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TALLER DE “HOMOLOGACIÓN DE DOCENTES CONTENIDOS TEMÁTICOS PARA

LA FORMACIÓN DE VERIFICADORES DE CONDICIONES DE HABILITACION”

DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS

GRUPO DE GARANTÍA DE CALIDAD

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NORMATIVIDAD QUE RIGE LA HABILITACIÓN,

DECISIONES, CONDUCTAS DE HABILITACIÓN,

ELABORACIÓN DE INFORMES Y ACTAS DE VISITAS

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia MARCO LEGALMARCO LEGAL

MARCO LEGAL GENERAL MARCO LEGAL GENERAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

LEY 9 DE 1979 LEY 10 DE 1990 LEY 100 DE 1993

Page 6: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

CONSTITUCICONSTITUCIÓÓNNPOLPOLÍÍTICA DE COLOMBIATICA DE COLOMBIA

ARTICULO 49.

La atención de la salud son servicios públicos a cargo del Estado.

Artículo 78.

La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad.

MARCO LEGALMARCO LEGAL

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

LEY 9 DE 1979LEY 9 DE 1979

MARCO LEGALMARCO LEGAL

ARTÌCULO 47INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTÌCULO 576

SANCIONESARTÌCULOS

557 A 582

Page 8: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

LEY 10 DE 1990LEY 10 DE 1990

MARCO LEGALMARCO LEGAL

.

Establecer un sistema de fijación de normas decalidad de servicios de

salud, vigilancia y control

Regular los procedimientos para la

autorización de la prestación de servicios

de salud.

ESTABLECE QUE EL ESTADO

INTERVENDRÁPARA:

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LEY

100

DE

199

3

ESTABLECE EN EL

TITULO II“EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD.” LEY

112

2 D

E 20

07

9 de

ene

ro

MODIFICADO

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia MARCO LEGALMARCO LEGAL

1. La comisión de regulación en salud –CRES-

2. Un sistema de inspección, vigilancia y control del SGSS en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, acorde a sus competencias.

3. El Defensor del usuario en Salud.

LEY

112

2 D

E 20

07

9 de

ene

ro

CREA

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

LEY 1122 DE 200LEY 1122 DE 20077

MARCO LEGALMARCO LEGAL

Art. 25, Establece que EL MINISTERIO REGULARÁ los requisitos y el procedimiento para la habilitación de nuevas Instituciones prestadoras.Y podrá delegar la habilitación en las entidades territoriales.

FRENTE A HABILITACIÓN:

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MARCO LEGAL SISTEMA MARCO LEGAL SISTEMA ÚÚNICO DE HABILITACINICO DE HABILITACIÓÓNN

MARCO LEGAL GENERAL MARCO LEGAL GENERAL

DECRETO 1011 DE 2006

RESOLUCIÓN 1043 DE 2006

RESOLUCIÓN 1445 DE 2006

RESOLUCIÓN 1446 DE 2006

RESOLUCIÓN 1448 DE 2006

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

DECRETO 1011 DE 200DECRETO 1011 DE 20077

Ley 09 de 1979, Art. 576 AL 582( Establecen las medidas de seguridad y sanciones)

MARCO LEGALMARCO LEGAL SUHSUH

SE PREVÉN LAS SIGUIENTES NORMAS A TENER EN CUENTA

Ley 10 de 1990 (Establece la intervención del estado en la vigilancia y control de los servicios de salud)

Decreto 1259 de 1994 Art. 5 ( Establece las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud )

Ley 100 de 1993, Art. 227 ( Establece la calidad y evaluación del servicio de salud)

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RESOLUCIRESOLUCIÓÓN 1043 DE 2006N 1043 DE 2006

LEY 550 DE 1999. (Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.)

MARCO LEGALMARCO LEGAL SUHSUH

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RESOLUCIRESOLUCIÓÓN 1043 DE 2006N 1043 DE 2006

LITERAL a) Art. 1, RESOLUCIÓN 4445 DE 1996.

Aplicarán exclusivamente a la infraestructura física creada o modificada, a partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado.

MARCO LEGALMARCO LEGAL SUHSUH

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1.1. Recursos HumanosRecursos Humanos

1.DECRETO 3616 DE 2005. (Por medio el cual se establecen las Denominaciones de los auxiliares en las áreas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de formación, los requisitos básicos de calidad de sus programas y se dictan otras disposiciones.)

