ley concursos y quiebra

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7/23/2019 Ley Concursos y Quiebra http://slidepdf.com/reader/full/ley-concursos-y-quiebra 1/83 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: DE LS CNC!"SS #$#!L $ %"$NC$%$S &ENE"ALES  A"#$C!L '(.) Cesación de pagos. El estado de cesación de pagos, cual*uiera sea su causa y la naturaleza de las o+ligaciones a las *ue afecto, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin peruicio de lo dispuesto por los art-culos y /. !ni0ersalidad. El concurso produce sus efectos so+re la totalidad del patrimonio del deudor, sal0o las e1clusiones legalmente esta+lecidas respecto de +ienes determinados.  A"#$C!L 2(.) Suetos comprendidos. %ueden ser declaradas en concurso las personas de e1istencia 0isi+le, las de e1istencia ideal de carácter pri0ado y a*uellas sociedades en las *ue el Estado Nacional, %ro0incial o municipal sea parte, cual*uiera sea el porcentae de su participación. Se consideran comprendidos: '3 El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores. 23 Los deudores domiciliados en el e1tranero respecto de +ienes e1istentes en el pa-s. No son suscepti+les de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros. 24.4/', 24.52' y 26.26', as- como las e1cluidas por leyes especiales  A"#$C!L 5(.) 7uez competente. Corresponde inter0enir en los concursos al uez con competencia ordinaria, de acuerdo a las siguientes reglas: '3 Si se trata de personas de e1istencia 0isi+le, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios8 a falta de 9ste, al del lugar del domicilio. 23 Si el deudor tu0iere 0arias administraciones es competente el uez del lugar de la sede de la administración del esta+lecimiento principal8 si no pudiere determinarse esta calidad, lo *ue es el uez *ue u+iere pre0enido. 53 En caso de concurso de personas de e1istencia ideal de carácter pri0ado regularmente constituidas, y las sociedades en *ue el Estado Nacional, %ro0incial o ;unicipal sea parte )con las e1clusiones pre0istas en el Art-culo 2 ) entiende el  uez del lugar del domicilio. 63 En el caso de sociedades no constituidas regularmente, entiende el uez del lugar de la sede8 en su defecto, el del lugar del esta+lecimiento o e1plotación principal.

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7/23/2019 Ley Concursos y Quiebra

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc., sancionan con fuerza de Ley:

DE LS CNC!"SS

#$#!L $

%"$NC$%$S &ENE"ALES

 A"#$C!L '(.) Cesación de pagos. El estado de cesación de pagos, cual*uierasea su causa y la naturaleza de las o+ligaciones a las *ue afecto, es presupuestopara la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin peruicio de lodispuesto por los art-culos y /.

!ni0ersalidad. El concurso produce sus efectos so+re la totalidad del patrimoniodel deudor, sal0o las e1clusiones legalmente esta+lecidas respecto de +ienesdeterminados.

 A"#$C!L 2(.) Suetos comprendidos. %ueden ser declaradas en concurso laspersonas de e1istencia 0isi+le, las de e1istencia ideal de carácter pri0ado ya*uellas sociedades en las *ue el Estado Nacional, %ro0incial o municipal seaparte, cual*uiera sea el porcentae de su participación.

Se consideran comprendidos:

'3 El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio desucesores.

23 Los deudores domiciliados en el e1tranero respecto de +ienes e1istentes en elpa-s.

No son suscepti+les de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros. 24.4/', 24.52' y 26.26', as- como las e1cluidas por leyes especiales

 A"#$C!L 5(.) 7uez competente. Corresponde inter0enir en los concursos al uezcon competencia ordinaria, de acuerdo a las siguientes reglas:

'3 Si se trata de personas de e1istencia 0isi+le, al del lugar de la sede de laadministración de sus negocios8 a falta de 9ste, al del lugar del domicilio.

23 Si el deudor tu0iere 0arias administraciones es competente el uez del lugar dela sede de la administración del esta+lecimiento principal8 si no pudieredeterminarse esta calidad, lo *ue es el uez *ue u+iere pre0enido.

53 En caso de concurso de personas de e1istencia ideal de carácter pri0adoregularmente constituidas, y las sociedades en *ue el Estado Nacional, %ro0incialo ;unicipal sea parte )con las e1clusiones pre0istas en el Art-culo 2 ) entiende el uez del lugar del domicilio.

63 En el caso de sociedades no constituidas regularmente, entiende el uez dellugar de la sede8 en su defecto, el del lugar del esta+lecimiento o e1plotaciónprincipal.

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<3 #ratándose de deudores domiciliados en el e1terior, el uez del lugar de laadministración en el pa-s8 a falta de 9ste, entiende el del lugar delesta+lecimiento, e1plotación o acti0idad principal, seg=n el caso.

 A"#$C!L 6.) Concursos declarados en el e1tranero. La declaración deconcurso en el e1tranero es causal para la apertura del concurso en el pa-s, a

pedido del deudor o del acreedor cuyo cr9dito de+e acerse efecti0o en la"E%!>L$CA A"&EN#$NA. Sin peruicio de lo dispuesto en los tratadosinternacionales, el concurso en el e1tranero, no puede ser in0ocado contra losacreedores cuyos cr9ditos de+an ser pagados en la "E%!>L$CA A"&EN#$NA,para disputarles derecos *ue 9stos pretenden so+re los +ienes e1istentes en elterritorio ni para anular los actos *ue ayan cele+rado con el concursado.

%luralidad de concursos. Declarada tam+i9n la *uie+ra en el pa-s, los acreedor pertenecientes al concurso formado en el e1tranero actuarán so+re el saldo, unsatisfecos los demás cr9ditos 0erificados en a*u9lla.

"eciprocidad. La 0erificación del acreedor cuyo cr9dito es pagadero en el

e1tranero y *ue no pertenezca a un concurso a+ierto en el e1terior, estácondicionada a *ue se demuestre *ue, rec-procamente, un acreedor cuyo cr9ditoes pagadero en la "E%!>L$CA A"&EN#$NA puede 0erificarse y co+rar )eniguales condiciones) en un concurso a+ierto en el pa-s en el cual a*uel cr9dito espagadero.

%aridad en los di0idendos. Los co+ros de cr9ditos *uirografarios con posterioridada la apertura del concurso nacional, efectuados en el e1tranero, serán imputadosal di0idendo correspondiente a sus +eneficiarios por causas de cr9ditos comunes.?uedan e1ceptuados de acreditar la reciprocidad los titulares de cr9ditos congarant-a real.

#$#!L $$

CNC!"S %"E@EN#$@

( Nota Infoleg : Por art. 9° de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002 se establece losigie!te: "s#$!dese #or el #la%o de cie!to oc&e!ta (1'0 d)as co!tados a #artir de la *ige!cia de la ley de re+ere!cia e! los co!crsos #re*e!ti*os, la totalidad delas e-eccio!es -diciales y etra-diciales, i!clidas las &i#otecarias y #re!dariasde calier orige! e $stas sea!, as) coo tabi$! las #re*istas e! el art)clo23 de la #rese!te Ley.

CA%$#!L $

"E?!$S$#S

SECC$N $

"e*uisitos sustanciales

 A"#$C!L <(.) Suetos. %ueden solicitar la formación de su concurso pre0enti0olas personas comprendidas en el Art-culo 2, incluidas las de e1istencia ideal enli*uidación.

 A"#$C!L (.) %ersonas de e1istencia ideal. "epresentación y ratificación.

#ratándose de personas de e1istencia ideal, pri0adas o p=+licas, lo solicita elrepresentante legal, pre0ia resolución, en su caso, del órgano de administración.

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Dentro de los #"E$N#A 543 d-as de la feca de la presentación, de+enacompaBar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por laasam+lea, reunión de socios u órgano de go+ierno *ue corresponda, con lasmayor-as necesarias para resol0er asuntos ordinarios.

No acreditado este re*uisito, se produce de pleno dereco la cesación del

procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.

 A"#$C!L (.) $ncapaces e ina+ilitados. En casos de incapaces o ina+ilitados,la solicitud de+e ser efectuada por sus representantes legales y ratificada, en sucaso, por el uez *ue corresponda, dentro de los #"E$N#A 543 d-as contadosdesde la presentación. La falta de ratificación produce los efectos indicados en el=ltimo párrafo del art-culo anterior.

 A"#$C!L (.) %ersonas fallecidas. ;ientras se mantenga la separaciónpatrimonial, cual*uiera de los erederos puede solicitar el concurso pre0enti0o enrelación al patrimonio del fallecido. La petición de+e ser ratificada por los demáserederos, dentro de los #"E$N#A 543 d-as. mitida la ratificación, se aplica el

=ltimo párrafo del Art-culo .

 A"#$C!L /(.) "epresentación 0oluntaria. La apertura del concurso pre0enti0opuede ser 

solicitada, tam+i9n por apoderado con facultad especial.

 A"#$C!L '4.) portunidad de la presentación. El concurso pre0enti0o puedeser solicitado mientras la *uie+ra no aya sido declarada.

 A"#$C!L ''.) "e*uisitos del pedido. Son re*uisitos formales de la petición deconcurso pre0enti0o:

'3 %ara los deudores matriculados y las personas de e1istencia idealregularmente constituidas, acreditar la inscripción en los registros respecti0os. Las=ltimas acompaBarán, además, el instrumento constituti0o y sus modificaciones yconstancia de las inscripciones pertinentes.

%ara las demás personas de e1istencia ideal, acompaBar, en su caso, losinstrumentos constituti0os y sus modificaciones, aun cuando no estu0ieroninscriptos.

23 E1plicar las causas concretas de su situación patrimonial con e1presión de la9poca en *ue se produo la cesación de pagos y de los ecos por los cuales 9sta

se u+iera manifestado.

53 AcompaBar un estado detallado y 0alorado del acti0o y pasi0o actualizado a lafeca de presentación, con indicación precisa de su composición, las normasseguidas para su 0aluación, la u+icación, estado y gra0ámenes de los +ienes ydemás datos necesarios para conocer de+idamente el patrimonio. Este estado desituación patrimonial de+e ser acompaBado de dictamen suscripto por contador p=+lico nacional.

63 AcompaBar copia de los +alances u otros estados conta+les e1igidos al deudor por las disposiciones legales *ue rian su acti0idad, o +ien los pre0istos en susestatutos o realizados 0oluntariamente por el concursado, correspondientes a los

#"ES 53 =ltimos eercicios. En su caso, se de+en agregar las memorias y losinformes del órgano fiscalizador.

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<3 AcompaBar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos delos cr9ditos, causas, 0encimientos, codeudores, fiadores o terceros o+ligados oresponsa+les y pri0ilegios. Asimismo, de+e acompaBar un legao por cadaacreedor, en el cual conste copia de la documenta sustentatoria de la deudadenunciada, con dictamen de contador p=+lico so+re la correspondencia e1istenteentre la denuncia del deudor y sus registros conta+les o documentación e1istente

y la ine1istencia de otros acreedores en registros o documentación e1istente.De+e agregar el detalle de los procesos udiciales o administrati0os de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación.

3 Enumerar precisamente los li+ros de comercio y los de otra naturaleza *uelle0e el deudor, con e1presión del =ltimo folio utilizado, en cada caso, y ponerlos adisposición del uez, unto con la documentación respecti0a.

3 Denunciar la e1istencia de un concurso anterior y ustificar, en su caso, *ue nose encuentra dentro del per-odo de ini+ición *ue esta+lece el art-culo </, o eldesistimiento del concurso si lo u+iere a+ido.

3 AcompaBar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categor-a,antigedad y =ltima remuneración reci+ida. De+erá acompaBarse tam+i9ndeclaración so+re la e1istencia de deuda la+oral y de deuda con los organismosde la seguridad social certificada por contador p=+lico. (!ciso i!cor#orado #or art.1 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

El escrito y la documentación agregada de+en acompaBarse con DS 23 copiasfirmadas.

Cuando se in0o*ue causal de+ida y 0álidamente fundada, el uez de+e conceder un plazo improrroga+le de D$EF '43 d-as, a partir de la feca de la presentación,para *ue el interesado d9 cumplimiento total a las disposiciones del presenteart-culo.

 A"#$C!L '2.) Domicilio procesal. El concursado y en su caso, losadministradores y los socios con responsa+ilidad ilimitada, de+en constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del uicio. De no acerlo en a primerapresentación, se lo tendrá por constituido en los estados del uzgado, para todoslos efectos del concurso.

CA%$#!L $$

 A%E"#!"A

SECC$N $

"esolución 7udicial

 A"#$C!L '5.) #9rmino. %resentado el pedido o, en su caso, 0encido el plazo*ue acuerde el uez, 9ste se de+e pronunciar dentro del t9rmino de C$NC <3d-as.

"ecazo. De+e recazar la petición, cuando el deudor no sea sueto suscepti+lede concurso pre0enti0o, si no se a dado cumplimiento al art-culo '', si seencuentra dentro del per-odo de ini+ición *ue esta+lece el art-culo </, o cuandola causa no sea de su competencia. La resolución es apela+le.

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 A"#$C!L '6.) "esolución de apertura. Contenido. Cumplidos en de+ido tiempolos re*uisitos legales, el uez de+e dictar resolución *ue disponga:

'3 La declaración de apertura del concurso pre0enti0o, e1presando el nom+re delconcursado y, en su caso, el de los socios con responsa+ilidad ilimitada.

23 La designación de audiencia para el sorteo del s-ndico.

53 La fiación de una feca asta la cual los acreedores de+en presentar suspedidos de 0erificación al s-ndico, la *ue de+e estar comprendida entre los?!$NCE '<3 y los @E$N#E 243 d-as, contados desde el d-a en *ue se estimeconcluirá la pu+licación de los edictos.

63 La orden de pu+licar edictos en la forma pre0ista por los art-culos 2 y 2, ladesignación de los diarios respecti0os y, en su caso, la disposición de lasrogatorias, necesarias.

<3 La determinación de un plazo no superior a los #"ES 53 d-as, para *ue eldeudor presente los li+ros *ue lle0e referidos a su situación económica, en ellugar *ue el uez fie dentro de su urisdicción, con el o+eto de *ue el secretariocolo*ue nota datada a continuación del =ltimo asiento, y proceda a cerrar losespacios en +lanco *ue e1istieran.

3 La orden de anotar la apertura del concurso en el "egistro de Concursos y enlos demás, *ue corresponda, re*uiri9ndose informe so+re la e1istencia de otrosanteriores.

3 La ini+ición general para disponer y gra0ar +ienes registra+les del deudor y,en su caso, los de los socios ilimitadamente responsa+les, de+iendo ser anotadasen los registros pertinentes.

3 La intimación al deudor para *ue deposite udicialmente, dentro de los #"ES53 d-as de notificada la resolución, el importe *ue el uez estime necesario paraa+onar los gastos de correspondencia.

/3 Las fecas en *ue el s-ndico de+erá presentar el informe indi0idual de loscr9ditos y el informe general.

'43 La fiación de una audiencia informati0a *ue se realizará con cinco <3 d-as deanticipación al 0encimiento del plazo de e1clusi0idad pre0isto en el art-culo 65.Dica audiencia de+erá ser notificada a los tra+aadores del deudor mediante supu+licación por medios 0isi+les en todos sus esta+lecimientos.  (!ciso sstitido

 #or art. 2 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

''3 Correr 0ista al s-ndico por el plazo de diez '43 d-as, el *ue se computará apartir de la aceptación del cargo, a fin de *ue se pronuncie so+re:

a3 Los pasi0os la+orales denunciados por el deudor8

+3 %re0ia auditor-a en la documentación legal y conta+le, informe so+re lae1istencia de otros cr9ditos la+orales comprendidos en el pronto pago.

(!ciso 11 sstitido #or art. 3 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

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'23 El s-ndico de+erá emitir un informe mensual so+re la e0olución de la empresa,si e1isten fondos l-*uidos disponi+les y el cumplimiento de las normas legales yfiscales. (!ciso i!cor#orado #or art. 2° de laLey N° 26.0'6  B.O. 11//2006

'53 La constitución de un comit9 de control, integrado por los tres 53 acreedores*uirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un '3 representante

de los tra+aadores de la concursada, elegido por los tra+aadores. (!cisoi!cor#orado #or art. de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

SECC$N $$

Efectos de la apertura

 A"#$C!L '<.) Administración del concursado. El concursado conser0a laadministración de su patrimonio +ao la 0igilancia del s-ndico.

 A"#$C!L '.) 4ctos #ro&ibidos. El concursado no puede realizar actos a t-tulogratuito o *ue importen alterar la situación de los acreedores por causa o t-tuloanterior a la presentación.

Pro!to #ago de cr$ditos laborales. Dentro del plazo de diez '43 d-as de emitido elinforme *ue esta+lece el art-culo '6 inciso ''3, el uez del concurso autorizará elpago de las remuneraciones de+idas al tra+aador, las indemnizaciones por accidentes de tra+ao o enfermedades la+orales y las pre0istas en los art-culos'52 +is, 2'2, 252, 255 y 26< a 2<6, ', '4 y '2 del "9gimen de Contrato de#ra+ao apro+ado por la ley 24.668 las indemnizaciones pre0istas en la ley2<., en los art-culos 'G y 2G de la ley 2<.5258 en los art-culos G, /G, '4, '' y '<de la ley 26.4'58 en el art-culo 66 y 6< de la ley 2<.56<8 en el art-culo <2 de la ley25.<<'8 y las pre0istas en los estatutos especiales, con0enios colecti0os ocontratos indi0iduales, *ue gocen de pri0ilegio general o especial y *ue suran del

informe mencionado en el inciso '' del art-culo '6.

%ara *ue proceda el pronto pago de cr9dito no incluido en el listado *ue esta+leceel art-culo '6 inciso ''3, no es necesaria la 0erificación del cr9dito en el concursoni sentencia en uicio la+oral pre0io.

%re0ia 0ista al s-ndico y al concursado, el uez podrá denegar total o parcialmenteel pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando e1istiereduda so+re su origen o legitimidad, se encontraren contro0ertidos o e1istieresospeca de conni0encia entre el peticionario y el concursado.

En todos los casos la decisión será apela+le.

La resolución udicial *ue admite el pronto pago tendrá efectos de cosa uzgadamaterial e importará la 0erificación del cr9dito en el pasi0o concursal.

La *ue lo deniegue, a+ilitará al acreedor para iniciar o continuar el uicio deconocimiento la+oral ante el uez natural.

No se impondrán costas al tra+aador en la solicitud de pronto pago, e1cepto en elcaso de conni0encia, temeridad o malicia.

Los cr9ditos serán a+onados en su totalidad, si e1istieran fondos l-*uidosdisponi+les. En caso contrario y asta *ue se detecte la e1istencia de los mismos

por parte del s-ndico se de+erá afectar el tres por ciento 5H3 mensual del ingreso+ruto de la concursada.

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El s-ndico efectuará un plan de pago proporcional a los cr9ditos y sus pri0ilegios,no pudiendo e1ceder cada pago indi0idual en cada distri+ución un montoe*ui0alente a cuatro 63 salarios m-nimos 0itales y mó0iles.

E1cepcionalmente el uez podrá autorizar, dentro del r9gimen de pronto pago, elpago de a*uellos cr9ditos amparados por el +eneficio y *ue, por su naturaleza o

circunstancias particulares de sus titulares, de+an ser afectados a cu+rir contingencias de salud, alimentarias u otras *ue no admitieran demoras.

En el control e informe mensual, *ue la sindicatura de+erá realizar, incluirá lasmodificaciones necesarias, si e1isten fondos l-*uidos disponi+les, a los efectos dea+onar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado.

 Actos suetos a autorización. De+e re*uerir pre0ia autorización udicial pararealizar cual*uiera de los siguientes actos: los relacionados con +ienesregistra+les8 los de disposición o locación de fondos de comercio8 los de emisiónde de+entures con garant-a especial o flotante8 los de emisión de o+ligacionesnegocia+les con garant-a especial o flotante8 los de constitución de prenda y los

*ue e1cedan de la administración ordinaria de su giro comercial.

La autorización se tramita con audiencia del s-ndico y del comit9 de control8 parasu otorgamiento el uez a de ponderar la con0eniencia para la continuación delas acti0idades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.

(4rt)clo sstitido #or art. 5 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L '.) Actos ineficaces. Los actos cumplidos en 0iolación a lo dispuestoen el Art-culo ' son ineficaces de pleno dereco respecto de los acreedores.

Separación de la administración. Además, cuando el deudor contra0enga lo

esta+lecido en los Art-culos ' y 2< cuando oculte +ienes, omita las informaciones*ue el uez o el s-ndico le re*uieran, incurra en falsedad en las *ue produzca orealice alg=n acto en peruicio e0idente para los acreedores, el uez puedesepararlo de la administración por auto fundado y designar reemplazante. Estaresolución es apela+le al solo efecto de0oluti0o, por el deudor.

Si se deniega la medida puede apelar el s-ndico.

El administrador de+e o+rar seg=n lo dispuesto en los art-culos '< y '.

Limitación. De acuerdo con las circunstancias del caso, el uez puede limitar lamedida a la designación de un coadministrador, un 0eedor o un inter0entor 

controlador, con las facultades *ue disponga. La pro0idencia es apela+le en lascondiciones indicadas en el segundo párrafo.

En todos los casos, el deudor conser0a en forma e1clusi0a la legitimación parao+rar, en los actos del uicio *ue, seg=n esta ley, correspondan al concursado.

 A"#$C!L '.) Socio con responsa+ilidad ilimitada. Efectos. Las disposicionesde los art-culos ' y ' se aplican respecto del patrimonio de los socios conresponsa+ilidad ilimitada de las sociedades concursadas.

 A"#$C!L '/.) $ntereses. La presentación del concurso produce la suspensiónde los intereses *ue de0engue todo cr9dito de causa o t-tulo anterior a ella, *ue

no est9 garantizado con prenda o ipoteca. Los intereses de los cr9ditos as-

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garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados so+relas cantidades pro0enientes de los +ienes afectado a la ipoteca o a la prenda.

Deudas no dinerarias. Las deudas no dinerarias son con0ertidas, a todos los finesdel concurso, a su 0alor en moneda de curso legal, al d-a de la presentación o aldel 0encimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda

e1tranera se calculan en moneda de curso legal, a la feca de la presentación delinforme del s-ndico pre0isto en el art-culo 5<, al solo efecto del cómputo del pasi0oy de las mayor-as.

?uedan e1cluidos de la disposición precedente los cr9ditos la+oralescorrespondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización deri0ada dela relación la+oral.  (Prra+o i!cor#orado #or art. 6 de laLey N 26.6' B.O.30/06/2011

 A"#$C!L 24.) o!tratos co! #restaci7! rec)#roca #e!die!te. El deudor puedecontinuar con el cumplimiento de los contratos en curso de eecución, cuandou+iere prestaciones rec-procas pendientes. %ara ello de+e re*uerir autorización

del uez, *uien resuel0e pre0ia 0ista al s-ndico. La continuación del contratoautoriza al cocontratante a e1igir el cumplimiento de las prestaciones adeudadasa la feca de presentación en concurso +ao aperci+imiento de resolución.

Las prestaciones *ue el tercero cumpla despu9s de la presentación en concursopre0enti0o, y pre0io cumplimiento de lo dispuesto en este precepto, gozan delpri0ilegio pre0isto por el art-culo 264. La tradición sim+ólica anterior a lapresentación, no importa cumplimiento de la prestación a los fines de esteart-culo.

Sin peruicio de la aplicación del art-culo <5 del Código Ci0il, el tercero puederesol0er el contrato cuando no se le u+iere comunicado la decisión decontinuarlo, luego de los treinta 543 d-as de a+ierto el concurso. De+e notificar aldeudor y al s-ndico.

"er*icios #8blicos. No pueden suspenderse los ser0icios p=+licos *ue se prestenal deudor por deudas con origen en feca anterior a la de la apertura delconcurso. Los ser0icios prestados con posterioridad a la apertura del concursode+en a+onarse a sus respecti0os 0encimientos y pueden suspenderse en casode incumplimiento mediante el procedimiento pre0isto en las normas *ue rigensus respecti0as prestaciones.

En caso de li*uidación en la *uie+ra, los cr9ditos *ue se generen por lasprestaciones mencionadas en el párrafo anterior gozan de la preferenciaesta+lecida por el art-culo 264.

(4rt)clo sstitido #or art. de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L 2'.) 7uicios contra el concursado. La apertura del concurso produce,a partir de la pu+licación de edictos, la suspensión del trámite de los uicios decontenido patrimonial contra el concursado por causa o t-tulo anterior a supresentación, y su radicación en el uzgado del concurso. No podrán deducirsenue0as acciones con fundamento en tales causas o t-tulos.

?uedan e1cluidos de los efectos antes mencionados:

'. Los procesos de e1propiación, los *ue se funden en las relaciones de familia ylas eecuciones de garant-as reales8

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2. Los procesos de conocimiento en trámite y los uicios la+orales, sal0o *ue elactor opte por suspender el procedimiento y 0erificar su cr9dito conforme lodispuesto por los art-culos 52 y concordantes8

5. Los procesos en los *ue el concursado sea parte de un litis consorcio pasi0onecesario.

En estos casos los uicios proseguirán ante el tri+unal de su radicación originariao ante el *ue resulte competente si se trata de acciones la+orales nue0as. Els-ndico será parte necesaria en tales uicios, e1cepto en los *ue se funden enrelaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a fa0or de a+ogados cuyaregulación de onorarios estará a cargo del uez del concurso, cuando elconcursado resultare condenado en costas, y se regirá por las pautas pre0istasen la presente ley.

En los procesos indicados en los incisos 23 y 53 no procederá el dictado demedidas cautelares. Las *ue se u+ieren ordenado, serán le0antadas por el uezdel concurso, pre0ia 0ista a los interesados. La sentencia *ue se dicte en los

mismos 0aldrá como t-tulo 0erificatorio en el concurso.

En las eecuciones de garant-as reales no se admitirá el remate de la cosagra0ada ni la adopción de medidas precautorias *ue impidan su uso por eldeudor, si no se acredita a+er presentado el pedido de 0erificación del cr9dito ysu pri0ilegio.

(4rticlo sstitido #or art. ° de la Ley N° 26.0'6  B.O. 11//2006

( Nota Infoleg: #or art. 9° de la Ley N° 26.0'6  B.O. 11//2006 se establece laa#licaci7! de las odi+icacio!es i!trodcidas #or dic&a ley a los -icios eclidosdel #rese!te art)clo

 A"#$C!L 22.) Estipulaciones nulas. Son nulas las estipulaciones contrarias a lodispuesto en los art-culos 24 y 2'.

 A"#$C!L 25.) Eecuciones por remate no udicial. Los acreedores titulares decr9ditos con garant-a real *ue tengan dereco a eecutar mediante remate no udicial +ienes de la concursada o, en su caso, de los socios con responsa+ilidadilimitada, de+en rendir cuentas en el concurso acompaBando los t-tulos de suscr9ditos y los compro+antes respecti0os, dentro de los @E$N#E 243 d-as dea+erse realizado el remate. El acreedor pierde a fa0or del concurso, el !N%" C$EN# 'H3 del monto de su cr9dito, por cada d-a de retardo, si amediado intimación udicial anterior. El remanente de+e ser depositado, una 0ezcu+iertos los cr9ditos, en el plazo *ue el uez fie.

Si u+iera comenzado la pu+licación de los edictos *ue determina el art-culo 2,antes de la pu+licación de los a0isos del remate no udicial, el acreedor de+epresentarse al uez del concurso comunicando la feca, lugar, d-a y ora fiadospara el remate, y el +ien a rematar, acompaBando, además, el t-tulo de su cr9dito.La omisión de esta comunicación pre0ia 0icia de nulidad al remate.

La rendición de cuentas de+e sustanciarse por incidentes con inter0ención delconcursado y del s-ndico.

 A"#$C!L 26.) Suspensión de remates y medidas precautorias. En caso denecesidad y urgencia e0identes para el concurso, y con el criterio del art-culo ',párrafo final, el uez puede ordenar la suspensión temporaria de la su+asta y delas medidas precautorias *ue impidan el uso por el deudor de la cosa gra0ada, en

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la eecución de cr9ditos con garant-a prendaria o ipotecaria. Los ser0icios deintereses posteriores a la suspensión son pagados como los gastos del concurso,si resultare insuficiente el producido del +ien gra0ado. Esta suspensión no puedee1ceder de N@EN#A /43 d-as.

La resolución es apela+le al solo efecto de0oluti0o por el acreedor, el deudor y el

s-ndico.

 A"#$C!L 2<.) @iae al e1terior. El concursado y, en su caso, los administradoresy socios con responsa+ilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden0iaar al e1terior sin pre0ia comunicación al uez del concurso, aciendo sa+er elplazo de la ausencia, el *ue no podrá ser superior a C!A"EN#A 643 d-ascorridos. En caso de ausencia por plazos mayores, de+erá re*uerir autorización udicial.

CA%$#!L $$$

#"A;$#E IAS#A EL AC!E"D

SECC$N $

Notificaciones

 A"#$C!L 2.) "egla general. Desde la presentación del pedido de formación deconcurso pre0enti0o, el deudor o sus representantes de+en comparecer ensecretar-a los d-as de notificaciones. #odas las pro0idencias se considerannotificadas por ministerio de la ley, sal0o *ue el compareciente dee constancia desu presencia y de no a+er podido re0isar el e1pediente, en el correspondienteli+ro de secretaria.

 A"#$C!L 2.) Edictos. La resolución de apertura, del concurso pre0enti0o seace conocer mediante edictos *ue de+en pu+licarse durante C$NC <3 d-as enel diario de pu+licaciones legales de la urisdicción del uzgado, y en otro diario deamplia circulación en el lugar del domicilio del deudor, *ue el uez designe. Losedictos de+en contener los datos referentes a la identificación del deudor y de lossocios ilimitadamente responsa+les8 los del uicio y su radicación8 el nom+re ydomicilio del s-ndico, la intimación a los acreedores para *ue formulen suspedidos de 0erificación y el plazo y domicilio para acerlo.

Esta pu+licación está a cargo del deudor y de+e realizarse dentro de los C$NC<3 d-as de a+erse notificado la resolución.

 A"#$C!L 2.) Esta+lecimientos en otra urisdicción. Cuando el deudor tu0iereesta+lecimientos en otra urisdicción udicial, tam+i9n se de+en pu+licar edictospor C$NC <3 d-as, en el lugar de u+icación de cada uno de ellos y, en su caso,en el diario de pu+licaciones legales respecti0o. El uez de+e fiar el plazo para*ue el deudor efect=e estas pu+licaciones, el cual no puede e1ceder de @E$N#E243 d-as, desde la notificación del auto de apertura.

