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LEY 3/2011, DE 23 DE MARZO, DE COMERCIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA (DOCV Nº 6488, DE 25 DE MARZO DE 2011)

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LEY 3/2011, DE 23 DE MARZO, DE COMERCIO DE LA COMUNITAT

VALENCIANA

(DOCV Nº 6488, DE 25 DE MARZO DE 2011)

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Antecedentes:• Ley 8/1986, de la Generalitat, de Ordenación

del Comercio y Superficies Comerciales.Algunos datos:

– Población• 1986 = 3.732.682

• 2009 = 5.084.502

• Incremento de población: + 36,22 %

– Número de establecimientos comerciales• 1985 = 61.644

• 2009 = 74.972

• Diferencia = + 21,62 %

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Condicionantes:

• La competencia de la Generalitat en materia de comercio interior es realmente una competenciacompartida, en función del ejercicio de las competencias horizontales exclusivas del Estado:

Constitución Española

Título Competencial

149.1, 1º Condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles

149.1, 6º Legislación Mercantil (Derecho Mercantil de la Competencia)

149.1, 8º Legislación Civil (Derecho privado de los contratos)

149.1, 13º Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (Normas Básicas)

149.1, 18º Bases del Régimen jurídico de las AA.PP. para garantizar a los administrados un tratamiento común.

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Derecho europeo:

• Directiva 2006/123/CE :–Codificación de los principios desarrollados por el TJE

–Eliminación de los obstáculos legales a la libertad de establecimiento y prestación de servicios

–Ventanillas únicas y administración electrónica

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Derecho europeo:

• Directiva 2005/29/CE:–Prácticas comerciales desleales

• Comportamiento contrario a la diligencia profesional del comerciante

• Susceptible de afectar al comportamiento del consumidor

• Directiva 2006/114/CE:–Publicidad engañosa

–Publicidad comparativa

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Derecho español:• Ley 17/2009, de 23 de noviembre,

sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

• Ley 29/2009 , de 30 de diciembre, competencia desleal y publicidad

• Ley 7/1996 , de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, reformada por Ley 1/2010, de 1 demarzo.

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Proceso de elaboración• Conferencia Sectorial:

2 de julio de 2009, a partir de sus conclu-siones se elaboró el Borrador.

• Página WEB• Presentación del

Borrador ante el Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano1 de diciembre de 2009.

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Otros pasos del proceso• Informe del Tribunal de Defensa de la

Competencia de la Comunitat Valenciana, de 22 de junio de 2010.

• Aprobación del Anteproyecto por el Pleno del Consell , el 27 de agosto de 2010

• Informe del Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana, de 17 de septiembre de 2010.

• Informe del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de 30 de noviembre de 2010.

• Aprobación por las Corts Valencianes el 10 de marzo de 2011.

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Objetivos de la nueva Ley

• Crear un modelo comercial– Más armónico con el medio urbano

– Más equilibrado con el territorio

– Más equitativo entre las distintas formas de atención al público comprador

• Para un comercio– Más competitivo

– Más sostenible

– Más cercano

– Más moderno

– Más accesible

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Estructura de la Ley

• Preámbulo

• Siete Títulos

• 110 artículos

• 2 Disposiciones Adicionales

• 5 Disposiciones Transitorias

• Una Disposición Derogatoria

• 2 Disposiciones Finales

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TÍTULO I. Disposiciones GeneralesCAPÍTULO ÚNICO. Ámbito de la ley y conceptos

básicos

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación• Ordenación y fomento de la actividad comercial

Artículo 2. Actividad Comercial• Productos y servicios• Mayorista, minorista y la de quien concluye actos u operaciones de

comercio por cuenta de otro.

Artículo 3. Calificación y compatibilidad de actividades• Condiciones para el ejercicio simultáneo de actividad comercial

mayorista y minorista.

Artículo 4. Actividades excluidas• Las que tengan una normativa propia, sin perjuicio de la aplicación de

esta ley en lo que no haya sido regulado por su normativa.

