ley de egresos del estado de durango 2012
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·,ero ico Oficial
R E GI ST R O P OS TA L
D IR E CT O R R H SP ON S AB L E
EL C . S E C RE T A R lO
G EN ER AL D E G OB IE RN O
UELES TADO
-
D EL G O B IER N O D EL ESTA D O D E DU R A N G O
IM PR ESO S A UT OR IZ AD OS P OR SE PO M EX
SEG UN DO SEM E ST RE
L A S L E V E S . DECRETOS Y D E M A S D lS P OS IC IO N E S
SON OBU GA TOR IAS POR EL SO LO ascno DE
PU BL IC AR SE E N E ST E PE RIO DIC O
PERMISO
No lMIO-O008
rO M O CCX XV
D U RA N GO , D G O.,
JU EVES22 D E
D lC IE MB RE D E
2011.
No. 50
D ECRE TO N o. 23 9.-
D EC RE TO N o. 24 7.-
D EC RETa N o. 242.-
DECRETa No. 233.-
P OD ER E JE CU TIV O
CONTEN IDO
QUE CONTIENE LEY DE INGRESOS DEl ESTADO L1BRE Y
SOBERANO D E D URA NG O, P AR A El EJER CIC IO FIS CA L 2012.
QUE CONTIENE L E Y D E EGRESOS DEL ESTADO LlBRE Y
SOBERANO DE DURANG O PARA E1 EJERCICIO FISCAL 2012.
QUE CONTIENE lEY DE INGRESOS PARA EL EJERCIC IO F ISCAL
2012 DE L M UNICIPIO D E G OM E.Z PA LA CIO . D GO .
Q UE CON TIE NE L E Y D E INGRESOS DEL M UNI·O PIO DE LERDO ,
OGO., P ARA E L E JERC IC IO F ISCA L DEl ANO 2012.
PAG.2
PAG.16
PAG.58
PAG.182
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PAG.16 :PERIODICP onew_
El CIUOADANO CONTAOOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNAQOR
CONSTfTUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OORA..l\GO, A SUS
(CJIGIIIEIiOD8.E51II lO ,HABITANTES. SA BED:DIJ IMOO
QUE LA H. LEGISlATURA DEL MISMO SE H A SERVtDO DIRIGIRME EL SlGUIENTE:
Con fecha 30 de Noviembre del presente ana, el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, envi6 a esta H . LX V L.egislatura del Estado, tniciativa de Decreto que
contiene LEY DE EGRESOS DEL ESTADO LlE.RE Y SORERANO DEDURANGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012; misma que fUG turnada a la
Comisi6n de Hacienda, Presuouesto y Cuenta Publica integrada par los ce.Diputados: Emiliano Hernandez Camargo, Jorge Alejandro Saturn del Palacio,
Gilberto Candelario Zaldfvar Hernandez, Francisco Javier Ibarra Jaquez y Oiniel
C?arcia Navarro; Presidente, Secreta rio y Vocales respec.tivamente, los cuales
Gmitieron su dictamen favorable con base ell los sigl'ientcG:
CON 5 IDE RAN 0 0 5:
PRIMERO.- La Ccnstitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Durango; en
sus articulos 55, fracci6r: III, y 76, dispone que corresponde a este Poder
legislativo Local, la facu'tad para aprobar y rnodificar el Preaupuesto de Egresosdel Estado y decietar las contnbuciones para cubrirlo. EI Presupuesto de Egresos
del Estado, es el resumen de gastos prct sbtes para un ejercicio fiscal y que
resuftan de la propia actividad estatal para provesr a la poblacion de minimos de
bienestar y la satisfaccion de los servicios publlcos, cumpliendo asl uno de losobjetivos de su naturaleza, en el, igualmente deberan tomarse en ccnsideracion
las participaciones y subsidies federales,en su casco
la Ley de Egresos del Estado, contempla la asignaci6n, ejerCIGIO, control yevaluaci6n del gastc publico estatal, as! como las nonnas tendentes a integrar demanera proyectiva, las erogaciones que la propia functon estatal requiere en suactividad constitucional y legal. En la ejecuci6n del gasto publico, las diferentesDependencias y Entidades que conforman la Administraci6n Publica, deben, en
terminos legales, realizar sus actividades con sujeci6n a los objetivos, estrategiasy prioridades establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y en los prugramas que
se derivan del mismo, asi como a los objetivos y metas previstas con base a laprogramaci6n que ha sidoaprobada y que forman parte de aquel,
los organismos aut6nomos, par autorizacion de la Ley, deberan de manerahom6loga, sujetarse a las disposiciones que regulan el gasto publico, mirando,
desde luego, que en el ejercicio de sus facultades no se contravengan losordenamientos legales aplicables al ejercicio financiero del Estado.
SEGUNDO.- En fecha 30 de noviembre del ano en curse, de conformidad yen.cumplimiento a 10dispuesto en el articulo 70, fracci6n XIV de la Constituci6n Politica delEstado Libre y Soberano de Durango, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado hizu
legar a esta Soberania, las iniciativas que contienen los Proyectos de leves,Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente al ano 2012, en las cua~.
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se incluyen el presupuesto respectivo asi como el analisis de las politicas de ingresos,por 1 0 que, confonne a la obligaci6n legal que inviste a esta Dictaminadora, se procedi6
al amllisis de la iniciativa correspondiente a la Ley de Egresos, que tendra vigencia en
el E;stadode Durango durante el ejercicio fiscal 201,2.
TERCERO.- En cumplimiento al articulo 30, fracci6n XXXIV de la Ley Orqanica
de la Administracion Publica del Estado de Durango, el dia 07 (siete) de
diciembre del ano en curso, compareci6 ante este Poder Legislativo, el
Secretario de Finanzas y de Administraci6n del Gobierno del Estado, a fin de
exponer y compartir los aspectos mas sobresalientes de las iniciativas que ensu oportunidad envi6 el Titular del Poder Ejecutivo a esta Representaci6n
Popular, relativas a los ingresos y egresos que mediante Ley deberan tenervlgencia en el ejercicio fiscal 2012, reuni6n en la que se expusieron diversos
comentarios y 'explicaciones respecto de las politicas que la Administraci6n
Publica Estatal instrumentara,· con el prop6sito de allegarse de recursos en
base a los diversos conceptos que inteqraran la hacienda publica durante elcitado ejercicio, as! comola forma en que se distribuira el Presupuesto deEgresos, refiriendo desde luego, los mecanismos juridicos y administrativos
mediante los cuales se recaudaran los ingresos que permitan materializar lafuncion estatal a traves del ingreso programado.
- - '
CUARTO.- La Iniciativa que se analizo, refiere que el presupuesto publico debecorresponder en forma natural la expansion de la infraestructura can la que
cuenta el Estado, para crear condiciones que permitan el desarrollo eeon6micoy el empleo, generando oportunidades de progreso, reduciendo los
desequilibrios reqionales y abatiendola pobreza. Los principles sabre loscuales se sustenta la propuesta que se revisa, descansan primordialmente en
la responsabilidadfiscal, entendida como la conqruencia que debe existir entreel ingreso y el egreso; la rentabilidad social y el equilibrio regional, forman partede los principios referidos, pues el gasto publico debe privilegiar un maximo debeneficia social, tomando en consideracion el contexte regional que caracterizaa nuestro Estado; los anteriores principios deben ser en forma natural
afianzados en el ejercicio de principia fundamental de rendicion de cuentas ytransparencia en el manejo honesto y responsable en el ejercicio de losrecursos publicos, como una exigencia reverente de la sociedad actual.
QUINTO.- Es importante destacar que en la iniciativa, los objetivos de la Pollticade Gasto, son planteados conforme a las exigencias sociales de desarrollo; dichos
objetivos, a juicio de esta Soberania, deberan en todo caso, fortalecer la seguridade impartici6n de justicia para un Durango en armonfa; contribuir a crearcondiciones que promuevan el crecimiento econornico y el empleo, con vision. regional; ampliar las oportunidades de progreso para todos los duranguenses;expandir la infraestructura para impulsar la inversi6n en el Estado; avanzar en la
confonnaci6n de un gobierno transparente y de resultados, garantizar lasaportaciones de recursos estatales en los programas de inversion publi91
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••concurrents para. aprovechar fntegramente fos beneficios de la inversi6n federal en
infraestructura y obra publica, priorizar la continuidad de proyectos y obras que
materia.licen los objetivos planteados en los programas de mediano y largo plazo,
perrnitiendo su concreci6n, y desde luego,tomar en consideraci6n la opini6n de
los duranguenses, que a traves de instrumentos de consulta publica, han
generado orientaciones rumbo a fines concretos.
SEXTO.- Con la publicaci6n de la Ley General de Gontabilidad Gubernamental endiciembre de 2008, se cre6 el marco institucional para desarrollar de manera
gradual 1105 criterios que rigen la contabilidad gubernamental. en los tres niveles degobierno, con el fin de lograr suadecuada armonizaci6n.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para las EntidadesFederativas; asl, conforme al horizonte para su instrumentaci6n, el Gobierno del
Estado de Duranqo, en su Presupuesto de Egresos del 2012, se mantiene el
compromiso gubernamental can continuar con el proceso de apertura,
transparencia y la rendici6n de cuentas como factores de legrtimidad en la toma dedecisiones, reflejando las nuevas normas que en materia contable emite ~I
Gonsejo Nacional de Armonizaci6n Contable (GONAG) para tales efectos.
EI disefio de este nuevo marco metodol6gico supone la revisi6n y reestructuraci6nde los modelos contab'les a nivel nacional en base a los elementos tecrucos y
normativos ernitidos por el CONAC, entre los cuales se encuentran los
ctasificadores presupuestarlos.
En la iniciativa de Ley de Egresos en anallsis se observa la incorporaci6n delClasificador Funcional del Gasto; emitido por el CONAC el pasado 15 de
diciembre de 2010, esta clasificaci6n, agrupa los gastos segun los prop6sitos uobjetivos socioecon6micos que persiguen los entes publicos,
Asi mismo presenta el gasto publico segLmla naturaleza de los servicros
gubemamentales brindados a la poblaci6n, identificando el presupuesto destinadoa funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo econ6mico y otras no
clasificadas; pennitiendo determinar los objetivos de las politic as publlcas y losrecursos financieros que se asignen paraalcanzar estes.
Con base aesta nueva normatividad, sociedad y gobi.erno obtendran diversosbeneficios: se garanbza la transparencia y una mejor rendici6n de cuentas, al
,propiciar mayor exactitud en la medici6n de los resultados de la gesti6n fiscal, se-contara con infonnaci6n clara, oportuna, veraz y confiable, sustentada en criteriosy principios armonizados, que permitlra mejorar la caudad de 'las decisiones paraadministrar las finanzas publicas, al disponer de datos pertinentes sera factible
'realizar con mayor oportunidad y confiabilidad el seguimiento de la aSignaci6n derecursos.
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. . ,...,_. . . . .
SEPTIMO.- Atendiendo a la clasificaci6n por objeto del gasto, el analisis de lacomposici6n del presupuesto para el 2012 refJejaque 8,516.67 millones de pesosse destinaran a cubrir los servicios personales.
En relaci6n can el estimado para 2011, se incrementa esta asiqnacion en un 7.1 c l i o .
Este comportamiento, basicarnente, es consecuencia de los incrementos a lasremuneraciones del personal de rnaqisterio, tanto las costeadas can recursos delFonda de Aportaciones para la Educaci6n Baslca y Normal como las financiadascon recursos de origen estatal; la incorporacion de la Flscatla General comodependencia del Poder Ejecutivo; asi como, la entrada en funciones de la nuevaPolicia Estatal Acreditada.
Por concepto de gasto de operaci6n en servrcros generales y materiales ysuministros, se pretende erogar 542.30 millones de pesos, manto que representael 2.88% del presupuesto consolidado; al gasto de inversion en la adquisicion demobiliario y equipo de adrninistracion, equipo de c6mputo y de tecnologias de lainformaci6n, y actives intangibles de 31.23 millones de pesos; para inversionpublica, se destinaran 847.08 millones de pesos, las cuales representan el 4.51%del presupuesto total; en erogaciones previstas par el Gobierno del Estado paracubrir los Subsidios, las Ayudas Sociales, las Pensianes y Jubilaciones; ylasdonativos importan la cantidad de 5,307.52 millones de pesos; dentro del marcode las Ayudas Sociales; se destinan 186.62 millones de pesos para ayudas
sociales a personas; 18.76 millones de pesos para becas y programas decapacitaci6n; 35.98 rnillones de pesos impulsan a instituciones de ensenanza;9.79 millones de pesos se destinan a actividades academlcas: 25.89 millones depesos a instituciones sin fines de lucro y las ayudas par desastres naturales yotros siniestros cuentan con una reserva de 133.12 millones de pesos.
Los recursos destinados a las entidades paraestatales cuyas actividadesinstitucionales se encuentran orientadas a promover la implantacion de la reformapenal, a fomentar el desarrollo de los municipios, a1 equipamiento de lascorporaciones policiacas y la formaci6n profesional de sus integrantes, al impulsodel desarrollo econ6mico, el fomento a "a producclon y comercializaci6nagropecuaria, el desarrollo hidroagricola y el fomento forestal, la regulaci6n y
aprovechamienta del agua, 1a ordenaci6n de aguas residuales, drenaje yalcantarillado, la construcci6n, arnpliacion y mantenimiento, capacitaci6n,purificaci6n y distribuci6n de agua potable, la prestaeion de servicios colectivos ypersonates de salud, servicios de protecci6n social para personas en situaci6necon6mica extrema, actividades sociales relacionadas can la distribuci6n y
dotaci6n de alimentos y bienes basicos, servicios de residencias a personas de latercera edad, servicios prestados a grupos con necesidades especiales: ninos,personas con capacidades diferentes, rnayores de 60 anos y diversos grupos'vulnerables, la prestaci6n de servicios en especie 0 ayuda para cubrir los costosde una vivienda, fomentar la cultura y la recreaci6nentre la sociedad, la prestaCi.6n
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de servicios educanvos, dando viabiJidad financiera a las nuevas universidadestecnol6gicas y polltecnicas, fortaleciendo la educaci6n media superior, asciendena 4,050.05 millones de pesos.
