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Libro legislación veterinaria

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Consorcio de Universidades Mexicanas

Universidad Autónoma de Sinaloa

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

VII Cátedra Nacionalde Medicina Veterinaria y Zootecnia

“Aline Schunemann”

Editores:MVZ Laura Arvizu Tovar

MC. Jaime Eleazar Borbolla IbarraDr. José de Jesús Taylor Preciado

Dr. Javier Alonso Romo RubioDra. Soila Maribel Gaxiola Camacho

EPAB. Isabel Quintero Osuna

2012

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 7

Contenido

Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Normas oficiales mexicanas aplicadas a la sanidad y producción animal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Conclusiones y recomendaciones de la sesión de trabajo referente a la Legislación Veterinaria, en el marco de la VII Cátedra CUMex . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Foro de Legislación Veterinaria y Ética Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

5.1 Comentarios Sobre la Normatividad de la Medicina Veterinaria y Zootecnia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

5.2. Generalidades de Legislación Veterinaria y Ética Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

5.3 Normatividad Internacional en Inocuidad de Alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

5.4 El Papel del Médico Veterinario en el Sector Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

5.5 El Perfil del Egresado Desde el Punto de Vista del Sector Oficial en el Foro de “Legislación Veterinaria” . . . . . . 57

5.6 La Industria y las Necesidades Profesionistas con Capacitación Legislativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

5.7 Legislación Veterinaria y Ética Profesional, Enfoque en el Sector Productivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

5.8 Importancia de la Legislación Veterinaria en los Servicios Veterinarios que aplican a los Establecimientos

que fabrican y comercializan productos de uso y consumo animal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

5.9 Legislación Veterinaria: un enfoque hacia el Bienestar Animal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

5.10 Relatoría, Conclusiones y Recomendaciones del Foro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

Propuesta de Inclusión de Temas de Legislación y Ética Veterinaria en Planes de Estudio de Medicina Veterinaria y Zootecnia en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

La información es responsabilidad de los autores.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 9

Prólogo

La comunicación actual es tal, que se hace nece-sario tanto el conocimiento de las normas nacionales como las internacionales que exigen la convivencia entre las naciones. Es menester tener conocimiento de la norma nacional para ir a la internacional, de lo particular a lo general.

Es en el contexto actual de la comunicación y de la estrecha relación entre países, que es importante la publicación de una documento de legislación veteri-naria y ética profesional, producto del conocimiento de lo estrictamente veterinario con la normatividad y su relación con la administración pública.

El marco normativo que regula el trabajo del médico veterinario zootecnista con otros actores de la sociedad en la que se encuentran insertos. La inves-tigación es una guía integradora para conducir a un profesional en el marco de sus derechos, obligaciones y responsabilidades, ya que incluye los principios lega-les con que se fundamentan las normas incluidas en el trabajo.

Dr. Eduardo Téllez Reyes Retana

La sociedad en el presente -gracias a la construcción del conocimiento y a su aplicación cotidiana para be-neficio de los pueblos-, tiende a la especialización por objeto de estudio, y aún por conocimiento, la parciali-zación del mismo es cada vez mayor.

La comunicación entre las personas se ha forta-lecido con las nuevas tecnologías como la robótica, la cibernética, la telemática. Este hecho fortalece la visión de la Patria Tierra acuñada por el francés Edgar Morín. En efecto, hasta los países más distantes en sus antípodas se comunican al instante de ocurrido un hecho, no importando su génesis, su calidad, si es destructivo o constructivo. Los huracanes, las inunda-ciones, las epizootias, las pandemias se conocen de inmediato y con ello es posible salvar vidas, palear las tragedias, prever las ayudas.

La relación local, regional, continental, intercon-tinental y mundial, está regida por normas de índo-le diversa, que son dictadas por quienes tienen a su cargo la comunidad. Así como lo concerniente a la sanidad animal, la producción de alimentos, el trans-porte de animales o sus productos, la prevención de enfermedades, entre otras actividades.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 11

