leptospirosis en animales de compañía. marco jurídico en

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Facultad de Ciencias Veterinarias -UNCPBA- Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en salud animal y salud pública Lujan, Evelin Sofía; Pérez, Rosa Elizabeth; Olmos, María Rita Julio, 2019 Tandil

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Page 1: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

Facultad de Ciencias Veterinarias

-UNCPBA-

Leptospirosis en animales de compañía. Marco

jurídico en salud animal y salud pública

Lujan, Evelin Sofía; Pérez, Rosa Elizabeth; Olmos, María Rita

Julio, 2019

Tandil

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Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en salud animal y salud pública

Tesina de la Orientación de Sanidad Animal, presentada como parte de los

requisitos para optar al grado de Veterinario del estudiante: Lujan, Evelin

Sofía

Tutor: M.V., Pérez, Rosa Elizabeth

Director: M.V., Olmos, María Rita

Evaluador: Dr., Passucci, Juan Antonio

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AGRADECIMIENTOS

A mi papá, Walter, por heredarme esta profesión y brindarme su incondicional

apoyo en todo lo que hago.

A mi mamá, Laura, por siempre brindarme su amor y estar a mi lado en cada

mínimo detalle.

A mi hermana, Romina, por ser mi ángel de la guarda en esta vida.

A mi directora, Rita, por su gran paciencia en mi aprendizaje, por su dedicación

y vocación en la elaboración de esta tesina, y por su cordial compañía durante

esta instancia dejándome enseñanzas tanto en lo académico como en lo

personal para el resto de mi vida.

A Julia por acompañarme y brindarme su atención e interés en mi paso por el

Área de Medicina Preventiva.

A mis amigos y futuros colegas que me dio esta carrera, por transitar este

camino juntos.

A todos los profesores que contribuyeron en mi formación y tuve el gusto de

conocer.

A la institución, Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional

del Centro de la Provincia de Buenos Aires, por hacer posible todo esto gracias

a la inmensa labor de todos los que forman parte de la misma.

Page 4: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

RESUMEN

La leptospirosis es una enfermedad zoonótica de denuncia y notificación obligatoria que constituye un problema para la salud animal y la salud pública de la República Argentina. El objetivo de esta tesina fue analizar el contenido del marco jurídico vigente que norma la lucha sanitaria nacional, provincial y municipal contra la leptospirosis en animales de compañía del partido de General Pueyrredón. Se accedió a las disposiciones normativas a partir de palabras clave que se combinaron mediante operadores lógicos en motores de búsqueda virtual. La búsqueda se refinó mediante los criterios de inclusión: idioma, fuente, pertinencia temática, población en estudio, finalidad sanitaria, jurisdicción territorial y vigencia. Resultaron analizadas 28 disposiciones, de las cuales 17 norman de manera específica contra la leptospirosis. El análisis de contenido del texto normativo permitió concluir que este marco jurídico posee disposiciones normativas con: jerarquía legal y sublegal; jurisdicción nacional, provincial y municipal; acciones para la salud animal y la salud pública; que incluyen medidas jurídicas, educativas y sanitarias; para sujetos normativos colectivos e individuales, públicos y privados; y con algunos fenómenos de vacancia, vaguedad terminológica y discrepancia. Cada temática fue normada antes en la provincia de Buenos Aires que en la Nación y para la salud animal antes que para la salud pública. No existen disposiciones normativas que obliguen la vacunación de animales y no es considerada una enfermedad profesional para los veterinarios.

Palabras clave: leptospirosis, salud pública, salud animal, marco jurídico, legislación

Page 5: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

INDICE

1. INTRODUCCIÓN............................................................................................ 1

1.1 Legislación ................................................................................................ 1

1.1.a Derecho .............................................................................................. 1

1.1.b Concepto de norma jurídica ............................................................... 2

1.1.c Estructura jerárquica de las normas ................................................... 4

1.1.d Legislación sanitaria argentina ........................................................... 6

1.2 El sistema sanitario ................................................................................... 7

1.2.a En salud animal .................................................................................. 7

1.2.b En salud pública ................................................................................. 9

1.3 Sistema nacional de vigilancia en salud ................................................. 12

1.4 Zoonosis ................................................................................................. 15

1.5 Leptospirosis ........................................................................................... 16

1.5.1 Agente etiológico .............................................................................. 17

1.5.1.a Características generales .......................................................... 17

1.5.1.b Breve descripción de su clasificación taxonómica ..................... 18

1.5.2 Epidemiología................................................................................... 19

1.5.2.a Epidemiología en animales ........................................................ 19

1.5.2.b Epidemiología en humanos ....................................................... 23

1.5.3 Patogenia en animales de compañía ............................................... 26

1.5.4 La enfermedad en animales de compañía ....................................... 27

1.5.5 Diagnóstico en animales de compañía ............................................. 28

1.5.5.a Diagnóstico clínico ..................................................................... 28

1.5.5.b Diagnóstico etiológico ................................................................ 29

1.5.6 Tratamiento en animales de compañía ............................................ 31

1.5.7 Profilaxis ........................................................................................... 32

2. OBJETIVO .................................................................................................... 33

3. METODOLOGÍA ........................................................................................... 33

3.1 Criterios de inclusión ............................................................................... 33

3.2 Estrategia de búsqueda .......................................................................... 34

3.3 Metodología de análisis de la búsqueda ................................................. 35

4. RESULTADOS ............................................................................................. 36

5. ANÁLISIS DE LA BÚSQUEDA ..................................................................... 45

5.1 Salud animal ........................................................................................... 45

5.1.a Jurisdicción nacional ........................................................................ 45

5.1.b Jurisdicción provincial ...................................................................... 49

Page 6: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

5.2 Salud pública .......................................................................................... 52

5.2.a Jurisdicción nacional ........................................................................ 52

5.2.b Jurisdicción provincial ...................................................................... 58

5.2.c Jurisdicción municipal ....................................................................... 60

6. CONCLUSIONES ......................................................................................... 63

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................. 64

8. ANEXO ......................................................................................................... 76

8.1 Salud animal ........................................................................................... 76

8.1.a Jurisdicción nacional ........................................................................ 76

8.1.b Jurisdicción provincial ...................................................................... 77

8.2 Salud pública .......................................................................................... 77

8.2.a Jurisdicción nacional ........................................................................ 77

8.2.b Jurisdicción provincial ...................................................................... 79

8.2.c Jurisdicción municipal ....................................................................... 79

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1

1. INTRODUCCIÓN

La leptospirosis es una enfermedad zoonótica de denuncia obligatoria que

constituye un problema para la salud pública y la salud animal de la República

Argentina. Este marco condiciona a que las soluciones sanitarias contemplen

aspectos etiológicos, epidemiológicos, socioeconómicos, sanitarios,

institucionales y legales.

El presente trabajo pretende analizar el marco jurídico que encuadra la

lucha sanitaria de la leptospirosis en animales de compañía. Previamente se

describirán los aspectos teóricos que se contemplan en la normativa que será

objeto de estudio.

1.1 Legislación

1.1.a Derecho

A pesar de que existe una idea de lo que es el derecho y cuál es su

función en el contexto de la sociedad, la palabra se utiliza con diversos

sentidos. Derecho como ciencia, como justicia, como norma, como derecho

subjetivo, como sistema jurídico, como cualidad moral, como rectitud, son

distintos sentidos que se le dan a esta palabra (Pettoruti, 2015). Se constituye

así una compleja trama de significados entretejidos a lo largo de los milenios

(Cáceres Nieto, 2016).

La convivencia de los hombres en sociedad exige inexcusablemente la

vigencia de normas a las cuales deben ajustar su conducta (Borda, 1998). En

uno de sus sentidos, “derecho” es un sistema de normas generadas por el

Estado. Estos enunciados tienen un significado unitario que se encuentra

contenido en los artículos (Pérez Bourbon, 2007). Corresponden a los

esquemas propuestos para que determinado tipo de acciones e interacciones

puedan ocurrir en el mundo real (Cáceres Nieto, 2016).

La organización del poder en el Estado comprende al poder constituyente,

depositado en el pueblo, o simplemente gobierno. El poder del gobierno se

ejerce mediante funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. Tiene a su cargo

la dirección jurídica y política en las instancias de decisión, acción y sanción

(Fayt, 1995). El cumplimiento de la actividad funcional del Estado, se realiza a

través de instituciones o individuos investidos de autoridad, cuya actividad se

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2

encuentra delimitada o prefijada por competencias. Se denomina institución a

aquel organismo que desempeña una función de interés público, perteneciente

o relativo a todo el pueblo, especialmente benéfico o docente. Y constituyen

órganos constitucionales del poder soberano en la nación (Real Academia

Española – RAE, 2017a).

1.1.b Concepto de norma jurídica

Todas las alternativas de respuesta a lo que es el derecho se vinculan en

mayor o menor grado con las normas jurídicas (Pettoruti, 2015). En derecho

se llama norma al precepto o regla jurídicamente unitaria vinculante emitida por

un organismo dotado de la autoridad legal para hacerlo (Pérez Bourbon, 2007;

RAE, 2017b). Son las reglas de conducta humana coercitiva, impuestas o

reconocidas por la autoridad del Estado, con el fin de ordenar las relaciones del

hombre en la sociedad (Cifuentes, 1992).

Los elementos de las normas jurídicas (Prieto, 2012) son:

- Carácter: en función de que la norma se dé para que algo deba

(obligación), no deba (prohibitiva) o pueda (permisiva) ser hecho.

- Contenido: son las acciones o actividades que la norma declara prohibido,

obligatorio o permitido.

- Condición de aplicación: la circunstancia que tiene que darse.

- Autoridad normativa: es el agente que la emite o dicta. Si es supraempírico

(Dios) las normas son teónomas y si es un ser humano son positivas.

También por la autoridad, pueden ser heterónomas cuando un agente se

la da a otro o autónomas cuando el agente se las da a sí mismo, es decir

que la autoridad y el sujeto normativo coinciden en la misma persona.

- Sujeto normativo: es el agente destinatario de las normas particulares,

cuando están destinadas a una persona o grupo determinado de

personas; y generales, cuando se dirigen a un grupo indeterminado de

personas.

- Ocasión: localización espacial o temporal en que debe cumplirse el

contenido de la norma.

- Promulgación: es expresar la norma mediante un sistema que permita que

los destinatarios la conozcan. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN)

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por el cual se pone en vigencia la ley, que conforma a nuestro derecho, y

se publica en el Boletín Oficial.

- Sanción: es la amenaza de un daño que la autoridad normativa puede

prescribir para el caso de incumplimiento.

Las fuentes del derecho son los modos como se manifiesta el derecho, es

decir, los medios en virtud de los cuales se exterioriza, o se presenta revelando

su contenido y sus mandatos (Cifuentes, 1992). Éstas se clasifican en formales

y materiales, siendo la ley la principal fuente formal del derecho (Borda, 1998;

Cifuentes, 1992).

Se llama ley a la regla social general y obligatoria, imperativa o no, que

manda o prohíbe algo. Es establecida por la autoridad pública competente que

la ha sancionado, para bien de los gobernados. Es general porque se aplica a

un grupo indeterminado de personas. Es obligatoria y ante su incumplimiento

existe una sanción que puede estar prevista en la misma ley o en otras normas

legales generales que la complementen (Cifuentes, 1992; RAE, 2017c; Salvat

(1964) en Cifuentes, 1992).

El término ley designa tanto el texto escrito como el conjunto de preceptos

jurídicos que ese texto contiene. Está escrita de una manera determinada en

cuanto a estructura, redacción y dinámica (pilares de la técnica legislativa). Es

importante destacar que esta estructura (Pérez Bourbon, 2007), incluye:

- Título: refleja objetivamente el contenido de la ley y corresponde al

aprobado al momento de su sanción.

- Artículo (art.): contiene una sola norma y cada norma debe estar contenida

íntegramente en el artículo. Ninguna parte del texto es excluida de la

división en artículos, a menos que se trate de un anexo. Se identifican

mediante una denominación y un número. La denominación expresa el

objetivo en un epígrafe que no forma parte del texto del artículo y puede

no estar. La numeración es continua independientemente de las divisiones

que pueda tener el texto. Se enumeran de forma ordinal hasta el artículo 9

y de forma cardinal a partir de éste. Se agrupan de acuerdo a su afinidad

temática con un orden que va de lo general a lo particular y de lo

sustantivo a lo procesal. El orden de los niveles de agrupamiento de los

artículos es: libros, partes, títulos, capítulos, secciones. Para la

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4

identificación de los agrupamientos, éstos tienen un número y una

denominación que engloba el contenido de todos los artículos que agrupa.

Los libros reciben numeración romana, las partes ordinal en letras, los

títulos romana, los capítulos arábiga cardinal, y las secciones arábiga

ordinal.

- Incisos: es la enumeración de las divisiones en el texto del artículo y no

existe una subdivisión menor. Se individualizan con letras minúsculas.

- Anexos: se indica en el articulado si éstos forman parte de la ley o no. Se

identifican con números romanos y son utilizados cuando se trata de

documentos de gran dificultad o imposibilidad de ser descriptos con

palabras (diagramas, planos, logos, cuadros, tablas, listados extensos,

descripciones) o documentos de autoría externa al cuerpo legislativo.

1.1.c Estructura jerárquica de las normas

Las normas se organizan en múltiples textos con un orden jurídico que

respeta una estructura jerárquica y se distribuyen en diversos estratos

superpuestos (Kelsen, 1997; Portela, 2002). Se llama orden jurídico y/o

sistema jurídico y/o legislación a la totalidad de la normativa jurídica vigente

en un momento dado. Estas normativas generales son creadas y reconocidas

(generalmente como obligatorias) por diferentes órganos que el mismo sistema

estatuye. Este sistema también regula las condiciones en que esos órganos

pueden disponer la ejecución de medidas coactivas en situaciones particulares,

recurriendo al monopolio de la fuerza estatal (Cáceres Nieto, 2016; Nino, 2003;

Pérez Bourbon, 2007). Incluye normas primarias que establecen en qué

condiciones está prohibido o permitido el uso de la fuerza y secundarias que

explican las primeras (Kelsen (1979) en Nino, 2003).

La estructura jerárquica del orden jurídico se puede describir

esquemáticamente siguiendo el modelo piramidal de Hans Kelsen (Figura 1),

de la siguiente manera:

- A nivel internacional existen tratados o convenios celebrados entre los

Estados que tienen jerarquía superior a las leyes. Son emanados de

instituciones que no pueden aplicar la fuerza física en caso de

incumplimiento de las obligaciones, pero los Estados se comprometen a

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cumplir lo ratificado mediante leyes y políticas nacionales (Cáceres Nieto,

2016; Constitución de la Nación Argentina, 2013; Müller, 2014).

- A nivel estatal las normas son emanadas del poder legislativo, como los

códigos (conjunto ordenado de leyes de un país), constituciones, leyes,

ordenanzas, etcétera (etc.); del poder ejecutivo, decretos, resoluciones,

etc.; y del poder judicial, tesis de jurisprudencia de la Corte Suprema de

Justicia (Cáceres Nieto, 2016). La Constitución de la Nación Argentina

(CN) es la ley primera, porque ninguna le es anterior; fundamental, porque

de ella derivan y provienen todas las leyes (Kelsen (1973) en Nino, 2003);

y suprema de la organización política, por ser inviolable para todos los que

habitan el territorio sobre el que tiene poder (Fayt, 1995). Su función

esencial es la de regular la creación de las normas generales, designando

los órganos encargados de la creación, de acuerdo a sus respectivas

competencias constitucionales, y determinando el procedimiento que se

debe seguir (Kelsen, 1997, Portela, 2002). En el marco de la CN y bajo el

principio de razonabilidad y control judicial, el Honorable Congreso de la

Nación Argentina (HCNA) detenta el poder de policía que limita los

derechos de los individuos en pro del bien común. Es decir, es la facultad

legislativa de regular la amplitud y límites de los derechos individuales

reconocidos en la Constitución de un Estado (Dromi, 1987; Garay, 2015).

En escalones inferiores se ubican disposiciones legales como las leyes,

expedidas por el HCNA y las legislaturas provinciales, y los decretos, del

PEN y Poder Ejecutivo Provincial (PEP). Finalmente, las disposiciones

sub-legales, a cargo de órganos administrativos no delegados de manera

explícita por la CN, corresponden a los reglamentos y resoluciones de los

Ministerios y Secretarías de Estado, y a las ordenanzas de los Consejos

Deliberantes, etc. (Kelsen, 1997; Portela, 2002).

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6

Figura 1. Jerarquía jurídica de las normas

Referencias: HCNA (Honorable Congreso de la Nación Argentina), PEN (Poder Ejecutivo Nacional), PEP (Poder Ejecutivo Provincial).

Fuente: elaboración propia en base a la pirámide de Hans Kelsen (1997).

La dinámica de las leyes apunta a asegurar la correcta inserción en el

orden jurídico de las normas contenidas en la ley. La sanción de una nueva ley

implica una adecuación en el orden jurídico vigente del momento, y se puede

modificar o derogar otras normas. La lógica de los sistemas normativos procura

evitar las lagunas, contradicciones y redundancias en el orden jurídico (Pérez

Bourbon, 2007).