Artículo 5. Establecimiento comercial• Se recoge la definición estatal de establecimiento comercial y se define

el establecimiento colectivo.

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Titulo II Ejercicio de la actividad comercial:

• Principios y condiciones generales• Información sectorial: Registros• Horarios comerciales• Oferta comercial/Derechos del

consumidor• Libertad y publicidad de precios

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TÍTULO II. Ejercicio de la actividad comercialCAPÍTULO I. Principios y condiciones generales

Artículo 6. Principios• Ejercicio de la actividad comercial respetando la

libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, la lealtad en las transacciones comerciales y los derechos de los consumidores, así como la ordenación el territorio, el urbanismo, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural, y demás normativa vigente.

Artículo 7. Condiciones generales• Cumplimiento de requisitos y fianzas.• Actuación municipal

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TÍTULO II. Ejercicio de la actividad comercialCAPÍTULO II. Registro de Actividades Comerciales

SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales

Artículo 8. Concepto y fines• Es un censo público de las actividades comerciales

Artículo 9. Principios de gestión• Unidad, descentralización, ventanilla única y acceso por

medios electrónicos. Interoperabilidad con otros registros• En él se integran los demás registros especiales establecidos

en la ley.

Artículo 10 . Inscripción• En un plazo máximo de tres meses desde el inicio de su

actividad. • El cese y modificaciones se comunicarán en el mismo plazo.

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TÍTULO II. Ejercicio de la actividad comercialCAPÍTULO II. Registro de Actividades Comerciales

SECCIÓN SEGUNDA. Registros especiales

Artículo 11. Registro de empresas de venta a distancia

Artículo 12. Registro de Franquiciadores

Artículo 13. Registro de empresas de venta domiciliaria

Artículo 14 . Registro de mercados de venta no sedentaria• La inscripción corresponde al Ayuntamiento• Posible Registro voluntario de vendedores no sedentarios,

interoperativo con otros registros

Artículo 14. Registro de ferias comerciales

Artículo 16 . Registro de Asociaciones de comerciantes• Inscripción voluntaria, pero sólo las inscritas pueden optar a una

convocatoria de ayudas.

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TÍTULO II. Ejercicio de la actividad comercialCAPÍTULO III. Horarios comerciales

SECCIÓN PRIMERA. Horario general

Artículo 17. Horario general• 90 horas máximo a la semana en el conjunto de días laborables y 12

horas en domingo o festivo.• Para cada ejercicio comercial se habilitarán nueve domingos y festivos.Artículo 18. Calendario de domingos y otros días festivos• Se determinará mediante Resolución de la Conselleria, previo informe

del Observatorio. • Los Ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de

los habilitados por el mismo número de días declarados festivos en su ámbito local.

Artículo 19. Fijación del horario comercial• Libremente fijado por cada comerciante, respetando los límites

máximos.Artículo 20. Publicidad de horarios• Cartel de días y horas de apertura en el exterior del establecimiento

comercial.

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TÍTULO II. Ejercicio de la actividad comercialCAPÍTULO III. Horarios comerciales

SECCIÓN SEGUNDA. Horarios especiales

Artículo 21. Establecimientos con libertad horaria• De acuerdo con las bases fijadas por la legislación estatal, se

determinan los establecimientos que bien por los productos que venden, bien por su ubicación, o bien por su superficie de venta (150 metros cuadrados) tienen plena libertad de horarios.

• Posibilidad de aplicar la declaración de zona turística a zonas caracterizadas por una acusada especialización comercial o por la recepción de visitantes o residentes en los fines de semana.

Artículo 22. Productos culturales• Los establecimientos de venta de estos productos no podrán superar

las 90 horas de apertura semanal, ni las 12 horas de apertura endomingo o festivo.

SECCIÓN TERCERA. Horarios excepcionales

Artículo 23. Autorización de horarios excepcionales• Se otorgarán por tiempo limitado.

