ley de ordenaciÓn de las profesiones sanitarias marco... · 2017-10-11 · principios generales...

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1 LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS Ley 44/2003 , de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias

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LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES

SANITARIAS

Ley 44/2003 , de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias

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FINALIDAD DE LA LEY

Dotar al Sistema Sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud.

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ESTRUCTURA DE LA LEY

• Titulo preliminar: Normas generales• Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias• Titulo II: De la formación de los profesionales sanitarios

- Capítulo Primero: Normas Generales.

- Capítulo Segundo: Formación pregraduada.

- Capítulo Tercero: Formación Especializada en Ciencias de la Salud.

– Capítulo Cuarto: Formación Continuada.

• Titulo III: Del desarrollo profesional y su reconocimiento• Titulo IV: Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias

• Titulo V: de la participación de los profesionales

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OBJETO

Regular los aspectos básicos de las profesiones sanitarias referidos a:

– Ejercicio por cuenta propia o ajena – Estructura general de la formación de los profesionales – Desarrollo profesional de estos– Participación de los profesionales en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias

– Establecimiento de registros de profesionales

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PROFESIONES SANITARIAS TITULADASAquellas cuya formación pregraduada o especializada

• Se dirige especifica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención a la salud

• Y están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos

• La declaración de profesión sanitaria titulada requiere norma con rango de Ley

• En la Ley que declare una profesión como sanitaria se establecerá el procedimiento para que el Ministerio de Sanidad y Consumo expida un certificación acreditativa que habilite para el ejercicio profesional de los interesados

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ENUMERACIÓN(I)• Nivel de Licenciado

– Medicina

– Farmacia

– Odontología

– Veterinaria

– Especialistas en ciencias de la salud establecidos para

• Psicólogos

• Químicos

• Biólogos

• Bioquímicos

• Otros títulos para los que específicamente se establezca

• Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos cuando desarrollen su actividad profesional en centros sanitarios tendrán carácter de profesionales sanitarios (Disposición transitoria séptima)

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ENUMERACIÓN(II)– Nivel de Diplomado

• Enfermería• Fisioterapia• Terapia Ocupacional• Podología• Óptica y Optometría• Logopedia• Nutrición Humana y Dietética • Otros títulos de especialistas en ciencias de la salud que se establezcan.

– Profesiones relacionadas con la salud dental• Protésico dental.• Higienista Dental.

– Finalmente, también son profesionales sanitarios los Ayudantes Técnicos Sanitarios y demás profesionales que, sin poseer el correspondiente título académico, se encuentren habilitados, por norma legal o reglamentaria, para ejercer alguna de las profesiones del nivel de Diplomado

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PROFESIONES DEL ÁREA SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Aquellas que se apoyan en los títulos de formación profesional de la familia profesional de la sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los mismos.

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ENUMERACIÓN• DE GRADO SUPERIOR: Título de Técnico Superior en

– Anatomía Patológica– Dietética– Documentación sanitaria – Higiene bucodental– Imagen para el Diagnóstico– Laboratorio de Diagnóstico clínico– Ortoprotésica– Prótesis dentales – Radioterapia– Salud Ambiental– Audioprótesis

• DE GRADO MEDIO: Técnico en:– Cuidados Auxiliares de Enfermería– Farmacia

• OTROS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de las Cualificaciones y la formación profesional (Ley 5/2002, artículo 10)

PRINCIPIOS GENERALES DEL EJERCICIO DE LAS

PROFESIONES SANITARIAS

1. Existirá formalización escrita de su trabajo reflejado en una historia clínica

2. Deberá tenderse a la unificación de los criterios de actuación que se apoyarán en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial.

3. Existencia escrita de normas de funcionamiento interno y definición de objetivos y funciones tanto generales como específicas

4. Continuidad asistencial de los pacientes.

5. Progresiva consideración de la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria.

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REQUISITOS DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES

SANITARIASa) Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta.

b) No encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme, durante el periodo de tiempo que fije ésta.

c) No encontrarse suspendido o inhabilitado para el ejercicio profesional por resolución sancionadora impuesta por un colegio profesional sanitario, cuando una ley estatal establezca para este ejercicio la obligación de estar colegiado, durante el periodo de tiempo que fije ésta.

d) No encontrarse suspendido o inhabilitado para el ejercicio profesional, o separado del servicio, por resolución administrativa sancionadora firme, durante el periodo de tiempo que fije ésta, cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria pública.

e) Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada.