1.1.d Legislación sanitaria argentina

En la organización institucional de nuestro país, constituido de forma

federal, existen dos legislaciones paralelas: la nacional y la provincial. Las

leyes nacionales abarcan los códigos y toda la materia reservada al Estado

Federal. Las leyes provinciales comprenden todos los poderes no delegados

en el Gobierno Federal por la CN (art. 121 y art. 125) o por convenios

posteriores realizados entre el Gobierno de la Nación y las provincias (Borda,

1998).

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La legislación sanitaria es una parte de la legislación general del

Estado, integrada por una rama de disposiciones normativas (leyes, decretos,

resoluciones, etc.) que disponen sobre la materia. Teniendo como fuentes

primarias a la CN y al Bloque de Normas del Derecho Internacional de

Derechos Humanos (art. 75, inciso 22 de la CN), busca “promover el bienestar

general” y “afianzar la justicia”, en relación a la prevención, protección,

recuperación y bienestar de la salud de los habitantes de la Nación. Dispone a

esos fines, medidas, procedimientos, programas, derechos, cargas,

obligaciones, prohibiciones, etc.; y regula las relaciones jurídicas en que

participan los actores del sector de salud (Garay, 2015).

En materia sanitaria las competencias legislativas de la Nación y de las

provincias, se originan en el articulado de la CN. De ésta surge que, con el

objeto de armonizar la “legislación sanitaria”, la Nación y las provincias están

habilitadas para dictar leyes con poder de policía sanitaria en sentido estricto

de salubridad. La Nación establece un piso normativo mínimo, a partir del cual,

las provincias pueden sancionar leyes con contenidos más amplios (art. 75

incisos 18 y 19, art. 121, art. 125 y preámbulo de la CN). La legislación

sanitaria emanada por otros organismos y entes está integrada por otros

instrumentos jurídicos: decreto, resolución, disposición, etc. (Garay, 2015).

1.2 El sistema sanitario

1.2.a En salud animal

Actualmente la salud animal se concibe como aquel estado de la

población animal que alcanza no solo la máxima optimización de sus funciones

productivas sino también el estado de bienestar. En él, la salud física incluye la

ausencia de enfermedad y lesiones, la alimentación adecuada, y el confort

físico y térmico (Manteca y Salas, 2015). Por lo expuesto, un animal que no se

encuentre en un estado de bienestar no va a desarrollar todo su potencial

productivo (Araño et al., 2007).

Las instituciones que reglamentan la salud animal son:

- A nivel internacional, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE),

creada en 1924. Es un organismo intergubernamental encargado de

mejorar la salud y el bienestar animal en el mundo. Reúne, analiza y

publica de manera permanente la información sobre la situación y

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evolución de las enfermedades de los animales, incluidas aquellas

transmisibles al ser humano. Cuenta con 182 países miembros y Argentina

es uno de ellos. Dispone de 12 Representaciones regionales y

subregionales en todos los continentes. Actúa con el apoyo permanente

de 284 Laboratorios de Referencia y Centros Colaboradores. En relación

permanente y oficial con otras 62 organizaciones internacionales (OIE,

2018). Es una de las tres organizaciones mencionadas en el Acuerdo

sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la

Organización Mundial del Comercio (OMC) para la elaboración de normas

internacionales. Esto implica que los miembros de la OMC están obligados

a tener en cuenta las normas de sanidad animal de la OIE a la hora de

establecer sus normativas sobre la importación de animales vivos y de

productos de origen animal. Las cuatro publicaciones que contienen las

normas de la OIE son: el Código Sanitario para los Animales Terrestres, el

Código Sanitario para los Animales Acuáticos, el Manual de Pruebas de

Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres, y el Manual de

Pruebas de Diagnóstico para los Animales Acuáticos (OIE, 2018; Petrini y

Wilson, 2006).

- A nivel nacional (central): El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria (SENASA), es un organismo descentralizado, con

autarquía económico-financiera y técnico-administrativa, dotado de

personería jurídica propia. Dependiente de la Secretaria de Agroindustria

del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación. Es el encargado de

ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y

vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de

verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia (SENASA,

2018a).

- A nivel provincial (intermedio): el Ministerio de Agroindustria de la

Provincia de Buenos Aires (M.A.P.B.A.), implementa sus políticas

mediante programas de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y

Pesca y, la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario

de los Recursos Naturales, y sus correspondientes Direcciones. Otras

funciones que realiza el Ministerio son trámites, como habilitaciones y sus

requisitos correspondientes al área apícola, avícola, cunícula,

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establecimientos pesqueros, industria cárnica, lácteos, porcinos y

veterinarias mediante la legislación vigente. En cuanto a las

capacitaciones brindadas se contempla, entre otros aspectos:

manipulación de alimentos, fiscalización vegetal y, documento único

equino, entre otras (M.A.P.B.A, 2018).

- Nivel municipal (local): la Secretaría de Desarrollo Productivo de la

Municipalidad de General Pueyrredón (MGP) está integrada por

Direcciones, entre las que se encuentra el Área de Asuntos Agrarios y

Desarrollo Rural. Entre sus objetivos declara el generar acciones que

permitan el equilibrio entre salud, ambiente y producción, y el desarrollo de

políticas y posibles normativas para el ordenamiento y la mejora del sector

(MGP, 2018b).

1.2.b En salud pública

La salud pública no tiene un significado unívoco, éste ha cambiado a lo

largo de la historia de la humanidad de acuerdo con la comprensión de la

realidad y de los instrumentos de intervención disponibles (Figueroa de López,

2012; Gómez, 2002). Sus conocimientos, teorías y modelos son el producto de

diferentes escuelas de pensamiento y procesos sociales de legitimación

(Cardona y Franco Giraldo, 2006; Franco Giraldo, 2006; Gómez, 2002).

A lo largo de la historia la salud pública ha sido identificada como: una

ciencia y arte (Winslow (1920) en Arellano López, Puentes Rosas y López

Moreno S. (2011), un conjunto de actividades (OMS, 1973), una injerencia

profesional (Comité Mixto FAO y OMS, 1975 en Ortega Rodríguez et al., 2003),

y una disciplina científica (Cardona y Franco Giraldo, 2006). Actualmente, la

salud pública puede ser entendida como la acción colectiva con aplicación de

destrezas, conocimientos y recursos profesionales y del Estado con el

propósito de prolongar la vida de los seres humanos mediante el fomento, la

protección y la recuperación de la salud de los individuos, las comunidades y el

ambiente (Cardona y Franco Giraldo, 2006).

La salud pública es esencialmente multidisciplinaria. Las personas que

desarrollan actividades de salud pública proceden de profesiones sanitarias

como medicina, veterinaria, farmacia o enfermería y psicología; o no, como

sociología, trabajo social, ingeniería ambiental, arquitectura, estadística,

Page 16: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

10

economía, derecho o incluso la política (Segura, Larizgoitia, Benavides y

Gómez, 2003).

Las actividades de la salud pública que tuvieran que ver con la medicina

veterinaria se consideraron como “salud pública veterinaria” a partir de 1946

ante la OMS (Villamil Jiménez, Romero Prada y Soler Tovar, 2008).

Actualmente la OMS, en conjunto con la OIE y la Organización de las Naciones

Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), define salud pública

veterinaria como la sumatoria de todas las contribuciones al bienestar físico,

mental y social del ser humano a través del entendimiento y aplicación de las

ciencias veterinarias (Villamil Jiménez et al., 2008).

Las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) identificadas por la

Organización Panamericana de la Salud (OPS) a partir del estudio Delphi de

OMS y del Programa Nacional de Desempeño Estándares de la Salud Pública

de los Estados Unidos de América, descriptas en Muñoz et al. (2000), son:

- Monitoreo y análisis de la situación de salud de la población,

- Vigilancia de salud pública, investigación y control de riesgos y daños en

salud pública,

- Promoción de la salud,

- Participación social y empoderamiento de los ciudadanos en salud,

- Desarrollo de políticas, planes y capacidad de gestión que apoyen los

esfuerzos en salud pública y contribuyan a la rectoría sanitaria nacional,

- Regulación y fiscalización en salud pública,

- Evaluación y promoción del acceso equitativo de la población a los

servicios de salud necesarios,

- Desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública,

- Garantía de calidad de los servicios de salud individual y colectivos,

- Investigación, desarrollo e implementación de soluciones innovadoras en

salud pública,

- Reducción del impacto de emergencias y desastres en salud.

Las instituciones que reglamentan la salud pública en los diferentes

niveles de atención sanitaria son:

- A nivel internacional: la OMS, depende del consejo económico y social de

la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (máxima organización

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11

internacional existente). Su constitución entró en vigor en el año 1948 y en

ella se establece una de las definiciones actuales de salud. Actualmente

cuenta con la Sede de Ginebra en Suiza, seis oficinas regionales y 150

oficinas de país (OMS, 2018).

En la Región de las Américas, la Oficina Sanitaria Panamericana,

establecida desde 1902, fue la organización especializada en temas de

salud más antigua del mundo. En el ámbito institucional de salud pública

veterinaria, incorporó el área de control de enfermedades animales, en

especial las que afectan la salud de los humanos. Luego de la Segunda

Guerra Mundial, cuando se establecieron la ONU y la OMS, esta última

adoptó la Oficina Sanitaria Panamericana como su oficina regional para

las Américas, transformándola en una agencia sanitaria de las Naciones

Unidas bajo la denominación de OPS (Belotto et al. (2007) en Villamil-

Jiménez, 2008).

- A nivel nacional (central): a los fines del presente estudio corresponde

mencionar a la Secretaría de Promoción de la Salud, Prevención y Control

de Riesgos dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. A

dicha Secretaría pertenece la Subsecretaría de Prevención y Control de

Enfermedades Comunicables e Inmunoprevenibles de la cual dependen la

Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) y la

Dirección Nacional de Epidemiología y Análisis de la Situación de Salud.

Esta Dirección posee una Coordinación de Zoonosis (Ministerio de Salud y

Desarrollo Social, 2018).

- A nivel provincial (intermedio): el Ministerio de Salud de la Provincia de

Buenos Aires (M.S.P.B.A.) cuenta con cuatro Subsecretarías de las cuales

merece mencionarse la Subsecretaría de Planificación y Contralor

Sanitario. De ella depende la Dirección de Epidemiología que para sus

actividades de salud pública veterinaria posee dos divisiones: Zoonosis

Rurales, con sede en la ciudad de Azul, y Zoonosis Urbanas, con sede en

el Municipio de Avellaneda (M.S.P.B.A., 2018).

- A nivel municipal (local): el partido de General Pueyrredón cuenta con

una Secretaría de Salud de la cual depende la Dirección de Protección

Sanitaria. En esta dirección funciona el Departamento de Veterinaria y

Zoonosis que desarrolla actividades de salud pública veterinaria a través

Page 18: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

12

del Centro de Zoonosis Municipal. En su portal web hace hincapié en

zoonosis con especial interés en psitacosis, triquinosis y rabia (MGP,

2018a). Además, posee una cuenta en la red social “Facebook” y una

aplicación móvil llamada “Zoobase” para celulares con sistema operativo

“Android”. En ambas se encuentra la información actualizada de los

servicios ofrecidos por el Centro, como son: vacunación antirrábica,

denuncia sobre maltrato animal, adopciones, cronograma de castración,

registro de perros potencialmente peligrosos, entre otras.

1.3 Sistema nacional de vigilancia en salud

Un sistema de vigilancia es el conjunto de componentes que desarrollan

acciones de manera continua y repercuten unas sobre otras con el objeto de

detectar los daños y riesgos para la salud, sus factores condicionantes y los

cambios logrados luego de la intervención sanitaria (Olmos, 2018).

La vigilancia de la salud unifica los criterios ambientales, epidemiológicos,

sociales, de factores de riesgo y de la prestación de los servicios de salud para

que a través del análisis e interpretación de los datos sobre eventos de salud o

condiciones relacionadas, puedan ser utilizados en la planificación,

implementación y evaluación de programas, incluyendo la difusión de dicha

información a todos los que necesitan conocerla, logrando una acción de

prevención y control más efectiva y dinámica en los diferentes niveles de control

(atención) (Ministerio de Salud de la Nación, 2013).

En el área de salud animal, la vigilancia sanitaria en Argentina tiene como

sistema de información soporte al Sistema Integral de Gestión de Sanidad

Animal (SIGSA) del SENASA que funciona como un software de gestión

administrativa de sus oficinas locales y posibilita llevar un historial detallado de

cada productor o establecimiento ganadero. Su continua actualización y sus

registros de antecedentes sanitarios generan la documentación oficial que

respalda los movimientos de animales a través del Documento de Tránsito

Animal (DTE) y/o Documento de Transporte Electrónico (DTe) (Torres et al.,

s.f.). Algunas de las enfermedades amparadas en este sistema son la

brucelosis bovina (resolución N° 150/2002 del SENASA), tuberculosis bovina

(resolución N° 128/2018 del SENASA), influenza aviar y enfermedad de New

Castle.

Page 19: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

13

La información recabada permite al SENASA formalizar estrategias

sanitarias para ciertas enfermedades, como son la brucelosis bovina,

enfermedades espongiformes transmisibles, fiebre aftosa, garrapatas del

bovino, rabia paresiante, tuberculosis bovina y, acciones operativas sanitario –

productivas para tambos bovinos (SENASA, 2018b).

En el área de salud pública, las actividades de vigilancia en nuestro país,

comenzaron en la década del sesenta. A mediados de la década de los

noventa, luego de diferentes reglamentaciones y actualizaciones, se normatizó

el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE), estableciéndose

los objetivos y funciones de cada uno de los niveles de atención que lo

componen. A partir del año 2006 se implementó un sistema informático

denominado Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS) junto con el

Sistema de Vigilancia Laboratorial (SIVILA). Ambos constituyen una red que

permite la interconexión oportuna de los distintos efectores del sistema de

vigilancia, posibilitando el intercambio de información. Los “nodos” de esta red

son unidades de análisis de salud donde se registra, resume, analiza y difunde

la información notificada dentro de un área geográfica de incumbencia. Las

unidades de análisis pueden ser establecimientos de salud, sedes

administrativas departamentales – provinciales – nacionales, laboratorios,

unidades centinela, programas y todo organismo que realice actividades

relacionadas con la vigilancia de la salud y que cuente con usuario y

contraseña habilitados para el acceso.

Para vigilar los eventos de notificación obligatoria (ENO) se utilizan

diferentes estrategias que varían desde las herramientas para la recolección de

datos y el flujo de la información, hasta la diferente modalidad y periodicidad de

la notificación (Figura 2). Incluso para un mismo evento se selecciona más de

una estrategia (Ministerio de Salud de la Nación, 2007, 2013).

Las estrategias del Ministerio de Salud de la Nación (2007, 2013) son:

- Vigilancia clínica: se notifica ante la sospecha clínica del médico tratante a

través del módulo (planilla) C2 del SNVS, respetando la definición

correspondiente de caso sospechoso. La manera de realizar la notificación

está determinada por las especificidades y el comportamiento

epidemiológico de los eventos, la gravedad, la transmisibilidad y el

Page 20: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

14

probable impacto sobre la salud de la población. Puede ser: inmediata e

individual, individual semanal y semanal por grupo de edad. Luego, se

ratifica o descarta ante la confirmación por laboratorio o por nexo

epidemiológico. Esta vigilancia pasiva le da sensibilidad y oportunidad al

sistema.

- Vigilancia de laboratorio: es una vigilancia pasiva complementaria a la

vigilancia clínica, le provee especificidad aportando los diagnósticos, el

comportamiento espacial y temporal de agentes etiológicos, reservorios

y/o vectores. Se notifica a través del módulo (planilla) L2 del SIVILA.

- Vigilancia centinela: en el país se realiza a través de unidades, médicos y

grupos centinelas.

- Estudios especiales: vigilancia activa en base a estudios epidemiológicos

que evalúan la eficacia de las acciones sanitarias en función de la

tendencia de los eventos.

Figura 2. Características para la notificación de los ENO

Fuente: Manual de Normas y Procedimientos, resolución ministerial n° 1715/2007 en Ministerio de Salud de la Nación (2013).

En base a su principal mecanismo de transmisión o en función de las

acciones de prevención y control, los 95 ENO se reúnen en dieciséis grupos

separados en tres categorías: 1) Enfermedades transmisibles con nueve

grupos. 2) Enfermedades no transmisibles con tres grupos. 3) Otros eventos

con cuatro grupos (Ministerio de Salud de la Nación, 2007). Uno de los grupos

de la categoría de enfermedades transmisibles corresponde a las

enfermedades zoonóticas.

Page 21: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

15

Dentro del SNVS existe un evento denominado “Vigilancia Animal”, que

abarca enfermedades de los animales que pueden transmitirse a las personas

y que deben ser notificadas por los responsables de la salud animal. A nivel de

la Provincia de Buenos Aires el Manual de “Normativa de Notificación de

Enfermedades de Denuncia Obligatoria en Veterinaria en Pequeños Animales”

(M.S.P.B.A., 2016) ordena y normatiza el procedimiento de notificación de los

ENO (Figura 3) para los veterinarios de la actividad privada y pública. Las siete

enfermedades incluidas corresponden a ENO transmisibles de reporte

individual, dos vectoriales (dirofilariasis y leishmaniasis visceral canina) y cinco

zoonóticas (brucelosis, clamidiosis aviar, leptospirosis canina, micobacteriosis

en pequeños animales y rabia animal).