Las asignaciones presupuestarias para ef Poder Legislativo ascienden a 182.83millones de pesos, mientras que se propone asignarle al Poder Judicialla cantidadde 264.44 millones de pesos; en las asignaciones presupuestarias a losorganismos aut6nomos como el Instituto Electoral y de Participaci6n Ciudadana,tanto para sutragar el gasto de operaci6n de esa instituci6n como para elfinanciamiento a partidos politicos, la Comisi6n Estatal de Derechos Humanos, la
Cormslon Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Informaci6n Publica y laUniversidad Juarez del Estado de Durango, importan la cantidad de 234.31millones de pesos.
Las participaciones que se transfieren a los municipios del Estado, representan uncomponente de primordial importancia del gasto publico del 2012 par su impactoen sus finanzas publicas. Por este concepto se propone erogar, en el marco de lalegislaci6n vigente, 1,650.69 millones de pesos, que equivalen al 8.8% delpresupuesto.
Por ultimo a fin de cubrir el costa financiero de la deuda publica directa delGobiemo del Estado para el 2012, se destinaran 292.37 millones de pesos, loscuales captan eI1.55% del presupuesto total.
OCTAVO.- En terrninos del estudio realizado, la ComiSi6n, consider6indispensable dejar asentado, que en virtud de que la ley que se expida resultarade vital importancia para Jaimplementaci6n de los reg'istros contablesarmonizados en los terrninos de la ley, el Estado debera coordinarse can losgobiemos municipales, °a efectc de lograr contar con un marco contable
armonizado, cumpliendo el deber de implementar las decisiones via la adecuaci6nde su marco reglamentario y procedimental adrmnlstrativocontable, asl como darcumplimiento a cada uno de los compromisos que en el marco de la Ley Generalde ContabilidadGubernamental deban ser cumplidos.
Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado,
expide el siguiente:
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PERIODICO OFICIAL rAG. 21
0'JN0fI! !Si0 DQ. e>JIIlX)
t1".P'!iGOM I . . . . , .. . . ! p I l . ' , I L . . A . ' f u . . . .
DeCRETO No. 247
LA SEXAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LlBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTicULO 55 DE LA CONSTITUCI6N
pOllTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:
LEY DE EGRESOS DEL ESTADO lIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2012
Capitulo I
Disposiciones Generales
Articul,o 1.- La asignaci6n, ejercicia, control y evaluaci6n del gasto publico estatalautorizado en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2012 que contiene
esta ley, se realizara conforme a las disposiciones de este ordenamiento y de lasdernas normas aplicables en la materia.
En la ejecuci6n del gasto publico, las Dependencias y Entidades del PoderEjecutivo, deberan alinear los objetivos, prioridades, estrategias y metas anuales
de los programas a su car'go, con los establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo
2011"2016, de conformidad con las prevenciones establecidas en la ley dePlaneaci6n del Estado de Durango.
Los titulares de las Dependencias y los directores generales 0 sus equivalentes en
las Entidad~s" seran directamente responsables de que se cumplan lasdisposiciones contenidas en esta Ley, yen las demas apllcsbles en la materia.
Los Poderes leg:islativo y Judicial, as! como los Organos Aut6nomos, se suietaran
a las disposiciones de esta Ley en 1 0 que no sa contrapongan a los ordenamientoslegales que los rigan. En el ejercicio del gasto deberan ali near sus objetivos,
prioridades, estrategias y metas anuales a los establecidos en los planes yprogramas de corto, mediano y largo plaza que dirijan su actuaci6n de aeuerdo ala naturaleza de sus fines.
Articulo 2.- Para efectos de esta Ley se entsndera por:
I. Ley: La Ley de Egresos del Estado Libre y Soberano de Durango para elejercicio fiscal del Ana 2012;
II. Presupuesto: EI Presupuesta contenido en la Ley de Egresos del EstadoLibre y Soberano de Durango para el ejercicio fiscal del Ana 2012;
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PAG. 22' PERIODICO OFICIAL
III. Poderes: EI Poder Ejecutivo, ei Podor Legislativo y el Poder Judicial delEs!ado Libre y Soberano de Durango;
IV. Organismos Aut6nomos: Organismos constitucional y legalmente
aut6nomos como son: el Instituto Electoral y de Participaci6n Ciudadana,la Comisi6n Estatal de Derechos Humanos y la Comisi6n [statal para la
Transparencia y el Aoceso a la Informaci6n Publica.
V. Secreta ria: Secretarfa de Finanzas y de Administraci6n;
Vi. ContraJoria: Secreta, Ia de Contralorla y Modernizaci6n Administrativa;
VII. Oependencias: La3 Secretarlaa del Pader Ejecutivo, sus Organismos
Desconcentrados y los 6rganos adscritos al Titular del Ejf.!cutivo del
Estado;VIII. Entidades: Las Entidades Paraestatales conforme 1 0 dispuesto par la Leyde la materia;
Articulo 3.- La Secretarfa tiene letfacultad de resolver los casos 11 0 previstos en la
presente Ley asl como de interpretarla pam efectos administrativos. En £1ejercicio
de esta facultad prevaleceran los prir.cipios constitucionates de eficiencia, eficacla,economla, transparencia y honradez en el ejercicio del gasto publico.
Las msdidas que la Secretaria dicte en uso de la facultad conferida en el parrafoanterior, se haran del conocimiento de las Dependencias y Entidades para que
procedan a su estricta aptlcacion: asl como de los Poderes y de los OrganismosAut6nomos, para que estes las apliquen en 1 0 que no se contraponqan a los
ordenamientos legales que Josrigen.
Capitulo II
Del Presupuesto deEgresos y su Distribuci6n
Articulo 4.- 'EIPresupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Durango parael ejercicio 2012 se asignara de acuerdo a la siguiente Distribuci6n par Poderes:
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PERIODICO OFICIAL PAG.23
•O I I G I I E S O D8. e s m o c
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~PeRItO-Jl!i_ PRESlPUE8TO
PODER LEGISLATIVO 1 8 2 .8 2 6, .9 0 0.0 0 I
PODER JUD IC IA L 264.444.351.00
O RG AN SMOS AU TO NO MO S 236,313.023 ..0 0
PO [)E. ~ EJECUT IVO 14,064,989,411.00
ADMIN ISTAACION PUBLIC.A.CENTRAL 9,997,938.983.00
ADMIN IS TRACION PUBL IC .A . PARAE STATAL 4,067,052,428.00I
II
E ROGA aO NE S G EN ER ALE S 4,054,162,806.00
P AR "C IP AC IO NE S A MUN IC IP IO S 1,650,693,925.00
APORTAC IONES A MUNIC IP IO S 1,432,715,936.00
PROV IS IONES ECONOM ICAS 101,007,256.00
EROGAC IONES NO SECTORlZ AB LE S 490,222,529.00
DEUDA PUB LICA 292,373,160.00
ADEFAS 87,150,000.00
P RE SU PU ES TO D E E GR ES OS 18,802,736.491.00
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PAG.24 PERIODICO OFICIAL
~~culo S.- De aeuerdo con la ClfI!sfficaci6nFuncional, el Presupuesto de Egresosdill Gobiemo. del Estado de D~rango se ejfl~r~ durante eJ ejercicio 2012ounformea la siguiente distrib;Jci6n:
~ - - ~ , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - ~ - ~ , , , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - ~ ~
110 LEGISLACtoN
120 JUSllCIA
130 GOOROINACtoN DE LA POUl leA DE GOBIERNO
140 RELACIONES EXiERIORES
150 ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS
170 ASUNTOS DE ORDEN PUBLICO Y DE SEGURI tlAD :N~RIOR
180 OTROS SERVICIO'> GENERAL ES
290 DESARROUO SOCIAL
210 PROTECCION AMBIENT/\L
220 VIVIENOA Y SERVICIOS A LA COMU: ,1DAO
23{) ::iALUO
240 RECREACION. C;ULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALE$
250 EOUCACION
25 0 F'ROTECCION SOCIAL
270 OTROS ASUNTOS SOCIALES
300 DESARROl..LO ECONOMlco
3H ) ASUNTOS ECONOMICOS. COMERCIALES Y LABORALES EN GENERAL
320 AGROPECUARIA. SILvICULTURA. PESCA Y CP\ZA
340 MINERIA. MANUFACTURAS Y CONSTKUCCION
350 TRANS PORTE
370 TURISMO
40 0 O TR AS N O C l.A S1FIC AD AS · E N FU NC IO NU A NT ER I0 RE 8
380 CIENCIA. TECNOLOOIA E INNOVACION
41 0 TRANSACCtoNES DE LA OEUD" PUBLICA I ccsro FINANCIERO DE LA
DEUDA
420 TRANSFERENCIAS. PARTICIPACIONES Y APORTACtoNES E~E
[)tFERENTES NIVELIES Y OROENES DE GOBIERNO
'"''"'' ' ' ' '_'''
182.828.900.00
630.242.9-47.00
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262.061,194.00
516.318.924.00
138.830350.00
281.806,44900
201.874.79100
47.805.888.00
3,375,7113,1 l21 .00
292,373.160.00
3.083.409,861.00
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PERlODIOO OfICIAL PAG.15
•Articulo 8.~ De acuerdo con la Clasificaci6n Econ6mica, el Presupuesto d eEgresos del Gobierno del Estado de Durango se ejercera durante el ejercicio '2012conforme a la siguiente distribuci6n:
I I PRESt .PUI ! IS lO
SERVICI09 PERSONALES e,7N,2IO,OM.00
MATERlALES Y SUMINISTROS 11I,TU,1U.00
SERVICIOS GENERALES 480 ,191 ,940 .00
PENSIONES Y JUBILACIONES 13,608,652.00
SUB$IDlOS CORRIEHTES 3,700,157,443.00
G AtT O D E C AP IT AL
BIENES .-UEBL'ES, INMUESLES E
IN·lANG'IBLES 45,193,417.00
INVERSION PUBLICA 1,596,3046,171.013
APORlACIONES A MUNICIPIOS 1,432,116,936.00
SUBSIDIOS DE CAPITAL 631,620,2.25.130
D E U D A PUBUCA
AMORlIZAC10N E INTERESES 292,373,160.00
OTRAS NO CLA81FlCABLES
PARlICIPACIONES A MUNICIPIOS 1,650,693,925.130
'PROVISIONES ECONOMICAS 78,0013,1300.1313
13,171,713,117.00
3,1M,875,749.00
2U,373,180.00
t8,802,738,491.00
Articulo 7.- De acuerdo con la Clasificaci6n por Objeto del Gasto, el Presupuestode Egresos del Gobierno del Estado de Durango se distributra durante el ejercicio2012 de la manera siguiente:
P.RBUPUESTO
SERVICIOS PERSONALES
MATERV'ILES Y SlMlNlSlROS
SERVICIOS GENERALES
lRANSFERENCIAS. ASIGNACIONES. SUBSDIOS Y OlFlAS AYUOAS
BIENES MUEBLES. NotUEBLES E INTANGiBLES
INVERSION PUBLICA
INIIERSIONES FINANCIERAS Y OlFlAS PROVISIONES
PAR11CIPACIONES Y APORTACIONES
DEL[ ), f t, P l .eL ICA
ADEFAS
8.521.666.865.00
166.099.462.00
370.205.248.00
5.314.515.040.00
3(229,807.00
681 .079.792.00
55.007,2513.00
3,083.409.861.00
292~373.111O.00
87.1~.OOO.OO
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PAG.26 PERIODICO OFICIAL
-.so06. E S t F o oIII.M«lO
.. uri' U.I.uTulii ..