Introducción

La presente obra es producto de un largo proceso de discusión y análisis, al seno de diferentes reunio-nes del gremio veterinario, tanto en el ámbito aca-démico como profesional, de la necesidad de que el médico veterinario zootecnista egrese con las com-petencias necesarias para aplicar la normatividad en su actividad profesional. Conscientes de lo anterior, en el marco de las dos sesiones de la cátedra CUMex 2012 “Aline Schunemann de Aluja”, así como, en la Reunión Anual del CONASA 2012, se compilaron los documentos básicos del marco jurídico que norman la profesión veterinaria a nivel nacional y las relacio-nes, en esta materia, con otras regiones del mundo. El documento hace énfasis en la exigencia de conocer y saber aplicar la normatividad que rige tanto al pro-fesionista como a la profesión veterinaria, y así evitar, que se incurra en el incumplimiento de ésta, o bien, se imposibilite el ejercicio profesional de manera efi-ciente. En este sentido, es importante mencionar, que en México la legislación veterinaria constituye un pilar importante para salvaguardar la salud del hombre y de los animales. La legislación veterinaria contiene una serie de normas que regula las funciones de vigilancia epidemiológica, detección y control de enfermedades de los animales (incluida las zoonosis), la inocuidad de los alimentos derivados de la producción animal y la certificación de animales y productos de origen animal destinados a la exportación. El conocimiento del mar-

co legal de la medicina veterinaria permitirá al médico veterinario comprender y aplicar sus conocimientos técnicos-científicos de manera ética, lo que redunda-rá en su beneficio personal y de la sociedad a la que sirve. Por otro lado, en el ámbito internacional, uno de los impactos más significantes de la globalización lo constituye la necesidad de los estados de fortale-cer sus servicios veterinarios oficiales para promover y proteger la salud animal y humana y, al mismo tiem-po, facilitar el comercio internacional en el marco del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio so-bre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Por otra parte, los sectores de la educación, la agricultura y salud, han estado intensamente involucrados en un proceso de modernización institucional para mejorar su eficiencia en la entrega de servicios en respuesta a las necesida-des de la sociedad. En este sentido, la presente obra orienta sobre los elementos normativos que el médico veterinario debe conocer sobre su profesión y sobre los contenidos que se deben abordar en las Unidades de Aprendizaje sobre Legislación Veterinaria y Ética Profesional en las Escuelas y Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia de México. Se convierte, tam-bién en un documento de consulta para estudiantes y profesionistas del área.

Dr. Javier Alonso Romo RubioDirector de la FMVZ-UAS

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Normas oficiales mexicanas aplicadas a la sanidad y producción animal

tanto, su obligatoriedad, por ello se plantea el pro-blema de la ignorancia del derecho. La ignorancia de la ley no sirve de excusa en caso de incumplimiento. En el artículo 21 del Código Civil Federal se señala a este respecto “La ignorancia de las leyes no excusa su incumplimiento…”

Los profesionistas por desconocimiento de la normatividad que deben observar en el desempeño de sus funciones, incurren en el incumplimiento de ésta, o bien, se ven imposibilitados de ejercer de ma-nera eficiente; es por ello, que haciéndolos conoce-dores del marco normativo que regula su actividad, contarán con elementos para la toma de decisiones en su ejercicio profesional.

Para una mejor aplicación de la normativa en el ejercicio profesional es conveniente conocer y saber aplicar la Jerarquía de normas. Cuando dos normas están al mismo nivel están en relación de coordina-ción. Si una de ellas es superior a la otra, están en relación de supra ordinación o subordinación. Siempre se observará la de mayor jerarquía (Figura 1).

Las leyes contienen principios y enunciados de carácter general, rara vez entran en detalles y particu-laridades, puesto que la finalidad del acto legislativo consiste en establecer la normatividad genérica aplica-ble globalmente a una materia determinada.

El reglamento se compone de disposiciones ge-nerales, abstractas, imperativas y coercibles que de-ben desarrollar y completar, pero nunca exceder ni contrariar a la ley que reglamentan.

Existen también reglamentos expedidos por las Secretarías o por los Departamentos de Estado, que reciben el nombre de “reglamentos internos (o interio-res)”, porque reglamentan el funcionamiento interior de alguna labor desempeñada por esas instituciones.

La Medicina Veterinaria y Zootecnia es una profesión que ha participado activamente en el desarrollo de la economía nacional a través de sus aportaciones a las diferentes áreas de la producción animal; así como, en la resolución de problemas de salud animal y salud pública que han afectado a nuestro país a lo largo de su historia.

La profesión está regulada por un conjunto de nor-mas jurídicas y éticas, a fin de que el médico veterinario zootecnista, en su práctica se desenvuelva en un ámbito de honestidad y legitimidad en beneficio de la sociedad.

