble se dar audien-cia al Ayuntamiento correspondiente y se abrir un pero-

    do de informacin pblica por un plazo mnimo de unmes. Si se tratara de la declaracin de un conjunto oun lugar cultural o natural, el acuerdo de incoacin serobjeto de publicacin adicional en los medios de comu-nicacin de difusin regional.

    4. La incoacin de un expediente para la declaracinde Bien de Inters Local determinar, respecto del bienafectado, la aplicacin inmediata de la proteccin pre-vista en la presente Ley para los bienes catalogados.

    5. En el expediente que se instruya habr de constarinforme favorablede dos de los rganos consultivos com-petentes a que se refiere el artculo 11 de la presenteLey. Si transcurridos tres meses desde la solicitud delinforme, ste no hubiera sido emitido, se considerarfavorable a la declaracin.

    6. El expediente deber resolverse en el plazo mxi-mo de doce meses a partir del acuerdo de incoacin.Transcurridos stos sin que haya recado resolucinexpresa, podr entenderse declarado el bien objeto delexpediente de inters local, a los efectos previstos enlos artculos 43 y siguientes de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn.

    Artculo 29. Contenido del expediente de catalogacin.

    En el expediente de catalogacin de un bien comode Inters Local, ha de constar:

    a) Descripcin clara y exhaustiva del objeto de cata-logacin que facilite su correcta identificacin y, en casode inmuebles, las partes integrantes, pertenencias, acce-sorios y bienes muebles que, por su vinculacin conel inmueble, pasarn tambin a ser considerados a todoslos efectos de Inters Local.

    b) Anlisis del estado de conservacin del bien deque se trate, que incluya alguna directriz para futurasintervenciones y actuaciones en dicho bien.

    c) Delimitacin con precisin del entorno de pro-teccin, as como el rgimen urbanstico de proteccin,tanto del bien en s mismo como del entorno afectado.

    Artculo 30. Catlogo de Bienes de Inters Local de

    Cantabria.1. Los Bienes de Inters Local sern inscritos en

    el Catlogo de Bienes de Inters Local de Cantabria.A cada bien se le asignar la denominacin oficial aso-ciada a un cdigo para su identificacin. En este registrose anotarn preventivamente la incoacin de los expe-dientes en declaracin. Corresponde a la Consejera deCultura y Deporte la gestin de este catlogo.

    2. La denominacin oficial estar depositada en elCatlogo de Bienes de Inters Local de la Consejerade Cultura y Deporte de la Comunidad Autnoma deCantabria.

    3. El Catlogo de Bienes de Inters Local tiene porobjeto la proteccin del Patrimonio Cultural de Cantabria

    mediante la anotacin e inscripcin de los actos queafecten a la identificacin, localizacin, propiedad y gra-do de conservacin de los Bienes de Inters Local, cuan-

    do afecten al contenido de la declaracin, dando los datos en l consignados. Su contenido ser el mque el de las denominaciones oficiales de Bienes Drados de Inters Cultural y que se describe en el art22 de esta Ley.

    4. Cualquier inscripcin relativa a un bien, efectde oficio y tambin la realizada a instancia de paunque sta no sea el titular de dicho bien, debernotificada a su titular y ser obligacin de ste el c

    nicar al Registro todos las incidencias jurdicas y tcque puedan afectar a dicho bien.5. El acceso al Catlogo de Bienes de Inters

    ser pblico en los trminos que se establezcan rmentariamente, siendo precisa la autorizacin del tdel bien para la consulta pblica de los datos relaa:

    a) La situacin jurdica del bien y valor de los binscritos.

    b) Su localizacin en el caso de los bienes mue

    6. De las inscripciones y anotaciones en el RegGeneral de Bienes de Inters Local se dar cuenRegistro General de Bienes de Inters Cultural del Es

    a fin de que haga las correspondientes inscripcionanotaciones en el mismo y a la Federacin de Municde Cantabria.

    Artculo 31. Inscripciones en el Registro de la Prdad.

    Cuando se trate de monumentos y jardines o shistricos, la Consejera de Cultura y Deporte instaoficio la inscripcin gratuita de la declaracin de de Inters Local en el Registro de la Propiedad.

    Artculo 32. Procedimiento para dejar sin efectodeclaracin.

    1. La declaracin de un Bien de Inters Locacamente podr dejarse sin efecto siguiendo los mistrmites y requisitos necesarios para su declaracin

    2. No pueden invocarse como causas determtes para dejar sin efecto la declaracin de un BieInters Local las derivadas del incumplimiento dobligaciones de conservacin y mantenimiento preven esta Ley.

    3. Se requerir, en todo caso, informe favorabal menos, una de las comisiones asesoras citadael artculo 11 de la presente Ley.

    CAPTULO III

    De los restantes bienes integrantes del PatrimoCultural de Cantabria. Del Inventario General

    Artculo 33. Definicin.

    1. Adems de los Bienes de Inters Cultural los Bienes Culturales de Inters Local tambin forparte del Patrimonio Cultural de Cantabria todos aqubienes muebles, inmuebles e inmateriales que cotuyen puntos de referencia de la cultura de la ComunAutnoma de Cantabria y que, sin estar incluidos elos anteriores, merecen ser conservados.

    2. La Consejera de Cultura y Deporte estable

    los cauces necesarios con los propietarios, pblicprivados, de estos bienes para facilitar su inclusiel citado inventario.

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    Artculo 34. Inscripcin de bienes.

    1. La inclusin de un bien en el Inventario Generaldel Patrimonio Cultural de Cantabria se realizar median-te resolucin de la Direccin General de Cultura y deacuerdo con el procedimiento que reglamentariamentese establezca.

    2. La inclusin podr ser realizada de forma indi-vidual o colectiva.

    Artculo 35. El Inventario General del Patrimonio Cul-tural de Cantabria.

    1. Se constituye el Inventario General delPatrimonioCultural de Cantabria como instrumento administrativoy cientfico bsico de proteccin, conservacin, difusiny transmisin a las generaciones futuras de todos losbienes culturales presentes en la Comunidad Autnoma.Su estructura, contenido y consulta sern reguladosreglamentariamente.

