ley 4995 de educacion superior

24
/ t1 eativo ervicios anto a su stado f.OT COP1! Fl!?l DEl, - 2013" "}l.ño,{dCJ3icentenario áe fa Procfamación ádParaguay como r.R!pú6úca 1813 PO DE R LEGISLATIVO LEY N° 4995 DE EDUCACION SUPERIOR EL CONGRESO DE LA NA CI ON PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY TI TULO I DE L MARCO Y LAS INSTITUCIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR CAPITULO I DEL OBJETO DE LA LEY, OBJETO DE LA EDUCACION SUPERIOR Y LAS INSTITUCIONES QUE LA INTEGRAN SECCION I OBJETO DE LA LEY Artícu'lo 1°._ El objeto de la presente Leyes regular la educación superior como parte del sistema educa,ivo nacional, definir los tipos de instituciones que lo integran, establecer sus normativas y los mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones. que lo conforman, incluyendo la investigación. SECCION 11 DE LA DEFINICION Y OBJETO DE LA EDUCACION SUPERIOR Artículo 2°._ La educación superior es la que se desarrolla en el tercer nivel del sisterna nacÍtmal, con posterioridad a la educación media. Tiene por objeto la formacii ,n sonal, acadf!mica y profesional de los estudiantes, así como la producción de conocimientos, el sarrollo del s 3.ber y del pensamiento en las diversas disciplinas y la extensión de la cultura y los a la :;ociedad. La educación superior es un bien público y, por ende, es un fact)r fundamental para el desarrollo del país, en democracia y con equidad . SECCION 111 DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN LA EDUCACION SUPERIOR Artículo ._ Son instituciones de educación superior las universidades, los Institutus Superiores y lo: :; institutos de formación profesional del tercer nivel. Estos últimos comprenden lus institutos de formación docente y los institutos técnicos profesionales. CAP ITULO 11 DE LAS RES PONSABILIDADES SECCION I DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTADO Artículo 4°,_ Como bien público, la Ed ción Superior responsabilidad del Estado, en or'janización, administración, d' ección y gestión del 'stema educativo nacional. El recono y garantiza el derecho la educación superior como un derecho humano fundamental pera todos aquellos que quiera y estén en condicio s legales y académicas para vjo

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Ley de Educación Superior 2013 - Paraguay

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t1 eativo

ervicios

anto a su stado

fOT COP1 Fll DEl IG1~fiexcl~

- 2013lntildeodCJ3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacutedParaguay como rRpuacute6uacuteca 1813

PODER LEGISLATIVO

LEY Ndeg 4995

DE EDUCACION SUPERIOR

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

TITULO I

DE L MARCO Y LAS INSTITUCIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I DEL OBJETO DE LA LEY OBJETO DE LA EDUCACION SUPERIOR Y LAS INSTITUCIONES

QUE LA INTEGRAN

SECCION I OBJETO DE LA LEY

Artiacuteculo 1deg_ El objeto de la presente Leyes regular la educacioacuten superior como parte del sistema educaivo nacional definir los tipos de instituciones que lo integran establecer sus normativas y los mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones que lo conforman incluyendo la investigacioacuten

SECCION 11 DE LA DEFINICION Y OBJETO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 2deg_ La educacioacuten superior es la que se desarrolla en el tercer nivel del sisterna nacIacutetmal con posterioridad a la educacioacuten media Tiene por objeto la formaci i n

sonal acadfmica y profesional de los estudiantes asiacute como la produccioacuten de conocimientos el sarrollo del s 3ber y del pensamiento en las diversas disciplinas y la extensioacuten de la cultura y los

a la ociedad La educacioacuten superior es un bien puacuteblico y por ende es un fact)r fundamental para el desarrollo del paiacutes en democracia y con equidad

SECCION 111 DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 3deg _ Son instituciones de educacioacuten superior las universidades los Institutus Superiores y lo institutos de formacioacuten profesional del tercer nivel Estos uacuteltimos comprenden lus institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos profesionales

CAPITULO 11 DE LAS RESPONSABILIDADES

SECCION I DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTADO

Artiacuteculo 4deg_ Como bien puacuteblico la Ed cioacuten Superior responsabilidad del Estado en orjanizacioacuten administracioacuten d eccioacuten y gestioacuten del stema educativo nacional El

recono ~e y garantiza el derecho la educacioacuten superior como un derecho humano fundamental pera todos aquellos que quiera y esteacuten en condicio s legales y acadeacutemicas para

cursarla~

vjo

la nacioacuten paraguaya

eacutetica y conciencia social

b Ofrecer acadeacutemico

c Irvestigar

e Contribuir

rOTorOPA IF r (INA ~

ntildeo aacuteef (jJicentenario aacutee [a Prodamacioacuten aacutedParaguay como 1sectpuacute6[ica 1813 - 2013 )) ----

~ ( I rr

1 - ~ -gt PODER LEGISLATIVO iexcl o r e- Paacuteg Ndeg 224

Abg EDGA 00 iexcl~ector middot r) Di rcccicn 1 i)clet ~ Le~~ilJ ~-jl ~IJ LEY Ndeg 4995

Presidencia dl la Repuacuteblic del parag~ay shy ji I cLiquestr SECCION Il --eE~LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 5deg_ La educacioacuten superior se regiraacute por los siguientes principios y lo establecido en la ey General de Educacioacuten y son

a La identidad y cultura nacionales

b E respeto a toda persona su dignidad y sus derechos humanos

c La libertad de opinioacuten y el pluralismo cultural ideoloacutegico poliacutetico y religioso

d La democracia el estado social de derecho y la solidaridad

e El rigor cientiacutefico y la responsabilidad eacutetica en la buacutesqueda construccioacuten y transferencia del conocimiento

f La creatividad la criticidad la integridad y la responsabilidad

g La igualdad de oportunidades y de condiciones en el acceso a los beneficios de la educacioacuten superior

h La rendicioacuten de cuentas al Estado

i Leacute cooperacioacuten y solidaridad entre los seres humanos las organizaciones y las naciones

j La actitud abierta a la innovacioacuten ya las exigencias de los cambios

k a pertinencia y coherencia de los programas para el fortalecimiento del desarrollo nacio al

1 El respeto a la interculturalidad la multiculturalidad el pluralismo eacutetnico y linguumliacutestico

SECCION 111 DE LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

Son objetivos de la educacioacuten superior

a Formar profesionales y liacutederes competentes con pensamiento creativo y criacutetico con

una formacioacuten cientiacutefica humaniacutestica y tecnoloacutegica del maacutes alto nifel

y capacitar para la investigacioacuten y el pensamiento teoacuterico a luumls estudiantes contribuyendo al desarrollo cientiacutefico tecnoloacutegico y cultural de la sociedad

d Extender los conocimientos servicios y cultura a la sociedad

a salvaguardar y consolidar los valores que sustentan una sociedad democr2tica la proteccioacuten del medio ambiente la defensa de la soberaniacutea naCional el res~et~ a los derechos humanos y la sociedad maacutes libre Justa y eqUitativa

I

f Eiexcltablecer y fomentar relaciones e i ituciones de otras naciones ~ y con orqanismos nacionales e internacional

buacutesqu

vjo

( ibore[ 13icentenario efe ra Procramacioacuten efe[Paraguay como 1sectpuacute6[iexclca 1813 - 201 3))

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 324

LEY Ndeg 4995

TITULO 11

OS ORGANOS DE GESTION DE LA EDUCACION SUPERIOR y CERTIFICACIONES

CAPITULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 7deg_ El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior es el oacutergano responsable de proponer y coordina~ las poliacuteticas y programas para la educacioacuten superior

SECCION I DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO NACIQNAL DE EDUCACION SUPERIOR

Articulo 8deg_ El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estaraacute conform ado por los siguientes miembros

a El Ministro de Educacioacuten y Cultura o su representante

b E Rector de la Universidad Nacional de Asuncioacuten

C El Rector de la Universidad Catoacutelica

d Un rector representante de la universidad puacuteblica

e Un rector representante de la universidad privada

f Un miembro del Consejo Nacional de Educacioacuten y Cultura

g n Director General representante de los Institutos Superiores del sector puacuteblico

Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector privado

i Un catedraacutetico por las universidades puacuteblicas

j Un catedraacutetico por las universidades privadas

k Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologiacutea

1 Un representante estudiantil de las universidades puacuteblicas

m Un representante estudiantil de las universidades privadas

En todos los casos los integrantes contaraacuten con sus respectivos suplentes

Las decisiones del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior se toman por mayoriacutea simple e votos salvo disposicioacuten especial establecida en la presente Ley En caso de empate quien

presida el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior tendraacute voto dirimente

SECCION 11 DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 9deg_

a Velar por

Son funciones del Consejo Nacion

de las

universidades

vjo

F Toe PI l OIGN~

II - t~~llario de fa Procfamacioacuten de[Paraguay como 1gpuacute6uacuteca 1813 _ 2013 JI

- ~~ - iexcl

l t Iiexcl~ - ~

Abi EDGAlt IGDAS Gmiddot cto( el) PODER LEGISLATIVO ~ Oireiclon de Decretos ) L yes ( ) - ~) cI Paacuteg Ndeg 424

Prltsidencia de la Repuacuteblica el Paragun) ~l ~I ~ =y j

~ 1 LEY Ndeg 4995

6

1middot bull bull

b PrOponer las poliacuteticas para el desarrollo y el funcionamiento de la educacioacuten superior de acuerdo con los planes de desarrollo nacional

c Dictaminar sobre la creacioacuten y clausura de universidades e Institutos Superiores Los dictaacutemenes de creacioacuten de universidades y de los Institutos Superiores tendraacuten caraacutecter vinculante ante el Congreso Nacional y deberaacuten fundarse en el informe teacutecnico proporcionado por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Establecer criterios acadeacutemicos y teacutecnicos baacutesicos que deberaacuten reunir los curriacuteculos

e CJordinar con el Ministerio de Educacioacuten y Cultura los programas que apunten a la articulaCioacuten de la educacioacuten media con la educacioacuten superior

f Ofrecer informacioacuten puacuteblica sistemaacutetica sobre la calidad de las carreras e Instituciones de Educacioacuten Superior sobre base de la informacioacuten proporcionada por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior

g Intervenir las universidades e institutos superiores con el acuerdo de 2 (dos) tercios de la totalidad de los miembros presentes conforme a las causales establecidas en la Ley

h Clausurar las filiales y carreras de las universidades e Institutos Superiores por resolucioacuten de la mayoriacutea absoluta de 2 (dos) tercios de sus miembros previa comprobacioacuten en debido proceso de las causas alegadas y por mayoriacutea de las cuatro

quintas partes del total de sus miembros clausurar las universidades e Institutos Superiores previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la clausura de las filiales o carreras

i Elaborar planes y propuestas acerca de las necesidades y fuentes de financiacioacuten de educacioacuten superior

j Acministrar los fondos y bienes del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Irformar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre la situacioacuten eje la educacioacuten superior en el Paraguay

1 Establecer los procedimientos de vinculacioacuten y articulacioacuten curricular de carreras y titulaciores de teacutecnicos superiores para el acceso a las carreras de grado en Institutos Superiores y universidades teniendo en cuenta las aacutereas de su formacioacuten acadeacutemica

m Reglamentar los procedimientos de movilidad horizontal de los estudiantes en arreras de grado y programas de postgrado

n Establecer pautas sobre la nomenclatura de tiacutetulos de la educacioacuten superior

ntilde Elaborar el reacutegimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de los cargos oirectivos de Instituciones de Educacioacuten Superior

o Aplicar las sanciones respectivas en caso de incumplimiento de las exigencias

prevista~ para la evaluacioacuten y acreditacioacuten de la educacioacuten superior en funcioacuten al inforlne de la Agmcia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten n Superior (ANEAES)

I asiacute com o aquelas reglame1taciones que sean necesarias para el

p [ ictar su reglamento de organizacioacuten int disposiciones de la

presentE Ley

vjo

1

miembros natos

Educacioacuten Sup-3rior son

FOTOCOPJA f- J iexcl

JIntildeo ecB~e ario de fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rRsectpuacute6fica 1813 _ 2013 iI

-~[L( l 1lt _w t rgt~F_C(-lt PODER LEGISLATIVO Abg EpG~R RUDAS fG 6iv~ctiexcl i bull~ O Paacuteg Ndeg 524

bull Dlre~~IOacuteII de De~re~ Ii Lxp- t ~i e)I rlsldenClcI de la Rep Llbl de ~3glleacutel ~lt ) ~I LEY N0 4995

4 o 1 - SECCION 111

DEL PRESUPuESiO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 10- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para cumplir con sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley contaraacute con una estructura administrativa y presupuesto propio dentro del subsistema de educacioacuten superior El Presidente del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior nombraraacute a los funcionarios los cuales seraacuten remunerados seguacuten el presupuesto de la entidad

SECCION IV DEL CONSEJO EJECUTIVO

Artiacuteculo 11- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior tendraacute un Consejo Ejecutivo que seraacute el encargado de implementar las resoluciones emanadas de aquel e igualmente actuaraacute como oacutergano de apoyo teacutecnico mediante la produccioacuten de estudios anaacutelisis e informacioacuten sobre la educacioacuten superior

Estaraacute integrado por el Presidente Vicepresidente y el Secretario del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones Su estructura funciones y atribuciones constaraacuten en el reglamento que seraacute aprobado por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

SECCION V E LA CONSTITUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR y SU

DURACION

Artiacuteculo 12- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior quedaraacute constituido una vez que hayan sido nominados por lo menos 2 (dos) tercios de sus miembros

El Ministro de Educacioacuten y Cultura el Rector de la Universidad I-Jacional de Asuncioacuten y el Rector de la Universidad Catoacutelica seraacuten miembros natos Los representantes de las universidades puacuteblicas y privadas seraacuten designados por sus pares Los representantes del Consejo Nacional de Educacioacuten y Cultura y del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologiacutea seraacuten nombrados por sus respectivas instituciones Los demaacutes seraacuten electos por sus pares en elecciones convocadas por el Presidente del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 13- Todos los miembros a excepcioacuten de los representantes estudiantiles

duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos o designados por una sola vez en forma consecutiva y alternadamente en forma indefinida Esta disposicioacuten no regiraacute para los

Los representantes estudiantiles no podraacuten ser reelectos

SECCION VI DE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO O ELECTO MIEMBRO DEL CONSEJO

NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 14- Los requisitos para ser designado o electo miembro del Consejo Nacional de

a Todos los miembros del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior deberaacuten contar on la nacionalidad paraguaya ~ b Los rectores representantes de universid eJ es puacuteblicas y privad s indicados en los

incisos ti) y e) del Artiacuteculo 8deg deberaacuten pertenec al menos 8 (ocho) antildeos de existencia legal

vjo

FOTOCO ORIGINA

r ntildeo e[CBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten ddParaguay como 1ltsectpuacute6fica 1813 - 201 3

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 624

LEY Ndeg 4995

c Los directores generales representantes de institutos superiores puacuteblicos y privados i dicados en los incisos g) y h) del Artiacuteculo 80

deberaacuten pertenecer a institutos superiores con al menos 10 (diez) antildeos de existencia legal

d Los representantes catedraacuteticos deberaacuten poseer el tiacutetulo acadeacutemico maacuteximo inscriptos en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura y contar con 10 (diez) antildeos de experiencia en educacioacuten superior

e Los representantes de estudiantes deberaacuten 1 Estar debidamente matriculados y 2 Haber cursado y aprobado por lo menos el 50 (cincuenta por ciento) del total de asignaturas de su carrera de grado

Los representantes de estudiantes cesaraacuten automaacuteticamente en sus funciones una vez que obtuvieren el tiacutetulo de grado

Artiacuteculo 15- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior una vez integrado y con la presencia de la mitad maacutes uno de sus miembros elegiraacute entre sus integrantes en elecciones con voto secreto a su Presidente Vicepresidente y Secretario

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior se reuniraacute regularmente al menos una vez por mes y xtraordinariamente todas las veces que sean necesarias Para sesionar requeriraacute la prese cia de la mitad maacutes uno de sus miembros y sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea simple de v tos de los miembros presentes

SECCION VII DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 16- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para cumplir con sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley contaraacute con una estructura administrativa y presupuesto propio Los miembros del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior seraacuten remunerados conforme al trabajo que desempentildeen

CAPITULO 11 DEL CONSEJO DE RECTORES Y DIRECTORES GENERALES FUNCIONES Y

CONFORMACION

Artiacuteculo 17- El Consejo de Rectores de Universidades tiene la misioacuten de

a Representar a las universidades

b Ser una instancia de diaacutelogo entre las mismas en los temas de intereacutes comuacuten

c Colaborar con el Consejo lJacional de Educacioacuten Superior en la elaboracioacuten de poliacuteticas de educacioacuten superior cuando este lo requiera

Artiacutec~lo 18- Son funciones del Consejo de Rectores de Universidades

a Promover y desarrollar acciones tendientes a fortalecer la cooperacioacuten entre iexclas instituciones universitarias

b Proponer poliacuteticas y planes para el cumplimiento de los fines de la educacioacuten universitaria

perior someta a c Irformar so~as que el Consejo Na su consideracioacuten

vjo

01

((

DEL ORIGINA~

ntildeo ie[ltBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[Paraguay como ltl(gpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 7124

LEY Ndeg 4995

d Contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre las universidades y el resto del sistema educativo

e Analizar y expedirse sobre la marcha de la reforma de la educacioacuten superior

f Dictar su reglamento de organizacioacuten interna y funcionamiento

g PiacuteOmover y desarrollar actividades tendientes a fortalecer el funcionamiento de las universidades

Artiacuteculo 19- El Consejo de Rectores de Universidades estaraacute conformado por los Rectores de las universidades de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por las universidades puacuteblicas y 2 (dos) por las universidades privadas con sus respectivos suplentes Seraacuten electos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 20- Creacutease el Consejo de Directores Generales de Institutos Superiores

El Consojo de Directores de Institutos Superiores estaraacute conformado por los Directores de los institutos de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por los institutos publicos y 2 (dos) por los institutos privados con sus respectivos suplentes Seraacuten ele tos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo S3r ree ectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 21- Las funciones del Consejo de Directores Generales de los Institutos Su eriores seraacuten las mismas que las del Consejo de Rectores de Universidades Los institutos su eriores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten y de la Policiacutea Nacional no int graraacuten el Con ejo de Directores

TITULO 111

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 22- Son universidades las instituciones de educacioacuten superior que abarcan una mul plicidad de aacutereas especiacuteficas del saber en el cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten ens ntildeanza formacioacuten y capacitacioacuten profesional extensioacuten y servicio a la comunidad

Artiacuteculo 23- Las Universidades tendraacuten los siguientes fines

a El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la eacutetica de la democrEccia y la libertad

b La ensentildeanza y la formacioacuten profesional

c La investigacioacuten en las diferentes aacutereas del saber humano

d La formacioacuten de una racionalidad reflexiva y criacutetica J-raquo~--

e E servicio a la colectividad en los aacutembitos

f El fomento y la difusioacuten de la cultura universa

vjo

FOTO l PIamp f-lt DEL RIGlriexclA

(( -o aacutee[(Bicentenano de ra Procramacioacuten defParaguay como ~puacute6ica 1813 - 2013) ( bull 1

) Abg EDGAI ODAS V G rector Di r~~~i1 d e Uecre tos Leyes Prdjkiexcli~oacuteeacute la Rep uacutebli ca el PUlguay

~ PODER LEGISLATIVO

Paacuteg Ndeg 824

LEY Ndeg 4995

g La extensioacuten un iversitaria

h Ei estudio de la problemaacutetica nacional

Artiacuteculo 24- Para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del principio de la libertad de ensentildeanza y caacutetedra las Universidades deberaacuten

a Brindar educacioacuten a nivel superior estimulando el espiacuteritu creativo y criacutetico de los profesores y estudiantes mediante la investigacioacuten cientiacutefica y tecnoloacutegica el pensamiento loacutegico y teoacuterico y el cultivo de las artes y de las letras

b Formar a los profesionales teacutecnicos e investigadores necesarios para el paiacutes munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo

c Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines

d Divulgar trabajos de caraacutecter cientiacutefico tecnoloacutegico educativo y artiacutestico

e Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigacioacuten y prope er al perfeccionamiento y actualizacioacuten de los graduados

SECCION I DE SU CREACION y ORGANIZACION

Artiacuteculo 25- Las universidades tanto puacuteblicas como privadas seraacuten creadas por Ley a ropuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso autorizaraacute el

funcionamiento de las mismas previo dictamen favorable y fundado del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme lo establecido en el Artiacuteculo 9deg Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 26- La solicitud de creacioacuten de una universidad deberaacute estar acompantildeada por los siguientes documentos

a Estatutos que regiraacuten el funcionamiento de la entidad garantizando una organizacioacuten y funcionamiento adecuados al mejor desempentildeo de las funciones educativas que le corresponden

b LOS documentos justificativos del dominio y posesioacuten de los inmuebles edificaciones equipos instrumentos materiales didaacutecticos y otros requerimientos necesarios en condiciones de seguridad calidad y cantidad necesarias para el eficiente funcionamiento de todos los planes y programas administrativos acadeacutemicos y de( investigacioacuten que se describen en el proyectoI

h c Proyecto educativo institucional que comprenda 1) identidad institucional 2) fines y objetivos del centro 3) organizacioacuten 4) normativa interna 5) recursos humanos (docentes con habilitacioacuten pedagoacutegica personal teacutecnico administrativo y de direccioacuten que se haran cargo de la ejecucioacuten de los fines de la institucioacuten) 6) recursos materiales (laboratorios equipamiento e instalaciones) 7) recursos para llevar a cabo actividades acadeacutemicas ensentildeanza (grado y postgrado) investigacioacuten y extensioacuten seguacuten cada caso especiacutefico el cual estaraacute determinado por las carreras a ser implementad~a_ _

vjo

AI~grEDGA~~AS iexclrector bull DiacutetedQiM eacute Decrc Sj Leyes

Presidencta1ie la 1 ~puacutel)li a del Paguay

JIntildeo aacutedCBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten efdParaguay como CJjpuacute6Cica 1813 - 2013 )

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 924

LEY Ndeg 4995

e Constancia de disponibilidad y de compromiso de cada uno de los componentes del cuerpo docente propuesto

f Un proyecto educativo por cada carrera a ser impartida que contenga 1) fundamentacioacuten 2) objetivos (generales y especiacuteficos) 3) perfil del graduado 4) requisitos de admisioacuten 5) planes y programas de estudios 6) organizacioacuten y estructura curricular 7) sistema de evaluacioacuten 8) requisitos de graduacioacuten 9) recursos humanos dedicados a la carrera 10) gestioacuten de la carrera

g Proyecto econoacutemico que demuestre las fuentes de financiamiento la viabilidad econoacutemico-financiera la sostenibilidad y la utilizacioacuten de los recursos

h Las inscripciones certificaciones licencias y autorizaciones que las diversas normas legales exigen a las inversiones de capital a los proyectos de obras equipamientos

i El cronograma de realizacioacuten y desarrollo del proyecto educativo institucional

j TCdas aquellas que el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estime necesarias para cada caso especiacutefico

SECCION 11 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA APERTURA DE UNIVERSIDADES

iacuteculo 27- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior revisaraacute el cumplimiento de los requisO os establecidos y realizaraacute una evaluacioacuten teacutecnica de la propuesta a partir de la solicitud de cr acioacuten y de los respectivos documentos respaldatorios

Las solicitudes de creacioacuten que no cumplieren con los requisitos acadeacutemicos econoacutemicos mistrativos y legales correspondientes seraacuten devueltas a los solicitantes con el dictamen que

ntenga los rrotivos del rechazo Una vez subsanadas las falencias sentildealadas en el dictamen respectivo loacutes interesados podraacuten volver a presentar las solicitudes correspond ientes para someterlas a una nueva consideracioacuten una vez transcurridos 6 (seis) meses de la notificacioacuten del dictamen de rechazo

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute un plazo maacuteximo de 1 (un) antildeo a partir de la presentacioacuten de los proyectos de creacioacuten de Universidades para emitir su dictamen

Artiacuteculo 28- Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior remitiraacute el informe del proyecto de creacioacuten de la universidad al Congreso Nacional adjuntando el dictamen vinculante para su tratamiento correspondiente

Artiacuteculo 29- Sancionada la Ley de creacioacuten de una universidad por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo durante los primeros 5 (cinco) antildeos desde su creacioacuten estas solo pOdraacuten desarrollar el proyecto que fuera aprobado no pudiendo ofrecer otras carreras programas de postgrados ni crear otras facultades unidades acadeacutemicas o abrir filiales que las aprobadas en su proyecto de creacioacuten

Artiacuteculo 30- Durante el periacuteodo de funcionamiento inicial establecido en el artiacuteculo anterior las universidades deberaacuten someterse a los procesos de evaluacioacuten establecidos por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

Artiacuteculo 31- Presentado el informe de evaluacioacuten el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior resolveraacute el levantamiento o no del proceso de eval stitucioacuten que no reciba dicho levantltlrriento tendraacute un plazo adicional de 3 (tr antildeos para memiddot ar las deficiencias detectadas Vencido dicho plazo y no enmendadas I s deficiencias sentildea das el Consejo

iente retiro de la habil~acioacuten paa su funcionamiento ~ Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute el cierre de la institucioacuten y el consi

vjo

((

comunidad

d Otorgar tiacutetulos de pre-grado grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes

e Establecer el reacutegimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones

f Establecer el reacutegimen de admisioacuten permanencia y promocioacuten de los estudiantes

g Elaborar y reformar sus propios estatutos los cuales deben ser comunicados al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

h Elegir yo designar sus autoridades conforme a sus estatutos

i Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa

j Crear facultades unidades acadeacutemicas sedes y filiales cumpliendo requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Establecer de acuerdo con los estatutos el reacutegimen de acceso permanencia y promocioacuten de educadores e investigadores del nivel superior valorando preferentemente la calificacioacuten acadeacutemica los meacuteritos y competencias de lo

ntildeo fe[(]3icentenario aacutee fa ProdamaGIacuteoacuten aacutedParaguay como CRspuacute6[ica 1813 _ 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1024

LEY Ndeg 4995

Los estudiantes de la universidad clausurada podraacuten ser admitidos en otras universidades las cu les les iexcleconoceraacuten todo lo aprobado en la institucioacuten de origen siempre y cuando las asignaturas aprobadas cumplan con los requisitos acadeacutemicos de la institucioacuten receptora Las universidades clausuradas seraacuten responsables de los dantildeos y perjuicios ocasionados

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reconoceraacute la calidad de Institucioacuten de Educacioacuten Superior con todos los derechos y obligaciones que les otorga la ley a aquellas instituciones que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que establece la Ley

Artiacuteculo 32- La apertura de una filial o de una nueva carrera o programas de postgrado deberaacute ser autorizada por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior Las filiales de las universidades deben cumplir los requisitos fundamentales exigidos a las respectivas sedes centrales para que se pueda autorizar su funcionamiento

SECCION 111 DE LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 33- La autonomiacutea de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente

a Ejercer la libertad de la ensentildeanza y de la caacutetedra

b Habilitar carreras de pre-grado grado y programas de postgrado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Edur~acioacuten Superior

c Formular y desarrollar planes de estudio de investigacioacuten cientiacutefica y de extensioacuten a

con los

establecer su

vjo

JIntildeo

ateria

[(3icentena-no aacutee fa Prodamacioacuten aacuteefParaguay como 1sectpuacute6uacuteca 1813 - 2013 J

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1124

LEY Ndeg 4995

m Pdministrar sus bienes y recursos conforme a sus estatutos y las leyes que regulan

n Mantener relaciones y firmar acuerdos de caraacutecter educativo cientiacutefico investigativo y cultural con instituciones del paiacutes y del extranjero

ntilde Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos salvo orden judicial

o Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia

p Realizar otros actos conforme a sus fines

SECCION IV DE LA AUTARQUIA DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

Artiacuteculo 34- Las universidades puacuteblicas gozaraacuten de autarquiacutea financiera para genereacutelr administrar y disponer de sus fondos correspondientes al Presupuesto General de la Nacioacuten

La autarquiacutea financiera de que gozan las universidades puacuteblicas no las exime de la r rendicioacuten de cuentas correspondiente a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

SECCION V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

iexclculo 35- Los oacuterganos de gobierno de las universidades su composicioacuten y atribuciones se est leceraacuten en sus estatutos

~iquest Artiacuteculo 36- El gobierno de las universidades seraacute presidido por un Rector de acuerdo ~ sus estatutos

Artiacuteculo 37- Para ser Rector de una universidad es necesario poseer

a Nacionalidad paraguaya y los requisitos que establezcan los estatutos de cada universidad

b Sar de reconocida solvencia intelectual eacutetica idoneidad y honestidad

c Experiencia docente de un miacutenimo de 10 (diez) antildeos en universidades

En caso que las universidades establezcan la figura del Vicerrector este deberaacute reunir los mismos requisitos exigidos para el Rector

SECCION VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES INVESTIGADORES Y

ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 38- Para ejercer la docencia y la investigacioacuten en la educacioacuten super ior universitaria se deberaacute contar con

a Ttulo de grado acadeacutemico registrado en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

b Capacitacioacuten pedagoacutegica en educacioacuten superior

c Notoria capacidad cientiacutefica teacutecnica o intele

d L)s demaacutes requisitos establecidos en los es

vjo

tiempo completo maacuteximo

stabilidad

saber

OH (JAIGINA~

((Jlntildeo Je[ltBicentenario efe a Procamacioacuten efe[Paraguay como IRpuacute6uacuteca 1813 - 2013 JI

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1224

LEY Ndeg 4995

DE LA CARRERA DOCENTE Y DEL INVESTIGADOR EN LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 39- La carrera docente y de investigador en la educacioacuten superior estaraacute establecida en fos estatutos o cartas orgaacutenicas y reglamentos de las instituciones respectivas En todos los casos el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigacioacuten se haraacute por concurso puacuteblico de oposicioacuten de tiacutetulos meacuteritos y aptitudes en el que se valoraraacute preferentem ente la produccioacuten cientiacutefica el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos y competencias y su experiencia profesional Se garantiza la libertad de caacutetedra

DE LA DEDICACION A LA DOCENCIA

Artiacuteculo 40- La dedicacioacuten a la docencia en la educacioacuten superior es una opcioacuten del profesional pudiendo dedicarse a la ensentildeanza yo a la investigacioacuten o combinar el ejercicio profesional o la investigacioacuten con la docencia La institucioacuten contratante podraacute nombrarle con el tiacutetulo del escalafoacuten docente establecido en sus estatutos como profesor a tiempo completo o como profesor contratado

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 41- Para incorporarse como profesor de tiempo completo el postulante deberaacute someterse a un concurso puacuteblico de oposicioacuten en el que se valoraraacute preferentemente la produccioacuten cientiacutefica del docente el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos su experiencia profesional su formacioacuten y su experiencia como docente universitario Cada institucioacuten realizaraacute la evaluacioacuten c nforme a sus estatutos

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Artiacuteculo 42- Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior n I1t ejercicio profesional podraacuten hacerlo tambieacuten en calidad de profesores contratados En tal

casoacute no seraacute necesario someterse a concurso puacuteblico de oposicioacuten para ser contratados

En su calidad de profesionales independientes los profesores podraacuten ser contratados por diferentes periacuteodos de acuerdo con la duracioacuten de los cursos para los que son contratados

DEL MINIMO DE PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 43- Un miacutenimo de 30 (treinta por ciento) respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educacioacuten superior debe ser conformado por profesores de

El proceso podraacute realizarse de manera gradual considerando como plazo para cumplir con el requisito exigido un periacuteodo de 3 (tres) antildeos a partir de la

promulgacioacuten de la presente Ley

DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 44- Los docentes e investigadores de la educacioacuten superior tienen derecho a la laboral conforme a la legislacioacuten vigente seguacuten sean universidades puacuteblicas o

rivadas y currplir con los siguientes requisitos

a Mantenerse actualizados sobre los avances cientiacuteficos y teoacutericos en su aacuterea del

b Mantenerse actualizados sobre los avances de las teacutecnicas maacutes modernas de ensentildeanza de la educacioacuten superior asiacute como de los entos de las evoluciones

It~cientiacuteficas

~ c Producir y publicar trabajos de investiga oacuten de caraacutecter cientiacutefic sobre el aacuterea ue su espelialidad de acuerdo con las reglamentacl

viacuteo

LI FIE

Los

d Participar en

g Percibir

i Acceder

I

Artiacuteculo 46- Son

DEL ORIGINA~

JIntildeo JeuacuteBicentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como CRpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1324

