ley 29783 y modificatoria

34
REGLAS DE CONVIVENCIA

Upload: josue-lopez-miranda

Post on 01-Oct-2015

33 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Ley 29783 y Modificatoria

TRANSCRIPT

REGLAS DE CONVIVENCIA

REGLAS DE CONVIVENCIA

"Retos del Cumplimiento de la Normativa Legal Seguridad y Salud Ocupacional Ley 29783 y su Reglamento"

Temario:

Ley 29783 Ley de seguridad y Salud en el TrabajoIncorporacin de la figura penal del delito de atentado contra las condiciones de Seguridad e Higiene Industriales.Participacin de los Trabajadores y sus Organizaciones sindicales en el Sistema de Gestin de SSTModificatorias de la ley 29783 y su reglamento.

Ley 29783ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento PRINCIPIOS DE LA LEY 29783I. PRINCIPIO DE PREVENCINEl empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vnculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biolgicos, diferenciados en funcin del sexo, incorporando la dimensin de gnero en la evaluacin y prevencin de los riesgos en la salud laboral.II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADEl empleador asume las implicancias econmicas, legales y de cualquier otra ndole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes de los riesgos en la salud laboral.

Aplicacin de la Ley y el Sistema de Gestin de SSTArtculo 2. mbito de aplicacinLa presente Ley es aplicable a todos los sectores econmicos y de servicios; comprende a todos los:empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional,trabajadores y funcionarios del sector pblico,trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, ytrabajadores por cuenta propia.

Artculo 21. Las medidas de prevencin y proteccin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoSe aplican en el siguiente orden de prioridad:Eliminacin de los peligros y riesgos (origen, fuente, en el medio de transmisin, etc.)Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas tcnicas o administrativas.Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.Programar la sustitucin progresiva (procedimientos, tcnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningn riesgo para el trabajador).Equipos de proteccin personal adecuados, asegurndose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

Artculo 26. Liderazgo del Sistema de Gestin de la SSTEs responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organizacin.El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicacin y resultados del Sistema de Gestin de la SST, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevencin y, de ser el caso, de resarcimiento.Definicin Resarcimiento: Indemnizacin, reparacin de un dao, perjuicio o agravio. Artculo 49. Obligaciones del empleadorGarantizar la Seguridad y Salud el centro de trabajo.Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de proteccin existentes.Identificar las modificaciones en el trabajo y disponer lo necesario para adoptar medidas de prevencin.Practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino. De acuerdo al riesgo.Garantizar que las elecciones del Comit Paritario de SST sean democrticas.Garantizar el real y efectivo trabajo del comit paritario de SST y asignar recursos.Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitacin y entrenamiento en SST en el centro y puesto de trabajo o funcin especfica:Al momento de la contratacin, cualquiera sea la modalidad o duracin.Durante el desempeo de la labor.Cuando se produzcan cambios en la funcin o en el puesto o en la tecnologa.(Nota: Texto del Art. 49 de la ley se encuentra resumido)Artculo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadoresEl empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con:trabajadores de contratistas, subcontratistas,empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores,o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza:Diseo, implementacin y evaluacin del Sistema de Gestin SST para todos los trabajadores que se encuentren en un mismo centro de labores.Deber de prevencin en SST de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.Verificar contratacin de seguros segn normativa. (*).Vigilar el cumplimiento de la normativa SST de (*).(*) En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daos e indemnizaciones que pudieran generarse.

Artculo 79. Obligaciones del trabajador en materia de prevencin de riesgos laboralesCumplir: normas, reglamentos e instrucciones de los programas de SSTUsar adecuadamente: instrumentos y materiales de trabajo, EPP, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera.Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa, (El empleador garantiza la confidencialidad del acto mdico).Artculo 79. Obligaciones del trabajador en materia de prevencin de riesgos laboralesParticipar en los organismos paritarios, programas de capacitacin y otros destinados a prevenir los riesgos laborales organizados por el empleador o la autoridad de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.Comunicar al empleador todo evento o situacin que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones fsicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas .Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.Responder e informar con veracidad a las instancias pblicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

Incorporacin de la figura penal del delito de atentado contra las condiciones de Seguridad y Salud en el TrabajoArticulo 168-A Cdigo Penal - (Derogado)Ley 29783: Incorprese el artculo 168-A al Cdigo Penal, con el texto siguiente:Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrialesEl que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos.Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos.Si se comprueba el dao al trabajador, el Ministerio de Trabajo determinar el pago de la indemnizacin respectiva.