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GESTIÓN CLÍNICA EN LAS ORGANIZACIONES

SANITARIAS

Artículo 10 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias.

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INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

Toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales.

La investigación y la docencia es un elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales, debiendo ser promovidas por las Administraciones Sanitarias en coordinación con las Administraciones Educativas

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DE LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES

SANITARIOS

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PRINCIPIOS RECTORES• Colaboración permanente entre las Administraciones públicas competentes en

materia de educación y sanidad• Concertación de las Universidades y los centros docentes de formación

profesional y las instituciones y centros sanitarios, a fin de garantizar la docencia práctica de las enseñanzas que así lo requieran

• Disposición de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en docencia pregraduada, especializada y continuada de los profesionales.

• Consideración de los centros y servicios sanitarios como centros de investigación científica y de formación de los profesionales, en la medida que reúnan las condiciones adecuadas a tales fines.

• Revisión permanente de las metodologías docentes y las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos de los profesionales a la evolución científica y técnica y las necesidades sanitarias de la población

• Actualización permanente de los conocimientos mediante la formación continuada de los profesionales sanitarios, como un derecho y un deber de estos. Para ello, las instituciones y centros sanitarios facilitarán la realización de actividades de formación continuada.

• Establecimiento, desarrollo y actualización de metodologías para la evaluación de los conocimientos adquiridos por los profesionales y del funcionamiento del propio sistema de formación.

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FORMACIÓN PREGRADUADA

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FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN

CIENCIAS DE LA SALUD

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OBJETO

Dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de las correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma.

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CARÁCTER

• Formación de carácter reglado y oficial y con validez en todo el territorio nacional.

• La posesión del titulo de especialista en ciencias de la salud es requisito necesario para ejercer la profesión con tal carácter y ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados, sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales en los artículos 6.2 y 7.2 de esta ley, ni de los derechos reconocidos por norma legal o reglamentaria a quienes se encuentren habilitados para desempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título

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RÉGIMEN COMPETENCIAL• El establecimiento, modificación o supresión de títulos de especialista en

Ciencias de la Salud corresponde al Gobierno,

• Propuesta – Ministerio de Educación, Cultura y Deporte– Ministerio de Sanidad y Consumo

• Informes previos:– Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud– Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la salud– Organización u organizaciones colegiales que correspondan

• Mismo procedimiento para el establecimiento de áreas de capacitación específica.

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EXPEDICIÓN DEL TÍTULO

• Expedición: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte• Requisitos:

– Estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado universitario que en cada caso se exija

– Acceder al sistema de formación que corresponda.– Completar el sistema de formación en su integridad de acuerdo con los programas de formación que se establezcan, sin perjuicio de lo establecido en el supuesto de nueva especialización

– Superar las evaluaciones que se determinen– Depositar los derechos de expedición del correspondiente título.

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ESTRUCTURA DE ESPECIALIDADES

• Pueden establecerse para los profesionales citados como Licenciados y Diplomados sanitarios

• Otros titulados cuando su formación de pregrado se adecúe al campo profesional de la correspondiente especialidad.

• Agrupación atendiendo a criterios de troncalidad• Las especialidades del mismo tronco, tendrán una formación común

por un periodo mínimo de 2 años.

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SISTEMA DE FORMACIÓN

• La formación tendrá lugar por el sistema de residencia en centros acreditados (Plazo de 5 años para adaptar las especialidades cuya formación no se realiza por el sistema de residencia. Disposición transitoria cuarta)

• La formación implicara– Parte teórica y práctica– Participación personal y progresiva en la actividad y responsabilidades de la

especialidad

• Criterios: Artículo 20

– Dedicación tiempo completo

– Actividad profesional planificada por los órganos de dirección del centro y comisiones de docencia

– Actividades del programa de forma programada y tutelada

– Libro del residente

– Relación laboral de carácter especial. Se regulará por el Gobierno (disposición adicional primera)

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PROGRAMAS DE FORMACIÓN

• Especificación de objetivos cuantitativos y cualitativos y competencias profesionales que ha de desarrollar cada curso anual.

