ley 1_2007 de 1 de marzo de protección civil y gestión de emergencias de cantabria

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    17200 Jueves 19 abril 2007 BOE núm. 94

    nalizada a la Junta Electoral Central de la ejecución de loautorizado por la misma.

    Cuarto.–Las certificaciones censales específicaspodrán solicitarse personalmente por el elector hasta elmismo día de la votación, antes de la hora de cierre de losColegios Electorales. También pueden presentarse en el

    Ayuntamiento respectivo que las remitirá inmediata-mente por fax a la Delegación Provincial de la Oficina delCenso Electoral, debidamente autenticadas por el Secre-tario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

    Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del CensoElectoral podrán remitir por este procedimiento las certi-ficaciones correspondientes para su entrega a los intere-sados.

    Quinto.–Quedan sin efecto las Instrucciones de 29 deabril de 1991, sobre concepto de certificación censal espe-cífica, supuestos en que procede su expedición, órganocompetente y plazo para expedirla, y de 28 de abril de1993 y de 7 de mayo de 2003, modificativa de la primera.

    Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abrilde 2007.–El Presidente de la Junta Electoral Central, JoséMaría Ruiz-Jarabo Ferrán.

    COMUNIDAD AUTÓNOMADE CANTABRIA

     8185 LEY 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil yGestión de Emergencias de Cantabria.

    EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

    Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha apro-bado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Auto-nomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley.

    ÍNDICE

    Preámbulo.Título preliminar. Disposiciones generales.

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.Artículo 2. Definiciones.Artículo 3. Finalidades de la acción pública en mate-

    ria de protección civil y gestión de emergencias.Artículo 4. Principios de la acción pública en materia

    de protección civil y gestión de emergencias.Artículo 5. Adopción de medidas en garantía de la

    seguridad de la población.

    Título I. Derechos, deberes y colaboración ciuda-dana.

    Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.Artículo 7. Colaboración.Artículo 8. Deberes generales.Artículo 9. Deberes específicos.Artículo 10. El voluntariado de protección civil.Artículo 11. Las agrupaciones municipales de volun-

    tarios de protección civil.Artículo 12. Bomberos voluntarios.Artículo 13. Bomberos de empresa.Artículo 14. Agrupaciones supramunicipales de volun-

    tarios.Artículo 15. Actuación del voluntariado de protec-

    ción civil.

    Título II. Emergencias ordinarias.

    Artículo 16. Disposiciones generales.Artículo 17. Deberes de colaboración.

    Título III. Emergencias no ordinarias: actuaciones enmateria de protección civil.

    Capítulo I. Enumeración.Artículo 18. Actuaciones en materia de protección civil.

    Capítulo II. Prevención.

    Artículo 19. Identificación de riesgos.Artículo 20. Mapa de Riesgos.Artículo 21. Urbanismo y ordenación del territorio.Artículo 22. Espectáculos y actividades recreativas.Artículo 23. Formación escolar.

    Capítulo III. Planificación.

    Sección 1.ª Disposiciones generales.

    Artículo 24. Planes de protección civil.Artículo 25. Contenido común de los planes.Artículo 26. Asignación de recursos a los planes.

    Sección 2.ª Planes Territoriales.Artículo 27. Definición y contenido de los planes

    territoriales.Artículo 28. Plan Territorial de Protección Civil de

    Cantabria.Artículo 29. Planes territoriales de protección civil

    municipales o supramunicipales.

    Sección 3.ª Planes especiales.

    Artículo 30. Definición y contenido de los planesespeciales.

    Sección 4.ª Planes de autoprotección.

    Artículo 31. Definición y contenido de los planes deautoprotección.

    Artículo 32. Elaboración e implantación de los pla-

    nes de autoprotección.Capítulo IV. Gestión, atención y recuperación.

    Artículo 33. Mando único.Artículo 34. Servicios.Artículo 35. Activación de los planes de autoprotección.Artículo 36. Acciones de recuperación.

    Título IV. Organización administrativa.

    Artículo 37. El Gobierno de Cantabria.Artículo 38. Consejería competente en materia de

    protección civil.Artículo 39. El Centro de Gestión de Emergencias.Artículo 40. Atención de emergencias.Artículo 41. Protocolos operativos.Artículo 42. Municipios.

    Artículo 43. Alcalde.Artículo 44. Entidades supramunicipales.Artículo 45. Centros de emergencias de las entida-

    des locales.Artículo 46. La Comisión de Protección Civil de Can-

    tabria.Artículo 47. Comisiones locales de protección civil.

    Título V. Los servicios de prevención, extinción deincendios y salvamento.

    Artículo 48. Disposiciones generales.Artículo 49. Funciones.Artículo 50. Convenios de colaboración.

    Título VI. Atención sanitaria urgente.

    Artículo 51. Sistema de atención sanitaria urgente.

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    Título VII. Financiación.

    Artículo 52. Financiación.

    Título VIII. Acción inspectora.

    Artículo 53. Acción inspectora.

    Título IX. Infracciones y sanciones.

    Artículo 54. Disposición general.Artículo 55. Infracciones muy graves.Artículo 56. Infracciones graves.Artículo 57. Infracciones leves.Artículo 58. Responsables por llamadas al número

    telefónico 112.Artículo 59. Sanciones.Artículo 60. Competencias sancionadoras.

    Disposición adicional primera. Adaptación de losplanes existentes.

    Disposición adicional segunda. Planes especialessin directriz básica nacional.

    Disposición adicional tercera. Adaptación de los ins-trumentos de ordenación territorial y urbanística al Mapade Riesgos.

    Disposición transitoria primera. Empresa PúblicaServicio de Emergencias de Cantabria.Disposición transitoria segunda. Plazo de presenta-

    ción de los planes de autoprotección de actividades yaautorizadas.

    Disposición derogatoria única.Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    PREÁMBULO

    I

    De las sociedades de nuestra época se ha dicho queson sociedades de riesgo. Unas sociedades en las que lapresencia constante y beneficiosa del progreso genera

    riesgos de muy diverso origen y consideración. Unosriesgos que es necesario, primero, conocer y prever, ydespués, tratar de reducir y evitar, así como, si el riesgo seconvierte en catástrofe o en realidad dañosa, minimizarsus consecuencias y reparar posteriormente los dañoscausados. Es una tarea que corresponde a las Administra-ciones Públicas competentes en colaboración con la pro-pia sociedad civil. Tales son las tareas que, en este caso, leincumben también a la Comunidad Autónoma de Can-tabria cuyo Estatuto de Autonomía, como la propia Cons-titución, no menciona expresamente este ámbito materialde competencias, pero es indudable que, como ha seña-lado el Tribunal Constitucional en varias ocasiones, dichacompetencia se deriva de otras que se relacionan con laseguridad pública que sí constan expresamente en lanorma estatutaria.

    Y es que, como no podía ser de otra manera, la segu-

    ridad pública como concepto omnicomprensivo incluyetambién la seguridad de las personas y bienes ante lasmúltiples situaciones de emergencia, peligro o amenazavinculadas al quehacer diario de las complejas socieda-des industriales del presente.

    El objeto de esta Ley es, así, regular y ordenar laacción pública de la Comunidad Autónoma en materia deprotección civil y atención de emergencias; expresioneséstas que, aun apelando a realidades parecidas, obede-cen a una distinción de grado de la que el texto se haceeco en diversos lugares. Los supuestos característicos dela llamada protección civil aluden a las acciones públicasa llevar a cabo en situaciones de grave riesgo, catástrofeo calamidad pública, mientras la atención de emergen-cias ordinarias alude a las situaciones o accidentes demenor entidad objetiva. Son situaciones distintas objeti-

    vamente hablando, que requieren acciones y esfuerzospúblicos diferentes, pero cuyo tratamiento normativoconjunto no es inconveniente puesto que tanto la acciónpública en materia de protección civil como la requeridapor las emergencias ordinarias exigen la puesta en fun-cionamiento de los servicios necesarios para la protec-ción de las personas y de los bienes en situación depeligro.

    Así, pues, más allá de esta distinción, de lo que setrata es de prevenir, planificar y, en su caso, gestionar lasposibles emergencias que surjan en el ámbito territorialde la Comunidad Autónoma, articulando un sistemaadministrativo integrado en el que participen todas lasAdministraciones Públicas bajo los principios de coopera-ción, colaboración y, sobre todo, coordinación que eneste ámbito resultan, como es obvio, decisivos.

    El diseño no estaría completo si no se contemplarantambién, como se acaba de indicar, algunas referencias yprevisiones sobre la participación y colaboración ciuda-danas a partir del convencimiento de que sólo mediantela implicación de la propia sociedad se pueden minimizarlos riesgos con medidas de autoprotección o reparar losdaños con la ayuda altruista de los propios ciudadanos.

    La acción pública en materia de protección civil gira,pues, en primer lugar en torno a la idea de prevención yplanificación y sólo después se prevén medidas de repa-ración y restauración. Para todo ello se contempla unaorganización administrativa que se pretende ágil, de ges-tión unitaria, inmediata y coordinada.

    Todo ello en el contexto de la normativa europea que,tras las negativas experiencias de algunas catástrofesrecientes, ha puesto especial énfasis en fomentar políticasunitarias de prevención y normas comunes de reacción. Yen el marco también de la normativa estatal que hastaahora se ha aprobado, en particular, la Ley 2/1985, de 21 deenero, de Protección Civil, y el Real Decreto 407/1992, de 24de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protec-ción Civil, y que, en todo caso, hay que tener en cuenta yconsiderar.