7ustificación. En todos los casos, el deudor de+e ustificar el cumplimiento de laspu+licaciones, mediante la presentación de los reci+os, dentro de los plazosindicados8 tam+i9n de+e pro+ar la efecti0a pu+licación de los edictos, dentro del*uinto d-a posterior a su primera aparición.

 A"#$C!L 2/.) arta a los acreedores e i!tegra!tes del coit$ de co!trol . Sinperuicio de lo dispuesto en los art-culos 2 y 2, el s-ndico de+e en0iar a cadaacreedor denunciado y a los miem+ros del comit9 de control, carta certificada en

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la cual le aga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos sucintos delos re*uisitos esta+lecidos en los incisos ' y 5 del art-culo '6, su nom+re ydomicilio y las oras de atención, la designación del uzgado y secretar-aactuantes y su u+icación y los demás aspectos *ue estime de inter9s para losacreedores.

La correspondencia de+e ser remitida dentro de los cinco <3 d-as de la primerapu+licación de edictos.

La omisión en *ue incurra el s-ndico, respecto del en0-o de las cartas, no in0alidael proceso.

(4rt)clo sstitido #or art. ' de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

SECC$N $$

Desistimiento

 A"#$C!L 54.) Sanción. En caso de *ue el deudor no cumpla lo dispuesto en losincisos < y del art-culo '6 y en los art-culos 2 y 2 primer párrafo, se lo tienepor desistido.

 A"#$C!L 5'.) Desistimiento 0oluntario. El deudor puede desistir de su peticiónasta la primera pu+licación de edictos, sin re*uerir conformidad de susacreedores.

%uede desistir, igualmente, asta el d-a indicado para el comienzo del per-odo dee1clusi0idad pre0isto en el art-culo 65 si, con su petición, agrega constancia de laconformidad de la mayor-a de los acreedores *uirografarios *ue representen elSE#EN#A J C$NC %" C$EN# <H3 del capital *uirografario. %ara el cálculode estas mayor-as se tienen en cuenta, seg=n el estado de la causa: a losacreedores denunciados con más los presentados a 0erificar, si el desistimientoocurre antes de la )presentación del informe del art-culo 5<8 despu9s depresentado dico informe, se consideran los aconseados a 0erificar por els-ndico8 una 0ez dictada la sentencia pre0ista en el art-culo 5, de+erán reunirselas mayor-as so+re los cr9ditos de los acreedores 0erificados o declaradosadmisi+les por el uez. Si el uez desestima una petición de desistimiento por nocontar con suficiente conformidad de acreedores, pero despu9s 9sta resultarereunida, sea por efecto de las decisiones so+re la 0erificación o por nue0asadesiones, ará lugar al desistimiento, y declarará concluido el concursopre0enti0o.

$nadmisi+ilidad. "ecazada, desistida o no ratificada una petición de concursopre0enti0o, las *ue se presenten dentro del aBo posterior no de+en ser admitidas,si e1isten pedidos de *uie+ra pendientes.

SECC$N $$$

%roceso de 0erificación

 A"#$C!L 52.) Solicitud de 0erificación. #odos los acreedores por causa o t-tuloanterior a la presentación y sus garantes, de+en formular al s-ndico el pedido de0erificación de sus cr9ditos, indicando monto, causa y pri0ilegios. La petición de+eacerse por escrito, en duplicado, acompaBando los t-tulos ustificati0os con dos

copias firmadas y de+e e1presar el domicilio *ue constituya a todos los efectosdel uicio. El s-ndico de0uel0e los t-tulos originales, deando en ellos constanciadel pedido de 0erificación y su feca. %uede re*uerir la presentación de los

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originales, cuando lo estime con0eniente. La omisión de presentarlos o+sta a la0erificación.

Efectos. El pedido de 0erificación produce los efectos de la demanda udicial,interrumpe la prescripción e impide la caducidad del dereco y de la instancia.

 Arancel. %or cada solicitud de 0erificación de cr9dito *ue se presente, el acreedor pagará al s-ndico un arancel de C$NC!EN#A %ESS K <4.)3 *ue se sumará adico cr9dito. El s-ndico afectará la suma referida a los gastos *ue le demande elproceso de 0erificación y confección de los informes, con cargo de oportunarendición de cuentas al uzgado, *uedando el remanente como suma a cuenta deonorarios a regularse por su actuación. E1cl=yese del arancel a los cr9ditos decausa la+oral, y a los menores de ;$L %ESS K '.4443, sin necesidad dedeclaración udicial.

 A"#$C!L 52 +is. @erificación por fiduciarios y otros suetos legitimados. La0erificación de los cr9ditos puede ser solicitada por el fiduciario designado enemisiones de de+entures, +onos con0erti+les, o+ligaciones negocia+les u otros

t-tulos emitidos en serie8 y por a*u9l a *uien se aya in0estido de la legitimación ode poder de representación para actuar por una colecti0idad de acreedores. Lae1tensión de las atri+uciones del fiduciario, del legitimado o del representante se uzgará conforme a los contratos o documentos en función de los cuales ayasido in0estido de la calidad de fiduciario, legitimado o representante. No se e1igiráratificación ni presentación de otros poderes.

(4rt)clo i!cor#orado #or art. 1 de la Ley N° 25.5'9B.O. 16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

 A"#$C!L 55.) acultades de información. El s-ndico de+e realizar todas lascompulsas necesarias en los li+ros y documentos del concursado y, en cuantocorresponda, en los del acreedor. %uede, asimismo, 0alerse de todos loselementos de uicio *ue estime =tiles y, en caso de negati0a a suministrarlos,solicitar del uez de la causa las medidas pertinentes.

De+e conser0ar el legao por acreedor presentado por el concursado,incorporando la solicitud de 0erificación y documentación acompaBada por elacreedor, y formar y conser0ar los legaos correspondientes a los acreedores nodenunciados *ue soliciten la 0erificación de sus cr9ditos. En dicos legaos els-ndico de+erá dear constancia de las medidas realizadas.

 A"#$C!L 56.) %er-odo de o+ser0ación de cr9ditos. Durante los D$EF '43 d-assiguientes al 0encimiento del plazo para solicitar la 0erificación, el deudor y losacreedores *ue lo u+ieren eco podrán concurrir al domicilio del s-ndico, a

efectos de re0isar los legaos y formular por escrito las impugnaciones yo+ser0aciones respecto de las solicitudes formuladas. Dicas impugnacionesde+erán ser acompaBadas de DS 23 copias y se agregarán al legaocorrespondiente, entregando el s-ndico al interesado constancia *ue acredite larecepción, indicando d-a y ora de la presentación.

Dentro de las C!A"EN#A J CI 63 oras de 0encido el plazo pre0isto en elpárrafo anterior, el s-ndico presentará al uzgado un uego de copias de lasimpugnaciones reci+idas para su incorporación al legao pre0isto en el art-culo2/.

Los tra+aadores de la concursada *ue no tu0ieren el carácter de acreedores

tendrán dereco a re0isar los legaos y ser informados por el s-ndico acerca de loscr9ditos insinuados. (Prra+o i!cor#orado #or art. 9 de la Ley N 26.6' B.O.30/06/2011

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 A"#$C!L 5<.) $nforme indi0idual. @encido el plazo para la formulación deo+ser0aciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de @E$N#E 243d-as, el s-ndico de+erá redactar un informe so+re cada solicitud de 0erificación enparticular, el *ue de+erá ser presentado al uzgado.

Se de+e consignar el nom+re completo de cada acreedor, su domicilio real y el

constituido, monto y causa del cr9dito, pri0ilegio y garant-as in0ocados8 además,de+e reseBar la información o+tenida, las o+ser0aciones *ue u+ieran reci+ido lassolicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y e1presar respecto de cadacr9dito, opinión fundada so+re la procedencia de la 0erificación del cr9dito y elpri0ilegio.

#am+i9n de+e acompaBar una copia, *ue se glosa al legao a *ue se refiere elart-culo 2/, la cual de+e *uedar a disposición permanente de los interesadospara su e1amen, y copia de los legaos.

 A"#$C!L 5.) "esolución udicial. Dentro de los D$EF '43 d-as de presentadoel informe por parte del s-ndico, el uez decidirá so+re la procedencia y alcances

de las solicitudes formuladas por los acreedores. El cr9dito o pri0ilegio noo+ser0ados por el s-ndico, el deudor o los acreedores es declarado 0erificado, siel uez lo estima procedente.

Cuando e1istan o+ser0aciones, el uez de+e decidir declarando admisi+le oinadmisi+le el cr9dito o el pri0ilegio.

Estas resoluciones son definiti0as a los fines del cómputo en la e0aluación demayor-as y +ase del acuerdo, sin peruicio de lo dispuesto en el art-culo siguiente.

 A"#$C!L 5.) Efectos de la resolución. La resolución *ue declara 0erificado elcr9dito y, en su caso, el pri0ilegio, produce los efectos de la cosa uzgada, sal0o

dolo.

La *ue lo declara admisi+le o inadmisi+le puede ser re0isada a petición delinteresado, formulada dentro de los @E$N#E 243 d-as siguientes a la feca de laresolución pre0ista en el art-culo 5. @encido este plazo, sin a+er sidocuestionada, *ueda firme y produce tam+i9n los efectos de la cosa uzgada, sal0odolo.

 A"#$C!L 5.) $n0ocación de dolo. Efectos. Las acciones por dolo a *ue serefiere el art-culo precedente tramitan por 0-a ordinaria ante el uzgado delconcurso, y caducan a los N@EN#A /43 d-as del la feca en *ue se dictó laresolución udicial pre0istaen el art-culo 5. La deducción de esta acción noimpide el dereco del acreedor a o+tener el cumplimiento del acuerdo, sinperuicio de las medidas precautorias *ue puedan dictarse.

SECC$N $@

$nforme general del s-ndico

 A"#$C!L 5/: portunidad y contenido. #reinta 543 d-as despu9s de presentadoel informe indi0idual de los cr9ditos, el s-ndico de+e presentar un informe general,el *ue contiene:

'3 El análisis de las causas del dese*uili+rio económico del deudor.

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23 La composición actualizada y detallada del acti0o, con la estimación de los0alores pro+a+les de realización de cada ru+ro, incluyendo intangi+les.

53 La composición del pasi0o, *ue incluye tam+i9n, como pre0isión, detalle de loscr9ditos *ue el deudor denunciara en su presentación y *ue no se u+ierenpresentado a 0erificar, as- como los demás *ue resulten de la conta+ilidad o de

otros elementos de uicio 0eros-miles.

63 Enumeración de los li+ros de conta+ilidad, con dictamen so+re la regularidad,las deficiencias *ue se u+ieran o+ser0ado, y el cumplimiento de los art-culos 65,66 y <' del Código de Comercio.

<3 La referencia so+re las inscripciones del deudor en los registroscorrespondientes y, en caso de sociedades, so+re las del contrato social y susmodificaciones, indicando el nom+re y domicilio de los administradores y socioscon responsa+ilidad ilimitada.

3 La e1presión de la 9poca en *ue se produo la cesación de pagos, ecos y

circunstancias *ue fundamenten el dictamen.

3 En caso de sociedades, de+e informar si los socios realizaron regularmentesus aportes, y si e1iste responsa+ilidad patrimonial *ue se les pueda imputar por su actuación en tal carácter.

3 La enumeración concreta de los actos *ue se consideren suscepti+les de ser re0ocados, seg=n lo disponen los art-culos '' y ''/.

/3 pinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación *ue el deudor u+iere efectuado respecto de los acreedores.

'43 De+erá informar, si el deudor resulta pasi+le del trámite legal pre0enido por elCap-tulo $$$ de la ley 2<.'<, por encontrarse comprendido en el art-culo ( dedica norma.

(4rt)clo sstitido #or art. 15 de la Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

 A"#$C!L 64.) +ser0aciones al informe. Dentro de los D$EF '43 d-as depresentado el informe pre0isto en el art-culo anterior, el deudor y *uienes ayansolicitado 0erificación pueden presentar o+ser0aciones al informe8 son agregadassin sustanciación y *uedan a disposición de los interesados para su consulta.

CA%$#!L $@

%ropuesta, per-odo de e1clusi0idad y r9gimen del acuerdo pre0enti0o

Nota Infoleg : Por art. '° de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002 se establece losigie!te: ; 4 #artir de la *ige!cia de la ley de re+ere!cia se #rorrogar e! todoslos #rocesos co!crsales #rese!tados co! a!terioridad y regidos #or la #rese!teLey el *e!ciie!to del de!oi!ado #er)odo de eclsi*idad, #or ! #la%o !oe!or a cie!to oc&e!ta (1'0 d)as co!tados desde la +ec&a de *e!ciie!to #re*ista o desde la 8ltia #r7rroga otorgada #or el <e% del co!crso.

"s#$!dese desde la *ige!cia de la ley de re+ere!cia y #or el #la%o #re*isto e! el art)clo 1 de la isa ley, calier ti#o de gara!t)as de obligacio!es +i!a!cieras

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e de calier odo #erita! la tra!s+ere!cia de co!trol de las sociedadesco!crsadas o ss sbsidiarias.;

 A"#$C!L 6'.) Clasificación y agrupamiento de acreedores en categor-as.Dentro de los D$EF '43 d-as contados a partir de la feca en *ue de+e ser dictada la resolución pre0ista en el art-culo 5, el deudor de+e presentar a la

sindicatura y al uzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificaciónen categor-as de los acreedores 0erificados y declarados admisi+les, lanaturaleza de las prestaciones correspondientes a los cr9ditos, el carácter depri0ilegiados o *uirografarios, o cual*uier otro elemento *ue razona+lemente,pueda determinar su agrupamiento o categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo pre0enti0o.

La categorización de+erá contener, como m-nimo, el agrupamiento de losacreedores en #"ES 53 categor-as: *uirografarios, *uirografarios la+orales )sie1istieren) y pri0ilegiados, pudiendo )incluso) contemplar categor-as dentro deestos =ltimos.

Cr9ditos su+ordinados. Los acreedores 0erificados *ue u+iesen con0enido conel deudor la postergación de sus derecos respecto de otras deudas, integraránen relación con dicos cr9ditos una categor-a.

 A"#$C!L 62.) =esolci7! de categori%aci7!. Dentro de los diez '43 d-assiguientes a la finalización del plazo fiado en el art-culo 64, el uez dictaráresolución fiando definiti0amente las categor-as y los acreedores comprendidosen ellas.

o!stitci7! del coit$ de co!trol . En dica resolución el uez designará a losnue0os integrantes del comit9 de control, el cual *uedará conformado comom-nimo por un '3 acreedor por cada categor-a de las esta+lecidas, de+iendointegrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de lacategor-a y por dos 23 nue0os representantes de los tra+aadores de laconcursada, elegidos por los tra+aadores, *ue se incorporarán al ya electoconforme el art-culo '6, inciso '5. El uez podrá reducir la cantidad derepresentantes de los tra+aadores cuando la nómina de empleados as- lo ustifi*ue. A partir de ese momento cesarán las funciones de los anterioresintegrantes del comit9 *ue representan a los acreedores.

(4rt)clo sstitido #or art. 10 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L 65.) %er-odo de e1clusi0idad. %ropuestas de acuerdo. Dentro de losno0enta /43 d-as desde *ue *uede notificada por ministerio de la ley la resoluciónpre0ista en el art-culo anterior, o dentro del mayor plazo *ue el uez determine en

función al n=mero de acreedores o categor-as, el *ue no podrá e1ceder los treinta543 d-as del plazo ordinario, el deudor gozará de un per-odo de e1clusi0idad paraformular propuestas de acuerdo pre0enti0o por categor-as a sus acreedores yo+tener de 9stos la conformidad seg=n el r9gimen pre0isto en el art-culo 6<.

Las propuestas pueden consistir en *uita, espera o am+as8 entrega de +ienes alos acreedores8 constitución de sociedad con los acreedores *uirografarios, en la*ue 9stos tengan calidad de socios8 reorganización de la sociedad deudora8administración de todos o parte de los +ienes en inter9s de los acreedores8emisión de o+ligaciones negocia+les o de+entures8 emisión de +onos con0erti+lesen acciones8 constitución de garant-as so+re +ienes de terceros8 cesión deacciones de otras sociedades8 capitalización de cr9ditos, inclusi0e de acreedores

la+orales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cual*uier otro acuerdo *ue se o+tenga con conformidad suficiente dentro de cada

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categor-a, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se lesformulará propuesta.

Las propuestas de+en contener cláusulas iguales para los acreedores dentro decada categor-a, pudiendo diferir entre ellas.

El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categor-a,entre las *ue podrán optar los acreedores comprendidos en ellas.

El acreedor de+erá optar en el momento de dar su adesión a la propuesta.

La propuesta no puede consistir en prestación *ue dependa de la 0oluntad deldeudor.

Cuando no consiste en una *uita o espera, de+e e1presar la forma y tiempo en*ue serán definiti0amente calculadas las deudas en moneda e1tranera *uee1istiesen, con relación a las prestaciones *ue se estipulen.

Los acreedores pri0ilegiados *ue renuncien e1presamente al pri0ilegio, de+en*uedar comprendidos dentro de alguna categor-a de acreedores *uirografarios.

La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento 54H3 de su cr9dito.

 A estos efectos, el pri0ilegio *ue pro0iene de la relación la+oral es renuncia+le,de+iendo ser ratificada en audiencia ante el uez del concurso, con citación a laasociación gremial legitimada. Si el tra+aador no se encontrare alcanzado por elr9gimen de Con0enio Colecti0o, no será necesaria la citación de la asociacióngremial. La renuncia del pri0ilegio la+oral no podrá ser inferior al 0einte por ciento24H3 del cr9dito, y los acreedores la+orales *ue u+ieran renunciado a supri0ilegio se incorporarán a la categor-a de *uirografarios la+orales por el montodel cr9dito a cuyo pri0ilegio u+ieran renunciado. El pri0ilegio a *ue u+iererenunciado el tra+aador *ue u+iere 0otado fa0ora+lemente el acuerdo renace encaso de *uie+ra posterior con origen en la falta de e1istencia de acuerdopre0enti0o, o en el caso de no omologarse el acuerdo.

El deudor de+erá acer p=+lica su propuesta presentando la misma en ele1pediente con una anticipación no menor a 0einte d-as 243 del 0encimiento delplazo de e1clusi0idad. Si no lo iciere será declarado en *uie+ra, e1cepto en elcaso de los supuestos especiales contemplados en el art-culo 6.

El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original asta elmomento de cele+rarse la 7unta $nformati0a pre0ista en el art-culo 6<, pen=ltimo

párrafo.

(4rt)clo restablecido #or art. 1 de la Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

 A"#$C!L 66.) Acreedores pri0ilegiados. El deudor puede ofrecer propuesta deacuerdo *ue comprenda a los acreedores pri0ilegiados o a alguna categor-a de9stos.

Este =ltimo acuerdo re*uiere las mayor-as pre0istas en el art-culo 6, pero de+econtar con la apro+ación de la totalidad de los acreedores con pri0ilegio especiala los *ue alcance.

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 A"#$C!L 6<.) Pla%o y ayor)as #ara la obte!ci7! del acerdo #ara acreedoresirogra+arios. %ara o+tener la apro+ación de la propuesta de acuerdo pre0enti0o,el deudor de+erá acompaBar al uzgado, asta el d-a del 0encimiento del per-odode e1clusi0idad, el te1to de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por ante escri+ano p=+lico, autoridad udicial, o administrati0a en el caso de entes p=+licos nacionales, pro0inciales o

municipales, de la mayor-a a+soluta de los acreedores dentro de todas y cadauna de las categor-as, *ue representen las dos terceras partes del capitalcomputa+le dentro de cada categor-a. Sólo resultarán 0álidas y computa+les lasconformidades *ue lle0en feca posterior a la =ltima propuesta o su =ltimamodificación presentada por el deudor en el e1pediente.

La mayor-a de capital dentro de cada categor-a se computa teniendo enconsideración la suma total de los siguientes cr9ditos:

a3 ?uirografarios 0erificados y declarados admisi+les comprendidos en lacategor-a8

+3 %ri0ilegiados cuyos titulares ayan renunciado al pri0ilegio y *ue se ayanincorporado a esa categor-a de *uirografarios8

c3 El acreedor admitido como *uirografario, por a+9rsele recazado el pri0ilegioin0ocado, será e1cluido de integrar la categor-a, a los efectos del cómputo, siu+iese promo0ido incidente de re0isión, en los t9rminos del art-culo 5.

Se e1cluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuartogrado de consanguinidad, segundo de afinidad o adopti0os, y sus cesionariosdentro del aBo anterior a la presentación. #ratándose de sociedades no secomputan los socios, administradores y acreedores *ue se encuentren respectode ellos en la situación del párrafo anterior, la proi+ición no se aplica a losacreedores *ue sean accionistas de la concursada, sal0o *ue se trate decontrolantes de la misma.

El deudor de+erá acompaBar, asimismo, como parte integrante de la propuesta,un r9gimen de administración y de limitaciones a actos de disposición aplica+le ala etapa de cumplimiento, y la conformación de un comit9 de control *ue actuarácomo controlador del acuerdo, *ue sustituirá al comit9 constituido por el art-culo62, segundo párrafo. La integración del comit9 de+erá estar conformada por acreedores *ue representen la mayor-a del capital, y permanecerán en su cargolos representantes de los tra+aadores de la concursada.

Con cinco <3 d-as de anticipación al 0encimiento del plazo del per-odo dee1clusi0idad, se lle0ará a ca+o la audiencia informati0a con la presencia del uez,

el secretario, el deudor, el comit9 pro0isorio de control y los acreedores *uedeseen concurrir. En dica audiencia el deudor dará e1plicaciones respecto de lanegociación *ue lle0a a ca+o con sus acreedores, y los asistentes podránformular preguntas so+re las propuestas.

Si con anterioridad a la feca seBalada para la audiencia informati0a, el deudor u+iera o+tenido las conformidades pre0istas por el art-culo 6<, y u+ieracomunicado dica circunstancia al uzgado, acompaBando las constancias, laaudiencia no se lle0ará a ca+o.

(4rt)clo sstitido #or art. 11 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L 6< +is. "9gimen de 0oto en el caso de t-tulos emitidos en serie. Lostitulares de de+entures, +onos con0erti+les, o+ligaciones negocia+les u otros

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t-tulos emitidos en serie *ue representen cr9ditos contra el concursado,participarán de la o+tención de conformidades con el siguiente r9gimen:

'3 Se reunirán en asam+lea con0ocada por el fiduciario o por el uez en su caso.

23 En ella los participantes e1presarán su conformidad o recazo de la propuestade acuerdo pre0enti0o *ue les corresponda8 y manifestarán a *u9 alternati0aadieren para el caso *ue la propuesta fuere apro+ada.

53 La conformidad se computará por el capital *ue representen todos los *ueayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una solapersona8 las negati0as tam+i9n serán computadas como una sola persona.

63 La conformidad será e1teriorizada por el fiduciario o por *uien aya designadola asam+lea, sir0iendo el acta de la asam+lea como instrumento suficiente a todoslos efectos.

<3 %odrá prescindirse de la asam+lea cuando el fideicomiso o las normasaplica+les a 9l pre0ean otro m9todo de o+tención de aceptaciones de los titularesde cr9ditos *ue el uez estime suficiente.

3 En los casos en *ue sea el fiduciario *uien aya resultado 0erificado odeclarado admisi+le como titular de los cr9ditos, de conformidad a lo pre0isto enel art-culo 52 +is, podrá desdo+lar su 0oto8 se computará como aceptación por elcapital de los +eneficiarios *ue ayan e1presado su conformidad con la propuestade acuerdo al m9todo pre0isto en el fideicomiso o en la ley *ue le resulteaplica+le8 y como recazo por el resto. Se computará en la mayor-a de personascomo una aceptación y una negati0a.

3 En el caso de legitimados o representantes colecti0os 0erificados o declarados

admisi+les en los t9rminos del art-culo 52 +is, en el r9gimen de 0oto se aplicará elinciso .

3 En todos los casos el uez podrá disponer las medidas pertinentes paraasegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la o+tención de lasconformidades o recazos.

(4rt)clo sstitido #or art. 16 de la Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

 A"#$C!L 6.) No o+tención de la conformidad. Si el deudor no presentara en ele1pediente, en el plazo pre0isto, las conformidades de los acreedores

*uirografarios +ao el r9gimen de categor-as y mayor-as pre0istos en el art-culoanterior, será declarado en *uie+ra, con e1cepción de lo pre0isto en el Art-culo 6para determinados suetos.

 A"#$C!L 6.) Acuerdo para acreedores pri0ilegiados. Si el deudor u+iereformulado propuesta para acreedores pri0ilegiados o para alguna categor-a de9stos y no u+iere o+tenido, antes del 0encimiento del per-odo de e1clusi0idad, laconformidad de la mayor-a a+soluta de acreedores y las dos terceras partes delcapital computa+le y la unanimidad de los acreedores pri0ilegiados con pri0ilegioespecial a los *ue alcance la propuesta, sólo será declarado en *uie+ra siu+iese manifestado en el e1pediente, en alg=n momento, *ue condiciona+a lapropuesta a acreedores *uirografarios a la apro+ación de las propuestasformuladas a acreedores pri0ilegiados.

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 A"#$C!L 6.) Supuestos especiales. En el caso de sociedades deresponsa+ilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperati0as, ya*uellas sociedades en *ue el Estado nacional, pro0incial o municipal sea parte,con e1clusión de las personas reguladas por las leyes 24.4/', 24.52', 26.26' ylas e1cluidas por leyes especiales, 0encido el per-odo de e1clusi0idad sin *ue eldeudor u+iera o+tenido las conformidades pre0istas para el acuerdo pre0enti0o,

no se declarará la *uie+ra, sino *ue:

'3 4#ertra de ! registro. Dentro de los dos 23 d-as el uez dispondrá la aperturade un registro en el e1pediente para *ue dentro del plazo de cinco <3 d-as seinscri+an los acreedores, la cooperati0a de tra+ao conformada por tra+aadoresde la misma empresa Mincluida la cooperati0a en formaciónM y otros tercerosinteresados en la ad*uisición de las acciones o cuotas representati0as del capitalsocial de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo pre0enti0o. Al disponer la apertura del registro el uez determinará un importe para afrontar elpago de los edictos. Al inscri+irse en el registro, dico importe de+erá ser depositado por los interesados en formular propuestas de acuerdo. (!cisosstitido #or art. 12 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

23 $ne1istencia de inscriptos. Si transcurrido el plazo pre0isto en el inciso anterior no u+iera ning=n inscripto el uez declarará la *uie+ra.

53 @aluación de las cuotas o acciones sociales.

Si u+iera inscriptos en el registro pre0isto en el primer inciso de este art-culo, el uez designará el e0aluador a *ue refiere el art-culo 22, *uien de+erá aceptar elcargo ante el actuario. La 0aluación de+erá presentarse en el e1pediente dentrode los treinta 543 d-as siguientes.

La 0aluación esta+lecerá el real 0alor de mercado, a cuyo efecto, y sin peruiciode otros elementos *ue se consideren apropiados, ponderará:

a3 El informe del art-culo 5/, incisos 2 y,5, sin *ue esto resulte 0inculante para ele0aluador8

+3 Altas, +aas y modificaciones sustanciales de los acti0os8

c3 $ncidencia de los pasi0os postconcursales.

La 0aluación puede ser o+ser0ada en el plazo de cinco <3 d-as, sin *ue ello d9lugar a sustanciación alguna.

#eniendo en cuenta la 0aluación, sus e0entuales o+ser0aciones, y un pasi0oadicional estimado para gastos del concurso e*ui0alente al cuatro por ciento 6H3del acti0o, el uez fiará el 0alor de las cuotas o acciones representati0as delcapital social de la concursada. La resolución udicial es inapela+le.

63 Negociación y presentación de propuestas de acuerdo pre0enti0o. Si dentro delplazo pre0isto en el primer inciso se inscri+ieran interesados, estos *uedarána+ilitados para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores, a cuyo efectopodrán mantener o modificar la clasificación del per-odo de e1clusi0idad. Eldeudor reco+ra la posi+ilidad de procurar adesiones a su anterior propuesta o alas nue0as *ue formulase, en los mismos plazos y compitiendo sin ningunapreferencia con el resto de los interesados oferentes.

#odos los interesados, incluido el deudor, tienen como plazo má1imo para o+tener las necesarias conformidades de los acreedores el de 0einte 243 d-as posteriores

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a la fiación udicial del 0alor de las cuotas o acciones representati0as del capitalsocial de la concursada. Los acreedores 0erificados y declarados admisi+lespodrán otorgar conformidad a la propuesta de más de un interesado yo a la deldeudor. "igen iguales mayor-as y re*uisitos de forma *ue para el acuerdopre0enti0o del per-odo de e1clusi0idad.

<3 Audiencia informati0a. Cinco <3 d-as antes del 0encimiento del plazo parapresentar propuestas, se lle0ará a ca+o una audiencia informati0a, cuya feca,ora y lugar de realización serán fiados por el uez al dictar la resolución *ue fiael 0alor de las cuotas o acciones representati0as del capital social de laconcursada. La audiencia informati0a constituye la =ltima oportunidad parae1teriorizar la propuesta de acuerdo a los acreedores, la *ue no podrámodificarse a partir de entonces.

3 Comunicación de la e1istencia de conformidades suficientes. ?uien u+ierao+tenido las conformidades suficientes para la apro+ación del acuerdo, de+eacerlo sa+er en el e1pediente antes del 0encimiento del plazo legal pre0isto en elinciso 6. Si el primero *ue o+tu0iera esas conformidades fuese el deudor, seaplican las reglas pre0istas para el acuerdo pre0enti0o o+tenido en el per-odo dee1clusi0idad. Si el primero *ue o+tu0iera esas conformidades fuese un tercero, seprocederá de acuerdo al inciso .

3 Acuerdo o+tenido por un tercero. Si el primero en o+tener y comunicar lasconformidades de los acreedores fuera un tercero:

a3 Cuando como resultado de la 0aluación el uez u+iera determinado laine1istencia de 0alor positi0o de las cuotas o acciones representati0as del capitalsocial, el tercero ad*uiere el dereco a *ue se le transfiera la titularidad de ellas unto con la omologación del acuerdo y sin otro trámite, pago o e1igenciaadicionales.

+3 En caso de 0aluación positi0a de las cuotas o acciones representati0as delcapital social, el importe udicialmente determinado se reducirá en la mismaproporción en *ue el uez estime Mpre0io dictamen del e0aluadorM *ue sereduce el pasi0o *uirografario a 0alor presente y como consecuencia del acuerdoalcanzado por el tercero.