• Elaboración por la Comisión Nacional de la Especialidad• Ratificación: Consejo Nacional de Especialidades• Informe:

– Comisión Nacional de Recursos Humanos – Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

• Aprobación por el Ministerio de Sanidad• Publicación: BOE• Serán revisados y actualizados periódicamente con el mismo

procedimiento que para la aprobación

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ACCESO A LA FORMACIÓN

Convocatoria anual de carácter nacional cuyas normas serán establecidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de

– Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

– Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de

Salud.

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ACCESO A NUEVA ESPECIALIZACIÓN

Requisitos: – Tener una especialización en ciencias de la salud– Acceder a especialidad del mismo tronco – 5 años de ejercicio profesional en la respectiva especialidad– Se hará una prueba para evaluación de la competencia en la nueva especialidad

– Obtenida esta , solo se podrá acceder a nueva transcurridos 8 años de ejercicio profesional desde que se obtuvo la anterior.

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ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA

• Pueden establecerse dentro de una o varias especialidades en Ciencias de la Salud con el mismo procedimiento y competencia que para crear o modificar especialidades en Ciencias de la Salud.

• Regulación reglamentaria del procedimiento de acceso al diploma con los siguientes criterios.– Necesidad de acreditar 2 años de ejercicio profesional en la especialidad.

– A través de formación programada mediante el sistema de residencia.

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ESTRUCTURA DE APOYO A LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA

• Acreditación de centros y unidades autorizados para impartir formación especializada.

• Actuación de órganos colegiados:– Consejo Nacional de Especialidades.– Comisiones Nacionales de Especialidad/Comités de Área de Capacitación Específica.

– Comisiones de docencia.

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REGISTROS

• Ministerio de Sanidad y Consumo:

– Registro Nacional de Especialistas en formación

– Registro Nacio9nal de Especialistas con Diploma de Capacitación Específica.

– Registro de centros acreditados para la formación de especialistas

• Ministerio de Educación Cultura y deporte:

– Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud

FORMACIÓN CONTINUADA

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CONCEPTO

• Proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios

• Se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización

• Esta destinado a actualizar y mejorar los conocimientos , habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y técnica y las demandas y necesidades, tanto sociales como de propio sistema sanitario

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OBJETIVOS1. Garantizar

– la actualización de conocimientos de los profesionales– la permanente mejora de su cualificación– Incentivarles en su trabajo diario– Incrementar su motivación profesional

2. Potenciar la capacidad de los profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de recursos sanitarios en relación con el beneficio individual social y colectivo que de tal unos pudiera derivarse

3. Generalizar el conocimiento por parte de los profesionales de los aspectos científicos, técnicos, legales, éticos, sociales y económicos del sistema sanitario

4. Mejorar en los propios profesionales la percepción de su papel social, como agentes individuales en un sistema general de atención de salud y de las exigencias ética que ello comporta

5. Posibilitar el establecimientos de instrumentos de comunicación entre los profesionales sanitarios

ESTRUCTURA DE APOYO A LA FORMACIÓN CONTINUADA

• Acreditación de centros y unidades autorizados para impartir formación continuada.

• Actuación de órganos colegiados: Comisión de Formación Continuada.

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DESARROLLO PROFESIONAL Y SU RECONOCIMIENTO

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CONCEPTO

Consiste en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a:

• Conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación

• Cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan servicios.

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CRITERIOS GENERALES (I)

1. El reconocimiento se articulará en cuatro grados. Las Administraciones Sanitarias, no obstante, podrán establecer un grado inicial, previo a los anteriormente indicados. La creación de este grado inicial deberá comportar su homologación con arreglo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley.

2. La obtención del primer grado, y el acceso a los superiores, requerirá la evaluación favorable de los méritos del interesado, en relación con sus conocimientos, competencias, formación continuada acreditada, actividad docente e investigación. La evaluación habrá de tener en cuenta también los resultados de la actividad asistencial del interesado, la calidad de la misma y el cumplimiento de los indicadores que para su valoración se hayan establecido, así como su implicación en la gestión clínica.