LEY Ndeg 4995

requisitos mencionados seraacuten evaluados por cada una de las instituciones de e ucacioacuten superior donde desempentildean su labor los profesores e investigadores a traveacutes de concursos puacuteblicos y abiertos por oposicioacuten que perioacutedicamente seraacuten convocados para mantenerse en su categoriacutea o promocionarse en la categoriacutea superior

Los profesores e investigadores contratados se regiraacuten por lo establecido en las claacuteusulas de sus respectivos contratos

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 45- Son derechos de los docentes de las instituciones de educacioacuten superior

a Acceder a la carrera acadeacutemica mediante concurso puacuteblico de oposicioacuten

b Ejercer la caacutetedra y la investigacioacuten bajo la maacutes amplia libertad sin ninguacuten tipo de imposicioacuten o restriccioacuten religiosa poliacutetica o de otra iacutendole

c Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos que garanticen estabilidad promocioacuten movilidad y retiro basados en el meacuterito acadeacutemico en la calidad de la ensentildeanza impartida en la produccioacuten investigativa en el perfeccionamiento permanente sin admitir discriminacioacuten de geacutenero ni de ninguacuten otro tipo

el gobierno de la institucioacuten a la que pertenecen de acuerdo con las normas I~gales vigentes

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a traveacutes de la carrera acadeacutemica os centros o comunidades cientiacuteficas y en unidades de estudios de investigacioacuten y ele

oducci6n tanto a nivel nacional como internacional

f Pcrticipar en la actividad gremial

sus haberes por los diacuteas de receso establecidos en el calendario acadeacutemico asuetos y suspensioacuten de clases por causas ajenas a su voluntad

h Acceder al permiso con goce de sueldo por maternidad 6 (seis) semanas antes y 6 (seis) semanas despueacutes del parto

a permisos por enfermedad debidamente comprobada conforme lo establec9 la legislacioacuten laboral vigente

j Acceder al permiso para lactancia

k A acceder al ingreso al sistema de escalafoacuten

1 Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de bec3s p ogramas de intercambio cultural o funciones educativas especiacuteficas

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

deberes de los docentes e investoi~uus~ de las instituciones de

a Observar las normas pertenecen m

vj o

IEI

ro

c

I

DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

la nacioacuten paraguaya

eacutetica y conciencia social

b Ofrecer acadeacutemico

c Irvestigar

e Contribuir

rOTorOPA IF r (INA ~

ntildeo aacuteef (jJicentenario aacutee [a Prodamacioacuten aacutedParaguay como 1sectpuacute6[ica 1813 - 2013 )) ----

~ ( I rr

1 - ~ -gt PODER LEGISLATIVO iexcl o r e- Paacuteg Ndeg 224

Abg EDGA 00 iexcl~ector middot r) Di rcccicn 1 i)clet ~ Le~~ilJ ~-jl ~IJ LEY Ndeg 4995

Presidencia dl la Repuacuteblic del parag~ay shy ji I cLiquestr SECCION Il --eE~LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 5deg_ La educacioacuten superior se regiraacute por los siguientes principios y lo establecido en la ey General de Educacioacuten y son

a La identidad y cultura nacionales

b E respeto a toda persona su dignidad y sus derechos humanos

c La libertad de opinioacuten y el pluralismo cultural ideoloacutegico poliacutetico y religioso

d La democracia el estado social de derecho y la solidaridad

e El rigor cientiacutefico y la responsabilidad eacutetica en la buacutesqueda construccioacuten y transferencia del conocimiento

f La creatividad la criticidad la integridad y la responsabilidad

g La igualdad de oportunidades y de condiciones en el acceso a los beneficios de la educacioacuten superior

h La rendicioacuten de cuentas al Estado

i Leacute cooperacioacuten y solidaridad entre los seres humanos las organizaciones y las naciones

j La actitud abierta a la innovacioacuten ya las exigencias de los cambios

k a pertinencia y coherencia de los programas para el fortalecimiento del desarrollo nacio al

1 El respeto a la interculturalidad la multiculturalidad el pluralismo eacutetnico y linguumliacutestico

SECCION 111 DE LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

Son objetivos de la educacioacuten superior

a Formar profesionales y liacutederes competentes con pensamiento creativo y criacutetico con

una formacioacuten cientiacutefica humaniacutestica y tecnoloacutegica del maacutes alto nifel

y capacitar para la investigacioacuten y el pensamiento teoacuterico a luumls estudiantes contribuyendo al desarrollo cientiacutefico tecnoloacutegico y cultural de la sociedad

d Extender los conocimientos servicios y cultura a la sociedad

a salvaguardar y consolidar los valores que sustentan una sociedad democr2tica la proteccioacuten del medio ambiente la defensa de la soberaniacutea naCional el res~et~ a los derechos humanos y la sociedad maacutes libre Justa y eqUitativa

I

f Eiexcltablecer y fomentar relaciones e i ituciones de otras naciones ~ y con orqanismos nacionales e internacional

buacutesqu

vjo

( ibore[ 13icentenario efe ra Procramacioacuten efe[Paraguay como 1sectpuacute6[iexclca 1813 - 201 3))

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 324

LEY Ndeg 4995

TITULO 11

OS ORGANOS DE GESTION DE LA EDUCACION SUPERIOR y CERTIFICACIONES

CAPITULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 7deg_ El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior es el oacutergano responsable de proponer y coordina~ las poliacuteticas y programas para la educacioacuten superior

SECCION I DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO NACIQNAL DE EDUCACION SUPERIOR

Articulo 8deg_ El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estaraacute conform ado por los siguientes miembros

a El Ministro de Educacioacuten y Cultura o su representante

b E Rector de la Universidad Nacional de Asuncioacuten

C El Rector de la Universidad Catoacutelica

d Un rector representante de la universidad puacuteblica

e Un rector representante de la universidad privada

f Un miembro del Consejo Nacional de Educacioacuten y Cultura

g n Director General representante de los Institutos Superiores del sector puacuteblico

Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector privado

i Un catedraacutetico por las universidades puacuteblicas

j Un catedraacutetico por las universidades privadas

k Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologiacutea

1 Un representante estudiantil de las universidades puacuteblicas

m Un representante estudiantil de las universidades privadas

En todos los casos los integrantes contaraacuten con sus respectivos suplentes

Las decisiones del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior se toman por mayoriacutea simple e votos salvo disposicioacuten especial establecida en la presente Ley En caso de empate quien

presida el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior tendraacute voto dirimente

SECCION 11 DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 9deg_

a Velar por

Son funciones del Consejo Nacion

de las

universidades

vjo

F Toe PI l OIGN~

II - t~~llario de fa Procfamacioacuten de[Paraguay como 1gpuacute6uacuteca 1813 _ 2013 JI

- ~~ - iexcl

l t Iiexcl~ - ~

Abi EDGAlt IGDAS Gmiddot cto( el) PODER LEGISLATIVO ~ Oireiclon de Decretos ) L yes ( ) - ~) cI Paacuteg Ndeg 424

Prltsidencia de la Repuacuteblica el Paragun) ~l ~I ~ =y j

~ 1 LEY Ndeg 4995

6

1middot bull bull

b PrOponer las poliacuteticas para el desarrollo y el funcionamiento de la educacioacuten superior de acuerdo con los planes de desarrollo nacional

c Dictaminar sobre la creacioacuten y clausura de universidades e Institutos Superiores Los dictaacutemenes de creacioacuten de universidades y de los Institutos Superiores tendraacuten caraacutecter vinculante ante el Congreso Nacional y deberaacuten fundarse en el informe teacutecnico proporcionado por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Establecer criterios acadeacutemicos y teacutecnicos baacutesicos que deberaacuten reunir los curriacuteculos

e CJordinar con el Ministerio de Educacioacuten y Cultura los programas que apunten a la articulaCioacuten de la educacioacuten media con la educacioacuten superior

f Ofrecer informacioacuten puacuteblica sistemaacutetica sobre la calidad de las carreras e Instituciones de Educacioacuten Superior sobre base de la informacioacuten proporcionada por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior

g Intervenir las universidades e institutos superiores con el acuerdo de 2 (dos) tercios de la totalidad de los miembros presentes conforme a las causales establecidas en la Ley

h Clausurar las filiales y carreras de las universidades e Institutos Superiores por resolucioacuten de la mayoriacutea absoluta de 2 (dos) tercios de sus miembros previa comprobacioacuten en debido proceso de las causas alegadas y por mayoriacutea de las cuatro

quintas partes del total de sus miembros clausurar las universidades e Institutos Superiores previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la clausura de las filiales o carreras

i Elaborar planes y propuestas acerca de las necesidades y fuentes de financiacioacuten de educacioacuten superior

j Acministrar los fondos y bienes del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Irformar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre la situacioacuten eje la educacioacuten superior en el Paraguay

1 Establecer los procedimientos de vinculacioacuten y articulacioacuten curricular de carreras y titulaciores de teacutecnicos superiores para el acceso a las carreras de grado en Institutos Superiores y universidades teniendo en cuenta las aacutereas de su formacioacuten acadeacutemica

m Reglamentar los procedimientos de movilidad horizontal de los estudiantes en arreras de grado y programas de postgrado

n Establecer pautas sobre la nomenclatura de tiacutetulos de la educacioacuten superior

ntilde Elaborar el reacutegimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de los cargos oirectivos de Instituciones de Educacioacuten Superior

o Aplicar las sanciones respectivas en caso de incumplimiento de las exigencias

prevista~ para la evaluacioacuten y acreditacioacuten de la educacioacuten superior en funcioacuten al inforlne de la Agmcia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten n Superior (ANEAES)

I asiacute com o aquelas reglame1taciones que sean necesarias para el

p [ ictar su reglamento de organizacioacuten int disposiciones de la

presentE Ley

vjo

1

miembros natos

Educacioacuten Sup-3rior son

FOTOCOPJA f- J iexcl

JIntildeo ecB~e ario de fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rRsectpuacute6fica 1813 _ 2013 iI

-~[L( l 1lt _w t rgt~F_C(-lt PODER LEGISLATIVO Abg EpG~R RUDAS fG 6iv~ctiexcl i bull~ O Paacuteg Ndeg 524

bull Dlre~~IOacuteII de De~re~ Ii Lxp- t ~i e)I rlsldenClcI de la Rep Llbl de ~3glleacutel ~lt ) ~I LEY N0 4995

4 o 1 - SECCION 111

DEL PRESUPuESiO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 10- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para cumplir con sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley contaraacute con una estructura administrativa y presupuesto propio dentro del subsistema de educacioacuten superior El Presidente del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior nombraraacute a los funcionarios los cuales seraacuten remunerados seguacuten el presupuesto de la entidad

SECCION IV DEL CONSEJO EJECUTIVO

Artiacuteculo 11- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior tendraacute un Consejo Ejecutivo que seraacute el encargado de implementar las resoluciones emanadas de aquel e igualmente actuaraacute como oacutergano de apoyo teacutecnico mediante la produccioacuten de estudios anaacutelisis e informacioacuten sobre la educacioacuten superior

Estaraacute integrado por el Presidente Vicepresidente y el Secretario del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones Su estructura funciones y atribuciones constaraacuten en el reglamento que seraacute aprobado por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

SECCION V E LA CONSTITUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR y SU

DURACION

Artiacuteculo 12- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior quedaraacute constituido una vez que hayan sido nominados por lo menos 2 (dos) tercios de sus miembros

El Ministro de Educacioacuten y Cultura el Rector de la Universidad I-Jacional de Asuncioacuten y el Rector de la Universidad Catoacutelica seraacuten miembros natos Los representantes de las universidades puacuteblicas y privadas seraacuten designados por sus pares Los representantes del Consejo Nacional de Educacioacuten y Cultura y del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologiacutea seraacuten nombrados por sus respectivas instituciones Los demaacutes seraacuten electos por sus pares en elecciones convocadas por el Presidente del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 13- Todos los miembros a excepcioacuten de los representantes estudiantiles

duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos o designados por una sola vez en forma consecutiva y alternadamente en forma indefinida Esta disposicioacuten no regiraacute para los

Los representantes estudiantiles no podraacuten ser reelectos

SECCION VI DE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO O ELECTO MIEMBRO DEL CONSEJO

NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 14- Los requisitos para ser designado o electo miembro del Consejo Nacional de

a Todos los miembros del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior deberaacuten contar on la nacionalidad paraguaya ~ b Los rectores representantes de universid eJ es puacuteblicas y privad s indicados en los

incisos ti) y e) del Artiacuteculo 8deg deberaacuten pertenec al menos 8 (ocho) antildeos de existencia legal

vjo

FOTOCO ORIGINA

r ntildeo e[CBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten ddParaguay como 1ltsectpuacute6fica 1813 - 201 3

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 624

LEY Ndeg 4995

c Los directores generales representantes de institutos superiores puacuteblicos y privados i dicados en los incisos g) y h) del Artiacuteculo 80

deberaacuten pertenecer a institutos superiores con al menos 10 (diez) antildeos de existencia legal

d Los representantes catedraacuteticos deberaacuten poseer el tiacutetulo acadeacutemico maacuteximo inscriptos en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura y contar con 10 (diez) antildeos de experiencia en educacioacuten superior

e Los representantes de estudiantes deberaacuten 1 Estar debidamente matriculados y 2 Haber cursado y aprobado por lo menos el 50 (cincuenta por ciento) del total de asignaturas de su carrera de grado

Los representantes de estudiantes cesaraacuten automaacuteticamente en sus funciones una vez que obtuvieren el tiacutetulo de grado

Artiacuteculo 15- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior una vez integrado y con la presencia de la mitad maacutes uno de sus miembros elegiraacute entre sus integrantes en elecciones con voto secreto a su Presidente Vicepresidente y Secretario

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior se reuniraacute regularmente al menos una vez por mes y xtraordinariamente todas las veces que sean necesarias Para sesionar requeriraacute la prese cia de la mitad maacutes uno de sus miembros y sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea simple de v tos de los miembros presentes

SECCION VII DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 16- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para cumplir con sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley contaraacute con una estructura administrativa y presupuesto propio Los miembros del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior seraacuten remunerados conforme al trabajo que desempentildeen

CAPITULO 11 DEL CONSEJO DE RECTORES Y DIRECTORES GENERALES FUNCIONES Y

CONFORMACION

Artiacuteculo 17- El Consejo de Rectores de Universidades tiene la misioacuten de

a Representar a las universidades

b Ser una instancia de diaacutelogo entre las mismas en los temas de intereacutes comuacuten

c Colaborar con el Consejo lJacional de Educacioacuten Superior en la elaboracioacuten de poliacuteticas de educacioacuten superior cuando este lo requiera

Artiacutec~lo 18- Son funciones del Consejo de Rectores de Universidades

a Promover y desarrollar acciones tendientes a fortalecer la cooperacioacuten entre iexclas instituciones universitarias

b Proponer poliacuteticas y planes para el cumplimiento de los fines de la educacioacuten universitaria

perior someta a c Irformar so~as que el Consejo Na su consideracioacuten

vjo

01

((

DEL ORIGINA~

ntildeo ie[ltBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[Paraguay como ltl(gpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 7124

LEY Ndeg 4995

d Contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre las universidades y el resto del sistema educativo

e Analizar y expedirse sobre la marcha de la reforma de la educacioacuten superior

f Dictar su reglamento de organizacioacuten interna y funcionamiento

g PiacuteOmover y desarrollar actividades tendientes a fortalecer el funcionamiento de las universidades

Artiacuteculo 19- El Consejo de Rectores de Universidades estaraacute conformado por los Rectores de las universidades de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por las universidades puacuteblicas y 2 (dos) por las universidades privadas con sus respectivos suplentes Seraacuten electos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 20- Creacutease el Consejo de Directores Generales de Institutos Superiores

El Consojo de Directores de Institutos Superiores estaraacute conformado por los Directores de los institutos de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por los institutos publicos y 2 (dos) por los institutos privados con sus respectivos suplentes Seraacuten ele tos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo S3r ree ectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 21- Las funciones del Consejo de Directores Generales de los Institutos Su eriores seraacuten las mismas que las del Consejo de Rectores de Universidades Los institutos su eriores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten y de la Policiacutea Nacional no int graraacuten el Con ejo de Directores

TITULO 111

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 22- Son universidades las instituciones de educacioacuten superior que abarcan una mul plicidad de aacutereas especiacuteficas del saber en el cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten ens ntildeanza formacioacuten y capacitacioacuten profesional extensioacuten y servicio a la comunidad

Artiacuteculo 23- Las Universidades tendraacuten los siguientes fines

a El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la eacutetica de la democrEccia y la libertad

b La ensentildeanza y la formacioacuten profesional

c La investigacioacuten en las diferentes aacutereas del saber humano

d La formacioacuten de una racionalidad reflexiva y criacutetica J-raquo~--

e E servicio a la colectividad en los aacutembitos

f El fomento y la difusioacuten de la cultura universa

vjo

FOTO l PIamp f-lt DEL RIGlriexclA

(( -o aacutee[(Bicentenano de ra Procramacioacuten defParaguay como ~puacute6ica 1813 - 2013) ( bull 1

) Abg EDGAI ODAS V G rector Di r~~~i1 d e Uecre tos Leyes Prdjkiexcli~oacuteeacute la Rep uacutebli ca el PUlguay

~ PODER LEGISLATIVO

Paacuteg Ndeg 824

LEY Ndeg 4995

g La extensioacuten un iversitaria

h Ei estudio de la problemaacutetica nacional

Artiacuteculo 24- Para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del principio de la libertad de ensentildeanza y caacutetedra las Universidades deberaacuten

a Brindar educacioacuten a nivel superior estimulando el espiacuteritu creativo y criacutetico de los profesores y estudiantes mediante la investigacioacuten cientiacutefica y tecnoloacutegica el pensamiento loacutegico y teoacuterico y el cultivo de las artes y de las letras

b Formar a los profesionales teacutecnicos e investigadores necesarios para el paiacutes munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo

c Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines

d Divulgar trabajos de caraacutecter cientiacutefico tecnoloacutegico educativo y artiacutestico

e Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigacioacuten y prope er al perfeccionamiento y actualizacioacuten de los graduados

SECCION I DE SU CREACION y ORGANIZACION

Artiacuteculo 25- Las universidades tanto puacuteblicas como privadas seraacuten creadas por Ley a ropuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso autorizaraacute el

funcionamiento de las mismas previo dictamen favorable y fundado del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme lo establecido en el Artiacuteculo 9deg Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 26- La solicitud de creacioacuten de una universidad deberaacute estar acompantildeada por los siguientes documentos

a Estatutos que regiraacuten el funcionamiento de la entidad garantizando una organizacioacuten y funcionamiento adecuados al mejor desempentildeo de las funciones educativas que le corresponden

b LOS documentos justificativos del dominio y posesioacuten de los inmuebles edificaciones equipos instrumentos materiales didaacutecticos y otros requerimientos necesarios en condiciones de seguridad calidad y cantidad necesarias para el eficiente funcionamiento de todos los planes y programas administrativos acadeacutemicos y de( investigacioacuten que se describen en el proyectoI

h c Proyecto educativo institucional que comprenda 1) identidad institucional 2) fines y objetivos del centro 3) organizacioacuten 4) normativa interna 5) recursos humanos (docentes con habilitacioacuten pedagoacutegica personal teacutecnico administrativo y de direccioacuten que se haran cargo de la ejecucioacuten de los fines de la institucioacuten) 6) recursos materiales (laboratorios equipamiento e instalaciones) 7) recursos para llevar a cabo actividades acadeacutemicas ensentildeanza (grado y postgrado) investigacioacuten y extensioacuten seguacuten cada caso especiacutefico el cual estaraacute determinado por las carreras a ser implementad~a_ _

vjo

AI~grEDGA~~AS iexclrector bull DiacutetedQiM eacute Decrc Sj Leyes

Presidencta1ie la 1 ~puacutel)li a del Paguay

JIntildeo aacutedCBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten efdParaguay como CJjpuacute6Cica 1813 - 2013 )

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 924

LEY Ndeg 4995

e Constancia de disponibilidad y de compromiso de cada uno de los componentes del cuerpo docente propuesto

f Un proyecto educativo por cada carrera a ser impartida que contenga 1) fundamentacioacuten 2) objetivos (generales y especiacuteficos) 3) perfil del graduado 4) requisitos de admisioacuten 5) planes y programas de estudios 6) organizacioacuten y estructura curricular 7) sistema de evaluacioacuten 8) requisitos de graduacioacuten 9) recursos humanos dedicados a la carrera 10) gestioacuten de la carrera

g Proyecto econoacutemico que demuestre las fuentes de financiamiento la viabilidad econoacutemico-financiera la sostenibilidad y la utilizacioacuten de los recursos

h Las inscripciones certificaciones licencias y autorizaciones que las diversas normas legales exigen a las inversiones de capital a los proyectos de obras equipamientos

i El cronograma de realizacioacuten y desarrollo del proyecto educativo institucional

j TCdas aquellas que el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estime necesarias para cada caso especiacutefico

SECCION 11 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA APERTURA DE UNIVERSIDADES

iacuteculo 27- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior revisaraacute el cumplimiento de los requisO os establecidos y realizaraacute una evaluacioacuten teacutecnica de la propuesta a partir de la solicitud de cr acioacuten y de los respectivos documentos respaldatorios

Las solicitudes de creacioacuten que no cumplieren con los requisitos acadeacutemicos econoacutemicos mistrativos y legales correspondientes seraacuten devueltas a los solicitantes con el dictamen que

ntenga los rrotivos del rechazo Una vez subsanadas las falencias sentildealadas en el dictamen respectivo loacutes interesados podraacuten volver a presentar las solicitudes correspond ientes para someterlas a una nueva consideracioacuten una vez transcurridos 6 (seis) meses de la notificacioacuten del dictamen de rechazo

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute un plazo maacuteximo de 1 (un) antildeo a partir de la presentacioacuten de los proyectos de creacioacuten de Universidades para emitir su dictamen

Artiacuteculo 28- Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior remitiraacute el informe del proyecto de creacioacuten de la universidad al Congreso Nacional adjuntando el dictamen vinculante para su tratamiento correspondiente

Artiacuteculo 29- Sancionada la Ley de creacioacuten de una universidad por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo durante los primeros 5 (cinco) antildeos desde su creacioacuten estas solo pOdraacuten desarrollar el proyecto que fuera aprobado no pudiendo ofrecer otras carreras programas de postgrados ni crear otras facultades unidades acadeacutemicas o abrir filiales que las aprobadas en su proyecto de creacioacuten

Artiacuteculo 30- Durante el periacuteodo de funcionamiento inicial establecido en el artiacuteculo anterior las universidades deberaacuten someterse a los procesos de evaluacioacuten establecidos por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

Artiacuteculo 31- Presentado el informe de evaluacioacuten el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior resolveraacute el levantamiento o no del proceso de eval stitucioacuten que no reciba dicho levantltlrriento tendraacute un plazo adicional de 3 (tr antildeos para memiddot ar las deficiencias detectadas Vencido dicho plazo y no enmendadas I s deficiencias sentildea das el Consejo

iente retiro de la habil~acioacuten paa su funcionamiento ~ Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute el cierre de la institucioacuten y el consi

vjo

((

comunidad

d Otorgar tiacutetulos de pre-grado grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes

e Establecer el reacutegimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones

f Establecer el reacutegimen de admisioacuten permanencia y promocioacuten de los estudiantes

g Elaborar y reformar sus propios estatutos los cuales deben ser comunicados al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

h Elegir yo designar sus autoridades conforme a sus estatutos

i Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa

j Crear facultades unidades acadeacutemicas sedes y filiales cumpliendo requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Establecer de acuerdo con los estatutos el reacutegimen de acceso permanencia y promocioacuten de educadores e investigadores del nivel superior valorando preferentemente la calificacioacuten acadeacutemica los meacuteritos y competencias de lo

ntildeo fe[(]3icentenario aacutee fa ProdamaGIacuteoacuten aacutedParaguay como CRspuacute6[ica 1813 _ 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1024

LEY Ndeg 4995

Los estudiantes de la universidad clausurada podraacuten ser admitidos en otras universidades las cu les les iexcleconoceraacuten todo lo aprobado en la institucioacuten de origen siempre y cuando las asignaturas aprobadas cumplan con los requisitos acadeacutemicos de la institucioacuten receptora Las universidades clausuradas seraacuten responsables de los dantildeos y perjuicios ocasionados

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reconoceraacute la calidad de Institucioacuten de Educacioacuten Superior con todos los derechos y obligaciones que les otorga la ley a aquellas instituciones que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que establece la Ley

Artiacuteculo 32- La apertura de una filial o de una nueva carrera o programas de postgrado deberaacute ser autorizada por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior Las filiales de las universidades deben cumplir los requisitos fundamentales exigidos a las respectivas sedes centrales para que se pueda autorizar su funcionamiento

SECCION 111 DE LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 33- La autonomiacutea de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente

a Ejercer la libertad de la ensentildeanza y de la caacutetedra

b Habilitar carreras de pre-grado grado y programas de postgrado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Edur~acioacuten Superior

c Formular y desarrollar planes de estudio de investigacioacuten cientiacutefica y de extensioacuten a

con los

establecer su

vjo

JIntildeo

ateria

[(3icentena-no aacutee fa Prodamacioacuten aacuteefParaguay como 1sectpuacute6uacuteca 1813 - 2013 J

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1124

LEY Ndeg 4995

m Pdministrar sus bienes y recursos conforme a sus estatutos y las leyes que regulan

n Mantener relaciones y firmar acuerdos de caraacutecter educativo cientiacutefico investigativo y cultural con instituciones del paiacutes y del extranjero

ntilde Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos salvo orden judicial

o Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia

p Realizar otros actos conforme a sus fines

SECCION IV DE LA AUTARQUIA DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

Artiacuteculo 34- Las universidades puacuteblicas gozaraacuten de autarquiacutea financiera para genereacutelr administrar y disponer de sus fondos correspondientes al Presupuesto General de la Nacioacuten

La autarquiacutea financiera de que gozan las universidades puacuteblicas no las exime de la r rendicioacuten de cuentas correspondiente a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

SECCION V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

iexclculo 35- Los oacuterganos de gobierno de las universidades su composicioacuten y atribuciones se est leceraacuten en sus estatutos

~iquest Artiacuteculo 36- El gobierno de las universidades seraacute presidido por un Rector de acuerdo ~ sus estatutos

Artiacuteculo 37- Para ser Rector de una universidad es necesario poseer

a Nacionalidad paraguaya y los requisitos que establezcan los estatutos de cada universidad

b Sar de reconocida solvencia intelectual eacutetica idoneidad y honestidad

c Experiencia docente de un miacutenimo de 10 (diez) antildeos en universidades

En caso que las universidades establezcan la figura del Vicerrector este deberaacute reunir los mismos requisitos exigidos para el Rector

SECCION VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES INVESTIGADORES Y

ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 38- Para ejercer la docencia y la investigacioacuten en la educacioacuten super ior universitaria se deberaacute contar con

a Ttulo de grado acadeacutemico registrado en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

b Capacitacioacuten pedagoacutegica en educacioacuten superior

c Notoria capacidad cientiacutefica teacutecnica o intele

d L)s demaacutes requisitos establecidos en los es

vjo

tiempo completo maacuteximo

stabilidad

saber

OH (JAIGINA~

((Jlntildeo Je[ltBicentenario efe a Procamacioacuten efe[Paraguay como IRpuacute6uacuteca 1813 - 2013 JI

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1224

LEY Ndeg 4995

DE LA CARRERA DOCENTE Y DEL INVESTIGADOR EN LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 39- La carrera docente y de investigador en la educacioacuten superior estaraacute establecida en fos estatutos o cartas orgaacutenicas y reglamentos de las instituciones respectivas En todos los casos el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigacioacuten se haraacute por concurso puacuteblico de oposicioacuten de tiacutetulos meacuteritos y aptitudes en el que se valoraraacute preferentem ente la produccioacuten cientiacutefica el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos y competencias y su experiencia profesional Se garantiza la libertad de caacutetedra

DE LA DEDICACION A LA DOCENCIA

Artiacuteculo 40- La dedicacioacuten a la docencia en la educacioacuten superior es una opcioacuten del profesional pudiendo dedicarse a la ensentildeanza yo a la investigacioacuten o combinar el ejercicio profesional o la investigacioacuten con la docencia La institucioacuten contratante podraacute nombrarle con el tiacutetulo del escalafoacuten docente establecido en sus estatutos como profesor a tiempo completo o como profesor contratado

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 41- Para incorporarse como profesor de tiempo completo el postulante deberaacute someterse a un concurso puacuteblico de oposicioacuten en el que se valoraraacute preferentemente la produccioacuten cientiacutefica del docente el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos su experiencia profesional su formacioacuten y su experiencia como docente universitario Cada institucioacuten realizaraacute la evaluacioacuten c nforme a sus estatutos

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Artiacuteculo 42- Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior n I1t ejercicio profesional podraacuten hacerlo tambieacuten en calidad de profesores contratados En tal

casoacute no seraacute necesario someterse a concurso puacuteblico de oposicioacuten para ser contratados

En su calidad de profesionales independientes los profesores podraacuten ser contratados por diferentes periacuteodos de acuerdo con la duracioacuten de los cursos para los que son contratados

DEL MINIMO DE PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 43- Un miacutenimo de 30 (treinta por ciento) respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educacioacuten superior debe ser conformado por profesores de

El proceso podraacute realizarse de manera gradual considerando como plazo para cumplir con el requisito exigido un periacuteodo de 3 (tres) antildeos a partir de la

promulgacioacuten de la presente Ley

DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 44- Los docentes e investigadores de la educacioacuten superior tienen derecho a la laboral conforme a la legislacioacuten vigente seguacuten sean universidades puacuteblicas o

rivadas y currplir con los siguientes requisitos

a Mantenerse actualizados sobre los avances cientiacuteficos y teoacutericos en su aacuterea del

b Mantenerse actualizados sobre los avances de las teacutecnicas maacutes modernas de ensentildeanza de la educacioacuten superior asiacute como de los entos de las evoluciones

It~cientiacuteficas

~ c Producir y publicar trabajos de investiga oacuten de caraacutecter cientiacutefic sobre el aacuterea ue su espelialidad de acuerdo con las reglamentacl

viacuteo

LI FIE

Los

d Participar en

g Percibir

i Acceder

I

Artiacuteculo 46- Son

DEL ORIGINA~

JIntildeo JeuacuteBicentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como CRpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1324

LEY Ndeg 4995

requisitos mencionados seraacuten evaluados por cada una de las instituciones de e ucacioacuten superior donde desempentildean su labor los profesores e investigadores a traveacutes de concursos puacuteblicos y abiertos por oposicioacuten que perioacutedicamente seraacuten convocados para mantenerse en su categoriacutea o promocionarse en la categoriacutea superior

Los profesores e investigadores contratados se regiraacuten por lo establecido en las claacuteusulas de sus respectivos contratos

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 45- Son derechos de los docentes de las instituciones de educacioacuten superior

a Acceder a la carrera acadeacutemica mediante concurso puacuteblico de oposicioacuten

b Ejercer la caacutetedra y la investigacioacuten bajo la maacutes amplia libertad sin ninguacuten tipo de imposicioacuten o restriccioacuten religiosa poliacutetica o de otra iacutendole

c Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos que garanticen estabilidad promocioacuten movilidad y retiro basados en el meacuterito acadeacutemico en la calidad de la ensentildeanza impartida en la produccioacuten investigativa en el perfeccionamiento permanente sin admitir discriminacioacuten de geacutenero ni de ninguacuten otro tipo

el gobierno de la institucioacuten a la que pertenecen de acuerdo con las normas I~gales vigentes

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a traveacutes de la carrera acadeacutemica os centros o comunidades cientiacuteficas y en unidades de estudios de investigacioacuten y ele

oducci6n tanto a nivel nacional como internacional

f Pcrticipar en la actividad gremial

sus haberes por los diacuteas de receso establecidos en el calendario acadeacutemico asuetos y suspensioacuten de clases por causas ajenas a su voluntad

h Acceder al permiso con goce de sueldo por maternidad 6 (seis) semanas antes y 6 (seis) semanas despueacutes del parto

a permisos por enfermedad debidamente comprobada conforme lo establec9 la legislacioacuten laboral vigente

j Acceder al permiso para lactancia

k A acceder al ingreso al sistema de escalafoacuten

1 Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de bec3s p ogramas de intercambio cultural o funciones educativas especiacuteficas