Figura 3. Flujograma de vigilancia en salud de los ENO de enfermedades

zoonóticas

Fuente: M.S.P.B.A. (2016).

1.4 Zoonosis

El origen del término ‘zoonosis’ reside en las raíces griegas ‘zoon’ que

significa animal y ‘noses’ que refiere el estado de enfermedad. Por ello, el

significado del término sería estrictamente, “una enfermedad de los animales”.

El primero en utilizar el término zoonosis fue el médico alemán R. Virchow

(1812-1902) en su obra ‘Handbuch der Speziellen Pathologie und Therapie’,

publicada en 1855, quien había realizado estudios sobre la relación del cerdo

con la triquinosis humana. Luego el comité mixto de FAO y OMS de expertos

Page 22: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

16

en zoonosis definió y ratificó, las zoonosis, en el primer y segundo informe,

respectivamente (1951 y 1959), como “aquellas enfermedades e infecciones

que se transmiten de forma natural entre los animales vertebrados y el hombre

y viceversa”. No tratan por tanto las zoonosis, de enfermedades de animales,

sino de procesos compartidos, comunes, a ambos tipos de especies (hombre y

animales) (Rodríguez Ferri, 2009).

La revisión bibliográfica de Traversa (2005) detalla que la mayoría de las

enfermedades emergentes en humanos son causadas por el contacto con una

fuente animal. Está establecido que el 75% de todas las enfermedades

emergentes que han afectado a las personas durante las dos últimas décadas

ocurrieron porque un agente patógeno proveniente de la población animal

incorporó al hombre como huésped susceptible (Brown (2004) en Traversa,

2005). Las enfermedades emergentes están ocurriendo en una tasa nunca

antes presentada en poblaciones humanas y animales lo que genera un

problema para la salud pública y la comunidad veterinaria (Brown (2004);

Morse (2004) en Traversa, 2005).

1.5 Leptospirosis

La leptospirosis es una enfermedad infecciosa causada por bacterias

patógenas llamadas leptospiras que son transmitidas, directa o indirectamente,

desde los animales a los seres humanos (OMS, 2008) y se considera una

antropozoonosis eurixénica donde el agente causal está adaptado a varias

especies animales. Siguiendo el criterio de clasificación del Informe N° 278 de

OMS, por ciclo epidemiológico, es una zoonosis directa. También puede ser

considerada una saprozoonosis dado que subsiste y se conserva infectante

en diversos medios como suelo húmedo, ríos, lagos, agua estancada, pantanos

y lodo (Abuauada, Osorio, Rojas y Pino (2005) en Torres Castro et al., 2016).

Teniendo en cuenta el criterio de clasificación del Informe N° 682 de OMS, por

agente etiológico, se considera una zoonosis bacteriana. Por último, por grupo

humano especialmente expuesto, se la clasifica en el grupo I y V (OMS (1982);

Sinnecker, (1976) en Traversa, 2005).

La leptospirosis es una amenaza importante; aunque poco reconocida

para la salud pública (Leptospirosis Burden Epidemiology Reference Group,

2010). Está emergiendo como un problema en países de climas tropicales,

Page 23: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

17

subtropicales, afectando más a las poblaciones vulnerables. Afecta tanto la

salud del hombre y los animales como la economía (Carugati, 2002; OMS,

2010; OMS, 2011). Se cataloga como una enfermedad emergente debido a los

más de 500 mil casos anuales en seres humanos con una mortalidad que

supera el 10% (Bourhy et al. (2010) en Torres Castro et al., 2016). La OMS la

clasifica como enfermedad tropical desatendida (OMS, 2011). Se encuentra

incluida en el grupo 1, de “ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias”,

subgrupo “ciertas enfermedades zoonóticas bacterianas” de la Clasificación

Internacional de Enfermedades (CIE) con el código 1B91 (OMS, 2019).

1.5.1 Agente etiológico

1.5.1.a Características generales

Las leptospiras son bacterias que pertenecen al orden Spirochaetales,

familia Leptospiraceae, género Leptospira (L.) (Stanchi, 2010).

Dentro de este género se reconocen comúnmente dos especies: L. biflexa

y L. interrogans, las cuales se comportan como saprófitas y patógenas

respectivamente. Sin embargo, actualmente gracias a herramientas

moleculares y estudios filogenéticos se han logrado identificar más especies

(Alonso, García y Ortega (2001) en Chavarría Joya, Gutiérrez, Méndez Hurtado

y Moscoso Gama, 2015).

Tienen forma helicoidal, con una longitud aproximada de 6 a 20 µm, y

apariencia de gancho en uno o en ambos extremos. Tienen un movimiento

giratorio gracias a filamentos axiales que se encuentran dentro de su cuerpo

periplásmico. Esta característica resulta importante para su patogenicidad.

Debido a su tamaño y a que son muy delgadas, no son visibles al microscopio

de luz convencional y requieren microscopia de campo oscuro para su

observación. A pesar de que su estructura es la de una bacteria gram negativa,

no se tiñe con facilidad con colorantes a base de anilinas. Otras técnicas de

coloración incluyen tinción con plata, giemsa, etc. Para su crecimiento

requieren condiciones especiales. Son bacterias aerobias obligadas, catalasa y

oxidasa positivas que crecen entre 28 y 30 °C. Para obtener energía usan sales

de amonio y ácidos grasos de cadena larga. Estos últimos son metabolizados

por β-oxidación. Este proceso ocasiona un crecimiento lento (hasta cuatro

semanas) en los medios de cultivos artificiales enriquecidos (Laguna (2007);

Page 24: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

18

Rosario et al. (2012); Sánchez (2011) en Chavarría Joya et al., 2015). Para su

supervivencia en el medio ambiente requiere de condiciones húmedas

(Greene, 2008). Son muy sensibles a condiciones adversas como la

desecación, cambios bruscos de pH y temperatura. Muere con calor húmedo

(121 °C durante no menos de 15 minutos) y pasteurización. Es sensible al

hipoclorito de sodio al 1%, etanol al 70%, glutaraldehído, formaldehído,

detergentes y ácidos (Ministerio de Salud de la Nación, 2014; The Center for

Food Security & Public Health, 2005).

1.5.1.b Breve descripción de su clasificación taxonómica

Actualmente, la clasificación del género comprende 21 especies

(caracterizadas por el análisis filogenético del gen 16S rRNA y su

patogenicidad) divididas en tres grupos (Torres Castro et al., 2016):

1. Siete especies saprófitas: L. biflexa, L. wolbachii, L. meyeri, L.

vanthielii, L. terpstrae, L. yanagawae y L. idonii;

2. Nueve especies patógenas: L. interrogans, L. kirschneri, L.

borgpetersenii, L. santarosai, L. noguchii, L. weilii, L. alexanderi, L.

kmetyi y L. alstoni.

3. Cinco especies intermedias: L. inadai, L. broomii, L. fainei, L. wolffii y L.

licerasiae.

Asimismo, basados en la homología y estructura antigénica se han

identificado más de 320 serovares, pertenecientes principalmente a especies

patógenas (Lehmann, Matthias, Vinetz & Fouts (2014) en Torres Castro et al.,

2016).

El serovar es la unidad básica de clasificación con fines epidemiológicos

de diagnóstico e investigación (no taxonómico). A su vez, en base a sus

propiedades antigénicas los serovares han sido agrupados en serogrupos (OIE,

2004 en Chavarría Joya et al., 2015). La OMS (2008) le ha otorgado al

concepto de serovar, una importancia práctica. Según la epidemiología de cada

serovar, éste puede asociarse a una determinada especie animal de acuerdo a

la asociación biológica entre ambos. Por ejemplo, el serovar canicola se asocia

con los caninos ya que ha desarrollado una relación comensal con éstos.

Page 25: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

19

1.5.2 Epidemiología

1.5.2.a Epidemiología en animales

La leptospirosis se transmite (Figura 4) en forma directa e indirecta entre

mamíferos. La transmisión directa puede producirse mediante el contacto con

orina, transferencia venérea y placentaria, mordeduras o ingestión de tejidos

infectados (Côté, 2010; Greene, 2008). La vía más común es la indirecta a

través de aguas, suelo y alimentos contaminados por orina de animales

infectados (Acha y Szyfres, 2003; Blood, Henderson y Radostits, 1986).

Figura 4. Ciclo de transmisión de la leptospirosis

Fuente: elaboración propia en base a Acha y Szyfres, 2003; OMS, 2010.

En el mundo la infección se presenta en aproximadamente 160 especies

de mamíferos (Alexander (1991) en Acha y Szyfres, 2003).

Cada serovar tiene su o sus huéspedes animales predilectos, pero

también cada especie animal puede ser huésped de uno o más serovares

(Acha y Szyfres, 2003). Ciertas especies tienen una relación comensal con las

leptospiras en la cual actúan como huéspedes naturales de mantenimiento

(OMS, 2008) o también llamados reservorios (Céspedes, 2005). En estos

animales se establece una relación simbiótica sin evidencias de enfermedad o

cambios patológicos (Odriozola et al., 2010). La exposición de animales

susceptibles a un serovar no adaptado al hospedador, es decir para el cual no

representan un reservorio natural, causa la enfermedad en forma incidental o

accidental (Tabla 1). Potencialmente cualquier animal vertebrado puede ser

Page 26: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

20

considerado susceptible a una infección y convertirse en hospedador accidental

(Odriozola et al., 2010; OMS, 2008; Méndez (2013) en Torres Castro et al.,

2016).

Tabla 1. Aspectos relevantes de la infección con leptospira en el hospedador

de mantenimiento y accidental

Hospedador de mantenimiento Hospedador accidental

Enfermedad generalmente inaparente Enfermedad aguda severa

Afecta a los jóvenes y hembras preñadas Se afectan todas las edades y sexo

Eliminación renal de leptospiras prolongada Corto período de eliminación renal

Bajos títulos de anticuerpos séricos Altos títulos de anticuerpos

Difícil diagnóstico Diagnóstico relativamente fácil

Fuente: Bolin, C.A. 1992 en Odriozola et al., 2010.

El ciclo de transmisión de leptospirosis inicia con la presencia de

reservorios u hospedadores asintomáticos, portadores de bacterias en sus

túbulos renales de donde son excretadas por la orina (leptospiruria)

contaminando el medio ambiente (Ministerio de Salud de la Nación, 2014;

Torres Castro et al., 2016). La leptospirosis se mantiene en la naturaleza por la

infección renal crónica de estos animales (Ministerio de Salud de la Nación,

2014).

La leptospiruria en los reservorios es intensa, constante y prolongada

(Torres Castro et al., 2016). En cambio; animales hospedadores accidentales

que enfermaron y se recuperan, eliminan el microorganismo en la orina con

una intensidad baja, de forma intermitente y breve luego de la infección. Una

vez fuera del huésped la leptospira no se replica, pero puede permanecer

viable durante un largo periodo en ambientes favorables para la supervivencia

del agente causal como aguas utilizadas para bebida, baño y recreación, o

suelos húmedos saturados con orina (Acha y Szyfres, 2003; Greene, 2008;

Torres Castro et al., 2016).

Distintos animales mamíferos están involucrados en el ciclo de

transmisión de la leptospirosis; sin embargo, los de mayor importancia son los

reservorios naturales, pequeños mamíferos silvestres o sinantrópicos

Page 27: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

21

pertenecientes al orden de los roedores (Ko Al, Goarant & Picardeau (2009) en

Torres Castro et al., 2016). Los roedores son el reservorio para la mayoría de

las serovariedades de leptospiras. Generalmente no sufren ellos mismos la

enfermedad y tienen una leptospiruria prolongada, pudiendo eliminar

leptospiras durante toda su vida (de dos a cinco años) (Acha y Szyfres, 2003;

Blood et al., 1986; Carugati, 2002; M.S.P.B.A., 2016). Los géneros

sinantrópicos Rattus y Mus han sido identificados como los principales

diseminadores de leptospira (Cosson et al. (2014) en Torres Castro et al.,

2016). Cuantificaciones hechas en orina de ratas infectadas experimentalmente

han revelado concentraciones de 100 millones de bacterias/ml (Tilahun, Reta &

Simenew (2013) en Torres Castro et al., 2016).

Aunque se han realizado investigaciones relativas a la presencia y

frecuencia de leptospirosis en la fauna silvestre en Norteamérica (McGowan &

Karstad (1965) en Blood et al., 1986) y Gran Bretaña (Twigg et al. (1973) en

Blood et al., 1986), no se conoce la importancia real de la leptospirosis silvestre

como fuente de infección para los animales domésticos (Blood et al., 1986). La

fauna silvestre cumple una doble función en el ciclo de transmisión de

leptospiras, ya que puede considerarse reservorio de serovares silvestres y ser

fuente de infección interespecífico, o también un hospedador susceptible al

entrar en contacto con serovares domésticas (Jiménez-Nicholls et al. (2009) en

Torres Castro et al., 2016).

En caninos el perro cumple un rol importante al mantener leptospiras

serovar canicola en el ambiente, siendo así su reservorio histórico (Carugati,

2002). Existen varios escenarios para la presentación de leptospirosis en

perros. En las regiones en donde hay estacionalidad, la mayoría de los casos

se observan durante los meses cálidos del año. En las áreas áridas o durante

condiciones de sequía, son más comunes las infecciones de huéspedes

accidentales en los alrededores de fuentes de agua. Se observan infecciones

en perros de zonas rurales o suburbanas cuya actividad implica la exposición a

aguas detenidas, lagos o arroyos. En los Estados Unidos, los perros con mayor

riesgo son pastores, mestizos, de caza y de trabajo. La cantidad de casos en

perros que viven en áreas urbanas o que trabajan con el olfato en dichas

zonas, ha aumentado, presumiblemente a causa de su contacto con roedores

Page 28: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

22

infectados o con la orina de éstos (Greene, 2008). Por lo común, se ven

afectados machos caninos de edad media. La leptospirosis es más frecuente

en caninos machos de razas grandes. Esto puede ser menos genético y más

conductual (exposición por vagabundeo) (Côté, 2010).

En cambio, en los felinos a pesar de existir animales seropositivos a

leptospira, rara vez se observan casos clínicos en esta especie animal (Acha y

Szyfres, 2003; Greene (2006) en Obrenoviæ et al., 2014). En general se acepta

que los felinos son menos susceptibles en comparación con los caninos, no

solo a la infección natural sino también a la infección experimental (Tilley &

Smith et al. (2000) en Obrenoviæ et al., 2014). El desarrollo de la enfermedad

clínica en ellos es poco común. En raras ocasiones, los signos clínicos de

leptospirosis en felinos pueden ser el resultado de la adaptación de éstos a

ciertas serovariedades. Incluso ante la situación en la que felinos fueron

desafiados experimentalmente con serovariedades de leptospira altamente

patógenas, los signos clínicos rara vez se observan a pesar de los cambios

histológicos evidentes en los tejidos diana como los riñones y el hígado

(Obrenoviæ et al., 2014). Sin embargo, se ha demostrado que felinos

infectados experimentalmente pueden secretar leptospiras durante un período

de tres meses a través de la orina (Willoughby & Bennett (2004) e Obrenoviæ

et al., 2014).

El estudio acerca de la seroprevalencia de leptospirosis en felinos llevado

a cabo por Obrenoviæ et al. (2014) dio como resultado que, de 161 muestras

de suero, 43 (26.7%) fueron positivas a al menos una serovariedad de L.

interrogans. Pero como no se realizó el aislamiento de la misma, no se pueden

establecer conclusiones sobre la importancia epizootiológica y epidemiológica

de los felinos como reservorios de leptospiras para otras especies animales y el

humano. A pesar de la falta de manifestaciones clínicas visibles incluso con un

alto nivel de anticuerpos anti leptospira en sangre y, por la leptospiruria

relativamente prolongada de estos animales; los felinos deben considerarse

como fuente potencial de infección para humanos y otros animales domésticos

(Larsson et al. (1985) en Azócar Aedo, Smits & Monti., 2014).

Page 29: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

23

En la provincia de Buenos Aires, entre noviembre de 2016 y abril de 2017,

la leptospirosis resultó ser el ENO que registró casi la mitad de las denuncias

en los pequeños animales (Tabla 2).

Tabla 2. Eventos de notificación obligatoria denunciados desde noviembre de

2016 hasta abril de 2017, en la provincia de Buenos Aires, Argentina

ENO Cantidad %

Brucelosis 7 22,6

Psitacosis 6 19,4

Leishmaniasis 4 12,9

Leptospirosis 14 45,2

Total 31 100

Fuente: Martínez y Brogna, 2017.

