lexico de seguros

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  • 7/25/2019 Lexico de Seguros

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    CURSO INTEGRAL E INTENSIVO DE SEGUROS:

    FORMACIN AGENTES DE SEGUROS

    MANUALDECAPACITACIONPARAASPIRANTESAOBTENERCREDENCIALESDEAGENTESDESEGUROS

    LEXICO DE SEGUROS

    Prof. NILO PEA VARONIS0212-542-23-38 / 541-10-07 / 542-01-56 / 0414-329-48-82

    [email protected]/[email protected]/ [email protected]

    Caracas -Venezuela, Febrero de 2013

    mailto:[email protected]:[email protected]:nilodpv@hot,ail.commailto:nilodpv@hot,ail.commailto:nilodpv@hot,ail.comhttp://www.academianacionaldeseguros.com/http://www.academianacionaldeseguros.com/http://www.academianacionaldeseguros.com/mailto:nilodpv@hot,ail.commailto:[email protected]
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    CURSO INTEGRAL E INTENSIVO DE SEGUROS:FORMACIN AGENTES DE SEGUROS PROFESOR:NILOPEAVARONIS

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    LEXICO DE SEGUROS NILO PEA VARONIS AO 2013CONCEPTOS LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS (L.C.S.)

    1) EL CONTRATO DE SEGUROSes aqul en virtud del cual una empr esa de seguros, acamb io de una prima, asume las cons ecuencias de riesgos ajenos, que no seproduzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del

    beneficiario, comprometindose a indemnizar, dentro de los lmites pactados el daoproducido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta uotras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un eventodenominado siniestro, cubierto por una pliza.

    NOTA 1:El contrato de seguros y la Pliza de Seguros son dos conceptos distintos, vase concepto

    1 y el concepto 6. El contrato de seguros est conformado desde la solicitud, oferta de seguros

    o cotizacin, nota de cobertura provisional, recibos de primas, plizas, anexos, etc., la ley le

    llama en el articulo 51 EL EXPEDIENTE, mientras que la Plizas de Seguros es lo que

    vulgarmente se le llama en la calle el CONDICIONADO, pero ntese que la pliza de Seguros,

    forma parte del contrato de seguros y son dos cosas distintas.

    2) EMPRESA DE SEGUROS O ASEGURADOR es la persona que asume los riesgosajenos.

    3) TOMADORes la persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgosala empresa de seguros.

    NOTA 1:cuando el tomador es el mismo asegurado (T-A),por ser el mismo quien traslada sus propios

    riesgos se llama TOMADOR POR CUENTA PROPIA . Ejemplo: Yo contrato un seguro para mi

    carro. Yo soy TOMADOR y ASEGURADO a la vez.

    NOTA 2:cuando el tomador es una persona distinta al asegurado (T) / (A), se llama TOMADOR POR

    CUENTA AJENA o DE OTRO. Ejemplo: Yo contrato un seguro para el carro de mi novia. Yo soy el

    TOMADOR y mi novia LA ASEGURADA.

    NOTA 3: cuando el TOMADOR NO conoce para el momento de la contratacin quien ser el

    asegurado, se llama TOMADOR POR CUENTA A QUIEN CORRESPONDA. Ejemplo: Yo contrato

    un seguro de accidentes personales ocupantes de vehculos y no s quin es el ASEGURADO, por

    ello se mencionan son el nmero de puestos, pues ASEGURADO ser el que este corriendo los

    riegos para el momento del siniestro.

    4) ASEGURADO es la persona que en s misma, en sus bienes o en sus intereseseconmicosest expuesta al riesgo.

    NOTA 1:El ASEGURADO no es parte del contrato de seguros, es la persona que est expuesta a los

    riesgos que se aseguran y tiene TODOS LOS DERECHOS derivados del contrato de seguros.

    Ejemplo: cuando compro un pasaje areo y se lo regalo a mi novia, ella ser la PASAJERO y quien

    tiene todos los derechos que se deriven de ese boleto areo, yo por el simple hecho de haberlo

    comprado no puedo exigir derecho alguno ni usar tal boleto, por no ser el pasajero. Igual pasa en

    el seguro EL ASEGURADO lo podemos equiparar como ese PASAJERO.

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    5) BENEFICIARIO es aqul en cuyo favor se ha establecido la indemnizacin quepagar la empresa de seguros.

    6) PLIZA DE SEGUROSes el documento escrito en donde constan las condicionesdel contrato.

    NOTA1: cuando hay detalles de las partes, del riesgo y la prima ser CUADRO POLIZA: Ejemplo:CUADRO PLIZA :Documento donde se indican los datos particulares de la pliza, como son: nmerode Pliza, identificacin completa del Tomador o Asegurado y de la Empresa de Seguros, de surepresentante y domicilio principal, alcance de la cobertura, perodo de vigencia, caractersticas del bienasegurado, monto de la prima, forma y lugar de pago, direccin de cobro, firmas del representante de laEmpresa de Seguros y del Tomador.

    7) CONDICIONES GENERALES es aqullas que establecen el conjunto de principiosque prev la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguro que emitaen el mismo ramo o modalidad.

    8) CONDICIONES PARTICULARES son aquellas que contemplan los aspectosconcretamenterelativos al riesgo que se asegura.

    9) ANEXOS es el documento escrito que modifican las condiciones de la Pliza deseguros y para su validez debern estar firmados por la Empresa de Seguros y elTomador.

    10) LA PRIMAes la contraprestacin que, en funcin del riesgo, debe pagar el tomadora la empresa de seguros en virtud de la celebracin del contrato.

    NOTA1: vase los distintos tipos de primas en la seccin de conceptos Tcnicos.

    NOTA 2: Se recomienda leer los artculos 24 al 29 L.C.S.

    11) PERIODO DE SEGUROS se entiende el lapso para el cual ha sido calculada launidad de prima.

    NOTA 1:El periodo de seguros est contemplado en el artculo 28 LCS, no se puede confundir con la

    duracin del contrato que est en el articulo 51 LCS, pues el contrato de seguros durara lo que las

    partes acuerden y si no acuerdan nada ser de 1 ao y lo mximo del acuerdo ser de 10 aos.

    Tenga en cuenta que hay tres preguntas con respuestas distintas, 1- DURACION, 2- DURACION

    MAXIMA, 3- CUANDO SE ESTIPULO DURACION.

    12) EL RIESGO es el SUCESO futuro e incierto que no depende exclusivamente de lavoluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materializacin da origen ala obligacin de la empresa de seguros.

    NOTA 1: vase los distintos tipos de Riesgos en la seccin de conceptos Tcnicos.

    NOTA 2:El SUCESO futuro e incierto NO probable es INCERTIDUMBRE

    NOTA 3:Se recomienda leer los artculos del 30 al 36 L.C.S

    13) EL SINIESTRO es el ACONTECIMIENTO futuro e incierto del cual depende laobligacin de indemnizar por parte de la empresa de seguros.

    NOTA 1:Se recomienda leer los artculos 37 al 48 L.C.S.

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    NOTA 2:Es de suma importancia el Articulo 39 L.C.S., en relacin al aviso del siniestro en cuanto al

    plazo de 5 DIAS HABILES DE HABERLO CONOCIDO (T-A-B), este articulo debe ser

    concatenado con el artculo 130 de la ley de la Actividad Aseguradora, que prev el plazo para la

    indemnizacin.

    14) LA INDEMNIZACINsuma que debe pagar la empresa de segurosen caso de queocurra el siniestro y la prestacin a la que est obligada en los casos de seguros de vida.

    NOTA 1:Es de suma importancia el Articulo 130 de la ley de la Actividad Aseguradora, que prev el

    plazo para la indemnizacin, el cual es en resumen de 30 DIAS CONTINUOScontados desde dos

    momentos 1- fecha de entrega del ULTIMO RECAUDO, 2- de la entrega del informe de ajuste de

    perdida, si fuere el caso.

    NOTA 2: Es necesario saber los conceptos de ELUSION, RETARDO y RECHAZO GENERICO,

    contemplados en el artculo 130 de la L.A.A., y las sanciones para quien las cometa, contempladas

    en el artculo 166 de L.A.A., a saber: RETARDO O RECHAZO GENERICO: DE (1.500 UT) A

    (2.000 UT), y por ELUSION DE (2.000 UT) A (2.500 UT).

    15) CADUCIDAD Si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de rechazo decualquier reclamacin, el tomador, el asegurado o el beneficiario del seguro no hubiere

    demandado judicialmente a la empresa de seguros, acordado con sta someterse a unarbitraje o solicitado el sometimiento ante la autoridad competente, CADUCARANtodoslos derechos derivados de la pliza con respecto al reclamo formulado que haya sidorechazado.

    NOTA 1:La caducidad es la prdida de un DERECHO y se cuenta desde el rechazo de un siniestro.

    Si el concepto habla que las partes se sometern ante la autoridad competente, entonces ser

    ARBITRAJE.

    NOTA 2: ARBITRAJE: Si dentro de los doc e (12) meses siguientes a la fecha de rechazo de

    cualquier reclamacin, el tomador, el asegurado o el beneficiario del seguro hubiere demandado

    jud ic ia lm en te a la em pres a de seg uros, acordado con sta el som et imiento ante la autor idad

    competente,

    16) PRESCRIPCION: Las acciones derivadas del contrato de seguro PRESCRIBEN a lostres(3) aos contados a partir del siniestroque dio nacimiento a la obligacin.

    NOTA: La prescripcin es la liberacin de una OBLIGACION y se cuenta desde la ocurrencia del

    siniestro.

    NOTA: En el caso de los Seguros de R.C.V. la Ley de Transporte Terrestre contempla un plazo de

    prescripcin para este seguro de 12 meses, contados del el da del accidente de trnsito.

    17) INTERS ASEGURABLE: Todo inters econmico, directo o indirecto, en que unsiniestro no se produzca, puede ser materia del seguro contra los daos. La ausencia deeste al momento de la celebracin del contrato produce la nulidad del mismo.

    NOTA: En el lxico de seguros que ms adelante se desarrolla en la seccin de conceptos

    tcnicos, estn desde el punto de vista tcnico otras definiciones de este concepto. Es

    importante resaltar que la palabra clave para identificar este concepto es VNCULO o

    REALCIONentre la cosa y el asegurado.

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    18) PRINCIPIO INDEMNIZATORIO El seguro no puede ser objeto de enriquecimientopara el asegurado o el beneficiario. Para la determinacin del dao se atender alvalor del inters asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia delsiniestro. El beneficiario tendr derecho a la correccin monetaria en el caso de retardoen el pago de la indemnizacin.

