ley de minería y metalurgia
DESCRIPTION
http://erbol.com.boTRANSCRIPT
!
I
l
LEY DE MINERíaY merRLuRGlA
TiTULo I
. DISPOSICIONES GENERALE$
CAPITULO I
'
oBJETo, DoMlNlo v Rt-cÁtttcE DE LA LEY
I
)
)
)
)
)
I
)))\)))
o*rl"Jr-o 1. (oBJETo)'- La presente Lev tiene i:j-:bjutoi fg:l?l las actividades
minero inetalúrgicas estableci"nAo prin-"ifro!, tin"umientoé' normas y procedimientos'
oara ,la| otorgación, conservación v..utiñ"ion de dereciros mineios, desarrollo y
tontlnulüad de las.actividades minero niái"rjigi""" ¿".mán"ra responsable' planificada '
v susteátable; determlirar la nueva ""tJ;iu;institucionái' rotes y atribuclonos de las
ántidadés gstatales y de tos actár'Js-'Hnuto"; ' y disponer las atribuciones y
orocedlrhlentos de la Jurlsdlccfon uim-ii¡"iiát¡uu minera' bonforme ' a los precoptos
Effi#iü,iñTu óonrt¡tr.iJñ por rtica áái' esiaáá p rurr nacir¿nar de B orivr a.
. i' ..' I - \, ^Fñ-,^,r^ Dp.,p¡F'aRro DEL puEBLo BoLlvlANo)'- l'nnrícü1o,2. (DoMlNlo Y DEREcHo PRoP¡ETARIo E
Los recúrsos minerales, cualquiera. ""á ¡, oi'gun o forma de presentaciÓn existentes en
. el.sueloiy sunsue6:Jái iurritbrio det É"tá0" Éirrinacional-ion oe propiedad y dominio
directo, indivisible e imprescriPli!le. O"Tpu"Olo boliviano; su adminiétración-corresponde
at Esta{o a través- Ju'lu" untiA"o"""y";ñ;";;; Ñnrigát mineras con suieción a lo
ft"uittoi"n la Presente LeY'
ll. NingJna persona natural o cotectiva, aún siendg ql:I"t"ria del sueto, podrá invocar
ta propiqdad soUre ¡os-ré"urro" *in"tiL;, ü;;;-;";rerltren en el suelo y subsuelo'
i JsloNEb)'- l' ta presente Ley alcanza-a todas las
ARTíCULO 3. (ALCANCES Y EXCLT erates que se encuentran en el
;;tiiJ.d; mineras que se reaticen con los f"ty":t l'1. suelo y subsuelo ouit*rñór¡o boliviano, cualquiera ?la ou origen o el estado en el que
se presentun, in"tiry"náó jranitos, t;ffiü, liavertinoi pizá-rras' areniscas' arcillas y
otras rocas; mrneraies industriales ;;;';L-s-o,1"ál,.salr¡'lb¡", 1'1t"t'j:l::lo' fosfatos'
bentonita, baritina, azufre,. lyorÍu, 'óorátor, '
ulexita., garbonatos, magnesita' caliza;
:piedras isemiprecibsás: .i¡rt"l O" tá." V-vaiie¿aOes' de cuazo' ágata' amatista'
qranates, topaclo, berilo, sodalita, ""ririio ' t
-¡éoran preciosas como diámante'
ésmeralilai y otras; y tierras raras'
ll. Los ,b.uiro. hidrocarburÍferos, geotérmicos, aguas termales - medicinales y áridos
;üt"é li#;ü en techos Ou r¡oi,-J.ián tu"r" dál alcance de la presente Ley'
ARictlLo 4. (RÉGIMEN DE ÁRlDoS)- L P.: considera como áridos a la arena,
cascajo,lripio,piedia'grava'gr"uillay,arenilla:omStnaterialesdetríticosqueseencuentr,an exctus-üni"ñtu "n
ljs tecüJ, cauces y/qo mérgenes de los ríos'
.t.t.
I
i
4tll
ll. Los áridos descritos en el parágrafo precedente quedan excluidos de la competencia!
JL T¿ nütoridad Jurisdiccionat Administrativa Minera.
lll. Los actuales titulares de autorizaciones municipales de explotaciÓn de áridos y
materiares sim¡rareslotoié"áá, por- ros Gobiernos Municipares de acuerdo con la Ley No
tl?;'t=;'-ü'Jrnñ do 2006 y normas regtamentarias y municipales, quedan prohibidos
áe reat¡zar trabájos de explotaciÓn minera'
rv. s¡ a consecuencia de ra actividad minera se encontraren áridos concurrentemente
con minerar"" y ,Jü; ;T titri"r o.e tos de¡echos mineros tramitará ante el Gobierno
Municipar competJnü'iá -áütór¡iación o rióencia que corresponda, si decidiera su
oxPlotáclÓn Y comerclallzaclÓn'
v. El agto¡ produc'tivo minero que dentro del área minera donde desarrolla sus
'actlvldader,.nrr.ni'JJiJiltrJáá ot-á*prtlátion 99 áridos por un tercero con licencia o
ñü;;;,il mrÑ"ipár, respetará los derechos deltercero'
vl, sl a oon¡ccuoncla do la .explotaclón de árldos eo oncontrare concurrentomonto
mlnorslEa o metates',-J tiiüruiaá i"t^t"¡;; toutá eitaos' deberá tramltar ante la AJAM la
suscrlpelón del respecflvo contrato-"arinittr"tivo mlnero cumpliendo para el efecto los
reóuisitos establecidos en la pr""uniu Ley. En caso cbntrário,- se considerará
ex¡itotqciOn ilegal de minerales'
Vil. La explotación de rocas co.n lllrnarioad {9 p-lducir áridos constituye explotación
minefa. Los tituraiei-i"-Áutár¡rac¡one" n¡inicijares que incruyan ra exprotaoión de
rocas, según lo previsto. anteriormáÁt", tt"ti't¡tarán' su adécuaciÓn a contratos
Administrativos Mineros, bajo r1, mirrnar nb*át de adecuación exigidas a ros titulares
;.; A"ffi;;¡áiát ii"ns¡totíut Especi al es (ArEs)'
APÍTULO II
PRINcIPIosYDEFINICIoNESDELALEYDEM¡NERinvruerRLURG|A
ARTÍCULO 5. (PRlNClPloS)'- Son principios de la presente Ley:
a)b)c)
CumplimientodelaFunciónEconómicaSocialyellnterésEconómicoSocial.Generación oe ex"eul;i;; t";" "r
uur"riJño oát iector de la economfa del pafs'
lgualdad ae oportuiriJaáes'at acceso J"-oioig""ión de-derechos mineros para
todos los actores proJu"tiuor mineros v áriiátátiento diferente en determinados
casos en consider""ii"l ""-naturalezá iurfdica diferenciada
tntransferib¡rioao oái áif; Ñnuiu v ro" iáluüót minerarosicos que se encuentran
$;;üñáiurat, en los vacimientos mineros'
lntransmisibilidad le toé derechos t¡"éiá'' otorgados para la realizaciÓn rdfg:t",Hfl:i,Tlli"tit;"ro garantra der respeto a ros derechos mineros otorsados
R"J"::*"::11[á"o.so"i"l de ros actores productivos mineros en el ejercicio de los
i;;,il;üóigáoot Por la Presente LeY'
d)
e)
f)
s)
2
I
'I
i
li.l!'1,
.l..ll
i
. ' h) lSostenibilidad del desarrollo del sector minero'.! 'i
ARTíCULO G. (DEFINICIONES).- En la presente Ley las expresiones:I
i
r 'a) hUfOnlZnClONES TRANSITORIAS ESPEGIALE$ o "ATEs" (y su sing{At)'--: dáacuerdo con el Decreto Supremo No 726 de 6 de Diciembre 2010, se refigren
,,. 5l¿5-; óónce.¡on"s mineras-reguladas pol el CQcligo de Minería (Ley No 1777
if" 17 de marzo de 1997), y sué modificaciones y Reglamentos, vigentes con
anterioridad a'la vigéncía áé'1" pr"rente ley, incluyendo los efectos derogatorios
: ü;-¡i"h;óéAigo ""!,in to dispuésto por la Sentencia Constitucional!o 032 de 10
, J; riiáuo de 2006. Las ATEg conetltuyen tambfén Arca¡ mlnore¡ o pnraJee
ñ'íniñi;"s,1¡ ló pioüJto on loa Artfculoé 13, 14 y 15 de la presente Ley.
b) ÁJÁM.- Si reReie a la AUToRIDAD JURISDICCIoNAL ADMINISTRATIVA' "MINERA, establecida de acuerdo con la presente ley.c) IIINERAL O MINERALES-- ,Comprende a los: minerales metálicos y no
metálicosd)'#$iidlÉ6]ffiebrporación M i nero-lvletat ú rg i ca t n d ustri al de B olivi a.d)'"q$lfiIBi5]Hryebrporación M i nero: M eta I ú rg i
e) SERGEOMIN.- Servicio Geológico Minero.D qeRCRffVllN.- Servicio de Catastro Minero. ,,,- :
g) qElMM.- Centro de lnvestigaciones Minerc Metalúrgicas.h) SENARECOM.- Servicio Nacional de Registro y G,g¡trol de la Comércialización
de Minerales y Metales.i) M¡tM.- ü¡n¡stár¡o de Minería y Metalurgia. ,
:"'l
I
i
)
\
)
)
))))
l
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTfcUlo 7. (c,A,RÁcTER EsTRATÉGtco DE Los REcURSOS MINERALES YCOIT,IPETENCIA).; .1. l-os recursos minerales son de carácter estratéglco, de utllldadprJbllca y pecesldad estatal, por su naturaleza no renovable, por el valor económico queadquieren con la actividad minera y la transformación indu"strial; deben generar recursoseconómico-s que dinamicen la economfa de las regiones productoras y el resto del país,cumpliend.o la función económica social y el interés económico social.
I
ll. La defiilición de políticas mineras, reconocimiento de derechos, creación de entidadesy empresas priblicas relacionadas a las actividades mineras en toda o parte de lacadena productiva, son competencia exclusiva del nivel central del Estado.',t'lARTicuLo B. (FoMENTo y pRoMoctÓru pe LA rNpusrRtALtzActÓN).- t. sedeclara de prioridad nacional el fomento y la promocién de la industrialización deminerales ! metales producidos en el territorio nacional.
1,!
ll. El Miniéterio de Minerfa y Metalurgia incentivará la lormulación de proyectos deindustriálÍzág!-0.$#"guí.o..r recurios m¡neráles prcducidos pci'los tres actores pioductivosm i n e ro s,
_qtq4fr e¡rq g.il o s e m p re n d i m i e nto s est at a l e s.
:
!
I
3l
'. .'.',,,.,. 1 ,1'" ,'.1.., i :
'ri,i,,¡.,. i :;. r.i:. i.., t. rj ,d, ; i,
'i li .l lii..1 ' ';,i. tl..|i,'ii ,,. ,;: :" :1,.1 i. '
lll.Loscréditosu9l'?t1",'I:"^lufinanciamiento'paraproyectos'estatalesdetransformaciÓn indl'rsü;-poJrán p'o;";i;';; untio"aéJ'nnán"i"t"s del Estado o
inveisiones extranjeras, ,a través o" ru-rü.oipción o" *nu"ni"" o contratos' según
'*.iL;;;;¡":
:lv. Los procesos de indust'illiiT'lli"lt 8",,:T'¡;E''ulioi'llñ'i-ntáo oe ásotiac¡on" lliiláÉ,Jpor la propia emii::a o me
;;ü;;it"' d" 9'n P t"tas m ixtas'
' , ' ' I ; ' ' LAs AcrlvlDADEs MINERAs)'-..P."19 fines de la
,'ffi::?y.1""irlLs!ü;*:i:li:n'h*"'1"ilJ"'#';"'üi";*:::]::'"t
'T;*iil¡¡n'Lltl*$¡-,?',::::i:""li,,1isl"6i:ñ:'*'"i'u:ifJ"l#i"'i'i:'"e*r'+"1¿t'üi:rrm*t'"'+$:::t!::;isru;.'1*liffü:":"'::
-! ñcitir"nto' de la cantidao y carrqa\¡ *="""'-.-
o mina, latilüñiio t¡nuto. . --^tación y desarrotto de un yacimiento
,,extraccron O"t mineral, su tünspqrte a bocattn"' " 'ptintas
Ou tratamiento o
: i"JñE?'lslsb ;": xs.""!,* ; r;i:¡il{fifi J-,:. J,"J::::":Pt l""tiñ"a*ñ $";*i¡Xl3lil:"'';;;'" de co
0 FUNDlcloN "t#flil;;-
' \, rrc. )nta interna o
Lñ'"*"t3;5áXtidli?i¿ MTNERALES Y METALES'- compra-vt ,,g) "9I::fi*'##'; i!,á'u'. -rormación de minerares v méiates
; mlttfriEÁi."'i^lr::.":f:l;:l$i;ilru;i" v ui""", o" ""*ü'o rinar'
"' én uienei de capital' bl"l:t;1'"1iff1,"';'"áiiu¡o"o minera'
, ,,:.', ,, i,::- -: , . iA DE DERECHOS).- l. El Estado'
' rnpx',: u,sn¡¡qrg.;*5[f*ll*]#Ji:ltírri"ri! "f[:ri:d
rá á rá"r,o" q.
"4";" :;oLt ""
tJ" tT"iJ n"'iüii" i é c o ntr at o s Ad m i ni strattt¡
. través de la
, Llcenclas'
[#irn:ii*-qnu-"4"-**-p*t":,",*',*l¡::ffJí''"fi ["Jf iT
' resPeto a las inversler rtt-
tS3!i?#;f ff"ffi #$:x'frJx#J';"']5¿?t[i"Ti*uJ**l?i::ii-i,i,ittwtt ;l$l¿,run";ffi ;oüiii'iu.i" n"r m ente ro cas o rn am e
'mineras gn roqu tir Ler t
4
ftr
inourtrilrer, minerares. evaporíticos, piedras preciosas y semipreciosas, tieffas raras y
i
similares.I ..^rrac rta qus oroanismos especializados investigará, conécerá y
ll. 'El Éstado a través de sus o.rgi
controláiá ta recuüJiactón, comorcio.É#i# y ;ñ;'t;i¿n-áá 'in"'ai.es acoqpaña¡rtes
:i''lffi1,Li ñ;;ñi' ;;i"'gi^ varor comerciar' ' i i
| - ---r.Érr+Aó n.'r \LES)'- l' El Estado incontiyará
i.J,'.",'t:,lii"l?',T,'"=S1"i;iiT[[:"#iül'Fitoivers¡ticaab¿"to'yacimientor r,n"ráíJ. detrlticoé atuviaies, glaciales y ftuvioglaciares'
. I -i-:^^{nc dahcrá c't
ll'Laejecucióndelacadenaproductivadedichosyacimientosdeberáconsiderary. tograr.la, mejora p"irná*rt" y
"ii"i"nil'"í f"t *"f "i
de extracciÓn'y recuperaciÓn de
ros minerares, especiarmente o"'" ti¡oJ] -mediante
. r"--- "óri"acibn de técnicas
ámbientalmente eficientes'
;i'"t:l:;;"-. mineros oeflfn p'?p:19:': ramecanización de sus trabajos de
producción y procesamiento y u fu intioiti"tiOn O" t¿cnüai y tecnotogfas apropiadas y
'modernas.'lv.
se l¡"oi¡"rran ias operacion:r-g,: exolotación y recuperación para generar reseryas
qúe justifiquen inversiones y expansionlT'ffili;'0"--'tl*tentar la producciÓn de oro
.v otros minerates evitando ia pérdida 'jJil;;;iun cotas y'residuos'-mediante labores
ír,-""'t; ;iésl sel ectivas'I
ARTíCULO r3. (ÁREA M¡NERA' PARAJES MINEROS Y'PRI'RIDAD)'- l' Area Minera
;;ü;;;;'p;iTgl5"::;:litñ**,f fl Ei*i,tt?i':fi :T,""ru1!üu""il':i"l;cadena'productlva mlnera' o"t:TiÍ:,:"::."-i;i";;
".é* contrato con terceros'
derecho, m¡n"ro oürg"¿á É"i el Estado, por s[ mismo o ",
I 'as' relaves'
tl.SonParajesMineros:losresiduos,bocaminas,desmontes,colas,escon|' oallacos y similares, considerado"-'J#'#áiütiááJ á i"'presente Ley en forma
independiente aeias Áutorizaciones Transitorias Especialgs'' r
lqo ^vrvr 'i
lll. Por 1.", tot recursos minerales' cie propiedad y ' clominio del pueblo boliviano'
adminisirado" poiLi Estado ¿" ""u.rOl="J;;üL"V, 1"" Átáas Mineras y.los Parajes
Minerosi son ,rir".J"iiorur, in"ru;rñ;;t -y- ;o' ;; susceptibles de sucesión
hereditaria' ! ¡^ ^-ra¡,,aniÁn de ci€ r la presente
N. Paraifines de reconocimiento o de adecuatlgl ^d^1'*techos
previstos er
Ley, las ex concesiones rin"r"r- pá, pertenencias -'ó"
"uáor¡"ut"t denominadas
Autorizalion"" ir"ñrit"ii"" e"p""áu; á" acuerdo ai o's' -Ñ"
ZZO de fecha 06 de
diciembre de 2010, tienen Arg.u, ú';il; $;;lu" qu" se reconocen derechos pre
óoÁltituipos o derechos adquiridos'
i
v. Los contratos Administrativos Mineros de ctorga.ciÓ-¡'" cie Derechos Mineros' gozan de
prioridad o. ".ulroi'ri'*órá.to
v tá=cüü;;J.ú.¡oo',lu ra respectiva so'citud'
¡.l
'E.9l
,t
nRfiCU¡O 14. (UNIDAD DE MEDIDA opl ÁRe¡ MINERA Y coNSoLlDAcloNES)'-
l. La unidao oe máJá*J¿i área minera es la cuadrfcula que tiene la forma de una
oirámide invertida, ""v" "ert¡ülnterioies el centro de la tierra, su lfmite exterior en la
!ffirffiJ'üi'ü'";órresponde. p.ranimétricamente a un cuadrado de quinientos metros
. nor lado, con una "r,t"ñ"i0"
totát Oe u"int¡"¡n"o hectáreas. Sus vértices superficiales.están
determrnador-r"üi*te coordenadái i" rr proyección universar y Transversal de
Mercator (UTM), rgár¡iáf'ái Siit"*. éáóoeti* tr¡uÁo¡at WGS-84)' Una cuadricula no
ét tut."ptible de división material'
ll. cuando una o varias ATEs de un.mismo titular por pertenencias' se éncuentren en su
integridad en una;ft; cuadrfculas en áreas irancas o libres' las mismas quedan
consolidadas a las respectivas cuadriculas' a los fines de su adecuación a contrato
Administrativo Minero.
ill.Cuando'untitularporpertenenciasquesq.en:u:ltrendentrodeunaovariascuadrfcuias oe otil"i¡t,lÉi, "*- ioricitJ aiecu"áon u contrato Administrativo Minero'
dichas pertenencial ü;;;ril "án"oria"a." automáticam.nt. " favor der titurar da las
cuadrtcutas, srn pirl..,I"jl o.il""-óu¡g"Jü;;; ué-áitó úHmo do acuordo con la proeonto
¡sy.: Et ¡tutar O" tüáüirui"" Oén"ialñ;tp;*¡ dicha nueva área 'en sus planes de
ilü;j;' " "ffi;"i1. ltiáüJ:i' v o ás a rrot t o' ses ú n co rt espo nd a'
enencias Y Por cuadrfculaslV.:Cuandosehubierenadecuadoáreasporpertsgbrepuestas de Oit"r"ñt", titulares.' ylt tit't"' pbr pertenencias pieráe sus derechos de
acuer.do con ra pr.il,it"'ráv,-Lrtitur"-,. poituuair"uias ras consotidará previa notificación
drspuesta por er oi,i"-ior Ióñip.t"nt. y"ñ;"rr;;¿;-;;;iirratoria. Ertiturar de cuadrrcuras
deberá incorporar';i;ñ;-ñ;"u areiL,.'' ";;;l;* á" {raoajo inversión o trabajo v
ááiárrouo, seg rln corresPonda'
V. Salvo por lo dispuesto en los parágrafos anteriores, el área minera por pertenencias
no consorid"o" u-Ju"oiicuras, *unti"i"l""r"";;;;;i";''iicas físicas originates a los fines
de la Presente LeY'
s DEL Ánel MINERA)'- l' El Area-Minera como
SIHü h?"ll;jr"áTiJffii?JJ ;tsta to rm ao "
p o, u n "
o' m as cu ad r¡ cura s cot i no a ntes
al menog Por un lado'
..ll.LascuadriculasestánorientadasdeNorteaSuryregistradasenelcuadriculadominero nacional'
;
lll.Gadacuadriculaseidentificaporlacoordenadaensuvérticesudoesteyseubicapor,;i'.ñ;;¡;'1üü1!::;oq:fj*i*t'i::lil:::X',?.1;:ln*':3,11,1""''."igl,:ltf_::,Tii.3#i,|1?:r-H:'i' i;;;;;"¿ricura ounura unüá,," po' ras coordenadas
Úlltr ou cada uno de sus vértices'
.lV.solpenzonasdefronterainternacionalyenlasfraniasdetraslapodelaszonas19,20 y l1o" r".iüi"t"¡én univeü'-iü,i"uurr"r d* 'ü;;;t* drrrnl pueden existir
cuadrigutas qr. #¿; ffi; o" zíit*ü;;;; t;" tenüan ios 5oó metros por lado'
6t
: ,r
'u' I
, '' I ri
1.,I
1'l.ti
v. crun[o un titular soce de derechos ?9': :Yid':'1:,::ioo al mismo tiempp titular de
oertenefic¡as superpuestas a tu" "uáiri"ulas,
las p'i*á'aS quedan automátic-amente
tonsotidadas en tás'CüaOriculas, a foriil"-" O" !úLtuac¡On a la presente Ley' , :
¡nrfcJuo 16. (FUNcróN EcoNoMrcA socrAL).. La función T-:1lT* socia! se
cumple pon el dd;ffi;;u f ui u"t¡uidades mineras que generan- recursos -ecpnÓmlcos
para eri Estado-6óñáno, pr"""riJüiál"iá-.o.tánintiral técnica, económica v
financie¡a, ta generación de urnpr"o'aTg[o, "i r9¡n11á"rllO"iu"ftos taboráles v Ue
seguridad social, cur.npliendo r", noiñi"i medio amüeniat""; en. beneficio de la
sociedad, del interéó colectivo y ¡; su titular: cuyo incumplim.iento y régimen
sancionatorio se iü" por las normas "rp"Ltn""t apticables a cada matena'
.
I
,l
ARTtq'qLo17.(|NTEREsrcoruÓMlcoYSoC:AL)-Elinteréseconómicosocialsecumple ion: : :
,) J" :g.neraqlón de excedelltt
^",9::Óg::: ::: las previsiones que se deben
ddqptar para el pago de las otligacion." -"*no,ttil"t "on el Estado' según
iorresponda, (lmpuesto,, r"jat-tJ","pátént" *i^;;; '
|ago Por el derecho a la
b) ETtJ::x"i:llsErhlgl,1" ras actividades mirieras, sarvo los casos de fueza
. Tayor o t'áJo'tottuño ástaurecido enlla presente Lgy
nnríciuo 18: (pARr¡ctpActóN DE LAs AuToNogfns v PuEBLos INDíGENA'
.oR¡ctNARtO CÁMpESlNos).- ¡. ;;ntáitá uituue"é,-ia constitución*'Folftica del
Estado l'as Autonomfas lndlgenu o'iJñtiü,9i*n;¡i11:''*"o1?:¡di:^fgante Lev' en
el mario de sus competenci", Jompártidas y "onCuiünt""
ejercerán el control
;;"¡;tbiental sobre las actividades mineras'I
ss '7 pueblos indígena' origina'rioll. De acuerdo al régimen regalitario minero' las nacion
campesi,no, tienón-cl-erecho á r" p"ii"inlJiát."¡ tos,¡enáticios de la explotación de los
recursos minerales en sus territorios, -eltanrecioa
en ta óónstituciÓn Potltica del Estado y
la Presente LeY.
ARTfcuLo 19. (AL.AN.E DE LA TTT,LARTDAD).- Lai titutaridad der.derecho minero,
.e.stablecida en ia presente Ley, no';lr;;;;-" lá árpas mineras ni a los recursos
minerales que se encuentran en 1"" VJtit"t"s, "oto alterecho otorgado por el Estado
a los actores productivos mineros'a través de la süsiripciÓn de -contratos' para el
a J:;.["t ¡"iñ táxli,ü:;:: ;ilffi ; o"i ntü" d "'
d e I a c ad en a p ro d u ctiva m i n era'
i
ARTlcULo20.(lNVEsTlGAcloN,FoRMAclÓ\.9|PAslTAclÓNEN^AGTIVIDADESM¡NERAS).- t. El Esta$o y to"
".ioiei-proOuctivos nlineros promoverán programas
dirigidos;a la invesiigación de los ;;;;;;d tineros' innovación' desarrollo tecnológico'
formaciÓnoeoperao-oresylacapacitaciÓnentodoslosniveles.
ll. El nntitsterto de Mlnerfa y Metalurgiu, d",:t¡1.11átecu¡'sos para los programas descritos
en el pqrágrafo anter¡or, provenientJs p<lr la susffipciÓr--t'de'contratos de ExplotaciÓn en
Areas neio nomilbiñbñ' É;iáir r,' L¡ óJ.ii ái o e o p'eraci Ó n v c om erci alizaci Ón'
7
'. {,
,ilt. Et Ministerio de Minerfa;y Metalurgia implementll,llgg'uma,¡. !e ?t-':-t:ltit técnica
:.en.las áreas de mineria, góologla, .fáUoi"iot¡o, tecnologlJ satelital'.metalurgia' medio
ambiente, geoffsica y otras especiatiJáJ"t, pui" el foménto ¿¡ lá miñerfa nacional' con
financiamiento pñénünte od organ¿ác¡ón"r " instituciones privadas nacionares o
r extranjerar, "n
p1!á1"ünu"ñ¡o. vá.uéiJot, ros mismos que se imprementaran a través
I de normas esPecificas.''r' '
:os ¡nineralógicos del territorio,' lV. Asimismo, realizará la promociÓn de los yacimient
:: naclonali,en foros 'naclonales e internacionalei para captar inversiones de capital y
i' tec-rl,oloO f a dol lxterior,
ARTlcuL O 21, (PLANES DE TRABAJO)'- l' Los Planes de Trabajo e lnversión
,i presentados por [#;ü;t protai""s-mineros privados y; estatales o los Planes de
. TrabaJo, y o"r"rr'o]J-pi"sunt"¿o",'pái tas . cooierativas tnineras' se elaborarán y
oresentarán tomando 'en cuenta la- ubicación, caracterfsticas geológicas' mineras'
r hetalrlrglcas, delc.*rJo a lo que ""iütpá"dá
at actoi p.oductlvo mineto' según lo
i.establecido.en d;qtrüú rrg -'ol.;; ábÉente Lelr. Éstarán acompañados de un
t ñffi;;:i":i';ffiüñ; áe actividades iniciales propuestas.
' , ll,: Los planes podrán ser integrales o desagregados por actividades o proyectos' de
lmplernentadón ferlódlca y prog*riuá, .ñ fáses o - etapas, los mismos podrán
tóáinó"rtuoactúalizarse'segúnsusavances'-:.,...'i '. ''.r.. ; i' , lil: Las modificaciones o actualizaciones significativas deberán ser comunicadas a la
' . ilirti; .i;ü ;;;i¡; justificaciÓn técnica v financiera'
¡V'Losplaneadotrabajoy.pre$Jp:estofinanclerodelasactlvldadesdeprospecclónyexploración serin'éittina'cibnes Or" ntg¡án aJustarsé perlÓdlcamente' Los aJustes
;íñm*tlvos seián óómun¡caoos a la AJAM'.:
. ARTICULO 22. (GOBIERN.OS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES Y
: MuNrcrpALES).- por ser ros recuisos minórares de carácter estratégico v Ia creación
de empresu, puir¡"J, ñ.in"iu. "rtrultóil"s competen#;t"*" y Jx"ruÁiva del nivel
, centrar ,oer Estáiil;e ácueroo.. T" üá"stitución p"iitic! der Esiado, ros Gobiernos
AutÓnomo, o"plil#"ffi; V ¡¡'"rc¡p"tr"t' PHI*n constituir unidades o empresas
,,:, ,m¡neras :.departáméntales, regionales y/o municipale"'- ni p"'ticipar en la cadena
productiva minera directa'
'ir. (pARTlctpAclóN y coNTRoL soclAL)-- se garantiza la
. ARTÍCULO 2i,.:, participación y.óoniiot sociar u t,"íe' oer acceJo u r" intá*""ióá y la rendiciÓn pública
'' de cuentas.