    2. El Inventario General del Patrimonio Cultural deCantabria est formado por el Registro de los Bienesde Inters Cultural, el Catlogo de los Bienes de IntersLocal y todos aquellos bienes a los que hace referencia

    el artculo 2 de esta Ley, y que, sin estar incluidos entrelos anteriores, merezcan ser conservados.3. El Inventario General del Patrimonio Cultural de

    Cantabria tiene por objetivos:

    a) Facilitar la tutela jurdico-administrativa de los bie-nes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria atravs de las diversas modalidades de inscripcin pre-vistas en esta Ley.

    b) Contribuir al conocimiento del Patrimonio Cultu-ral de Cantabria, sirviendo de apoyo a las actividadesde investigacin, conservacin y enriquecimiento delmismo, as como a la planificacin administrativa.

    c) Colaborar en la divulgacin del Patrimonio Cul-tural de Cantabria, mediante el acceso y consulta desu contenido.

    4. El Inventario General de Patrimonio Cultural deCantabria estar depositado en la Consejera de Culturay Deporte de la Comunidad de Cantabria y en cualquierotra Consejera si el bien tiene algn tipo de relacincon la misma.

    Artculo 36. Contenido de los expedientes inventaria-dos.

    En la inclusin de un bien inventariado habr deconstar:

    a) Rgimen de propiedad.b) Descripcin grfica y escrita del bien de que se

    trate, tanto externa como interna, y sus contenidos.c) Fecha y autor del bien, si ello fuera posible.d) Todos aquellos datos e informaciones que la Con-

    sejera de Cultura y Deporte estime pertinente incluiren el expediente del bien inventariado.

    Artculo 37. Conexin del Inventario General con loscatlogos urbansticos municipales.

    1. La inclusin de inmuebles con proteccin integralen los catlogos urbansticos conllevar, una vez apro-bado definitivamente, el instrumento de planeamientocorrespondiente y, si as lo acuerda la Consejera de Cul-tura y Deporte, su ingreso en el Inventario General delPatrimonio Cultural de Cantabria.

    2. La exclusin o el cambio de categora de bienesculturales incluidos en el Inventario se notificar a laDireccin General de Urbanismo y Vivienda y al muni-

    cipio o municipios donde radica el bien, para su inclen los correspondientes catlogos urbansticos.

    3. Los Bienes Inventariados incluidos en los logos urbansticos se regularn por lo dispuesto normativa urbanstica.

    TTULO III

    Del Rgimen de Proteccin y Conservacidel Patrimonio Cultural de Cantabria

    CAPTULO I

    Rgimen General de Proteccin y ConservacinPatrimonio Cultural de Cantabria

    Artculo 38. Proteccin general.

    1. Todos los bienes que integran el Patrimoniotural de Cantabria gozarn de las medidas de protecestablecidas por esta Ley.

    2. Los poderes pblicos garantizarn la protecconservacin, enriquecimiento y difusin del PatrimCultural de Cantabria.

    3. La Consejera de Cultura y Deporte y los Atamientos, en su mbito de accin, velarn por lavivencia de todos los bienes integrantes del PatrimCultural de Cantabria, correspondiendo a la Consede Cultura y Deporte autorizar cualquier intervencinles afecte.

    Artculo 39. Deber general de conservacin.

    1. Los propietarios, titulares de derechos reaposeedores de bienes integrantes del Patrimonio Cu

    de Cantabria, aunque no hayan sido inventariados, eobligados a conservarlos y protegerlos debidamenteasegurar su integridad y evitar su prdida, destruco deterioro.

    2. Con el fin de verificar el cumplimiento dedeber de conservacin, los rganos competentes Comunidad Autnoma de Cantabria estn facultpara adoptar las medidas de inspeccin que considnecesarias. Los propietarios y poseedores de bieneturales afectados debern facilitar el acceso a ela las dems actuaciones que emprenda la Admincin.

    3. Si a resultas de la actividad de inspeccin, cualquier otro cauce, se descubre la existencia de a

    ciones que, por su accin u omisin, puedan hacergrar la debida conservacin del bien cultural, la Cnidad Autnoma de Cantabria adoptar las meoportunas para poner fin a dicha situacin incluyla posibilidad de su arreglo a costa del responsabsu deterioro.

    4. Cuando dichas actuaciones afecten a bieneturales no inventariados, la Administracin deber inde oficio o a instancia de parte, en el plazo de vedas hbiles, el correspondiente expediente pardeclaracin como Bien de Inters Cultural, Bien ders Local o Bien Inventariado.

    5. Los ciudadanos estn legitimados para elcicio de cualquier actuacin administrativa en relacon la defensa del patrimonio cultural de Cantabr

    Administracin regional facilitar la colaboracistos, tal y como se contempla en el artculo 9 presente Ley.

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    Artculo 40. Cargas de proteccin.

    Cuando exista peligro inminente de prdida o dete-rioro de un Bien de Inters Cultural, Local o Inventariado,las Administraciones pblicas debern iniciar actuacio-nes de proteccin en las que se precisarn las medidasimprescindibles que el titular del bien adoptar para suconservacin.

    Artculo 41. rdenes de suspensin y paralizacin.

    1. Cuando la Administracin advierta la realizacinde obras, actividades o usos que puedan comprometerla integridad fsica o la pervivencia de los valores quehacen reconocible un Bien Cultural como tal, ordenarsu inmediata suspensin y paralizacin.

    2. Tambin podr ordenar, a cargo de los respon-sables de los daos causados ilcitamente, las medidasde demolicin, reconstruccin, reparacin y las demsque resulten adecuadas para la reposicin del bien asu estado originario. Dichas medidas lo sern sin per-

    juicio de las sanciones que puedan acordarse.

    Artculo 42. Facilidad de acceso, inspeccin e inves-tigacin.

    1. Los propietarios, titulares de derechos reales yposeedores de bienes integrantes delPatrimonio Culturalde Cantabria facilitarn el acceso, con fines de inspec-cin, a la Administracin competente, que podr recabarcuantas informaciones crea pertinentes para su inclu-sin, si procede, en el Inventario General del PatrimonioCultural de Cantabria. Igualmente, estarn obligados apermitir el acceso de investigadores acreditados por laAdministracin competente, previa solicitud motivada,a los bienes declarados de Inters Cultural o de IntersLocal. El cumplimiento de esta obligacin slo podrser dispensado por la Administracin cuando, en aten-

    cin a las circunstancias concurrentes, entienda que exis-te causa suficientemente justificada para ello.2. La Administracin regional procurar la colabo-

    racin de los propietarios, titulares de derechos realesy poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Cul-tural de Cantabria, estableciendo cuantas medidas defomento crea necesarias.

