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LEY DE MERCADO DE VALORES
TITULO II
Articulo N. 4
El ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento
del mercado de valores, para el desarrollo productivo de un país bajo
la vigilancia y coordinación del órgano supremo del sistema
financiero nacional en la Superintendencia nacional de valores, que
consta de personalidad jurídica y patrimonio propio independiente
del fisco nacional, es decir del cargo que desempeña como un ente
público.
Articulo N. 8
La superintendente nacional de valores tiene una serie de
atribuciones que deberán ser cumplidas por este ente encargado de
que se lleve a cabo los actos de comercio de valores el
incumplimiento de estas atribuciones podría acarrear con una será
de consecuencias tanto de pena como de remoción del cargo.
Párrafo primero: atendiendo las necesidades de establecer
políticas transparencia del mercado de valores, mediante
reglamentos dictados POR EL EJECUTIVO NACIONAL
Párrafo segundo: la superintendencia nacional de valores
desarrollara disposiciones especiales para el financiamiento
mediante procesos de oferta pública en empresas de propiedad
privada, social y colectiva vinculante del Órgano Superior del
Sistema Financiero Nacional.
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
CAPITULO II
Remisión de información
Articulo 9: el Banco Central de Venezuela, el Ministerio Del
Poder Popular en materia de finanzas y la Súper Intendencia del
Sector Bancario, serán los encargados de enviarle información
mensualmente a la superintendencia nacional de valores sobre el
mercado monetario y los inventarios de valores de la deuda publica,
todo ello con el fin de que la Súper Intendencia de Valores este al
día con la información según los depone la ley.
Faltas graves y remoción del o la Superintendencia
Nacional de Valores
Articulo 10: son faltas graves no optar y no aplicar sanciones a
aquellas personas que realicen faltas a lo dicho en la ley .En pocas
palabras son faltas graves cuando la súper intendencia permite
pasar por alto alguna falta, lo cual puede incurrir en su remoción.
Limitaciones de suministro de información
Articulo 11: todas aquellas personas que laboren en la Súper
Intendencia Nacional de Valores la cual contenga información
confidencial no la deben divulgar, en caso de divulgar la información
tendrá sanciones que se le aplicara por ello.
CAPITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Valores
Articulo 12: la Súper Intendencia Nacional de Valores tomara
la responsabilidad de los tramites de los presupuestos, esto será
financiado por aporte de instituciones y por el ministerio del `poder
popular en materia de finanzas; a su ves se necesita una aprobación
la cual la debe dar el ministro o ministra del poder popular en materia
de finanzas.
TÍTULO III
DEL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y DE LOS
VALORES
SOMETIDOS
Registro nacional de valores
Articulo 15
El Registro Nacional de Valores, que no es más que la
inscripción de los expedientes de todos aquellos actos que se
tramiten o gestionen ante la comisión nacional de valores. También
se refiere a la legalidad o efecto frente terceros este registro tendrá
validez única a menos que existiera otros registros de información
diferente.
Valores sometidos al control de la superintendencia
nacional de valores
Articulo 16
Este articulo se refiere a quienes estarán sometidos al control
de la Superintendencia Nacional de Valores y de forma clara
determina que esta comisión igualmente definirá las normas para
controlar las negociaciones, la custodia de estos valores, y definirá lo
relativo a otros valores aunque no estén expresamente en esta ley
está también los controlara.
Este artículo define el concepto de Valores como todos
aquellos instrumentos financieros relativos a la propiedad o crédito
sobre algún capital de las sociedades mercantiles estos deberán
tener características que manifiesten derecho sobre su clase.
Este artículo es claro en identificar todas las normas que
regularan todas las negociaciones de todo tipo de valores, es decir si
no está expresamente en esta ley identificada, la negociación o el
titulo valor será nulo.
TÍTULO IV
DE LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES
Oferta pública de valores
Artículo 17.
Oferta Pública de los títulos valores. Siendo una oferta pública
la que se efectué de forma pública, a sectores o grupos
determinados por cualquier medio de publicidad.
Toda Oferta pública deberá estar definida por la
Superintendencia Nacional de Valores adaptándose en su totalidad a
todo lo que esta comisión determine.
Oferta pública de adquisición y toma de control
Artículo 18.
Menciona la adquisición y toma de control, determinándose con
oferta pública aquella en donde una o más personas vinculadas
entre sí o no vinculadas quieran adquirir en ese solo efecto o para
los sucesivos una determinada cantidad de bonos. Queda también
expuesto en este artículo quienes son responsables por los daños y
perjuicios que se pudieran ocasionar, así como sancionados
conforme a esta Ley.