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

deberes de los docentes e investoi~uus~ de las instituciones de

a Observar las normas pertenecen m

vj o

IEI

ro

c

I

DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

( ibore[ 13icentenario efe ra Procramacioacuten efe[Paraguay como 1sectpuacute6[iexclca 1813 - 201 3))

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 324

LEY Ndeg 4995

TITULO 11

OS ORGANOS DE GESTION DE LA EDUCACION SUPERIOR y CERTIFICACIONES

CAPITULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 7deg_ El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior es el oacutergano responsable de proponer y coordina~ las poliacuteticas y programas para la educacioacuten superior

SECCION I DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO NACIQNAL DE EDUCACION SUPERIOR

Articulo 8deg_ El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estaraacute conform ado por los siguientes miembros

a El Ministro de Educacioacuten y Cultura o su representante

b E Rector de la Universidad Nacional de Asuncioacuten

C El Rector de la Universidad Catoacutelica

d Un rector representante de la universidad puacuteblica

e Un rector representante de la universidad privada

f Un miembro del Consejo Nacional de Educacioacuten y Cultura

g n Director General representante de los Institutos Superiores del sector puacuteblico

Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector privado

i Un catedraacutetico por las universidades puacuteblicas

j Un catedraacutetico por las universidades privadas

k Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologiacutea

1 Un representante estudiantil de las universidades puacuteblicas

m Un representante estudiantil de las universidades privadas

En todos los casos los integrantes contaraacuten con sus respectivos suplentes

Las decisiones del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior se toman por mayoriacutea simple e votos salvo disposicioacuten especial establecida en la presente Ley En caso de empate quien

presida el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior tendraacute voto dirimente

SECCION 11 DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 9deg_

a Velar por

Son funciones del Consejo Nacion

de las

universidades

vjo

F Toe PI l OIGN~

II - t~~llario de fa Procfamacioacuten de[Paraguay como 1gpuacute6uacuteca 1813 _ 2013 JI

- ~~ - iexcl

l t Iiexcl~ - ~

Abi EDGAlt IGDAS Gmiddot cto( el) PODER LEGISLATIVO ~ Oireiclon de Decretos ) L yes ( ) - ~) cI Paacuteg Ndeg 424

Prltsidencia de la Repuacuteblica el Paragun) ~l ~I ~ =y j

~ 1 LEY Ndeg 4995

6

1middot bull bull

b PrOponer las poliacuteticas para el desarrollo y el funcionamiento de la educacioacuten superior de acuerdo con los planes de desarrollo nacional

c Dictaminar sobre la creacioacuten y clausura de universidades e Institutos Superiores Los dictaacutemenes de creacioacuten de universidades y de los Institutos Superiores tendraacuten caraacutecter vinculante ante el Congreso Nacional y deberaacuten fundarse en el informe teacutecnico proporcionado por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Establecer criterios acadeacutemicos y teacutecnicos baacutesicos que deberaacuten reunir los curriacuteculos

e CJordinar con el Ministerio de Educacioacuten y Cultura los programas que apunten a la articulaCioacuten de la educacioacuten media con la educacioacuten superior

f Ofrecer informacioacuten puacuteblica sistemaacutetica sobre la calidad de las carreras e Instituciones de Educacioacuten Superior sobre base de la informacioacuten proporcionada por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior

g Intervenir las universidades e institutos superiores con el acuerdo de 2 (dos) tercios de la totalidad de los miembros presentes conforme a las causales establecidas en la Ley

h Clausurar las filiales y carreras de las universidades e Institutos Superiores por resolucioacuten de la mayoriacutea absoluta de 2 (dos) tercios de sus miembros previa comprobacioacuten en debido proceso de las causas alegadas y por mayoriacutea de las cuatro

quintas partes del total de sus miembros clausurar las universidades e Institutos Superiores previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la clausura de las filiales o carreras

i Elaborar planes y propuestas acerca de las necesidades y fuentes de financiacioacuten de educacioacuten superior

j Acministrar los fondos y bienes del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Irformar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre la situacioacuten eje la educacioacuten superior en el Paraguay

1 Establecer los procedimientos de vinculacioacuten y articulacioacuten curricular de carreras y titulaciores de teacutecnicos superiores para el acceso a las carreras de grado en Institutos Superiores y universidades teniendo en cuenta las aacutereas de su formacioacuten acadeacutemica

m Reglamentar los procedimientos de movilidad horizontal de los estudiantes en arreras de grado y programas de postgrado

n Establecer pautas sobre la nomenclatura de tiacutetulos de la educacioacuten superior

ntilde Elaborar el reacutegimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de los cargos oirectivos de Instituciones de Educacioacuten Superior

o Aplicar las sanciones respectivas en caso de incumplimiento de las exigencias

prevista~ para la evaluacioacuten y acreditacioacuten de la educacioacuten superior en funcioacuten al inforlne de la Agmcia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten n Superior (ANEAES)

I asiacute com o aquelas reglame1taciones que sean necesarias para el

p [ ictar su reglamento de organizacioacuten int disposiciones de la

presentE Ley

vjo

1

miembros natos

Educacioacuten Sup-3rior son

FOTOCOPJA f- J iexcl

JIntildeo ecB~e ario de fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rRsectpuacute6fica 1813 _ 2013 iI

-~[L( l 1lt _w t rgt~F_C(-lt PODER LEGISLATIVO Abg EpG~R RUDAS fG 6iv~ctiexcl i bull~ O Paacuteg Ndeg 524

bull Dlre~~IOacuteII de De~re~ Ii Lxp- t ~i e)I rlsldenClcI de la Rep Llbl de ~3glleacutel ~lt ) ~I LEY N0 4995

4 o 1 - SECCION 111

DEL PRESUPuESiO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 10- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para cumplir con sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley contaraacute con una estructura administrativa y presupuesto propio dentro del subsistema de educacioacuten superior El Presidente del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior nombraraacute a los funcionarios los cuales seraacuten remunerados seguacuten el presupuesto de la entidad

SECCION IV DEL CONSEJO EJECUTIVO

Artiacuteculo 11- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior tendraacute un Consejo Ejecutivo que seraacute el encargado de implementar las resoluciones emanadas de aquel e igualmente actuaraacute como oacutergano de apoyo teacutecnico mediante la produccioacuten de estudios anaacutelisis e informacioacuten sobre la educacioacuten superior

Estaraacute integrado por el Presidente Vicepresidente y el Secretario del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones Su estructura funciones y atribuciones constaraacuten en el reglamento que seraacute aprobado por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

SECCION V E LA CONSTITUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR y SU

DURACION

Artiacuteculo 12- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior quedaraacute constituido una vez que hayan sido nominados por lo menos 2 (dos) tercios de sus miembros

El Ministro de Educacioacuten y Cultura el Rector de la Universidad I-Jacional de Asuncioacuten y el Rector de la Universidad Catoacutelica seraacuten miembros natos Los representantes de las universidades puacuteblicas y privadas seraacuten designados por sus pares Los representantes del Consejo Nacional de Educacioacuten y Cultura y del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologiacutea seraacuten nombrados por sus respectivas instituciones Los demaacutes seraacuten electos por sus pares en elecciones convocadas por el Presidente del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 13- Todos los miembros a excepcioacuten de los representantes estudiantiles

duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos o designados por una sola vez en forma consecutiva y alternadamente en forma indefinida Esta disposicioacuten no regiraacute para los

Los representantes estudiantiles no podraacuten ser reelectos

SECCION VI DE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO O ELECTO MIEMBRO DEL CONSEJO

NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 14- Los requisitos para ser designado o electo miembro del Consejo Nacional de

a Todos los miembros del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior deberaacuten contar on la nacionalidad paraguaya ~ b Los rectores representantes de universid eJ es puacuteblicas y privad s indicados en los

incisos ti) y e) del Artiacuteculo 8deg deberaacuten pertenec al menos 8 (ocho) antildeos de existencia legal

vjo

FOTOCO ORIGINA

r ntildeo e[CBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten ddParaguay como 1ltsectpuacute6fica 1813 - 201 3

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 624

LEY Ndeg 4995

c Los directores generales representantes de institutos superiores puacuteblicos y privados i dicados en los incisos g) y h) del Artiacuteculo 80

deberaacuten pertenecer a institutos superiores con al menos 10 (diez) antildeos de existencia legal

d Los representantes catedraacuteticos deberaacuten poseer el tiacutetulo acadeacutemico maacuteximo inscriptos en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura y contar con 10 (diez) antildeos de experiencia en educacioacuten superior

e Los representantes de estudiantes deberaacuten 1 Estar debidamente matriculados y 2 Haber cursado y aprobado por lo menos el 50 (cincuenta por ciento) del total de asignaturas de su carrera de grado

Los representantes de estudiantes cesaraacuten automaacuteticamente en sus funciones una vez que obtuvieren el tiacutetulo de grado

Artiacuteculo 15- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior una vez integrado y con la presencia de la mitad maacutes uno de sus miembros elegiraacute entre sus integrantes en elecciones con voto secreto a su Presidente Vicepresidente y Secretario

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior se reuniraacute regularmente al menos una vez por mes y xtraordinariamente todas las veces que sean necesarias Para sesionar requeriraacute la prese cia de la mitad maacutes uno de sus miembros y sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea simple de v tos de los miembros presentes

SECCION VII DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 16- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para cumplir con sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley contaraacute con una estructura administrativa y presupuesto propio Los miembros del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior seraacuten remunerados conforme al trabajo que desempentildeen

CAPITULO 11 DEL CONSEJO DE RECTORES Y DIRECTORES GENERALES FUNCIONES Y

CONFORMACION

Artiacuteculo 17- El Consejo de Rectores de Universidades tiene la misioacuten de

a Representar a las universidades

b Ser una instancia de diaacutelogo entre las mismas en los temas de intereacutes comuacuten

c Colaborar con el Consejo lJacional de Educacioacuten Superior en la elaboracioacuten de poliacuteticas de educacioacuten superior cuando este lo requiera

Artiacutec~lo 18- Son funciones del Consejo de Rectores de Universidades

a Promover y desarrollar acciones tendientes a fortalecer la cooperacioacuten entre iexclas instituciones universitarias

b Proponer poliacuteticas y planes para el cumplimiento de los fines de la educacioacuten universitaria

perior someta a c Irformar so~as que el Consejo Na su consideracioacuten

vjo

01

((

DEL ORIGINA~

ntildeo ie[ltBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[Paraguay como ltl(gpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 7124

LEY Ndeg 4995

d Contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre las universidades y el resto del sistema educativo

e Analizar y expedirse sobre la marcha de la reforma de la educacioacuten superior

f Dictar su reglamento de organizacioacuten interna y funcionamiento

g PiacuteOmover y desarrollar actividades tendientes a fortalecer el funcionamiento de las universidades

Artiacuteculo 19- El Consejo de Rectores de Universidades estaraacute conformado por los Rectores de las universidades de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por las universidades puacuteblicas y 2 (dos) por las universidades privadas con sus respectivos suplentes Seraacuten electos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 20- Creacutease el Consejo de Directores Generales de Institutos Superiores

El Consojo de Directores de Institutos Superiores estaraacute conformado por los Directores de los institutos de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por los institutos publicos y 2 (dos) por los institutos privados con sus respectivos suplentes Seraacuten ele tos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo S3r ree ectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 21- Las funciones del Consejo de Directores Generales de los Institutos Su eriores seraacuten las mismas que las del Consejo de Rectores de Universidades Los institutos su eriores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten y de la Policiacutea Nacional no int graraacuten el Con ejo de Directores

TITULO 111

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 22- Son universidades las instituciones de educacioacuten superior que abarcan una mul plicidad de aacutereas especiacuteficas del saber en el cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten ens ntildeanza formacioacuten y capacitacioacuten profesional extensioacuten y servicio a la comunidad

Artiacuteculo 23- Las Universidades tendraacuten los siguientes fines

a El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la eacutetica de la democrEccia y la libertad

b La ensentildeanza y la formacioacuten profesional

c La investigacioacuten en las diferentes aacutereas del saber humano

d La formacioacuten de una racionalidad reflexiva y criacutetica J-raquo~--

e E servicio a la colectividad en los aacutembitos

f El fomento y la difusioacuten de la cultura universa

vjo

FOTO l PIamp f-lt DEL RIGlriexclA

(( -o aacutee[(Bicentenano de ra Procramacioacuten defParaguay como ~puacute6ica 1813 - 2013) ( bull 1

) Abg EDGAI ODAS V G rector Di r~~~i1 d e Uecre tos Leyes Prdjkiexcli~oacuteeacute la Rep uacutebli ca el PUlguay

~ PODER LEGISLATIVO

Paacuteg Ndeg 824

LEY Ndeg 4995

g La extensioacuten un iversitaria

h Ei estudio de la problemaacutetica nacional

Artiacuteculo 24- Para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del principio de la libertad de ensentildeanza y caacutetedra las Universidades deberaacuten

a Brindar educacioacuten a nivel superior estimulando el espiacuteritu creativo y criacutetico de los profesores y estudiantes mediante la investigacioacuten cientiacutefica y tecnoloacutegica el pensamiento loacutegico y teoacuterico y el cultivo de las artes y de las letras

b Formar a los profesionales teacutecnicos e investigadores necesarios para el paiacutes munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo

c Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines

d Divulgar trabajos de caraacutecter cientiacutefico tecnoloacutegico educativo y artiacutestico

e Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigacioacuten y prope er al perfeccionamiento y actualizacioacuten de los graduados

SECCION I DE SU CREACION y ORGANIZACION

Artiacuteculo 25- Las universidades tanto puacuteblicas como privadas seraacuten creadas por Ley a ropuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso autorizaraacute el

funcionamiento de las mismas previo dictamen favorable y fundado del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme lo establecido en el Artiacuteculo 9deg Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 26- La solicitud de creacioacuten de una universidad deberaacute estar acompantildeada por los siguientes documentos

a Estatutos que regiraacuten el funcionamiento de la entidad garantizando una organizacioacuten y funcionamiento adecuados al mejor desempentildeo de las funciones educativas que le corresponden

b LOS documentos justificativos del dominio y posesioacuten de los inmuebles edificaciones equipos instrumentos materiales didaacutecticos y otros requerimientos necesarios en condiciones de seguridad calidad y cantidad necesarias para el eficiente funcionamiento de todos los planes y programas administrativos acadeacutemicos y de( investigacioacuten que se describen en el proyectoI

h c Proyecto educativo institucional que comprenda 1) identidad institucional 2) fines y objetivos del centro 3) organizacioacuten 4) normativa interna 5) recursos humanos (docentes con habilitacioacuten pedagoacutegica personal teacutecnico administrativo y de direccioacuten que se haran cargo de la ejecucioacuten de los fines de la institucioacuten) 6) recursos materiales (laboratorios equipamiento e instalaciones) 7) recursos para llevar a cabo actividades acadeacutemicas ensentildeanza (grado y postgrado) investigacioacuten y extensioacuten seguacuten cada caso especiacutefico el cual estaraacute determinado por las carreras a ser implementad~a_ _

vjo

AI~grEDGA~~AS iexclrector bull DiacutetedQiM eacute Decrc Sj Leyes

Presidencta1ie la 1 ~puacutel)li a del Paguay

JIntildeo aacutedCBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten efdParaguay como CJjpuacute6Cica 1813 - 2013 )

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 924

LEY Ndeg 4995

e Constancia de disponibilidad y de compromiso de cada uno de los componentes del cuerpo docente propuesto

f Un proyecto educativo por cada carrera a ser impartida que contenga 1) fundamentacioacuten 2) objetivos (generales y especiacuteficos) 3) perfil del graduado 4) requisitos de admisioacuten 5) planes y programas de estudios 6) organizacioacuten y estructura curricular 7) sistema de evaluacioacuten 8) requisitos de graduacioacuten 9) recursos humanos dedicados a la carrera 10) gestioacuten de la carrera

g Proyecto econoacutemico que demuestre las fuentes de financiamiento la viabilidad econoacutemico-financiera la sostenibilidad y la utilizacioacuten de los recursos

h Las inscripciones certificaciones licencias y autorizaciones que las diversas normas legales exigen a las inversiones de capital a los proyectos de obras equipamientos

i El cronograma de realizacioacuten y desarrollo del proyecto educativo institucional

j TCdas aquellas que el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estime necesarias para cada caso especiacutefico

SECCION 11 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA APERTURA DE UNIVERSIDADES

iacuteculo 27- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior revisaraacute el cumplimiento de los requisO os establecidos y realizaraacute una evaluacioacuten teacutecnica de la propuesta a partir de la solicitud de cr acioacuten y de los respectivos documentos respaldatorios

Las solicitudes de creacioacuten que no cumplieren con los requisitos acadeacutemicos econoacutemicos mistrativos y legales correspondientes seraacuten devueltas a los solicitantes con el dictamen que

ntenga los rrotivos del rechazo Una vez subsanadas las falencias sentildealadas en el dictamen respectivo loacutes interesados podraacuten volver a presentar las solicitudes correspond ientes para someterlas a una nueva consideracioacuten una vez transcurridos 6 (seis) meses de la notificacioacuten del dictamen de rechazo

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute un plazo maacuteximo de 1 (un) antildeo a partir de la presentacioacuten de los proyectos de creacioacuten de Universidades para emitir su dictamen

Artiacuteculo 28- Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior remitiraacute el informe del proyecto de creacioacuten de la universidad al Congreso Nacional adjuntando el dictamen vinculante para su tratamiento correspondiente

Artiacuteculo 29- Sancionada la Ley de creacioacuten de una universidad por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo durante los primeros 5 (cinco) antildeos desde su creacioacuten estas solo pOdraacuten desarrollar el proyecto que fuera aprobado no pudiendo ofrecer otras carreras programas de postgrados ni crear otras facultades unidades acadeacutemicas o abrir filiales que las aprobadas en su proyecto de creacioacuten

Artiacuteculo 30- Durante el periacuteodo de funcionamiento inicial establecido en el artiacuteculo anterior las universidades deberaacuten someterse a los procesos de evaluacioacuten establecidos por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

Artiacuteculo 31- Presentado el informe de evaluacioacuten el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior resolveraacute el levantamiento o no del proceso de eval stitucioacuten que no reciba dicho levantltlrriento tendraacute un plazo adicional de 3 (tr antildeos para memiddot ar las deficiencias detectadas Vencido dicho plazo y no enmendadas I s deficiencias sentildea das el Consejo

iente retiro de la habil~acioacuten paa su funcionamiento ~ Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute el cierre de la institucioacuten y el consi

vjo

((

comunidad

d Otorgar tiacutetulos de pre-grado grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes

e Establecer el reacutegimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones

f Establecer el reacutegimen de admisioacuten permanencia y promocioacuten de los estudiantes

g Elaborar y reformar sus propios estatutos los cuales deben ser comunicados al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

h Elegir yo designar sus autoridades conforme a sus estatutos

i Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa

j Crear facultades unidades acadeacutemicas sedes y filiales cumpliendo requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Establecer de acuerdo con los estatutos el reacutegimen de acceso permanencia y promocioacuten de educadores e investigadores del nivel superior valorando preferentemente la calificacioacuten acadeacutemica los meacuteritos y competencias de lo

ntildeo fe[(]3icentenario aacutee fa ProdamaGIacuteoacuten aacutedParaguay como CRspuacute6[ica 1813 _ 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1024

LEY Ndeg 4995

Los estudiantes de la universidad clausurada podraacuten ser admitidos en otras universidades las cu les les iexcleconoceraacuten todo lo aprobado en la institucioacuten de origen siempre y cuando las asignaturas aprobadas cumplan con los requisitos acadeacutemicos de la institucioacuten receptora Las universidades clausuradas seraacuten responsables de los dantildeos y perjuicios ocasionados

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reconoceraacute la calidad de Institucioacuten de Educacioacuten Superior con todos los derechos y obligaciones que les otorga la ley a aquellas instituciones que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que establece la Ley

Artiacuteculo 32- La apertura de una filial o de una nueva carrera o programas de postgrado deberaacute ser autorizada por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior Las filiales de las universidades deben cumplir los requisitos fundamentales exigidos a las respectivas sedes centrales para que se pueda autorizar su funcionamiento

SECCION 111 DE LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 33- La autonomiacutea de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente

a Ejercer la libertad de la ensentildeanza y de la caacutetedra

b Habilitar carreras de pre-grado grado y programas de postgrado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Edur~acioacuten Superior

c Formular y desarrollar planes de estudio de investigacioacuten cientiacutefica y de extensioacuten a

con los

establecer su

vjo

JIntildeo

ateria

[(3icentena-no aacutee fa Prodamacioacuten aacuteefParaguay como 1sectpuacute6uacuteca 1813 - 2013 J

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1124

LEY Ndeg 4995

m Pdministrar sus bienes y recursos conforme a sus estatutos y las leyes que regulan

n Mantener relaciones y firmar acuerdos de caraacutecter educativo cientiacutefico investigativo y cultural con instituciones del paiacutes y del extranjero

ntilde Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos salvo orden judicial

o Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia

p Realizar otros actos conforme a sus fines

SECCION IV DE LA AUTARQUIA DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

Artiacuteculo 34- Las universidades puacuteblicas gozaraacuten de autarquiacutea financiera para genereacutelr administrar y disponer de sus fondos correspondientes al Presupuesto General de la Nacioacuten

La autarquiacutea financiera de que gozan las universidades puacuteblicas no las exime de la r rendicioacuten de cuentas correspondiente a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

SECCION V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

iexclculo 35- Los oacuterganos de gobierno de las universidades su composicioacuten y atribuciones se est leceraacuten en sus estatutos

~iquest Artiacuteculo 36- El gobierno de las universidades seraacute presidido por un Rector de acuerdo ~ sus estatutos

Artiacuteculo 37- Para ser Rector de una universidad es necesario poseer

a Nacionalidad paraguaya y los requisitos que establezcan los estatutos de cada universidad

b Sar de reconocida solvencia intelectual eacutetica idoneidad y honestidad

c Experiencia docente de un miacutenimo de 10 (diez) antildeos en universidades

En caso que las universidades establezcan la figura del Vicerrector este deberaacute reunir los mismos requisitos exigidos para el Rector

SECCION VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES INVESTIGADORES Y

ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 38- Para ejercer la docencia y la investigacioacuten en la educacioacuten super ior universitaria se deberaacute contar con

a Ttulo de grado acadeacutemico registrado en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

b Capacitacioacuten pedagoacutegica en educacioacuten superior

c Notoria capacidad cientiacutefica teacutecnica o intele

d L)s demaacutes requisitos establecidos en los es

vjo

tiempo completo maacuteximo

stabilidad

saber

OH (JAIGINA~

((Jlntildeo Je[ltBicentenario efe a Procamacioacuten efe[Paraguay como IRpuacute6uacuteca 1813 - 2013 JI

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1224

LEY Ndeg 4995

DE LA CARRERA DOCENTE Y DEL INVESTIGADOR EN LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 39- La carrera docente y de investigador en la educacioacuten superior estaraacute establecida en fos estatutos o cartas orgaacutenicas y reglamentos de las instituciones respectivas En todos los casos el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigacioacuten se haraacute por concurso puacuteblico de oposicioacuten de tiacutetulos meacuteritos y aptitudes en el que se valoraraacute preferentem ente la produccioacuten cientiacutefica el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos y competencias y su experiencia profesional Se garantiza la libertad de caacutetedra

DE LA DEDICACION A LA DOCENCIA

Artiacuteculo 40- La dedicacioacuten a la docencia en la educacioacuten superior es una opcioacuten del profesional pudiendo dedicarse a la ensentildeanza yo a la investigacioacuten o combinar el ejercicio profesional o la investigacioacuten con la docencia La institucioacuten contratante podraacute nombrarle con el tiacutetulo del escalafoacuten docente establecido en sus estatutos como profesor a tiempo completo o como profesor contratado

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 41- Para incorporarse como profesor de tiempo completo el postulante deberaacute someterse a un concurso puacuteblico de oposicioacuten en el que se valoraraacute preferentemente la produccioacuten cientiacutefica del docente el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos su experiencia profesional su formacioacuten y su experiencia como docente universitario Cada institucioacuten realizaraacute la evaluacioacuten c nforme a sus estatutos

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Artiacuteculo 42- Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior n I1t ejercicio profesional podraacuten hacerlo tambieacuten en calidad de profesores contratados En tal

casoacute no seraacute necesario someterse a concurso puacuteblico de oposicioacuten para ser contratados

En su calidad de profesionales independientes los profesores podraacuten ser contratados por diferentes periacuteodos de acuerdo con la duracioacuten de los cursos para los que son contratados

DEL MINIMO DE PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 43- Un miacutenimo de 30 (treinta por ciento) respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educacioacuten superior debe ser conformado por profesores de

El proceso podraacute realizarse de manera gradual considerando como plazo para cumplir con el requisito exigido un periacuteodo de 3 (tres) antildeos a partir de la

promulgacioacuten de la presente Ley

DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 44- Los docentes e investigadores de la educacioacuten superior tienen derecho a la laboral conforme a la legislacioacuten vigente seguacuten sean universidades puacuteblicas o

rivadas y currplir con los siguientes requisitos

a Mantenerse actualizados sobre los avances cientiacuteficos y teoacutericos en su aacuterea del

b Mantenerse actualizados sobre los avances de las teacutecnicas maacutes modernas de ensentildeanza de la educacioacuten superior asiacute como de los entos de las evoluciones

It~cientiacuteficas

~ c Producir y publicar trabajos de investiga oacuten de caraacutecter cientiacutefic sobre el aacuterea ue su espelialidad de acuerdo con las reglamentacl

viacuteo

LI FIE

Los

d Participar en

g Percibir

i Acceder

I

Artiacuteculo 46- Son

DEL ORIGINA~

JIntildeo JeuacuteBicentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como CRpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1324

LEY Ndeg 4995

requisitos mencionados seraacuten evaluados por cada una de las instituciones de e ucacioacuten superior donde desempentildean su labor los profesores e investigadores a traveacutes de concursos puacuteblicos y abiertos por oposicioacuten que perioacutedicamente seraacuten convocados para mantenerse en su categoriacutea o promocionarse en la categoriacutea superior

Los profesores e investigadores contratados se regiraacuten por lo establecido en las claacuteusulas de sus respectivos contratos

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 45- Son derechos de los docentes de las instituciones de educacioacuten superior

a Acceder a la carrera acadeacutemica mediante concurso puacuteblico de oposicioacuten

b Ejercer la caacutetedra y la investigacioacuten bajo la maacutes amplia libertad sin ninguacuten tipo de imposicioacuten o restriccioacuten religiosa poliacutetica o de otra iacutendole

c Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos que garanticen estabilidad promocioacuten movilidad y retiro basados en el meacuterito acadeacutemico en la calidad de la ensentildeanza impartida en la produccioacuten investigativa en el perfeccionamiento permanente sin admitir discriminacioacuten de geacutenero ni de ninguacuten otro tipo

el gobierno de la institucioacuten a la que pertenecen de acuerdo con las normas I~gales vigentes

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a traveacutes de la carrera acadeacutemica os centros o comunidades cientiacuteficas y en unidades de estudios de investigacioacuten y ele

oducci6n tanto a nivel nacional como internacional

f Pcrticipar en la actividad gremial

sus haberes por los diacuteas de receso establecidos en el calendario acadeacutemico asuetos y suspensioacuten de clases por causas ajenas a su voluntad

h Acceder al permiso con goce de sueldo por maternidad 6 (seis) semanas antes y 6 (seis) semanas despueacutes del parto

a permisos por enfermedad debidamente comprobada conforme lo establec9 la legislacioacuten laboral vigente

j Acceder al permiso para lactancia

k A acceder al ingreso al sistema de escalafoacuten

1 Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de bec3s p ogramas de intercambio cultural o funciones educativas especiacuteficas

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

deberes de los docentes e investoi~uus~ de las instituciones de

a Observar las normas pertenecen m

vj o

IEI

ro

c

I

DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

F Toe PI l OIGN~

II - t~~llario de fa Procfamacioacuten de[Paraguay como 1gpuacute6uacuteca 1813 _ 2013 JI

- ~~ - iexcl

l t Iiexcl~ - ~

Abi EDGAlt IGDAS Gmiddot cto( el) PODER LEGISLATIVO ~ Oireiclon de Decretos ) L yes ( ) - ~) cI Paacuteg Ndeg 424

Prltsidencia de la Repuacuteblica el Paragun) ~l ~I ~ =y j

~ 1 LEY Ndeg 4995

6

1middot bull bull

b PrOponer las poliacuteticas para el desarrollo y el funcionamiento de la educacioacuten superior de acuerdo con los planes de desarrollo nacional

c Dictaminar sobre la creacioacuten y clausura de universidades e Institutos Superiores Los dictaacutemenes de creacioacuten de universidades y de los Institutos Superiores tendraacuten caraacutecter vinculante ante el Congreso Nacional y deberaacuten fundarse en el informe teacutecnico proporcionado por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Establecer criterios acadeacutemicos y teacutecnicos baacutesicos que deberaacuten reunir los curriacuteculos

e CJordinar con el Ministerio de Educacioacuten y Cultura los programas que apunten a la articulaCioacuten de la educacioacuten media con la educacioacuten superior

f Ofrecer informacioacuten puacuteblica sistemaacutetica sobre la calidad de las carreras e Instituciones de Educacioacuten Superior sobre base de la informacioacuten proporcionada por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior

g Intervenir las universidades e institutos superiores con el acuerdo de 2 (dos) tercios de la totalidad de los miembros presentes conforme a las causales establecidas en la Ley

h Clausurar las filiales y carreras de las universidades e Institutos Superiores por resolucioacuten de la mayoriacutea absoluta de 2 (dos) tercios de sus miembros previa comprobacioacuten en debido proceso de las causas alegadas y por mayoriacutea de las cuatro

quintas partes del total de sus miembros clausurar las universidades e Institutos Superiores previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la clausura de las filiales o carreras

i Elaborar planes y propuestas acerca de las necesidades y fuentes de financiacioacuten de educacioacuten superior

j Acministrar los fondos y bienes del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Irformar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre la situacioacuten eje la educacioacuten superior en el Paraguay

1 Establecer los procedimientos de vinculacioacuten y articulacioacuten curricular de carreras y titulaciores de teacutecnicos superiores para el acceso a las carreras de grado en Institutos Superiores y universidades teniendo en cuenta las aacutereas de su formacioacuten acadeacutemica

m Reglamentar los procedimientos de movilidad horizontal de los estudiantes en arreras de grado y programas de postgrado

n Establecer pautas sobre la nomenclatura de tiacutetulos de la educacioacuten superior

ntilde Elaborar el reacutegimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de los cargos oirectivos de Instituciones de Educacioacuten Superior

o Aplicar las sanciones respectivas en caso de incumplimiento de las exigencias

prevista~ para la evaluacioacuten y acreditacioacuten de la educacioacuten superior en funcioacuten al inforlne de la Agmcia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten n Superior (ANEAES)

I asiacute com o aquelas reglame1taciones que sean necesarias para el

p [ ictar su reglamento de organizacioacuten int disposiciones de la

presentE Ley

vjo

1

miembros natos

Educacioacuten Sup-3rior son

FOTOCOPJA f- J iexcl

JIntildeo ecB~e ario de fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rRsectpuacute6fica 1813 _ 2013 iI

-~[L( l 1lt _w t rgt~F_C(-lt PODER LEGISLATIVO Abg EpG~R RUDAS fG 6iv~ctiexcl i bull~ O Paacuteg Ndeg 524

bull Dlre~~IOacuteII de De~re~ Ii Lxp- t ~i e)I rlsldenClcI de la Rep Llbl de ~3glleacutel ~lt ) ~I LEY N0 4995

4 o 1 - SECCION 111

DEL PRESUPuESiO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 10- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para cumplir con sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley contaraacute con una estructura administrativa y presupuesto propio dentro del subsistema de educacioacuten superior El Presidente del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior nombraraacute a los funcionarios los cuales seraacuten remunerados seguacuten el presupuesto de la entidad

SECCION IV DEL CONSEJO EJECUTIVO

Artiacuteculo 11- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior tendraacute un Consejo Ejecutivo que seraacute el encargado de implementar las resoluciones emanadas de aquel e igualmente actuaraacute como oacutergano de apoyo teacutecnico mediante la produccioacuten de estudios anaacutelisis e informacioacuten sobre la educacioacuten superior

Estaraacute integrado por el Presidente Vicepresidente y el Secretario del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones Su estructura funciones y atribuciones constaraacuten en el reglamento que seraacute aprobado por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

SECCION V E LA CONSTITUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR y SU