3. Para obtener el primer grado, será necesario acreditar cinco años de ejercicio profesional. La evaluación para acceder a los grados superiores podrá solicitarse transcurridos, como mínimo, cinco años desde la precedente evaluación positiva. En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde esta.

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CRITERIOS GENERALES (II)4. La evaluación se llevará a cabo por un Comité específico creado en cada Centro o

institución. El comité estará integrado, en su mayoría, por profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, y habrá de garantizarse la participación en el mismo de representantes del Servicio o Unidad de pertenencia del profesional evaluado, así como de evaluadores externos designados por Agencias de Calidad o Sociedades Científicas de su ámbito de competencia.

5. Los profesionales tendrán derecho a hacer constar públicamente el grado de desarrollo profesional que tengan reconocido.

6. Dentro de cada Servicio de Salud, estos criterios generales del sistema de desarrollo profesional, y su repercusión en la carrera, se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del Servicio de Salud o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos.

7. El grado personal alcanzado en la carrera profesional de la correspondiente categoría por el personal estatutario de los Servicios de Salud será retribuido con el Complemento de Carrera de conformidad con lo que establece la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESIONALES.

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DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS

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• Disposición adicional primera: Relación laboral especial de residencia

• Disposición adicional segunda: reserva de denominaciones

• Disposición adicional tercera: Formación de especialistas sanitarios en plazas de la Red Sanitaria Militar

• Disposición adicional cuarta: Efectos retributivos del sistema de desarrollo profesional (negociación con las OS)

• Disposición adicional quinta: Aplicación de esta Ley a las profesiones sanitarias ????

• Disposición adicional séptima: Carácter de profesionales sanitarios. Condiciones para que Licenciados en Ciencias y tecnologías de los Alimentos tengan carácter sanitario: Desarrollar su actividad profesional en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen su ejercicio profesional por cuenta propia o ajena , en el sector sanitario privado

• Disposición adicional octava: Régimen de infracciones y sanciones

• Disposición adicional novena: Evaluación del desarrollo profesional en centros sanitarios de investigación

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Disposición adicional décima. Dirección de centros sanitarios

Las Administraciones Sanitarias establecerán • los requisitos y procedimientos para la

selección,nombramiento o contratación de personal de dirección de los centros y establecimientos sanitarios dependientes de las mismas y

• los mecanismos de evaluación del desempeño de las funciones de dirección y de los resultados obtenidos

• La evaluación se realizará con carácter periódico• La evaluación podrá suponer, en su caso, la confirmación

o remoción del interesado en tales funciones

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Disposiciones Transitorias

1) Aplicación progresiva del artículo 22.2 de esta ley (acceso a la formación sanitaria especializada)

2) Las administraciones sanitarias determinarán los plazos y periodos de aplicación del sistema de desarrollo profesional centro del siguiente criterio general: en el plazo de cuatro años deberán haberse iniciado los procedimientos para su implantación en todas las profesiones sanitaria previstas en los artículos 6 y 7 de esta Ley

3) Definición y estructuración de las profesiones sanitarias y de los profesionales del área sanitaria de formación de formación profesional

4) Especialidades sanitarias cuyo sistema de formación no es de residencia

5) Creación de nuevos títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.6) Constitución de órganos colegiados (en tanto se constituyan los

órganos a que se refieren los artículos 27 a 30 de esta Ley las funciones que a los mismos se les atribuyan serán desempeñados por las comisiones y consejos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (docencia,nacional de la especialidad, comités de áreas de capacitación específica y Consejo N. De E)

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ESTATUTO MARCO

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UN POCO DE HISTORIA …

• Ley de 14 de diciembre de 1942 que instaura el Seguro Obligatorio de Enfermedad: “La prestación de los servicios médicos del Seguro se realizará a través de la Obra 18 de julio …”. La consecuencia de dicha previsión para el régimen jurídico del personal es el carácter estatutario de la misma. Desarrollo reglamentario a través de dos Órdenes fundamentales: 19 de febrero de 1946 y 20 de enero de 1948 que afectan a materias tan variopintas como: el nombramiento de los facultativos, la clasificación del personal, un tratamiento inicial de las especialidades médicas, retribuciones, derechos y deberes o sistemas de previsión social.

• Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 que dio lugar al Texto Articulado aprobado por Decreto 907/1966 de 21 de abril: “El personal sanitario de la Seguridad Social prestará sus servicios conforme al Estatuto Jurídico que reglamentariamente se establezca”.

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UN POCO DE HISTORIA … (II)

• Decreto de 23 de diciembre de 1966 que aprueba el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

• Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971 que aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

• Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973 que aprueba el Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.

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FUNDAMENTO DE LA REGULACION ACTUAL

• Artículo 1.2 y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas Urgentes en materia de Función Pública.

• Artículo 84 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.

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LEY 55/2003 de 16 de diciembre que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de

Salud

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OBJETO DE LA LEY

• Artículo 1: “Esta Ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los Servicios de Salud que conforman el Sistema Nacional de Salud a través del Estatuto Marco de dicho personal”.

• ¿Por qué una relación funcionarial especial? La propia Exposición de Motivos de la norma lo viene a explicar cuando afirma: “La conveniencia de una normativa propia para este personal deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitarioasistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud”.

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REGIMEN DE APLICACION DE LA LEY

• Cabe denominarlo como de “supletoriedad recíproca”.

• Artículo 2.2: “En lo no previsto en esta Ley, en las normas a que se refiere el artículo siguiente, o en los pactos o Acuerdos regulados en el Capítulo XIV, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente”.

• Artículo 2.3: “Lo previsto en esta Ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que presteservicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas ComunidadesAutónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Instituto Nacional de la Salud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios aplicables al personal laboral de cada Comunidad Autónoma”.

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REGIMEN DE APLICACION DE LA LEY (II)

Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud

versusEstatuto Básico del Empleado Público

DESARROLLO DE LA LEY

• Respeto de las exigencias derivadas de los procesos de negociación colectiva.

• Características organizativas de cada Servicio de Salud y cada centro o institución sanitaria.

• Peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones

sanitarias.

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CRITERIOS DE ORDENACIÓN• a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho.

• b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario.

• c) Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo.

• d) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

• e) Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones.

• f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.

• g) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones.

• h) Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios.

• i) Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia.

• j) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.

• k) Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes.

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HOMOGENEIZACION DE LAS RELACIONES DE EMPLEO

• La Disposición Adicional Quinta de la Ley dispone: “Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Sanitarias Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda”.

• Antecedente: Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1999 de 5 de octubre de la Jefatura del Estado, de Selección y Provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.

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ESTRUCTURA DEL ESTATUTO

• 14 CAPÍTULOS

• 80 ARTÍCULOS

• 14 DISPOSICIONES ADICIONALES

• 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

• UNA DISPOSICIÓN DEROGATORIA

• TRES DISPOSICIONES FINALES

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REGULACIÓN ESTATUTO MARCO

� Una ley aplicable a todo el personal que puede ser desarrollada por los servicios de salud.

� Se establece la carrera profesional como Derecho del personal con criterios básicos para todo el personal del SNS.

� Planes de ordenación de Recursos Humanos.

� Concurso oposición con carácter general.

� Oposición.

� Concurso.

� Movilidad, por razón de servicio o voluntaria.

� Criterios de homologación.

� Nombramiento de carácter definitivo.

� Retribuciones básicas comunes para el SNS.

� Retribuciones complementarias fijas (muy definidas) y variables a desarrollar por cada servicio de salud.

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REGULACIÓN ESTATUTO MARCO (II)

� Diez situaciones activas tipificadas, con previsiones específicas para seis de ellas.

� Unificación del régimen disciplinario: Régimen general, modulado por las circunstancias recogidas en el artículo 77.

� Tipificadas todas las faltas y sanciones.

� Principios de celeridad, inmediatez, economía procesal y desconcentración.

� Régimen general.

� Foro Marco.

� Mesas sectoriales de los servicios de salud.

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REGULACIÓN ESTATUTO MARCO (III)

� Régimen de jornada: Duración máxima de 48 horas/semanales (en cómputo semestral).