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TÍTULO II. Ejercicio de la actividad comercialCAPÍTULO IV. Oferta Comercial

Artículo 24. Condiciones de la oferta• El origen, la calidad y cantidad de los productos o servicios, así como

su precio y condiciones de venta o prestación serán las ofrecidas.• Se prohíbe incorporar en las condiciones de la oferta cláusulas

abusivas.• Se prestará al consumidor una información clara, veraz y apropiada

para el conocimiento del producto o servicio.• Expedición de documentación suficiente acreditativa de la venta.• Obligación del comerciante de proceder a la venta de los productos

expuestos, salvo los que formen parte de la instalación o decorado.• Salvo en el caso de ofertas promocionales o de previsión normativa en

contrario, los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen.

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TÍTULO II. Ejercicio de la actividad comercialCAPÍTULO IV. Oferta Comercial

Artículo 25. Ejercicio del derecho de desistimiento• Obligación de informar a los consumidores y

usuarios del derecho al desistimiento en los casos que proceda, conforme a la legislación vigente.

Artículo 26. Garantías comerciales• Remisión a la legislación vigente.• El ofrecimiento de garantías adicionales, tanto para

el caso de conformidad como de no conformidad, obliga a su cumplimiento.

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TÍTULO II. Ejercicio de la actividad comercial CAPÍTULO V. Precios

Artículo 27. Libertad de precios• El precio comprenderá la cantidad total que haya de satisfacer el

consumidor, con impuestos incluidos y gastos de entrega cuando los haya

Artículo 28. Publicidad de los precios• Se expresarán en euros precedidos de las siglas PVP, y de manera

que no induzcan a error. • Se indicará también el precio por unidad de medida salvo que sea

idéntico al de venta.• En los escaparates se exhibirán los precios de forma visible y legible

desde el exterior.• Condiciones especiales de información en la venta a plazos.• Se considerará engañosa toda indicación de precios o publicidad en la

que se incluyan dos precios distintos para el mismo producto o servicio cuando el consumidor no pueda adquirirlos por el precio inferior.

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Titulo III. Comercio y Territorio:• Cambio en la ordenación comercial• Competencias en la ordenación

territorial del comercio• Instrumentos para la ordenación:

–Plan de Acción Territorial Sectorial

– Planeamiento municipal

• Autorización de grandes establecimientos con impacto territorial

• Comercio local y comercio urbano

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Titulo III. Comercio y Territorio:• Esquema de la intervención

administrativa:– Elaboración del Plan de Acción Territorial

Sectorial del Comercio Minorista / adaptado a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana

– Adaptación de los Planes Municipales a sus contenidos

– Régimen de autorización de grandes establecimientos comerciales

• Comisión Interdepartamental de Equipamientos Comerciales

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TÍTULO III. Comercio y territorioCAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 29 . Objetivos de la ordenación comercial

En coherencia con los objetivos autonómicos de ordenación del territorio y protección del paisaje y de desarrollo urbanístico

• Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.• Estructura comercial equilibrada y competitiva.• Desarrollo sostenible

Para cada uno de los objetivos se establecen bases que posibiliten su consecución.

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TÍTULO III. Comercio y territorioCAPÍTULO II. Ordenación territorial del comercio

Artículo 30 . Instrumentos para la ordenación territorial del c omercio• Competencia de las AA.PP.• Instrumentos: Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la

Comunitat, planeamiento municipal y régimen de autorizaciones.• Coordinación ínter administrativa: informes s/ planeamiento.• Adaptación del planeamiento municipal a las normas para el

tratamiento de la actividad y a las determinaciones del Plan.

Artículo 31 . Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana

• Promoción y elaboración del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat.

• Definirá criterios, directrices y orientaciones territoriales encoordinación con la planificación territorial a la búsqueda de un desarrollo sostenible.

• En ningún caso utilizará criterios económicos ni de impacto sobre el comercio existente.

• Vinculará al planeamiento municipal.

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TÍTULO III. Comercio y territorioCAPÍTULO II. Ordenación territorial del comercio

Artículo 32 . Normas para el tratamiento de la actividad comercial en el planeamiento urbanístico

• Atención diferenciada al uso comercial en el planeamiento municipal.