2.ACUERDO 0003 DE 2003. (Por el cual se adoptan los criterios de evaluación y verificación De los convenios docente-asistenciales necesarios Para desarrollar los programas de pregrado o postgrado En el área de salud)

MANUAL DE MANUAL DE ESTESTÁÁNDARESNDARESY Y VERIFICACIVERIFICACIÓÓNN

DEBERÁN APLICARSE

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1.1. Recursos HumanosRecursos Humanos

3. LEY 6 DE 1991. (Por la cual se reglamenta la especialidad médica de Anestesiología y se dictan otras disposiciones.)

4. LEY 657 DE 2001. (por la cual se reglamenta la especialidad médica de la Radiología e imágenes diagnósticas y se dictan otras disposiciones.)

5. RESOLUCIÓN 2927 DE 1998. (Por la cual se reglamenta la práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, se establecen normas técnicas, científicas y administrativas y se dictan otras disposiciones.)

MANUAL DE MANUAL DE ESTESTÁÁNDARESNDARESY Y VERIFICACIVERIFICACIÓÓNN

DEBERÁN APLICARSE

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

1.1. Recursos HumanosRecursos Humanos

5.LEY 14 DE 1962. (por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía.)

6.LEY 36 DE 1993. (Por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogoy se dictan otras disposiciones ).

MANUAL DE MANUAL DE ESTESTÁÁNDARESNDARESY Y VERIFICACIVERIFICACIÓÓNN

DEBERÁN APLICARSE

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2. INSTALACIONES F2. INSTALACIONES FÍÍSICASSICAS

1.DECRETO 2676 DE 2000. (Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.)

2.DECRETO 2200 DE 2005. (Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones )

MANUAL DE MANUAL DE ESTESTÁÁNDARESNDARESY Y VERIFICACIVERIFICACIÓÓNN

DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA

1. RESOLUCIÓN 02183 DE 2004. ( Por medio de la cual se adopta el Manual de Buenas practicas de esterilización para prestadores de servicios de salud.)

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3. DOTACI3. DOTACIÓÓN Y MANTENIMIENTON Y MANTENIMIENTO

MANUAL DE MANUAL DE ESTESTÁÁNDARESNDARESY Y VERIFICACIVERIFICACIÓÓNN

DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA

1. RESOLUCIÓN 02183 DE 2004. ( Por medio de la cual se adopta el Manual de Buenas practicas de esterilización para prestadores de servicios de salud.)

Page 24: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

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4. MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS M4. MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉÉDICOSDICOS

MANUAL DE MANUAL DE ESTESTÁÁNDARESNDARESY Y VERIFICACIVERIFICACIÓÓNN

DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA

DECRETO 2200 DE 2005. (Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones ).

Page 25: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

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4. MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS M4. MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉÉDICOSDICOS

MANUAL DE MANUAL DE ESTESTÁÁNDARESNDARESY Y VERIFICACIVERIFICACIÓÓNN

DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA

2. DECRETO 4725 DE 2005.(por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano )

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5. PROCESOS PRIORITARIOS SISTENCIALES5. PROCESOS PRIORITARIOS SISTENCIALES

1. DECRETO 2493 DE 2004. (Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.)

2. DECRETO 2640 DE 2005. (por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2495 de 2004 y se dictan otras disposiciones.) - Bancos de Tejidos y médula ósea, donación y transplantes-

1. DECRETO 2676 DE 2000. (Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.). Circular 047 de 2007 Aplicable solo a los independientes)

2. RESOLUCIÓN 1164 DE 2002. (por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares.)

MANUAL DE MANUAL DE ESTESTÁÁNDARESNDARESY Y VERIFICACIVERIFICACIÓÓNN

DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA

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6. 6. HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS ASISTENCIALES

1. RESOLUCIÓN 1995 DE 1999. (por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica )

MANUAL DE MANUAL DE ESTESTÁÁNDARESNDARESY Y VERIFICACIVERIFICACIÓÓNN

DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA

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9. S9. SEGUIMIENTO A RIESGOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1.DECRETO 2493 DE 2004. (Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.)