 A fin de determinar el referido 0alor presente, se tomará en consideración la tasade inter9s contractual de los cr9ditos, la tasa de inter9s 0igente en el mercadoargentino y en el mercado internacional si correspondiera, y la posición relati0a deriesgo de la empresa concursada teniendo en cuenta su situación espec-fica. Laestimación udicial resultante es irrecurri+le.

c3 !na 0ez determinado udicialmente el 0alor indicado en el precedente párrafo,el tercero puede:

i3 ;anifestar *ue pagará el importe respecti0o a los socios, depositando en esaoportunidad el 0einticinco por ciento 2<H3 con carácter de garant-a y a cuenta delsaldo *ue de+erá efecti0izar mediante depósito udicial, dentro de los diez '43d-as posteriores a la omologación udicial del acuerdo, oportunidad 9sta en lacual se practicará la transferencia definiti0a de la titularidad del capital social8 o,

ii3 Dentro de los 0einte 243 d-as siguientes, acordar la ad*uisición de laparticipación societaria por un 0alor inferior al determinado por el uez, a cuyoefecto de+erá o+tener la conformidad de socios o accionistas *ue representen las

dos terceras partes del capital social de la concursada. +tenidas esasconformidades, el tercero de+erá comunicarlo al uzgado y, en su caso, efectuar depósito udicial yo ulterior pago del saldo *ue pudiera resultar, de la manera y en

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las oportunidades indicadas en el precedente párrafo i3, cumplido lo cualad*uirirá definiti0amente la titularidad de la totalidad del capital social.

3 ?uie+ra. Cuando en esta etapa no se o+tu0iera acuerdo pre0enti0o, por terceroo por el deudor, o el acuerdo no fuese udicialmente omologado, el uezdeclarará la *uie+ra sin más trámite.

(4rt)clo i!cor#orado #or art. 21 de la Ley N° 25.5'9 B.O.16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

 Art-culo 6 +is.) En caso *ue, conforme el inciso ' del art-culo anterior, se inscri+ala cooperati0a de tra+ao Mincluida la cooperati0a en formaciónM, el uezordenará al s-ndico *ue practi*ue li*uidación de todos los cr9ditos *uecorresponder-an a los tra+aadores inscriptos por las indemnizaciones pre0istasen los art-culos 252, 255 y 26< del "9gimen de Contrato de #ra+ao apro+ado por ley 24.66, los estatutos especiales, con0enios colecti0os o la *ue ayanacordado las partes. Los cr9ditos as- calculados podrán acerse 0aler parainter0enir en el procedimiento pre0isto en el art-culo anterior.

Iomologado el acuerdo correspondiente, se producirá la disolución del contratode tra+ao de los tra+aadores inscriptos y los cr9ditos la+orales se transferirán afa0or de la cooperati0a de tra+ao con0irti9ndose en cuotas de capital social de lamisma. El uez fiará el plazo para la inscripción definiti0a de la cooperati0a +aoaperci+imiento de no proceder a la omologación. La cooperati0a asumirá todaslas o+ligaciones *ue suran de las conformidades presentadas.

El >anco de la Nación Argentina y la Administración ederal de $ngresos %=+licos,cuando fueren acreedores de la concursada, de+erán otorgar las respecti0asconformidades a las cooperati0as, y las facilidades de refinanciación de deudasen las condiciones más fa0ora+les 0igentes en sus respecti0as carteras.

?ueda e1ceptuada la cooperati0a de tra+aadores de efectuar el depósito del0einticinco por ciento 2<H3 del 0alor de la oferta pre0ista en el punto i3, inciso del art-culo 6 y, por el plazo *ue determine la autoridad de aplicación de la ley24.55, del depósito del cinco por ciento <H3 del capital suscripto pre0isto en elart-culo /4 de la ley 24.55. En el trámite de constitución de la cooperati0a laautoridad de aplicación encargada de su inscripción acordará primera prioridad altrámite de la misma de+i9ndose concluir dentro de los diez '43 d-as á+iles.

(4rt)clo i!cor#orado #or art. 13 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

CA%$#!L @

$;%!&NAC$N, I;L&AC$N, C!;%L$;$EN# J N!L$DAD DEL AC!E"D

SECC$N $

 A"#$C!L 6/.) E1istencia de Acuerdo. Dentro de los tres 53 d-as de presentadaslas conformidades correspondientes, el uez dictará resolución aciendo sa+er lae1istencia de acuerdo pre0enti0o.

(4rt)clo restablecido #or art. 2 de la Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002

 A"#$C!L <4. $mpugnación. Los acreedores con dereco a 0oto, y *uienesu+ieren deducido incidente, por no a+erse presentado en t9rmino, o por no

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a+er sido admitidos sus cr9ditos *uirografarios, pueden impugnar el acuerdo,dentro del plazo de cinco <3 d-as siguiente a *ue *uede notificada por ministeriode la ley la resolución del art-culo 6/.

Causales. La impugnación solamente puede fundarse en:

'3 Error en cómputo de la mayor-a necesaria.

23 alta de representación de acreedores *ue concurran a formar mayor-a en lascategor-as.

53 E1ageración fraudulenta del pasi0o.

63 cultación o e1ageración fraudulenta del acti0o.

<3 $no+ser0ancia de formas esenciales para la cele+ración del acuerdo.

Esta causal sólo puede in0ocarse por parte de acreedores *ue no u+ierenpresentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o deterceros. (!ciso 5, restablecido #or art. 3 Ley N° 25.5'9B.O.16/5/2002. er *ige!cia art. 20

 A"#$C!L <': "esolución. #ramitada la impugnación, si el uez la estimaprocedente, en la resolución *ue dicte de+e declarar la *uie+ra. Si se tratara desociedad de responsa+ilidad limitada, sociedad por acciones y a*uellas en *uetenga participación el Estado nacional, pro0incial o municipal, se aplicará elprocedimiento pre0isto en el art-culo 6, sal0o *ue la impugnación se u+ierededucido contra una propuesta eca por aplicación de este procedimiento.

Si la uzga improcedente, de+e proceder a la omologación del acuerdo.

 Am+as decisiones son apela+les, al solo efecto de0oluti0o8 en el primer caso, por el concursado y en el segundo por el acreedor impugnante.

(4rt)clo restablecido #or art. Ley N° 25.5'9 B.O.16/5/2002. er *ige!cia art.20

SECC$N $$

Iomologación

( Nota Infoleg : Por art. 10° de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002 se establece losigie!te: ;  >! los casos de acerdos co!crsales -diciales o etra-diciales&oologados e! los t$ri!os de la #rese!te Ley, el #la%o #ara el c#liie!to delas obligacio!es asidas #or el dedor, y si! #er-icio de lo dis#esto e! el a#)tlo se a#liar #or ! (1 a?o a co!tar desde e las obligacio!es&oologadas e! el co!cordato sea! eigibles.

 A"#$C!L <2.) Iomologación. No deducidas impugnaciones en t9rmino, o alrecazar las interpuestas, el uez de+e pronunciarse so+re la omologación delacuerdo.

'. Si considera una propuesta =nica, apro+ada por las mayor-as de ley, de+e

omologarla.

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2. Si considera un acuerdo en el cual u+o categorización de acreedores*uirografarios y consiguiente pluralidad de propuestas a las respecti0ascategor-as:

a3 De+e omologar el acuerdo cuando se u+ieran o+tenido las mayor-as delart-culo 6< o, en su caso, las del art-culo 8

+3 Si no se u+ieran logrado las mayor-as necesarias en todas las categor-as, el uez puede omologar el acuerdo, e imponerlo a la totalidad de los acreedores*uirografarios, siempre *ue resulte reunida la totalidad de los siguientesre*uisitos:

i3 Apro+ación por al menos una de las categor-as de acreedores *uirografarios8

ii3 Conformidad de por lo menos las tres cuartas partes del capital *uirografario8

iii3 No discriminación en contra de la categor-a o categor-as disidentes.Enti9ndese como discriminación el impedir *ue los acreedores comprendidos endica categor-a o categor-as disidentes puedan elegir Mdespu9s de la imposición udicial del acuerdoM cual*uiera de las propuestas, =nicas o alternati0as,acordadas con la categor-a o categor-as *ue las apro+aron e1presamente. Endefecto de elección e1presa, los disidentes nunca reci+irán un pago o un 0alor inferior al meor *ue se u+iera acordado con la categor-a o con cual*uiera de lascategor-as *ue prestaron e1presa conformidad a la propuesta8

i03 ?ue el pago resultante del acuerdo impuesto e*ui0alga a un di0idendo nomenor al *ue o+tendr-an en la *uie+ra los acreedores disidentes.

5. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con pri0ilegio especial *ueno lo u+ieran aceptado.

6. En ning=n caso el uez omologará una propuesta a+usi0a o en fraude a la ley.

(4rt)clo sstitido #or art. 1 de la Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

 A"#$C!L <5.) ;edidas para la eecución. La resolución *ue omologue elacuerdo de+e disponer las medidas udiciales necesarias para su cumplimiento.

Si consistiese en la reorganización de la sociedad deudora o en la constitución desociedad con los acreedores, o con alguno de ellos, el uez de+e disponer lasmedidas conducentes a su formalización y fiar plazo para su eecución, sal0o lodispuesto en el acuerdo.

En el caso pre0isto en el art-culo 6, inciso 6, la resolución omologatoriadispondrá la transferencia de las participaciones societarias o accionar-as de lasociedad deudora al ofertante, de+iendo 9ste depositar udicialmente a la ordendel uzgado inter0iniente el precio de la ad*uisición, dentro de los tres 53 d-as denotificada la omologación por ministerio de la ley. A tal efecto, la sumadepositada en garant-a en los t9rminos del art-culo 6, inciso 6, se computarácomo suma integrante del precio. Dico depósito *uedará a disposición de lossocios o accionistas, *uienes de+erán solicitar la emisión de ce*ue por parte del uzgado.

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Si el acreedor o tercero no depositare el precio de la ad*uisición en el plazopre0isto, el uez declarará la *uie+ra, perdiendo el acreedor o tercero el depósitoefectuado, el cual se afectará como parte integrante del acti0o del concurso.

(4rt)clo restablecido #or art. 5 Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!cia art.20

 A"#$C!L <6.) Ionorarios. Los onorarios a cargo del deudor son e1igi+les a losN@EN#A /43 d-as contados a partir de la omologación, o simultáneamente conpago de la primera cuota a alguna de las categor-as de acreedores *ue 0enciereantes de eso plazo.

La falta de pago a+ilita a solicitar la declaración en *uie+ra.

SECC$N $$$

Efectos del acuerdo

 A"#$C!L <<.) No0ación. En todos los casos, el acuerdo omologado importa lano0ación de todas las o+ligaciones con origen o causa anterior al concurso. Estano0ación no causa la e1tinción de las o+ligaciones del fiador ni de los codeudoressolidarios.

(4rt)clo restablecido #or art. 6 Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!cia art.20

 A"#$C!L <.) Aplicación a todos los acreedores. El acuerdo omologadoproduce efectos respecto de todos los acreedores *uirografarios cuyos cr9ditosse ayan originado por causa anterior a la presentación, aun*ue no ayanparticipado en el procedimiento.

#am+i9n produce iguales efectos respecto de los acreedores pri0ilegiados0erificados, en la medida en *ue ayan renunciado al pri0ilegio.

Son a+solutamente nulos los +eneficios otorgados a los acreedores *ue e1cedande lo esta+lecido en el acuerdo para cada categor-a.

Socios solidarios. El acuerdo se e1tiende a los socios ilimitadamenteresponsa+les, sal0o *ue, como condición del mismo, se esta+leciera mantener suresponsa+ilidad en forma más amplia respecto de todos los acreedorescomprendidos en 9l.

@erificación tard-a. Los efectos del acuerdo omologado se aplican tam+i9n a losacreedores *ue no u+ieran solicitado 0erificación, una 0ez *ue ayan sido0erificados.

El pedido de 0erificación tard-a de+e deducirse por incidentes mientras tramite elconcurso o, concluido 9ste, por la acción indi0idual *ue corresponda, dentro delos dos aBos de la presentación en concurso.

Si el t-tulo 0erificatorio fuera una sentencia de un uicio tramitado ante un tri+unaldistinto *ue el del concurso, por tratarse de una de las e1cepciones pre0istas enel art-culo 2', el pedido de 0erificación no se considerará tard-o, si, no o+stantea+erse e1cedido el plazo de dos aBos pre0isto en el párrafo anterior, a*u9l sededuere dentro de los seis meses de a+er *uedado firme la sentencia.

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@encidos esos plazos prescri+en las acciones del acreedor, tanto respecto de losotros acreedores como del concursado, o terceros 0inculados al acuerdo, sal0o*ue el plazo de prescripción sea menor.

Cuando la 0erificación tard-a tramite como incidente durante el concurso, seránparte en dico incidente el acreedor y el deudor, de+iendo el s-ndico emitir un

informe una 0ez concluido el per-odo de prue+a.

Los acreedores 0erificados tard-amente no pueden reclamar de sus coacreedoreslo *ue u+ieren perci+ido con arreglo al acuerdo, y el uez fiará la forma en *uese aplicarán los efectos ya ocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de lasprestaciones.

(4rticlo sstitido #or art. 5° de la Ley N° 26.0'6  B.O. 11//2006

 A"#$C!L <.) Acuerdos para acreedores pri0ilegiados. Los efectos de lascláusulas *ue comprenden a los acreedores pri0ilegiados se producen,=nicamente, si el acuerdo omologado. Los acreedores pri0ilegiados *ue no

estu0iesen comprendidos en el acuerdo pre0enti0o podrán eecutar la sentenciade 0erificación ante el 7uez *ue corresponda, de acuerdo con la naturaleza de suscr9ditos. #am+i9n podrán pedir la *uie+ra del deudor de conformidad a lo pre0istoen el art-culo 4, segundo párrafo.

 A"#$C!L <.) "eclamación contra cr9ditos admitidos: efectos. La reclamacióncontra la declaración de admisi+ilidad de un cr9dito o pri0ilegio no impide elcumplimiento del acuerdo u o+ligación respecti0a, de+iendo el concursado poner a disposición del uzgado la prestación a *ue tenga dereco el acreedor, si 9ste losolicita.

El uez puede ordenar la entrega al acreedor o disponer la forma de conser0ación

del +ien *ue el concursado de+a entregar. En el primer caso, fiará una caución*ue el acreedor de+erá constituir antes de procederse a la entrega. En elsegundo, determinará si el +ien de+e permanecer en poder del deudor o ser depositado en el lugar y forma *ue disponga. La resolución *ue se dicte so+re loregulado por el apartado precedente es apela+le.

 A"#$C!L </.) Conclusión del concurso. !na 0ez omologado el acuerdo, ytomadas y eecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el uez de+edeclarar finalizado el concurso, dando por concluida la inter0ención del s-ndico.

Con carácter pre0io a la declaración de conclusión del concurso del concurso, seconstituirán las garant-as pertinentes, y se dispondrá mantener la ini+icióngeneral de +ienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo,sal0o conformidad e1presa de los acreedores, las pre0isiones *ue el acuerdopre0iera al respecto, o las facultades *ue se u+ieren otorgado al comit9 deacreedores como controlador del acuerdo.

El uez, a pedido del deudor y con 0ista a los controladores del acuerdo, podráautorizar la realización de actos *ue importen e1ceder las limitaciones impuestaspor la ini+ición general.

Con la conclusión del concurso cesan respecto del deudor las limitacionespre0istas en los Art-culos '< y ', con e1cepción de lo dispuesto en el presenteart-culo.

La resolución de+e pu+licarse por !N '3 d-a, en el diario de pu+licaciones legalesy !N '3 diario de amplia circulación8 siendo la misma apela+le.

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Declaración de cumplimiento del acuerdo. $ni+ición para nue0o concurso. Elcumplimiento del acuerdo será declarado por resolución udicial emanada del uez*ue u+iese inter0enido en el concurso, a instancias del deudor, y pre0ia 0ista alos controladores del cumplimiento del acuerdo.

El deudor no podrá presentar una nue0a petición de concurso pre0enti0o asta

despu9s de transcurrido el plazo de !N '3 aBo contado a partir de la feca de ladeclaración udicial de cumplimiento del acuerdo pre0enti0o, ni podrá con0ertir ladeclaración de *uie+ra en concurso pre0enti0o.

SECC$N $@

Nulidad

 A"#$C!L 4.) Suetos y t9rmino. El acuerdo omologado puede ser declaradonulo, a pedido de cual*uier acreedor comprendido en 9l, dentro del plazo decaducidad de SE$S 3 meses, contados a partir del auto *ue dispone laomologación del acuerdo.

Causal. La nulidad sólo puede fundarse en el dolo empleado para e1agerar elpasi0o, reconocer o aparentar pri0ilegios ine1istentes o constituidos il-citamente, yocultar o e1agerar el acti0o, descu+iertos despu9s de 0encido el plazo del Art-culo<4.

 A"#$C!L '.) Sentencia: *uie+ra. La sentencia *ue decrete la nulidad delacuerdo de+e contener la declaración de *uie+ra del deudor y las medidas del Articulo '. Es apela+le, sin peruicio del inmediato cumplimiento de las medidasde los Art-culos ' a '//.

 A"#$C!L 2.) tros efectos. La nulidad del acuerdo produce, además, los

siguientes efectos:

'3 Li+era al fiador *ue garantizó su cumplimiento.

23 Los acreedores recuperan los derecos *ue ten-an antes de la apertura delconcurso. Si u+ieren reci+ido pagos a cuenta del cumplimiento del acuerdo,tienen dereco a co+rar en proporción igual a la parte no cumplida. El acreedor *ue aya reci+ido el pago total de lo estipulado en el acuerdo e1cluido de la*uie+ra.

53 Son nulas las demás medidas adoptadas en cumplimiento del acuerdo, encuanto satisfagan los cr9ditos comprendidos en 9l.

63 Los acreedores recuperan el pri0ilegio al *ue an renunciado para 0otar elacuerdo.

<3 Los acreedores cuyos cr9ditos fueron dolosamente e1agerados, *uedane1cluidos.

3 A+re un nue0o per-odo de información, correspondiendo aplicar los Art-culos244 a 242.

3 Los +ienes de+en ser realizados, sin más trámite.

SECC$N @

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$ncumplimiento

 A"#$C!L 5.) %edido y trámite. Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total oparcialmente, incluso en cuanto a las garant-as, el uez de+e declarar la *uie+ra ainstancia de acreedor interesado, o de los controladores del acuerdo. De+e darse0ista al deudor y a los controladores del acuerdo. La *uie+ra de+e declararse

tam+i9n, sin necesidad de petición, cuando el deudor manifieste en el uicio suimposi+ilidad de cumplir el acuerdo, en lo futuro.

La resolución es apela+le8 pero el recurso no suspende el cumplimiento de lasmedidas impuestas por los Art-culos ' a '//.

 A"#$C!L 6.) ?uie+ra pendiente de cumplimiento del acuerdo. En todos loscasos en *ue se declare la *uie+ra, estando pendiente de cumplimiento unacuerdo pre0enti0o, se aplican los incisos y del Art-culo 2. Es competente el7uez *ue inter0ino en el concurso pre0enti0o y act=a el mismo s-ndico.

CA%$#!L @$

CNC!"S EN CAS DE A&"!%A;$EN#

 A"#$C!L <.) %etición. Cuando dos o más personas f-sicas o ur-dicas integrenen forma permanente un conunto económico, pueden solicitar en conunto suconcurso pre0enti0o e1poniendo los ecos en *ue fundan la e1istencia delagrupamiento y su e1teriorización.

La solicitud de+e comprender a todos los integrantes del agrupamiento sine1clusiones. El uez podrá desestimar la petición si estimara *ue no a sidoacreditada la e1istencia del agrupamiento. La resolución es apela+le.

 A"#$C!L .) Cesación de pagos. %ara la apertura de concurso resultarásuficiente con *ue uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre enestado de cesación de pagos, con la condición de *ue dico estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico.

 A"#$C!L .) Competencia. Es competente el uez al *ue correspondieraentender en el concurso de la persona con acti0o más importante seg=n los0alores *ue suran del =ltimo +alance.

Sindicatura. La Sindicatura es =nica para todo el agrupamiento, sin peruicio de*ue el uez pueda designar una sindicatura plural en los t9rminos del Art-culo 2<5,=ltimo párrafo.

#rámite. E1istirá un proceso por cada persona f-sica o ur-dica concursada. Elinforme general será =nico y se complementará con un estado de acti0os ypasi0os consolidado del agrupamiento.

Los acreedores de cual*uiera de los concursados podrán formular impugnacionesy o+ser0aciones a las solicitudes de 0erificación formuladas por los acreedores enlos demás.

%ropuestas unificada. Los concursados podrán proponer categor-as deacreedores y ofrecer propuestas tratando unificadamente su pasi0o.

La apro+ación de estas propuestas re*uiere las mayor-as del art-culo 6<. Sinem+argo, tam+i9n se considerarán apro+adas si las u+ieran 0otado

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fa0ora+lemente no menos del SE#EN#A J C$NC %" C$EN# < H3 del totaldel capital con dereco a 0oto computado so+re todos los concursados, y nomenos del C$NC!EN#A %" C$EN# <4H3 del capital dentro de cada una delas categor-as.

La falta de o+tención de las mayor-as importará la declaración en *uie+ra de

todos los concursados. El mismo efecto produce la declaración de *uie+ra de unode los concursados durante la etapa de cumplimiento del acuerdo pre0enti0o.

%ropuestas $ndi0iduales. Si las propuestas se refieren a cada concursadoindi0idualmente, la apro+ación re*uiere la mayor-a del art-culo 6< en cadaconcurso. No se aplica a este caso lo pre0isto en el =ltimo párrafo del apartadoprecedente.

Cr9ditos entre concursados. Los cr9ditos entre integrantes del agrupamiento osus cesionarios dentro de los DS 23 aBos anteriores a la presentación notendrán dereco a 0oto. El acuerdo puede pre0er la e1tinción total o parcial deestos cr9ditos, su su+ordinación u otra forma de tratamiento particular.

 A"#$C!L .) &arantes. ?uienes por cual*uier acto ur-dico garantizasen laso+ligaciones de un concursado, e1ista o no agrupamiento pueden solicitar suconcurso pre0enti0o para *ue tramite en conunto con el de su garantizado. Lapetición de+e ser formulada dentro de los #"E$N#A 543 d-as contados a partir dela =ltima pu+licación de edictos, por ante la sede del mismo uzgado.

Se aplican las demás disposiciones de esta sección.

CA%$#!L @$$

 AC!E"D %"E@EN#$@ EO#"A7!D$C$AL

(a#)tlo sstitido #or art. 1' de la Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

 A"#$C!L /: Legitimado. El deudor *ue se encontrare en cesación de pagos oen dificultades económicas o financieras de carácter general, puede cele+rar unacuerdo con sus acreedores y someterlo a omologación udicial.

(4rt)clo sstitido #or art. 1' de la Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

 A"#$C!L 4: orma. El acuerdo puede ser otorgado en instrumento pri0ado,de+iendo la firma de las partes y las representaciones in0ocadas estar certificadas por escri+ano p=+lico. Los documentos a+ilitantes de los firmantes, ocopia autenticada de ellos, de+erán agregarse al instrumento.

No es necesario *ue la firma de los acreedores sea puesta el mismo d-a.

(4rt)clo sstitido #or art. 1' de la Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

 A"#$C!L ': Li+ertad de contenido. Las partes pueden dar al acuerdo elcontenido *ue consideren con0eniente a sus intereses y es o+ligatorio para ellasaun cuando no o+tenga omologación udicial, sal0o con0ención e1presa encontrario.

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(4rt)clo sstitido #or art. 1' de la Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

 A"#$C!L 2: "e*uisitos para la omologación. %ara la omologación delacuerdo de+en presentarse al uez competente, conforme lo dispuesto en elart-culo 5G, unto con dico acuerdo, los siguientes documentos de+idamente

certificados por contador p=+lico nacional:

'. !n estado de acti0o y pasi0o actualizado a la feca, del instrumento conindicación precisa de las normas seguidas para su 0aluación8

2. !n listado de acreedores con mención de sus domicilios, monto de los cr9ditos,causas, 0encimientos, codeudores, fiadores o terceros o+ligados y responsa+les8la certificación del contador de+e e1presar *ue no e1isten otros acreedoresregistrados y detallar el respaldo conta+le y documental de su afirmación8

5. !n listado de uicios o procesos administrati0os en trámite o con condena nocumplida, precisando su radicación8

6. Enumerar precisamente los li+ros de comercio y de otra naturaleza *ue lle0e eldeudor, con e1presión del =ltimo folio utilizado a la feca del instrumento8

<. El monto de capital *ue representan los acreedores *ue an firmado elacuerdo, y el porcentae *ue representan respecto de la totalidad de losacreedores registrados del deudor.

rdenada la pu+licación de los edictos del art-culo 6, *uedan suspendidas todaslas acciones de contenido patrimonial contra el deudor, con las e1clusionesdispuestas por el art-culo 2'

(4rticlo sstitido #or art. 6° de la Ley N° 26.0'6  B.O. 11//2006

 A"#$C!L 5: ;ayor-as. %ara *ue se d9 omologación udicial al acuerdo esnecesario *ue ayan prestado su conformidad la mayor-a a+soluta de acreedores*uirografarios *ue representen las dos terceras partes del pasi0o *uirografariototal, e1cluy9ndose del cómputo a los acreedores comprendidos en laspre0isiones del art-culo 6<.

(4rt)clo sstitido #or art. 1' de la Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

 A"#$C!L 6: %u+licidad. La presentación del acuerdo para su omologaciónde+e ser eca conocer mediante edictos *ue se pu+lican por cinco <3 d-as en eldiario de pu+licaciones legales de la urisdicción del tri+unal y un '3 diario de grancirculación del lugar. Si el deudor tu0iere esta+lecimientos en otra urisdicción udicial de+e pu+licar los edictos por el mismo plazo en el lugar de u+icación decada uno de ellos y en su caso en el diario de pu+licaciones oficiales respecti0o.

(4rt)clo sstitido #or art. 1' de la Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

 A"#$C!L <: posición. %odrán oponerse al acuerdo los acreedoresdenunciados y a*uellos *ue demuestren sumariamente a+er sido omitidos en ellistado pre0isto en el inciso 2 del art-culo 2. La oposición de+erá presentarse

dentro de los diez '43 d-as posteriores a la =ltima pu+licación de edictos, y podráfundarse solamente en omisiones o e1ageraciones del acti0o o pasi0o o la

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ine1istencia de la mayor-a e1igida por el art-culo 5. De ser necesario se a+rirá aprue+a por diez '43 d-as y el uez resol0erá dentro de los diez '43 d-asposteriores a la finalización del per-odo pro+atorio.

Si estu0ieren cumplidos los re*uisitos legales y no mediaran oposiciones, el uezomologará el acuerdo.

La regulación de onorarios, en caso de e1istir impugnaciones, será efectuadapor el uez teniendo en cuenta e1clusi0amente la magnitud y entidad de lostra+aos realizados por los profesionales en el e1pediente, sin tomar en cuenta el0alor económico o comprometido en el acuerdo, ni el monto del cr9dito delimpugnante.

(4rt)clo sstitido #or art. 1' de la Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

 A"#$C!L : Efectos de la omologación. El acuerdo omologado conforme alas disposiciones de esta sección produce los efectos pre0istos en el art-culo <, y

*ueda sometido a las pre0isiones de las Secciones $$$, $@ y @ del Cap-tulo @ del#-tulo $$ de esta ley.

(4rt)clo sstitido #or art. 1' de la Ley N° 25.5'9 B.O. 16/5/2002. er *ige!ciaart. 20

#$#!L $$$

?!$E>"A

( Nota Infoleg : Por art. 11 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002 se establece losigie!te: ; "s#$!dese #or el #la%o de cie!to oc&e!ta (1'0 d)as el trite delos #edidos de iebra, de-a!do a sal*o la #osibilidad de a#licar las edidas del art)clo '5 de la #rese!te ley .

CA%$#!L $

Declaración

SECC$N $

Casos y presupuestos

 A"#$C!L .) Casos. La *uie+ra de+e ser declarada:

'3 En los casos pre0istos por los Art-culos 6, 6, 6, incisos 23 y <3, <', <6, ' y5.

23 A pedido del acreedor.

53 A pedido del deudor.

 A"#$C!L .) %rue+a de cesación de pagos. El estado de cesación de pagosde+e ser demostrado por cual*uier eco *ue e1teriorice *ue el deudor seencuentra imposi+ilitado de cumplir regularmente sus o+ligaciones, cual*uiera

sea el carácter de ellas y las causas *ue lo generan.

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%luralidad de acreedores. No es necesaria la pluralidad de acreedores.

 A"#$C!L /.) Iecos re0eladores. %ueden ser considerados ecosre0eladores del estado de cesación de pagos, entro otros:

'3 "econocimiento udicial o e1traudicial del mismo, efectuado por el deudor.

23 ;ora en el cumplimiento de una o+ligación.

53 cultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, ensu caso, sin dear representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus o+ligaciones.

63 Clausura de la sede de la administración o del esta+lecimiento donde el deudor desarrolle su acti0idad.

<3 @enta a precio 0il, ocultación o entrega de +ienes en pago.

3 "e0ocación udicial de actos realizados en fraude de los acreedores.

3 Cual*uier medio ruinoso o fraudulento empleado para o+tener recursos.

 A"#$C!L 4.) %etición del acreedor. #odo acreedor cuyo cr9dito sea e1igi+le,cual*uiera sea su naturaleza y pri0ilegio, puede pedir la *uie+ra.

Si, seg=n las disposiciones de esta ley, su cr9dito tiene pri0ilegio especial, de+edemostrar sumariamente *ue los +ienes afectados son insuficientes para cu+rirlo.Esta prue+a no será necesaria, si se tratare de un cr9dito de causa la+oral.

 A"#$C!L '.) Acreedores e1cluidos. No pueden solicitar la *uie+ra el cónyuge,los ascendientes o descendientes del deudor, ni los cesionarios de sus cr9ditos.

 A"#$C!L 2.) %etición del deudor. La solicitud del deudor de su propia *uie+rapre0alece so+re el pedido de los acreedores, cual*uiera sea su estado, mientrasno aya sido declarada.

En caso de personas de e1istencia ideal, se aplica lo dispuesto por el Art-culo .#ratándose de incapaces se de+e acreditar la pre0ia autorización udicial.

SECC$N $$

#rámite

 A"#$C!L 5.) %edido de acreedores. Si la *uie+ra es pedida por acreedor, de+epro+ar sumariamente su cr9dito, los ecos re0eladores de la cesación de pagos,y *ue el deudor está comprendido en el Art-culo 2.

