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LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
DELITO DE CONTRABANDO
CONSIDERACIONES GENERALES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO
El delito de contrabando se encuentra tipificado en la Ley de los delitos
aduaneros (Ley Nº 26461, del 08 de Junio de 1995). El delito de contrabando
se ubicaba en el marco del Código Penal dentro de los delitos tributarios, se le
considera un delito socioeconómico.
El contrabando con carácter general, puede definirse como todo acto tendente
a sustraer las mercancías de la verificación de la Aduana, utilizando métodos
de elusión de todo control.
El bien jurídico protegido es el proceso de ingresos y egresos del Estado,
cuando el valor no supere las cuatro unidades impositivas tributarias existirá
una simple infracción administrativa, como tal, sometida a una sanción de
carácter administrativo (arts. 26 y 27 LDA); en cambio, si las mercancías
superan este monto, estaremos ante un delito sancionado con las penas
correspondientes.
1. DELITO DE CONTRABANDO
1.1 DESCRIPCIÓN GENERALArt. 1: “El que eludiendo el control aduanero ingresa mercancía del extranjero o
las extrae del territorio nacional, cuyo valor sea superior a cuatro unidades
impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cinco, ni mayor de ocho años y con trescientos sesenticinco a setecientos
treinta días multa”.
1.2 TIPICIDAD OBJETIVASujeto activo: cualquier persona.
Sujeto pasivo: es la administración pública, el fisco, o el Estado que ve
lesionado los ingresos que, por concepto de operaciones aduaneras, debe
percibir.
El comportamiento consiste en ingresar mercancías del extranjero eludiendo el
control aduanero.
Por ingresar hay que entender el introducir mercancías del extranjero en el
ámbito del territorio nacional. En cambio, extraer supone el traslado físico de
mercancías de nuestro país a otro.
El comportamiento de ingresar o extraer mercancías ha de realizarse eludiendo
el control aduanero. El control aduanero se realiza normalmente y sirve para
definir la condición jurídica en que se encuentra las mercancías.
Se elude el control aduanera, generalmente, tanto fuera de la jurisdicción de la
Aduana, trasladando
Se elude el control aduanero, generalmente, tanto fuera de la jurisdicción de la
Aduana, trasladando la mercancía por lugares no autorizados por la Ley, al
desviarse de los caminos establecidos para su interacción o extracción; como
también dentro de ella, ej.: escondiéndola en el doble fondo de la maleta u
ocultándola entre la ropa
El delito de contrabando esta constituido por mercancía, siempre que su vlor
supere las cuatro unidades impositivas tributarias. Se entiende pro mercancía
todo bien mueble, susceptible de ser vendido, el cual puede ser ingresado o
extraído del territorio nacional
El Código Penal no hace diferencia entre mercancías licitas e ilictas, por loq ue
comprende a ambas.
El monto por el cual ha de valorarse, la mercancía ha de superar las cuatro
UIT, de esta manera, mediante este requisito, cuya naturaleza es la de ser una
condición objetiva de punibilidad, es establece el límite entre licito
administrativo y delito de contrabando. No obstante, si el valor de la mercancía
supera las veinte UIT, se configurará un tipo agravado de delito de contrabando
(art. 7, f, LDA).
1.4 TIPICIDAD OBJETIVA
Se requiere necesariamente el dolo; es decir que haya voluntad directa.
1.5 GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN
El delito de contrabando se consuma cuando se ingresa, proveniente del
extranjero, o se extrae mercancía del territorio nacional, eludiendo el control
aduanero.
Este según el art. 54 Co, comprende tanto el suelo, subsuelo. El dominio
marítimo – hasta las doscientos millas marinas- y el espacio aéreo que cubre el
territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas: Es lo que
se denomina concepto geográfico de territorio.