    3. La obligacin de permitir la visita pblica noalcanza a los bienes catalogados ni a los inventariados,salvo acuerdo de la Administracin y de sus propietarioso titulares.

    4. Sobre los Bienes Culturales no Declarados deInters Cultural recaen los deberes de informacin einvestigacin a favor de aquellas personas que sean acre-ditadas por la Administracin. El cumplimiento de estos

    deberes se har compatible con los derechos al honor,la propia imagen y la intimidad de las personas.5. Reglamentariamente se desarrollarn las condi-

    ciones y el procedimiento para el cumplimiento de losanteriores deberes. En todo caso y para los Bienes deInters Cultural, en lo que se refiere a las visitas pblicas,sern gratuitas durante varios das al ao, en fechasy horarios prefijados que se acordarn segn acuerdoadoptado al respecto.

    Artculo 43. Derechos de tanteo y retracto.

    1. La enajenacin de Bienes de Inters Cultural ode Inters Local requerir la previa autorizacin admi-nistrativa.

    2. La Administracin regional podr ejercer, enbeneficio propio o en el de las corporaciones municipaleso entes privados sin nimo de lucro que persigan fines

    culturales, el derecho de tanteo sobre los bienesse vayan a enajenar. Dicho derecho deber ser ejedentro de los dos meses siguientes a la presentade la solicitud de autorizacin.

    3. La enajenacin de derechos reales sobre BInventariados queda sujeta a la carga de comunicaprevia a la Administracin. Dentro del mes siguiedicha comunicacin, la Consejera de Cultura y Depodr, en beneficio propio o en el de las corporaci

    municipales de la Comunidad de Cantabria y de dades privadas no lucrativas, ejercer el derecho deteo.

    4. Asimismo, deber comunicarse previamenenajenacin de aquellos bienes que, aunque no edeclarados de Inters Cultural, posean una antigsuperior a los doscientos aos.

    5. Las mencionadas solicitudes de autorizaccomunicacin debern comprender el precio y decircunstancias de la enajenacin proyectada, sin pcio de lo establecido en la normativa estatal.

    6. La Consejera de Cultura y Deporte de la Cnidad Autnoma de Cantabria dispondr del derde retracto sobre dichas transmisiones cuando afecten a bienes declarados de Inters Cultural.

    derecho lo podr ejercer en el plazo de tres meses dque se tenga conocimiento fehaciente de la enajenay en cualquier momento cuando no se hubiera realla comunicacin que permitiera ejercer el derechtanteo o, cuando las circunstancias en que definmente se realiz la enajenacin, fueran distintas dnotificadas con carcter previo a las mismas.

    7. Las obligaciones del presente artculo alcaa los propietarios y titulares de derechos reales, personas que medien y acten en su representacicuando se transmitan mediante pblica subasta, subastadores. Los requisitos y cargas que se estableafectan tambin, en el caso de los lugares cultura los bienes reseados singularmente en la declara

    Artculo 44. Limitaciones a la transmisin.Los bienes declarados de Inters Cultural y lo

    Inters Local que sean propiedad de la Comunidad Anoma de Cantabria o de las entidades locales, simprescriptibles, inalienables e inembargables, salvtransmisiones que puedan efectuarse entre entes pcos territoriales.

    Artculo 45. Expropiacin.

    1. Los deberes de conservacin establecidos presente captulo sern causa de inters social efectos de la expropiacin total o parcial del biengrante del Patrimonio Cultural de Cantabria.

    2. La Consejera de Cultura y Deporte de la Cnidad Autnoma de Cantabriay las corporaciones lopodrn ejecutar subsidiariamente, por s mismas o egndoselo a terceros, las medidas de proteccin ridas en el artculo 39 de esta Ley que afecten propietarios, titulares o poseedores de otros derereales sobre el bien. Si hicieran uso de esta facuexigirn el pago inmediato de su coste.

    3. En el caso de incumplimiento de las rdeneproteccin referidas en el artculo 39, la Administrapodr imponer multas coercitivas por un importe deta un diez por ciento de la obra u obligacin dede ejecutar. Dichas multas se podrn reiterar menmente.

    4. Se consideran asimismo de inters social,

    efectos de su expropiacin, las obras y adquisicinecesarias para la conservacin de los Bienes de InCultural, Inters Local y, en particular las destinad

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    la creacin, ampliacin o mejora de museos, archivosy bibliotecas. Esta declaracin alcanza tambin a los bie-nes inmuebles comprendidos en un conjunto histricoo en un lugar cultural de cualquier clase y a todos aque-llos que formen parte de una delimitacin de entorno,ya se refiera ste a un bien mueble o inmueble.

    5. Los edificios o terrenos en que vayan a situarseconstrucciones o instalaciones destinadas al cumpli-miento de los fines de esta Ley, podrn ser expropiados

    de acuerdo con la legislacin vigente. A tales efectos,la declaracin de Bien de Inters Cultural conlleva impl-cita la declaracin de utilidad pblica e inters socialde la expropiacin de los bienes incluidos en ella.

    6. Con los mismos fines, podr acordarse la expro-piacin de las construcciones que impidan la contem-placin de bienes declarados de inters cultural, o queconstituyan causa de riesgo o perjuicio para los mismos,y de cuantos puedan comprometer, perturbar o aminorarlas caractersticas ambientales y de disfrute de los con-

    juntos y bienes integrantes del patrimonio cultural deCantabria.

    7. Del mismo modo, podrn expropiarse los bienesdeclarados de inters cultural cuando se incumplan lasprescripciones especficas sobre su uso y conservacin

    establecidas en los instrumentos de proteccin que lesafecten, o cuando se comprometa la conservacin delbien por incumplimiento del propietario de sus deberesde conservacin.

    Artculo 46. Impacto o efecto ambiental.

    1. La Consejera de Cultura y Deporte habr de serinformada de los planes, programas y proyectos, tantopblicos como privados, que por su incidencia sobreel territorio puedan implicar riesgos de destruccin odeterioro del Patrimonio Cultural de Cantabria. Entreellas, habrn de ser incluidas todas las figuras relativasal planeamiento urbanstico.

    2. Una vez informada, la Consejera de Cultura y

    Deporte habr de establecer aquellas medidas protec-toras y correctoras que considere necesarias para la pro-teccin del Patrimonio Cultural de Cantabria.

    3. En la tramitacin de todas las evaluaciones deimpacto ambiental, el rgano administrativo competenteen materia de medio ambiente solicitar informe de laConsejera de Cultura y Deporte e incluir en la decla-racin ambiental las consideraciones y condiciones resul-tantes de dicho informe.