TÍTULO V
DE LAS PERSONAS REGULADAS POR LA PRESENTE LEY
CAPITULO I
Sujetos regulados
Artículo 19
Define todas aquellas personas que estarán sujetas a todo lo
que se dispone en esta Ley.
1.- Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública.
2.- Las Entidades de Inversión Colectiva y las personas que
intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos
emitidos por estas entidades.
3.- Los operadores de valores autorizados sean personas
naturales o jurídicas.
4.- Los asesores de inversión.
5.- Las bolsas de valores.
6.- Las bolsas de productos y las bolsas de productos e
insumos agrícolas.
7.- Las cajas de valores.
8.- Los agentes de traspasos.
9.- Las sociedades titulizadoras.
10.- Las Cámaras de Compensación de Opciones, Futuros y
otros productos derivados.
11.- Las sociedades calificadoras de riesgo.
12.- Las demás personas que directa o indirectamente
participen en la oferta pública de los valores a que se refiere la
presente Ley o cuyas leyes especiales las sometan al control de la
Superintendencia Nacional de Valores.
13.- Las personas jurídicas que la Superintendencia Nacional
de Valores califique como relacionadas a alguno de los sujetos
regulados por esta Ley.
Operadores de valores autorizados
Artículo 20.
Los operadores de valores debidamente autorizados son
aquellas personas naturales o jurídicas que estén dedicadas a las
actividades de intermediación con los títulos valores en los diferentes
mercados primarios y secundarias en la captación de fondos y
valores.
Los mismos podrán adoptar la forma de sociedades y ser
miembros accionistas de una bolsa de valores, por lo que la
Superintendencia Nacional de Valores dictará las normas relativas a
los operadores de valores autorizados, las cuales se referirán ha:
1. La autorización para actuar como operadores de valores
autorizados.
2. Las actividades realizadas por los operadores de valores
autorizados en nombre propio o de terceros y por cuenta propia o de
terceros.
3. Los índices de liquidez y solvencia de los operadores de
valores autorizados.
4. La gestión de los operadores de valores autorizados como
administradores.
5. La información financiera y registro contable de los
operadores de valores autorizados.
6. La cesión, traspaso y venta de acciones de los
operadores de valores autorizados.
7. Cualesquiera otra relativa a los operadores de valores
autorizados.
Artículo 21
De la intervención y liquidación
La intervención, será declarada de oficio cuando se evidencien
violaciones a la presente Ley, las normas o los reglamentos dictados
por la Superintendencia Nacional de Valores, cuando las
informaciones que proporcionen las personas sean poco
transparentes, inadecuadas o la misma concluya que estas personas
atraviesan por una situación difícil de la cual pueda derivarse
perjuicios para los inversores, acreedores o clientes. La intervención
puede acordarse con cese o sin cese de actividades.
La liquidación administrativa, procederá cuando sea acordada
por la Superintendencia Nacional de Valores, en los siguientes
términos:
1. Disolución de la compañía, por decisión voluntaria de sus
accionistas, siempre que dicha sociedad, se encuentre en
condiciones que permitan a sus acreedores obtener la devolución de
sus haberes.
2. Como consecuencia de la revocatoria de la autorización
de funcionamiento, en caso de reiteradas infracciones a
disposiciones legales que pongan en peligro la solvencia de las
mismas, y de las cuales puedan derivarse perjuicios significativos
para sus acreedores.
3. Cuando en el proceso de intervención ello se considere
conveniente.
Artículo 22
Asesores de inversión
Las personas nacionales o extranjeros que realicen estudios
acerca de los valores y de sus emisores y expresen opinión sobre
ellos de manera pública o privada, serán considerados asesores de
inversión. Los asesores de inversión son personas o empresas
ajenas a las casas de bolsa que solo se dedican al manejo de
carteras de valores y ofrecen regularmente servicios de asesoría por
lo que no estarán autorizados para recibir, salvo por sus honorarios,
directa o indirectamente fondos o valores de sus clientes.
Los asesores de inversión deberán contar con la autorización
de la Superintendencia Nacional de Valores y la misma deberá
dictar las normas relativas a la autorización y actividades por las
cuales se regirán los mismos.