El uez puede disponer de oficio las medidas sumarias *ue estime pertinentespara tales fines y, tratándose de sociedad, para determinar si está registrada y, ensu caso, *ui9nes son sus socios ilimitadamente responsa+les.

 A"#$C!L 6.) Citación al deudor. Acreditados dicos e1tremos, el uez de+e

emplazar al deudor para *ue, dentro del *uinto d-a de notificado, in0o*ue yprue+e cuanto estime con0eniente a su dereco.

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@encido el plazo y o-do el acreedor, el uez resuel0e sin más trámite, admitiendo orecazando el pedido de *uie+ra.

No e1iste uicio de ante*uie+ra.

 A"#$C!L <.) ;edidas precautorias. En cual*uier estado de los trámitesanteriores a la declaración de *uie+ra, a pedido y +ao la responsa+ilidad delacreedor, el uez puede decretar medidas precautorias de protección de laintegridad del patrimonio del deudor, cuando considere acreditado prima facie loin0ocado por el acreedor y se demuestre peligro en la demora.

Las medidas pueden consistir en la ini+ición general de +ienes del deudor,inter0ención controlada de sus negocios, u otra adecuada a los fines perseguidos.

 A"#$C!L .) %edido del deudor. "e*uisitos. La solicitud de *uie+ra por eldeudor se de+e acompaBar con los re*uisitos indicados en el Art-culo '' incisos2, 5, 6 y < y, en su caso, los pre0istos en los incisos ', y del mismo, sin *ue suomisión o+ste a la declaración de *uie+ra.

El deudor *ueda o+ligado a poner todos sus +ienes a disposición del uzgado enforma apta para *ue los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata ysegura posesión de los mismos.

En caso de sociedades, las disposiciones de este art-culo se aplican a los sociosilimitadamente responsa+les *ue ayan decidido o suscri+an la petición, sinperuicio de *ue el uez intime a los restantes su cumplimiento, luego dedecretada la *uie+ra.

 A"#$C!L .) Desistimiento del acreedor. El acreedor *ue pide la *uie+rapuede desistir de su solicitud mientras no se aya eco efecti0a la citación

pre0ista en el Art-culo 6.

Los pagos ecos por el deudor o por un tercero al acreedor peticionante de la*uie+ra estarán sometidos a lo dispuesto en el Art-culo '22.

Desistimiento del deudor. El deudor *ue peticione su *uie+ra no puede desistir desu pedido, sal0o *ue demuestre, antes de la primera pu+licación de edictos, *uea desaparecido su estado de cesación de pagos.

SECC$N $$$

Sentencia

 A"#$C!L .) Contenido. La sentencia *ue declare la *uie+ra de+e contener:

'3 $ndi0idualización del fallido y, en caso de sociedad la de los sociosilimitadamente responsa+les8

23 rden de anotar la *uie+ra y la ini+ición general de +ienes en los registroscorrespondientes8

53 rden al fallido y a terceros para *ue entreguen al s-ndico los +ienes de a*u9l8

63 $ntimación al deudor para *ue cumpla los re*uisitos a los *ue se refiere el Art-culo si no lo u+iera efectuado asta entonces y para *ue entregue al

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s-ndico dentro de las @E$N#$C!A#" 263 oras los li+ros de comercio y demásdocumentación relacionada con la conta+ilidad8

<3 La proi+ición de acer pagos al fallido, los *ue serán ineficaces8

3 rden de interceptar la correspondencia y de entregarla al s-ndico8

3 $ntimación al fallido o administradores de la sociedad concursada, para *uedentro de las C!A"EN#A J CI 63 oras constituyan domicilio procesal en ellugar de tramitación del uicio, con aperci+imiento de tenerlo por constituido en losestrados del uzgado8

3 rden de efectuar las comunicaciones necesarias para asegurar elcumplimiento del Art-culo '45.

/3 rden de realización de los +ienes del deudor y la designación de *uienefectuará las enaenaciones.

'43 Designación de un funcionario *ue realice el in0entario correspondiente en elt9rmino de #"E$N#A 543 d-as, el cual comprenderá sólo ru+ros generales.

''3 La designación de audiencia para el sorteo del s-ndico.

Supuestos especiales. En caso de *uie+ra directa o cuando se la declare comoconsecuencia del incumplimiento del acuerdo o la nulidad, la sentencia de+e fiar la feca asta la cual se pueden presentar las solicitudes de 0erificación de loscr9ditos ante el s-ndico, la *ue será esta+lecida dentro de los @E$N#E 243 d-ascontados desde la feca en *ue se estime concluida la pu+licación de los edictos,y para la presentación de los informes indi0idual y general, respecti0amente.

 A"#$C!L /.) %u+licidad. Dentro de las @E$N#$C!A#" 263 oras de dictadoel auto, el secretario del uzgado de+e proceder a acer pu+licar edictos duranteC$NC <3 d-as en el diario de pu+licaciones legales, por los *ue aga conocer elestado de *uie+ra y las disposiciones del Art-culo , y incisos ', 5, 6, < y partefinal, en su caso, y nom+re y domicilio del s-ndico.

$gual pu+licación se ordena en cada urisdicción en la *ue el fallido tengaesta+lecimiento o en la *ue se domicilie un socio solidario. Los e1ortospertinentes se de+en diligenciar de oficio y ser li+rados dentro de las@E$N#$C!A#" 263 oras de la sentencia de *uie+ra.

La pu+licación es realizada sin necesidad de pre0io pago y sin peruicio deasignarse los fondos cuando los u+iere.

Si al momento de la *uie+ra e1istieren fondos suficientes en el e1pediente, el uezpuede ordenar las pu+licaciones de edictos similares en otros diarios de ampliacirculación *ue designe, a lo *ue se de+e dar cumplimiento en la forma y t9rminosdispuestos.

SECC$N $@

Con0ersión

 A"#$C!L /4.) Con0ersión a pedido del deudor. El deudor *ue se encuentre enlas condiciones del Art-culo < puede solicitar la con0ersión del trámite en concurso

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pre0enti0o, dentro de los D$EF '43 d-as contados a partir de la =ltima pu+licaciónde los edictos a *ue se refiere el Art-culo /.

Deudores comprendidos. Este dereco corresponde tam+i9n a los socios cuya*uie+ra se decrete conforme al Art-culo '4.

Deudor e1cluido. No puede solicitar la con0ersión el deudor cuya *uie+ra seu+iere decretado por incumplimiento de un acuerdo pre0enti0o o estando entrámite un concurso pre0enti0o, o *uien se encuentre en el per-odo de ini+iciónesta+lecido en el Art-culo </.

 A"#$C!L /'.) Efectos del pedido de con0ersión. %resentado el pedido decon0ersión el deudor no podrá interponer recurso de reposición contra lasentencia de *uie+ra8 si ya lo u+iese interpuesto, se lo tiene por desistido sinnecesidad de declaración udicial.

El pedido de con0ersión no impide la continuación del planteo de incompetenciaformulado conforme a los Art-culos '44 y '4'.

 A"#$C!L /2.) "e*uisitos. El deudor de+e cumplir los re*uisitos pre0istos en el Art-culo '' al acer su pedido de con0ersión o dentro del plazo *ue el uez fieconforme a lo pre0isto en el Art-culo '', =ltimo párrafo.

 A"#$C!L /5.) Efectos del cumplimiento de los re*uisitos. @encido el plazo fiadoseg=n el Art-culo anterior, el uez dea sin efecto la sentencia de *uie+ra y dictasentencia conforme lo dispuesto en los Art-culos '5 y '6. Sólo puede recazar lacon0ersión en concurso pre0enti0o por no a+erse cumplido los re*uisitos del Art-culo ''.

SECC$N @

"ecursos

 A"#$C!L /6.) "eposición. El fallido puede interponer recurso de reposicióncuando la *uie+ra sea declarada como consecuencia de pedido de acreedor. Deigual dereco puede acer uso el socio ilimitadamente responsa+le, inclusocuando la *uie+ra de la sociedad de la *ue forma parte u+iera sido solicitada por 9sta sin su conformidad.

El recurso de+e deducirse dentro de los C$NC <3 d-as de conocida la sentenciade *uie+ra o, en defecto de ese conocimiento anterior, asta el ?!$N# d-aposterior a la =ltima pu+licación de edictos en el diario oficial *ue corresponda a la

 urisdicción del uzgado.

Se entiende conocimiento del fallido, el acto de clausura o el de incautación desus +ienes.

 A"#$C!L /<.) Causal. El recurso sólo puede fundarse en la ine1istencia de lospresupuestos sustanciales para la formación del concurso.

%artes. Al resol0er, el uez de+e 0alorar todas las circunstancias de la causaprincipal y sus incidentes.

Son parte en el trámite de reposición el fallido, el s-ndico y el acreedor peticionante. El uez dictará resolución en un plazo má1imo de D$EF '43 d-asdesde *ue el incidente se encontrare en condiciones de resol0er.

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 A"#$C!L /.) Le0antamiento sin trámite. El uez puede re0ocar la declaraciónde *uie+ra sin sustanciar el incidente si el recurso de reposición se interpone por el fallido con depósito en pago, o a em+argo, del importe de los cr9ditos con cuyocumplimiento se acreditó la cesación de pagos y sus accesorios.

%edidos en trámite. De+e depositar tam+i9n los importes suficientes para atender 

a los restantes cr9ditos in0ocados en pedidos de *uie+ra en trámite a la feca dela declaración, con sus accesorios, sal0o *ue respecto de ellos se demuestreprima facie, a criterio del uez, la ilegitimidad del reclamo y sin peruicio de losderecos del acreedor cuyo cr9dito no fue impedimento para re0ocar la *uie+ra.

Depósito de gastos. La resolución se supedita en su eecución al deposito por eldeudor, dentro de los C$NC<3 d-as, de la suma *ue se fie para responder a losgastos caus-dicos.

 Apelación. La resolución *ue deniegue la re0ocación inmediata es apela+le=nicamente por el deudor al solo efecto de0oluti0o y se de+e resol0er por laalzada sin sustanciación.

 A"#$C!L /.) Efectos de la interposición. La interposición del recurso no impidela prosecución del proceso, sal0o en cuanto importe disposición de +ienes y sinperuicio de la aplicación del Art-culo '6.

 A"#$C!L /.) Efecto de la re0ocación. La re0ocación de la sentencia de *uie+raace cesar los efectos del concurso.

No o+stante, los actos legalmente realizados por el s-ndico y la resoluciónproducida de los contratos en curso de eecución son oponi+les al deudor, auncuando los primeros consistieren en disposiciones de +ienes en las condicionesdel Art-culo '6.

 A"#$C!L //.) DaBos y peruicios contra el peticionario. "e0ocada la sentenciade *uie+ra, *uien la peticionó con dolo o culpa gra0e es responsa+le por losdaBos y peruicios causados al recurrente. La acción tramita por ante el uez delconcurso.

 A"#$C!L '44.) $ncompetencia. En igual t9rmino *ue el indicado en el Art-culo/6, el deudor y cual*uier acreedor, e1cepto el *ue pidió la *uie+ra, puedensolicitar se declare la incompetencia del uzgado para entender en la causa.

Son parte los indicados en el Art-culo /< y, en su caso, el acreedor *ue planteo laincompetencia.

 A"#$C!L '4'.) %etición y admisión efectos. Esta petición no suspende eltrámite del concurso si el deudor está inscrito en el "egistro %=+lico de Comerciode la urisdicción del uzgado. En ning=n caso cesa la aplicación de los efectos dela *uie+ra.

La resolución *ue admite la incompetencia del uzgado ordena el pase dele1pediente a *ue corresponda, siendo 0álidas las actuaciones *ue se u+ierencumplido asta entonces.

CA%$#!L $$

Efectos de la *uie+ra

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SECC$N $

Efectos personales respecto del fallido

 A"#$C!L '42.) Cooperación del fallido. El fallido y sus representantes y losadministradores de la sociedad, en su caso, están o+ligados a prestar todacola+oración *ue el uez o el s-ndico le re*uieran para el esclarecimiento de lasituación patrimonial y la determinación de los cr9ditos.

De+en comparecer cada 0ez *ue el uez los cite para dar e1plicaciones y puedeordenarse su concurrencia por la fuerza p=+lica si mediare inasistencia.

 A"#$C!L '45.) Autorización para 0iaar al e1terior. Iasta la presentación delinforme general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del pa-ssin autorización udicial concedida en cada caso, la *ue de+erá ser otorgadacuando su presencia no sea re*uerida a los efectos del Art-culo '42, o en caso denecesidad y urgencia e0identes. Esa autorización no impide la prosecución del uicio y su+sisten los efectos del domicilio procesal.

%or resolución fundada el uez puede e1tender la interdicción de salida del pa-srespecto de personas determinadas, por un plazo *ue no puede e1ceder de SE$S3 meses contados a partir de la feca fiada para la presentación del informe. Laresolución es apela+le en efecto de0oluti0o por las personas a *uienes afecte.

 A"#$C!L '46.) DesempeBo de empleo, profesión y oficio. El fallido conser0a lafacultad de desempeBar tareas artesanales, profesionales o en relación dedependencia, sin peruicio de lo dispuesto por los Art-culos '4 y '4, inciso 2.

Deudas posteriores. Las deudas contra-das mientras no est9 rea+ilitado, puedendar lugar a nue0o concurso, *ue sólo comprenderá los +ienes remanentes una

0ez li*uidada la *uie+ra y cumplida la distri+ución y los ad*uiridos luego de larea+ilitación.

 A"#$C!L '4<.) ;uerte o incapacidad del fallido. La muerte del fallido no afectael trámite ni los efectos del concurso. Los erederos sustituyen al causante,de+iendo unificar personer-a.

En el uicio sucesorio no se realiza trámite alguno so+re los +ienes o+eto dedesapoderamiento y se decide so+re la persona *ue represente a los erederosen la *uie+ra.

La incapacidad o ina+ilitación del fallido, aun so+re0iniente, tampoco afecta el

trámite ni los efectos de la *uie+ra. Su representante necesario lo sustituye en elconcurso.

SECC$N $$

Desapoderamiento

 A"#$C!L '4.) eca de aplicación. La sentencia de *uie+ra importa laaplicación inmediata de las medidas contenidas en esta sección.

 A"#$C!L '4.) Concepto y e1tensión. El fallido *ueda desapoderado de plenodereco de sus +ienes e1istentes a la feca de la declaración de la *uie+ra y delos *ue ad*uiriera asta su rea+ilitación. El desapoderamiento impide *ueeercite los derecos de disposición y administración.

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 A"#$C!L '4.) >ienes e1cluidos. ?uedan e1cluidos de lo dispuesto en elart-culo anterior:

'3 los derecos no patrimoniales8

23 los +ienes inem+arga+les8

53 el usufructo de los +ienes de los ios menores del fallido, pero los frutos *ue lecorrespondan caen en desapoderamiento una 0ez atendida las cargas8

63 la administración de los +ienes propios del cónyuge8

<3 la facultad de actuar en usticia en defensa de +ienes y +ienes y derecos *ueno caen en el desapoderamiento, y en cuanto por esta ley se admite suinter0ención particular8

3 las indemnizaciones *ue correspondan al fallido por daBos materiales o

morales a su persona8

3 los demás +ienes e1cluidos por otras leyes.

 A"#$C!L '4/.) Administración y disposición de los +ienes. El s-ndico tiene laadministración de los +ienes y participa de su disposición en la medida fiada enesta ley.

Los actos realizados por el fallido so+re los +ienes desapoderados, as- como lospagos *ue iciere o reci+iere, son ineficaces. La declaración de ineficacia esdeclarada de conformidad a lo dispuesto en el Art-culo ''/, pen=ltimo párrafo.

 A"#$C!L ''4.) Legitimación procesal del fallido. El fallido pierde la legitimaciónprocesal en todo litigio referido a los +ienes desapoderados, de+iendo actuar enellos el s-ndico. %uede, sin em+argo, solicitar medidas conser0atorias udicialesasta tanto el s-ndico se apersone, y realizar las e1traudiciales en omisión dels-ndico.

%uede tam+i9n formular o+ser0aciones en los t9rminos del Art-culo 5< respectode los cr9ditos *ue pretendan 0erificarse, acerse parte en los incidentes dere0isión y de 0erificación tard-a, y acer presentaciones relati0as a la actuación delos órganos del concurso.

 A"#$C!L '''.) Ierencia y legados: aceptación o repudiación. El fallido puede

aceptar o repudiar erencia o legados.

En caso de aceptación, los acreedores del causante sólo pueden proceder so+relos +ienes desapoderados, despu9s de pagados los del fallido y los gastos delconcurso.

La repudiación sólo produce sus efectos en lo *ue e1ceda del inter9s de losacreedores y los gastos -ntegros del concurso. En todos los casos act=a els-ndico en los trámites del sucesorio en *ue est9 comprometido el inter9s delconcurso.

 A"#$C!L ''2.) Legados y donaciones: condiciones. La condición de *ue los

+ienes legados o donados no *ueden comprendidos en el desapoderamiento esineficaz respecto de los acreedores, sin peruicio de la su+sistencia de la

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donación o legado, de las otras cargas o condiciones y de la aplicación delart-culo anterior.

 A"#$C!L ''5.) Donación posterior a la *uie+ra. Los +ienes donados al fallidocon posterioridad a la declaración en *uie+ra y asta su rea+ilitación, ingresan alconcurso y *uedan sometido al desapoderamiento.

Si la donación fuera con cargo, el s-ndico puede recazar la donación8 si la admitede+e cumplir el cargo por cuenta del concurso. En am+os casos de+e re*uerir pre0ia autorización udicial.

Si el s-ndico recaza la donación, el fallido puede aceptarla para si mismo, encuyo caso el donante no tiene dereco alguno respecto del concurso.

 A"#$C!L ''6.) Correspondencia. La correspondencia y las comunicacionesdirigidas al fallido de+en ser entregadas al s-ndico. Este de+e a+rirlas enpresencia del concursado o en la del uez en su defecto, entregándose alinteresado la *ue fuere estrictamente personal.

SECC$N $$$

%er-odo de sospeca y efectos so+re los actos perudiciales a los acreedores

 A"#$C!L ''<.) eca de cesación de pagos: efectos. La feca *ue sedetermine por resolución firme como de iniciación de la cesación de pagos, acecosa uzgada respecto del fallido, de los acreedores y de los terceros *ueinter0inieron en el trámite para su determinación y es presunción admite prue+acontraria respecto de los terceros *ue no inter0inieron.

Cuando la *uie+ra se declare por alguna de las causas es del Art-culo , inciso', o estando pendiente el cumplimiento de un acuerdo pre0enti0o, la feca adeterminar es la *ue corresponda a la iniciación de la cesación de pagos, anterior a la presentación indicada en el Art-culo ''.

 A"#$C!L ''.) eca de cesación de pagos: retroacción. La fiación de la fecade iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse a los efectospre0istos por esta sección, más allá de los DS 23 aBos de la feca del auto de*uie+ra o de presentación en concurso pre0enti0o.

%er-odo de sospeca. Denom-nase per-odo de sospeca al *ue transcurre entrela feca *ue se determine como iniciación de la cesación de pagos y la sentenciade *uie+ra.

 A"#$C!L ''.) Cesación de pagos: determinación de su feca inicial. Dentro delos #"E$N#A 543 d-as posteriores a la presentación del informe general, losinteresados pueden o+ser0ar la feca inicial del estado de cesación de pagospropuesta por el s-ndico.

Los escritos se presentan por triplicado y de ellos se da traslado al s-ndico, untocon los *ue so+re el particular se u+ieren presentado de acuerdo con el Art-culo64.

El uez puede ordenar la prue+a *ue estime necesaria.

La resolución *ue fia la feca de iniciación de la cesación de pagos es apela+lespor *uienes ayan inter0enido en la articulación y por el fallido.

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 A"#$C!L ''.) Actos ineficaces de pleno dereco. Son ineficaces respecto delos acreedores los actos realizados por el deudor en el per-odo de sospeca, *ueconsistan en:

'3 Actos a t-tulo gratuito8

23 %ago anticipado de deudas cuyo 0encimiento seg=n el t-tulo de+-a producirseen el d-a de la *uie+ra o con posterioridad8

53 Constitución de ipoteca o prenda o cual*uier otra preferencia, respecto deo+ligación no 0encida *ue originariamente no ten-a esa garant-a.

La declaración de ineficacia se pronuncia sin necesidad de acción o petición oe1presa y sin tramitación. La resolución es apela+le y recurri+le por 0-a incidental.

 A"#$C!L ''/.) Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos. Losdemás actos perudiciales para los acreedores, otorgados en el per-odo desospeca pueden ser declarados ineficaces respecto de los acreedores, si *uiencele+ro el acto con el fallido ten-a conocimiento del estado de cesación de pagosdel deudor. El tercero de+e pro+ar *ue el acto no causó peruicio.

Esta declaración de+e reclamarse por acción *ue se deduce ante el uez de la*uie+ra y tramita por 0-a ordinaria, sal0o *ue por acuerdo de partes se opte por acerlo por incidente.

La acción es eercida por el s-ndico8 está sueta a autorización pre0ia de lamayor-a simple del capital *uirografario 0erificado y declarado admisi+le y no estásometida a tri+uto pre0io, sin peruicio de su pago por *uien resulte 0encido8 en sucaso el cr9dito por la tasa de usticia tendrá la preferencia del Art-culo 264. Laacción perime a los SE$S 3 meses.

 A"#$C!L '24.) Acción por los acreedores. Sin peruicio de la responsa+ilidaddel s-ndico, cual*uier acreedor interesado puede deducir a su costa esta acción,despu9s de transcurridos #"E$N#A 543 d-as desde *ue aya intimado udicialmente a a*u9l para *ue la inicie.

El acreedor *ue promue0e esta acción no puede re*uerir +eneficio de litigar singastos y, a pedido de parte y en cual*uier estado del uicio, el uez puede ordenar *ue el tercero afiance las e0entuales costas del proceso a cuyo efecto lasestimará pro0isionalmente. No prestada la caución, el uicio se tiene por desistidocon costas al accionante.

"e0ocatoria ordinaria. La acción regulada por los Art-culos /' a /2 del CódigoCi0il, sólo puede ser intentada o continuada por los acreedores despu9s de a+er intimado al s-ndico para *ue la inicie o prosiga, sustituyendo al actor, en el t9rminode #"E$N#A 543 d-as.

Efectos. En am+os casos si se declara la ineficacia, el acreedor tiene dereco alresarcimiento de sus gastos y a una preferencia especial so+re los +ienesrecuperados, *ue determina el uez entre la tercera y la d9cima parte delproducido de 9stos, con limite en el monto de su cr9dito.

 A"#$C!L '2'.) Actos otorgados durante un concurso pre0enti0o. El primer párrafo del Art-culo ''/ no es aplica+le respecto de los actos de administración

ordinaria otorgados durante la e1istencia de un concurso pre0enti0o, ni respectode los actos de administración *ue e1cedan el giro ordinario o de disposiciónotorgados en el mismo per-odo, o durante la etapa del cumplimiento del acuerdo

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con autorización udicial conferida en los t9rminos de los Art-culos ' ó </ tercer párrafo.

 A"#$C!L '22.) %ago al acreedor peticionante de *uie+ra: presunción. Cuandoel acreedor peticionante, luego de promo0ida la petición de *uie+ra, reci+ieracual*uier +ien en pago o dación en pago de un tercero para aplicar al cr9dito

eco 0aler en el e1pediente, se presume *ue se an entregado y reci+ido enfa0or de la generalidad de los acreedores, siendo inoponi+les a ellos el otrocarácter.

"eintegro. El acreedor de+e reintegrar al concurso lo reci+ido, pudiendocompel9rsele con intereses asta la tasa fiada en el Art-culo << del Código deComercio, en caso de resistencia inustificada.

 A"#$C!L '25.) $noponi+ilidad y acreedores de rango posterior. Si en 0irtud de lodispuesto por los Art-culos '', ''/ y '24 resulta inoponi+le una ipoteca o unaprenda, los acreedores ipotecarios o prendarios de rango posterior sólo tienenprioridad so+re las sumas *ue reconocer-an ese pri0ilegio si los actos inoponi+les

u+ieran producido todos sus efectos. $ngresan al concurso las cantidades *ueu+ieran correspondido perci+ir al acreedor por los actos inoponi+les, sin peruiciode las restantes preferencias reconocidas.

 A"#$C!L '26.) %lazos de eercicio. La declaración pre0ista en el Art-culo '', laintimación del Art-culo '22 y la interposición de la acción en los casos de los Art-culos ''/ y '24 caducan a los #"ES 53 aBos contados desde la feca de lasentencia de *uie+ra.

E1tensión del desapoderamiento. Los +ienes *ue ingresen al concurso en 0irtudde lo dispuesto por los Art-culos '' al '25 *uedan suetos al desapoderamiento.

SECC$N $@

Efectos generales so+re relaciones ur-dicas pree1istentes

 A"#$C!L '2<.) %rincipio general. Declarada la *uie+ra, todos los acreedores*uedan sometidos a las disposiciones de esta ley y sólo pueden eercitar susderecos so+re los +ienes desapoderados en la forma pre0ista en la misma.

?uedan comprendidos los acreedores condicionales, incluso a*uellos cuya acciónrespecto del fallido *ueda e1pedita luego de e1cusión o cual*uier otro acto pre0iocontra el deudor principal.

 A"#$C!L '2.) @erificación: o+ligatoriedad. #odos los acreedores de+ensolicitar la 0erificación de sus cr9ditos y preferencias en la forma pre0ista por  Art-culo 244, sal0o disposición e1presa de esta ley.

Cr9ditos prendarios o ipotecarios. Sin peruicio del cumplimiento oportuno de esacarga, los acreedores con ipoteca, prenda o garantizados con Puarrant, puedenreclamar en cual*uier tiempo el pago mediante la realización de la cosa so+re la*ue recae el pri0ilegio, pre0ia compro+ación de sus t-tulos en la forma indicadapor el Art-culo 24/ y fianza de acreedor de meor dereco.

Los s-ndicos pueden re*uerir autorización al uez para pagar -ntegramente elcr9dito prendario o ipotecario eecutado por el acreedor con fondos l-*uidos

e1istentes en e1pediente, cuando la conser0ación del +ien importe un +eneficioe0idente para los acreedores. A tales fines puede autorizársele a constituir otragarant-a o disponer la 0enta de otros +ienes.

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 A"#$C!L '2.) %restaciones no dinerarias. Los acreedores de prestaciones nodinerarias, de las contra-das en moneda e1tranera o a*uellos cuyo cr9dito endinero de+a calcularse con relación a otros +ienes, concurren a la *uie+ra por el0alor de sus cr9ditos en moneda de curso legal en la "E%!>L$CA A"&EN#$NA,calculado a la feca de la declaración o, a opción del acreedor a la del0encimiento, si este fuere anterior.

 A"#$C!L '2.) @encimiento de plazos. Las o+ligaciones del fallido pendientesde plazo se consideran 0encidas de pleno dereco en la feca de la sentencia de*uie+ra.

Descuentos de intereses. Si el cr9dito *ue no de0enga intereses es pagado total oparcialmente antes del plazo fiado seg=n t-tulo, de+en deducirse los intereseslegales por el lapso *ue anticipa su pago.

 A"#$C!L '2/.) "s#e!si7! de i!tereses. La declaración de *uie+ra suspendeel curso de intereses de todo tipo. Sin em+argo, los compensatorios de0engadoscon posterioridad *ue correspondan a cr9ditos amparados con garant-as reales

pueden ser perci+idos asta el l-mite del producido del +ien gra0ado despu9s depagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la *uie+ra y el capital. Asimismo, tampoco se suspenden los intereses compensatorios de0engados conposterioridad *ue correspondan a cr9ditos la+orales.

(4rt)clo i!cor#orado #or art. 1 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L '54.) Compensación. La compensación sólo se produce cuando sea operado antes de la declaración de la *uie+ra.

 A"#$C!L '5'.) Dereco de retención. La *uie+ra suspende el eercicio deldereco de retención so+re +ienes suscepti+les de desapoderamiento, los *ue

de+en entregarse al s-ndico, sin peruicio del pri0ilegio dispuesto por el Art-culo26', inciso <.

Cesada la *uie+ra antes de la enaenación del +ien contin=a el eercicio deldereco de retención, de+i9ndose restituir los +ienes al acreedor, a costa deldeudor.

 A"#$C!L '52.) uero de atracción. La declaración de *uie+ra atrae al uzgadoen el *ue ella tramita, todas las acciones udiciales iniciadas contra el fallido por las *ue se reclamen derecos patrimoniales. Sal0o las eecuciones de cr9ditoscon garant-as reales, *uedan e1ceptuados de este principio los casos indicadosen el art-culo 2' inciso '3 a 53 +ao el r9gimen all- pre0isto.

El trámite de los uicios atra-dos se suspende cuando la sentencia de *uie+ra deldemandado se alle firme8 asta entonces se prosigue con el s-ndico, sin *uepuedan realizarse actos de eecución forzada.

(4rticlo sstitido #or art. ° de la Ley N° 26.0'6  B.O. 11//2006

 A"#$C!L '55.) allido codemandado. Cuando el fallido sea codemandado, elactor puede optar por continuar el uicio ante el tri+unal de su radicaciónoriginaria, desistiendo de la demanda contra a*u9l sin *ue *uede o+ligado por costas y sin peruicio de solicitar la 0erificación de su cr9dito.

E1istiendo un litisconsorcio pasi0o necesario en el *ue el fallido sea demandado,el uicio de+e proseguir ante el tri+unal originario, continuando el trámite coninter0ención del s-ndico a cuyo efecto podrá e1tender poder a letrados *ue lo

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representen y cuya remuneración se regirá por lo esta+lecido en el art-culo 2'. Elacreedor de+e re*uerir 0erificación despu9s de o+tenida sentencia.

Si una entidad aseguradora u+iera sido citada en garant-a y se u+ieradispuesto su li*uidación de conformidad a lo esta+lecido en la Ley NG 24.4/', elproceso continuará ante el tri+unal originario, con inter0ención del li*uidador de la

entidad o de un apoderado designado al efecto. La sentencia podrá eecutarsecontra las otras partes inter0inientes en el proceso *ue resultaren condenadas asu cumplimiento, sin peruicio de solicitarse la 0erificación del cr9dito ante el uez*ue inter0enga en el proceso de li*uidación.

(4rticlo sstitido #or art. '° de la Ley N° 26.0'6  B.O. 11//2006

 A"#$C!L '56.) Cláusula compromisoria. La declaración de *uie+ra produce lainaplica+ilidad de las cláusulas compromisorias pactadas con el deudor sal0o *ueantes de dictadas la sentencia se u+iere constituido el tri+unal ár+itros oar+itradores.