    II

    Bajo el rótulo de disposiciones generales, el título pre-liminar contiene un conjunto de preceptos cuya finalidades, en primer lugar, explicitar el objeto y ámbito de aplica-ción de la Ley; en segundo lugar, precisar el significadoque a los efectos de la misma tienen determinados con-ceptos; y, en tercer lugar, suministrar las pautas llamadasa orientar la acción pública en materia de protección civily gestión de emergencias, tanto desde el punto de vistade las finalidades a perseguir como desde el de los princi-pios materiales de actuación de las AdministracionesPúblicas y de los servicios públicos.

    No es éste el momento de precisar en detalle las cita-das pautas de actuación administrativa. Baste decir queincorporan auténticas prescripciones que vinculan a

    todas las Administraciones Públicas concernidas por laLey y que entre esas prescripciones están las directricesde coordinación y la ya citada colaboración interadminis-trativa; criterios imprescindibles de eficacia en el ámbitode la seguridad. La eficacia es un valor constitucionalpero, además, en una materia tan delicada como éstapuede afirmarse que los ciudadanos tienen un auténticoderecho a la eficacia y al buen funcionamiento de todaslas Administraciones implicadas. Debe tenerse en cuenta,en efecto, que la acción pública en materia de proteccióncivil y gestión de emergencias tiene por objeto la protec-ción de las personas y de los bienes, que es uno de losfines esenciales de las organizaciones políticas, y, en con-secuencia, los ciudadanos tienen legítimas expectativasde que dicha acción se desarrolle de la forma más coordi-nada y eficaz posible.

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    III

    El título I conecta, en primer lugar, con lo dispuesto enel artículo 30.4 de la Constitución, que remite a la ley laregulación de los deberes de los ciudadanos en los casosde grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. En estesentido, precisa y clarifica un cuadro de deberes genera-

    les y específicos. La diferencia entre unos y otros vienedada por el círculo de las personas vinculadas; los prime-ros conciernen a todos los ciudadanos mayores de edad oa todos ellos sin más, mientras que los segundos recaensobre personas, entidades o empresas que, en razón desu actividad, pueden contribuir señaladamente a la supe-ración de las emergencias, ordinarias o no.

    Además de los deberes, el título I contiene la referen-cia a ciertos derechos de los ciudadanos, en sintonía conlas últimas tendencias legislativas en esta materia.

    En este mismo título se incluyen varios preceptosrelativos al voluntariado de protección civil, fenómenosocial altamente interesante y útil y del que los poderespúblicos no pueden desentenderse. Dado que el régimen

     jurídico troncal de esta modalidad del voluntariado nopuede ser otro que el general de la figura, la Ley se limitaa establecer una serie de criterios ordenadores de la acti-

    vidad de los voluntarios de protección civil, que son ínte-gramente aplicables a los bomberos voluntarios.

    Cabe añadir que, como lo propio del voluntariado deprotección civil y de los bomberos voluntarios es prestarsu concurso a la acción pública desplegada para hacerfrente a las situaciones de emergencia o de peligro, en eltexto se insiste y precisa que las beneméritas funcionesque todas estas personas realizan al servicio de la socie-dad deben estar bajo la dirección operativa de los servi-cios administrativos competentes, excepción hecha, lógi-camente, de aquellos casos en los que sea imprescindibleque actúen de otra manera.

    IV

    Las emergencias ordinarias constituyen el objeto deltítulo II, por fuerza breve pues en este aspecto la Ley no

    puede hacer otra cosa que suministrar indicaciones gené-ricas que tienen por destinatarios a todas las personasprivadas y públicas que puedan tener relación con lassituaciones a las que se refiere. En cualquier caso, lo deci-sivo es integrar la gestión de las emergencias ordinariasen la organización administrativa creada para la gestiónde todos los riesgos y accidentes, lo que, entre otrascosas, remite al número telefónico común previsto en lanormativa europea y regulado en otro lugar de la Ley.Queda claro así que, con independencia de la titularidadde los servicios que intervienen para afrontar las emer-gencias ordinarias, la Comunidad Autónoma debe estarpuntualmente informada de los accidentes y siniestrosque tienen lugar en su territorio.

    V

    «Emergencias no ordinarias: actuaciones en materiade protección civil» es la denominación del título III que,en consonancia con la importancia objetiva de lo queregula, es el más extenso de la Ley.

    Las actuaciones previstas se agrupan en tres grandesbloques: prevención, planificación y gestión, atención yrecuperación.

    La prevención es, sin duda, una necesidad de la quehay que hacer virtud toda vez que en la gestión de losriesgos catastróficos o calamitosos debe considerarse,antes que nada, la minimización de sus efectos; lo quesólo es posible a partir de una política preventiva eficaz.

    Además de otras medidas de carácter concreto, relati-vas a la celebración de espectáculos y actividades recrea-tivas y a la formación escolar, y de la remisión al estable-cimiento de ciertas determinaciones importantes por vía

    reglamentaria, la Ley pone en acento en la necesidad deque la planificación urbanística tenga en cuenta el lla-mado Mapa de Riesgos, que es un documento integradoen el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria en elque se identifican y ubican los existentes en los términosmunicipales que forman parte del territorio de la Comuni-dad Autónoma. Se trata, en definitiva, de poner el urba-

    nismo al servicio de la protección civil, a partir del con-vencimiento de que las utilizaciones del suelo que losplanes urbanísticos permiten deben tomar necesaria-mente en consideración los riesgos posibles.

    La planificación es, ya se ha dicho, el núcleo esencialde la acción pública en materia de protección civil. La Leycontempla, a estos efectos, tres tipos de planes: los pla-nes territoriales (el Plan territorial de Protección civil, deámbito autonómico, y los Planes locales), los planes espe-ciales (relativos a riesgos determinados, muy conectadoscon las directrices básicas cuya elaboración correspondeal Estado) y los planes de autoprotección (que constitu-yen una importante contribución del sector privado a losobjetivos de la protección civil).

    Como es natural, los planes territoriales y especialesdeben elaborarse conforme a una estructura homogénea.

    De ahí que se disponga un contenido mínimo de todosellos, debiendo erigirse el Plan Territorial de ProtecciónCivil de Cantabria como el marco organizativo general delos de ámbito territorial inferior. En cuanto a éstos, quepueden ser municipales o supramunicipales, la Ley esta-blece los supuestos en los que su elaboración y aproba-ción es obligatoria, sin perjuicio de que las entidadeslocales no obligadas se doten de ellos si lo consideranoportuno.

    La activación de los planes, la supervisión de su apli-cación y la dirección de las operaciones necesarias para laejecución de los mismos corresponden a una autoridaddenominada «Mando único», que es quien asume la res-ponsabilidad de la dirección inmediata del conjunto de lasoperaciones, con el lógico asesoramiento de los técnicoscompetentes. A nadie se le oculta que es imprescindibleque las importantes funciones que se acaban de señalar

    deban ser asumidas por una única autoridad, toda vezque la dispersión del mando es enemiga de la eficacia enesta materia que tanto la necesita. Ello no significa, sinembargo, que los servicios administrativos llamados aintervenir queden bajo la dependencia jerárquica de dichaautoridad, pues la Ley se cuida de indicar que dichos ser-vicios actuarán siempre bajo la responsabilidad inme-diata de sus mandos naturales.

    Por lo que hace a las acciones de recuperación, setrata de prever lo necesario para que, una vez producidala tragedia y controlada la emergencia, los servicios esen-ciales que hayan sido afectados se restablezcan lo antesposible. A tal efecto, se prevé que los poderes públicosdeben hacer todo lo necesario para restaurar la normali-dad de la convivencia social y ciudadana, por lo que tam-bién esta materia forma parte de la acción en materia de

    protección civil y, por tanto, debe ser objeto de la opor-tuna mención legal.

    VI

    El título IV, relativo a la organización administrativa, esimportante dada la implicación de diversas Administra-ciones y la necesidad de una acción centralizada y coordi-nada. De ahí que la Ley aluda, desde luego, a las funcio-nes del Gobierno de Cantabria, a las de la Consejeríaresponsable en materia de protección civil y a la Comi-sión de Protección Civil y que contemple también lascompetencias de las entidades locales, haciendo referen-cia especial a la posición central que desempeñan losalcaldes en la gestión de las emergencias municipales.Pero, además, en la Ley destaca la creación de un Centrode Gestión de Emergencias, como órgano permanente de

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    coordinación de todos los servicios autonómicos de pro-tección civil, y la consolidación del servicio público gra-tuito de atención de llamadas de emergencia a través deun número telefónico común.

    Debe notarse, en todo caso, que ni el centro ni dichoservicio público limitan su actividad a las situaciones deprotección civil propiamente dichas, puesto que tambiéncumplen sus cometidos en caso de emergencias ordina-rias, en consonancia con el propósito general de la Ley.

    VII

    Tras unas alusiones sucintas a los servicios de preven-ción, extinción de incendios y salvamento en el título V, seestablece en el título VI un régimen jurídico específicoaplicable a las emergencias y urgencias sanitarias.

    A continuación, el título VII se refiere de forma breveal tema de la financiación de las actuaciones realizadas endesarrollo y ejecución de la Ley. El título VIII regula laacción inspectora de la Comunidad Autónoma de Can-tabria en materia de protección civil.

    Finalmente, el título IX de la Ley tipifica de forma pre-cisa las infracciones administrativas en materia de protec-

    ción civil y emergencias, que es tarea ineludible del legis-lador a la luz de los principios constitucionales y de ladoctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio delegalidad sancionadora.

    TÍTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. La presente Ley tiene por objeto regular y ordenarla acción pública en materia de protección civil y gestiónde emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónomade Cantabria, dentro del marco de las competencias que

    sobre el particular ostentan tanto las instituciones auto-nómicas como las entidades locales radicadas en el terri-torio de la Comunidad Autónoma.