2.DECRETO 2640 DE 2005. (por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2495 de 2004 y se dictan otras disposiciones.) - Bancos de Tejidos y médula ósea, donación y transplantes-21

MANUAL DE MANUAL DE ESTESTÁÁNDARESNDARESY Y VERIFICACIVERIFICACIÓÓNN

DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA

Page 29: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

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TRASLADO ASISTENCIAL DE PACIENTES

1. RESOLUCIÓN 1020 DE 2002. (Por la cual se dictan medidas para la protección de la Misión Médica.)

MANUAL DE MANUAL DE ESTESTÁÁNDARESNDARESY Y VERIFICACIVERIFICACIÓÓNN

DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA

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DISEÑO, FORMULACIÓN Y REVISIÓN DE POLÍTICAS Y DE ESTÁNDARES.

ANEXO TANEXO TÉÉCNICO NCNICO N°° 22

LEY 100 DE 1993. (Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título IV de la Ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.)

MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN

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RESOLUCIRESOLUCIÓÓN 1043 DE 2006N 1043 DE 2006LEYES APLICABLES:LEY 550 DE 1999. (Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.)

MARCO LEGALMARCO LEGAL SUHSUH

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DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN

APLICACIÓN DE CONDUCTAS.

LEY 9 DE 1979, Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993, Decreto 2240 de 1996 y las formalidades jurídicas respectivas, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.La dosificación de la sanción estará de acuerdo a la gravedad y el tipo de incumplimiento. El incumplimiento del PAMEC no será motivo único para el cierre total o parcial de institución o servicios pero si genera sanción.

DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN

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ARTICULO 576 DE LA LEY 9 DE 1979.

Medidas de seguridad.

Podrán aplicarse como medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública.

DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN

IMPOSICIIMPOSICIÓÓN DE MEDIDAS N DE MEDIDAS PREVENTIVASPREVENTIVAS

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DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN

IMPOSICIIMPOSICIÓÓN DE MEDIDAS N DE MEDIDAS PREVENTIVASPREVENTIVAS

ARTICULO 576 DE LA LEY 9 DE 1979.

Med

idas

de

segu

ridad

.

Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial;

La suspensión total o parcial de trabajos o de servicios;

El decomiso de objetos y productos

La destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso, y

La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.

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ARTICULO 576 DE LA LEY 9 DE 1979.

Medidas de seguridad.

Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar

DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN

IMPOSICIIMPOSICIÓÓN DE MEDIDAS N DE MEDIDAS PREVENTIVASPREVENTIVAS

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ARTICULO 577 DE LA LEY 9 DE 1979.

SANCIONES .

Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y mediante resolución motivada, la violación de las disposiciones de esta Ley, será sancionada por la entidad encargada de hacerlas cumplir.

DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN

IMPOSICIIMPOSICIÓÓN DE MEDIDAS N DE MEDIDAS PREVENTIVASPREVENTIVAS

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DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN

IMPOSICIIMPOSICIÓÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS (N DE MEDIDAS PREVENTIVAS (ARTICULO 577 DE LA LEY 9 DE 1979.

SAN

CIO

NES

AMONESTACIÓN;

MULTAS SUCESIVAS HASTA POR UNA SUMA EQUIVALENTE A 10.000 SALARIOS DIARIOS MÍNIMOS LEGALES AL MÁXIMO VALOR VIGENTE EN EL MOMENTO DE DICTARSE LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN;

DECOMISO DE PRODUCTOS

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO O DE LA LICENCIA, Y CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO, EDIFICACIÓN O SERVICIO RESPECTIVO

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ARTICULO 578 Y SS, DE LA LEY 9 DE 1979.

ARTICULO 578. Cuando del incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, se deriven riesgos para la salud de las personas, deberá darse publicidad a tal hecho para prevenir a los usuarios.

ARTICULO 579. El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de la obra, obras o medidas de carácter sanitario que hayan sido ordenadas por la entidad responsable del control.

DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN

ALCANCE DE LAS SANCIONES ALCANCE DE LAS SANCIONES

Page 41: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

ARTICULO 578 Y SS, DE LA LEY 9 DE 1979.

ARTICULO 580. Las sanciones administrativas impuestas por las autoridades sanitarias, no eximen de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por las violaciones a los preceptos de la Ley.

ARTICULO 581. Cuando para su funcionamiento un establecimiento o empresa necesitare dos o más tipos de licencias, el Ministerio de Salud podrá otorgar una que comprenda todas las requeridas.

DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN

ALCANCE DE LAS SANCIONES ALCANCE DE LAS SANCIONES

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SECRETARÍA DE SALUD(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD QUE REALIZA LA VISITA DE VERIFICACIÓN)

COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ACTA DE VISITANo.