1.5.2.b Epidemiología en humanos

Como señalan OMS (2008, 2010 y 2011) y Ministerio de Salud de la

Nación (2014) la leptospirosis en humanos ocurre en todo el mundo. Está

presente en todos los continentes (exceptuando la Antártida) e islas, por lo que

presumiblemente es la zoonosis más distribuida a nivel mundial (Adler & De la

Peña (2010) en Torres Castro et al., 2016). Está entre los 10 primeros eventos

de naturaleza infecciosa de emergencia en salud pública, reportados por el

Sistema de Manejo de Eventos para la región de las Américas por la OMS en el

marco de las regulaciones que a partir del 2005 establece el Reglamento

Sanitario Internacional (Schneider et al., 2011). Es considerada la zoonosis

más frecuente a pesar de que se presume que existe una importante

subnotificación, debido a la gran variedad de presentaciones clínicas y no

específicas de la infección (Ministerio de Salud de la Nación, 2014; Stanchi,

2010). Su presentación es más frecuentemente endémica, aunque también

puede causar brotes epidémicos de manera esporádica (Leptospirosis Burden

Epidemiology Reference Group, 2010).

El hombre es un huésped accidental y adquiere la infección a través del

trabajo, la recreación o pasatiempos en ambientes contaminados (Greene,

2008). Los factores ambientales más relevantes en la dinámica de transmisión

de leptospiras, son: temperatura, humedad y precipitación pluvial. Estos

Page 30: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

24

factores climáticos actúan en sinergia con variantes antropogénicas

(condicionantes sociales y económicos) como: malas condiciones de vida, de

higiene y laborales, densidad poblacional, tipo de vivienda, programas de

sanitización de agua de consumo, manejo de residuos, presencia de

reservorios, uso de tierra, deforestación y degradación ambiental (Ministerio de

Salud de la Nación, 2014; Donaires, Céspedes, Sihuincha y Pachas (2012) y

Kamath, Swain, Pattanshetty & Nair (2014) en Torres Castro et al., 2016).

Más de 160 especies de animales silvestres y domésticos constituyen, de

manera directa o indirecta, la fuente de infección para las personas (Acha y

Szyfres, 2003; Ministerio de Salud de la Nación, 2014). En áreas rurales los

reservorios de mayor importancia son: bovinos, ovinos, porcinos, equinos,

caprinos y los animales silvestres (Acha y Szyfres, 2003; Ministerio de Salud de

la Nación, 2014). En áreas urbanas, pese a que el perro convive íntimamente

con el humano, son los roedores sinantrópicos los principales reservorios

mediante el serovar icterohaemorrhagiae. Le siguen los caninos, mediante los

serovares canicola e icterohaemorrhagiae (Acha y Szyfres, 2003; Carugati,

2002; Ministerio de Salud de la Nación, 2014).

En nuestro país la leptospirosis es un ENO del grupo de enfermedades

transmisibles zoonóticas. Y su modalidad de vigilancia, es:

- Estrategia de vigilancia: clínica – laboratorio.

- Modalidad de notificación: individual.

- Periodicidad de notificación: inmediata.

- Instrumentos de recolección de los datos: C2 – L2 – Ficha especial

(Ministerio de Salud de la Nación, 2007).

Mediante esta estrategia de vigilancia se conoce que la enfermedad está

distribuida en todo el territorio; y las exposiciones y el desarrollo de brotes

epidémicos ocurren principalmente durante las inundaciones o períodos de

lluvias intensas. Tradicionalmente, la ciudad y la provincia de Buenos Aires han

sido las áreas geográficas que aportaban la mayor casuística, ya que contaban

con los únicos centros de diagnóstico del país. Un informe anual de 2014,

originado a partir del entrecruzamiento de las bases de datos del SIVILA y del

Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias - INER “Dr. E. Coni” muestra

que, sobre un total de 1448 casos, las provincias con mayor notificación

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25

pertenecen a la región centro este: Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires, parte

de Chaco y Corrientes (Figura 5) (ANLIS, 2016; Ministerio de Salud de la

Nación, 2014).

Con respecto a la fuente de infección y los ámbitos de riesgo, el estudio

de Seijo (2002) sobre la base de datos del Hospital Muñiz de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Tabla 3) demostró que: en el 95% de los casos

diagnosticados se logró identificar la fuente de infección, y que las actividades

de riesgo estaban relacionadas al ámbito ocupacional y recreacional. En el

primer caso el grupo más vulnerable fue el de los trabajadores rurales y en el

segundo caso resultó ser el de contacto recreativo con aguas contaminadas.

Finalmente, de los ocho grupos ocupacionales de riesgo identificados, los

veterinarios ocuparon el quinto lugar.

Figura 5. Tasa de incidencia anual y serovariedades infectantes en la

República Argentina. Año 2014

Fuente: ANLIS, 2016.

Page 32: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

26

Tabla 3. Formas de adquisición de la leptospirosis humana en Argentina

(1985-1999)

Riesgo Masculino Femenino Total %

INUNDACIONES 30 9 39 16.1

RECREACIONAL 67 9 76 31.4

- Deportes acuáticos 7 - 7 2.9

- En agua

contaminada

60 9 69 28.5

OCUPACIONAL 79 8 87 36

- Fuerzas armadas 19 - 19 7.8

- Matarifes 14 - 14 5.8

- Trabajadores

Rurales

22 4 26 10.7

- Jardineros 1 - 1 0.4

- Recolectores de

basura

10 - 10 2.5

- Poceros 10 3 13 5.4

- Albañiles 3 - 3 1.2

- Veterinarios 4 1 5 2.6

CONTACTO ACCIDENTAL 23 4 27 11.1

- Roedores 14 - 14 5.8

- Perros 5 3 8 3.3

- Barro, agua, etc 4 1 5 2

DESCONOCIDOS 9 4 13 5.4

Totales 208 34 241 100

Fuente: Zoonosis, Hospital F. J. Muñiz (Citation: Abstract Book of the 9th International Congress on Infectious Diseases, Buenos Aires, Argentina, April 2000, page 235) en Seijo, 2002.

1.5.3 Patogenia en animales de compañía

Las puertas de entrada de estas bacterias al organismo son las mucosas

y la piel. Pueden atravesar las membranas mucosas intactas bucal, faríngea,

nasal y ocular. No atraviesan la piel intacta, pero si piel raspada, agrietada o

erosionada y piel ablandada o macerada por el agua. Después de ingresar al

espacio vascular, se multiplican con rapidez y se diseminan para volver a

replicar en muchos tejidos como riñones, hígado, bazo, sistema nervioso

central, globos oculares y tracto genital. Allí liberan toxinas que interfieren el

metabolismo celular, producen injuria tisular y daño de los endotelios capilares.

El período de incubación hasta la presentación de los signos clínicos es de

aproximadamente entre cinco y 15 días. En los casos más graves se producen

Page 33: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

27

cambios hemodinámicos con coagulación intravascular diseminada y trombosis

que contribuyen a la hipoxia celular en los diferentes parénquimas. La

recuperación depende del aumento de anticuerpos en la circulación dentro de

los primeros siete u ocho días posteriores a la infección. El aumento de los

anticuerpos séricos eliminará las leptospiras de la mayoría de los tejidos, pero

los microorganismos pueden persistir en los riñones fuera del alcance de éstos

y ser excretados en la orina durante semanas a meses. La colonización renal

se debe a que las bacterias atraviesan los capilares renales e ingresan al

intersticio. Se replican y persisten en las células epiteliales de los túbulos

renales y se eliminan por orina en grandes cantidades (Greene, 2008;

Odriozola et al., 2010).

1.5.4 La enfermedad en animales de compañía

La gravedad de los signos clínicos depende de la edad y la capacidad

inmunológica del animal, la serovariedad involucrada y la virulencia de la

bacteria. A modo de ejemplo, la infección por L. icterohaemorrhagiae produce

casi siempre septicemia grave (Blood et al., 1986).

La enfermedad se puede presentar como peraguda, aguda, subaguda o

crónica (Langton & Heuter (2003) en Azócar Aedo et al., 2014) y manifestarse

de varias formas o cuadros con manifestaciones clínicas distintas. Los signos

se pueden expresar de manera conjunta o separada, con predominio de una u

otra de las formas posibles (hemorrágica, hepática o renal). Puede variar de

una forma asintomática a formas clínicas graves (Gómez y Feijoo, s.f.). Sin

embargo, la mayoría de las infecciones no producen signos patognomónicos

(Silva & Riedemann (2007) en Azócar Aedo et al., 2014).

En la presentación peraguda, la leptospiremia (bacteriemia) conduce a un

deterioro rápido y progresivo del estado de salud. La leptospirosis aguda se

caracteriza por fiebre, vómitos, deshidratación, taquipnea y shock que pueden

ocurrir rápidamente que la insuficiencia hepática o renal no tienen tiempo para

desarrollarse (Van de Maele et al. (2008) en Azócar Aedo et al., 2014); esta

forma se conoce como Enfermedad de Stuttgart (Faine (1994) en Azócar Aedo

et al., 2014). La leptospirosis subaguda es la forma más diagnosticada y los

signos clínicos incluyen fiebre, anorexia, vómitos, deshidratación, letargo, dolor

muscular, diarrea, coagulación comprometida debido a compromiso hepático o

Page 34: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

28

vasculitis que puede provocar petequias y/o equimosis. Eventualmente, la

hepatitis crónica puede desarrollarse causando ictericia, encefalopatía hepática

y pérdida de peso. La tos y la disnea también pueden ocurrir con conjuntivitis,

rinitis y amigdalitis. La poliuria y la polidipsia pueden aparecer como resultado

del deterioro progresivo de la función renal y/o la insuficiencia hepática (Van de

Maele et al. (2008) en Azócar Aedo et al., 2014). Los caninos con leptospirosis

crónica pueden tener hepatitis crónica o fibrosis hepática y los signos incluyen

anorexia, pérdida de peso, ascitis, encefalopatía hepática e ictericia (Andre-

Fontaine & Hernández (2008) en Azócar Aedo et al., 2014).

Los felinos se diferencian de los caninos en que los signos clínicos suelen

ser leves o inaparentes, a pesar de la presencia de leptospiremia y

leptospiruria. Sin embargo, las manifestaciones clínicas que se han reportado

incluyen fiebre durante tres a cuatro días, meningitis, alteraciones oculares,

dolor abdominal, vómitos, anorexia, trastornos pulmonares, sangrado en la

boca, faringitis, gastroenteritis, nefritis y trastornos reproductivos (Azócar Aedo

et al., 2014).

1.5.5 Diagnóstico en animales de compañía

Para arribar al diagnóstico los casos sospechosos (paciente cuya

sintomatología y epidemiología compatible con la enfermedad fue descripta en

los apartados correspondientes) deben someterse a pruebas de laboratorio que

permitan reconocer el contacto con el agente etiológico.

1.5.5.a Diagnóstico clínico

En la Tabla 4 se incluyen los signos comunes y particulares a cada una

de las formas de presentación de la enfermedad, y resultados de pruebas

complementarias de laboratorio clínico que deben ser observadas.

Page 35: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

29

Tabla 4. Diagnóstico clínico de la enfermedad en pequeños animales

Forma hemorrágica Forma hepática Forma renal

Signos comunes

Anorexia – Vómitos – Decaimiento – Debilidad – Hipertermia – Estupor – Deshidratación – Inyección vasos epiesclerales

Signos particulares

Púrpuras, hemorragias por orificios naturales

Ictericia, diarreas Síndrome urémico

Laboratorio clínico

Hemograma:

- Hematocrito

variable:

por deshidratación

↓ por enfermedad hemolítica

- Leucocitosis con

desvío a la izquierda

- Trombocitopenia

- PDF*

Bilirrubina en sangre y orina

Bioquímica sérica:

- ALT –

AST –

FA**

- LH –

CPK***

-

Globulinas

- ↓

Albúminas

Análisis de orina:

- Proteinuria

- Isostenuria

- Glucosuria

- Sedimento

reactivo

Bioquímica sérica:

- Urea

- Creatinina

Electrolitos:

- ↓ Cl – Na – Ca

– NaCO3

- F

- K variable

Referencias: *productos de degradación de la fibrina (PDF). **alanino aminostransferasa (ALT), aspartato aminotransferasa (AST), fosfatasa alcalina (FA). ***lactato deshidrogenasa (LH), creatina fosfocinasa (CPK)

Fuente: elaboración propia en base a Gómez y Feijoo (s.f.); Greene, 2008; Tilley & Smith et al., 1998.

1.5.5.b Diagnóstico etiológico

El diagnóstico de laboratorio de la leptospirosis es complejo. La selección

de las pruebas depende del objetivo que se pretende y de la experiencia y

tecnología de la que se disponga en la zona. Pueden poner en evidencia las

leptospiras, sus antígenos o ácidos nucleicos, o pueden detectar los

anticuerpos antileptospiras para hacer estudios poblacionales o individuales

(OIE, 2014):

- Pruebas para la identificación del agente:

Cultivo bacteriano: el aislamiento seguido de la tipificación a partir de

portadores renales es importante y muy útil en los estudios

epidemiológicos para determinar qué serovariedades están presentes en

Page 36: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

30

un grupo concreto de animales, en una especie animal o en una región

geográfica. Son procesos de larga duración, y se realizan en

laboratorios de referencia especializados.

Evaluación microscópica: a través de microscopía de campo oscuro.

Inmunodetección de antígenos: las pruebas de inmunofluorescencia o

inmunohistoquímica se adaptan mejor a la mayoría de las condiciones

de laboratorio, pero carecen de la sensibilidad de un cultivo por lo que

su eficacia depende del número de microorganismos que estén

presentes en el tejido.

Detección genética mediante la prueba de reacción en cadena de la

polimerasa (PCR) (Greene, 2008): las PCR (en tiempo real o en

formatos clásicos) son sensibles y rápidas, pero los procedimientos de

control y calidad y el procesamiento de las muestras son cruciales. Al

igual que ocurre con las pruebas inmunoquímicas, con la PCR no se

identifica la serovariedad infectante, aunque algunos identifican la

especie (OIE, 2014).

- Pruebas serológicas: constituyen el procedimiento de laboratorio utilizado

con más frecuencia para confirmar el diagnóstico clínico, para determinar la

prevalencia en un rebaño y para realizar estudios epidemiológicos. Entre

ellas contribuyen al diagnóstico veterinario (OIE, 2014):

La prueba de aglutinación microscópica (MAT): es la prueba estándar y

de referencia frente a la que se evalúan todas las otras pruebas

serológicas (OIE, 2014). Se basa en detectar anticuerpos aglutinantes

en el suero del paciente. Para ello se utilizan antígenos activos que se

mezclan con éste de manera in vitro (OIE (2004) en Chavarría Goya et

al., 2015). Se realiza en laboratorios comerciales (Greene, 2008). La

mezcla antígeno-suero se examina en microscopio de campo oscuro

para observar la aglutinación y determinar el título de la muestra (Turner

(1968) en Céspedes, 2005). El informe para los veterinarios enumera las

distintas serovariedades utilizadas como antígenos y los respectivos

títulos (Greene, 2008; OIE, 2014).

Page 37: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

31

La MAT se utiliza principalmente para diagnosticar la enfermedad en

individuos y en rebaños (se debe examinar al menos 10 animales o el

10% del rebaño) (OIE, 2014).

Como prueba en un animal aislado, la demostración de un aumento o

disminución de cuatro veces en el título de anticuerpos por MAT, es el

requerimiento clásico para la confirmación serológica de una infección

aguda, tal como la leptospirosis. Tiene valor diagnóstico en muestras de

pares de sueros. Sin embargo, un diagnóstico de leptospirosis puede

basarse en el hallazgo de títulos muy elevados en un animal con un

cuadro clínico bien definido. Caninos con infección natural tendrán

títulos de 1/800 o mayores; estos valores en una sola muestra sumado a

un cuadro clínico compatible y el conocimiento de que no ha recibido

vacunación reciente, son indicadores de leptospirosis (Greene, 2008;

OIE, 2014).

La MAT tiene limitaciones en el diagnóstico de la infección crónica en los

animales aislados. Los portadores renales muestran títulos de MAT por

debajo del título mínimo significativo ampliamente aceptado de 1/100

(dilución final). Esto es particularmente cierto en las infecciones por

leptospiras adaptadas al hospedador (OIE, 2014).

Enzimoinmunoanálisis o prueba de inmunoabsorción ligado a enzimas

(ELISA): se utiliza para la detección de inmunoglobulina G (IgG) o

inmunoglobulina M (IgM) contra leptospiras (Greene, 2008). Se han

elaborado numerosos ensayos que se utilizan principalmente para la

detección de infecciones recientes, para la selección de animales

experimentales que se emplean en los estudios de infección, entre otros

(OIE, 2014).

1.5.6 Tratamiento en animales de compañía

El tratamiento de soporte depende de la gravedad de la infección y de la

presencia de disfunción renal o hepática y otros factores complicantes (Greene,

2008). Los objetivos terapéuticos son tratar la leptospiremia, mantener la

perfusión renal y la producción de orina para prevenir o disminuir el daño renal,

y eliminar las leptospiras para prevenir la excreción al ambiente (Côté, 2010).