    2. Asimismo, la presente Ley tiene por objeto regularlos deberes de los ciudadanos en los casos de emergen-cia, catástrofe, calamidad pública o grave riesgo de una uotras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4de la Constitución y en la legislación estatal de proteccióncivil, así como los derechos de aquellos en las fases deestudio, prevención, protección y socorro.

    3. Las disposiciones de la presente Ley se entiendensin perjuicio de las atribuciones del Estado de conformi-dad con lo dispuesto en la legislación estatal de protec-ción civil.

    Artículo 2. Definiciones.

    A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

    a) Protección civil: conjunto de acciones de estudio yprevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofey calamidad pública, así como las de protección y socorrode las personas, de los bienes públicos y privados y delmedio ambiente, en caso de que dichas situaciones seproduzcan, y que requieren una previa planificación.

    b) Emergencia ordinaria: situación que, sin implicargrave riesgo colectivo ni suponer catástrofe o calamidadpública, requiere la intervención de medios y servicios deprotección y auxilio a las personas y a los bienes.

    c) Emergencia no ordinaria: situación que, por afec-tar a una pluralidad indeterminada de personas o deforma generalizada a la población, tiene la condición decatástrofe o calamidad pública y hace necesaria la adop-

    ción de medidas extraordinarias para hacer frente a lamisma.

    Artículo 3. Finalidades de la acción pública en materiade protección civil y gestión de emergencias.

    Son finalidades de la acción pública en materia deprotección civil y gestión de emergencias las siguientes:

    a) La identificación, localización, análisis y evalua-ción de todo tipo de riesgos que puedan producirse en elterritorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que,aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobrepersonas y bienes situados en él.

    b) El estudio y la implantación de medidas de pre-vención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que sedetecten.

    c) La planificación de las respuestas en situacionesde emergencia, grave riesgo, catástrofe o calamidadpública mediante la elaboración y aprobación de losdiversos instrumentos previstos en la presente Ley, quehan de procurar una acción pública coordinada, rápida yeficaz.

    d) La intervención inmediata en caso de siniestropara anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos,prestar especial atención al socorro de los afectados ycoordinar los diferentes servicios de intervención.

    e) El restablecimiento de los servicios esenciales y larecuperación de las zonas y lugares afectados por lossiniestros.

    f) La preparación y formación continua del personalrelacionado con actividades de protección civil y la ges-tión de emergencias.

    g) La promoción de una cultura ciudadana de auto-protección que permita a la población estar en condicio-nes de adoptar medidas preventivas eficaces ante losriesgos y de minimizar las consecuencias dañosas de losque se produzcan.

    h) La información y formación de las personas ycolectivos que puedan ser afectados por riesgos, catástro-fes o calamidades.

    Artículo 4. Principios de la acción pública en materia deprotección civil y gestión de emergencias.

    1. La acción pública en materia de protección civil ygestión de emergencias estará orientada por los princi-pios de cooperación, colaboración y coordinación inte-radministrativas, solidaridad y lealtad institucional.

    2. Todas las Administraciones Públicas de Cantabriaactuarán de conformidad con los principios enunciadosen el apartado precedente, poniendo sus medios y recur-sos al servicio de los fines de la protección civil y de lagestión de emergencias.

    3. Todas las Administraciones Públicas de Cantabriaque dispongan de servicios operativos que puedan serútiles en caso de emergencia ordinaria, catástrofe, cala-midad o grave riesgo de una u otras, deberán ponerlos adisposición del Gobierno de Cantabria cada vez que éstelo requiera.

    4. Todas las Administraciones Públicas de Cantabriadeben facilitar que los ciudadanos adquieran concienciade sus responsabilidades en materia de protección civil yemergencias. A tal efecto y sin perjuicio de accionesespeciales tales como cursos de formación, campañasdivulgativas o prácticas de simulación, se procurará queel sistema educativo suministre formación e informaciónsuficientes acerca de la protección civil, con especialatención al principio de solidaridad que subyace a lamisma.

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    Artículo 5. Adopción de medidas en garantía de la segu- ridad de la población.

    1. Las autoridades competentes en materia de pro-tección civil, ante cualquier situación de riesgo, catástrofeo calamidad pública, podrán adoptar las siguientes medi-das en garantía de la seguridad de la población:

    a) Evacuar o alejar a las personas de los lugares depeligro, incluido el desalojo total o parcial de poblaciones.

    b) Disponer el confinamiento de personas en susdomicilios o en lugares seguros o zonas de refugio, de con-formidad con lo previsto en los planes de protección civil.

    c) Controlar y, en su caso, restringir el acceso a laszonas de peligro o de intervención.

    d) Limitar, en caso necesario, la utilización de losservicios públicos y privados y el consumo de bienes.

    2. Las autoridades competentes en materia de pro-tección civil podrán adoptar, además, cualesquiera otrasmedidas previstas en la legislación aplicable o en los pla-nes de protección civil, así como aquellas que considerennecesarias a la vista de las circunstancias.

    3. La adopción de cualesquiera de las medidas a las

    que se refiere este precepto deberá realizarse observandolos principios de necesidad, idoneidad y proporcionali-dad. Su vigencia no podrá prolongarse en el tiempo másallá de lo estrictamente indispensable.

    TÍTULO I

    Derechos, deberes y colaboración ciudadana

    Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.

    a) Todos los ciudadanos, bien directamente, bien através de organizaciones y asociaciones legalmente reco-nocidas, tienen derecho a participar en el procedimientode elaboración de los planes de protección civil, en el que

    existirá un trámite de información pública, cuya duraciónno será inferior a veinte días hábiles.b) Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir

    información veraz, clara y precisa sobre los riesgos quepuedan afectarles, las causas y consecuencias de los mis-mos, las acciones públicas previstas para hacerles frentey las medidas de seguridad a adoptar o las conductas aseguir. En caso de catástrofe o calamidad consumadas,los poderes públicos asegurarán este derecho en lamedida en que la situación lo permita.

    c) De conformidad con lo dispuesto en las leyes,todos los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizadospor los daños y perjuicios que sufran en sus bienes y dere-chos que sean consecuencia de las destrucciones, requi-sas, ocupaciones temporales e intervenciones que seacuerden en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

    Artículo 7. Colaboración.

    La colaboración regular de los ciudadanos en lastareas y actividades operativas de protección civil secanalizará a través de la institución del voluntariado deprotección civil, prevista en la presente Ley.

    Artículo 8. Deberes generales.

    1. Todos los ciudadanos están obligados a obedecerlas órdenes e instrucciones impartidas por las autoridadescompetentes en materia de protección civil. En el caso delos menores de edad, serán responsables del cumpli-miento de dicho deber los padres, tutores o quienes osten-ten la guarda de hecho o de derecho de aquellos.

    2. Todos los ciudadanos están obligados a realizarlas prácticas y simulaciones que las autoridades compe-tentes dispongan con carácter imperativo.

    3. Todos los ciudadanos mayores de edad están obli-gados a adoptar las medidas que dispongan las autorida-des competentes en materia de prevención y protecciónde sus bienes y derechos, de sus personas y de las queestán a su cargo.

    4. Todos los ciudadanos mayores de edad están obli-gados a colaborar en acciones operativas de proteccióncivil cada vez que sean requeridos para ello y sin derechoa indemnización por esta causa. El requerimiento de inter-vención operativa deberá valorar, en la medida de lo posi-ble, las circunstancias físicas y de cualquier otra índole delas personas requeridas y ser adecuado a las mismas.

    5. Todos los ciudadanos mayores de edad están obli-gados a atender de inmediato las órdenes de destruccióno requisa impartidas por las autoridades competentes y afacilitar las ocupaciones e intervenciones temporales delocales, industrias, establecimientos y propiedades, sinperjuicio de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 6 dela presente Ley.

    6. La estancia accidental o temporal o la residencia

    de hecho en algún municipio del territorio de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria no es causa de exención delcumplimiento de las obligaciones mencionadas en el pre-sente artículo.

    Artículo 9. Deberes específicos.

    1. Las entidades públicas y privadas, cuya actividadesté relacionada con la seguridad de las personas y de losbienes, están especialmente obligadas a colaborar ensituaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofe ocalamidad pública, a requerimiento de las autoridadescompetentes. Idéntica obligación recae sobre los servi-cios sanitarios y de extinción de incendios de todas lasempresas públicas y privadas radicadas en el territorio dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sobrelos servicios de mantenimiento, conservación y suminis-tro de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad. Elcumplimiento de tales deberes no genera derecho a com-pensación alguna, salvo que proceda de conformidad conlo dispuesto en las leyes.

    2. En caso de emergencia, grave riesgo, catástrofe ocalamidad pública todos los medios de comunicaciónsocial están obligados a transmitir gratuitamente lasinformaciones, avisos e instrucciones dirigidas a la pobla-ción que les remita la autoridad competente.

    La transmisión será fiel, íntegra, prioritaria y, si serequiere, inmediata, con indicación en todo caso de laautoridad de procedencia.

    3. Las personas, entidades, empresas y organismosque realizan actividades que puedan generar situacionesde grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así comolos centros e instalaciones que puedan resultar especial-

    mente afectados por las mismas, están obligados a adop-tar las medidas específicas de autoprotección que sedeterminen y a mantener los medios personales y mate-riales necesarios para hacer frente con eficacia a dichassituaciones. En particular, deberán elaborar planes deautoprotección de conformidad con lo dispuesto en lapresente Ley y demás normativa aplicable.

    Artículo 10. El voluntariado de protección civil.

