ley de caminos y aeropistas de oaxaca

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  • 7/24/2019 Ley de Caminos y Aeropistas de Oaxaca

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    H. Congreso del Estado Libre y Soberano de OaxacaLIX Legislatura Constitucional

    Centro de Informacin e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)Unidad de Investigaciones Legislativas

    [email protected]

    Ultima reforma publicada en el Peridico Oficial del Estado el 02 de abril de 2005.

    Ley publicada en el Peridico Oficial del Estado de Oaxaca, el sbado 27 de mayo de 1989.

    HELADIO RAMIREZ LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

    QUE LA H. QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIENAPROBAR LO SIGUIENTE:

    Decreto No. 203

    LA LIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

    D E C R E T A :

    LEY DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA

    CAPITULO INaturaleza Jurdica y Objeto

    ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto constituir el organismo pblicodescentralizado, denominado CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA, con personalidad

    Jurdica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de Oaxaca de Jurez; as como el deestablecer las normas Orgnicas que rigen las atribuciones y deberes.

    ARTICULO 2.- "Caminos y Aeropistas de Oaxaca", tendr por objeto: Llevar a cabo accionesrelativas a la planeacin, programacin, presupuestacin, ejecucin y mantenimiento de laInfraestructura de la Red de Caminos, Aeropistas y en su caso, servicios auxiliares y conexos alos mismos, que deriven de programas propios o convenidos con la Federacin, Municipios oparticulares, para el cual tendr las siguientes atribuciones:

    I.- Realizar estudios y proyectos para la construccin, reconstruccin, modernizacin,ampliacin, modificacin y conservacin de las obras, as como llevar acabo la ejecucin,supervisin y mantenimiento de las mismas, observando para tal efecto las disposiciones

    legales y tcnicas respectivas;

    II.- Formular programas de inversin de obras, ya sean propios o convenidos con la Federacin,Municipios o particulares en materia de Caminos, Aeropistas, en su caso, participar en losservicios conexos y auxiliares de los mismos;

    III.- Vigilar que se respete el derecho de va en los trminos de la Ley respectiva, as como laejecucin de las obras autorizadas dentro del mismo, para la instalacin de servicios conexos oauxiliares del transporte;

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    IV.- Participar en los estudios previos y proyectos de autorizacin del trnsito de vehculos y

    cargas que utilice la red de caminos a su cuidado, as como las inherentes a las instalacionesde servicios conexos o auxiliares del transporte, sea que estn o no dentro del derecho de va;

    V.- Proyectar, instalar y mantener en operacin los sealamientos y dispositivos de seguridaden la red de caminos a su cargo;

    VI.- Administrar, operar y mantener la maquinaria y equipo de conservacin y construccin a sucargo;

    VII.- Convenir con las Dependencias y Entidades de la Federacin y Municipios, as como conparticulares en la construccin, modernizacin, ampliacin, conservacin, reconstruccin decaminos, aeropistas locales o federales u obras relacionadas con ellas, dentro del Territorio de

    Estado;

    VIII.- Prestar asesora tcnica a los Ayuntamientos u Organismos del Sector Privado, deconformidad con lo dispuesto por la presente Ley y dems Ordenamientos Jurdicos aplicables,en lo referente a construccin, reconstruccin, ampliacin, mantenimiento y modernizacin decaminos, aeropistas, as como de los servicios conexos y auxiliares;

    IX.- Ejecutar las dems obras que determine su consejo de administracin, relativas a lainfraestructura para el transporte, derivadas de programas convenidos con la Federacin, ascomo de programas Estatales directos; y

    X.- En general, las dems que le confieren las Leyes relativas o relacionadas con su objeto.

    CAPITULO IIDel Patrimonio

    ARTICULO 3.-El patrimonio de "Caminos y Aeropistas de Oaxaca", se constituir con:

    I.- Los bienes muebles e inmuebles que pertenecan a la disuelta Junta Local de Caminos;

    II.- Las aportaciones y dems ingresos que le proporcionen la Federacin, el Estado y losMunicipios;

    III.- Los legados, donaciones y dems liberalidades que por cualquier ttulo reciba de losSectores Pblico o Privado; y

    IV.- Los bienes o recursos que adquiera por cualquier otro ttulo legal.

    ARTICULO 4o.-"Caminos y Aeropistas de Oaxaca", administrar su patrimonio con apego a lasdisposiciones legales respectivas destinndolo al cumplimiento del objeto para el cual fuecreada.

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    CAPTULO III

    De los Organos de Gobierno

    ARTICULO 5.-El Gobierno de "Caminos y Aeropistas de Oaxaca", estar a cargo de:

    I.- El Consejo de Administracin; y

    II.- El Director General.