GAPíTULO IV':
Ánens DE RESERvA FlscAL MINERA:
ARríguLo24'(RE?E\u1,il:"ALMll'¡ERA)'-'l'ElÓrsanoEjecutivomedianteDecreto supremo podrá decrarar-.i,.no'ñLu"rá *r.ulreffiárar sóbre determinadas
I
1
^t¡¡
I Ir labores de ProsPección Yzonas. del territorio'nacional, con la finatidad de efectu*
¡blecer el
ffi t",.":il* ; ;;' ;; tffi"d e ¡ "ti lf * : : ji : :*i *'::j'J'i?: ;B?:i,i,lSi, ",
á re a sexploraciónr por. un uempo Qere¡rrr¡¡¡auv:;ñ ;;;;; fisóal y promover nuevas áreasóoienc¡¿if mineralógico del área declar¿
broductiVas i ,' I mediante Ley Exprésa a propuesta der órgano
'¿#'-[f Tl¡l? t:i::#""*1'F::3*;"ile;t l''i' ""li'* Jeiermi nuo"' io nui d"r
tdrritoriol nacional, con el objeto O" pt*"¡.t"fár los reculsos minerales estrátégicos y
;üñif¡¿"'t una explotación racionalizada'
' I Jarsg derechos mineros enlil. purJnte la vlgencla de reserva fiscal' no podrá otorl
-^ ^,- ra nracanto r áv respetando derechos prelll. Durante la ugenola qe lt;rttr vsr 'owqr' "v rv-'- áy, respetando derechos pre
liii,í¡";üü i;; ñá;id"J", "st"nr"cidas
en ta presente Lr
constituidos Y adquiridos't,
ARrf c u: Lo 25. ( D EREC H o P R E F E R E N lE ? F -Lt: -u* * u:.ui:^::Jtl*
::H,,'; iilARTIGU.LO 25. (Utrt(trunt., rÑErE'f\Lrr I L sb ' )licitar laAil'""'fi;;;' ; d;;;"á"' e"t"i1"' .1?lg:i^':i::::"::":T"Ji:.i.T3 ,,n'ln",o", unGorporaclones y r:r¡rPrt;DqJ Lorslq¡ve
ión de Derechos Mineros, en;üñ;'¡d Jet óonirdtoadminis1?liy: l{111:: 1"":l?::*ldo er número de cuadrículas:i:?:li::':'?J"Tiif i"::lü''ffi üili11:;i9t::i".x1'::'Íl"J:"::"::"H:''3::L':T i'#ffi:i:"T:ffff''"1 ';;;;;i;';;;-;;iá¡t""i'¡o en ra presente rev' en
,
I
l
I
)
)
)
I
I
)
)
)
)))))l\)\
cualesqüiera de los siguientes momentos:
I 'atoria de Reserya Fiscal Minera;a) Durante ia vigencia de la declat"t?ll de Keseíva -¡5r-d¡ rvr¡¡rs'q'
bi Alvencimienio out plazo de vigencia;
;i Ái cumpttmlento dei objeto establecido'
ll. Las áreas que no hUbieran sido objeto de solicitud poi la empresa estatal' pasaran a
ser áreas de libre disponibiliduO V po'oien-u"t óiotgáda1r mediante contratos a otros
actores Productivos mineros' .i: :
rnrícür-o 26. (ÁREAS MTNERAg, M¡NFIAI::^I^TT+ES RESERVIPoS PARA
Et_ ESTRDO).- Ei- -frt"oo
mediante norma expresa poi'rá reservar áreas mineras y
minerarqs estratégicos para et e¡ercijo"ti"-oái!"no" n',Jd,eror exclusivos por parte de
ÉffilJrá-r ñffi És ,-Á Jp "ür'o
o á "t"ór,
o. pre-co nstitti I
I I' o ad q ui ri d os'
enrícr-luo ,27. (pRoH.tBtc¡óN DÉ EXPLoi'A.clóN DE MINERALES
RADleAcTlVoS).- Se prohfbe ta exptqálion oe mirletlles radioactivos por actores
productivo, no "rt"t"tei. Et
""tor pifJuitiuo minero,' tii'r"t de un derecho' cuando
éncontráre minerales radioactivo" án' volúmenes. o iü"ot"t significativos' deberá
,informa¡1 Oer na¡ralól"i rvlin¡.iário oe'rr¡inériá y ivtetalurEia y a la AJAM, para que se
adoptenilas medidas que correspondan'
- 1 pR9NTERA).- Las Personasnnrícü¡-o zs. (PRoHlB¡cloN¡Es EN Ánen DE
extranjeras, individlalmente o.n ro"ietlo.,'n1óod1án.-suscribir con [a AJAM Contratos
Administrativos Mineros de otorgaáián aL párecrros rvrineros sobre áreas mineras
,situadas: dentro de los cincuenta rilámétroi a partir d€, l? línea fronteriza internacional
del Estado, excepto en caso o" n".".iA'"Jánt"[J áeclarala por Ley expresa' aprobada
ñór rá Asamblea Legistativa Plurinacional' :
I
OAPíTULO V
ARTíCULO 29. (SUJETOS).- Podrán ser sujetos de derechos m¡neros las personas'
. indlvlduates, colectivá!,'ár-tát"i"r, p-¡u"Ju" y sociales' nac¡onales o extranjeras' con
capac¡dad jurfdica v,;; su g1:o n"rt*ária"o jurfdi-ba propia, que les habilite para ser
.titulares de dereihos y obligacionu.,- " cúyo fin cumplirán con las normas y
proced¡m¡entos "rüüíá"¡áoi 9n r" pr"uunt" rey y oir3s no*ás juridicas ap*cabtes' Para
ello deberán organ¡zarse bajo cuafqu¡ára Oe fás modalidadeé de actores productivos
mineros reconocidas por la.const¡tucioñ política del Estado y la presente tey' quedando
;üi;!-'" t"; ;;¿;i;5 v o[r¡g "tiones
qu e correspondan'
,i..:.1._.Nopuedenadquirirniobtenerderechosmineros,
, ffi:?aulh?'i} J'ñ? iiL:l;.?,f i* L ; ;' ;mras ej é rzan' ;; ñ|1iln ás' uáio i ánc¡o n
t;'ñiü;J, "n
toob'"1 terrliorio nacional:
¡ *1
,::1:---' .lt -
a) ,EI Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional' Senadorgs y Diputados'
. fiiinistro, ,de Eétado, viceminlstlo's,--oiL"totát , cáneiates' Gobernadores de
Deoartamentos, c-oüái,l.oor", y nr"l'úr"ittas Departamentales, servidores públicos y
consurtores dd Mí;isüü-Jáiin"r¡";'il;i;ü;t'" v áer n¡¡n¡sterio de Medio Ambiente v
Aguas; de tas entüades, empresas y:#d;;;i;;! ;;i estáJo que tensan relaclón con
actividádes *n"iár, Ministros, Magistrádos, Jueces y-fiscafei del Órgano Judicial'
Tribunal const¡tuiñh;i" i;;Y;"r .ngioamoióntal' coñseio Já la r¡agistratura v del
Ministerio pribtico, Auioridad". ]1?'#ili!'","'ü"pái"tént"i"t y Regionales de la
. Jurisdicción Minerá, servidora, V ,.rJiJo;;; á" ta bontratoiiá C"nbtut dét EstaOo' de la
procuradu¡" su,l;l"ñ;1'É-ri;áó, G";;;É, l"tu= v on"iáii" de las Fuerzas Armadas
, v de ra po'cía ruáciénat, en serv¡ciá";;tú;;'servidóres. lérviooras de ra contraloría
-Deoartamentar, servidoras. y ,"ríoli"r-'puuri.o. de ros gobiernos autónomos'
¡n.iuy.noo alcaldes y concejales'
b)Losadministradores,trabajldoiu:,empleados,arrendatarios,contratistas,sociosdetas cooper.,,u""iñ-inéiár, táinigo, i óniurtot"t'oe ros titularei de derechos mineros'
dentro de un area de dos Kirómetlo"s"';"i' ;;;ir;iro a" -r"i
áreas mineras de estosL
riltimos. '
:1.!:ln,?f,11#;?rl#::!?ilTlT#''1'1'::i:5H¿"H'id:;"lJ':l:"'13i'i'J:ánteriores' , -L^ Á
ll'Entodosloscasos,laprohibiciónsubsistedurantedosañossiguientesalacesacióná. tu condiciÓn o funciones'
I ,,,. Lás irorriniciones estabrecidas en el parágrafo I de este Artículo no se. aplican:
: tituidos, obtenidos o adquiridos .pol las personas
*,*,0f1. ff'?iT:|.tff:.1 ::"::'l¿"lirJ,iü""H *t"¡J'iá"u af ejercicio de ras
resPedivas funclones'
10 I
,l;l
b) A loslder":,1?:y9f::l"j':,:,:,,?: ul parásrafo I de este Artículo o'" u"?!,3i?3:t;
ábi .Onyuge de¡ inháb¡litado adquirido añies clél matrimünio, o de sus u:""!,
descendientes :hasta el segundo gtuáó; t adquiridos íqera de los plazqs de su
inhabilitáción.
v. r-as: personas señáladas en. el preser:te=1tt^Yl"' cuando I9tT,:! parte de
cooperativas y empresas societarias'OE cualquier natqraleza constituidas antes del
ejerciciojde sus funciones públicas, pu"Ou.r""glir eprcier;do los derechos previstos en
ra normátiva vigente; ? co.dic¡on que-ñ:oáiürp"ileri''$fmurtáneamente funcionep de
administración y dirócción en dichas'tt.iéááO*i y.empresas' La condiciÓn subsiste
Oüiáni"i.¡ áot "not
siguientes a la cesación defunciones:t:I
MINERiA).- Son actoresestatal, la industria mlnera
I
¡I
nnrfctjr-o 31: (AcroREs PRoDUcrlvos DE !'{til;á;f;tii¿. del seitor minero botiviano: la industria mir.era
privada y las cooperativas mineras.I
enríctjuo 32. (rNDusrRrA MTNERA ESTATAL).- Lá{ industria minera estatal está
constituida por la coMlBoL sus Empresas Mine¡'as clependientes, Empresa siderúrgica
, del MutUn (ESM) y otras empresas pot-"*t"u, para qúe incursionen en todo o en parte
de ta cadena Productiva minera.
I
ARTICULO 33. (INDUSTRIA MINERA PRIVADA).',1, La industria minera privada
incluida;la minerfa chica está conformáda por las empre.sas nacionales y/o extranjeras
estableqidas bajo cualesquiera de las formas empresarlgles o societarias autorizadas
por el Código de Gomercio incluyenOo ios negocios. lrlipersonales y las sociedades de
;;*rá;¡xá,cúvo o¡ieio pr¡nóipal sea la realización de, actlvidades del sector.
r¡. t-a minerfa chica está constituida por g.pef.dolgs mir,eros titulares de áreas mineras
que trabajan en pequeña escala usando métodos mall!'ales y semimecanizados' en
iñ; ¡nAiu¡Jua, támit¡ar o en condominio o societaria. " ,
i,ARTÍCULO 34. (COOPERATIVAS MU{ERAS).- fu: cooperativas mineras son,
instituciones sóciales y económica. autoübJünarías de irrteÉs sociallil-!19s de lucro' I
bffi;;:;;.i" *"rt¡irtú; tmarco nor¡iativo es ta Ley Ge¡ieral de cooperativas v sus
estatutoS.
anffCdUo 35. (EMPRESAS MIXTAS).- Los actores productivos mineros estatales'
;;¡;a;=ñst¡tuir'y ótni*r",.sociedadLs de economía rnixta (empresas mixtas), con
actores productivos mineros privados de acuerdo a las noimas que sean aplicables para
cada caso,
)
)
)
)
l
)
)
)
)
)
1
)\])\) 11
TíTULO II
ESTRUCTURA DEL SECTOR MINERO E$TATAL
cePírulo I
INSTITUCIONES Y EMPRESAS
IESARIAL)" El soctor mineroARTICULO 36. (ESTRUCTURA lNsTlrucloNAL Y EMPt
;;üg úens la siguienfe estructura:
a) Nivel de Definición de Políticas, :Fiscalización y supervisiÓn General: Ministerio de
niinerfa Y Metalurgia': ; Mineras Y Registro Minero:
b) Nivel de Administración Syqerigr de tas Actividades
Áutoridad Jurlsdiccional Administrat¡vaii¡neiu tnJAft¡l y el Servicio de Catastro Minero
SERCATMIN,
c) Nivel de Empresas Estatales Autárquicas:
loresas dePendientes'- COMIBOL y empresas o.e-qe:')r1=iJ:;;'
- É;;;;á slueni?g¡ca ler Mu!ú,"iFstl'- otrás Po[ crearse conforme a LeY'
d) Nivelde Entidades de servicios, rnvestigación y contror.
- Servicio Geológico Minero SERGEOMIN
: S:$fr iX["ffit'3f;f ';*# ü5'i1"8ffi'.,""i3'5,',Y#?o,.' d e M rnerates v M etates
@ffi$)'CAPITULO ¡I
NVELDEDEFINIGIóNDEPoLíttcAs,FlScAL¡zActót.¡YSUPERVISIÓNGENERAL
ARríc u Lo 32. (coMtErF,I-cn^:,'I:**h 5i ?H:,ii ¿i'ü:':li;- ff[i"3],4t#:'il?.,l:'13,S'f?':J5')""Já,':yrlssfl l¡ilm¡,gl;'i$'t*¡ü"-¿;ersector*1ru::.m:'[;;\/' ¿: ll¿ Jj:;l,ixl T ü' ilüi ÉHió # i,¡ l Ñ E R{R v tr¡ EtR LU R G lA.
(ArRrBucroNEs)..'_Flr11y':":?yff¿'f J"y!li:l'i? j?::RTS:ffi"ff#j&'s}lr":':::5:üi!i#it""i'euu;3'"',*:"r¿T:i'$t!!iffiffirbffiJilí:,"T:?,1ffi11'J"''ñj|¡j'¡:ti¡ffi.=,"llJ:5**
¿:""x11'"'l;lu'"i,i'3J'Éffi; p¡riinac¡onal, elaborará y-up^f::"t" cr -orr LeL¡v¡v'* los actores productivos
Minero Metalrlrgico" tiñánoo én .cuenta
las iniciativas
mineros.
12
l"
:lll..Asimiimo, contará con las siguientes alribuciones:
i
a)iEjercer tuición sobre la AJAM, Empresas y Entidades Públicas del sqctor
. 'im¡nero. ' ----r^r^^r^n ai Á'
blisuscribir Gontratos Administrativos Mineros de Explotación en A¡eas bajo'
i Rdministración Estatal.
")ii;ffir"i-1"-,;cripción de Contratos de Asociación Minera Estatal bajo
lcualquiera de sus modalidadei'putu su ¡rostqrier aprobación por la Asamblea
i Legislativa Plurinacional.Oliótórgac¡On oe i¡cencias de ProspeccLór'r y ExploraciÓn'
: e)iOtoroaclón.dó Llcenciat O" ópá?""iOn VtCo'iierclalización para las actividades-'|átJutái
o no integradas.a Ia cadena qtttlY:t'^":^ltinera'0 iÑi;;;;"¡on ¿"
"ür-ripción aá contrátos de Asociapión Minera no Estatal.
' i, cAPrrulotlt.!' i
fulrulsrRAclóN su 't':rtr¡oaDEs MINERAS YNIVEL DE ADMINISTRACTÓN SUPERIOR DE.LAS A
I , REGISTRO MINERO
;
iAUToRlDADJURlsDlccloNALADMlNIS.r-R4TIVAMINERA.t
nnrictj¡o 3s. (AUT6RIDAD JURlsDlccloNAL ADIIINTSTRATIVA MINERA)'- l' La
Autoriddd Jurisdiccional Administrut¡ua-'lt¡in*" iÁ¡n¡¡)'como entidad autárquica bajo
.tuición del Ministerio de Minerfa y Metalurgia,'gon personalidad jurtdica, patrimonio
propio, autonomfa ádt¡nirtr"t¡u", té.niCáéJnOm¡ca y fin€nciera' es la encargada de la
dirección, administración superior V-lonttof del -cumplimiento de l:" Contratos
il;iltü"tiiór"ir¡¡n"ros de otorgacio'n Je óerechos Mineros que suscriba en todo el
territorio del Estado
de acuerdo a lo previsto en la presente ley,
y7o neg¡onales, incorporando al Servicio de
lll. La ulax¡ma Autpridad Ejecutiva, con rango de DirectoraEjecutiva o_Director Ejecutivo
ffi;;l ;üu á"t""ra ta representación in"iitu"¡onul y los Directores Departamentales o
Regionales serán designados por el pi"uiJ"ntt Oét fs'.aOo Plurinacional de Bolivia
mediante ResoluciÓn SuPrema.I
ARTíC¡LO 40. (ATRIBU6¡9NE5 Y FINANSIAMIENT9)'- l' La AJAM tendrá las
siguientes atribuciones:.'l
1. Conocer Y Procesar::
a): Solicitudes de adecuación de las Autorizaciones.Transitorias Especiales (ATE's)
a Contratos AOministrativos Mineros de OtorgaciÓn de Derechos Mineros'
b) Soticituoes áe Registro de los Já*not oe"cotr¡¡BOL en Areas y Parajes de la'' Minerfa Nacionalizada.
!
I
I
I
1
)
)
\
)
)
l
)
)
)
)\]))])3\
l: ¡ i
ll. La edtructura de la AJAM se organizaráoodrá cbnstituir oficinas Departamentalesbatastrcj M ¡ nero l($F BCATM I N ).
13
SollcltudesdoadecuaciÓnaContratosAdministrativosMinerosdeAreasMineraso Parajes, una vez conclttido su respectivo catastro' en log ccsos provistos do
átuéiá'o a Regtamento especlfico para el catastro Minero'
solicitudes o..onroiáaJbn oe clerechos mlneros cn ol área minera'
soticitudes para ";á;;-;;ot"; Á¡;inistrativos Mineros de otorsación de
berechos Mineros.5Ji¡Iitüáái pára Autor¡zaciones de Prospección Aérea'
Solicitudes para e[ ;;;;ffi*ánto del ioátno preferente para la suscripciÓn de
éánitátot A'dministrativos Mineros' . .^ --.^^^¡r^ rra r{ororsolicitudes oe autorL'aJén-áJr¡n¡.trativa respecto de derechos de paso y uso en
áreas superficiale, i" á.u"iJo a to establecido en la presente Ley'
soticitudes o" u*prlii;ü;;;rp""ü d. d.r"chos de superficie de acuerdo a la
il [Lt?'}f.|;u]"s para ra variación de cursos-cl.e asuas v para la reducclón o
ñ;l¡;ñ áloér"tr'os de uso' paso v superficie'
k) Denuncias de ProPaselÍ Correcciones en el Catastro Mlnero'
2.. Administrar el Registro Minero'
3. Convocar V ffevaiáJelante la consulta previa establecida en la presente Ley'
4. Acepta, r" ,"nu?.?J;;;;ái;i¿tal";;"A"';t-üin"ttt presentadas por los actores
. productivos mineros r.\ora¡lrnc f\/tinÉ¡rós ' ;tos en el
5. procesar v o*.ü* la nulidad de Derechos Mineros en los casos prevls
Articuto zz v'Tá-'a"- i" fr"r9ntJl"v, v un el Artic:ulo 30 cuando faltare la
... ñTa:if""l,:S::'r:S*l:lil#tJ'iXi"'liridad previstos en er parásraro rV detArt. eG
,. 9"":?"?fTit:i""J o a soncitud de parre interesada ra nuridad totar o parcial de
contratos no*]nirt"iuá, n¡in"r* "r"rpu"to de áreas mineras que hubieren
,resultado sobrepuestas a ár9?: -m¡neias
legalmente reconocidas' a favor de
terceros, cuando la superposiciÓn '"i' ntÉ¡"tJiiJo ¡Oentificada a tiempo de su
I [A*t':l u,33'no?S3!lli,"*", u p,.""u,'-11-i: ^:::,:i:":"*,"X?"JH,
contratos
administrativos mineros, en los ."rt, y en ta forma prevista en la presente Ley y en
los contratos.9. Conocer, otorgar o rechazar
"1,q?tot administrativos mineros'
10: Declarar la exi¡nción oe preno ¿"r".r,o poi ioj "t"rtor
abrogatorios de la sentencia
constitucion"¡'Ñ"-'óáz je 1O de mayo á. zooe, guan!? corresponda'
11. Realiza, ¡o, o#a-r-J"to. jur¡so¡ciánates de primera instancia que se le atribuye en
los casos v r" iüiñ" "ti"níecjdos
en la presente Ley' axplotación
12. promover y/o interponer accioneJüg;É" ;; contrá de quienes realicen t
1 s. l¡i3,#ii:"r?suli
:""1 re I o s ":
nllto' ad m I n t stratrvo-s m I n e ro s'
14, Emitir nesortiJroi'JJ';;j";¡." ti""átttió i"i nrrt de minerales metállcos v no
metálicos, "6;tti""s, satarur, uiuit.t". y. otros concedidas en las Reservas
Fiscales d"tT#;ii;;i;-U-otiuüno,,"^ "r*óurytñto a ta DisposiciÓn Transitoria Octava
bitaéiát" iD d; i;til'iituci ón P ot itica del Estado'
14;
c)
d)e)
0s)
h)
¡)
I
.iI
)
)
I
l
]
)
)
)
)
)
))I)lI
1. Las ltr¡ouciones establecidas en el parágrafo anterio¡ se efectuarán co¡forme al
ill.,ilái,i'ilj.[i"ii;r".iJo án et Reslamelt" dr ta Ley de Minería v Metalursia'' i
:i n de Autoridades Jurisdiccionales Administrativas
lll. Proponer la creación y/o supresión de Autorloaoes Jt
iil#5il;u,Liilñtu¡"soresiónares'-: i i I
i
lV. La AIAM se financiará con recursos del Tesoro Generá1de la Nació¡ y-un porcentaje
de la patente m¡néia, donaciones, "t¿iil"'iÁiernos y/o giternos' ingresos propio-s por
servicios ,..run"lád;", láni" .f" lntoitu"iOl:catastral, iublicaciones y otros ingresos
aprobadps Por norma exPresa'
.tART[cuLo41.(ATRIBUCIoNESDESERcAT$rnl.-ElserviciocleCatastroMlnoroi&FióÁiMlN), sbn atribuciones del SERCATMIN:
I
a) Elaborar y administrar el Catastro y Cuadriculado Minero'
i
b). PuOl¡ca¡: la Gaceta Nacional Minera' i
..i
c¡ óontütar y fiscalizar el pago de la patente minera'
r l-
d) Elercer las atrlbuclones de Órgano auxiliar cje la AJAM en todos los asuntos
iát"itr1áAos y casos roquerldos por la preoonto Ley'
t.i'e)Reviqar,complementary/omodificarlaBasedeDatosGráficayAlfanuméricadelasATEs por pertenen.¡u., qul h'bi""en.concluid"-:1..:.:ti:l'cr minero' en los casos en que
se encuéntre diferencias en los datos técnicos, prev¡a resoluciÓn emitida por la AJAM' a
solicitudide los titulares del derecho': i cAPlrulo l:v'
i NIVEL DE EMPRESAS ESTATALES
AUTÁROU ICAS Y NEPEN DI EN.:f ESi'i calidad de empresa PÚblicannricül9 42. (coMIBoL).- l- La cotullBoL' en
estratégica corporativa, autárquic", J" oáücho públicoi ccn personería jurídica propia'
patrimonio propio, autonomía- tecnical "Ornini"ttátiva,
jur'dica y económica bajo tuiciÓn
del Ministerio de Minerfa y Metalurgia, es la responsable d'e dirigir.y administrar la
industriá minera estatal con excepc¡O-n Oe las empresaq rrirreras estatates que no estén
bajo su 'dependencia. Ejercerá, "n
nornbre del EitaOo y ¡tr¡eblo boliviano' el derecho de
realizar i las actividades de prorp-""Jion, -expror"c¡6n,
explotaciÓn, concentraciÓn'
fundición, ,"nnr"ioñ, comercial¡z"tiáñ " in¿T-tl{T.,:ln i':e mlnerales' metales' piedras
preciosás V ""rn¡piut¡á"át u*üt"ntes en las áreas mineras, bajo su administración'
I
ll. Su ob¡etivo es lograr el
matriz productiva minera,económicos.
¡
I
15;
desarrollo productivo diversificado, la transformación de la
."t-Oururróito industrial y lq generación de excedentes
lll.QoMIBOLejercesumandatodemaneradirecta,atravésdesusempresasdependientes, un¡oááes product¡u3: { otras empresas a crearse, en toda la cadena
minera productiva,:j;-p!;itii¡ó oet, derecho a. suscribit' contratos con otros actores'Ji"iü.tiíJt-il¿";toé ácueroo con la presente Lev' :
lV.Paraelcumplimientodesusfinesyobjetivos,coMlBoLfinanciaráSusoperacionesmineras con recursos propios o ,".u"ot obtenidos a través de financiamiento de
'instituciones o empresu, püntirus y p'iuaOas, nacionales o internacionales' conforme a
ra normativa em¡t¡o'l'iÍr'it;';;;"'d;;; oé¡ s¡stema Nacionar de Tesoreria v crédito
Ptiblica
V. Los derechos mineros de la COMIBOL se aplican a:
a) AreaS de los grupgs mineros nacionalizados de acuerdo con el Decreto Supremo No
s2zs de techa g1'#'oiüti. i" igs2' elevado al rango de Ley el 29 de octubre de
1956.
b) Areas de concesiones mineras.adquiridas'. a cualquier título' tuY3 titularidad
coMlBoL ejerce ;;'ü';¿ri"¡iáJ ár ái 'd" octúbre oe tész v las que adquiera en el
futuro de acuerdo con la presente lcy'.
c) .Las
bocBmlnas, nlvgles, dosmontes, colas, escorias, relaves, pallacos y residuos
mlneros metalúrgícos; proveniente"-i" las concesiones mineras de loS grupos
nacionalizados y cpncesiones mineras üéui*uni" adquiridas por CoMlBoL a cualquier
título.
d) Areas de uso exclusivo de .COMIBOL establecidas en el Artfculo 2 del Decreto
é'i.rfrL;; Ñ;ráéé Jel 03 de octubre 2012'
e) Areas bajo administración de la-coMlBOL de acuerdo ccn el Decreto supremo No
iáóü o"tácña o1 de asosto de2o12'
Vl. Asimlsmo son de propiedad de llcoMlBoL los campamentos, plantas metalúrgicas,
hldrometalurglas, -tnhurtrtnt., y. tti.'t'"It-S"t'tt, ni"n"u muebles' inmuebles e
lnstalaclone, ,oqr¡ri¿llü'ontuniao, óái'con¡lBoL a "u"iqui"t
tltulo' con excepclÓn de
i3:'ffii?#üo1"iü';ffintt"ton *táriorioao a la presente Lev'
ARTlcULo43.(GoNTINUIDAD.DEDEREGHoS,coNTRAToSYADECUACIÓN)..1.La coMlBou ."'ñinu"ia- q"i:i."noo oerechos mineros sobre las Areas Mineras y
parajes Minerosüü'r"i¡in"Íá ñac¡onatizada qu* purrá"iirn bajo su administración
de acuerdo "on-;'lqr,j"rü-+z É'TJl;;ént"'t-uy-y-soure ótras Autorizaciones
il..i:'ffi;t Etó"türas sujetas a adecuación'
ll.Enelplazoquepara"lul-::l:,:stablezcalaAJAMenrelaciÓnalasÁreasdelaMinería l.tacionaiüátit que pu'*un"-'"JJñ oáp aoministrac¡on de CoMlBoL' esta última
registrqrá .on ¡.'ÁiÁivlTu-i?"r""h.;;i;; ñismas junto con los contratos que tuvieran
suscritgs .on uáo;"s'proouctiv"r-;';¿;;t' r-á Á¡Árt¡ oitr'átoia su inscripción en el
Registno Minero-.--Las demás ATE; Je coMlBoL q;"á;n sujetas al régimen de
.l
16
:t
I
)
l
I
I
''l
l
I
\
l-)
adecüación de la presente Ley, que se curnplirá asimistno,acompañando los respectivos
;;;üilüff;J* pióár.tiroi nrincrqs privacJos, si los i¡ubicrc' :
.t: ' tt rarlrl lr:lóru np s'' Autor¡zaciones T¡ansitorias
ARTICULO 44. (SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN).¡ l. La
$ffi; nie'rl de coM.rBoL "n'ár""u de ros grupos nacionarizacros o no
nacionalizados, por pertenencia, o .u"orürr6 vlót paraj-cs'de explotaciÓn por nivples'
boCamirias; asf como, las colas, désmontes, relaves,. pallacos' S.ucus y' escorias'
otor'gadas un ,oniiátó' dá arrendatiuniot"n iavor de l;rs Cooperativas Mineras' se
adecuaran a Contiáto Administratiuo- üin.ió Ot E;<plotaciÓn en Areas bajo
Administración Estatal; a Euscribirr" con-ut üi¡i"tut¡o de Minería y Metalurgia' conforme
;l ffi;ffi;;tGübiecido en el Reglamentg dl la presente Lev'
I
¡1. comi consecuencia de lo dispuesto en_ el parágraÍo I del presente ArtÍculo, se
extinguen ras onrigácüIu" ¿"luóórüreoL a favor de tás Cooperativas Mineras'
lll.'tosi.bienes inmuebles, equipos' maquinaria y ho:'iamientas de la COMIBOL
ótorgados, en contrato de arrenCam¡ento a las -coop"lrativas
mineras' les serán
transfeiidos a tftulo oneroso o¿ ""r"Iio-"-p'u"udimierito
a establecerse mediante
Decreto,SuPremo.
tV. Lasi deudas de las cooperativas mineras con "dOMIBOL. por c-ontratos de
arrendamiento. de Concesiones, Uienes inmuebles, muebles' equipos' maquinariaS y
;rir'i,ji"1i""i"iüi"" de venta o" "qrip-o",
*;¡t*,t at J:otros anteriores a- la vigencia
.de la presente ley, deberán sujetars.e á ,n .ronograma de pagos con la coMlBOL' con
.carácter.previo a ra suscripción der c";il"." no'm¡n¡stratiüo Minero de Explotación en
ii]i!:Taf iiá',iittt"ción Éstatat con et Ministerio de MinerÍa v Metalursia'
ARTicuLo 45. (GoNTRATOS DE ARRET{DAMIEI\¡T-C Y RIESGO COMPARTIDO
ENrREicoMrBoL y AcroRES PR&ü&iVA; MliiE3ds pñrvnDos EN ÁnEns
DE LA: EM'RESA ESTATAL).- l.';; contratos de airendamiento suscritos por
COMIBOL con actores productivo. tñ*iot privaOos,.Ceberán adecuarse a Contratos
Administrativos Mineros de exptotacián;Jt9;s^bEo,AdnrinistraciÓn Estatal' a suscribir
con el MMM, "on'ruJu"¡OnL
r"'ptut"nt" l"l, y-ta Constituc ón Política del Estado'
'I
ll. Los contratos de Riesgo compartido suscritos por coMIBOL con actores productivos
mlnerosi prlvados, deberán adecuars-e-a-óántra$s de-Aaociación Minera Estatal' con
suJeclóri "
f" pr"ébriáGy y ta constitución trr-,iÍtica de: E$'i'ado' '..i
ARTÍGULO 46.estructuia:
(ESTRUCTURADEcoMIBoL)..coMlBoLtienelasiguiente!