En esta era de globalización la comunidad in-ternacional ha desarrollado foros especializados en materia de sanidad animal, para promover el inter-cambio de propuestas y dar solución a la problemática generada por los intercambios comerciales. Por lo que la dinámica normativa esta en continua evolución y México debe estar acorde a ella.

Otro punto importante, es diferenciar que por regulación normativa se entiende el conjunto de dis-posiciones jurídicas previstas en diversos ordenamien-tos generales, independientemente de su jerarquía normativa (constitución, ley, reglamento, decreto o acuerdo presidencial, norma oficial mexicana, direc-tiva), ya que para quienes no somos abogados, llega-mos a incurrir en el manejo indistinto de ésta.

Además, se observa que la ley, una vez publi-cada, debe ser de conocimiento general, y por lo

Laura Arvizu Tovar1

1 Médica Veterinaria Zootecnista y Licenciada en Ciencia Política y Administración Pública por la UNAM. Maestra en Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. Profesora de la asigna-tura de Marco Legal de la MVZ, Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM.

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En un nivel jerárquico inferior a los reglamentos se encuentra una serie de disposiciones de carácter administrativo, que son materialmente legislativas pero formalmente administrativas (Ley hecha por el Ejecutivo). La facultad reglamentaria conforme al art. 89, frac. I constitucional, corresponde única y exclusivamente al titular del Poder Ejecutivo y no a los secretarios de Estado; sin embargo, tanto aquél como éste expiden constantemente gran cantidad de disposiciones con el carácter de acuerdos, circula-res, decretos, de alcance general; cuyo objeto es dar cumplimiento a leyes o a reglamentos que atañen a la Administración Pública.

Así, un reglamento se puede definir como: “Una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abs-tracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo, en uso de una facultad propia y que tiene por objeto fa-cilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo”.

Este procedimiento facilita la modificación de los reglamentos, el uso de la facultad reglamenta-ria permite que la legislación se pueda ir adaptando oportunamente a las circunstancias cambiantes para ser aplicada, adaptación que no sería posible si de-pendiera del Poder Legislativo, ya que éste tiene pro-cedimientos más complicados y periodos reducidos de funcionamiento.

Después de los reglamentos están las normas ofi-ciales mexicanas, definidas como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependen-cias normalizadoras que establece reglas, especifica-ciones, atributos, directrices, características o prescrip-

ciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación.

De la mejora regulatoria en MéxicoEs conveniente señalar que en el marco de la Administración Pública y con base en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo se contempla la Mejora Regulatoria como el conjunto de acciones que realiza el gobierno para mejorar la manera en que regula o norma las actividades del sector privado, y en gene-ral, en que interviene en la sociedad. Es una política pública que abarca tanto estrategias regulatorias es-pecíficas (por ejemplo, la selección de una regulación coercitiva o compensatoria, obligatoria o voluntaria) como el proceso de elaborar regulaciones.

Los principales elementos de la mejora regula-toria son:

1. La desregulación, es decir, la eliminación parcial o total de la regulación vigente en sectores económi-cos o áreas regulatorias específicas,

2. el análisis y la modificación de regulaciones pro-puestas o vigentes,

3. la creación de nuevas regulaciones para subsa-nar vacíos jurídicos existentes u originados por los cambios económicos, sociales y tecnológicos,

4. el diseño de los procesos mediante los cuales se elaboran y aplican las regulaciones.

Tratados internacionales

Leyes Federales

Reglamentos Federales Heterónomos

Normas Oficiales Mexicanas,acuerdos, decretos, lineamientos

Reglamentos LocalesHeterónomos y Autónomos

Legislación municipal

Constituciones Locales

Leyes Locales

Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Figura 1. Jerarquía de normas.

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De acuerdo a la Reforma Regulatoria en México de la OCDE, la aplicación de la mejora regulatoria en México ha producido importantes beneficios al:

❚ Reducir precios y aumentar la calidad y las opciones para los consumidores y las empresas mexicanas.

❚ Mejorar la eficiencia productiva, reduciendo los costos de insumos tan importantes como las co-municaciones y el transporte, y promover así la competitividad. Esto ha contribuido al crecimiento del sector exportador mexicano.

❚ Promover la inversión y la innovación en nuevos productos y tecnologías, así como la adopción de métodos modernos de bajo costo por parte de nuevos competidores. En el transporte, las teleco-municaciones y otros sectores, la privatización y la eliminación de trámites excesivos alentaron a las empresas a invertir en nuevas tecnologías.