CAPITULO II
DE LAS BOLSAS DE VALORES
Valores negociables en las bolsas de valores
Articulo 28
En las bolsas de valores se pueden negociar los valores que se
encuentren inscritos en el registro nacional de valores, además
también pueden negociarse bienes distintos de estos valores una
vez que sean autorizados por la superintendencia de valores.
La oferta que reciben muchos de los valores de la bolsa será
comprobada bajo el certificado de liquidación dado por la bolsa de
valores.
Por solicitud de la junta directiva se podrá suspender la
valoración en la inscripción de los valores cuando la empresa no
presente la información requerida, cuando dependa de la situación
de la empresa, también se necesita de la autorización de la
superintendencia nacional de valores para retirar los valores
cotizados.
Obligación de informar
Articulo 29
Cuando en las bolsas de valores se presente alguna alteración,
perdida o transferencia indebida de valores estas deben por
obligación informar al publico por los medios de comunicación
. Además de esto los operadores son responsables ante la ley de lo
que se haga con estos valores después de haber realizado dichos
avisos.
Las bolsas de valores deben informar a la superintendencia
sobre las variaciones de precios para que esta realice el estudio y la
investigación necesaria como lo establece el reglamento interno.
Normas para las reuniones de los operadores de valores
autorizados
Artículo 30:
Establece que las ruedas de los operadores de valores
autorizados corresponderán festejar los días hábiles de acuerdo al
calendario bancario, mientras las horas que fije la normativa interna
de la bolsa y sólo será suspendida por autorización de la
Superintendencia Nacional de Valores.
Las ruedas estará dirigida por una persona elegida por la Junta
Directiva, la cual tendrá amplias facultades para resolverlos
conflictos que pudieren suscitarse durante la rueda, con motivo de
las operaciones que en ella se realicen.
Transacciones ilícitas
Artículo31:
Queda prohibida cualquier práctica ilegítima o dolosa
conducente a la fijación de precios que alteren el libre juego de
la oferta y la demanda. Así como cualquier otro dispositivo que
directa o indirectamente afecte la negociación de los valores
autorizados.
Las Bolsas de Valores estarán autorizadas a suspender el
registro del operador de valores que este acusado de esa práctica,
con una debida confirmación de la infracción a esta disposición y a la
respectiva autorización de la Superintendencia Nacional de Valores.
CAPITULO III
DE LAS CAJAS DE VALORES
Concepto y normas
Según el art. 32 de esta ley Se deroga el Capítulo V,
secciones primera y segunda, de la Ley de Cajas de Valores.
Corresponde a la Superintendencia Nacional de Valores dictar
las normas relativas a la autorización y funcionamiento de las
cajas de valores, sin perjuicio de lo establecido por la Ley de
Cajas de Valores. Además, se prevé que la República creará un
sistema de custodia pública de valores que se regirá por las
normas que dicte la Superintendencia Nacional de Valores
(Parágrafo Tercero).
Traspaso de valores
Artículo 33:
Según este art. Las sociedades emisoras realizaran a la
cesión de valores en los libros o registros que correspondan, a
través de los agentes de traspaso que son las sociedades que
están constituidas para solicitar la autorización de la
Superintendencia Nacional de Valores.
Parágrafo único: La Superintendencia Nacional de Valores
promulgara las normas que regulen la autorización de los
agentes de traspaso para realizar las transferencias de valores.
La inscripción de cesión de los valores, producirá los mismos
efectos que la inscripción en los libros de la sociedad. La
transmisión de los valores será oponible a terceros desde el
momento en que se haya practicado el asiento contable
correspondiente en el agente de traspaso suscrito por el
cedente y el cesionario.
CAPITULO IV
DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGOS
Sociedades calificadoras de riesgo
Artículo 34:
El Artículo 34 de la Ley se refiere a las sociedades calificadoras
de riesgo, cuyas normas de autorización y funcionamiento serán
dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores.
CAPITULO V
DE LAS SOCIEDADES TITULIZADORAS
Sociedades titulizadoras
Artículo 35:
El Artículo 35 de la Ley prescribe que la Superintendencia
Nacional de Valores podrá autorizar la creación de sociedades
titulizadoras (sic), con arreglo a las normas que dicte la
Superintendencia Nacional de Valores.
CAPITULO VI
DE LA PRACTICA Y DEFENSA CIUDADANA Y DE LA
PROTECCIÓN DE LOS INVERSORES
CAPITULO I
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DIVULGACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
CONSEJOS DE INVERSORES
Participación ciudadana y divulgación de la información-
Consejos de Inversores.