)')")')
I:¡
-)']
")I
t, El Directo¡,io es la máxima instancia de dirección, control y fiscatización de las
óoiiti"ás áá-éélion corporativa v estratésica'
ll. La presidenta o presidente Ejecutivo es la máxinra autoridad ejecutiva y ejerce la
iéÑésentación legal de CoMlBoL'I
'II
I
17 1
|lr. Las empresas dependientes se encuentran dirig;cas por Lrn comité de Dirección de
Etpt"." Y una Gerencia General'
lv. Los Gerentes Generales de las empresas dependientes ejercen Ia representaciÓn
legal de las mismas'
V. Er EstatUtO de coMrBot aprobado por su Directorio, estabrecerá ras atribuciones, er
'número y la denominacion 9:-11:-,é;';il-";: "" tlñiion a la naturaleza de su
"üán¡i"d¡on y su desarrollo empresaria
ARTÍCULO 47. (DIRECTOR¡O DE COM¡BOL)'- l' El Directorio de coMlBoL estará
conformado por: ^r:r r{or trstacro prurinacional,
a) Una Presidenta o Presidente' designago 'po'' el Presidente del Estado Plt
de la terna propu"'iu'poi tu cámara de Diputados'
designadosporelÓrganoEjecutivomedianteResoluciónSuprema.b) Seis miembros,
ll.SegarantizalaparticipaciónorgánicadelostrabajadoresdelasempresasdeCort¡ reóu en su' Directorio'
lll.LasCooperativasMinerasnoparticipanenelDirectoriodeCoMlBoL'
lV.LosDirectoresdeCoMlBoL.desempeñaransusjuncionesenformaexclusivaysérán remuneradó,,on'recursos Ñ"#"nü' i"-CóüieOU' no pudiendo realizar
ñil.;-;;;¡;¿ que senere conflicto de intereses'
ARTÍCULO 48. (ATRlBucloNES)'- El Directorio de coMlBOL tiene las siguientes
atribuciones:
a)AprobarymodificarelEstatutoorgánicodeCoMlBoL,sujetoahomologaciónporelótgáno Ejeóutivo'
r b¡ Aprobar ros pranes estratégicos de desarroto y ras poríticas corporativas de ra
coMrBOL' _ -_..^r ¡^ ra arrmiñistración centrar y
c) Aprobar el plan operativo.-anual y el presupuesto anual de la administra<
áL rás empresas dePendientes'
ls unidades operaüvas o su lncorporaclÓn a las
:',"'.,fi:""i;:ot;J;¡il1ltJ'lii*=Tlffi;;;' "i" liuá"i¿n de nuevas empresas
iiiiéñáü"tes inediante norma expresa'
e)AprobarelfinanciamientoypresupuestocorrespondientealasnuevasunidadesoPeratiYas' :
18
.
fl,Conocer y aprobar los proyéitos d9 inversión de tas empresas dependientes Y
li.i'oyüúái en tá gestion de su rinanciamiento';
:.1o) Disponer el cierre de las empresas dependientes y urlidades productivaE técnlca y
ñhtnct.ramente lnvlablos..:: :os en los
h)AprobarlasuscripciÓndeminutas-decontFatc.sconlosotrosacto'resminetcasos qu-e correspoñ0" o" acuerdo con la presente Ley' "
I
il Fiscalizar los actos ejecutivos del Presiclente Ejecutivo''llas operaciones de COMIBOL
:il s"ffi-¡f;;"nüt niu"ré., y "
las empresas dependientes'i
y unldados operiltlvae de acuerdo a norrnásJ) lngtrqlr audltorfas a las empregasvlgentee.
.
' i ,iarrarci¡n ¡la rrrilidz Ces pr:oductivas y emPresask):Controlar la reinversión de utilidades de"'sus unidá
dependientes.
I os emPréstitos' créditosl) Autorizar la suscripciÓn.de colven]iáonác¡ones y otras operaciones financieras'
ARTíguLo 49. (EMPRESAS DEPEND¡ENTES).- son empresas dependientes
bancarios o industriales'
de
COMIBPL, las siguientes:,l:
EmPresa Minera Huanuni (EMH)'
- Emirresa Minera Colquiri (ELq)'- :Emilresa Minera Coro Coro (EMCC)
' - embresa Metahirgica Vinto (Ftt¡Vl'- 'etbtuta Metalúrlica Karachip"T!" (EY5l-^
,..,,,-em'pru'aBolivianádeRecurscisEvaporfticos(EBl.lE).
Embr"tt Bollviana del Oro (El3O)
- Otrás empresas a crearse de acuerdo a norma' -
ARTICULO 50. (EMPRESA MINERA HUANUTI)-^I' La COMIBOL mediante Decreto
supremo No28901 defecha 31 de;;;;;iió,00, eá"ado al ranso de Lev No 371s
del 31 de julio del 2007, asume ef Oominü totai del cerro Posoconi asl como la dirección
y administración Oir"it" sobre f o" "Váá¡t¡"ñtát
naclonalizados del Centro Minero
Huanuni.
.:
ll, La Empresa Minera Huanuni (EMH), es una 9*ql"s.u estratégica dependiente de
coMlBol-, de derecho público, .on""utonomia de gestiiÓn administrativa' financiera'
legal y técnica, responsable de.real2;;;ii"iJtdes J"e.!a cadena p'oductiva minera e
industrialización de ininerates del centro Minero Huanuni..
i
lll. Las áreas mineras del centro Minero Fluanuni, pasa:'¡ a la administración directa de
la Empresa Minera Huanuni. su expansiÓn a nuevas á¡eas se hará de acuerdo a la
presente LeY.
19
nnfículo s1.- (EMpRE5A MINERA coLQUlRl).- La Empresa Minera Colquiri (EMc)
conforme al Decieto Supremo No 1264 de 20 de junio ae 2012, es una empresa
;il[;ii;"t OépánOiente'de ta CoMIBOL, de derechó público, con autonomía de gestión
administrativa, nnañciéra, legal y técnica, responsable de ' realizar actividades de la
;d;t froOuctiva minera e iñdustrialización de minerales y metales.
ARTíCULO 52. (EMPRESA MINERA COROCORO).- La Empresa. Minera corocoro
iEüój .r"á0" r"Oiánte Oecreto Supremo No 1269 de fecha 24 dejunio de 2012, es una
empresa proOuctival JóáÁOi""te ie la COMIBOL, de derecho público, con autonomfa
de gestión aOm¡n¡sirát¡uáinnán"¡era, legal y técnica,.responsabte de realizar actividades
de ra caden" prooüfjümih;á e ¡nouitr¡áización de minerares de cobre y otros, en er
Centro Minero de Corocoro.'
ARTfcuLo'oo. leruRRESA METALúRGtcA vtNTo).- La Empresa J\iletalúrgica vinto
Güütrñ;rtiOá áláüoi áet Estaoo rnectiante Decreto s.rprerrto N' 2e026 du'7 de rebrero
de Zee7, es.una .ffiül ".trái¿gl.t
depondionto cle.CoMlBoL, de derecho público'
cgn autonomfa de gestión administrativa, flnanciera, legal y técnica, res.ponsable de
rearizar activldades"áá-iün¿¡ción, rcfinaóión, cor*rciarización e industriatización de
minerales.
ARTíCULO 54. (EUPRESA METALÚRGICA KARACHTP'A'MPA)'- La Empresa
ffiüürgj* Xaácnipampa (EMK), creada mediante Decr:eto Supremo No 145' de 04 de
enero de 2013, es una empresa estratégica. depe.ndiente de coMlBoL' de derecho
prlblico, con autóno-rnia üe gestión ádministrativa, fin¿inciera, legal y técnica,
responsabru o" ,"JüJár'I"tiJio".í,* áe uen"¡cio, fundición, reiinación, comercialización
" iriOústr¡atización de mineráles y metales'
ARTÍCULO 55. (EMPRESA BOLIVIANA DE RECURSOS EVAPORíTICOS)'- l' se crea
laEmpresaBolivianadeRecursosEvaporll.l::EBRE,comoEmpresaPúblicaNacionat Estratégica, dependiente de lá Cbfr¡teOL, de derecho público'..con autonomfa
de:gestión aUm¡n¡siüttáii"á""¡era,,legal y técnica-.responsable de realizar actividades
de prospección, '"iürü!"i0",
,á*rjrriá.ioh, beneficio' o concentración' instalación'
lmplementación, puesta en marcha,_op"áLidn y administracié'n de complejos de quimica
il;;;árñ;, iná usiriar¡zaciÓn v com erci alizaci ón'
ll. El patrimonio del complejo lndustrial de Recursos Evapqríticos del salar de uyuni'
CIRESU, los. saldos presup-uestarios'ásignados a la Gerencia Nacional de Recursos
Evaporiticos oe ra-córr¡igbu, los recursos humanos, activos y pasivos.asignados a
dtcha Gerensia .u?ailunÍái,oo" u ra eáne de acuerdo a di$posición legal.
Los contratos vigentes suscritos por el CIRESU con terceros se adecuaran a contratos
Administrativos Mineros de exprotátion- un- Át""r Bajo AdministraciÓn Estatal' a
suscribirse "on "i"iurin¡rtário ob rr¡in"iiu y Metaturgia, conforme ar procedimiento
establecido en el Reglamento Oe ta presenie Ley' Ca-ncelqrán el porcentaje de pago
convenido en los con[ratos primigenioi a favor Oei fCU. Los'referidos contratos estarán
Uá¡o aOministración de la EBRE
20
F..
It-
I
ttt..se o!a"r"n como áreas reservadas ppra el Esfado y ac rninistradas directamente por
la EBRE, los sisuientes salares v rasunli saladas: Yv:i!.c:pt""fTn^Y::?ifllfill:la tr,ttKtr' los 5lgultr¡lrtiü Dqrarsr v rqvs'rss vsrse--' -r ' pa, t<acni, colorada,_collpa,
óhirru¡¿' p"itoi cr"ndes, Lag uáni, -capi
na, Lagu na' . laña
Lurique,l Loromayu,toiui", e;r;n." f<üiiná,-it¡át"'Khumü, Castor, Corantq' Celeste'
HedionQa, Kara, Gnulün"un¡, Hediondá Sud, Salare: en. saucarí, Sajama y Sajama
b;;;; j :"¡"á;Ñ ; áiecrror pre-co nstituid os,y d e re chos ad q ui rid o s.
)
)
1
)
)
i)))))i
I
lV. Se deitara al litio y al potasio comq elementos estraiég¡cos pura:]j::arrollo de
Bolivia, j síendo su exptoración, u*figtá.iOn industria,iiáciÓn y comerpializqciÓn
totarmente administrada y operada p"iiá-ri-ne, ruiuznJou,e derechos pre-coristituidos y
derechos adquiridos.
' I j de qufmica básica de sus recursos evaporlticosV. La EpRE desarrollará los procesot
con una pa*icipación 1oo% ""t"trr
p"r"-in pi¿Jucc¡on y cp¡norciarización de: croruro de
litio, sulfato de litio, hidróxido de titio ;;;;ü;;i; de liiio; cloruro de potasio, nitrato de
potasio y sulfato de potasio. Procesos póiiér¡oi.t ¿e induntrializaciÓn se podrán realizar
mediante contratos de asociación con empresas pnvadas nacionales o extránjeras'
t á.i".1ánOo la participación mayoritaria del Estado' ,
I
Vl. Se Jé.ono." el derecho a la explotación, producción y comercializaciÓn tradicional
;:';":;ñfiiilruro de sodio) ."n ¡* ,áürL" o" Borivia'crue actuarmente rearizan tas
rorgan¡zqciones u"onOtirus locáles y cooperativas, previr'l veriflcación de autorización
Ñl; ETJRE; d¿;h;rdo á oer"ct''oé pr"-conrtituidos recunocidos.
i
nnrícJuo sG. (EMPRESA BoLIVIANA DEL oRo)r- pe crea la Empresa Boliviana del
Oro - Ei3O, como Empresa pttblica Ñ*i"*¡ f"t1"t9qi9*, dependiente de la COMIBOL'
de deregho pUOI¡co, cón autonomí" Ou éJ"lün aOm¡n'ístrativa, financiera, legal y técnica
resoonsable de realizar actividades Oá pióióá..iOn, explnraciÓn, explotaciÓn' beneficio
ocbn""ht'ación,fundiciónycomercialización'deoro.i
AnrÍCÜ¡-O s7. (DtREcToRto DE LAs EMPRE5A{i DEPENDIENTES)'- l' La
confórmación de los Comités oe bir"ctorics de las empresas dependientes de
COMIBOL, se establece por Decreto Supremo' .'
i
ll. El Directorio de las empresas dependientes tendrá las iguientes atribuciones:..'--i-a) Aprobar y controtar el, cumplimiento del plan estratégiqo_ institucional, plan operativo
árál: fi"n á" inversiones y presupuestci anual de la empr+sa'
b) lnformar al Oirectorio' üe Cot\i1ldót "ont" la eje';ución de los planes y del
piesupuesto de la emPresa'c) Reqperir información técnica, econÓmica y administrativa a la gerencia ylo
d ireccio¡es oPerativas.d) COntr;Olaf el cumplimiento de las normas legales, lakrc:'ales' de seguridad industrial'
;¿ iljl]iff",i.iJ'uotinistrativa, o" n'tuJiá ámÑénte y triburarias
;t ili;ñirl áptou"il" folítica salarial de la empresa en el marco de las disposiciones
leoales ülqentes.iiiói.n|iy
"óñirorar et cumplimiento de la reinve-rsión de sus utilidades'.
dl iontrpfár ef cumpi¡miento de las obligaciones de la enrpresa con el Estado'I
21
FF
h) Aprobar y/o modificar los estatutos, reglamentos y manttales de la empresa'
i) Disponer tu ,.""r¡ruiünü;;iü;i"t ini","n"t espéciales por sus unidades de auditorla
interna.
LASoLosGERENTES).-LasolosgerentesdelasempresasilJg*J".-(os) de acuerdo at estatu,io y regtamento de cadaARTÍCULO 58. (DE
dependientes seránempresa.
ll.LacoMlBoLcomoEmpresaCorporativasefinanciaráconrecursosprovenientes de:
económicos
a)Delasoporsclonosrninerom.etalúr¡¡icasdela.ejecuciÓndesusproyectos.b\ Contratos de Asociación Mineia Éstatal y Riesgo Comparticlo' estos últlmosvt
ñffiñd*Uarse a contratos de asociación;"c) créditos internos o externos,
-u otras formas tltl financiamicnto para la
" '-pldántáción de proyectos estatales' y
d) Otras fuentes de ingresos'
lll: La coMlBoL aportará al, TGN porcentajes de excedentes de las utilidades en
áplicación a la normativa vigente
lV.LastransferenciasderecursoseconómicosporcoMlBoLa'u:empresasdependient",
"r,"r!"n-Jr¡Já, ". o",t9ru"lOn outigatoria de acuerdo a convenios suscritos
entre amba. "rpru!áiiotigacion",
qu" ," in.írirán en ros respectivos presupuestos.
V.Losactivosyelpatrimoniodelasempresas,^técnicayfinancieramenteinviables,después de su ,¡Jl": #;ñ iránti"t¡oo' "
boMtBoL' quedindo bajo su administraciÓn
y responsab*idad, dÉ ácuerdo " pro.JJi,ii"nio "rt"ui"tioo
*n Regramento específico.
En ningún ..ro poür-a;; i;;tiuriOuu iut áeuOas de tas empresás dependientes a la
óóüie-óL, n¡ esia Joüiá subrogarse deudas de sus empresas'
ARTíCULO 60. (EMPRESA SIDERÚnclcR DEL MUTÚ.N)'- La Empresa siderúrgica del
Mutrln (ESM), " t' empresa. "tü¿;;;"
autárquicá de derecho público' con
oersonalidad jurldica y patrlmonio piopio, col .a.Yt?lomfa de gestiÓn administrativa'
iinanciera, tegut .i-té"ñ""
bajo tui"ün' ¿"r Ministeriá ¿á úinerfa y Metarurgla,
responsabt" ou r"J,tl?"u.]lí¡¿áiL1 #;;;p;;;ion, eiproraciÓn' explotación' benericio'
22
)
)
)
)
)i))I
de minerales delYacimiento delfundicióh, refinaciÓn, comercialización e industrializaciÓn de mlnerales qel yau¡r
Mutún. II
) RMA c o M Ú N )' - -La
s E m p r :' ? : -{il T::^:'^t',*:1ff "::i'Fl, jii' fflARTÍCULO 61. (NC
3*T,Hl,.?"i*:H#'i#;LT,o"o?J'*"ó;;i;;;";;AsociaciónMineraEstatarconr ¡ñn Al Caoftulo lll det Tltulo:ffi3""ty,.$::?;l#,1T"1;1'ñ:;t;',ift,iiiár"" de acu"roc con er captturo rr! der rrturo
lV de laiPresente LeY.
CAPITULO V :
NIVEL DE ENTIDADES DE SERVICIO'
INVESTIGACIóI.¡ Y CONTRCIL
D: SERVICIO E INVESTIGACIÓN)'- seARTICULO 62. (lNsTlrucloNES MINERAS
orean las siguientes instituciones:
t.- Servicio GeolÓgico Minero (SERGEOMIN)
- Centro de lnvestigaciones Minero Metalúrgicas (CEIMM)
.i
ARTígüLO 63. (5ERGEOMIN, DlREcclóN Y FINAN6II';'llENTO)'- l' El SERGEOMIN
es ra dntidad pribrica desconcentr"ir'o"i tvrinister¡o o;r. Minerfa y rvretarurgia, será
.dirigido:por una Directora Ejecutiva o-ó¡r."tot Ejecutivo como Máx¡ma Autoridad
EiecutiVa, designado por el Ministro Ou-ft¡T".ti" y Métutttttsia' Podrá constituir oficinas
áépartai"nentalás Y regionales'
ll. Elfinanciamiento de sERGEOMIN provendrá de las siquientes fuentes:
l--.a) Tesoio Generalde la Nación'
i..b) Porcentaje de las recaudaciones por patente minera' '
C) lngresos proplos por servicios remunerados, venta de informaciÓn y publicaciones'
ü'.nii o5 Nldrmós sobre p ros pectos estud i ad os y eva I u ad is.
Q Apoyb de organismos de cooperaciÓn internacional'
ART¡CÜLO 64. (ATR¡BUC'ONES DE SERGEoMIN).- l' Son atribuciones del
SERGEOMIN, las siguientes:
a) Eladorar, actualizar y publicar J". :11*t?:l?:ica nacionai' mapas temáticos:
geolégicos, hidrogeológico.s, metatogáiitói, át"O¡"ntitus, mineros' 'de riesgo geolÓgico;
geotecnia, áridos, vulcanologir, g"oiJirñá,'rir.nufogia y ile otras disciplinas geolÓgicas
ño referldas al sector minero.
I
ñól¿,)
:lJ::HilT':3f ?'i#'¿i::::i:1ü;:i"""iuáoo'paraerEstado
c) Realizar prospección y exptoraciÓn en áreas mineras declaradas de reserva fiscal'
. --a^^ r' nrnrranf^c rnineros oara prom(cl)Elaborariunportafoliodeprospectosyproyectos¡ninerosparapromocionarelp'otencial minero boliviano'
e) Recopilar, generar, clasificar, y- difundir infoimaciÓn geológica' mineralógica'
páleontológica, de percepción rem.ota ttát"iitáU,.tistemas de lnformación geográfica e
irii"¡i'üáJü ñ;1 *t''ñ tüe otras d i s ci p I i n as s eol ó s i ca s'
leofísicos' geoquímicos y medioambientales'0 Prestar servicios geológicos'
-1remunerador, q,"
"éán i"q'"iioo" poí lo" actores prodLtctivos mineros'
g)Prestarserviciosremunerados,delaboratoriorelac}onadosa:mineralogfa,mineragrafi", p","llüf"gü;-p"tr"grafíi-medio.alnieni9,
procesamiento de imágenes
satelitales, riesgos geológicos, guotogi"'"mb¡ental' geotecnia' hidrogeologla' análisis de
aguas y otros' .on Jn"¡"ñ"ia y competitividad'
h) Recopilar, generar.v. o!itfl-]?.,]n'or'uciÓn hidr:ogeolÓE¡ica del pals; investigar y
evaluar, recursos 'niOí¡*t subterráneás' mantener un
"sistema de información
hidrogeológica. publicar y transferi, u"iiüo'oneroso to" niápus temáticos en materia de
ag,uas subterráneas'
i)Realizarinvestigaciónaplicada,.recopilare.interpretitrinformaciÓngeológicaámblentalv puurrJif,ilür r"üü;'.;t ;;liü; base en aieas de interés minero'
j)Prestarservicios¡:emuneradosdemuestreoymediciones-at.nbientales.
k)Prestarserviciosremuneradosde,.asist"t"ii-t.."ll::.engeologfaymedioambienteaiá m¡ner¡a "'tutd:;;;:ü;';;"*i'1iu"'
mineras' asimismó' a sectores no mineros'
l)Recibir,sistematizaryevalua,-]-".d"lainformaciÓn.geológicayambiental,quelosáctores productivos m¡neros g"n"rJ; por ta e¡ecucióri J" tontiutos Ad.ministrativos
Mineros, para er seguimiento, .onirJ"'u'l¡rJ"ri-áié" -p"i
iarte de ra autoridad
cámpetenie del sector minero' iisterio de Minerla y Metalurgia':'
informaciÓn técnica requerida por el Minm) ProPorclonar
n)Suscrlblrcontratosdeprestac.iÓndeserviclosremuneradosdeprospecclÓnyexploración t¡'ilil--t** boui"'n"o'
"Á"tÓt"tót ó"óá'ttmentales y Gobiernos
Aütónomos n¡"riliped.'Lor-i"ruttáOos o'teniOos poir-in"sei'.utitizados por el MMM'
iii"'ü'ó"ttótion i" las actividades mineras'
:¡,ilffi: i?liLíllxl¿;:,:,T::':'fi:,1H,ff:[xT''":fi'::fl'l3li.,{'üXil'":i'*:J[;
24
I
)
)
)l'r7
))-)
1
técnica y difusión de sus resultados;
ólofogiá para promover e[ desarrolloasí como relativos,f proyectos de investigación
initituc¡onal y clel seo'tor minero' t
i ¡¡ ^^L-^ r^^ ,:r^,aó crsiÓtt' Planos do:Trabajo yf) lnformar a la AJAM sobre los Planes de'frabajo c lrr('
Desarr.ollo, Planes de Trabajo V prurupü-tto'nnánciero a los fines previstos en los
fiñ,übi1b: ¡j y 121- s) cle la prosortto Lov',
i 'Zrtrrr¡M nlRFcclÓN Y FlNANclAIvt¡ENTo)'- l' El centro de
fiTlli.,rtá:L.3i,,l,?flTili" ?15:,".",'."üH¡n¡1, es ia "lligi; púbriia g9"91'"ltrada der
Ministerio de Miner[a y Mgi1l.ufgi", ,ur.a- Jiiigiio por. una Diiectora Ejecutiva o Director
'¿]$ij,-hü ü'i;;;á;ú;;i rr¡rniit'ó de Minerra v Metarurgra'
i
Elfinanáamiento provendrá de tas siguientes fuentes: I
¡
I
a) Porcentaje del pago recaudl{o noJ las Licencias de operaciÓn y comercializaciÓn'
b) lngresos propi[r-loi servicios ,"rr^"i"áos, venta de información catastral y
publicaciones.c) ffi)rru;ijanismos de cooperaciÓn internacional'
ll. El patrimonio inicial del cEIMM está constituido por los activos del Ex - lnstituto de
tnvesi¡gbc¡ones Minero Metalúrgicas'
ARTicuLo 66. (ATR¡BUCIONES DEL CEIMM).- son atribuciones del cEIMM:
' i ¡ difundir informaclón minero metalúrgica e
a) Reqopilar, generarr clasificar )
investigacion cient¡tita y oe otras disciplinas metalúrgi':as'
b) Reatizar investigáción aplicada t"bt;';ilát"t tátárirgicos' recopilar e interpretar
"; 'Él:$?'rtJn1,lxi:"r*,fflXli3iii" de asistencia técniza en minerra, metarursia v
procesos tnOusiriáfei, a la minertJ"utáiai, privacta y.cóoperativas mineras'
d) Elaborar e lmplomei¡tar program"t;;;ó;;ii""ion telnica especializada en laboreo
minero, procesamiento, comer"iufitlliJn'de mineraleti' gestlÓñ anrbiontal' soguridad
lndustrial y otros l;mas inherenturl'lu actividad miner? metalúrgica
e) Formar mano áá oo'" técnicá v "ip"ti"ri=1d.a
nala s! inserciÓn laboral'
fl promover el desarrollo o" "otpái"n"i"t laborales e'ipecfficas de los trabajadores
mineros en diferentes áreas, orientado a una mirr;rfa social y ambientalmente
. résponsable. -:^- rzti^aa ,,-irrar,:id2dés v orqani2acionesg)Firmarconveniosconinstitucionescientíficas'..,un:versidadesyorgu
nacionaleseinternacionalesparamejorar.niveiesdeformaciÓnacadémica,. capacitaciOn ie"ni"" V J¡tusiOn O'e iüs
'é'ult"Uot; auiiotno relativos a. proyectos de
. investigación minera para promo;t; J"üii"ffo instit'lcionaly del sector minero'
Ii 'GErr^r:tE^^r,t\ - F i .le Registro y Control de la
lnricduo 67. (sENAREcoM)'- El servicio Niacio¡a
Comerciatización de Minerales y M;;i;; (Sfrlnnfg'OM)' és la entidad priblica'
descentializada, b'ajo tuición del Mil[i;¡; iuiin"ti" y Metalurgia' encargada del
registro y control ;;:1. ;;;"rcializaci|n*0" min"r"t"s y rt>iales en ei comercio interior y
opiraciónes de comercio exterior'
25'
i
ARTIGULo 68. (DlREcc]oN . Y I]lANclAMlENrg' ^ PEL sENAREcoM)'' l' !?
Directora Ejecutiva o el Director e¡"cuiiuo del sENARECOM' será designada (o)
mediante Resolución SuPrema'
u. Er runcionamiento v operacioP' j:ls5Y:H:?#;J.::tlJli"?333i;n:?,o"rte con
recursos der resorf,#ffirui'ñr;á;:;;;;i; ingi"ro' generados inherentes a su
propia actividad:
$:fli'J::'ü'icdt:?x'"X1"J'i?'x'Y:le minerares v metares en er Mercado interno'
Verificación Oe ta exóJrtá"iOn O" minerales y metales'
;;i;t"; pár conu"nios I nterinstitucionales
Pago de Formularios'Donaciones.
1.2.J.4.5.b.
Ai¡mismo, se establece una. tas.a 11iaue sobre el valor bruto de exportación de los
minerales y metales, que deberán p"g;r'ioi-éxportaoo'""' tl,, acuerdo a Reglamento
EsPecffico.
ARTÍCULO 69. (ATRTBUCToNES).- Son atribuciones cret sENARECOM, ras siguientes:
,a) Administrar er Registro !e golerciarizadores de mine'ales y metales de Bolivia'
,- de quienes-r"l-u-nru"ntren.autorizados pu'u
"o.tut"¡"titát de acuerdo a la
, qreselte r1Y';;ü;;i;* *llí:l;ilT n*'fffi..'8l y':ffiJyae ta
t) nü ';;f i, i.'
"H',"I"TF' :#i':.ill
" " i o
" o á
"' i n e ra t e, )' m et a r e s.
c)Verificaretpajo.d"l:q:I"''tin"'"t"ntootOióaciÓnconlosGobiernos'' AutÓnomos DePartamentale-s',^
d) Registrar v J*ñroril et pagodel derecho por la explot:ciÓn minera' así como del
monto ""onóri"o que cancerri* i"t iit|.ir"rul ou'ioi'contratos Administrativos
M i neros d" ilñi";¿; "n Ál."uJ.e
"¡ o no'i ni'tració n .Estatal.
' e) proporcion"i"lógufurtuntu ".'L-'-'éoüi"'nos. Auiónomos Departamentales y
iu,;,i;i¡"d:$it[*y:"x;u,ru j:?,';'",|.:}il:'""'tx';'"J:':#'á1"'ff '::I minerales
' i---^3^É^a a taq normas sobre
0':?:lj:jilH" j Uf, " :,Hl 'i'f :H
" l" :
"' llÍ:lj:T ?" ñ "R'll3 "
u*' * pt'i u
comerdalrz?"""a':ilJ;"¡". - -- ... !_a^-: ;omisión de
s) ;"'.t*:lf?"1i,lil??[1.o""tes ante er Ministerio Púbrico sobre ra c
presuntos J"iilJ ;Ñ".',i¡;' 9;; "j"'"i.i1 ce su conr oetenci a.
h)Verificarru.-üió""o"ncia'voturr"n,r.vd."L:ll.*il|;¡.contenidometálicoy'. cotizaciOn-oficiat utilizada, durante la comerciuti=E"iOn externa'-e' interna de
minerares v-.ét"r", par" ut.c#ili;"r püo o" t" ne¿atia Minera (RM)'
i) Verificar qt;.ü;:-"L":t:ili;o;res expons"n "n]'iÍüiviiiute sus precios de'
; dnnfrlíTff.1#i?',#5,.tÍ1ll;u" de ros ribros de arza de ra minerra der oro'
k)y1:gffi 3;?:T$?:l'*5"Sfth?"-'s'-f :'*xlig:*"t*:m'::1":"''iffJr:1:
26
I
)
)
)
)i)
)I
J
I
I
i
. afteSanf aS y pfOdUctOs incltlstrializaclos, cotr la finaliilad de determinar el pago de
¡egaltas y oirrs retenciones, ;fiá;'de realizar el cruce de informaclÓn c6n
todas la, "ntiááOes
relacion"¿J"'ulá cómercializ,piOn-ini"'na y extdrna de la
bomercializaciÓn de minerales y metales'
¡¡ V;rifi.]iá'origen de los rin"üi"t y metates coinercializados en el mercadoi.