    NOTA: En el lxico de seguros que ms adelante se desarrolla en la seccin de conceptostcnicos, estn desde el punto de vista tcnico otras definiciones de este concepto. Es

    importante resaltar que la palabra clave para identificar este concepto es NO LUCRO PARA EL

    ASEGURADO.

    19) SOBRESEGURO Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior alvalor real de la cosa aseguraday ha existido dolo o mala fe de una de las partes, laotra tendr derecho de demandar u oponer la nulidad y adems exigir la indemnizacinque corresponda por daos y perjuicios.

    NOTA: En el lxico de seguros que ms adelante se desarrolla en la seccin de conceptos

    tcnicos, estn desde el punto de vista tcnico otras definiciones de este concepto. Es

    importante resaltar que para que exista el SOBRESEGURO es porque LA SUMA ASEGURADAES MAYORQUE EL VALOR REAL DE LA COSA ASEGURADA, en formula esto es as = S.A .>

    VR, pero si yo invierto la formula y digo lo contrario EL VALOR REAL DE LA COSA

    ASEGURADA ES MENORQUE LA SUMA ASEGURADA, en formula esto es as = VR< SA,

    estoy diciendo lo mismo y es SOBRESEGUROS. Igual sucede cuando digo que EL VALOR

    REAL es una parte de la SUMA ASEGURADA , vase:

    SUMA ASEGURADA

    V.R

    20) INFRASEGURO Si la suma asegurada slo cubre una parte del valor de la cosaaseguradaen el momento del siniestro, la indemnizacin se pagar, salvo convencinen contrario, en la proporcin existente entre la suma asegurada y el valor de la cosaasegurada en la fecha del siniestro.

    NOTA: En el lxico de seguros que ms adelante se desarrolla en la seccin de conceptos

    tcnicos, estn desde el punto de vista tcnico otras definiciones de este concepto. Es

    importante resaltar que para que exista el INFRASEGURO es porque LA SUMA ASEGURADA

    ES MENORQUE EL VALOR REAL DE LA COSA ASEGURADA, en formula esto es as = S.A .

    < VR, pero si yo invierto la formula y digo lo contrario EL VALOR REAL DE LA COSA

    ASEGURADA ES MAYORQUE LA SUMA ASEGURADA, en formula esto es as = VR> SA,estoy diciendo lo mismo y es INFRASEGURO Igual sucede cuando digo que SUMA

    ASEGURADA es una parte del VALOR REAL DE LA COSA ASEGURADA , vase:

    VALOR REAL DE LA COSA ASEGURADA

    S.A.

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    21) PLURALIDAD DE SEGUROSCuando un inters estuviese asegurado contra el mismoriesgo por dos o ms empresas de seguros, aun cuando el conjunto de las sumasaseguradas no sobrepase el valor asegurable, el tomador estar obligado, salvo pacto encontrario, a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las empresas de seguros,por escrito y en un plazo de cinco (5) das hbiles, luego de ocurrido un siniestro.

    NOTA: En el lxico de seguros que ms adelante se desarrolla en la seccin de conceptostcnicos, estn desde el punto de vista tcnico otras definiciones de este concepto. Es

    importante resaltar que la palabra clave para identificar este concepto es UN RIESGO ESTA

    ASEGURADO POR MAS DE UNA VEZ. Vase:

    ASEGURADOR (1)

    RIESGO (1) ASEGURADOR (2)

    ASEGURADOR (3)

    NOTA 1:Ejemplo de una Pluralidad de Seguros; el dueo de un Vehculo lo tiene asegurado

    por el mismo contra el riesgo de robo y lo aparca en un estacionamiento que tambin cuenta

    con seguro de Responsabilidad Civil Garajistas para caso de ROBO, el siniestro de robo ocurre

    en el estacionamiento; EXISTEN DOS SEGUROS QUE AMPARAN EL MISMO RIESGO, enconsecuencia hay una pluralidad de seguros.

    NOTA 2:Es sumamente importante tener en cuenta que la pluralidad de seguros a que se est

    haciendo alusin en la nota 1, es para los seguros de Daos, pues para los seguros de

    personas opera de forma distinta. Seguro de vida: todas las plizas de vida pagan todo el

    CAPITAL ASEGURADO en caso de siniestro, pues la vida no tiene propiamente un valor

    econmico. Seguro de Accidente Personales: leer artculo 109, Ley del contrato de seguros.

    Seguro de H.C.M.: Cuando existan varios seguros de H.C.M. que estn obligados a pagar la

    indemnizacin, sobre un mismo siniestro, el ASEGURADO escoger el orden que presentara

    las reclamaciones Y LAS Empresas de Seguros debern indemnizar, segn los limites de sus

    Plizas de Seguros, hasta el monto total de los gastos.

    22) COASEGURO Cuando el mismo seguro o el seguro del riesgo relativo a la misma cosase hubiese repartido entre varias empresas de seguros en cuotas determinadas,cada empresa de seguros estar obligada a pagar la correspondiente indemnizacin,solamente en proporcin a su respectiva cuota, aun cuando se trate de un solo contrato,suscrito por todas las empresas de seguros.

    EMPRESA DE SEGUROS A(%)

    POLIZA DE SEGUROS EMPRESA DE SEGUROS B(CUOTA)

    EMPRESA DE SEGUROS C(ALICUOTA)

    NOTA 1:Ntese que en el COASEGURO, una Pliza de seguros se reparte en %, cuota o alcuota

    entre varias aseguradoras, la que tenga mayor porcentaje se le denomina Compaa Lder.

    Esas tres palabras %, cuota o alcuota, son las que me va a permitir identificar el concepto de

    COASEGURO.

    NOTA 2: Hay que tener pendiente la prohib ic indel numera 5 del artculo 40 de la L.A.A., que dice:

    5. Asegurar bajo el rgimen de coaseguro, los bienes o personas de los rganos y entes delPoder Pblico Nacional, Estadal y Municipal previstos en la Constitucin de la Repblica y la

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    Ley Orgnica de Administracin Pblica, cuyo volumen anual de pr imas de seguros

    represente un valor inf erior a tres m il Unidades Trib utarias (3.000 U.T.),ni cubrir los riesgos

    de hospitalizacin, ciruga y maternidad, seguros colectivos de vida, de transporte de bienes en

    general y de vehculos terrestres.

    23) SUBROGACION La empresa de seguros que ha pagado la indemnizacin quedaSUBROGADA de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto de sta, en los

    derechos y acciones del tomador, del asegurado o del beneficiario contra losterceros responsables.

    NOTA 1:La SUBROGACION, la vamos a identificar con la cesin del DERECHO de reclamar que

    tiene el ASEGURADO contra el o los 3ero responsable del dao y le es traspasada a la

    Empresa de Seguros por efectos de la indemnizacin.

    NOTA 2: L eer la SUBROGACIN EN LOS SEGURO DE DAO: Art. 71 L.C.S.NOTA 3: Leer la SUBROGACIN EN LOS SEGURO DE TRANSPORTE: Art. 87

    L.C.S.NOTA 4: L eer la SUBROGACIN EN LOS SEGURO DE PERSONAS: Art. 89 L.C.S.

    24) SEGURO DE INCENDIOse entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros seobliga, dentro de los lmites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar losdaos materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayoo porsus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente responde por los daos,gastos, prdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas paraevitar la propagacin del incendio o para salvar los bienes asegurados.

    Conceptos asociados al seguro de incendio: (puedes estudiarlo progresivamente con calma, estosconceptos asociados, se requieren saber para las dos ltimas clases. No obstantes los conceptos

    que veas con sombra gris, deben ser aprendidos desde ya).

    Seguro de Responsabilidad Civil Riesgo Locativo:Ampara contra el riesgo de incendio un predio arrendado,no es una cobertura del seguro de incendio en una pliza de seguros distinta.

    Seguro de Responsabilidad Civil Riesgo de Vecinos: Ampara contra el riesgo de incendio un predioADYACENTE por la comunicacin del fuego, no es una cobertura del seguro de incendio en una pliza deseguros distinta

    Nota:Tanto el seguro de R.C. de Vecinos como el seguro de R.C. Riesgo Locativo, se requiere sentencia firmede un juez civil para cualquier tipo de indemnizacin, as est establecido en el artculo 74 de la L.C.S.

    DEFINICIONES IMPORTANTE DE LA POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO

    a) Por "Edificaciones" se entiende el edificio, local, casa o apartamento incluyendo adiciones, anexos,estructuras temporales, ascensores, montacargas, incineradores, antenas, cables, torres de enfriamiento,mquinas de aire acondicionado, equipos de bombeo, equipos de tratamiento de agua, tableros y plantas deelectricidad, sistemas contra incendio y de seguridad, y todas las dems instalaciones permanentes de laconstruccin (no subterrneas) que formen parte del inmueble objeto del seguro; as como los cimientos,muros de contencin, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones que seencuentren por debajo de la superficie del piso, del ltimo nivel o stano ms bajo, cuando su cobertura se

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    haga constar en la Pliza. El valor del terreno y el costo de su acondicionamiento, en ningn caso quedancubiertos.

    Cuando el seguro se contrate sobre un riesgo indiviso perteneciente a varios propietarios, conforme a la Leyde Propiedad Horizontal, la Pliza cubrir tambin el porcentaje o parte alcuota de propiedad comn quecorresponda al ASEGURADO en relacin con el valor total de la edificacin, sin tomar en cuenta el valor delterreno ni el costo de su acondicionamiento.

    b) Por "Maquinarias y Equipos Industriales" se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que

    comprendan los equipos de trabajo con sus instalaciones propias, repuestos, accesorios, herramientas,montacargas, y cualquier otro aparato que integre un proceso de elaboracin, transformacin oaccionamiento en las industrias o empresas manufactureras. Los moldes, patrones, troqueles, matrices ysimilares se consideran dentro de este trmino cuando se exprese cobertura para ellos en la Pliza.

    c) Por "Instalaciones" se entiende los complementos necesarios para el debido funcionamiento de lasmaquinarias; as como aquellos movibles o no permanentes que se han adicionado internamente a lasedificaciones para el desarrollo de las actividades del ASEGURADO.

    d) Por "Existencias" se entiende las materias primas, productos elaborados o en proceso de elaboracin y lasmercancas

    e) Por "Suministros" se entiende los materiales que sin integrar un producto, posibilitan la realizacin delproceso de elaboracin o comercializacin. Entre ellos se mencionan, pero no se limita a: materiales deembalaje o empaque, combustibles en general almacenados bajo tierra o no, impresos, etiquetas o materialde propaganda.

    f) Por "Mejoras o Bienhechuras" se entiende las adiciones, modificaciones, anexos o agregados que seincorporan a una edificacin de propiedad ajena.

    g) Por "Mobiliario" se entiende los muebles, enseres, tiles, artculos de papelera, estanteras, armarios,aparatos de aire acondicionado de ventanas, as como equipos y mquinas en general para oficinas.

    h) Por "Efectos Personales" se entiende las pertenencias del ASEGURADO como persona natural o decualquier miembro de su familia que habiten en la residencia descrita en el Cuadro de la Pliza. Dichaspertenencias deben consistir, principalmente en: Mobiliario, enseres y tiles de habitacin, ropa,instrumentos musicales, artculos deportivos y para distraccin familiar, instrumentos de uso profesional,artculos de cocina, cristalera, adornos, cuadros, porcelanas, vinos, licores y todo lo que comprenda elmenaje de una casa de habitacin.