• Principios para la planificación: preferencia por las tramas urbanas consolidadas, equilibrio, proximidad y mezcla de usos, recuperación y rehabilitación de espacios urbanos, etc.

• Vinculación con la red viaria principal de las implantaciones con impacto supramunicipal, análisis de la movilidad sostenible, aprovechamiento de transporte público.

• Dotaciones de aparcamiento y calidad arquitectónica.• Garantía de la accesibilidad y no discriminación a las personas

discapacitadas.

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TÍTULO III. Comercio y territorio CAPÍTULO III. Régimen de implantación de los

establecimientos con impacto territorial

Artículo 33 . Autorización de establecimientos comerciales de impacto territorial

• Caso general: no régimen de autorización.• Régimen especial cuando los equipamientos (individuales o

colectivos) puedan generar impacto ambiental, territorial y/o enel patrimonio histórico-artístico.

• Garantías derivadas del régimen de autorización: coordinación con el planeamiento y evitación de impactos territoriales y/o medioambientales indeseables.

• Equipamientos sometidos a régimen de autorización.• Bases para la calificación.• Relación y coordinación con las autorizaciones municipales.

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TÍTULO III. Comercio y territorio CAPÍTULO III. Régimen de implantación de los

establecimientos con impacto territorial

Artículo 34 . Criterios para la concesión de la autorización com ercial autonómica

• Adecuación con las determinaciones del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat y el planeamiento municipal.

• Proporcionalidad y adecuada correlación con su entorno.• Accesibilidad y transporte público.• Existencia de condiciones que minimicen o eviten los impactos sobre

la movilidad, el medioambiente o el patrimonio.Artículo 35. Procedimiento para la solicitud de autorización

comercial autonómica• Competencia de la Consellería, a propuesta de la Dirección General

previo informe vinculante de la Comisión interdepartamental de Equipamientos Comerciales.

• La Comisión estará compuesta por técnicos de las Conselleriascompetentes en: ordenación del territorio y urbanismo, protección del medio ambiente, infraestructuras y transportes, protección del patrimonio y comercio interior.

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TÍTULO III. Comercio y territorio CAPÍTULO III. Régimen de implantación de los

establecimientos con impacto territorial

Artículo 36. Resolución administrativa• Plazo de resolución seis meses con silencio administrativo

positivo.• Posible establecimiento de tasas de tramitación.• Previa licencias municipales, tramitación conjunta.

Artículo 37. Caducidad de la autorización comercial autonómica

• Caducidad en caso de no inicio de las obras en 18 meses.• Prórrogas anuales.• Acto expreso de declaración de caducidad con posible

establecimiento de tasas para los prórrogas.

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TÍTULO III. Comercio y territorio CAPÍTULO IV. Dinamización y mejora de entornos

comerciales urbanos

Artículo 38 . Apoyo al comercio urbano• Instrumentación de programas de dinamización y mejora de

entornos comerciales urbanos.• Objetivos: establecer un marco de colaboración público/privada

que propicie la mejor funcionalidad del comercio urbano, a través de acciones de asociacionismo, promoción, rehabilitación y captación de inversiones.

Artículo 39 . Planes de Acción Comercial y Planes Directores de Comercio

• Herramientas de ámbito local o comarcal que sirvan para fundamentar y racionalizar la actuación municipal en materia de comercio, estableciendo cauces de participación para asegurar la mejora de las condiciones de desempeño del comercio minorista

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TÍTULO III. Comercio y territorio CAPÍTULO IV. Dinamización y mejora de entornos

comerciales urbanos

Artículo 40 . Proyectos de urbanismo comercial• Apoyo de la Generalitat a proyectos de inversión en urbanismo

comercial promovidos por los Ayuntamientos.

Artículo 41 . Centros Comerciales Urbanos• Reconocimiento de ámbitos urbanos donde exista una

concentración representativa de empresas comerciales que desarrollan estrategias conjuntas de promoción y colaboración.

Artículo 42 . Otros ámbitos de actuación preferente• Impulso de otras actuaciones, en colaboración con otras

administraciones y agentes socioeconómicos interesados: centros históricos, municipios turísticos, entornos rurales, mercados y mercadillos, etc.