❚ Aumentar la adaptabilidad de la economía mexica-na para poderse recuperar de las severas crisis eco-nómicas con mayor rapidez y a un menor costo.

❚ Establecer instituciones y métodos que permiten a México alcanzar sus metas regulatorias, tales como la salud humana, la seguridad laboral y la protec-ción ambiental, a un menor costo.

Su creación y facultades tienen origen en el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Su mandato es garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, y que éstas logren beneficios mayores a sus costos para la sociedad. Sus principales funciones son:

❚ Evaluar el marco regulatorio federal, ❚ diagnosticar su aplicación, y ❚ elaborar, para consideración del Presidente de la

República, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regula-ción en actividades o sectores económicos específicos

Para ello, cuenta con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), conformado por repre-sentantes de los distintos sectores productivos del país.

La COFEMER es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía con autonomía técnica y operativa. Su objetivo es promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el

máximo beneficio para la sociedad. Tendrá las siguien-tes atribuciones:

I. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosti-car su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de dispo-siciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o secto-res económicos específicos;

II. Dictaminar los anteproyectos a que se refiere el ar-tículo 69-H y las manifestaciones de impacto regu-latorio correspondientes;

Cuando las dependencias y los organismos des-centralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4 de la LFPA, los presentarán a la Comisión, junto con una manifesta-ción de impacto regulatorio (MIR), que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando me-nos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo Federal.

La MIR ayuda a que las autoridades reguladoras consideren las mejores prácticas regulatorias durante el proceso de revisión de anteproyectos y permite la participación efectiva de los sectores productivos y del público en general en la formulación y revisión de los anteproyectos. Lo anterior, facilita la recopilación de información de las personas afectadas, propicia una discusión de las ventajas y desventajas de las regula-ciones propuestas y promueve una rendición de cuen-tas más efectiva.

Además del proceso de presentación de la MIR, el 2 de febrero del 2007 se emitió el Acuerdo de Calidad Regulatoria, que tiene como finalidad:

1. Garantizar que la regulación incida positivamente sobre la ciudadanía y las actividades productivas; e,

2. Inhibir toda sobrerregulación que obstaculice la in-versión, la generación de empleo y, en general, la competitividad.

De las Normas Oficiales MexicanasLa norma oficial mexicana, es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes a través de sus respecti-

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional16

vos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con las finalidades establecidas en el artículo 40 de la LFMN, establece reglas, especifica-ciones, atributos, directrices, características o prescrip-ciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Las normas oficiales mexicanas tendrán como fi-nalidad establecer:

❚ Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos pue-dan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vege-tal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;

❚ Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o da-ñar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor;

❚ La descripción de emblemas, símbolos y contrase-ñas para fines de esta Ley;

❚ Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales;

La LFMN faculta a las dependencias a expedir normas oficiales mexicanas, en las materias relacio-

nadas con sus atribuciones, así como a constituir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN), que son órganos para la elaboración de nor-mas oficiales mexicanas y la promoción de su cumpli-miento, los cuales son constituidos y presididos por la dependencia competente (Figura 2).

Los lineamientos para la organización de éstos, establecen que su composición debe asegurar la re-presentación equilibrada de personal técnico de las dependencias competentes, de usuarios y/o consumi-dores, fabricantes de empresas de servicios, laborato-rios y entidades de investigación, colegios de profesio-nales e institutos de enseñanza, lo que garantiza que los grupos sociales involucrados y la comercialización de productos, participen de manera directa en la for-mulación de normas, asegurando un procedimiento claro y transparente, evitando que se emitan disposi-ciones que no se justifiquen plenamente.

Los CCNN se rigen por los lineamientos para la organización de los mismos, aprobados y expedidos por la Comisión Nacional de Normalización.

La misma LFMN señala el Programa Nacional de Normalización (PNN), que es el instrumento in-formativo y de planeación que enlista los temas que serán desarrollados como normas oficiales mexica-nas (NOM’s), durante cada año. El programa se inte-gra con información proporcionada por los Comités Consultivos Nacionales de Normalización encargados de la elaboración de NOM’s, entre otros.