    CLUSULAS OPCIONALES SIN COBRO DE PRIMA:

    1. COBERTURA FUERA DE LAS EDIFICACIONES (dentro de predios): Se refiere A la zona donde elaugurado ejerce su actividad. La Compaa de Seguros se encuentra obligada con ste.

    2. SELLOS Y MARCAS: si la Compaa acapara la mercanca, el asegurado podr colocar aviso desalvamento.

    3. CUIDADO, CONTROL Y CUSTODIA: Se refiere al cuidado de la casapropiedad de terceros en manos delasegurado.

    4. INVENTARIO O AVALU: se refiere a que en caso de que un siniestro no supere el 5% de la sumaasegurada, no se requerir de inventario lo cual no implica la anulacin del Infraseguro.

    5. REMOCIN TEMPORAL: en caso de traslado de una maquinaria o equipo por motivo de limpieza,reparacin o mantenimiento estas estn aseguradas fuera del predio asegurado, no cubre el trayecto.

    6. CLUSULA DE COBERTURA A UTOMTICA: Se refiere a los bienes adquiridos por el asegurado y que no

    se encuentran incluidos en la pliza cuando stos llegan al nuevo local alquilado, adquirido, construido o alos predios de ste; en un plazo de 60 das el asegurado declarar los detalles para el ajuste de la sumaasegurada y su respectiva prima.EXCLUSIONES:- Si el asegurado no declara en esos 60 das los bienes quedarn excluidos.- En el local nuevo, arrendado, propio, etc.Se aplica la clusula 4de infraseguro.

    7. PRODUCTOS ELABORADOS: (segn lucro cesante, sistema americano) Se refiere a la indemnizacin quedebera recibir el asegurado en caso de que hubiere vendido esa mercanca, en caso de no siniestro, menossusgastos y descuentos no incluidos.

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    8. MATERIAL FUNDIDO: se refiere a la indemnizacin por daos o prdidas derivadas de los materiales quehayan sido derramados siempre y cuando no sea originado por terremoto, guerra, inundacin o vicio propiode la cosa, Etc.

    9. BENEFICIARIO PREFERENCIAL:Se refiere al primer pago al acreedor hasta donde su acreencia llegue; elresto ser para el asegurado, si el asegurado dejare de pagar cualquier prima en virtud de la pliza a la cualesta clusula se adhiere. El beneficiario preferencial podr pagarla al serle exigida.

    COBERTURAS ADICIONALES DEL SEGURO DE INCENDIODaos po r A gu a: Son los ocasionados por rot ura de t ub eras, llu vias, tanques, filtraciones, etc. Se cobraaparte dentro de las Condiciones Adicionales.

    Inundacin: Daos causado s p or d esbordam iento d e quebradas, ros, mar de leva, mar de fondo, etc. Secobra aparte dentro de las Condiciones Adicionales.

    Extensin de cob ertura: Ampara los riesgo de HURACAN, VENTARRON, TEMPESTAD E IMPACTO DEVEHICULOIS.

    Perdidas Indirectas: Cubre un porcentaje adicional para las partidas de MAQUINARIAS y EXISTENCIAS,como una compensacin para la reposicin de los inventario y el aumento en los costos de operaciones. Estos% pueden variar desde 10% hasta un mximo de 30%

    TERREMOTO:

    RIESGOS ASEGURADOS: la compaa de seguros Indemnizar las prdidas producto de daosdirectos que ocurran como consecuencia de terremotos, maremotos, erupcin volcnica o fuegosubterrneo, hasta el lmite especfico de sta cobertura.

    PERIODO DE EXPOSICIN:Los daos o prdidas ocasionados por los fenmenos arriba mencionadosdarn pie a una reclamacin separada de cada uno de ellos. Pero si stos ocurren dentro de un perodode setenta y dos (72) horas consecutivas se considerarn como un solo siniestro.

    EXCLUSIONES:- Quedan excluidos todos los siniestros de terreno, desplazamientos, etc., que no sean consecuencia

    directa de lo anterior.- El Lucro Cesante.

    SUMA ASEGURADA:Solo se refiere a la estructura y no al terreno. DEDUCIBLE: Toda prdida indemnizable est sujeta a un deducible del 2% sobre el monto de la suma

    asegurada. Mediante convenio de las partes ste podr ser modificado de acuerdo con lo establecido enla tabla de deducibles opcionales incluida en la tarifa de terremoto.

    Definiciones de la cobertura de MOTIN, DISTURBIOS LABORALES o POPULARES Y DAOSMALICIOSOS.A) Disturb ios Labora les o Conf l ic tos de Trabajo:

    Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o acten con relacin a la situacinanormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carcter o brero y cier re patro nal,ocasionando daos o prdidas a los bienes asegurados.Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin deactivar o desactivar las situaciones descritas en el prrafo anterior.

    B) Motn, Conm ocin Civi l y Disturbio Popular:Toda actuacin en grupo, espordica u ocasional de personas que produzcan una alteracin del orden

    pblico, llevando a cabo actos de violencia, que oc asio nen daos o prd idas a lo s b ienesasegurados.

    C) Daos Malic io so s:Actos ejecutados de fo rma ais lada por persona o personas que intencional y directamente causendaos a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante una alteracin del orden pblico ono.

    D) Saqueo:

    Sustraccin o destruccinde los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que seencuentren tomando parte de un motn, conmocin civil, disturbio popular o disturbio laboral.

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    Robo:Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios vio lentospara entrar o sal ir del si t io don de se encuentren dicho s bienes, siempre que queden huellasvisibles de tales hechos.

    Hurto:Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intim idacin en laspersonas y sin ut i l izar medios vio lentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichosbienes.

    Asal to o Atraco:Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad delAsegurado, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daos inminentes a las personas. Sise ejecuta el lugar poblado es ATRACO, si se ejecuta en lugar despoblado es ASALTO, si no seindica el lugar se responde ASALTO o ATRACO.

    H) Terrorism o:Se refiere a los actos cr imin ales con fines po lticos , concebido s o planeados para provo car unestado de terror en la poblacin en general, en un grupo de personas o en personas determinadas queson injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones polticas, filosficas,ideolgicas, raciales, tnicas, religiosas y de cualquier otra ndole que se hagan valer para justificarlos.(NO CONFUNDIR ESTE CONCEPTO CON EL CONCEPTO DE ASONADA QUE SE ENCUENTRA ENEL NUMERAL 10 DEL LEXICO V).En el concepto de TERRORISMO el acto criminal se ejecuta, en la

    ASONADA se habla de bulla, ruidoDEFINICIONES: Para efectos de la aplicacin de la Tarifa, se definen los siguientes trminos:

    12.1. Riesgo: Es la edificacin o grupo de edificaciones y sus contenidos o bienes a la intemperie que puedanser afectados por un mismo incendio, por no estar separados de otros de acuerdo con las normas quems adelante se establecen. Las edificaciones o partes de ellas que se comuniquen entre s, exceptocuando estn separadas por puertas resistentes al fuego (conforme a las Normas COVENIN), o que el olos pasadizos que las comuniquen tengan en cada extremo una puerta resistente al fuego, deben serconsiderados un solo riesgo.Para su tarifacin se tendr en cuenta la tasa ms alta aplicable, segn el tipo de ocupacin.

    12.2. Predio: Posesin inmueble que comprende tanto la edificacin como el terreno circundante y cercadoque forme parte de la misma propiedad y que se encuentre bajo la responsabilidad directa de EL

    ASEGURADO. En caso de inmuebles sometidos al rgimen legal de Propiedad Horizontal ha de

    interpretarse el apartamento, oficina o local de comercio y accesorios de la propiedad individual de ELASEGURADO, incluyendo la alcuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de usocomn.

    12.3. Riesgo Independiente: Es el que est separado vertical u horizontalmente de los riesgos vecinos porpared o entrepiso resistente al fuego, o que existe entre ellos un espacio libre mnimo de seis (6) metrosentre edificaciones con estructuras del Grupo 1 y de diez (10) metros entre edificaciones con estructurasde los Grupos 2 y 3 (conforme a la Tabla para Tipo de Construccin).

    12.4. Edificacin Abierta: Es aquella que carece de muros o paredes por dos o ms de sus lados. Para suclasificacin conforme a la Tabla para Tipo de Construccin se debern considerar las partes abiertascomo si estuvieran construidas con el mismo material de su estructura.

    12.5. Edificacin Mixta: Es aquella de una o ms plantas, niveles o pisos que no tiene en su totalidad unmismo tipo de construccin. Cuando exista una edificacin mixta de una o varias plantas con diferentes

    tipos de construccin, se deber considerar el tipo de construccin mas agravante para toda laedificacin y cuando las plantas sean riesgos independientes, se deber considerar la tasacorrespondiente a cada planta de acuerdo con su tipo de ocupacin y de construccin mas agravante conlos descuentos o recargos a que haya lugar y la suma de las tasas que correspondan dividida entre elnmero de plantas, ser la tasa promedio aplicable a la edificacin.

    Nota N 1: Cuando en una planta o piso existan dos o ms ocupantes con separaciones no resistentes alfuego, se deber considerar la tasa ms alta aplicable, segn el tipo de ocupacin para la planta o piso.

    Nota N 2: Cuando dos o ms plantas formen un solo riesgo la tasa aplicable a cada una ser la ms altade las involucradas.

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    Nota N 3: Edificaciones adosadas a la edificacin principal consideradas riesgos independientes, setarifaran como tales.

    Nota N 4: Para el contenido se aplicara la tasa ms alta correspondiente al Tipo de Ocupacin de cadaplanta, teniendo en cuenta el Tipo de Construccin de la misma.