    Artculo 47. Actuaciones.

    1. Los poderes pblicos procurarn, por cualquiermedio tcnico, la conservacin, consolidacin y mejorade los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de

    Cantabria.2. Los Bienes Declarados de Inters Cultural nopodrn ser sometidos a tratamiento alguno, ni cambiarde uso o destino, sin autorizacin expresa de la Con-sejera de Cultura y Deporte previa a la concesin delicencia en el caso de los inmuebles.

    3. Las actuaciones sobre los Bienes de Inters Cul-tural y de Inters Local debern ir acompaadas porun proyecto visado por la Administracin y por los rga-nos profesionales competentes. En aquellas actuacionesque excedan la mera conservacin, la Administracinpodr exigir la redaccin de un Plan Director en el quese especificarn las actuaciones que debieran tener prio-ridad.

    4. Quedan exceptuadas del requisito de proyecto

    de conservacin las actuaciones de emergencia queresulte necesario realizar en el caso de riesgo grave paralas personas o el Patrimonio Cultural de Cantabria. Estas

    actuaciones se limitarn a aquellas que sean las etamente necesarias, reponindose los elementos rdos al trmino de las mismas.

    5. La situacin de emergencia deber acredmediante informe suscrito por tcnico competenteser puesto en conocimiento de la Consejera de Cuy Deporte antes de iniciarse las actuaciones. Al trde las intervenciones deber presentarse informecriptivo de su naturaleza, alcance y resultados.

    6. Las actuaciones de emergencia previstas enartculo podrn tener la consideracin de obras de egencia a los efectos de su contratacin administr

    7. Cualquier proyecto de intervencin en un declarado de Inters Cultural o de Inters Local hde incorporar un informe tcnico sobre su importaartstica, histrica o arqueolgica, elaborado por unnico competente en cada una de las materias.

    8. Una vez concluida la intervencin, la direfacultativa realizar una memoria en la que figurmenos, la descripcin pormenorizada de la obra etada y de los tratamientos aplicados, as como la dmentacin grfica del proceso seguido.

    9. El plazo para resolver la autorizacin ser demeses. Si no recae resolucin expresa dentro de d

    plazo, la autorizacin se entender desestimada.10. Las actuaciones sobre Bienes Culturales Itariados debern ser previamente notificadas a la Anistracin.

    CAPTULO II

    Proteccin de los Bienes de Inters Cultural

    SECCIN 1.a RGIMEN GENERAL DE APLICACIN A LOS BINMUEBLES

    Artculo 48. Definicin.

    A los efectos de esta Ley, son bienes inmueble

    enumerados en el artculo 334 del Cdigo Civil y cuaelementos puedan considerarse consustanciales coedificios y formen parte de los mismos o de su ento lo hayan formado, aunque en el caso de podeseparados constituyan un todo perfecto de fcil acin a otras construcciones o usos distintos del original, cualquiera que sea la materia de que estmados y aunque su separacin no perjudique vismente al mrito cultural, histrico o artsticodel inmual que estn asociados.

    Artculo 49. Clasificacin.

    1. Los bienes inmuebles que forman el Patrim

    Cultural de Cantabria pueden ser declarados:a) Monumento.b) Conjunto Histrico.c) Lugar Cultural.d) Zona Arqueolgica.e) Lugar Natural.

    2. Tendr la consideracin de Monumento: La truccin u obra de la actividad humana, de relevinters histrico, artstico, arqueolgico, etnogrpaleontolgico tanto de antecedentes inmediatola raza humana como de los seres vivos en genecientfico o tcnico, con inclusin de los mueblestalaciones y accesorios que expresamente se secomo parte integrante del mismo, y que por s sola

    tituya una unidad singular.3. Tendrn la consideracin de Conjuntos Hcos: Las agrupaciones de bienes inmuebles que for

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    una unidad de asentamiento, continua o dispersa, con-dicionada por una estructura fsica.

    4. Tendrn la consideracin de Lugares Culturales:

    a) Los lugares relacionados con hechos histricos,actividades, asentamientos humanos y transformacionesdel territorio o con un edificio o una estructura, inde-pendientemente de que se hallen en estado de ruinao hayan desaparecido, donde la localizacin por s mismaposee los valores del artculo 1 de la presente Ley, entreotros, histricos, arqueolgicos, tcnicos o culturales.

    b) Cuando se produzca una concentracin, sucesino proximidad de estos lugares formando una entidadcultural significativa y topolgicamente definible esta-mos ante un paisaje cultural o una ruta histrica.

    5. Los Lugares Culturales se pueden clasificar como:

    a) Jardn histrico: Composicin arquitectnica yvegetal que, desde el punto de vista de la historia, delarte o de la ciencia tiene un inters pblico.

    b) Sitios Histricos: Paisaje definido, evocador deun acontecimiento memorable.

    c) Lugares de inters etnogrfico: Aquel paraje natu-ral, conjunto de construcciones o instalaciones vincu-

    ladas a formas de vida, cultura y actividades tradicio-nales. En ocasiones, slo son los entornos materialesde prcticas y creencias intangibles.

    d) Paisaje Cultural: Partes especficas del territorio,formadas por la combinacin del trabajo del hombrey de la naturaleza, que ilustran la evolucin de la sociedadhumana y sus asentamientos en el espacio y en el tiempoy que han adquirido valores reconocidos socialmentea distintos niveles territoriales, gracias a la tradicin, latcnica o a su descripcin en la literatura y obras dearte. Tendrn consideracin especial los paisajes de cer-cas y las estructuras de mosaico en las reas ruralesde Cantabria.

    e) Rutas Culturales: Estructuras formadas por unasucesin de paisajes, lugares, estructuras, construccio-

    nes e infraestructuras ligadas a un itinerario de carctercultural.f) Museos.g) Archivos.h) Bibliotecas.

    6. Zona Arqueolgica: Por su especial incidencia enCantabria y su especfico tratamiento metodolgico, secrea esta figura que corresponde a todo aquel lugar oparaje natural en donde se hallen bienes muebles einmuebles, independientemente de si se hallaren ensuperficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales.Los yacimientos arqueolgicos que conformen la zonaarqueolgica debern presentar una unidad en funcinde su cronologa, tipologa, situacin o relacin con otrosvalores de carcter cultural o natural.