Artículo 36:
Según este art. Establece que sin perjuicio del derecho que
tiene cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos a ejercer la
contraloría social, se podrán crear consejos de inversores, con el
propósito de salvaguardar los intereses de los inversores y la
correcta prestación de los servicios del sistema. El consejo de
inversores estará integrado por los representantes de los consejos
comunales u otras formas de organización social, inversores u otras
agrupaciones sociales o gremiales.
Arbitraje
Artículo 37
Esto quiere decir que el arbitraje es el encargado de las
disputas que pudieran surgir entre los inversores y los emisores, de
los títulos de valores ya que el agente o institución encargada de
establecer al arbitraje es la Superintendencia Nacional de Valores el
se carga de tener un registro y de esa forma poder actuar.
Parágrafo único: quiere decir que lo que posea unos ingresos
menores de170 U.T mensuales, en su declaración del I.S.L.R. tendrá
la oportunidad de solicitar un árbitro y un defensor de oficio, ya que
serán cancelados por la Superintendencia Nacional de Valores.
Disposición de información
Artículo 38
De acuerdo a la superintendencia nacional de valores las
sociedades que vallan a ofrecer una oferta pública deberán contar
con los inversores y toda la información financiera y legal exigida en
la norma que a tal efecto dicte, a fin de que puedan formarse un
adecuado juicio sobre su inversión y de inmediato será publicada
para su mejor cotización en caso de no ser de esta forma se podrá
decir que es privada esto es que el publico no tendrá acceso a
elevar el valor y en caso de no ser de esta forma y halla un tercero
no se considera como privilegiada.
Normas de contabilidad
Artículo 39
Para realizar los procesos contables deberá llevar un registro
con una serie de código de la cuenta de acuerdo al manual que dicta
Superintendencia Nacional de Valores tal proceso contable debe ser
publicado en un diario de circulación nacional dentro de los primero
15 días para podre efectuar cambio y plazos a la publicación
establecida a los artículos .
CAPITULO II
PROTECCION DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
Política de dividendos
Artículo 40
De acuerdo a la política de las sociedades deberán establecer
una política de dividendos de esta forma la asamblea de accionistas
decidirá los montos y la forma de pago de los dividendos y los
administradores de la sociedad estarán encargado de no dejar
repartir dividendo a los accionista y no podrán acordar ningún pago a
la Junta administradora como participación en las utilidades netas
obtenidas en cada ejercicio económico que exceda del 10% de las
mismas, el cual sólo procederá de haberse acordado también un
pago de dividendo en efectivo a los accionistas no menor del 25%del
ejercicio económico, teniendo en cuenta que tendrá que deducir del
monto la siguientes deducciones como el I.S.LR. y deducidas las
reservas legales.
Conformación de la junta administradora
Artículo 41
según lo mencionado en este articulo la forma de conformar
una junta administrativa es que la presente acción sea objeto de una
oferta publica y será integrada por 5 miembros principales y su
respetivo suplente la cual lo establece la superintendencia nacional
de valores y eso miembro estarán en porte de representación de los
accionista.
Normas para las asambleas de accionistas
Artículo 42
Todas personas sujetas a la presente Ley tendrán el derecho
de asistir asambleas generales de accionistas de acuerdo con lo
mencionado por la Superintendencia Nacional de Valores.
Notificación de cambios patrimoniales
Articulo 43
Las compañías que están bajo el control de esta ley deben
informar a la superintendencia con previa anticipación hechos
importantes que sucedan en ese ente como lo son:
El reintegro, aumento o disminución del capital social, el
cambio de objeto social, transformación o cambios en los estatutos y
cualesquiera otros cambios que indique la superintendencia puedan
generarse con respecto al capital.
CAPITULO III
DE LAS SOCIEDADES DOMINADAS Y DOMINANTES
Control sobre las sociedades dominadas y dominantes
Articulo 44
La superintendencia se encarga de tomar medidas de
protección para los inversores con respecto a las sociedades
dominadas o dominantes.
Se consideran sociedades dominantes aquellas que tengan
participación directa o indirecta igual o superior al 50% de su capital.
Las que tengan control ya sea igual o superior a la tercera
parte de los votos, así como el control sobre las decisiones de sus
órganos de dirección o administración.
TITULO VII
DE LAS SANCIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de aplicación
Articulo 47
Las sanciones pueden aplicarse tanto a los funcionarios de la
superintendencia nacional de valores como a personas naturales o
jurídicas mientras estas pertenezcan o participen en el mercado de
valores.