Ley N 30222 (11 julio 2014)Art. 168-A Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajoEl que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en estas y como como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en Peligro inminente la vida, salud o integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aosSi, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se causa la muerte de trabajador o terceros o le producen lesin grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave.Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.Anlisis del delito penalLa imputacin (y responsabilidad) penal no puede recaer en todos los directivos de la empresa de forma indiscriminada, sino slo en aquellos que por el cargo o funcin son los obligados a adoptar las medidas preventivas en virtud de competencias asignadas de acuerdo a la organizacin interna de cada empleador.Bajo este orden de ideas, ya no sera directamente el representante legal, sino aquel empleado que en su calidad de supervisor, jefe o encargado del rea, infringi las normas de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre y cuando, dentro de la organizacin de la empresa, estn bien delimitadas las funciones y responsabilidades de cada unoParticipacin de los Trabajadores y sus Organizaciones sindicales en el Sistema de Gestin de SSTLey 29783Artculo 19. Participacin de los trabajadores en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoLa participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestin de SST, respecto de lo siguiente:La consulta, informacin y capacitacin en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.La convocatoria a las elecciones, la eleccin y el funcionamiento del comit de seguridad y salud en el trabajo.El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estn sensibilizados y comprometidos con el sistema.La identificacin de los peligros y la evaluacin de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboracin del mapa de riesgos.

Artculo 42.- Son funciones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo:Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.Conocer y aprobar la Programacin Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas, planes y programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.Aprobar el plan anual de capacitacin de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formacin, instruccin y orientacin sobre prevencin de riesgos.Vigilar el cumplimiento de la legislacin, las normas internas y las especificaciones tcnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; as como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones tcnicas de trabajo, avisos y dems materiales escritos o grficos relativos a la prevencin de los riesgos en el lugar de trabajo.Promover el compromiso, la colaboracin y la participacin activa de todos los trabajadores en la prevencin de los riesgos del trabajo, mediante la comunicacin eficaz, la participacin de los trabajadores en la solucin de los problemas de seguridad, la induccin, la capacitacin, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

Realizar inspecciones peridicas en las reas administrativas, reas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fi n de reforzar la gestin preventiva.Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repeticin de stos, Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repeticin de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales, Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia, Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluacin deben ser constantemente actualizados por la unidad orgnica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

Colaborar con los servicios mdicos y de primeros auxilios, Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador, r) Reportar a la mxima autoridad del empleador la siguiente informacin: 1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. r.2) La investigacin de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) das de ocurrido. r.3) Las estadsticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. r.4) Las actividades trimestrales del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos, t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

Ultimas modificatorias de la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoDECRETO SUPREMO N 006-2014-TRModifquense los artculos 1, 22, 27, 28, 34, 73 y 101 del Reglamento de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo N 005-2012-TR)Art 1En los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los empleadores de la regin estarn representados por:1 representante de propuesto por la CONFIEP;1 representante por la Cmara de Comercio de la Regin;1 representante propuesto por la Cmara Nacional de Comercio Produccin Turismo y Servicios;1 representante propuesto por la confederacin nacional de Organizaciones de las Mype.Artculo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevencin debe garantizar que los trabajadores sean capacitados.

La formacin debe estar centrada:En el puesto de trabajo especfico o en la funcin que cada trabajador desempea, cualquiera que sea la naturaleza del vnculo, modalidad o duracin de su contrato.En los cambios en las funciones que desempee, cuando stos se produzcan.En los cambios en las tecnologas o en los equipos de trabajo, cuando stos se produzcan.En las medidas que permitan la adaptacin a la evolucin de los riesgos y la prevencin de nuevos riesgos.En la actualizacin peridica de los conocimientos.La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formacin en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como vlidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitacin a que alude el artculo 27 de la Ley.

Artculo 28La capacitacin, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitacin puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ningn caso el costo de la capacitacin recae sobre los trabajadores.Art. 34En los casos de empleadores de intermediacin o tercerizacin, el empleador usuario o principal tambin debe implementar los registros a que requiere el inciso a) del artculo precedente para el caso de los trabajadores en rgimen de intermediacin o tercerizacin, as como para las personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que stos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones.En el caso de las micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros segn lo previsto en la Resolucin Ministerial N 085-2013-TR y normas modificatorias.Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo establece formatos referenciales para los documentos y registros referidos en los artculos 32 y 33 del presente Reglamento; los que pueden ser llevados por el empleador en medios fsicos o digitales.