    7. Lugar Natural es aquel paraje natural que, porsus caractersticas geolgicas o biolgicas y por su rela-cin con el Patrimonio Cultural, se considere convenienteproteger y no tenga la consideracin de Parque Naturalo Nacional.

    SECCIN 2.a RGIMEN GENERAL DE PROTECCIN DE LOS BIENESINMUEBLES

    Artculo 50. De los entornos. Definicin.

    1. Se entiende por entorno de un bien inmuebledeclarado de Inters Cultural o catalogado de IntersLocal el espacio, edificado o no, prximo al bien, que

    permite su adecuada percepcin y comprensin, con-siderando tanto la poca de su construccin, como suevolucin histrica, que da apoyo ambiental y cultural

    al mismo y que permite la plena percepcin y comsin cultural del bien y cuya alteracin puede afa su contemplacin o a los valores del mismo.

    2. El entorno puede incluir edificios o conjuntoedificios, solares, fincas en todos los casos cocorrespondiente subsuelo, tramas urbanas y ruraccidentes geogrficos y elementos naturales o p

    jsticos; sin perjuicio de que stos se hallen muy prxo distantes del bien o que constituyan un mbito

    tinuo o discontinuo.

    Artculo 51. Delimitacin del entorno afectado.

    1. A los expedientes de declaracin e incoaciBienes de Inters Cultural o de Inters Local, se deadjuntar la delimitacin del entorno afectado.

    2. En la definicin del entorno afectado de unjunto histrico, la delimitacin, debidamente justificse efectuar siguiendo los criterios del artculo 4esta Ley, debiendo definir inequvocamente los lmincluyendo un plano a la escala adecuada. El mdelimitado podr ser continuo o discontinuo.

    Artculo 52. Actuaciones en el entorno afectado.1. Toda actuacin urbanstica en el entorno de

    teccin de un Bien de Inters Cultural o de Inters Lincluyendo los cambios de uso, en tanto no se aprobado la figura urbanstica de proteccin del miser aprobado por la Consejera de Cultura y Depque estar facultada para determinar los criterios ydiciones de intervencin, atendiendo a las determciones generales de esta Ley y las definidas en el ediente de declaracin si las hubiera.

    2. La Consejera de Cultura y Deporte tendrbin como funcin la autorizacin de la colocacielementos publicitarios y de instalaciones aparenteel entorno de proteccin.

    3. Se respetarn los plazos exigidos al respesealados en el apartado 9 del artculo 47 de esta4. En el caso de que est aprobado el instrum

    de planeamiento de proteccin del entorno afecla autorizacin de la intervencin competer al Atamiento, que deber comunicar la intencin de ceder la licencia a la Consejera de Cultura y Depcon una antelacin de diez das a su concesin defin

    Artculo 53. De las actuaciones e intervenciones sbienes inmuebles.

    1. Todas las actuaciones sobre bienes inmuirn encaminadasa su conservacin, consolidacin,bilitacin y mejora de acuerdo con los siguienteterios:

    a) Se respetarn las caractersticas esencialeinmueble y cualquier cambio de uso tendr en cula estructura original del edificio, decoracin y su relacon el entorno, sin perjuicio de que puedan autorizcon carcter excepcional el uso de elementos, tcy materiales actuales para la mejor adaptacin dela su uso y para valorar determinados elementos ocas.

    b) La conservacin, recuperacin, restaurarehabilitacin y reconstruccin del bien, as commejora y utilizacin, respetar o acrecentar los vadel mismo, sin perjuicio de que puedan utilizarsenicas, formas y lenguajes artsticos o estticos con

    porneos para conseguir la mejor adaptacin dela su uso o la valoracin cultural del mismo. Espemente, se conservarn las caractersticas topolg

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    morfolgicas, espaciales y volumtricas ms significa-tivas.

    c) Se evitarn los intentos de reconstruccin, salvocuando se utilicen partes originales de los mismos ypueda probarse su autenticidad, mediante los corres-pondientes estudios arqueolgicos e histricos.

    d) Si se aadiesen materiales o partes indispensa-bles para su estabilidad o mantenimiento, las adicionesdebern ser reconocibles y evitar las confusiones mim-

    ticas que falseen la autenticidad histrica. En cualquiercaso, debern integrarse armnicamente con el bien ysu entorno.

    e) Se respetarn las aportaciones de todas las po-cas existentes. La eliminacin de algunas de ellas slose autorizar con carcter excepcional y siempre quelos elementos que traten de suprimirse supongan unaevidente degradacin del bien y su eliminacin fueranecesaria para permitir una mejor interpretacin hist-rica del mismo. Las partes suprimidas debern quedardebidamente documentadas.

    f) Siempre que sea posible, se utilizarn tcnicasy materiales tradicionales. Cuando se utilizaren tcnicasconstructivas modernas, stas debern ser reversiblesy adecuadas a las condiciones climatolgicas y a la esca-

    la del proyecto. En cualquier caso, debern estar ava-ladas por la experiencia y por anteriores utilizacionesen las que tales intervenciones hayan demostrado norepresentar ningn peligro para el bien intervenido.

    g) Queda prohibida la colocacin de publicidadcomercial y de cualquier clase de instalacin aparente(entre otros, antenas, cables, conducciones y rtulos),que alteren los valores culturales del bien, sus relacionescon el entorno o la contemplacin del conjunto. No obs-tante, podrn autorizarse por la Consejera de Culturay Deporte aquellas instalaciones provisionales que sirvanpara facilitar la conservacin y rehabilitacin de los Bie-nes de Inters Cultural y de Inters Local y sus entornos.Se valorar y, en su caso, se introducirn las medidascorrectoras oportunas para restablecer las condiciones

    acsticas o de textura y aromas acordes con la naturalezadel patrimonio afectado.

    2. En el caso de los Conjuntos Histricos:

    a) Se mantendr la estructura urbana o rural delconjunto, las caractersticas ambientales y la silueta pai-sajstica.

    b) No se permitirn modificaciones de alineaciones,alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agre-gaciones de inmuebles; excepto que contribuyan a laconservacin general del conjunto. Las propuestas denuevas alineaciones y rasantes, las alteraciones de laedificabilidad, los cambios de usos, las parcelaciones yagregaciones estarn debidamente justificadas, debien-

    do contribuir a la proteccin o desarrollo adecuado delconjunto, procurando tanto la conservacin del ncleocomo su consideracin como una estructura social vivaadaptable a los nuevos tiempos.

    c) Se mantendr la vegetacin caracterstica de lazona.

    d) Las canalizaciones de las diversas infraestructu-ras estarn enterradas; las antenas, pantallas receptorasy dispositivos similares se situarn procurando causarel mnimo impacto sobre la imagen del conjunto.

    e) La colocacin de rtulos publicitarios y comer-ciales se reglamentar a fin de evitar la alteracin dela percepcin de los monumentos y la degradacinambiental del conjunto. No obstante, podrn autorizarsepor la Consejera de Cultura y Deporte aquellas insta-

    laciones provisionales que sirvan para facilitar o financiarla conservacin y rehabilitacin de los Bienes de IntersCultural y de Inters Local, as como sus entornos.