Los anteproyectos regulatorios elaborados por el poder ejecutivo federal (dependencias, organismos descentralizados y el propio Presidente de la República),

El reguladorenvía anteproyecto

y MIR a laCOFEMER

El regulador envía respuesta al dictamen

preliminar

La COFEMERemite un dictamen

preliminar

La COFEMERrecibe comentarios

de experto

La COFEMERsolicita experto

La COFEMER emite el Dictamen Final

El regulador publica la regulación enel Diario Oficial de la Federacion

para su entrada en vigor

10 días No

30 días(consulta pública) No

No

No

¿Cumple elAcuerdo de

Calidad Regulatoria?

¿La MIR essatisfactoria?

¿La MIR essatisfactoria?

¿La MIR essatisfactoria?

La COFEMERsolicita

ampliaciones ycorrecciones al

regulador

El regulador envíarespuesta a lasampliaciones y

correcciones

La COFEMER resuelve la noprocedencia de la emisión

de la regulación

Fuente: http://www.cofemer.gob.mx

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 17

que impliquen, o no, costos de cumplimiento para los particulares deben ser remitidos a la COFEMER para su revisión y dictamen antes de su expedición, junto con una manifestación de impacto regulatorio (MIR). Los anteproyectos y las MIR en revisión por la COFEMER, son documentos públicos que pueden ser consultados por cualquier persona interesada.

La MIR ayuda a que las autoridades reguladoras consideren las mejores prácticas regulatorias durante el proceso de revisión de anteproyectos y permite la participación efectiva de los sectores productivos y del público en general en la formulación y revisión de los anteproyectos.

Lo anterior facilita la recopilación de información de las personas afectadas, propicia una discusión de las ventajas y desventajas de las regulaciones propues-tas y promueve una rendición de cuentas más efectiva.

Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento que se llevó a cabo para su elaboración.

Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las de-pendencias competentes, a iniciativa propia o a soli-citud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán

Secretaría de Economía

Comisión Nacionalde Normalización

Comités ConsultivosNacionales de Normalización

SE SEn

SEG

OB

SEM

ARN

AT

SSA

SSP

STPS

SECT

UR

SED

ESO

L

SCT

SAG

ARP

A

Dependencias de la APF

Figura 2. Dependencias que elaboran NOM’s

SubcomitéAnteproyecto

+ MIR se envia

se e

nvia

comentariosal subcomité

15 días parapresentar

inconformidad

se enviase envia

se publica se publica

se envia

Si procede se hacenmodificaciones y se

ordena la publicaciónen el DOF de la Respuesta a los

comentarios recibidos

Como Proyectode NOM en elDiario Oficial

de la Federación.Los interesados tienen60 días naturales parapresentar comentarios

en el Comité

Subcomité tiene40 días hábiles

análisis yrespuesta

COMEFER tendrá30 días hábiles

para emitirdictamen

La NOM es expedidapor la SAGARPA y se

publica en el DOF, porlo que se considerasu observancia de

carácter obligatorio

Subcomité queelaboró anteproyecto

y si existe fundamentorealiza modificacioens(la dep. podrá solicitar

a la presidencia delComité su publicación

como proyecto en el DOF)

Comité Nal. deNormalización

Dir de Norm. y verif.Oficialía Mayor

COMEFER tiene30 días hábiles

para emitirdictamen parcial

o final

Elaboración de Normas Oficiales Mexicanas

Page 19: Legislacion Veterinaria y Etica Profesional. Completo

❚ Legislación veterinaria y ética profesional18

modificar o cancelar la norma de que se trate sin se-guir el procedimiento para su elaboración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es apli-cable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el proce-dimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas.

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revi-sadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales poste-riores a la terminación del período quinquenal corres-pondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hu-bieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación.

Del Registro de Trámites y ServiciosPor otro lado, los titulares de las unidades administra-tivas de las dependencias y organismos descentraliza-dos de la administración pública federal, tienen va-rias obligaciones derivadas del Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:

I. La obligación de tener a disposición del público la información que esté inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS).

II. La obligación de no exigir trámites adicionales a los inscritos en el RFTS.

III. La obligación de no aplicar los trámites inscritos en el RFTS de manera distinta a como están inscritos.

La obligación de notificar al Responsable Oficial de Mejora Regulatoria de la Dependencia u organis-mo descentralizado la información a modificarse en el RFTS, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la disposición que fundamente di-cha modificación. Ello para que el Responsable Oficial de la Mejora Regulatoria pueda cumplir a su vez con la obligación de informar a la COFEMER, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la disposición que fundamente dicha modificación, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-N de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), es un registro público a cargo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el cual se deben inscribir todos los trámites que apliquen las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal.