El uez puede autorizar al s-ndico para *ue en casos particulares pacte la cláusulacompromisoria o admita la formación de tri+unal de ár+itros o ar+itradores.

 A"#$C!L '5<.) +ligados solidarios. El acreedor 0arios o+ligados solidariospuede concurrir a la *uie+ra de los *ue est9n fallidos, figurando en cada una por el 0alor nominal de sus t-tulos asta el -ntegro pago.

El coo+ligado o garante no fallido *ue paga despu9s de la *uie+ra *uedasu+rogado en los derecos del acreedor, asta el monto del cr9dito cancelado yaccesorios deri0ados del dereco de repetición.

 A"#$C!L '5.) "epetición entre concursos. No e1iste acción entre los

concursos de los coo+ligados solidarios por los di0idendos pagados al acreedor,sal0o si el monto total pagado e1cede del cr9dito.

El acreedor de+e restituir el e1cedente en la *uie+ra del *ue u+iere sidogarantizado por los otros o conforme con la regla del Art-culo / del Código Ci0ilen los demás supuestos.

 A"#$C!L '5.) Coo+ligado o fiador garantido. El coo+ligado o fiador del fallidogarantizado con prenda e ipoteca so+re +ienes de 9ste, para asegurar sudereco de repetir, concurre a la *uie+ra por la suma pagada antes de sudeclaración o por la *ue tu0iese pri0ilegio si 9sta fuere mayor.

Del producto del +ien y asta el monto del pri0ilegio se satisface en primer lugar alacreedor del fallido y del coo+ligado o fiador8 despu9s al *ue eerce la repetición,por la suma de su pago. En todos los casos se de+en respetar las preferencias*ue correspondan.

 A"#$C!L '5.) >ienes de terceros. Cuando e1istan en poder del fallido +ienes*ue le u+ieren sido entregados por t-tulo no destinado a trasferirle el dominio, losterceros *ue tu0ieren dereco a la restitución pueden solicitarla, pre0iaacreditación de su dereco conforme con el Art-culo '. Se incluyen en estanorma los +ienes o+tenidos de la transformación de productos ela+orados por lossistemas denominados Qa ma*uilaQ, cuando la contratación conste en registrosp=+licos. (Oraci7! ;"e i!clye! e! esta !ora los bie!es obte!idos de latra!s+oraci7! de #rodctos elaborados #or los sisteas de!oi!ados @aaila@, ca!do la co!trataci7! co!ste e! registros #8blicos; i!cor#orada #or art.'° de la Ley N° 25.113 B.O. 21//1999

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El reclamante puede re*uerir medidas de conser0ación del +ien a su costa y el uez puede disponer entregárselo en depósito mientras tramita su pedido.

El dereco a *ue se refiere este art-culo no puede eercitarse si de acuerdo con elt-tulo de transmisión el fallido conser0ar-a la facultad de mantener el +ien su poder y el uez decide, a pedido del s-ndico o de oficio, continuar en esa relación a cargo

del concurso.

 A"#$C!L '5/.) "ead*uisición de la posesión. El enaenante puede reco+rar laposesión de los +ienes remitidos al fallido por t-tulo destinado a trasferir eldominio, cuando concurran las siguientes circunstancias:

'3 ?ue el fallido o sus representantes no ayan tomado posesión efecti0a de los+ienes antes de la sentencia de *uie+ra8

23 ?ue el fallido no aya cumplido -ntegramente con su prestación8

53 ?ue un tercero no aya ad*uirido derecos reales so+re las cosas de la*uie+ra, sin peruicio de lo dispuesto en el Art-culo '6'.

 A"#$C!L '64.) %resupuesto de eercicio del dereco del remitente. El derecoacordado en el art-culo anterior se aplica aun*ue u+iere tradición sim+ólica y sueercicio se sueta a la siguiente regulación:

'3 El enaenante de+e acer la petición en el uicio de *uie+ra dentro de los#"E$N#A 543 d-as siguientes a la =ltima pu+licación de edictos en la urisdiccióndonde de+ieran entregarse los +ienes o de la =ltima pu+licación en la sede del uzgado si a*u9llos no correspondieren.

23 El s-ndico puede optar por cumplir la contraprestación y mantener los +ienes enel acti0o del concurso. Esta opción de+e manifestarse dentro de los ?!$NCE '<3d-as de notificada la petición del enaenante y re*uiere autorización udicial.

53 %ara reco+rar los efectos, el enaenante de+e desinteresar al acreedor prendario de +uena fe, *ue se u+iere constituido antes de la *uie+ra.

63 El enaenante *ue pretenda reco+rar la posesión de los +ienes de+e acerlaefecti0a dentro de los #"E$N#A 543 d-as posteriores a la notificación de laadmisión de su pedido y de+e satisfacer pre0iamente todos los gastos originadospor los +ienes, incluso los de transporte, seguros, impuestos, guarda yconser0ación y depositar a la orden del uzgado la contraprestación *ue u+ierereci+ido del fallido. No cumplidos en t9rmino tales re*uisitos y los del inciso ', o

en el caso del inciso 2, los +ienes *uedan definiti0amente en el acti0o delconcurso.

<3 El enaenante carece de dereco a reclamar daBos o intereses.

 A"#$C!L '6'.) #ransferencia a terceros: cesión o pri0ilegio. Si un tercero aad*uirido dereco real so+re los +ienes enaenados, mediando las circunstanciasdel Art-culo '5/, incisos ' y 2, y adeuda su contraprestación, el enaenante puedere*uerir la cesión del cr9dito, siempre *ue sea de igual naturaleza *ue el suyo.

Si es de distinta naturaleza, tiene pri0ilegio especial so+re la contraprestaciónpendiente asta la concurrencia de su cr9dito.

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$ndemnizaciones. $gual dereco asiste al enaenante so+re la indemnizaciónde+ida por el asegurador o por cual*uier otro tercero responsa+le, cuando loso+etos u+ieren desaparecido o perecido total o parcialmente encontrándose enlas condiciones del párrafo precedente o en las de los Art-culos '5/ y '64.

 A"#$C!L '62.) Legitimación de los s-ndicos. A los efectos pre0istos en esta

sección el s-ndico está legitimado para el eercicio de los derecos emergentes delas relaciones ur-dicas patrimoniales esta+lecidas por el deudor, antes de su*uie+ra.

Son nulos los pactos por los cuales se impide al s-ndico al eercicio de losderecos patrimoniales de los fallidos.

La *uie+ra no da dereco a los terceros al resarcimiento de daBos por aplicaciónde esta ley.

SECC$N @

Efectos so+re ciertas relaciones ur-dicas en particular 

 A"#$C!L '65.) Contratos en curso de eecución. En los contratos en los *ue altiempo de la sentencia de *uie+ra no se encuentran cumplidas -ntegramente lasprestaciones de las partes, se aplican las normas siguientes:

'3 Si está totalmente cumplida la prestación a cargo del fallido, el otro contratantede+e cumplir la suya.

23 Si está -ntegramente cumplida la prestación a cargo del contratante no fallido,9ste de+e re*uerir la 0erificación en el concurso por la prestación *ue le esde+ida.

53 Si u+iera prestaciones rec-procamente pendientes, el contratante no fallidotiene dereco a re*uerir la resolución del contrato.

 A"#$C!L '66.) %restaciones rec-procas pendientes: reglas. El supuestopre0isto por el inciso 53 del art-culo anterior *ueda sometido a las siguientesreglas:

l3 Dentro de los @E$N#E 243 d-as corridos de la pu+licación de edictos en sudomicilio o en sede del uzgado si a*u9llos no corresponden, el tercerocontratante de+e presentarse aciendo sa+er la e1istencia del contrato pendientey su intención de continuarlo o resol0erlo. En igual t9rmino, cual*uier acreedor ointeresado puede acer conocer la e1istencia del contrato y, en su caso, suopinión so+ra la con0eniencia de su continuación o resolución.

23 Al presentar el informe del Art-culo '/4, el s-ndico enuncia los contratos conprestaciones rec-procas pendientes y su opinión so+re su continuación oresolución.

53 El uez decide, al resol0er acerca de la continuación de la e1plotación, so+re laresolución o continuación de los contratos. En los casos de los Art-culos '6, '<5y '<6 se aplica lo normado por ellos.

63 Si no a mediado continuación inmediata de la e1plotación, el contrato *uedasuspendido en sus efectos asta la decisión udicial.

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<3 %asados SESEN#A 43 d-as desde la pu+licación de edictos sin a+ersedictado pronunciamiento, el tercero puede re*uerirlo, en dico caso el contrato*ueda resuelto si no se le comunica su continuación por medio feaciente dentrode los D$EF '43 d-as siguientes al pedido.

3 En casos e1cepcionales, cuando las circunstancias del caso e1ian mayor 

premura, el uez puede pronunciarse so+re la continuación o la resolución de loscontratos antes de las oportunidades fiadas en los incisos precedentes, pre0ia0ista al s-ndico y al tercero contratante, fiando a tal fin los plazos *ue estimepertinentes.

3 La decisión de continuación:

a3 %uede disponer la constitución de garant-as para el tercero, si 9ste lo u+ierepedido o se u+iere opuesto a la continuación, en la medida *ue no estimesuficiente la preferencia esta+lecida por el Art-culo 264.

+3 Es apela+le =nicamente por el tercero, cuando se u+iere opuesto a la

continuación8 *uien tam+i9n puede optar por recurrir ante el mismo uez,demostrando sumariamente *ue la continuación le causa peruicio, por no ser suficiente para cu+rirlo la garant-a acordada en su caso. La nue0a decisión del uez es apela+le al solo efecto de0oluti0o por el tercero.

 A"#$C!L '6<.) "esolución por incumplimiento: inaplica+ilidad. La sentencia de*uie+ra ace inaplica+les las normas legales o contractuales *ue autoricen laresolución por incumplimiento, cuando esa resolución no se produoefecti0amente o demandó udicialmente antes de dica sentencia.

 A"#$C!L '6.) %romesas de contrato. Las promesas de contrato o loscontratos cele+rados sin la forma re*uerida por la ley no son e1igi+les al

concurso, sal0o cuando el contrato puede continuarse por 9ste y mediaautorización udicial, ante el e1preso pedido del s-ndico y del tercero, manifestadodentro de los #"E$N#A 543 d-as de la pu+licación de la *uie+ra en la urisdiccióndel uzgado.

Los +oletos de compra0enta de inmue+les otorgados a fa0or de ad*uirentes de+uena fe, serán oponi+les al concurso o *uie+ra si el comprador u+iera a+onadoel @E$N#$C$NC %" C$EN# 2< H3 del precio. El uez de+erá disponer enestos casos, cual*uiera sea el destino del inmue+le, *ue se otorgue al comprador la escritura traslati0a de dominio contra el cumplimiento de la prestacióncorrespondiente al ad*uirente. El comprador podrá cumplir sus o+ligaciones en elplazo con0enido. En caso de *ue la prestación a cargo del comprador fuere aplazo de+erá constituirse ipoteca en primer grado so+re el +ien, en garant-a del

saldo de precio.

 A"#$C!L '6.) Contratos con prestación personal de fallido, de eecucióncontinuada y normati0os. Los contratos en los cuales la prestación pendiente delfallido fuere personal e irreemplaza+le por cual*uiera *ue puedan ofrecer loss-ndicos en su lugar, as- como a*uellos de eecución continuada y los normati0os,*uedan resueltos por la *uie+ra. Los contratos de mandato, cuenta corriente,agencia y concesión o distri+ución, *uedan comprendidos en esta disposición.

 A"#$C!L '6.) Comisión. Sin peruicio de lo dispuesto en el art-culoprecedente, en el contrato de comisión de compra0enta, se producen además lossiguientes efectos:

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'3 Si el deudor a 0endido +ienes por el comitente, 9ste puede reclamar el precioimpago directamente del comprador, asta la concurrencia de los *ue se lede+iere por la misma operación, pre0ia 0ista al s-ndico y autorización del uez.

23 Si el deudor a comprado +ienes por el comitente, el tercero 0endedor tienefacultad para co+rar directamente del comitente la suma adeudada al fallido,

asta la concurrencia del precio impago, pre0ia 0ista al s-ndico y autorización del uez.

 A"#$C!L '6/.) Sociedad. Dereco de receso. Si el receso se eercita estandola sociedad en cesación de pagos, los recedentes de+en reintegrar al concursotodo lo *ue an perci+ido por ese moti0o. El reintegro puede re*uerirse en laforma y condiciones esta+lecidas por el art-culo siguiente, párrafo segundo.

 A"#$C!L '<4.) Sociedad: aportes. La *uie+ra de la sociedad ace e1igi+les losaportes no integrados por los socios, asta la concurrencia del inter9s de losacreedores y de los gastos del concurso.

La reclamación puede efectuarse en el mismo uicio 0-a incidental y el uez puededecretar de inmediato las medidas cautelares necesarias para asegurar el co+rode los aportes, cuando no se trate de socios ilimitadamente responsa+les.

Concurso de socios. El concurso de los socios ilimitadamente responsa+les nopuede reclamar lo adeudado a 9stos por la sociedad fallida, cual*uiera fuera sucausa.

 A"#$C!L '<'.) Sociedad accidental. La declaración de *uie+ra del socio gestor produce la disolución de la sociedad accidental o en participación.

Los demás socios no tienen dereco so+re los +ienes suetos a

desapoderamiento, sino despu9s *ue se aya pagado totalmente a losacreedores y los gastos del concurso.

 A"#$C!L '<2.) De+entures y o+ligaciones negocia+les. En caso de *ue lafallida aya emitido de+entures u o+ligaciones negocia+les *ue se encuentrenimpagos, rigen las siguientes reglas particulares:

'3 Si tienen garant-a especial, se aplican las disposiciones *ue regulan losderecos de los acreedores ipotecarios o prendarios en el uicio de *uie+ra.

23 Si se trata de de+entures y o+ligaciones negocia+les con garant-a flotante ocom=n, el fiduciario act=a como li*uidador coadyu0ante del s-ndico. Si los

de+enturistas u o+ligacionistas no an designado representante una asam+leareunida al efecto podrá designarlo a los fines de este inciso.

 A"#$C!L '<5.) Contrato a t9rmino. La *uie+ra de una de las partes de uncontrato a t9rmino, producida antes de su 0encimiento, acuerda dereco a la otraa re*uerir la 0erificación de su cr9dito por la diferencia a su fa0or *ue e1ista a lafeca de la sentencia de *uie+ra.

Si a esa 9poca e1iste diferencia a fa0or del concurso, el contratante no fallido sóloestá o+ligado si a la feca del 0encimiento del contrato e1iste diferencia en sucontra. En este caso de+e ingresar el monto de la diferencia menor, optando entrela ocurrida al t9rmino de la *uie+ra o al t9rmino contractual.

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Si no e1isten diferencias al momento de la *uie+ra, el contrato se resuel0e depleno dereco sin adeudarse prestaciones.

 A"#$C!L '<6.) Seguros. La *uie+ra del asegurado no resuel0e el contrato deseguro de daBos patrimoniales, siendo nulo el pacto en contrario.

Continuando el contrato despu9s de la declaración de *uie+ra, el asegurador esacreedor del concurso por la totalidad de la prima impaga.

 A"#$C!L '<<.) %rotesto de t-tulos. En los casos en *ue la declaración de*uie+ra e1ime de la o+ligación de realizar el protesto de t-tulos, el cese posterior del concurso, cual*uiera fuere su causa, no altera los efectos de la dispensaproducida.

La ineficacia y consecuente restitución de lo pagado respecto de estosdocumentos, en las condiciones de los Art-culos '' a '22, produce los efectosdel protesto a los fines de las acciones contra los demás o+ligados.

 A"#$C!L '<.) Alimentos. Sólo corresponde reclamar en el concurso el cr9ditopor alimentos adeudados por el fallido antes de la sentencia de *uie+ra.

 A"#$C!L '<.) Locación de inmue+les. "especto del contrato de locación deinmue+les rigen las siguientes normas:

'3 Si el fallido es locador, la locación contin=a produciendo todos sus efectoslegales.

23 Si es locatario y utiliza lo arrendado para e1plotación comercial, rigen lasnormas de los Art-culos '66 ó '/ seg=n el caso.

53 Si es locatario y utiliza lo locado e1clusi0amente para su 0i0ienda y la de sufamilia, el contrato es aeno al concurso. No pueden reclamarse en 9ste losal*uileres adeudados antes o despu9s de la *uie+ra.

63 Si el *ue+rado es locatario y utiliza lo locado para e1plotación comercial y0i0ienda al mismo tiempo, se de+e decidir atendiendo a las demás circunstanciasdel contrato, especialmente lo pactado con el locador, el destino principal delinmue+le y de la locación y la di0isi+ilidad material del +ien sin necesidad dereformas *ue no sean de detalle.

En caso de duda se de+e estar por la indi0isi+ilidad del contrato y se aplica lodispuesto en el inciso 2.

Si se decide la di0isi+ilidad del contrato, se fia la suma *ue por al*uiler corresponde aportar en lo sucesi0o al fallido por la parte destinada a 0i0ienda, *ue*ueda sueta a lo dispuesto en el inciso 5.

 A"#$C!L '<.) "enta 0italicia. La declaración de *uie+ra del deudor delcontrato oneroso de renta 0italicia, produce su resolución8 el acreedor de+e pedir la 0erificación de su cr9dito por lo adeudado, seg=n lo esta+lecido en el Art-culo24 del Código Ci0il.

Si la renta es prometida gratuitamente, el contrato *ueda resuelto, sinindemnización y o+ligación alguna respecto del concurso para lo futuro.

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 A"#$C!L '</.) Casos no contemplados: reglas. En las relaciones patrimonialesno contempladas e1presamente, el uez de+e decidir aplicando las normas de las*ue sean análogas, atendiendo a la de+ida protección del cr9dito, la integridad delpatrimonio del deudor y de su empresa, el estado de concurso y el inter9sgeneral.

CA%$#!L $$$

E1tensión de la *uie+ra. &rupos económicos

"esponsa+ilidad de terceros

SECC$N $

E1tensión de la *uie+ra

 A"#$C!L '4.) Socios con responsa+ilidad ilimitada. La *uie+ra de la sociedad

importa la *uie+ra de sus socios con responsa+ilidad ilimitada. #am+i9n implica lade los socios con igual responsa+ilidad *ue se u+iesen retirado o u+ieren sidoe1cluidos despu9s de producida la cesación de pagos, por las deudas e1istentesa la feca en la *ue el retiro fuera inscrito en el "egistro %=+lico de Comercio, ustificadas en el concurso.

Cada 0ez *ue la ley se refiere al fallido o deudor, se entiende *ue la disposiciónse aplica tam+i9n a los socios indicados en este art-culo.

 A"#$C!L ''.) Actuación en inter9s personal. Controlantes. Confusiónpatrimonial. La *uie+ra se e1tiende:

'3 A toda persona *ue, +ao la apariencia de la actuación de la fallida, aefectuado los actos en su inter9s personal y dispuesto de los +ienes como sifueran propios, en fraude a sus acreedores8

23 A toda persona controlante de la sociedad fallida, cuando a des0iadoinde+idamente el inter9s social de la controlada, someti9ndola a una direcciónunificada en inter9s de la controlante o del grupo económico del *ue forma parte.

 A los fines de esta sección, se entiende por persona controlante:

a3 a*uella *ue en forma directa o por intermedio de una sociedad a su 0ezcontrolada, posee participación por cual*uier t-tulo, *ue otorgue los 0otos

necesarios para formar la 0oluntad social8

+3 cada una de las personas *ue, actuando conuntamente, poseen participaciónen la proporción indicada en el párrafo a3 precedente y sean responsa+les de laconducta descrita en el primer párrafo de este inciso.

53 A toda persona respecto de la cual e1iste confusión patrimonial inescindi+le,*ue impida la clara delimitación de sus acti0os y pasi0os o de la mayor parte deellos.

 A"#$C!L '2.) Competencia. El uez *ue inter0iene en el uicio de *uie+ra escompetente para decidir su e1tensión.

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!na 0ez declarada la e1tensión, conoce en todos los concursos el uezcompetente respecto de a*uel *ue prima facie posea acti0o más importante. Encaso de duda, entiende el uez *ue pre0ino.

$d9nticas reglas se aplican para el caso de e1tensión respecto de personas cuyoconcurso pre0enti0o o *uie+ra se encuentren a+iertos, con conocimiento del uez

*ue entiende en tales procesos.

 A"#$C!L '5.) %etición de la e1tensión. La e1tensión de la *uie+ra puedepedirse por el s-ndico o por cual*uier acreedor.

La petición puede efectuarse en cual*uier tiempo despu9s de la declaración de la*uie+ra y asta los SE$S 3 meses posteriores a la feca en *ue se presentó elinforme general del s-ndico.

Este plazo de caducidad se e1tiende:

'3 En caso de a+erse producido 0otación negati0a de un acuerdo pre0enti0oasta SE$S 3 meses despu9s del 0encimiento del per-odo de e1clusi0idadpre0isto en el Art-culo 65 o del 0encimiento del plazo pre0isto en el Art-culo 6inciso 63 seg=n sea el caso.

23 En caso de no omologación, incumplimiento o nulidad de un acuerdopre0enti0o o resolutorio, asta los SE$S 3 meses posteriores a la feca en *ue*uedó firme la sentencia respecti0a.

 A"#$C!L '6.) #rámite. ;edidas precautorias. La petición de e1tensión tramitapor las reglas del uicio ordinario con participación del s-ndico y de todas laspersonas a las cuales se pretenda e1tender la *uie+ra. Si alguna de estas seencuentra en concurso pre0enti0o o *uie+ra, es tam+i9n parte el s-ndico de ese

proceso. La instancia perime a los SE$S 3 meses.

El uez puede dictar las medidas del Art-culo < respecto de los imputados, +ao laresponsa+ilidad del concurso.

 A"#$C!L '<.) Coe1istencia con otros trámites concursales. Los recursoscontra la sentencia de *uie+ra no o+stan al trámite de e1tensión. La sentenciasólo puede dictarse cuando se desestimen los recursos.

 A"#$C!L '.) Coordinación de procedimientos. Sindicatura. Al decretar lae1tensión, el uez de+e disponer las medidas de coordinación de procedimientosde todas las falencias.

El s-ndico ya designado inter0iene en los concursos de las personas alcanzadaspor la e1tensión, sin peruicio de la aplicación del Art-culo 2<5, parte final.

 A"#$C!L '.) ;asa =nica. La sentencia *ue decrete la e1tensión fundada enel Art-culo '', inciso 5, dispondrá la formación de masa =nica.

#am+i9n se forma masa =nica cuando la e1tensión a sido declarada por aplicación del Art-culo '', incisos ' y 2 y se comprue+a *ue e1iste confusiónpatrimonial inescindi+le. En este caso, la formación de masa =nica puedere*uerirla el s-ndico o cual*uiera de los s-ndicos al presentar el informe indicadoen el Art-culo 6'. Son parte en la articulación los fallidos y s-ndicos

e1clusi0amente.

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El cr9dito a cargo de más de uno de los fallidos concurrirá una sola 0ez por elimporte mayor 0erificado.

 A"#$C!L '.) ;asas separadas. "emanentes. En los casos no pre0istos en elart-culo anterior, se consideran separadamente los +ienes y cr9ditopertenecientes a cada fallido.

Los remanentes de cada masa separada, constituyen un fondo com=n, para ser distri+uido entre los acreedores no satisfecos por la li*uidación de la masa en la*ue participaron, sin atender a pri0ilegios.

Sin em+argo, los cr9ditos de *uien a actuado en su inter9s personal, en el casodel Art-culo '', inciso ' o de la persona controlante en el caso del Art-culo '',inciso 2 no participan en la distri+ución del mencionado fondo com=n.

 A"#$C!L '/.) Casación de pagos. En caso de masa =nica, la feca deiniciación del estado de cesación de pagos *ue se determine a los efectos de los Art-culos '' y siguientes, es la misma respecto de todos los fallidos. Se la

determina al decretarse la formación de masa =nica o posteriormente.

Cuando e1istan masas separadas, se determina la feca de iniciación de lacesación de pagos respecto de cada fallido.

 A"#$C!L '4.) Cr9ditos entre fallidos. Los cr9ditos entre fallidos se 0erificanmediante informe del s-ndico, o en su caso mediante un informe conunto de loss-ndicos actuantes en las di0ersas *uie+ras, en la oportunidad pre0ista en el Art-culo 5<, sin necesidad de pedido de 0erificación.

Dicos cr9ditos no participan del fondo com=n pre0isto en el Art-culo '.

No son considerados los cr9ditos entre los fallidos, comprendidos entre la masa=nica.

 A"#$C!L ''.) Efectos de la sentencia de e1tensión. Los efectos de la *uie+radeclarada por e1tensión se producen a partir de la sentencia *ue la decrete.

SECC$N $$

&rupos Económicos

 A"#$C!L '2.) Supuestos. Cuando dos o más personas formen grupos

económicos, aun manifestado por relaciones de control pero sin lascaracter-sticas pre0ista en el Art-culo '', la *uie+ra de una de ellas no see1tienden a las restantes.

SECC$N $$$

"esponsa+ilidad de terceros

 A"#$C!L '5.) "esponsa+ilidad de representantes. Los representantes,administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido *ue dolosamenteu+ieren producido, facilitado, permitido o agra0ado la situación patrimonial deldeudor o su insol0encia, de+en indemnizar los peruicios causados.

"esponsa+ilidad de terceros. ?uienes de cual*uier forma participen dolosamenteen actos tendientes a la disminución del acti0o o e1ageración del pasi0o, antes o

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despu9s de la declaración de *uie+ra, de+en reintegrar los +ienes *ue a=n tenganen su poder e indemnizar los daBos causados, no pudiendo tampoco reclamar ning=n dereco en el concurso.

 A"#$C!L '6.) E1tensión, trámite y prescripción. La responsa+ilidad pre0ista enel art-culo anterior se e1tiende a los actos practicados asta !N '3 aBo antes de

la feca inicial de la cesación de pagos y se declara y determina en proceso *uecorresponde deducir al s-ndico. La acción tramitará por las reglas del uicioordinario, prescri+e a los DS 23 aBos contados desde la feca de sentencia de*uie+ra y la instancia perime a los SE$S 3 meses. A los efectos de la promociónde la acción rige el r9gimen de autorización pre0ia del Art-culo ''/ tercer párrafo.

 A"#$C!L '<.) Socios y otros responsa+les. El eercicio de las acciones deresponsa+ilidad contra socios limitadamente responsa+les, administradores,s-ndicos y li*uidadores, corresponde al s-ndico.

 Acciones en trámite. Si e1isten acciones de responsa+ilidad iniciadas conanterioridad, contin=an por ante el 7uzgado del concurso. El s-ndico puede optar 

entre acerse parte coadyu0ante en los procesos en el estado en *ue seencuentren o +ien mantenerse fuera de ellos y deducir las acciones *uecorresponden al concurso por separado.

 A"#$C!L '.) ;edidas precautorias. En los casos de los art-culosprecedentes, +ao la responsa+ilidad del concurso y a pedido del s-ndico, el uezpuede adoptar las medidas precautorias por el monto *ue determine, aun antesde iniciada la acción.

%ara disponerlo se re*uiere *ue sumaria y 0eros-milmente se acredite laresponsa+ilidad *ue se imputa.

Las acciones reguladas en esta sección se tramitan por ante el uez del concursoy son aplica+les los Art-culos ''/ y '24, en lo pertinente.

CA%$#!L $@

$ncautación, conser0ación y administración de los +ienes

SECC$N $

;edidas comunes

 A"#$C!L '.) $ncautación: formas. $nmediatamente de dictada la sentencia de*uie+ra se procede a la incautación de los +ienes y papeles del fallido, a cuyo finel uez designa al funcionario *ue estime pertinente, *ue puede ser un notario.

La incautación de+e realizarse en la forma más con0eniente, de acuerdo con lanaturaleza de los +ienes y puede consistir en:

'3 La clausura del esta+lecimiento del deudor, de sus oficinas y demás lugares en*ue se allen sus +ienes y documentos8

23 La entrega directa de los +ienes al s-ndico, pre0ia la descripción e in0entario*ue se efectuará en tres eemplares de los cuales uno se agrega a los autos, otroal legao del Art-culo 2/ y el restante, se entrega al s-ndico8

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53 La incautación de los +ienes del deudor en poder de terceros, *uienes puedenser designados depositarios si fueran personas de notoria responsa+ilidad.

Las diligencias indicadas se e1tienden a los +ienes de los socios ilimitadamenteresponsa+les.

"especto de los +ienes fuera de la urisdicción se cumplen mediante rogatoria,*ue de+e ser li+rada dentro de las @E$N#$C!A#" 263 oras y diligenciada sinnecesidad de instancia de parte.

Los +ienes imprescindi+les para la su+sistencia del fallido y su familia de+en ser entregados al deudor +ao reci+o, pre0io in0entario de los mismos.

 A"#$C!L '.) Ausencia del s-ndico. Si el s-ndico no u+iere aceptado elcargos, se realizan igualmente las diligencias pre0istas y se de+e ordenar la0igilancia policial necesaria para la custodia.

 A"#$C!L '/.) Conser0ación y administración por el s-ndico. El s-ndico de+eadoptar y realizar las medidas necesarias para la conser0ación y administraciónde los +ienes a su cargo.

#oma posesión de ellos +ao in0entario con los re*uisitos del Art-culo ', inciso2, pudiendo acerlo por un tercero *ue lo represente.

 A"#$C!L '4.) $ncautación de los li+ros y documentos. En las oportunidadesmencionadas, el s-ndico de+e incautarse de los li+ros de comercio y papeles deldeudor, cerrando los +lancos *ue u+iere y colocando, despu9s de la =ltimaatestación, nota *ue e1prese las oas escritas *ue tenga, *ue de+e firmar untocon el funcionario o notario inter0iniente.

 A"#$C!L ''.) ;edidas urgentes de seguridad. Cuando los +ienes seencuentren en locales *ue no ofrezcan seguridad para la conser0ación y custodia,el s-ndico de+e peticionar todas las medidas necesarias para lograr esos fines ypracticar directamente las *ue sean más urgentes para e0itar sustracciones,p9rdidas o deterioros, comunicándolas de inmediato al uez.

 A"#$C!L '2.) Co+ro de los cr9ditos del fallido. El s-ndico de+e procurar elco+ro de los cr9ditos adeudados al fallido, pudiendo otorgar los reci+ospertinentes. De+e iniciar los uicios necesarios para su percepción y para ladefensa de los intereses del concurso. #am+i9n de+e re*uerir todas las medidasconser0atorios udiciales y practicar las e1traudiciales.