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Titulo IV. Ventas fuera de establecimiento comercial:� Se regulan las ventas fuera de

establecimiento comercial respondiendo a las exigencias de los sectores implicados y a la especial tutela que requieren en estos casos los consumidores

� Se equipara la legislación autonómica a la estatal en cuanto a las modalidades de ventas reguladas

� En las ventas no sedentarias se mantiene la autorización municipal previa

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Titulo IV. Ventas fuera de establecimiento comercial:• Venta no sedentaria

– Competencia municipal

• Venta a distancia– Registro

• Venta domiciliaria– Registro y constitución fianza caucional

• Venta automática– Registro

• Venta en subasta

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TÍTULO IV. Ventas fuera de establecimiento comercialCAPÍTULO I. Venta no sedentaria

Artículo 43 . Concepto• Realizada por comerciantes fuera de un establecimiento

comercial permanente.• La venta ambulante aparece como una modalidad de venta no

sedentaria practicada de manera y con medios que permitan al vendedor ofertar su mercancía de forma itinerante.

• Las actividades de venta no sedentaria no pierden su condición por el hecho de desarrollarse sobre suelos de propiedad o titularidad privada.

Artículo 44. Objeto de la venta• Cualquier producto, salvo prohibición expresa en la normativa

vigente.

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TÍTULO IV. Ventas fuera de establecimiento comercialCAPÍTULO I. Venta no sedentaria

Artículo 45. Autorización• Corresponde a los Ayuntamientos, mediante un procedimiento

que garantice la transparencia, imparcialidad y publicidad.• La duración no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo

permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones. • Posibilidad de renovación, que no podrá ser automática ni

suponer otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.

Artículo 46. Identificación• Visibles al público los datos personales, la autorización

municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

Artículo 47. Ordenanzas Municipales• Se establece su contenido mínimo.

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TÍTULO IV. Ventas fuera de establecimiento comercialCAPÍTULO II. Venta a distancia

Artículo 48. Concepto• La definición es la estatal.

Artículo 49. Régimen jurídico• Remisión a la normativa estatal.

Artículo 50. Comercio electrónico y otros medios de comunicación a distancia

• Las comunicaciones que, dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, se realicen a través de un medio electrónico deberán identificarse claramente como comerciales.

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TÍTULO IV. Ventas fuera de establecimiento comercialCAPÍTULO III. Venta domiciliaria

Artículo 51. Concepto• Se define (visita a domicilio o reunión) y se excluye del concepto la

entrega de mercancías adquiridas previamente en establecimientoscomerciales o bajo alguna modalidad de venta a distancia.

Artículo 52. Régimen jurídico de las ventas domiciliarias• Remisión a la normativa estatal de contratos celebrados fuera de un

establecimiento comercial.

Artículo 53. Requisitos • Depositar fianza, los vendedores exhibirán al consumidor la

documentación en la que conste la identidad de la empresa, y facilitar la información y garantías

Artículo 54. Venta piramidal• Se declara ilícita.

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TÍTULO IV. Ventas fuera de establecimiento comercialCAPÍTULO IV. Venta automática

Artículo 55 . Concepto• Accionamiento de mecanismo previo pago.

Artículo 56. Información • Para la protección de los consumidores, en las

máquinas de venta deberá figurar determinada información referida al producto, al comerciante y a la máquina.

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TÍTULO IV. Ventas fuera de establecimiento comercialCAPÍTULO V. Venta en subasta

Artículo 57. Concepto• Sistema de pujas dentro de un plazo establecido.

Artículo 58 . Régimen jurídico • Remisión a la normativa estatal

Artículo 59. Obligaciones de información• Descripción veraz de los objetos que se ofrecen bajo régimen de

subasta. • Advertencias de imitaciones o supuestas autorías.

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Titulo V. Regulación de las ventas promocionales• Adopción de las clasificaciones establecidas por la

legislación básica del estado.