DURACION

Artiacuteculo 12- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior quedaraacute constituido una vez que hayan sido nominados por lo menos 2 (dos) tercios de sus miembros

El Ministro de Educacioacuten y Cultura el Rector de la Universidad I-Jacional de Asuncioacuten y el Rector de la Universidad Catoacutelica seraacuten miembros natos Los representantes de las universidades puacuteblicas y privadas seraacuten designados por sus pares Los representantes del Consejo Nacional de Educacioacuten y Cultura y del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologiacutea seraacuten nombrados por sus respectivas instituciones Los demaacutes seraacuten electos por sus pares en elecciones convocadas por el Presidente del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 13- Todos los miembros a excepcioacuten de los representantes estudiantiles

duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos o designados por una sola vez en forma consecutiva y alternadamente en forma indefinida Esta disposicioacuten no regiraacute para los

Los representantes estudiantiles no podraacuten ser reelectos

SECCION VI DE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO O ELECTO MIEMBRO DEL CONSEJO

NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 14- Los requisitos para ser designado o electo miembro del Consejo Nacional de

a Todos los miembros del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior deberaacuten contar on la nacionalidad paraguaya ~ b Los rectores representantes de universid eJ es puacuteblicas y privad s indicados en los

incisos ti) y e) del Artiacuteculo 8deg deberaacuten pertenec al menos 8 (ocho) antildeos de existencia legal

vjo

FOTOCO ORIGINA

r ntildeo e[CBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten ddParaguay como 1ltsectpuacute6fica 1813 - 201 3

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 624

LEY Ndeg 4995

c Los directores generales representantes de institutos superiores puacuteblicos y privados i dicados en los incisos g) y h) del Artiacuteculo 80

deberaacuten pertenecer a institutos superiores con al menos 10 (diez) antildeos de existencia legal

d Los representantes catedraacuteticos deberaacuten poseer el tiacutetulo acadeacutemico maacuteximo inscriptos en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura y contar con 10 (diez) antildeos de experiencia en educacioacuten superior

e Los representantes de estudiantes deberaacuten 1 Estar debidamente matriculados y 2 Haber cursado y aprobado por lo menos el 50 (cincuenta por ciento) del total de asignaturas de su carrera de grado

Los representantes de estudiantes cesaraacuten automaacuteticamente en sus funciones una vez que obtuvieren el tiacutetulo de grado

Artiacuteculo 15- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior una vez integrado y con la presencia de la mitad maacutes uno de sus miembros elegiraacute entre sus integrantes en elecciones con voto secreto a su Presidente Vicepresidente y Secretario

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior se reuniraacute regularmente al menos una vez por mes y xtraordinariamente todas las veces que sean necesarias Para sesionar requeriraacute la prese cia de la mitad maacutes uno de sus miembros y sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea simple de v tos de los miembros presentes

SECCION VII DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 16- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para cumplir con sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley contaraacute con una estructura administrativa y presupuesto propio Los miembros del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior seraacuten remunerados conforme al trabajo que desempentildeen

CAPITULO 11 DEL CONSEJO DE RECTORES Y DIRECTORES GENERALES FUNCIONES Y

CONFORMACION

Artiacuteculo 17- El Consejo de Rectores de Universidades tiene la misioacuten de

a Representar a las universidades

b Ser una instancia de diaacutelogo entre las mismas en los temas de intereacutes comuacuten

c Colaborar con el Consejo lJacional de Educacioacuten Superior en la elaboracioacuten de poliacuteticas de educacioacuten superior cuando este lo requiera

Artiacutec~lo 18- Son funciones del Consejo de Rectores de Universidades

a Promover y desarrollar acciones tendientes a fortalecer la cooperacioacuten entre iexclas instituciones universitarias

b Proponer poliacuteticas y planes para el cumplimiento de los fines de la educacioacuten universitaria

perior someta a c Irformar so~as que el Consejo Na su consideracioacuten

vjo

01

((

DEL ORIGINA~

ntildeo ie[ltBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[Paraguay como ltl(gpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 7124

LEY Ndeg 4995

d Contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre las universidades y el resto del sistema educativo

e Analizar y expedirse sobre la marcha de la reforma de la educacioacuten superior

f Dictar su reglamento de organizacioacuten interna y funcionamiento

g PiacuteOmover y desarrollar actividades tendientes a fortalecer el funcionamiento de las universidades

Artiacuteculo 19- El Consejo de Rectores de Universidades estaraacute conformado por los Rectores de las universidades de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por las universidades puacuteblicas y 2 (dos) por las universidades privadas con sus respectivos suplentes Seraacuten electos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 20- Creacutease el Consejo de Directores Generales de Institutos Superiores

El Consojo de Directores de Institutos Superiores estaraacute conformado por los Directores de los institutos de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por los institutos publicos y 2 (dos) por los institutos privados con sus respectivos suplentes Seraacuten ele tos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo S3r ree ectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 21- Las funciones del Consejo de Directores Generales de los Institutos Su eriores seraacuten las mismas que las del Consejo de Rectores de Universidades Los institutos su eriores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten y de la Policiacutea Nacional no int graraacuten el Con ejo de Directores

TITULO 111

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 22- Son universidades las instituciones de educacioacuten superior que abarcan una mul plicidad de aacutereas especiacuteficas del saber en el cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten ens ntildeanza formacioacuten y capacitacioacuten profesional extensioacuten y servicio a la comunidad

Artiacuteculo 23- Las Universidades tendraacuten los siguientes fines

a El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la eacutetica de la democrEccia y la libertad

b La ensentildeanza y la formacioacuten profesional

c La investigacioacuten en las diferentes aacutereas del saber humano

d La formacioacuten de una racionalidad reflexiva y criacutetica J-raquo~--

e E servicio a la colectividad en los aacutembitos

f El fomento y la difusioacuten de la cultura universa

vjo

FOTO l PIamp f-lt DEL RIGlriexclA

(( -o aacutee[(Bicentenano de ra Procramacioacuten defParaguay como ~puacute6ica 1813 - 2013) ( bull 1

) Abg EDGAI ODAS V G rector Di r~~~i1 d e Uecre tos Leyes Prdjkiexcli~oacuteeacute la Rep uacutebli ca el PUlguay

~ PODER LEGISLATIVO

Paacuteg Ndeg 824

LEY Ndeg 4995

g La extensioacuten un iversitaria

h Ei estudio de la problemaacutetica nacional

Artiacuteculo 24- Para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del principio de la libertad de ensentildeanza y caacutetedra las Universidades deberaacuten

a Brindar educacioacuten a nivel superior estimulando el espiacuteritu creativo y criacutetico de los profesores y estudiantes mediante la investigacioacuten cientiacutefica y tecnoloacutegica el pensamiento loacutegico y teoacuterico y el cultivo de las artes y de las letras

b Formar a los profesionales teacutecnicos e investigadores necesarios para el paiacutes munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo

c Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines

d Divulgar trabajos de caraacutecter cientiacutefico tecnoloacutegico educativo y artiacutestico

e Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigacioacuten y prope er al perfeccionamiento y actualizacioacuten de los graduados

SECCION I DE SU CREACION y ORGANIZACION

Artiacuteculo 25- Las universidades tanto puacuteblicas como privadas seraacuten creadas por Ley a ropuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso autorizaraacute el

funcionamiento de las mismas previo dictamen favorable y fundado del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme lo establecido en el Artiacuteculo 9deg Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 26- La solicitud de creacioacuten de una universidad deberaacute estar acompantildeada por los siguientes documentos

a Estatutos que regiraacuten el funcionamiento de la entidad garantizando una organizacioacuten y funcionamiento adecuados al mejor desempentildeo de las funciones educativas que le corresponden

b LOS documentos justificativos del dominio y posesioacuten de los inmuebles edificaciones equipos instrumentos materiales didaacutecticos y otros requerimientos necesarios en condiciones de seguridad calidad y cantidad necesarias para el eficiente funcionamiento de todos los planes y programas administrativos acadeacutemicos y de( investigacioacuten que se describen en el proyectoI

h c Proyecto educativo institucional que comprenda 1) identidad institucional 2) fines y objetivos del centro 3) organizacioacuten 4) normativa interna 5) recursos humanos (docentes con habilitacioacuten pedagoacutegica personal teacutecnico administrativo y de direccioacuten que se haran cargo de la ejecucioacuten de los fines de la institucioacuten) 6) recursos materiales (laboratorios equipamiento e instalaciones) 7) recursos para llevar a cabo actividades acadeacutemicas ensentildeanza (grado y postgrado) investigacioacuten y extensioacuten seguacuten cada caso especiacutefico el cual estaraacute determinado por las carreras a ser implementad~a_ _

vjo

AI~grEDGA~~AS iexclrector bull DiacutetedQiM eacute Decrc Sj Leyes

Presidencta1ie la 1 ~puacutel)li a del Paguay

JIntildeo aacutedCBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten efdParaguay como CJjpuacute6Cica 1813 - 2013 )

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 924

LEY Ndeg 4995

e Constancia de disponibilidad y de compromiso de cada uno de los componentes del cuerpo docente propuesto

f Un proyecto educativo por cada carrera a ser impartida que contenga 1) fundamentacioacuten 2) objetivos (generales y especiacuteficos) 3) perfil del graduado 4) requisitos de admisioacuten 5) planes y programas de estudios 6) organizacioacuten y estructura curricular 7) sistema de evaluacioacuten 8) requisitos de graduacioacuten 9) recursos humanos dedicados a la carrera 10) gestioacuten de la carrera

g Proyecto econoacutemico que demuestre las fuentes de financiamiento la viabilidad econoacutemico-financiera la sostenibilidad y la utilizacioacuten de los recursos

h Las inscripciones certificaciones licencias y autorizaciones que las diversas normas legales exigen a las inversiones de capital a los proyectos de obras equipamientos

i El cronograma de realizacioacuten y desarrollo del proyecto educativo institucional

j TCdas aquellas que el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estime necesarias para cada caso especiacutefico

SECCION 11 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA APERTURA DE UNIVERSIDADES

iacuteculo 27- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior revisaraacute el cumplimiento de los requisO os establecidos y realizaraacute una evaluacioacuten teacutecnica de la propuesta a partir de la solicitud de cr acioacuten y de los respectivos documentos respaldatorios

Las solicitudes de creacioacuten que no cumplieren con los requisitos acadeacutemicos econoacutemicos mistrativos y legales correspondientes seraacuten devueltas a los solicitantes con el dictamen que

ntenga los rrotivos del rechazo Una vez subsanadas las falencias sentildealadas en el dictamen respectivo loacutes interesados podraacuten volver a presentar las solicitudes correspond ientes para someterlas a una nueva consideracioacuten una vez transcurridos 6 (seis) meses de la notificacioacuten del dictamen de rechazo

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute un plazo maacuteximo de 1 (un) antildeo a partir de la presentacioacuten de los proyectos de creacioacuten de Universidades para emitir su dictamen

Artiacuteculo 28- Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior remitiraacute el informe del proyecto de creacioacuten de la universidad al Congreso Nacional adjuntando el dictamen vinculante para su tratamiento correspondiente

Artiacuteculo 29- Sancionada la Ley de creacioacuten de una universidad por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo durante los primeros 5 (cinco) antildeos desde su creacioacuten estas solo pOdraacuten desarrollar el proyecto que fuera aprobado no pudiendo ofrecer otras carreras programas de postgrados ni crear otras facultades unidades acadeacutemicas o abrir filiales que las aprobadas en su proyecto de creacioacuten

Artiacuteculo 30- Durante el periacuteodo de funcionamiento inicial establecido en el artiacuteculo anterior las universidades deberaacuten someterse a los procesos de evaluacioacuten establecidos por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

Artiacuteculo 31- Presentado el informe de evaluacioacuten el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior resolveraacute el levantamiento o no del proceso de eval stitucioacuten que no reciba dicho levantltlrriento tendraacute un plazo adicional de 3 (tr antildeos para memiddot ar las deficiencias detectadas Vencido dicho plazo y no enmendadas I s deficiencias sentildea das el Consejo

iente retiro de la habil~acioacuten paa su funcionamiento ~ Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute el cierre de la institucioacuten y el consi

vjo

((

comunidad

d Otorgar tiacutetulos de pre-grado grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes

e Establecer el reacutegimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones

f Establecer el reacutegimen de admisioacuten permanencia y promocioacuten de los estudiantes

g Elaborar y reformar sus propios estatutos los cuales deben ser comunicados al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

h Elegir yo designar sus autoridades conforme a sus estatutos

i Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa

j Crear facultades unidades acadeacutemicas sedes y filiales cumpliendo requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Establecer de acuerdo con los estatutos el reacutegimen de acceso permanencia y promocioacuten de educadores e investigadores del nivel superior valorando preferentemente la calificacioacuten acadeacutemica los meacuteritos y competencias de lo

ntildeo fe[(]3icentenario aacutee fa ProdamaGIacuteoacuten aacutedParaguay como CRspuacute6[ica 1813 _ 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1024

LEY Ndeg 4995

Los estudiantes de la universidad clausurada podraacuten ser admitidos en otras universidades las cu les les iexcleconoceraacuten todo lo aprobado en la institucioacuten de origen siempre y cuando las asignaturas aprobadas cumplan con los requisitos acadeacutemicos de la institucioacuten receptora Las universidades clausuradas seraacuten responsables de los dantildeos y perjuicios ocasionados

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reconoceraacute la calidad de Institucioacuten de Educacioacuten Superior con todos los derechos y obligaciones que les otorga la ley a aquellas instituciones que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que establece la Ley

Artiacuteculo 32- La apertura de una filial o de una nueva carrera o programas de postgrado deberaacute ser autorizada por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior Las filiales de las universidades deben cumplir los requisitos fundamentales exigidos a las respectivas sedes centrales para que se pueda autorizar su funcionamiento

SECCION 111 DE LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 33- La autonomiacutea de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente

a Ejercer la libertad de la ensentildeanza y de la caacutetedra

b Habilitar carreras de pre-grado grado y programas de postgrado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Edur~acioacuten Superior

c Formular y desarrollar planes de estudio de investigacioacuten cientiacutefica y de extensioacuten a

con los

establecer su

vjo

JIntildeo

ateria

[(3icentena-no aacutee fa Prodamacioacuten aacuteefParaguay como 1sectpuacute6uacuteca 1813 - 2013 J

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1124

LEY Ndeg 4995

m Pdministrar sus bienes y recursos conforme a sus estatutos y las leyes que regulan

n Mantener relaciones y firmar acuerdos de caraacutecter educativo cientiacutefico investigativo y cultural con instituciones del paiacutes y del extranjero

ntilde Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos salvo orden judicial

o Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia

p Realizar otros actos conforme a sus fines

SECCION IV DE LA AUTARQUIA DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

Artiacuteculo 34- Las universidades puacuteblicas gozaraacuten de autarquiacutea financiera para genereacutelr administrar y disponer de sus fondos correspondientes al Presupuesto General de la Nacioacuten

La autarquiacutea financiera de que gozan las universidades puacuteblicas no las exime de la r rendicioacuten de cuentas correspondiente a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

SECCION V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

iexclculo 35- Los oacuterganos de gobierno de las universidades su composicioacuten y atribuciones se est leceraacuten en sus estatutos

~iquest Artiacuteculo 36- El gobierno de las universidades seraacute presidido por un Rector de acuerdo ~ sus estatutos

Artiacuteculo 37- Para ser Rector de una universidad es necesario poseer

a Nacionalidad paraguaya y los requisitos que establezcan los estatutos de cada universidad

b Sar de reconocida solvencia intelectual eacutetica idoneidad y honestidad

c Experiencia docente de un miacutenimo de 10 (diez) antildeos en universidades

En caso que las universidades establezcan la figura del Vicerrector este deberaacute reunir los mismos requisitos exigidos para el Rector

SECCION VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES INVESTIGADORES Y

ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 38- Para ejercer la docencia y la investigacioacuten en la educacioacuten super ior universitaria se deberaacute contar con

a Ttulo de grado acadeacutemico registrado en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

b Capacitacioacuten pedagoacutegica en educacioacuten superior

c Notoria capacidad cientiacutefica teacutecnica o intele

d L)s demaacutes requisitos establecidos en los es

vjo

tiempo completo maacuteximo

stabilidad

saber

OH (JAIGINA~

((Jlntildeo Je[ltBicentenario efe a Procamacioacuten efe[Paraguay como IRpuacute6uacuteca 1813 - 2013 JI

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1224

LEY Ndeg 4995

DE LA CARRERA DOCENTE Y DEL INVESTIGADOR EN LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 39- La carrera docente y de investigador en la educacioacuten superior estaraacute establecida en fos estatutos o cartas orgaacutenicas y reglamentos de las instituciones respectivas En todos los casos el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigacioacuten se haraacute por concurso puacuteblico de oposicioacuten de tiacutetulos meacuteritos y aptitudes en el que se valoraraacute preferentem ente la produccioacuten cientiacutefica el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos y competencias y su experiencia profesional Se garantiza la libertad de caacutetedra

DE LA DEDICACION A LA DOCENCIA

Artiacuteculo 40- La dedicacioacuten a la docencia en la educacioacuten superior es una opcioacuten del profesional pudiendo dedicarse a la ensentildeanza yo a la investigacioacuten o combinar el ejercicio profesional o la investigacioacuten con la docencia La institucioacuten contratante podraacute nombrarle con el tiacutetulo del escalafoacuten docente establecido en sus estatutos como profesor a tiempo completo o como profesor contratado

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 41- Para incorporarse como profesor de tiempo completo el postulante deberaacute someterse a un concurso puacuteblico de oposicioacuten en el que se valoraraacute preferentemente la produccioacuten cientiacutefica del docente el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos su experiencia profesional su formacioacuten y su experiencia como docente universitario Cada institucioacuten realizaraacute la evaluacioacuten c nforme a sus estatutos

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Artiacuteculo 42- Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior n I1t ejercicio profesional podraacuten hacerlo tambieacuten en calidad de profesores contratados En tal

casoacute no seraacute necesario someterse a concurso puacuteblico de oposicioacuten para ser contratados

En su calidad de profesionales independientes los profesores podraacuten ser contratados por diferentes periacuteodos de acuerdo con la duracioacuten de los cursos para los que son contratados

DEL MINIMO DE PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 43- Un miacutenimo de 30 (treinta por ciento) respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educacioacuten superior debe ser conformado por profesores de

El proceso podraacute realizarse de manera gradual considerando como plazo para cumplir con el requisito exigido un periacuteodo de 3 (tres) antildeos a partir de la

promulgacioacuten de la presente Ley

DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 44- Los docentes e investigadores de la educacioacuten superior tienen derecho a la laboral conforme a la legislacioacuten vigente seguacuten sean universidades puacuteblicas o

rivadas y currplir con los siguientes requisitos

a Mantenerse actualizados sobre los avances cientiacuteficos y teoacutericos en su aacuterea del

b Mantenerse actualizados sobre los avances de las teacutecnicas maacutes modernas de ensentildeanza de la educacioacuten superior asiacute como de los entos de las evoluciones

It~cientiacuteficas

~ c Producir y publicar trabajos de investiga oacuten de caraacutecter cientiacutefic sobre el aacuterea ue su espelialidad de acuerdo con las reglamentacl

viacuteo

LI FIE

Los

d Participar en

g Percibir

i Acceder

I

Artiacuteculo 46- Son

DEL ORIGINA~

JIntildeo JeuacuteBicentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como CRpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1324

LEY Ndeg 4995

requisitos mencionados seraacuten evaluados por cada una de las instituciones de e ucacioacuten superior donde desempentildean su labor los profesores e investigadores a traveacutes de concursos puacuteblicos y abiertos por oposicioacuten que perioacutedicamente seraacuten convocados para mantenerse en su categoriacutea o promocionarse en la categoriacutea superior

Los profesores e investigadores contratados se regiraacuten por lo establecido en las claacuteusulas de sus respectivos contratos

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 45- Son derechos de los docentes de las instituciones de educacioacuten superior

a Acceder a la carrera acadeacutemica mediante concurso puacuteblico de oposicioacuten

b Ejercer la caacutetedra y la investigacioacuten bajo la maacutes amplia libertad sin ninguacuten tipo de imposicioacuten o restriccioacuten religiosa poliacutetica o de otra iacutendole

c Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos que garanticen estabilidad promocioacuten movilidad y retiro basados en el meacuterito acadeacutemico en la calidad de la ensentildeanza impartida en la produccioacuten investigativa en el perfeccionamiento permanente sin admitir discriminacioacuten de geacutenero ni de ninguacuten otro tipo

el gobierno de la institucioacuten a la que pertenecen de acuerdo con las normas I~gales vigentes

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a traveacutes de la carrera acadeacutemica os centros o comunidades cientiacuteficas y en unidades de estudios de investigacioacuten y ele

oducci6n tanto a nivel nacional como internacional

f Pcrticipar en la actividad gremial

sus haberes por los diacuteas de receso establecidos en el calendario acadeacutemico asuetos y suspensioacuten de clases por causas ajenas a su voluntad

h Acceder al permiso con goce de sueldo por maternidad 6 (seis) semanas antes y 6 (seis) semanas despueacutes del parto

a permisos por enfermedad debidamente comprobada conforme lo establec9 la legislacioacuten laboral vigente

j Acceder al permiso para lactancia

k A acceder al ingreso al sistema de escalafoacuten

1 Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de bec3s p ogramas de intercambio cultural o funciones educativas especiacuteficas

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

deberes de los docentes e investoi~uus~ de las instituciones de

a Observar las normas pertenecen m

vj o

IEI

ro

c

I

DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

1

miembros natos

Educacioacuten Sup-3rior son

FOTOCOPJA f- J iexcl

JIntildeo ecB~e ario de fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rRsectpuacute6fica 1813 _ 2013 iI

-~[L( l 1lt _w t rgt~F_C(-lt PODER LEGISLATIVO Abg EpG~R RUDAS fG 6iv~ctiexcl i bull~ O Paacuteg Ndeg 524

bull Dlre~~IOacuteII de De~re~ Ii Lxp- t ~i e)I rlsldenClcI de la Rep Llbl de ~3glleacutel ~lt ) ~I LEY N0 4995

4 o 1 - SECCION 111

DEL PRESUPuESiO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 10- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para cumplir con sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley contaraacute con una estructura administrativa y presupuesto propio dentro del subsistema de educacioacuten superior El Presidente del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior nombraraacute a los funcionarios los cuales seraacuten remunerados seguacuten el presupuesto de la entidad

SECCION IV DEL CONSEJO EJECUTIVO

Artiacuteculo 11- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior tendraacute un Consejo Ejecutivo que seraacute el encargado de implementar las resoluciones emanadas de aquel e igualmente actuaraacute como oacutergano de apoyo teacutecnico mediante la produccioacuten de estudios anaacutelisis e informacioacuten sobre la educacioacuten superior

Estaraacute integrado por el Presidente Vicepresidente y el Secretario del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones Su estructura funciones y atribuciones constaraacuten en el reglamento que seraacute aprobado por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

SECCION V E LA CONSTITUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR y SU

DURACION

Artiacuteculo 12- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior quedaraacute constituido una vez que hayan sido nominados por lo menos 2 (dos) tercios de sus miembros

El Ministro de Educacioacuten y Cultura el Rector de la Universidad I-Jacional de Asuncioacuten y el Rector de la Universidad Catoacutelica seraacuten miembros natos Los representantes de las universidades puacuteblicas y privadas seraacuten designados por sus pares Los representantes del Consejo Nacional de Educacioacuten y Cultura y del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologiacutea seraacuten nombrados por sus respectivas instituciones Los demaacutes seraacuten electos por sus pares en elecciones convocadas por el Presidente del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 13- Todos los miembros a excepcioacuten de los representantes estudiantiles

duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones y podraacuten ser reelectos o designados por una sola vez en forma consecutiva y alternadamente en forma indefinida Esta disposicioacuten no regiraacute para los

Los representantes estudiantiles no podraacuten ser reelectos

SECCION VI DE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO O ELECTO MIEMBRO DEL CONSEJO

NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 14- Los requisitos para ser designado o electo miembro del Consejo Nacional de

a Todos los miembros del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior deberaacuten contar on la nacionalidad paraguaya ~ b Los rectores representantes de universid eJ es puacuteblicas y privad s indicados en los

incisos ti) y e) del Artiacuteculo 8deg deberaacuten pertenec al menos 8 (ocho) antildeos de existencia legal

vjo

FOTOCO ORIGINA

r ntildeo e[CBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten ddParaguay como 1ltsectpuacute6fica 1813 - 201 3

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 624

LEY Ndeg 4995

c Los directores generales representantes de institutos superiores puacuteblicos y privados i dicados en los incisos g) y h) del Artiacuteculo 80

deberaacuten pertenecer a institutos superiores con al menos 10 (diez) antildeos de existencia legal

d Los representantes catedraacuteticos deberaacuten poseer el tiacutetulo acadeacutemico maacuteximo inscriptos en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura y contar con 10 (diez) antildeos de experiencia en educacioacuten superior

e Los representantes de estudiantes deberaacuten 1 Estar debidamente matriculados y 2 Haber cursado y aprobado por lo menos el 50 (cincuenta por ciento) del total de asignaturas de su carrera de grado

Los representantes de estudiantes cesaraacuten automaacuteticamente en sus funciones una vez que obtuvieren el tiacutetulo de grado

Artiacuteculo 15- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior una vez integrado y con la presencia de la mitad maacutes uno de sus miembros elegiraacute entre sus integrantes en elecciones con voto secreto a su Presidente Vicepresidente y Secretario

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior se reuniraacute regularmente al menos una vez por mes y xtraordinariamente todas las veces que sean necesarias Para sesionar requeriraacute la prese cia de la mitad maacutes uno de sus miembros y sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea simple de v tos de los miembros presentes

SECCION VII DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 16- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para cumplir con sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley contaraacute con una estructura administrativa y presupuesto propio Los miembros del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior seraacuten remunerados conforme al trabajo que desempentildeen

CAPITULO 11 DEL CONSEJO DE RECTORES Y DIRECTORES GENERALES FUNCIONES Y

CONFORMACION

Artiacuteculo 17- El Consejo de Rectores de Universidades tiene la misioacuten de

a Representar a las universidades

b Ser una instancia de diaacutelogo entre las mismas en los temas de intereacutes comuacuten

c Colaborar con el Consejo lJacional de Educacioacuten Superior en la elaboracioacuten de poliacuteticas de educacioacuten superior cuando este lo requiera

Artiacutec~lo 18- Son funciones del Consejo de Rectores de Universidades

a Promover y desarrollar acciones tendientes a fortalecer la cooperacioacuten entre iexclas instituciones universitarias

b Proponer poliacuteticas y planes para el cumplimiento de los fines de la educacioacuten universitaria

perior someta a c Irformar so~as que el Consejo Na su consideracioacuten

vjo

01

((

DEL ORIGINA~

ntildeo ie[ltBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[Paraguay como ltl(gpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 7124

LEY Ndeg 4995

d Contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre las universidades y el resto del sistema educativo

e Analizar y expedirse sobre la marcha de la reforma de la educacioacuten superior

f Dictar su reglamento de organizacioacuten interna y funcionamiento

g PiacuteOmover y desarrollar actividades tendientes a fortalecer el funcionamiento de las universidades

Artiacuteculo 19- El Consejo de Rectores de Universidades estaraacute conformado por los Rectores de las universidades de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por las universidades puacuteblicas y 2 (dos) por las universidades privadas con sus respectivos suplentes Seraacuten electos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 20- Creacutease el Consejo de Directores Generales de Institutos Superiores

El Consojo de Directores de Institutos Superiores estaraacute conformado por los Directores de los institutos de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por los institutos publicos y 2 (dos) por los institutos privados con sus respectivos suplentes Seraacuten ele tos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo S3r ree ectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 21- Las funciones del Consejo de Directores Generales de los Institutos Su eriores seraacuten las mismas que las del Consejo de Rectores de Universidades Los institutos su eriores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten y de la Policiacutea Nacional no int graraacuten el Con ejo de Directores

TITULO 111

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 22- Son universidades las instituciones de educacioacuten superior que abarcan una mul plicidad de aacutereas especiacuteficas del saber en el cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten ens ntildeanza formacioacuten y capacitacioacuten profesional extensioacuten y servicio a la comunidad

Artiacuteculo 23- Las Universidades tendraacuten los siguientes fines

a El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la eacutetica de la democrEccia y la libertad

b La ensentildeanza y la formacioacuten profesional

c La investigacioacuten en las diferentes aacutereas del saber humano

d La formacioacuten de una racionalidad reflexiva y criacutetica J-raquo~--

e E servicio a la colectividad en los aacutembitos

f El fomento y la difusioacuten de la cultura universa

vjo

FOTO l PIamp f-lt DEL RIGlriexclA

(( -o aacutee[(Bicentenano de ra Procramacioacuten defParaguay como ~puacute6ica 1813 - 2013) ( bull 1

) Abg EDGAI ODAS V G rector Di r~~~i1 d e Uecre tos Leyes Prdjkiexcli~oacuteeacute la Rep uacutebli ca el PUlguay

~ PODER LEGISLATIVO

Paacuteg Ndeg 824

LEY Ndeg 4995

g La extensioacuten un iversitaria

h Ei estudio de la problemaacutetica nacional

Artiacuteculo 24- Para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del principio de la libertad de ensentildeanza y caacutetedra las Universidades deberaacuten

a Brindar educacioacuten a nivel superior estimulando el espiacuteritu creativo y criacutetico de los profesores y estudiantes mediante la investigacioacuten cientiacutefica y tecnoloacutegica el pensamiento loacutegico y teoacuterico y el cultivo de las artes y de las letras

b Formar a los profesionales teacutecnicos e investigadores necesarios para el paiacutes munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo

c Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines

d Divulgar trabajos de caraacutecter cientiacutefico tecnoloacutegico educativo y artiacutestico

e Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigacioacuten y prope er al perfeccionamiento y actualizacioacuten de los graduados

SECCION I DE SU CREACION y ORGANIZACION

Artiacuteculo 25- Las universidades tanto puacuteblicas como privadas seraacuten creadas por Ley a ropuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso autorizaraacute el

funcionamiento de las mismas previo dictamen favorable y fundado del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme lo establecido en el Artiacuteculo 9deg Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 26- La solicitud de creacioacuten de una universidad deberaacute estar acompantildeada por los siguientes documentos

a Estatutos que regiraacuten el funcionamiento de la entidad garantizando una organizacioacuten y funcionamiento adecuados al mejor desempentildeo de las funciones educativas que le corresponden

b LOS documentos justificativos del dominio y posesioacuten de los inmuebles edificaciones equipos instrumentos materiales didaacutecticos y otros requerimientos necesarios en condiciones de seguridad calidad y cantidad necesarias para el eficiente funcionamiento de todos los planes y programas administrativos acadeacutemicos y de( investigacioacuten que se describen en el proyectoI

h c Proyecto educativo institucional que comprenda 1) identidad institucional 2) fines y objetivos del centro 3) organizacioacuten 4) normativa interna 5) recursos humanos (docentes con habilitacioacuten pedagoacutegica personal teacutecnico administrativo y de direccioacuten que se haran cargo de la ejecucioacuten de los fines de la institucioacuten) 6) recursos materiales (laboratorios equipamiento e instalaciones) 7) recursos para llevar a cabo actividades acadeacutemicas ensentildeanza (grado y postgrado) investigacioacuten y extensioacuten seguacuten cada caso especiacutefico el cual estaraacute determinado por las carreras a ser implementad~a_ _

vjo

AI~grEDGA~~AS iexclrector bull DiacutetedQiM eacute Decrc Sj Leyes

Presidencta1ie la 1 ~puacutel)li a del Paguay

JIntildeo aacutedCBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten efdParaguay como CJjpuacute6Cica 1813 - 2013 )

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 924

LEY Ndeg 4995

e Constancia de disponibilidad y de compromiso de cada uno de los componentes del cuerpo docente propuesto

f Un proyecto educativo por cada carrera a ser impartida que contenga 1) fundamentacioacuten 2) objetivos (generales y especiacuteficos) 3) perfil del graduado 4) requisitos de admisioacuten 5) planes y programas de estudios 6) organizacioacuten y estructura curricular 7) sistema de evaluacioacuten 8) requisitos de graduacioacuten 9) recursos humanos dedicados a la carrera 10) gestioacuten de la carrera

g Proyecto econoacutemico que demuestre las fuentes de financiamiento la viabilidad econoacutemico-financiera la sostenibilidad y la utilizacioacuten de los recursos

h Las inscripciones certificaciones licencias y autorizaciones que las diversas normas legales exigen a las inversiones de capital a los proyectos de obras equipamientos

i El cronograma de realizacioacuten y desarrollo del proyecto educativo institucional

j TCdas aquellas que el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estime necesarias para cada caso especiacutefico