%ara los actos mencionados no necesita autorización especial. Se re*uiereautorización del uez para transigir, otorgar *uitas, esperas, no0aciones ocomprometer en ár+itros.

Las demandas podrán deducirse y proseguirse sin necesidad de pre0io pago deimpuestos o tasa de usticia, sellado o cual*uier otro gra0amen, sin peruicio de supago con el producido de la li*uidación, con la preferencia del Art-culo 264.

 A"#$C!L '5.) ondos del concurso. Las sumas de dinero *ue se perci+ande+en ser depositadas a la orden del uez en el +anco de depósitos udicialescorrespondiente, dentro de los #"ES 53 d-as.

Las deudas comprendidas en los Art-culos 26', inciso 6 y 26, inciso ', sepagarán de inmediato con los primeros fondos *ue se recauden o con el

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producido de los +ienes so+re los cuales recae el pri0ilegio especial, con reser0ade las sumas para atender cr9ditos preferentes. Se aplican las normas del Art-culo ' segundo párrafo.

El uez puede autorizar al s-ndico para *ue conser0e en su poder los fondos *uesean necesarios para los gastos ordinarios o e1traordinarios *ue autorice.

#am+i9n puede disponer el depósito de los fondos en cuentas *ue puedande0engar intereses en +ancos o instituciones de cr9dito oficiales o pri0adas deprimera l-nea. %uede autorizarse el depósito de documentos al co+ro, en +ancosoficiales o pri0ados de primera l-nea.

 A"#$C!L '6.) >ienes perecederos. En cual*uier estado de la causa, el s-ndicode+e pedir la 0enta inmediata de los +ienes perecederos, de los *ue est9ne1puestos a una gra0e disminución del precio y de los *ue sean de conser0acióndispendiosa.

La enaenación se de+e acer por cual*uiera de las formas pre0istas en la

Sección $ del Cap-tulo @$ de este t-tulo, pero si la urgencia del caso lo re*uiere el uez puede autorizar al s-ndico la 0enta de los +ienes perecederos en la formamás con0eniente al concurso.

#am+i9n se aplican estas disposiciones respecto de los +ienes *ue sea necesariorealizar para poder afrontar los gastos *ue demanden el trámite del uicio y lasdemás medidas pre0istas en esta ley.

 A"#$C!L '<.) acultades para conser0ación y administración de +ienes. Els-ndico puede realizar los contratos *ue resulten necesarios, incluso los deseguro, para la conser0ación y administración de los +ienes, pre0ia autorización udicial. %ara otorgársela de+e tenerse en cuenta la econom-a de los gastos y el

0alor corriente de esos ser0icios.

Si la urgencia lo iciere imprescindi+le puede disponer directamente lacontratación, poniendo inmediatamente el eco en conocimiento del uez.

 A"#$C!L '.) acultades so+re +ienes desapoderados. Con el fin de o+tener frutos, el s-ndico puede con0enir locación o cual*uier otro contrato so+re +ienes,siempre *ue no importen su disposición total o parcial, ni e1ceder los plazospre0istos en el Art-culo 24<, sin peruicio de lo dispuesto en los Art-culos '/2 a'//. Se re*uiere pre0ia autorización del uez.

 A"#$C!L '.) Pro#estas y co!dicio!es del co!trato. De acuerdo con las

circunstancias el uez puede re*uerir *ue se presenten di0ersas propuestasmediante el procedimiento *ue estime más seguro y eficiente y *ue se ofrezcangarant-as.

La cooperati0a de tra+ao de tra+aadores del mismo esta+lecimiento podráproponer contrato. En este caso se admitirá *ue garantice el contrato en todo o enparte con los cr9ditos la+orales de sus asociados pendientes de co+ro en la*uie+ra *ue 9stos 0oluntariamente afecten a tal propósito, con consentimientoprestado en audiencia ante el uez de la *uie+ra y con inter0ención de laasociación sindical legitimada.

La sindicatura fiscalizará el cumplimiento de las o+ligaciones contractuales. Aestos fines, está autorizada para ingresar al esta+lecimiento para controlar laconser0ación de los +ienes y fiscalizar la conta+ilidad en lo pertinente al inter9sdel concurso.

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Los t9rminos en *ue el tercero de+a efectuar sus prestaciones se consideranesenciales, y el incumplimiento produce de pleno dereco la resolución delcontrato.

 Al 0encer el plazo o resol0erse el contrato, el uez de+e disponer la inmediatarestitución del +ien sin trámite ni recurso alguno.

(4rt)clo sstitido #or art. 15 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L '.) #rámite de restitución de +ienes de terceros. Despu9s dedeclarada la *uie+ra y antes de a+erse producido la enaenación del +ien, losinteresados pueden re*uerir la restitución a *ue se refiere el Articulo '5.

De+e correrse 0ista al s-ndico y el fallido *ue se encontra+a en posesión del +ienal tiempo de la *uie+ra, en el caso de *ue 9ste u+iese interpuesto recurso dereposición *ue se alle en trámite.

Si no a concluido el proceso de 0erificación de cr9ditos el uez puede e1igir, deacuerdo con las circunstancias, *ue el peticionario preste caución suficiente.

SECC$N $$

Continuación de la e1plotación de la empresa

 A"#$C!L '/.) o!ti!aci7! i!ediata. El s-ndico puede continuar deinmediato con la e1plotación de la empresa o alguno de sus esta+lecimientos, side la interrupción pudiera resultar con e0idencia un daBo gra0e al inter9s de losacreedores y a la conser0ación del patrimonio, si se interrumpiera un ciclo deproducción *ue puede concluirse o entiende *ue el emprendimiento resultaeconómicamente 0ia+le. #am+i9n la conser0ación de la fuente de tra+ao a+ilitala continuación inmediata de la e1plotación de la empresa o de alguno de susesta+lecimientos, si las dos terceras partes del personal en acti0idad o de losacreedores la+orales, organizados en cooperati0a, incluso en formación, lasoliciten al s-ndico o al uez, si a*u9l toda0-a no se u+iera eco cargo, a partir de la sentencia de *uie+ra y asta cinco <3 d-as luego de la =ltima pu+licación deedictos en el diario oficial *ue corresponda a la urisdicción del esta+lecimiento. Els-ndico de+e ponerlo en conocimiento del uez dentro de las 0einticuatro 263oras. El uez puede adoptar las medidas *ue estime pertinentes, incluso lacesación de la e1plotación, con reser0a de lo e1puesto en los párrafos siguientes.%ara el caso *ue la solicitud a *ue refiere el segundo párrafo el presente, sea unacooperati0a en formación, la misma de+erá regularizar su situación en un plazode cuarenta 643 d-as, plazo *ue podr-a e1tenderse si e1istiesen razonesacreditadas de origen aeno a su esfera de responsa+ilidad *ue impidan talcometido. (Prra+o sstitido #or art. 16 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

Empresas *ue prestan ser0icios p=+licos. Las disposiciones del párrafoprecedente y las demás de esta sección se aplican a la *uie+ra de empresas *uee1plotan ser0icios p=+licos imprescindi+les con las siguientes normasparticulares:

'3 De+e comunicarse la sentencia de *uie+ra a la autoridad *ue a otorgado laconcesión o a la *ue sea pertinente8

23 Si el uez decide en los t9rminos del Art-culo '/' *ue la continuación de lae1plotación de la empresa no es posi+le, de+e comunicarlo a la autoridadpertinente8

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53 La autoridad competente puede disponer lo *ue estime con0eniente paraasegurar la prestación del ser0icio, las o+ligaciones *ue resulten de esaprestación son aenas a la *uie+ra8

63 La cesación efecti0a de la e1plotación no puede producirse antes de pasados#"E$N#A 543 d-as de la comunicación pre0ista en el inciso 23.

 A"#$C!L '/4.) Arite co8! #ara todos los #rocesos . En toda *uie+ra, aunlas comprendidas en el art-culo precedente, el s-ndico de+e informar al uezdentro de los 0einte 243 d-as corridos contados a partir de la aceptación delcargo, so+re la posi+ilidad de continuar con la e1plotación de la empresa delfallido o de alguno de sus esta+lecimientos y la con0eniencia de enaenarlos enmarca. En la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedidoformal de los tra+aadores en relación de dependencia *ue representen las dosterceras partes del personal en acti0idad o de los acreedores la+orales *uienesde+erán actuar en el per-odo de continuidad +ao la forma de una cooperati0a detra+ao. A tales fines de+erá presentar en el plazo de 0einte 243 d-as, a partir delpedido formal, un proyecto de e1plotación conteniendo las proyeccionesreferentes a la acti0idad económica *ue desarrollará, del *ue se dará traslado als-ndico para *ue en plazo de cinco <3 d-as emita opinión al respecto.

El t9rmino de la continuidad de la empresa, cual*uiera sea su causa, no acenacer el dereco a nue0as indemnizaciones la+orales. El informe del s-ndico de+ee1pedirse concretamente so+re los siguientes aspectos:

'3 La posi+ilidad de mantener la e1plotación sin contraer nue0os pasi0os, sal0olos m-nimos necesarios para el giro de la e1plotación de la empresa oesta+lecimiento8

23 La 0entaa *ue resultar-a para los acreedores de la enaenación de la empresaen marca8

53 La 0entaa *ue pudiere resultar para terceros del mantenimiento de la acti0idad8

63 El plan de e1plotación acompaBado de un presupuesto de recursos,de+idamente fundado8

<3 Los contratos en curso de eecución *ue de+en mantenerse8

3 En su caso, las reorganizaciones o modificaciones *ue de+en realizarse en laempresa para acer económicamente 0ia+le su e1plotación8

3 Los cola+oradores *ue necesitará para la administración de la e1plotación8

3 E1plicar el modo en *ue se pretende cancelar el pasi0o pree1istente.

En caso de disidencias o duda respecto de la continuación de la e1plotación por parte de los tra+aadores, el uez, si lo estima necesario, puede con0ocar a unaaudiencia a los inter0inientes en la articulación y al s-ndico, para *uecomparezcan a ella, con toda la prue+a de *ue intenten 0alerse.

El uez, a los efectos del presente art-culo y en el marco de las facultades delart-culo 26, podrá de manera fundada e1tender los plazos *ue se pre09n en laley para la continuidad de la empresa, en la medida *ue ello fuere razona+le para

garantizar la li*uidación de cada esta+lecimiento como unidad de negocio y con lae1plotación en marca.

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(4rt)clo sstitido #or art. 1 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L '/'.) La autorización para continuar con la acti0idad de la empresadel fallido o de alguno de sus esta+lecimientos será dada por el uez en caso de*ue de su interrupción pudiera emanar una gra0e disminución del 0alor derealización, se interrumpiera un ciclo de producción *ue puede concluirse, en

a*uellos casos *ue lo estime 0ia+le económicamente o en resguardo de laconser0ación de la fuente la+oral de los tra+aadores de la empresa declarada en*uie+ra.

En su autorización el uez de+e pronunciarse e1pl-citamente por lo menos so+re:

'3 El plan de la e1plotación, para lo cual podrá acerse asesorar por e1pertos oentidades especializadas8

23 El plazo por el *ue continuará la e1plotación8 a estos fines se tomará en cuentael ciclo y el tiempo necesario para la enaenación de la empresa8 este plazo podráser prorrogado por una sola 0ez, por resolución fundada8

53 La cantidad y calificación profesional del personal *ue continuará afectado a lae1plotación8

63 Los +ienes *ue pueden emplearse8

<3 La designación o no de uno o más coadministradores8 y la autorización als-ndico para contratar cola+oradores de la administración8

3 Los contratos en curso de eecución *ue se mantendrán8 los demás *uedaránresueltos8

3 El tipo y periodicidad de la información *ue de+erá suministrar el s-ndico y, ensu caso, el coadministrador o la cooperati0a de tra+ao.

Esta resolución de+erá ser dictada dentro de los diez '43 d-as posteriores a lapresentación del informe de la sindicatura pre0isto en el art-culo '/4. Laresolución *ue recace la continuación de la e1plotación es apela+le por els-ndico y la cooperati0a de tra+ao.

(4rt)clo sstitido #or art. 1' de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 Art-culo '/' +is.) En toda *uie+ra *ue se aya dispuesto la continuidad de la

e1plotación de la empresa o de alguno de sus esta+lecimientos por parte de lasdos terceras partes del personal en acti0idad o de los acreedores la+orales,organizados en cooperati0as, incluso en formación, el Estado de+erá +rindarle laasistencia t9cnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios.

(4rt)clo i!cor#orado #or art. 19 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L '/2.) =$gie! a#licable. De acuerdo a lo *ue aya resuelto el uez, els-ndico, el coadministrador o la cooperati0a de tra+ao, seg=n fuera el caso,actuarán de acuerdo al siguiente r9gimen:

'3 Se consideran autorizados para realizar todos los actos de administración

ordinaria *ue correspondan a la continuación de la e1plotación8

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23 %ara los actos *ue e1cedan dica administración, necesitan autorización udicial, la *ue sólo será otorgada en caso de necesidad y urgencia e0identes8

En dico caso el uez puede autorizar la constitución de garant-as especialescuando resulte indispensa+le para asegurar la continuidad de la e1plotación.

53 Las o+ligaciones legalmente contra-das por el responsa+le de la e1plotacióngozan de la preferencia de los acreedores del concurso8

63 En caso de re0ocación o e1tinción de la *uie+ra, el deudor asume de plenodereco las o+ligaciones contra-das legalmente por el responsa+le de lae1plotación8

<3 Sólo podrá disponerse de los +ienes afectados con pri0ilegio especialdesinteresando al acreedor preferente o sustituyendo dicos +ienes por otros de0alor e*ui0alente.

En caso *ue la e1plotación de la empresa o de alguno de los esta+lecimientos seencuentre a cargo de la cooperati0a de tra+ao será aplica+le el presente art-culo,con e1cepción del inciso 53.

Conclusión anticipada. El uez puede poner fin a la continuación de la e1plotaciónantes del 0encimiento del plazo fiado, por resolución fundada, si ella resultaredeficitaria o, de cual*uier otro modo, ocasionare peruicio para los acreedores.

(4rt)clo sstitido #or art. 20 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L '/5.) Contratos de locación. En los casos de continuación de laempresa y en los *ue el s-ndico e1prese dentro de los #"E$N#A 543 d-as de la*uie+ra la con0eniencia de la realización en +lo*ue de los +ienes se mantienenlos contratos de locación en las condiciones pree1istentes y el concurso respondedirectamente por los arrendamientos y demás consecuencias futuras. Son nuloslos pactos *ue esta+lezcan la resolución del contrato por la declaración de*uie+ra.

 A"#$C!L '/6.) Cuestiones so+re locación. Las cuestiones *ue respecto de lalocación promue0a el locador, no impiden el curso de la e1plotación de laempresa del fallido o la enaenación pre0ista por el Art-culo 24<, de+i9ndoseconsiderar esas circunstancias en las +ases pertinentes.

 A"#$C!L '/<.) i#oteca y #re!da e! la co!ti!aci7! de e#resa . En caso decontinuación de la empresa, los acreedores ipotecarios o prendarios no pueden

utilizar el dereco a *ue se refieren los art-culos '2, segunda parte, y 24/, so+relos +ienes necesarios para la e1plotación, en los siguientes casos:

'3 Cuando los cr9ditos no se allen 0encidos a la feca de la declaración y els-ndico satisfaga las o+ligaciones posteriores en tiempo de+ido8

23 Cuando los cr9ditos se allen 0encidos a la feca de la declaración, mientrasno cuenten con resolución firme *ue acredite su calidad de acreedor ipotecario oprendario8

53 Cuando e1ista conformidad del acreedor ipotecario o prendario para lasuspensión de la eecución.

Son nulos los pactos contrarios a las disposiciones de los incisos '3 y 23.

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%or decisión fundada y a pedido de la cooperati0a de tra+aadores, el uez de la*uie+ra podrá suspender las eecuciones ipotecarias yo prendarias por un plazode asta dos 23 aBos.

(4rt)clo sstitido #or art. 21 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

SECC$N $$$

Efectos de la *uie+ra so+re el contrato de tra+ao

 A"#$C!L '/.) Contrato de tra+ao. La *uie+ra no produce la Disolución delcontrato de tra+ao, sino su suspensión de pleno dereco por el t9rmino deSESEN#A 43 d-as corridos.

@encido ese plazo sin *ue se u+iera decidido la continuación de la empresa, elcontrato *ueda disuelto a la feca de declaración en *uie+ra y los cr9ditos *uederi0en de 9l se pueden 0erificar conforme con lo dispuesto en los Art-culos 26',inciso 2 y 26, inciso '.

Si dentro de ese t9rmino se decide la continuación de la e1plotación, seconsiderará *ue se reconduce parcialmente el contrato de tra+ao con derecopor parte del tra+aador de solicitar 0erificación de los ru+ros indemnizatoriosde0engados. Los *ue se de0enguen durante el per-odo de continuación de lae1plotación se adicionarán a 9stos. Aun cuando no se reinicie efecti0amente lala+or, los dependientes tienen dereco a perci+ir sus a+eres.

No será de aplicación el párrafo anterior para el caso de *ue la continuidad de lae1plotación sea a cargo de una cooperati0a de tra+aadores o cooperati0a detra+ao. (Prra+o i!cor#orado #or art. 22 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L '/.) Elección del personal. "esuelta la continuación de la empresa,el s-ndico de+e decidir, dentro de los D$EF '43 d-as corridos a partir de laresolución respecti0a, *u9 dependientes de+en cesar definiti0amente ante lareorganización de las tareas.

En ese caso se de+en respetar las normas comunes y los dependientesdespedidos tienen dereco a 0erificación en la *uie+ra. Los *ue contin=an en susfunciones tam+i9n pueden solicitar 0erificación de sus acreencias. %ara todos losefectos legales se considera *ue la cesación de la relación la+oral se aproducido por *uie+ra.

No será de aplicación el presente art-culo en los casos de continuidad de la

e1plotación a cargo de una cooperati0a de tra+aadores o sueto de derecoconstituido por tra+aadores de la fallida.  (Prra+o i!cor#orado #or art. 23 dela Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L '/.) "esponsa+ilidad por prestaciones futuras. Los sueldos, ornalesy demás retri+uciones *ue en lo futuro se de0enguen con moti0o del contrato detra+ao, de+en ser pagados por el concurso en los plazos legales y se entiende*ue son gastos del uicio, con la preferencia del Art-culo 264.

E1tinción del contrato de tra+ao. En los supuestos de despido del dependientepor el s-ndico, cierre de la empresa, o ad*uisición por un tercero de ella o de launidad producti0a en la cual el dependiente cumple su prestación, el contrato de

tra+ao se resuel0e definiti0amente. El incremento de las indemnizaciones *uepudieren corresponder por despido o prea0iso por el tra+ao durante la

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continuación de la empresa, gozan de la preferencia del Art-culo 264, sin peruiciode la 0erificación pertinente por los conceptos de0engados asta la *uie+ra.

Los Con0enios Colecti0os de #ra+ao relati0os al personal *ue se desempeBe enel esta+lecimiento o empresa del fallido, se e1tinguen de pleno dereco respectodel ad*uirente, *uedando las partes a+ilitadas a renegociarlos.

 A"#$C!L '//.) +ligaciones la+orales del ad*uirente de la empresa. Elad*uirente de la empresa cuya e1plotación aya continuado sólo seráconsiderado sucesor del concurso con respecto a los derecos la+orales de lostra+aadores cuya relación se mantu0o en este per-odo. En consecuencia, no essucesor del fallido sino en ese concepto y los importes adeudados conanterioridad a la *uie+ra serán o+eto de 0erificación o pago en el concurso.

En caso de *ue la ad*uirente sea la cooperati0a de tra+ao de+erá estarse alr9gimen de la ley 24.55.

(4rt)clo sstitido #or art. 2 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

CA%$#!L @

%er-odo $nformati0o en la ?uie+ra

 A"#$C!L 244.) %er-odo informati0o. $ndi0idualización. #odos los acreedores por causa o t-tulo anterior a la declaración de *uie+ra y sus garantes, de+en formular al s-ndico el pedido de 0erificación de sus cr9ditos, indicando monto, causa ypri0ilegios. La petición de+e acerse por escrito, en duplicado, acompaBando lost-tulos ustificati0os con DS 23 copias firmadas8 de+e e1presar el domicilio, *ueconstituya a todos los efectos del uicios. El s-ndico de0uel0e los t-tulos originalesdeando en ellos constancia del pedido de 0erificación y su feca. %uede re*uerir 

la presentación de los originales cuando lo estime con0eniente. La omisión depresentarlos o+sta a la 0erificación.

Efectos. El pedido de 0erificación produce los efectos de la demanda udicial,interrumpe la prescripción e impide la caducidad del dereco y de la instancia.

 Arancel. %or cada solicitud de 0erificación de cr9dito *ue se presente el acreedor pagará al s-ndico la suma de %ESS C$NC!EN#A K<4.)3 *ue se sumará a dicocr9dito. El s-ndico afectará la suma reci+ida a los gastos *ue le demande elproceso de 0erificación y confección de los informes, con cargo de oportunarendición de cuentas al uzgado, *uedando el remanente como suma a cuenta delos onorarios a regularse por su actuación. E1cl=yese del arancel a los cr9ditos

de causa la+oral y a los menores de ;$L %ESS K'.4443 sin necesidad dedeclaración udicial.

acultades de información. El s-ndico de+e realizar todas las compulsasnecesarias en los li+ros y documentos del fallido y, en cuanto corresponda, en losdel acreedor. %uede asimismo 0alerse de todos los elementos de uicio *ueestime =tiles y, en caso de negati0a a suministrarlos, solicitar del uez de la causalas medidas pertinentes.

De+e formar y conser0ar los legaos correspondientes a los acreedores *uesoliciten la 0erificación de sus cr9ditos. En dicos legaos el s-ndico de+erá dear la constancia de las medidas realizadas.

%er-odo de o+ser0ación de cr9ditos. @encido el plazo para solicitar la 0erificaciónde los cr9ditos ante el s-ndico por parte de los acreedores, durante el plazo de

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D$EF '43 d-as, contados a partir de la feca de 0encimiento, el deudor y losacreedores *ue u+ieren solicitado 0erificación podrán concurrir al domicilio dels-ndico a efectos de re0isar los legaos y formular por escrito las impugnaciones yo+ser0aciones respecto de las solicitudes formuladas, +ao el r9gimen pre0isto enel Art-culo 5<. Dicas impugnaciones de+erán ser acompaBadas de DS 23copias y se agregarán al legao correspondiente, entregando el s-ndico al

interesado constancia *ue acredite la recepción, indicando d-a y ora de lapresentación.

Dentro de las C!A"EN#A J CI 63 oras de 0encido el plazo pre0isto en elpárrafo anterior, el s-ndico presentará al uzgado !N '3 uego de copias de lasimpugnaciones reci+idas para su incorporación al legao pre0isto por el Art-culo2/.

El s-ndico de+e presentar los informes a *ue se refieren los Art-culos 5< y 5/ enforma separada respecto de cada uno de los *ue+rados.

"esultan aplica+les al presente Cap-tulo las disposiciones contenidas en los

 Art-culos 5, 5, 5 y 64.

 A"#$C!L 24'.) oit$ de co!trol. Dentro de los diez '43 d-as contados a partir de la resolución del art-culo 5, el s-ndico de+e promo0er la constitución delcomit9 de control *ue actuará como controlador de la etapa li*uidatoria. A talefecto cursará comunicación escrita a la totalidad de los tra+aadores *ue integrenla planta de personal de la empresa y a los acreedores 0erificados y declaradosadmisi+les, con el o+eto *ue, por mayor-a de capital designen los integrantes delcomit9.

(4rt)clo sstitido #or art. 25 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L 242.) ?uie+ra indirecta. En los casos de *uie+ra declarada por aplicación del Articulo ', inciso ', los acreedores posteriores a la presentaciónpueden re*uerir la 0erificación por 0-a incidental, en la *ue no se aplican costassino en casos de pedido u oposición manifiestamente improcedente.

Los acreedores *ue u+ieran o+tenido 0erificación de sus cr9ditos en el concursopre0enti0o no tendrán necesidad de 0erificar nue0amente. El s-ndico procederá arecalcular los cr9ditos seg=n su estado.

CA%$#!L @$

Li*uidación y distri+ución

SECC$N $

"ealización de +ienes

 A"#$C!L 245.) O#ort!idad. La realización de los +ienes se ace por el s-ndicoy de+e comenzar de inmediato sal0o *ue se aya interpuesto recurso dereposición contra la sentencia de *uie+ra, aya sido admitida por el uez lacon0ersión en los t9rminos del art-culo /4, o se aya resuelto la continuación dela e1plotación seg=n lo normado por los art-culos '/, '/4 y '/'.

(4rt)clo sstitido #or art. 26 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

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 Art-culo 245 +is.) Los tra+aadores reunidos en cooperati0a de tra+ao estána+ilitados para solicitar la ad*uisición de conformidad con el art-culo 24<, incisos'3 y 23 y podrán acer 0aler en ese procedimiento la compensación con loscr9ditos *ue le asisten a los tra+aadores de la fallida, de conformidad a losart-culos 26', inciso 23 y 26, inciso '3 de la ley concursal, no siendo aplica+le eneste caso la proi+ición del art-culo 2''. El monto de las indemnizaciones será

calculado, a los fines de la compensación, de conformidad con el art-culo 26< dela ley 24.66 t.o. '/3, los estatutos especiales, con0enios colecti0os ocontratos indi0iduales, seg=n el *ue resultare más fa0ora+le a los tra+aadores. Atal efecto, podrán utilizarse total o parcialmente los cr9ditos la+orales de los *ueresulten titulares tra+aadores *ue 0oluntariamente los cedan a la cooperati0a. Lacesión se materializará en audiencia a cele+rarse ante el uez de la*uie+ra coninter0ención de la asociación sindical legitimada. El plazo del pago del preciopodrá estipularse al momento de efectuarse la 0enta.

(4rt)clo i!cor#orado #or art. 2 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L 246.) ormas de realización. La realización de los +ienes de+eacerse en la forma más con0eniente al concurso, dispuesta por el uez seg=neste orden preferente:

a3 enaenación de la empresa, como unidad8

+3 enaenación en conunto de los +ienes *ue integren el esta+lecimiento delfallido, en caso de no a+erse continuado con la e1plotación de la empresa8

c3 enaenación singular de todos o parte de los +ienes.

Cuando lo re*uiera el inter9s del concurso o circunstancias especiales, puederecurrirse en el mismo proceso a más de una de las formas de realización.

 A"#$C!L 24<.) >!a-e!aci7! de la e#resa. La 0enta de la empresa o de uno omás esta+lecimientos, se efect=a seg=n el siguiente procedimiento:

'3 El designado para la enaenación, tasa a*uello *ue se proyecta 0ender enfunción de su 0alor pro+a+le de realización en el mercado8 de esa tasación secorre 0ista a la cooperati0a de tra+aadores en caso de *ue 9sta se u+ieraformado y al s-ndico *uien, además, informará el 0alor a *ue ace referencia elart-culo 248

23 En todos los casos comprendidos en el presente art-culo la cooperati0a detra+ao podrá realizar oferta y re*uerir la adudicación de la empresa al 0alor de

tasación de acuerdo al inciso anterior8

53 La 0enta de+e ser ordenada por el uez y puede ser efectuada en su+astap=+lica. En ese caso de+en cumplirse las formalidades del art-culo 24 y lasesta+lecidas en los incisos 63, <3 y 3 del presente art-culo, en lo pertinente8

63 Si el uez ordena la 0enta, sin recurrir a su+asta p=+lica, corresponde als-ndico, con asistencia de *uien aya sido designado para la enaenación,proyectar un pliego de condiciones en el *ue de+e e1presar la +ase del precio,*ue será la de la tasación efectuada o la *ue sura del art-culo 24, la *ue seamayor, descripción sucinta de los +ienes, circunstancias referidas a la locación enel caso en *ue el fallido fuere locatario, y las demás *ue considere de inter9s.

La +ase propuesta no puede ser inferior a la tasación pre0ista en el inciso '3.%ueden incluirse los cr9ditos pendientes de realización, 0inculados con la

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empresa o esta+lecimiento a 0enderse, en cuyo caso de+e incrementarseprudencialmente la +ase. La condición de 0enta de+e ser al contado, y el preciode+erá ser -ntegramente pagado con anterioridad a la toma de posesión, la *ueno podrá e1ceder de 0einte 243 d-as desde la notificación de la resolución *ueaprue+e la adudicación.

El uez de+e decidir el contenido definiti0o del pliego, mediante resoluciónfundada. A tal efecto puede re*uerir el asesoramiento de especialistas, +ancos dein0ersión, firmas consultoras, u otras entidades calificadas en aspectos t9cnicos,económicos, financieros y del mercado.

Esta resolución de+e ser dictada dentro de los 0einte 243 d-as posteriores a lapresentación del proyecto del s-ndico8

<3 !na 0ez redactado el pliego, se de+en pu+licar edictos por dos 23 d-as, en eldiario de pu+licaciones legales y en otro de gran circulación en urisdicción deltri+unal y, además, en su caso, en el *ue tenga iguales caracter-sticas en loslugares donde se encuentren u+icados los esta+lecimientos.

Los edictos de+en indicar sucintamente la u+icación y destino del esta+lecimiento,+ase de 0enta y demás condiciones de la operación8 de+e e1presarse el plazodentro del cual pueden formularse ofertas dirigidas en so+re cerrado al tri+unal yel d-a y ora en *ue se procederá a su apertura. El uez puede disponer unamayor pu+licidad, en el pa-s o en el e1tranero, si lo estima con0eniente8

3 Las ofertas de+en presentarse en so+re cerrado, y contener el nom+re,domicilio real y especial constituido dentro de la urisdicción del tri+unal, profesión,edad y estado ci0il. De+en e1presar el precio ofrecido. #ratándose de sociedades,de+e acompaBarse copia aut9ntica de su contrato social y de los documentos *ueacrediten la personer-a del firmante.

El oferente de+e acompaBar garant-a de mantenimiento de oferta e*ui0alente aldiez por ciento '4H3 del precio ofrecido, en efecti0o, en t-tulos p=+licos, o fianza+ancaria e1igi+le a primera demanda8

3 Los so+res conteniendo las ofertas de+en ser a+iertos por el uez, en laoportunidad fiada, en presencia del s-ndico, oferentes y acreedores *ueconcurran. Cada oferta de+e ser firmada por el secretario para suindi0idualización, la+rándose acta. En caso de empate el uez puede llamar ameorar ofertas.