,.,.,l EEJI?;r y actuarizar ra base de datos y difundir ¡jeriódicamente estadfsticas e
información, sobre comercializacio¡ de m¡neraleJ I téi"iut' realizabas qn et
ft;;¡o int'"tno Y externo. ; i, n) Registrar információn sobre los aportes.y retencionbs de los operadores mineros
a lás enfldades estatales y do .üi.,,ia"o'"o"i"1, d".r*"uerdo a convenios suscritos
át át""to y dlsioslclones lágaloe apllcablos'o) Estable"", J-iiiámJ tntolm¿iü ná.fonal operaclg en red, para el control y
. geguimiento de la com"r"¡át¡iac¡án de m¡ne'rales en las oficinas de
éE]rtÁRECoM, en el Ministeriá o* Minería y Nietalurgia, -en .los Gobiernos
Autónomos Departamentales, "n fát Góbiernoi Arrtónomos Municipales y Caja
f''lacionalde Salud'll
nnrícúuo 20. (TRANSAccI9NES EN ltJlERcADo INTHRNo)'. !' Las. transacciones
iá r¡náries y metales en el mercado interno se registrarán obligatoriamente en un
"ÉtJ.i"I'¡lit-nieii.o f formulario oficial único establéciCo por el SENARECOM' en
iáfu ii". ;ffi;;r; -"onsignándose.
los frecios de mercado, Ias deducciones com erciales,
el cálcrilo de la RegalÍJ Minera (RMj, los aportes á la scguridad social de acuerdo a
;;*.!;g*t"r y OéO ucc¡ones ¡ nbt¡túcional es p¿:e org aniÍ:m os g remiales'
il. Los comercializadores legalmente autorizados e inscrito:i, reportarán obligatoriamente
;i SÉNACE-óóü r" "árp* y venta d.e mineral ! r.ronGeñtrados de mineral, en un plazo
;; ,"yó-;;iS Jf"" ftáU¡iLs a partir del día de la óomp¡¿:y'u€ntá en el mercado interno'
I
lll. Lasi personas indÍviduales y colectivas, nacionales o extranjeras que realicen
l"tiüiJgá.';; ;;"Jfactura, joyáría o elabor:n productcs industrializados en base a
r¡n"r"fÁ" y metales en el mercádo interno, u" "onitituyen
en agentes de retención de la
Éágáff"lMlinera de sus proveedores nacionales o extranjer.qs legalmente establecidos en
er territoiio nacionar, isí como oer óágó'por er dereóhc; a rá explotación minera. El
!,",..il;lü ifRü y pago por et derechá a'la explotación minera retenidos se realizará
nasta etlOfa 1S del mes siguiente a la entidad autorizada.I
I
ARTÍCULO 71. (RELIQUIDACIóN).- l. S¡ el SENARECpM a tiempo de verificar la
il;;r¡Jtación'de minerates y metates encontrare diferencias por._declaraciones
incorrectas, estas dáberan reliquídarse sin accesorios detrtro los cinco (5) días hábiles
;iñi;;iüLl" olt"r*inación de tas condiciones de expprtación. Los pagos fuera de
td;¡il'értán sujetos al pago de actualizacionés, intere\)es y sanciones pecuniarias,
según r?glamento
tt. fn c¿|so de observación por el comercializador u oper'adcr'a los resultados del control
OáLSeflf'¡nECOM, estos seran previamente dirimidos de a:;uerdo a Reglamento'
27
TÍTULo'lu
DEREcHoSMINERoS,ÁREASEXCLUIDAS,EXTINCIoN
CAPÍTULO ¡
ARTICULO 72. (DERECHOS MINEROS).- I' Los derechos mineros otorgan a los
titülares, la facultal--0" piotpectar, u*plotut, explotar, concentrar' fundir' refinar'
industrializ", y ao*"rcialiiar íbs recursos minerales' medtante actividades mineras
;'üi$ñÉr.i""|1liiás en toda o parte de la cadena productiva minera'
ARTICULO,73. (ALCANCE DE LOS DERECHOS MINEROS)'' l' El reconocimiento u
otorgamlento de aerá"ñbr nrineros rr"lo la" ¡Iodaliclaclcs cstablecidas en la presente
Ley no otorga artituiiiü-tlnüü;"! ni a q'uienes esiuvieren asociados con ellos, derechos
ñi.ip¡Lt.tiót n¡ fosesorios sobre las Areas Mineras'
ll. Los titulares de Contratos Administrativos Mineros' no pocirán dar las Areas Mineras
en arrendamiento.'.1
ARTICULO 74. (DERECHOS ADQUIRIDOS Y PRE coNSTlTUlDoS)'- l' El Estado
prurinacionar de e;ivia reconoce v ,L.p"tá ros derechos adquiridos de ros titurares
.brlvados indlvlduales o conjuntos, dé f* Ltpte"as privadas y mixtas y de otras formas
bé t¡tutar¡Oad privada respecto Oe tutlonJ""tonti mineras-' prpvfa adecuación a loE
contratos nom¡n¡siiátiuóJ rrn¡neros o.e óiorqacion de. Derechos Mineros o contratos
Administrat¡uo, ri¡i,ljr'o"";""il;r"i""iári"" Á"";; eá;o norninistración Estatal' según
.oiiátponoa, de acuerdo a la presente Ley'
ll. El Estado reconoce V rgsqetl -|11 1"::l:;^ILttos
pre constituidos de las
cooperativas m¡neras, en óualquie'u^Oá tu" modalidades vigentes debiendo adecuarse
ros mismos at reg¡ml-; áe óóntiatos.Administrativos Minerosle otorgación d.e Derechos
Mineros o Contiaios Administrat¡v;;' 'üin"toi O" ExplotaciÓn en Areas Bajo
Administrac¡On esiJtálsegc'n corrésponda' de acuerdo a la nreselte t":' .
lll.' El Estado reconoce y respeta los derechos mineros adquiridos de las empresas
estatales, en cualquiera de sus r"o"rio"Jt"-;iguntá" debier;do adecuarse o registrarse
ñiffi;üj"Jál pt""istas en la presente Lev'
ARTÍCULO 75. (DoMlNlo DEL TITULAR)'- l' El titular de derechos mineros tiene
domlnlo, llbre dlep-ol]ij6iif g'qyfll"^n uouá',r" lnvornlón, log:bloneg muoblQn, lnmuebleg
construldos, .equtpos y maqulna'in"-fi'iáfádos dentro V lüti* Oel porlmetro del Aroa
Minera que son rásunáoo de sus inu"i"ion"r y trabajos,-"ui "orno
ra produccrón mrnera'
cuya com erc¡ ar izaitnL- *-ntió r uo u p o r: el E siad o'
lero' por cualesquiera cje las causales establecidas
X;',TJñ:*itl:i: ijtfi":;:.1#il;,"" óonstruida no ffip'.undida en ei farasrato
28
t
:i
I
I
I
i
,li
i.l
),
l,
-rI'I
))3)
'rtbnezca al titular dr tos' se consolidará a favgr delprecedénte, que pertenezca al titular de los derechos mine
Estado,i sin perjuicio de norm"t ""p""iál"i que dispongan un destino específica por
razoned de interés Público.i::'l: EoEr-unq snRRtr tO METALÚRGICOS)'- l' Los
ARTIGULO 76. (DERECHOS SOBRE RESIDUI'¡S MINE!:
residuoS.minefo-metalúrgicos, como "ei'colts,
clesmonteS, relaves' escorias y Similares'
fffr;ióilu-j"r'áiu" r'ñ1"r" "n
ta qle g€ eñGU€¡'¡tran y ei titular tiene derecho a realizar
sobre estas las actividades mineras. Su manejo, manténimiento, control y disposición se
iujetarán alcumplimiento de las normas ambientales"
ll. Los lgr".no, Sobre los residuos minero metalúrgicos concluyen con la extinciÓn del
ffi;ñi;;;p;r las causales eitablecidas en la prese{te Lev' 'I. i I REMlslÓN)'- l' Los actores
ARTÍCULO 77. (DERECI{o A LAS UTILIDADES Y DE
, productivos mineros gozan del derecho de percibir las utilidades 9 excedentes
ü;;#i;;-.r i" ált¡"¡oáá rin"tu, sujetándose a las norm;as especiales aplicables':
ll. El ierecho de remisión de utilidades o excedentes económicos al exterior de
i"""*¡J,iüár- ""-"¡"""r"" o
-exkan¡eros, se ejerce cumpliendo normas tributarias
aplicabl'es.i
, ARTíCüL O' 78. (FINANC¡AMIENTO).- l. Los actores p:oductivos mineros que sean
íiil;i;;o"iéiossoor" áreas mineras conforme ¿ ¡¿:'2resón!e Lev, podrán utilizar la
, informabión cuantitativa o cualitativa, ánieniAa mediante óstt¡dio'b u otros medios, sobre
ffi;lñ;;;;;tri m¡nerates, ion fines de financianiento para el desarrollo de sus
ilili,r-;ü; i iiJru. por los medios autorizados por ley, incluyendo los medios
áisp;;y& "n
bolr"" de valores autorizadas nacionales o extranjeras.
ll. Los Jctores mineros no podrán otorgar como garantía de financiamiento en mercados.de Valo¡es nacionales o extranjero., Ée r""rrró. mineralógicos que son de propiedad
del pueblo boliviano.I
)TEcclÓN JURÍDIcA)'- l' ElARTíCULO 79. (DERECHO DE SEGURIDAD Y P-RC'E;ü¡;l pl"r¡nác¡inai garantiza la seguridad jurfdica de los. emprendimientos e
¡";;rri"d'*'i*iu" de tos actores prbóuctivos minero-s y establece gug, entre otros
áerechos, gozan Oá á"re"fro cle exigir de las al¡toridacles ¡lúblicas competentes plena y
áf..t',"a Érótección frente a actos dé personas individual':s o colectivas que pretendan
á"áiárÉi ó avasalten, invadan o piete¡dan lnvaclir s.,rs Areas Mlneras, plantas 0
instalaclones,
ll. Ninquna persona natural, jurfdica, comunitaria, colecti'la u organización.social podrá
ñüii; ru!ó"nO"r medianté violenciá, amenazas, engaño, o cualquier otro medio, la
ilü''a;i¡; o c'ontinuidad de las actividades mineras ni perturbar en forma. alguna las
ffi;;;;i;"tr"i"i o" tos actores productivos mineros. .Fn caso de violación a dicha
prohibición y en el Caso previsto eh el parágrafo I anterirlr se determinarán y aplicarán
i"S i"rñAnránitiO"O"" y sanciones civiles y pénales de fe;y. Las autoridades competentes
ydeamparoremitirándeinmediatolosantecedentesnlicesariosalMinisterioPublicofara el iiiic¡o Oe las investigaciones y juzgamienl? pertine,ttes.
I
29l!,
,l'
ARTrcuLo 80. lnnoruoctóH DE LA tr'¡vEnsróN).- Er Mrnlsterio do Minorfa y
Metalurgla a travgs'di"ra imprementación de porfticas púbilcrs para er sector minero
""iáur"J"ra t",
"o,ioilán;J'ü;; pro*ou.r ras rnversronos rr¿rQ'0naros y extranjeras
nnrfculo g1. (pARAt_rzRc¡óH DE TRABAJOS).- Ninguna autoridad no judiciar o
persona individuar o'""r""t¡"" puede irp"o¡r't" inióiación-u ordenar ra suspensión de
actividades mi.neras, bajo sanción o"'rá'iárcimiento de daño.: y perjuicios al titular de
derechos mineros,-ádéiña, de ra responráuitiouo penar que pr":criera corresponder, sarvo
que la autoridad ""tpli""t"-;OróUara casos de emergeni¡ia amniental' propase de
labores o cuando a"if[ éxi¡un la salud y vida del personal'
enrícuuo 82.- (EXPLOTACTóN TLEGAL).- r. Er Ministerio d.e Minería.y Metarurgia en
el marco de sus competenc¡as estabÉ;q*-^tlf:-1:::t'"'cnes legales visentes' de
encontraractividadd.eexplotaciÓn.ilegalCoflfIláC¡Uin1i1¿':::]l:"'procederádeffi;i;¿ "
i" iiáult"t¡tá"iOñ, decomiso o destrucciÓn de la rnaqutnarta'
ll. El Ministerjo de Minería y Metalurgia desarrolrla r1.s.normas para la neutralización'
decomiso o o""truc"i;il;,í"óuinar¡á para evitar ld actividad ''ninera ilegal'
- ^^-;^i,(ñ .ra ilínifnq rnineros en áfelll.La.AJAM,advertidadelapresuntacomisióndeilícitosSrinerosenáreasdelibrelil;ñ.tililil, ffiil;"ri-".ü ".,r:lr¡in
¡ st"r¡ o P u bl ico p ara s u investis aci Ón'
ARTÍCULO 83. (DERECHOS DE USO SOBRE RECURSOS DEL ÁNrN)'' LOS titUIArCS
de derechos mineñs, dentro ¿et perláito Oiri Areas Mineras, tienen el derecho de
aprovecham¡ento áJ' ,áieriur."'¿e iánstiuc"¡on, maderas, reña, turba y similares
existentes, con Oestino éictus¡vo u t* actividacles mineras' en sujeciÓn a las normas
legales aPlicables.
ARTíCULO 84. (DERECHOS DE PASO Y USO EN ÁREAS SUPERFICIALES)'- l' Los
titulares Ae OereJtür-tinuro, tienen derecho a uso y paso por la superficie de las
propiedade, "gr";";-o J" ótru naturaleza, en las Qle se Lnc'uentra su área de contrato
y/o por ¡"s propiloáoes vecinur, p*uio acuerdo de partes,, estando facultados para
construir sendas, caminos, puentes, o,'t"', ".,u91"1oj,:*nciido
etéctrico, lfneas férreas
. e instalar los servicios básicos necesarios, a su propia cuenta y costo' En todos los
casos er e¡ercicü-'áá -éito, our""-noi-l*pti"urb er cun,primiento de ras normas
ambientales.
ll.Denoexistiracuerdoparael.usodesuperficiesquenoseandedominiopúblico,serecurrirá
"r pro."iiiii;;J;;;"tori."lú,ilo*iñirtiuúuu pievisto en et Reslamento de la
'U"Y O" Minerla Y Metalurgia'
ART'CULO 85. (CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFIGIE)'- ¡' LOS I*UIArES dE
derechos m¡neros pueden.constituir?;;;h;;" superficie sobre la propiedad agraria o
de otra naturareza en ra que ,u "n.irán1ia
et area' o" "ont'
ato y/o en lag propiedades
vecinas, previo pago de..co*.e"-1t-?;¿;'o-inJ"mn¡zaciÓn, quedando así facultado para
construir inmueÉte!, instatar ing.niJr]'br"^i"t OJ trata;ie;io' 'di9ye.y pl?"u de colas'
infraest[uctur" y'óiio, equipam.ientos necesarios para"s."'u'áttiu¡i"dás'mineras, en el
i"ái.. ó" las ndrmas legales aplicables'
30
)
)
ti.i p" ino existir acuerdo para la constitución del derecho de superficie' e[ actor
productivo podrá r""úi¡iá procedimienio'6" É-u*propiaciÓn previsto en la presente ley'
anrÍc[uo ge. (REDUcctóN o AMPLIAc¡óN¡.- l-os derechos de uso' paso Y
suoerfibie se reducen o amplf"n "r"¡Oo -"tniu
la, necesidad o filaldad de su
eeiqbl€icrrnrento, En caso de reduccró"', uiñr.,ir",ur¡o ,¡ut ls;uero reouperará parcialmente
U üupá*rcte afectada.i. ; " t
ARTÍGULO ST. (DERECHO DE USp DE AGUAS"'DE DOMINIO P',UBLIco Y
pRvAbo).- t. r-oi"iitri"i"r-0"-o"r"Jlr ril.u¡or tienei'i el derecho a utilfzar aguas
naturalgs que discurren en et área *in"i" v:"guas alunlPiil?" de interior mina o en
superficie, respetando las normas medio ambientales ap{i;ables'
'l lnformidadtl. Entretanto se dicte el nuevo régimen legal relativo a recursos hídricos 9," ":a,lo establecido
"r-¡á óisposicién fianJ¡tor¡a octava de la constituciÓn Polftica del
Estadol para la aáócua"¡ori a to oispulsü$t et capituto V del Título ll de la Cuarta
P;d;'tE coñsiitucion Polrtica del Fstaclo:
i '-'- -r--^ an de derechos legales de uso de aguas' o 'dea) Losi operadores mineros que gozan de derech?t lqi
. señrcios de provisión de agua: "l "n
*-nár-concesibres,.u) naio jurlsclicción municipal, o
c) bajolcuatquier oiió reg¡,ñun legal, "";,i;;;;;ieierciei-''lb
di;lrós dereclros de acuerdo
íno*ittiu"'v¡gente, t¡¡"p"t¡u¡"ió de lo previsto en el inciso b) siguiente:''Ii -
o) r-os¡ titulares de Autorizaciones Transitorias Esle,giales (ATEs) de A,guas - ex
concesiones mineras de aguas - "oni¡nráián
á"tciitn'do sus'derechos' debiendo sin
#'b"""ü,'rrj"ill;;-ras -norma. o"
"ot.r".ion a contrato Administrativo Minero
previstos en la presente Ley cuando se demuestre que la.ex concesión minera de aguas
está destinada al servicio de una ATE, que a su vcz, se sujeta al régimen de
ilicüün.Tr "o".ración
se realizarásimuliáneamente en el mismo contrato'
' ; .,- -t^ -r-.^:^i^lll..Pafa el UsO de agUas cle clominio privaclo o com.unit¿:¡'io, el actor producl
iitj"rnr'"#; ,n álrétoo con er t¡tüai v " ic11" {e el.io, cumplir con los trámites de
autorlzaclón admlnlitraiiva establuc¡Ju- "h el Reglaménto de la Ley de Minerta y
Metalufg¡a, salvo por lo dispuesto "n-át
faragrafo V sigúiente, además de las normas
medio gmbientales aPlicablesi.'
lV. Eni ningrln caso corresponde el derecho de uso. de aguas ni la autorizaciÓn
adminis.trativa cuando se interrumpa o perjudique la.provisión regular de agua potable
oara la población. si se afectaren ;"tJiá;¡"'" agrícola:s en explotación, el acuerdo
brev¡o üon tos afectados es requisito indispensable':
V. En "["o
O" autorización para la variaciÓn de un curso qie agua de d.ominio público'.la
provisión de agua potable pára pobla.ionut no podrá queCar interrumpida o perjudicada'
i
U. fodh actividad minera integrada o aislada deberá ejecutar en sus trabajos la correcta
güri¡é.i" ;;*,i,; de los recuisos hfdricos superficiales 1 subterráneos cumpliendo con
las norrhas ambientales vigentes.
l:31 ;
)
)')
)
)\)
RnrícuLogg.(DEREGHoSPRE'CoNSTITUIDoSYADQUIRIDoSSoBRELASUPERFICIE).- l. Los derechos superficiates de los actores productivos mineros o
concesionar¡os reco*ioci;;;; aoquirioos con anterioridad a la vigencia de la presente
Ley o con anterioriOáU-á slaáecuác¡on á lt pt"t"nte Ley en los cásos que correqponda'
sea por servidumbr;;"ililü;t'd-"ompr" u otra forma previsia por [ey' sobre terrenos
o. áreas supernciaÉ'i-J!'lrurqu¡er dominio o naturaleza, cQnstituyen derechos pre-
constituidps v aoqiiiü;;lyá- óont¡nuioad se garantiza' pudiendo identificarse' a
solicituddeparte¡nteresaoa,entosrespectivoscontratosadmi¡ristrativos.
,. euedan incruidos en dichos derechos, ros que hubieren adquirido, bajo cuarquier títuro
regar,icon ant"r¡or¡oli;i';i;¿;i""ü J" üiuro, de Tierrai comunitarias de origen
(TCOb) y " ""*iti" oáii"ñr""io,i u lJriiiórios lndígena:¡ orisinario campesinos
(TloCs) de acuerooi* ¡" .Jiüátiuu "gr"ria y autonómica aplicable'
ARTíCULO 89. (ÁREAS EXCLUIDA$).- l. con excepciÓn de las actividades mineras
regarmente "*¡.t"nt"l'"ntJioi". a t" ,rrg"ncia de ra piesente rey, no se podrán rearizar
actividades mineras de prospecc¡On teiiest"' uxptotáción o explotación' concentración'
refi nación Y,fundición:
a)lDentro de ciudades, poblaciones, cementerios y construccio'res públicas o privadas'
b)Enlaproximidaddecarreteras,canales,lagos,embalses,ouctos,víasférreas,líneas;L ttdtfiitün Ot energfa y comun¡caciones' hasta los 100 nrctros'
c) En la proximidad de aeropuertos' hasta 1000 metros'
d)Enlaprox|mldaddecuarteleseinstalacionesmilitares,hastalos300metros
e).En zonas de monumentos históricos y arqueolÓglcos cleclarados por ley' hasta los
1000 metros.
ll.Las"*.lu,ion"sseñaladasene^l.parágrafoprecedentenoseaplicanaloscaminos,lf neas férreas y tineás de transmision JJ eneigía, que ionclucen'siryen a las minas y
centros de operación minera, sea o "; q* ie eit¡enoan dentro de los mismos'
|oadoaoumpllrlafung!Óneeontmlcnaoclnl.yol
I lli"ftT 313''[i"'Bf t$T]: S:ü!lt'i:
"ü;'il' "d
" d " ;;" i l'ü áiáit"n o ó u d I in a s
pobtacione., "*!niJi,ü; .uártdt.r,'i"nttiüó.¡ónes pU¡íúui-o privaOas' elmismo podrá
ei ecutarse o t*: "t
""H#; üü;;;' ñ n d o t"u lee ál m ente p osi bl e'
lv. si reconocido u otorgado un derecho minero sobre un área determinada' esta
compreqdier" rJJ ü#;3;;u" " ru'éáá" referidos.eñ ár p"ragrafo r, las actividades
mineras r. rui ttt"'Jn-á' ro'o¡tpu"sto eri el prespnte Artícu I o'
atvb
;
\
)
)
\)
l3
))\\
r)l:
'.t
I':
' I rs delcchos mineros reconoc¡dos u
nnrfcilr-o e0. (cAusALEs DE EXTlNctÓH¡'- l' Lt:i:'^t^tlos mrneros
A;;d;dÑoül'Ettuoo se extinguen' sqgún corresponda por:.
I
I
a) Venóimiento del Plazo'bi ResgluciÓn de contrato'cj nentincia total o Parcial'd) Muei'te delTitular.e) Nulidad.0 CaOuicidad.g) Acciones u omisiones contrarias a la naturalela del actor productivo minero'
tt. t-a rfnuncia, revocatoria o-resolución cont¡acJual, finaimente declarada' no afectará
los actiyos y bienes muebles " ¡"t;;l;s o der\.chgs fro';lios del titular que no sean los
derebhbs mineros afectados, n¡ "u
Járecho legai Oe Ústt y disposiciÓn de los mismos'
l,-oS residuos mineraiógicos ";.;h"trdosl trataoo'
ro extraídos por el titular
pérma'ecerán como parte de f"t ni*át Mineias qú" iátotnun a la administración del
Estadoi
lll. La ipera¡oa de derechos. mineros por cualquier causa no. libe¡a al titular del
' cumplimiento de sus obligaciones de remediación merlio ambiental conforme a la
i"if'é"1i"a Licencia Ambienial y normas aplicables'
tV.cuandountitularbajounmismo.ContratoAdminis,trativoMinero.tengaderechos. sóbre dos o;d'Á*";-rvrin"r""'iln-pÁvá"tos lndeperidiontes la pérdida de dorechos
afectará. dia'#;E-;"Á;;; o {ruá" rusp"ctl-áe rá" cuaies se produzca el
incumPlimiento.i JToRlzAclÓN)'
ARTíCULo91.(coNTRAToSDEAsocIAcloNNoES..|ATALSlNA|s¡ las actores productivos r¡n".r
"uscribieren c'ontraios oq l:ogiuciÓn Minera No
Estatall sin contar con autorizu"itloáirulvtlvt, el Contratci Administrativo de Otorgación
de Derechos Mrneros der titurar üñl'.,p.r;'üúuiuia reiuert. sin más trámite administrativo
o judicial' control Periódico
ARTÍCULO 92. (CONTROL).- Los derechos. mineros estar'án sujetos al
ffi'ffi;ñ"iento de las obligac'tones legales, contractu¿les' ádm¡nistrativas y de las
. regulaciones-tecn¡c"", u.onoriiár-V áñ.Oi"ntales por ias autoridades competentes. conforme a lo estáblecido un :i" préránt" u"y y
"n tau' leyes y normas especiales
aplicabies. :
I
ARTíCULO 93. (RENUNCIA).- l. Los titulares de. Areas ;\'lineras en virtud a contratos
Adminigtrativos Mineros, podrán rÁun"i"t en cualquier msmento' total o parcialmente a
sus der,echos mineros sobre tas áieas reconocidas'u otor¡adas, salvo por lo previsto en
el nará{rafo lV siguiente'
I :. -,: ;ción del área delll.LarenunciaparcialnoimplicaextinciÓndelclerecho,sino'lareduccontrato.
33
lll. Toda renuncia de derechos mineros t:,It"-:^"Ltll1-:,,1,:iJAM para su tramitación de
acrfi;.á. éi ñágr"mántq de la Lev de MinerÍa v Metalursia'
lV. Cuando el titular del Área Minera o Paraje Minero tenga suscrito contratos con
terceros para.la ,""-iir".ion de actividaoás minéras según ro áutorizado por ra presente
Ley, no.podrá r"nun"Li-" tas áreás *rp;;áiJá. ui, el mismo durante su vigencia'
salvo acuerdo de Partes'
ARTíCULO 94. (RESOLUCIÓN DE CO¡'ITRATO)'- Los contratos mineros se resolverán
oor incumpt¡m¡ento=it"¡;#¿J;";no*''"o social' además' de las causales establecidas
bn los mismos contratos y/o en la presente ley' según correspolda'
ARTicuLo 9s. (vENcrMrENTo DE pLAzo).- Erverrcimiento de prazo estipurado en un
contrato, satvo porii'-iánÑátion autolJao-J' Ñry13]3's derechos establecidos en los
mtsmos, sin per¡uicüiil;;;h;; ór"ráiuntá" para-suscripciÓn de contratos reconocidos
en la Presente.LeY.
ARTICULO 96.,(NULIDAD).- l. 9o.n nulos los contratos que otorguen derechos
contravinlendo las disposiciones estaulecidu" "n el Artfculo 27 ' 28 y 30 de la presente
Ley.. ' "
Il.SontambiénhuloslosContratosqueseotorguenenáreas.lereservafiscaloáreasreservadas para el Estado o sus "tpi"rár,
o aluellos cuyas áreas se superpongan de
,"áñ"iá i"tai a ár.ea9 ya otorgadas'
losición parcial sobre pertenencias an-teriormente
ll;ülf"XlÉif,1,i,".ll':::flje i':?:'l;;oi'n"¿'un de respeti,.á'""' pre constituidas'
contratosenloscasosprevistosenel.parágrafo'l
l"J,i",ll*Ti.il;:YlT,'TJ.,'":'3'i';J""ii'l:;i;'ñ;;ñi"ii"-il;inistrativo(LevN"2341).