Articulo 8,· EI Presupuesto de Egresos deJ Gobierno del Estado de Durango, seejercera durante eI ejercicio 2012 de acuerdo con la siguiente clasificaci6n porCapitulo, Concepto y Partida:
eN'. CONCEPTO PMTIIA PRElUPUUTO
100 SERVICIOS PERSONALES '.121,",".00
110 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE .,.a,OJIl,saoa113 SUELOOS BASE AL PERSONAL PERMANENTE 4,428,-481.53' .00
114 REMUN!: RACIONES POR ADSCRIPClON LAB ORAL EN EL EXTRANJERO 513,79!5!.00
120 REMuNERAClONES AL. PERSONAL De CARACTER TRANSITORl0 106.44«1,41'1'00
121 HONORARlOS ASIMILABLES A SALARIOS 80,7'94,8113.00
122 SUElOOS BASE AL PERSONAL EVEmtlAL 15,381.400.00
123 REffilBUCIONES POR SERVICIOS DE CARACTER SOCIAL 9,289,404.00
130 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIAl.E$ 1,3-4.1,717,821.00
131 PRIMAS POR ANOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS 98,750.0211.00
132 PRiMAS DE VACACIONES, OOMINICAL Y GRATIFICACION DE fiN DE ANO 1.193,400,7'94.00
134 COMPENSACIONES 53.64e,9Ii8.00
140 SEGURlOAD SOCI,AL ~12,"'."'.00
141 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 368,824,9Ii8.00
142 APORTACIONES A FONDOS DE VNIENDA 170,590,092,00
' ''3 APORTACIONES AL SISTEMA PARA El RETIRO 299,116,033.00
144 APORTACIONES PARA SEGUROS 73.630.85700
150 OlRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS ~I1,»6,153a .00
151 CUOlAS PARA EL FONDO DEAHORRO Y FONDO DE TRABAJO 28.112,170 00
154 PRESTACIONES CONTRACTUAlES 395,596,338.00
159 OTRAS PRESTACIONES SOClAlES V ECONOMICAS 485,827.030.00
160 PREVISIONES 13,000.000.00
161 PREVISIONES DE CARACTER LABORAl, ECONOMICA Y DE SEGURDAD
SOCIAL 63,000,000.00
170 PAGe DEESTIMUlOS A SERVIDORES PUBLICOS 7U.1IOCI,703.00
171 ESTIMULOS 758.900.703.00
200 MA,lERIAlES Y SUMINISTROS 166,09i,4U.OO
210 MATERIALES OE AOMINISTRACION. EMISION OEOOCUMENTOS Y ARTICUlOS
OFICIALES 38.698,057.00
211 MATI:RIALES. UTILES V EOUJPO$ MENORES DE OFICINA 11.258,2104.00
212 MATERlALES V UTILES DE IMPRESION Y REPRODUCCION 2.990,987.00,
213 MATERIAL ESTADISTICO Y GEOGRAFICO 15,761.00
2.14 MATERlAlES, UTlLES V EOUIPOS MENORES DETECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y COMUNICACIONES 9,671,663.00
215 MATERlAllMPRESO E INFORMACION DIGITAL 2.463.137.00
216 MATERIAL DE LIMPIEZA 4,857,233 00
217 MATI:RIALES Y unLES DE ENSENANZA . 1.223,645.00
218 MATERIAlES PARA El REGrSTRO E IDENTlFICACION DE BIENES Y
PERSONAS 4,217 .0417.00
220 AUMENTOS Y UTENSIUOS 64,911,006.00
221 PRODUCTOS ALiMENl1Cl0S PARA PERSONAS 64,377,475.00
222 PRODUCTOS ALiMENTlCIOS PARA ANIMALES 223.004.00
223 UTENSIUOS PARA El SERVICIO DE ALiMENTACION 380,529.00
230 MATERJAS PRlMAS Y MATERlAlES DE PRODUCCION YCOMERCIAI.oIZAClON 27,200.00
233 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS ADQUIRIDOS COMO
MATI:RIA PRIMA 11.500.00
234 COMBUSTIBLES. LUBRICANTES. APITIVOS. CARBON Y SUS DERNADOS
AOOUIRIOOS COMO MATERIA PRIMA 700.00
237 PRODUCTOS DE CUERO, PIEl. PLASTICO Y HULE ADQUIRIOOS COMO
MATERIA PRIMA 5,000.00
239 omos PROOUCTOS AOOUIRJOOSCOMO MATERIA PRIMA 10,000.00
240 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCIONY DE REPARACION 1I,214,nt.OO
2-41 PROOUCTOS MINERAlES NO METALICOS 169,438.00
2"2 CEMENTO V PRODUCTDS DE CONCRETO 556.383.00
2<13CAL. YESO Y PROOUCTOS DE YESO 108."2II,DO
244 MADERA Y PRODUCTDS oe MADERA 1,072,954.00
246 VIDRIO Y PROOUCTOS DEVIDfOO 378.300.00
2-46 MATERIAL ELECTRICO Y ElECTRONICO 1,817.1198.00
247 ARTlCUlOS METAUC05 PARA LA CONSTRUCC10N 2.897.825,00
248 MATERIALES COMPLEMEmARIOS 337.43.00
249 OYROS MATERlALES Y ARlJCU..OS DE CONSTRIJCCION Y REPARACION 2.065.ll'4I.00
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PERIODICO OFICIAL PAG.27
a.3IBOOCl 6'INlO
I lUI I IGO....L.n 1rI.'."",ru ....
- - .
. . , . . . . . ,0 PIIR11DA PRE8_UPUEBTO
280 PROOUCTOI QUI .. COS. FARMACEUTlCOl YOf LABORATOftfO 5... . 2 IKI.00
251 PROOUCTOS QUIMI CO S B AS ICOS 222.180.00
252 F ER 'T lL Iv .N T ES . P ES TI CIO AS Y O TROS AGROQU IM ICOS 116.132.00
2& MED! CI NA S Y PRODUC TOS F ARMACEUT ICOS 3,611,833.00
2M M ATE RIA lE S, AC CE SO RJO S Y SU MIN IS TR OS M ED IC OS 1,32.2,861.00
m MATER IA l' ES , ACCESQR IOS Y SUM IN lS TROS DE L A' BORA TORI O, 312,288.00
2M F IB RA S S IN TE TlC AS , H UlE S, P LA SllC OS Y DERNADOS 96.523.00
2ti9 O lR OS flR OD UC TO S Q UIM IC OS 4.473.00
2tO COM BUSllB lES, LUBRICAN TES Y ADITIVOS 43,6 . 21 . 031 ,OQ
261 C OM BU SllB lE S. L UB RJ CA NT ES Y ADfTNOS 43.621,031.00
2 70 V ES TU AR lO , B LA NC OS . P RE HO AS De PFWTECCION Y ART lCU l. .OS DEPORTIVOS 3,244,2 .... 00
271 VEST\JARIO Y UNIFORMES 1,743.699.00272 P RE ND AS D E S EG UR ID AD Y PROTECC ION PERSONAL 240.448.00 I
273 ART I.CULOS DEPORT IVOS 1.17B.l0l.00
2 74 P RO DU CT OS T EX TlL ES 2.000.00 '
275 BlANCOS Y O TR OS P RO DU CTO S TE XTlLE S. EX CE PT O P REN DA S D E
VESTIR 80,000.00
210 MATERIAlES Y S UM lN lS TR OS P AR A S EG UR IO AD 4,100.00
282 M AT ER IA lE S D E S EO UR ID AD P UB LIC A 4.600.00
21D H ER RA MIE HTA S, R EFA CC 10N ES Y AC CE SO RIO S M EN OR ES 2,512,7117.00
,291 HERRAMIE NTA S MENORES 479,099.00
292 REFACCIONES Y A CC ES OR IO S M ENOR ES D E E DIF IC IO S 156.404.00
293 REFACCIONES Y A CC ES OR IO S M ENOR ES D E M OB IL IA RIO Y EO UIP O D E
ADM IN IS TR AC IO N . E DUCACIO NAL Y R ECREAT IV O 102.454.00
294 REFACCIONES Y A CC ES OR IO S " 'E NO RE S D E E QU IPO DE C OM PU TO Y
T EC NO LO GIA S D E L A IN FO RM AC IO N 551,942.00
2 95 R EF ACCI ONE S Y A CC ES OR IO S M ENOR ES D E E OU IP O E IN SllR UM EN TA l
MEDICO Y DE LABORATORIO 19.800.00
2ge REFACCIONES Y AC CE SO RIO S M EN OR ES D E E OU IPO DE TR AN SPO RTE 936.734.00
298 REFACCIONES Y A CC ES OR IO S M ENOR ES D E M AO UIN AR IA Y DllROSEOUIPOS 254.656.00
299 REFACCIONES Y AC CE SO RIO S M EN OR ES O llR OS B IEN ES M UE BLE S,
71.506.00
3 00 S ER VIC IO S G EN ER AL ES 370,2II11,zq.00
~1 0 S ER VI CIO S B AS ICOS 112,888,5"'.00
311 ENERG IA ELEC ll Rl CA 71.31 •. 021.00
312 GAS 2.751.082.00
313 AGUA 5.649.540.00
314 TELEFON IA TRAD tC IONA l 23.398.306.00
315 T EL EFON IA C EL UlA R 4.697.782.00~-.-~ 316 SERV IC IOS DE l lE LECOMUN ICACIONES Y SATELITES 219.806.00
317 S IiR VIC IO S D E A CC ES O D E IN TE RN ET . REoes Y P RO CE SA MIE NT O D E
INFORMACION 2.416.932 ..00
318 SERV IC IOS POSTALES Y TELEGRAFICOS 2..208.1211.00 I319 SERV IC IOS INTEGRALES Y OTROS SERV IC IOS 34.000.00
_ SERVICIOS DE ARRI!N OAM IEN TO 29,1113,8511.00
321 ARRENOAMIENTO DE TERRENOS 51.680.00
322 ARRENDAMIENTO DE EDtFICIOS19.193.934.00323 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO Y EOll lPO DE ADMINISTRACION.
E DU CA CIO NA L Y R EC RE A T lV O 3.566.648.00
32" ARRENiJAMIENTO DE E QU IP O E IN ST RU ME NT AL M ED IC O Y DE
LABORATORIO • 1118.000.00
325 ARRENDAMiENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 1,436.881.00
3 26 ARRENOAM IENTO De M AOUIN AAIA. O llROS EOOPOS Y HERRAM IEN TAS . 243.884.00327 ARRENDAMIENTO DE ACll VO S NTANGI BL ES 21,040.00
3 28 A RRENDAM I: :N TO F 'N II NC IE RO 3,!iOO.OOO.00
3 29 O TROS ARRENDAM IE NTOS 1,746,7112.00
~ SaMClOS PROFBtONAUlS, ClENTlflCOS, 1'I!iCMCOS YOTROS SBMClOS 1 2 , 1 3 1 . 43 1 . 0 0
331 SERVICIOS LEGALES. DE CDNTABIL IOAD . A I JO fTOR IA Y RELACIONADOS 1115.709.00
332 SERVICIOS DE DlSEAo, ARQUIlEtllJRA., IHGENIERIA Y ....C'fIVI:),OJ)ES
RELACIONADAS 22.880.00. 3 33 SERV lC IOS De C ON SU lTO RIA A DM NS TR ATIVA . P RO CE SO S. T EC NIC A Y
EN lE CN OLO GIA S D E LA N 'O RM AC IO N 435.757.003 3 - 4 S ER VtC IO S D E C AP Ac rr ....CION 5 . 0114 . 599 . 011
33a S ER VIC IO S D E A PO YO A DM IN IS TR AT IV O. T RA DU CC IO N. F OT OC OP IA OO E
"PRESION 3,I i I07,043.00338 SERVDOS DE VIG1I..ANCIA 2 ,45 2 . 123 . 011
- S EJM C1C )S PR OFE SIO NA LE ~. CIENTFlCOfI Y T Ec te CO S I NT 'E GlW .E S e o ~ ,
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PAG.28 PERIODICO OFICIAL
NO~ ~. MN:A-.TCOfM£blUI
341 BERVIC IOS FtW«:IEROII Y ~
34 3 .SERIIICIOS ,oeRE CA ~C IO N. llY tS LA DO Y C I . J S T O O I A IJ E VAJi .0RE8
*EGURaS DE R£8F'0NSA81-1l1'O PATRIIIONIAi.. Y FIANlAS
~ SEGURa DE BIENES F'ATRlMONALeS '
:w e ALMAa:NU:, ENVASE Y Er.f1lAU..E
347 FLETES Y MAI'IIOOIlAS
34Ii SERV IC IOS FIN ,t .; .; cEROS. I l A H C : A A I O S Y C OM ER CW .E B IN lE GR AlE S
U O S EilM C lO II D E IN UA LA ClO H, R !P AR AC lO H , 1M.0fT'eC!1'.I1N'I'O Y C C l H : lI I WA C I O ft
361 COHSERVACION Y MANTENlMEtom) "'E~ DE KiIlE8LEB
362 INSTAlAClON, REPARACION Y I U .HTE . .. . ENTO"DE MOSLIAAJO Y
EQUIPO DEAOMINtSTRACION, EDUCACIONAl Y RECREATIVO
353 INST...LACION, REF'ARAClON Y M.AH1ENt(.IENTO DE EQUIPO DE
COMPllTO Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION
355 REPARACION Y MANTeNIMIENTO DE EQUFO DE 1RA.NSPORTE
35a REPAAACION Y M"'Nl 'ENlMtENTO DE EQUf'~ DE CEFENSA Y SEQURID"D
351 INSTALACION, REP...RACION Y M.AH1ENlMENTO oe MAOUINARIA, OTROS
EOUIPOS Y I-ERRAMIEN1'A
35a SERVlClOS DE UMPIElA Y MANEJO DE DESECHOS
359 SERV1CIUS DE JAR[)8\jERIA Y FUMIGACiON
310 SERVICIOS DEt;OMUNCACION SOCIAL Y PUlIUClDAD
361 DIFUSION POR RADIO,TELEVISION Y OTROS MH~OS DE MEN!!A.ES
SOBRE PROGRAM"'S Y ACTIVIDAOES GUBERNAMENTAlES
362 DlFUSION POR !".AOIO,TELEVISION Y omos MEDIOS DE MENSAJES
COMERCIAlES PARA PRQMOIIER LA VENTA DE BtENES 0 SERVICIOS
383 SERVICIOS, DE CREATIVIDAO, PREPROOUCCION Y PRODUCCION DE
PUBl~AD,EXCEPTOINTERNET
3B4 SERVICIOS OE REVELAOO DE FOTOGAAFIAS
365 SERVICIOS DE LA INOUSlRlA FILMICA. DEL SONJOOY OEl VIDEO
see SERVICIO DE CREACION Y DlFUSION D E . CONlENOO E>O::LUSIIIAMENT'EA
mAVES DE INTERNET
369 OTROS SERVICIOS DE INFORMACION310 SERVlClDS DE TRASLADO Y V IA ncos
371 PASAJES AEREOS
372 PASAJES TERRESTRES
375 VIAT1COSEN EL PAIS
316 IlIAT1COS EN EL EXTRANJERO
379 OTROS SERVICIOS DE mASL.AOO Y HOSPEDAJE
l8OSERVtClOS OF1C1ALES
381 GASTOS DE CEREMONIAL
382 GASTOS DE ORDEN SOClAL Y CULTURAL
383 CONGRESOS Y CONVENCIONES
3B4 ElG"OSICIONES
385 GASTOS DE REPRESENTACION
310 0TFlO69ERVIClOS GENERAIi-ES,391 SERVICtoS FLWERARIOS Y DE ceMENTERIOS
392 IMPLESTOS Y DERECHOS
3Il9 OTROS SERVICIOS GENERALES
.. lRANSFERENCIAS. ASlGNAClONEs. SWSIDIOI YOTRAS ,,~410TRANS~ INTERNAS Y ASlGNAQONES ~ SECTOR PU8LICO
412 A51GNA00NES PRE~LPIA'STAAlAS Ai PODER LEGISLATIVO
413 ASIGNACIOI'£S PRESLPUESTARlA.8 AI . PDOER .A.ll)lClAL
'414 ASIGNACIONES PRESUPIA'STARWI A ORGANaS AUTONOMOS
415 TRAHSfERENCIAS HlERNAS OTORGAOAS A E~6
PARA.E8,....TAJi.ESNQEWPR£SARl>l<LE6 Y NaFIN.t.NCERAS
... ,..~ AL IIB1'O DI!!L.1CTOIt HaJCO
421 TRAHSFERENCIoFc8~ A eN1'O,t.DEB.PMA£BTATAl.ES NO
BFRE8ARI I I LES ' Y NO F1PW C IE R A 8 '
. . . . .' . . .,1510,104.00
U03,a.OO
".800.001,_,_.00
. , " ' , 0 084e,: !>!4.C:
1,_,00
31 .