    ARTICULO 6.- El Consejo de Administracin, es la Autoridad Suprema de "Caminos yAeropistas de Oaxaca", y estar integrado en forma honorfica por:

    I.- Un Presidente, que ser el titular del Poder Ejecutivo;

    II.- Un Secretario Tcnico; que ser el Director General de Caminos y Aeropistas de Oaxaca;

    III.- Cuatro Vocales, que sern los titulares de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo:

    a). Comit Estatal de Planeacin para el Desarrollo de Oaxaca;

    b). Secretara de Finanzas.

    c). Secretara de Economa.

    d). Secretara de Desarrollo Rural.

    IV.- Un Comisario, que ser el Delegado Contralor o el representante que designe la Secretarade la Contralora del Estado.

    ARTICULO 7.-El Presidente del Consejo de Administracin ser el Gobernador del Estado ycomo Suplente, el Titular de la Secretara de Obras Pblicas del Gobierno del Estado en sucalidad de Coordinador Sectorial.

    Los dems miembros propietarios del Consejo de Administracin tendrn un suplente, quienser designado por el titular del Poder Ejecutivo. El cargo de suplente es indelegable.

    En ningn caso podrn ser miembros del Consejo de Administracin:

    a). Los Cnyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta elcuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo de Administracin o con elDirector General;

    b). Las personas que tengan litigios pendientes con el Organismo;

    c). Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer elcomercio o para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico; y

    d). Los Diputados del Congreso del Estado, en trminos del artculo 38 de la Constitucin Local.

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    IX.- Autorizar la creacin interna de comisiones y grupos de trabajo para alcanzar los objetivos

    del Organismo;

    X.- Autorizar la creacin de Comits y Subcomits Tcnicos especializados, los cuales estarnintegrados por personal del Organismo;

    XI.- Observar las normas y bases para la adquisicin, arrendamiento y enajenacin de bienesmuebles e inmuebles que el Organismo requiera, para la prestacin de sus servicios, consujecin a las disposiciones legales respectivas;

    XII.- Analizar y aprobar en su caso, los informes peridicos que rinda el Director General; y

    XIII.- Las dems facultades que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO 13.- El Presidente del Consejo de Administracin, o el Suplente en su caso,instalar y presidir todas las sesiones del Consejo de Administracin.

    ARTICULO 14.- El Suplente del Presidente del Consejo de Administracin, cubrir lasausencias del Presidente, ejerciendo todas las facultades a que se contrae el artculo queantecede.

    ARTICULO 15.-Corresponde a los vocales:

    I.- Concurrir a las sesiones, ya sean Ordinarias o Extraordinarias del Consejo de Administracin,en las que desde luego tendr derecho de voz y voto;

    II.- Someter a la consideracin del Consejo de Administracin, las propuestas que sobre obrasespecficas se consideren prioritarias y que no se encuentren contempladas en los programasdel Organismo;

    III.- Desempear con diligencia las comisiones y funciones que le sean conferidas;

    IV.- Coadyuvar en apoyo de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, dentro de sus respectivosmbitos de competencia, a efecto de que sta logre el cumplimiento de su objetivo; y

    V.- Las dems que le concede esta Ley, el Reglamento Interior de Caminos y Aeropistas deOaxaca, y dems disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO 16.-El Director ser nombrado y removido por el Consejo de Administracin, apropuesta del Gobernador del Estado, y tendr las siguientes facultades y obligaciones:

    I.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Consejo de Administracin, ascomo asistir a todas las sesiones del mismo, con voz pero sin voto;

    II.- Elaborar y someter a la consideracin del Consejo, proyectos de programas de inversin yde trabajo del Organismo; as como los presupuestos del Organismo;

    III.- Presentar oportunamente al Consejo de Administracin, los informes de actividades deinversin tanto financieros como de avance fsico de obras;

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    IV.- Presentar ante el Consejo de Administracin, el informe anual de las actividades deCaminos y Aeropistas de Oaxaca del ejercicio anterior, acompaando la informacin financierarespectiva;

    V.- Representar legalmente a Caminos y Aeropistas de Oaxaca, como mandatario general paracelebrar actos de dominio, administracin y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades yan las especiales para cuyo ejercicio se requiera de clusula especial. Para actos deenajenacin o para gravar los bienes propiedad de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, sernecesaria la autorizacin previa del Consejo de Administracin;

    VI.- Aceptar, otorgar, girar, emitir, endosar, avalar e intervenir en cualquier otra forma, en todaclase de operaciones de crdito y celebrar los actos pendientes y hacerlos efectivos, hasta las

    cantidades que autorice el Consejo de Administracin, siempre y cuando los ttulos deoperaciones se relacionen o deriven directamente con actos propios del objetivo de la Junta;

    VII.- Expedir los manuales de operacin previa o la aprobacin que de los mismos haga elConsejo de Administracin;

    VIII.- Ser el Titular de las relaciones laborales del Organismo;

    IX.- Gestionar ante la Federacin, Estado y Municipios, el suministro de las aportacioneseconmicas y materiales que por Ley o convenios le corresponda;