Acciones penales y civiles
Articulo 49
Según la ley las sanciones serán aplicando considerando la
acciones penales y civiles a las que se deba recurrir, así como
también corresponde a esta ley encargarse de solicitar remuneración
por los daños que se generen por negligencias. El incumplimiento de
los pagos de multas impuestas, se recurrirá al cobro de interese de
mora impuestos por el banco central de Venezuela.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Sanciones a las personas naturales y jurídicas
Articulo 50
Independientemente de las decisiones que se tomen con el fin
de proteger los interese de los inversores serán sancionadas con
Unidades tributarias valoradas entre cinco mil 5000 y diez mil 10.000
a todas las personas naturales que:
Hagan oferta pública de venta o adquisición de valores sin
autorización de la superintendencia, así como aquellas que siendo
autorizadas realicen la oferta por sistemas no aprobados, de igual
manera todas esas personas que no hayan presentado la
información periódica requerida por las normas
También se sancionaran a las personas que teniendo
suspendida la autorización participen en procesos de oferta publica.
Personas Jurídicas
Se sanciona a las sociedades que se encuentren sometidas al
control de la superintendencia y que presenten información que no
cumpla con los parámetros exigidos por la ley.
Los administradores, gerentes, contadores que hayan
presentado información falsa o incumplan las normas dictadas por la
superintendencia.
Quienes presenten información falsa con la intensión de alterar
el precio de los valores que se encuentran en el mercado.
Las bolsas de valores que no cumplan debidamente con las
normas que regulan sus funciones y actividades.
Las cajas de valores que no mantengan al día las pólizas de
seguros, ni el capital que se requiere de acuerdo a la ley.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES PENALES
Sanciones penales generales
Articulo 51
Se castiga con prisión de dos a seis años a:
Los administradores, funcionarios o contadores públicos que
den informaciones falsas que afecten el valor de la inversión o de la
situación financiera de la sociedad.
Quienes suministren datos falsos con el fin de logar la
autorización para realizar oferta de valores, así como aquellos que
certifiquen haber realizado operaciones en esa entidad y esta no
exista.
Aquellos que en su condición de operadores de valores hagan
de su pertenencia los beneficios o valores recibidos para utilizarlos a
su conveniencia.
Sanciones penales por el uso de información privilegiada
Artículo 52 Aquellas personas que en el desempeño de sus
funciones tuvieron acceso a información privilegiada, y la utilizan
para realizar actividades referidas al mercado de valores para
conseguir beneficios económicos para el o un tercero.
Podrá sancionarse con prisión de tras meses a dos años con
multas que dependiendo de la gravedad estarán entre diez mil y cien
mil Unidades Tributarias pudiendo quedar inhabilitado para ejercer
de cinco a 10 años en cualquier actividad que regula esta ley.
Declaración falsa ante la superintendencia nacional de
valores
Articulo 53: aquellas personas que mientan frente la Súper
Intendencia Nacional de Valores serán penalizados de la misma
manera como si lo hubiese hecho frente los tribunales de justicia.
Declaración ante la superintendencia nacional de valores
Artículo 54: en caso de que alguna persona sea citada para
una declaración en la Súper Intendencia de valores por alguna
investigación y ella no asista a la misma se le aplicaran unas
sanciones por la falta realizada
LEY DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES
BICENTENARIA.
Articulo 1
De la referida Ley, estatuye la creación del Instituto Público
Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, como organismo adscrito al
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual está
investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente
del fisco nacional.
Sus principales funciones están las de prestar todos los
servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las
operaciones con valores emitidos por los entes públicos, las
empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de
propiedad social(EPS) o colectiva, las empresas mixtas, las cajas de
ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas,
institutos autónomos, las empresas privadas, las pequeñas y
medianas empresas, de la República Bolivariana de Venezuela, con
la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.
Articulo 2
Consagra este articulado que la Bolsa Publica de Valores
Bicentenaria, estará bajo la dirección, autoridad y responsabilidad de
una persona el cual fungirá como Presidente o Presidenta, el cual
será de libre nombramiento y remoción por el Ministro del Poder
Popular de Planificación y Finanzas. Dispone también este
articulado, que la organización de la Bolsa Publica de valores, estará
en concordancia a lo dispuesto en su Reglamento.