1,570,US,OO
3,1015,072,00
111,414.210.00
31::),000,00
4111,_ ,00
1,7504.rrr.00
1,1211,23o. l . 00 ,
",91,421,00
88,117.932 .00
8,857.000.00
2,291,118,00
5$1,340.00
51G,000.OO
1,000,000,00
589 , 000 . 00" . : t J4 ,OCOO.OO
19.308.2541.00
~,120,_ .00
18,5111,34900
2.220,&83.00
83.164.00
11 ,M3 , SoU .DO
1,757,110.00
7,381,1138.00
2 ,3311,0015,00
28e.914.oo
2 .222 .811.00
4,796.241.00
3 , 810 , 000 . 00
l18li,245.00
18 , 000 . 00
I.314,11',04a.aO4,7:101,131,'02.00
182 .112 '8 .900.00
2(14,444,351.00
2311 , 313 , 02 3 . 00
4,055,082 .4211.00
1,....... 0 0 '
2,•• 808.00
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PERlODICO OFICIAL PAG.29
WIIGIW30 D i i l . S1IDO~~'0
tt. La" LClIOUru~ \
PRElUPUESTOCORCIEPTO
- - - - - - - - - - = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - + - - - - - - - - - - -- ' 3 C I S US I1 ID 108 Y al..Vt'l:NCI~
43 9 orsos 5UBSDIOS
4 0 10 A Y 1 JD , a. 8 S O C IA L E ..
441 AYUQAS S OC IA LE 5" P ER SO W.S
442 BECAS Y OlRAS AY'JOAS PARA PROGRAMAS DE CAPACfTACION
4 C3 A YU OA S S OC IA LE S A IN ST I1U CIO NE S D E E NS EN AN 2J ,
444 AY IJ I' lAS SOC IA I. ES A ACT1VDAD: :S C IENTI FI CAS 0 ACADEMICAS
44 5 A Yl..lO I\S S OC IA LE S II 1 NS n1U CIO NE 5 S IN F IN ES D E L tJC RO
448 AYUO AS ;oOR DESAS mt:S NATU RALES Y O TR OS SINE 5TRO S
4 11 0 P B 48 IO N E S Y J U BlL A C lQ
A l S I PENSIONES
459 OTRAS PENS IO ~S Y JJ8Uf:KlNE
41 0 D ON A T lV OS
481 D ONA TIVOS A N STTTU ClO NES SIN FINE:; D E LU CRO
IlO O B EN ES M UE StE S, IP WIJE Bl:.E S E 1N T At«llf1 j_ ~ "
8tO M08lLIARIO Y EQUlPO DEAtwlINlSTkAClO1'l
511 M UEBLES DE O FICIN A Y EST.....NTEF,. , \
512 M UEBLES, EXCEPTO DE OFIC INA Y ESTANTE ,I.
5 13 B 'F NE S A RT lS TlC OS . r::U L TU RA LE S Y C IE I'ffiF iC OS
5 15 E QU IP O D E COMPUTO Y DE TECNOlOG14 .S D E LA I NFORMAC ION
51 9 omos MOalLlARIOS Y E QU IP OS DE ADMINISTRACION
~2ll MOB!LlAAlO Y EQUPO EOIJCAOONAL Y F:ECflEI\ ,1'10
5 21 EQll lP OS Y APARATOS A \. DI OV IS IJALLS
5 23 C AM AR AS F OT OG RA FIC AS 'iDE V ID EO
529 O lRO M OBILIAR IO Y E Ql)!PO ED UCAC IO NAL Y RE CR"A TlVO
I!IO MAQUlNARlA, OTRaS EQUlPOS Y HF.f!RA. IEN1"AS
562 M AQU INAR IA Y EO UlPO INDU S :RIAL
56 4 SIS1EMAS DE AIRE ACONOiClOMADO CALEFACCION Y UE
R EF RIG t:R AC IO N IN DU ST RIA L Y C OM cR CIA L
56 5 EQUIPO DE COMUN CIICION '( "ElECOMIJ lCAC10N
567 HERP-AMIENTAS Y ~'''Ql~NAS~'iEFn,\ It:NTA
569 OlR OS EQ UIP OS
11lOA.t;TIVOS 1{]' .~NGIBLF.s
5 97 LIC EN CiA S IN FO RM A-IlC AS E T ELE C"fIJA J S
599 0 hOS ACTIVO" INTANGIBLE,
- -
60Q ; ,lVeRSIOH PU LlCA
810 OORA PU6i-ICA EN BlENES DE DOM IN IO P ll 61 ICO
61 2 EDIFICACION NO HABITACIONAL
6 14 D IV IS IO N D E T ER RE NO S Y C ON ST RU CC IO N D E O BR AS D E U RB AN IZ AC IO N
6 15 C ON ST RU CC IO N D E V IA S D E C OM UN IC AC IO N
G30 P ROYE CTOS PRODUCTIVOS Y ACCIONe; OC FOMetTO
6 32 E JE CU CIO N D E P RO YE CTO S PRODUCTlVOS NO NCLUIOOS EN
C ON CE PTO S A NTE RIO RE S D E E ST E C Apm .1 10
70 0 INIIEnSIONES FlNANC1ERAS Y OTRAS PRCVISIONES
7811 PROVISIONES PAM r:OPmNGEt lCIAS YorRAS EROG~aONES ESPECIALES
791 COIiTlNGENCIAS POR F t:N O," "e NO S N A lJ RA LE S
792. CONTI NGENCI AS SOC lOECONOM ICAS
79 9 O lM S ER OG AClO NES ESPECIALES
800 P~fmCIPAOONES Y Af>OFlTAClONl:S
810 f'ARTlCIPAOONES
31' FONDa GENERAL DE ?ARTlClPAC\OI \ES
812 FOIlOO DE FOMENlO MV IIC iF'A l
813 PARTICIPAC IO NES DE LAS ENllO ADES FEDERA lNAS A LO S MU NIC IPIO S
830 APORTACIONes
632 APO RfACIO NES DE LA FEDERA CIO N A M UNICIPIO S
HO IJ8JtlA PU8L.ICA
910 AMORTllAOON DE LA IlBJDA PUSI. .JCA
911 AM ORTlZACION D E LA DE lJDA IN 'TER NI\ CO N INS Tm JCIO NES ~ C RED rTO
92 0 IN rE RE SE S D E L A 0EtJDl PUBLICA
921 IN lCRESE S D E LA D ELD A M ERN I\ CO N IN STm.JCIOtlE.S DE C REO fTO
fItO ADEUDOS DE E.liRCtOOS F IS C ALES ANTER IORES (ACEFASI
991 ADEFAS
1 3{ 1 , e 11 7 , 1K a l_ O G
130,507,900.00
.10.174,2t8,00
186,621,731,00
18,759,400.00
35,005,063.00
9,7:)7.100.00
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133.11/,B20_oo
13 ,81W,S5.'2_00
12.158,652.00
1.450,000.00
19,t141860,00
1900>7,680.00
31,229807.00
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109,800.0
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1. 6 SO ,8 93 ,9 'W . 0 0
1,052,360,210.00
437.575.889_00
160,757,826.00
1,432, 715,9J(l,OO
1,432, 715,936_00
3711,523.160_00
1 02 , 1 86 , 3 23 . 0 0
102, t86.323.CC
190 . 1 8 8 , 337_ 00
190,186,837.00
87,150,000.00
87,150,000.00
o Dt=EGREIOS ' 1 ,1102.736,481 . .00
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PE R 10D IC O O FIC IA L ,..::;= -_ .,;.-_ . _
A r t i c u l o 9 .- E I P re su pu esto cis Egmsos del ~ de l Estsdo de Durango, seej6r-cera durante eI ejei'Cicio 2012 de acuerdo a ~ s~ cJasbt'J6n Atiministrati'lll:
~SIDer.Dtt. Oi: lA GRAN COMISION
CAMARA O£ tlI PU TADOS
OFICIAL'-' MAYOR DEL ~soENtruO DEAIXlITORJA S lPE FO OR D EL E$'rADO
3,038,052.00
114,~,S":I4.00
:Ie,9o'!7.73QC!)
25,;:!111,814CC
PODEJI. JtDQAL
63,551,51000
14,1I7~,71300
10,1137,013.00
110,867,1"200
15,543,2211.00
28 , AI)5, 9G. ' 100
10,0:J9,119.oo
9,7;6,71aoo
lRELNAl SlFERiOR DE.lJSl'lCLA.
J.i2GADOs D El E ST AO O
.lJ2G AO OS D EL ES TAO O - FO RA NE OS
CONSEJO D E L A J .J DICA n .m.A
1 RIlU NA .L E ST A T AL ELECTORAL
S IS TE MA D E JJS TlC IA P EN AL
lFIlI :lUNAL OE MENO~S IN~RACTORES
lR IIU NA L D E. JUS 'f lC LA ..F ISCA l Y 1 IOM1N1ST?. .AT lYA
ORGANSIIOS AurONOM08
~II IE~SDAD JUAREZ
COM IS ION e .S TATA l D E D ER Ea -tO S H UM AN OS
COM ISION ESTATAL PARA El ACCESO A LA I NF ORMAC ION P UB LC A
H>TITlITO El£C lO RAL Y DE PAR 'O CIPACIO N CIUDADA~ DEL ESTAO O DE O UR'N GO
147,607,750.00
1-4,755,500.00
8,922,111.00
65,027,662.00
PCIDER EJEUlIVO
i\mIINSTRACIO~! PIJ8UCA CENllIAL II IfI7.ne,IU.OO
D ES PA CH O D EL E ..E Cu nv O 6.320.222.00
S EC RE TA RIA G EN ER AL D E 0 09 IE RN O 7J.II06,57e.oo
S EC RE TA RIA D E F HAN ZAS Y D E AO MiN lS TRA CIO N 183,329.240.00
SE CR ET ARIA. DE C OM UN CA ClO flES Y o eR AS PU BllC AS -498,579,344.00
SE CR ET ARIA DE DE SAR RO lLO EC ON OM IC O 85.44II,93Q.00
SECRETAR LA . D E 1 t. RI SMO 64,823,117'.00
S ECR ETA RIA D E AG RIC U:n.*lA G AN fo .D ER IA . Y D ES AR RO LLO R UR AL 318,1191,365.00,SECRETAR LA . D E EOUCACION 7,627,938.201.00
S EC RE TA RI A D E CONT RA LOR IA Y MODE RN lZ AC IONAOM IN IS TR AllI JA 23,7~,727.oo
S EC RE TA RIA D E R EC lJ'tS OS NA1 UI.ALE S Y M EDIO A MB IE NT E eO,604,83Il00
S EC RE TA RI A. D E S EG I. RlO II D P lI 'I L. :A 395,252,915.00
SE CR ET ARIA DE DE SAR RO llO SO CIA l 109.230,312.00
F IS CA UA GE NE RA L ~,1I1O,244.111
seCRETARIA DEL lRABAJO Y PREV ISIO N SO CIAL 31,SM,111..
ClRGANSM05 AlDG.JARES 173,113,12&.
~TRAaON PULICA PARAESTATAL -4,a-7,012,"21..