    1. La colaboración ciudadana en las tareas de protec-ción civil se canalizará a través de las organizaciones devoluntariado, de conformidad con lo dispuesto en la pre-sente Ley y en la demás normativa de aplicación.

    2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley,son organizaciones de voluntariado las que ostenten tal

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    carácter por aplicación de lo dispuesto en la normativareguladora del voluntariado social.

    3. Los derechos y deberes de los voluntarios incor-porados a tales organizaciones serán los establecidos enla normativa reguladora del voluntariado social.

    4. La Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria podrá solicitar de las organizaciones de volun-tariado social acreditación de que las personas incorpora-das a las mismas que colaboran en las tareas de protec-ción civil han recibido la formación suficiente para eldesempeño eficaz de tales funciones.

    Artículo 11. Las agrupaciones municipales de volunta- rios de protección civil.

    1. El Gobierno de Cantabria y las entidades localesfomentarán la creación de agrupaciones municipales devoluntarios de protección civil mediante campañas divul-gativas y el reconocimiento social de sus actividades.

    2. Las agrupaciones municipales de voluntarios deprotección civil deberán inscribirse en el registro creado atal efecto, dependiente de la Consejería competente en

    materia de protección civil.3. Quienes se incorporen a las agrupaciones devoluntarios de protección civil no adquirirán por tal cir-cunstancia la condición de personal laboral o funcionarioal servicio de las Administraciones Públicas de Can-tabria.

    4. Las bases de las convocatorias de pruebas selecti-vas de personal para la cobertura de puestos de trabajorelacionados con la seguridad pública, podrán incluircomo mérito evaluable la prestación efectiva de servicioscomo voluntario miembro de una agrupación debida-mente inscrita.

    5. Anualmente, el Gobierno de Cantabria y las enti-dades locales convocarán procedimientos de concesiónde subvenciones u otras ayudas a las agrupaciones devoluntarios, que se regularán por la legislación vigente en

    la materia.6. Los voluntarios de protección civil deberán asistira los cursos de formación que a tal efecto han de organi-zar periódicamente el Gobierno de Cantabria o las entida-des locales. Estos cursos deberán ser homologados por laComisión de Protección Civil de Cantabria. La asistencia adichos cursos, y la superación de los mismos si se esta-blecen procedimientos de evaluación, será requisito parala integración de los interesados en las agrupaciones devoluntarios y para la permanencia en ellas.

    7. La actividad del voluntario de protección civil seprestará de forma libre, voluntaria y gratuita, sin quegenere ningún vínculo contractual con la agrupación en laque se ha integrado.

    8. Las agrupaciones de voluntarios deberán garanti-zar el aseguramiento de sus miembros frente a los ries-

    gos que puedan sobrevenirles en el ejercicio de sus fun-ciones, así como la responsabilidad frente a terceros.9. Las agrupaciones municipales de voluntarios

    podrán actuar fuera del ámbito territorial de sus respecti-vos municipios si se activa un plan de protección civil deámbito supramunicipal o su intervención es requerida porel mando responsable de las operaciones o por las autori-dades competentes.

    10. Las agrupaciones municipales de voluntariosdeberán estar vinculadas a los servicios municipales deprotección civil, a los servicios municipales de prevencióny extinción de incendios o a la autoridad municipal corres-pondiente mediante un convenio de colaboración suscritoentre la agrupación y la entidad local. Sólo podrá existiruna agrupación municipal de voluntarios de proteccióncivil en cada municipio.

    Artículo 12. Bomberos voluntarios.

    1. Son bomberos voluntarios aquellas personas quecolaboran de forma voluntaria, altruista y desinteresadacon los municipios o las mancomunidades municipalesen las tareas de prevención y extinción de incendios.

    2. Son de aplicación a los bomberos voluntarios lasdisposiciones de la presente Ley relativas a las agrupacio-nes municipales de voluntarios de protección civil.

    3. Sólo podrá existir una agrupación de bomberosvoluntarios por municipio o mancomunidad de munici-pios.

    Artículo 13. Bomberos de empresa.

    1. Los bomberos de empresa deberán asistir a loscursos de formación que a tal efecto organicen periódica-mente el Gobierno de Cantabria o las entidades locales.Dichos cursos deberán ser homologados por la Comisiónde Protección Civil de Cantabria.

    2. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideraciónde bomberos de empresa el personal especializado,

    dependiente de empresas públicas o privadas, en las queejerzan funciones de prevención, extinción de incendios yautoprotección. Los bomberos de empresa deberán dis-poner de una acreditación expedida por la Escuela deProtección Civil de Cantabria.

    3. Las Administraciones Públicas podrán convenircon empresas que cuenten con bomberos o grupos deautoprotección los mecanismos de colaboración mutuaen materia de extinción de incendios y salvamento.

    Artículo 14. Agrupaciones supramunicipales de volun- tarios.

    En las entidades supramunicipales que presten servi-cios de protección civil podrán existir agrupaciones devoluntarios de protección civil, a las que será de aplica-

    ción lo establecido en las disposiciones precedentes.Artículo 15. Actuación del voluntariado de protección

    civil.

    La actuación del voluntariado de protección civil encaso de emergencias, catástrofes o calamidades se desa-rrollará siempre bajo la dependencia funcional de lasautoridades correspondientes, a las que los voluntariosdeben obediencia, y se constreñirá a tareas preventivas,de refuerzo, cooperación y colaboración con los servicioscompetentes, salvo que las circunstancias hagan impres-cindible que suplan total o parcialmente a los mismos.

    TÍTULO II

    Emergencias ordinarias

    Artículo 16. Disposiciones generales.

    1. Las acciones que requiera la gestión de las emer-gencias ordinarias se llevarán a cabo por los servicios delas Administraciones Públicas competentes para ello envirtud de lo dispuesto en la legislación aplicable, siguiendolos protocolos que se establezcan, sin perjuicio de lasintervenciones que vengan exigidas por las situacionesde urgencia.

    2. El número telefónico común de atención de emer-gencias previsto en la presente Ley será el centro derecepción de llamadas relacionadas con la atención nece-saria en las situaciones de emergencia ordinaria.

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    Artículo 17. Deberes de colaboración.

    1. Las personas físicas y jurídicas de carácter públicoo privado radicadas en Cantabria, cuya actividad estérelacionada con la prevención, atención, socorro y seguri-dad de las personas y bienes, deben prestar su colabora-ción e información a los órganos autonómicos competen-tes para la gestión de las emergencias ordinarias y, en sucaso, a los de las entidades locales.

    2. Las personas y entidades referidas en el apartadoprecedente deberán suministrar información a la Conse-jería competente en materia de protección civil acerca desu dotación de personal, medios técnicos y, en general,de todos aquellos aspectos relacionados con la presta-ción de sus servicios en situaciones de emergencia.

    Estarán igualmente obligadas a comunicar de inme-diato al número telefónico común previsto en la presenteLey las situaciones de emergencia de las que tuvierennoticia, suministrando la información más completa posi-ble acerca de su origen y características y de sus previsi-bles evolución y finalización.

    TÍTULO III

    Emergencias no ordinarias: Actuaciones en materiade protección civil

    CAPÍTULO I

    Enumeración

    Artículo 18. Actuaciones en materia de protección civil.

    A los efectos de lo previsto en la presente Ley, lasactuaciones en materia de protección civil se clasifican enacciones de prevención, planificación, gestión, atención yrecuperación.

    CAPÍTULO II

    Prevención

    Artículo 19. Identificación de riesgos.

    1. A los efectos de la obligación de elaborar los pla-nes de autoprotección previstos en la presente Ley, elGobierno de Cantabria aprobará un catálogo de las activi-dades, centros e instalaciones susceptibles de generargrave riesgo para las personas y los bienes.

    Dicho catálogo, cuya elaboración habrá de sometersea información pública, deberá incluir las actividades, cen-tros e instalaciones a las que sea de aplicación la normabásica de autoprotección corporativa, sin perjuicio de lainclusión de cualesquiera otras que el Gobierno de Can-

    tabria estime conveniente por presentar un especialriesgo o vulnerabilidad.2. El Gobierno de Cantabria determinará reglamen-

    tariamente:

    a) Las medidas de prevención y evacuación quedeben adoptar las empresas y entidades que realicen acti-vidades susceptibles de generar situaciones de catástrofeo calamidad.

    b) Las medidas de prevención y evacuación quedeben adoptar los centros, lugares o establecimientosdonde sea habitual la concentración de personas, conindependencia de cuál sea la causa de la misma. A los efec-tos de la presente Ley, tendrán la consideración de lugaresde habitual concentración de personas los que sirvan desoporte a la prestación de un servicio público, los que seansede de los servicios administrativos, los que alberguen

    acontecimientos deportivos o culturales, las salas de cine,teatro y espectáculos, los locales abiertos al público conaforo superior a dos mil personas, las lonjas y mercados ylos centros comerciales no minoristas.

    c) La frecuencia con la que en los centros, lugares yestablecimientos aludidos en el párrafo anterior debenrealizarse simulacros de emergencia, así como las carac-terísticas de los mismos en caso de que no dispongan deplanes de autoprotección homologados por la Comisiónde Protección Civil.

    Artículo 20. Mapa de Riesgos.

    1. El Mapa de Riesgos es el documento en el que seidentifican y ubican los existentes en los términos muni-cipales que forman parte del territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria, sea cual fuere la causa y origende los mismos y a partir de los datos científicos y esta-dísticos disponibles. La ausencia de certidumbre acercade la eventual producción de un riesgo determinado noobstaculizará su inclusión en el Mapa si existen razonesque permiten considerarla probable de acuerdo con el

    estado de los conocimientos existente en el momento dela elaboración del documento o en el de sus ulterioresrevisiones.