Para los casos en los que el sujeto decide ingresar la mercancía sin pasar por
la aduana, es decir, trasladándola a través de otras rutas no controladas, el
delito se consumará desde el mismo instante en que se encuentre en territorio
nacional, con independencia de que el ingreso se haya realizado por vía aérea,
marítima, o terrestre por lo que no es posible admitir aquí la tentativa. En
cambio, si el sujeto pretende ingresar la mercancía subrepticiamente a través
de Aduana, el delito queda consumado cuando el sujeto pasa la Aduana o es
sorprendido en el control escondiendo la mercancía. Antes de esto, sería difícil
hablar de tentativa por cuanto el sujeto siempre puede argumentar que su
intención era la de declarar la mercancía.
En cambio, cuando se trate de extraer mercancía de contrabando, siempre y
cuando el sujeto pase por aduana escondiendo la mercancía, habrá un delito
consumado si es sorprendido en el mismo control, habrá que considerar la
existencia de una tentativa.
Pero si la extracción de la mercancía del país pretende realizarse utilizando
distintas vías al paso obligado por aduanas, el delito está consumado desde el
momento en que comienzan a realizarse los actos tendentes a permitir la salida
de la mercancía, como ejemplo, si la mercancía por una carretera en dirección
a otro país, y que sin embargo, no pasa por la aduana.
No exige para la consumación que el sujeto activo haya obtenido un provecho
mediante el delito.
1.6 LA PENASe establece pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
años y de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa
2. MODALIDADES DE CONTRABANDO
2.1 DESCRIPCIÓN LEGALArt. 2: “Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni
mayor de ocho años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-
malta, las siguientes modalidades de delito de Contrabando que superen las
cuatro unidades impositivas tributarias:
a) El internamiento ilegal de mercancías procedentes del extranjero,
cualquiera sea su clase burlando los controles aduaneros.
b) Extraer mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que les
hayan sido entregadas legalmente por las autoridades respectivas.
c) Consumir o utilizar o disponer de las mercancías trasladadas legalmente
para su reconocimiento físico fiera de los recintos aduaneros sin el pago
previo de los tributos.
2.2 BIEN JURIDICO PROTEGIDOEl bien jurídico protegido es el proceso de ingresos y egresos del Estado, pero
referido específicamente a los que percibe el Estado a través del control
aduanero de las mercancías.
2.3 ANALISIS DEL TIPOEstos supuestos constituyen modalidades específicas del delito de contrabando
descrito en el art. 1 LDA, por cuanto expresamente se indica así en el texto del
art. 2 LDA, al aludir a que son “modalidades del delito de contra bando”, Por
otro lado, y a efectos de la condición objetiva de punibilidad relativa al valor de
la mercancía, se mantiene la misma cantidad, esto es, que supere la cuatro
UIT. Con este precepto, por lo tanto, el legislador pretende aclarar aún más el
tipo penal de contrabando, al decidir calificar como talciertas conductas
respecto a las cuales pudiera surgir alguna duda en relación a su consideración
como delito de contrabando.
Dichas modalidades son las siguientes:
a) El internamiento ilegal de mercancías procedentes del extranjero
burlando los controles aduaneros. Por lo tanto, presupuesto de esta
modalidad de delito de contrabando es que el sujeto decida pasar por
Aduna, pero sin declarar la mercancía que porta.
El comportamiento consiste en internar mercancías procedentes del
extranjero de manera ilegal, burlando os controles aduaneros, es decir,
sin cumplir con los requisitos que a efectos de internamiento e
mercancías exige la ley. Esto nos da la pauta necesaria para afirmar que
aquí se alude a los supuestos en los que la mercancía es introducida en
el país, a través de la Aduana, pero de una manera oculta, esto es,
desconociendo las autoridades aduaneras su misma existencia; así, por
ejemplo, empleando doble fondo en la maleta, o disimulando su
envoltorio por el de otro producto que no esta sometido a ningún arancel
aduanero, etc.
b) Extraer mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le s
hayan sido entregadas legalmente por las autoridades respectivas:
presupuesto de esta modalidad es que las mercancías se encuentren en
los recintos fiscales Así, p. ej., la remesa de Ford-Fiest procedente de
USA que llega al Callao y que es colocada en los depósitos aduaneros,
siendo indiferente si dicha mercancía ya ha sido fiscalizada o no.