    12.6. Riesgo Inactivo: Es aquel cuyas actividades han sido suspendidas por un periodo continuo superior atreinta (30) das.La tasa para este riesgo ser la que corresponda a sus propios depsitos, siempre que la misma no sea

    mayor a la del riesgo en actividad.

    Nota: No se considera inactivo aquel riesgo cuya suspensin de actividades se deba a huelgas oconflictos laborales en general, vacaciones colectivas o las suspensiones destinadas a revisiones,mantenimiento, reparacin, instalacin o montaje de edificaciones y maquinarias, independientemente desu periodo de duracin.

    12.7. Tipo de Ocupacin: Es el uso que tiene o la funcin que se realiza en una edificacin o parte de lamisma.

    12.8. Riesgo Industriales: Es aquel en donde se transforman las materias primas en productos elaboradosmediante la aplicacin o conversin de energa mecnica, elctrica, trmica o qumica, incluyendocualquier proceso de aejamiento, curacin o maduracin.No sern considerados riesgos industriales los establecimientos de produccin en pequea escala, queemplean menos de diez (10) operarlos.

    12.9. BIENES A LA INTEMPERIE: Se tarifaran como depsito, conforme al Tipo de Ocupacin, sin tomar encuenta la Tabla para Tipo de Construccin.

    12.10.RIESGOS INDEPENDIENTES CON UNA ADMINISTRACIN COMN

    Se permite asegurar en una suma global dos o ms riesgos independientes, siempre y cuando estn bajoel control de una administracin comn y se aplique la suma global de la tasa ms alta de los riesgosinvolucrados que resulten despus de aplicar el factor multiplicativo de acuerdo al Tipo de Construccin.

    12.11. MATERIALES Y ELEMENTOS DE CONSTRUCCIN

    Para la Clasificacin de los Tipos de Construccin se tomaran en cuenta las definiciones siguientes:

    Estructura: Conjunto de elementos de una edificacin generalmente constituidos por columnas, vigas,muros y losas (sistema portante).

    Techo: Conjunto de elementos que cubren la parte superior de una edificacin, considerndose comoparte integrante de este a sus elementos estructurales.

    Paredes: Parte de la edificacin que en forma vertical cierra los espacios. Entrepiso: Divisin que determina el numero de niveles de una edificacin. Mezzanina: Planta adicional determinada por la construccin horizontal o plataforma con un rea

    menor que el nivel sobre el cual se encuentre. Se considerara como entrepiso cuando ocupe ms delcincuenta por ciento (50%) del rea del nivel o del local sobre el cual se encuentre.

    Stano: Parte ocuparle de la edificacin que se encuentra por debajo del nivel de la calle o de laplanta baja.

    25) SEGURO DE SUSTRACCIN ILEGITIMA se entiende aquel mediante el cual laempresa de seguros se obliga, dentro de los lmites establecidos en la ley y en el

    contrato, a indemnizar los daos causados por un tercero por el robo de la cosaasegurada en cualquiera de sus modalidades.

    Robo:Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios vio lentospara entrar o sal ir del si t io don de se encuentren dicho s bienes, siempre que queden huellasvisibles de tales hechos.

    Hurto:

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    Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intim idacin en laspersonas y sin ut i l izar medios vio lentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichosbienes.

    Asal to o Atraco:Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad delAsegurado, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daos inminentes a las personas. Sise ejecuta el lugar poblado es ATRACO, si se ejecuta en lugar despoblado es ASALTO, si no seindica el lugar se responde ASALTO o ATRACO.

    26) SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE, aqul mediante el cual la empresa deseguros se obliga, dentro de los lmites establecidos por la ley y en el contrato, aindemnizar los daos materiales que puedan sufrir los bienes asegurados, desde elmomento que salen del lugar de origenhasta que lleguen a su destino final.

    27) CONTRATO DE SEGUROS DE PERSONAScomprende los riesgos que puedan afectara la persona del asegurado, su existencia, integridad personal y salud, ste puedecelebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Dicho

    grupo deber estar determinado por alguna caracterstica comn diferente al propsitode asegurarse.

    28) SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL se entiende aquel mediante el cual la empresa deseguros se obliga, dentro de los lmites establecidos por la ley y en el contrato, a pagaruna prestacin en dinero por la suma establecida en la pliza, con motivo de la eventualmuerte o supervivenciadel asegurado.

    29) SEGURO SALDADOse entender aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primasfuturas convenidas y decide que la indemnizacin ofrecida por la empresa deseguros quede disminuida hasta el monto que pudiese ser contratado empleando

    como prima nica el valor de rescate.30) SEGURO PRORROGADO se entiende aquel por el cual el tomador cesa de pagar las

    primas futuras convenidas y decide mantener el monto de la indemnizacin pactadadisminuyendo el lapso de vigenciade la pliza hasta aquel que pudiese ser contratadoempleando como prima nica el valor de rescate.

    31) VALOR DE RESCATEla cantidad a la que tiene derecho el tomador en el caso en que elcontrato deje de tener efectos y se obtiene de restar de la reserva matemtica losgastos de adquisicin no amortizados.

    32) SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES se entiende aqul mediante el cual la

    empresa de seguros se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufrauna lesin corporal derivada de una causa violenta, sbita, externa y ajena a laintencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca incapacidad, invalideztemporal o permanente o muerte.

    33) SEGURO DE HOSPITALIZACIN, CIRUGA Y MATERNIDAD es aquel mediante elcual la empresa de seguros se obliga a asumir, dentro de los lmites de la ley y de la

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    pliza, los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones a la salud delasegurado.

    34) PLAZO DE ESPERA es aquel perodo, dentro de la vigencia de la cobertura delcontrato de seguros, durante el cual la empresa de seguros no cubre determinadosriesgosestablecidos en el contrato.

    35) PREEXISTENCIA es toda enfermedad que pueda comprobarse ha sido adquiridacon anterioridad a la fecha en que se haya celebrado un contrato de seguros dehospitalizacin, ciruga y maternidad y que sea conocida por el tomador, el asegurado oel beneficiario.

    36) SEGURO COLECTIVOes aquel que se toma entre un grupo de personas que tienenun nexo en comn distinto al solo inters de asegurarse.

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    IICONCEPTOS TCNICOS DE SEGUROS

    1. DEDUCIBLE: Cantidad o porcentaje establecido en una pliza, cuyo importe ha desuperarse para que el asegurador pague una reclamacin. En otras palabras, cantidadestablecida en algunas plizas como monto no indemnizable por el asegurador.

    2. FRANQUICIA: Cantidad o porcentaje establecido en una pliza, cuyo importe ha de

    superarse para que el asegurador pague una reclamacin y no se descuenta de laindemnizacin.

    3. INFRASEGURO: Si la suma asegurada slo cubre una parte del valor de la cosaasegurada en el momento del siniestro, la indemnizacin se pagar, salvo convencin encontrario, en la proporcin existente entre la suma asegurada y el valor de la cosaasegurada en la fecha del siniestro.

    4. SOBRESEGURO: Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior alvalor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de las partes, la otratendr derecho de a la devolucin de la fraccin de la prima pagada de ms.

    5. LOS PRIMEROS RIESGOS: La Suma Asegurada es un porcentaje pre-establecidopreviamentede los valores a riesgos y la empresa de seguros condiciona la aplicacin dela clusula de infraseguro.

    6. PRIMER RIESGO RELATIVO: No se aplica infraseguro siempre que no varen losvalores a riesgoy cuando estos sean menores a Bs. 500.000,00.

    7. PRIMER RIESGO ABSOLUTO: No se aplica infraseguro siempre que no varen losvalores a riesgo ms del 10%y cuando estos sean mayores a Bs. 500.000,00. Cuandolos Valores a Riesgos superan Bs. 1.000.000,00 se le llama mega riesgos (MR)

    8. PRIMERA PRDIDA:Cuando los valores a Riesgo no guardan ninguna relacin con losvalores a riesgoy se elimina el infraseguro.

    9. PERDIDA MAXIMA PROBABLE: Estudio Tcnico que determina cual es la mayorexposicin a prdida y se determina tomando en cuenta que todos los factores que le

    son favorables al riesgofuncionen para el momento del siniestro.10.PERDIDA MAXIMA POSIBLE: Estudio Tcnico que determina cual es la posibilidad de

    perdida y se determina tomando en cuenta que todos los factores que le son favorablesal riesgos fallen y se vuelvan adversosal riesgo para el momento del siniestro.

    11. PERDIDA TOTAL: Cuando el siniestro es igual o mayor a la suma Asegurada.En estoscasos no se aplica deducible si se acord en el contrato de seguros.

    12.PRDIDA PARCIAL: Cuando el siniestro es una parte de la suma asegurada y se ledescuenta el deducible si se acord en el contrato de seguros.

    13.PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA: Cuando el siniestro no compromete la totalidad dela suma asegurada o no hay prdidas materiales, pero salvar, recuperar o reparar la cosa

    siniestrada es mayor a su valor, en este caso la empresa de seguros acuerda pagar latotalidad de la suma asegurada.

    14.PLURALIDADDESEGUROS:Cuando un inters estuviese asegurado contra el mismoriesgo por dos o ms empresas de seguros, aun cuando el conjunto de las sumasaseguradas no sobrepase el valor asegurable.

    15.COASEGURO:Cuando el mismo seguro o el seguro del riesgo relativo a la misma cosase hubiese repartido entre varias empresas de seguros en cuotas, alcuotas o

    porcentajespredeterminadas.

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    16.REASEGURO FACULTATIVO: Es un mtodo mediante el cual un Asegurador originalllamado la cedente, distribuye sus riesgos traspasndolos (cedindolos) total o

    parcialmente a otro Asegurador Compaa de Reaseguros, a objeto de reducir el montode su posible prdida.

    17.RETROCESIONES:Es el Contrato de Reaseguro concertado entre dos Reaseguradores,mediante el cual uno de ellos (Retrocedente) cede al otro (Retrocesionario o

    Reasegurador), parte de los riesgos que previamente ha aceptado en reaseguro.18.SUMA ASEGURADA: Lmite mximo de Responsabilidad por el cual la Empresa de

    Seguros asumido determinado Riesgo y en funcin de este se cobra la Prima. En losSeguros de vida se habla de capitales asegurados.

    19.LMITE DE RESPONSABILIDAD: Suma Aseguradas en Seguros de ResponsabilidadCivil.

    20.LAPRIMA:Es la contraprestacin que, en funcin del riesgo, debe pagar el tomador a laempresa de segurosen virtud de la celebracin del contrato.