GOIII! IIIN 'J ' ~2,1cz.""'1ID
FIlE IC OM IS O FO f.O O P ARA O ES ASlR ES ~'T1 ..R "LE S 12,000,000.00
ORGNIISMO IMPlEMENTADOR DE LA REFORMA PENAl 10,138,500.00
sea£TARWXI E.ECUT!VO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGLRDAD PUBlCA 8,DI,8M.00
N S 1 T ' i v r o P AR A E l O ES AA AO U.O MlNCPAl 3,391,31:3.00
I'VMNWI 2.,213,82&00
Fotf)() PARA SECAS Y APOYOS QoEUTO ZAMORA ! i I D , O O O , O O
fONX) DE PROMOCION 'DE8AAROU. .O EMPRESAR IAL 57,&QZ,SOC.OO
FIlEJI:X'MSO NP\E8TO 808RE tIOIIPEDA..E 4,4SU02.00
I PA lA C IN lr o C E -A D M N In R A CI ON oa c : eH1RO D E F eR IA S Y E JI >O S IC I( )N E S ",0lIl,500.00
fOfCIO IIElNPCIJI'ANO 2a 'I ,8SI .ooo.oo
. O IECQOH DE ~ AI!AEO DE L I.iOIERJ«) DEL ESTADO ( ! J I TRAOe ) 21,942 ,824.00
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PERIODICO OFICIAL PAG.31
--.
!l!P1I~ ~
0MA8 PUBLlCAII 1.,0114,041,00
COMSION DE AGUAS DEL ESTADO e189,617,591,00
lNS1l 'T \JTU D e DESARROLLO URBAN ' ) 6,"76,-450.00
DEaAIi1ROU.O ECOf«)II I1CO 71,Il00,000.00
FOI>OO DE FOMENTO ECONOMlCO 73,600,000. 00
CEN'lRO CUL'l'UAAL "j DE COt'IVENCIONES OCL ,,$TAoo DE ~NG.Q 5,700,000.00
A G :'tC ll. 'f'U 1 tA ., G A N A O Em A Y O E SA R R O L1 .0 R U R A L 122,000,000.00
FCEICOMISO FOI'L)() FOMENTO AGROPECIJARIO 122,000,000.00
8AL l I ) 1 , 8 0 1 , I 5 oQ ,OMO I I
SERVICIOS D E SALUD D EL ESTAOO 1,500,91):3,854.00
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA 240,~,230.oo
EDUCAaON 1 ,206 ,613 ,3<11 . 00
FIOE1COMISO ESCUELAS D E C AL iD A D 7,000,000.00
COLEOIO DE BACHILLERES ~ 123,500,000.00
CDNSEJO DE CIENCIA Y lECNOLOGI'I 7,916,6116.00
CDLEGIO I'Lo'ICIONAl DE EDUCACION PROFESiONAL lECNICA 40,393,369.00 :
COLEGiO DE ES"T'OOIOSCIENTIFICOS Y TEGNQLOGCOS 33,249,180.00
INsmuro DURAI'K3UENSE DE EDUCIICION PARA ADUlmS 60,484,267.00
INSmvTO TECNOLOOICO D E CIUDAO LERDO 16,123,500.00
:NS1TllJrO TECNOLOGICO D E LOS LLANOS 10,913,470,00
INSmuro TECNOlOGICO DE SANTIAGO PAPASQUIARO 13,100,958.00
INSlTI1..ITODE CULT1.JRADEL ESTAoo DE ~NGO 42.000.000.00
SISTEMA ESTATAL DE 'TELESECUNDARIAS 530,041 ,2OIl.00
~IVERS!o"D PEDAGOGCA DE DURAI'K30 3,557 .874.00
UNIVERSIDAD POUTECNfC....DURANGO 11,781,899.00UNIVERSIDAO POUTECNlCA GOMEZ PALACIO 12,350,3045.00
BEIlEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO 3,423,420.00
FOI'OJ MIXro CON' \CYT· GOSIERNO DEL ESTAOO O F . DURANGO 4,000,000.00
FIDEICOflJIISOPROGRAMA w..CIONAL D E SECAS D E ESTUDIOS SUPERJORES 18,000,000.00
INSTIl1JTO 'TECNOlOGCO DE SANTA MARIA DEL ORO 4,208,533.00
UNIVERSIOAD 'TECNOlOGICA DE DURANGO 7,602.325.00
INS111VTOPARA LA INFRA,ESTRUC1'URA FISiCA EDLlCATlVA DEL ESTADO DE DURANGO 232,798.048.00
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE GOMEZ PALACIO 6 ,G50 . '89.00
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL MEZlJUITAL 2,850,312.00
BEBELECl-£ MUSEO INTERACTIVO D E DURANGO 6,7211,.sa.00
UNN"ERSIDAD 'TECNOLOGx:;A D E POANAS 2.850,312.00
- RECURSOS NA T lJRALES Y MEDIO AMBENTE 1 1 1 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0
FIOEICOMISO PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL 16.000,000.00
SEGURIDAD PUSLICA 223 ,142 . 001 . 00If'IDEICOMISO FOMXl D E SEGURIDAD PUBLICA 223,142,008.00
C E S A R R O L L O SOCIAL 1oo,7113,IIIIG.OO
INS1TT1J1O DURANGLENSE DE LA JlNENTUD 3,619.208.00
INSmuro DE LA MUJER.DURANGUENSE 3,470.000.00
COMlSiON ESTATAL DE SUELO Y V IV IENOA 93.634.74200
EROGACiONES GelERAlES
EROGACtOt-ES NO SECTORIZABLES
PAFmCPACIONES A MUNICIPIO$
APORTACIOt£S A MUNICIPIOS
PROVISIOt£S ECOOOMICAS
DElI lA PlI !LO\
ADEFAS
400.222.529.00
1,650._,925.00
1,432,715.936.00
101 . 007 , 256 . : 00
191.313.160.oo
WT,I50,ooo.OO
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PERIODICQ OFICIAL
IX:IJIGII6O DQ. ml'oIJlIoWjG()
foI. LJC'IfLIQ;''''-ATU.' '
Capitulo III
Ue las Participaciones y Apofiaciones Federales para &1Estado y sus
Municipios
Articulo 10.- EI monto de los Fondos de las Participaciones y AportacionesFederales establecidas en la I_ey de Ingresos del Estado Libre y Soberano deDurango para el Ejercicio Fiscal del Alio 2012, estara sujeto a las vanaciones y
ajustesque, derivados de la recaudaci6n federal parttcipable. efectUe el GobiernoFederal durante el presente ejercicio fiscal. En su caso, la Secreta ria adecuara losmontes citados en la Ley anteriormente rnencionada asl como en la Ley y elPresupuesto respectivos.
Se exceptua de 1 0 anterior ei Fondo Estatal de Participaciones,
Articulo 11.- EI Gobierno del Estado distrjbulra el Fonda de Aportaeiones para la
Infraestructura Social Municipal, asi como el Fonda de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territcriales del Distrito
Federal que reciba de la Federacion entre los Municipios del Estado, deconformidad con 1 0 establecido en la Ley de Ccordinaclon Fiscal vigente para elejercicio 2012.
El Gobierno del Estado publicara en ef Peri6dico Oficial, a mas tardar el dia 31 deenero, la distribucion estimada de los montos a percibir por los fondos referidosenel parrafo anterior, as! como la f6rmula utilizada para el calculc de I~ dtstnbucion ysu metodologia, sin perjuicio de la prevenci6n establecida en el articulo 10 de lapresente Ley.
Las aportaciones que de conformidad con 1 0 establecido en este articulo recibanlos municipios, las ejecutaran de acuerdo a 1 0 establecido en la Ley deCoordinaci6n Fiscal vigente para el ejercicio 2012.
Articulo 12.- EI Gobierno del Estado distribuira entre los Municipios lasParticipaciones que en Ingresos Federales les correspondan de conformidad con1 0 establecido en la Ley de Coordinaci6n Fiscal vigente para el ejercicio 2012 y ala Ley para la Administraci6n y Vigilancia del Sistema de Participaciones y laColaboraci6n Administrativa en Materia Fiscal Estata!.
La asignaci6n presupuestal por concepto de Participaciones a que se refiere el
. parrafo anterior, que correspond a a cada uno de los municipios del Estado, secomunicara al H. Congreso del Estadoen el mes de enero de 2012.
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PERIOD.CO OFICIAL PAG.33
•CINQM50 D e. 6 I R O O
IUMOO. . , \ "1 . ... .. u'u~...
Articulo 13.- Las Dependencias, Entidades y en general las autoridades estatales
q.ue reciban recursos provenientes de los Fondos de Aportaciones, serandirectamente responsables de su manejo, control y supervisi6n, debiendo:
I . Administrarlos y ejercerlos con transparencia;
II. lnformar detaUadamente a la Secretaria, en los terrninos y periodicidad
que esta determine, la aplicaci6n de los mismos y el cumplimiento de los
programas estabiecidos; y
. III. Reportar y reintegrar a la Secretaria las economias que se generen.
Articulo 14.- Para el ejercicio y control de los recursos que, en su caso,correspondan al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas, se observara 1 0 dispuesto en la Ley de Coordinaci6n Fiscal.
Capitulo IV
Del Ejercicio del Gasto Publico
Articulo 15.- EI Titular del Pader Ejecutivo autorizara a traves de la Secretaria, las - -
adecuaciones presupuestarias que en su casa soliciten las Dependencias y
Entidades, en los terrninos de las disposiciones aplicables, siernpre y cuandotales adecuaciones permitan mejorar sus resultados en la consecuci6n de losobjetivos y metas de los programas a su cargo.
- -
Los Poderes Legislativo y Judicial asl como los Organismos Aut6nornos, a travesde sus.--6rganos competentes. podran autorizar adecuacianes a sus respectivospresupuestos siempre y cuanda tales adecuacianes permitan mejorar susresultados en el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes y programas
de corto, mediano y largo plaza que tengan a su: cargo. Dichas adecuacionesdeberan ser informadas al Titular del Ejecutivo, par conducto de la Secretaria,para efectos de la integraci6n de la Cuenta Publica.
Articulo 16.- Los Poderes, los Organismos Aut6nomos, as! como las
Dependencias y Entidades. con cargo a sus respectivos presupuestos y deconformidad con las disposiciones aplicables, cubriran las contribucionesfederales, estatales y municipales, asl como las obligacianes contingentes 0
ineludibles que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.
Articulo' 17.- Los responsables de la administraci6n del Presupuesto en los
Poderes, los titulares de los Organismos Aut6nomos y de las Dependencias, asl
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PAG.34 PERIODICO OFICIAL
CIIIIC»3O De . 6IRlOIUWIGO
.. ....,." •••• LATU . ..
como los rniernbros de los Organos de Gobierno y los directores generales 0 sus
equivalentes de las Entidades, seran responsables de ejercer el gasto publico con
base en programas cuyos objetivos y metas anup!es esten alineados a los
establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-;l016 y considerando los
resultados obtenidos en las evaluaciones peri6dicas que hayan realizado, Paraello deberan cumplir con oportunidad y eflcienc' ....can 1 0 dispuesto en la presente
Ley y en las dem~s normas y lineamientos aplicables.
La Secretaria, en coordinaci6n con los Poderes y los Qrganos Aut6nomos,
ccntinuara con el diseno e imp! Jmentaci6n de acciones tendientes a la
implantaci6n gradual del Presupuesto con Base en Resultados y del Sistema deEvaluaci6n del Desempeno del Gasto Publico.
Articulo 18.- Los tltulares de las Dependencias y los directores generales a susequivalentes en las Entidades, sus similares de los Poderes y Organismos
Aut6nomos, as! como sus titulares administrativos seran responsables de laadministraci6n de los recursos humanos, materia'es y financieros y deberan de:
I. Sl!jetarse a los montas autorizados en el Presupuesta de Egresos
contenido en esta Ley;
II. Vigilar que en la administraci6n y aplicaci6n de los recursos. las accionesse realicen de manera oportuna y eficiente, conforme a sus respectivos
programas, respetando 1 0 establecido en esta Ley;
III. No contraer cornprornisos que rebasen el manto de los Presupuestos
autorlz=dos 0 acordar erogaciones que impidan el cumplimiento de sus
metas aprobadas parael ana 2012;~
IV, Cuidar que se cumplan las disposiciones en materia de racionalidad,austeridad y disciplina presuouestal contenidas en la prssente Ley deEgresos y en cualquier disposici6n adicional emitida por la Secretaria;
V. Racionalizar y reducir selectiva y eficientemente los gastos deaorninistracion.' sin detrimento de la realizaci6n oportuna de los programas
a su cargo y la adecuada prestaci6n de los servicios; yVI. Cumpfir en tiernpo y forma con las obligaciones y compromisos de pago,
legalmente adquiridas.
Ell incumplimiento de las obligaciones serialadas en la fracci6n anterior, constitulra
responsabilidad en terminos de la legislaci6n aplicable.
Articulo 19.- Los titulares de las Dependencias y Entidades, excepto en los casosen los que cuenten con la autorizaci6n previa y expresa de la Secretaria y, en sucaso, del Congreso de Estado, no podran suscribir convenios, contratos,
autorizaclones U otros aetos analoqos que impliquan:
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PERJODICO OFICIAL PAG.35
C ~ 00. E S l I l DOI l U R P i N G O
H vx v L[O' .......r u . ..
I. Comprometer recursos de subsecuentes ejercicios fiscales;
II. Realizar erogaciones mayores a los mantas autorizados en esta Ley; y
III. Contraer obligaciones no autorizadas par esta Ley.
Cuando se suscriban convenios U otros instrumentos juridicos por parte de lal
Dependencias, Entidades u Organismos Aut6nomos, queimpliquen concurrencia
o aportaci6n de recursos por parte del Estado, las mismas estaran sujetas a ladisponibilidad presupuestal que para el efecto determine la Secretaria. .
En la gesti6n, suscripci6n, ejecuci6n, .control y seguimiento de los convenios uotros instrumentos jurfdicos que impliquen transferencia 0 aportaci6n de recursos,
las Dependencias, Entidades u Organismos Aut6nomos, se suietaran a las
disposiciones normativas aplicables. Asi como a los lineamientos que al efecto
emita la Secretaria en el ambito de su competencia.
