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Legislación en Salud Laboral y sus Perspec5vas
Claudio Reyes Barrientos Superintendente de Seguridad Social
Santiago – 24 de noviembre de 2015
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Qué es la SUSESO • La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es un
organismo autónomo del Estado de Chile, creado en 1927, que regula y fiscaliza la seguridad y salud ocupacional en Chile.
• Se relaciona con la Presidenta de Chile a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
• La labor de la Superintendencia de Seguridad Social en salud ocupacional se inscribe en el marco de la Ley N°16.744, de 1968, que establece el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
• Es un seguro obligatorio, de aporte patronal, e integral ya que contempla prestaciones médicas, económicas y prevenRvas.
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Rol Superintendencia de Seguridad Social
Regulamos • La interpretación oficial dada a la norma5va de seguridad social de su competencia.
Fiscalizamos • El funcionamiento de las ins5tuciones de previsión chilenas de su competencia.
Resolvemos • Los casos de apelaciones y reclamos presentados por los interesados.
Divulgamos • Los principios de seguridad social y capacitamos a través de seminarios y charlas.
Leyes, decretos y circulares
Organismos administradores Ley 16.744
Prestaciones preventivas, médicas y económicas
Boletín, seminarios, investigaciones
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COTIZACIÓN BÁSICA 0,9% + 0,05%
ADICIONAL DIFERENCIADA (ACTIVIDAD)
RIESGO PRESUNTO
(0% a 3,4% )
RIESGO EFECTIVO
(0% a 6,8% )
+
Financiamiento empleador
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Legislación Dispersa pero con ciertos atributos
• La normaRva en SST está reparRda en más de 78 cuerpos legales (leyes, DFL, DS, etc.), lo que dificulta su conocimiento.
• Hay que destacar la Ley 16.395, modificada por la 20.691, que fortalece las capacidades de la Superintendencia y le da amplias atribuciones.
• Facultad interpretaRva de la ley. • Tribunal de úlRma instancia ante los reclamos de los ciudadanos.
• Establece jurisprudencia.
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Caracterís5cas de la Ley
La Ley 16.744 cautela ciertos principios básicos de la seguridad social, como son:
• SOLIDARIDAD Todos los empleadores concurren con un aporte económico.
• UNIVERSALIDAD Alto % de trabajadores protegidos. • INTEGRIDAD Protección prevenRva y curaRva. • UNIDAD Ante la Ley, “todos” son trabajadores, sin disRnciones de ningún Rpo.
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FilosoMa de Seguro • Una ley que actúa como seguro (que lo es), por lo tanto busca reparar “siniestros”.
• Genera conductas de los fiscalizados en función de esa filosoja: – Organismos administradores – Empresas
• Hay que explorar formas de establecer las primas en base a la calidad de los procesos prevenRvos, reduciendo entre otros la subdeclaración.
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Falta de foco en la Prevención y Rehabilitación
• Prevención: Aunque la ley incorpora un concepto que era de vanguardia en su época, hoy resulta débil.
• Concepto de asesoría técnica de los OA poco definido. • Hay una alta tendencia a privilegiar la prestación médica y la prestación de invalidez (pensión).
• Falta poner un mayor énfasis en la rehabilitación de los trabajadores, permiRendo la reinserción laboral (el retorno al trabajo).
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Fortalecer la responsabilidad de la Empresa
• Si bien la Ley no exRngue la culpa del empleador (administraRva, civil y penal) y dispone responsabilidad “subsidiaria” del dueño, respecto de contraRstas y subcontraRstas, sus sanciones son débiles.
• Quien debe aplicar sanciones es el OA. • Caso Accidentes de Trayecto. • Parece necesario fortalecer obligación de empleador, pero con sensibilidad a tamaño de empresa de establecer obligatoriamente sistemas de gesRón de riesgos o instrumentos acorde al rubro de empresa.
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§ En5dades con facultades generales de Inspección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (fiscalización de los lugares de trabajo): -‐ Dirección del Trabajo -‐ SEREMIS de Salud § En5dades fiscalizadoras con facultades de control en materias específicas y/o sobre determinados sectores económicos: -‐ SERNAGEOMIN, DIRECTEMAR, Dirección General de AeronáuRca Civil,
Superintendencia de Electricidad y CombusRbles, Servicio Agrícola y Ganadero, Comisión Chilena de Energía Nuclear.
§ En5dades que fiscalizan a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744: -‐ Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) -‐ Integral -‐ SEREMIS de Salud – Instalaciones médicas, la forma y condiciones en que otorgan las prestaciones médicas y la calidad de las acRvidades de prevención.
Dispersión Institucional
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Es necesario reforzar la Coordinación Intersectorial
• Generación de una instancia técnica dependiente del Comité de Ministros de SST a cargo de la revisión permanente del Sistema de SST, con secretaría técnica de la SUSESO. Esta instancia debiera tener representación de los Ministerios involucrados y velar por: – Presentación de estadísRcas del sistema. – Facilitar la actuación coordinada de las enRdades involucradas. – Revisión y coordinación de modificación de normaRva.
• Contar con un sistema integrado de información para evaluaciones de vigilancia de ambiente, de salud y exámenes pre-‐ocupacionales, ocupacionales y post-‐ocupacionales, que permita mejorar integralmente la salud de los trabajadores.
• Tener acceso comparRdo de todos los datos necesarios para la operación del sistema.
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Rol de los CPHS Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Renen las siguientes funciones: • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta uRlización de
los instrumentos de protección; • Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los
trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad; • InvesRgar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales; • Adoptar todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la
prevención de los riesgos profesionales; • Capacitación; • Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el
organismo administrador respecRvo.