    3. En el caso de los Lugares Culturales o dentornos de los Bienes:

    a) Se mantendr la estructura urbana o ruracaractersticas ambientales y la silueta paisajsticlos distintos componentes del lugar.

    b) El volumen, la forma, las texturas y el cololas nuevas intervenciones no alterarn el carcter atectnico y paisajstico del lugar, ni perturbarn la

    cepcin del bien.c) Se mantendr la vegetacin caracterstica zona.

    d) La colocacin de rtulos publicitarios y cociales, canalizaciones y dems infraestructuras se narn reglamentariamente a fin de evitar la alterade la percepcin de los monumentos y la degradaambiental del conjunto.

    e) Se prohben aquellos movimientos de tierrasmodifiquen sustancialmente la topografa y la geofologa del territorio.

    f) Se prohben la acumulacin de materiales y taquellas actividades que degraden la contemplaciel mero acceso al Bien de que se trate.

    Artculo 54. Desplazamiento.Un inmueble declarado Bien de Inters Cultural

    Inters Local es inseparable de su entorno. No pprocederse a su desplazamiento salvo que reimprescindible por causa de fuerza mayor o insocial, previo informe favorable de la Consejera detura y Deporte, en cuyo caso ser preciso adoptaoportunas medidas en aquello que pueda afectar asuelo. Para la consideracin de causa de fuerza mo de inters social ser preceptivo el informe favode, al menos, dos de las instituciones consultivas petentes en esta materia contempladas en esta Lprevio informe del Ayuntamiento afectado.

    Artculo 55. Licencias.

    1. La obtencin de las autorizaciones necessegn la presente Ley, no altera la obligatoriedaobtener licencia municipal y las dems licencias o rizaciones que fueren precisas.

    2. No podrn otorgarse licencias para la realizade obras que, con arreglo a la presente Ley, requcualquier autorizacin administrativa, hasta que stase concedida.

    3. Las obras realizadas sin cumplir lo estableen el apartado anterior sern ilegales y, en su casConsejera de Cultura y Deporte ordenar su paralizay, si fuera preciso, su reconstruccin o demolicincargo al responsable de la infraccin.

    Artculo 56. La proteccin de los bienes y el plamiento urbanstico.

    1. La resolucin de la declaracin y la denominoficial de un Bien de Inters Cultural o de Inters que afecte a bienes inmuebles debe indicar las medurbansticas que se deben adoptar para su mejorteccin.

    2. Estas medidas podrn consistir en la revisiplaneamiento vigente o en la elaboracin de unlos instrumentos de planeamiento citados.

    3. En todo caso, las determinaciones contenidlos regmenes especficosde proteccin de un bien d

    rado, surtirn efecto directamente prevaleciendo sel planeamiento urbanstico vigente, que debe adapa las mismas.

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    4. Los planes urbansticos debern recoger expl-citamente aquellos edificios que estn declarados Biende Inters Cultural, Bien de Inters Local o Bien Inven-tariado o tengan incoados el expediente para su decla-racin, indicando el entorno de proteccin en los casosque proceda.

    5. Los planes urbansticos considerarn, a efectosde reparto de beneficios y cargas, las limitaciones quela declaracin de un inmueble como Bien de Inters

    Cultural, Bien de Inters Local o su inclusin en un entor-no afectado pueda conllevar.6. La aprobacin de cualquier instrumento urbans-

    tico, que afecte a los bienes declarados de Inters Cul-tural o Bien de Inters Local o incluidos en el entornode proteccin de cualesquiera de ellos, requerir el infor-me favorable de la Consejera de Cultura y Deporte concarcter previo. Se entender la existencia de informefavorable en el caso de que transcurran tres meses desdela presentacin de la solicitud sin existir contestacin.En todo caso, la Consejera de Cultura y Deporte puededefinir justificadamente las directrices para su redaccin.

    7. Cuando la elaboracin o adecuacin del planea-miento especial competa al Ayuntamiento y ste se inhi-ba de sus obligaciones, la Consejera de Cultura y Depor-

    te podr redactar y ejecutar dicho Plan Especial sub-sidiariamente, previo informe de la Comisin Tcnicacorrespondiente.

    Artculo 57. Declaracin de ruina.

    1. Deber comunicarse urgentemente a la Conse-jera de Cultura y Deporte la incoacin de cualquier expe-diente de declaracin de ruina que afecte a:

    a) Muebles e inmuebles declarados o incoados Biende Inters Cultural, Bienes de Inters Local o Inventa-riados.

    b) Bienes que, careciendo de dicha condicin, for-men parte de un conjunto histrico, de un lugar cultural

    o de un entorno de proteccin.2. La Consejera de Cultura y Deporte estar legi-

    timada para actuar como parte en el expediente de decla-racin de ruina.

    Artculo 58. Requisitos y efectos de la declaracin deruina.

    1. La ruina de los bienes mencionados en el artculoanterior slo podr ser declarada cuando se d una situa-cin de ruina fsica irrecuperable con la concurrenciade las siguientes circunstancias:

    a) Existencia de daos tales que hagan peligrar lascondiciones mnimas de seguridad y que exijan la repo-sicin de ms de la mitad de los elementos estructuralesque tengan una misin portante o sustentante del inmue-ble.

    b) La ausencia de ayudas econmicas para afrontarel coste de las obras que excedan de dicho porcentaje.

    2. La declaracin de ruina implica el derecho, paraaquellos sobre quienes recaen cargas de conservacin,a acceder a las ayudas econmicas pblicas que se con-voquen para este fin, siempre que renan los requisitosnecesarios.