Para el caso especifico de celebraci6n de convenios con la Federaci6n, deberanapegarse a los tiempos dispuestos en el Presupuesto de Egresos de la Federaci6n
para el ejercicio fiscal 2012.
/
Asimismo, deberan abstenerse de realizar acciones, contratar 0 convenir recursospara fines distintos a los programas y conceptos aprobados para el presentsejercicio fisca I. .
'La Secretaria no reconocera adeudos ni pagos par cantidades reclamadas a
erogaciones efectuadas en contravenclon a 1 0 dispuestoeri este articulo. salvoautorizacton expresa del Ejecutivo Estatal.
Sera causa de responsabilidad de los titulares de las Dependencias y Entidades 0
de quien se delegue la facu'ltad de ejercer recursos previstos en esta Ley, contraer
compromisos fuera de los limites de los presupuestos a acordar erogaciones sin
previa autorizaci6n de ta Secretaria.
Articulo 20.- Los titulares de las Dependencias y las Entidades, en el ejercicio desus presupuestos, deberan: .
I. Sujetarse a los calendarios de gasto acordados con la Secretaria;
II. La comprobaci6n de los recursos presupuestales que ejerzan en formadescentralizada las Dependencias y las Entidades, se resquardara en los. terminos que acuerden can la Secretaria;
III. Indicar, cuando se soliciten autorizaciones para el ejercicio del gasto, los
capftulos, conceptos y partidas, de acuerdo al Clasificador par Objeto delGasto que se afectaran:
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PAG.36 PERIODICO OFICIAL
IV. Asegurarse de contar con suficiencia presupuestal;
V. No realizar adecuaciones a los calendarios de 9asto que tengan por objetoanticipar la disponibilidad de recursos, salvo acuerdo previo de laSecreta ria can el Titular del Poder Ejecutivo;
VI. Justificar los recursos devengados indicando en cada documento
comprobatorio la descripci6n de la erogaci6n, los bienes adquiridos 0 los
trabajos desarrollados y que los documentos sean originales y estenautorizados por el funcionario competente;
VII. Cumplir con la normatividad apJicable y la que al efecto, en su caso, emitala Secretarfa; y
VIII. Cumplir las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad ydisciplina presupuestaria previstas en esta Ley y las que emita el Ejecutivodel Estado a traves de la Secretaria durante el ejerciclo fiscal.
Articulo 21.· Las Dependencias y Entidades deberan !levar los registros de lasafectaciones de los presupuestos aprobados, observando que estas se realicen:
I. Can cargo a los programas y en su caso, programas especiales y
unidades responsables seiialados en sus presupuestos, en los terminos
previstos par 'Iaestructura proqrarnatica autorizada; y
II. Can sujeci6n a los capitulos, conceptos y partidas del Clasificador parObjeto del Gasto.
Articulo 22.·Las Entidades, deberan:
I. Presentar ante la Secretarfa un informe trimestral del Estado Analitico deIngresos;
II. Aplicar los ingresos obtenidos en exceso de los presupuestados para elcumptimiento de los finesinstitucionales; estes deberan ser determinados einformados par el titular de la Entidad a la Secretaria y para su ejercicio se
requerira la aprobaci6n previa de su Organa de Gobierno.
Articulo 23~-Para la c:reaci6n y extineion de Entidades se estara a 1 0 dispuesto enla Ley de Entidades Paraestatales del Estado, asi como en la normatividad ydemas dlsposiciones legales y reglamenfarias aplicables.
La Secretaria podra destinar los recursos financieros que fueron asignados a las
·.Entidades que se extingan, a programas de otra Dependencia a Entidad, 0 bienconsiderarlos como economias en favor de la Hacienda Publica Estate!.
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PERIODICO OFICIAL PAG.37
( O N G f\ (o S O D f .l f S TA DO
WAANGQ
Articulo 24.- La Secretaria podra reservarse la autorizaci6n para ministrarfondosa las Dependencias y Entidades y, en su caso, la revocaci6n de las autorizaciones
que haya otorgado en los siguientes casos:
I. Cuando no envien oportunamente la informacion de acuerdo al Articulo 67
de esta Ley;
II. Cuando en el analisis del ejercicio de su presupuesto resulte que no
cumplen, sin justificaci6n alguna, con las metas de los programa~
aprobados;
III. Cuando en opini6n de Ia Contraloria en el desarrollo de los programas se
observen desviaciones que entorpezcanla ejecuci6n deestos' yconstituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;
r v . En el caso de subsidios, el incumplimiento de la presentaci6n de la
informaci6n financiera en los terrninos del Articulo 67 de esta Ley rnotivaraen su caso, la inmediata suspensi6n de las subsecuentes ministracionesde fondos que por el rnisrno concepto se hubieren autorizado, asi como el
reintegro de 1 0 que se haya suministrado;
V. Cuando el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los
lineamientos que emita la Secretaria; y
V I. En general, cuando no ejerzan su Presupuesto con base en las normas
que al efecto se dicten.
Los Poderes, los Organismos Aut6nomos, asi como las Dependencias y lasEntidades, que por cualquier motivo al terrnino del ejercicio fiscal conservenrecursos previstos en este Presupuesto y, en su case, los rendimientos obtenidos,deberan reintegrarlos a la Secretarla dentro de los 15 dias naturales siguientes al
cierre del ejercicio.
EI incumplimiento de la reintegraci6n oportuna de recursos a que se refiere elparrafo anterior, dara lugar a que la Secretaria determine el perjuicio que seocasione a la Hacienda Publica Estatal, salvo las disposiciones que en su caso
emita la Secretaria.
Se fincaran las responsabilidades que procedan a aquellos servidores pubhcosque incumplan can las obligaciones contenidas en el presente articulo, en losterrninos de la legislaci6n aplicable.
Articulo 25.- EI Titular del Poder Ejecutivo, par conducto de la Secretaria, podraautorizar las ampliaciones 0 reducciones a los montos de los presupuestosaprobados a las Dependencias y Entidades, cuando:
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PAG.38 PERIODICO OFICIAL
I. Se presente una disminuci6n de los ingresos del Gobierno del Estado,disminuyan 0 retrasen las ministraciones de los recursos provenientes delGobierno Federal;
II. Ocurran desastres naturales u ocasionados por el hombre que requieran
recursos econ6micos extraordinarios para financiar programas
contingentes de auxilio y rehabilitaci6n a favor de la poblaci6n afectada.En el caso de los fen6menos naturales, el Ejecutivo solicitara al Gobierno
Federal el apoyo econ6mico previsto en las Reglas de Operaci6n del
Fondo de Desastres Naturales y del Fonda para atender a la Poblaci6nafectada por contingencias meteorol6gicas y gestionara, conforme a lascitadas reglas, la participaci6n de los Municipios;
III. Se aprueben reformas 0 adiciones a la ley Orqanica de la Administraci6nPublica del Estado, de las que se derive la necesidad de adecuar elpresupuesto;
IV. La Secreta ria 0 la Contraloria detecten incumplimientos en los programas
de trabajo de las Dependencias y Entidades, en el transcurso del ejercicio;y
V. En forma justificada la Secretaria se vea obligada a modificar los
presupuestos aprobados, previa acuerdo con el Titular del PoderEjecutivo; a fin de garantizar el equilibrio financiero del Gobierno del
Estado.
EI Titular del Poder EJecutivo, por conducto de la Secretaria, podra determinar
reducciones, aplazamientos 0 cancelaciones de programas y conceptos de gastode las Oependencias y Entidades, cuando existan condiciones paraalcanzar lasmetas de los programas con menores recursos, 0 cuando exista el riesgo fundadode que la ejecuci6n de un determinad6 programa 0 proyecto rebase
considerablemente la asignaci6n presupuestal correspondiente.
Articulo 26.- EI Gobierno del Estado, podra ejercer recursos presupuestariostransferidos 0 reasignados de acuerdo a las disposiciones emitidas en elPresupuesto de Egresos de la Federaci6n y de los lineamientos normativos de losprogramas especificos, mediante la suscripci6n de Convenios de Coordinaci6n
y/o Reasignaci6n de Recursos con Dependencias Federales.
Articulo 27.- Tratandose de gastos a comprobar, las Dependencias dispondrancomo maximo de treinta dias habiles a partir de la fecha en que se reciban losrecursos, para proporcionar la documentaci6n comprobatoria; de 1 0 contrario, se
solicnara la oevoluclon en efectivo.
Articulo 28.- Las ministraciones de recursos seran liberadas de acuerdo a lasdisponlbifidades financieras, al calendario autorizado, a las politicas que fije la
Secretaria, al avance de los programas y al cumplimiento de los abjetivos y las
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PERIODICO OFICIAL PAG.39
CO N G A BO ee, E ST A O O
IJIJAAHGO
metas correspondientes. La Secretaria podra suspender 0 revocar las mismas a
las Dependencias y Entidades, cuando: -
I. No envfen la informaci6n relativa al ejercicio de sus programas y
presupuestos, que les sea requerida en los termtnos de las disposiciones
aplicables;
1 1 . . No cumplan can los objetivos y las metas de sus programas aprobados; y
I I I . Exista incumplimiento injustificado en la entrega de la informacion
mencionada en el Articulo 65 de esta Ley.
Articulo 29.- EI 50% de los ingresos provenientes de la recaudacion por concepto
del impuesto sabre nomina, se destinara a obra publicay/o como fuente de pagode los contratos asociadas a proyectos de inversion y prestaci6n de servicios.
Articulo 30.- Se consideran de ampliaci6n automatica las partidas del
Presupuesto de Egresos contenido en esta Ley, correspondientes a los conceptos
de:
I. Servicios Personales;
II. Inversion Publica;
III. Transferencias, Subsidios y Otras Ayudas;IV. Deuda Publica; y
V. Participaciones y Aportaciones.
Capitulo V
oDe Ia Disciplina Presupuestaria
Articulo 31.- EI gasto en Servicios Personates contenido en el presupuesto de lasDependencias y Entidades, comprende los recursos necesarios para cubrir laspercepciones de los servidores publicos.
Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos par concepto de Servicios
Personales, deberan sujetarse a su presupuesto aprobado; la plantilla de personalautorizada y a las demas disposiciones aplicables; asl como a las disposicionesque en esta materia emita la Secretaria.
Articulo 32.- Los servidores pubhcos y trabajadores al servicio de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, de los Organismos aut6nomos y de cualquier" otroente publico, en su caso, percibiran por el desempeno .de su funci6n, empJeo" ,
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PAG.40 PERIODICO OFICIAL
cargo 0 cornision, las remuneraciones nominales y adicionales desglosadas en eltabulador de puestos y salaries anexo a la presente Ley.
Articulo 33.- Las Dependencias y Entidades deberan de abstenerse de contratar
trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas
en el respective rubro presupuestal destinado a Servicios Personales.
Articulo 34.- La creaci6n de nuevas plazas durante el ejercicio fiscal de 2012, as!
como la ocupaci6n de las que queden vacantes durante el ario, se sujetara a las
siguientes reglas:
'I. Si se trata de plazas de nueva creaci6n, estas solamente procederan con
la autorizaci6n de la Secretaria. previo acuerdo del Titular del PoderEjecutivo;
II. Cuando se trate de la ocupaci6n de plazas que hayan quedado vacantes,
se examinara la conveniencia y justificaci6n de que se vuelvan a ocupar,sornetiendola a la aprobaci6n definitiva de la Secretar!a.
Articulo 35.- Los funcionarios que autoricen 0 dispongan de las partidas 0 plazas
mencionadas sin la autorizaci6n respectiva, seran responsables de las
erogaciones que se efectuen por ese motivo.
Articulo 36.- Las Dependencias y Entidades podran celebrar contratos parHonorarios asimilables a salarios con personas flsicas con cargo al Capitulo deServicios Personales, unicamente cuando los recursos para tal fin se encuentrenexpresamente previstos en sus respectivas partidas presupuestales autorizadas
para Servicios Personales.
No podra incrementarse la asiqnacion original; la vigencia de los contratos nopodra exceder del 31 de diciembre de 2012; el manto mensual bruto no podra
rebasar los limites autorizados par la Secretar!a; y , en todos los casos, loscontratos por honorarios deberan reducirse al minima indispensable.
Las Dependencias y Entidades no podran realizar transferencias presupuestalesde otros capltulos de qasto al Capitulo de Servicios Personales y de este hacia 'losdernas Capitulos, salvo que cuenten con la autorizaci6n de la Secretaria 0 cuandoesta asi 1 0 determine. Las Entidades requeriran, adernas de la autorizaci6n de la
Secreta ria , previamente la de su Orqano de Gobierno.
Articulo 37.- Las Dependencias y Entidades deberan operar con la estructuraorqaruca aprobada por la Secretarfa previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo.
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PERIODICO OFICIAL PAG.41
Las Dependencias s610 podran modificar su estructura basica y ocupaCional 0
lIevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorlas comprendidas en elias,
cuando cuenten con la autorizaci6n de la secretarta. En el caso de las Entidades
requeriran ademas la autorizaci6n de su 6rgano de Gobierno.
Los servidores pubncos que realicen a autoricen actos en contravenci6n a 1 0
dispuesto por el presente articulo, seran sancionados en los termlnos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado.
Articulo 38.- EI personal de la Administraci6n Publica Estatal no podra
desempenar dos 0 mas empleos en los que perciba remuneraci6n, si hayincompatibilidad en el tiempo 0 empleo remunerado del Gobierno Federal, Estatal
o Municipal. Quedan exceptuados de 1 0 anterior, los servidores public~s quedesempenen actividades de caraeter docente, siempre y cuando cumplan can las
disposiciones vigentes en la materia.