� Se puede ampliar siempre que existan razones asistenciales u organizativas.

� Descanso entre jornadas de 12 horas ininterrumpido.� Posibilidad de jornadas parciales.� La determinación de la jornada ordinaria y complementaria se deja a

desarrollo de los servicios de salud.� Vacaciones, permisos y licencias conforme a la legislación de conciliación

de la vida familiar y laboral, permisos para participar en programas de cooperación internacional.

� Consejo Interterritorial.� Convenios de Colaboración entre los diferentes Servicios de Salud.

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CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

� CRITERIOSFUNCIÓN / TITULO EXIGIDO PARA EL INGRESO /TIPO DE NOMBRAMIENTO

� TIPOSPERSONAL ESTATUTARIO SANITARIOPERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y DESERVICIOS

PERSONAL ESTATUTARIO FIJOPERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL

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CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL (II)

• PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO

1. PERSONAL DE FORMACION UNIVERSITARIA:

• LICENCIADOS SANITARIOS, CON TITULO DE ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD O NO.

• DIPLOMADO SANITARIO, CON TITULO DE ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD O NO.

2. PERSONAL DE FORMACION PROFESIONAL:

• TÉCNICOS SUPERIORES.• TECNICOS.

• PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y DE SERVICIOS.

1. PERSONAL DE FORMACION UNIVERSITARIA.2. PERSONAL DE FORMACION PROFESIONAL.3. OTRO PERSONAL.

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CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL (III)

• PERSONAL ESTATUTARIO FIJO: EL QUE DESEMPEÑA SUS FUNCIONES CON CARÁCTER PERMANENTE.

• PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL: SU NOMBRAMIENTO PODRÁ SER DE INTERINIDAD, DE CARÁCTER EVENTUAL O DE SUSTITUCIÓN.

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CARRERA PROFESIONAL

• DERECHO DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS A PROGRESAR.

• REGULACIÓN: LOPS, LA LEY DE CALIDAD Y COHESIÓN, ESTATUTO MARCO.

• PARÁMETROS:

� RECONOCIMIENTO DE SUS CONOCIMIENTOS.� RECONOCIMIENTO DE SU EXPERIENCIA EN LAS TAREAS

ASISTENCIALES.� RECONOCIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN.� CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN

DONDE PRESTAN SUS SERVICIOS.

LEY 2/2007 DE 7 DE MARZO DEL ESTATUTO JURIDICO

DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEON: CONSIDERACIONES

GENERALES

Un poco de historia normativa

Y por fin y casi de repente,el Estatuto Marco

Y no mucho después, la Comunidad de Castilla y León aprueba la Ley 2/2007 de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

ESTATUTO JURÍDICO EN CASTILLA Y LEÓN

CONTENIDO:Disposiciones generalesÓrganos competentesDerechos y deberesPlanificación y ordenación de recursosClasificación de personalSelección y provisiónAdquisición y pérdida de la condición de personal estatutarioTiempo de trabajoSituaciones administrativasAcción socialFormación de los profesionalesCarrera profesionalRégimen disciplinarioNegociación colectivaSalud laboralSistema retributivoIncompatibilidades

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO

Se crean nuevas Categorías Profesionales, de acuerdo con las actuales Titulaciones OficialesSe crean nuevas Categorías Profesionales, de acuerdo con las actuales Titulaciones Oficiales

Se actualizan las especialidadesSe actualizan las especialidades

Posibilitamos y exigimos la Homologación en el S.N.S.Posibilitamos y exigimos la Homologación en el S.N.S.

SISTEMA DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN

Dotar a la GRS de sistemas propios de selección y provisión

Conciliar la movilidad con la continuidad en la prestación de servicios

Agilizar procesos selectivos. Periodicidad

DISEDISEÑÑO DE UN O DE UN

NUEVO NUEVO

REGLAMENTO:REGLAMENTO:

Libre circulación de profesionales en

el S.N.S.

Evitar incrementos de la tasa de interinidad

Avanzar en la estabilidad en el empleo de los profesionales

SISTEMA DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN

PRINCIPALES NOVEDADES:

SELECCIÓN: Bolsas de Empleo procedentes de los procesos selectivos.