    2. El Mapa de Riesgos formará parte del Plan Terri-torial de Protección Civil de Cantabria, previsto en elartículo 28 de la presente Ley.

    3. A los efectos de la confección del Mapa de Ries-gos, todos los municipios que deben elaborar planesmunicipales de protección civil en virtud de lo dispuestoen el artículo 29 de la presente Ley, presentarán ante laConsejería competente en materia de protección civil elMapa de Riesgos de su término.

    4. Con independencia de la publicidad general delPlan Territorial de Protección Civil de Cantabria, la Conse-jería competente en materia de protección civil dará alMapa de Riesgos la máxima difusión posible a través de

    todos los medios disponibles, procurando su conoci-miento público general. En particular, se asegurará deque tengan pleno conocimiento del mismo todas las enti-dades locales y todas las empresas, instalaciones y servi-cios existentes en los lugares de mayor riesgo.

    5. El Mapa de Riesgos de la Comunidad Autónomade Cantabria se actualizará cada vez que sea necesario y,en su caso, al margen de la actualización del Plan Territo-rial de Protección Civil. A estos efectos, una comisión deexpertos lo revisará cada cuatro años, decidiendo sobre sisu actualización es pertinente o no.

    Artículo 21. Urbanismo y ordenación del territorio.

    1. Los instrumentos de ordenación territorial y urba-nística deberán tener en cuenta el Mapa de Riesgos de la

    Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos de laclasificación y usos del suelo.2. Los Planes Generales de Ordenación Urbana que

    se elaboren en municipios donde el Mapa de Riesgosdetecte la existencia de alguno, deberán ser sometidos ainforme preceptivo de la Comisión de Protección Civilregulada en el artículo 46 de la presente Ley. Dichoinforme se solicitará una vez aprobado inicialmente elinstrumento de planeamiento y durante el trámite deinformación pública. Los municipios asegurarán la debidapublicidad a dicho informe, sea cual fuere su contenido.

    3. Si transcurrido el plazo de dos meses desde laremisión del instrumento de planeamiento aprobado ini-cialmente a la Comisión de Protección Civil ésta no sehubiere pronunciado, se entenderá que su criterio es con-forme con el contenido de aquél.

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    Artículo 22. Espectáculos y actividades recreativas.

    1. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidosen la normativa aplicable, la celebración de espectáculosy actividades recreativas en los que se prevea una nume-rosa presencia de personas deberá ser puesta en conoci-

    miento de las autoridades competentes en materia deprotección civil, quienes deberán pronunciarse exclusiva-mente sobre la suficiencia de los medios humanos, mate-riales y organizativos con que cuentan el promotor opromotores para prevenir los riesgos, para activar la eva-cuación en caso necesario y para minimizar los daños quepudieran producirse.

    2. El pronunciamiento negativo sobre dicha suficien-cia implicará la imposibilidad de celebración del espectá-culo o de la actividad recreativa, a menos que las deficien-cias detectadas se resuelvan antes de la fecha prevista ylas autoridades competentes en materia de proteccióncivil muestren su conformidad expresa. Si el pronuncia-miento es positivo o las deficiencias observadas se corri-gen en tiempo, la celebración del espectáculo o de laactividad recreativa dependerá de lo dispuesto en la nor-

    mativa sectorial aplicable.3. El Gobierno de Cantabria determinará reglamen-tariamente el procedimiento a través del cual los órganoscompetentes en materia de protección civil ejercerán lasfunciones de control previstas en este artículo.

    4. Los promotores de los espectáculos y actividadesreferidas en el presente artículo y los titulares de los loca-les en los que hayan de desarrollarse deberán suscribirlos contratos de seguro que sean necesarios para cubrir laresponsabilidad civil que eventualmente pudiera deri-varse de los daños causados a personas o bienes en elcurso de aquellos.

    Los órganos competentes para el otorgamiento delas autorizaciones que fueren necesarias para la cele-bración de dichos espectáculos y actividades o pararecibir la comunicación de su celebración, exigirán

    acreditación de la constitución de las pólizas de segu-ros pertinentes.5. Los titulares de los locales o recintos donde se

    desarrollen espectáculos o actividades recreativas estánobligados a permitir, en cualquier momento, la realiza-ción de todas las inspecciones y comprobaciones quefueren necesarias para verificar el exacto cumplimientode las medidas previstas en la legislación sobre protec-ción civil, seguridad de los locales y prevención y extin-ción de incendios.

    Artículo 23. Formación escolar.

    1. En todos los centros docentes, sea cual fuere sutitularidad y el nivel del sistema educativo al que pertene-

    cen las enseñanzas que imparten, se desarrollarán activi-dades dirigidas a sensibilizar a los estudiantes sobre lasresponsabilidades cívicas en materia de protección civil, ainformar acerca de las mismas y de los comportamientosa adoptar en caso de emergencia.

    2. El Gobierno de Cantabria, de acuerdo con los titu-lares de los centros docentes, velará por que dichas acti-vidades estén bajo la responsabilidad de personas debi-damente capacitadas y facilitará a los centros todos losmateriales informativos y la documentación que seanprecisos.

    3. En todos los centros docentes referidos en el apar-tado 1 deberá realizarse periódicamente un simulacro deevacuación, de conformidad con las previsiones del plande autoprotección correspondiente y, en todo caso, almenos una vez al año.

    CAPÍTULO III

    Planificación

    SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 24. Planes de protección civil.

    1. Los planes de protección civil constituyen el ins-trumento mediante el que se ordena la respuesta a situa-ciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública yse establecen los mecanismos para la movilización, coor-dinación y dirección de los recursos humanos y materia-les necesarios para la protección de las personas, losbienes y el medio ambiente.

    2. Los planes de protección civil ajustarán su estruc-tura y contenido a lo dispuesto en la presente Ley y en lanormativa estatal de protección civil.

    3. Los planes de protección civil serán territoriales,especiales y de autoprotección.

    4. Los planes territoriales y especiales de proteccióncivil serán publicados en el Boletín Oficial de Cantabria.

    5. Los planes territoriales y especiales de protección

    civil tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las revi-siones o modificaciones que sean necesarias para suadaptación al estado de los conocimientos científicos ytécnicos.

    6. Existirá un Registro Público de Planes Territorialesy Especiales de Protección Civil de Cantabria, al que losciudadanos tendrán acceso de conformidad con lo dis-puesto en la legislación de régimen jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del procedimiento administrativocomún. Dicho Registro se regulará y organizará pordecreto del Gobierno de Cantabria.

    Artículo 25. Contenido común de los planes.

    Los planes territoriales y especiales de protección civilse elaborarán según una estructura homogénea y conten-drán, como mínimo, información y previsiones sobre:

    a) Las características del territorio, la población y losbienes comprendidos en el ámbito del plan.

    b) La descripción, análisis y clasificación de los ries-gos teniendo en cuenta lo recogido en el Mapa de Riesgosincluido en el Plan Territorial de Protección Civil de Can-tabria.

    c) Las actuaciones para hacer frente a los riesgos,distinguiendo entre las medidas preventivas y las accio-nes precisas en caso de producción de la catástrofe ocalamidad.

    d) La organización frente al grave riesgo, catástrofeo calamidad, integrada por el director del plan, el consejoasesor y el gabinete de información.

    e) Los servicios operativos, organizados en gruposde intervención, seguridad, sanitarios y de apoyo técnicoy logístico.

    f) Los medios y recursos disponibles para hacerfrente a las emergencias, así como los procedimientos demovilización que, en todo caso, deberán dar preferencia alos recursos de titularidad pública.

    g) Las infraestructuras operativas que deben incluir,como mínimo, un centro receptor de alarmas, un centrode coordinación operativa y los puestos de mando avan-zado.

    h) El procedimiento de activación del plan.i) Los niveles de aplicación del plan, que deben

    corresponderse con situaciones de alerta, alarma yemergencia, y las medidas asociadas a cada uno de esosniveles.

    j) Las medidas de información y protección de lapoblación.

    k) El programa de implantación y simulacros.

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    l) El programa de mantenimiento, actualización oadaptación y revisión del plan.

    Artículo 26. Asignación de recursos a los planes.

    1. Sin perjuicio de la determinación de los medios yrecursos de la propia Administración responsable de laelaboración y aprobación de los planes de proteccióncivil, éstos podrán prever que, en caso de insuficiencia deaquellos, puedan asignarse medios y recursos de otrasAdministraciones Públicas.

    Para la efectiva utilización y movilización de dichosmedios o recursos será necesaria la formalización de unprotocolo de asignación de unos y de otros entre la Admi-nistración titular de los mismos y la responsable de laelaboración y aprobación del plan de que se trate.

    2. Para la asignación de medios y recursos de titu-laridad estatal se estará a lo dispuesto por el Consejo deMinistros acerca de los criterios de asignación de dichosmedios y recursos a los planes territoriales de protec-ción civil.

    3. La Consejería competente en materia de protec-ción civil elaborará y mantendrá actualizado un catálogo

    de todos los medios y recursos disponibles en la Comuni-dad Autónoma que puedan contribuir a la protección civil.A tal efecto, podrá requerir la información necesaria alresto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, atodos los organismos públicos vinculados con el Gobiernode Cantabria, a todas las entidades locales y a los organis-mos públicos vinculados con ellas y, en general, a todaslas entidades públicas o privadas radicadas en la Comuni-dad Autónoma. Igualmente, podrá solicitar a la Delega-ción del Gobierno en Cantabria información sobre losmedios y recursos de titularidad estatal disponibles ysobre los criterios de asignación de los mismos a los pla-nes territoriales de protección civil.