Articulo 39.- Las Dependencias y Entidades estan obligadas a cumplir las
siguientes medidas de racionalidad y austeridad en el presente ejercicio fiscal:
-
I. Deberan sujetarse a la prestaci6n de servicios compartidos establecioos
en las materias de: asuntos juridicos, administraci6n (recursos humanos,
servicios generales y materiaJes y suministros), comunicaci6n social y:uesarrollo tecnol6gico. En el case de las Entidades, sus titulares
celebraran convenios para la prestac!6n de dichos servicios, para 1 0 cual
tendran que obtener previamente la autorizacion de sus 6rganos degobierno;
II. Para la difusi6n de sus actividades, asi como para la emisi6n depublicacrones oficiales tanto en medias publicos como privados, lasDependencias y Entidades s610 pooran contratar publicidad a traves de laprestaci6n del servicio compartido de la Oirecci6n de Comunicaci6nSocial;
III. Las impresiones y publicaciones oficiaJes de dueJos 0 felicitaciones, s610podran ser ejercidos por los titulares de los Tres Poderes del Estado;
IV. Las percepciones ordinarias de los servidores publlcos deberan sujetarse
a las autorizadas para cada plaza de acuerdo a las plantillas de personalautorizadas para cada Dependencia 0 Entidad;
V. Fomentar el ahorro par concepto de energia alectrica, combustible,telefono, agua potable, materiales de impresi6n y fotocopiado, asi como
otros conceptos de gasto corriente. los ahorros generados se destlnarana : impulsar proyectos de inversi6n publica productiva en los terminos de lasdisposiciones apficables.
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PAG.42 PERIODICO OFICIAL
.<O IGAESO IlQ. 6TFI!)().
CO¥INGO....... v "I(O.,"",TUII.
EI incumplimiento de estas disposiciones, sera motivo de: fincamiento deresponsabilidades para los titulares de las Dependencias y Entidades.
Articulo 40.- Las Dependencias, en el ejercicio de su Prssupuesto, s610 podranefectuar adquislclones y arrendjmientos de: vehiculos terrestres a aereos, bienes
inmuebles y mobiliario para oficinas publlcas, equipo y servicios destinados a
programas operativos can la autorizaci6n de la Secretaria, cualquiera que sea sumanto.
•
las Entidades para la adquisici6n y arrendamiento de los bienes anteriormente
senalados, requeriran la aprobaci6n previa de su Organo de Gobierno.
los recursos contenidos en el Capitulo de Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles, se asignan para incrementar el patrimonio del Gobiemo del Estado;
sin embargo, por razones administrativas 0 econ6micas podran transferirse de
este capitulo presupuestal a otros, con la previa autorizaci6n de la Secretaria y enel caso de las Entidades, requeriran adernas la de su Organo de Gobierno.
Articulo 41.- Para la autorizaci6n de pasajes y viaticos se deberan observar lasdisposiciones que la Secreta ria emita duranteel ejerciclo.
En el caso de pasajes aereos internacionales y viaticos en el extranjero, sera
necesaria la autorizaci6n de la Secretaria, la que se tramitara a solicitud def titular
de la Dependencia 0 Entidad, observando para ello 1 0 siguiente:
I. Que se cuente can sufidencia presupuestal y se tramite oportunamente suministraci6n ante la Secretaria;
II. Que la comisi6n al extranjero este plenamente justificada;
III. Que la autorizaci6n incluya los objetivos y los beneficios que representepara el Estado la reatizaclcn de la citada comisi6n;
IV. La documentacion comprobatoria debera remitirse a la Secretarfa para suresguardo, integrada de conformidad con las disposiciones fiscales
aplicables; y
V. Las comisiones nacionales e internacionales se deberan sujetar a lasmedidas de racionalidad y austeridad senaladas en el presente Capitulo,procurando reducir el numero de asistentes al estrictamente necesario.
. Articulo 42.- Los titulares de las Dependencias y Entidades, seran responsablesde reducir selectivamente los gaslos de administraci6n, sin detrimento de larealizaci6n de los programas a su cargo y la adecuada prestaci6n de los serviciosde su competencia; asf como cubrir can la debida oportunidad sus compromisos
reales de pago, can estricto apego a las disposiciones de esta ley y las queresulten aplicables en la materia ..
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PERIODICO OFICIAL PAG.43
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Articulo 43.· Para los efectos del Articulo 17 de la ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, los mantas maximos de
adjudicaci6n directa, los de adjudicaci6n mediante invitaci6n a cuando menos tresproveedores y los de convocatoria publica, de las adquisiciones, arrendamientos 0
servicios de cualquier naturaleza que, en acuerdo y con el concurso de lei
Secretaria pooran realizar las Dependencias, Organismos y Entidades de la
Administraci6n Publica Estatal durante el ejercicio fiscal 2012, seran los
siguientes:
A) Por adjudicaci6n directa.
8) Par invitacion a cuando menos
tres proveedores
C) Por convocatoria publica.
Hasta $558, 910.00
De $558,910.01 nasta $1' 046, 540,00
De $1' 046,540.01 en adelante
Los montos establecidos deberan considerarse sin incluir el importe dellmpuesto
at Valor Agregado.
Capitulo VI
De la Inversion Publica
Articulo 44.· Los recursos y la programaci6n presupuestal de las obras pubncas ylos servicios relacionados can las mismas, se suietaran durante su ejercicio a losdiversos ordenamientos legales y a los convenios celebrados con la Federaci6n,otras Entidades Federativas, los municipios de la Entidad, el sector privado y,
social.
Articulo 45.- Para efectos de los procedimientos de adjudicaci6n y contrataci6n deobras publicas y servtctos relacionados can las mismas, cuand trate deadministraci6n directa, se suletaran a to establecido en ta Ley de Obras Publicas.
Articulo 46.p Los presupuestos de obra seran aprobados par el titular de la
Dependencia 0 Entidad ejecutora, de conformidad con la Ley de Obras Publicas,
En materia de obra publica ejecutada con recursos federales y estatales. se estarasujeto a 1 0 dispuesto en la ley feeleral de la materia, asl como a los convenios
suscritos entre la Federaci6n y el Estado en materia de control y vigilancia.
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PAG.44 PERIODICO OFICIAL
•II,La..LC.'tUn.tb •
Articulo 47.- los recursos de inversi6n publica de 'las Dependencias y Entidades
se ejerceran en las obras, acetones y. proyectos que integran sus programas,
debiendo destinarse a la construcci6n,. ampliaci6n, remodelaci6n, manterumiento y
conservaci6n de obras oubucas, a la adquisici6n de bienes muebles e inmuebles y
en general a todos aquetlos gastos ·destinados a aumentar, conservar y mejorar elpatrimonio del Estado, y deberan de priorizar:
I. Aportaclones para Gonvenios, a fin de dar cobertura a los recursos que alGobierno Estatal corresponde aportar a traves de diversos convenios y
acuerdos con Dependencias y Entidades Federales;
II. Proyectos para el Desarrollo que apliquen recursos en la ampliaci6n y
conservaci6n de infraestructura basica y de fomerito econ6mico;
III .. Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal.
Articulo 48.- Las Dependencias y Entidades, en el ejerclclo del gasto de inversi6n
deberan:
I. Otorgar prioridad a la conclusi6n de los proyectos y obras de beneficia
social. con especial atenclon a aquellos que se orienten a satisfacer lasnecesitlades de las comunidades rurales, de las areas urbanas
marg·inadas y de las comunidades indigenas; a las acciones dereconstrucclon de la infraestructura fisica estatal de las regiones afectadaspor fen6menos naturales. asl como a la modernizaci6n de lainfraestructura basica y otros proyectos social y econ6micamente
necesarios;
Realizar nuevos programas y obras, cuando tengan garantizada ladisponibiiidad de los recursos financieros necesarios para su ejecucion.Los proyectos de las obras deben contar can 'los estudios deprefactibilidad y factibilidad y la cuantflcacion de costas de la obra,
conservaci6n y mantenimiento de la obra concluida;
Aprovechar al maximo la mana deobra e insumos locales y la capacidadinstalada, por 1 0 que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio,calidad. financiamiento, oportunidad y demas circunstancias pertinentes,se debera dar prioridad a los contratistas y proveedores locales. en la
adjudicaci6n de contratos de obra publica y de adquisiciones,arrendamientos y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza;
IV.. Considerar preferentemente la adquisici6n de productos y la utilizaci6n de
tecnologias nacionales;
Estimular la coinversi6n con los sectares social y privado, asl como con
los distintos 6rdenes de Gobierno. en proyectos de infraestructura y deproducci6n. estr~tegicos y prioritarios, asl como en los programas de
media no plazo y dernas proyectos formulados can base en ' a ley dePlaneaci6n del Estado y dernas ordenarnientos relativos; as! como lasasociaciones publico-privadas y otros esquemas de financiamiento para la
II.
c
Ill.
v.
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PERIODICO OFIC!AL PAG.45
CQJGII60 De.. ESII'IXl
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ejecuci6n de proyectos y obras de beneficia social. En el caso deprogramas y obras d e beneficia social se concertara con apego a Is Ley, Isparticipaci6n activa de las comunidades locales; y
·VI. Los recursos destinados a la rea!!:zaei6n de inversi6n publica eon cargo al
presupuesto de las Dependencias y Entidades y de eonformidad con 10establecido en la presente Ley, deberan eontar con la previa autorizaci6ri
de la Secreta r ia .
Capitulo VII
De las Transferencias y Subsidios
.Articulo 49.- EI Titular del POOer Ejecutivo, por conducto de ta Secretaria,autoriaara la ministraCi6n, redueci6n, suspensi6n yen su case, terminaci6n de las
transferencias y subsidies que con cargo al Presupuesto se preven en esta Ley.
Articulo SO.~Los titulares de las Entidades, a los que se autorice la asignaci6n de
transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto, seran responsables de sucorrecta aplicaci6n conforme a 1 0 establecido en esta Ley y en las dernasdisposiciones aplicables.
"Articulo 51.· La Secretaria podra emitir durante el ejercicio fiscal, disposicionessabre la operaci6n, evaluacion y ejercicio del gasto relacionado can e,1otorgamiento y aplicaclcn de las transferenc.ias y subsidios a que se refiere elartreulo anterior .
.Articulo 52.~La Secretaria podra reducir, suspender '0 terminar las transferenciasy subsidios cuando:
- .I. Las Entidades a las que se les otorguen, cuenten can autosuficiencja
financiera;
II. Las transferencias ya no cumplan con el objetivo de su otorgamiento;
III. Las Ent'idades no remitan la informacion referente a la aplicaci6n de estastransferencias, de conformidad con 10establecido en el Articulo 65 de esta
Ley;y .IV. No existan las condiciones presupuestales para seguir otorgandolas.
ArticulO" 53.- Las erogaeiones par concepto de transferencias y subsidiosconcargo al Presupuesto, se sujetaran a 1'05 objetivos y las metas de los prograrnas·
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PAG.46 PERJODICO OFICIAL
((IIGAEID D E l E$1II)O
I l tR'WGO... l,.X" U'.LATUU
que realizan la s Entid"es y a las nec:GidacIes de planeaci6n y administraci6nfinanciera del Gobiemo del Estado, apegcindose ademas a los siguientes emeries:
L Se requerira la autorizaci6n previa y por escrito de la Secretarla para
otorgar transferencias que pretendan destinarse a inversiones financ;eras;Y ,
H. Se consideraran preferenciales las transferencias destinadas a las
Entidades cuya funci6n este orientada a: la prestaci6n de servicios
educativos, al desarrollo social y a la formaci6n de capital en las ramas y
sectores baslcos de la economia, la promoci6n del desarrollo de la cieneia
y la tecnologia.
Articulo 54.- Los apoyos financieros que se concedan de manera especial a algunmunicipio, deberan destinarse preferentemente a programas de saneamientofinanciero, productividad y eficiencia.
Capitulo VIII
De la Evaluacion y el Control
Articulo 55.- EI Titular del Poder Ejecutivo, a traves de la Contraloria, con base en
los programas operativos anuales aprobados yen criterios que permitan mejorar elejercicio y el ·impacto del gasto publico, definira los objetivos y alcances de la
evaluaci6n.
La Contraloria de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en estamateria, sera la encargada de evaluar el desemperio de las Dependencias y
Entidades.
Articulo 56.- La Secretaria, considerando la disponibilidad presupuestal y deacuerdo a la norrnatividad aplicable, determlnara las medidas para el otorgamientode incentivos a la productividad y eficiencia.
Articulo 57.- La Contraloria, verflcara peri6diq_amente los resultados de losprogramas y presupuestos de las Dependencias y Entidades, para medir Ia
eficiencia, eficacia, economia, transparencia y honradez en la AdministraciOn
Publica Estatal a fin de proponer en su caso, las medidas conducentes.
Articulo 58.- La Secretaria dictara las meclidas conducentes que pennitan elcontrol en el ejercicio del presupuesto, comumcandoles a la Contraloria.
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PERIODICO OFICIAL PAG.47
!DIIGIII3O DQ. f.SlR)O
IlUR«JOM. "II. LI:.,.l.Aru"A
Articulo 59,- La Contralorla, a traves de sus contralores internos en las
Dependencias y sus comisarios en las Entidades, vigilara y evaluara el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y los dernas
ordenamientos aplicables.
En consecuencia, dispondra 1 0 conducente para que se lIeven a cabo las
auditorias necesarias, as! como para fincar las responsabilidades y ejercer las
acciones procedentes con motivo del incumplimiento de las obligaciones par parte
de los servidores publlcos. La Contraloria, hara del conocimlento del Organo de
Fiscalizaci6n Superior tales hechos.