– Ventas en rebajas– Ventas con descuento– Ventas con obsequio– Ventas en liquidación– Ventas de saldos– Venta directa

• Criterios de regulación:– Refuerzo de las obligaciones de información

– Principio de buena fe y veracidad

– Resultado

• Flexibilizar la actuación del comerciante

• Extremar las condiciones de veracidad en la información al consumidor

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TÍTULO V. Ventas promocionalesCAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 60. Concepto• Oferta capaz de influir en la toma de decisiones de mercado de los

consumidores, • Por un período limitado de tiempo, • Supone la incorporación de un valor añadido.

Artículo 61. Principio de legalidad y veracidad• No se utilizarán denominaciones que no se correspondan con la verdadera

naturaleza de la oferta promocional.• No supondrán una alteración de las propiedades de los productos o

prestaciones ni la exigencia de condiciones distintas a las habituales.• No se enmascararán las condiciones jurídicas y económicas de adquisición y

entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.• Se deberá informar de forma suficiente sobre cualquier coste adicional.• No se presentarán como incentivos prestaciones que son comunes a todos

los productos o servicios de la misma categoría, o derechos que otorga la legislación a los consumidores.

Artículo 62. Disponibilidad de existencias• Deben ser suficientes para satisfacer la demanda previsible.

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TÍTULO V. Ventas promocionalesCAPÍTULO II. Obligaciones de información

Artículo 63. Información sobre limitaciones esenciales• Espaciales, temporales, cuantitativas y cualitativas

Artículo 64. Bases de la promoción• Las condiciones esenciales de la venta promocional deberán incorporarse

a la publicidad de la misma. Si hubiera secundarias se hará referencia a ellas en la publicidad, y a que se pone a disposición de los consumidores en el punto de venta.

• En la publicidad que se haga en páginas web se incorporarán tanto las condiciones esenciales como las secundarias.

Artículo 65. Pluralidad de ofertas promocionales en un estableci miento• Sólo podrá anunciarse una venta promocional como general en todo el

establecimiento cuando comprenda, al menos, más de la mitad de los productos o servicios ofrecidos.

• Deberán separarse suficientemente los productos en promoción de los que no lo estén, así como distinguir, de forma clara, entre los distintos tipos de ventas promocionales.

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TÍTULO V. Ventas promocionalesCAPÍTULO II. Obligaciones de información

Artículo 66. Pluralidad de establecimientos participantes en una oferta promocional

• Sólo podrá anunciarse una venta promocional como general para una agrupación o cadena de establecimientos cuando sea seguida, al menos, por los dos tercios de sus establecimientos.

Artículo 67. Información sobre la cuantía de la reducción• Siempre debe figurar el precio anterior junto con el precio

reducido, salvo en promociones de artículos puestos a la venta por primera vez, en este caso se indicará el precio posterior.

• Cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico.

• Se establece lo que se considera un precio ficticio y se prohíbe su utilización.

• Se pueden utilizar las expresiones “desde” o “hasta” un porcentaje o cuantía determinada, siempre que no constituyan un supuesto excepcional y, en todo caso, alcancen al menos, al 50% de los productos o servicios ofertados.

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TÍTULO V. Ventas promocionalesCAPÍTULO III. Ventas en rebajas

Artículo 68. Concepto• Ofrecidos en el mismo establecimiento a un precio inferior.

Artículo 69. Temporada de rebajas • Invierno y verano, dentro de las fechas que se fijen por Orden

de la Conselleria.

Artículo 70. Requisitos específicos• No podrá anunciarse para un establecimiento comercial

cuando la misma no afecte al menos a más de la mitad de productos ofrecidos.

• Deberán identificarse claramente los productos que son objeto de esta venta promocional separándolos del resto.

• No podrán ser objeto de una venta en rebajas los productos deteriorados o los que no formen parte del surtido al menos un mes antes del inicio.

