ley de acceso de las mujeres una vida libre de violencia en sonora

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¡Ven, acércate! Te invito a conocer la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN SONORA

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Compañeras, compartimos el archivo en .pdf de la Ley de Acceso de las Mujeres una Vida Libre de Violencia en Sonora; para informarnos y hacerla valer.

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¡Ven, acércate!Te invito a conocer la

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA EN SONORA

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TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Sirve para prevenir, atender, castigar y terminar con la violencia hacia las mujeres

Tiene cuatro principios importantes: Que hombres y mujeres somos iguales ante la ley; el respeto a los derechos y la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación; y a libertad de las mujeres.

Esta Ley, dice que el gobierno del Estado y los gobiernos municipales tienen que tomar las medidas necesarias y presupuestar el dinero requerido para garantizar que se cumpla, es decir, para que las mujeres podamos tener acceso a una vida digna y libre de violencia.

Entre esas medidas, municipios y Estado tienen que procurar un presupuesto, dinero, destinado a lograr que se cumpla la Ley. Además, el presupuesto no debe ser menor que el del año anterior, ni ser desviado a otros usos.

¿Qué es la violencia contra las mujeres?

Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I.- La violencia psicológica. Es aquella que ocurre cuando sufres negligencia, abandono, descuido reiterado, celos, insultos, devaluación, marginación, infidelidad, comparaciones con otras personas, rechazo. También, cuando no se te permite tomar tus propias determinaciones, cuando recibes amenazas y cualquier otro acto u omisión que daña tu estabilidad psicológica

II.- La violencia física.- Es cualquier acto que causa daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto.

III.- La violencia patrimonial.- Ocurre cuando sufres el robo, limitación, destrucción, maltrato o retención de objetos que son tuyos o que compartes con otros, documentos personales, bienes y valores, y cualquier acto u omisión que afecta los medios de donde obtienes recursos económicos para satisfacer tus necesidades.

IV.- Violencia económica.- Ocurre cuando sufres, por parte de un agresor, limitaciones encaminadas a controlar tus ingresos económicos, así como cuando recibes un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral

V.- La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña tu cuerpo y/o tu sexualidad

VI.- Cualesquiera otras formas que dañen, lesionen o puedan dañar tu dignidad, integridad o tu libertad.

La violencia contra las Mujeres es cualquier acción u omisión, que cause muerte, daño o sufrimiento a ti o a cualquier mujer

Título Primero. Disposiciones Generales Título Primero. Disposiciones Generales

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TÍTULO SEGUNDOMODALIDADES DE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES

CAPÍTULO IDE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR

La violencia familiar es cualquier acto de poder u omisión intencional, que pretenda dominarte, someterte o controlarte, dentro o fuera de tu domicilio, si el agresor tiene o ha tenido relación de parentesco, ha estado casado contigo, ha sido tu concubino o si tú y él han mantenido una relación libre o de hecho.

Hay disposiciones que te protegen de la VIOLENCIA FAMILIAR, reguladas en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Además, esta Ley te reconoce como derechos, la prevención y atención contra este tipo de violencia.

CAPÍTULO IIIDE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD

La violencia en la comunidad, sucede si alguien te discrimina, te hace sentir humillada, denigrada, impide tu participación o inclusión en actividades comunitarias, de organización, políticas, publicas o que de alguna manera se atenta o transgrede tus derechos.

CAPÍTULO IIDE LA VIOLENCIA LABORAL Y ESCOLAR

Si te discriminan o niegan el contrato en un trabajo, si no respetan el tiempo del contrato o las condiciones acordadas para laborar, si te amenazan, intimidan, humillan, explotan o te discriminan por ser mujer o por estar embarazada, están ejerciendo contra ti, violencia laboral.

Si maestras o maestros; administrativos, trabajadores sociales, prefectos, directivos o cualquier persona que labora en tu escuela o centro educativo, te discrimina por tu sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, entonces, está ejerciendo violencia escolar

También, cualquier acto u omisión en abuso de poder que te afecte en autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, cometido por cualquier persona que tenga un vínculo escolar o laboral contigo, es también un ejercicio de violencia que atenta contra la igualdad.

Título Segundo. Modalidades De La Violencia En Contra De Las MujeresTítulo Segundo. Modalidades De La Violencia En Contra De Las Mujeres

6 7Título Segundo. Modalidades De La ViolenciaEn Contra De Las Mujeres

CAPÍTULO VDE LA VIOLENCIA FEMINICIDA

Es la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, que puede culminar en formas de muerte violenta de mujeres.