    21.PRIMA PURA: Es la que expresa con exactitud la probabilidad de materializacin delriesgo. En otras palabras es la prima necesaria para que el asegurador pueda hacer

    frente a la materializacin de los riesgos probables.22.PRIMA BRUTA COMERCIAL: Es la Prima Pura ms los gastos de administracin de laempresa aseguradora, los gastos de adquisicin y una utilidad razonable.

    23.PRIMA NATURAL: En el Seguro de Vida es la prima que le correspondera pagar alAsegurado de acuerdo a su edad. Se podra decir que es el equivalente de la prima puraen los riesgos de carcter Indemnizatorio.

    24.PRIMA NIVELADA, Es la que resulta de promediar todas las primas naturales quedebera pagar el asegurado durante su expectativa de vida. Es el equivalente a la primaBruta o comercial en los seguros de carcter Indemnizatorio.

    25. PRIMA DE RENOVACION: Esta es la prima comercial, bruta o de tarifa que se cobraanualmentedebido a que los contratos de seguros se extienden por tiempo indefinidos yestn sujetos a renovaciones peridicas.

    26.PRIMA UNICA:Es la prima que se paga que afecta a toda la duracin real o potencialdel contrato de seguros. Es empleada en aquellos seguros que no estn sujetos arenovaciones, ejemplo Seguros Saldados o Seguros Prorrogados.

    27.VICIOPROPIOOINTRINSECO:Es la predisposicin de una cosa a daarse o destruirseprocedente bien sea de su naturalezao bien sea de ciertos defectos particulares que laafectan.

    28.VALOR CONVENIDO:, Estipulacin que se inserta en una pliza, mediante la cual seatribuye al objeto asegurado un determinado valor cuyo importe ser el que debasatisfacer el asegurador en caso de siniestro, sin aplicacin de la regla proporcional.

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    IIICONCEPTOS DEL RIESGO

    1. RIESGO ESPECULATIVO: Aquellos que cuando se materializan traen ganancias oprdidas, es decir pueden ser tanto favorables como desfavorables.

    2. RIESGO PURO: Aquellos que cuando se materializan traen repercusionesdesfavorables nicamente.

    3. RIESGOS TARADOS: tambin llamados Riesgos sub-normales porque tienen unacondicin distinta a los de su misma especie o gnero y se aseguran con sobreprima.

    4. RIESGO OBJETIVO: Aquellos que renen las condiciones mnimas esperadas por elaseguradory sobre la cual se calcul la unidad de prima.

    5. RIESGO PUTATIVO: Es el riesgo ya corrido pero los contratantes desconocen sumaterializacin. (Vase concepto 17, otra forma de definir el Riesgo Putativo)

    6. RIESGO PREFERENTE: Aquellos cuya probabilidad de ocurrencia es baja y de bajaseveridad.

    7. RIESGO CONTIGUO: Es el riesgo inmediato al riesgo asegurado.

    8. RIESGO DE VECINOS: Es una cobertura complementaria al seguro de incendio queampara al asegurado por la comunicacin del fuego.

    9. RIESGO LOCATIVO: Es una cobertura de incendio que ampara los daos por incendioal predio arrendado.

    10.RIESGO CATASTROFICO: (Tambin llamados extraordinarios) son aquellos que nopueden predecir su ocurrencia y son inesperados por el hombre.

    Nota 1: Hay que tener pendiente el articulo 49 L.A.A, DICE: Las empresas de seguros y las dereaseguros constituirn y mantendrn una reserva para los riesgos cubiertos por la respectiva pliza,cuyo efecto, en caso de siniestro, puede ser de carcter catastrfico, tales como: terrorismo,explosiones, motn, disturbios y daos maliciosos y los que se califican de forma general comocatstrofes naturales, entre otras: terremoto, maremoto, tsunami, inundacin, movimientos de masas,

    flujos torrenciales, huracanes, eventos climticos, incluida cualquier circunstancia o evento que afecte laactividad agrcola.

    11. RIESGO COMERCIAL: Son los riesgos de atraso o quiebrade una persona jurdica.

    12.RIESGO POLITICO: Son los inherentes a situaciones gubernamentales que puedencausar daos a los bienes asegurados.

    13.RIESGO MORAL: Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro.Puede ser l Activo o Pasivo.

    14.RIESGO MORAL ACTIVO: Cuanto el siniestro resulta de mala fe o del intentofraudulento del asegurado.

    15.RIESGO MORAL PASIVO: Cuando el Asegurado no provoca el siniestrodeliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia y/o ineptitud.

    16.RIESGO TARADO: Es aquel que en el seguro de vida agravan o deterioran. Seaseguran con sobreprima.

    17.RIESGO PUTATIVO: Es cuando el riesgo ya aconteci pero no es conocido ni por elasegurado ni por el asegurador, cuyo caso se admite que por falta de certeza se corra elriesgo. Solo es admisible en los casos de Seguros Martimos.

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    18.RIESGO INACTIVO: Es aquel cuya actividad han sido suspendidas por un periodosuperior a 30 das. Excepto cuando la inactividad sea causada por huelgas, conflictoslaborales o vacaciones colectivas.

    19.AGRAVACION DE RIESGO: Situacin que se produce cuando, por determinadosacontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por unapliza adquiere una peligrosidad superiora la inicialmente prevista.

    20.PROBABILIDAD DE RIESGO: Condicin indispensable que debe tener un riesgo paraque sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aun siendocierto, se desconozca el momento en que habr de producirse.

    21.ESTADISTICA: Instrumento tcnicode que se vale la actividad aseguradora para lograrel adecuado equilibrio en sus resultados.

    22.EXCLUSION DE RIESGO: Riesgos o eventos que no estn cubiertos en la pliza ocircunstancias especiales que dentro de los mismos riesgos cubiertos, estn excluidas.

    23.EXPOSICION A RIESGO: Decisin, que generalmente corresponde a la entidadaseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantas de la plizadeterminados riesgos o, quedando incluidos stos, las garantas del contrato no surtirn

    efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condicionespreestablecidas.

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    IVCONCEPTOS CONSAGRADOS EN LA LEY DE COMERCIO MARTIMO

    1) EL CAPITAN:Es representante del propietario del buque o del armador, en su caso, ycomo tal los representa judicial o extrajudicialmente, activa y pasivamente con facultadesde convenir, transigir, desistir, comprometer en rbitros, solicitar la decisin segn laequidad, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, pudiendo nombrar

    apoderado a tales efectos. Es adems, representante de los cargadores para los efectosde la conservacin de la carga y resultado de la expedicin.

    2) PORTEADOR: Toda persona que por s o por medio de otra que acte en su nombre, hacelebrado un contrato de transporte de mercancas por agua, con un cargador.

    3) PORTEADOR EFECTIVO: toda persona a quien el porteador ha encomendado laejecucin del transporte de mercancas por agua o de una parte de este.

    4) CARGADOR: Toda persona que por s o por medio de otra que acte en su nombre opor su cuenta, ha celebrado con un porteadorun contrato de transporte de mercancaspor agua. As mismo, toda persona que por s o por medio de otra que acte en sunombre o por su cuenta, entrega efectivamente las mercancas al porteador.

    5) CONSIGNATARIO: Toda persona facultada para recibir las mercancas.6) MERCANCIAS: Todo bien susceptible de ser transportado por agua. Cuando estas se

    agrupen en un contenedor, una paleta u otro equipo de transporte anlogo o cuandoestn embaladas, el trmino comprender a ese equipo de transporte o ese embalaje, siha sido suministrado por el cargador. Comprende adems a los animales vivostransportados comercialmente por agua.

    7) CONTRATO DE TRANSPORTE POR AGUA: todo aquel en virtud del cual el porteadorse compromete, contra el pago de un flete, a transportar mercancas por agua de unpuerto a otro.

    8) CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: documento que hace prueba de un contrato detransporte por agua o aquel que lo reemplace y acredita que el porteador ha tomado a sucargo las mercancas, y en virtud del cual ste se compromete a entregarlas contra lapresentacin del documento correspondiente y segn el cual las mercancas han deentregarse a una persona determinada, a la orden o al portador.

    9) FALTA NAUTICA: toda accin u omisin que genere negligencia o culpa del Capitn,tripulantes u otros dependientes del porteador, o del piloto en la navegacin y manejotcnico del buque.

    10)ABORDAJEel contacto material violento entre dos o ms buquesque naveguen o seansusceptibles de navegar en los espacios acuticos.

    11)AVERIA: Es todo gasto extraordinario o dao sufrido por el buque o por la carga, conocasin de un transporte por agua se clasifican en: 1. Gruesas o comunes.2. Simples o particulares.

    12)AVERIA GRUESA O COMUN:Se entiende cuando nicamente se ha hecho o contradointencionalmente un sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad comn de laexpedicin martima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades envueltas enla misma. Los sacrificios y gastos, debern ser soportados por los diferentes interesescontribuyentes, sobre la base de lo establecido en este Captulo.

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    13)AVERIA SIMPLE O PARTICULAR:Se entiende aquella que no es en inters comn delbuque y de la carga, entre otras.

    14)CONTRATO DE SEGUROS MARITIMOS: Se entiende aquel mediante el cual elasegurador se compromete a indemnizar al asegurado mediante el pago de una prima,en la forma y medida convenida en la pliza, contra las prdidas martimas;entendindose por estas las prdidas ocurridas a la expedicin martima, extendindose

    por sus trminos o por uso de comercio a cubrir las prdidas sufridas en aguas interiores,o durante las operaciones terrestres que fueren accesorias.

    15)POLIZA POR VIAJE:Cuando el contrato tenga como fin, asegurar en y desde, o desdeun lugar hasta otro u otro.

    16)POLIZA A TRMINO: Cuando el contrato asegura por un perodo de tiempodeterminado.

    17)POLIZA FLOTANTE:Se entiende por aquella que describe el seguro y al bien aseguradoen trminos generales. Cualquier otro particular que deba precisarse en declaracionesulteriores, se har por endoso a la pliza.

    18)BARATERIA: Nombre que se da en Seguros Martimos al fraude cometido por el

    asegurado, tratando de hacer ver que fue un accidente para que el aseguradorindemnice.

    19)A LA DERIVA: Desviacin involuntaria de un buqueen relacin al rumbo preestablecido.

    20)ECHAZON: Accin de arrojar por la borda parte de la cargade un buque, para aligerar supeso y capear el temporal.

    21)ENCALLADO: Cuando una embarcacin queda estancada en un fondo de arena opiedra.

    22)ESTIBAR: Colocar adecuadamente un conjunto de mercancas para su ms correctoalmacenamiento y/o transporte.

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    VLXICODESEGUROS

    1. ACCIDENTE: Acto o hecho que deriva de una causa violenta, sbita, externa einvoluntaria que produce daos en la persona o en las cosas.