El comportamiento consiste en extraer -entendido como “sacar”- las
mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados, sin que se le hayan
entregado legalmente a la persona.
Sujeto activo de esta modalidad sólo es la persona que trae las mercan-
cías, en nuestro ejemplo, la persona que está trayendo los Ford-Fiesta.
En caso de que sea un tercero el que extraiga la mercancía del recinto
fiscal estará cometiendo un delito de hurto y no esta modalidad de
contrabando.
c) Consumir o utilizar o disponer de las mercancías trasladadas legal-
mente para su reconocimiento físico fuera de los recintos aduaneros sin
el pago previo de los tributos.
Dado que las mercancías han sido trasladadas legalmente para su
reconocimiento físico, lo que quiere decir que los bultos van a ser
abiertos en el almacén del importador, toda vez que esté presente el
funcionario acreditado para tal cometido por la Aduana. La diligencia de
reconocimiento se hará en el local del dueño o consignatario de la
mercancía.
En todas estas modalidades es necesario la concurrencia del dolo.
2.4 LA PENASe prevé pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho y de
trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.
TRANSPORTE ILEGAL DE MERCANCÍAS
3.1.- DESCRIPCIÓN LEGALArt. 3: “El que por cualquier medio, transporte o embarque o desembarque o
transborde mercancías, cuyo valor sea superior a cuatro unidades impositivas
tributarias, a sabiendas que proceden del Contrabando, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.”
3.2.-BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido es el proceso de ingresos y egresos del Estado, pero
referido específicamente a los que percibe el Estado a través del control
aduanero de las mercancías.
3.3. TIPICIDAD OBJETIVASujeto activo de este delito puede ser cualquiera. Sujeto pasivo es la
Administración pública, el fisco, o el Estado que ve lesionado los ingresos que,
por concepto de operaciones aduaneras, debe percibir.
El comportamiento consiste en transportar, embarcar, desembarcar o
transbordar, por cualquier medio, mercancías cuyo valor sea superior a cuatro
UIT.
Técnicamente no habría inconveniente en afirmar que aquí se tipifica un
supuesto especial de auxilio primario en el delito de contrabando, sometido a
una regla especial de determinación de la pena, distinta de la prevista, con
carácter general, por el art. 25 CP.
Transportar significa trasladar, en el sentido de llevar la mercancía de un lugar
a otro; frente a esto, embarcar y desembarcar suponen el ingreso y la salida,
respectivamente, de una nave (ya sea embarcación marítima o aérea); en
último lugar, transbordar abarca el hecho de trasladar de un buque a otro la
mercancía.
Lo importante es que la mercancía sea tasada en un valor superior al de cuatro
UIT, como norma general ya prevista en todas las modalidades de
contrabando, lo cual tiene sentido si se considera que este tipo no es más que
un caso especial de participación en un delito de contrabando, razón por la cual
ha de exigirse también la misma condición objetiva de punibilidad prevista para
el delito -principal- de contrabando.
3.4. TIPICIDAD SUBJETIVAEs necesario la concurrencia de dolo. Pero, además, ha de concurrir un
elemento subjetivo del tipo concretado en el conocimiento de que las
mercancías proceden de un delito de contrabando. La ausencia de este
elemento determinará la atipicidad de la conducta.
3.5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓNEl delito se consuma con el transporte, embarque, desembarque o transbordo
de la mercancía, sabiendo que procede del contrabando, y siempre que ésta
valga más de cuatro UIT.
3.6. LA PENASe prevé pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años y
de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANACONSIDERACIONES GENERALES Y
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El delito de defraudación de rentas de aduana se regula en los arts. 4 y 5 LDA.
Puede considerarse que posee la naturaleza de un ilicito penal tributario,
puesto que en el se tipifica una infracción de la obligación que pesa sobre los
ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado. Por otro
lado, dado el significado esencial en el orden económico de esta circunstancia,
además
El delito consiste en todo acto fraudulento dirigido a evitar, total o parcialmente,
el pago de los tributos, que realizado dentro de los procedimientos legales,
tiende a conseguir la elusión de parte o la totalidad de los tributos de aduana.