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Reforzar los CPHS • Es preciso reforzar los CPHS de modo que tengan las
facultades necesarias para una mayor prevención en la empresa, sin ver afectada su vinculación a ésta.
• Hay que generar capacitación especifica para los integrantes de los CPHS para desarrollar una mejor labor, así como un apoyo técnico especializado cuando se deba realizar una invesRgación.
• Podría revisarse hacia abajo el límite de 25 trabajadores, sin dejar de considerar la condición de la Pyme.
• Hay que darle una estructura más organizada a los CPHS, así como un mayor vínculo con los directores laborales de los OA.
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Sistemas de calificación • Es necesario establecer un marco de regulación de exámenes pre-‐
ocupacionales, ocupacionales y post-‐ocupacionales. – SUSESO cumple el rol de normar en conjunto con los servicios
de l área correspondiente (e jemplo , miner ía con SERNAGEOMIN).
– El ámbito de protección al empleo debe ser abordado por la DT. • Es preciso mejorar la vigilancia en SST, estableciendo normaRva de
aplicación, así como sistemas de fiscalización de los mismos tanto a las empresas como a los OA.
• El proceso para determinar el grado de invalidez, que le permite a las personas acceder a una pensión, presenta inconvenientes ya que no existe un protocolo o baremo único para la evaluación de la incapacidad permanente. Asimismo, la falta de normaRva técnica para la rehabilitación también introduce distorsiones al sistema.
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La definición de lo común y lo laboral • La definición de causal laboral o común de un accidente o
enfermedad genera una tensión entre insRtuciones, tanto por falta de protocolos como por razones financieras, que provocan dilaciones que afectan a los usuarios, así como importantes sumas de recursos que deben ser transferidos.
• Una manera de reducir esto es contar con protocolos uniformes a nivel nacional para la calificación de las enfermedades profesionales.
• Estas diferencias se dan entre insRtuciones e incluso dentro de ellas.
• Por eso ya hemos implementado protocolos de calificación de origen de las enfermedades osteomusculares de extremidades superiores y mentales.
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El 77 bis • El arrculo 77 bis. de la Ley 16.744 dispone que el trabajador
afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los servicios de salud, de las insRtuciones de salud previsional o de las mutualidades de empleadores, basado en que la afección invocada Rene o no Rene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo del régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren.
• No obstante sabemos que en esta materia subsisten problemas. • Por eso hay que atacar el problema en el origen, esto es como
dijimos con protocolos que disRngan lo común de lo laboral.
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Centralizar la calificación médica
Es necesario la creación de una Comisión Médica Laboral encargada de la calificación de origen de las enfermedades profesionales y de la invalidez por Ley 16.744.
• Debiera estudiarse la unificación de Comisiones actualmente existentes (Comisión calificación de invalidez común DL 3.500 y PBSI, Comisión Ergonómica, la COMERE y las COMPIN en su rol de Licencia Médica).
• Que sea autónoma en su calificación, pero supervisada por la SUSESO y regida por protocolos emanados de esta Superintendencia (conjuntos con MINSAL).
• Esto se haría cargo del problema de “juez y parte” actualmente criRcado al sistema, reduciendo al mismo Rempo el efecto del subsidio cruzado.
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Temas estructurales a resolver
• Diferencia entre obreros y empleados: Eliminación de la disRnción entre obreros y empleados actualmente vigente en Ley 16.744.
• Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos: Reorientarlo hacia la rehabilitación en general.
• Rol del ISL: Se requiere que InsRtuto de Seguridad Laboral tenga administración integral del Seguro Social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para todas las prestaciones (médicas, prevenRvas y económicas). Igualmente es necesario el establecimiento de una Ley Orgánica para dicho InsRtuto.
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Otros aspectos a resolver • Abordar la complejidad de cobertura de los trabajadores
independientes incluidos en el Seguro de la Ley 20.255 de Reforma Previsional.
• Solucionar la caída de pensión que percibe el trabajador con invalidez Ley 16.744 al cumplir la edad legal de reRro a través de pago vitalicio, con cargo a OA, del diferencial de pensión percibida con DL 3.500.
• Trabajadores con pensión de invalidez del DL 3.500 que conRnúan trabajando, les sobreviene una invalidez de origen laboral recibirán pensión Ley 16.744 hasta cumplimiento edad legal, exRnguiéndose esta úlRma a la edad legal de reRro.
• Trabajadores afiliados a AFP con pensión invalidez Ley 16.744 que les sobreviene invalidez común (conRnuaron trabajando), no podrán recibir pensión de invalidez DL 3.500.
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Necesidad de cambios más estructurales
• Como pueden observar esta Ley que nos rige, fue un gran avance en su Rempo.
• Sin embargo después de casi 50 años requiere algo más que ajustes.
• Hay un proyecto de Ley en el Senado, que es preciso reacRvar, probablemente con una indicación susRtuRva.
• Pues se requiere una modificación más estructural, que acompañe a una nueva insRtucionalidad.
• Y todo ello inserto en el proceso de generar una PolíRca Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que el país ha compromeRdo.
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La Política Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo • Estamos en la fase final de entrega de una propuesta al Consejo
de Ministros (diciembre). • Al mismo Rempo se está avanzando en la elaboración del Perfil de
la PNSST con el apoyo de un consultor externo. • Con estos insumos, el Consejo de Ministros debe hacer una
propuesta a la Presidenta de la República, para concluir en modificaciones legales y en un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Con ello se estará dando cumplimiento a lo establecido en el Programa de Gobierno, en el senRdo de avanzar en una cultura que previene, controla y reduce los riesgos laborales.
• Avanzando así hacia un trabajo más sano y seguro, más digno y más decente.
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MUCHAS GRACIAS