SECCION 11 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA APERTURA DE UNIVERSIDADES

iacuteculo 27- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior revisaraacute el cumplimiento de los requisO os establecidos y realizaraacute una evaluacioacuten teacutecnica de la propuesta a partir de la solicitud de cr acioacuten y de los respectivos documentos respaldatorios

Las solicitudes de creacioacuten que no cumplieren con los requisitos acadeacutemicos econoacutemicos mistrativos y legales correspondientes seraacuten devueltas a los solicitantes con el dictamen que

ntenga los rrotivos del rechazo Una vez subsanadas las falencias sentildealadas en el dictamen respectivo loacutes interesados podraacuten volver a presentar las solicitudes correspond ientes para someterlas a una nueva consideracioacuten una vez transcurridos 6 (seis) meses de la notificacioacuten del dictamen de rechazo

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute un plazo maacuteximo de 1 (un) antildeo a partir de la presentacioacuten de los proyectos de creacioacuten de Universidades para emitir su dictamen

Artiacuteculo 28- Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior remitiraacute el informe del proyecto de creacioacuten de la universidad al Congreso Nacional adjuntando el dictamen vinculante para su tratamiento correspondiente

Artiacuteculo 29- Sancionada la Ley de creacioacuten de una universidad por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo durante los primeros 5 (cinco) antildeos desde su creacioacuten estas solo pOdraacuten desarrollar el proyecto que fuera aprobado no pudiendo ofrecer otras carreras programas de postgrados ni crear otras facultades unidades acadeacutemicas o abrir filiales que las aprobadas en su proyecto de creacioacuten

Artiacuteculo 30- Durante el periacuteodo de funcionamiento inicial establecido en el artiacuteculo anterior las universidades deberaacuten someterse a los procesos de evaluacioacuten establecidos por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

Artiacuteculo 31- Presentado el informe de evaluacioacuten el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior resolveraacute el levantamiento o no del proceso de eval stitucioacuten que no reciba dicho levantltlrriento tendraacute un plazo adicional de 3 (tr antildeos para memiddot ar las deficiencias detectadas Vencido dicho plazo y no enmendadas I s deficiencias sentildea das el Consejo

iente retiro de la habil~acioacuten paa su funcionamiento ~ Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute el cierre de la institucioacuten y el consi

vjo

((

comunidad

d Otorgar tiacutetulos de pre-grado grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes

e Establecer el reacutegimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones

f Establecer el reacutegimen de admisioacuten permanencia y promocioacuten de los estudiantes

g Elaborar y reformar sus propios estatutos los cuales deben ser comunicados al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

h Elegir yo designar sus autoridades conforme a sus estatutos

i Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa

j Crear facultades unidades acadeacutemicas sedes y filiales cumpliendo requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Establecer de acuerdo con los estatutos el reacutegimen de acceso permanencia y promocioacuten de educadores e investigadores del nivel superior valorando preferentemente la calificacioacuten acadeacutemica los meacuteritos y competencias de lo

ntildeo fe[(]3icentenario aacutee fa ProdamaGIacuteoacuten aacutedParaguay como CRspuacute6[ica 1813 _ 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1024

LEY Ndeg 4995

Los estudiantes de la universidad clausurada podraacuten ser admitidos en otras universidades las cu les les iexcleconoceraacuten todo lo aprobado en la institucioacuten de origen siempre y cuando las asignaturas aprobadas cumplan con los requisitos acadeacutemicos de la institucioacuten receptora Las universidades clausuradas seraacuten responsables de los dantildeos y perjuicios ocasionados

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reconoceraacute la calidad de Institucioacuten de Educacioacuten Superior con todos los derechos y obligaciones que les otorga la ley a aquellas instituciones que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que establece la Ley

Artiacuteculo 32- La apertura de una filial o de una nueva carrera o programas de postgrado deberaacute ser autorizada por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior Las filiales de las universidades deben cumplir los requisitos fundamentales exigidos a las respectivas sedes centrales para que se pueda autorizar su funcionamiento

SECCION 111 DE LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 33- La autonomiacutea de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente

a Ejercer la libertad de la ensentildeanza y de la caacutetedra

b Habilitar carreras de pre-grado grado y programas de postgrado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Edur~acioacuten Superior

c Formular y desarrollar planes de estudio de investigacioacuten cientiacutefica y de extensioacuten a

con los

establecer su

vjo

JIntildeo

ateria

[(3icentena-no aacutee fa Prodamacioacuten aacuteefParaguay como 1sectpuacute6uacuteca 1813 - 2013 J

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1124

LEY Ndeg 4995

m Pdministrar sus bienes y recursos conforme a sus estatutos y las leyes que regulan

n Mantener relaciones y firmar acuerdos de caraacutecter educativo cientiacutefico investigativo y cultural con instituciones del paiacutes y del extranjero

ntilde Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos salvo orden judicial

o Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia

p Realizar otros actos conforme a sus fines

SECCION IV DE LA AUTARQUIA DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

Artiacuteculo 34- Las universidades puacuteblicas gozaraacuten de autarquiacutea financiera para genereacutelr administrar y disponer de sus fondos correspondientes al Presupuesto General de la Nacioacuten

La autarquiacutea financiera de que gozan las universidades puacuteblicas no las exime de la r rendicioacuten de cuentas correspondiente a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

SECCION V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

iexclculo 35- Los oacuterganos de gobierno de las universidades su composicioacuten y atribuciones se est leceraacuten en sus estatutos

~iquest Artiacuteculo 36- El gobierno de las universidades seraacute presidido por un Rector de acuerdo ~ sus estatutos

Artiacuteculo 37- Para ser Rector de una universidad es necesario poseer

a Nacionalidad paraguaya y los requisitos que establezcan los estatutos de cada universidad

b Sar de reconocida solvencia intelectual eacutetica idoneidad y honestidad

c Experiencia docente de un miacutenimo de 10 (diez) antildeos en universidades

En caso que las universidades establezcan la figura del Vicerrector este deberaacute reunir los mismos requisitos exigidos para el Rector

SECCION VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES INVESTIGADORES Y

ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 38- Para ejercer la docencia y la investigacioacuten en la educacioacuten super ior universitaria se deberaacute contar con

a Ttulo de grado acadeacutemico registrado en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

b Capacitacioacuten pedagoacutegica en educacioacuten superior

c Notoria capacidad cientiacutefica teacutecnica o intele

d L)s demaacutes requisitos establecidos en los es

vjo

tiempo completo maacuteximo

stabilidad

saber

OH (JAIGINA~

((Jlntildeo Je[ltBicentenario efe a Procamacioacuten efe[Paraguay como IRpuacute6uacuteca 1813 - 2013 JI

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1224

LEY Ndeg 4995

DE LA CARRERA DOCENTE Y DEL INVESTIGADOR EN LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 39- La carrera docente y de investigador en la educacioacuten superior estaraacute establecida en fos estatutos o cartas orgaacutenicas y reglamentos de las instituciones respectivas En todos los casos el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigacioacuten se haraacute por concurso puacuteblico de oposicioacuten de tiacutetulos meacuteritos y aptitudes en el que se valoraraacute preferentem ente la produccioacuten cientiacutefica el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos y competencias y su experiencia profesional Se garantiza la libertad de caacutetedra

DE LA DEDICACION A LA DOCENCIA

Artiacuteculo 40- La dedicacioacuten a la docencia en la educacioacuten superior es una opcioacuten del profesional pudiendo dedicarse a la ensentildeanza yo a la investigacioacuten o combinar el ejercicio profesional o la investigacioacuten con la docencia La institucioacuten contratante podraacute nombrarle con el tiacutetulo del escalafoacuten docente establecido en sus estatutos como profesor a tiempo completo o como profesor contratado

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 41- Para incorporarse como profesor de tiempo completo el postulante deberaacute someterse a un concurso puacuteblico de oposicioacuten en el que se valoraraacute preferentemente la produccioacuten cientiacutefica del docente el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos su experiencia profesional su formacioacuten y su experiencia como docente universitario Cada institucioacuten realizaraacute la evaluacioacuten c nforme a sus estatutos

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Artiacuteculo 42- Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior n I1t ejercicio profesional podraacuten hacerlo tambieacuten en calidad de profesores contratados En tal

casoacute no seraacute necesario someterse a concurso puacuteblico de oposicioacuten para ser contratados

En su calidad de profesionales independientes los profesores podraacuten ser contratados por diferentes periacuteodos de acuerdo con la duracioacuten de los cursos para los que son contratados

DEL MINIMO DE PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 43- Un miacutenimo de 30 (treinta por ciento) respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educacioacuten superior debe ser conformado por profesores de

El proceso podraacute realizarse de manera gradual considerando como plazo para cumplir con el requisito exigido un periacuteodo de 3 (tres) antildeos a partir de la

promulgacioacuten de la presente Ley

DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 44- Los docentes e investigadores de la educacioacuten superior tienen derecho a la laboral conforme a la legislacioacuten vigente seguacuten sean universidades puacuteblicas o

rivadas y currplir con los siguientes requisitos

a Mantenerse actualizados sobre los avances cientiacuteficos y teoacutericos en su aacuterea del

b Mantenerse actualizados sobre los avances de las teacutecnicas maacutes modernas de ensentildeanza de la educacioacuten superior asiacute como de los entos de las evoluciones

It~cientiacuteficas

~ c Producir y publicar trabajos de investiga oacuten de caraacutecter cientiacutefic sobre el aacuterea ue su espelialidad de acuerdo con las reglamentacl

viacuteo

LI FIE

Los

d Participar en

g Percibir

i Acceder

I

Artiacuteculo 46- Son

DEL ORIGINA~

JIntildeo JeuacuteBicentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como CRpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1324

LEY Ndeg 4995

requisitos mencionados seraacuten evaluados por cada una de las instituciones de e ucacioacuten superior donde desempentildean su labor los profesores e investigadores a traveacutes de concursos puacuteblicos y abiertos por oposicioacuten que perioacutedicamente seraacuten convocados para mantenerse en su categoriacutea o promocionarse en la categoriacutea superior

Los profesores e investigadores contratados se regiraacuten por lo establecido en las claacuteusulas de sus respectivos contratos

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 45- Son derechos de los docentes de las instituciones de educacioacuten superior

a Acceder a la carrera acadeacutemica mediante concurso puacuteblico de oposicioacuten

b Ejercer la caacutetedra y la investigacioacuten bajo la maacutes amplia libertad sin ninguacuten tipo de imposicioacuten o restriccioacuten religiosa poliacutetica o de otra iacutendole

c Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos que garanticen estabilidad promocioacuten movilidad y retiro basados en el meacuterito acadeacutemico en la calidad de la ensentildeanza impartida en la produccioacuten investigativa en el perfeccionamiento permanente sin admitir discriminacioacuten de geacutenero ni de ninguacuten otro tipo

el gobierno de la institucioacuten a la que pertenecen de acuerdo con las normas I~gales vigentes

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a traveacutes de la carrera acadeacutemica os centros o comunidades cientiacuteficas y en unidades de estudios de investigacioacuten y ele

oducci6n tanto a nivel nacional como internacional

f Pcrticipar en la actividad gremial

sus haberes por los diacuteas de receso establecidos en el calendario acadeacutemico asuetos y suspensioacuten de clases por causas ajenas a su voluntad

h Acceder al permiso con goce de sueldo por maternidad 6 (seis) semanas antes y 6 (seis) semanas despueacutes del parto

a permisos por enfermedad debidamente comprobada conforme lo establec9 la legislacioacuten laboral vigente

j Acceder al permiso para lactancia

k A acceder al ingreso al sistema de escalafoacuten

1 Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de bec3s p ogramas de intercambio cultural o funciones educativas especiacuteficas

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

deberes de los docentes e investoi~uus~ de las instituciones de

a Observar las normas pertenecen m

vj o

IEI

ro

c

I

DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

FOTOCO ORIGINA

r ntildeo e[CBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten ddParaguay como 1ltsectpuacute6fica 1813 - 201 3

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 624

LEY Ndeg 4995

c Los directores generales representantes de institutos superiores puacuteblicos y privados i dicados en los incisos g) y h) del Artiacuteculo 80

deberaacuten pertenecer a institutos superiores con al menos 10 (diez) antildeos de existencia legal

d Los representantes catedraacuteticos deberaacuten poseer el tiacutetulo acadeacutemico maacuteximo inscriptos en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura y contar con 10 (diez) antildeos de experiencia en educacioacuten superior

e Los representantes de estudiantes deberaacuten 1 Estar debidamente matriculados y 2 Haber cursado y aprobado por lo menos el 50 (cincuenta por ciento) del total de asignaturas de su carrera de grado

Los representantes de estudiantes cesaraacuten automaacuteticamente en sus funciones una vez que obtuvieren el tiacutetulo de grado

Artiacuteculo 15- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior una vez integrado y con la presencia de la mitad maacutes uno de sus miembros elegiraacute entre sus integrantes en elecciones con voto secreto a su Presidente Vicepresidente y Secretario

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior se reuniraacute regularmente al menos una vez por mes y xtraordinariamente todas las veces que sean necesarias Para sesionar requeriraacute la prese cia de la mitad maacutes uno de sus miembros y sus decisiones se tomaraacuten por mayoriacutea simple de v tos de los miembros presentes

SECCION VII DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 16- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para cumplir con sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley contaraacute con una estructura administrativa y presupuesto propio Los miembros del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior seraacuten remunerados conforme al trabajo que desempentildeen

CAPITULO 11 DEL CONSEJO DE RECTORES Y DIRECTORES GENERALES FUNCIONES Y

CONFORMACION

Artiacuteculo 17- El Consejo de Rectores de Universidades tiene la misioacuten de

a Representar a las universidades

b Ser una instancia de diaacutelogo entre las mismas en los temas de intereacutes comuacuten

c Colaborar con el Consejo lJacional de Educacioacuten Superior en la elaboracioacuten de poliacuteticas de educacioacuten superior cuando este lo requiera

Artiacutec~lo 18- Son funciones del Consejo de Rectores de Universidades

a Promover y desarrollar acciones tendientes a fortalecer la cooperacioacuten entre iexclas instituciones universitarias

b Proponer poliacuteticas y planes para el cumplimiento de los fines de la educacioacuten universitaria

perior someta a c Irformar so~as que el Consejo Na su consideracioacuten

vjo

01

((

DEL ORIGINA~

ntildeo ie[ltBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[Paraguay como ltl(gpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 7124

LEY Ndeg 4995

d Contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre las universidades y el resto del sistema educativo

e Analizar y expedirse sobre la marcha de la reforma de la educacioacuten superior

f Dictar su reglamento de organizacioacuten interna y funcionamiento

g PiacuteOmover y desarrollar actividades tendientes a fortalecer el funcionamiento de las universidades

Artiacuteculo 19- El Consejo de Rectores de Universidades estaraacute conformado por los Rectores de las universidades de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por las universidades puacuteblicas y 2 (dos) por las universidades privadas con sus respectivos suplentes Seraacuten electos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 20- Creacutease el Consejo de Directores Generales de Institutos Superiores

El Consojo de Directores de Institutos Superiores estaraacute conformado por los Directores de los institutos de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por los institutos publicos y 2 (dos) por los institutos privados con sus respectivos suplentes Seraacuten ele tos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo S3r ree ectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 21- Las funciones del Consejo de Directores Generales de los Institutos Su eriores seraacuten las mismas que las del Consejo de Rectores de Universidades Los institutos su eriores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten y de la Policiacutea Nacional no int graraacuten el Con ejo de Directores

TITULO 111

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 22- Son universidades las instituciones de educacioacuten superior que abarcan una mul plicidad de aacutereas especiacuteficas del saber en el cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten ens ntildeanza formacioacuten y capacitacioacuten profesional extensioacuten y servicio a la comunidad

Artiacuteculo 23- Las Universidades tendraacuten los siguientes fines

a El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la eacutetica de la democrEccia y la libertad

b La ensentildeanza y la formacioacuten profesional

c La investigacioacuten en las diferentes aacutereas del saber humano

d La formacioacuten de una racionalidad reflexiva y criacutetica J-raquo~--

e E servicio a la colectividad en los aacutembitos

f El fomento y la difusioacuten de la cultura universa

vjo

FOTO l PIamp f-lt DEL RIGlriexclA

(( -o aacutee[(Bicentenano de ra Procramacioacuten defParaguay como ~puacute6ica 1813 - 2013) ( bull 1

) Abg EDGAI ODAS V G rector Di r~~~i1 d e Uecre tos Leyes Prdjkiexcli~oacuteeacute la Rep uacutebli ca el PUlguay

~ PODER LEGISLATIVO

Paacuteg Ndeg 824

LEY Ndeg 4995

g La extensioacuten un iversitaria

h Ei estudio de la problemaacutetica nacional

Artiacuteculo 24- Para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del principio de la libertad de ensentildeanza y caacutetedra las Universidades deberaacuten

a Brindar educacioacuten a nivel superior estimulando el espiacuteritu creativo y criacutetico de los profesores y estudiantes mediante la investigacioacuten cientiacutefica y tecnoloacutegica el pensamiento loacutegico y teoacuterico y el cultivo de las artes y de las letras

b Formar a los profesionales teacutecnicos e investigadores necesarios para el paiacutes munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo

c Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines

d Divulgar trabajos de caraacutecter cientiacutefico tecnoloacutegico educativo y artiacutestico

e Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigacioacuten y prope er al perfeccionamiento y actualizacioacuten de los graduados

SECCION I DE SU CREACION y ORGANIZACION

Artiacuteculo 25- Las universidades tanto puacuteblicas como privadas seraacuten creadas por Ley a ropuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso autorizaraacute el

funcionamiento de las mismas previo dictamen favorable y fundado del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme lo establecido en el Artiacuteculo 9deg Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 26- La solicitud de creacioacuten de una universidad deberaacute estar acompantildeada por los siguientes documentos

a Estatutos que regiraacuten el funcionamiento de la entidad garantizando una organizacioacuten y funcionamiento adecuados al mejor desempentildeo de las funciones educativas que le corresponden

b LOS documentos justificativos del dominio y posesioacuten de los inmuebles edificaciones equipos instrumentos materiales didaacutecticos y otros requerimientos necesarios en condiciones de seguridad calidad y cantidad necesarias para el eficiente funcionamiento de todos los planes y programas administrativos acadeacutemicos y de( investigacioacuten que se describen en el proyectoI

h c Proyecto educativo institucional que comprenda 1) identidad institucional 2) fines y objetivos del centro 3) organizacioacuten 4) normativa interna 5) recursos humanos (docentes con habilitacioacuten pedagoacutegica personal teacutecnico administrativo y de direccioacuten que se haran cargo de la ejecucioacuten de los fines de la institucioacuten) 6) recursos materiales (laboratorios equipamiento e instalaciones) 7) recursos para llevar a cabo actividades acadeacutemicas ensentildeanza (grado y postgrado) investigacioacuten y extensioacuten seguacuten cada caso especiacutefico el cual estaraacute determinado por las carreras a ser implementad~a_ _

vjo

AI~grEDGA~~AS iexclrector bull DiacutetedQiM eacute Decrc Sj Leyes

Presidencta1ie la 1 ~puacutel)li a del Paguay

JIntildeo aacutedCBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten efdParaguay como CJjpuacute6Cica 1813 - 2013 )

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 924

LEY Ndeg 4995

e Constancia de disponibilidad y de compromiso de cada uno de los componentes del cuerpo docente propuesto

f Un proyecto educativo por cada carrera a ser impartida que contenga 1) fundamentacioacuten 2) objetivos (generales y especiacuteficos) 3) perfil del graduado 4) requisitos de admisioacuten 5) planes y programas de estudios 6) organizacioacuten y estructura curricular 7) sistema de evaluacioacuten 8) requisitos de graduacioacuten 9) recursos humanos dedicados a la carrera 10) gestioacuten de la carrera

g Proyecto econoacutemico que demuestre las fuentes de financiamiento la viabilidad econoacutemico-financiera la sostenibilidad y la utilizacioacuten de los recursos

h Las inscripciones certificaciones licencias y autorizaciones que las diversas normas legales exigen a las inversiones de capital a los proyectos de obras equipamientos

i El cronograma de realizacioacuten y desarrollo del proyecto educativo institucional

j TCdas aquellas que el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estime necesarias para cada caso especiacutefico

SECCION 11 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA APERTURA DE UNIVERSIDADES

iacuteculo 27- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior revisaraacute el cumplimiento de los requisO os establecidos y realizaraacute una evaluacioacuten teacutecnica de la propuesta a partir de la solicitud de cr acioacuten y de los respectivos documentos respaldatorios

Las solicitudes de creacioacuten que no cumplieren con los requisitos acadeacutemicos econoacutemicos mistrativos y legales correspondientes seraacuten devueltas a los solicitantes con el dictamen que

ntenga los rrotivos del rechazo Una vez subsanadas las falencias sentildealadas en el dictamen respectivo loacutes interesados podraacuten volver a presentar las solicitudes correspond ientes para someterlas a una nueva consideracioacuten una vez transcurridos 6 (seis) meses de la notificacioacuten del dictamen de rechazo

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute un plazo maacuteximo de 1 (un) antildeo a partir de la presentacioacuten de los proyectos de creacioacuten de Universidades para emitir su dictamen

Artiacuteculo 28- Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior remitiraacute el informe del proyecto de creacioacuten de la universidad al Congreso Nacional adjuntando el dictamen vinculante para su tratamiento correspondiente

Artiacuteculo 29- Sancionada la Ley de creacioacuten de una universidad por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo durante los primeros 5 (cinco) antildeos desde su creacioacuten estas solo pOdraacuten desarrollar el proyecto que fuera aprobado no pudiendo ofrecer otras carreras programas de postgrados ni crear otras facultades unidades acadeacutemicas o abrir filiales que las aprobadas en su proyecto de creacioacuten

Artiacuteculo 30- Durante el periacuteodo de funcionamiento inicial establecido en el artiacuteculo anterior las universidades deberaacuten someterse a los procesos de evaluacioacuten establecidos por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

Artiacuteculo 31- Presentado el informe de evaluacioacuten el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior resolveraacute el levantamiento o no del proceso de eval stitucioacuten que no reciba dicho levantltlrriento tendraacute un plazo adicional de 3 (tr antildeos para memiddot ar las deficiencias detectadas Vencido dicho plazo y no enmendadas I s deficiencias sentildea das el Consejo

iente retiro de la habil~acioacuten paa su funcionamiento ~ Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute el cierre de la institucioacuten y el consi

vjo

((

comunidad

d Otorgar tiacutetulos de pre-grado grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes

e Establecer el reacutegimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones

f Establecer el reacutegimen de admisioacuten permanencia y promocioacuten de los estudiantes

g Elaborar y reformar sus propios estatutos los cuales deben ser comunicados al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

h Elegir yo designar sus autoridades conforme a sus estatutos

i Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa

j Crear facultades unidades acadeacutemicas sedes y filiales cumpliendo requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Establecer de acuerdo con los estatutos el reacutegimen de acceso permanencia y promocioacuten de educadores e investigadores del nivel superior valorando preferentemente la calificacioacuten acadeacutemica los meacuteritos y competencias de lo

ntildeo fe[(]3icentenario aacutee fa ProdamaGIacuteoacuten aacutedParaguay como CRspuacute6[ica 1813 _ 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1024

LEY Ndeg 4995

Los estudiantes de la universidad clausurada podraacuten ser admitidos en otras universidades las cu les les iexcleconoceraacuten todo lo aprobado en la institucioacuten de origen siempre y cuando las asignaturas aprobadas cumplan con los requisitos acadeacutemicos de la institucioacuten receptora Las universidades clausuradas seraacuten responsables de los dantildeos y perjuicios ocasionados

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reconoceraacute la calidad de Institucioacuten de Educacioacuten Superior con todos los derechos y obligaciones que les otorga la ley a aquellas instituciones que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que establece la Ley

Artiacuteculo 32- La apertura de una filial o de una nueva carrera o programas de postgrado deberaacute ser autorizada por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior Las filiales de las universidades deben cumplir los requisitos fundamentales exigidos a las respectivas sedes centrales para que se pueda autorizar su funcionamiento

SECCION 111 DE LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 33- La autonomiacutea de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente

a Ejercer la libertad de la ensentildeanza y de la caacutetedra

b Habilitar carreras de pre-grado grado y programas de postgrado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Edur~acioacuten Superior

c Formular y desarrollar planes de estudio de investigacioacuten cientiacutefica y de extensioacuten a

con los

establecer su

vjo

JIntildeo

ateria

[(3icentena-no aacutee fa Prodamacioacuten aacuteefParaguay como 1sectpuacute6uacuteca 1813 - 2013 J

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1124

LEY Ndeg 4995

m Pdministrar sus bienes y recursos conforme a sus estatutos y las leyes que regulan

n Mantener relaciones y firmar acuerdos de caraacutecter educativo cientiacutefico investigativo y cultural con instituciones del paiacutes y del extranjero

ntilde Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos salvo orden judicial

o Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia

p Realizar otros actos conforme a sus fines

SECCION IV DE LA AUTARQUIA DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

Artiacuteculo 34- Las universidades puacuteblicas gozaraacuten de autarquiacutea financiera para genereacutelr administrar y disponer de sus fondos correspondientes al Presupuesto General de la Nacioacuten

La autarquiacutea financiera de que gozan las universidades puacuteblicas no las exime de la r rendicioacuten de cuentas correspondiente a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

SECCION V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

iexclculo 35- Los oacuterganos de gobierno de las universidades su composicioacuten y atribuciones se est leceraacuten en sus estatutos

~iquest Artiacuteculo 36- El gobierno de las universidades seraacute presidido por un Rector de acuerdo ~ sus estatutos

Artiacuteculo 37- Para ser Rector de una universidad es necesario poseer

a Nacionalidad paraguaya y los requisitos que establezcan los estatutos de cada universidad

b Sar de reconocida solvencia intelectual eacutetica idoneidad y honestidad

c Experiencia docente de un miacutenimo de 10 (diez) antildeos en universidades

En caso que las universidades establezcan la figura del Vicerrector este deberaacute reunir los mismos requisitos exigidos para el Rector

SECCION VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES INVESTIGADORES Y

ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 38- Para ejercer la docencia y la investigacioacuten en la educacioacuten super ior universitaria se deberaacute contar con

a Ttulo de grado acadeacutemico registrado en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

b Capacitacioacuten pedagoacutegica en educacioacuten superior

c Notoria capacidad cientiacutefica teacutecnica o intele

d L)s demaacutes requisitos establecidos en los es

vjo

tiempo completo maacuteximo

stabilidad

saber

OH (JAIGINA~

((Jlntildeo Je[ltBicentenario efe a Procamacioacuten efe[Paraguay como IRpuacute6uacuteca 1813 - 2013 JI

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1224

LEY Ndeg 4995

DE LA CARRERA DOCENTE Y DEL INVESTIGADOR EN LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 39- La carrera docente y de investigador en la educacioacuten superior estaraacute establecida en fos estatutos o cartas orgaacutenicas y reglamentos de las instituciones respectivas En todos los casos el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigacioacuten se haraacute por concurso puacuteblico de oposicioacuten de tiacutetulos meacuteritos y aptitudes en el que se valoraraacute preferentem ente la produccioacuten cientiacutefica el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos y competencias y su experiencia profesional Se garantiza la libertad de caacutetedra

DE LA DEDICACION A LA DOCENCIA

Artiacuteculo 40- La dedicacioacuten a la docencia en la educacioacuten superior es una opcioacuten del profesional pudiendo dedicarse a la ensentildeanza yo a la investigacioacuten o combinar el ejercicio profesional o la investigacioacuten con la docencia La institucioacuten contratante podraacute nombrarle con el tiacutetulo del escalafoacuten docente establecido en sus estatutos como profesor a tiempo completo o como profesor contratado

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 41- Para incorporarse como profesor de tiempo completo el postulante deberaacute someterse a un concurso puacuteblico de oposicioacuten en el que se valoraraacute preferentemente la produccioacuten cientiacutefica del docente el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos su experiencia profesional su formacioacuten y su experiencia como docente universitario Cada institucioacuten realizaraacute la evaluacioacuten c nforme a sus estatutos

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Artiacuteculo 42- Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior n I1t ejercicio profesional podraacuten hacerlo tambieacuten en calidad de profesores contratados En tal

casoacute no seraacute necesario someterse a concurso puacuteblico de oposicioacuten para ser contratados

En su calidad de profesionales independientes los profesores podraacuten ser contratados por diferentes periacuteodos de acuerdo con la duracioacuten de los cursos para los que son contratados

DEL MINIMO DE PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 43- Un miacutenimo de 30 (treinta por ciento) respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educacioacuten superior debe ser conformado por profesores de

El proceso podraacute realizarse de manera gradual considerando como plazo para cumplir con el requisito exigido un periacuteodo de 3 (tres) antildeos a partir de la

promulgacioacuten de la presente Ley

DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 44- Los docentes e investigadores de la educacioacuten superior tienen derecho a la laboral conforme a la legislacioacuten vigente seguacuten sean universidades puacuteblicas o

rivadas y currplir con los siguientes requisitos

a Mantenerse actualizados sobre los avances cientiacuteficos y teoacutericos en su aacuterea del

b Mantenerse actualizados sobre los avances de las teacutecnicas maacutes modernas de ensentildeanza de la educacioacuten superior asiacute como de los entos de las evoluciones

It~cientiacuteficas

~ c Producir y publicar trabajos de investiga oacuten de caraacutecter cientiacutefic sobre el aacuterea ue su espelialidad de acuerdo con las reglamentacl

viacuteo

LI FIE

Los

d Participar en

g Percibir

i Acceder

I

Artiacuteculo 46- Son

DEL ORIGINA~

JIntildeo JeuacuteBicentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como CRpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1324

LEY Ndeg 4995

requisitos mencionados seraacuten evaluados por cada una de las instituciones de e ucacioacuten superior donde desempentildean su labor los profesores e investigadores a traveacutes de concursos puacuteblicos y abiertos por oposicioacuten que perioacutedicamente seraacuten convocados para mantenerse en su categoriacutea o promocionarse en la categoriacutea superior

Los profesores e investigadores contratados se regiraacuten por lo establecido en las claacuteusulas de sus respectivos contratos

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 45- Son derechos de los docentes de las instituciones de educacioacuten superior

a Acceder a la carrera acadeacutemica mediante concurso puacuteblico de oposicioacuten

b Ejercer la caacutetedra y la investigacioacuten bajo la maacutes amplia libertad sin ninguacuten tipo de imposicioacuten o restriccioacuten religiosa poliacutetica o de otra iacutendole

c Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos que garanticen estabilidad promocioacuten movilidad y retiro basados en el meacuterito acadeacutemico en la calidad de la ensentildeanza impartida en la produccioacuten investigativa en el perfeccionamiento permanente sin admitir discriminacioacuten de geacutenero ni de ninguacuten otro tipo

el gobierno de la institucioacuten a la que pertenecen de acuerdo con las normas I~gales vigentes

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a traveacutes de la carrera acadeacutemica os centros o comunidades cientiacuteficas y en unidades de estudios de investigacioacuten y ele

oducci6n tanto a nivel nacional como internacional

f Pcrticipar en la actividad gremial

sus haberes por los diacuteas de receso establecidos en el calendario acadeacutemico asuetos y suspensioacuten de clases por causas ajenas a su voluntad

h Acceder al permiso con goce de sueldo por maternidad 6 (seis) semanas antes y 6 (seis) semanas despueacutes del parto

a permisos por enfermedad debidamente comprobada conforme lo establec9 la legislacioacuten laboral vigente

j Acceder al permiso para lactancia

k A acceder al ingreso al sistema de escalafoacuten

1 Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de bec3s p ogramas de intercambio cultural o funciones educativas especiacuteficas

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

deberes de los docentes e investoi~uus~ de las instituciones de

a Observar las normas pertenecen m

vj o

IEI

ro

c

I

DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

01

((

DEL ORIGINA~

ntildeo ie[ltBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[Paraguay como ltl(gpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 7124

LEY Ndeg 4995

d Contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre las universidades y el resto del sistema educativo

e Analizar y expedirse sobre la marcha de la reforma de la educacioacuten superior

f Dictar su reglamento de organizacioacuten interna y funcionamiento

g PiacuteOmover y desarrollar actividades tendientes a fortalecer el funcionamiento de las universidades