1
ARTicULogT.(MUERTEDETITULAR)..1.A_llmuertedeltitularunipersonalseffiC;;';;J;;;;;¡'.."'* otorsados Por et Estado'
lr. Er farecimiento de un titura.r, persona individuar de. una ATE con posterioridad a ra
vioencia det etecto abrogatprio d", ffi;"i;; J"i coog" aL rt¡in"ría dispuesto por la
séntencia constitilc¡oñal-N" O32 de-i'ó'-aá-*uvo ou zóóol e,*tinguu sus derechos' sin
;il1,il['ii;';i:'P"-;Jt" en er presente Artícuro' ,
A.RTicULo98.(EFEcToSUBSECUENTEPE!AExTlNGlÓNDEDEREGHoS).-.Encaso de ex¡nciofi;ilñ;; min"iü es{aurec¡oo. "n'ü'r.i*nte
Ley, er Area Minera
sobre la que et titular "i"tgl3 9?r"rno,
mineros, 'uto'nu'liu áát¡n¡ttii"ión del Estado
como área de libre disponlbllloaq'
ARTíctlLo99.(GoNTINUIDADDEoBLIGACIoNESCoNTRACTUALES).-l.Cuandopara et ou."rriríi'' a"':un nru"
'rt¡íñui" '"i tiür" i'uió* suscritos contratos de
34
fil"ffi#:ifi "J; Ui"H;"';"1iil;'"';"ni..áto' quedarc,rr resueltos, el Area Minera
Oontinqerá bajo reeponeabllldad ,del tttular, Et't¡t,,tot dobs'rá adoptar todas lijls medidas
necesarlas para ti -cóntinut¿ad de opói""ton"t que le permitan cumpllr con las
obligaiiones establecidas en [a presente Ley'
I
ll. En el caso del parágrafo I anterior,.el titular debelá relormular su Plan dq Trabajo e
lnversión o plan oe iiáajo y Desarrollo segútn correspot¡da y solicitar.la suspripciÓn de
larespectivaenmienda.ontáAutoridadJurÉdiccionalAdrninistrativaMinera.I
ARTícpLo 1oo, (EXTlNclÓN DE DEREcHoS DE U99, PASO Y SUPERFICIE)'- Los
;;;;;h[Jr¡n"io.'á" f""o, uso y de superficie se extinguen al vencimiento del plazo
estioulado en el Contrato Administrativo Min"ro que amperra al beneficiario o cuando su
,iüi#'il"- ;;"d;; "r. á¡rti"io f"tu et que fueron constituidas, recuperando el
ü|"ü¡LtI* iái"J"o totatmente ta súpárRcie aiectada, previa verificación y confirmación
ilor'la AJAM mediante resolución'
;
enricülo 101. (AccloNES u,oMISloNES coNTRARIAS A LA NATURALEzA DEL
ACTOR PRODUCTIVO M¡NERO).- El actor minero privado o cooperativa.minera que
simule isu naturalez^ puru desaiiollar las actividades nlilieras con el objeto de evadir
obligaciones con el Esiado, serán extinguidos sus derechqs mineros'
:
eRfíCÜr-O rcz. (FUERZA MAYOR O 6A.50 FORTUIT9).- l. No se considerará que
Li¡rt" intumptimiLnto de las obligaciones de los tittilares de derechos mineros
á"iánfea¡O"J án la presente ley o dJ los obligados bajo contratos nrineros de cualquier
"tr"". iuando el mismo se deba o sea el resultado de cu;rlquier causa de fuer¿a mayor
;;;h" ;'ráró io¡tuito imprevisto c imprevisible, o si fuere previsible que no pudiere
álÑrretqüu r"'én"uentre fuera del coñtrol razonable del titular o parte afectada, tales
to-n "'ViÉniüotioi,
hechos o actos de la naturaleza o del hombre como inundaciones,
tembloÉs de tierra y terremotos; huracanes, derrunil?es, deslizarnientos y otros
áéiártrgr naturales; épidemias; guerras, actos de enemigg público; levantamiento,
conmoción, disturbio ó desobediencia civiles; accionesi de hecho que impidan la
realización de las actividades mineras, amenazas de o avasallamientos, bloqueos u
ocufáciones ilegales; sabotaje y actos ierroristas; negativa o resistencia injustificada al
inicio o realizac]ón de activi'daáes mineras por parté de poblaciones .o comunidades
locales;i condiciones adversas de los mercados o de los precios internos o
iñGtnuóionales de minerales y metales que afecten la rentabilidad razonable de la
áit¡u¡oá0, proyecto o plan por eiecutarse o en curso de ejecución'
q afectaÉn el cumPlimiento de,il. Los hechos y causas de fueza mayor o caso fortuito, n
obligaciones nó alcaniadas por los mismos.
lll. Las partes o titulares se comunicarán o comunicaran a la AJAM sobre los hechos y
causas, lsegún corresPonda.
lV. Cuairdo cesaren los impedimentos, las obligaciones quedarah restablecidas.
I
I
i
35 1
)
)
)
)
)))
V.LosplazosparcialesdeterminadQsde{cuerdoconll-pre':enteleyoestablecidoscontractualmente pái" ári-umprim¡ento,Je ontigaciones qu.e huhieran sido afectados' se
exrenderán por et ,ffift;;ii;.:d;;tt;;i*imiento'dr:' la:: condiciones necesarias
oara continuar las .liiuioloL, afectada.s.-éin umua'go, los olaz:os finales previstos en la
presente Ley ,6"¡ ,,:lli:lffid;;;'rttÑr n1in"ro, -oe oto'rsación de derechos no se
modificaran.
Vl. cuando las causas de fueza mayor o caso-Jortuito afecr:aren el cumplinliento en
general por un lep:o p'-"1119.:Í:.qu! pons" en serio ii"uso la continuidad de las
actividades u operacionLs previstas:
a)LaspartesenuncontratodeasociaciÓnacordaránlaresoluciÓncontractualaIl,ri.ituA'0" cualesquiera de ellas;
b) Tratándose d6 con$ato Admrnistrativo Minero, er titurar de ios derechos contractuares
pbora resolver unilateralmente el contrato nrediante comunicaclórr a la AJAM'
Vr. En todos.ros anteriores casos no se incurrirá en incurnpiirnronto o responsabilidad
legal o contractuali
ARTíCULO 103' (EXTlNclÓN Y-c.ADUCIDAD)'-' l' Se reconoce que las ATEs por
oertenencia, .rvolitui;;;J;; soricitaron inscripciÓn e¡-et's':'lvicio Técnico de Minas de
ácuerdo con er Arilü1;;;;ig.93ii.J'r;'i;ilñ; 1777 quetiaron extinsuidas v rueron
ffi;t il";ti Ját¡nio orisinario del Estado'
ll.Loscasosdeenquetostit,Ylfl:,deATEsporpertentlnciashubiesensolicitadoinscripción *n ur jürü-iñ v no nugr_efu Jo;;jri¡"'er trárnite en el catastro Minero' se
regir:án de acueroJi iáóuín"nto esiecífico aprobacio por norma expresa'
lll. Los titulares que en el plazo de tres meses calendario ; part]r. de la vigencia del
referido negtamei;;;'"ft;;áqruto uniáioi, no soticit".Ir" "oniinuidad y conctusión del
trámite oe catastll"#;"ñ"ü"ian revertidos sus derechos'
lV.siatiempodelavigenciade-]1'nresenteleyseencontre,reencurso.antelajusticiaordinaria cuatquier proJ"ro po, t"¡5li?"Jno Lnt'" titu]ai"';'-a la conclusiÓ. de dicho
oroceso et titulai {úá pr"uát"='u^ttniiá- Oerecno " 'oJititá' adecuación a Contrato
Ádministratiuo rrninió dé acuerdo ;;i; presente u"V i""ii" oei ftazo de sesenta días
;;'ü';i".i,ioria¡uoiciat' ._-. ..¡É ^ ¿r, ,ltnaelqe etp
'r rrrÓNGEsIONE$ HX0LUlPAqlli-'k1l'i''5I "rT'iáoon medlanteARTIEULo'104' (coNCESlgIt$ HxgtulnAtl)','' Lns A'rlln " dono
,[ili:3ffi *1"1i:!iun:l:"**l:ilái"x'i:"r"ff i3'l:?l'::'ufl 'x118¿':;ü''"';¿
acuerdo a r"s nármás de la p,","nt" láf vlegú-n lo previsto ':ñ el Artículo 4.
!
36
I
I
¡\
I
;
'¡t
II
cAPfTUt-O lll::ceRÁcrER soclAL DE LAs cooPERATlvAs MINERAS
nRrícu¡-o 105. (CRnÁCrEn soclAL)'- l' La actividad
ie"ónoó¡6" por su cárácter de interés socibl sin fines de lucro-minera cooPerativg es
I
I
ll. Las iauores mineras se llevarán a cabo por los socios t1e cada cooperativa' la cual
ilr?- i;;il;"; personat dependiente 'únicamente para .labores .
de carácter
administrativo, tecñ¡io v á""ioramiento. Lo anterior, sín perjuicio del derecho de
il;üü;;ir,'"t;; de asociación n-o estatal de acuerdo con la,normativa'vigente'- '
lll. Los iContratos de Asociación No Estatal que suscriban las Cooperativas Mineras con
ActoreS Productivo" M¡n"ro, Privados, cán"Lt"t"n las obiigaciones económicas a favor
del Estado Plurinacional de acuerdo al'flujo de caja, desccrntando únicamente los gastos
ü';;iü;;i;;;'il¡ñión y ref¡nación y no'sesún ta naturaieza de la cooperativa.
i
ARTíCULO fO6. (REQUISITOS),- Los requisitos. para la suscripción de Contratg
. d;ir¡itt.t¡vo tr¡¡nero de otorgacíon oe Dereóhos Mineros, son los siguientes:'
a) Personalidad jurfdica.
i
b) Nórsina de, socios en el caso de presentarción de certificado de trámite'de la' personalidad jurfdica
I
c) Númbro de ldentificaciÓn Tributaria (NlT)'I
d) Plan de Trabajo Y Desarrollo.
e) Nominación y ubicación del Area Minera solicitada con especificación del Número y
Códlgo,lndividual de las cuadrfculas.i
f) Domicilio legal,
:
CAPíTULO IV
DERECHOS PREcONST¡TUíDOS DE LAS COOPERATIVAS MINERAS
lnrÍcrJ¡-o 1oz. (DEREcHos pREcoNsrt'ruíDo9:¡-- En cumplimiento de lo
;üi"¿¡d; poiet párágrafo lV de la Disposición Transi|cria Octava de la ConstituciÓn
püñióálJál'eitáob; sé respeta los cteiechos pre const¡tuidos tle las cooperativas
mineraq, en el marco de lo estaolecido en el presente capltuloI.l
nnfíCfllO 1OB. (ALCANGES).- Son derechos precotLstituidos de las cooperativas
mineras:i.t
I
I
37
a) La realización de actividades Tin"'-".::.1:d3^? ?:*::: la cadeha productiva' sobre
lás áreas anteriormJnié oiorgudas a iáet del 'régimen de ATEs' Estos derechos
continuaran e¡ercienáose meáiante aOecuac¡On a Centrato Ardministrativo Minero de
otorgación oe oerecno, Min"ror rut.tiio-tón la AJAM, [a misma que respetará las
JuiáÉt"titticas propias de cada ATE'
idosuscritosportasCooperativasJtilinerascon
:L::;' "r",$i:1,'""f #'f::"X ?"#:i:ñ;' ;;b;" ArEs'ie;ísii;¿ái a ravor de ras
Cooperativ.r, *"nüntiir'r* tórmino" y "bndiciones
en-tanó se encuentren vigentes'
tos cuales." "a"",;á'riil'óJitiáto. oe ÁsociaciÓn Minera No Estatal'
-^L-^ A¡¡aa min ;PrivadasdeArreirdamientosobreáreasminerasde.empresasc) Los Gontratos
légalmente constitif,a"l;-;" ti"n"ñ-"oto objeto .piincipat ta actividad minera'
suscritos "on
.oop"rativas'minur"r, "u-ái"*á¿n "'Cont'iolie eipfotación en Areas
e"jó Áot¡ nistraclón Estatal'
d)LosContratosdeRiesgoc,gmqlrtidosobreáreasminerasdeempresasprivadasrégarmente constitüias"quÉ no ti"nun "iio ooiát" principur'ia-actividad minera suscritos
con cooperarvas ;i*;;-"" "o""u"iin"J ó.jñtr"iot oá Áio:iá"io''' Minera' sesún las
caracrerfsti.u, o"rf üo;ñ¿ftr ñ;sra;ánto de ra presente Le|'
e) Los contratos de arrendamiento ::::i:::,,#!" u ;""ü;i,;;uri.uo", se.adecuarán a
Mineras "n
.on""J;n!;;;l; r;^.rru ná"ion"rizaday no naci'nalizada' se a
Contrato oe Exproiación en Ar.eas n];1" Áq;Ñ;yl*"';;i;üi; a suscribirse con el
Ministerio au ri¡ineiill r',ietii",sl1 "r:#5y"XitS'""rlUVmttñ:iq"'i"r:':::#;'r";rst:,:"lll"H:;iJi :gfi fi il:' ffil; ;ü;1;"1' ¿,'i M i ni ste ri o d e M i ne rf a v
.mineras comPartan trabajos
.otás sectoresr se resPetarándelos
TITULO IV
CONTRATOS ADMI NISTRAT¡VOS M¡N EROS
CAPÍTULO I
NoRMASGENERALESDELoScoNTRAToSADMIN1STRATIVoSMINERoS
ARTí.UL' 109. (coNTR4lo9 o?ylI'''RATIVoS MlNEiloS).- l. Se establecen los
siquientes contratos-aurirri"tr"tiuo. min"ro, Lonro .rctos.aciininisirativos e instrumentos
reéales por ros "uár;r'éi
Estado--enrff;;i;;iin der rr.;ento botiviano reconoce u
otorqa derechos **áio, para la..reatiz-;#il;;*iou¿"!'Jiliáoát o intesradas de la
cadéna productiva "ñ
un Área Mineral?i;;;;";;; p'oouJtüot *inutot dé la industria
minera estatat, inO-uitiia' minera Or,uáu'V-ltoñá'átiu"'"tN"ttt' que cumplan los
iü;tip"üiáütecioos en ra presente rev'
38
Metalurgia.
a
I
t^
)
)
)
)
\
I
\
I
{, ¡
ll. Los Contratos Administrativos Mineros son::
,i1. 'Contrato Administrativo Minero de. Otorgación de Derechos Mineros lnlegral de la
p.adena Productiva Minera, que incluye todas o parte de las actiVidades de
.,Prospección, Exploración, Explotación, uoncentr¿.cjÓn, FundiciÓn.y. RefinaciÓn,
in¿uitrialización,'aplicable para nuevos contratos y los derivados del proceso de
adeouaolón, a ouocribirse con la {JAM,' Z, gontrato Administrativo Minero cle ExplotaclÚn on Aroas bajo Ac/rninlstraclÓn
Hgtatal Eobre Aroas Naclonalizadae y No Naclanallzadae de la COMIBOL, a
luscrlblrse por el Ml¡lsterio clo Minorfa y Motalurgii, solo aplicable en el proceso
de adecuaclón.,i
!
lll. Contratos de Asociación Minera bajo las siguientes modalidades:I
l.^Asobación Minera Estatal: en Areas I'Jacionaliza<jas y no Nacionalizadas deCOMIBOL, que a su vez pueden ser:
i
a) Asociación Mínera Estatal entre Empresas Mineras Estatales.
:.c) Asociación Minera Estatal con Cooperativa Minerü.t
Proceden previa autorización del Ministerio de I\linería y,lr.,letalurgia.
2. AsoQiación Minera No Estatal, en Areas bajo titularicled de Privados y CooperativasMineras, que pueden ser:
a) Asociabión Minera éntre Privados' b) Asociación Minera entre Privados y Cooperaiivas l\l'!ineras
c) Asociación Minerá entre Cooperatívas Mineras.
Procedén previa autorización del Ministerio de Minería y Metalurgia.I
ARTicVLo 110. (coNTRATos suJETos A ApRoBAsróN LEGtsLATtvA).- t. Todoslos Contratos Administrativos Minero y los Contratos de ¡\sbciación Estatal, requeriránaprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
ll. Los bontratos de Asociación Minera No Estatal clesc:itos en el Art. 109 - lll - 2),requerirán autorización del Ministerio de Minería y Metaliirgia.
ARTicULo 111. (ApRoBActóN LEGtsLATtvA h:.spEctAL).- Requieren deaprobación legislatiüa especial los contr:atos que se susc,riban por efecto de lo previstoen el Artfculo 28 de la presente Ley, cuando el área .r.rb;eto del contrato se encuentredentro de los 50 Km. de frontera delterritorio del Estaclqr b¡liviano.
:
ARTICIJLO 112. (FORMALIDAD DE l-OS CONTRATQ$).- l. Los contratos mineros seformalizáran mediante escritura pública ante una Nota;'ia iie Fe Pública de la jurisdicción
I
.:39
-:^ñ^róñ12rtrreseencuentreeláreas':licitadaporeltitulardelffi isiil:i|"!J;:i'."ffhj}f.:i;;ñ,".;il;i;uni"p;.tumentb;. ,;;';rta de los contratos 11Tl?11"fl',u3:"Ytr[;;iráosu;crita
por ra autoridad que
suscriba el contratoi"n';;;;;;itciÓn del Órgano Ejecutivo' :I suscrito Y
¿Hft #,1ll;,;r:}tlÉ"*::ü=i:l'*":#]ff '#üidp;epiü
Leqislativa pru'in"ioiIi i'Vlltv o" ápióu"ciÓn en o'ié¡'ilr'1"ápiá lesatizada será
In."otpot"u" a la escritura'
;oscontratosdeasocia.ciónentrelasEmpresas';;i,13::,i:['J'f iJ,1"H::'3"i""f;":"il'X11"*J'l;":;i1;;¿s;;itudetpresentearticulo.
Rnrícuuo r1g. (REGrsTRo y vrcENcrA DE coNTRATo$).- r. Todos ros contratos
orevistoF"nrupilJulni;'i;t'?:11"f;;ó'r"g"r"''"ntu'ioiáros'deberáninscribirse[tiü;ü¡t*.ni" *n el Registro Minero'
*. Los contratos Administrativos Nlineros suscritos bajo cuaresquiel 1$atioad' asl
coñro ros contrator.iJÁioriación rui""i"1"ndrán vigerrJá á pártir de su inscripción en
elRegislro Minero'
rRricur-o 114. (pRoHtetcrót¡ or ces¡óN).- Los titurares cJe derechos que suscriban
contratos ua¡o cliffiñ;; á" r"r,áiiáriiJá"t estaoGcictas en la' presente Lev' no
oodrán transferir;T';;il¡'u' au*"io;;;li¡":!o:?:^"*orsentes de los mismos' stn
irerjuicio de su derecho de suscribir J""il,Jt ;Ü;;;;;;tion' téson corresponda'
nnrícuuo115.(GoNTRAT9SYAUToRIZACIoNEScoNEXTRANJERoSENAneRs rnoHrliiz-Á;i:-_, '1' ¡uiü"-ro'"ituou"
oár" óontratos Administrativos
Mineros ¿" otorücffi á. Dárectros'iil;;;.; de actoreJJio'r,-irt¡uor mineros bolivianos
oara tqs áreas';il¿;r; señaladas ";;"';-Á'ti'uto, z'a:''i'Jit" incluir-contratos de
ásociación .on #fr"sas mine_ras L*trn¡"r", ia¡o ra óruLint" -!ey' ? lo-s fines de la
eiecución o" tu'-piánls oe p'o'p"tJffi ""pr"l*]Ó^i"'á""ii""itloíy'aut"trollo' según
cbrrespond". ci,ii?it'ir;ñd;; dr'oritituhte ácompanutJ'"i';oniruto de asociaciÓn que
ffi'r.'ü ffi;;;;'ü t*Pt"t" extranjera'
,. Tratándose de contrato .nolnlni-strativo Minero de otorgación de Derechos Mineros
con la. incrusión-oe-óontrato o"^áro"iación "on "rirJ.á-,á*tr"n¡"r1, "]
mismo será
considerado por ra Asamble" '"n,"rir:i*á-pr*¡nu"ioriliírpr'iüti"
o'" su aprobación
medianteLeyexpresa..lnnuevoContratoAdmlnlgtratlvo
'ili.El..:E'dt?üülf'f ü T"li#:' iü il.lt:' T"fl [ ] ru oé ñiió o e' r os óin que nta
k'ómetros o" iJliná-" ae trontenl"p;ü;; iSrPl:: tiIi¿i J=:i'?:','iLT:t"J:"J[ig:contrato o" uil.i"J6n- "on
empresas exf ran'¡eras 11,:^^ tüi¡".iát¡r.ár.
estatalmedianteLeyaprobao"p",'iJÁ-.'iii5r!j,L"gisiativaPlurinacional.
40
I
I
i.'.t
col,¡TRATO
, /t¡'
.,!
)
)
)
)
)
)))))
^l
'l
")
nnfiCüUO 11G. (MODIFICACIÓN DE CONTRATOS).- La.rnodificación de los contratos
;;;;tt;t ;r, uL httr"rio 10e de la. .presente tur,--1"-,lf11*^i:.^1",Y::i1 a los
ür.iiüi,ii,iriio.-v io*"tidades requeridas para ta suicripcir'iir del contrato origir:ral'
CAPíTULO II
ADMINISTRAIVo ryryElo- P E OTORGACIÓN DE DERECl.los
MINEROS ';'
rl Contrato Administrativo Minero por el cual,el
É$:1""Ybfl,1'l*1"tiit'l|"l3ikill,u" der puebro lboliviano,'otorsa,a un actor
productiyo mlnero, derechos mineros ptara la reaiización de'actividades en forma parcial
6 fniágipf de la cadena productiva en una o más Areas Mineras, f_"j:"F",I,odalidades;;l;;;i;d".'áor¡n¡"tr"iivas previstas en el Parágrafo ll $elArtÍculo 109 de la presente
Ley. I
enfíCú¡-O f l8. (REQUISITOS).- Toda solicitud de otorgamiento de.nugv? Contrato
A;¡1i"ú'tr"tivo tr4inLio para la otórgación de derechos miñeros, se tramitará de acuerdo
;.;iñ6iáréÁio áá't" út de Minerfa y Metatursia, curn¡:liéndose con la presentación
oportuna de los siguientes documentos y requisitos:
I
a) Documentos de. reconocimiento de Personalidad Ju¡rídica o su equivalente legal,
segr1nlanaturalezajurfdicadelsolicitante.
b) Documentos de representación legal.
c) Número de ldentificaciÓn Tributaria (NlT). '
i
d) Planes de lnversión y Desarrbllo, para ios actores protluctivos privado y estatal; ypian de:Trabajo y Desariollo para el actor productivo cclop;'rativo.
I
e) Nbminación y ubicación del Área Minera sbl¡citada cbrr especificación del Número y
Código individuá de las cuadr[culas. ',;
f) Señalamiento de clomicilÍo Legal, para fines cie notific9ci'irn.
ARTicULo 1r9. (ÁREA MÁKMA pARA EL coNTRAT0).- La superficie máxima del
ár;r min.o p.i" ün nuuuo Contrato Acjministrativo Minetc de.Otorgación de Derechos
Mlheroq será hasta doscientas (200) cuadrfculas en una rnisma zona minera.
i
ART[cúLo 120. (plAzo DE EJEcuctéN DE coNTRATos).- l. Los plazos de los
Contratoó Administrativos Mineros de Otorgación cje Derrechos Mineros su.scrito con
actores i productivos mineros privados será de hilsta 30 años como máximo,computables á partir de la fecha de vigencia del contrato.
I
I
!
I
41
ll. Los contratos Administrativos Mineros suscritos por el Estado y las cooperativas
Mineras.mantendrán vigencia en tanto * "ñplán .on ltrs ¡:rescripóiones establecidas
án "lnttitulo
17 de la presente Ley'
ll!.Todo.ContratoAdministrativoMineroentraráenvigenciaunavezquehubiesesidoñü".;;r;;;;;i; J;; i¡;;; i"'r" pour¡"" e inscrito en erResistro Minero'
rV. Cuando er titurar de un contrato Administrativo Minero cr: otorgación de Derechos
Mineros suscrito p"; ;; J"toi priuuoo, üui"iu necesidad dem¡stradá de dar continuidad
a una operacióh en'"iiüiotic¡tara po'iüni* u"z ampriación der prazo por otros treinta
años, con un" "nt¡J¡p"Iliol;;'üi; ñ"no, i"i, mesei arvencimiénto der prazo orisinar.
ARTíCULo 121. (CLÁUSULAS OBLIGATORIAS DEL CONTRATO ADMlNlsTRATlvo
MTNER9 DE oi6ñé[óñrt .?F""'brnecuos MlNHRos)'- Los contratos
.Admiñistrativos ¡¡¡nliori"-ói"rgación de Derechos Minerss contendrá entre otras ras
siguientes cláusulas:
a) Antecedentes.I
b) Partes contratantos' porsonorfa y registros legales'
Bolivia'c) Domicilio señalado y constituido en I
oj.Area Minera Y su ubicación'
e)objeto,conldentlficaclóndelosmineralesprincipalesasetexplotados.
f1 Plazo delContrato'
o) Referencia a ros pranes de .rnversión y Desarroto, pa.'a ros actores productivos
óiivaAo y estatat; y plan de Trabajo y o-ulutáfró p"t" el acior productivo cooperativo'
¡ t - -^-!,^..1a a cl lQ n
h)Estipulacionessobrecontrolperiódicodecumplimientodeacuerdoasusplanes.
i)EstipulacionessobreresoluciÓn.de.contratodeacuerdoaloestabtecidoenlapresenteLey, entre otras ei"Jjñ ;lúi;'"k; ;l
linterés económi co social'
' ar'nbiental' normas laborales Y
lj:t¿gÍf::Tfi"lfl?lf'":liL'ii¿'f';[1"::ff""ffi'fH';" ;b;á' bienes v servicio3
nacionales, Oe 'acuerdo con la.s ná'tu" legales "pii"uOfui'
En el caso de las
cooperativa, .r,in,liifTJ""i-lt*:t "i-ó"tp[miento-'de las normas laborales en
relación "r
p",'onáfdefendiente no cooperativista'
k)iDeberá contemplar er monto de inversión que rea'zará er actor productivo minero'
ARTíctlLo.122.(REsoLUclÓ.NDEcoNTRATos.ADMINISTRATIVoSDEOTORGACTON DE DERECHOS r*'i¡EñóS).- i ToOo Contrato Administrativo Minero se
42
,""olu"iá'por incumplimiento det interés econÓmico y socini de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 17 OJ iá ptát"nte Ley, "oh
á*""p"iÓñ Ue li:s casos previstos por fuerza
mayor.;,.ll. El titular del contrato deberá dar início a sus activiclaces dentro del plazo de seis
;il.id. r, vrgencia der contrato. para crar continu¡dacr a ia actividad minera gl titulpr no
|odráapandon-aro'u'p"nJ"roperacionesmineraspormáqdeseismeses.
ARTÍGüLO 123. (DEFlNtCtÓN).- El contrato <Íc AsoclaclÓn Mlnero Estatal es aquel por
;l ;ñ;;ti[dj pru¡nacionat, a través de una empre$a minera estatal autárquica'
acuerda con un actoi froOuctivo minero estatá|, coopc'rativo, o privado nacional o
extranierO. la fealizaCiÓn asociada de actividades nlitlej;,ts en toda o en parte de la
#;üf;¿iüJti*, o"ntro de sus áreas nnineras, previat-,autorización del Ministerio de
Mineríaiy Metalurgia.
CAPÍTULO III, ,:'
.,' r':
CONTRATOS DE ASOCIACIÓN ¡V¡IruTN¡\ ESTATAL
ARTíCULO r25. (CLÁUSULAS OBLIGATORIASES.TATAL).- Los bontratcs de AsociaciÓn Estatalestipulaciones relativas a lo siguiente:
a) Antecedentes Y Definiciones.
b) Partes contratantes, personerÍa y registros legales.
c) Domicilios señalados y constituidos en Bolivia.
d) Obje{o del contrato.
e) ldentificación de las Areas Mineras bajo contrato.
f) Aportes y responsabilidades de los asociados.
g) Estipulaciones sobre la Torma de administración y de ccnducción de las operaciones.
h) Estipulación que determine que los gastos incurridos pn un proyecto de exploraciónql" nóipase a la fase de explotac!én, correrán en tln 100 % por cuenta de las
ARTÍCULO 124. (LlClTAclÓN O INV¡1AC¡ÓN PU,BLICA).- l. Los Contratos de
Asociación Minera Estatal a iniciativa de la ernpresa ming¡a.estatal se suscribirán previo
p;;;;;; áé ficitac¡On o invitación pública de acuerdo a ieglamentación especial'
I
. ll. Los Oontratos de Asociación Estatal que incluyan la actividad previa de exploración'
se suscribirán por invitación directa o a propuesta -Cei actor productivo minero
interesqdo,deacuerdoareglamentaciÓnespecial.
DEL BCNTRATO DE ASOC¡ACIONinch¿irán como mínimo cláusulas y
43
i J^^l^ l^ ómnrÁcacontrápartes de la empresa estatal,^quedando la empresa estatal liberacla de cualquier
oblisaóión o".uo'¡i'i!li] s;i;;' ^:l^:' provecto pasare a la fase de explotación' los
gastos de explorac¡ón correián por cuenta de la asociación'
ilEstipulaciónsobrepl?n'e:gerilflllscledesariolloeinversiÓndependiendodelasdistintas fases de las d"i¡u¡o"o"t mineras a ejecutarse'
i
j) Estipulación sobre uso y disponibilidad de tecnología'
obre control periÓdico de cumplimiento'
inversiones acordadas s'egún
'¿ 5 :1H::: t?i ::|fi 31"i:';,'" ;i"Tl : :T:Tiri.?'í iln; ; o sL s ¡ o n d " ñ Á'¿ ; "
üitil:,.; "pli;;ñ;lt't norm aé I es ales vi s entes'
m) Estipulaciones sobre la -obligación
de la administración ejecutiva u operativa de la
asociación, o" p'"t-"Iit"i "r
ói'éÉtn'i" d" ü¡;i?*:"f::i;riiaciÓn técnica' econÓmica'
financiera, comercialy cualquier otra sobre las operacionut qi'" se considere relevante'
r-r ^^-
n) conformación del Diredbrio de la Asociación y del consejc' Técnico'
o) Régimen de participaciories y de distribución de utilidades'1
p)Causalesyprocedimientos.de.resolucióncontractualincluyendo,entreotros,causales pot. ,nrürólimientos i1:.:ftt.*.s
en cuanto'u'-ti) los plazos de inicio de
eiecución, por más áe seis meses;'(iii;;il;ión- de tanoreó por más de seis meses;
(if e.¡ecucion¿e inversiones compr"*á,"i* pri *a" a" Je]i-i"J.es, cuando.ra inversión
no alcance ., *"nf:á'** o:'lo ;;;;;;éic"--"ar,"^t itó"os'utas de inversiones;
entre otras ""ur"J'il iil.rrnpr¡r¡"nto-ái interés económico sciial'
q)RégimendecesiÓny.transferenciadeparticip.acionesdelascontrapartesdelaempresa estatal, iiilá"tá¡J"tián "*pt"sa
de esta útltima'
,}fi:,,i$: i:'*::,xttÍ'j'ilT';14,1?'::,x'Jffiiil',1#ii¿ffi":"'':1';i"?:H:1"":Estado y tos Oerecños Oe los trabajadores'
bre Plazos contrach'¡ales'o) EetlPulnoiones ao
t) Estlpulaclón sobre exploraciÓn en las Areas
corresPonda.
contrato' cuandoMineras o)jeto del
materia laboral, de
:I,ff U:'::':,:i3,,i,i3iin"i:il$i:':il3'"Íi"'?:#'flt5fl Íiit'?l;
44
i
v) Sometimiento a las ncrmas del Estado Plurinaciotral. De acoidarse una clausulaaibitral para la solución de controversias:contractuales, se'recurrirá exclusivamente al
arbitraje! nacional.i
w) ldeniificación de los anexos a incorporarse como parte del contrato.I
ARTícuL o 126. (pARTrGrpAcróN EsTATAL ,EN LAS.:.uriLlDADEs).- l. En losContratos de Asociación Estatal que se suscriban a partir cie la vigencia de la presenteLey., lasiparticipaciones se acordarán entre partes y en ningún caso la participación de laemptesá .estatal será inferior al 55% de las utilidades ,qnJes de los impuestos a lasutilldadeis de las empresas. : .
ll. Respecto de Contratos Riesgo Compartido con actores [-\roduct¡Vos mineros privados,vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley, se adecuaran a Contratos deAsociación Estatal.