La defraudación de rentas de aduana puede interpretarse como una
defraudación fiscal, de tal manera que así causa un daño a los intereses
fiscales del Estado. Al no cumplir el contribuyente con el pago de lo que
legítimamente debe al Estado, mediante, una falsa declaración en su
manifestación o por cambio de destino de las mercancías libres de derechos,
desobedece la norma imperativa dictada por el Estado.
El bien jurídico protegido en este delito es el proceso de ingresos y egresos del
Estado
1. DEFRAUDACUÓN DE RENTAS DE ADUANA
1.1 DESCRIPCIÓN LEGALArt. 4: “El que en trámite aduanero, defrauda al Estado para dejar de pagar en
todo o en parte los tributos u otras imposiciones aplicables a la importación o
aprovechar ilícitamente beneficios tributarios, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos
sesenticinco a setecientos treinta días-multa.”
1.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDOEs el proceso de ingresos y egresos del Estado, específicamente, el
procedente de los tributos de origen aduanero.
1.3. TIPICIDAD OBJETIVASujeto activo puede ser cualquier persona física. Sujeto pasivo es la
Administración pública, el fisco, o el Estado que ve lesionado los ingresos que,
por concepto de operaciones aduaneras, debe percibir.
El comportamiento consiste en defraudar al Estado, para dejar de pagar, en
todo o en parte los tributos u otras imposiciones aplicables a la importación o
aprovechar ilícitamente beneficios tributarios, valiéndose de astucia, engaño,
ardid u otra forma. Por tanto, ha de haber una defraudación al Estado, es decir,
debe darse una conducta engañosa. Ésta puede consistir tanto en la afirmación
de hechos falsos como en la desfiguración de los verdaderos. Puede realizarse
tanto por acción como por omisión.
La conducta engañosa debe producir un error en la autoridad aduanera.
Esta conducta, puede consistir en el empleo de astucia, engaño, ardid o
cualquier otra forma que tenga en común con éstas el ser un medio de crear en
otro una falsa apariencia de la realidad, y que le motive a actuar conforme a
esa errónea apreciación, sin embargo, puede sobreentenderse que el objeto
material del delito son las mercancías, las cuales son objeto de importación. Se
entiende por mercancías los bienes muebles susceptibles de ser vendidos, los
cuales pueden ser ingresados o extraídos del territorio nacional. En el delito de
defraudación de rentas de aduana no se exige que las mercancías tengan un
determinado valor, circunstancia que sí se establece para el delito de
contrabando.
1 .4.TIPICIDAD SUBJETIVASe requiere necesariamente el dolo.
1.5.-GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓNLa consumación se verifica en el momento de la liberación de la mercancía, es
decir, cuando el sujeto activo entra en posesión de las mercancías sin pagar
los tributos respectivos. No hay inconveniente en admitir la tentativa.
1.6. LA PENASe establece una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
ocho años y de trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.
2.- MODALIDADES DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA
2.1.-DESCRIPCIÓN LEGALArt. 5: “Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de ocho años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días
multa, las siguientes modalidades del delito de Defraudación de rentas de
Aduana:
a) Internar mercancías extranjeras procedentes de zonas geográficas
nacionales de tributación menor y sujetas a un régimen especial
arancelarias hacia el resto del territorio peruano.
b) Importar mercancías con documentos adulterados o datos falsos o
falsificados con relación a su valor, calidad, cantidad, peso, origen u
otras 2cterísticas cuya información incide en la tributación o en la
aplicación derechos antidumping o compensatorios.
c) Simular operación de comercio exterior a fin de obtener beneficios
tributarios o de cualquier índole que otorgue el Estado.
d) Subvaluar o sobrevaluar el precio de las mercancías para obtener
beneficios indebidos.
e) No retornar al exterior mercancías materia de importación temporal
dentro de los plazos establecidos.”