    NOTA 1: Tenga muy pendiente que si solo se causa daos a las personas el concepto cambia a

    ACCIDENTES PERSONALESNOTA 2: Tenga muy pendiente que si se causa daos a las personas en su lugar de trabajo o con ocasin

    al trabajo, el concepto cambia a ACCIDENTES LABORALES o PROFESIONALES, tambin llamadosACCIDENTES OCUPACIONALES.

    NOTA 3: Igualmente debe estar muy pendiente que si el concepto habla de ALTERACIONESPATOLOGICAS a las personas en su lugar de trabajo o con ocasin al trabajo, el concepto cambia aENFERMEDADES LABORALES o PROFESIONALES, TAMBIEN LLAMADOS ENFERMEDADOCUPACIONAL.

    NOTA 4: Tenga muy pendiente que si se dice que es aqul mediante el cual la empresa de seguros seobliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra una lesin corporal derivada de unacausa violenta, sbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzcaincapacidad, invalidez temporal o permanente o muerte, el concepto cambia a SEGUROS DE

    ACCIDENTES PERSONALES

    2. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: Garantiza al asegurado o al beneficiariodesignado, el pago de la indemnizacina que hubiere lugar en caso de accidentes queproduzcan la muerte o incapacidad del asegurado a consecuencia de la ocurrencia de loseventos previstos en la pliza.

    3. CIENCIAS ACTUARIALES:Rama del conocimiento que estudia los principios bsicos yestructurales de la actividad aseguradora, tanto en su aspecto financiero como tcnico,matemtico y estadstico, en orden a la obtencin de un equilibrio de resultados.

    4. ACTUARIO:Persona con ttulo acadmico, profesionalmente capacitada para solucionarlas cuestiones de ndole financiera, tcnica, matemtica y estadstica, relativa a lasoperaciones de segurosmediante la aplicacin de la ciencia actuarial.

    5. AGENTES DE SEGUROS: Persona que acte directa y exclusivamente para unaCompaa Aseguradora o Sociedad de Corretaje en la produccin de seguros, y en laconservacin de la cartera conseguida.

    NOTA 1: Es necesario tener claro el Artculo 115 de la L.A.A., Tipos de intermediarios, cuando dice:La Superintendencia de la Actividad Aseguradora slo podr autorizar para actuar como intermediario yasesores a:

    Los agentesque acten directa y exclusivamente con una empresa de seguros , de medicinaprepagada o sociedad de corretaje de seguros.

    Los corredoresque acten directamente con una o varias empresas de seguros o de medicinaprepagada.

    Las sociedades de corretaje de seguros.

    Las sociedades de corretaje de reaseguros.1. ANEXO:Documento que se agrega a la plizapara formar parte integrante de la misma,

    contentivo de algn dato o informacin que aclare, modifique, sustituya o incluyaestipulaciones a la pliza.

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    7. ARBITRAJE:Frmula normalmente prevista en los contratos de seguros, en virtud de lacual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a lainterpretacin del condicionado de la pliza son sometidos a la decisin de terceraspersonas en las que se presumen una actuacin imparcial y objetiva.

    8. EL ASEGURADO:Persona que en s mismo o en sus bienes o intereses econmicos,est expuesta al riesgo. En la prctica, la figura se ve acompaada de otras

    manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente enalgunas modalidades de seguro, gozan de independencia: el suscriptor de la pliza,llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en suresponsabilidad del pago de la prima; el asegurado, cuyas circunstancias personales ode otro tipo originan o pueden motivar el pago de la indemnizacin; el beneficiario, cuyanica vinculacin al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. Eltomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser o no la misma persona dependiendodel tipo de seguro de que se trate.

    9. EL ASEGURADOR:Es la persona que asume los riesgosmediante la formalizacin deun contrato de seguros.

    10.ASONADA: Reunin ruidosa y agitada de un grupo de personas , que de modo

    tumultuario y guiados normalmente por motivos polticos, intentan provocar el desorden ydesconcierto pblicos.

    11. ASALTO o ATRACO:Agresin, ataque o asalto ejecutado por sorpresa yperpetrado poruna o varias personas contra otra u otras varias, con fines ilcitos y normalmente denaturaleza econmica. En sentido general, es el equivalente al robo con violencia ointimidacin en las personas portando armas u otros medios peligrosos.

    12.AUTOSEGUROS: Situacin en la que una persona, natural o jurdica, soporta con supatrimonio las consecuencias econmicas derivadas de sus propios riesgos, sinintervencin de ninguna empresa de seguros.

    13.BAREMO:Documento, o conjunto de ellos, en que figura una tabla o relacin detallada

    de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta. En la actividadaseguradora son frecuentes, por ejemplo, para la determinacin de primas de riesgos,fijacin de grados de invalidez, etc.

    14.PROBABILIDAD:Manifestacin de la tcnica actuarial y base de la Ley de los GrandesNmeros, por la que, a travs de mtodos estadsticos, puede establecerse con relativaexactitud el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) deentre un gran nmero de casos posibles (riesgos).

    15.PLURALIDAD DE SEGUROS: Se da este nombre a la concurrencia de dos o msentidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

    16.COMISIONES: Sistema de retribucin econmica de las funciones de mediacin oproduccin de los agentes, consistente en una parte proporcional de las primasconseguidas por stos en su labor comercial directa o a travs de su intervencin ocolaboracin.

    NOTA 1: Tngase muy pendiente el artculo 119 de la L.A.A. Derecho a las comisiones, cuando dice: Salvo lodispuesto en esta Ley, el intermediario que haya mediado en la celebracin de un contrato no perder elderecho a las comisiones por las primas cobradas, en caso de terminacin anticipada del mismo. Lascomis ion es deb ern ser pagad as a los p rod uc tor es en el trm ino de oc ho das co nti nu os.

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    NOTA 2: Tngase muy pendiente el artculo 118 L.A.A., cuando dice: Derecho a las comisiones por cambio deintermediario. Cuando se trate de seguros de vida individ uales, el intermediario que haya mediado en lacelebracin de un contrato no p erder el derech o a las com isio nes, aun cuando el tomador designe un nuevointermediario para el manejo de sus negocios de seguros. No se aplicar la disposicin anterior en los casos deplizas de vida caducadas, que hayan sido rehabilitadas por la intervencin del nuevo intermediarioo que susvigencias hayan sido prorrogadas luego de la designacin.

    NOTA 3: Tngase muy pendiente el artculo 159 L.A.A., cuando dice: Incumplimiento de pago oportuno decomisiones a los intermediarios. Las empresas de seguros, de medicina prepagada y las sociedades decorretaje de seguros que no paguen comisiones a los intermediarios, dentro del lapso previsto en esta Ley,sern sancionadas con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias

    (4.000 U.T.). Igual sancin se aplicar en los supuestos de pago de comisiones, bonificaciones u otrasremuneraciones de cualquier tipo, independientemente de su denominacin o forma, a personas que no estnautorizadas para actuar como intermediarios de seguros de acuerdo con esta Ley.

    NOTA 4: Igualmente se debe tener pendiente el rgimen de los anticipos a cuenta de comisiones contempladoen el artculo 165 del R.L.E.S.R.

    17.COOPERATIVAS DE SEGUROS: Sociedad que tiene por objeto la cobertura a sussocios de los riesgos por ellos asegurados.

    18.LOS PRODUCTORES DE SEGUROS: Es la persona que poseyendo el ttulo de agentey corredor de seguros, y sin mediar contrato de agencia con determinada entidadaseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre sta y losposibles tomadores de seguros.

    19.REASEGURO FACULTATIVO: Es un mtodo mediante el cual un Asegurador originaldistribuye sus riesgos traspasndolos (cedindolos) total o parcialmente a otro

    Aseguradora objeto de reducir el monto de su posible prdida.

    20.RETROCESIONES: Es el Contrato de Reaseguro concertado entre dosReaseguradores, mediante el cual uno de ellos (Retrocedente) cede al otro(Retrocesionario o Reasegurador), parte de los riesgos que previamente ha aceptado en

    reaseguro.21.DAOS:Prdida personal o materialproducida a consecuencia directa de un siniestro.

    22.PRDIDAS CONSECUENCIALES:Para distinguirlo del dao directo, se da este nombrea aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro.

    23.DEDUCIBLE: Cantidad o porcentaje establecido en una pliza, cuyo importe ha desuperarse para que el asegurador pague una reclamacin . En otras palabras, cantidadestablecida en algunas plizas como monto no indemnizable por el asegurador.

    24.EDAD ACTUARIAL:En el Seguro de Vida, edad del asegurado a efectos de tarificacindel riesgo. Se obtiene tomando como edad la correspondiente a la fecha de aniversarioms cercana(anterior o posterior) al momento de contratar el seguro.

    25.ENFERMEDAD PROFESIONAL:Aquella que se adquierea consecuencia del ejerciciocontinuado de un trabajoy debido precisamente a las caractersticas de ste; es uno delos riesgos cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo.

    26.ESTUDIOS DE PROBABILIDAD: Tratamiento tcnico experimental de una serie dedatos, hechos o de sus circunstancias, en orden a conocer, de modo global, por ejemplo,las causas que intervienen en su aparicin, su frecuencia de produccin, su intensidadmedia, etc.

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    27. INCAPACIDAD:En el Seguro de Accidentes Personales, la imposibilidad de una personapara el desarrollo de sus funciones normales. Pueden distinguirse diversos tipos que danlugar a distintas indemnizaciones: Por su duracin, puede ser temporal o permanente ypor su extensin, parcial o total.

    NOTA 1: Las personas confunden la Incapacidad con la Invalidez, y la principal diferenciacin enseguros, es que la INVALIDEZes sinnimo de DESMEMBRAMIENTO,perdida de una parte de cuerpo,esta puede ser por enfermedad o por accidentes, por supuesto si esta cobertura se dan en un Seguros

    de Accidentes Personales, la INVALIDEZ debe ser originada por una causa directa e inmediata delmismo accidente. Ahora bien, la INCAPACIDAD es UN PERIODO DE RECUPERAC IN OREHABIL ITACIN de la persona, esta puede ser por enfermedad o por accidentes, por supuesto siesta cobertura se dan en un Seguros de Accidentes Personales, la INVALIDEZdebe ser originada poruna causa directa e inmediata del mismo accidente.