    X. Intervenir en los juicios en que el Organismo sea parte, ejercitando acciones y oponiendo

    excepciones, pudindolo hacer en caso de que proceda, por medio de apoderado;

    XI. Formular los programas de organizacin y administracin;

    XII. Establecer los mtodos que permitan el ptimo aprovechamiento de los bienes muebles einmuebles del Organismo;

    XIII. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Organismo, se realicen demanera articulada, congruente y eficaz;

    XIV. Establecer los sistemas de control internos necesarios para alcanzar las metas u objetivospropuestos;

    XV. Presentar trimestralmente al Consejo de Administracin, el informe del desempeo de lasactividades del Organismo, incluido el ejercicio de los Presupuestos de ingresos y egresos y losestados financieros correspondientes;

    XVI. Establecer los mecanismos de evaluacin que destaquen la eficiencia y la eficacia, conque se desempee el Organismo y presentar al Consejo de Administracin por lo menos dosveces al ao, la evaluacin de gestin con el detalle que previamente se acuerde con dichoConsejo

    XVII. Proporcionar la informacin y dar acceso a la documentacin que le soliciten lasSecretaras de Finanzas y de Administracin, as como la Secretara de la Contralora o el

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    auditor externo, para el cumplimiento de sus funciones y la que el Congreso del Estado le

    solicite;

    XVIII. Presentar, dentro del mbito de su competencia, denuncias y formular querellas ante elMinisterio Pblico y ratificar las mismas en su caso, sin perjuicio del patrimonio del Organismo,otorgar el perdn cuando proceda;

    XIX. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellaslas que requieran autorizacin o clusula especial, previa autorizacin del Consejo de

    Administracin. Los poderes generales debern inscribirse conforme a la ley respectiva, ascomo en el Registro de Entidades Paraestatales de la Administracin Pblica Estatal; y

    XX. Las dems que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

    ARTCULO 17.-Para el mejor desempeo de las atribuciones conferidas al Director General,contar con el auxilio de los Directores de rea, Jefes de Unidad, Jefes de Departamentos uOficinas, residentes y asesores, que seala el manual de organizacin.

    Para auxiliar y suplir en las ausencias temporales al Director General del Organismo, habr unSubdirector General, quien tendr en las ausencias todas las facultades del Director General yen cuanto a las funciones de auxilio, las que le seale expresamente el Reglamento Interno dela Entidad.

    El Director General y el Subdirector General sern designados por el titular del Ejecutivo Estataly debern cumplir los requisitos del artculo 83 de la Constitucin Poltica del Estado.

    ARTCULO 17 Bis.- La Direccin General contar con el apoyo de un Consejo Consultivo,integrado por personas especialistas, con experiencia en materia de construccin de caminos,carreteras, puentes vehiculares y aeropistas; pudiendo ser profesionistas, acadmicos,representante de instituciones educativas, de investigacin, representantes de organizacionessociales, servidores pblicos adscritos a dependencias o Entidades Federales y Estatales,quienes sern designados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta del DirectorGeneral.

    Ser miembro del Consejo Consultivo tendr carcter honorfico.

    CAPITULO IVDisposiciones Generales

    ARTICULO 18.-Las relaciones laborales entre Caminos y Aeropistas de Oaxaca, se regirn porla Ley del Servicio Civil para lo Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, considerndosecomo trabajadores de confianza al Director, los Jefes de Areas o Departamentos, Oficina,Seccin, Residentes, Asesores y dems personal que efecte labores de inspeccin, vigilancia,direccin o fiscalizacin.

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    ARTICULO 19.-La Secretara de la Contralora, ejercer las facultades que le otorgan las leyes

    respectivas, en lo que corresponde a la verificacin, inspeccin, fiscalizacin yresponsabilidades de los servidores pblicos del Organismo.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTICULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lodispuesto en la presente Ley.

    ARTICULO SEGUNDO.-La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin enel Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

    DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Oaxaca de Jurez,Oax., 1 de marzo de 1989.- ING. LINO CELAYA LURIA, Diputado Presidente.- VICTORMANUEL PALOMEQUE MARTINEZ, Diputado Secretario.- C.P. JORGE SILVA LOPEZ,Diputado Secretario.

    Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le d el debido cumplimiento.

    Oaxaca de Jurez, Oax., a 1o de marzo de 1989.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. HELADIO RAMIREZ LOPEZ.

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. ILDEFONSO ZORRILLA CUEVAS.

    Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION."EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ".Oaxaca de Jurez, Oax., a 1 de marzo de 1989.

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. ILDEFONSO ZORRILLA CUEVAS.

    N. DE E. A CONTINUACIN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOSDECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

    P.O. 2 DE ABRIL DE 2005

    PRIMERO.- El presente Decreto, entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado.

    SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se oponganal presente Decreto.