.i:.ARTIGULO 127. (REGIMEN CONTABLE Y TRIBUTARIO).- l. Los contratos deasoclacl'ón sstatales llovarán contabilidad ¡:r'o¡:ria e indepándiente de las partescontrataptes, de acuerdo con principios de contabilidad generalnrente aceptados yaplicadqs en Bolivia, registrando las cuentas, operaciones, ingresos y egresos de [aasociacipn. La autoridad tributaria competente asignará a cada asociación un registro yNumeroide ldentificación Tributaria (NlT) especial a los fines de control y fiscalización.
I:lll. Lg gestión fisóal del contrato de asociación cerrará en la fecha que correspohda a lasactividades mineras. Al cierre de clicha gestión la 'asociación preparará sucorrespqndlente Balance General y Estados Financieros, debiendo ser aud¡tados porauditores independientes cuando la norma tributaria aplicable así lo determine, para supresentacíón ante las autoridades tributarias competentes.c¡ü c¡utu¡ tudL¡c5 t,t tlJu
lll. La asoc¡atción cumplirá con las normas tributarias eitablecidas por Ley.i.'
lV. La distribución de utilidades del Contrato de AsociTción que se reflejen en losestados financieros s-e efectuará después del pago del ltnpuestb a la Utilidádes de laEmpresas (lUE), según él porcentaje correspondiente.' .'
I
V. Las iooperativas mineras participantes en Contratos de Asociación, contabilizarán laqSrte dd ingresos qYe les corresponda entre sr¡s excedentes para su disposición odistribución de acueido con las normas que les son aplicabies.
i
Vl. Ll.empresa éstatal participante contabilizara el ingre,icl de acuerdo a las normascontables que le sean aplicables. i
ARTíCUL.O 12g..(DlREcToRlO).- l. El Directorio del contrrrto de asociación ter¡drá unaparticipación paritaria. La presidencia será ejercida por un representante de la empresaestatal. Las decisiones serán tomadas por consenso.
45
,. Er Directorio tendrá ras atribuciones de. crefinición de potticas generares crel contrato
hil¿ñién, flscarhaciÓn Y control'
lll. La asociación contará con un consejo Técnico con Dan cipación paritaria y tendrá
atribuclones Oe aseioramiento y apoyo al Directorio'
APITULO lV i
CONTRATOS DE ASOCIACIÓH TUIHENA NN ESTS¡¡
ARTíCULO 129. (DEFrNrcróN).- son aqueros. contratos i)or ros cuares ros actores
oroductivos m¡neros privados y coo.perativas miner"" quá bi"t""n la titularidad sobre
berechos mineros 'eiercidos en ,;'-;¿;minada ai"á fiin"tu' pueden suscribir
contratos oe Rsoc¡a'Ji;n''üir,; No_Estatar con otros actores productivos mineros no
estatales, p"r" "í'l-uiipiim¡"nto :1 ü;; ;;;á" de tas actividades mineras v
obligaciones que joiiJrponau, pr"uü" J'to¡=á"ion dál Minister¡o de Minería y
Metalurgia.
ARTicuLo 130. (REGrsTRo).- t. Los contratos de.Asociación Minera No Estatar entre
partes no estatatelilñ,rÍi¡"á"io,.,,"r-ru suscribirán metiiante escritura púbtica y se
inscribirán p"r" ru uigencia en ef negisiá"ftiit"t pói intermedio de la AJAM'¡rrYvr¡Yrrl' '¡-
1 nrihriea a inscribirse en el Registro Minero por
ll. Su extinciÓn constará én escritura pública a inscribit
internreO¡o de la AJAM'
ARTÍCULOl3l.(RFP.PONSA?]LI?ADDELp\sPARTES)'-l'salvoacuerdoencontrario o de dispi-ri.ion expresa a"'r" presente tey, no'*o-[t"t"e la solidaridad de
las partes por los #ffi;;;;;üt"s resultantes del corrtratp'
ll.Elcontratodeasociación..11?,onoestatal,no,rclcvaaltitular¡lelContratoAd ministrativo M i n-"rál-J'sus obli g acio nes I eg ales y co ntractu ales'
'r. Ercontrato contendrá estipuraciones que asegure.n er cunrp*miento.compartido con el
titurar de los o"r"riór'mineios, d" r;;;;;on áüono*i." ri'ii"i v de la satisfacción del
inGiát econÓmico social'
'espondientes administr¡dores' con!o-11e al contrato
V. Bajo responsabilidad de sus corr
de Asociac¡On y ra piesente.rgu,]1,1:;:i#u;';ffilitá tou I'odas las normas legales de
carácter I aborat ;"d:' ü;;''dáo' i" ti "i t"üñ;{; c ei iers o n al qu e co ntrate'
ARTTCULO '132. (EXTTNCTóN)-- r. La extncrón de roa con'irritos Admrnretra*vos Mlnoroa
do otorg acr ó. d "'
ffi üño, r'¡ i n ",o i I i**"il:il, f ';ij*:i; :, i T:'ffi3':' tT i3:
;;r;;i;É prgylstas en ra presentenL:td"?11:H; J;; i 'ont'uio'ü;;h;; f oblisaciones entre las Pr
46
1!
I
I
I
I
:,
ll. La e'xt¡nción del derecho minero extirrguirá al contrato Ce ásociación conforme a lo
"5¡.¡pL¡É; ;
"l;rntr"to, qr"o"ndo sr,rÉsistentes las obligaciones del tltular de los
deráchós mineros.i
l.I. ll¡. La iesolución del contrato de asociación, no e{ingi.,e et. Contrato Administrativo
ilir; b" óüié..ión de Derechos Mineros, niilas obligaciones legales deltitular' :
.iARTiCULO l3g. (PLAZO).- t. Los Contratos de Asociaqión Minera No Estatal pcdrán
tener u.n plazo fijo en función del Plan, C, Cronograma de,,lnversiones y deEarrollb de
actividadei de las operaciones mineras, según corresponcia.i
l:ll. No iodrán acordarse por un plazo mayor ai máximc¡'establecido para ol ContratoÁ-arninflitrnilvo Mlnero do'OtorünilOn Ao Derochon, eln ombargo, podrá acorderse suampllaglón pars un nuovo Contrato do AeoclaclÓn'
i
ARTÍCULO 134. (DENoMtNActÓN).- Los Contratos de Asociación llevarán una
denominación de identificación seguida de la expresión "Cóntrato de Asociación" o "CA".
I
ARTfcULo 13s. (CLÁ.USULAS oBLtGAToRtAS).- Acemás de lo previsto en losArtfculo's precedentes, el Contrato de Asociación .contendrá, entre otras, cláusulas.relativas a:.ri :
a) ldentificación y representación de las partes;
t':' b) Objeto;
c) Contiibuclones o aportaciones;
d) Partlclpaclones y distribuciones;
e) Forma de financiamiento;
0 Atrlbución de pérdidas;
g) Sistema de control contable;
h) Retiro, separación, exclusión o cesión cle derechos du asociados que no fueren lostitularei de los derechos mineros;
i.i) Procddimientos de liquidación;'I
i
j) Causales y procedimientos de resolución;
k) Resdlución de controversias, con preferencia mediante conciliac!ón, mediación oarbitraje,
!'
I
47:
tA,
."1b)
c)
I
h los actores mineros que producen metales
iir;tárJ;;á" *."áréi y'ronc"ñtrados para ros e.¡ares no existen fundicio-nes o
lrefinerÍas en el País.r-r"t¿¡Oorá' áu-lrin"rulur y concentrados .cuyas características no pean
,aceptables para las fundidoras y refinerías existentes' . i
I
\
)
)
)
lll. Constituidas plantas de Fundición y RefinaciÓn en el ter¡'itorio naciona! pat" lo{9t,odeterminados minárales y metales producidos. !1a.,'norma espeqial regulaÉ la
out¡gacion de venta de minerales y metales a dichas P-lantas. l
I
nnríCllO 151. (¡NFORMAc]ó_ry ESTADíSTIcA).- t. L.os titulares de Licencias de
Op"t"{iOn remitirán al SENARECOM información rel.1!va a la compra venta y regalfas
án et ptazo establecido por el parágrafo lldelArticülo 68 de la presente ley'
ll. lguaimente remitirán información relativa a producc!Ón,,il]versiones y empleo en forma
trimLstralalMinisteriodeMineríayMetaIurgia...f.j.'
nnrÍCÜl.O ,lSZ. (LtCENclA PARA l-A coMERclAq,lzAogry Dq.MINERALES).- l'C;;'"dr¿"tu. p;;"b a cualquier actividad aislada de iomercialización de minerales y
metales en el mercado intárno y externo'las empresas comercializadoras deberán
óntJnei Licencia de Comercialización clel Ministerio de Micería y Metalurgia.
ll.. Una vez qbtenlcla la Liccncia cumplir'fln con las normas de registro en el
' SENARECOM a los fines y de acuerdo con Ia oresente Ley.
I
!
ARTíCÜLO 153. (REeUtStToS).- para la obte¡:,ción d.e..la Lícencia de ComercializaciÓn,
se deberá cumplir con los siguientes requisitos: ,
a) personalidad jurÍdica e ihscripción en el Registrer de Comercio, tratándose de
.personas colectivas e individuales.¡
b) Personalidad iurfdica tratándose de comercializadoras cJe Cooperativas Mineras.
c) Número de ldentifica'ción Tributaria.I
d). Domicilios legal y de funcionamiento de los establecimientos comerciales':
ARTÍCULO 154. (AGENTEs DE RtsTENctÓN).- l. Los titulares de Licencia de'Comercialización al iguat que todo actor productivo minero que realice operaciones de'comprá de minerales se constituyen en agentes de retención de la Regalía Minera, pagopor bt Derecho a la Explotación, asf como del monto económico que cancelaran lost¡tulares de los Contralos Administrátivos Mineros de Explotación en Areas BajoAdministraci ón Estatal.
i
ll. Asimismo se constituyen en agentes de retención da aportes a la seguridad social, einstitucionales, bajo convenio. Su incumplimiento será sa¡:cionado de acuerdo a ley.
53
I
_lI
*lrl(,
*t
:CAPíTULO VII
a ---^^s¡Fñ^l. LICENCIAS DE OPERACIÓN Y COMERCIAT IZACION
ñt- ' -5= act¡v¡dades aisladas o
ARTíCULO 14S. (LICENCIAS DE OPERACIÓN)'- I' t
integradas entre sf 'il;;;J";u"ion, ú"*ii"io' funiiciÓn v1o refinación de minerales y
metales requenran Li*r;i; de operacion otorgaoa poi ei Ministerio de Minería y
'Metalurgia. : :
:
ll.LaLicenciadeoperaciÓnfacultaráasutitulare]realizaractividadesdecomerclalización, piáuio l"óittro en el SENARECoItt'
,r. Las actiVidades de concentracrórr, bc.utcro,. .frrctcrórr y refirracró'' o
rndustrrarzacrón, .üiñaoio,máÁ parto l;ii"^i;;io Áir'ni"irii*tiuo Minéro cte otorsación
de Derechos n¡ineiü u-otro instrumenio"juirJilo "quivarente {econocicro por la presente
i.i, riJffiétriánló llcencla cle operaciÓn'
V. La Licencia de operaciÓn faculta a su titular efectuar il[?:il'?:t""i;"Si]::1f?:
adquiridos Oe terceio!"n ü: tit"rales bajo contratos d
tuni¡"¡on ylo ,."tin"lifi üiil;o án .r¿" Jaso demostrar su procedenc'a'
V. La Licencia de one¡qqiqi::{11:1,?::iH,*""1üiii?':ll;¿;:3"J','?l,T|rimientoá" f"" óOfigaciones estáblecidas por esra rev c¡Pr¡vqv¡v e 'v
:
ARTÍGULO 149. (REOU¡SlTos) l' Para la obtenciÓn de la i-icencia de operaciÓn' se
ffi;ñ;ápi¡i "oli ios sisuientes requisitos:
a)Personalidadjuridicacon'registroentaentidadcomp:itenteonormadecreaciónoara ras empi"sa" estatares y-"n
"r caso cre
"*préJo;o unipersonares registro en
ia entidad comPetente
b) Nrlmero dftéii¡¡i;á"ion rtinutaria (NlT)
c) Proyecto¡i Licéncia Ambiental'
,. Los titurares de Licencia de operación cumprirán ra funr-;ón económica social y las
nt*". de seguridad induslriat
ARTÍCULO 150' (oBLlGACtÓH OE oFERTA DE VENTA)'- l' Los ?"1"-l:: productivos
mineros y ro" "oL-JrJiurizadgrel-olr"i",a"
obligatoriat;;i; en venta 'sus
minerales y
concentrados o".minurar, pflmero,u Jui tun,liciones " ¿;i;; Íás estatales y ruego a ras
p riv ad a s " n u r tL iiiio i"- n J"i"
" "r I Lg#t*:-iru* *i*tS^r ql* d:l
".'l,lf 3 ::
iJ;ü;ü.ü'én iiémpo oportuno' luñtu condicioner i; ci¡ípetitiv¡0.3d y precio con
ffi;; venta que tengan "l ::referencia "r
mái""jo ! oportuniolilr iñü"á91""ur"J. il''próáuccion no vendida a
dichas empresas podrá ser Vendloa " á-pá,t"oa tinre.ná-nt-;';i**,"::]*'"acional.
ll.Lop¡evistoenelparágrafoanteriornoseaplicaráenlosslguientescasos:
52
:l
-.1
l
i
ll
enrículo 144. (ENTREGA DE INFoRMES).- l. Los titulares de Licencias de
prospegción y exptbración, entregarán al, Ministerio de 'M'inería'y Metalurgia eh forma
semestial la informaciÓn de avance de sus actividades
i':ll. En daso de que el titular no ejerciere su derectto preferente para la.suscripciÓn de
Contrato Adminibtrativo Minero dé otros derechos'mineios'ó no se produjere ,la cesión
del m¡sino, entregará al Ministerio de Minería y Metalurgia, los resultados finales de las
fu6otái'0" proipécciOn y exploración, caso contrario; se áRiibará la sanciÓn establecida
en el Rgglamento de la Ley de Mínerfa y Metalurgia.' '
i,,'' I ';REA).- l. Los actores productivos mineros podrán
f5il:y:lJi,'ü (l':3f.[=;f'LTá:*?t;i":nfel"Jl"¡,'
"n er terrrtorro der hstado
bollvla_no.
:.
ll. El árba máxima por cada Licencia de Prospección Aérea será de 8.000.- cuadrículas.La vige¡rcia de dicha Licencias será de seis (6) meses; ' :" '
,.: .l'L
lll. l-a Licencia de Prospección Aérea otorga derecho preferente en Areas Mineras delibre diiponibilidad para solicitar Licencia de Prospección y'Exploracíón de las áreas deinterés,iantes del vencimiento del plazo de vigencia.
i
lV. La' Licencia para Prospeccíón Aérea podi'á ser cclicitada por cualquier actorproductivo minero cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
.' .- ¡
.t
ARTÍCULO 146. (EXTlNqlÓN).- La Lícencia de Prospecc!ón Aérea se extíngue de plenoderecho por expiración del plazo para splicitar Ia autorjzación de vuelo de acuerdo alArtfculo anterior de la presente Ley.
ARTícULO 142. (REVocAToRtA DE LA LIcENCIA DE PROSPEcCIÓN YEXPLORACIÓN).- t. La Licencia de Prospección y Explorar:ión se revocará por el MMM,en los éiguientes casos, salvo por razones de fuerza maycr de acuerdo con la presenteley: ;
...a) lncumplimiento de inicio de activiclades por sels il:eses vencidos.b) Suspensión de actividades por seis meses venciclos.c) lncumplimiento en la entrega de los informes d.e actividades por dos veces
consecutivas., d) lulneraclón a la prohibición de desarrollar actividades de explotación por el
fitular previa comprobación por el MMM.
ll. El titular queplazos,;s¡n haberMMM.
I
'.1
i.'..
,l
51
cuinpla sus obligaciones contractuales antes del vencimiento de loslogrado resultados favorables, podrá renunciar a la Licencia ante el
¡
I
I
'l
)
)
)
)
)
I
las áieas que hubiera seleqcionado'Ley de Minería Y Metalurgia'
de acuerdo a lo dispuel;l:o en el Reglamento de la
I
l
l
1!I!I
IJ
_l
l"1
i
-1
-lI
l"l
-
i
-i
I
-l
l.,j
,L
!
ll. La solicitud de Licencia dé ProspecóiÓn y ExploraciÓn presentada por un actor
productivo mlnero podrá anurlciar que el cleretho preferente será ejercido de manera
asociada.
lll.-Etderecho preferente podrá ser-cedido a favor de otro actQr productivo minero' quien
soricitará ta suscripcion olicontrato AJministrativo Minero d') otorgación de Derechos
üiffi;; i""t"*Jái Restamento de la presente Lev'
ARTIGULo 14't. (REQUI$IToS)'' Los requisitos para la 'IorgaciÓn de Licencias de
;;;$;;dt" v eipüractón, son los sisuientes:
r t-
a).DocumentosdereconocimientodePersonalidaclJuri¡licaosuequivalentelegal,. iegt1n la naiuraleza jurídica del solicitante'
b) óotum"ntoJ d" r"pt"tentación legal'
e\ Nrlmero Oe identiRbaciÓn Tributaria (NlT)'
;í Fü;G tiabajo v Presupueslo financiero'
e) Nominacio¡i ,v
it¡tl".i5n -á"r il; M';"ra soricitach con especificación del
Nrlmero v ioá¡gólnoividual de las cuadrículas'
QSeñalam¡unüo"oómiciliolegal,parafinesdenotificaoiones.:A DE LA LICENCIA DE
ARTícuLo 142. (suPERFlclE . MÁxlMA DEL ARE
pRospEcctoN vt-eipló-neclor.rj.-'J. u" superficie nráxima de un área para
prospección y "*ptr|#;;;;&¿'"t"áo"i
oe áoo cuadrículas' en una misma zona
minera.
ll. El tltular de una Licencia de ProspecciÓn y Explorac!Ón' podrá solicitar nuevas
, Licencias ,¡"rpr"'qlr" ;;; ¿".u"ntr"""Éilttúritilnto ot'r Étán o Planes de Trabajo
,y presupuerto r¡nqli"1!"o-"JniJio;;;"t; compromet¡dos, a la fecha de su nueva
solicitud.j
lll. Durante la vigencia de la ucencia de prospección y li'iploración, el titular podrá
rearizar r"nund"r'f,:;;;ü. á? üt .u"orícutas que no sean u'l¡ su interés'
ARTicuLo 143. (pLAzgs).. r..Er prazo no excederá de s ¿rÉos, computabre a partir de
la fecha de la otolgación de la iic_gncial oto*q" ser atnpliaco por una sola vez por un
olazo adicionar de- tres años, pr"ui"'iuJtiiicacion oe ta ñéc¿siáad de ra amp'ación y
renunc¡a de.lás áreas exploradas quu Áo fueran de interés deltitular'
ll.Sefijaelplazomáximodeseis(6)mesesparael.inicibdelaslaboresdecampodeprospeóción ,
"*to,Trxl"Tn", ;;ñiu.[,'" "
p"rtii de la visencia Je la Licencia'
lll. Los plazos seflalados en los parágrafos I y ll delp-resenle Artfculo' se suspenderán
en caso o" "*¡rir'lüióñ* oá l-.';cho"; "tras
causar"t oé fqg*3. mayor que impidan la
realización oe tas ;iiüü;d; minerai á" p'otp"tciÓn y explcraciÓn
50
lala
¡ 1tl
.:lV' Lad estlpulaclones clel contrato clofinirán plT:f^.ltllrirristración;
rbsponsabilidad ante terceros se rigen por el contrato. i-as partes
renbvaó¡ón de un nuevo cc¡ntrato'
fiscalizaciÓn Y
podrán acordar
CAPITU[O V
cohrnnros ADMINrsrRA.Ttvos tvttNERos DE EXPLorAclÓN MINERA EN
i ÁREAS BAJo ADMIN¡siRAclÓN tsrATAL '
4nrÍ c y ¡o l g B : (D.! F'.ry rcl9lll.:,'.^:, : ::T-1"- j\:I :l':iili:: y:Hj: :; ff 5:::iff lffi ::"ü'";0il;.\;,ilü''"'Iü6;;{iüggi:i*:":l'""1::i:fl :""}i:3i::"$1li:flilil?':ffifr;iHli::i;;fr':'ih;;;ñ;;ll,:i'":-tiq".131?',;!3.iJlll"i::"?'2n:?l""l rr1 I 3'? I f"" l"Jii'LS:' N :,: ;i ;# ; ft y!1 ": " I i :: 11" :: y,':: T: IT:T:¡ tr iX?:"ii5i,e::i;llÉl'á'j", ñ; ñ;;';;;;;;"'d'i;ras o en io-s pliii:: :."::l:3:'":o?jl"[?'Ji"i?lih'il11'' #i"5:'ü;il;'',
-;]*;'r P1?l?i.: ^::'^Y:^l^::!:T:"1E,ll8á.'ü:ü"i:li'"L'Í,ii,"iJffi ;ffi ;;ñi;"'ü;iü{"rygtt-":y'::'-t:*:Ff,?Xt'""}
#J'J #."*,:: ::ilH; i
" *; : A ;';l ;;;, oL I "' c'
" t, aro s s_u s c rp^ry: :::l?: * o'
cossMtL, ctnrsu,*iul;;;;;;;r;;ntá, riurgo comparrido u otros que correspondan.
i:tl. Los Contratos señalados en el parágrafo l, serán suscritos por el Ministerio de Minería
y Metalurgia. : i
lll. Los titulares del Contrato de Explotación en Áreas Bajo AdministraciÓn Estatal'
lán.áfa¿¡ ál porcenta¡e de pago convenido en lcs contratos primigenios'
I
cRPÍtut-o vl:::: LlcENclAS DE PRosPecclÓru Y EXPt'oRAcloN
enfcülo 139. (L¡cENctAS DE pRospeccrór.¡ y EXIrLoRnctÓtt¡.- f. El Ministerio
de Minerfa y Metalurgia otorgará Licencia a un actor pfoductivo minero con capacidad
de inversión propia, üara la Éalización de las actividades de prospección y exploración
en un área minera determinada, la que incluirá el clereclro preferente reconocido en el
Artfculci siguiente, piu"iá'""*pti*iunio aá tos requisitos r:stablecidos en la presente de
Ley. ;
ll. Durante la exploración si el actor productivo minero extrae mineral no podrá ser
comercializado hasta que formalice su áerecho de expiotarciÓn a través de la suscripciÓn
de Contrato Administrativo Minero de Qtorgación de berpchos Mineros, sin perjuicio de
lue ef ,mismo sea empleado para mues-treo, pruebas de concentración a nivel de
laboratorio..l
ARTíCULO 140. (DERECHO PREFERENTE).', l. -f'¡'atándose de Licencias de
;j;;sb;JJ" y'e*pl'oru"ión e>ptusivamente, antes clel vencimiento del plazo de su
vigencia que no iuera debido a revocatoria . por i¡tcur¡rplirniento de acuerdo con la
;;"dt" i"V, "l titular de la Licencia tendrá el. d.erell';o preferente para solicitar y
suscribir contrato Administrativo Minero lntegral cie la'cadena Productiva, respecto deI
I
i
49
.deunDirectoriouÓrgano.similardedirt¡cciÓñocontrol,consusl) La conformaciónatribucione, y no't"l'pli"ááop"ion de resoluciones' y
m)Formasdegestiónyqdininjslllció¡,lascualespreveránquelaasociaciÓnestarárebresentada pol.
"áárñinistradores- e¡Lcutivos, *i ^I,*;Ll-!"n"t"tut otorsados
conjuntamente por É ü;;;"ttantes ldgates de los asociados"
n) Estipul aciones sobre plazos contractu ales'
ARTí.UL' 136. (REGIMEN gol,r''E Y TRIBUTARIÜ).. l. Los' Co.ntratos de
Asociación"nt,"sioi*.lio¿uctiuol"Ii-",t"t"i"..rruuu'aíicontabitidadpropiaeindependiente de ;;1;*; lontrutu-ntu;; d" ;;""id: i;l;incipiol
de contabilidad
üJnürarm"nte ace,tadi"'J.s!5r.1:'jl"lgi*riiFhl'"1'tt:*':.:r"ui;:?,sffii331iing resos y egresos 3: 1? i::":' I
^' r.l.ntiticaci ó n T rit¡ utar
asociación un ,"n,r[l;ffi;; áá r¿".tiniáti* rt¡u'taria (;rlT) especial a I
;ñi;;iy-i¡ só á ti zici o n'
Asociación cerrará en ia misma fecha que la que
ll. La gestión fiscal clel Contrato de^
correspond" " ,"r'"Jtiuii;"r d"l tiú;;ñ;;"i o9 gi'ó"itt'átot Administrativos' Al
cierrededichan;"il;;'ü-ili"i?::ó#iijÍjlíf """6-:lli¡:;¡rpg:"o.31"J3',1Estados r¡nancreiói, d'ebiendo t?t,?*lR:?Fu"'ri"ü"r"r,"rr"ió" ante las autoridades
norma tributaria Joil¡"*;;;iio oetermine' para su pre
iiiuüt"t¡us com Petentes'-á con l¿rs normas tributarias vigentes'
lll. El Contrato de Asociación cumplit
lV. La distribución de utilid.ad.: j^ul Contrato cle Asociaciln c¡ue se.reflejen en los
estados tinancreios iá etectua,r.#piir''o?ipáég o"r"ilt"p.'*ti'o a ra Utilidades de la
Empresas (l u D' :;;ñ áiioitunt":" óot'."tpondiente'
rativamenteladistribt¡cidlrldcutilidadesenbasealv. Las partes podrán acordar ttt-?:l
rnétoclo cquiuut.rii'"';'; EÜüicio de las demás
n"il-n¿i" ¿e tája o cualquier otro rlctuut-¡ vYvrrs¡-"-''
óntigaciones de LeY'
]-'"^^*,-oaT.) DE RSOCIRCTóI¡ MrN:ERA qoN, EMPRESAS
ARTicULo 1g7. (coNTRATo-, "ontr"to
en virtud o"r''""ii""'titular de un contrato
fiiii;ÉAs EsTATALES)'- r' F? :lAdministratiu" r,¡inlro níertatur oe lio,'g;u" g"-g::"lli"nt",*ii t3i::i3::"rltr:
#l#J'I::"i;$x',:1::nll;,3i;:,?,l"Ti":ff !-""il;áiir'p."0"
resa cie la Presente LeY' no se
l;"33113 il'::iffi1":"1':"":,"0:,i.:''ff,.'iiu,"fJ3,"f "1*'"'ibnes resurtantes der
;:::""*ee-"^t'::ti?::l"ylüiJl,"'::ff o#i'ü;"xffi:?""5::1":";¿:';:l:::'
iiü;;ol"t Contt"to Administrativo tutnetu L¡s eue
I:
¡
,Y
;
!
i
!I
I
1l
I
-i
I
48
.t5
lll. Las fundiciones y refinaciones,. personas naturales o' jurídicas' nacionales o
extranjéras, manufactúreras,';oyeros.y átiot q'" se constituyail en agentes obligados a
ta retención O" r" r"üáif;;i";á, o"riuián inscribirse en et óHr¡nREcoM a efectos del
iiJir',?fi"JffiJ,i'Jf.1;;",¿:¿'i#oñ'i"t"'"áv éxterna de mi:,erares v metares
ART|GULO 155. (RESPONSABILIDA-DES)'- La obtenciÓn o a;lecuación de Licencia de
Comercialización no libera las respons"¡li'J"J"t 'egales
de qilienes hubieren realizado
á"tiuiouoá" o" "orlr'liiiái¿; !íi """t
pr * i ento dé I as n.nn es aplicables'
ARTicULo,156.(oBLIGAGIoN.DEVENDEDoRESYGoMPRADoRESDEMINERALES).- l. l-'a lompra venta de minerales podrá acordarse entre actores
oroducflvos ',,..in"rol'"o"n"';#;;;r¡J;a Jrrtiiqlle^c919cica visente, v otras personas
haturales o jurfdicas registradas "n !t'Sf ÑnngCOM qi;e c;úenten con Licencia' de
l
ácuerdo con la Presente LeY'
il. La comercialización ilegal interna..o externa de minerales iie sanciona de acuerdo a
;;ñ;-;ñ:rniitrativas v penales aplicables'
.lll. Los exportadores quedah prohibidos de establecer preci*s'diferenciados para sus
emPresas matrices'
ARTíCULo 157. (oBllcAc'ollll,.DE Los TITULARES f)E LlcENctAS).- l. Los
titurarés de Lrcencias de operación y comerc¡arización cunlpri'rlr. con ras normas legales
.esoeciales vigentes en materia, o"-iág;tios, medio atnbiente' seguridad industrial'
seburidad social, ñ;;";,1;ibutarias y o"tras que sean aplicables a su actividad' '
ll..Los comercial¡zadores tienen la obligaciÓn de exporler en lligar visible sus precios de
lotpt de minerales Y metales'
lll. Las persqnas naturales .o colectivas, nacionales o :xtranjeras que realicen
"actividades oe cimeilüüá"ion' l"t ;;;;t"1q1t"¡ -de Pl;'rntas de ConcentraciÓn v
Beneficio, estén.o no int"g,adas a las "ii"' á"11"-i1*::j"
'a cadena produótiva minera'
deberán pr.s.ntár'suJ fiUio, de compras y ventas mensualmente al SENARECOM' con
copia a ra secretlriJ"oü*i;.ntrrüJ rvíi*ría der G"bi";;Áutóno*o Departamentar
correspondi.nt", ilirli,i[-nurt" r",,pri'""i" trutun"
1"r *tt siguiente;. en caso de
incumptimiento, ;#;i;, unu turt5'"ü'i"tr""'t" "r 0'5lo s*rre lá venta total del mes'
en caso oe reincioáñói, por r.gunoJJü';6lit;;t';; nir¡tta del 1% sobre la venta
totaldel mes.
l^ in¡llrrir ol1 ttn tercer incumplimiento, cuando . la
-actividad de
:";5'.}"fr1i3,uÍ"r'1'$:1,.,?,' "X'..ñ';r" -¡-nt*g,."0á"'óro,ocara ra suspensiÓn o
, revocación . de ,J i,lll"ll¡i" d" . iomerciat¡zaciÓñ v lJ "i"ututu definitiva de la
comerciarizadora;-cuando la,u.'ui1"a ouiámerciat¡zácion y-óoncentración y beneficio
se sncuentre integrada a las q;t;-actividadet ái*áu t" aplicara una r'nulta
üq6ffis0sdm{'üfr,$ü,npñfl*l ó,iyt pp¡ v'gr de,lT:J,il,{rn'lento' e¡'
ARTfcuLo 168. (syqPEIllÓN Y-;l \;oRir' ' ''
"r rr
COMERGIALIZACIÓN)" l' g'n "tso
io i"*utprimiont' cle¡ r;jb:i"'-'-
54
I
I
I
i
la'presente Ley que no tengan un régimen sancionatorio propio, el Ministerio de Minería
y Metalurgia, previa determinac¡On fegáL :susUe199¡á "ie¡nporalmente,
la Licenclg de
Operación o ComercializaciÓn otorganJo " .l tit't"r un plazo prudencial' para: que
procedá " "u "orr"""ion ó t"gurarizácláliuo r*tián de,!ascaracterísticas y gravedad
bel incumplimiento.i rizaclo' el
ll. Si vbncido el plazo el incumplimiento no hUbiere sidO subsanado o regulat
Ministerio de Minerfa y Metalurgia revocará la Licencia de manera definitiva'
i
.lll. sl el lncumpltmlbnto no fuare euecoptlblo do oorrocclón o regularlzaclón el Mlnletarlo
;; MñÉii;V ü"táiurgia revocará la Licéncia de manera definitiva.
lV. En caso de revocatoria el titular no podrá obterler nuela Licencia'
i.\
l
t-
I
li
I
t;
TíTULO V
RÉGIMEN DE ADECUACIONES.,,
CAPITULO I
i ¡¡rr.^+ñ ^ +tr. NORMAS DE ADECUACION DE ATES A CONTRAI'OS ADMINISTRATIVOSI MINEROS
ARTícuLo ts's. lcorupETENctA DE LA AJAM).- [-a,adecuación de Autorizaciones
tians¡torias Espeiiales de los actores productivos mineros al régimen de Contratos
Administr:ativos Mineros, según corresponda de acuerdo con la presente Ley, se
tramitaiá ante la AJAM de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento
de la Ley de Minería Y Metalurgia.