Page 38: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

32

Se debe instaurar un tratamiento antimicrobiano específico, aparte del

sintomático. Los antibióticos recomendados en caninos son (Tilley & Smith et

al., 1998):

para terminar con la leptospiremia emplear penicilina G procaínica (40.000

– 80.000 UI/kg, vía intramuscular, cada 12 a 24 horas),

para eliminar las leptospiras de los tejidos intersticiales del riñón (estado

de portador renal) emplear dihidroestreptomicina (10 – 15 mg/kg, vía

intramuscular, cada 12 horas durante dos semanas), estreptomicina si no

hay falla renal o doxiciclina (5 mg/kg, vía oral, cada 24 horas).

1.5.7 Profilaxis

Las vacunas contra la leptospirosis están disponibles para cerdos,

bovinos y caninos. Si bien brindan protección contra la enfermedad clínica, no

previenen completamente la infección ni la excreción de los organismos a

causa del desarrollo del estado de portador renal. Las vacunas protegen

únicamente contra las serovariedades incluidas o las serovariedades

relacionadas estrechamente (Srivastava, 2006; The Center for Food Security &

Public Health, 2005).

Para caninos existen bacterinas que protegen contra las serovariedades

canicola, icterohaemorrhagiae, grippotyphosa y pomona. Algunas

preparaciones sólo contienen gryppotyphosa y pomona; otras, sólo canicola y

icterohaemorrhagiae. No hay vacunas contra las restantes serovariedades

(Côté, 2010; Greene, 2008). La selección de las serovariedades incluidas

deben responder a las más frecuentes en el medio (Gómez y Feijoo, s.f.

Srivastava, 2006). Una estrategia de vacunación masiva y obligatoria no resulta

necesariamente más efectiva en términos de control poblacional de la

enfermedad (Srivastava, 2006). La inmunización se debe realizar a partir de los

60 días de vida y requiere hasta dos o tres aplicaciones, a intervalos de tres a

cuatro semanas, para producir inmunidad. Dado que el efecto dura de seis a

nueves meses se aconseja la vacunación semestral (Côté, 2010; Gómez y

Feijoo, s.f.; Greene, 2008; M.S.P.B.A., 2016). Se puede administrar con otras

vacunas. No interfiere en el diagnóstico serológico por MAT, ya que los títulos

vacunales descienden rápidamente hasta desaparecer, lo que no quiere decir

que no sean protectores (Gómez y Feijoo, s.f.).

Page 39: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

33

2. OBJETIVO

Analizar el contenido del marco jurídico vigente que norma la lucha

sanitaria nacional, provincial y municipal contra la leptospirosis en animales de

compañía del partido de General Pueyrredón (pGP).

3. METODOLOGÍA

Esta tesina es un estudio descriptivo transversal basado en el análisis de

contenido del texto de las disposiciones normativas vigentes del derecho

positivo administrativo y penal nacional, provincial y municipal para la lucha

sanitaria contra la leptospirosis en animales de compañía del pGP. El análisis

no incluye el lenguaje normativo (Pérez Bourbon, 2007; Infoleg, 2018) utilizado

en el texto de las disposiciones incluidas. La recuperación de la información

para esta revisión tuvo un enfoque retrospectivo y se adecuaron los

procedimientos sugeridos por el instructivo “Orientador: para estructurar una

revisión bibliográfica científicamente válida” (Cantón et al., 2013) al tipo de

bibliografía analizada. Como fuentes de información se recurrió al espacio

virtual, a informantes calificados y a antecedentes normativos de las

disposiciones incluidas. Para el espacio virtual se utilizó la red informática

mundial o World Wide Web (www). Los informantes calificados fueron: un ex

funcionario de la provincia de Buenos Aires, un veterinario representante del

Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires (CVPBA) en el Distrito

IV y la directora de la tesina.

3.1 Criterios de inclusión

Con el fin de seleccionar la normativa legal y sub-legal vigente en el

sistema jurídico nacional, provincial y municipal para la gestión sanitaria contra

la leptospirosis en los animales de compañía del pGP, los criterios de inclusión

fueron:

- Idioma: español.

- Fuente: instituciones gubernamentales.

- Pertinencia temática: enfermedad transmisible, enfermedad

infectocontagiosa, enfermedad infecciosa, epizootia, zoonosis y

leptospirosis.

- Población en estudio: animales, pequeñas especies, pequeños animales,

animales de compañía, mascotas, caninos, felinos, humanos.

Page 40: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

34

- Finalidad sanitaria: salud animal y salud pública.

- Jurisdicción: nacional (Argentina), provincial (provincia de Buenos Aires) y

municipal (pGP).

- Vigencia: disposiciones normativas, y sus modificatorias, sancionadas y

vigentes hasta el 31 de marzo de 2019. No las abrogadas.

Con estos criterios de inclusión resultaron pertinentes para el análisis

como “unidades de muestreo” (Klippendorff, 1990) disposiciones normativas

valoradas a partir de las “unidades de contexto” (Klippendorff, 1990)

consideradas en función de los criterios de inclusión.

3.2 Estrategia de búsqueda

En primer lugar, se seleccionaron los términos a utilizar en los motores de

búsqueda según los criterios de inclusión enunciados anteriormente. Los

términos se combinaron mediante los operadores lógicos o booleanos (Y/AND,

O/OR, NO/NOT) (López, 2006) (Figura 6).

Figura 6. Palabras claves y estrategias utilizadas en los motores de búsqueda

Fuente: elaboración propia sobre la base de López, 2006.

En segundo lugar, los términos fueron introducidos en el motor de

búsqueda “Google Argentina” y en los buscadores específicos de las páginas

Y/AND

Y/AND Y/AND

Y/AND

Y/AND

Page 41: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

35

web del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, del M.S.P.B.A, y

del SENASA; arribándose a la normativa de incumbencia casi exclusivamente

de jurisdicción nacional.

Particularmente, para la búsqueda que corresponde a la Provincia resultó

de utilidad el portal “LegiSalud” especializado en legislación en salud de la

República Argentina (http://leg.msal.gov.ar/). Con la opción de “búsqueda

avanzada” se introdujeron los términos para la “búsqueda por palabra” y se

refinó la búsqueda por “jurisdicción”. En el resultado de la misma se obtuvo un

listado de disposiciones normativas con información sobre título, sumario,

órgano emisor, jurisdicción, normas relacionadas, modificaciones y texto

completo.

Para acceder al texto completo de cada disposición nacional se recurrió al

portal “InfoLEG” (http://www.infoleg.gob.ar), base de datos legislativos del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, refinando la selección

mediante los criterios “tipo de norma”, número y año en el buscador de dicho

portal.

Además, resultaron incluidas algunas disposiciones normativas mediante

la versión impresa que brindaron los informantes calificados.

Finalmente, se incluyeron ciertas disposiciones en función de lo citado en

los antecedentes normativos y dentro del mismo cuerpo de las normas

incluidas en la búsqueda. Luego se accedió al texto de estas disposiciones por

medio de la búsqueda de cada una en el motor de búsqueda “Google

Argentina”.

3.3 Metodología de análisis de la búsqueda

La información seleccionada para el estudio en cada disposición

normativa fue: año de sanción, número y título, jerarquía jurídica, finalidad

sanitaria o ámbito de aplicación (salud animal y salud pública), nivel de

jurisdicción territorial (nacional, provincial, municipal), autoridad normativa,

sujetos normativos y normas jurídicas (artículos) pertinentes. Cabe aclarar que

el nombre propio de la autoridad y los sujetos normativos se expresa con los

términos que explícita la disposición y no en su versión actualizada a la fecha

del estudio.

Page 42: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

36

Con esta información se realizó el análisis jerárquico, temporal,

jurisdiccional y sanitario de las disposiciones. Para la identificación de la

jerarquía se utilizó la pirámide de Kelsen. En el estudio temporal se consideró

el año de sanción. El alcance jurídico territorial se correspondió con el nivel

administrativo gubernamental de la autoridad normativa. Para identificar las

acciones y los sujetos normativos se seleccionaron “unidades de registro”

(Klippendorff, 1990) que permitieran describir e interpretar lo que las normas

disponen para los sujetos. Las “unidades de registro” fueron seleccionadas a

partir de las secuencias de expresión de la lengua fuente.

4. RESULTADOS

Con un contexto amplio en la metodología de búsqueda, resultaron

incluidas en esta revisión un total de 28 disposiciones vigentes. Su dirección de

acceso se adjunta en el Anexo. Con un criterio más específico se pudieron

considerar 17 disposiciones para la gestión sanitaria contra la leptospirosis. Las

disposiciones que constituyeron la muestra se distribuyen según su finalidad

sanitaria y su jurisdicción como se observa en la Tabla 5. Solo dos

disposiciones se analizaron en versión impresa. Con la metodología de

búsqueda no se encontraron normativas para la salud animal en el ámbito

municipal. La falta de uniformidad en cuanto a la denominación de la población

animal objeto del estudio (“pequeños animales”, “animales de compañía” y

“caninos y felinos”) dificultó el criterio de inclusión de las disposiciones

normativas.

Tabla 5. Descripción cuantitativa de la normativa de acuerdo a la finalidad

sanitaria y jurisdicción territorial

Salud animal Salud pública TOTAL

Total L* Total L Total L

Nacional 7 4 9 6 16 10

Provincial 7 3 4 4 11 7

Municipal 0 0 1 0 1 0

TOTAL 14 7 14 10 28 17

Referencias: *Leptospirosis.

Fuente: elaboración propia.

Page 43: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

37

Las disposiciones normativas analizadas se presentan:

en la Figura 7 ubicadas sobre el modelo de la pirámide de Kelsen en función

de su jerarquía jurídica. 17 disposiciones poseen jerarquía legal y 11

sublegal.

en las Tablas 6a y 6b siguiendo el orden cronológico de su año de sanción y

con información sobre jerarquía, número, título, autoridad normativa,

finalidad sanitaria y jurisdicción territorial. Se observa que las disposiciones

para la sanidad animal preceden a la de salud pública y las provinciales a las

nacionales.

En la Tablas 7a, 7b, 7c, 7d y 7e a modo de resumen de los resultados y

agrupadas siguiendo los criterios de finalidad sanitaria, jurisdicción territorial,

jerarquía jurídica y año de sanción. Además, brinda información sobre la

autoridad normativa, los sujetos normativos, el criterio que sirvió para su

inclusión en el análisis y las acciones sanitarias pertinentes a este estudio

que aparecen normadas en su texto. Esta información se describe en el

punto “Análisis de la búsqueda”.

Figura 7. Pirámide de jerarquía jurídica de la normativa vigente para la gestión

sanitaria contra leptospirosis

Referencias: color violeta, CN (Constitución Nacional de la República Argentina) y Tratados

Internacionales. Color gris, Códigos de la Nación. Color rojo, leyes. Color verde, decretos. Color azul, resoluciones. Color celeste, disposición. Color naranja, ordenanza. PEN (Poder Ejecutivo Nacional), PEP (Poder Ejecutivo Provincial).

Fuente: elaboración propia en base a la pirámide de Hans Kelsen (1997).

Page 44: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

38

Tabla 6a. Cronología de las disposiciones normativas vigentes para la gestión sanitaria contra la leptospirosis

Normas Salud animal Salud pública

Año Jerarquía N° Título Autoridad jurídica N* P** M*** N P M

1865 Ley 469 Código Rural Argentino (Vigente por Decreto-Ley N° 10.081 de 1983) PLP1

1900 Ley 3959 Policía Sanitaria Animal HCNA2

1906 Decreto 00 Reglamento General de Policía Sanitaria Animal PEN3

1948 Ley 5325 Denuncia de las Enfermedades Contagiosas o Transmisibles PLP

1960 Ley 15.465 Enfermedades de Denuncia Obligatoria HCNA

1961 Ley 6703 Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero PLP

1963 Decreto 66 Reglamento de la Ley Provincial N° 6703 PEP4

1964 Decreto 3640 Reglamento de la Ley Nacional N° 15.465 PEN

1981 Decreto-Ley 9686 Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires PEP

1983 Decreto 1420 Decreto Reglamentario de la Ley N° 9686/81 PEP

1983 Resolución 600 Resolución N°600/1983 SAYG5

1984 Ley 11.179 Código Penal de la Nación Argentina HCNA

1987 Resolución 12 Sanidad Animal. Enfermedades Exóticas y Enzooticas M. de AA de la PBA.6

1988 Disposición 405 Controles de la Vacuna contra Leptospirosis SENASA

Referencias: * Nacional, ** Provincial, *** Municipal, 1 Poder Legislativo Provincial de la provincia de Buenos Aires, 2 Honorable Congreso de la Nación Argentina, 3 Poder Ejecutivo Nacional, 4 Poder Ejecutivo Provincial de la provincia de Buenos Aires, 5 Secretaría de Agricultura y Ganadería (Nación), 6 Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, 7 Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, 8 Ministerio de Salud de la Nación, 9 Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón, 10 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, 11 Ministerio de Educación. Fuente: elaboración propia sobre la base de las disposiciones incluidas.

Page 45: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

39

Tabla 6b. Cronología de las disposiciones normativas vigentes para la gestión sanitaria contra la leptospirosis

Normas Salud animal Salud pública

Año Jerarquía N° Título Autoridad jurídica N* P** M*** N P M

1993 Decreto 2683 Reglamentación de la Ley Provincial de Carnes N° 11.123 PEP

1995 Ley 24.557 Riesgos del Trabajo HCNA

1996 Decreto 658 Listado de Enfermedades Profesionales PEN

2003 Resolución 422 Adecuación a la Normativa Internacional Vigente SENASA

2006 Resolución 4177 Actualización de los Coeficientes y Valores Numéricos M.S.P.B.A7

2007 Resolución 1715 Normas de Vigilancia y Control de los ENO MSN8

2011 Decreto 1088 Programa de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos PEN

2011 Resolución 1812 Programa Nacional de Control de Enfermedades Zoonóticas MSN

2011 Decreto 2382 Estructura Organizativa del Ministerio de Salud de la Prov. de Bs. As. PEP

2011 Resolución 512 Condiciones sanitarias para autorizar la importación al país de semen canino congelado SENASA

2014 Ordenanza 22.031 Reglamento para la Tenencia Responsable de Mascotas HCD de MGP9

2015 Decreto 449 Denuncia de Enfermedades Contagiosas o Transmisibles. Reglamento ley N° 5325 PEP

2015 Resolución 727 Requisitos Zoosanitarios para el ingreso de caninos y felinos al país MAGP10

2018 Resolución 1254 Alcances del Título ME11

Referencias: * Nacional, ** Provincial, *** Municipal, 1 Poder Legislativo Provincial de la provincia de Buenos Aires, 2 Honorable Congreso de la Nación Argentina, 3 Poder Ejecutivo Nacional, 4 Poder Ejecutivo Provincial de la provincia de Buenos Aires, 5 Secretaría de Agricultura y Ganadería (Nación), 6 Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, 7 Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, 8 Ministerio de Salud de la Nación, 9 Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón, 10 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, 11 Ministerio de Educación. Fuente: elaboración propia sobre la base de las disposiciones incluidas.

Page 46: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

40

Tabla 7a. Resumen de resultados

Finalidad sanitaria

Jurisdicción Jerarquía N° Año Autoridad normativa

Sujetos normativos Criterio de inclusión Acciones

Salud animal

Nacional Ley 3959 1900 HCNA1 PEN, propietario o persona a cargo de animales, autoridad sanitaria, transportista, capitán y agente de buque (importación)

Epizootias Poder de policía sanitaria (PEN) Denuncia de enfermedades de animales Fiscalización del cumplimiento de las medidas de profilaxis

Decreto 00 1906 PEN2 PEN Enfermedades contagiosas Epizootias

Reglamento de la ley N° 3959 Listado de enfermedades (art.6)

Resolución 600 1983 SAYG3 SENASA Leptospirosis Inclusión de la enfermedad a la lista del art. 6 del Reglamento de la ley N° 3959 Facultad de dictar normas (SENASA)

Disposición 405 1988 SENASA SENASA Laboratorios (industria privada) Organismo nacional o internacional reconocido

Leptospirosis Fiscalización y control de la elaboración y comercialización de vacunas por la industria privada

Resolución 422 2003 SENASA SENASA Dirección Nacional de Sanidad Animal

“Enfermedades animales y zoonosis existentes” Leptospirosis

Adecuación a la normativa internacional vigente Ratificación ley N° 3959 y su decreto reglamentario Medidas de vigilancia epidemiológica activa y pasiva Creación de normas técnicas que contribuyan a la materia

Resolución 512 2011 SENASA SENASA Persona importadora País exportador

Leptospirosis Cumplimiento de los requisitos determinados por el SENASA Trámites

Resolución 727 2015 MAGP4 SENASA Autoridad Veterinaria del País Exportador

Caninos Felinos

Incorporación de la Resolución N° 17/2015 del Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur, al ordenamiento jurídico nacional (esta- blecimiento de los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para el Ingreso de Caninos y Felinos”) Tramitación del Certificado Veterinario Internacional

Referencias: 1 Honorable Congreso de la Nación Argentina, 2 Poder Ejecutivo Nacional, 3 Secretaria de Agricultura y Ganadería (Nación), 4 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, 5 Poder Legislativo Provincial de Buenos Aires, 6 Poder Ejecutivo Provincial de Buenos Aires, 7 Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, 8 Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, 9 Ministerio de Salud de la Nación, 10 Organizaciones No Gubernamentales, 11 Ministerio de Educación, 12 Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, 13 Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón.