    SECCIÓN 2.ª PLANES TERRITORIALES

    Artículo 27. Definición y contenido de los Planes territo- riales.

    1. Los planes territoriales son el instrumento pre-visto para hacer frente a las situaciones de grave riesgo,catástrofe o calamidad pública que pueden presentarseen un determinado ámbito territorial y tienen por objetodeterminar las acciones públicas a realizar y las autori-dades responsables de la adopción de las medidas nece-sarias.

    A tal efecto, los planes territoriales deberán contener,además de las especificaciones referidas en el artículo 25,todas las determinaciones previstas en la Norma Básicade Protección Civil para este tipo de planes, adecuadas alámbito geográfico al que se refieren y, en particular, a lospeligros identificados en el Mapa de Riegos de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria.

    2. Son planes territoriales el de protección civil de laComunidad Autónoma de Cantabria y los de ámbitomunicipal o supramunicipal que se aprueben de confor-midad con lo dispuesto en la presente Ley.

    Artículo 28. Plan Territorial de Protección Civil de Can- tabria.

    1. El Plan Territorial de Protección Civil de Cantabriaconstituye el marco organizativo general de los restantesplanes territoriales de ámbito inferior, de manera que per-mita la integración de los mismos.

    A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, elPlan Territorial de Protección Civil de Cantabria contendrálas directrices pertinentes para la elaboración, aprobacióny homologación de los planes territoriales inferiores.

    2. El Plan Territorial de Protección Civil de Cantabriacontendrá el análisis de los riesgos existentes en el terri-torio de la Comunidad Autónoma, a partir de los incluidosen el Mapa de Riesgo incorporado al propio Plan, y con-tendrá las medidas a adoptar ante situaciones de graveriesgo, catástrofe o calamidad pública cuando concurra

    alguna de las circunstancias siguientes:a) Que la situación sobrepase los límites de un tér-

    mino municipal o amenace con hacerlo.b) Que la entidad local afectada carezca de plan terri-

    torial de protección civil o de medios operativos parahacer frente a la situación.

    c) Que, por su propia naturaleza, el riesgo deba serobjeto de un plan especial y éste todavía no haya sidoaprobado, disponga o no la entidad local afectada de planterritorial de protección civil.

    3. El Plan Territorial de Protección Civil de Cantabriadeterminará la autoridad competente encargada de dirigirlas operaciones, que actuará con la colaboración de losalcaldes de los municipios afectados por la emergencia ypodrá solicitar la cooperación de los servicios públicos detitularidad estatal de conformidad con lo dispuesto en lalegislación aplicable.

    4. Si la emergencia afecta a más de un municipio, elGobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabriadeberá comunicarlo a la Delegación del Gobierno en laComunidad Autónoma a los efectos previstos en la legis-lación del Estado.

    5. Para la homologación del Plan Territorial de Pro-tección Civil de Cantabria se estará a lo dispuesto en lanormativa estatal.

    Artículo 29. Planes territoriales de protección civil muni- cipales o supramunicipales.

    1. Están obligados a elaborar y aprobar un planmunicipal de protección civil:

    a) Los municipios que cuenten con población dederecho superior a los veinte mil habitantes.

    b) Los municipios en cuyo territorio existan riesgosparticulares, según lo señalado en el Mapa de Riesgos dela Comunidad Autónoma.

    c) Los municipios que sean declarados turísticos deconformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

    2. Todos los demás municipios de Cantabria podránelaborar planes de protección civil.

    3. Los planes supramunicipales se elaborarán obli-gatoriamente si se ha constituido una mancomunidad uotra figura asociativa entre cuyos fines se encuentre laprestación de los servicios de protección civil o de pre-

    vención y extinción de incendios.4. A petición de las entidades locales interesadas, laConsejería competente en materia de protección civilcolaborará en la elaboración de los planes municipales ysupramunicipales de protección civil.

    5. Los planes territoriales de protección civil deámbito municipal o supramunicipal serán aprobados porlos plenos u órganos colegiados equivalentes de lascorrespondientes entidades locales, debiendo ser homo-logados por la Comisión de Protección Civil de Cantabria.

    6. Los planes territoriales municipales o supramuni-cipales de protección civil delimitarán los supuestos ycircunstancias determinantes de su activación, que nuncapodrán ser los que determinan la activación de otros pla-nes territoriales o de los planes especiales.

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    SECCIÓN 3.ª PLANES ESPECIALES

    Artículo 30. Definición y contenido de los planes espe- ciales.

    1. Los planes especiales son el instrumento de res-puesta para hacer frente a riesgos concretos cuya natura-

    leza requiere una metodología técnico-científica especí-fica y adecuada a cada uno de ellos. En su elaboración setendrán en cuenta las determinaciones y directrices pre-vistas en la Norma Básica de Protección Civil.

    2. Los planes especiales serán aprobados por elGobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Con-sejería competente en materia de protección civil, previainformación a los ayuntamientos afectados, y coninforme favorable de la Comisión de Protección Civil deCantabria, y deberán ajustarse a lo establecido en lacorrespondiente directriz básica aprobada por elGobierno de conformidad con lo dispuesto en la NormaBásica de Protección Civil. En ausencia de directrizbásica, se estará a lo dispuesto en la disposición adicio-nal segunda de la presente Ley.

    SECCIÓN 4.ª PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

    Artículo 31. Definición y contenido de los Planes deautoprotección.

    1. Los planes de autoprotección son el instrumentoprevisto para hacer frente a los riesgos generados por lasactividades, centros e instalaciones incluidas en el catá-logo previsto en el artículo 19 de la presente Ley. Laimplantación, mantenimiento y revisión de los planes deautoprotección corresponde a los titulares, o a sus repre-sentantes legales, de dichas actividades, centros e instala-ciones y se rige por lo dispuesto en la presente sección y,en su defecto, por lo establecido en la normativa estatalsobre autoprotección corporativa.

    2. Sin perjuicio de lo exigido por las demás disposi-ciones aplicables, los planes de autoprotección tendrán

    como contenido mínimo:a) La descripción de la actividad y de las instalacio-nes en las que se realiza.

    b) La identificación y evaluación de los riesgos quegenere la actividad.

    c) Las medidas dirigidas a reducir o eliminar losriesgos.

    d) Las medidas y actuaciones a desarrollar ante lassituaciones de emergencia.

    e) Las medidas de información, formación y equipa-miento adecuado de las personas que trabajan en lasinstalaciones y, para los supuestos en que reglamentaria-mente sea exigido, la organización de grupos profesiona-les especializados de socorro y auxilio integrados conrecursos propios.

    f) La designación de la persona responsable de la

    efectividad de las medidas contenidas en el plan de auto-protección, así como de las relaciones con las autoridadescompetentes en materia de protección civil.

    Artículo 32. Elaboración, implantación, modificación yrevisión de los planes de autoprotección.

    1. Los planes de autoprotección deberán ser elabora-dos por técnicos competentes capacitados para dictami-nar sobre todos los aspectos relacionados con la autopro-tección frente a los riesgos a que esté sujeta la actividadde que se trate.

    2. Previamente a la implantación de un plan deautoprotección, la Comisión de Protección Civil de Can-tabria emitirá informe vinculante. A los efectos de lo pre-visto en este apartado, los interesados presentarán unacopia del plan ante aquel órgano, que deberá emitir su

    informe. Si transcurridos tres meses la Comisión nohubiera emitido informe, se entenderá que éste es con-forme con las previsiones del plan. Superado este trá-mite, el plan se entenderá implantado y los titulares delos centros, establecimientos, dependencias e instalacio-nes o sus representantes legales le darán la adecuadapublicidad interna.

    3. La previa homologación de los planes de autoprotec-ción será condición necesaria para el inicio de la actividad opara las modificaciones del ejercicio de la ya autorizada.

    4. La Consejería competente en materia de protec-ción civil podrá requerir a los interesados para que modi-fiquen, actualicen o revisen el correspondiente plan deautoprotección. Transcurrido el plazo concedido sin aten-der al requerimiento, la autoridad de protección civilpodrá adoptar, motivadamente, alguna de las medidassiguientes, sin perjuicio de las sanciones administrativasque pudieran corresponder:

    a) Acordar las medidas de protección que se consi-deren necesarias a costa del obligado a quien, en sucaso, se exigirá el pago por la vía de apremio de confor-midad con el procedimiento establecido en la legislación

    aplicable.b) Acordar el cierre cautelar del centro o instalacio-nes hasta el cumplimiento de la actuación requerida.

    CAPÍTULO IV

    Gestión, atención y recuperación

    Artículo 33. Mando único.

    1. A los efectos de la presente Ley, se entiende pormando único la autoridad a la que corresponde activar losplanes territoriales o especiales de protección civil, super-visar su aplicación, dirigir las operaciones necesarias parala ejecución del plan de que se trate y asumir la responsa-bilidad de la dirección inmediata del conjunto de las ope-

    raciones emprendidas, todo ello con el asesoramiento delos técnicos competentes. Las atribuciones del mandoúnico se entienden sin perjuicio de la dependencia funcio-nal y orgánica de los servicios intervinientes, que actua-rán bajo la dirección de sus mandos naturales.

    2. En caso de activación del Plan Territorial de Pro-tección Civil de la Comunidad Autónoma y de los planesespeciales, el mando único corresponderá al titular de laConsejería competente en materia de protección civil,salvo que dichos planes dispongan otra cosa. En elsupuesto previsto en el presente apartado, los alcaldescolaborarán con el mando único en los términos queseñale el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria.