2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDOEs el proceso de ingresos y egresos del Estado, específicamente, el
procedente de los tributos de origen aduanero.
3.-ANÁLISIS DEL TIPOSon modalidades dependientes del tipo base, por lo que es preciso que
cumplan también todos los requisitos, objetivos y subjetivos, establecidos el art.
4 LDA.
Tal como están redactadas las modalidades, va a ser difícil la aplicación del
tipo base del delito, puesto que la mayoría, se acogen a los comportamientos
señalados en este artículo:
a) Internar mercancías extranjeras hacia el resto del territorio peruano:
Presupuesto de esta modalidad es que las mercancías extranjeras se
encuentren en zonas geográficas nacionales de tributación menor, es
decir, que dichas mercancías estén en territorio nacional de una manera
legal. Se habla de mercancías extranjeras, por tanto, las mercancías
nacionales no se comprenden.
El comportamiento consiste en internar las mercancías extranjeras de as
zonas de tributación menor, sujetas a un régimen especial arancelario, a
otras partes del territorio nacional. Internar es sinónimo de ingresar,
introducir, el simple hecho de internar dichas mercancías por sí mismo
no configura el delito, ya que no hay que olvidar que, al ser una
modalidad de defraudación de rentas de aduana, al menos habrá de
exigirse que, al efectuar dicho internamiento, deje de pagarse el
correspondiente tributo arancelario para que exista este delito.
b) Importar mercancías con documentos adulterados Esta modalidad de
defraudación de rentas de aduana está referida al empleo de
documentos adulterados o datos falsos o falsificados sobre su valor,
calidad, cantidad, peso, origen u otras características.
Por tanto, hay que indicar qué se entiende por documento. El Código
Penal hace referencia a documento adulterado, el cual es todo
documento cuyo contenido verdadero ha sido alterado. Por dato falso se
interpreta toda aportación de una información, no necesariamente
documentada, cuyo contenido no concuerda con la realidad. De lo que
se concluye, que todo documento adulterado contiene datos falsos
Estos documentos adulterados, datos falsos o falsificados tienen que
incidir en la tributación o en la aplicación de derechos antidumping (esto
es, que impiden la inundación del mercado con mercancías a bajo
precio) o compensatorios, todo ello, se entiende, en perjuicio del Estado,
porque, en caso contrario, el hecho sería atípico. -
Cuando se emplee un documento adulterado o se indiquen datos falsos
o falsificados para realizar el delito de defraudación de rentas de
aduana, puede plantearse un concurso con el delito de falsificación de
documentos - arts. 427 y ss CP. A pesar de todo, en tales supuestos
habrá que tener en cuenta la finalidad del sujeto activo. Si el sujeto
activo se aprovecha de los documentos adulterados o de los datos falsos
o falsificados para defraudar, es decir, los emplea como medios para
cometer el delito de defraudación de rentas de aduana, éste último
absorberá al delito de falsificación de documentos. Por tanto, el único
delito existente sería el de defraudación de rentas de aduana.
c) Simular operación de comercio exterior a fin de obtener beneficios
tributarios o de cualquier índole que otorgue el Estado: Esta modalidad
guarda concordancia con el tipo base del delito de defraudación de
Esta defraudación tendría lugar con el llamado CERTEX (certificado de
reintegro tributario a la exportación), donde el Estado, a fin de incentivar
la exportación de productos no tradicionales, otorga el beneficio de
devolver- según lo acuerde por ley- parte o todo el tributo que se ha
pagado durante el proceso de elaboración de la mercancía. Por tanto, en
estos supuestos, el agente paga el tributo, pero obtiene
fraudulentamente, a cambio, un beneficio que no le correspondía.
d) Subvaluar o sobrevaluar el precio de las mercancías para obtener
beneficios indebidos: Se diferencian dos supuestos:
1. Subvalua el precio de las mercancías: Esto tiene Jugar cuando se
rebaja dolosamente el valor de una mercancía, con la finalidad de
reducir la base imponible y con ello obtener una acotación y
liquidación diminuta. En concreto, la acción dolosa consiste en
declarar un valor inferior al que corresponde a la mercancía.