Las diligencias indicadas en los incisos '3 a 3 de este art-culo de+en ser cumplidas dentro de los cuatro 63 meses de la feca de la *uie+ra, o desde *ueella *uede firme, si se interpuso recurso de reposición o desde *ue ayafinalizado la continuación seg=n corresponda para cada caso. El uez puede, por resolución fundada, ampliar el plazo en no0enta /43 d-as8

3 A los fines de la adudicación el uez ponderará especialmente elaseguramiento de la continuidad de la e1plotación empresaria, mediante el plande empresa pertinente y la magnitud de la planta de personal *ue se mantiene enacti0idad como tutela efecti0a de la fuente de tra+ao. El plazo para el pago delprecio podrá estipularse en el pliego de licitación8

/3 Dentro del plazo de 0einte 243 d-as, desde la notificación de la resolucióndefiniti0a *ue aprue+e la adudicación, el oferente de+e pagar el precio,

depositando el importe. Cumplida esta e1igencia, el uez de+e ordenar *ue sepracti*uen las inscripciones pertinentes, y *ue se otorgue la posesión de lo

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0endido. Si 0encido el plazo el adudicatario no deposita el precio, pierde sudereco y la garant-a de mantenimiento de oferta. En ese caso el uez adudica ala segunda meor oferta *ue supere la +ase8

'43 racasada la primera licitación, en el mismo acto el uez, con0ocará a unasegunda licitación, la *ue se llamará sin +ase.

(4rt)clo sstitido #or art. 2' de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L 24.) >ienes gra0ados. Si en la enaenación a *ue se refiere elart-culo anterior, se incluyen +ienes afectados a ipoteca, prenda o pri0ilegioespecial, estas preferencias se trasladan de pleno dereco al precio o+tenido, el*ue, en ese caso, no puede ser inferior a la suma de los mencionados cr9ditos,*ue el s-ndico de+e acer constar en planilla especial. El acreedor preferenteomitido *ue no re*uiera su inclusión dentro de los D$EF '43 d-as de pu+licado elprimer edicto, no tiene preferencia sino despu9s de los mencionados en laplanilla, y asta el producido l-*uido de la enaenación.

Si la enaenación a *ue se refiere el art-culo anterior se realizara en los t9rminosdel Art-culo 24<, inciso /, el s-ndico practicará un informe aciendo constar laparticipación proporcional *ue cada uno de los +ienes con pri0ilegio especial antenido en relación con el precio o+tenido, y el 0alor pro+a+le de realización de losmismos en forma indi0idual en condiciones de mercado. De dico informe secorrerá 0ista a los interesados por el t9rmino de C$NC <3 d-as a fin de *ueformulen las oposiciones u o+ser0aciones *ue 9ste le merezca, pudiendo ofrecer prue+a documental, pericial y de informes respecto del 0alor de realización de los+ienes asiento de la ipoteca, prenda o pri0ilegio especial. @encido dico plazo ysustanciada la prue+a si la u+iere el uez resol0erá asignando 0alor a laparticipación de los +ienes asiento del pri0ilegio en el precio o+tenido. Laresolución es apela+le8 el recurso en ning=n caso o+stará a la adudicación yentrega de los +ienes 0endidos.

 A"#$C!L 24.) Eecución separada y su+rogación. En caso *ue resultecon0eniente para la meor realización de los +ienes, el s-ndico puede proponer *ue los gra0ados u otros *ue determine, se 0endan en su+asta, separadamentedel conunto.

El uez decide por resolución fundada.

$gualmente, puede optar por desinteresar a los acreedores pri0ilegiados confondos del concurso o con los *ue se o+tengan de *uien desee su+rogarse alacreedor, y prestar su conformidad con la transferencia, con autorización udicial.

 A"#$C!L 24.) @enta singular. a 0enta singular de +ienes se practica por su+asta. El uez de+e mandar pu+licar edictos en el diario de pu+licacioneslegales, y otro de gran circulación, durante el lapso de DS 23 a C$NC <3 d-as,si se trata de mue+les, y por C$NC <3 a D$EF '43 d-as, si son inmue+les.%uede ordenar pu+licidad complementaria, si la estima necesaria. La 0enta seordena sin tasación pre0ia y sin +ase.

El uez puede disponer la aplicación del procedimiento pre0isto en el Art-culo 24<,en lo *ue resulte pertinente.

 A"#$C!L 24/.) Concurso especial. Los acreedores titulares de cr9ditos congarant-a real pueden re*uerir la 0enta a *ue se refiere el Art-culo '2, segunda

parte, mediante petición en el concurso, *ue tramita por e1pediente separado.

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Con 0ista al s-ndico se e1amina el instrumento con *ue se deduce la petición, y seordena la su+asta de los +ienes o+eto de la garant-a. "eser0adas las sumasnecesarias para atender a los acreedores preferentes al peticionario, se li*uida ypaga el cr9dito asta donde concurren el pri0ilegio y remanente l-*uido, pre0iafianzas en su caso.

 A"#$C!L 2'4.) Eecución por remate no udicial: remisión. En los uicios de*uie+ra es aplica+le el Art-culo 26.

 A"#$C!L 2''.) %recio: compensación. No puede alegar compensación elad*uirente *ue sea acreedor, sal0o *ue su cr9dito tenga garant-a real so+re el+ien *ue ad*uiere. En este caso, de+e prestar fianza de acreedor de meor dereco, antes de la transferencia de propiedad.

 A"#$C!L 2'2.) fertas +ao so+re. Se pueden admitir ofertas +ao so+re, las*ue se de+en presentar al uzgado, por lo menos DS 23 d-as antes de la fecade la su+asta. Son a+iertas al iniciarse el acto del remate, para lo cual elsecretario las entrega al martillero el d-a anterior, +ao reci+o.

En el caso del Art-culo 24<, las ofertas reci+idas son consideradas posturas +aoso+re en la su+asta, si se optare por esta forma de enaenación.

 A"#$C!L 2'5.) e!ta directa. El uez puede disponer la 0enta directa de +ienes,pre0ia 0ista al s-ndico, a la cooperati0a de tra+ao para el caso de *ue 9sta seacontinuadora de la e1plotación, cuando por su naturaleza, su escaso 0alor o elfracaso de otra forma de enaenación resultare de utilidad e0idente para elconcurso.

En ese caso, determina la forma de enaenación, *ue puede confiar al s-ndico o aun intermediario, institución o mercado especializado. La 0enta *ue realicen

re*uiere apro+ación udicial posterior.

(4rt)clo sstitido #or art. 29 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L 2'6.) >ienes in0endi+les. El uez puede disponer, con 0ista al s-ndicoy al deudor, la entrega a asociaciones de +ien p=+lico, de los +ienes *ue nopuedan ser 0endidos, o cuya realización resulta infructuosa. El auto es apela+lepor el s-ndico y el deudor, si u+ieren manifestado oposición e1presa y fundada.

 A"#$C!L 2'<.) #-tulos y otros +ienes cotiza+les. Los t-tulos cotiza+les enmercados de 0alores y los +ienes cuya 0enta puede efectuarse por preciodeterminado por oferta p=+lica en mercados oficiales o est9n suetos a precios

m-nimos de sost9n o má1imos fiados oficialmente, de+en ser 0endidos en lasinstituciones correspondientes, *ue el uez determina pre0ia 0ista al s-ndico.

 A"#$C!L 2'.) Cr9ditos. Los cr9ditos de+en ser realizados en la forma pre0istapor el Art-culo '2.

El s-ndico puede encomendar a +ancos oficiales o pri0ados de primera l-nea, lagestión de co+ro o, con autorización udicial, recurrir a otra forma *ue seacostum+re en la plaza y +rinde suficiente garant-a.

Sin em+argo, cuando circunstancias especiales lo agan aconsea+le, el uezpuede autorizar la su+asta de cr9ditos o su enaenación pri0ada, en forma

indi0idual o por cartera, pre0ia conformidad del s-ndico y 0ista al deudor, pudiendoutilizar el procedimiento del Art-culo 24<, inclusi0e, en lo pertinente.

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 A"#$C!L 2'.) Pla%os. Las enaenaciones pre0istas en los art-culos 24< a 2'5y 2'6, parte final, de+en ser efectuadas dentro de los cuatro 63 meses contadosdesde la feca de la *uie+ra, o desde *ue ella *ueda firme, si se interpusorecurso de reposición. El uez puede ampliar ese plazo en no0enta /43 d-as, por resolución fundada. En caso de continuación se aplicará el plazo esta+lecido en elart-culo '/', inciso 23.  (Prra+o sstitido #or art. 30 de la Ley N 26.6' B.O.

30/06/2011

Sanción. El incumplimiento de los plazos pre0istos en este Cap-tulo para laenaenación de los +ienes o cumplimiento de las diligencias necesarias para elloda lugar a la remoción automática del s-ndico y del martillero o la personadesignada para la enaenación. Asimismo, respecto del uez, dico incumplimientopodrá ser considerado causal de mal desempeBo del cargo.

SECC$N $$

$nforme final y distri+ución

 A"#$C!L 2'.) $nforme final. D$EF '43 d-as despu9s de apro+ada la ultimaenaenación, el s-ndico de+e presentar un informe en DS 23 eemplares, *uecontenga:

'3 rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, acompaBando loscompro+antes.

23 resultado de la realización de los +ienes, con detalle del producido de cadauno.

53 enumeración de los +ienes *ue no se ayan podido enaenar, de los cr9ditosno co+rados y de los *ue se encuentran pendientes de demanda udicial, con

e1plicación sucinta de sus causas.

63 el proyecto de distri+ución final, con arreglo a la 0erificación y graduación delos cr9ditos, pre0iendo las reser0as necesarias.

Ionorarios. %resentado el informe, el uez regula los onorarios, de conformidadcon lo dispuesto por los Art-culos 2< a 22.

%u+licidad. Se pu+lican edictos por DS 23 d-as, en el diario de pu+licacioneslegales, aciendo conocer la presentación del informe, el proyecto de distri+uciónfinal y la regulación de onorarios de primera instancia. Si se estima con0eniente,y el a+er de la causa lo permite, puede ordenarse la pu+licación en otro diario.

+ser0aciones. El fallido y los acreedores pueden formular o+ser0aciones dentrolos D$EF '43 d-as siguientes, de+iendo acompaBar #"ES 53 eemplares. Sonadmisi+les solamente a*uellas *ue se refieran a omisiones, errores o falsedadesdel informe, en cual*uiera de sus puntos.

Si el uez lo estima necesario, puede con0ocar a audiencia a los inter0inientes enla articulación y al s-ndico, para *ue comparezcan a ella, con toda la prue+a de*ue intenten 0alerse.

ormuladas las o+ser0aciones o realizada la audiencia, en su caso, el uezresol0erá en un plazo má1imo de D$EF '43 d-as contados a partir de *ue *ueden

firmes las regulaciones de onorarios. La resolución *ue se dicte causa

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eecutoria, sal0o *ue se refiera a la preferencia *ue se asigne al impugnante, o aerrores materiales de cálculo.

La distri+ución final se modificará proporcionalmente y a prorrata de lasacreencias, incorporando el incremento registrado en los fondos en concepto deacrecidos, y deduciendo proporcionalmente y a prorrata el importe

correspondiente a las regulaciones de onorarios firmes.

 A"#$C!L 2'/.) Notificaciones. Las pu+licaciones ordenadas en el Art-culo 2'pueden ser sustituidas por notificación personal o por c9dula a los acreedores,cuando el n=mero de 9stos o la econom-a de gastos as- lo aconsee.

 A"#$C!L 224.) "eser0as. En todos los casos, de+en efectuarse las siguientesreser0as:

'3 %ara los acreedores cuyos cr9ditos están suetos a condición suspensi0a.

23 %ara los pendientes de resolución udicial o administrati0a.

 A"#$C!L 22'.) %ago de di0idendo concursal. Apro+ado el estado dedistri+ución, se procede al pago del di0idendo *ue corresponda a cada acreedor.

El uez puede ordenar *ue los pagos se efect=en directamente por el +anco dedepósitos udiciales, mediante planilla *ue de+e remitir con los datos pertinentes.

#am+i9n puede disponer *ue se realicen mediante transferencias a cuentas+ancarias *ue indi*uen los acreedores, con gastos a costa de 9stos.

Si el cr9dito constara en t-tulos)0alores, el acreedor de+e presentar el documento

en el cual el secretario anota el pago.

 A"#$C!L 222.) Distri+uciones complementarias. El producto de +ienes norealizados, a la feca de presentación del informe final, como tam+i9n lospro0enientes de desafectación de reser0as o de los ingresados con posterioridadal acti0o del concurso de+e distri+uirse, directamente, sin necesidad de trámitepre0io, seg=n propuesta del s-ndico, apro+ada por el uez.

 A"#$C!L 225.) %resentación tard-a de acreedores. Los acreedores *uecomparezcan en el concurso, reclamando 0erificación de cr9ditos o preferencias,despu9s de a+erse presentado el proyecto de distri+ución final, sólo tienendereco a participar de los di0idendos de las futuras distri+ucionescomplementarias, en la proporción *ue corresponda al cr9dito total no perci+ido.

 A"#$C!L 226.) Di0idendo concursal. Caducidad. El dereco de los acreedoresa perci+ir los importes *ue les correspondan en la distri+ución caduca al aBocontado desde la feca de su apro+ación.

La caducidad se produce de pleno dereco, y es declarada de oficio,destinándose los importes no co+rados al patrimonio estatal, para el fomento dela educación com=n.

CA%$#!L @$$

Conclusión de la *uie+ra

SECC$N $

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 A0enimiento

 A"#$C!L 22<.) %resupuesto y petición. El deudor puede solicitar la conclusiónde su *uie+ra, cuando consientan en ello todos los acreedores 0erificados,e1presándolo mediante escrito cuyas firmas de+en ser autenticadas por notario oratificadas ante el secretario.

La petición puede ser formulada en cual*uier momento, despu9s de la0erificación, y asta *ue se realice la =ltima enaenación de los +ienes del acti0o,e1ceptuados los cr9ditos.

 A"#$C!L 22.) Efectos del pedido. La petición sólo interrumpe el trámite delconcurso, cuando se cumplen los re*uisitos e1igidos. El uez puede re*uerir eldepósito de una suma, para satisfacer el cr9dito de los acreedores 0erificados*ue, razona+lemente, no puedan ser allados, y de los pendientes de resolución udicial.

 Al disponer la conclusión de la *uie+ra, el uez determina la garant-a *ue de+e

otorgar el deudor para asegurar los gastos y costas del uicio, fiando el plazopertinente. @encido 9ste, siguen sin más los trámites del concurso.

 A"#$C!L 22.) Efectos del a0enimiento. El a0enimiento ace cesar todos losefectos patrimoniales de la *uie+ra. No o+stante, mantienen su 0alidez los actoscumplidos asta entonces por el s-ndico o los coadministradores.

La falta de cumplimiento de los acuerdos *ue el deudor aya realizado parao+tener las conformidades, no autoriza la reapertura del concurso, sin peruicio de*ue el interesado pueda re*uerir la formación de uno nue0o.

SECC$N $$

%ago total

 A"#$C!L 22.) "e*uisitos. Alcanzando los +ienes para el pago a losacreedores 0erificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas delconcurso, de+e declararse la conclusión de la *uie+ra por pago total, una 0ezapro+ado el estado de distri+ución definiti0a.

"emanente. Si e1iste remanente, de+en pagarse los intereses suspendidos a ra-zde la declaración de *uie+ra, considerando los pri0ilegios. El s-ndico propone estadistri+ución, la *ue el uez considerará, pre0ia 0ista al deudor, de+iendopronunciarse dentro de los D$EF '43 d-as.

El saldo de+e entregarse al deudor.

 A"#$C!L 22/.) Carta de pago. El art-culo precedente se aplica cuando seagregue al e1pediente carta de pago de todos los acreedores, de+idamenteautenticada, y se satisfagan los gastos -ntegros del concurso.

#am+i9n se aplica cuando, a la 9poca en *ue el uez de+e decidir so+re la0erificación o admisi+ilidad de los cr9ditos, no e1ista presentación de ning=nacreedor, y se satisfagan los gastos -ntegros del concurso.

CA%$#!L @$$$

Clausura del procedimiento

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SECC$N $

Clausura por distri+ución final

 A"#$C!L 254.) %resupuestos. "ealizado totalmente el acti0o, y practicada ladistri+ución final, el uez resuel0e la clausura del procedimiento.

La resolución no impide *ue se produzcan todos los efectos de la *uie+ra.

 A"#$C!L 25'.) "eapertura. El procedimiento puede rea+riese cuando seconozca la e1istencia de +ienes suscepti+les de desapoderamiento.

Los acreedores no presentados sólo pueden re*uerir la 0erificación de suscr9ditos, cuando denuncien la e1istencia de nue0os +ienes.

Conclusión del concurso. %asados DS 23 aBos desde la resolución *ue disponela clausura del procedimiento, sin *ue se rea+ra, el uez puede disponer la

conclusión del concurso.

SECC$N $$

Clausura por falta de acti0o

 A"#$C!L 252.) %resupuestos. De+e declararse la clausura del procedimientopor falta de acti0o, si despu9s de realizada la 0erificación de los cr9ditos, noe1iste acti0o suficiente para satisfacer los gastos del uicio, incluso los onorarios,en la suma *ue, prudencialmente, aprecie el uez.

Del pedido de clausura *ue realice el s-ndico, de+e darse 0ista al fallido8 la

resolución es apela+le.

 A"#$C!L 255.) Efectos. La clausura del procedimiento, por falta de acti0os,importa presunción de fraude. El uez de+e comunicarla a la usticia en lo penal,para la instrucción del sumario pertinente.

CA%$#!L $O

$na+ilitación del fallido

 A"#$C!L 256.) $na+ilitación. El fallido *ueda ina+ilitado desde la feca de la*uie+ra.

 A"#$C!L 25<.) %ersonas ur-dicas. En el caso de *uie+ra de personas ur-dicas,la ina+ilitación se e1tiende a las personas f-sicas *ue u+ieren integrado susórganos de administración desde la feca de cesación de pagos. A este efecto, norige el l-mite temporal pre0isto en el Art-culo ''.

Comienzo de la ina+ilitación. La ina+ilitación de *uienes son integrantes delórgano de administración o administradores a la feca de la *uie+ra, tiene efectoa partir de esa feca. La de *uienes se u+iesen desempeBado como tales desdela feca de cesación de pagos pero no lo icieron a la feca de la *uie+ra,comenzará a tener efecto a partir de *ue *uede firme la feca de cesación depagos en los t9rminos del art-culo ''.

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 A"#$C!L 25.) Duración de la ina+ilitación. La ina+ilitación del fallido y de losintegrantes del órgano de administración o administradores de la persona dee1istencia ideal, cesa de pleno dereco, al aBo de la feca de la sentencia de*uie+ra, o de *ue fuere fiada la feca de cesación de pagos conforme lo pre0istoen el art-culo 25<, segundo párrafo, sal0o *ue se de alguno de los supuestos dereducción o prórroga a *ue aluden los párrafos siguientes.

Ese plazo puede ser reducido o deado sin efecto por el uez, a pedido de parte, ypre0ia 0ista al s-ndico si, 0eros-milmente, el ina+ilitado )a criterio del ;agistrado)no estu0iere prima facie incurso en delito penal.

La ina+ilitación se prorroga o retoma su 0igencia si el ina+ilitado es sometido aproceso penal, supuesto en el cual dura asta el dictado de so+reseimiento oa+solución. Si mediare condena, dura asta el cumplimiento de la accesoria deina+ilitación *ue imponga el uez penal.

 A"#$C!L 25.) Duración de la ina+ilitación. La ina+ilitación de las personas ur-dicas es definiti0a, sal0o *ue medie con0ersión en los t9rminos del Art-culo /4

admitida por el uez, o conclusión de la *uie+ra.

 A"#$C!L 25.) Efectos. Además de los efectos pre0isto en esta ley o en leyesespeciales, el ina+ilitado no puede eercer el comercio por s- o por interpósitapersona, ser administrador, gerente, s-ndico, li*uidador, o fundador desociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. #ampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas.

#$#!L $@

CA%$#!L $

%ri0ilegios

 A"#$C!L 25/.) "9gimen. E1istiendo concurso, sólo gozarán de pri0ilegio loscr9ditos enumerados en este cap-tulo, y conforme a sus disposiciones.

Conser0ación del pri0ilegio. Los cr9ditos pri0ilegiados en el concurso pre0enti0omantienen su graduación en la *uie+ra *ue, posteriormente, pudiere decretarse.$gual regla se aplica a los cr9ditos pre0istos en el Art-culo 264.

 Acumulación. Los cr9ditos a los *ue sólo se reconoce pri0ilegio por un per-odoanterior a la presentación en concurso, pueden acumular la preferencia por elper-odo correspondiente al concurso pre0enti0o y la *uie+ra.

 A"#$C!L 264.) &astos de conser0ación y de usticia. Los cr9ditos causados enla conser0ación, administración y li*uidación de los +ienes del concursado y en eltrámite del concurso, son pagados con preferencia a los cr9ditos contra el deudor sal0o *ue 9stos tengan pri0ilegio especial.

El pago de estos cr9ditos de+e acerse cuando resulten e1igi+les y sin necesidadde 0erificación.

No alcanzando los fondos para satisfacer estos cr9ditos, la distri+ución se ace aprorrata entre ellos.

 A"#$C!L 26'.) Cr9ditos con pri0ilegio especial. #ienen pri0ilegio especial so+reel producido de los +ienes *ue en cada caso se indica:

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'3 Los gastos ecos para la construcción, meora o conser0ación de una cosa,so+re 9sta, mientras e1ista en poder del concursado por cuya cuenta se icieronlos gastos8

23 Los cr9ditos por remuneraciones de+idas al tra+aador por SE$S 3 meses ylos pro0enientes por indemnizaciones por accidentes de tra+ao, antigedad o

despido, falta de prea0iso y fondo de desempleo, so+re las mercader-as, materiasprimas y ma*uinarias *ue, siendo de propiedad, del concursado, se encuentrenen el esta+lecimiento donde aya prestado sus ser0icios o *ue sir0an para sue1plotación8

53 Los impuestos y tasas *ue se aplican particularmente a determinados +ienes,so+re 9stos8

63 Los cr9ditos garantizados con ipoteca, prenda, Parrant y los correspondientesa de+entures y o+ligaciones negocia+les con garant-a especial o flotante8

<3 Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la feca de la

sentencia de *uie+ra. El pri0ilegio se e1tiende a la garant-a esta+lecida en el Art-culo 5/65 del Código Ci0il8

3 Los cr9ditos indicados en el #-tulo $$$ del Cap-tulo $@ de la Ley N( 24.4/6, en el#-tulo $@ del Cap-tulo @$$ del Código Aeronáutico Ley N. '.2<3, los del Art-culo<5 de la Ley N. 2'.<2, los de los Art-culos '' y '4 de la Ley N. '.6'.

 A"#$C!L 262.) Los pri0ilegios se e1tienden e1clusi0amente al capital delcr9dito, sal0o en los casos *ue a continuación se enumeran en *ue *uedanamparados por el pri0ilegio:

'3 Los intereses por DS 23 aBos contados a partir de la mora de los cr9ditos

enumerados en el inciso 2 del Art-culo 26'8

23 Las costas, todos los intereses por DS 23 aBos anteriores a la *uie+ra y loscompensatorios posteriores a ella asta el efecti0o pago con la limitaciónesta+lecida en el Art-culo '2, cuando se trate de los cr9ditos enumerados en elinciso 6 del Art-culo 26'. En este caso se perci+irán las costas, los interesesanteriores a la *uie+ra, el capital y los intereses compensatorios posteriores a la*uie+ra, en ese orden.

El pri0ilegio reconocido a los cr9ditos pre0istos en el inciso del Art-culo 26'tienen la e1tensión pre0ista en los respecti0os ordenamientos.

 A"#$C!L 265.) rden de los pri0ilegios especiales. Los pri0ilegios especialestienen la prelación *ue resulta del orden de sus incisos, sal0o:

'3 en el caso de los incisos 6 y del Art-culo 26', en *ue rigen los respecti0osordenamientos8

23 el cr9dito de *uien eerc-a dereco de retención pre0alece so+re los cr9ditoscon pri0ilegio especial si la retención comenzó a eercerse antes de nacer loscr9ditos pri0ilegiados. Si concurren cr9ditos comprendidos en un mismo inciso y

so+re id9nticos +ienes, se li*uidan a prorrata.

 A"#$C!L 266.) "eser0a de gastos. Antes de pagar los cr9ditos *ue tienenpri0ilegios especiales, se de+e reser0ar del precio del +ien so+re el *ue recaen,

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los importes correspondientes a la conser0ación, custodia, administración yrealización del mismo efectuados en el concurso. #am+i9n se calcula unacantidad para atender a los gastos y onorarios de los funcionarios del concurso,*ue correspondan e1clusi0amente a diligencias so+re tales +ienes.

 A"#$C!L 26<.) Su+rogación real. El pri0ilegio especial se traslada de pleno

dereco so+re los importes *ue sustituyan los +ienes so+re los *ue reca-a, seapor indemnización, precio o cual*uier otro concepto *ue permita la su+rogaciónreal. En cuanto e1ceda de dicos importes los cr9ditos se consideran comunes o*uirografarios para todos sus efectos, sal0o lo dispuesto en el Art-culo 26 inciso'.

 A"#$C!L 26.) Cr9ditos con pri0ilegios generales. Son cr9ditos con pri0ilegiogeneral:

'3 Los cr9ditos por remuneraciones y su+sidios familiares de+idos al tra+aador por SE$S 3 meses y los pro0enientes por indemnizaciones de accidente detra+ao, por antigedad o despido y por falta de prea0iso, 0acaciones y sueldo

anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cual*uier otroderi0ado de la relación la+oral. Se incluyen los intereses por el plazo de DS 23aBos contados a partir de la mora, y las costas udiciales en su caso8

23 El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional,pro0incial o municipal de seguridad social, de su+sidios familiares y fondos dedesempleo8

53 Si el concursado es persona f-sica: a3 los gastos funerarios seg=n el uso8 +3 losgastos de enfermedad durante los =ltimos SE$S 3 meses de 0ida8 c3 los gastosde necesidad en aloamiento, alimentación y 0estimenta del deudor y su familiadurante los SE$S 3 meses anteriores a la presentación en concurso odeclaración de *uie+ras.

63 El capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, pro0incial omunicipal.

<3 El capital por facturas de cr9dito aceptadas por asta 0einte mil pesos K24.4443 por cada 0endedor o locador. A los fines del eercicio de este dereco,sólo lo podrá eercitar el li+ramiento de las mismas incluso por reem+olso aterceros, o cesionario de ese dereco del li+rador . (!ciso i!cor#orado #or art. °de la Ley N° 2.60  B.O. 13/1/9

 A"#$C!L 26.) E1tensión de los cr9ditos con pri0ilegio general. Los cr9ditoscon pri0ilegio general sólo pueden afectar la mitad del producto l-*uido de los+ienes, una 0ez satisfecos los cr9ditos con pri0ilegio especial, los cr9ditos del Art-culo 264 y el capital emergente de sueldos, salarios y remuneracionesmencionados en el inciso ' del Art-culo 26.

En lo *ue e1cedan de esa proporción, los demás cr9ditos enumerados en el Art-culo 26 participan a prorrata con los comunes o *uirografarios, por la parte*ue no perci+an como pri0ilegiados.

 A"#$C!L 26.) Cr9ditos comunes o *uirografarios. Los cr9ditos a los *ue no sereconocen pri0ilegios son comunes o *uirografarios.

 A"#$C!L 26/.) %rorrateo. No alcanzando los fondos correspondientes, asatisfacer -ntegramente los cr9ditos con pri0ilegio general, la distri+ución se acea prorrata entre ellos. $gual norma se aplica a los *uirografarios.

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 A"#$C!L 2<4.) Cr9ditos su+ordinados. Si los acreedores u+iesen con0enidocon su deudor la postergación de sus derecos respecto de otras deudaspresentes o futuras de 9ste, sus cr9ditos se regirán por las condiciones de susu+ordinación.

CA%$#!L $$

uncionarios y empleados de los Concursos

SECC$N $

Designación y funciones

 A"#$C!L 2<'.) Enunciación. Son funcionarios del concurso el s-ndico, elcoadministrador y los controladores del cumplimiento del acuerdo pre0enti0o, y dela li*uidación en la *uie+ra.

 A"#$C!L 2<2.) $ndelega+ilidad de funciones. Las atri+uciones conferidas por esta ley a cada funcionario, son indelega+les, sin peruicio del desempeBo de losempleados.

 Además son e1cluyentes de la actuación del deudor y de los acreedores, sal0o enlos casos en *ue e1presamente se pre09 su participación indi0idual y el dereco*ue 9stos tienen de efectuar denuncias so+re la actuación de los funcionarios.

 A"#$C!L 2<5.) S-ndico. Designación. La designación del s-ndico se realizaseg=n el siguiente procedimiento:

'3 %odrán inscri+irse para aspirar a actuar como s-ndicos concursales los

contadores p=+licos, con una antigedad m-nima en la matr-cula de C$NC <3aBos8 y estudios de contadores *ue cuenten entre sus miem+ros con mayor-a deprofesionales con un m-nimo de C$NC <3 aBos de antigedad en la matr-cula.Los integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción no pueden a su 0ezinscri+irse como profesionales independientes. Se tomarán en cuenta losantecedentes profesionales y acad9micos, e1periencia en el eercicio de lasindicatura, y se otorgará preferencia a *uienes posean t-tulos uni0ersitarios deespecialización en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de acuerdoa todo estos antecedentes.

23 Cada 6 aBos la Cámara de Apelación correspondiente forma DS 23 listas, laprimera de ellas correspondientes a la categor-a A, integrada por estudios, y lasegunda, categor-a >, integrada e1clusi0amente por profesionales8 en conunto

de+en contener una cantidad no inferior a ?!$NCE '<3 s-ndicos por 7uzgado,con D$EF '43 suplentes, los *ue pueden ser reinscriptos indefinidamente. %araintegrar las categor-as se tendrán en cuenta los antecedentes y e1periencia,otorgando prioridad a *uienes acrediten a+er cursado carreras uni0ersitarias deespecialización de postgrado. %ara integrar las categor-as se tomarán en cuentalas pautas indicadas en el =ltimo párrafo del inciso anterior.

53 La Cámara puede prescindir de las categor-as a *ue se refiere el inciso anterior en los uzgados con competencia so+re territorio cuya po+lación fuere inferior aDSC$EN#S ;$L 244.4443 a+itantes de acuerdo al =ltimo censo nacional depo+lación y 0i0ienda.

#am+i9n puede ampliar o reducir el n=mero de s-ndicos titulares por uzgado.