    3. En caso de activación de los planes territoriales deámbito municipal o supramunicipal, y salvo que en losmismos se disponga otra cosa, el mando único corres-

    ponderá a los alcaldes o a los presidentes de mancomuni-dades o asociaciones de municipios.4. En ausencia de plan territorial municipal o supra-

    municipal, las autoridades locales deberán adoptarcuantas decisiones sean necesarias para afrontar lassituaciones de riesgo, catástrofe o calamidad públicahasta la activación del Plan Territorial de la ComunidadAutónoma, sin perjuicio de comunicar de inmediato conel Centro de Gestión de Emergencias y de cumplir lasobligaciones de dar cuenta a los órganos plenarios pre-vistas en la legislación de régimen local. Una vez acti-vado el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, elmando único al que se refiere el apartado 2 de esteartículo podrá ser delegado en las autoridades locales enfunción de las circunstancias y de los medios de que lasmismas dispongan.

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    Artículo 34. Servicios.

    1. Activada la aplicación de un plan de proteccióncivil, el mando único podrá requerir la intervención inme-diata de todos los servicios operativos que sean necesa-rios para hacer frente a la situación, que estarán obliga-dos a prestar el auxilio requerido y a ejecutar las acciones

    correspondientes.2. Si el mando único corresponde a una autoridadlocal, el requerimiento de intervención de los serviciosque no dependen de la misma se hará a través del Centrode Gestión de Emergencias previsto en el artículo 39 de lapresente Ley.

    3. Están particularmente obligados a prestar el auxi-lio y a ejecutar las acciones correspondientes:

    a) Los servicios de prevención y extinción de incen-dios y de salvamento de las Administraciones Públicas deCantabria.

    b) Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deCantabria.

    c) Los servicios sanitarios del Servicio Cántabro deSalud, incluyendo sus medios de transporte.

    d) Las agrupaciones de voluntarios.

    e) Los servicios de mantenimiento de carreteras yobras públicas del Gobierno de Cantabria.f) Cualesquiera otros servicios vinculados con el

    Gobierno de Cantabria.

    4. El requerimiento e intervención de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado, de las Fuerzas Armadasy de otros servicios de titularidad estatal se realizará deconformidad con la legislación aplicable.

    5. Los servicios privados de seguridad, los serviciossanitarios privados y los de mantenimiento, conservacióny suministro de telecomunicaciones, agua, gas y electrici-dad están obligados a cooperar con las autoridades deprotección civil, cada vez que sean requeridos para ello.La Consejería competente en materia de protección civilpodrá celebrar convenios con tales entidades, aunque lainexistencia de los mismos no será obstáculo para la efec-

    tividad del deber de cooperación.

    Artículo 35. Activación de los planes de autoprotección.

    1. Los planes de autoprotección se activarán de con-formidad con lo previsto en los mismos. Sus responsa-bles deberán poner de inmediato en conocimiento de laConsejería competente en materia de protección civil, através del Centro de Gestión de Emergencias, la intenciónde activar dichos planes y la adopción de las medidasdispuestas en los mismos en prevención de su activación.Asimismo, comunicarán la desactivación del plan cuandose produzca.

    2. La activación de un plan de autoprotección noimplica la activación de un plan territorial o especial deprotección civil. No obstante, si los órganos competentes

    en materia de protección civil consideran necesaria laactivación de un plan territorial o especial, adoptarán lasmedidas pertinentes. En caso de activación de un planterritorial o especial, la dirección y servicios del plan deautoprotección quedarán bajo las instrucciones y autori-dad del mando único competente.

    Artículo 36. Acciones de recuperación.

    1. Una vez controlada la emergencia, los poderespúblicos restablecerán lo antes posible los serviciosesenciales para la comunidad que hayan sido afectadospor una catástrofe o calamidad y restaurarán lasinfraestructuras y obras públicas dañadas. Los expe-dientes de contratación que sean necesarios se tramita-rán por los procedimientos de urgencia o de emergencia

    previstos en la legislación de contratos de las Adminis-traciones Públicas.

    2. Con independencia de lo anterior, las autoridadescompetentes identificarán y evaluarán los daños produci-dos y dispondrán las medidas necesarias para la restaura-ción del tejido económico y social del espacio geográficosiniestrado.

    3. La dirección de las acciones de recuperacióncorresponderá al mando único previsto en el artículo 33de la presente Ley.

    TÍTULO IV

    Organización administrativa

    Artículo 37. El Gobierno de Cantabria.

    1. El Gobierno de Cantabria es el órgano superior dedirección y coordinación de la protección civil en el terri-torio de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito desus competencias y, como tal, le corresponde:

    a) Aprobar las disposiciones de carácter general quese elaboren en materia de protección civil.

    b) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil deCantabria y los planes especiales de protección civil.

    c) Aprobar el catálogo de actividades de riesgo en laComunidad Autónoma.

    d) Fijar las directrices esenciales en materia de pre-vención, planificación, intervención y rehabilitación.

    e) Ejercer las funciones de asistencia técnica ycooperación con los municipios en los términos previstosen la legislación de régimen local.

    f) Fomentar la colaboración con otras Administracio-nes Públicas, entidades, organismos o instituciones rela-cionados con la atención y gestión de emergencias.

    g) Ejercer la potestad sancionadora en los términosprevistos en la presente Ley.

    h) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la

    legislación vigente.2. Con independencia de las funciones específicas

    de la Consejería competente en materia de proteccióncivil, todos los órganos y unidades pertenecientes alGobierno y a la Administración de la Comunidad Autó-noma de Cantabria colaborarán en las tareas preventivasde protección civil y se responsabilizarán de difundirentre sus servicios y personal los planes de proteccióncivil que les conciernan.

    Artículo 38. Consejería competente en materia de pro- tección civil.

    1. Corresponden a la Consejería competente enmateria de protección civil las funciones siguientes:

    a) Desarrollar y coordinar las políticas y programasde protección civil según las directrices emanadas delGobierno de Cantabria.

    b) Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil deCantabria y los planes especiales en el ámbito de laComunidad Autónoma, así como colaborar en la elabora-ción de los planes municipales y supramunicipales deprotección civil previstos en esta Ley.

    c) Solicitar a las demás Administraciones Públicas,entidades públicas o privadas y particulares la colabora-ción necesaria para el cumplimiento de las obligacionesestablecidas en esta Ley.

    d) Mantener el Centro de Gestión de Emergencias.e) Establecer mecanismos de cooperación recí-

    proca con otras Administraciones Públicas para facilitarla mutua disposición de los recursos y servicios respec-tivos.

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    f) Fomentar las actuaciones que contribuyan a laprevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos y,en general, a la sensibilización y concienciación de losciudadanos.

    g) Promocionar y apoyar la participación voluntariay desinteresada de los ciudadanos en las actividades deprotección civil.

    h) Ejercer las facultades de inspección relativas alcumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

    i) Tomar las medidas necesarias para asegurar ladifusión de los planes de protección civil entre las Admi-nistraciones Públicas y los servicios afectados y garanti-zar el suficiente conocimiento de su contenido por partede los responsables y del personal que ha de intervenir ensu aplicación.

    2. Corresponden al titular de la Consejería que tengaatribuida la competencia en materia de protección civillas siguientes funciones:

    a) Elevar a la aprobación del Gobierno de Cantabriael Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y losplanes especiales, así como cuantas disposiciones decarácter general se requieran en materia de protección

    civil.b) Activar el Plan Territorial de Protección Civil deCantabria en los supuestos previstos en la presente Ley,así como los planes especiales.

    c) Presidir la Comisión de Protección Civil de Can-tabria.

    d) Representar al Gobierno de Cantabria en todoslos órganos de colaboración y participación en materia deprotección civil.

    e) Aprobar los protocolos operativos previstos en elartículo 41 de la presente Ley.

    f) Ejercer la potestad sancionadora en los términosestablecidos en la presente Ley.

    g) Aquellas otras que le atribuya la normativavigente.

    Artículo 39. El Centro de Gestión de Emergencias.

    1. El Gobierno de Cantabria mantendrá un Centro deGestión de Emergencias como órgano permanente decoordinación de todos los servicios autonómicos de pro-tección civil en todo tipo de situaciones y circunstancias.El Centro de Gestión de Emergencias coordinará, asi-mismo, todas las actividades y operaciones que exija laactivación del Plan Territorial de Protección Civil y, en sucaso, de los planes especiales.

    2. Corresponde, en particular, al Centro de Gestiónde Emergencias la evaluación de las llamadas de auxiliorecibidas en el teléfono de atención de emergencias pre-visto en el artículo siguiente, la transmisión del requeri-miento de asistencia a los servicios competentes de cual-quier Administración Pública, el seguimiento deldesarrollo y evolución de las actividades y operaciones de

    protección civil, la recepción de cuanta información fuerenecesaria de los servicios intervinientes y, en general, lacoordinación de la actuación de los servicios que partici-pen en las actividades y operaciones.

    3. El Centro de Gestión de Emergencias se integraráen la estructura orgánica de la Consejería competente enmateria de protección civil. Reglamentariamente se deter-minará la organización, funciones y régimen de funciona-miento del Centro de Gestión de Emergencias.

    Artículo 40. Atención de emergencias.

    1. La Administración autonómica prestará el serviciopúblico gratuito de atención de llamadas de emergencia através del número telefónico común ciento doce (112) pre-visto en la normativa europea o estatal o, en su defecto,

    por el que se establezca en el ámbito de la ComunidadAutónoma, con el que los ciudadanos han de podercomunicar mediante el empleo de cualquier medio tecno-lógicamente apto para ello.

    2. El servicio público de atención telefónica deemergencias recibirá las llamadas de auxilio y llevará acabo las tareas de comunicación y gestión que corres-

    pondan en atención a la naturaleza de la emergencia deque se trate.