2. Sobrevaluar e[ precio de las mercancías: Hecho que se producirá
cuando se declare un valor mayor del que realmente le corresponde
a la mercancía.
Lo que persigue el sujeto activo es obtener el manejo de moneda ex.ranjera,
fuera de esta prohibición o restricción; para Jo cual, si sobrevalúa una
importación podrá pagar más tributos, pero en cambio disfrutará de una
moneda que, por otra vía, le es inaccesible. La ejecución de este hecho supone
toda una coordinación con el proveedor en el exterior, o en su defecto, un
fraude distinto que arroje el mismo resultado.
En la exportación, el agente realizará la sobrevaluación, pero no con la
finalidad de eludir tributos, sino con el objetivo de obtener un beneficio, como
sucede en el caso del CERTEX, donde sobrevalorar una mercancía significa
aumentar la base sobre la cual habrá de calcularse el beneficio tributario que
concede el Estado; luego áquí sí le resultará al sujeto activo conveniente
ejecutar la sobrevaluación.
e) No retornar al exterior mercancías de importación temporal dentro de los
plazos establecidos: se tipifica una desobediencia del agente que está
obligado a devolver al exterior
Partiendo del supuesto que en la importación temporal de mercancías se
paga un tributo inferior al normal, en el caso de importación temporal, el
agente gestiona el ingreso de una mercancía extranjera con la finalidad
de que el bien permanezca en I país por un tiempo determinado, fijado
por la autoridad aduanera. Por ej., es el caso en que se interna
temporalmente una maquinaria para apoyar la producción de ciertos
bienes, que se ha decidido fabricar dentro de un plazo suficiente;
vencido éste, se desobedecería lo dispuesto por la ley aduanera al no
retornar a su lugar de origen la mercancía.
2.4.-LA PENASe establece pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
años y de trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.
RECEPTACIÓN
1.- DESCRIPCIÓN LEGALArt. 6: “El que adquiere o recibe en donación o en prenda o almacena o
esconde o ayuda a negociar bienes» cuyo valor supere las cuatro unidades
impositivas tributarias, de cuya procedencia delictuosa tenía cono cimiento o se
comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en
esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de siete (sic) y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-
multa.”
2. CONSIDERACIONES GENERALES Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDOSe acoge aquí una modalidad de deIito de receptación, que como requisitos
generales exige, por un lado, la existencia de un delito previo, que en este caso
ha de ser cualquiera de los contemplados en la Ley de delitos aduaneros, esto
es, contrabando o defraudación de rentas de aduana
El bien jurídico protegido viene constituido por el proceso de ingresos y egresos
del Estado, específicamente, el procedente de los tributos de origen aduanero.
3. TIPICIDAD OBJETIVASujeto activo puede ser cualquiera, salvo el autor del delito anterior o el
partícipe en él. Por tanto, para ser considerado autor de receptación, el sujeto
no debe haber intervenido, ni material ni intelectualmente en la perpetración del
delito precedente. Sujeto pasivo es el mismo del delito precedente, ya que él es
el titular del bien jurídico protegido.
Presupuesto del delito de receptación es que se haya cometído un delito
anterior, dado que se exige que el bien sobre el que recae la receptación
proceda de un delito.
En cuanto al comportamiento, las conductas que configuran el delito de
receptación son:
a) Adquirir, la adquisición se debe efectuar a título oneroso.
b) Recibir en donación: cuando el sujeto activo, a título gratuito, obtiene de
otra persona la tenencia material del bien que le fuera trasferida.
c) Recibir en prenda: el bien se desplaza del deudor prendario-que es autor
del delito precedente- a manos del acreedor prendario-autor del delito de
receptación- con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación.