Artiacuteculo 19- El Consejo de Rectores de Universidades estaraacute conformado por los Rectores de las universidades de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por las universidades puacuteblicas y 2 (dos) por las universidades privadas con sus respectivos suplentes Seraacuten electos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 20- Creacutease el Consejo de Directores Generales de Institutos Superiores

El Consojo de Directores de Institutos Superiores estaraacute conformado por los Directores de los institutos de gestioacuten puacuteblica y privada El nuacutemero de miembros del Consejo seraacute 2 (dos) por los institutos publicos y 2 (dos) por los institutos privados con sus respectivos suplentes Seraacuten ele tos por sus pares en votacioacuten secreta y duraraacuten 3 (tres) antildeos en sus funciones pudiendo S3r ree ectos en forma consecutiva por una sola vez y en forma alternada indefinidamente

Artiacuteculo 21- Las funciones del Consejo de Directores Generales de los Institutos Su eriores seraacuten las mismas que las del Consejo de Rectores de Universidades Los institutos su eriores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten y de la Policiacutea Nacional no int graraacuten el Con ejo de Directores

TITULO 111

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 22- Son universidades las instituciones de educacioacuten superior que abarcan una mul plicidad de aacutereas especiacuteficas del saber en el cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten ens ntildeanza formacioacuten y capacitacioacuten profesional extensioacuten y servicio a la comunidad

Artiacuteculo 23- Las Universidades tendraacuten los siguientes fines

a El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la eacutetica de la democrEccia y la libertad

b La ensentildeanza y la formacioacuten profesional

c La investigacioacuten en las diferentes aacutereas del saber humano

d La formacioacuten de una racionalidad reflexiva y criacutetica J-raquo~--

e E servicio a la colectividad en los aacutembitos

f El fomento y la difusioacuten de la cultura universa

vjo

FOTO l PIamp f-lt DEL RIGlriexclA

(( -o aacutee[(Bicentenano de ra Procramacioacuten defParaguay como ~puacute6ica 1813 - 2013) ( bull 1

) Abg EDGAI ODAS V G rector Di r~~~i1 d e Uecre tos Leyes Prdjkiexcli~oacuteeacute la Rep uacutebli ca el PUlguay

~ PODER LEGISLATIVO

Paacuteg Ndeg 824

LEY Ndeg 4995

g La extensioacuten un iversitaria

h Ei estudio de la problemaacutetica nacional

Artiacuteculo 24- Para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del principio de la libertad de ensentildeanza y caacutetedra las Universidades deberaacuten

a Brindar educacioacuten a nivel superior estimulando el espiacuteritu creativo y criacutetico de los profesores y estudiantes mediante la investigacioacuten cientiacutefica y tecnoloacutegica el pensamiento loacutegico y teoacuterico y el cultivo de las artes y de las letras

b Formar a los profesionales teacutecnicos e investigadores necesarios para el paiacutes munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo

c Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines

d Divulgar trabajos de caraacutecter cientiacutefico tecnoloacutegico educativo y artiacutestico

e Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigacioacuten y prope er al perfeccionamiento y actualizacioacuten de los graduados

SECCION I DE SU CREACION y ORGANIZACION

Artiacuteculo 25- Las universidades tanto puacuteblicas como privadas seraacuten creadas por Ley a ropuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso autorizaraacute el

funcionamiento de las mismas previo dictamen favorable y fundado del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme lo establecido en el Artiacuteculo 9deg Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 26- La solicitud de creacioacuten de una universidad deberaacute estar acompantildeada por los siguientes documentos

a Estatutos que regiraacuten el funcionamiento de la entidad garantizando una organizacioacuten y funcionamiento adecuados al mejor desempentildeo de las funciones educativas que le corresponden

b LOS documentos justificativos del dominio y posesioacuten de los inmuebles edificaciones equipos instrumentos materiales didaacutecticos y otros requerimientos necesarios en condiciones de seguridad calidad y cantidad necesarias para el eficiente funcionamiento de todos los planes y programas administrativos acadeacutemicos y de( investigacioacuten que se describen en el proyectoI

h c Proyecto educativo institucional que comprenda 1) identidad institucional 2) fines y objetivos del centro 3) organizacioacuten 4) normativa interna 5) recursos humanos (docentes con habilitacioacuten pedagoacutegica personal teacutecnico administrativo y de direccioacuten que se haran cargo de la ejecucioacuten de los fines de la institucioacuten) 6) recursos materiales (laboratorios equipamiento e instalaciones) 7) recursos para llevar a cabo actividades acadeacutemicas ensentildeanza (grado y postgrado) investigacioacuten y extensioacuten seguacuten cada caso especiacutefico el cual estaraacute determinado por las carreras a ser implementad~a_ _

vjo

AI~grEDGA~~AS iexclrector bull DiacutetedQiM eacute Decrc Sj Leyes

Presidencta1ie la 1 ~puacutel)li a del Paguay

JIntildeo aacutedCBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten efdParaguay como CJjpuacute6Cica 1813 - 2013 )

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 924

LEY Ndeg 4995

e Constancia de disponibilidad y de compromiso de cada uno de los componentes del cuerpo docente propuesto

f Un proyecto educativo por cada carrera a ser impartida que contenga 1) fundamentacioacuten 2) objetivos (generales y especiacuteficos) 3) perfil del graduado 4) requisitos de admisioacuten 5) planes y programas de estudios 6) organizacioacuten y estructura curricular 7) sistema de evaluacioacuten 8) requisitos de graduacioacuten 9) recursos humanos dedicados a la carrera 10) gestioacuten de la carrera

g Proyecto econoacutemico que demuestre las fuentes de financiamiento la viabilidad econoacutemico-financiera la sostenibilidad y la utilizacioacuten de los recursos

h Las inscripciones certificaciones licencias y autorizaciones que las diversas normas legales exigen a las inversiones de capital a los proyectos de obras equipamientos

i El cronograma de realizacioacuten y desarrollo del proyecto educativo institucional

j TCdas aquellas que el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estime necesarias para cada caso especiacutefico

SECCION 11 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA APERTURA DE UNIVERSIDADES

iacuteculo 27- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior revisaraacute el cumplimiento de los requisO os establecidos y realizaraacute una evaluacioacuten teacutecnica de la propuesta a partir de la solicitud de cr acioacuten y de los respectivos documentos respaldatorios

Las solicitudes de creacioacuten que no cumplieren con los requisitos acadeacutemicos econoacutemicos mistrativos y legales correspondientes seraacuten devueltas a los solicitantes con el dictamen que

ntenga los rrotivos del rechazo Una vez subsanadas las falencias sentildealadas en el dictamen respectivo loacutes interesados podraacuten volver a presentar las solicitudes correspond ientes para someterlas a una nueva consideracioacuten una vez transcurridos 6 (seis) meses de la notificacioacuten del dictamen de rechazo

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute un plazo maacuteximo de 1 (un) antildeo a partir de la presentacioacuten de los proyectos de creacioacuten de Universidades para emitir su dictamen

Artiacuteculo 28- Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior remitiraacute el informe del proyecto de creacioacuten de la universidad al Congreso Nacional adjuntando el dictamen vinculante para su tratamiento correspondiente

Artiacuteculo 29- Sancionada la Ley de creacioacuten de una universidad por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo durante los primeros 5 (cinco) antildeos desde su creacioacuten estas solo pOdraacuten desarrollar el proyecto que fuera aprobado no pudiendo ofrecer otras carreras programas de postgrados ni crear otras facultades unidades acadeacutemicas o abrir filiales que las aprobadas en su proyecto de creacioacuten

Artiacuteculo 30- Durante el periacuteodo de funcionamiento inicial establecido en el artiacuteculo anterior las universidades deberaacuten someterse a los procesos de evaluacioacuten establecidos por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

Artiacuteculo 31- Presentado el informe de evaluacioacuten el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior resolveraacute el levantamiento o no del proceso de eval stitucioacuten que no reciba dicho levantltlrriento tendraacute un plazo adicional de 3 (tr antildeos para memiddot ar las deficiencias detectadas Vencido dicho plazo y no enmendadas I s deficiencias sentildea das el Consejo

iente retiro de la habil~acioacuten paa su funcionamiento ~ Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute el cierre de la institucioacuten y el consi

vjo

((

comunidad

d Otorgar tiacutetulos de pre-grado grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes

e Establecer el reacutegimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones

f Establecer el reacutegimen de admisioacuten permanencia y promocioacuten de los estudiantes

g Elaborar y reformar sus propios estatutos los cuales deben ser comunicados al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

h Elegir yo designar sus autoridades conforme a sus estatutos

i Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa

j Crear facultades unidades acadeacutemicas sedes y filiales cumpliendo requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Establecer de acuerdo con los estatutos el reacutegimen de acceso permanencia y promocioacuten de educadores e investigadores del nivel superior valorando preferentemente la calificacioacuten acadeacutemica los meacuteritos y competencias de lo

ntildeo fe[(]3icentenario aacutee fa ProdamaGIacuteoacuten aacutedParaguay como CRspuacute6[ica 1813 _ 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1024

LEY Ndeg 4995

Los estudiantes de la universidad clausurada podraacuten ser admitidos en otras universidades las cu les les iexcleconoceraacuten todo lo aprobado en la institucioacuten de origen siempre y cuando las asignaturas aprobadas cumplan con los requisitos acadeacutemicos de la institucioacuten receptora Las universidades clausuradas seraacuten responsables de los dantildeos y perjuicios ocasionados

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reconoceraacute la calidad de Institucioacuten de Educacioacuten Superior con todos los derechos y obligaciones que les otorga la ley a aquellas instituciones que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que establece la Ley

Artiacuteculo 32- La apertura de una filial o de una nueva carrera o programas de postgrado deberaacute ser autorizada por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior Las filiales de las universidades deben cumplir los requisitos fundamentales exigidos a las respectivas sedes centrales para que se pueda autorizar su funcionamiento

SECCION 111 DE LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 33- La autonomiacutea de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente

a Ejercer la libertad de la ensentildeanza y de la caacutetedra

b Habilitar carreras de pre-grado grado y programas de postgrado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Edur~acioacuten Superior

c Formular y desarrollar planes de estudio de investigacioacuten cientiacutefica y de extensioacuten a

con los

establecer su

vjo

JIntildeo

ateria

[(3icentena-no aacutee fa Prodamacioacuten aacuteefParaguay como 1sectpuacute6uacuteca 1813 - 2013 J

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1124

LEY Ndeg 4995

m Pdministrar sus bienes y recursos conforme a sus estatutos y las leyes que regulan

n Mantener relaciones y firmar acuerdos de caraacutecter educativo cientiacutefico investigativo y cultural con instituciones del paiacutes y del extranjero

ntilde Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos salvo orden judicial

o Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia

p Realizar otros actos conforme a sus fines

SECCION IV DE LA AUTARQUIA DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

Artiacuteculo 34- Las universidades puacuteblicas gozaraacuten de autarquiacutea financiera para genereacutelr administrar y disponer de sus fondos correspondientes al Presupuesto General de la Nacioacuten

La autarquiacutea financiera de que gozan las universidades puacuteblicas no las exime de la r rendicioacuten de cuentas correspondiente a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

SECCION V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

iexclculo 35- Los oacuterganos de gobierno de las universidades su composicioacuten y atribuciones se est leceraacuten en sus estatutos

~iquest Artiacuteculo 36- El gobierno de las universidades seraacute presidido por un Rector de acuerdo ~ sus estatutos

Artiacuteculo 37- Para ser Rector de una universidad es necesario poseer

a Nacionalidad paraguaya y los requisitos que establezcan los estatutos de cada universidad

b Sar de reconocida solvencia intelectual eacutetica idoneidad y honestidad

c Experiencia docente de un miacutenimo de 10 (diez) antildeos en universidades

En caso que las universidades establezcan la figura del Vicerrector este deberaacute reunir los mismos requisitos exigidos para el Rector

SECCION VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES INVESTIGADORES Y

ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 38- Para ejercer la docencia y la investigacioacuten en la educacioacuten super ior universitaria se deberaacute contar con

a Ttulo de grado acadeacutemico registrado en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

b Capacitacioacuten pedagoacutegica en educacioacuten superior

c Notoria capacidad cientiacutefica teacutecnica o intele

d L)s demaacutes requisitos establecidos en los es

vjo

tiempo completo maacuteximo

stabilidad

saber

OH (JAIGINA~

((Jlntildeo Je[ltBicentenario efe a Procamacioacuten efe[Paraguay como IRpuacute6uacuteca 1813 - 2013 JI

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1224

LEY Ndeg 4995

DE LA CARRERA DOCENTE Y DEL INVESTIGADOR EN LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 39- La carrera docente y de investigador en la educacioacuten superior estaraacute establecida en fos estatutos o cartas orgaacutenicas y reglamentos de las instituciones respectivas En todos los casos el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigacioacuten se haraacute por concurso puacuteblico de oposicioacuten de tiacutetulos meacuteritos y aptitudes en el que se valoraraacute preferentem ente la produccioacuten cientiacutefica el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos y competencias y su experiencia profesional Se garantiza la libertad de caacutetedra

DE LA DEDICACION A LA DOCENCIA

Artiacuteculo 40- La dedicacioacuten a la docencia en la educacioacuten superior es una opcioacuten del profesional pudiendo dedicarse a la ensentildeanza yo a la investigacioacuten o combinar el ejercicio profesional o la investigacioacuten con la docencia La institucioacuten contratante podraacute nombrarle con el tiacutetulo del escalafoacuten docente establecido en sus estatutos como profesor a tiempo completo o como profesor contratado

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 41- Para incorporarse como profesor de tiempo completo el postulante deberaacute someterse a un concurso puacuteblico de oposicioacuten en el que se valoraraacute preferentemente la produccioacuten cientiacutefica del docente el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos su experiencia profesional su formacioacuten y su experiencia como docente universitario Cada institucioacuten realizaraacute la evaluacioacuten c nforme a sus estatutos

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Artiacuteculo 42- Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior n I1t ejercicio profesional podraacuten hacerlo tambieacuten en calidad de profesores contratados En tal

casoacute no seraacute necesario someterse a concurso puacuteblico de oposicioacuten para ser contratados

En su calidad de profesionales independientes los profesores podraacuten ser contratados por diferentes periacuteodos de acuerdo con la duracioacuten de los cursos para los que son contratados

DEL MINIMO DE PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 43- Un miacutenimo de 30 (treinta por ciento) respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educacioacuten superior debe ser conformado por profesores de

El proceso podraacute realizarse de manera gradual considerando como plazo para cumplir con el requisito exigido un periacuteodo de 3 (tres) antildeos a partir de la

promulgacioacuten de la presente Ley

DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 44- Los docentes e investigadores de la educacioacuten superior tienen derecho a la laboral conforme a la legislacioacuten vigente seguacuten sean universidades puacuteblicas o

rivadas y currplir con los siguientes requisitos

a Mantenerse actualizados sobre los avances cientiacuteficos y teoacutericos en su aacuterea del

b Mantenerse actualizados sobre los avances de las teacutecnicas maacutes modernas de ensentildeanza de la educacioacuten superior asiacute como de los entos de las evoluciones

It~cientiacuteficas

~ c Producir y publicar trabajos de investiga oacuten de caraacutecter cientiacutefic sobre el aacuterea ue su espelialidad de acuerdo con las reglamentacl

viacuteo

LI FIE

Los

d Participar en

g Percibir

i Acceder

I

Artiacuteculo 46- Son

DEL ORIGINA~

JIntildeo JeuacuteBicentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como CRpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1324

LEY Ndeg 4995

requisitos mencionados seraacuten evaluados por cada una de las instituciones de e ucacioacuten superior donde desempentildean su labor los profesores e investigadores a traveacutes de concursos puacuteblicos y abiertos por oposicioacuten que perioacutedicamente seraacuten convocados para mantenerse en su categoriacutea o promocionarse en la categoriacutea superior

Los profesores e investigadores contratados se regiraacuten por lo establecido en las claacuteusulas de sus respectivos contratos

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 45- Son derechos de los docentes de las instituciones de educacioacuten superior

a Acceder a la carrera acadeacutemica mediante concurso puacuteblico de oposicioacuten

b Ejercer la caacutetedra y la investigacioacuten bajo la maacutes amplia libertad sin ninguacuten tipo de imposicioacuten o restriccioacuten religiosa poliacutetica o de otra iacutendole

c Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos que garanticen estabilidad promocioacuten movilidad y retiro basados en el meacuterito acadeacutemico en la calidad de la ensentildeanza impartida en la produccioacuten investigativa en el perfeccionamiento permanente sin admitir discriminacioacuten de geacutenero ni de ninguacuten otro tipo

el gobierno de la institucioacuten a la que pertenecen de acuerdo con las normas I~gales vigentes

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a traveacutes de la carrera acadeacutemica os centros o comunidades cientiacuteficas y en unidades de estudios de investigacioacuten y ele

oducci6n tanto a nivel nacional como internacional

f Pcrticipar en la actividad gremial

sus haberes por los diacuteas de receso establecidos en el calendario acadeacutemico asuetos y suspensioacuten de clases por causas ajenas a su voluntad

h Acceder al permiso con goce de sueldo por maternidad 6 (seis) semanas antes y 6 (seis) semanas despueacutes del parto

a permisos por enfermedad debidamente comprobada conforme lo establec9 la legislacioacuten laboral vigente

j Acceder al permiso para lactancia

k A acceder al ingreso al sistema de escalafoacuten

1 Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de bec3s p ogramas de intercambio cultural o funciones educativas especiacuteficas

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

deberes de los docentes e investoi~uus~ de las instituciones de

a Observar las normas pertenecen m

vj o

IEI

ro

c

I

DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

FOTO l PIamp f-lt DEL RIGlriexclA

(( -o aacutee[(Bicentenano de ra Procramacioacuten defParaguay como ~puacute6ica 1813 - 2013) ( bull 1

) Abg EDGAI ODAS V G rector Di r~~~i1 d e Uecre tos Leyes Prdjkiexcli~oacuteeacute la Rep uacutebli ca el PUlguay

~ PODER LEGISLATIVO

Paacuteg Ndeg 824

LEY Ndeg 4995

g La extensioacuten un iversitaria

h Ei estudio de la problemaacutetica nacional

Artiacuteculo 24- Para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del principio de la libertad de ensentildeanza y caacutetedra las Universidades deberaacuten

a Brindar educacioacuten a nivel superior estimulando el espiacuteritu creativo y criacutetico de los profesores y estudiantes mediante la investigacioacuten cientiacutefica y tecnoloacutegica el pensamiento loacutegico y teoacuterico y el cultivo de las artes y de las letras

b Formar a los profesionales teacutecnicos e investigadores necesarios para el paiacutes munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo

c Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines

d Divulgar trabajos de caraacutecter cientiacutefico tecnoloacutegico educativo y artiacutestico

e Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigacioacuten y prope er al perfeccionamiento y actualizacioacuten de los graduados

SECCION I DE SU CREACION y ORGANIZACION

Artiacuteculo 25- Las universidades tanto puacuteblicas como privadas seraacuten creadas por Ley a ropuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso autorizaraacute el

funcionamiento de las mismas previo dictamen favorable y fundado del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme lo establecido en el Artiacuteculo 9deg Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 26- La solicitud de creacioacuten de una universidad deberaacute estar acompantildeada por los siguientes documentos

a Estatutos que regiraacuten el funcionamiento de la entidad garantizando una organizacioacuten y funcionamiento adecuados al mejor desempentildeo de las funciones educativas que le corresponden

b LOS documentos justificativos del dominio y posesioacuten de los inmuebles edificaciones equipos instrumentos materiales didaacutecticos y otros requerimientos necesarios en condiciones de seguridad calidad y cantidad necesarias para el eficiente funcionamiento de todos los planes y programas administrativos acadeacutemicos y de( investigacioacuten que se describen en el proyectoI

h c Proyecto educativo institucional que comprenda 1) identidad institucional 2) fines y objetivos del centro 3) organizacioacuten 4) normativa interna 5) recursos humanos (docentes con habilitacioacuten pedagoacutegica personal teacutecnico administrativo y de direccioacuten que se haran cargo de la ejecucioacuten de los fines de la institucioacuten) 6) recursos materiales (laboratorios equipamiento e instalaciones) 7) recursos para llevar a cabo actividades acadeacutemicas ensentildeanza (grado y postgrado) investigacioacuten y extensioacuten seguacuten cada caso especiacutefico el cual estaraacute determinado por las carreras a ser implementad~a_ _

vjo

AI~grEDGA~~AS iexclrector bull DiacutetedQiM eacute Decrc Sj Leyes

Presidencta1ie la 1 ~puacutel)li a del Paguay

JIntildeo aacutedCBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten efdParaguay como CJjpuacute6Cica 1813 - 2013 )

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 924

LEY Ndeg 4995

e Constancia de disponibilidad y de compromiso de cada uno de los componentes del cuerpo docente propuesto

f Un proyecto educativo por cada carrera a ser impartida que contenga 1) fundamentacioacuten 2) objetivos (generales y especiacuteficos) 3) perfil del graduado 4) requisitos de admisioacuten 5) planes y programas de estudios 6) organizacioacuten y estructura curricular 7) sistema de evaluacioacuten 8) requisitos de graduacioacuten 9) recursos humanos dedicados a la carrera 10) gestioacuten de la carrera

g Proyecto econoacutemico que demuestre las fuentes de financiamiento la viabilidad econoacutemico-financiera la sostenibilidad y la utilizacioacuten de los recursos

h Las inscripciones certificaciones licencias y autorizaciones que las diversas normas legales exigen a las inversiones de capital a los proyectos de obras equipamientos

i El cronograma de realizacioacuten y desarrollo del proyecto educativo institucional

j TCdas aquellas que el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estime necesarias para cada caso especiacutefico

SECCION 11 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA APERTURA DE UNIVERSIDADES

iacuteculo 27- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior revisaraacute el cumplimiento de los requisO os establecidos y realizaraacute una evaluacioacuten teacutecnica de la propuesta a partir de la solicitud de cr acioacuten y de los respectivos documentos respaldatorios

Las solicitudes de creacioacuten que no cumplieren con los requisitos acadeacutemicos econoacutemicos mistrativos y legales correspondientes seraacuten devueltas a los solicitantes con el dictamen que

ntenga los rrotivos del rechazo Una vez subsanadas las falencias sentildealadas en el dictamen respectivo loacutes interesados podraacuten volver a presentar las solicitudes correspond ientes para someterlas a una nueva consideracioacuten una vez transcurridos 6 (seis) meses de la notificacioacuten del dictamen de rechazo

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute un plazo maacuteximo de 1 (un) antildeo a partir de la presentacioacuten de los proyectos de creacioacuten de Universidades para emitir su dictamen

Artiacuteculo 28- Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior remitiraacute el informe del proyecto de creacioacuten de la universidad al Congreso Nacional adjuntando el dictamen vinculante para su tratamiento correspondiente

Artiacuteculo 29- Sancionada la Ley de creacioacuten de una universidad por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo durante los primeros 5 (cinco) antildeos desde su creacioacuten estas solo pOdraacuten desarrollar el proyecto que fuera aprobado no pudiendo ofrecer otras carreras programas de postgrados ni crear otras facultades unidades acadeacutemicas o abrir filiales que las aprobadas en su proyecto de creacioacuten

Artiacuteculo 30- Durante el periacuteodo de funcionamiento inicial establecido en el artiacuteculo anterior las universidades deberaacuten someterse a los procesos de evaluacioacuten establecidos por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

Artiacuteculo 31- Presentado el informe de evaluacioacuten el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior resolveraacute el levantamiento o no del proceso de eval stitucioacuten que no reciba dicho levantltlrriento tendraacute un plazo adicional de 3 (tr antildeos para memiddot ar las deficiencias detectadas Vencido dicho plazo y no enmendadas I s deficiencias sentildea das el Consejo

iente retiro de la habil~acioacuten paa su funcionamiento ~ Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute el cierre de la institucioacuten y el consi

vjo

((

comunidad

d Otorgar tiacutetulos de pre-grado grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes

e Establecer el reacutegimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones

f Establecer el reacutegimen de admisioacuten permanencia y promocioacuten de los estudiantes

g Elaborar y reformar sus propios estatutos los cuales deben ser comunicados al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

h Elegir yo designar sus autoridades conforme a sus estatutos

i Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa

j Crear facultades unidades acadeacutemicas sedes y filiales cumpliendo requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Establecer de acuerdo con los estatutos el reacutegimen de acceso permanencia y promocioacuten de educadores e investigadores del nivel superior valorando preferentemente la calificacioacuten acadeacutemica los meacuteritos y competencias de lo

ntildeo fe[(]3icentenario aacutee fa ProdamaGIacuteoacuten aacutedParaguay como CRspuacute6[ica 1813 _ 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1024

LEY Ndeg 4995

Los estudiantes de la universidad clausurada podraacuten ser admitidos en otras universidades las cu les les iexcleconoceraacuten todo lo aprobado en la institucioacuten de origen siempre y cuando las asignaturas aprobadas cumplan con los requisitos acadeacutemicos de la institucioacuten receptora Las universidades clausuradas seraacuten responsables de los dantildeos y perjuicios ocasionados

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reconoceraacute la calidad de Institucioacuten de Educacioacuten Superior con todos los derechos y obligaciones que les otorga la ley a aquellas instituciones que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que establece la Ley

Artiacuteculo 32- La apertura de una filial o de una nueva carrera o programas de postgrado deberaacute ser autorizada por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior Las filiales de las universidades deben cumplir los requisitos fundamentales exigidos a las respectivas sedes centrales para que se pueda autorizar su funcionamiento

SECCION 111 DE LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 33- La autonomiacutea de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente

a Ejercer la libertad de la ensentildeanza y de la caacutetedra

b Habilitar carreras de pre-grado grado y programas de postgrado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Edur~acioacuten Superior

c Formular y desarrollar planes de estudio de investigacioacuten cientiacutefica y de extensioacuten a

con los

establecer su

vjo

JIntildeo

ateria

[(3icentena-no aacutee fa Prodamacioacuten aacuteefParaguay como 1sectpuacute6uacuteca 1813 - 2013 J

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1124

LEY Ndeg 4995

m Pdministrar sus bienes y recursos conforme a sus estatutos y las leyes que regulan

n Mantener relaciones y firmar acuerdos de caraacutecter educativo cientiacutefico investigativo y cultural con instituciones del paiacutes y del extranjero

ntilde Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos salvo orden judicial

o Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia

p Realizar otros actos conforme a sus fines

SECCION IV DE LA AUTARQUIA DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

Artiacuteculo 34- Las universidades puacuteblicas gozaraacuten de autarquiacutea financiera para genereacutelr administrar y disponer de sus fondos correspondientes al Presupuesto General de la Nacioacuten

La autarquiacutea financiera de que gozan las universidades puacuteblicas no las exime de la r rendicioacuten de cuentas correspondiente a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

SECCION V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

iexclculo 35- Los oacuterganos de gobierno de las universidades su composicioacuten y atribuciones se est leceraacuten en sus estatutos

~iquest Artiacuteculo 36- El gobierno de las universidades seraacute presidido por un Rector de acuerdo ~ sus estatutos

Artiacuteculo 37- Para ser Rector de una universidad es necesario poseer

a Nacionalidad paraguaya y los requisitos que establezcan los estatutos de cada universidad

b Sar de reconocida solvencia intelectual eacutetica idoneidad y honestidad

c Experiencia docente de un miacutenimo de 10 (diez) antildeos en universidades

En caso que las universidades establezcan la figura del Vicerrector este deberaacute reunir los mismos requisitos exigidos para el Rector

SECCION VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES INVESTIGADORES Y

ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 38- Para ejercer la docencia y la investigacioacuten en la educacioacuten super ior universitaria se deberaacute contar con

a Ttulo de grado acadeacutemico registrado en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

b Capacitacioacuten pedagoacutegica en educacioacuten superior

c Notoria capacidad cientiacutefica teacutecnica o intele

d L)s demaacutes requisitos establecidos en los es

vjo

tiempo completo maacuteximo

stabilidad

saber

OH (JAIGINA~

((Jlntildeo Je[ltBicentenario efe a Procamacioacuten efe[Paraguay como IRpuacute6uacuteca 1813 - 2013 JI

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1224

LEY Ndeg 4995

DE LA CARRERA DOCENTE Y DEL INVESTIGADOR EN LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 39- La carrera docente y de investigador en la educacioacuten superior estaraacute establecida en fos estatutos o cartas orgaacutenicas y reglamentos de las instituciones respectivas En todos los casos el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigacioacuten se haraacute por concurso puacuteblico de oposicioacuten de tiacutetulos meacuteritos y aptitudes en el que se valoraraacute preferentem ente la produccioacuten cientiacutefica el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos y competencias y su experiencia profesional Se garantiza la libertad de caacutetedra

DE LA DEDICACION A LA DOCENCIA

Artiacuteculo 40- La dedicacioacuten a la docencia en la educacioacuten superior es una opcioacuten del profesional pudiendo dedicarse a la ensentildeanza yo a la investigacioacuten o combinar el ejercicio profesional o la investigacioacuten con la docencia La institucioacuten contratante podraacute nombrarle con el tiacutetulo del escalafoacuten docente establecido en sus estatutos como profesor a tiempo completo o como profesor contratado

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 41- Para incorporarse como profesor de tiempo completo el postulante deberaacute someterse a un concurso puacuteblico de oposicioacuten en el que se valoraraacute preferentemente la produccioacuten cientiacutefica del docente el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos su experiencia profesional su formacioacuten y su experiencia como docente universitario Cada institucioacuten realizaraacute la evaluacioacuten c nforme a sus estatutos

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Artiacuteculo 42- Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior n I1t ejercicio profesional podraacuten hacerlo tambieacuten en calidad de profesores contratados En tal

casoacute no seraacute necesario someterse a concurso puacuteblico de oposicioacuten para ser contratados

En su calidad de profesionales independientes los profesores podraacuten ser contratados por diferentes periacuteodos de acuerdo con la duracioacuten de los cursos para los que son contratados

DEL MINIMO DE PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 43- Un miacutenimo de 30 (treinta por ciento) respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educacioacuten superior debe ser conformado por profesores de

El proceso podraacute realizarse de manera gradual considerando como plazo para cumplir con el requisito exigido un periacuteodo de 3 (tres) antildeos a partir de la

promulgacioacuten de la presente Ley

DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 44- Los docentes e investigadores de la educacioacuten superior tienen derecho a la laboral conforme a la legislacioacuten vigente seguacuten sean universidades puacuteblicas o

rivadas y currplir con los siguientes requisitos

a Mantenerse actualizados sobre los avances cientiacuteficos y teoacutericos en su aacuterea del

b Mantenerse actualizados sobre los avances de las teacutecnicas maacutes modernas de ensentildeanza de la educacioacuten superior asiacute como de los entos de las evoluciones

It~cientiacuteficas

~ c Producir y publicar trabajos de investiga oacuten de caraacutecter cientiacutefic sobre el aacuterea ue su espelialidad de acuerdo con las reglamentacl

viacuteo

LI FIE

Los

d Participar en

g Percibir

i Acceder

I

Artiacuteculo 46- Son

DEL ORIGINA~

JIntildeo JeuacuteBicentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como CRpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1324

LEY Ndeg 4995

requisitos mencionados seraacuten evaluados por cada una de las instituciones de e ucacioacuten superior donde desempentildean su labor los profesores e investigadores a traveacutes de concursos puacuteblicos y abiertos por oposicioacuten que perioacutedicamente seraacuten convocados para mantenerse en su categoriacutea o promocionarse en la categoriacutea superior

Los profesores e investigadores contratados se regiraacuten por lo establecido en las claacuteusulas de sus respectivos contratos

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 45- Son derechos de los docentes de las instituciones de educacioacuten superior

a Acceder a la carrera acadeacutemica mediante concurso puacuteblico de oposicioacuten

b Ejercer la caacutetedra y la investigacioacuten bajo la maacutes amplia libertad sin ninguacuten tipo de imposicioacuten o restriccioacuten religiosa poliacutetica o de otra iacutendole

c Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos que garanticen estabilidad promocioacuten movilidad y retiro basados en el meacuterito acadeacutemico en la calidad de la ensentildeanza impartida en la produccioacuten investigativa en el perfeccionamiento permanente sin admitir discriminacioacuten de geacutenero ni de ninguacuten otro tipo

el gobierno de la institucioacuten a la que pertenecen de acuerdo con las normas I~gales vigentes