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN VISITADA

NIT:DIRECCIÓN:TELÉFONO:REPRESENTANTE LEGAL:MIEMBROS DE LA COMISIÓN:

En Bogotá D.C., a los _____días del mes de ___________de ____________ se presentó en las instalaciones de la institución referenciada, la Comisión Técnica de la (NOMBRE ENTIDAD QUE REALIZA LA VISITA), quienes procedieron a realizar la visita de verificación de cumplimiento de condiciones de habilitación, conforme lo previsto en la Resolución 1043 de 2006.

OBSERVACIONES:

Se deja constancia de la visita de verificación de condiciones de habilitación realizada a la Institución en cuestión por parte de la Comisión Técnica de Verificación, y se da por terminada la presente diligencia a las _____ (hora), se lee, se aprueba, se firma por los que en ella intervinieron y se extiende copia de esta a quien atiende la visita:

____________________________Dr. (NOMBRE, APELLIDO Y CÉDULA)Representante Legal de la Institución

______________________________(NOMBRE, CÉDULA Y APELLIDO)Coordinador de la Comisióno quien ejerce sus funciones

MODELO DE ACTA DE VISITA

Page 44: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

SECRETARÍA DE SALUD(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE REALIZA LA VISITA DE VERIFICACIÓN)

COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA No.

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN VISITADANIT:DIRECCIÓN:TELÉFONO:REPRESENTANTE LEGAL:MIEMBROS DE LA COMISIÓN:

En Bogotá D.C., a los _____días del mes de ___________de ____________ se presentó en las instalaciones de la institución referenciada, la Comisión Técnica de la (NOMBRE ENTIDAD QUE REALIZA LA VISITA), quienes proceden a imponer medida preventiva conforme a los dispuesto en el artículo 576 de la Ley 9 de 1.979, consistente en la suspensión del servicio cuyos estándares se incumplen. La medida preventiva que aquí se impone y notifica se mantendrá durante el tiempo que persista el incumplimiento de la condición, e implica la iniciación de un proceso sancionatorio de carácter administrativo contra la institución de la referencia.

OBSERVACIONES:

Estándar Incumplido Servicio

Se deja constancia de la imposición y comunicación de la presente medida preventiva y se entrega copia de la presente providencia a su destinatario a las _____ (hora).

____________________________ ___________________________Dr. (NOMBRE, APELLIDO Y CÉDULA) (NOMBRE, CÉDULA Y APELLIDO)Representante Legal de la Institución Funcionario Público (Cargo)o quien ejerce sus funciones

MODELO DE ACTA DEIMPOSICIÓN DE

MEDIDA PREVENTIVA

Page 45: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Page 46: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Los verificadores capacitados, calificados e independientes son vitales para el éxito del ejercicio de las funciones de inspección vigilancia y control por ende el mismo debe cumplir con los precitados requisitos.

PERFIL DEL VERIFICADOR

Page 47: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Debe contar con las cualidades técnicas o con antecedentes profesionales o educativos que reflejen su capacidad de realizar visitas de verificación para establecer el cumplimiento de los estándares de habilitación.

PERFIL DEL VERIFICADOR

Independiente

Calificado

Capaz- debe poseer la destreza, experiencia y capacidad profesional necesaria para comparar fielmente el cumplimiento de los estándares y no estar vinculado con la entidad a verificar. ( Causales de inhabilidad e incompatibilidad)

Page 48: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia PERFIL DEL VERIFICADOR

1. Profesional de las ciencias de la salud.

2. Arquitectos o ingenieros facultados.3. Profesionales de ciencias contables

económicas o administrativas

LOS QUE SIN EXCEPCIÓN DEBERÁN HABER RECIBIDO CAPACITACIÓN(RESOLUCIÓN 077 DE 2007)

Page 49: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia PERFIL DEL VERIFICADOR

TIPO DE SERVICIO PERFIL MÍNIMO DEL VERIFICADOR

Prestadores de servicios Mediana y Alta complejidad.

Equipo multidisciplinario con médico, enfermera, arquitecto o ingeniero, bacteriólogo. El Médico será el coordinador del equipo

Servicios de baja complejidad de atención hospitalarios o ambulatorios.

Sin perjuicio de la conformación de equipos multidisciplinarios, deberátenerse médico o enfermera

Servicios de Imagenología y de apoyo diagnóstico o complementación terapéutica, que impliquen el manejo de radiaciones ionizantes Mediana y Alta complejidad.