En este caso, el acreedor prendario que recibe el bien será el autor del
delito de receptación.
d) Almacenar: equivale a recibir en depósito mí bien con el fin de
custodiarlo, asumiendo la obligación de devolverlo cuando lo pida el
depositante.
e) Esconder: se ha ocultado el bien de la vista de otras personas al
colocarlo en un lugar donde no puede ser fácilmente encontrado por los
demás.
f) Ayudar a negociar: significa intervenir como mediador entre el poseedor
del bien, proveniente de un delito anterior, y otra persona, que debe ser
extraña a la comisión del mismo, a los efectos de su transferencia a
título oneroso.
Resulta criticable que no se encuentre específicamente contemplado el
comportamiento consistente en la venta del bien obtenido. En tales
casos, por lo tanto, habría que aplicar el delito de receptación
contemplado en el art.194 CP.
g) El objeto material sobre el que recae el delito es un bien mueble que
supere las cuatro UIT. En caso de ser menor el valor del bien,
estaríamos ante una infracción administrativa, vinculada al contrab.ndo,
según dispone el art. 26 LDA.
4.- TIPICIDAD SUBLETIVASe requiere necesariamente el dolo, es decir, el conocimiento cierto o la
presunción de que el bien provenía de un delito anterior y la voluntad de
aprovecharse de tales efectos.
5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓNEl delito se consuma de acuerdo a l conducta que se analice; habrá tentativa
según lo permita el supuesto. Cuando la conducta consista n adquirir o recibir
en donación, será necesario que el bien haya sido recibido por el adquirente o
por la persona a quien se dona -autores del delito de receptaciones decir,
opera la traditio.
6. LA PENASe prevé pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete (sic) y
de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
1.- DESCRIPCIÓN LEGAL
Art. 7: “Tratándose del delito de Contrabando, y del delito de Defraudación de
Rentas de Aduana, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor
de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos
sesenta días-multa cuando ocurran las circunstancias siguientes:
a) Las mercancías objeto de delito, sean armas de fuego, municiones,
explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines
o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o
características pudieran afectar la seguridad pública.
b) Las mercancías materia del delito sean de comercio prohibido o
restringido.
c) Se perpetra, facilita o evita su descubrimiento mediante el empleo de
violencia o intimidación.
d) Cuando es cometido por dos o más personas o el agente integra una
organización destinada al Contrabando o a la Defraudación de Rentas
de Aduana.
e) Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su
estructura, con la finalidad de transportar mercancías de procedencia
ilegal.
f) El valor de las mercancías materia de los delitos de Contrabando y
Defraudación de Rentas de Aduana superen las veinte unidades
impositivas tributarías.
g) Se haga figurar como destinatarias a personas naturales o jurídicas
inexistentes, en los documentos referentes a despacho de mercancías
importadas.
2. ANÁLISIS DEL TIPO1. Por razón de la mercancía objeto de estos delitos:
a) Las mercancías objeto de delito, sean armas de fuego, municiones,
explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines
o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o
características pudieran afectar la seguridad pública (art. 7, a), LDA): Su
fundamento estriba en que, cuando el delito de contrabando o
defraudación de rentas de aduana tiene por objeto este tipo de
mercancía, se afecta también a la seguridad pública.
b) Las mercancías materia del delito sean de comercio prohibido o
restringido (art. 7, b), LDA):. Por tanto, el sujeto activo no podrá acreditar
la licitud de J tenencia de esta mercancía.
Puede diferenciarse entre mercancías de comercio prohibido y de
comercio restringido. Mientras las primeras son aquellas mercancías que
no pueden ingresar o salir del país bajo ningún concepto; las segundas
suponen la existencia de un control estatal sobre su cantidad.
c) El valor de las mercancías materia de los delitos de Contrabando y
Defraudación de Rentas de Aduana superen las veinte unidades
impositivas tributarias (art. 7, f), LDA).
2.- Por los medios empleados en la ejecución de los delitos:
a) Se perpetra, facilita o evita su descubrimiento mediante el empleo de
violencia o intimidación (art. 7, e), LDA):
La violencia a la que se refiere este inciso es sólo aquélla que recae
sobre las personas y no sobre las cosas. Por violencia se entiende toda
fuerza física ejercida sobre una persona suficiente para vencer su
resistencia. Dicha violencia ha de emplearse para cometer (perpetrar),
facilitar o evitar el descubrimiento del delito.
b) Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su
estructura, con la finalidad de transportar mercancías de procedencia
ilegal (art. 7, e), LDA): Esta circunstancia sólo tiene sentido si se aplica
al delito de contrabando, fuera del control aduanero.