    3. El servicio de atención telefónica de emergenciasse prestará directamente o mediante cualesquiera de lasformas de gestión de los servicios públicos prevista en lalegislación de contratos y siempre bajo la dirección y con-trol del Centro de Gestión de Emergencias.

    4. El servicio público de atención telefónica de emer-gencias deberá estar en funcionamiento permanente-mente, atendido todos los días del año y veinticuatrohoras al día y con garantía de recepción de las llamadasen, al menos, dos idiomas oficiales de los Estados miem-bros de la Unión Europea, además del español.

    Artículo 41. Protocolos operativos.

    1. Los protocolos operativos son el instrumentooperacional del Centro de Gestión de Emergenciasmediante los que se establece la gestión de las llamadasde auxilio, los criterios para su clasificación, evaluación,asignación de respuestas y movilización de recursos,según el tipo de incidencia de que se trate, y los procedi-mientos que aseguren una intervención coordinada delos diferentes servicios.

    2. Los protocolos operativos serán elaborados por lascomisiones técnicas que se determinen y aprobados porel Consejero competente en materia de protección civil.

    3. La aprobación de los protocolos se llevará a caboprevia audiencia de las entidades locales, directamente oa través de la asociación que las aglutine, en relación conlas medidas que les puedan afectar.

    Artículo 42. Municipios.

    Los municipios elaboran y ejecutan la política de pro-tección civil dentro del ámbito de su competencia, corres-pondiéndoles:

    a) Elaborar y aprobar el plan territorial municipal deprotección civil, en los términos previstos en la presenteLey.

    b) Elaborar y mantener actualizado el catálogo derecursos movilizables así como, en su caso, el Mapa deRiesgos de municipio.

    c) Ejecutar acciones de intervención en función delos recursos de que dispongan, informando al Centro deGestión de Emergencias y a las autoridades competentesdel Gobierno de Cantabria.

    d) Organizar y crear una estructura municipal deprotección civil, en caso de contar con un plan territorialpropio de protección civil.

    e) Ejercer las facultades de inspección sobre los ser-vicios y recursos propios de emergencia asignados a losplanes municipales.

    f) Canalizar y organizar las iniciativas en materia deprotección civil por parte del voluntariado en el términomunicipal.

    g) Elaborar y ejecutar programas municipales deprevisión y prevención, promoviendo a tal fin campañasde concienciación y sensibilización de la población y rea-lizando prácticas y simulacros de protección civil.

    h) Requerir a las entidades privadas y a los ciudada-nos la colaboración necesaria para cumplir las obligacio-nes establecidas en esta Ley.

    i) Tomar las medidas necesarias para asegurar ladifusión de los planes de protección civil entre todos los

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    servicios afectados y garantizar el suficiente conocimientode su contenido por parte de los responsables y personalque ha de intervenir en su aplicación.

    j) Aquellas otras que les atribuya la legislaciónvigente.

    Artículo 43. Alcalde.

    1. El alcalde es la máxima autoridad de proteccióncivil en el término municipal y, como tal, le correspondeactivar los planes municipales de protección civil y ejercerlas labores de dirección y coordinación previstas en elmismo. Asimismo, le corresponde desactivar los planesmunicipales de protección civil y solicitar del órgano com-petente la activación de planes territoriales de ámbitosuperior o de planes especiales.

    2. Con independencia de la existencia o inexistenciade plan territorial municipal de protección civil, el alcaldeadoptará personalmente y bajo su responsabilidad, encaso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública,todas las medidas que sean necesarias y adecuadas,dando cuenta inmediata al Pleno.

    3. En todo caso, el alcalde comunicará de inmediato

    al Centro de Gestión de Emergencias la producción de unaemergencia no ordinaria o el grave riesgo de la misma.

    Artículo 44. Entidades supramunicipales.

    1. Las entidades supramunicipales que, de conformi-dad con lo dispuesto en sus normas de creación, ostentencompetencias y facultades en materia de protección civil,ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipiosen el artículo 42 de la presente Ley.

    2. El Presidente de la entidad supramunicipal ejer-cerá las funciones que el artículo anterior atribuye alalcalde.

    Artículo 45. Centros de emergencias de las entidadeslocales.

    Las entidades locales que cuenten con planes territoria-les de protección civil podrán crear centros de emergen-cias cuya actuación estará supeditada a la aplicación exclu-siva de aquéllos. Dichos centros deberán estar coordinadoscon el Centro de Gestión de Emergencias dependiente dela Consejería competente en materia de protección civil, alque comunicarán la información relevante que proceda enlos términos que reglamentariamente se determinen.

    Artículo 46. La Comisión de Protección Civil de Can- tabria.

    1. La Comisión de Protección Civil de Cantabria es elórgano colegiado de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria que tiene como finalidad la coor-

    dinación y colaboración interadministrativa en materia deprotección civil.2. La Comisión de Protección Civil de Cantabria ejer-

    cerá las siguientes funciones:

    a) Participar en la coordinación de las actividadespropias de protección civil.

    b) Informar el Plan Territorial de Protección Civil deCantabria y los planes especiales.

    c) Homologar los planes territoriales de proteccióncivil de ámbito municipal y supramunicipal e informarcon carácter vinculante los planes de autoprotección.

    d) Informar los proyectos normativos en materia deprotección civil.

    e) Proponer a los órganos competentes la revisiónde las disposiciones o planes que afecten a la proteccióncivil.

    f) Estudiar y proponer a los órganos competentes lasmedidas preventivas necesarias para evitar situacionesde riesgo.

    g) Verificar el funcionamiento de los planes de pro-tección civil después de producirse incidentes de rele-vancia.

    h) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecu-tores de los planes de protección civil correspondientes.

    i) Aquellas otras que le atribuya la legislaciónvigente.

    3. Reglamentariamente se determinará la composi-ción, organización y funcionamiento de la Comisión deProtección Civil de Cantabria, en la que estarán represen-tadas la Administración General del Estado, la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma y las entidades loca-les de Cantabria.

    4. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión deProtección Civil de Cantabria podrá crear comisiones téc-nicas o grupos de trabajo integrados por miembros de lamisma y por otros técnicos que se estimen precisos enrazón de la finalidad para la cual se creen. Asimismo,podrá solicitar información de cualquier entidad o per-

    sona física o jurídica.

    Artículo 47. Comisiones locales de protección civil.

    1. Aquellas entidades locales que cuenten con unplan territorial propio de protección civil deberán crearuna comisión local de protección civil, como órgano deli-berante, consultivo y coordinador en materia de protec-ción civil.

    2. Las comisiones locales de protección civil ejerce-rán las siguientes funciones:

    a) Informar los plantes locales de protección civil.b) Supervisar el cumplimiento de todas las actuacio-

    nes y medidas previstas en planes locales de proteccióncivil.

    c) Asesorar a las autoridades competentes en la eje-cución de las actuaciones y medidas operativas previstasen los planes locales de protección civil.

    d) Cualesquiera otras que les asignen las leyes ydemás disposiciones, así como las ordenanzas y regla-mentos municipales.

    3. El Gobierno de Cantabria determinará reglamen-tariamente, previa solicitud preceptiva de informe a laFederación de Municipios de Cantabria, la composición,organización y régimen de funcionamiento de las comi-siones locales de protección civil.

    TÍTULO V

    Los servicios de prevención, extinción de incendios

    y salvamento

    Artículo 48. Disposiciones generales.

    1. Los servicios públicos de prevención, extinción deincendios y salvamento están formados por los prestadospor las entidades locales en sus respectivos ámbitos terri-toriales y por los dependientes de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

    2. De conformidad con lo dispuesto en la legislaciónbásica de régimen local, dichos servicios deberán existiren aquellos municipios que cuenten con una poblaciónsuperior a veinte mil habitantes, que podrán prestarlospor sí o asociados.

    3. Los municipios referidos en el apartado anteriorpodrán solicitar del Gobierno de Cantabria la dispensa de

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    la obligación de prestar los servicios públicos de preven-ción, extinción de incendios y salvamento cuando lesresulte de muy difícil o imposible cumplimiento el esta-blecimiento y prestación de los mismos.

    4. El Gobierno de Cantabria suministrará asistenciay cooperación jurídica, económica y técnica a los munici-pios que precisen de la misma para el cumplimiento de suobligación legal de prestar el servicio de prevención,extinción de incendios y salvamento.

    5. En el ejercicio de sus funciones, los funcionariosde los servicios públicos de prevención, extinción deincendios y salvamento tendrán la consideración deagentes de la autoridad. El resto del personal vinculado ala prestación de los servicios públicos de prevención,extinción de incendios y salvamento o que colabore conlos mismos actuará bajo la dirección de quienes ostentanla condición de agentes de autoridad.

    Artículo 49. Funciones.

    1. Corresponde a los servicios públicos de preven-ción, extinción de incendios y salvamento la ejecución delas siguientes funciones:

    a) La prevención y extinción de incendios y la pro-tección y salvamento de personas y bienes en todo tipode siniestros y situaciones de riesgo cada vez que seanrequeridos para ello.

    b) Intervenir en operaciones de protección civil, deacuerdo con lo previsto en los planes de protección civil yen los protocolos operativos correspondientes.

    c) Participar en la elaboración de los planes de protec-ción civil en la forma en que se determine reglamentaria-mente.

    d) De estudio e investigación en materia de sistemasy técnicas de protección frente a incendios y salvamento.

    e) Investigar e informar sobre las causas, desarrolloy daños de los siniestros.

    f) De información y formación de los ciudadanossobre prevención y actuación en caso de siniestro y, enparticular, colaborar con las actividades formativas enmateria de protección civil que se desarrollen en el sis-tema educativo.