    3. No obstante, dichas ayudas no alcanzarn a aque-llos bienes cuya ruina sea consecuencia del incumpli-miento, por sus obligados, del deber de conservacin.En este caso, la Administracin ordenar, incluso en el

    propio expediente de declaracin de ruina, la ejecucinde las actuaciones omitidas o la suspensin de las lesivaspara el inmueble. De no cumplirse dichas rdenes por

    sus destinatarios, la Administracin las ejecutarsidiariamente, segn lo establecido en los artculoy 40 de esta Ley.

    4. Cuando exista peligro inminente para la sridad de otros bienes o de las personas, el titulabien y, en su defecto, la Administracin, deber adolas medidas necesarias para evitarlo. Si fueran prelas obras de fuerza mayor, se prever la reposicilos elementos que se hayan retirado.

    5. La declaracin de ruina o la simple incoaciexpediente tendr la consideracin de utilidad ppara iniciar la expropiacin forzosa del inmueble tado. En dicho supuesto, para el clculo del justiprno se tomar en cuenta ms que el valor del s

    Artculo 59. De la demolicin.

    1. El deber de conservacin de los Bienes drados de Inters Cultural, de Inters Local o Inventarno cesa porque el inmueble haya sido declarado en r

    2. Excepcionalmente, slo se podr acorddemolicin total o parcial de un Bien de Inters Cucuando, previa existencia de una declaracin de rse pronuncien favorablemente a dicha demolici

    menos dos de las instituciones consultivas competede las mencionadas en el artculo 1 de esta Leydicho expediente, que deber ser incoado y trampor la Consejera de Cultura y Deporte, se dar audieal Ayuntamiento en cuyo trmino se encuentre el

    3. De igual manera, slo excepcionalmente pautorizarse la demolicin de un Bien de Inters Lo Inventariado con las condiciones reseadas en el tado anterior. Dicha demolicin ser acordada pGobierno de Cantabria previa declaracin de ruina.

    4. No podr demolerse ningn inmueble en ela declaracin de ruina sea consecuencia del incumiento de los deberes de conservacin por sus obdos.

    5. El Consejero de Cultura y Deporte podr ord

    la suspensin inmediata de las obras de demoliciaquellos bienes inmuebles que, aunque no estuvideclarados, catalogados o inventariados, fueran pdores de algunos de los valores culturales protegpor esta Ley. En un plazo no superior a seis meses deincoarse el expediente correspondiente para su dracin como bien perteneciente a cualesquiera dtres categoras anteriores y adoptar las medidastelares necesarias para su integridad.

    SECCIN 3.a REGMENES ESPECFICOS DE PROTECCINDE LOS BIENES INMUEBLES

    Artculo 60. Rgimen de los Bienes de Inters Cul

    Los bienes inmuebles declarados de Inters Culas como su entorno, gozarn de la proteccin preen:

    a) El rgimen general contenido en el captulottulo III de la presente Ley.

    b) El rgimen general de los bienes inmueblestenidos en la seccin primera del captulo II del ttude la presente Ley.

    c) Los regmenes especficos de los bienes inbles contenidos en la presente seccin.

    d) Los regmenes de los Patrimonios especcontenidos en el ttulo IV de la presente Ley y qusean de aplicacin.

    e) El que le sea de aplicacin a travs de la copondiente Denominacin Oficial a la quehabr de aj

    la planificacin territorial o urbanstica y cuya aprobprecisar del informe vinculante de la Consejera detura y Deporte.

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    Artculo 61. Rgimen de los Monumentos declaradosBien de Inters Cultural.

    1. Ser preceptiva la autorizacin del Gobierno deCantabria, previo informe vinculante de la Consejera deCultura y Deporte, para:

    a) Cualquier intervencin sobre el monumento o ensu entorno de proteccin delimitado.

    b) El cambio de uso o aprovechamiento del inmue-ble o de algn otro inmueble contenido en su entorno,si no existiera una figura de planeamiento que regularaespecficamente dicho entorno.

    c) La incoacin de expedientes de ruina del inmue-ble o de algn otro inmueble contenido en su entorno,si no existiera una figura de planeamiento que regularaespecficamente dicho entorno.

    2. Dicho informe se considerar negativo si no seemite transcurridos dos meses desde la presentacinde la solicitud en el registro de la Consejera de Culturay Deporte.

    3. La potestad de la Consejera de Cultura y Deporte

    a la que hace referencia el artculo anterior se ejerceren el marco de los criterios bsicos y generales fijadosen los artculos 51 y 52 de la presente Ley, y de loscriterios especficos que pueda contener cada declara-cin, sin perjuicio del margen de apreciacin discrecionalnecesario para valorar en cada supuesto la compatibi-lidad de la intervencin proyectada con la conservacinde los valores culturales del bien.

    4. Los Ayuntamientos notificarn a la Consejera deCultura y Deporte, simultneamente a la notificacin alinteresado, las licencias urbansticas que afecten a bie-nes declarados de Inters Cultural.

    5. Si no existiera una figura de planeamiento queregulara especficamente el caso de ruina y demolicintotal o parcial del inmueble o de algn otro inmueblecontenido en el entorno de proteccin, es competenciaexclusiva de la Consejera de Cultura y Deporte la incoa-cin y resolucin de expedientes de ruina. La Consejerarecibir informe vinculante sobre el caso de, al menos,dos de las instituciones consultivas competentes enmateria de Patrimonio Cultural.

    6. Cualquier intervencin sobre el monumento sehar de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 51 y 52de la presente Ley.

    7. Se procurar el mantenimiento del aprovecha-miento y uso caractersticos. Slo si se salvaguardanlos valores culturales del monumento, el planeamientogeneral o los planes especiales de conservacin y reha-bilitacin podrn autorizarse aprovechamientos y usos

    distintos.

    Artculo 62. Rgimen de los Conjuntos Histricos. Pla-neamiento de Conjuntos Histricos declarados Biende Inters Cultural.

    1. La declaracin como Bien de Inters Cultural deun Monumento referido al entorno Conjunto Histricoo Lugar Cultural implica la obligacin de los Ayunta-mientos afectados de elaborar un Plan Especial o ins-trumento de proteccin equivalente, incorporndolo alPlan de Ordenacin Territorial, al Plan General de Orde-nacin Urbana o a las normas subsidiarias correspon-dientes.

    2. La aprobacin definitiva de este plan requerirel informe favorable de la Consejera de Cultura y Depor-te, que se entender positivo, si no ha contestado en

    ningn sentido, transcurridos tres meses desde susentacin.