ARTí6ULO 160. (pLAZo DE tNtcto DE ADEcUAclol'¡).- El plazo para presentar las
solicitudes de adecuación a Contratos Administrativos Mineros en general vence a los
seis meses de la publicación del acto administrativo de la AJAM que establezcala fecha
de inicio del procedimiento de solicitud de adecuación. :
':..
ARTíCULO 161. (REVERS|óN).- La no presentación de solicitudes de adecuación a
contratos administrativqs mineros, en el plazo establecido de acuerdo con el Artfculo
il;ü;t; ó éiinóurpi¡miento de tos requisito" legales, dará lugar a la reversién de la
nff "
la administración del Estado mediánte resoluciÓn tnotivada de la AJAM.i
ARTícuLo 162. (coNTtNUtDAD DE AcTtvtDADE$ MINERAS).- lot .titulares de
nüior¡záciones Trahsitorias Especiales por adecuarse'o en proceso de adecuación al
rejimen de Contratos Administrativos Mineros continuarán. sus actividades mineras¡ con
toáos los efectos de sus derechos adquiridos o pre co'nstituidos hasta la conclusiÓn del
procedimiento de adecuaciÓn
55
.i,
ARTíCULO 1i63. (vrGENGlA)._ Los contratos Administrativos tÍineros de otorgación de
Derechos Mineros por adecua.¡On "niiJüñ uñ uiq"ncia a uartir de la fecha de su
inscripción,en el Registro Minero'
--.^^.rrtÉrl'fARTíCULo164..(REcoNoq|ry1llol.-Loscontratosdearrendamiento,riesgocompartido o u"o.il"¡On suscritos "onlái"u'os'
vigetites a l"' solicitud de adecuación'
serán reconocidor';ru;;;t* 'en
escritura pública y '" "ni'untren o no inscritos en el
ñ"uiü;;-rúinlio vlo en Derechos Reales'
ARTicULo165.(VALIDEZ).-El'^!o,trámitesdeadectlaciÓnnoseaceptarándocumentos trastaiivos de
'dominio á ooóu"n"ntos oe transmisiÓn -por sucesiÓn
hereditaria ,"rp""ü'i!-niá, qu" ,u r.'rnierán reat¡zaoo cán fosterioridad a ta fecha de
vioencia legat det ;;á; iirogutor¡o'f,"-n'ti"uros del Cooigo de MinerÍa' según la
UEIi!."ii-i"..tii"d;i NJógCo" 10 de mavo de 2006'
)NTRATOS ENTRE AITORES llgDucTlvosfiñ]l?Btt"-lfE¡flifIl3Ji ?i,üt io dispueste po,.
"i i;'tt*" ¡r der Artrcuto 132'
los contratos.de niesgo cgrp3t¡di.incluyendo "u' '"tp""tirrrrs enmiendas que actores
oroductivos m¡nuroJ-ño estat'ates r,ruiáiln ruscrito enire sr, para et desarrollo de sus
ácrividades, .onti'iür;".;ffii; d";;;;;dt ton tut términ¡s o podrán adecuarse a
contratgs oe nsociación M-inera po.t. ""uu'oo
de partes' cua¡do se trate de contratos
con per.onu, ino¡,i¡i;u'í;;'ilü1"ü o" ni'tl teiá apticar:r"' p¡tu fines de adecuación' lo
;iJ;ü;;i; "n"r n'iitüro 16e' sesún corresponda'
'll. '[:bs contratos de anendamiento entle actores proclur:tlvos mineros privados y
cooperativas m¡nerái, se adecuaran'u éóntrátos de Áto"itoiiOn Minera No Estatal de
á"ubroo con la Presente LeY'
CAPÍTULO II
ADEcuAclÓN DE ArEs qE¡9r:RES PRoDtl'gIYos t\{lNERos PRlvADos A
co NTRATo s nórvr¡ r'u srRATlvos MI N F'Ros
ARTicULo 167. (ADEcUAc,qIl:o*TRAToS)..I, Lcls titutares privados individuales
o cotectivo", n""if,ñJ* o extranieio-s'ü"'Áutoriáac¡ones iransitorias Especiales con
dereohos aoqu¡rüás G acle1|.9-1 ü: ;;á;;;f* r v, r"rr a" r"-óisposicion Transitoria
octava oe ra cóiéiitüCion porrtica áli E;ü;' &P"'il''"i*iarsg alnllcedimiento de
adecuación " cáiii,ü?Ádr¡nirt,uff;' ü;;s á" otfigl.'ion o" ?:f"lo' Mineros'
en tos términos iéñ"tado, un "r
pi"JJniu"Cáóituro v ";';i ñ;siamento de la Lev de
vt¡nerfaYMetalurgia' r - _*r-¡
ll.Eltltularprlvadodevarlas,ATS'colindantes.entresf,podránad.ecuaraContratosAdministratiuo, ii'inuios,. segrln r" ""rüit" "t
tit't"' "" ;;;" ; ios ptanes de trabaio e
inversión. r-os plánés de trabajo " ¡r*"iiión denerán t"nJün cuenta todas las ATEs'
lll. Cuqndo las ATEs no fueren colindantes entre' si se ac{e,cuarán mediante contratos
separailod'
56
I
]::
¡'niediante Contra'io Administrativo Minero delv- Las Areas Mineras reconocidas
extensión originar de lasOtorgación de Derecho Mineros corresponderánr"rpéCt¡uá. ATEs o a las caracteristica's de los derechos mineros originalmente
reconocidos. A tiempo, de solicitar su adecuación el titular podrá formulqr renuncia
;;;;i;lu" ]r"ut o áerechos, las que pasarán a forma¡- parte de las áreas de libre
disponibilidad.t;
ARTÍCULO 168. (ADECUACIÓN DE SUB. ARRIENDOS).- Lo: cot'¡tratos de
subarrendamiento süscritos por los actores productivos mineros privados con otros no
eiiatales, cuyos derechos, á su uez, derivan de contralos de arrendamiento o riesgo
compartido suscritos con ta COMIBOL, con autorización de gsta última, se adecuarán a
Coniratos de Asociación Minera No Estatal, de acuerdc¡ al Reglamento de la presente
Ley. ,'I
ARTícuLo 169. (ADEcuActóN DE TtruLAREs rNDtvlDUALEs Y coNJUNTos).- l.
Cuando. en la fecha de vigencia de lá presente Ley una ,AutorizaciÓn TransitoriaEspecial, se encontrare a nombre de una persona individual, la misma, con carácterprévig a]a presentación de su solicitud de adecuacién a contrato minero, constituiráuna sogieda'd comercial con objeto mÍnero que podr'á adoptar cualesquier modalidadestable'cida en el Código de Comercio o, constituir.:émpresa unipersonal de objeto
. minero.
¡i. Cr"i,ao a tiempo de la vigencia de la presente Ley una Autorización Transitoria
. Espegial se encontrafe a nombre de dos o más personas .individuales o dos o máspersonas colectivas o personas individuales y colectivas, las mismas, con carácterprevio a la presentación de la solicitúd de adecuación, constituirán una sociedadcomercjal de objeto minero, bajo cualesquíera de las rnodalidades societariasreconocidas por el Código de Comercio, excepto ,asociaciones accidentales o de
. cuentag en participación. '. .
ARTíCULO 170. (T|TULARIDAD DE PERSONAS COLECTIVAS NO MINERAS).-Cuando la titularidad de Autorización Transitoria Especial a ser adecuada estuviere anombre de una sociedad comercial sin objeto miRero, con carácter previo a laadecuación, la misma suscribirá Contrato de Asociación Minera con actor productivoestatal,:o deberá constituir sociedad por cualesquiera de las modalidades establecidasen el. Código de Comercio, con un actor productivo pri..,ado que se encargará de lasoperacipnes mineras.
ARTicqLO 171. (NATURALEZA DE Los ,AcToS).- l-a constitución de sociedadesprevist{ en. los Artfculos precedentes, no tiene'efectc¡s traslativos de dominio de lasAutorizáciones Transitorias Especiales y las misrnas no pueden formar parte del capitalo patrinjonio de la sociedad. Unicamente habilíta a la sociedad para solicitar adecuacióna Contrqto Administrativo Minero, conforme a la presente Ley.
,tARTÍCULO 172. (CONTRAToS cON TERCERoS).- Curndo en los casos previstos enlos ArtÍculos precedentes, el o los titulares originales hubieren constituido empresacomercial con objeto minero, y hubiéren sr¡scrito anteriormente contratos de riesgocomparti{o o arrendamiento con terceros, se suscr¡birán escrituras complementarias
57
I
)
)
)
)
)
).\
j
aclarátorias de los respectivos derechos, cle act¡e:"k: a lo establecido en la presente
¡eY:
ARTicULo173.(SoLlclTUDY,-REQUlSlTos)..Lo.;titularesprivadosdeAutorizaciones rrañtor¡as Especiates-para iniciár,el proceso de adecuaciÓn'
presentarán solicituJ áiá n.lnrt¡ ""on1p"n"ndo
la siguiente dq;cumentaciÓn:
a) Formulario oficialde solicitud de adecuación'
b) Documenta;Lru;ilue ev¡oenc¡e su inscripción en cl Registro de comercio'
c) Documenta;ffi i;ü;i ii 'q:nutoti=ac¡nnes irans¡torias EJpeciales a. nombre del
titutar que incluya originales ,9 "oüát 1e!alizadas de los testimonios o tftulos
ejecutoriate, oé t", -concesior,-e-s- ¡unto-" los piarros catastrales o planos
definitivos tlgun corresponda'. ^ :-:- r^ ,*^,ra¡rd) certificado iá in..iip"ión en,el-servicio de lmpuesto:; Nacionales'
ei Constanci"'u'ñ"ü[-oá l,{::ü;';iñ;; ,lte den'ttrestre la visencia de sus
derechos u tilmPóie ra- sót191Yo'
fl, Llcenpla ambl;niál o documenü qu* .evidencie el cr;mplimiento de las normas
medio amniántales respecto ¿" "'tii"iU"des
u operaciónes que est,Vlefan 6n
;;;;¡; *gtin conesponda.'. , ranracohranre reoats) pocumentJ;ffi',;;";;Cte al representante lesal dr: la empresa'
h) Los Gontrato, du Asociación'úñnár", segúrn -"o"*tponda' que
-sustituya los
. contrato, ái-,¡J,-gq.;"1',:rid;.;;tiái* o"- arrándamiento que hubieran
. :. suscrito "on-"niát¡Éiio"o "'la
viqencia de la presente Ley'
i) Memor¡" oe;iiñiv"ionr" l" .fij";iÓ. "?[i¡"¡o"Já+-voperaciones,que
tuviere
en cada * ü" sus ATEs," j;;tt-;"; -un
,pfun dé trabajo e lnversiones'
cronogram"'i Tñ"o"iones tut,já, -du
u"uurdo a' tas caractárísticas de cada
ARTíCULO 174. (ADEC_UACIÓN A CONTRATOS DE LOS ' ACTORES
pRoDucrvos ririñencib'oue rnn"Éi¡Ár¡ Eñ peouesrn escaLA).- Los actores
productivos'in"'o'Jnin"oon'1"¡flEiltn:n:::"tJñ:1';:?;'JF:e'#!ii:lg "1" t Hflf'?: SiiiH'ii!:, ?::"ij * [ "l ":ri*i lg:L":'¡:;o
m ne ro d e
btorgación oe oeücños mineros r" ..iíJ'páilo Jispuu.to en la presente Ley'
CAPITULO III
ADEcuAclÓN oe-nlff*oE LAS cooPFF'l\rlvAS A coNrRAro
AD M I ¡fi ;i;iív o rvriru Eiio-ó E oio nenc I Ó N D E D E REc H o s
ARTicuLo 1zs. (REeurslTos).- r. para ra acrecuación cre ATEs de ras cooperativas
Mtneras a contiaül-Xo1"i"ttr;jiuor'rr¡lnurás oe otoré"ii'i áe bár"cnos' dentro del
plazo previ'to, p'lJJni"iun rot siguientes requisitos:
a)b)
Personalldad jurÍdica y registro legal'
Lista de socios.
58
r' ' )
c) Copia de la Escritura Pública del contrato de' arrendamiento suscrito con
coMtgoL la cual para ser reconocida no recluiere de inscripción en los
Registros de Derechos Reales y Minero.DocumentaciÓn que acredite al-representante |egal de la cooperativa minera'
Licencia ambiental o documento que evidencie el cumplimiento de las normas
*;ál; átbientales respecto de actividades u operácionés que estuvieran en
d)e)
i curso, según corresponda.lPlan de Trabajo Y Desarrollo.0
s)
ll-¡GlllL¡¡; llqsqlv Y seoqrrvrrv.
itol contratoi v'lgentás de: riesgo compartido., contratos de arrendamiento' u
lotras formas contlactuales, que hubieren suscrito'j
I
t
I
)
I
ll. para dar curso a la solicitud de adecuación, la AJAlvt verllicará qua ol-pago de las
;;i;iUrlner;; de las Autortzactones Transitorias Eopeciales de las Cooperatlvas
[iiñ;üty Cófr¡f gOL, en los casos que corresponda, se encuentrotr vlgentes.
.innfíCÚlO 1ZG. (cONTRATos DE RIESG9 coMPARTIDo Y 5UBARRIEND6S)"
Los contratos de: Riesgo Compartido y subarriendos, suscrítos por las coope.rativas
minerab.con actores proiuctivos m¡neroé no estatales, en áieas mineras nacionalizadas
V "ó.ñá.¡onalizadas
registradas a nombre de COMIBOL,' se adecuaran a Contrato de
Ásociación Minera No Estatal con autorizaiiórr cel Ministerio de Minería y Metalurgia,
donde se establecerán las estipulaciones y condiqiones del contrato.
' -oNTparn-s ntr r EN ÁREAS DE RESERVAARTíCpLO 177. (CONTRATOS DE ,ARRENDAMIENTOFISCAL).- l. Los contratos de arrendamiento suscritos por COMIBOL con actores
product¡vos privados y cooperativas mineras, en áreas de reserva fiscal, de acuerdo a
ios Decretos Supremós ruob. 29117,29164 y 29410, y la Resolución Ministerial No 014
de. febrero de 2008, y los Contratos Administrativos Mineros'de "ArrendamientoTransilbrios suscritos po: la AGJAM, de acuerdo a la Ley No 36_8 y Decreto
Reglamentario, se adecuaran a Contratos Administrativos Mlneros de OtorgaciÓn de
Deiechos Mineros, bajo las normas de la presente Ley, a suscribirse con la AJAM-
¡
ll. El canon de arrendamiento fijado en clrclios contraLcs qu.edará sin efecto con lasuscr¡pc¡ón de los contratos administrativos mineros,' a partir de cuya vig.encia, los
titulares de estos contratos cumplirán cgn el pago del derecho por la explotación minera
establecido en la presente LeY.I
lí1. Los,contratos de arrendamiento que la COMIBOL hubiere suscrito con cooperativas
mineras en las áreas señaladas en el párágrafo lll del Artículo 2 del Decreto Supremo
No 1369 de 3 de ectubre de2012, se sujetaran al régirnen señalado en los parágrafos I
y ll del presente artículo.
I
; CAPITULO lV
CONTINUTDAD Y ADECUA6IÓN pE ATEs DE LAs EMPRESAS ESTATALES
I MINERAS Y NO MINERAS
ARTíCÜLO 178. (DEcLARAToRIA PE USo EXcLU$lVo PoR coMlBoL).- l. Se
declaraide uso exciusivo por la COMIBOL a las veintiséis áreas Mineras identificadas enI
''59
elArtÍculo2delDecretoSuprem"^},:],.unclel3deoctubrede20l2,derechoqueserá;já¿ü-Ján iu¡e.cion al presente Articuro'
ll. Dentro del plazo máximo de.c]1co años cle la fecha de vi(,enc,ia de la presente Ley, la
coMrBoL presentair;'i; ÁJtM soriciir¡crc" cro contratos'A.r;'ninistrativos Mineros de
otorgación oe oeülnir-Min"ror, r.rp""lo de las areas previstas en el parágrafo
Drocedonto, ds acu-o-ül.on t., nor'ri|] .'; ;* ñt;i" L*u' r-ut solicitr'¡des podrán
,.,.orror Contratos de Asociación Minera'L't"t"r ó suscrit¡irlos con posterioridad a que
il;";;üánc¡a el referido contrato'
¡ll.LasAreasMinerasrespectodelacualesnohub:eresolicitadoContratoAdministrativo vr¡neió'rn át'pturo *a*iro previsto ;-;ri parágrafo lt' pasarán
automátiqamente " "-onti¡t'i'se en Areas Libres'
' nracente Lev' la COMTBOL podrá renunciar a las
lV. De acuerdo con elArtfculo 3t 9:':" presente Ley' la C
cuadrículas qu" no ónsidere de su interés'
relaciÓn a las Autorizaciones
+H',?,:,t?JIJ;rLlJS?",t3"'.'"'A?lü,F]ü*i''5!iuru,i'ur"oTiñiitracionvdesarroro *¡n"ro r;iiriJ"-" "rig"
o""iu'ióüiÉói, r" *i"ii"iori"rtará su adecuación a
Contrato Administrativo Minero Ot ót?g*ién ou'p""""not rvrinuto" de acuerdo a la
presente'LeY'
ontratos Administrativos Mineros a' tiempo de la
l;.!Íli"'1i"":'¡:"'Jlr'1il'i!li:l$;'"5;#:Ytffi R$"""!t::"de1de.návo de 2013í * o""i"to Supr"l',"o"ilüil;;üt¡oi tántii''uarán y concluirán con
sulác¡on a la Presente LeY'
llr. Los contratos Adm¡nistrativos,Mineros suscritos con ra LeJ No 3oB del.1.de mayo de
2013 y ,u p""r"iá Sufru*o negrum;ntu'ió' se uOu"uu'o-l Jii ti plazo establecido en la
presenteLeY' , -- ^É , A
tHJRHh?,J1,;,fRF,?u.f,il",|,?j^+q::q"",.EÑi#ro".,,""",Jj "'15fi?}="'.á
ut'd.'flnrifl'lmd'::,lp'trfi fi 'ffi +lq:;rig]:l.*¡minero" Privados'
' v la Emprosa Slclorrlrglaa del Mu-trln' proaontnrán la
hl,fl il"lft""Ísli3!'ii¿ii:üi;]:i1*Tii15il.¡¡.i'::lk"::l.;ll"svsen'iesoiJt**rfadosquetuvieresuscrttos;;];t;ütÉtái""tiü:t':::::::ados'
,,r. La coMrBoL y la ESM presentarán sus pranes de,Trabajo e rnversiones junto a sus
sollcltudbs de adécuaciÓn a con.,if}.il.l];i.ffii" üi,.¿';- iie otorgaciÓn de Derechos
Mineros'
6o
nnfígU¡-O rBr. (OTRAS EMPRESAS O ENTIDADES ESTATALES).'l- Los Contratos
Oé' nitéñOtmientb o Riesgo Comparticlo -
y-g9Ü9.s., suscritos con actores mineros
pi¡vados o cooperativas riineras por COF,ADENA. o COSSMIL, se adecuaran a
6;;i;r Á¿r¡ni"tr"tiVos Mineros de Explotación en Áreás Bajo Administraqión Estatal
á rr"ir¡Uir"" "on.
Li- tr¡inisterio de Minería y lvletalurgia, previo cumplimiqnto de los
requisitos establecidos en la presente Ley. Cáncelarán el porcentajé de pago convenido
en'los bontratos primigenios, a favor del TGN.:
I
.ll. Lasi áreas mineras de las ATEs registradas a nombre de la CorporaciÓn de las
fu"áá" Armadas para el Desarrollo Naóional (COFADF,I'JA) que no se encuentren bajo
Contrato de Arrenáamiento o Riesgo Compartido con tefceros, la administraciÓn de los
derech,os mineros sobre esas áreas, deberá ser ejercido en forma asociada con laEmpresa Boliviana del Oro de COMIBOL, clL¡e asLlnirl¡ la admirristración de las
operaGrones mrneras.
lll. Las áreas mineras de las ATEs registradas a no¡nbrc cle la Corporación del SeguroSocial ,Militar (COSSMIL), que no se encuentren bajó Contrato de Arrendamiento o
Riesgo Compartido con terceros, la administración de los derechos mineros sobre esasáreaé, debeiá ser ejercido en forma ásociada con lá COMIBOL, que asumirá la
administración de las operaciones tnineras.
lV. Enlrelación a la ATEs Pahua, lnca Misa, Puqui y Chivo registradas a nombre delGobierno Autónomo Departamental de Potosl (ex Prefectura) quedan bajo
abmlniitración'de la Empresa de Cementos cJe Bolivia (ECEBOL), quien deberá solicitarla adecuación a Contrato Administrativos Mineros de.Oiorgación de Derechos Mineros.
I
V. Lg ATE lchoa I registrada a nombre cjel Gobier¡ro Autónomo Departamental deCochabamba, queda bajo administración estatal.
ARTicULo r82. (ADEcuAc¡óN DE LlcENctAS DE oPERAclÓN).- l. Quienes a lafecha de promulgación de la presente Ley estuvieran realizando actividades aisladas deconcentración, beneficio, fundición o refinación de minerales y metales, deberán'adeiuarse a la normativa de la presente Ley a cuyo objeto solicitaran Licencia deOperación del Ministerio de Minería y Metalurgia.
ll. La solipitud de adecuación será presentada en el plazo de noventa días calendario dela.publicación del acto administrativo que establezcala fecha de inicio del procedimientode solicitud de adecuación.
lll. Ld solicitud cumplirá con los requisitos señalacios en el Artículo 149 y estaráacompañada además de los siguientes documentos:
I
a) Licencia Ambiental.b) .Registro en SENARECOM.c) Memoria descriptiva de sus actividadesd) Estados financieros presentados a ta autoridaC tributaria por las dos últimas
gestiones fiscales.
:
61
)
)
\
¡nrigU¡-O 183. lnOeCUnCtóru D.E LlcENclAS DE üüMERCIAt-lzAclÓt't¡'- l'
euienes a la fecña de promulgacion de la presente Lcy estuvieran realizando
actividades a¡sraoasiellóniüi"i"[:gcion, oeneran'adecuaise a ra presente normativa a
ilffiF; ;;li;ñ;6 Licencia de comercialización'
Il.Lasoticituddeadecuaciónserápresentadaenelplazoclenoventadíascalendariodela publicac¡On OJiá"to-uJ*ini"tiut¡vo Oef Ministerio de tuiinería y Metalurgia que
establezca fg tec'nJ Oe ini.io Oet piocéOimiento de solicitud de adecuaciÓn para
Licencias. i
rr. La sorcrtud de adecuacrón cunrprrrr¡ con roo requi:rtori:ioÍ1;rracro:j en erArtfctrro 153 y
, H# ilrp"rü¡"áoárá, oe tos sisuientes documentos:
a)DoclaraclóndelmpactoAmblentaloLicenciaAmbier;tal'conformealasnormas-'' amblentales.
b) Registro en SENARECOM';í rr¡á-moria descriptiva de sus actividades
rírulo vt
'
: . ^ ^^rróI II -rA NPtr\/IA trN MATEIRI¡\ MINERADE LA CONSULTA PREVIA EN MATE
ARTíGULO 184. (DEREcHo Y FUNGIÓN DEL ESTADr))'- l' D'9 acuerdo con el
numeral 1s der Ali;il;ó,"nrti"rr"r'á+á, ssz y 4qg,1s rá constitución Polltica del
Estado, r" g"r"niü" üiO"rirrno Ou án.rtt" pr"úi", libré e ínformada.realizada por el
Estado, a t"s "omi"¡Já¿*
de los p'"üf ot ¡nüig"n" origina'io campes'inos- y poblaciÓn
que pudierrn ,"r tiiéiur"nte ateciai-os--ñoi iáÉp.ucioí oe un proyecto de exprotación
minera y cuyas actividades ," ,""Ji.á 'habituaiment" en' el'área de influencia del
;üüJ' il''''dJ '¡n"'"'consLlta Previa al Proceso de
ll. A los fines de la presente l"y',t" entiende como ;ontempla el
diálogo intercuttlrái '"on""ttuoo'' de buena fe' libre e intcrmado que c
desarrollo de etapas sucesivas 93^; pioceOimiento' tntiu *l Estado y el sujeto de la
consurta; respetáñJó su curtura, io¡oiia,'instituciones, n"in",á" y procedimientos propios,
con la finatidad de atcanza, ""u"rio? ;;;;-i;;Jt9u"iun (et'provecto e.¡ consulta' v
coadvuvar asf aruiuir uiun oet pueutJ-u-otiuiuno, "n'ut *ái"orri, ün desarro*o sustentable
áá r"!" áitividades mineras'
lll.consujeciónalos.Arts..311,316Num.3,34.8Parg.ll)y3a9'Parg.l)delaconstitución pJirt¡J"'áái'üiiá¿á, r" ááá¡n¡iiiá.ün, direccilrr¡ v'controt de los recursos
minerarósico, Jn"r"ñiil;;f.*i;r& ;i;iñ;;t d¿ r" -árii'i¿do
minera por su carácter
estratégico y de interés priblico puru "i'iJ""iüilá
del pais ccnesponden al Estado'
62
i
I
;
De noi producírse.un acuerdo final, la última instancia cle decisión es el Ministerio de'MinerÍay Metalurgia en representación del Estado, en mérito a ciue el Convenio No 169de la Organización lnternacional del Trabajo y la propia Constitución Polftica del Estadonó 'otorga de¡:dcho de veto de los Puebloq lndígenas originario Campesinos a lasactiüidades mineras por su carácter estr:atégico, necesidad estatal y utilidad priblica.