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a traveacutes de la carrera acadeacutemica os centros o comunidades cientiacuteficas y en unidades de estudios de investigacioacuten y ele

oducci6n tanto a nivel nacional como internacional

f Pcrticipar en la actividad gremial

sus haberes por los diacuteas de receso establecidos en el calendario acadeacutemico asuetos y suspensioacuten de clases por causas ajenas a su voluntad

h Acceder al permiso con goce de sueldo por maternidad 6 (seis) semanas antes y 6 (seis) semanas despueacutes del parto

a permisos por enfermedad debidamente comprobada conforme lo establec9 la legislacioacuten laboral vigente

j Acceder al permiso para lactancia

k A acceder al ingreso al sistema de escalafoacuten

1 Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de bec3s p ogramas de intercambio cultural o funciones educativas especiacuteficas

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

deberes de los docentes e investoi~uus~ de las instituciones de

a Observar las normas pertenecen m

vj o

IEI

ro

c

I

DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

AI~grEDGA~~AS iexclrector bull DiacutetedQiM eacute Decrc Sj Leyes

Presidencta1ie la 1 ~puacutel)li a del Paguay

JIntildeo aacutedCBicentenario efe Ca ProcCamacioacuten efdParaguay como CJjpuacute6Cica 1813 - 2013 )

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 924

LEY Ndeg 4995

e Constancia de disponibilidad y de compromiso de cada uno de los componentes del cuerpo docente propuesto

f Un proyecto educativo por cada carrera a ser impartida que contenga 1) fundamentacioacuten 2) objetivos (generales y especiacuteficos) 3) perfil del graduado 4) requisitos de admisioacuten 5) planes y programas de estudios 6) organizacioacuten y estructura curricular 7) sistema de evaluacioacuten 8) requisitos de graduacioacuten 9) recursos humanos dedicados a la carrera 10) gestioacuten de la carrera

g Proyecto econoacutemico que demuestre las fuentes de financiamiento la viabilidad econoacutemico-financiera la sostenibilidad y la utilizacioacuten de los recursos

h Las inscripciones certificaciones licencias y autorizaciones que las diversas normas legales exigen a las inversiones de capital a los proyectos de obras equipamientos

i El cronograma de realizacioacuten y desarrollo del proyecto educativo institucional

j TCdas aquellas que el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estime necesarias para cada caso especiacutefico

SECCION 11 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA APERTURA DE UNIVERSIDADES

iacuteculo 27- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior revisaraacute el cumplimiento de los requisO os establecidos y realizaraacute una evaluacioacuten teacutecnica de la propuesta a partir de la solicitud de cr acioacuten y de los respectivos documentos respaldatorios

Las solicitudes de creacioacuten que no cumplieren con los requisitos acadeacutemicos econoacutemicos mistrativos y legales correspondientes seraacuten devueltas a los solicitantes con el dictamen que

ntenga los rrotivos del rechazo Una vez subsanadas las falencias sentildealadas en el dictamen respectivo loacutes interesados podraacuten volver a presentar las solicitudes correspond ientes para someterlas a una nueva consideracioacuten una vez transcurridos 6 (seis) meses de la notificacioacuten del dictamen de rechazo

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute un plazo maacuteximo de 1 (un) antildeo a partir de la presentacioacuten de los proyectos de creacioacuten de Universidades para emitir su dictamen

Artiacuteculo 28- Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior remitiraacute el informe del proyecto de creacioacuten de la universidad al Congreso Nacional adjuntando el dictamen vinculante para su tratamiento correspondiente

Artiacuteculo 29- Sancionada la Ley de creacioacuten de una universidad por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo durante los primeros 5 (cinco) antildeos desde su creacioacuten estas solo pOdraacuten desarrollar el proyecto que fuera aprobado no pudiendo ofrecer otras carreras programas de postgrados ni crear otras facultades unidades acadeacutemicas o abrir filiales que las aprobadas en su proyecto de creacioacuten

Artiacuteculo 30- Durante el periacuteodo de funcionamiento inicial establecido en el artiacuteculo anterior las universidades deberaacuten someterse a los procesos de evaluacioacuten establecidos por la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

Artiacuteculo 31- Presentado el informe de evaluacioacuten el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior resolveraacute el levantamiento o no del proceso de eval stitucioacuten que no reciba dicho levantltlrriento tendraacute un plazo adicional de 3 (tr antildeos para memiddot ar las deficiencias detectadas Vencido dicho plazo y no enmendadas I s deficiencias sentildea das el Consejo

iente retiro de la habil~acioacuten paa su funcionamiento ~ Nacional de Educacioacuten Superior dispondraacute el cierre de la institucioacuten y el consi

vjo

((

comunidad

d Otorgar tiacutetulos de pre-grado grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes

e Establecer el reacutegimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones

f Establecer el reacutegimen de admisioacuten permanencia y promocioacuten de los estudiantes

g Elaborar y reformar sus propios estatutos los cuales deben ser comunicados al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

h Elegir yo designar sus autoridades conforme a sus estatutos

i Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa

j Crear facultades unidades acadeacutemicas sedes y filiales cumpliendo requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Establecer de acuerdo con los estatutos el reacutegimen de acceso permanencia y promocioacuten de educadores e investigadores del nivel superior valorando preferentemente la calificacioacuten acadeacutemica los meacuteritos y competencias de lo

ntildeo fe[(]3icentenario aacutee fa ProdamaGIacuteoacuten aacutedParaguay como CRspuacute6[ica 1813 _ 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1024

LEY Ndeg 4995

Los estudiantes de la universidad clausurada podraacuten ser admitidos en otras universidades las cu les les iexcleconoceraacuten todo lo aprobado en la institucioacuten de origen siempre y cuando las asignaturas aprobadas cumplan con los requisitos acadeacutemicos de la institucioacuten receptora Las universidades clausuradas seraacuten responsables de los dantildeos y perjuicios ocasionados

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reconoceraacute la calidad de Institucioacuten de Educacioacuten Superior con todos los derechos y obligaciones que les otorga la ley a aquellas instituciones que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que establece la Ley

Artiacuteculo 32- La apertura de una filial o de una nueva carrera o programas de postgrado deberaacute ser autorizada por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior Las filiales de las universidades deben cumplir los requisitos fundamentales exigidos a las respectivas sedes centrales para que se pueda autorizar su funcionamiento

SECCION 111 DE LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 33- La autonomiacutea de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente

a Ejercer la libertad de la ensentildeanza y de la caacutetedra

b Habilitar carreras de pre-grado grado y programas de postgrado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Edur~acioacuten Superior

c Formular y desarrollar planes de estudio de investigacioacuten cientiacutefica y de extensioacuten a

con los

establecer su

vjo

JIntildeo

ateria

[(3icentena-no aacutee fa Prodamacioacuten aacuteefParaguay como 1sectpuacute6uacuteca 1813 - 2013 J

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1124

LEY Ndeg 4995

m Pdministrar sus bienes y recursos conforme a sus estatutos y las leyes que regulan

n Mantener relaciones y firmar acuerdos de caraacutecter educativo cientiacutefico investigativo y cultural con instituciones del paiacutes y del extranjero

ntilde Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos salvo orden judicial

o Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia

p Realizar otros actos conforme a sus fines

SECCION IV DE LA AUTARQUIA DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

Artiacuteculo 34- Las universidades puacuteblicas gozaraacuten de autarquiacutea financiera para genereacutelr administrar y disponer de sus fondos correspondientes al Presupuesto General de la Nacioacuten

La autarquiacutea financiera de que gozan las universidades puacuteblicas no las exime de la r rendicioacuten de cuentas correspondiente a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

SECCION V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

iexclculo 35- Los oacuterganos de gobierno de las universidades su composicioacuten y atribuciones se est leceraacuten en sus estatutos

~iquest Artiacuteculo 36- El gobierno de las universidades seraacute presidido por un Rector de acuerdo ~ sus estatutos

Artiacuteculo 37- Para ser Rector de una universidad es necesario poseer

a Nacionalidad paraguaya y los requisitos que establezcan los estatutos de cada universidad

b Sar de reconocida solvencia intelectual eacutetica idoneidad y honestidad

c Experiencia docente de un miacutenimo de 10 (diez) antildeos en universidades

En caso que las universidades establezcan la figura del Vicerrector este deberaacute reunir los mismos requisitos exigidos para el Rector

SECCION VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES INVESTIGADORES Y

ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 38- Para ejercer la docencia y la investigacioacuten en la educacioacuten super ior universitaria se deberaacute contar con

a Ttulo de grado acadeacutemico registrado en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

b Capacitacioacuten pedagoacutegica en educacioacuten superior

c Notoria capacidad cientiacutefica teacutecnica o intele

d L)s demaacutes requisitos establecidos en los es

vjo

tiempo completo maacuteximo

stabilidad

saber

OH (JAIGINA~

((Jlntildeo Je[ltBicentenario efe a Procamacioacuten efe[Paraguay como IRpuacute6uacuteca 1813 - 2013 JI

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1224

LEY Ndeg 4995

DE LA CARRERA DOCENTE Y DEL INVESTIGADOR EN LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 39- La carrera docente y de investigador en la educacioacuten superior estaraacute establecida en fos estatutos o cartas orgaacutenicas y reglamentos de las instituciones respectivas En todos los casos el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigacioacuten se haraacute por concurso puacuteblico de oposicioacuten de tiacutetulos meacuteritos y aptitudes en el que se valoraraacute preferentem ente la produccioacuten cientiacutefica el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos y competencias y su experiencia profesional Se garantiza la libertad de caacutetedra

DE LA DEDICACION A LA DOCENCIA

Artiacuteculo 40- La dedicacioacuten a la docencia en la educacioacuten superior es una opcioacuten del profesional pudiendo dedicarse a la ensentildeanza yo a la investigacioacuten o combinar el ejercicio profesional o la investigacioacuten con la docencia La institucioacuten contratante podraacute nombrarle con el tiacutetulo del escalafoacuten docente establecido en sus estatutos como profesor a tiempo completo o como profesor contratado

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 41- Para incorporarse como profesor de tiempo completo el postulante deberaacute someterse a un concurso puacuteblico de oposicioacuten en el que se valoraraacute preferentemente la produccioacuten cientiacutefica del docente el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos su experiencia profesional su formacioacuten y su experiencia como docente universitario Cada institucioacuten realizaraacute la evaluacioacuten c nforme a sus estatutos

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Artiacuteculo 42- Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior n I1t ejercicio profesional podraacuten hacerlo tambieacuten en calidad de profesores contratados En tal

casoacute no seraacute necesario someterse a concurso puacuteblico de oposicioacuten para ser contratados

En su calidad de profesionales independientes los profesores podraacuten ser contratados por diferentes periacuteodos de acuerdo con la duracioacuten de los cursos para los que son contratados

DEL MINIMO DE PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 43- Un miacutenimo de 30 (treinta por ciento) respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educacioacuten superior debe ser conformado por profesores de

El proceso podraacute realizarse de manera gradual considerando como plazo para cumplir con el requisito exigido un periacuteodo de 3 (tres) antildeos a partir de la

promulgacioacuten de la presente Ley

DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 44- Los docentes e investigadores de la educacioacuten superior tienen derecho a la laboral conforme a la legislacioacuten vigente seguacuten sean universidades puacuteblicas o

rivadas y currplir con los siguientes requisitos

a Mantenerse actualizados sobre los avances cientiacuteficos y teoacutericos en su aacuterea del

b Mantenerse actualizados sobre los avances de las teacutecnicas maacutes modernas de ensentildeanza de la educacioacuten superior asiacute como de los entos de las evoluciones

It~cientiacuteficas

~ c Producir y publicar trabajos de investiga oacuten de caraacutecter cientiacutefic sobre el aacuterea ue su espelialidad de acuerdo con las reglamentacl

viacuteo

LI FIE

Los

d Participar en

g Percibir

i Acceder

I

Artiacuteculo 46- Son

DEL ORIGINA~

JIntildeo JeuacuteBicentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como CRpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1324

LEY Ndeg 4995

requisitos mencionados seraacuten evaluados por cada una de las instituciones de e ucacioacuten superior donde desempentildean su labor los profesores e investigadores a traveacutes de concursos puacuteblicos y abiertos por oposicioacuten que perioacutedicamente seraacuten convocados para mantenerse en su categoriacutea o promocionarse en la categoriacutea superior

Los profesores e investigadores contratados se regiraacuten por lo establecido en las claacuteusulas de sus respectivos contratos

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 45- Son derechos de los docentes de las instituciones de educacioacuten superior

a Acceder a la carrera acadeacutemica mediante concurso puacuteblico de oposicioacuten

b Ejercer la caacutetedra y la investigacioacuten bajo la maacutes amplia libertad sin ninguacuten tipo de imposicioacuten o restriccioacuten religiosa poliacutetica o de otra iacutendole

c Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos que garanticen estabilidad promocioacuten movilidad y retiro basados en el meacuterito acadeacutemico en la calidad de la ensentildeanza impartida en la produccioacuten investigativa en el perfeccionamiento permanente sin admitir discriminacioacuten de geacutenero ni de ninguacuten otro tipo

el gobierno de la institucioacuten a la que pertenecen de acuerdo con las normas I~gales vigentes

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a traveacutes de la carrera acadeacutemica os centros o comunidades cientiacuteficas y en unidades de estudios de investigacioacuten y ele

oducci6n tanto a nivel nacional como internacional

f Pcrticipar en la actividad gremial

sus haberes por los diacuteas de receso establecidos en el calendario acadeacutemico asuetos y suspensioacuten de clases por causas ajenas a su voluntad

h Acceder al permiso con goce de sueldo por maternidad 6 (seis) semanas antes y 6 (seis) semanas despueacutes del parto

a permisos por enfermedad debidamente comprobada conforme lo establec9 la legislacioacuten laboral vigente

j Acceder al permiso para lactancia

k A acceder al ingreso al sistema de escalafoacuten

1 Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de bec3s p ogramas de intercambio cultural o funciones educativas especiacuteficas

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

deberes de los docentes e investoi~uus~ de las instituciones de

a Observar las normas pertenecen m

vj o

IEI

ro

c

I

DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

((

comunidad

d Otorgar tiacutetulos de pre-grado grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes

e Establecer el reacutegimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones

f Establecer el reacutegimen de admisioacuten permanencia y promocioacuten de los estudiantes

g Elaborar y reformar sus propios estatutos los cuales deben ser comunicados al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

h Elegir yo designar sus autoridades conforme a sus estatutos

i Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa

j Crear facultades unidades acadeacutemicas sedes y filiales cumpliendo requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

k Establecer de acuerdo con los estatutos el reacutegimen de acceso permanencia y promocioacuten de educadores e investigadores del nivel superior valorando preferentemente la calificacioacuten acadeacutemica los meacuteritos y competencias de lo

ntildeo fe[(]3icentenario aacutee fa ProdamaGIacuteoacuten aacutedParaguay como CRspuacute6[ica 1813 _ 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1024

LEY Ndeg 4995

Los estudiantes de la universidad clausurada podraacuten ser admitidos en otras universidades las cu les les iexcleconoceraacuten todo lo aprobado en la institucioacuten de origen siempre y cuando las asignaturas aprobadas cumplan con los requisitos acadeacutemicos de la institucioacuten receptora Las universidades clausuradas seraacuten responsables de los dantildeos y perjuicios ocasionados

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reconoceraacute la calidad de Institucioacuten de Educacioacuten Superior con todos los derechos y obligaciones que les otorga la ley a aquellas instituciones que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que establece la Ley

Artiacuteculo 32- La apertura de una filial o de una nueva carrera o programas de postgrado deberaacute ser autorizada por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior Las filiales de las universidades deben cumplir los requisitos fundamentales exigidos a las respectivas sedes centrales para que se pueda autorizar su funcionamiento

SECCION 111 DE LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 33- La autonomiacutea de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente

a Ejercer la libertad de la ensentildeanza y de la caacutetedra

b Habilitar carreras de pre-grado grado y programas de postgrado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobacioacuten del Consejo Nacional de Edur~acioacuten Superior

c Formular y desarrollar planes de estudio de investigacioacuten cientiacutefica y de extensioacuten a

con los

establecer su

vjo

JIntildeo

ateria

[(3icentena-no aacutee fa Prodamacioacuten aacuteefParaguay como 1sectpuacute6uacuteca 1813 - 2013 J

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1124

LEY Ndeg 4995

m Pdministrar sus bienes y recursos conforme a sus estatutos y las leyes que regulan

n Mantener relaciones y firmar acuerdos de caraacutecter educativo cientiacutefico investigativo y cultural con instituciones del paiacutes y del extranjero

ntilde Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos salvo orden judicial

o Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia

p Realizar otros actos conforme a sus fines

SECCION IV DE LA AUTARQUIA DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

Artiacuteculo 34- Las universidades puacuteblicas gozaraacuten de autarquiacutea financiera para genereacutelr administrar y disponer de sus fondos correspondientes al Presupuesto General de la Nacioacuten

La autarquiacutea financiera de que gozan las universidades puacuteblicas no las exime de la r rendicioacuten de cuentas correspondiente a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

SECCION V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

iexclculo 35- Los oacuterganos de gobierno de las universidades su composicioacuten y atribuciones se est leceraacuten en sus estatutos

~iquest Artiacuteculo 36- El gobierno de las universidades seraacute presidido por un Rector de acuerdo ~ sus estatutos

Artiacuteculo 37- Para ser Rector de una universidad es necesario poseer

a Nacionalidad paraguaya y los requisitos que establezcan los estatutos de cada universidad

b Sar de reconocida solvencia intelectual eacutetica idoneidad y honestidad

c Experiencia docente de un miacutenimo de 10 (diez) antildeos en universidades

En caso que las universidades establezcan la figura del Vicerrector este deberaacute reunir los mismos requisitos exigidos para el Rector

SECCION VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES INVESTIGADORES Y

ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 38- Para ejercer la docencia y la investigacioacuten en la educacioacuten super ior universitaria se deberaacute contar con

a Ttulo de grado acadeacutemico registrado en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

b Capacitacioacuten pedagoacutegica en educacioacuten superior

c Notoria capacidad cientiacutefica teacutecnica o intele

d L)s demaacutes requisitos establecidos en los es

vjo

tiempo completo maacuteximo

stabilidad

saber

OH (JAIGINA~

((Jlntildeo Je[ltBicentenario efe a Procamacioacuten efe[Paraguay como IRpuacute6uacuteca 1813 - 2013 JI

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1224

LEY Ndeg 4995

DE LA CARRERA DOCENTE Y DEL INVESTIGADOR EN LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 39- La carrera docente y de investigador en la educacioacuten superior estaraacute establecida en fos estatutos o cartas orgaacutenicas y reglamentos de las instituciones respectivas En todos los casos el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigacioacuten se haraacute por concurso puacuteblico de oposicioacuten de tiacutetulos meacuteritos y aptitudes en el que se valoraraacute preferentem ente la produccioacuten cientiacutefica el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos y competencias y su experiencia profesional Se garantiza la libertad de caacutetedra

DE LA DEDICACION A LA DOCENCIA

Artiacuteculo 40- La dedicacioacuten a la docencia en la educacioacuten superior es una opcioacuten del profesional pudiendo dedicarse a la ensentildeanza yo a la investigacioacuten o combinar el ejercicio profesional o la investigacioacuten con la docencia La institucioacuten contratante podraacute nombrarle con el tiacutetulo del escalafoacuten docente establecido en sus estatutos como profesor a tiempo completo o como profesor contratado

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 41- Para incorporarse como profesor de tiempo completo el postulante deberaacute someterse a un concurso puacuteblico de oposicioacuten en el que se valoraraacute preferentemente la produccioacuten cientiacutefica del docente el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos su experiencia profesional su formacioacuten y su experiencia como docente universitario Cada institucioacuten realizaraacute la evaluacioacuten c nforme a sus estatutos

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Artiacuteculo 42- Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior n I1t ejercicio profesional podraacuten hacerlo tambieacuten en calidad de profesores contratados En tal

casoacute no seraacute necesario someterse a concurso puacuteblico de oposicioacuten para ser contratados

En su calidad de profesionales independientes los profesores podraacuten ser contratados por diferentes periacuteodos de acuerdo con la duracioacuten de los cursos para los que son contratados

DEL MINIMO DE PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 43- Un miacutenimo de 30 (treinta por ciento) respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educacioacuten superior debe ser conformado por profesores de

El proceso podraacute realizarse de manera gradual considerando como plazo para cumplir con el requisito exigido un periacuteodo de 3 (tres) antildeos a partir de la

promulgacioacuten de la presente Ley

DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 44- Los docentes e investigadores de la educacioacuten superior tienen derecho a la laboral conforme a la legislacioacuten vigente seguacuten sean universidades puacuteblicas o

rivadas y currplir con los siguientes requisitos

a Mantenerse actualizados sobre los avances cientiacuteficos y teoacutericos en su aacuterea del

b Mantenerse actualizados sobre los avances de las teacutecnicas maacutes modernas de ensentildeanza de la educacioacuten superior asiacute como de los entos de las evoluciones

It~cientiacuteficas

~ c Producir y publicar trabajos de investiga oacuten de caraacutecter cientiacutefic sobre el aacuterea ue su espelialidad de acuerdo con las reglamentacl

viacuteo

LI FIE

Los

d Participar en

g Percibir

i Acceder

I

Artiacuteculo 46- Son

DEL ORIGINA~

JIntildeo JeuacuteBicentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como CRpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1324

LEY Ndeg 4995

requisitos mencionados seraacuten evaluados por cada una de las instituciones de e ucacioacuten superior donde desempentildean su labor los profesores e investigadores a traveacutes de concursos puacuteblicos y abiertos por oposicioacuten que perioacutedicamente seraacuten convocados para mantenerse en su categoriacutea o promocionarse en la categoriacutea superior

Los profesores e investigadores contratados se regiraacuten por lo establecido en las claacuteusulas de sus respectivos contratos

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 45- Son derechos de los docentes de las instituciones de educacioacuten superior

a Acceder a la carrera acadeacutemica mediante concurso puacuteblico de oposicioacuten

b Ejercer la caacutetedra y la investigacioacuten bajo la maacutes amplia libertad sin ninguacuten tipo de imposicioacuten o restriccioacuten religiosa poliacutetica o de otra iacutendole

c Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos que garanticen estabilidad promocioacuten movilidad y retiro basados en el meacuterito acadeacutemico en la calidad de la ensentildeanza impartida en la produccioacuten investigativa en el perfeccionamiento permanente sin admitir discriminacioacuten de geacutenero ni de ninguacuten otro tipo

el gobierno de la institucioacuten a la que pertenecen de acuerdo con las normas I~gales vigentes

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a traveacutes de la carrera acadeacutemica os centros o comunidades cientiacuteficas y en unidades de estudios de investigacioacuten y ele

oducci6n tanto a nivel nacional como internacional

f Pcrticipar en la actividad gremial

sus haberes por los diacuteas de receso establecidos en el calendario acadeacutemico asuetos y suspensioacuten de clases por causas ajenas a su voluntad

h Acceder al permiso con goce de sueldo por maternidad 6 (seis) semanas antes y 6 (seis) semanas despueacutes del parto

a permisos por enfermedad debidamente comprobada conforme lo establec9 la legislacioacuten laboral vigente

j Acceder al permiso para lactancia

k A acceder al ingreso al sistema de escalafoacuten

1 Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de bec3s p ogramas de intercambio cultural o funciones educativas especiacuteficas

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

deberes de los docentes e investoi~uus~ de las instituciones de

a Observar las normas pertenecen m

vj o

IEI

ro

c

I

DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

JIntildeo

ateria

[(3icentena-no aacutee fa Prodamacioacuten aacuteefParaguay como 1sectpuacute6uacuteca 1813 - 2013 J

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1124

LEY Ndeg 4995

m Pdministrar sus bienes y recursos conforme a sus estatutos y las leyes que regulan

n Mantener relaciones y firmar acuerdos de caraacutecter educativo cientiacutefico investigativo y cultural con instituciones del paiacutes y del extranjero

ntilde Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos salvo orden judicial

o Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia

p Realizar otros actos conforme a sus fines

SECCION IV DE LA AUTARQUIA DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

Artiacuteculo 34- Las universidades puacuteblicas gozaraacuten de autarquiacutea financiera para genereacutelr administrar y disponer de sus fondos correspondientes al Presupuesto General de la Nacioacuten

La autarquiacutea financiera de que gozan las universidades puacuteblicas no las exime de la r rendicioacuten de cuentas correspondiente a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica

SECCION V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

iexclculo 35- Los oacuterganos de gobierno de las universidades su composicioacuten y atribuciones se est leceraacuten en sus estatutos

~iquest Artiacuteculo 36- El gobierno de las universidades seraacute presidido por un Rector de acuerdo ~ sus estatutos

Artiacuteculo 37- Para ser Rector de una universidad es necesario poseer

a Nacionalidad paraguaya y los requisitos que establezcan los estatutos de cada universidad

b Sar de reconocida solvencia intelectual eacutetica idoneidad y honestidad

c Experiencia docente de un miacutenimo de 10 (diez) antildeos en universidades

En caso que las universidades establezcan la figura del Vicerrector este deberaacute reunir los mismos requisitos exigidos para el Rector

SECCION VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EDUCADORES INVESTIGADORES Y

ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES

Artiacuteculo 38- Para ejercer la docencia y la investigacioacuten en la educacioacuten super ior universitaria se deberaacute contar con

a Ttulo de grado acadeacutemico registrado en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

b Capacitacioacuten pedagoacutegica en educacioacuten superior

c Notoria capacidad cientiacutefica teacutecnica o intele

d L)s demaacutes requisitos establecidos en los es

vjo

tiempo completo maacuteximo

stabilidad

saber

OH (JAIGINA~

((Jlntildeo Je[ltBicentenario efe a Procamacioacuten efe[Paraguay como IRpuacute6uacuteca 1813 - 2013 JI

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1224

LEY Ndeg 4995

DE LA CARRERA DOCENTE Y DEL INVESTIGADOR EN LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 39- La carrera docente y de investigador en la educacioacuten superior estaraacute establecida en fos estatutos o cartas orgaacutenicas y reglamentos de las instituciones respectivas En todos los casos el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigacioacuten se haraacute por concurso puacuteblico de oposicioacuten de tiacutetulos meacuteritos y aptitudes en el que se valoraraacute preferentem ente la produccioacuten cientiacutefica el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos y competencias y su experiencia profesional Se garantiza la libertad de caacutetedra

DE LA DEDICACION A LA DOCENCIA

Artiacuteculo 40- La dedicacioacuten a la docencia en la educacioacuten superior es una opcioacuten del profesional pudiendo dedicarse a la ensentildeanza yo a la investigacioacuten o combinar el ejercicio profesional o la investigacioacuten con la docencia La institucioacuten contratante podraacute nombrarle con el tiacutetulo del escalafoacuten docente establecido en sus estatutos como profesor a tiempo completo o como profesor contratado

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 41- Para incorporarse como profesor de tiempo completo el postulante deberaacute someterse a un concurso puacuteblico de oposicioacuten en el que se valoraraacute preferentemente la produccioacuten cientiacutefica del docente el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos su experiencia profesional su formacioacuten y su experiencia como docente universitario Cada institucioacuten realizaraacute la evaluacioacuten c nforme a sus estatutos

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Artiacuteculo 42- Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior n I1t ejercicio profesional podraacuten hacerlo tambieacuten en calidad de profesores contratados En tal

casoacute no seraacute necesario someterse a concurso puacuteblico de oposicioacuten para ser contratados

En su calidad de profesionales independientes los profesores podraacuten ser contratados por diferentes periacuteodos de acuerdo con la duracioacuten de los cursos para los que son contratados

DEL MINIMO DE PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 43- Un miacutenimo de 30 (treinta por ciento) respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educacioacuten superior debe ser conformado por profesores de

El proceso podraacute realizarse de manera gradual considerando como plazo para cumplir con el requisito exigido un periacuteodo de 3 (tres) antildeos a partir de la

promulgacioacuten de la presente Ley

DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 44- Los docentes e investigadores de la educacioacuten superior tienen derecho a la laboral conforme a la legislacioacuten vigente seguacuten sean universidades puacuteblicas o

rivadas y currplir con los siguientes requisitos

a Mantenerse actualizados sobre los avances cientiacuteficos y teoacutericos en su aacuterea del

b Mantenerse actualizados sobre los avances de las teacutecnicas maacutes modernas de ensentildeanza de la educacioacuten superior asiacute como de los entos de las evoluciones

It~cientiacuteficas

~ c Producir y publicar trabajos de investiga oacuten de caraacutecter cientiacutefic sobre el aacuterea ue su espelialidad de acuerdo con las reglamentacl

viacuteo

LI FIE

Los

d Participar en

g Percibir

i Acceder

I

Artiacuteculo 46- Son

DEL ORIGINA~

JIntildeo JeuacuteBicentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como CRpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1324

LEY Ndeg 4995

requisitos mencionados seraacuten evaluados por cada una de las instituciones de e ucacioacuten superior donde desempentildean su labor los profesores e investigadores a traveacutes de concursos puacuteblicos y abiertos por oposicioacuten que perioacutedicamente seraacuten convocados para mantenerse en su categoriacutea o promocionarse en la categoriacutea superior

Los profesores e investigadores contratados se regiraacuten por lo establecido en las claacuteusulas de sus respectivos contratos

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 45- Son derechos de los docentes de las instituciones de educacioacuten superior

a Acceder a la carrera acadeacutemica mediante concurso puacuteblico de oposicioacuten

b Ejercer la caacutetedra y la investigacioacuten bajo la maacutes amplia libertad sin ninguacuten tipo de imposicioacuten o restriccioacuten religiosa poliacutetica o de otra iacutendole

c Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos que garanticen estabilidad promocioacuten movilidad y retiro basados en el meacuterito acadeacutemico en la calidad de la ensentildeanza impartida en la produccioacuten investigativa en el perfeccionamiento permanente sin admitir discriminacioacuten de geacutenero ni de ninguacuten otro tipo

el gobierno de la institucioacuten a la que pertenecen de acuerdo con las normas I~gales vigentes

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a traveacutes de la carrera acadeacutemica os centros o comunidades cientiacuteficas y en unidades de estudios de investigacioacuten y ele

oducci6n tanto a nivel nacional como internacional

f Pcrticipar en la actividad gremial

sus haberes por los diacuteas de receso establecidos en el calendario acadeacutemico asuetos y suspensioacuten de clases por causas ajenas a su voluntad

h Acceder al permiso con goce de sueldo por maternidad 6 (seis) semanas antes y 6 (seis) semanas despueacutes del parto

a permisos por enfermedad debidamente comprobada conforme lo establec9 la legislacioacuten laboral vigente

j Acceder al permiso para lactancia

k A acceder al ingreso al sistema de escalafoacuten

1 Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de bec3s p ogramas de intercambio cultural o funciones educativas especiacuteficas

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

deberes de los docentes e investoi~uus~ de las instituciones de

a Observar las normas pertenecen m

vj o

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DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

tiempo completo maacuteximo

stabilidad

saber

OH (JAIGINA~

((Jlntildeo Je[ltBicentenario efe a Procamacioacuten efe[Paraguay como IRpuacute6uacuteca 1813 - 2013 JI

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1224

LEY Ndeg 4995

DE LA CARRERA DOCENTE Y DEL INVESTIGADOR EN LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 39- La carrera docente y de investigador en la educacioacuten superior estaraacute establecida en fos estatutos o cartas orgaacutenicas y reglamentos de las instituciones respectivas En todos los casos el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigacioacuten se haraacute por concurso puacuteblico de oposicioacuten de tiacutetulos meacuteritos y aptitudes en el que se valoraraacute preferentem ente la produccioacuten cientiacutefica el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos y competencias y su experiencia profesional Se garantiza la libertad de caacutetedra

DE LA DEDICACION A LA DOCENCIA

Artiacuteculo 40- La dedicacioacuten a la docencia en la educacioacuten superior es una opcioacuten del profesional pudiendo dedicarse a la ensentildeanza yo a la investigacioacuten o combinar el ejercicio profesional o la investigacioacuten con la docencia La institucioacuten contratante podraacute nombrarle con el tiacutetulo del escalafoacuten docente establecido en sus estatutos como profesor a tiempo completo o como profesor contratado

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 41- Para incorporarse como profesor de tiempo completo el postulante deberaacute someterse a un concurso puacuteblico de oposicioacuten en el que se valoraraacute preferentemente la produccioacuten cientiacutefica del docente el grado de actualizacioacuten de sus conocimientos su experiencia profesional su formacioacuten y su experiencia como docente universitario Cada institucioacuten realizaraacute la evaluacioacuten c nforme a sus estatutos