    NOTA 2:Ahora bien, por su duracin, puede ser temporal o permanentey por su extensin, parcial ototal. En laINVALIDEZse habla que es TOTAL Y PERMANENTEcuando el miembro desmembrado leIMPIDE A LA PERSONA SEGUIR DESARROLLANDO LAOCUPACIONdeclarada y en consecuenciase procede al pago del CAPITAL ASEGURADO. Es importante sealar que cuando en un seguro seotorga la cobertura de INVALIDEZen forma de PAGO de CAPITAL, esto significa que se ha otorgadoes la cobertura de INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. En el caso de la INCAPACIDAD, esta ser

    TOTAL Y PERMANENTE cuando el PERIODO DE RECUPERACIN O REHABIL ITACIN de lapersona, sea MAYOR a 52 semanas, en este caso se procede al pago del CAPITAL ASEGURADO. Esimportante sealar que cuando en un seguro se otorga la cobertura de INCAPACIDAD en forma dePAGO CAPITAL, esto significa que se ha otorgado es la cobertura de INCAPACIDAD TOTAL YPERMANENTE.

    NOTA 3: En la INVALIDEZ se habla que es PARCIAL Y TEMPORAL cuando el miembrodesmembrado le NO LE IMPIDE A LA PERSONA SEGUIR DESARROLLANDO LA OCUPACIONdeclarada y en consecuencia se procede al pago de UN PORCENTAJE (%) del CAPITALASEGURADO en funcin de una Tabla de Desmembramiento insertadas en las plizas de seguros queotorgan este tipo de cobertura.. Es importante sealar que cuando en un seguro se otorga la coberturade INVALIDEZ en forma de UN PORCENTAJE (%) del CAPITAL ASEGURADO en funcin de unaTabla de Desmembramiento, esto significa que se ha otorgado es la cobertura de INVALIDEZ

    PARCIAL y TEMPORAL. En el caso de la INCAPACIDAD, esta ser PARCIAL y TEMPORALcuandoel PERIODO DE RECUPERACIN O REHABIL ITAC INde la persona, sea MENOR a 52 semanas,en este caso se procede al pago de una RENTA SEMANAL, por el perodo de recuperacin. Esimportante sealar que cuando en un seguro se otorga la cobertura de INCAPACIDAD en forma dePAGO DE RENTAS, esto significa que se ha otorgado es la cobertura de INCAPACIDAD esPARCIALY TEMPORAL.

    NOTA 4: RESUMEN:

    INVALIDEZTOTAL y PERMANENTE PAGA CAPITAL

    INVALIDEZPARCIAL Y TEMPORAL PAGA (%) del CAPITAL

    INCAPACIDADTOTAL y PERMANENTE PAGA CAPITAL

    INCAPACIDADPARCIAL y TEMPORAL PAGA RENTA SEMANAL

    NOTA 5: Hay que tener pendiente el Grado de invalidez, contemplado en el articulo Artculo 112de la L.C.S., que dice: La determinacin del grado de invalidez que derive del accidente se efectuardespus de la presentacin del certificado mdico de incapacidad. La empresa de seguros notificar porescrito al asegurado la cuanta de la indemnizacin que le corresponde, de acuerdo con el grado deinvalidez que conste de la certificacin mdica y de los parmetros fijados en la pliza. Si el aseguradono aceptase la proposicin de la empresa de seguros en lo referente al grado de invalidez, las partes sesometern a la decisin de peritos mdicos, segn el procedimiento establecido en la pliza .

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    NOTA 6: Igualmente hay que tener pendiente el pago de la prestacin de la cobertura deINCAPACIDAD en un Seguro Colectivo de Accidentes Personales, contemplado en el articuloArtculo 123 de la L.C.S., que dice: En el seguro colectivo contra accidentes, salvo que se hayaestipulado expresamente que la prestacin convenida se cubra en forma de renta, deber pagarse enforma de capital,siempre que conste que el siniestro ha causado al asegurado una disminucin en sucapacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente. Puede convenirse que mientras se

    constata el grado de la incapacidad, se paguen cuotas peridicas a cuenta de la indemnizacindefinitiva.

    28. INDEMNIZACION:Importe que est obligado a pagar contractualmente el asegurador encaso de producirse un siniestro y prestacin a la que est obligada en los casos deseguros de vida. Es por ello, la contraprestacin que corresponde al asegurador frente ala obligacin de pago de prima por parte del asegurado.

    NOTA 1:Es necesario tener pendiente los Artculos relacionados con el Tema de la Indemnizacin que secitan a continuacin de la L.C.S., a saber:

    Pago de la indemnizacin: Artculo 41. Terminadas las investigaciones y peritajes para establecer laexistencia del siniestro, la empresa de seguros est obligada a satisfacer la indemnizacin de ser el caso,dentro del plazo establecido en la ley, segn las circunstancias por ella conocidas.( Leer Articulo 130L.A.A.)

    Sustitucin de indemnizacin: Artculo 42. Cuando as est establecido en el contrato de seguros y lanaturaleza del seguro lo permita y siemp re que el asegurado o el beneficiario lo con sientaal momentode pagar la indemnizacin, la empresa de seguros podr cumplir su obligacin reparando o entregando unbien similar al siniestrado

    Valor de reposicin a nuevo: Artculo 43. En los casos en los que la empresa de seguros se obligue aindemnizar el valor de reposicin a nuevo, el beneficiario estar obl igad o co n el m onto de la

    indemnizacina reponer el bien, salvo pacto expreso en contrario. (No imp orta si es por un bien deigual o mejor cal idad, lo impo rtante es susti tuir el bien)

    Exoneracin de responsabilidad: Artculo 44.La empresa de seguros no estar obligada al pago de laindemnizacin por los siniestros ocasionados por culpa grave, salvo pacto en contrario, o dolo deltomador, del asegurado o del beneficiario, pero s de los ocasionados en cumplimiento de debereslegales de socorro o en tutela de intereses comunes con la empresa de seguros en lo que respecta a lapliza de seguro.

    Pago de la indemnizacin por dolo o culpa grave: Artculo 45.La empresa de seguros deber pagar laindemnizacincuando los siniestros hayan sido ocasionados por dolo o culpa grave de las personas decuyos hechos debe responder el tomador, el asegurado o el beneficiario, de conformidad con lo previsto enla pliza.

    Extensin de los riesgos: Artculo 46. La empresa de seguros puede asumir todos, algunos o parte delos riesgos a que est expuesta la persona o el bien asegurado , segn el tipo de contrato. Si lascondiciones generales o particulares de la pliza no limitan el seguro a 'determinado riesgo, la empresa deseguros respon der de todo s el los, salvo d ispos icin con traria de la ley.(Leer Artculo 70 L.C.S.)

    Reduccin de la suma asegurada: Artculo 47. En caso de indemnizacin por daos parciales, laempresa de seguros quedar obligada durante el perodo que falte por transcurrir de vigencia de la pliza,

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    hasta por el total de la suma asegurada, salvo convencin en contrario. Esta circunstancia debe indicarseexpresamente en la pliza de seguro.

    29. INTERES ASEGURABLE:Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura dedeterminado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, yaque a consecuencia de l se originara un perjuicio para su patrimonio. En otras palabras

    lo que se asegura, es decir, el objeto del contrato, no es la cosa amenazada por unpeligro fortuito, sino en que el dao no se produzca.

    30. INDEMNIZACION: En un sentido amplio, es la compensacin del perjuicio econmicoexperimentado en el patrimonio a consecuencia de un siniestro. Aparte de este sentido,que puede identificarse con la finalidad del seguro, en su aspecto contractual, el objetodel seguro es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la funcin indemnizatoria.

    31.PLAZO DE ESPERA: Perodo dentro de la vigencia de la cobertura del contrato deseguros, generalmente comprendido entre el momento inicial en el cual se formaliza lapliza y una fecha posterior predeterminada en el contrato, durante el cual el aseguradorno cubre determinados riesgos establecidos en la pliza. (Articulo 115 L.C.S.)

    32.PLAZO DE GRACIA: Perodo de tiempo durante el cual, aun cuando no haya sido

    pagado el recibo de prima correspondiente, surten efectos las garantas y coberturasprevistas en la plizaen caso de siniestro. (Articulo 29 L.C.S.)

    33. SOLICITUD DEL SEGURO: Es el documento escrito donde el tomador antes de lacelebracin del contrato, declara con exactitud a la empresa de seguros bajo fe de

    juramento, de acuerdo con el cuestionario que sta le proporcione o los requerimientosque le indique, todas las circunstancias por el conocidas que puedan influir en lavaloracin del riesgo.

    NOTA 1:Es necesario tener pendiente los Artculos relacionados con el Tema de la SOLICITUDque secitan a continuacin de la L.C.S., a saber: Artculo 12.La solicitud de seguro no obligar al solicitante. Laproposicin de seguro obliga a la empresa de seguro a mantener la proposicin durante un plazo de diez(10) das hbiles, siempre y cuando el reasegurador mantenga las condiciones y no se hayan modificado

    las condiciones del riesgo ni se haya evidenciado reticencia o declaraciones falsas del solicitante.Por acuerdo expreso de las partes, los efectos del seguro podrn retrotraerse al momento en que sepresent la solicitud o se formul la proposicin.

    Se reputan aceptadaslas solicitudes escritas de prorrogar o m odi f icar un contrato o de rehabi l i tar uncontrato suspendido, si la empresa de seguro no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) das hbilesde haberla recibido. Este plazo ser de veinte (20) das hbiles cuando la prrroga, modificacin orehabilitacin conforme a las condiciones generales del contrato, hagan necesario un reconocimientomdico. El requerimiento de la empresa de seguros de que el asegurado se realice el examen mdico, noimplica aceptacin.

    La modificacin de la suma asegurada requerir aceptacin expresa de la otra parte . En caso contrario; sepresumir aceptada por la empresa de seguros con la emisin del recibo de prima, en el que se modifiquela suma asegurada, y por parte del tomador mediante comunicacin escrita o por el pago de la diferencia

    de prima correspondiente, si la hubiere.

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    VICONCEPTOS LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

    (TODOS SON CLAVE)

    1. ACTIVIDAD ASEGURADORA: Es toda relacin u operacin relativas al contrato deseguro y al de reaseguro, en los trminos establecidos en la ley especial que regula lamateria. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediacin, lainspeccin de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de prdidas, los servicios demedicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.

    2. SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA: Es un serviciodesconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de finanzas , que actuar bajo la direccin yresponsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regir por lasdisposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y polticasimpartidas por el Ejecutivo Nacional a travs del Ministerio del Poder Popular deadscripcin, conforme a la planificacin centralizada.