Los 4querdos logrados tendrán carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorioentre las partes.
i;lV. La,consulta previa se aplícará a la ejecución de nuevas operaciones de explotaciónmlnerd que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley. Las consultas encurso de realización respecto de actividades o proyectos de explotación r¡iinera que nohubíeren concluido.a la fecha de vigencia de la presente Ley concluirán legún el estadoen que. se encontraren. ' ,
;
Y. Et pio..dimiento de la Consulta Previa se rige por lo dispuesto en el Reglamento dela Ley de Minerfa y Metalurgia.
;
Vl. Fn ningún.caso se efectuará pagos en dinero a los sujetos de la consulta previa libree rntormada nÍ a sus autoridades y/o dirigentes.':Las co¡npensaciones e indemnizaciones por impactos negativos de la actividad minera!9 gxpto!9ción. por p.arte de los actores productivcs rnineros, que regai;entá
. correspondan, deberán destinarse únicamente al desárrollo productivo'o soc¡át de lascomunidades o poblaciones afectadas
ARTfcuLo 185. (PRosPEcclóN Y EXpLoRActóN).- Las operaciones mineras quecomprendan.,sÓlo prospección y exploración nó- requiiien de consulta prevía, por nogenerarsignificativoimpactoambientaln.egativo.'
ARTíCULO 186. (OBJETO DEL PROCESO DE I-A CONSULTA PREVIA E!-NfO¡MADA).- La consulta prevía e inrbrm'aoá ti"n¿ poúbjeto ta concertación entre elEstado,.el actor minero productivo y tas comunidadur dl.rá.'p;;bÑ;;;fbJia or¡g¡nariocampelínos que podrían ser afectados con las operaciones minero metatrigicas.
-
ARTícuLo.187. (OPORTUNIDAD Y PRocEDtMtENTo).- L Con carácter previo a laejecución de una determinada actividad o proyecto de explotación dé recursosminerales, bajo cualquiera de las formas de pr"ui"t"" en la presente t-ey, üjñüactuando a nombre del Estado convocará ooligatoriamente a'.onrrliá pié"¡u libre einformada. ,
I
ll. La.consulta prevla se aplicará a la ejecución de nuev:is actividades o proyectos de.explotación minera que se realicen a pariir de la promulgación de ta prerent!.i"y.
lll'-El proceso de consulta deberá ser efectuado de mancra paralela con el proceso deobtenciÓn de la licencia ambiental respectiva y con caráctei previo r r" .nj¡.¡¿,i;;l;misma de acuerdo al procedimiento esiablecidó en et n"gttamónto uara Ley Jg Mineríay Metaluigia.
63
ductivosminerosnopodrá.nrealizar_actiiidadesdeexplotaciÓnenil;,i"""" ;;il":¿ffi;; il'".;;rtu p'uui",
'bre e informada.
CAPITULO II
MEDIO AMBIENTE
: ; mineras en relaciÓn al medio
ART¡CULO 1Bg. (MARCO NORMATIVO)'- Las actividades sente Ley,
ambiente s" r"airáE;;;;;tdo . r"éonti'tuiion Politica del Estado' la pre
ra Ley de Medio d;ffi;, ñn"gtumJntoi, er negr"rnunül{rbiental para Actividades
iüirái"i v &iát not*"t lesales visentes'
ARTíC'L. 189. (pAsrvo AMBTENT|-1.- para efectos !e
re. presente Ley,.se entiende
por pasivo "ro.,J,ili:'Éi'j;;áu"io,ilr,'tiu¡os, efluentes' emisiones'' descargas o
depósitos oe resrá:uü proouc¡o_os^g3t'"É"i"?;.":-"-l'1,:i"i án"noonadás o inactivas
que signiflqu"n uñiá-"do p"'u ta saiuü y liecosistema circurrcante'
\ ñ\ r enn ..*.,onsab[es del cumplimiento de las
ARTÍCULO rgo. (RESPONSABILIDAD)'- l' son respon: rodalidades
normas amnientat[iilt;iüi;;;'-0" jIJát'mineras bajo cuaiquiera de las rn
previstas "n
t" pr"l"J"t" r.v; J"á"0" ¡á"rüLn actividades min*ias' a su propio nombre' o
los operado'"' tiñu'os cúando :Lfil;e 'n Conttato réalicen actividades mineras'
asi como tos tituraiá-s áá contrator,"i;;;;;; ""tiuio"a", nii'ini"gr"oas-a ra exprotación
minera. Er l.",polllür" ái"ie 3rysIoá';-n;3y¡11'^ttniioi"'' reducir v mitisar los
im pactos "*niuntlñ1"i?;iü;
oJ"óuu'o o a n orm as am lriental es aplicables'
ll,Lostitularesdederechos.m.inerosbajocualqui"|3-9:.'".modalidadesprevistasenlaoresente rey, asf aoro ros titurares, oázontratos m¡neros oe actividades no integradas a
ia explotación m¡ñára' n9-'ol '::nil;i;;1'tos ¿a'ios:anbtentales producidos con
anterioridad a ra oiáüa.ion o" ,rr_ou.-r?lñJri E.iá* oanál lJ Já"r*¡r?rl a través de
una Auditori" n#U¡'u,Ytli'Ou i¡"3 eulu iÁueA)' Los '"tJrtt'lo"
Ou tu nuen serán parte
ili;Jt;;i;á" t" uit"ncia Ambiental'
lll.Lostitülaresdederecho:.Tin?lo,bajocualguieratelasmoclalidadesprevistasenlaprésente u"v, ".i-"ño-ü.
titut"r"rie c'ontratoi m¡n"rorri,'áótiuiorous no integradas a
ii-;;,*;*; {#rií#iffibx"::'$x1-";i;;;' én un mismo ecosistema o
micro cuenca' P(
üúúg'6n*11*ql+**t"'*"u¡ffi*il¡;.ffi""{iffiH,:t¡*rresponsables de m¡tlgar roQu> ¡vg '
rttculo 17 del
V.Lasaccionesadminls-trativasporlasinfracciolg:'serr;rladasenelADecreto srpru,io'Ñ;
"ieá,szou rz"oJá""'" áá zo06:;;;''ben en el plazo de tres
años.
Vl.De,acuerdoconelArtículoS4TdelaponstituciÓnlro|íticadelEstado,losdelitosambier¡rtaru' nJ Pt"l'ii¡un'
64
Í
'{!'| ¡
i
ir. I /i.,:
I
i
ARTÍqULO 191. (LICEI.ICIA.AMBIENTAL).- ¡. l ry ob.1as, proyectos.o' actividades
mtneras que por sus características requieran del Estudio de Evaluación de lmpacto
Ambiental (EEIA) mediante Ficha Ambiental, Manifiesto Ambiental (MA) o Plan de
Adecuáción'y séguimiento ambiental, una vez revisados y aprobados obtendrán laDeclaratoria de lmpacto Ambiental (DlA), Declaratoria dc AdecuaciÓn Ambiental (DAA),
o Certificado de Dispensaclón (CD) otorgada por ol Ministerio de Medio Ambiente y
Aguas'y a las Entidades Territoriales Autónomas competentes a los fines de ley.-l'I
It. Las actividades mineras con irrrpactos conoiidos poco significativos (AMIAC),tramitdrán su Licencia Arnbiental ante la Gohernación respectiva, debienclo la misma,remitir;una copia al Ministerio de Mineríá y Metalurgia y al Ministerio de Medio Ambientey Aguas con fines de registro y seguimiento al desempeño ambiental de la actividad,obra o proyecto (AOP).
'i
ARTÍCULO 192. (ÁREAS PRoTEGTDAS).- Los actores productivos mineros no podránréalizai'actividades mineras en Areas Protegidas, respetándose derechos adquiridos opre-co¡stituidos.
't ,iARTíCULO 193. (clERRE DE oPERAC¡oNES).- Los titulares de derechos minerosbajo. cgalquiera dé las modalidades previstas en la presente ley, los opéradores encontratos mineros, así como los titulares de contratos mineros de actividades nointegradas a.la explotación, que se encuentren en fase Cé producción, establecerán unaprevisión contable para cubrir el costo del cierre de sus operaciones.
I
ARTíCULO 194.(CONTROL AMBIENTAL).-. El Ministerio de Minería y Metalurgia,precautelara el cumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de sucompetencia.
TITULO VII
RÉcrMEN REGALTTA*,o, rAIFfJFoT,tTfi,IJffo poR EL DEREcHo A LA
i cnpírúr-o I
:
REGALÍA MINERA'i
ART¡G,ULO 195. (REGALíA MTNERA).- La Regatía Minera (RM) es unacontraprestación que el titular de derechos mineros de prospección, exploración yexplotqción paga por la extracción de recursos minerales y metales; es un derecho yuna compensación; se constituye en u¡ i¡greso patrimonial para el Estado, regulado porla Constitución Política del Estado y la'presente Ley.
ARTicULO 196. (ALcANcE).- l. En sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la RMse aplica obligatoriamente a las actividades mineras ciescritas a continuación:
I
l
)
)
)
)
)
))
))) 65
it.{
:
a) Explotación, concentración y/o comercialización, a tien¡¡rc de la venta interna o
' , exportación de minerales y/o metales
b) Fundición, ,"riná.ion u" industrialización, sólo cuanclo frSrmen parte del proceso
proJuct¡vó qu" i"ái"v" áctivid ad de explotación. mirrera ¡1¡opia...
c) prospecció;;;ñiír;Jén *i""ra, sóto cuando se co;iiercialicen los productos
obtenidos en'esta'actividad' '
l
' ' : intj"rstrializaciÓn en el casotl. Con la finalidad de promover la fundiciÓn' refinaciÓn t
orevisto en el inciso b) anterior, ,u apti"aie "i',oo19_
d-:,lT_ alf crtotas determinadas en el
x;üü;H'i;ñiá;;i;-Ley, _a'las emfresab mineras ristatales v; las nuevas
actividades m¡neras gue, najg .contráto Ádministrativo Mii\ero de otorgación de
Derechos M i neros i,i.l,lv"r t.ln¿rc¡ Jn, réinr.i ón y/o i nd u stri alizlci o n.
lll. Las actividades de manufacturas, joyerfa y productos inciustrializados-a base de
minerales y metales, cuando no.se encGntreniniegraoas al ptcceso productivo minero
. "" '"o"rtitúyen
en -'"ñür J" retención conforme a Reglamentq.
rv. Las pprsonas naturares o corectivas que desarroran acti./idades de manufactura'
, joyerfa y producto.-lnor"iri"lizados_ ? ;;J de minerales y ntetales, deben inscribirse
obrigatoriamente "; ;féEñÁnrcorrr y áL"rur"¡ ras transacciines de comerciarización
y,ñ;"';üüil;#lósformularioshabilitadosalefecto.j,'
ART[GUL A lgT.iSUUEfOS PASIVOS)'- l' Son sujetos pasivos alcanzados con la RM
todas las personas individuales y colect'ias oe acuerdo con el alcance delArtículo 196'
ll. La importaciÓn temporal de minerales pala su concentraci$p' fundición o refinación o
de metates prr" ii"{iiá'o ln;r.t,"¡"ñi"Lion no está alcanzbda por la RM debiendo
::|:¿iñ:ffi ":ü h*.#ffi ,ii ;i; ;r co rrespond iente certiricad o d e ori gen.
ARTÍCULO 198. (BASE DE CÁLcyr-ol - r. _La base de cárcuro de ra Regaría Minera es
er varor bruto de v'enta, que resurta de niurtipticar e[ peso der.óo¡rtenido fino der minerar o
metal Pór su cotización oficial'
ll.Paraconcentradosyminera]esmetálicos,elpesoclel;ontenidofinoresultademultiplicar ur p"ro-,iJto éttó pot la ley del mineral'
llt. Para productos metálicos fundidos el peso del corrteniclo fir:o resulta de multiplicar el
liát. téti Por la leY del metal'
lV.ElpesonetosecoeSelpesodelmineralmenoselpesoCtelenvase,lahumedadylas mermas. I
V.Enelcasodelasexportacion.esseentierrdeporvalorlirrúodeVenta,elvalordeventa expuesto ";
üGdi;raciÓn Unica de ExportaciÓn (truE)'
Vl,ElMlnlsterlodeMlnertayMetaltrrgiadeterminará|ac'r¡li¿aciónoficialaplicandoelpromedlo aritmétiü'üüinrónuf en naée a la menor cle'las cotizaciones diarias por
66
!
!
.l
'i
!
..t, ¿
transacciones al contado registradas en la Bolsa de Metales de Londres, o en su defecto'en otras bolsas internacionales de metales, o en pr-tblicaciones especializadas de
1..reconocido prestigio internacional.
;
Vl¡. Eri el caso de minerales o metales que no se cotizan en bolsas de metales o no se
disponio de precios referenciales en publicaciones especialízadas, el. valor comercialgcie dotermjnedo por ol Mlnlotorlo
'cls Mlnorfo y M,otalurglá, dn bdoo 6 prooloüreferenclales del mercado lnterno y externo.
I
ARTÍCULO 199. (ALÍGUOTAS).- l. La alícuota de la RegalÍa Minera se determ¡na deacuerdo con las siguientes escalas: ':Oro en estado natural, preconcentrado, desperdicios y desechos, concentrado,precipitado, amalgamas, granallas, bullórr o barra fundid¿: y lingote refinado:
Oro que provenga de minerales sulfurosos qLre requieran alta tecnologíaproducción:
Oro que provenga de yacimientos marginales con escasa producción, que tengan bajotenor o se encuentren en periodo de cierre.
Para la ¡tata "n preconcentradoi, concentrados, compiejos, precipitados, bullón o barra
fundida y lingote refinado:
oara su
Cotización Oficial (CO) del oro por OnzaTrov
Alícuota (7q)
Mavor a700 7Desde 400 hasta 700 0.01 (co)Menor a 400 4
Cotización Oficial (CO) del oro por Onzalrov
Alicuota (9/')
Mayor a 700 5Desde 400 hasta 700 0.00667 (CO) + 0.33333Menor a 400 ü
Cotización Oficial (CO) del oro por OnzaTroy
Aiícuota (?ir)
Mayor a 700 2.5Desde 400 hasta 700 0.005 (co) - 1
Mehor a 400 1
Cotización Oficial (CO) de la plata por(Jnza troy
Alícuota (%)
Mayor a 8.00 6Desde 4.00 hasta 8.00 0.75 (C0)Menor a 4 e
67
nc Por Libra
f iná (Dotur"t nt"t¡t"not)
Para elZinc en concentrado o metálico:
Alícuota (%)
p.q0¡5F.q --l,oeqo?
mnoi a 0,4761
Para el Plomo on concentrado o metállco:
ffiPorLibra Áll.uott{/"¡-*Fina (Dólar Americano
5rg.essgg (co
t oncentrado o metálico:
Para el Estaño en ct
ÁlÍcuota (%)
Alicuota (%)
o.ootzsst (co
Para elWólfram en concentrado o metálico:'-
Alicuota (%)
iMenlr a 0:30-
estaño Por
Libra fina (Dólares AmericanP
ó6oez5! r'asla 5
Para elAntimonio en concentrados' triÓxido o metálico'
ntimonio Por
ilt¡F. foortt"t nt"t¡t"notl
Menoaá 1.500
ffiewÓlfram Por
TMF.
3¡ooxreor--ii@
Para el Cobre en concentrados o metálico:
ícuota (%)
ri*totit
68
-
. 1..' t
Mavor a 2.00 5
Desde'0..20 hasta 2.001ffieñ'F''dm--
Para el Bismuto en concentrado o metálico:
ffi) de lrEniüto por
Libra Éina (Dólares Americanos'tI\./lavor lO O0
AlÍcuota (7")
5
Desde 3.50 hasta 10.00 0.61 538(CO)-1 .15385
Menor a 3.50 ,1
.iPara minerales de Hierro:
Grado de Transformación Alig.¡ota p!)Concentrados y Lumps 4
Pellets J,
Hierro esponia v arrabio ¿
Tantalio,i
Baritina y Caliza en cuafquier estado
Piedras preciosas y semipreciosas:
Paia el lñOio y Renio en cualquier estado:
En el cáso del lndio y Renio, la RM se aplicará cuando estos elementos tengan valor
cómercial, lo cual será determinado por el Servicio Nacional de Registro y Control de laComercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), en la forma y condiciones. aser establecidas mediante Reglamento.
Para recursos evaporfticos:
I
I
)
I
\
)
)
)
)?
))))
.E
35
Tioo de'oiedra Alícucta(%)Piedras semipreciosas 4Piedias oreciosas v metales 5
Metal Alícuota (%)
lndio 5Renio :5
69
| , ¡::r,
Carbonato de Litlq
Ctoruro de Potqglc
Boro:
Utei¡ta caloina{et
- *lnn¡"nlnr! rln Borr li¡rr¡ se strjetará n la sigtlienteLa atlcuota referlda a mlneralos clo Boro con loyns internrer ','
escala.
Ley del oxido de boro (%)Áttcñt.-
" ¿el RM Paracvnortaciones
A'f l
n!iT'!irMt\7i
Mr-r"
l),
Haslazzfficr.;n hasta 28
ffir a g5 hasta 49w Menora4hasta¡'st{lvlEnoia 3,50 nasta 3
3
ll. paia el resto de minerales y .qe!?les no consignados errr las anteriores escalas' se
establece una aticuoia'üÉHrt¡ i"i 2'5o/o'
lll, En caso de ser necesario determinar una escata esipecifica de alfcuotas para un
minerar o metar ,,,o Jinirúuoo u¡ rurini.rioi"r ái.rrásj gr Ministerio de Minerra v
iüéiáiütgi" aprobará la nueva escala'
M. En las ventas de minerales y melales en el mercaqlo iirterno, se aplicará el 60%
il ;":",1ü, "ñü;t"ñ;'ür""i fi, oi"r e.sta b I e ci d a s p re c e d e nte m e nte'
V. para efectos de ra apricación de ra escara cre Regdria irñinera (RM) establecida para el
oro proveniente de yacimiento, *"rn,i[1*1;;i't;."fE iúr'u'btoé' se considerará lo
siguiente:
-;;ttNTo MARG'NAL.- un.yacimiento-:.tmargir¡ai cuando t'r-eng' b'aia ley del
mineral,.bajotenordel.yacim':t]ll"'insuficiente¡*t**ut'dificultadesenlarecuperación, attos'Éostós od operació"n, y;;;i;;i" oe ctitÍcit acceso, insuficiente carga
de niina para ettr"iu',iiuiioláp&acion'iliffi;.," o en-ur ltrniie del "Cut off''
srtlfuroso cuando requiera
tecnorogfas o" urio-io;o,-uruu"¿ur'i""ái.ionur,';to. cogtos de operación y otros
asPectos vinculantes
iercalcJo i¡rterno
I
a
i
70
enorá3hacta2,70F-nor a 2,7A \asta2,4O
enór a Z¡O hasta 1,80
4{,'.d. I I
)
i
)
)
'I
Para la aplicación de la alícuota correspondiente a yacimiento marginal o mineral. sulfuroso, se seguirá lo dispuesto en él Reglamento de la'Ley de Minería y Metalurgia.t'nrirícuLo 2oo. (LlQUtDActÓN, RETENCIÓN Y pAGo),- Para ta tiquidación de ta RM,en cada . operación de venta o exportación, se apl.icará sobre la base de cálculoestablecida y la alícuota determinada por el Artículo:199 de la presente Ley y elReglamento en materia de Régalía Minera, el cual determinará los procedimientos deliquidación, retención y pago.
i,ARTICULO 201. (D|STR!BUclóN).- t. EI importe recáudado por Regalfa Minera sedistrlbuirá de la slgulente manera:
'I
a) 180% (Ochenta y cinco por ciento) para el Gobierno Autónomo Departamentalproductor, la que destinará al menos el B57o (Ocherrta y cinco por ciento) de ese
'm9nto a inversión pública, del cual al menos',el 1Oó/o (Diei por cienio) será
'u.tilizado en actÍvidades de prospección y exploración en el sector minero con' entidades ejecutoras especializadas.b) '1?"1"-(pyince por ciento) para el Municipio productor, el que destinará al menos.
":{_."B,gft_lggfenta y cinco por cíento) de ese nro¡rto a inversón púbtica.
c) gg-,7c:Sddesiinará at TGN.
!1. f| rega.udación por concepto de RM será transferida en forma directa y automática, através del sistema bancario en cuentas fiscales de las Gobernacionls Autónomas
Departamentales y Municipales respeCtivamente.Ii GAPITULO II
; pATENTE MTNERA y pAGo poR LrcENcr,As DE opERAcróN y
; coMERCtALtZACtóN
llTicULo 202. (PATENTE MINERA).- l. Es una obtigación ebonómica que se cancetauna ve4 por año para mantener vigente el registro minéro del titulár de derecho minero;se paga por cuadricula o por pertenencias, según corresponda.
ll' Los titulares de derechos mineros pagarán la Patente Minera en montos fijos deacuerdl al detalle siguiente: t,
a) Licencias:
- Licencias de Prospección y Exploracíón: 325 Bolivianos anuales por cuadricula.l-icencias de Prospeccion Áerea: 50.000 Bolivianos por auto¡zu"ion.
-'-''i
b) P.or.la.suscripción de los Conlratos Aoministrativos Mineros cancelaran los.$lgu¡entes montos:
400 Bolivianos anuales por cuadrícula hasta 30 cuadrículas.$00 Bolivianos anuales por cuadiícula de 31 hasta 40 cuadrículas.600 Bolivíanos anuales por cuadricula a partír de 41 cuadriculas en adelante.
71
¿'r st t o'U
lll.ElpagodelapatentemineradeexploracjÓnydeacl:vidaclesintegradasalaexptotación se carcu[lfi ;r ;;; "ir"J
r¡.rr á del Area M iner a birj o contrato'
lV.Lapatentem¡neraparaContratosAdministrativosMinerossepagaráportodoelañoen curso: a) El pr¡mer'pago debera "tu.tuuiru "n
el plazo oe veiñte 120) días hábiles' a
oartir de ra fecha i; ffi1; sido-oraeü';; ;;r-i; Áinrr¡, ,v ú) posteiiorinente' para ros
áños siguientes se cancelará en forma #;J"i;i; n"tt" "i.r'O'" enero de cada año'
't!1ño/^ nrtanf^lo los dgfeChOS--4 ^^h ,rñ inarémenTo o€}l lv',''lot vus¡¡vv '--
V. La patente minera se pagará 9:1. un incremenio del 100%' cuando los
mineros or¡s¡nares ;ff;J;; antigu;;ai ;t;; ; rinco añ.ís'
lfiiüliláie a la AJAM sobre los tituiares de derechos mineros' que no
p ate nte m i n e r a "¡.,1 I Éi:,* : li* *:.'' i :: I I T"';:T''J. Í::"''
o'' u
liüÜiéTü'iTp.iiáüó ta.oatente mrnera err Er vrqav ;, segbn corresponda'
los fines de resotuct¿';ü ill*tos Admihistrativos Minero:
vll. Los titulares con derech': Tl:i53t:i:"jf.i:1:';,"^"ia de la presente Lev que
h u b i e re n p a s a d o er d o b r e d e' i:. I i1::# g :: T : J : mly i""tlt U"|3:,il Í te-l,, f"?i ,
::::'J,""?"i":ff:,,""::;#I" "ilu¡"."1.o en er parásraro v iesde ra eestr.,¡'[ I
con elvalor estab'"J|iJ'"i'Jirn"i'o b) d"i üüt:r"lio"t p'"''stnte artlculo'
Vlll,LapatentemineraporProspecciónaéreasepagaráclerl{;odelosdiezdiashábilesde otorgada la Licencia'
lx.t-apatentemineraparalosc-ontratosadministrativo.s'mi|lerosporpertenenciasque., áá,i.u.,"',, :il+ji:,l? i: [':ff#*";,*; :.i' :
" ¡lJ:ÍIi:ñ.
I o s m i sm o s
criterios por equlvalencla uc ¡ar vv' '-"-
--^- 'ra tnc ñrrroos mineros nacionalizai^os -que permanecen bajo
I;,.hfit ?** H'.33ñ' ge J';,:i:l'&#i; iár páé
" á; ü-i't"ni" mi nera
'^'Árr ' lÚllNERA)'- l' Los montos
.ffi ffi üffi'uf*É:tl?SbTlaTji"Jr]f,nii"'li;5li;llijHf 5r'"r'ri'n""'0"fidffi; dá derechos mineros se dlsrrrpurrdr¡ ue ¡u s¡Y-"
"
'lN
,General de la NaciÓn'
';.l- Íffi:ffi"q", r-",n5::?
minera p:'?r1.l1frrr serán distribuidos para er
cumplimiento de ras fY1":ti:i{11'o'"ttTl?5':Jt1il;ú"ti"'i'lte"nicas' éstas úrtimas
culllPrrr¡rrsrrrv vY '---. gl SERCATMIN.a ser ejecutadas Pot
ARTIGULQ 204'. (AcTUALlzAclÓ\^ou LA PATEN'rE '$'llNERA)'-
Los montos por
ffi i¡¡i"fr
#ii*r,¿tü$.$.,:;,frhp".'m"n*r1:n:x,*:""0:i"'ri'''rff
rr
72
¡'r'r P
ARTÍCULo 205. (DE SU REcAUDAcIÓN Y ADMINISTRAcIÓN).- t. E! pago de lapátente anual, se efectuará por el. tituiar del derecho minero a través de la entidad'bancaria
priblica que corresponda, en la cuenta fiscal establecida para el efecto'
El Banco Central de Bolivia efectuará la transferencia mensual de los importes
recaudados . por concepto de patentes mineras a las instituciones beneficiariasseñaladas en'el parágrafo I delArtículo 203, eh las proporciones establecidas.
ll. Lalrecaudac¡ón, control y fiscalización de la patente minera estará a cargo del
SERCATMIN, que al efecto cjueda facultado para emitir las normas administrativaspertinentes para su correcta aplicación y distribución.
i
ARTíCULO 206. (pAcO pOR L|CENC|AS DE OPERACTÓN Y COMERCIALIZACIÓN).-t. Los titulares de Licencias de Operación y Comercialización pagarán al Ministerio deMinerfa y Metalurgia un n¡onto anual fljo de Bs. 20.000,.-, se actualizarán anualmente deacuerdo a la cotización de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV).
i.
U. El págo de las licencias se hará efectivo en forma adelantada hasta el 31 de enero decada año, excepto que las primeras lÍcencias se pagará¡ en el plazo de diez dfashábiles de su otorgamíento. ' :
i'
i
DERECHO POR LA.EXPLO.TACIÓN MINERA Y PAGO POR CONTRATOS DE; EXPLOTACIÓN EN ÁREAS BAJO ADMINISTRACIÓN ESTATAL
PoR LA EXPLoTÁclóru.:'nlltruERa¡.-; tj'.Los' actore!'; r'¡- '
ql, u n q, p o1. ciento ( 1 %),,qp,b r9 "91
ve | 9 r, ne!p,,Q e, -v(
ifácufiao qüe.et Ésiaoo otorgj,"'ióntióra yr el valor neto de,venfa ddly s aia nti2a' él'ájéiiiói o'iiei
ll. El ppgo del derecho por la. explotación minera se efectuará en el momento de laconiercialización de la producción, a favor del Tesoro Gerneral del Estado.
lll. La obligación de pago del derecho por la explotación minera alcanza a los nuevosContratos Administrativos Mineros de Otorgación de Derechos Mineros Parcial o lntegralde Ia Cadena Productiva Minera que se suscriban a partir de la vigencia de la presenteLey, y a los contratos de arrendamiento Suscritos en áreas de Reserva Fiscal. '
ARTICL'LO 208. (PAGO POR LOS CONTRATOS DE: EXPLOTACIÓN EN ÁREASBAJO TADMINISTRACIÓN ESTATAL).- l. Los actores productivos mineros quesuscriban por adecuación Contratos Administrativos Mineros de Explotación en ÁreasBajo Administración Estatal en sustitución de los Contratos de Arrendamientg suscritospor COMIBOL en Areas NacionalizaQas y No Nacionalizaclas, los Contratos suscritóspor COFADENA, COSSMIL y CIRESU, cancelarán ei porcentaje de pago convenido enlos contratos primigenios.
73
{ r'ú{:.'
ll.ElpagoporlosContratosd."5lg::]"ciónenÁreasBajo,l'cministraciónEstatal,se;i"4,á;¿;ñ ái ,no*nio oé ru comeicialización de la producct'::t.
lll. El pago se destinará de la siguiente forma:
a)AfavordelMinisteriodeMineríayMetalutqi¿i,cuandolosContratos. Administrativos Mineros O" e*pf"i"""i;; J" 8t""" pái" '\'lministración Estatal se
suscr¡ban en sustitución de. rol'óoÁiratos.oe Ar:erril'¡miento suscritos por la
COM|BOI"nit"iiitiüán''rittgutvnonacionalizt¡clas'ib) A favor der TGN, cuanclo tor.ionti"tos Ar,rninistraiivr,,; Mineros de Exprotación
: en Areas Bajo Administración Estatal ," "ur*iibr,, en sustitución de los
1r'¡ ' Contratos susórttos por coFADr¡iñ''cósirrnrr' y clRr::ju' "
DISPOSIGIONES FINALES
ART¡CULO 209. (ABROGACIoNES Y DEROGAGIoNES)'- !':
Se abroga los siguientes¡
cuerpos normativos:
- Ley No 1777 AÓdigo de Minerla de 17 de nrarzo de 1997'
' ) f,- r.,rr^ ¡^ Dññ7 ,'''' - Ley No 1320 de 31 de Jullo de 2007 '
- Ley No 368 de 01 de mayo de 2013
- Ley No 4049 de 07 de julio de 2009
- LeY No 71g,15 de febrero de 1985
- Decreto Supremo No 291 17 de01 de mayo cle 2007
-DecretoSupremoNo29164de13dejuniode2007
- Decreto Supremo No 29140 de 09 de enero de 2008
- Decreto Supremo No 1661 de 24 de jurlio de 2013
ll. Se derogan las siguientes disposiciones:
El Art. 54 del Decreto supremo No 0071/20 og - 1777 (SiuPt: I:INTENDENCIA -- AGJAM)
74