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TÍTULO V. Ventas promocionalesCAPÍTULO IV. Ventas con descuento

Artículo 71. Concepto• Las que se realizan por precio inferior o en

condiciones más favorables que las habituales • Sólo podrán anunciarse con las expresiones

‘descuentos’, ‘ofertas’ o ‘promoción’

Artículo 72. Descuentos en especie• Consisten en el ofrecimiento de una prestación

adicional de la misma naturaleza que la prestación principal: “3 x 2”, “2 x 1” o un porcentaje determinado de cantidad suplementaria

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TÍTULO V. Ventas promocionalesCAPÍTULO V. Ventas con obsequio

Artículo 73. Concepto• Oferta de otro producto o servicio gratuito o a precio especialmente reducido,

ya sea en forma automática, o bien mediante la participación en un sorteo o concurso.

Artículo 74. Requisitos• Información sobre las bases de la promoción • No se creará la impresión falsa de que el consumidor ha ganado ya, o

conseguirá el obsequio, si realiza un acto determinado cuando en realidad no existe tal premio o ventaja equivalente o está sujeta a la obligación por parte del consumidor, de efectuar un pago o la adquisición de determinados productos o servicios.

Artículo 75. Entrega de los obsequios• En un plazo máximo de tres meses.• El derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante

los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.

Artículo 76. Regulación de ofertas conjuntas• En la oferta conjunta de diferentes productos o servicios de dos o más clases

como unidad de contratación que se presente al público como oferta promocional, el consumidor deberá beneficiarse de una reducción de precio.

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TÍTULO V. Ventas promocionalesCAPÍTULO VI. Ventas en liquidación

Artículo 77. Concepto• Excepcional con finalidad extintiva.• Según la definición estatal y sus causas tasadas.

Artículo 78. Requisitos• Los artículos han de formar parte de las existencias del

establecimiento un mes antes del inicio de la misma• No se podrá inducir al comprador a creer que la venta en

liquidación se hace a precios reducidos cuando tal reducción no sea cierta.

• El período de liquidación no sobrepasará los tres meses.• El vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad

sobre productos similares en tres años, ni realizar otra liquidación en el mismo establecmiento.

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TÍTULO V. Ventas promocionalesCAPÍTULO VII. Ventas de saldos

Artículo 79. Concepto• Definición básica estatal

Artículo 80. Requisitos• Los artículos deben formar parte de las existencias del vendedor• Separación del resto de productos del establecimiento comercial• Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá

constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

Artículo 81. Establecimientos dedicados permanentemente a la venta de saldos

• El establecimiento comercial deberá estar dedicado exclusivamente a este tipo de ventas.

• En el exterior del establecimiento deberá indicarse claramente su actividad, informando de forma destacada sobre su naturaleza en el rótulo del establecimiento.

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TÍTULO V. Ventas promocionalesCAPÍTULO VII. Ventas de saldos

Artículo 82. Venta de excedentes de producción o de temporada .

• Artículos excedentes de producción o de temporada que no tengan la condición de saldos, por no aparecer manifiestamente disminuido su valor de mercado.

• En establecimientos o secciones diferenciadas del resto.• Bajo la denominación de “outlet”, “factory”, “tienda de fabricante”.• Reducción evidente del precio de mercado.

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TÍTULO V. Ventas promocionalesCAPÍTULO VIII. Oferta de venta directa

Artículo 83. Veracidad de la oferta• Condiciones para invocar por el vendedor su condición de

fabricante o mayorista.

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Titulo VI. Gobernanza:

• RAE: arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía.

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Titulo VI. Gobernanza:

� Se configura la gobernanza como uno de los instrumentos fundamentales de la Generalitat para favorecer la competitividad del sector

� Basada en la calidad en la acción pública, la descentralización administrativa y funcional, la participación ciudadana y el fomento de la actividad comercial

� Impulso de la innovación y las tecnologías de la información , la promoción de las ferias comerciales , la formación y el comercio sostenible y responsable

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TÍTULO VI. Gobernanza CAPÍTULO I. Calidad en la acción pública

Artículo 84. Compromiso de calidad con los ciudadanos

• Garantía del libre acceso y ejercicio de la actividad comercial, simplificación de trámites y racionalidad y agilidad de los procedimientos.