Capitulo IX
Del Ejercicio y Aplicacion de las Erogaciones Adicionales
Articulo 60.- Los recursos econ6micos recaudados par las Dependencias y sus
Organos Administrativos Desconcentrados, no podran destinarse a fines
especificos y deberan ser concentrados en la Secretaria.
'. Con respecto a las Entidades, cuando se trate de erogaciones de infraestructura
basica, contingencias 0 actividad fuera de sus programas normales de operaci6n,invariablemente debe ran contar can el dictamen de la Secretaria.
Articulo 61.- EI Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a traves de la Secretaria, podraautorizar erogaciones adicionales para aplicarlas, preferentemente, a saneamientofinanciero y programas del sector publico estatal con cargo a:
I. Excedentes que resulten de los ingresos presupuestarios para el ejercicio2012; .
II. Ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Estatal por concepto derendimientos, emprestitos y financiamientos diversos, los que se
desnnaran a los programas y proyectos especificos;
III. Excedentes relativos a ingresosordinarios presupuestarios de lasEntidades, que en el ejercicio sean sometldos a control presupuestal;
IV. Ingresos provenientes del Gobierno Federal como resultado de
modificaciones realizadas al proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederaci6n, mismos que se sujetaran a las disposiciones normativas y
reglas de operaci6n can que hayan sido aprobadas;
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PAG~48 PERIODICO OFICIAL
• r
v. Ingresos que obtenga el Gobiemo Estatal como consecuencia de laIiquidaci6n 0 extinci6n de Entidades, venta de bienes muebles 0
inmuebles; asl como de los provenienies de la recuperaci6n de seguros; y
VI. Subsidios y Transferencias adicionales por parte del Gobiemo Federal y
atras rnstitucionet u Organizaciones.
Articulo 62.- La Secretarla en el ejercicio del Presupuesto vigilara que no seadquieran compromisos que rebasen el manto del gasto que se haya autorizado y
no reconocera adeudos ni pagos por cantidades reclamadas a erogaciones
efectuadas ~n contravenci6n a 1 0 dispuesto en este Articulo.
Sera causa de responsabilidad de los Titulares de las Dependencias y Entidades,
en el ambito de sus respectivas competencias, contraer compromisos fuera de laslimitaciones del Ptesupuesto aprobado para las mismas; acordar erogaciones que
no permitan la atenci6n de los servicios publicos y el cumplimiento de sus metasdurante el ejercicio presupuestal.
Capitulo X
De la Transparencia y Rendicion de Cuentas
Articulo 63.- EI Estado AnaHtico de Ingresos y el Estado Analltico del Ejercicio delPresupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, debera publicarse durante el
mes inmediato posterior al de su ejercicio .•
,
Articulo 64.- La Secretaria presentara un informe trimestral al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado sobre la situaci6n que guarda la Hacienda Publica del
Gobierno de Estado.
Articulo 65.- EI Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a traves de la Secretariatformutara la Cuenta Publica Estatal, para su presentaci6n al Poder Legislativo.
Para tal efecto, las Dependencias y Entidades proporcionaran a la Secretarfa, conla periodicidad que esta deterrnme, la informaci6n presupuestal, financiera y deotra indole que requiera .
. Lo anterior, sin detrimento de la informaci6n financiera que los Poderes Legislativo.y Judicial deban presentar duranteel ejercicio, en los terminos de la legislaci6n
aplicable.
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PERIODICO OFIClAL PAG.49
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Articulo 66.- En el ejercicio del 9asto publico estatal, las Dependencias y
Entidades estaran obligadas a proporcionar a la Secretaria la informaci6n en
materia de gasto que esta les requiera.
Articulo 67.- Las Dependencias y Entidades, deberan presenter a Is Secretaria y
a la Contraloria, en el ambito de sus respectivas competencias, la siguienteinformaci6n: .
I. Estado de Situaci6n Financiera
II. Estado de Variaci6n de la Hacienda Publica
III. Estado de Flujos de Efectivo
IV. Informes sobre Pasivos Contingentes
V. Estado de Actividades
VI. Estado AnaHtico de Ingresos
VII. Estado AnalUico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
a. Administrativa
b. Econornica: y
VIII. La informacion adicional que mediante acuerdo de caractergeneral
determine la Secretarla.
La documentaci6n mencionada debera entregarse de forma trim estral y, aeumulada al mes que se informe.
La Secretaria, a traves de sus areas competentes , inteqrara la informacion paraefectos de la presentaci6n y rendici6n de la Cuenta de la Hacienda PublicaEstatal; y, la toma de decislones en materia de asignaei6n de recursos.
Las obligaciones que a las Entidades impone esta Ley. no impliean la modificaci6nde su personalidad juridica 0 el patrimonio de las mismas, por 1 0 que las
disposiciones reglamentarias y practicas adrninistrativas sequiran teniendoaplica.ci6n en 1 0 que no seoponqan ala presente Ley.
. T RAN 5 I TOR lOS:
ARTIcULO PRIMERO.- Esta ley surtira sus efectos legales en el Estado deDurango a partir del 1 de Enero de 2012 y regin~ hasta el 31 de Dici.embre delmismo ana. Se derogan las disposieiones que se opongan a la presente Ley.
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PAG.50 PERIODICO OFICIAL
ARTICULO SEGUNDO.- La Secretarfa adecuara las remuneraciones nominales y
adicionales previstas en el Articulo 32 de la presente ley, de conformjdad con los
incrementos salariales y las deducciones fisca.les que procedan y se apliquen a lasmismas percepciones durante el ejerciciofiscal del ana 201'2.
ARTicULO TERCERO.- A partir del 1 de Enero de 2012, las erogadones a que
se retiere el presente decreto deberan ser registrados par los ejecutores del gastoen terminos de las previsiones contenidas en el Clasificador pot Objeto del Gastoaprobado par el Consejo Nacional de Armonizaci6n Contable.
ARTicULO CUARTO.- Se crea el Fondo de Fortalecimiento Institucional de la
Educaci6n Media Superior, por un monto de $5'000,000.00, (CINCO MILLONESDE PESOS) el cual va · dirigido a beneficiar la Funci6n Educaci6n.
Para .el ejercicio de este Fondo el Titular del Poder Ejecutivo, a traves de laSecretarfa de Educaci6n y la Secretaria de Finanzas y de Administraci6n
estsblecera, las reg las de operaci6n y montos que habran de regirlo enotorgamiento Dichas reglas se vlncularan directamente can el desempeno de las
actividades institucionales desarrolladas par los institutos de ensenanza media V
superior.
ARTIcULO QUINTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
EI Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionara, promulqara y
dispondra se publique, circuley observe.
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PERJODICO OFICIAL PAG.51
(O NG fIE SO DEL E ST ADO
DUAANGOH. LXV LECJ'BLATUIIA
Dado en el Sal6n de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de
Durango, 090., a los (1'5) quince dias del es de diciembre del alia (2011) dos mil
once.
f\
/
DIP.
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PAG.52 PERIODICO OFICIAL
·POR TANTO~DO, SE IMPRlMA, PUBUQUE, CIRCULE Y COMUNIQUESE A Q'UIENES
CORRESPONDA PARA SU EXACTA OBSERVANCIA.
DADO EN El PALACIO DEL PODER EJECUTIVO, EN VICTORIA DE DURANGO, DGO. A LOS
(20) VEINTE OIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ~O (2011) DOS MIL.ONCE.
EL C. GOBERN ADOR CON STITUCIONAL DEL ESTAOO
EL SECRETARIO GEN RAL D E GOBIERNO
2NG. H EC TOR
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PERIODICO OFICIAL PAG.53
Poder Ejecutlvo
Sueldos y salartos
Tlpos de personal
Minima Maximo
Personal de Manda
Gobernador del Estado
Alta Oirecci6n
Direccion Ejecutiva
Coordinaci6n Ejecutiva
Coordinaci6n
Su pe rvi si6 n
Personal de Enlace
Apoyo y Asesarfa a Servidores Publicas
de Manda
PersonalOperatlvo
PersonalOperativo
Personal de Categorlas
Educacion
Medicos, Te cn ico s y Apoyos a los Servicios
de Salud
Segurldad, Custodia e rnve sttgactcn
75,360.00
23,099.00
10,303.00
7,152.00
6,822.00
113,286.00
91,755.00
67,073.00
58,487.00
23,099 ..00
17,500.00
8,347.00 28,966.00
3,473.00 9,416.00
242.00 64.192.00
9,089.00 53.346.00
7,665.00 14,967.00
Pre staclo ne s
Tlpos de personal
Minlmo Maximo
Personal de Mand ..o
Gobernad a r de I Estado
Alta Directi6n
Direcci6n Ejecutlva
Co o rd in ac icn Ejecutiva
Coord inacl6 n
Sup e rv I s 16 n
Personal de Enlace
Apoyo y Asesorfa a Servidores Publicos
de Mando
PersonalOperatlvo
PersonalOperatlvo
Personal de Categorlas
Educatl6n
Medicos, Tecnicos y Apoyos a los Servicios
de .Sakld
Segurtdad, Custodia e Investigaci6n
50,207.00
15,104.00
9,799.00
2,770.00
2,648.00
67,696.00
54,918.00
42,205.00
31,870.00
17,737.00
13,449.00
4,703.00 17,978.00
1,457.00 8.035.00
135.00 33,067.00
1,975.00
3,908.00
5,958:00
20,554.00
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PAG.54 PERIODICO OFJCIAL
Cqmisi6n Estatal de Derechos Humanos
Sue.dos y Sal.rlosTlpos de personal
Mrnlmo Mixlmo
Presidente
Secretario
Visitador
Contador
Director
SubdirectorAuxi liar adm in istrativo
Secreta ria
,Capacitador
N otlfica,dor
Personal de limpieza
9,020.00
69,302.00
31,537.00
26,187.00
19,977.00
13,483.00
11,157.0010,318.00
9,540.00
6,838.00
6,605.00
3,515.00
8,934.00
5,214.00
4,082.00
Prestaclones
Tipos de personal
Minima M.Udmo
Presidente
Secretario
Visitador
Contador
Director
Subdlrector
Auxiliar administratlvo
Secretaria
Capacitador
Natificador
Pe·r·sonalde lim pieza
463.00
1,646.0q
9,018.00
5,030.00
5,030.00
4,121.00
2,951.00
2,11~OO
1,645.00
2,115.00
1,645.00
1,645.00
1,062.00
2,566.00
2,114.00
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PERIODICO o.FICIAL PAG.55
Instituto Estatal Electoral Vde Partlc,lpacl6n Cludadana
Sue.dos y Salarl05
Tlpos de personal
Minlmo Maximo
Presldente
secretario
Conseje ro
Director
Iefe de departamento
Cart6grafo
Secreta ria
Disei\ador
Contador
Auxillar administrativo
Vigilante
Intendente
8,789,00
73,290.00
58,800,00
58,800,00
34,776.00
20,055.00
16,821.00
16,821.00
11,340.00
11,466,00
8,789.00
8,222,00
7,340,00
29,421.00
16,821.00
Prestaciones
Tlpos de p2rsonal
Minima M,bima
Presidente
secretarlo
Cansejero
Director
Jefe de departamentoCartografo
Secreta ria
Disoal\ador
Contador
Auxlliar administrativo
Vigilante
Intendente
3,596,00
14,097.00
11,311.00
18,190.00
13,302.00
7,805.00
6,596.00
0,596.00
4,267.00
4,597.00
3,681.00
3,385,.00
3,056.00
11,302.00
6,596,00
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PAG.56 PERIODICO OFICIAL
Comlsi6n Estata,1para la Transparencia vel Acceso a la Informad6n Publica
Sueldos V Salarlos
Tipo's de personal
Mlnlmo Maximo
Com lsionado
Secreta ria Ejecutlva
5ecretaria Tecnica
Coordinador
Contralor
Unidad de Enlace
Auxiliar
5ecretaria,Chafe r
5,775.00
6,006.00
55,440.00
27,720.00
24,255.00
20,790.00
16,748.00
15,708.00
7,854.00
6,584.00
5,326.00
16,748.00
Prestaciones
Tipos de personal
Mrnlmo Maximo
Com isionado
Secretaria Ejecutiva
5e creta ria Teen lea
Coordinador
Cont r a lo r
Unidad de Enlace
Auxiliar
, Secretaria
/ Chafer
8,155.00
15,370.00
10,596.00
11,788.00
9,402.00
8,155.00
7,635.00 .
3,817.00
3,199.'00
2,588.00
2,807.00
2,919.00
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PERIODICO OFICIAL PAG.57
H. Congreso del Estado de Durango
Sue Idos y Salarios
Tlpos de personal
Mrnlmo Maximo
Dtputados
Personal de Mando
Alta Direcci6n
Direcci6n Ejecutiva
Supervisi6n
Personal de EnlaceAuditores
Personal Operatlvo
Puestos Homologos
68,541.00
36,413.00
17,935.00
13J15.00
56,249.00
38,280.00
17,995.00
7,921.00 9,500.00
3,252.00 10,253.00
Prestaciones
Tipos de personal
Mfnimo Maximo
Diputados
Personal de Mando
Alta Direcci6n
Direcci6n Ejecutiva
Supe rvisi6n
Personal de Enlace
Auditores
PersonalOperatlvo
Puestos Homologos
9,675.00
4,747.00
2,690..00
2,057.00
7,637.00
6,059.00
2,532.00 '
1,188.00 1,503.00
461.00 1,622.00