Médico y arquitecto o ingeniero.

Servicios de Laboratorio clínico de Mediana y Alta complejidad y banco de sangre.

Bacteriólogo.

Page 50: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Page 51: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

INFORME DE VISITA INFORME DE VISITA

INFORME DE VISITA

Establece las medidas preventivas que se tomaron.

Traduce fielmente las conclusionesde la VERIFICACIÓN

Recuerda el objetivo

y alcance de la VISITA.

Indica la fecha de la VISITAReferencia los

documentos examinados ( bajo los formatos de verificación contenidos en el manual de verificación del MPS)

Define claramente los incumplimientos

Page 52: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

MODELO DEL INFORME FINALDE VISITA

Page 53: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DIRECCION DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD

VIGILANCIA Y CONTROL DE LA OFERTA INFORME FINAL DE VISITA

NOMBRE DEL PRESTADOR VISITADO: ______________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________

NIT: ______________________________ CODIGO DE PRESTADOR: ______________________________________

DIRECCIÓN: ______________________________________________________________________________________

TELEFONO: ____________________________ LOCALIDAD: _____________________________________________

REPRESENTANTE LEGAL: ___________________________________________ C.C: _________________________

FECHA DE INSCRIPCION: __________________________________________________________________________

El grupo verificador define el resultado de la visita al Prestador teniendo en cuenta: C NC NA PROCESO DE INSCRIPCION NORMAS COMPLEMENTARIAS

CONDICIONES C NC NA TÉCNOLOGICAS Y CIENTÍFICAS DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA TÉCNICO ADMINISTRATIVAS

INFORME DE VISITA

Page 54: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

De acuerdo con lo observado se determina: SI NO 1. Otorgar el Certificado de Habilitación ……………………………………………… Al Prestador de la Referencia que cuenta con el (los) servicio(s) de:

COMPLEJIDAD SERVICIO HABILITADO Y MODALIDAD

CODIGO SERVICIO ESPECIFICO BAJO MEDIO ALTO

SI NO 2. Medida de seguridad ………………………………………………………..

COMPLEJIDAD TIPO DE MEDIDA SERVICIO Y MODALIDAD

CODIGO

SERVICIO ESPECIFICO BAJO MEDIO ALTO

DECOMISO

3. Iniciar investigación administrativa por incumplimiento de:

SI NO PROCESO DE INSCRIPCION NORMAS COMPLEMENTARIAS

4. Se Notifica ésta decisión al Prestador: SI NO

INFORME DE VISITA

Page 55: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

PERSONALMENTE……………………………………………………………………………

SI NO

CORREO CERTIFICADO …………………………………………………………………….

Observaciones: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________ ________________________________ Representante Legal de la Institución Por la Institución Verificada NOMBRE NOMBRE CC CC

___________________________________________ ___________________________________________ Coordinador de la Comisión o quien ejerce sus funciones Miembro de la Comisión o quien ejerce sus funciones

INFORME DE VISITA

Page 56: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

NOMBRE NOMBRECC CC

___________________________________________ __________________________________________ Miembro de la Comisión o quien ejerce sus funciones Miembro de la Comisión o quien ejerce sus funciones NOMBRE NOMBRE CC CC

___________________________________________ __________________________________________ Miembro de la Comisión o quien ejerce sus funciones Miembro de la Comisión o quien ejerce sus funciones NOMBRE NOMBRE CC CC Anexos: Acta Asistencia ( ), Instrumentos verificados ( ), otros documentos ( ), folios ( ).

INFORME DE VISITA

Page 57: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE EL INFORME FINAL ES LA HERRAMIENTA EL INFORME FINAL ES LA HERRAMIENTA

BBÁÁSICA DEL SISTEMA SICA DEL SISTEMA ÚÚNICO DE NICO DE HABILITACIHABILITACIÓÓN, COMO TAMBIN, COMO TAMBIÉÉN PARA LA N PARA LA TOMA DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS TOMA DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS

POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUDPOR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD

INFORME DE VISITA

Page 58: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

AGRADECIMIENTOS AGRADECIMIENTOS

A LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

DIRECCION DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD VIGILANCIA Y

CONTROL DE LA OFERTA

Page 59: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Page 60: Ley 1122 Reforma a La Ley 100

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

RUTH PATRICIA DÍAZ VEGAConsultora

Dirección General de Calidad de Servicios

[email protected]