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63 Las designaciones a realizar dentro los C!A#" 63 aBos referidos se efect=anpor el uez, por sorteo, computándose separadamente los concursos pre0enti0osy las *uie+ras.

<3 El sorteo será p=+lico y se ará entre los integrantes de una de las listas, deacuerdo a la compleidad y magnitud del concurso de *ue se trate, clasificando los

procesos en A y >. La decisión la adopta el uez en el auto de apertura delconcurso o de declaración de *uie+ra. La decisión es inapela+le.

3 El designado sale de la lista asta tanto ayan actuado todos los candidatos.

3 El s-ndico designado en un concurso pre0enti0o act=a en la *uie+ra *ue sedecrete como consecuencia de la frustración del concurso, pero no en la *ue sedecrete como consecuencia del incumplimiento del acuerdo pre0enti0o.

3 Los suplentes se incorporan a la lista de titulares cuando uno de 9stos cesa ensus funciones.

/3 Los suplentes act=an tam+i9n durante las licencias. En este supuesto cesancuando 9stas concluyen.

Sindicatura plural. El uez puede designar más de !N '3 s-ndico cuando lore*uiera el 0olumen y compleidad del proceso, mediante resolución fundada *uetam+i9n contenga el r9gimen de coordinación de la sindicatura. $gualmente podráintegrar pluralmente una sindicatura originariamente indi0idual, incorporandos-ndicos de la misma u otra categor-a, cuando por el conocimiento posterior relati0o a la compleidad o magnitud del proceso, ad0irtiera *ue el mismo de+-aser calificado en otra categor-a de mayor compleidad.

 A"#$C!L 2<6.) unciones. El s-ndico tiene las funciones indicadas por esta ley

en el trámite del concurso pre0enti0o, asta su finalización y en todo el procesode *uie+ra, incluso su li*uidación.

 A"#$C!L 2<<.) $rrenuncia+ilidad. El profesional o el estudio incluido en la lista a*ue se refiere el Art-culo 2<5 no puede renunciar a las designaciones *ue lecorrespondan, sal0o causa gra0e *ue impida su desempeBo.

La renuncia comprende la totalidad de las sindicaturas en *ue el funcionario act=ey de+e ser uzgada por la Cámara de Apelaciones con criterio restricti0o. Elrenunciante de+e seguir en sus funciones asta la aceptación del cargo por elreemplazante.

"emoción. Son causas de remoción del s-ndico la negligencia, falta gra0e o maldesempeBo de sus funciones. La remoción compete al uez, con apelación ante laCámara. Consentido o eecutoriado el auto, el s-ndico cesa en sus funciones entodos los concursos en *ue inter0enga. La remoción causa la ina+ilitación paradesempeBar el cargo de s-ndico durante un t9rmino no inferior a C!A#" 63aBos ni superior a D$EF '43, *ue es fiado en la resolución respecti0a. Laremoción puede importar la reducción para el s-ndico de entre un #"E$N#A %"C$EN# 54H3 y C$NC!EN#A %" C$EN# <4H3 de los onorarios a regularsepor su desempeBo sal0o en caso de dolo, en cuyo caso la reducción podrásuperar dico l-mite.

%uede aplicarse tam+i9n, seg=n las circunstancias, aperci+imiento o multa astael e*ui0alente a la remuneración mensual del uez de %rimera $nstancia.

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Licencia. Las licencias se conceden sólo por moti0os *ue impidantemporariamente el eercicio del cargo y no pueden ser superiores a DS 23meses por aBo corrido. Las otorga el uez con apelación en caso de denegación.

 A"#$C!L 2<.) %arentesco ina+ilitante. No pueden ser s-ndicos *uienes seencuentren respecto del fallido en supuesto *ue permita recusación con causa de

los magistrados. Si el s-ndico es un estudio, la causal de e1cusación de+e e1istir respecto de los integrantes principales. Si el s-ndico se encuentra en esasituación respecto a un acreedor, lo *ue de+e acer sa+er antes de emitir dictamen so+re peticiones de 9ste, en cuyo caso act=a un s-ndico suplente.

Es falta gra0e la omisión del s-ndico de e1cusarse dentro del t9rmino de C$NC<3 d-as contados desde su designación o desde la aparición de la causal.

 A"#$C!L 2<.) Asesoramiento profesional. El s-ndico puede re*uerir asesoramiento profesional cuando la materia e1ceda de su competencia, ypatrocinio letrado. En todos los casos los onorarios de los profesionales *uecontrate son a su e1clusi0o cargo.

 A"#$C!L 2<.) Actuación personal. Alcance. El s-ndico de+e actuar personalmente. Cuando se trate de estudios 9stos de+erán indicar en cadaconcurso en *ue act=en cuál o cuáles de sus profesionales integrantes asume elde+er de actuar personalmente. El indicado no podrá ser reemplazado sal0ocausa ustificada, admitida como tal por el uez. La actuación personal se e1tiendeaun cuando de+an cumplirse actos fuera de la urisdicción del tri+unal.

Si no e1isten fondos para atender a los gastos de traslado y estad-as o si mediaotra causa ustificada, se re*uiere su comisión al agente fiscal de la respecti0a urisdicción, por medio de rogatoria al uez *ue corresponda. Sin em+argo, el uezpuede autorizar al s-ndico para *ue designe apoderado con cargo a gastos delconcurso, a los fines de su desempeBo en actuaciones *ue tramitan fuera de sutri+unal.

 A"#$C!L 2</.) Coadministradores. Los coadministradores pueden actuar en loscasos seBalados por los Art-culos '/2 a '//. Su designación de+e recaer enpersonas especializadas en el ramo respecti0o o graduados uni0ersitarios enadministración de empresas.

Su remoción se rige por lo dispuesto en el Art-culo 2<<.

 A"#$C!L 24.) o!trolador. oit$ de co!trol . El comit9 pro0isorio de controlen el concurso es un órgano de información y conseo. El comit9 definiti0o es elcontrolador necesario en la etapa del cumplimiento del acuerdo pre0enti0o, y en lali*uidación en la *uie+ra. Sus integrantes son elegidos por los acreedores por mayor-a de capital, y el comit9 de+e ser integrado por un n=mero m-nimo de tres53 acreedores. Asimismo, de+e ser integrado por los representantes de lostra+aadores, elegidos por los tra+aadores de la concursada o fallida. Lapropuesta de acuerdo pre0enti0o de+e incluir la conformación y constitución delcomit9 definiti0o de control. El comit9 constituido para controlar el cumplimientodel acuerdo mantiene sus funciones en caso de declaración de *uie+ra comoconsecuencia de incumplimiento del acuerdo.

El comit9, pro0isorio o definiti0o, en el concurso tiene amplias facultades deinformación y conseo. %uede re*uerir información al s-ndico y al concursado8e1igir la e1i+ición de li+ros8 registros legales y conta+les8 proponer planes de

custodia y conser0ación del patrimonio del concursado8 solicitar audiencias anteel uez inter0iniente, y cuanta otra medida considere con0eniente en la etapaprocesal de su actuación. En la etapa de li*uidación en la *uie+ra el comit9 puede

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proponer medidas, sugerir a *ui9n de+e designarse para efectuar la enaenaciónde los acti0os o parte de ellos, fundando su proposición en razones decon0eniencia para la meor realización de los +ienes8 e1igir información a losfuncionarios del concurso8 solicitar audiencias al uez inter0iniente y cuanta otramedida considere con0eniente en la etapa procesal de su actuación.

De+e informar de su gestión a los acreedores y a los tra+aadores de laconcursada o fallida con la periodicidad *ue se indi*ue en el acuerdo, la *ue node+erá ser inferior a cuatro 63 meses, y mensualmente en la *uie+ra,confeccionando y colocando a disposición de los mismos el informe en eldomicilio *ue a tal efecto constituyan en el e1pediente.

El comit9 de+erá emitir opinión para el le0antamiento de la ini+ición de *uienestu0iere en etapa de cumplimiento del acuerdo pre0enti0o, en los casos en *ueello fuere necesario en los t9rminos del art-culo 4.

La remuneración del comit9, si se pre0iera 9sta, estará regulada en el acuerdo.En caso de *uie+ra, será fiada por el uez teniendo en cuenta la naturaleza y

e1tensión de las funciones cumplidas.

El comit9 pro0isorio, pre0isto en el art-culo '6, inciso '5, cumplirá funcionesinformati0as y de control en el trámite de acuerdo pre0enti0o asta su sustituciónpor el comit9 de control conformado en el acuerdo. Durante su desempeBo tendrálas facultades pre0istas en el párrafo segundo, primera parte del presente art-culo.

o!trataci7! de asesores #ro+esio!ales. El comit9 de control podrá contratar profesionales a+ogados, contadores, auditores, e0aluadores, estimadores,tasadores y cual*uier otro *ue considere con0eniente, para *ue lo asista en sutarea con cargo a los gastos del concurso. La remuneración de dicosprofesionales será fiada por el uez al momento de omologación del acuerdo, delcumplimiento del acuerdo pre0enti0o, o de la finalización de la li*uidación Mseg=naya sido el caso de la actuación de dicos profesionalesM en relación con eldesempeBo cumplido y la la+or realizada, no pudiendo resultar dicaremuneración, en su conunto para todos los inter0inientes, superior al medio por ciento 4,<4H3 del monto de los cr9ditos de los *ue resulten titulares losmiem+ros del comit9, ni inferior a un sueldo de secretario de primera instancia dela urisdicción en *ue tramite el concurso o *uie+ra.

=eoci7!. "stitci7!. La remoción de los integrantes del comit9 de control serige por lo dispuesto en el art-culo 2<<. Sin peruicio de ello, sus integrantespodrán ser sustituidos en cual*uier oportunidad por los acreedores, +ao el mismor9gimen de mayor-as de su designación, e1cepto los representantes de lostra+aadores, *ue podrán ser sustituidos en cual*uier oportunidad por el mismo

procedimiento por el *ue fueron electos.

(4rt)clo sstitido #or art. 31 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L 2'.) Enaenadores. La tarea de enaenación de los acti0os de la*uie+ra puede recaer en martilleros, +ancos comerciales o de in0ersión,intermediarios profesionales en la enaenación de empresas, o cual*uier otroe1perto o entidad especializada.

El martillero es designado por el uez, de+e tener casa a+ierta al p=+lico y SE$S3 aBos de antigedad en la matr-cula. Co+ra comisión solamente del comprador y puede realizar los gastos impuestos por esta ley, los *ue sean de costum+re y

los demás e1presamente autorizados por el uez antes de la enaenación.

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Cuando la tarea de enaenación de los acti0os de la *uie+ra recaiga en +ancos,intermediarios profesionales en la enaenación de empresas, o cual*uier otroe1perto o entidad especializada, su retri+ución se rige por lo esta+lecido en elpárrafo anterior.

 A"#$C!L 22.) >*aladores. La 0aluación de las acciones o cuotas

representati0as del capital en el caso del art-culo 6, estará a cargo de +ancos dein0ersión, entidades financieras autorizadas por el >anco Central de la "ep=+lica Argentina, o estudios de auditor-a con más de diez '43 aBos de antigedad.

Cada cuatro 63 aBos la Cámara de Apelaciones formará una lista de e0aluadores.

De la mencionada lista, el comit9 de control propondrá una terna de e0aluadores,so+re la cual elegirá el uez.

Si no e1istiese tal lista por falta de inscriptos, el comit9 de control sugerirá al uez,dos o más e0aluadores, *ue re=nan similares re*uisitos a los esta+lecidos en elpárrafo primero de este art-culo, correspondiendo al uez efectuar la designación

so+re dica propuesta.

La remuneración del e0aluador la fiará el uez en la misma oportunidad en *ueregule los onorarios de los demás funcionarios y a+ogados, y se ará so+re la+ase del tra+ao efecti0amente realizado, sin consideración del monto de la0aluación.

(4rt)clo sstitido #or art. 32 de la Ley N 26.6' B.O. 30/06/2011

 A"#$C!L 25.) Empleados. El s-ndico puede pedir al uez autorización paracontratar empleados en el n=mero y por el tiempo *ue sean re*ueridos para laeficaz y económica realización de sus tareas.

La decisión de+e determinar, en su caso, el tiempo y emolumentos *ue seautorice.

 A"#$C!L 26.) %ago de ser0icios: reglas. Sal0o los casos de ser0icios *uede+an retri+uirse mensualmente o de operaciones contratadas por una cantidaddeterminada, no puede autorizarse la e1tracción de suma alguna de los fondosdel concurso, con destino a pagos a cuenta por ser0icios continuados cuyaremuneración dependa de estimación udicial.

Las disposiciones de este art-culo y del precedente an de entenderse sinperuicio de las facultades del s-ndico de disponer de las sumas reci+idas en

concepto de arancel conforme lo pre0isto en el Art-culo 52, párrafo 5, y de susfacultades en caso de continuación de la e1plotación y lo dispuesto por los Art-culos 2/ y 24.

SECC$N $$

"egulación de onorarios

 A"#$C!L 2<.) portunidad. Los onorarios de los funcionarios de+en ser regulados por el uez en las siguientes oportunidades:

'3 Al omologar el acuerdo pre0enti0o.

23 Al so+reseer los procedimientos por a0enimiento.

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53 Al apro+ar cada estado de distri+ución complementaria por el monto *uecorresponda a lo li*uidado en ella.

63 Al finalizar la realización de +ienes en la oportunidad del Art-culo 2'.

<3 Al concluir por cual*uier causa el procedimiento del concurso pre0enti0o o de la*uie+ra.

 A"#$C!L 2.) Cómputo en caso de aciertos. En caso de acuerdo pre0enti0o,los onorarios totales de los funcionarios y de los letrados del s-ndico y del deudor son regulados so+re el monto del acti0o prudencialmente estimado por el uez otri+unal, en proporción no inferior al !N %" C$EN# 'H3 ni superior alC!A#" %" C$EN# 6H3, teniendo en cuenta los tra+aos realizados y eltiempo de desempeBo.

Las regulaciones no pueden e1ceder el C!A#" %" C$EN# 6H3 del pasi0o0erificado ni ser inferiores a DS 23 sueldos del secretario de primera instanciade la urisdicción donde tramita el concurso.

%ara el caso *ue el monto del acti0o prudencialmente estimado supere la sumade cien millones de pesos K '44.444.4443, los onorarios pre0istos en esteart-culo no podrán e1ceder el 'H del acti0o estimado.(Cltio #rra+o i!cor#orado #or art. 1 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. ige!cia: a #artir de s #rolgaci7!.

 A"#$C!L 2.) ;onto en caso de *uie+ra li*uidada. En los casos de los incisos5 y 6 del Art-culo 2<, la regulación de onorarios de los funcionarios yprofesionales, se efect=a so+re el acti0o realizado, no pudiendo en su totalidadser inferior al C!A#" %" C$EN# 6H3, ni a #"ES 53 sueldos del secretariode primera instancia de la urisdicción en *ue tramita el concurso, el *ue sea

mayor, ni superior al DCE %" C$EN# '2H3 del acti0o realizado.

Esta proporción se aplica en el caso del Art-culo 2<, inciso 2, calculándoseprudencialmente el 0alor del acti0o asta entonces no realizado, para adicionarloal ya realizado, y teniendo en consideración la proporción de tareas efecti0amentecumplida.

 A"#$C!L 2.) ;onto en caso de e1tinción o clausura. En los casos del inciso <del Art-culo 2<, las regulaciones se calculan:

'3 Cuando concluya la *uie+ra por pago total se aplica el Art-culo 2.

23 Cuando se clausure el procedimiento por falta de acti0o, o se concluya la*uie+ra por no e1istir acreedores 0erificados, se regulan los onorarios de losfuncionarios y profesionales teniendo en consideración la la+or realizada. Cuandosea necesario para una usta retri+ución, pueden consumir la totalidad de losfondos e1istentes en autos, luego de atendidos los pri0ilegios especiales, en sucaso, y demás gastos del concurso.

 A"#$C!L 2/.) Continuación de la Empresa. En los casos de continuación de laempresa, además de los onorarios *ue pueden corresponder seg=n los art-culosprecedentes, se regulan en total para s-ndico y coadministrador, asta el D$EF%" C$EN# '4H3 del resultado neto o+tenido de esa e1plotación, no pudiendocomputarse el precio de 0enta de los +ienes del in0entario.

 A"#$C!L 24.) Continuación de la empresa: otras alternati0as. %or autofundado puede resol0erse, en los casos del art-culo anterior:

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'3 El pago de una cantidad determinada al coadministrador, sin depender delresultado neto o concurriendo con 9ste luego de superada la suma fiada8

23 El pago por per-odos de la retri+ución del s-ndico y coadministrador, seg=n laspautas de este precepto.

El coadministrador sólo tiene dereco a onorarios de conformidad con esteart-culo y el precedente, sin participar del producto de los +ienes.

 A"#$C!L 2'.) Leyes locales. %ara el cálculo de las regulaciones pre0istas enesta sección no se aplican las disposiciones de leyes locales.

Los ueces de+erán regular onorarios sin atender a los m-nimos fiados en estaley, cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la la+or profesional o el0alor de los +ienes *ue se consideren indicaren *ue la aplicación lisa y llana dea*u9llos conduce a una desproporción entre la importancia del tra+ao realizado yla retri+ución resultante. En este caso, el pronunciamiento udicial de+erácontener fundamento e1pl-cito de las razones *ue ustifican esa decisión, +ao

pena de nulidad.

 A"#$C!L 22.) Apelación. Las regulaciones de onorarios son apela+les por eltitular de cada una de ellas y por el s-ndico. En los supuestos del Art-culo 2<,incisos ', 2, y, seg=n el caso, el inciso <, tam+i9n son apela+les por el deudor. Enlos restantes, sin peruicio de la apelación por los titulares, el uez de+e remitir losautos a la alzada, la *ue puede reducir las regulaciones aun*ue el s-ndico noaya apelado.

CA%$#!L $$$

"E&LAS %"CESALES

SECC$N $

Normas gen9ricas

 A"#$C!L 25.) %rincipios comunes. Sal0o disposición e1presa contraria de estaley, se aplican los siguientes principios procesales:

'3 #odos los t9rminos son perentorios y es consideran de C$NC <3 d-as en casode no a+erse fiado uno especial8

23 En los plazos se computan los d-as á+iles udiciales, sal0o disposicióne1presa en contrario8

53 Las resoluciones son inapela+les8

63 Cuando se admite la apelación, se concede en relación y con efectosuspensi0o8

<3 La citación a las partes se efect=a por c9dula8 por nota o tácitamente lasrestantes notificaciones8

3 El domicilio constituido su+siste asta *ue se constituya otro o por resolución

firme *uede concluido el concurso.

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Cuando el domicilio se constituye en edificio ine1istente o *ue desaparecieredespu9s, o en caso de incumplimiento por el fallido o administradores de lasociedad concursada de la o+ligación impuesta por el Art-culo , inciso , setiene por constituido el domicilio en los estrados udiciales, sin necesidad dedeclaración ni intimación pre0ia.

3 No se de+e remitir el e1pediente del concurso a uzgado distinto del de sutramitación. En caso de ser imprescindi+le para la dilucidación de una causapenal, puede remitirse por un t9rmino no superior a C$NC <3 d-as, *uedando acargo del uzgado *ue lo re*uirió la o+tención de testimonios y otras constancias*ue permitan su de0olución en t9rmino8

3 #odas las transcripciones y anotaciones registrales y de otro carácter *ueresulten imprescindi+les para la protección de la integridad del patrimonio deldeudor, de+en ser efectuadas sin necesidad del pre0io pago de aranceles, tasas yotros gastos, sin peruicio de su oportuna consideración dentro de los cr9ditos a*ue se refiere el Art-culo 264. $gual norma se aplica a los informes necesariospara la determinación del acti0o o el pasi0o8

/3 La carga de la prue+a en cuestiones contradictorias, se rige por las normascomunes a la naturaleza de la relación de *ue se trate.

Es responsa+ilidad del uez acer cumplir estrictamente todos los plazos de la ley.La prolongación inustificada del trámite, puede ser considerada mal desempeBodel cargo.

 A"#$C!L 26.) acultades del 7uez. El uez tiene la dirección del proceso,pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de in0estigación *ueresulten necesarias. A tales fines puede disponer, entre otras cosas:

'3 La comparencia del concursado en los casos de los Art-culos ' y '42 y de lasdemás personas *ue puedan contri+uir a los fines seBalados. %uede ordenar elau1ilio de la fuerza p=+lica en caso de ausencia inustificada8

23 La presentación de documentos *ue el concursado o terceros tengan en supoder, los *ue de+en de0ol0erse cuando no se 0inculan a ecos contro0ertidosrespecto de los cuales sean parte litigante.

 A"#$C!L 2<.) De+eres y facultades del s-ndico. Compete al s-ndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, la a0eriguaciónde la situación patrimonial del concursado, los ecos *ue puedan a+er incididoen ella y la determinación de sus responsa+les. A tal fin tiene, entre otras, lassiguientes facultades:

'3 Li+rar toda c9dula y oficios ordenados, e1cepto los *ue se dirian al presidentede la Nación, go+ernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios deanáloga erar*u-a y magistrados udiciales8

23 Solicitar directamente informes a entidades p=+licas y pri0adas.

En caso *ue el re*uerido entienda improcedente la solicitud, de+e pedir al uez sela dee sin efecto, dentro del *uinto d-a de reci+ida8

53 "e*uerir del concursado o terceros las e1plicaciones *ue estime pertinentes.

En caso de negati0a o resistencia de los interpelados, puede solicitar al uez laaplicación de los Art-culos ', '45 y 26, inciso '8

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63 E1aminar, sin necesidad de autorización udicial alguna, los e1pedientes udiciales o e1traudiciales donde se 0entile una cuestión patrimonial delconcursado o 0inculada directamente con ella8

<3 E1pedir certificados de prestación ser0icios de los dependientes, destinados ala presentación ante los organismos de seguridad social, seg=n constancias de la

conta+ilidad8

3 En general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras *ue seanprocedentes a los fines indicados.

3 Durante el per-odo de 0erificación de cr9ditos y asta la presentación delinforme indi0idual, de+e tener oficina a+ierta al p=+lico en los orarios *uedetermine la reglamentación *ue al efecto dictará la Cámara de Apelacionesrespecti0a.

3 El s-ndico de+e dar reci+o con feca y ora +ao su firma o de la personaautorizada e1presamente en el e1pediente, de todo escrito *ue le sea presentado

en su oficina durante el per-odo de 0erificación de cr9ditos y asta la presentacióndel informe indi0idual, el *ue se e1tenderá en una copia del mismo escrito.

El s-ndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás uicios de carácter patrimonial en los *ue sea parte el concursado, sal0o los *uederi0en de relaciones de familia en la medida dispuesta por esta ley.

 A"#$C!L 2.) ;inisterio %=+lico. Actuación. El ministerio fiscal es parte en laalzada en los supuestos del Art-culo <'.

En la alzada de+erá dársela 0ista en las *uie+ras cuando se u+iere concedidorecurso en *ue sea parte el s-ndico.

 A"#$C!L 2.) %erención de instancia. No perime la instancia en el concurso.En todas las demás actuaciones, y en cual*uier instancia, la perención se opera alos #"ES 53 meses.

 A"#$C!L 2.) Leyes procesales locales. En cuanto no est9 e1presamentedispuesto por esta ley, se aplican las normas procesales de la ley del lugar del uicio *ue sean compati+les con la rapidez y econom-a del trámite concursal.

 A"#$C!L 2/.) Legao de copias. Con copia de todas las actuacionesfundamentales del uicio y las pre0istas especialmente por esta ley, se forma unlegao *ue de+e estar permanentemente a disposición de los interesados en

secretar-a. Constituye falta gra0e del secretario la omisión de mantenerloactualizado.

#odas las copias glosadas en 9l de+en lle0ar la firma de las personas *ueinter0inieron. Cuando se trate de actuaciones udiciales, consisten en testimoniose1tendidos por el secretario.

Las citas, remisiones y constancias *ue de+an acerse de piezas del uicio,de+en corresponder siempre a las del original.

SECC$N $$

$ncidentes

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 A"#$C!L 24.) Casos. #oda cuestión *ue tenga relación con el o+eto principaldel concurso y no se alle sometida a un procedimiento especial, de+e tramitar enpieza separada, en la forma pre0ista por las disposiciones de este Cap-tulo.

 A"#$C!L 2'.)#rámite. En el escrito en el *ue se plantee el incidente de+eofrecerse toda la prue+a y agregarse la documental. Si el uez estima

manifiestamente improcedente la petición, de+e recazarla sin más trámite. Laresolución es apela+le al solo efecto de0oluti0o.

Si admite formalmente el incidente, corre traslado por D$EF '43 d-as, el *ue senotifica por c9dula. Con la contestación se de+e ofrecer tam+i9n la prue+a yagregarse los documentos.

 A"#$C!L 22.) %rue+a. La prue+a de+e diligenciarse en el t9rmino *ue el uezseBale, dentro del má1imo de @E$N#E 243 d-as. Si fuere necesario fiar audiencia, se la designa dentro del t9rmino indicado, para *ue se produzca todala prue+a *ue la e1ia.

Corresponde a las partes urgir para *ue la prue+a se reci+a en los t9rminosfiados8 el uez puede declarar de oficio la negligencia producida y tam+i9n dictar resolución una 0ez 0encido el plazo, aun cuando la prue+a no est9 totalmentediligenciada, si estima *ue no es necesaria su producción.

 A"#$C!L 25.) %rue+a pericial. La prue+a pericial se practica por !N '3 soloperito designado de oficio, sal0o *ue por la naturaleza del asunto el uez estimepertinente designar #"ES 53. En este =ltimo caso, dentro de los DS 23 d-asposteriores a la designación, las partes pueden proponer en escrito conunto DS23 peritos. Estos act=an con el primero de los designados por el uez, *uedandosin efecto la designación de los restante.

 A"#$C!L 26.) #estigos. No se admiten más de C$NC <3 testigos por cadaparte.

Cuando por la compleidad de la causa o de los ecos contro0ertidos resultenecesario mayor n=mero, se de+en proponer con la restante prue+a. Si no seadmite la ampliación comparecen solamente los C$NC <3 ofrecidos en primer t9rmino.

 A"#$C!L 2<.) Apelación. Sólo es apela+le la resolución *ue pone fin alincidente.

"especto de las resoluciones *ue deciden art-culo o *ue niegan alguna medida

de prue+a, la parte interesada puede solicitar al tri+unal de alzada su re0ocacióncuando lo solicite fundadamente en el recurso pre0isto en el párrafo precedente.

 A"#$C!L 2.) Simultaneidad de incidentes. #odas las cuestiones incidentalescuyas causas e1istieran simultáneamente y sean conocidas por *uien lospromue0e de+en ser planteadas conuntamente.

Se de+en desestimar sin más trámite las *ue se enta+len con posterioridad.

 A"#$C!L 2.) Ionorarios de incidentes. En los procesos de re0isión de0erificaciones de cr9ditos y en los de 0erificación tard-a, se regularán onorariosde acuerdo a lo pre0isto para los incidentes en las leyes arancelarias locales,

tomándose como monto del proceso principal el del propio cr9dito insinuado y0erificado.

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CA%$#!L $@

De los pe*ueBos concursos y *uie+ra

 A"#$C!L 2.) Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pe*ueBosconcursos y *uie+ras a*uellos en los cuales se presente, en forma indistinta,cual*uiera de estas circunstancias:

') *ue el pasi0o denunciado no alcance la suma de C$EN ;$L %ESSK'44.444.)3

2) *ue el proceso no presente más de @E$N#E 243 acreedores *uirografarios.

5) *ue el deudor no posea más de @E$N#E 243 tra+aadores en relación dedependencia.

 A"#$C!L 2/.) "9gimen aplica+le. En los presentes procesos no serán

necesarios los dictámenes pre0istos en el art-culo '', incisos 5 y <, la constituciónde los comit9s de acreedores y no regirá el r9gimen de supuestos especialespre0istos en el art-culo 6 de la presente ley. El controlador del cumplimiento delacuerdo estará a cargo del s-ndico en caso de no a+erse constituido comit9 deacreedores. Los onorarios por su la+or en esta etapa serán del 'H uno por ciento3 de lo pagado a los acreedores.

 A"#$C!L 2/4.) eca de 0igencia. (etado #or art. 1° del Decreto N°26/1995  B.O. 9/'/1995

 A"#$C!L 2/'.) Apertura de registros. Dentro del plazo de #"E$N#A 543 d-ascontados a partir de la pu+licación de la presente ley, las Cámaras de Apelacionescon competencia en la materia procederán a la apertura de los registros pre0istosen los Art-culos 2<5, 2' y 22.

 A"#$C!L 2/2.) Ionorarios en concursos y *uie+ras en trámite. A partir de laentrada en 0igor de la presente ley se aplicarán las normas *ue en materia deregulación de onorarios ella pre09 a los concursos y *uie+ras en trámite, sal0oen lo *ue se refiere a los onorarios contemplados en el Art-culo 2/', inciso ', dela ley '/.<<'.

 A"#$C!L 2/5.) Disposiciones complementarias. La presente ley se incorporacomo Li+ro $@ del Código de Comercio y, con el alcance pre0isto en el Art-culo2, se derogan los Art-culos 26, 2< y 2 de a Ley N. 24.66, los art-culos 5'5y 5'6 de la ley '/.<<4, la Ley N. '/.<<', y sus modificatorias y toda otra

disposición legal o reglamentaria *ue se oponga a la presente.

 A"#$C!L 2/<.) Cr9ase el "E&$S#" NAC$NAL DE CNC!"SS J?!$E>"AS, a fin de tomar nota de los procedimientos reglados por la presenteley *ue tramiten ante los magistrados de cual*uier urisdicción, nacional opro0incial, los cuales remitirán a 9ste dentro de los C$NC <3 d-as de conocida lacausa la información, como as- tam+i9n las modificaciones rele0antes *ue seprodueran con posterioridad, conforme las especificaciones *ue re*uiera lareglamentación.

 A"#$C!L 2/.) ac=ltase al %DE" E7EC!#$@ NAC$NAL a reglamentar elfuncionamiento y organización del "E&$S#" NAC$NAL DE CNC!"SS J

?!$E>"AS.

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 A"#$C!L 2/.) Comun-*uese al %DE" E7EC!#$@ NAC$NAL. ) AL>E"#". %$E""$. ) CA"LS . "!CRA!. ) Ester I. %ereyra Arand-a de %9rez %ardo.) Edgardo %iuzzi.

DADA EN LA SALA DE SES$NES DEL CN&"ES A"&EN#$N, EN>!ENS A$"ES, A LS @E$#E D$AS DEL ;ES DE 7!L$ DEL A ;$L

N@EC$EN#S N@EN#A J C$NC.