La Ley Federal del Procedimiento Administrativo en su artículo 69-B, señala que por trámite se entien-de cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir con una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emi-ta una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar. Podemos distinguir seis tipos de trámites:

1. Trámite para cumplir con una obligación.2. Trámite de conservación de información.3. Trámite para obtener un servicio.4. Trámite para obtener un beneficio.5. Trámite para realizar una consulta.6. Trámite para iniciar un procedimiento administrativo.

De las Disposiciones en Sanidad Animal2

La Ley Federal de Sanidad Animal en diversos numera-les, ordena a la SAGARPA el emitir “Disposiciones de Sanidad Animal” (DSA’s), sobre determinados temas de gran interés para el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

En virtud de lo anterior y ante el escenario ac-tual, en el que no ha sido posible la publicación del Reglamento de dicha Ley, se realizó un estudio para determinar la viabilidad de emitir estas DSA’s, inde-pendientemente de la futura emisión del Reglamento.

En ese contexto, resulta conveniente traer a co-lación el tema de las “Cláusulas Habilitantes” (CH), en virtud de que se considera que cuando la LFSA ordena a la Secretaría la emisión de DSA’s, no se trata de una más de las modalidades en que el Ejecutivo Federal hace uso de sus facultades reglamentarias, sino que constituye una excepción al principio de división de poderes en la que el legislador habilita a determinados

2 Información proporcionada por el Lic. César López Amador.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 19

órganos de la Administración Pública Federal (APF) a regular cuestiones específicas.

Así pues, las Cláusulas Habilitantes son excepcio-nes por virtud de las cuales el legislador, en la propia ley, habilita a determinados órganos del Estado, prin-cipalmente de la administración Pública Federal, para que expidan normas reguladoras de un aspecto téc-nico específico y complejo que por sus características dinámicas no puedan preverse con absoluta precisión en la ley. Por lo tanto, su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos formalmente legislativos.

“La facultad reglamentaria conforme al art. 89, frac. I constitucional, corresponde única y exclusivamente al titular del Poder Ejecutivo y no a los secretarios de Estado; sin embar-go, tanto aquél como éste expiden constan-temente gran cantidad de disposiciones con el carácter de acuerdos, circulares, decretos, de alcance general; cuyo objeto es dar cum-plimiento a leyes o a reglamentos que ata-ñen a la Administración Pública”.

Cabe señalar que, la SAGARPA a fin de cumplir con las obligaciones que le mandata la Ley Federal de Sanidad Animal y dar respuesta a la dinámica zoosani-taria, no sólo se apoya en las normas oficiales mexica-nas, sino también en: decretos, acuerdos, lineamien-

tos; sujetos de igual manera a consulta pública, como lo vimos en el apartado de la mejora regulatoria.

ReferenciasBibliográficas

1. Arvizu Tovar, L.O., Márquez Rábago, S. R.: Marco Legal de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. Defensa jurídica del gobernado. Ed. El Manual Moderno. México, 2008.

2. De Pina Vara Rafael: Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, México 2000.

3. Fraga, Gabino: Derecho Administrativo. 40ª ed. Editorial Porrúa. México, 1997.

Legislativas4. Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Nueva Ley publicada en el DOF el 4-08-1994. UR el 15-12-2011.

5. Ley Federal de Sanidad Animal. Nueva Ley publicada en el DOF el 25-07-2007.

6. Ley Federal sobre Metrología y Normalización Publicada en el DOF el 1-07-1992. UR el 30-04-2009.

Mesográficas7. Página electrónica de la Comisión Federal de Mejora

Regulatoria (COFEMER): www.cofemer.gob.mx.

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Conclusiones y recomendaciones

❚ La legislación en la educación veterinaria es im-portante dentro del mapa curricular, la mayoría de las escuelas tiene contemplado esto en el 4° o 5° semestre. La sugerencia es que esta asig-natura sea de las últimas en los programas de medicina veterinaria.

❚ Incluir en el plan de estudios de la licenciatura en medicina veterinaria y zootecnia propuestas tendientes a mejorar la educación en Legislación Veterinaria. Se cuenta el con marco jurídico pero muy pocas horas destinadas a esta asignatura en los programas de estudio, por lo que se debe hacer la propuesta y homologar los programas de estu-dios en el país.