Fuente: elaboración propia sobre la base de las disposiciones incluidas.

Page 47: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

41

Tabla 7b. Resumen de resultados

Finalidad sanitaria

Jurisdicción Jerarquía N° Año Autoridad normativa

Sujetos normativos Criterio de inclusión Acciones

Salud animal

Provincial Código Rural (Ley N° 469)

- 1865 PLP5 Toda persona a cargo de animales Epizootias Enfermedad contagiosa

Aplicación de medidas de profilaxis (denuncia, aislamiento, destrucción)

Ley 6703 1961 PLP Toda persona a cargo de animales PEP Autoridades sanitarias, laboratorios particulares, laboratorios oficiales, veterinarios

Enfermedad infecto-contagiosa Leptospirosis

Aplicación de medidas de profilaxis y medidas de policía sanitaria

Decreto 66 1963 PEP6 Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires Autoridad municipal y policial

Reglamento de la ley N° 6703/61

Determinación de la autoridad sanitaria de la ley N° 6703/61 para hacer cumplir las normas de policía sanitaria, determinar las infracciones y promover las sanciones

Decreto-ley 9686 1981 PEP CVPBA7

Veterinarios colegiados Autoridad sanitaria competente

Epizootias Zoonosis

Medida de profilaxis: denunciar caso de enfermedad únicamente Estudio, prevención y control de las zoonosis: constituyen parte del ejercicio profesional

Decreto 1420 1983 PEP Veterinarios colegiados Zoonosis Reglamento del decreto-ley N° 9686

Obligación de llevar a cabo acciones sanitarias contra las zoonosis en concordancia con las recomendaciones internacionales y las leyes nacionales y provinciales, en concurrencia con otras profesiones

Resolución 12 1987 M. de A.A. de la PBA8

Se consideran los mismos sujetos que el Código Rural y la ley N° 6703/61 por ser una resolución vinculada a dichas normas

Enfermedad enzoótica Leptospirosis

Se ratifica la inclusión de la leptospirosis en el grupo de enfermedades enzoóticas de la provincia de Buenos Aires

Decreto 2683 1993 PEP Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de Producción de la provincia de Buenos Aires Servicio de Inspección Veterinaria (médicos veterinarios y ayudantes)

Leptospirosis Decomiso de órganos afectados por leptospirosis localizada

Referencias: 1 Honorable Congreso de la Nación Argentina, 2 Poder Ejecutivo Nacional, 3 Secretaria de Agricultura y Ganadería (Nación), 4 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, 5 Poder Legislativo Provincial de Buenos Aires, 6 Poder Ejecutivo Provincial de Buenos Aires, 7 Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, 8 Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, 9 Ministerio de Salud de la Nación, 10 Organizaciones No Gubernamentales, 11 Ministerio de Educación, 12 Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, 13 Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón.

Fuente: elaboración propia sobre la base de las disposiciones incluidas.

Page 48: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

42

Tabla 7c. Resumen de resultados

Finalidad sanitaria

Jurisdicción Jerarquía N° Año Autoridad normativa

Sujetos normativos Criterio de inclusión Acciones

Salud pública

Nacional Ley 15.465 1960 HCNA Médico, médico veterinario, laboratorista, anátomo patólogo, odontólogo, obstetra y kinesiólogo Quien ejerza alguna rama auxiliar de las ciencias médicas Autoridad sanitaria provincial o municipal Servicio público nacional, provincial y municipal Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública PEN

Enfermedad transmisible Leptospirosis

Notificación obligatoria Transmitir semanalmente la información al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública (el servicio público nacional, provincial y municipal) Medios para efectuar las comprobaciones clínicas y de laboratorio. Medidas de asistencia del enfermo y sanitarias (aislamiento, prevención, etc.) (autoridad sanitaria) Modificar el agrupamiento, suprimir o agregar enfermedades a la lista de enfermedades notificables (PEN)

Decreto 3640 1964 PEN Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública

Reglamento de la ley N° 15.465

Articulación entre nación y provincia supervisada por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública: uniformar procedimiento, colaboración entre autoridades, utilización de recursos respectivos y obtener reglamentaciones provinciales concordantes

Código penal (ley N° 11.179)

- 1984 HCNA Personas que propaguen una enfermedad peligrosa o contagiosa Profesionales que cometan imprudencia, negligencia o impericia

Enfermedad contagiosa

Sanción correspondiente (no detallada en los resultados, corresponde a multa o prisión)

Ley 22.557 1995 HCNA Funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal Trabajadores (en relación de dependencia del sector privado)

Enfermedad profesional (infecto contagiosa)

Aprobación del listado de enfermedades profesionales

Referencias: 1 Honorable Congreso de la Nación Argentina, 2 Poder Ejecutivo Nacional, 3 Secretaria de Agricultura y Ganadería (Nación), 4 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, 5 Poder Legislativo Provincial de Buenos Aires, 6 Poder Ejecutivo Provincial de Buenos Aires, 7 Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, 8 Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, 9 Ministerio de Salud de la Nación, 10 Organizaciones No Gubernamentales, 11 Ministerio de Educación, 12 Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, 13 Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón.

Fuente: elaboración propia sobre la base de las disposiciones incluidas.

Page 49: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

43

Tabla 7d. Resumen de resultados

Finalidad sanitaria

Jurisdicción Jerarquía N° Año Autoridad normativa

Sujetos normativos Criterio de inclusión

Acciones

Salud pública

Nacional Decreto 658 1996 PEN Trabajadores de: huertas, campos de arroz, limpieza de alcantarillas

Leptospirosis Identificación del agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades capaces de determinar la enfermedad profesional

Resolución 1715 2007 MSN9 MSN Enfermedad… Leptospirosis

Actualización de las normas de vigilancia y control de las enfermedades o eventos de notificación obligatoria (agrupamiento, estrategia de vigilancia, modalidad de notificación, periodicidad y vía de notificación, instrumentos de recolección de la información, y flujo de la información)

Decreto 1088 2011 PEN MSN Ministerio de Desarrollo Social Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Educación Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Secretaria de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros Gobiernos Provinciales, Municipios, Facultades de Ciencias Veterinarias, Colegios Profesionales e Institutos, ONGs10 especializadas

Enfermedad zoonótica Leptospirosis Animales de compañía

Programa Educación para la salud Campañas de difusión masiva

Resolución 1812 2011 MSN Dirección de Epidemiología dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos, de la Secretaria de Promoción y Programas Sanitarios Unidad Coordinadora Profesional veterinario

Enfermedad zoonótica Leptospirosis

Programa Planes de corto y mediano plazo (Objetivo general: reducir la morbimortalidad de las enfermedades zoonóticas) (Objetivos específicos: mejorar la notificación, prevención y control de las enfermedades zoonóticas, implementar la notificación de casos animales en el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud, fortalecer las Redes de Laboratorios de diagnóstico de leptospirosis, etc.)

Referencias: 1 Honorable Congreso de la Nación Argentina, 2 Poder Ejecutivo Nacional, 3 Secretaria de Agricultura y Ganadería (Nación), 4 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, 5 Poder Legislativo Provincial de Buenos Aires, 6 Poder Ejecutivo Provincial de Buenos Aires, 7 Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, 8 Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, 9 Ministerio de Salud de la Nación, 10 Organizaciones No Gubernamentales, 11 Ministerio de Educación, 12 Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, 13 Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón.

Fuente: elaboración propia sobre la base de las disposiciones incluidas.

Page 50: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

44

Tabla 7e. Resumen de resultados

Finalidad sanitaria

Jurisdicción Jerarquía N° Año Autoridad normativa

Sujetos normativos Criterio de inclusión Acciones

Salud pública

Resolución 1254 2018 ME11 Veterinario y Médico Veterinario Zoonosis Actividades profesionales reservadas al título de veterinario y médico veterinario

Provincial Ley 5325 1948 PLP Médicos, odontólogos y parteras Dirección General de Salud Pública División de Medicina Preventiva de dicha Dirección

Enfermedades contagiosas o transmisibles Leptospirosis

Denuncia de enfermedades Medidas de prevención y desinfección convenientes

Resolución 4177 2006 M.S.P.B.A.12 M.S.P.B.A. Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública

Leptospirosis Arancelamiento del análisis de laboratorio para leptospirosis

Decreto 2382 2011 PEP Subsecretaría de Control Sanitario del M.S.P.B.A. Departamento Diagnóstico de Enfermedades Infectocontagiosas, Emergentes y Reemergentes dependiente de la Dirección de Laboratorio y Control

Leptospirosis Modificación de la estructura orgánico funcional de dicha Subsecretaría (nuevo organigrama de Direcciones y Departamentos) Coordinación de tareas específicas para leptospirosis por parte del Departamento de Diagnóstico

Decreto 449 2015 PEP Iguales que su ley N° 5325 Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud del MSN

Enfermedad contagiosa o transmisible Leptospirosis Reglamento de la ley N° 5325

Dictar normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias

Municipal Ordenanza 22.031 2014 HCD de MGP13

Centro Municipal de Zoonosis Dueño, poseedor o tenedor de mascota

Enfermedad zoonótica

Establecimiento de calendarios oficiales de desparasitación, vacunación y controles sanitarios Prestación de atención clínica necesaria para entrega de animales en adopción (Centro Municipal de Zoonosis) Mantener a la mascota en condiciones higiénico-sanitarias de bienestar, someterla a profilaxis de enfermedades zoonóticas Educación para la salud (Día de las Mascotas)

Referencias: 1 Honorable Congreso de la Nación Argentina, 2 Poder Ejecutivo Nacional, 3 Secretaria de Agricultura y Ganadería (Nación), 4 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, 5 Poder Legislativo Provincial de Buenos Aires, 6 Poder Ejecutivo Provincial de Buenos Aires, 7 Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, 8 Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, 9 Ministerio de Salud de la Nación, 10 Organizaciones No Gubernamentales, 11 Ministerio de Educación, 12 Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, 13 Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón.

Fuente: elaboración propia sobre la base de las disposiciones incluidas.

Page 51: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

45

5. ANÁLISIS DE LA BÚSQUEDA

En el análisis de contenido de las disposiciones incluidas se presentan en

primer lugar las correspondientes al ámbito de la salud animal y posteriormente

las del ámbito de la salud pública, siguiendo el orden jerárquico desde la

jurisdicción nacional a la municipal. En cada una de las disposiciones se

seleccionaron las normativas que resultaban pertinentes al estudio por hacer

referencia a cuestiones sanitarias de las enfermedades infecto contagiosas en

general y de la leptospirosis de manera específica. Se analizaron cuestiones

referentes a: la cronología de los actos jurídicos, las autoridades y los sujetos

normativos, y las acciones sanitarias que las disposiciones establecen.

5.1 Salud animal

5.1.a Jurisdicción nacional

La lucha sanitaria se inició en el año 1900 con la sanción de la ley

N°3959. En ella no se encontró el término leptospirosis, pero puede ser incluida

para este análisis porque establece el poder de policía sanitaria animal ejercido

por el PEN de la República Argentina contra las epizootias ya existentes en el

país en todas las especies animales afectadas (art. 1). En los incisos de dicho

artículo se indican los alcances territoriales de la ley y la pertinencia en las

operaciones de importación, exportación, tráfico y comercio de animales. Uno

de los sujetos normativos identificados fue “…todo propietario o persona que de

cualquier manera tenga a su cargo el cuidado o asistencia de animales

atacados por enfermedades contagiosas o sospechosos de tenerlas…” (art. 4)

quien debe inmediatamente hacer la denuncia del hecho ante la autoridad que

el reglamento determine. Esta autoridad, como sujeto normativo, debe recibir la

denuncia del caso (art. 7), asegurar el cumplimiento de las medidas de

profilaxis que debe realizar el citado sujeto del art. 4 (art. 5 y art. 6) y de poner

el hecho en conocimiento del PEN (art. 8). También fueron identificados como

sujetos normativos: “todo empresario de transporte por agua o por tierra…”,

que debe ajustar las condiciones de su vehículo para la carga de animales a

los reglamentos sanitarios que el PEN dicte (art. 11), y “el capitán y agente de

todo buque cargado de animales…”, que ante un caso de enfermedad durante

la travesía debe realizar la denuncia ante el PEN (art. 22). El poder de policía

sanitaria del PEN se contempla en los artículos: art. 9, art. 10, art. 11, art. 13,

Page 52: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

46

art. 15, art. 16, art. 17, art. 20, art. 21, art. 22, art. 23, art. 24, art. 25, art. 34,

art. 35 y art. 36. Entre otras, las medidas competentes al PEN son: declarar

infestada una propiedad o una Provincia entera y/o aislar, secuestrar y prohibir

el tránsito de animales (art. 9), reglamentar por intermedio de la “Secretaria de

Estado de Agricultura y Ganadería” todo lo relacionado con la habilitación y

fiscalización sanitaria de todos los establecimientos donde se elaboren o

depositen productos de origen animal (art. 10). Por último, al ser una ley

nacional se encomienda que “Los Gobernadores de Provincias […] deberán

contribuir […] a los propósitos de esta Ley” (art. 2) y que “…los gobiernos de

provincia adecuen sus actuales normas a las exigencias de la presente Ley y

su reglamentación…” (art. 10). Al delegar en las provincias la lucha sanitaria,

lleva a que luego surjan disposiciones normativas en esa jurisdicción, que en el

caso de la leptospirosis se formaliza 61 años después con la ley N° 6703 de

1961 del Poder Legislativo Provincial (PLP) de la provincia de Buenos Aires.

El reglamento general de la ley N°3959, el decreto N°00 se instrumentó

en el año 1906. Consta de dos secciones y 67 artículos. En la sección I, de 24

artículos, se destaca el art. 6 que detalla la lista de “las enfermedades

contagiosas existentes que asuman un carácter de epizootias y que deban ser

combatidas por el Gobierno…”, amerita citar esta disposición ya que se ocupa

de las enfermedades que existen en el país, sin embargo, al momento de su

sanción la leptospirosis no formaba parte de esta lista.

En el año 1983, 77 años más tarde, por resolución N°600 de la

Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación se incluyó la leptospirosis

bovina y porcina, tricomoniasis y vibriosis bovinas al grupo de enfermedades

del art. 6 del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales (art.1); y

se facultó al SENASA “…a dictar las normas que correspondan, para el mejor

cumplimiento de las medidas sanitarias tendientes al control de dichas

enfermedades” (art. 2). No incluye la leptospirosis en animales de compañía

como así tampoco cuáles son las estrategias sanitarias de lucha para cada

enfermedad en particular. El SENASA no cuenta con un programa sanitario

para la lucha contra la leptospirosis de manera formal. No notifica la

enfermedad a la OIE, ya que la leptospirosis no se encuentra en la lista de

enfermedades de declaración obligatoria a la OIE (OIE, 2018).

Page 53: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

47

La disposición N° 405 del SENASA de 1988 estableció las normas

relacionadas con los controles de series, uso y comercialización de vacunas

contra leptospirosis, producidas por la actividad privada: “…todas las vacunas

destinadas a prevenir la leptospirosis, deberán satisfacer los siguientes

controles: esterilidad, inocuidad, inactivación, pH y potencia” (art. 1). Dispone

que el Servicio de Laboratorios del SENASA sea el encargado de realizar los

citados controles a los laboratorios productores por un sistema de muestreo

aleatorio, de tal forma que cada laboratorio reciba un control anual como

mínimo (art. 6). Además, queda establecido que, al no existir “…una cepa de

referencia nacional o internacional de cualquier serovar de L. interrogans para

ser empleada en la producción de inmunógenos, las cepas empleadas en la

elaboración deberán estar tipificadas por un organismo nacional o internacional

reconocido (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria o Centro

Panamericano de Zoonosis)” (art. 2).

En 2003, la resolución N° 422 del SENASA actualizó los aspectos de

protección y lucha contra las enfermedades animales, considerados por la Ley

N° 3959/00 de Policía Sanitaria y su Reglamento General (Decreto N°00/06), a

la normativa internacional vigente. Por el art. 3 se ratificó la vigencia de lo

enunciado por el art. 6 del Reglamento. Se mantuvo entonces incluida la

leptospirosis en la lista B de “enfermedades comunes a varias especies” del

anexo II de “enfermedades animales y zoonosis existentes” que fuera incluida

en 1983 por la citada Resolución N° 600. Se encomienda al SENASA como

responsable de la presente resolución (art. 4) y las acciones de vigilancia

epidemiológica activa y pasiva (art. 8 y art. 11). Cita a la OIE como marco de

referencia de las acciones sanitarias a seguir según lo establecido por el

Código Zoosanitario Internacional (art. 12, art. 13, art. 14 y art. 15) y el Manual

de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas (art. 7). Asimismo, faculta a la

Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar normas técnicas

complementarias para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias

establecidas (art. 37).