CAPÍTULO VIDE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Para enfrentar y erradicar la violencia feminicida. La autoridad competente puede emitir una declaratoria para que se dé una ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, es decir: acciones gubernamentales, del Estado y municipales, de emergencia para garantizar tu seguridad y la de las demás mujeres de la localidad, el fin de la violencia en su contra y eliminar las situaciones de desigualdad en que se encuentren

TÍTULO TERCERODEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONARY ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

CAPÍTULO IDEL OBJETO E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL

El Estado y los municipios se coordinarán para establecer el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, entre diversas instituciones para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Todas las medidas que lleven a cabo el Estado y los municipios deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, deben considerar tu idioma, edad, condición social, preferencia sexual, y cualquier otra condición.

Título Segundo. Modalidades De La ViolenciaEn Contra De Las Mujeres

ALTOALTO

8 9Título Tercero. Del Sistema Estatal Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres

Título Quinto. De las Medidas de Protección

CAPÍTULO IIDEL PROGRAMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONARY ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

El Sistema Estatal se conformará por los titulares de:

I.- La Secretaría de Gobierno, quien lo preside;II.- La Secretaría de Desarrollo Social;III.- La Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública;IV.- La Procuraduría General de Justicia del Estado;V.- La Secretaría de Educación y Cultura;VI.- La Secretaría de Salud;VII.- El Instituto Sonorense de la Mujer, quien ocupa la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal;VIII.- DIF Estatal; yIX.- Los organismos y dependencias instituidos en el ámbito municipal para la protección de los derechos de las mujeres.

Todas estas instancias tienen como tareas en común:Promover, educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal y servidores públicos que laboran en ellas.Impulsar el empoderamiento y la cultura de los derechos humanos de las mujeres.Instrumentar y articular políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeresBrindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas de violencia, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas.Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación del agresor.

TÍTULO QUINTODE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO ÚNICODE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN

Si eres víctima de violencia, puedes contar con órdenes de protección, personales y no transferibles, que no podrán durar más de 96 horas y deberán expedirse por el Ministerio Público, dentro de las 12 horas siguientes después de que diste a conocer la violencia que te afecta.

La utilidad de las órdenes de protección en caso de emergencia es:I.-Para separar o retirar al agresor, de tu domicilio.II.- Para que tú y tus hijos puedan retirarse del lugar en que habitan.III.- Para prohibir al probable responsable el acercarse a una distancia menor a la que determine el Ministerio Público de tu domicilio, trabajo, de escuela, del domicilio de tus familiares o cualquier otro que tú frecuentes.IV.- Reingreso a tu domicilio, cuando tu seguridad esté garantizada;V.- Prohibición al agresor de intimidarte o molestarte ni a ti, ni a tu familia.

La utilidad de las órdenes de protección preventivas es:I.- Retención y guarda de armas de fuego, propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, También, retención y guarda de las armas punzocortantes y punzocontundentes que hayan sido empleadas para amenazarte o lesionarte.II.- Hacer un listado de los muebles y propiedades en común, incluyendo tus implementos de trabajoIII.- Que puedas seguir usando los bienes muebles que se encuentren en tu domicilioIV.- Acceso a tu domicilio, de autoridades policíacas o de personas que te ayuden a tomar tus pertenencias personales y las de sus hijos.V.- Entrega inmediata de tus objetos de uso personal y documentos de identidad, así como los de tus hijos, si los tienes.VI.- Auxilio policíaco de reacción inmediata a tu favor, con tu autorización expresa, si necesitas que ingresen a tu domicilio.VII.- Servicios reeducativos especializados y gratuitos para el agresor

10 11Título Sexto. De La Atención A Víctimas y De Los Refugios

TÍTULO SEXTODE LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y DE LOS REFUGIOS

CAPÍTULO IDE LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS

La atención a las víctimas de la violencia tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas receptoras y el tratamiento integral de las generadoras dela violencia hacia las mujeres.

En caso de padecer cualquier tipo de violencia tú tienes derecho a:

I.- Ser tratada con respeto a tu integridad y al ejercicio pleno de sus derechos.

II.- Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades.

III.- Recibir información veraz y suficiente que te permita decidir sobre las opciones de atenciónIV.- Contar con asesoría jurídica gratuita y rápida.

V.- Recibir información y atención médica y psicológica.

VI.- Ser aceptada en un refugio, mientras lo necesites.

VII.- Ser valorada y educada libre de estereotipos.

VIII.- Acudir a los refugios, si padeces violencia familiar, con tus hijas e hijos.

Las autoridades estatales y municipales, deben tomar las medidas y acciones necesarias para brindarte protección, atención médica psicológica y jurídica y demás servicios que requieras, si eres víctima de violencia.