Articulo 3
Este artículo, dispone que para la operatividad de la Bolsa
Publica de Valores Bicentenaria, esta contara con las aportaciones
anuales asignadas por el Ejecutivo Nacional, así como también de
los ingresos provenientes del pago del registro de todas las
operaciones que realicen, igualmente de las donaciones, legados y
demás ingresos que obtengan por cualquier título.
Articulo 4
Señala este artículo que en cumplimiento de su objeto social, la
Bolsa de Valores tendrá las siguientes funciones:
Proporcionar la adecuada liquidez a los valores en ella
inscritos.
- Velar por el correcto funcionamiento del mercado bursátil,
ofreciendo a los inversionistas las condiciones necesarias para la
negociación de los valores en ella inscritos.
- Vigilar el cumplimiento de las operaciones bursátiles de la
forma en que han sido pactadas por las partes y en cumplimiento de
lo establecido en las leyes y normas que rigen la materia.
- Dar publicidad a los valores en ella inscritos, las operaciones
realizadas en ella y las cotizaciones de los valores, e informar al
público sobre la nulidad, alteración, pérdida o transferencia indebida
de valores.
- Expedir los certificados pertinentes en relación con los valores
en ella inscritos y negociados.
- Realizar actividades de intermediación con los valores en ella
negociados.
- Prestar servicios de depósito, custodia, transferencia,
compensación y liquidación de los valores en ella inscritos.
- Establecer sistemas y mecanismos para la liquidación de las
transacciones pactadas de manera pronta y eficiente.
- Supervisar las operaciones en ella celebradas y elaborar los
planes necesarios para el adecuado seguimiento del mercado de la
Bolsa Pública.
Articulo 5
Consagra este articulado, que la Operaciones perfeccionadas a
través de la intermediación bursátil, que estas actividades se deben
regir con estricto apego a las normas establecidas en los
reglamentos y demás normas internas que regulan el funcionamiento
de la Bolsa Pública y que estas disposiciones no podrán ser
derogadas por convenios entre la Bolsa de valores y los demás
entes públicos, empresas y demás organizaciones.
Articulo 6
En este artículo, se establece las resoluciones dictadas por la
Superintendencia Nacional de Valores establecen las disposiciones
que deben cumplir para el régimen de inscripción, deposito,
custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores en la
Bolsa Publica Bicentenaria de Valores. Además explana que de
estas resoluciones se establecerán los tipos de órdenes y clases de
operaciones que puedan efectuarse en la Bolsa Pública Bicentenaria
de Valores.
Artículo 7
Establece este articulado que las operaciones realizadas por
las instituciones que inscriban y negocien sus valores en la Bolsa de
Valores Bicentenaria, deberán cancelar una tarifa la cual será fijada
por el respectivo reglamento.
Artículo 8
Este artículo, consagra que los entes que deseen inscribirse y
negociar sus valores en la Bolsa Publica de Valores Bicentenaria,
procederán de acuerdo de acuerdo a las normas contenidas en la
resolución mediante la cual la Superintendencia Nacional de Valores
autorice para tal efecto, pudiendo imponer sanciones en caso de
incumplimiento.
TITULO II
Artículo 9
Dar cumplimiento a todas las regla y lineamientos a lo que
esta establecidos, tratar q las entidades o personas suscritas en las
bolsas de valores estén satisfecho en todas las áreas
correspondiente en tanto firmas de contrato, modificaciones o se
ejerce la presencia jurídica que puedan ser electivo y tener la
preparación para la integridad y cumplimiento de las bolsas publica
de valores de la inscripción y negociación de títulos de valores en la
bolsa publica
TITULO III
Artículo 10:
Todas las operaciones realizadas causaran pagos de
derechos de registro correspondiente de esta .lo cuales son
establecidos por el directorio de las bolsas de valores.
Artículo 11
La parte directiva establece normas para el funcionamiento, de
deposito, transferencia, entre o tras a entidades o personas
beneficiaria de la misma
Artículo 12
La superintendencia nacional establece normas para requisitos
y obligaciones e información que cada entidad que desee negociar
sus valores debe suministrar la información en la bolsa pública y el
no cumplir las reglas puede ser sancionado.
Artículo 13
La bolsa publica Bicentenario esta en todo derecho a
sancionar a las entidades o personas inscrita que no cumplan con
los reglamentos y normas establecidas
Artículo 14
Las bolsas publica de valores a través de un sistemas
modernos llevaran información importante que cada persona tiene
derecho de saber cualquier información que estime interés para el
mercado, y así mantenerse actualizado en el sistema operativo y
prepara mejor servicio a nivel sistemático.