PROMOCIÓN INTERNA: Horizontal / Vertical

PROVISIÓN:: Concurso, libre designación, puestos directivos, etc...

CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE:

* El profesional podrá trasladarse al lugar que desee, cuando exista plaza vacante* La Resolución será automática.* Evitará Comisiones de Servicio.* Agilizará Procesos Selectivos.

SISTEMA RETRIBUTIVO

MOTIVOS QUE HACEN NECESARIA UNA NUEVA REGULACIÓN:

1. MODELO ACTUAL YA AGOTADO.2. HACER EFECTIVO EL COMPROMISO CON EL SISTEMA

SANITARIO PÚBLICO.3. DOTAR AL GESTOR DE RECURSOS HUMANOS DE UNA

HERRAMIENTA MÁS EFICAZ.4. ESTIMULAR AL PERSONAL PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE

LA LABOR ASISTENCIAL.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

COMPROMISOS CON EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO:

• Cantidad de trabajo: Planes de Trabajo• Calidad de trabajo: Planes de Calidad• Utilización racional de los Servicios: Planes de Compras• Adecuada Gestión del Activo: Mayor responsabilidad• Trato adecuado con los pacientes: Sugerencias y reclamaciones

ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

CONTEMPLA EL PRIMER PLAN DE ORDENACIÓN DE RR.HH. 2006-2010:

•13,7 % de nuestros Estatutarios mayores de 55 años.•Creciente número de trabajadores con más de 65 años:

* 2004..............237* 2011.......... 1.900* 2016.......... 3.000

•Reducciones efectivas de jornada de trabajo:* 35 horas* Normativa Europea 48 horas

ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS (II)

MEDIDAS ADOPTADAS:

Orden de acumulación.

Exigencia de cupo autonómico en determinadas especialidades.

Solicitud de un Plan Funcional a nivel Nacional:* Formación de profesionales.* Formación de especialistas.

Estudio de Pirámides de edad.

Análisis de las Bolsas de Empleo.

Análisis MIR últimos años.Análisis de distribución de Guardias.

TIEMPO DE TRABAJO

OBJETO DE LA REGULACIÓN:

•Adaptamos la Jornada a la establecida para el Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma•Armonizamos los intereses de la Organización con los intereses Profesionales•Posibilitamos el desarrollo del Estatuto Marco y Directivas Comunitarias•Tratamiento moderno de los Horarios, Tiempos de Trabajo y Descansos

FORMACIÓN

CONCEPTO:

•Plan Estratégico de Formación: Multianual, integrado y con cobertura para todos.•Formación Continuada a través Planes Anuales Gestión.•Apoyo de financiación: 3.300.000 euros en 2004.•Planificación de necesidades de especialistas. Adecuación de la oferta docente plazas MIR.•Coordinación entre organismos con competencia en formación pregrado: Facultades de Medicina...

CARRERA PROFESIONAL

Es abierta y progresiva

Está ligada al reconocimiento de competencias de los profesionales

y a la evaluación del desempeño

Es homogénea en el modelo pero contempla las especificidades de los distintos

colectivos y permite la permanencia o incluso el retroceso de grado si no se mantiene

la competencia y la mejora en el desempeño

CARRERA PROFESIONAL (II)ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Se aplicará a personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El personal estatutario interino que permanezca en el mismo puesto de trabajo durante el periodo que reglamentariamente se establezca,acumulará méritos que podrán serle reconocidos cuando adquiera la condición de personal fijo.

CARRERA PROFESIONAL (III)

DIRIGIDA A :

LICENCIADOS Y DIPLOMADOS EN CIENCIAS DE LA SALUD Y AL RESTO DE PERSONAL DEL SISTEMA REGIONAL DE SALUD.

PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

OBJETIVOS:

•Integrar la Seguridad y Salud Laboral en el conjunto de actividades, decisiones y responsabilidades propias de la gestión de las Instituciones Sanitarias.• Superar el mero cumplimiento formal de deberes y obligaciones para llegar a una verdadera gestión de la prevención.•Determinar recursos necesarios que posibiliten el desarrollo de las actividades preventivas.•Fomentar una verdadera cultura de prevención.