En la Mesa de Trabajo, celebrada en la sesión del 24 de mayo en el marco de la VII Cátedra CUMex, sobre el tema de Legislación Veterinaria se debe comentar antes que todo, que se acordó que este tema se re-tomara en el foro sobre Legislación Veterinaria que se celebrara el mes noviembre de 2012 en la ciudad de Veracruz dado el requerimiento de ampliar la informa-ción en la reunión nacional de CONASA. No obstante las propuestas y conclusiones, son:

❚ El médico veterinario zootecnista debe conocer a fondo las normas oficiales mexicanas para tener las herramientas adecuadas para la toma de de-cisiones. Debe participar en las modificaciones y actualizaciones que se realicen a las normas.

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Foro de Legislación Veterinaria y Ética Profesional

Foro de Legislación Veterinaria y Ética Profesional, celebrado el día 22 de noviembre del 2012 en la Ciudad de Boca del Río, Veracruz, en el marco de la 20ª Reunión Anual del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA), en cumplimiento a las recomendaciones generadas en la sesión del 24 de mayo en la VII Cátedra CUMex, Culiacán, Sinaloa.

Se invitó a participar a destacadas personas que por su experiencia y trayectoria profesional, presentan la importancia y enfoque de las habilidades que se de-ben desarrollar en la formación de los futuros médicos veterinarios zootecnistas.

1. Comentarios Sobre la Normatividad de la Medicina Veterinaria y Zootecnia.- Raymundo Varela López

2. Generalidades de Legislación Veterinaria y Ética Profesional.- Laura Arvizu Tovar

3. Normatividad Internacional en Inocuidad de Alimentos.- Nelly Peña Haaz

4. El Papel del Médico Veterinario en el Sector Público.- Irma Vargas Rivera

5. El Perfil del Egresado desde el Punto de Vista del Sector Oficial en el Foro de “Legislación Veterinaria”.- César Armando López Amador

6. La Industria y las Necesidades Profesionistas con Capacitación Legislativa.- Mildred Villanueva Martínez

7. Legislación Veterinaria y Ética Profesional, Enfoque en el Sector Productivo.- Roberto Señas Cuesta

8. Importancia de la Legislación Veterinaria en los Servicios Veterinarios que aplican a los Establecimientos que fabrican y comercializan productos de uso y consumo animal.- Ana Bertha Santos Vargas

9. Legislación Veterinaria: un enfoque hacia el Bienestar Animal.- Adriana De la Rosa

10. Relatoría, Conclusiones y Recomendaciones del Foro.- Miriam Meza Cortés.

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Comentarios sobre la normatividad de la Medicina Veterinaria y Zootecnia

su vida han leído un reglamento de tránsito, simple-mente aplican la inercia de las costumbres de lo más elemental como es la luz roja para alto, luz verde para siga y luz amarilla preventiva; el sentido de las calles indicado por flechas y otras que sería largo enume-rar. En el ejemplo que estamos mencionando sabe-mos que los accidentes de tránsito fatales son debido al desconocimiento del reglamento de tránsito o por transgredir algún precepto de la normatividad como puede ser pasarse un alto o rebasar los límites de ve-locidad, que termina regularmente con consecuencias económicas y/o de salud.

En toda vida comunitaria es muy importante ac-tuar con ética y dentro de la legislación vigente, esto nos lleva a una mejor convivencia y muchas veces a sal-vaguardar nuestra integridad y la de los que nos rodean.

Si bien la profesión médico veterinaria obtuvo su reconocimiento a nivel nacional a partir del control y erradicación de la fiebre aftosa, que ingresó al país en octubre de 1946 y que después de 8 años de campaña se logró erradicar en 1954. Actualmente con frecuen-cia nos enteramos de reconocimientos nacionales e internacionales al gremio veterinario, por el desempe-ño ético y profesional apegado a la legalidad. El médi-co veterinario zootecnista tiene un rol muy importante dentro de la Salud Pública y de la economía del país, además de su amplia participación en el cuidado, cría y manejo de todas las especies animales. La importan-cia de la actividad profesional del médico veterinario el día de hoy se incrementa con la globalización en la que vivimos y nos desarrollamos, pues no existen distancias que no se puedan cubrir en unas cuantas horas y el continuo traslado de personas y objetos de un país a otro, así como el gran intercambio comercial

MVZ Raymundo Varela LópezCoordinador del Comité de ProductosQuímico Farmacéuticos del CONASA

Hay un principio de derecho que indica que: el desco-nocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción de que habiendo sido promulgada hay de saberla todos. Existen otras expresiones que palabras más o palabras menos nos llevan a la misma conclusión, tales como:

❚ El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

❚ La ignorancia de las leyes no escusa de su cumplimiento.