Dicho medio ha de estar acondicionado o modificado en su estructura,
p. ej., con cámaras ocultas, doble fondo, y otras alteraciones más que
permitan ocultar la mercancía de todo posible control aduanero.
c) Se haga figurar como destinatarias a personas naturales o jurídicas
inexistentes, en los documentos referentes a despacho de mercancías
importadas (art. 7, g) LDA): La agravante tiene una aplicación más
concreta en el delito de defraudación de rentas de aduana, donde uno
de las modalidades de comisión de dicho delito consiste en la
presentación de documentos falsos.
3. Por razón del sujeto activo del delito:
a) Cuando es cometido por dos o más personas es preciso diferenciar dos
supuestos: por un lado, que el delito sea cometido por dos o más
personas, con independencia de su pertenencia o no a una organización
criminal dedicada a estos delitos; por otro, que el delito sea cometido por
unasola persona, pero actuando ésta como integrante de una
organización destinada a ello.
b) Art. 9 LDA: “Cuando el agente sea un funcionario o servidor público en
ejercicio del control de los delitos de Contrabando y Defraudación de
Rentas de Aduana, será reprimido con una pena privativa de libertad no
menor de echo ni mayor de doce años e inhabilitación por cinco años, de
conformidad con el artículo 36 del Código Penal, según corresponda:
Esta agravante se prevé por razón de la calidad especial del sujeto
activo del delito, que ha de ser un funcionario o servidor publico en
ejercicio del control de los delitos de contrabando y defraudación de
rentas de aduana, por lo tanto, no todo funcionario estará incluido en
este supuesto, sino sólo aquellos que estén relacionados con el control
aduanero.
3. LA PENASe prevé pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y
de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa.
Pero para el caso de que sujeto activo sea funcionario o servidor público
encargado del control aduanero, la pena será pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de doce años e inhabilitación por cinco años, de
conformidad con el artículo 36 del Código Penal, según corresponda.
FINANCIAMIENTO
1. DESCRIPCIÓN LEGALArt. 8:”El que participe en el financiamiento por cuenta propia o ajena en la
comisión de los delitos de Contrabando o Defraudación de Rentas de Aduana,
será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor
de doce años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.”
2.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDOEl bien jurídico protegido viene constituido por el proceso de ingresos y egresos
del Estado, específicamente, el procedente de los tributos de origen aduanero.
3. ANÁLISIS DEL TIPOEl autor es un agente colaborador en un delito principal, que viene constituido
por el delito de contrabando o defraudación de rentas de aduana.
El comportamiento típico va referido a la financiación monetaria necesaria para
la comisión de dichos delitos, ya sea por cuenta propia, es decir, concede su
propio dinero, ya sea por cuenta ajena, esto es, el sujeto activo sería el
encargado en reunir el dinero para la financiación.
Es necesario advertir que sólo será autor del delito aquél que no tiene
participación por cuanto en este caso, sólo podría castigarse por estos últimos
y no por este de financiación del art. 9 LDA.
4. LA PENASe castiga con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce
años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-mülta.
PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD
1- DESCRIPCIÓN LEGALArt. 11: “Si los responsables de los delitos de Contrabando y Defraudación de
Rentas de Aduana fuesen extranjeros, serán condenados, además, a la pena
de expulsión definitiva del país, la misma que se ejecutará después de
cumplida la pena privativa de libertad.”
2. ANÁLISIS DEL TIPOAquí se prevé que, cuando el autor de los delitos previstos en la Ley de delitos
aduaneros sea un extranjero, además de la imposición de la pena que le
corresponda, será sancionado con la pena de expulsión, de conformidad con el
art. 30. 2° CP.