Page 54: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

48

La resolución N°512 del SENASA de 2011 estableció las condiciones

sanitarias para autorizar el ingreso al país de semen canino congelado. En el

art. 11 se detallan los requisitos que los caninos dadores deben verificar a

través de nueve incisos. Uno de ellos, art. 11 inciso e), aborda

específicamente a la leptospirosis y establece que:

“Debe haber sido sometido a una prueba serológica con resultado negativo para

la detección de Leptospirosis dentro de los veintiún (21) días posteriores a la

recolección del semen, o bien, los diluyentes que se incorporen al semen deben

contener antibióticos con reconocida eficacia contra esta enfermedad”.

Al igual que las citadas disposiciones de su autoría, el SENASA se reserva el

poder de verificar el cumplimiento de estos requisitos (art. 2, art. 3, art. 4

incisos b, c, d, f y h, art. 5 incisos b, c, y d, art. 6, art. 7, art. 8, art. 9). Para

dar cumplimiento a los procedimientos de la cuarentena exterior, el interesado

que recibirá el semen en el puesto de frontera del país debe presentar una

“…solicitud de importación…” (art. 5 inciso a), la cual debe tramitarse en “…

casa central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente

habilitadas…” (art. 5 inciso b). Para autorizar el embarque del semen canino

congelado al país, el SENASA previamente toma conocimiento del estado

sanitario del país exportador y luego exige que el material arribe al puesto de

frontera con el “…certificado veterinario internacional…” (art. 4 inciso b) del

país exportador que contiene la información que el SENASA requiere (art. 5

inciso c y d).

En 2015 la resolución N° 727 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Pesca de la Nación estableció el procedimiento y los requisitos zoosanitarios

para la importación, exportación y traslado de caninos y felinos domésticos

desde o hacia la República Argentina, incluido el traslado terrestre a la

provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En ella se

instruye al SENASA a la derogación de antiguas resoluciones en la materia

(art. 1 y art. 2); y se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución

N° 17/2015 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur

(MERCOSUR) (art. 3). En el capítulo II del anexo I de esta resolución N°

17/2015 se indica que se debe tramitar ante el SENASA el Certificado

Veterinario Internacional (CVI). Las exigencias sanitarias que se consideran en

Page 55: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

49

el CVI son la inmunización contra la rabia y la desparasitación de amplio

espectro, sin incluir de manera específica a la leptospirosis.

5.1.b Jurisdicción provincial

La provincia de Buenos Aires dictó el primer Código Rural argentino por

ley N° 469 en el año 1865. Su redacción fue encomendada al Dr. Valentín

Alsina para que el gobierno provincial pudiera contribuir con las acciones de los

gobiernos nacional y municipal. Estos, a decir de Alsina, resultaban ineficaces

pues estaban a cargo de Jueces de Paz ad honorem con múltiples

responsabilidades (Serres, 1949). El Código sirvió de modelo para futuras

legislaciones nacionales, incluida la ley N° 3959 de 1900, de otras provincias, y

para otros países como la República del Uruguay. Su última reforma fue por

decreto-ley N° 10.081 en el año 1983 y aún sigue vigente. Son pertinentes a

este análisis los artículos comprendidos entre el art. 183 y el art. 204, libro

primero sección II “De Régimen de Transformación Agraria”, título II “De

Sanidad Animal” que se ocupa de las epizootias o enfermedades contagiosas.

Contiene disposiciones referentes a las tres medidas fundamentales sobre

profilaxis: la declaración o denuncia, el aislamiento o inmovilización de

animales enfermos y presumiblemente afectados, y la destrucción de los

cadáveres y sus despojos. Dispone esta triple obligación a “toda persona física

o jurídica que, en forma permanente o transitoria se dedique a la crianza,

cuidado, transporte y/o venta de ganado…” (art. 185).

Dada las responsabilidades que la citada ley nacional N° 3959/00 asigna

a las provincias, 61 años más tarde el PLP bonaerense sanciona la ley N°

6703/61. Esta disposición consta de 92 artículos totales, divididos en cuatro

títulos y 19 capítulos. Su finalidad es “la sanidad animal en el territorio de la

provincia de Buenos Aires, la defensa y profilaxis contra las enfermedades

infecto-contagiosas […] enzoóticas y epizoóticas…” (art. 1). Entre sus

disposiciones da “lugar a la denuncia y aplicación de medidas de policía

sanitaria, de las enfermedades infecto-contagiosas […] que constituyen una

amenaza para la salud del hombre, de las especies explotables […] y de las

fuentes de producción ante la autoridad de aplicación…” (art. 3). Más

precisamente, la leptospirosis es considerada una enfermedad enzoótica por el

Page 56: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

50

art. 7: “serán consideradas enzoóticas las enfermedades que se comprueben

en una zona determinada y susceptibles de manifestarse como epizoóticas,

entre ellas: […] leptospirosis en roedores…”. Si bien el art. 3 hace referencia

solamente a los animales de producción (grandes especies), el art. 9 acuerda

que “las normas […] serán aplicadas también a las aves de corral, caza, pesca

y lepóridos y […] a todas las especies animales susceptibles de contraer,

vehiculizar o difundir gérmenes […] que puedan lesionar los intereses

económicos de la ganadería o afectar la salud del hombre”. En todo su

articulado, la ley no menciona a los caninos y felinos en la aplicación de las

normas. Pero podrían contemplarse en el art. 9 al ser potenciales transmisores

de leptospirosis para los animales de la ganadería y para el hombre. En

concordancia con la ley de policía sanitaria del nivel nacional (art. 4) y el

Código Rural de la Provincia (art. 185), el sujeto responsable de los animales

es “toda persona […] que en forma permanente o transitoria se dedique a la

crianza, cuidado, transporte y/o venta de ganado; a la elaboración […] de

productos o subproductos de origen animal…” (art. 5). En el capítulo III del

título I sobre “…disposiciones comunes a todas las enfermedades...” se definen

otros sujetos responsables como el PEP, autoridades sanitarias, laboratorios

particulares, laboratorios oficiales, veterinarios y autoridades competentes que

son determinados por el reglamento de la ley. Las acciones sanitarias que

deben ejecutar estos sujetos se encuentran enunciadas entre los art. 10 y art.

22 y hacen referencia a la ya citada triple obligación de la profilaxis (denuncia,

aislamiento y destrucción). En los capítulos del título II de “…las enfermedades

en particular…” se incluyen cuatro zoonosis entre las siete enfermedades

consideradas. La leptospirosis no figura entre ellas y la prioridad provincial de

ese momento se pone en evidencia al incluir triquinosis, brucelosis,

tuberculosis y carbunclo bacteridiano.

Por decreto N° 66 del PEP de la provincia de Buenos Aires en el año

1963 se reglamentó la ley N° 6703/61 y determina que la Dirección de

Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia, está facultada

para hacer cumplir las normas de Policía Sanitaria y Fomento Ganadero,

determinar las infracciones y promover las sanciones en la materia (art. 1, art.

2). Es de destacar que en el capítulo II, que aborda las enfermedades en

Page 57: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

51

particular, se detalla la articulación de la Dirección provincial con la autoridad

municipal y policial para: la denuncia de una enfermedad, la comunicación de

una infracción, la interdicción de un establecimiento, la aplicación de medidas

sanitarias como la desratización; o firmar convenios con el Ministerio de

Asuntos Agrarios. Dado que en este Reglamento tampoco se dispone

normativamente para la leptospirosis, esta articulación no está formalizada para

la enfermedad en estudio.

El decreto-ley N° 9686 del año 1981 sancionado por el PEP de la

provincia de Buenos Aires, que rige el ejercicio de la profesión veterinaria y la

organización y funcionamiento del CVPBA, establece en su título II “De los

Veterinarios”, Capítulo II “De los Colegiados”, art. 57 inciso f) que es un deber

de los colegiados “denunciar ante el Colegio y autoridades sanitarias

competentes, la aparición de epizootias, enfermedades poco frecuentes o

enfermedades exóticas”. En este artículo el CVPBA se equipara con las

autoridades sanitarias competentes al incluirse como institución receptora de la

denuncia de enfermedades. Por otra parte, si bien no se identifican

enfermedades epizoóticas ni se menciona a la leptospirosis, con este artículo el

CVPBA establece como una actividad obligatoria de la profesión que sus

colegiados cumplan con lo establecido por la citada ley provincial N° 6703, que

en su capítulo III del título I, identificaba al veterinario como sujeto normativo.

La presente disposición no detalla los procedimientos a seguir por los

profesionales para cumplir con esta obligación. En cuanto al rol del veterinario

en la salud pública, el título V “Del Ejercicio de la Profesión”, en su art. 78

inciso 2 establece que constituye parte del ejercicio de la profesión veterinaria

“el estudio, prevención y control de las zoonosis…”. Aquí tampoco se

identifican enfermedades ni se menciona de manera particular a la

leptospirosis.

En el año 1983 el PEP bonaerense reglamentó el inciso 2 del art. 78 de la

ley N° 9686 a través del anexo II del decreto N° 1420. En su art. 67 especifica

que los veterinarios deben llevar a cabo las acciones sanitarias contra las

zoonosis siguiendo las recomendaciones internacionales y las leyes nacionales

y provinciales, en concurrencia con otras profesiones y de acuerdo a las

incumbencias que la normativa vigente establezca para cada una de ellas.

Page 58: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

52

En la resolución N° 12, sancionada en el año 1987 por el Ministerio de

Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, la leptospirosis, que fuera

nombrada en la ley N° 6703/61, es incluida en el grupo de enfermedades

enzoóticas de la provincia de Buenos Aires en su art. 2 reforzando lo

establecido por dicha ley. En su art. 3 refiere a lo dispuesto en “…los arts. 189

y siguientes del decreto-ley N° 10.081 (Código Rural vigente) y a los

específicos contenidos en la ley N° 6703 de Policía Sanitaria Animal y Fomento

Ganadero y normas complementarias” para proceder con las acciones

destinadas para su combate.

El decreto N° 2683 sancionado por el PEP bonaerense en 1993, que

reglamenta la ley N° 11.123 (Ley Provincial Sanitaria de Carnes), contempla

específicamente a la leptospirosis, en el inciso 5.30 del capítulo IX del anexo

II, al disponer que los establecimientos dedicados a la faena y/o elaboración de

productos, subproductos y derivados de origen animal deberán proceder al

decomiso del órgano con alteraciones patológicas en los casos de leptospirosis

localizada. En el anexo I, la Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de

Producción de la provincia de Buenos Aires es la autoridad de aplicación y

fiscalización de la ley (art. 3) y puede celebrar convenios de colaboración con

los municipios para la realización de tareas conjuntas (art. 4). El art. 6

establece que las acciones del Servicio de Inspección Veterinaria, creado por el

art. 7 de la ley, serán ejercidas por sus profesionales médicos veterinarios y

ayudantes de acuerdo a lo indicado en el anexo II del presente decreto. Si bien

la disposición surge en el ámbito de salud animal, su finalidad está

directamente relacionada con la salud de las personas al reglamentar sobre

alimentos para consumo humano de origen animal.

5.2 Salud pública

5.2.a Jurisdicción nacional

En primer término, se debe tener en cuenta que las enfermedades

contagiosas para las personas se contemplan en el Código Penal de la Nación

Argentina (sancionado por Ley N° 11.179 del año 1984). En el Libro segundo

“De los Delitos”, Título VII “Delitos Contra la Seguridad Pública”, Capítulo IV

“Delitos Contra la Salud Pública” “Envenenar o Adulterar Aguas Potables o

Page 59: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

53

Alimentos o Medicinas” tienen pertinencia temática los art. 202, 203, 205 y 206.

Los mismos detallan que serán sujeto de sanción quienes propaguen una

“…enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas…”; o violen “…las

medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes…” y

establecidas por “…las leyes de policía sanitaria…” que impidan su

“…introducción o propagación…”. Además, serán sancionados los

profesionales que cometan “…imprudencia, negligencia o impericia…”.

En 1960 fue sancionada por el HCNA la ley N° 15.465 que estableció la

notificación obligatoria de los casos humanos de enfermedades transmisibles a

nivel nacional y las bases para el resto de las disposiciones con la misma

finalidad sanitaria en salud pública. A la fecha habían transcurrido 60 años

desde la sanción de la ley nacional de Policía Sanitaria Animal N° 3959/00 y 12

años desde la ley provincial para la Denuncia de las Enfermedades

Contagiosas o Transmisibles N° 5323/48 en salud pública.

La ley, a cumplir “…en todo el territorio de la Nación…” (art. 1), incluye a

“…la leptospirosis, enfermedad de Weil, ictericia hemorrágica, fiebre

canicola…” en el grupo C de su lista de enfermedades de notificación

obligatoria (art. 2). La actividad de notificación para esta enfermedad en

estudio debe realizarse a partir de “…los casos comprobados…” (art. 3) y

“…dentro de los siete días de su comprobación…” (art. 7 inciso c). La

notificación “…debe hacerse […] siempre por escrito…” (art. 7), y “…dirigidas a

la autoridad sanitaria más próxima” (art. 6) “…provincial o municipal…” (art. 9).

Como sujetos responsables de la notificación, incluye al médico, médico

veterinario, laboratorista, anátomo patólogo, odontólogo, obstetra, y kinesiólogo

como así también a quienes ejercen alguna de las ramas auxiliares de las

ciencias médicas. Particularmente los médicos veterinarios están obligados a la

notificación “…cuando se trate […] de animales…” (art. 4 inciso b),

formalizando este rol profesional en la salud pública. Los responsables de

recibir esta notificación son “…los servicios públicos nacionales, provinciales o

municipales…” quienes deben transmitir “…semanalmente…” la información al

“…Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública…” (art. 12). En el art. 14 se

detalla la responsabilidad de la autoridad sanitaria en cuanto a proveer “…los

medios para efectuar las comprobaciones clínicas y de laboratorio y la

Page 60: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

54

adopción de las medidas de asistencia del enfermo y sanitarias de resguardo

de la salud pública, comprendiendo las de aislamiento, prevención y otras

conducentes a la preservación de la salud”. Además, el Ministerio de Asistencia

Social y Salud Pública tiene la capacidad de sancionar ante el incumplimiento

de la ley (art. 18) y puede informar al PEN quien está facultado para modificar

el agrupamiento o suprimir a la leptospirosis y otras enfermedades de la lista

del art. 2. Por último, la reglamentación de la ley a nivel nacional y provincial se

indica en el art. 15.

Esta reglamentación se formalizó con el decreto N° 3640 del PEN, en el

año 1964. De este reglamento cabe destacar que el grupo C en el cual se

incluye a la leptospirosis corresponde “…a las enfermedades infecto –

contagiosas comunes, de las cuales sólo interesa conocer el número total de

“casos” ocurridos para fines estadísticos…” (art. 3). Según este reglamento, la

estrategia para “… un más perfecto cumplimiento de los propósitos

perseguidos por la ley…” es la articulación entre nación y provincia,

supervisada por el “Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública” en cuanto a

“…uniformar procedimientos, mejorar la colaboración necesaria entre las

autoridades de las distintas jurisdicciones, la utilización de los recursos

respectivos y obtener que las reglamentaciones provinciales sean

concordantes” (art. 6).

35 años después, en 1995 se sancionó la ley N° 24.557 por el HCNA

sobre Riesgos del Trabajo. En ella se consideran las enfermedades

profesionales como “aquellas que se encuentran incluidas en el listado […] que

identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en

capacidad de determinar la enfermedad profesional…” (art. 6 inciso 2). Este

listado de enfermedades profesionales se aprueba por el decreto N° 658 del

PEN en el año 1996. En su anexo I se encuentran los agentes que se

consideran capaces de producir enfermedades profesionales, sus signos

clínicos y los trabajadores relacionados a actividades de riesgo. Para el caso

de la leptospirosis se consideran los cuadros clínicos: “…formas bifásicas

típicas, formas monofásicas o anictéricas, formas graves. Síndrome de Weil.

Insuficiencia renal, insuficiencia hepática, meningitis…” y los trabajadores de:

“…de huertas, de campos de arroz. Limpieza de alcantarillas…”. Al revisar las

Page 61: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

55

actividades laborales incluidas se puede inferir que el decreto considera al

agua como la principal fuente de infección y por lo tanto concibe a la

leptospirosis como una saprozoonosis. Los veterinarios no están incluidos

como trabajadores en riesgo para esta enfermedad, contrariamente a lo que

ocurre con otras zoonosis listadas en el decreto como brucelosis, carbunclo,

tuberculosis, psitacosis y hantavirus. En función de la cronología de los actos

jurídicos nacionales que incluyen expresamente a la leptospirosis en un texto

normativo, puede advertirse que transcurren 36 años entre su inclusión como

enfermedad de denuncia obligatoria (ley N° 15.465/60) y su consideración

como enfermedad profesional (decreto N° 658/96).