    3. RESERVAS TECNICAS: Las mismas estn destinadas a que la empresa registre de

    manera obligatoria y bajo ciertas frmulas un pasivo con los asegurados. Dichasreservas son las reservas matemticas, las reservas de riesgos en curso y las reservaspara siniestros pendientes de pago. Todas ellas hacen referencia a que existenobligaciones por cumplir con los asegurados que obligan a la empresa a registrar pasivosy a tener activos suficientes para respaldarlos. Se consideran estas a: las reservasmatemticas, reservas de riesgos en curso, reservas para prestaciones y siniestros

    pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no notificados, reservas parariesgos catastrficos y reservas para reintegro por experiencia favorable.

    4. RESERVAS MATEMATICAS:Las empresas de seguros y las de reaseguros que operanen el ramo de vida individual, deben constituir y mantener actualizada, que se calcularde acuerdo con el reglamento actuarial que haya sido aprobado por la Superintendencia

    de la Actividad Aseguradora para cada tipo de seguro.5. RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO:Las empresas de seguros y las de reaseguros

    que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir ymantener, que no ser inferior a las primas cobradas, deducidas las primasdevueltas poranulacin o cualquier otra causa, netas de comisin, correspondientes a perodos notranscurridos.

    6. RESERVAS PARA PRESTACIONES DE SINIESTROS PENDIENTES DE PAGO: Lasempresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener en la cuanta yforma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normasprudenciales, en la cual se incluirn los compromisos pendientescon terceros que hayancumplido por orden y cuenta de la empresa de seguros, compromisos con asegurados o

    beneficiarios de seguros.7. RESERVAS PARA SINIESTROS OCURRIDOS y NO NOTIFICADOS:Las empresas de

    seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener una reserva para, la cual sedeterminar de acuerdo con la experiencia de cada empresa, y en ningn caso, podrser inferior a tres por ciento (3%) de las reservas para prestaciones y siniestros

    pendientes de pago del respectivo perodo.

    8. RESERVAS DE RIESGOS CATASTROFICOS: Las empresas de seguros y las dereaseguros constituirn y mantendrn una reserva para los riesgos cubiertos por la

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    respectiva pliza, cuyo efecto, en caso de siniestro, puede ser de carcter catastrfico,tales como: terrorismo, explosiones, motn, disturbios y daos maliciosos y los que secalifican de forma general como catstrofes naturales, entre otras: terremoto, maremoto,tsunami, inundacin, movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes, eventosclimticos, incluida cualquier circunstancia o evento que afecte la actividad agrcola.

    9. RESERVAS PARA REINTEGRO POR EXPERIENCIA FAVORABLE: Las empresas de

    seguros deben constituir y mantener en la cuanta y forma que determine laSuperintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.

    10.MARGEN DE SOLVENCIA:Es la cantidad necesaria de recursos, para cubrir aquellasdesviaciones tcnicas, financieras o econmicas que afecten los resultados de lasempresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, a fin de cumplir acabalidad sus compromisos con los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios ycedentes, que permita actualizar el margen de solvencia al carcter dinmico de laactividad aseguradora.

    11. PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO: Se entiende la sumatoria de losconceptos que se discriminan a continuacin: El capital pagado a la fecha del clculo;

    El supervit ganado, entendindose por tal la suma de las reservas legales, lasestatutarias, las voluntarias y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, al

    cierre del ltimo ejercicio.

    Las utilidades al cierre del ltimo ejercicio que la Asamblea de Accionistas decida norepartir como dividendos, y

    La diferencia, a la fecha de clculo, entre el valor de los inmuebles revalorizados,libres de hipotecas, enfiteusis, anticresis y el valor de los predios urbanos edificados

    afectos a la representacin de las reservas tcnicas, ambos valores estimados sobre

    la base del justiprecio efectuado por peritos autorizados por la Superintendencia de la

    Actividad Aseguradora, siempre que dicha diferencia sea como mximo o igual a lareserva para la revalorizacin de inmuebles.

    12.FIANZA DE GARANTIA FINANCIERA:Se entiende aquellas operaciones que presentenal menos una de las siguientes caractersticas:1. Que la obligacin principal afianzada consista nicamente en el pago de una suma de

    dinero a plazo fijo.2. Que el contrato que d lugar a la fianza tenga una finalidad crediticia.

    13.AVAL:La garanta que se otorgue al acreedor de un instrumento financiero por medio delcual el garante se obligue a pagar cuando el o los deudores del referido instrumento nocumplan.

    14.FIANZA A PRIMER REQUERIMIENTO:Aqulla mediante la cual a los efectos de cumplircon la obligacin afianzada, slo sea necesariala presentacin de una exigencia de pagoescritao de cualquier otro documento indicado en el texto de la fianza.

    15.CESION DE CARTERA:Es el contrato mediante el cual una empresa de seguros o dereaseguros, debidamente autorizada, cede a otra empresa de seguros o reaseguros, elconjunto de los contratos de seguros que integren la totalidad de la cartera de uno ovarios ramos de seguros generales en los que operen o la cartera de seguro de vida.

    16.FUSION:Es la transmisin de la totalidad del patrimonio de una sociedad a otra.

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    17.ESCISION:Es la figura jurdica mediante la cual se divide el patrimonio de una empresaen dos o ms nuevas empresas,atribuyndole a cada una de ellas personalidad jurdicay patrimonio propio.

    18. INTERMEDIARIOS: Son las personas que contribuyen con su mediacin para lacelebracin y asesora de los contratos. Sus actividades se regirn por la presente Ley,su Reglamento y normas prudenciales.

    19.AGENTES DE SEGUROS: Son aquellos que actan directa y exclusivamente con unaempresa de seguros, de medicina prepagada o sociedad de corretaje de seguros.

    20.CORREDORES DE SEGUROS: Son aquellos que actan directamente con una o variasempresas de seguroso de medicina prepagada.

    21.CARTERA DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS:La cartera de los agentes, corredoresy sociedades de corretaje de seguros, est constituida por el conjunto de plizas ocontratos que haya colocado en una o varias empresas de seguros o de medicinaprepagada y sobre las cuales devengue comisiones.

    22.SEGUROS SOLIDARIOS:Las empresas de seguros y las de medicina prepagada estnobligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, que

    amparen a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultasmayores, personas con discapacidad, a las personas con enfermedades fsicas y/omentales (POBLACIN VULNERABLE) y aquellas personas cuyos ingresos mensualesno superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), (POBLACIN DEBAJOS INGRESOS)destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades, serviciosodontolgicos, servicios funerarios y accidentes personales.

    23.MEDICINA PREPAGADA:Son todos aquellos servicios mdico-asistenciales prestadosen forma directa o indirecta, que sean pagados peridica o totalmente por anticipado porlos contratantes y que para la determinacin de la prima se consideren factoresaleatorios, estadsticos y clculos tcnicos actuariales.

    24.COOPERATIVAS DE SEGUROS: se entiende como una forma de organizacin social

    integrada por personas fsicas con base en intereses y en principios de solidaridad,esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales ycolectivas a travs de la realizacin de actividades econmicas, de produccin,distribucin y consumo de bienes y servicios.

    25. SECTOR ASEGURADOR:Est integrado por las empresasque mediante el cobro deuna prima se obligan a indemnizar el dao producido al usuario o usuaria, o asatisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la Ley;as como las empresas de este sector que toman a su cargo, en totalidad o parcialmente,un riesgo ya cubierto por otra empresa de este tipo, sin alterar lo convenido entre esta yel usuario o usuaria.

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    VIICONCEPTOS POLIZAS DE CARCTER GENERAL Y UNIFORME

    (TODOS SON CLAVE)

    1- POBLACIN ASEGURABLE: Comprende a los jubilados, jubiladas, pensionados,pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas conenfermedades fsicas y/o mentales y las personas cuyos ingresos mensuales nosuperen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).

    2- JUBILADOS Y JUBILADAS: Personas beneficiarias de una prestacin econmicapor el cumplimiento de los requisitos previstos para el cese laboral. La prestacin esvitalicia y slo se extingue con la muerte del interesado. Es otorgada por institucionespblicas o privadas.

    3- PENSIONADOS Y PENSIONADAS: Personas que reciben la prestacin dineraria,otorgada en virtud de una disposicin jurdica que tiene como finalidad garantizar alciudadano bienestar y seguridad social, que dependiendo de su situacin puede serpor vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente. En esa categora se incluyen a lospensionados y pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(I.V.S.S.).

    4- ADULTOS Y ADULTAS MAYORES: persona con edad igual o mayor a sesenta (60)aos.

    5- PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Aquellas que por causas congnitas oadquiridas presenten alguna disfuncin o ausencia de sus capacidades de ordenfsico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; que al interactuar condiversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participacin,inclusin e integracin a la vida familiar y social, as como el ejercicio pleno de susderechos humanos en igualdad de condiciones con los dems. La condicin dediscapacidad debe ser de carcter permanente o que pueda demostrarse al momento

    de la Solicitud de Seguro Solidario que se mantendr por un perodo no menor a un(1) ao. La condicin deber ser diagnosticada por un mdico especialista en el rea.

    6- PERSONAS CON ENFERMEDADES FSICAS: Aquellas que tengan una alteracinde la salud y resulte de la accin de agentes morbosos de origen interno o externocon relacin al organismo, que origine reduccin de su capacidad funcional.

    7- PERSONAS CON ENFERMEDADES MENTALES: Aquellas que tengan un trastornomental, del comportamiento de la actividad intelectual o del estado de nimo. Lacondicin deber ser diagnosticada por el mdico especialista en el rea.

    8- PRIMA SOLIDARIA: Es la contraprestacin que, en funcin del riesgo, debe pagar elTomador al Asegurador en virtud de la celebracin del Contrato de Seguro Solidario.

    9- REGISTRO NICO DE SEGUROS SOLIDARIOS (R.U.S.S.): Es el mecanismo

    destinado a la recopilacin de la informacin relacionada con las emisiones,renovaciones, suscripciones mnimas, siniestros, prestacin de servicios y cualquierotra referida a los Seguros Solidarios.

    10- SUMA ASEGURADA: Lmite mximo de responsabilidad del Asegurador, indicado enel Cuadro Recibo de Seguro Solidario.

    11- ACCIDENTE: Es todo suceso violento, sbito, externo y ajeno a la intencionalidad delTomador o del Asegurado, que le cause a este ltimo lesiones corporales.

  • 7/25/2019 Lexico de Seguros

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    CURSO INTEGRAL E INTENSIVO DE SEGUROS:FORMACIN AGENTES DE SEGUROS PROFESOR:NILOPEAVARONIS

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    12- DEPENDIENTES: Los padres, el cnyuge o la persona con quien mantenga uninestable de hecho y los hijos e hijas menor