El agresor deberá participar obligatoriamente en los programas dereeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.

Título Sexto. De La Atención A Víctimas y De Los Refugios

CAPÍTULO IIDE LOS REFUGIOS PARA LAS VÍCTIMAS

El Estado y los municipios deben garantizar la creación de refugios para la atención a las víctimas de la violencia los cuales deberán:

I.- Participar en la aplicación del Programa Estatal;II.- Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos.III.- Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y Psicológica.IV.- Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita.V.- Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención.VI.- Realizar todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.

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Además, los refugios deberán contar con el personal debidamente capacitado para proporcionar los servicios de protección y atención a las víctimas.

En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia.

Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no sepodrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.

Los refugios deberán facilitar a las víctimas y, en su caso, a sus hijos, por sí o a través de las instituciones competentes, el acceso a los servicios de hospedaje; alimentación, vestido, Servicio médico, asesoría jurídica, apoyo psicológico; programas reeducativos, capacitación laboral; y bolsa de trabajo.

La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses

En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.

T R A N S I T O R I O SEn Sonora la presente ley entró en vigor en Octubre del 2007

Título Sexto. De La Atención A Víctimas y De Los Refugios

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A final del camino avanzamos hacia una vida libre de violencia.

En el camino no desmayes, sigue adelante en tu defensa, ¡no estas sola!.

La Red Feminista Sonorense en todo éste peregrinar puede ayudarte, sus oficinas se ubican en Otancahui 826 sur entre calle 200 y J. García. Tel. 1206271. correo electrónico [email protected]

Si la autoridad no cumple con su tarea puedes acudir a:Denunciar a las autoridades ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos o llamar al tel. (662) 2163032, 2163257.

¡OJO!Las niñas, los niños y adolescentes mayores de 12 años también pueden solicitar a las autoridades órdenes de protección de emergencia para su defensa inmediata, sin que tengan que ser acompañados por otra persona.

Camino a la Justicia

Cinco claves son la base:

1. Denuncia de inmediato cualquier acto de violencia contra tu persona, vecina y/o familia. Tel. 066 de la localidad o al Instituto Sonorense de la Mujer, lada sin costo 018009112511.

2. Acude de inmediato al centro de salud más cercano. Acompáñate de la persona de más confianza. En todos los Centros de salud y Hospitales están obligados a brindarte atención integral y canalizar la denuncia.

3. Acude al Centro de Atención a Víctimas del Delito. CAVID, ubicado en calle No-reelección 1194 pte. Col. Cumuripa. Tel. 4131850. Están obligados a brindarte la mejor atención integral. También puedes acudir a la Dirección Municipal de la Mujer, ubicado en calle sinaloa •140 ote., col. centro o llamar al tel 4105126.

4. Ratifica tu denuncia el policía cercano a tu domicilio está obligado a brindar todo el apoyo y el ministerio público también. Acude a la Procuraduría de la defensa del menor y a familia, ubicado en calle Sinaloa 140 ote. Col. Centro, o llama al tel. sin costo 018005017777 “Línea protege”

5. Recuerda que la Ley te protege, puedes de inmediato al acto de violencia exigirle a las autoridades las medidas de protección que están obligados a brindarte.

Conoce tus derechos y tus obligaciones. En tus manos está el camino a la justiciaVivir una vida libre de violencia es tu derecho y tu obligación es hacerlo valer.

Camino a la Justicia

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Grupo Purusha Violeta

En apoyo a la Campaña Nacional por la Vida y la Libertad de las Mujeres.Organismos de la Sociedad civil nos adeherimos a la Campaña a través de la edición y difusión de esta versión popular de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Edo. de Sonora. Dirigida a defensoras y defensores de los derechos humanos; a promotoras

y promotores por una vida libre de violencia y madres y padres de familia de los planteles de Educación Primaria y Secundaria de Cajeme y Sonora.

La edición e impresión de 5000 ejemplares de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el estado de Sonora en versión popular se realizó con el apoyo de la Fundación Tichi Muñóz, a quien agradecemos su colaboración para difundir y promover su

contenido a la comunidad sonorense

Colaboradores y promotores de la ley:

Responsables de la difusión y Promoción de éste instrumento

Te invitamos a sumarter a éste proyecto de difusión, de estudio y de defensa que podrìas compartir con tus familiares, amigos, vecinas y tus hijas e hijos.

¡TÚ PUEDES SER PROMOTORA! POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Edición y diseño: Producciones y Milagros Agrupación Feminista, A.C.www.produccionesymilagros.blogspot.com

Este documento se terminó de imprimir en diciembre de 2009 en Frente y Vuelta, Ciudad de México.