Artículo 85. Fomento de la calidad en la prestación de los servicios

• Impulso de la cultura de la calidad

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TÍTULO VI. Gobernanza CAPÍTULO II. Descentralización administrativa y

funcional

Artículo 86. Proximidad de la gestión• A través de los entes locales, y en concreto, la Red

AFIC

Artículo 87. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación

• Corporaciones de derecho público• Posible encomienda o delegación de otras

competencias

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TÍTULO VI. Gobernanza CAPÍTULO III. Participación ciudadana

Artículo 88. Participación en la acción pública• Participación ciudadana en asuntos relacionados con la

actividad comercial

Artículo 89. Observatorio de comercio valenciano• Órgano colegiado consultivo y asesor en materia de comercio

Artículo 90. Consejos locales de comercio• Órganos sectoriales de participación ciudadana y

asesoramiento en materia de comercio local

Artículo 91 . Potenciación de la participación de los agentes del sector

• Cámaras, asociaciones, universidades, etc.

• Fortalecimiento del tejido asociativo

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TÍTULO VI. Gobernanza CAPÍTULO IV. Fomento de la actividad comercial

Artículo 92. Acción pública de fomentoArtículo 93. Fines de la actuación pública

– Mejora de la competitividad – Favorecer la adaptación al cambio– Impulsar la cooperación– Impulsar la cualificación– Ordenar la implantación de grandes superficies– Promoción de la innovación y nuevas tecnologías– Cultura de calidad y excelencia– Responsabilidad medioambiental– Dinamización del comercio urbano– Mejora del conocimiento del sector y de su evolución

Artículo 94. Impulso al uso de la innovación y las tecnologías d e la información

Artículo 95. Impulso a la formación comercialArtículo 96. Comercio sostenible y responsable

Artículo 97. Cooperación

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TÍTULO VI. Gobernanza CAPÍTULO V. Ferias Comerciales

Artículo 98. Ferias Comerciales• Manifestaciones comerciales que tengan por

finalidad la exposición o muestra de bienes y servicios

• Duración limitada, carácter periódico y pluralidad de expositores

Artículo 99. Ámbito de aplicación• ExclusionesArtículo 100. Supervisión de las Ferias ComercialesArtículo 101. Clasificación de las Ferias

Comerciales• Remisión reglamentaria

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TÍTULO VII. Régimen de infracciones y sanciones CAPÍTULO I. Infracciones

Artículo 102 . Concepto• Incumplimiento de los mandatos y prohibiciones establecidos en

la leyArtículo 103. Infracciones leves Artículo 104 . Infracciones gravesArtículo 105 . Infracciones muy graves

Artículo 106 . Prescripción de las infracciones

Leves: A los seis meses

Graves: A los dos añosMuy graves: A los tres años

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TÍTULO VII. Régimen de infracciones y sanciones CAPÍTULO II. Sanciones

Artículo 107 . Clases y cuantíaLeves: Apercibimiento o multa hasta 6000 €Graves: Multa hasta 60.000 €Muy graves: Multa hasta 600.000 €

Artículo 108 . Prescripción de las sancionesLeves: A los seis mesesGraves: A los dos añosMuy graves: A los tres años

Artículo 109 . Órganos competentes

Artículo 110 . Graduación

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Otras DisposicionesDisposición adicional primera . Plan de Acción Territorial Sectorial del

ComercioDisposición adicional segunda . Zonas Acústicamente Saturadas

Disposición transitoria primera . Autorización comercial autonómicaDisposición transitoria segunda . Registro de Mercados de Venta no

sedentariaDisposición transitoria tercera . Comunicaciones al Registro de

Actividades ComercialesDisposición transitoria cuarta. Zonas de Gran Afluencia TurísticaDisposición transitoria quinta. Observatorio del Comercio ValencianoDisposición derogatoria únicaDisposición final Primera . DesarrolloDisposición final Segunda . Entrada en vigor (26 de abril de 2011)

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LEY 3/2011, DE 23 DE MARZO, DE COMERCIO DE LA COMUNITAT

VALENCIANA

(DOCV Nº 6488, DE 25 DE MARZO DE 2011)