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Artiacuteculo 42- Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior n I1t ejercicio profesional podraacuten hacerlo tambieacuten en calidad de profesores contratados En tal

casoacute no seraacute necesario someterse a concurso puacuteblico de oposicioacuten para ser contratados

En su calidad de profesionales independientes los profesores podraacuten ser contratados por diferentes periacuteodos de acuerdo con la duracioacuten de los cursos para los que son contratados

DEL MINIMO DE PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

Artiacuteculo 43- Un miacutenimo de 30 (treinta por ciento) respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educacioacuten superior debe ser conformado por profesores de

El proceso podraacute realizarse de manera gradual considerando como plazo para cumplir con el requisito exigido un periacuteodo de 3 (tres) antildeos a partir de la

promulgacioacuten de la presente Ley

DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 44- Los docentes e investigadores de la educacioacuten superior tienen derecho a la laboral conforme a la legislacioacuten vigente seguacuten sean universidades puacuteblicas o

rivadas y currplir con los siguientes requisitos

a Mantenerse actualizados sobre los avances cientiacuteficos y teoacutericos en su aacuterea del

b Mantenerse actualizados sobre los avances de las teacutecnicas maacutes modernas de ensentildeanza de la educacioacuten superior asiacute como de los entos de las evoluciones

It~cientiacuteficas

~ c Producir y publicar trabajos de investiga oacuten de caraacutecter cientiacutefic sobre el aacuterea ue su espelialidad de acuerdo con las reglamentacl

viacuteo

LI FIE

Los

d Participar en

g Percibir

i Acceder

I

Artiacuteculo 46- Son

DEL ORIGINA~

JIntildeo JeuacuteBicentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como CRpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1324

LEY Ndeg 4995

requisitos mencionados seraacuten evaluados por cada una de las instituciones de e ucacioacuten superior donde desempentildean su labor los profesores e investigadores a traveacutes de concursos puacuteblicos y abiertos por oposicioacuten que perioacutedicamente seraacuten convocados para mantenerse en su categoriacutea o promocionarse en la categoriacutea superior

Los profesores e investigadores contratados se regiraacuten por lo establecido en las claacuteusulas de sus respectivos contratos

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 45- Son derechos de los docentes de las instituciones de educacioacuten superior

a Acceder a la carrera acadeacutemica mediante concurso puacuteblico de oposicioacuten

b Ejercer la caacutetedra y la investigacioacuten bajo la maacutes amplia libertad sin ninguacuten tipo de imposicioacuten o restriccioacuten religiosa poliacutetica o de otra iacutendole

c Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos que garanticen estabilidad promocioacuten movilidad y retiro basados en el meacuterito acadeacutemico en la calidad de la ensentildeanza impartida en la produccioacuten investigativa en el perfeccionamiento permanente sin admitir discriminacioacuten de geacutenero ni de ninguacuten otro tipo

el gobierno de la institucioacuten a la que pertenecen de acuerdo con las normas I~gales vigentes

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a traveacutes de la carrera acadeacutemica os centros o comunidades cientiacuteficas y en unidades de estudios de investigacioacuten y ele

oducci6n tanto a nivel nacional como internacional

f Pcrticipar en la actividad gremial

sus haberes por los diacuteas de receso establecidos en el calendario acadeacutemico asuetos y suspensioacuten de clases por causas ajenas a su voluntad

h Acceder al permiso con goce de sueldo por maternidad 6 (seis) semanas antes y 6 (seis) semanas despueacutes del parto

a permisos por enfermedad debidamente comprobada conforme lo establec9 la legislacioacuten laboral vigente

j Acceder al permiso para lactancia

k A acceder al ingreso al sistema de escalafoacuten

1 Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de bec3s p ogramas de intercambio cultural o funciones educativas especiacuteficas

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

deberes de los docentes e investoi~uus~ de las instituciones de

a Observar las normas pertenecen m

vj o

IEI

ro

c

I

DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

LI FIE

Los

d Participar en

g Percibir

i Acceder

I

Artiacuteculo 46- Son

DEL ORIGINA~

JIntildeo JeuacuteBicentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como CRpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1324

LEY Ndeg 4995

requisitos mencionados seraacuten evaluados por cada una de las instituciones de e ucacioacuten superior donde desempentildean su labor los profesores e investigadores a traveacutes de concursos puacuteblicos y abiertos por oposicioacuten que perioacutedicamente seraacuten convocados para mantenerse en su categoriacutea o promocionarse en la categoriacutea superior

Los profesores e investigadores contratados se regiraacuten por lo establecido en las claacuteusulas de sus respectivos contratos

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artiacuteculo 45- Son derechos de los docentes de las instituciones de educacioacuten superior

a Acceder a la carrera acadeacutemica mediante concurso puacuteblico de oposicioacuten

b Ejercer la caacutetedra y la investigacioacuten bajo la maacutes amplia libertad sin ninguacuten tipo de imposicioacuten o restriccioacuten religiosa poliacutetica o de otra iacutendole

c Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos que garanticen estabilidad promocioacuten movilidad y retiro basados en el meacuterito acadeacutemico en la calidad de la ensentildeanza impartida en la produccioacuten investigativa en el perfeccionamiento permanente sin admitir discriminacioacuten de geacutenero ni de ninguacuten otro tipo

el gobierno de la institucioacuten a la que pertenecen de acuerdo con las normas I~gales vigentes

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a traveacutes de la carrera acadeacutemica os centros o comunidades cientiacuteficas y en unidades de estudios de investigacioacuten y ele

oducci6n tanto a nivel nacional como internacional

f Pcrticipar en la actividad gremial

sus haberes por los diacuteas de receso establecidos en el calendario acadeacutemico asuetos y suspensioacuten de clases por causas ajenas a su voluntad

h Acceder al permiso con goce de sueldo por maternidad 6 (seis) semanas antes y 6 (seis) semanas despueacutes del parto

a permisos por enfermedad debidamente comprobada conforme lo establec9 la legislacioacuten laboral vigente

j Acceder al permiso para lactancia

k A acceder al ingreso al sistema de escalafoacuten

1 Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de bec3s p ogramas de intercambio cultural o funciones educativas especiacuteficas

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

deberes de los docentes e investoi~uus~ de las instituciones de

a Observar las normas pertenecen m

vj o

IEI

ro

c

I

DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

IEI

ro

c

I

DEL OHGINA

JIntildea e[(jJicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[Paraguay como rJgpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1424

LEY Ndeg 4995

b Participar en la vida de la institucioacuten cumpliendo con responsabilidad su funcioacuten docente de investigacioacuten y de servicio

c Ejercer con eacutetica sus funciones de docente yo investigador

d Actualizarse en su formacioacuten profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera acadeacutemica

e Contribuir a la formacioacuten integral del estudiante en su dimensioacuten humana cultural eacutetica social y poliacutetica

f Respetar a los estudiantes sin discriminacioacuten alguna y teniendo en cuenta sus derechos

g Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado la modalidad de ensentildeanza aprendizaje su metodologiacutea caracteriacutesticas y las pautas de evaluacioacuten

h Ealuar con objetividad el desempentildeo del estudiante

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artiacuteculo 47- Los estudiantes de educacioacuten superior tienen derecho a

a Ac eder a la educacioacuten superior a la movilidad acadeacutemica horizontal y vertical perman cer egresar y titularse sin discriminacioacuten de ninguna naturaleza conforme a sus meacuterit acadeacutemicos

Jcceder a una educacioacuten superior de calidad que perm ita iniciar una carre~middota

~sional en igualdad de oportunidades

Asociarse libremente en centros de estudiantes elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institucioacuten conforme a los estatutos lo que establece la presente Ley y demaacutes disposiciones legales que rigen la materia

d Obtener becas creacuteditos y otras formas de apoyo econoacutemico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado conforme a las normas que reglamenten la materia

e Recibir la informacioacuten necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante

f Recibir informacioacuten oportuna de su desempentildeo acadeacutemico

h Los demaacutes que fijen los estatutos respectivos

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a Actuar con eacutetica honestidad y responsabili todos los espacios de la instituciOacute~

g Contribuir a la evaluacioacuten de los docentes

adeacutemicas y en

u r

vjo

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

OTOCOPIA JI 1 [HL 0HIGINA_

JIntildea ie[(]3icentenano aacutee fa Procfamacioacuten aacutee[Paraguay como ~puacute6uacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Abe EDr--Jt- OD ~ l rlGA O Paacuteg Ndeg 1524

( - t bull ~ ~ lCector 1 ~~6n de De IM y L~yes 1 resldent lil uacutec 1RepC lica del Paraguay LEY Ndeg 4995

b Respetar los estatutos reglamentaciones y normas de disciplina de la institucioacuten en la que estudian

C Observar las condiciones de convivencia estudio investigacioacuten y trabajo que estipule la institucioacuten a la que pertenecen

d Respetar el disenso las diferencias individuales la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo

e Los demaacutes deberes establecidos en los respectivos estatutos

CAPITULO 11 DE LA CREACION HABILlTACION y CIERRE DE INSTITUTOS SUPERIORES

SECCION I DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 49- Son institutos superiores las instituciones que se desempentildean en un aacuterea especiacutefica del saber en cumplimiento de su misioacuten de investigacioacuten formacioacuten profesional y servicio a la comunidad Las carreras que impartan los Institutos Superiores se ajustaraacuten a las aacutereas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior asiacute como a sus disposiciones roglamentarias

Artiacuteculo 50- Los Institutos Superiores tanto puacuteblicos como privados seraacuten creados p)r Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas El Congreso de la Nacioacuten autoriz aacute el funcionamiento de los mismos previo dictamen favorable y fundado del Consejo Naci lt11 de Educacioacuten Superior el cual tendraacute caraacutecter vinculante conforme a lo establecido en el r middotulo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 51- La solicitud de creacioacuten de un Instituto Superior deberaacute reunir las mismas exigencias establecidas en el Artiacuteculo 26 de la presente Ley ademaacutes de las que disponga el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 52- Los oacuterganos de gobierno de los Institutos Superiores su composicioacuten y atribuciones se estableceraacuten en los estatutos cuyas formalidades exigencias administrativas y acadeacutemicas seraacuten reglamentadas por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior respetando los principios establecidos en la Constitucioacuten Nacional

Artiacuteculo 53- Los Institutos Superiores seraacuten dirigidos por un Director General que seraacute de nacionalidad paraguaya y deberaacute contar con el tiacutetulo acadeacutemico de la especialidad de la carrera concerniente tanto en los institutos superiores puacuteblicos como privados

Artiacuteculo 54- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute las exigenciiexcls administrativas y acadeacutemicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores

Las carreras cuyas praacutecticas puedan significar dantildeo a la integridad fiacutesica mental o al patrimonio de las personas deberaacuten contar con dictamen de aprobacioacuten teacutecnica tecnoloacutegica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio a los efectos establecidos en el Artiacuteculo go Inc c) de la presente Ley

Artiacuteculo 55- El Ministerio de Educacioacuten

vjo

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

ORIGI

(

rtiacuteculo 56-

erativo e instrume

ntildeo Jef(j3icentenario aacutee fa Procfamacioacuten aacuteefParaguay como ~puacute6Cica 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1624

LEY Ndeg 4995

Los Institutos Superiores estaacuten obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educacioacuten y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educaci oacuten Superior (ANEAES) la documentacioacuten acadeacutemica y administrativa correspondiente El Ministerio seraacute la instancia responsable de la conservacioacuten y guarda de la misma y la Agencia se ocuparaacute de lo concern ente a lo establecido en el Artiacuteculo 83 de la presente Ley en cuanto al aseguramiento de la calidad y excelencia de la educacioacuten superior

Artiacuteculo 57- Los derechos y obligaciones de los educadores investigadores y estudiantes de los Institutos Superiores seraacuten establecidos en sus estatutos y en las normas vigentes

SECCION 11 INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DEL TERCER NIVEL

Artiacuteculo 58- Son Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel los institutos de formacioacuten docente y los institutos teacutecnicos que brindan formacioacuten profesional y reconversioacuten permanente en las diferentes aacutereas del saber teacutecnico y praacutectico habilitando para el ejercicio de una profesioacuten Los Institutos de Formacioacuten Profesional del tercer nivel se regiraacuten por las disposiciones del Ministerio de Educacioacuten y Cultura En caso de lagunas u oscuridad de la Ley se aplicaraacute a los rrdsmos lo establecido para los Institutos Superiores de Educacioacuten

Artiacuteculo 59- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura reglamentaraacute su creacioacuten estructura organizacional funcionamiento supervisioacuten y clausura respetando los principios constitucionales

SECCION 111 DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Aiacuteculo 60- Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nacioacuten oliciacutea Nacional estableceraacuten su sistema de gobierno conforme a sus propios regiacutemenns

lonales (J cartas orgaacutenicas

El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior estableceraacute las exigencias acadeacutemicas que no e refieran expresamente a su aacuterea especiacutefica del saber asiacute como las pautas de equivalencias de

estudios que permitan la movilidad Para estos efectos el Consejo estaraacute a lo dispuesto por los Artiacuteculos 63 69 Y 70 de la Ley Ndeg 111597 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR Y el Artiacuteculo 87 de la Ley Ndeg 126498 GENERAL DE EDUCACION y concordantes

TITULO IV

DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO LAS CARRERAS DE GRADO Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 61- La educacioacuten superior desarrollaraacute cursos de pre-grado carreras de grado y programas de postgrado

( CAPITULO I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE

POSTG RADO

SECCION I DE LOS CURSOS DE PRE-GRADO

Artiacuteculo 62- Los cursos de pre-grado estaacuten orientados a

a la preparacioacuten para ocupaciones de caraacutecter tal para el ejercicio de una profesioacuten teacutecnica Otorga el tiacutetulo de Teacutecn l specialidad

teacutecnica especiacutefica bull

vjo

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

Abg EDG~R R A Director

actualizaciones finalidad general paradigmas correspondiente

posterioridad investigacioacuten

Ji ntildeo (re[rBicentenario aacutee fa Prodamacioacuten aacutee[ Paraguay como 1JpuacuteGuacuteca 1813 - 2013 JJ

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1724

I)1eacuteci6n de crel gt v Leyes Pre5iacutedemLl de la R uhlica lid Paraguay

LEY Ndeg 4995

b la formacioacuten inicial de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa Otorga el tiacutetulo de Profesor

c la formacioacuten de profesionales de la educacioacuten para el desempentildeo de la funcioacute n teacutecnica en diversas aacutereas Otorga el tiacutetulo de Teacutecnico Docente en un aacuterea especiacutefica

SECCION 11 DE LAS CARRERAS DE GRADO

Artiacuteculo 63- Las carreras de grado tendraacuten una duracioacuten miacutenima de 4 (cuatro) antildeos y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas

De acuerdo con los estaacutendares internacionales vigentes las carreras podraacuten tener una duracioacuten de 5 (cinco) a 6 (seis) antildeos Estas carreras otorgan el tiacutetulo correspondiente a una profesioacuten o a 103 conocimientos acadeacutemicos de una disciplina

SECCION 111 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artiacuteculo 64- Son programas de postgrado las capacitaciones las especializaciones las maestriacuteas y los doctorados

Para acceder a un programa de postgrado es necesario poseer previamente un tiacutetu lo de grado

Los programas de postgrado deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con -osiciones y regulaciones vigentes

Artiacuteculo 65- Los programas de capacitacioacuten son aquellos que se desarrollan para las respectivas en cada aacuterea del saber cientiacutefico y de las Ciencias Sociales Su

es la actualizacioacuten permanente con los avances de la ciencia de la tecnologiacutea y en de los conocimientos que cambian y modifican cada vez maacutes raacutepidamente los

Deberaacuten tener una carga horaria acorde con la evolucioacuten de la disciplina

Artiacuteculo 66- Los programas de especializacioacuten son aquellos que se desarrollan con amp una carrera de grado y posibilitan el perfeccionamiento profesional o de

Los prcgramas de especializacioacuten deberaacuten tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgan el tiacutetulo de Especialista indicando el aacuterea especiacutefica de la especialidad

Artiacuteculo 67- Los programas de maestriacutea ampliacutean los conocimientos y sus fundamentos tienen a la investigacioacuten y a la produccioacuten del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades

Los programas de maestriacutea deben tener una carga horaria miacutenima en concordancia con las disposiciones y regulaciones vigentes y otorgando el tiacutetulo de Magiacutester con indicacioacuten del aacuterAa especiacutefica del conocimiento

Artiacuteculo 68- Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacioacuten para la realizacioacuten de trabajos de investigacioacuten original Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un aacuterea especiacutefica del saber Otorgan el grado de Doctor para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo u n original que se

~~ta bajo la forma de una tesis

~ Los programas de doctorado deben desarrollarse sob

vjo

agiacutester

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

iexclelOS ~ Uacutebliidel Paraguay

OTOCOFI iEL nPIG l rJA~

e[CBicentenario aacutee ra Procramacioacuten aacutee[ Paraguay como ltRspuacute6uumlca 1813 - 2013 IJ

PODER LEGISLATIVO A L) lrector Paacuteg Ndeg 1824 Leyes

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA O NO PRESENCIAL

Artiacuteculo 69- La educacioacuten a distancia o no presencial es aquella metodologiacutea educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de informacioacuten y comunicacioacuten y de mediaciones pedagoacutegicas que permiten crear una dinaacutemica de interacciones orientada al aprendizaje autoacutenomo y abierto superar la docencia por exposicioacuten y el aprendizaje por recepcioacuten asiacute como las barreras espacio-temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagacioacuten y mediante la colaboracioacuten de diversos agentes educativos

Articulo 70- Los programas de educacioacuten a distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas que dispongan de la infraestructura y equipam ientos adecuados y los profesores capacitados especiacuteficamente para esta metodologiacutea educativa asiacute como con sus respectivos programas y sistemas de evaluacioacuten de cursos y disciplinas aprobados por las autoridades competentes El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute todas las exigencias para implementarla

iante el registro

del tiacutetulo previo cum ria en el orden

ad m i n istrativo

CAPITULO 11 DE lOS TITUlOS DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECCION I DE LA DEFINICION DE TITULO

Artiacuteculo 71- El tiacutetulo es el reconocimiento expreso de caraacutecter acadeacutemico que se otorga a una persona al culminar un curso carrera o programa y por haber completado los requisitos acadeacutemicos eXigidos por una Institucioacuten de Educacioacuten Superior El otorgamiento de tiacutetulos en la educacioacuten superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la legislacioacuten vigente

SECCION 11 DE LAS TITULACIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 72- Las Universidades y los Institutos Superiores son las uacutenicas instituciones que pueden otorgar tiacutetulos de grado y postgrado

Los tiacutetLlos otorgados por las Instituciones de Educacioacuten Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

La habilitacioacuten para el ejercicio de la profesioacuten una vez registrados oficialmente se raacute a los requisitos establecidos por las instancias competentes

SECCION 111 DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TlTUlOS

Instituciones de

VJO

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

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Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

f ruCO~ lE DH URiGINA

de[CBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como rRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 1924

LEY Ndeg 4995

SECCION IV DE LA HOMOLOGACION DE LOS TITUlOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Artiacuteculo 74- El Ministerio de Educacioacuten y Cu ltura en coordinacioacuten con el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior reglamentaraacute decreto y resoluciones mediante la homologacioacuten de tiacutetulos obtenidos en el exterior El ejercicio profesional de los extranjeros se regiraacute por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la Repuacuteblica del Paraguay

SECCIONV DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO DE

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Artiacuteculo 75- El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estaraacute a cargo del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior que lo reglamentaraacute Este procedimiento seraacute previo al registro oficial del tiacutetulo en el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

TITULO V

DEL FINANCIAMIENTO ESTIMUlaS E INTERVENCIONES

CAPITULO I

Artiacuteculo 76- Los recursos destinados a la educacioacuten superior de caraacutecter puacuteblico en el Presup sto General de la Nacioacuten no seraacuten inferiores al 7 (siete por ciento) del total asignado a

inistracioacuten Central excluidos preacutestamos y donaciones

Independientemente a este porcentaje seraacuten ademaacutes destinados a la investigacioacuten un

la A

creando educacioacuten sup3rior

miacutenimo de 2 (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nacioacuten

Los fondos aportados por el Estado y los recaudados de fuentes privadas seran distribuidos para proveer recursos para su financiamiento a las universidades y a los institutos superiores puacuteblicos al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior y a la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y A~reditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) Estas instituciones no obstante podraacuten recaudar y gestionar sus propios fondos

DE lOS ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO

SECCION I SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artiacuteculo 77- Las universidades privadas podraacuten recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa que seran reglamentados por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Las inversiones que las empresas realicen en la formacioacuten y capacitacioacuten de sus recursos anos en Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas asiacute como las ciones e inversiones que se destinen a la educacioacuten superior seraacuten deducibles de todo tipo puestos t3sas y contribuciones creados o por crearse

SECCION 11 DE lOS ESTIMULOS y APOYOS A LA EDUCACION SUPERIOR

Artiacuteculo 78- El Estado estableceraacute estiacutemulos y apo rofesores

tuciones que

sus institucion6s liacuteneas de creacutedito donaciones asiacute como beca de la

No podraacuten gozar de los mencionad no

cuenlen con carreras acredilad~

vjo

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

IFI DEL ORIGINA~

fondos prestaciones

JIno fe[Bicentenario de fa Prodamacioacuten de[ Paraguay como ~puacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2024

LEY Ndeg 4995

El Estado crearaacute fondos especiales para el desarrollo de la investigacioacuten y la formacioacuten de postgrados en las Instituciones de Educacioacuten Superior con carreras acreditadas

Artiacuteculo 79- El Estado garantizaraacute a traveacutes de las instituciones correspondientes el otorgamiento de becas y la concesioacuten de creacuteditos a estudiantes de escasos recursos econoacutemicos tanto para instituciones puacuteblicas como privadas

Artiacuteculo 80- Quedan liberadas las instituciones de educacioacuten superior sin fines de lucro de todo tipo de impuestos tasas y contribuciones fiscales o municipales creados o por crearse

Artiacuteculo 81- Las inversiones donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educacioacuten superior estaraacuten exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor seraacute totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta

TITULO VI

DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 82- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES) es el organismo teacutecnico encargado de evaluar y acreditar la calidad acadeacutemica de los Institutos de Educacioacuten Superior Posee autonomiacutea acadeacutemica administrativa y financiera

cumplir con las tareas especiacuteficas de verificar y certificar sistemaacuteticamente la calidad de las stituciones de educacioacuten superior sus filiales programas y las carreras que ofrecen y el v el informe al Consejo Nacional de Educacioacuten Superior para su tratamiento conforme a eSa

La Agencia tendraacute a su cargo la acreditacioacuten de las carreras de las universidades e Institutos Superiores La acreditacioacuten de las carreras es un requisito indispensable para acceder a

puacuteblicos y becas del Estado asiacute como para acceder a concursos licitaciones y de servicios al Estado La acreditacioacuten de programas seraacute necesaria para el

reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado

La Agencia se regiraacute en su organizacioacuten y funcionamiento por su Ley de creacioacuten sus reglamentos y 1) prescripto en esta Ley

DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (ANEAES)

Artiacuteculo 83- La Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior AES) contaraacute con una direccioacuten ejecutiva que cumpliraacute las siguientes funciones

a Coordinar y supervisar el funcionamiento operativo y administrativo de la Agencia de acueldo con el reglamento de organizacioacuten interna aprobado por el Consejo Directivo

b Llevar archivo de la documentacioacuten que expi la Agencia y de I informes teacutecnicos y dictaacuterrenes sobre proyectos acadeacutemicos de h ilitacioacuten de Institucion s de Educacioacuten Superior carreras de grado y postgrado asiacute com de las acreditacione institucionales y

de programas ~

vjo

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

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SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

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Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

E ucacioacuten Superior deberaacuten valadas por SLiS autoridades

(

exigencias para

atribuciones

OT()Corl

Paacuteg Ndeg 2124

LEY Ndeg 4995

c Convocar a reunioacuten del Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en la Ley de creacioacuten de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

d Brindar asistencia al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Directivo para el cumplimento de los fines establecidos en la Ley de creacioacuten de la Agencia

e Las demaacutes funciones que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluacioacuten y Acreditacioacuten de la Educacioacuten Superior (ANEAES)

CAPITULO 11 DE LOS COMPROMISOS DE DIFUSION DE LA INFORMACION

Artiacuteculo 84- Las Instituciones de Educacioacuten Superior deberaacuten presentar anualmente o a requerimiento del Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cumplimiento de la exigencia de informacioacuten y Ije la transparencia acadeacutemica y administrativa la noacutemina y el cargo de sus autoridades la noacutemina de los docentes y del personal administrativo asiacute como los datos estadiacutesticos soore las matriacuteculas los egresados y todo otro dato que permita un actualizado registro del desmvolvimiento y desarrollo de las Instituciones de Educacioacuten Superior

DE LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO

Artiacuteculo 85- Los organismos del Estado responsables de las poliacuteticas de educacion deberaacuten convertir los datos en informacioacuten y en conocimiento sea a traveacutes de documentos escritos soporte magneacutetico o digital o cualquier otro formato sobre el estado de la educacioacuten superior Quedan igualmente obligadas a hacerlo las organizaciones nacionales o internacionales vinculadas legalmente con estudios referidos a la educacioacuten superior

DE LA VALlDACION DE LAS PUBLICACIONES

Artiacuteculo 86- Las publicaciones de las informaciones exigidas a las Instituciones de ser actualizadas completas exactas claras y responsablemente

TITULO VII

DE LA INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

CAPITULO I SECCION I

S CAUSALES DE INTERVENCION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

rtiacuteculo 87- Las universidades y los Institutos Superiores pueden ser intervenidos por las

a E incumplimiento reiterado de las normas es su creacioacuten y la autorizacioacuten

disposiciones que dicte el Consejo Nacional de

vj o

Superior

1I DEL OHI INA

((lntildeo iexcle[cBicentenario de ra Procramacioacuten de[Paraguay como CRsectpuacute6uacuteca 1813 - 2013

Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2224

Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

~ ~ vjo

OTOClPIA HEI DEL I iHIG IN

(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

Abg roltiKR RODAS EGA Directcir DireccioacuteT1dlaquoDecre s y J~s

iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

(

Asu

puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

) ~

cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

vjo

  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
  • LEY

Superior

1I DEL OHI INA

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Ab EDGAR ROD sYFGAOirector g Dilcccion de De 1l~tOs y Leyes

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Presidencia JI la R~p blica del Paraguay

LEY Ndeg 4995

b En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de

Educacioacuten Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la Ley siempre que

las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

c El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o

imposibiliten la normal direccioacuten o administracioacuten expongan o representen riesgos para las

personas en su seguridad dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos

siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan pOdido restablecer el

normal funcionamiento de la institucioacuten en el plazo que fije el Consejo Nacional de

Educaci6n Superior

SECCION DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES INSTITUTOS

SUPERIORES E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER NIVEL

Artrculo 88- La solicitud de intervencioacuten de las universidades y los Institutos Superiores

seraacute instada de oficio por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior o mediante solicitud escrita

debidamentefLndada ante el mismo El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior podraacute solicitar

todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias previa a la resolucioacuten de

intervencioacuten

Artiacuteculo 89- En caso de causales debidamente probadas el Ministerio de Educacioacuten y

Cu ltura d pondraacute la intervencioacuten de Institutos Teacutecnicos Profesionales Las causales de

interven Ioacuten seraacuten reglamentadas por el Ministerio de Educacioacuten y Cultura

Artiacuteculo 90- El Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten por mayoriacutea

tercios de los miembros presentes estableceraacute en su peticioacuten las causas que motivan la

Intervencioacuten el procedimiento a utilizarse el o las personas propuestas como interventores y su

remuneracioacuten la duracioacuten o las condiciones de la intervencioacuten y los informes o dictaacutemenes que el

o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo

Los interventores seraacuten designados y removidos por el Consejo Nacional de Educacioacuten

La intervencioacuten implica la suspensioacuten automaacutetica y temporal de las autoridades de la ins tucioacuten afectada quienes quedaraacuten suspendidas interinamente por el o los interventores que

as men con plenas facultades excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y

a uellas que reglamente el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en cada caso

El plazG de intervencioacuten seraacute reglamentado por el Consejo Nacional de Educacioacuten

Superior y no podraacute prolongarse por maacutes de 6 (seis) meses renovable uacutenicamente por razones

debidamente fL ndadas por 3 (tres) meses maacutes y conclu ir detallado del estauo el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el plazo de

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PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

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SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

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Asu

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ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

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cioacute2 de 20 middot 3 e iexcltiquestr inseacutertese en el Registro Oficial

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  • LEY 4995 DE EDUCACION SUPERIOR
  • LEY E
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(( -o diBicentenario de ra Procramacioacuten ddParaguay como 1gpuacute6fica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2324

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iexclgtresirl~-iexcliexclciaftcllIRepuacutebli a del Paraguay LEY Ndeg 4995 ~ ~

SECCION 111 LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUTOS SUPERIORES

Artiacuteculo 91- La intervencioacuten de las universidades e Institutos Superiores podraacute ser

levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el

Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Si las exigencias no fueran satisfechas basadas en las recomendaciones dadas por la

intervencioacuten o por el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior previa resolucioacuten dictada por las

mayoriacuteas establecidas en el Artiacuteculo 9deg de la presente Ley se dispondraacute la clausura o cierre de las filiales carreras universidades o Institutos Superiores

Artiacuteculo 92- No procederaacute ninguacuten tipo de recurso contra las decisiones yo resoluciones

referidas a la intervencioacuten sean ellas emanadas del Ministerio de Educacioacuten y Cultura o del

Consejo Naciolal de Educacioacuten Superior Contra la resolucioacuten de clausura o cierre de las

universidades e Institutos Superiores solo procederaacute la accioacuten de inconstitucionalidad

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

SECCJON J DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Instituciones de Educacioacuten Superior en funcionamiento al entrar en

vig cia la presente Ley tendraacuten un plazo de 2 (dos) antildeos para realizar las adecuaciones a las

gencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior

Artiacuteculo 94- Todas aquellas disposiciones emanadas del Consejo de Universidades

durante la vigencia de la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES quedaraacuten vigentes en tanto no ~e

opongan a la presente Ley e igualmente todas sus disposiciones administrativas y acadeacutemicas

I Artiacuteculo 95- El Ministerio de Educacioacuten y Cultura conjuntamente con el Consejo de

Universidades instaurado por la Ley W 13693 DE UNIVERSIDADES seraacuten los encargados de

realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educacioacuten Superior en el rdazo de 90 (noventa) diacuteas contados desde la promulgacioacuten de lapresente Ley

Artiacuteculo 96- A partir de los 5 (cinco) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley todas

as universidades e Institutos Superiores deberaacuten contar con un miacutenimo de 10 (diez por ciento)

de profesores con tiacutetulo de mag iacutester del plantel docente y 3 (tres por ciento) con tiacutetulo de

postgrado de doctor y a partir de los 10 (diez) antildeos de la promulgacioacuten de la presente Ley con un

miacutenimo de 15 (quince por ciento) de profesores con tiacutetulo de magiacutester y 5 (cinco por cientD)

con tiacutetulo de postgrado de doctor mientras que a partir os 15 (q e) antildeos de la promulgacioacuten

de la presente Ley deberaacuten contar con un miacutenimo e 20 (veinte por iento) de profesores con

UIO de magiacutester y 7iexclpentO) con titulo -_----h~

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puacuteblica

ntildeo e[CJ3icentenario aacutee [a Proc[amacioacuten aacutedParaguay como Jsectpuacute6[ica 1813 - 2013

PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

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SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

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(

Asu

puacuteblica

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PODER LEGISLATIVO Paacuteg Ndeg 2424

LEY Ndeg 4995

SECCION 11 DEROGACIONES

Artiacuteculo 97- Deroacuteganse los Artiacuteculos 8deg 48 49 53 54 de la Ley W 126498 GENERAL

DE EDUCACION los Artiacuteculos 149 231 237 de la Ley Ndeg 83680 CODIGO SANITARIO los Artiacuteculos 1 deg al 23 de la Ley Ndeg 13693 DE UNIVERSIDADES Y sus modificatorias y todas las

disposiciones legales y reglamentariacuteas contrarias a la presente Ley

Artiacuteculo 98- Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

Aprobado el PrlJyecto deLe-y--por la Honorable Caacutemara de Senadores a nueve diacuteas del m mayo del antildeo dos mil trece quedando sancionado el mismo por la Hono able Caacutem a de Diputados a veinyseacuteis diacuteas del mes de junio del antildeo dos mil trece de nformidad on lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constitucioacuten lJacional

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