En 2007 con la resolución N° 1715, sancionada por el Ministerio de

Salud de la Nación, se actualizan “…las normas de vigilancia y control de las

enfermedades o los eventos de notificación obligatoria…” (art. 1). En el anexo I

se contempla grupo al que pertenecen, estrategia de vigilancia, modalidad de

notificación, periodicidad y vía de notificación, instrumentos de recolección de

la información, y flujo de la información. Para su aplicación los ENOs se

incorporan al Programa Nacional de Calidad de la Atención Médica (PNGCAM)

creado por resolución secretarial N° 432 en el año 1992, refrendado por

decreto N° 1424 en el año 1997 y ratificado por decreto N° 178 del PEN en el

año 2017. La inclusión en el PNGCAM refleja la relación entre la notificación

obligatoria de enfermedades y la calidad de la atención médica. Como sujeto

principal de la resolución N° 1715/2007 se destaca al Ministerio de Salud de la

Nación.

La leptospirosis, tal como fuera presentada en la parte introductoria de

este trabajo, se incluye en el cuadro de ENOs con: NÚMERO “26”, en el

GRUPO “zoonóticas” de la CATEGORÍA “Transmisibles", con ESTRATEGIA

DE VIGILANCIA “clínica – laboratorio”, MODALIDAD DE NOTIFICACIÓN

“individual”, PERIODICIDAD DE NOTIFICACIÓN “inmediata”, mediante “fichas

C2 - L2 - ficha especial” como INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN.

En el año 2011 el PEN promulgó el decreto N°1088 que crea “… el

‘Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos’ en

el Ministerio de Salud” (art. 1). En sus nueve artículos se incluyen los

fundamentos del programa, las estrategias y los sujetos normativos. Además

Page 62: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

56

de tener como objetivo principal la tenencia responsable, pretende propiciar el

desarrollo y la implementación de políticas sanitarias para “…la preservación

de perros y gatos que, mediante la prevención, promoción, protección y

asistencia, garanticen la disminución y posterior eliminación de las

enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica reduciendo el riesgo de

enfermedades zoonóticas preservando la salud humana…” (art. 2). Aunque

ninguna estrategia sanitaria es específica para la leptospirosis o el control de

enfermedades transmisibles, se enumeran la tenencia responsable de

mascotas, la esterilización quirúrgica como método de control de la población

canina, y el impedimento de la práctica eutanásica y sacrificio indiscriminado de

perros y gatos (art. 5). Entre los sujetos de esta disposición el art. 3 establece

la creación de una “…unidad ejecutora del programa […] integrada por un (1)

representante del ‛Ministerio de Salud’ que presidirá la misma, un (1)

representante del ‛Ministerio de Desarrollo Social’ y un (1) representante de la

‛Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de

Ministros’. Además, se incluye al ‛Ministerio de Educación’ (quien debe) […]

impulsar […] la inclusión (del tema) en los programas de enseñanza […] y

prever capacitación de los docentes” (art. 7). También, ‛la Autoridad Federal de

Servicios de Comunicación Audiovisual y la Secretaria de Comunicación

Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros’ deberán implementar la

realización de campañas de difusión masiva del ‛Programa […] tendiente a la

información y concientización…” (art. 8). Finalmente se espera la colaboración

de Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias

Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados

(art. 4). Es de destacar que en los considerandos de este decreto, cuando se

fundamenta la creación del programa, se incluye a la leptospirosis y se

menciona su importancia para la salud pública con la expresión:

“Que uno de los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública

producto de la superpoblación de animales en el medio urbano, es la transmisión

de enfermedades como […] la leptospirosis [...] importa un grave riesgo a la

población que puede traducirse en […] que estos animales perpetúen

enfermedades transmisibles al ser humano”.

Page 63: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

57

A la inclusión de la leptospirosis como tema abordado por el Programa se

suma que esta problemática es considerada en la población canina y felina, de

manera coincidente con la población objeto de estudio del presente trabajo.

En el año 2011 se creó el Programa Nacional de Control de

Enfermedades Zoonóticas por resolución N° 1812 del Ministerio de Salud. En

sus considerandos fundamenta la creación del Programa, enuncia sus objetivos

y expresa la vinculación con disposiciones precedentes como la ley N°

15.465/60 y el decreto N° 1088/2011, ya incluidas en este análisis. Al igual que

decreto N°1088/2011 también se hace referencia en esta sección a la

leptospirosis: “Que las principales enfermedades zoonóticas en la República

Argentina son […] leptospirosis…”. La disposición consta de siete artículos y un

anexo en el cual se detallan los objetivos y estrategias del programa. El

programa se crea “…en el ámbito de la Dirección de Epidemiología

dependiente de la Subsecretaria de Prevención y Control de Riesgos, de la

Secretaria de Promoción y Programas Sanitarios…” (art. 1) donde funcionará

“…una Unidad Coordinadora, que tendrá a cargo la elaboración de planes de

corto y mediano plazo destinados al logro de los objetivos […] integrado por un

área técnico-profesional y un área administrativa” (art. 3). En el art. 4 el rol de

coordinador de esta Unidad es asignado a un profesional veterinario lo que

destaca la jerarquía que da la resolución a la profesión en esta temática.

En el anexo I, el objetivo general del Programa es reducir la

morbimortalidad de las enfermedades zoonóticas y los objetivos específicos

son:

- mejorar la notificación, prevención y control de las principales enfermedades

zoonóticas del país,

- reducir el impacto en la población de las mismas con acciones específicas,

- implementar la notificación de casos animales en el SNVS; fortalecer las

Redes de Laboratorios de Diagnóstico de leptospirosis, entre otras;

- mantener un stock de medicamentos y biológicos para proveer a las

Provincias en su utilización para la prevención y control de enfermedades

zoonóticas.

Entre las 16 estrategias enunciadas se destacan:

- capacitación continua y apoyo técnico abocado a las zoonosis,

Page 64: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

58

- estrategias de acompañamiento a los niveles provinciales y locales,

- generación de acuerdos con los diferentes sujetos involucrados,

- coordinación de actividades con el SENASA y el Programa Nacional de

Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos,

- promoción de la participación del país en acuerdos regionales,

- contribución al cumplimiento de los compromisos internacionales mediante el

análisis y difusión de la información de la región,

- producción y difusión de informes de morbilidad por zoonosis en Argentina,

- optimización de la vigilancia de eventos de importancia en salud pública

relacionados con las zoonosis,

- desarrollo e implementación de instrumentos de notificación obligatoria de

enfermedades zoonóticas en animales,

- organización y coordinación de campañas de prevención destinadas a

disminuir la incidencia de las zoonosis en la población.

Finalmente, el Ministerio de Educación de la Nación sancionó en 2018 la

resolución N° 1254 que actualizó las actividades reservadas para algunos

títulos profesionales. En su art. 24 refiere al veterinario y médico veterinario. En

su anexo XXI, que reemplaza el anexo V de la resolución ministerial N°

1034/2005, discrimina las actividades para estas profesiones. En su punto dos

refiere al rol del veterinario en salud pública cuando le otorga la atribución de:

“Dirigir y certificar las acciones destinadas a la prevención, el control y la

erradicación de las enfermedades transmitidas por los alimentos y las zoonosis,

y la erradicación de plagas, vectores y reservorios de agentes patógenos que

afecten a los animales y al ser humano”.

5.2.b Jurisdicción provincial

Al igual que lo identificado en este estudio para la salud animal, la salud

pública de la provincia de Buenos Aires también precedió a la Nación. La ley

N° 5325 sancionada en el año 1948 por el PLP de la provincia de Buenos

Aires, surgió 12 años antes que su equivalente nacional ley N° 15.465/60. En

su texto declara “…obligatorio en todo el territorio de la provincia la denuncia de

las enfermedades contagiosas o transmisibles…” (art. 1) incluidas en el art. 9 y

art. 10, solo para “…médicos, odontólogos y parteras…” (art. 2). Debe

Page 65: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

59

realizarse “…directamente a la Dirección General de Salud Pública, por escrito,

dentro de las 24 horas de comprobada […] en formularios especiales que

proveerá la División de Medicina Preventiva de dicha Dirección…” (art. 3). “La

Dirección de Salud Pública, comprobada la denuncia, se dirigirá a las

autoridades comunales correspondientes con la finalidad de solicitar su

colaboración en las medidas de prevención y desinfección que crea

conveniente…” (art. 7). El art. 10 exime a los citados profesionales de las

penas establecidas en los art. 5 y art. 6 para el incumplimiento de las

denuncias argumentando que las mismas cumplen “…fines estadísticos…”. Al

valorar de este modo el registro de las denuncias se pone en evidencia la

antigua concepción de esta disposición sobre la finalidad de la vigilancia

epidemiológica. La leptospirosis se incluye en el art. 10 como “…espiroquetosis

icterohemorrágica (enfermedad de Weil)…” y merece mencionarse que en su

caso se observó una discrepancia en los plazos, para la denuncia de la

enfermedad comprobada, entre esta ley (24h) y la ley nacional N° 15.465/60

(siete días).

En la resolución N° 4177 de 2006 del M.S.P.B.A., cuya finalidad es la

actualización de los coeficientes y valores numéricos para el arancelamiento

realizados por la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública – Instituto

Biológico “Dr. Tomas Perón” de La Plata, se incluye el análisis de laboratorio

para leptospirosis (art. 12).

En el año 2011, la leptospirosis fue citada nuevamente en el decreto

N° 2382 del PEP de la provincia de Buenos Aires que modifica un anexo del

Decreto N° 1844/94. La modificación corresponde a la estructura orgánico

funcional de la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud de la

provincia de Buenos Aires. En su anexo se establece un nuevo organigrama

con las direcciones y departamentos que dependen de dicha Subsecretaría y

con las acciones correspondientes a cada parte. La primera de las siete

acciones citadas para el Departamento Diagnóstico de Enfermedades

Infectocontagiosas, Emergentes y Reemergentes dependiente de la Dirección

de Laboratorio y Control es: “…1. Coordinar las tareas específicas de las áreas

de HIV, micología, leptospirosis, hapatitis y rabia…”.

Page 66: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

60

Por último, en esta jurisdicción se incluye el reglamento de la ley

provincial N° 5325/48 que se sancionó por tercera vez en el año 2015 por

decreto N° 449 del PEP de la provincia de Buenos Aires. Designa como

autoridad de aplicación de la ley N° 5325 “…al Ministerio de Salud, a través de

la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud, o la repartición que

en el futuro la reemplace, quien dictará las normas interpretativas,

complementarias y aclaratorias que resulten necesarias” (art. 2). En el anexo

solo se reglamentan cuatro de los 12 artículos de la ley. El art. 10 del

reglamento incorpora enfermedades a la nómina del art. 10 de la ley N° 5325 e

incluye a la enfermedad en estudio porque la cita con el término leptospirosis

en reemplazo de la anterior denominación “espiroquetosis icterohemorrágica

(enfermedad Weil)”. Los sujetos responsables de la denuncia de las

enfermedades contagiosas o transmisibles son los mismos que los citados en

la ley provincial N° 5325/48. Se destaca que los art. 3 y art. 7 facultan como

sujeto responsable de las acciones a la Dirección de Medicina Preventiva del

M.S.P.B.A. Establecen que la denuncia, los medios para efectuar las

comprobaciones clínicas y de laboratorio necesarias y la intervención de la

autoridad municipal competente se harán “…conforme a los lineamientos

establecidos por el Manual de Normas y Procedimientos de Vigilancia y Control

de Enfermedades de Notificación Obligatoria elaborado por el Ministerio de

Salud de la Nación, o el instrumento que en el futuro lo reemplace”. Cabe

recordar que el Manual fue presentado en el apartado sobre vigilancia

epidemiológica en la introducción de este trabajo (pp 12-15) y analizado con la

resolución nacional N° 1715/2007 (p 55).

5.2.c Jurisdicción municipal

En el año 2014, el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de

General Pueyrredón sancionó la ordenanza N° 22.031 que establece el

Reglamento para la Tenencia Responsable de Mascotas. Esta ordenanza no

menciona a la leptospirosis, pero refiere a su injerencia sobre “…las

enfermedades zoonóticas en el Partido…”. Dado que la presencia de la

leptospirosis en el pGP fuera puesta en evidencia durante la etapa de

Residencia a partir de un caso, es ineludible su inclusión en este análisis.

Page 67: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

61

Entre lo dispuesto enuncia que “el Centro Municipal de Zoonosis, será el

organismo encargado de aplicación de la ordenanza […] y establecerá en

función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades

zoonóticas en el Partido de General Pueyrredón, los calendarios oficiales de

desparasitación, vacunación y controles sanitarios…” (art. 2); como también de

“…la prestación de la atención clínica necesaria para la entrega de animales

sanos en adopción…” (art. 3).

El capítulo I, que trata de las disposiciones generales de la ordenanza, en

su art. 1 define una serie de conceptos de los cuales a los fines del análisis

compete mencionar: “…Mascota: animal doméstico usado solamente como

compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica

como dueño, poseedor o tenedor del mismo…”. De esta definición se extrae

que los caninos y felinos poseen un sujeto responsable de sus acciones y

cuidado, rol que se asigna al dueño, poseedor o tenedor, también definidos en

el art. 1. El capítulo III, sobre “…los deberes de (los responsables)…”,

establece que “…tienen la obligación de mantenerlos en condiciones higiénico -

sanitarias de bienestar […] debiéndolos someter a la profilaxis de las

enfermedades zoonóticas que se establezcan como obligatorias por la

autoridad de aplicación...” (art. 11).

La única enfermedad zoonótica citada por esta ordenanza es la rabia,

cuya profilaxis resulta obligatoria a partir del marco normativo provincial de la

ley N° 8056 y su decreto reglamentario N° 4669/73. De esta manera, la rabia

aparece en la ordenanza citada en: el art. 6 del capítulo II “del control

poblacional”, el art. 30 del capítulo V “de la permanencia y circulación de

mascotas en los espacios públicos”, el art. 45 del capítulo VII “de la guarda y

adopción de animales de compañía” y el art. 47 del capítulo VIII “del ingreso y

comercialización de animales de compañía”.

Con referencia a la sanidad de animales sin propietario:

El art. 35, en capítulo V, dice que “los animales secuestrados en la vía pública,

internados en el Centro Municipal de Zoonosis, serán evaluados por un

profesional veterinario, el cual determinará su estado sanitario…”.

El art. 42, en el capítulo VII, aclara que “…aquellos animales sin dueño y que

estén en establecimientos de guarda, adopción o en el Centro Municipal de

Page 68: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

62

Zoonosis […] deberán ser identificados, vacunados y tener el control sanitario

mínimo, para lo cual se podrán realizar convenios con el Colegio de

Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires o entidades afines…”.

El art. 44 enuncia que “…los animales que permanezcan en un establecimiento

de guarda o adopción, deberán estar debidamente fichados con tarjeta

identificadora y libreta sanitaria firmada por Médico Veterinario, donde conste:

1. […] estado de salud, vacunas y tratamientos practicados, lugar de origen […]

3. Fecha de castración y vacunación antirrábica…”.

El art. 45, en el inciso 4 establece que el “…profesional veterinario […]

ordenará el aislamiento de los animales infectados por enfermedades

infectocontagiosas…” y en el inciso 7 agrega que “...deberán llevar un registro

semanal del estado sanitario de los animales”.

De manera coincidente con el decreto nacional N° 1088/2011, el art. 52

del capítulo IX “de la educación, difusión y publicidad” incluye estas estrategias

sanitarias cuando expresa que

“Se implementarán campañas anuales por medios masivos de comunicación,

[…] a fin de fomentar el concepto de tenencia responsable de mascotas y […]

prevención de enfermedades zoonóticas. Asimismo, se establecerá el Día de las

Mascotas el cual servirá para tratar el tema en las escuelas y espacios públicos.”

Page 69: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

63

6. CONCLUSIONES

El marco jurídico vigente que norma la lucha sanitaria nacional, provincial

y municipal contra la leptospirosis en los animales de compañía del partido de

General Pueyrredón:

1. Posee disposiciones normativas de jerarquía legal (códigos, leyes,

decretos) y en menor medida sublegal (resoluciones, disposición y

ordenanza).

2. Está desarrollado principalmente en el nivel nacional, seguido por el

provincial y el municipal.

3. Fue sancionado, en cada temática, antes en la provincia de Buenos Aires

que en la Nación y para la salud animal antes que para la salud pública.

4. Cita acciones para la salud animal y la salud pública que incluyen medidas

legales, educativas y sanitarias.

5. Los sujetos normativos incluyen instituciones públicas y privadas

(nacionales, provinciales y municipales) y personas que habitan el territorio

de alcance de la norma (responsables de animales, trabajadores, pacientes,

profesionales de la salud, educadores).

6. No tiene una disposición en salud animal que obligue a la vacunación de

este ENO inmunoprevenible, dada la complejidad epidemiológica y/o

sanitaria de las serovariedades que pueden estar presentes en cada

jurisdicción.

7. Tiene discrepancia en los plazos para la notificación obligatoria entre el

nivel nacional y provincial de salud pública.

8. Utiliza diferentes términos para designar a la población animal del estudio,

lo cual puede dificultar su aplicación.

9. No es considerada una enfermedad profesional para los veterinarios.

El análisis de contenido de las disposiciones normativas vigentes resulta

una metodología útil para conocer el marco jurídico en la legislación sanitaria

de la enfermedad en estudio.

Page 70: Leptospirosis en animales de compañía. Marco jurídico en

64

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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8. ANEXO

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