    3. La obligatoriedad de dicha normativa no pexcusarse en la preexistencia de otro planeamientotradictorio con la proteccin, ni en la preexistencia pde planeamiento general.

    Artculo 63. Contenido del planeamiento de Conju

    Histricos declarados Bien de Inters Cultural.1. Los planes especiales que se elaboren en

    cucin de la presente Ley debern atenerse en su recin a la legislacin vigente y a los siguientes crite

    a) Procurarn el mantenimiento general de la estura urbana, de los espacios libres, de los edificiolas alineaciones y rasantes y de la estructura parcetambin de las caractersticas generales del amby de la silueta paisajstica, y determinarn aquellas mas que puedan servir a la recuperacin, conservao mejora del conjunto.

    b) Contendr un catlogo exhaustivo de todoelementos que conforman el Conjunto Histrico, i

    dos aquellos de carcter ambiental vegetacin ida, sealados con precisin en un plano topogra escala adecuada, en aquellos casos donde fueraciso. A los elementos singulares se les dispensarproteccin integral definiendo, si no lo estuviera, el eno afectado y los criterios de intervencin. Para el de los elementos y espacios libres se fijar el nivproteccin adecuado.

    c) Procurarn el mantenimiento general de lostradicionales de la edificacin, del conjunto y de loscios libres; y a tal fin regularn el rgimen de los caractersticos, compatibles y prohibidos; y determinaquellas alteraciones quepuedan servir a la recuperao mejora de los edificios y los espacios libres.

    d) Contendrn normas para la proteccin de laficacin registrada, catalogada e inventariada, panueva edificacin y para la conservacin y mejorlos espacios pblicos. Dichas normas debern retodos los elementos que se puedan superponer a laficacin y a los espacios pblicos y se guiarn pcontenido de los artculos 51 y 52 de la presenteEn las nuevas edificaciones se prohibirn las actuacmimticas que falsifiquen los lenguajes arquitecttradicionales.

    e) Incorporarn normas para la proteccin del monio arqueolgico y paleontolgico en el mbito torial afectado por la declaracin, que han de inel deber de verificacin de la existencia de restodicha naturaleza en cualquier movimiento del ter

    que se lleve a cabo.f) Establecern un programa para la redaccin

    cucin de los proyectos de mejora encaminado a la bilitacin del conjunto o de reas especficas del ma la mejor adecuacin de los espacios urbanos, dinfraestructuras y de las redes de instalaciones pby privadas a las exigencias histrico-ambientales.

    g) Igualmente, se propondrn las medidafomento que se estimen necesarias en orden a promla revitalizacin del Conjunto Histrico.

    h) Se incluirn, igualmente, propuestas de mode gestin integrada del Conjunto Histrico.

    2. Todas las actuaciones estarn presupuestad

    un programa econmico-financiero donde se conclas inversiones necesarias paradesarrollar las previsdel Plan Especial.

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    Artculo 64. Autorizacin de obras en Conjuntos His-tricos declarados Bienes de Inters Cultural.

    1. En tanto no se apruebe definitivamente la nor-mativaurbansticade proteccin a quese hace referenciaen el artculo 60 de esta Ley, la concesin de licenciaso la ejecucin de las ya otorgadas antes de la declaracinde Conjunto Histrico o Lugar Cultural precisar el acuer-do favorable del Gobierno de Cantabria previo informe

    de la Consejera de Cultura y Deporte en un plazo mximode tres meses, transcurridos los cuales se puede con-siderar favorable. No se admitirn modificaciones en lasalineaciones y rasantes existentes, incrementos o alte-raciones del volumen, parcelaciones ni agregaciones y,en general, cambios que afecten a la armona del con-

    junto.

    2. La potestad de la Consejera de Cultura y Deportea la que hace referencia el artculo anterior se ejerceren el marco de los criterios bsicos y generales fijadosen los artculos 51 y 52 de esta Ley y de los criteriosespecficos que pueda contener cada declaracin, sinperjuicio del margen de apreciacin discrecional nece-sario para valorar en cada supuesto la compatibilidad

    de la intervencin proyectada con la conservacin delos valores culturales del bien.

    3. Los Ayuntamientos notificarn a la Consejera deCultura y Deporte, simultneamente a la notificacin alinteresado, las licencias urbansticas que afecten a bie-nes declarados de Inters Cultural.

    4. Una vez aprobado definitivamente el Plan Espe-cial de Proteccin, losAyuntamientos sern competentespara autorizar las obras que lo desarrollan, incluidas lasde los entornos de los Monumentos declarados, debien-do dar cuenta a la Consejera de Cultura y Deporte detodas las licencias concedidas en un plazo mximo dediez das. En todo caso, las intervenciones arqueolgicaso sobre monumentos integrantes del conjunto requerirn

    la autorizacin de la Consejera de Cultura y Deporte.Las obras que se realicen al amparo de licencias con-trarias al plan especial, o aquellas que se realicen sinlicencia, sern ilegales, y la Consejera de Cultura yDeporte paralizar dichas obras y, si fuera preciso, orde-nar su reconstruccin o demolicin con cargo al Ayun-tamiento que las hubiese otorgado, o del particular sino existieran stas, sin perjuicio de lo dispuesto en lalegislacin urbanstica.

    Artculo 65. Rgimen de los lugares declarados de Inte-rs Cultural.

    1. Los Lugares Culturales, as como su entorno, se

    ordenarn mediante planes especiales de proteccin uotro instrumento de planeamiento que cumpla las exi-gencias establecidas en los artculos 62 y 63 de estaLey, en especial relativo a los regmenes especficos,actuaciones sobre conjuntos y lugares culturales y rgi-men de los Conjuntos Histricos declarados Bien de Inte-rs Cultural.

    2. Cualquier remocin de tierras de una zonaarqueolgica o zona paleontolgica habr de ser auto-rizada por la Consejera de Cultura y Deporte, con inde-pendencia o no de que exista un instrumento bsicode proteccin.

    Artculo 66. Bienes de Inters Local.

    1. Los bienes inmuebles catalogados, as como suentorno, gozarn de la proteccin prevista en:

    a) El rgimen general contenido en el captulottulo III de la presente Ley.

    b) El rgimen general de los bienes inmueblestenido en la seccin primera del captulo II del tIII de la presente Ley.

    c) Los regmenes especficos de los bienes inbles contenidos en la presente seccin.

    d) Los regmenes de los Patrimonios especcontenidos en la seccin IV y que les sean de aplica

    e) El que le sea de aplicacin a trav