Art. 73Los miembros trabajadores del Comit de SST y Supervisores SST gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) das naturales por ao calendario para la realizacin de sus funciones.Cuando las actividades tengan duracin menor a un ao, el nmero de das de licencia es computado en forma proporcional.Para efectos de lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley, los das de licencia o su fraccin se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal.Entindase que en el caso de los Supervisores de SST, la autorizacin previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliacin referida en el artculo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores.La proteccin contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses despus del ejercicio de su funcin como representante ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor.

Art. 101El empleador debe realizar los exmenes mdicos (Art. 49 inciso d) de la Ley), acorde con sus labores desempeadas por el trabajador en su rcord histrico en la organizacin, dndole nfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto.Los exmenes mdicos se realizan respetando los Documentos Tcnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores (MINSA).Respecto a los exmenes mdicos ocupacionales: a) Al inicio de la relacin laboral o, para el inicio de la relacin laboral, se realiza un examen mdico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador.El certificado mdico ocupacional tendr validez por un perodo de dos (2) aos, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad econmica. Los certificados de los exmenes mdicos ocupacionales que se realizan durante la relacin laboral, tienen igual perodo de validez.El costo de estos exmenes es de cargo del empleador.

Los trabajadores o empleadores de empresas podrn solicitar, al trmino de la relacin laboral, la realizacin de un examen mdico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador. La obligacin del empleador de efectuar exmenes mdicos ocupacionales de salida (Art. 49 de la Ley 29783), se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.Los estndares anteriores no se aplican a las empresas que realiza actividades de alto riesgo, las cuales debern cumplir con los estndares mnimos de sus respectivos Sectores.En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no cumplan el periodo sealado por el inciso d) del mencionado artculo 49, el examen mdico de inicio es vlido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividad econmica, para todo efecto y ser presentado por el trabajador ante el prximo empleador, en caso de que no hayan transcurridos dos (02) aos desde el examen mdico ocupacional inicial mencionado.

e) En ningn caso, el costo del examen mdico debe recaer en el trabajador.Asimismo, el Ministerio de Salud pblica los precios referenciales de las pruebas y exmenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al mdico ocupacional.

Artculo 2.- Incorprese el artculo 26-A al Reglamento de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoArtculo 26 ALa contratacin de empresa especializada para la gestin, implementacin, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre SST, no libera a la empresa principal de su obligacin de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones.No podr ser objeto de tercerizacin a travs de la contratacin de una empresa especializada, la participacin del empleador en el Comit de SST y en los Subcomits de SSTCuando se contrate a una empresa especializada de SST, la empresa principal debe comunicar a sus trabajadores de esta contratacin; precisando las responsabilidades de la empresa contratada y la persona responsable para atender y brindar informacin sobre SSTDeber asegurar un medio de comunicacin directo con los trabajadores y la empresa principal para la atencin de SSTLa empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las funciones del Comit o Supervisor de SST y, en su caso, de los Subcomits de SST.

Modifican Documento Tcnico Protocolos de exmenes Mdico Ocupacionales y Guas de Diagnstico de los Exmenes Mdicos Obligatorios por Actividad, aprobado por R.M. N 312-2011/MINSARESOLUCIN MINISTERIAL N 571-2014/MINSA Lima, 25 de julio de 20146.7.2.-La presencia del mdico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo, debe regirse de acuerdo a lo siguiente:Con ms de 500 trabajadores, deber garantizar la permanencia del mdico ocupacional mnimamente por 6 horas diarias por 5 das a la semana.Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estar a cargo del mdico ocupacional, sin la exigencia de un mnimo de horas presenciales, lo cual se verificar con la presentacin y cumplimiento de los siguientes documentos:Plan Anual de Salud OcupacionalPrograma de Vigilancia de la Salud de los TrabajadoresEl cumplimiento de los documentos sealados es responsabilidad del empleador sin la exigencia de un mnimo de horas presenciales del mdico ocupacional.

Estn exceptuadas las empresas consideradas de alto riesgo segn el Anexo 5 - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO, (Normas Tcnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DS N003- 98-SA), quienes debern cumplir con los estndares mnimos de sus respectivos sectores, establecidos en coordinacin con el Ministerio de Salud.Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su proximidad fsica renan a ms de 500 trabajadores, tambin se asegura la permanencia del mdico ocupacional mnimamente por 6 horas diarias por 5 das a la semana. La presente condicin no se aplica a las empresas cuya actividad es considerada de alto riesgo.Las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores que debe realizar el mdico ocupacional incluye a las contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, que realicen actividades conjuntas en la empresa y/o ambiente de trabajo, en concordancia con lo sealado en:Ley N 26842, Ley General de SaludLey N 29783, Ley de SST

GRACIAS