❚ El desconocimiento de la ley no exime el cumpli-miento de la pena.

Toda actividad profesional requiere del conoci-miento legal además del técnico- científico para el desempeño de su profesión dentro del marco ético y legal. No es posible que un contador público des-empeñe su actividad profesional sin estar al día de los preceptos legales que rigen todo desempeño ad-ministrativo, en donde se manejan renglones tan im-portantes como son salarios, compras y declaraciones de impuesto, por mencionar algunos y estas norma-tividades están en una constante evolución y cambio por variaciones de los aspectos socioeconómicos del país. Como este ejemplo podríamos mencionar el de muchas otras profesiones como la ingeniería, la medi-cina, la química, etc.

Esto nos da una idea de lo importante que es para todo individuo tener conocimiento de las leyes que lo rigen para actuar dentro de la normatividad vigente. Regularmente el individuo actúa por inercia de las costumbres que rigen en su medio ambiente, como ejemplo tenemos que la mayoría de los auto-movilistas que manejan en forma particular jamás en

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que existe entre los países, pone en riesgo el ingreso de un problema zoosanitario.

En México la legislación veterinaria constituye un pilar muy importante para salvaguardar la salud del hombre y de los animales. Es la normatividad que aplica la autoridad veterinaria para llevar a cabo sus funciones de vigilancia epidemiológica, detección y control de enfermedades de los animales (incluida las zoonosis), la inocuidad de los alimentos derivados de la producción animal y la certificación de animales y productos de origen animal destinados a la exporta-ción. Sin embargo, sólo los médicos veterinarios que laboran dentro de la administración pública tienen ac-ceso directo a la normatividad zoosanitaria, por lo que el médico veterinario particular actúa muchas veces sólo con base en sus conocimientos científicos que ad-quirió en la licenciatura y/o en estudios de posgrado. Algunos con iniciativa propia han estudiado la legis-lación zoosanitaria para un mejor desempeño de su ética y actividad profesional.

Un punto que debemos analizar por separado es el de la zoonosis que, si bien están incluidas dentro de los aspectos profesionales del médico veterinario, re-presentan un doble riesgo por la afectación que pue-de padecer el hombre.

La Salud Pública es multidisciplinaria y en ella el médico veterinario zootecnista juega un rol muy im-portante desde el punto de vista epidemiológico en el control y/o erradicación de las zoonosis, pero también tiene una amplia intervención en la vigilancia y control de productos de origen animal para consumo huma-no. En un estudio en Salud Pública, desde el punto de vista epidemiológico, es trascendental la participación del médico veterinario, que en su formación profesio-nal está más enfocado a resolver problemas de hatos o parvadas que problemas de individuos, esto permite siempre tener una visión más generalizada de cual-quier situación epidemiológica en la que se esté afec-tando una población determinada.

La Salud Pública permite al grupo interdisciplina-rio construir lazos de entendimiento y apoyo entre los diferentes profesionistas que participan, vinculando principalmente instituciones y profesionistas de la salud humana y de la salud animal. Con esto quiero retomar las palabras del Dr. Guillermo Soberón Acevedo que dice: “La profesión médico veterinaria busca encontrar mayores espacios para servir a la sociedad y el tema de Una Salud fortalece a la Salud Pública ya que es una

amplia avenida que permitirá mayores posibilidades para atender las insuficiencias sanitarias que afectan a los grupos vulnerables ya que tienen sus raíces en el medio rural en el que los médicos veterinarios pueden evitar las causas primarias de las enfermedades trans-misibles de los animales al hombre”.

En Salud Pública ya hemos mencionado la impor-tancia que tiene la actividad veterinaria para muchos aspectos que van fuertemente vinculados a proteger la salud humana y en este aspecto es fundamental el control sanitario de alimentos para consumo humano en los que muchas veces es necesaria confiscarlos y destruirlos, pero para ejercer estas acciones legales se tiene que tener la autoridad y el conocimiento que nos permita tomar decisiones sin que repercuta en una de-manda contra nuestra profesión. Para esto es necesa-rio elaborar las actas bien fundamentadas y motivadas, partiendo desde el articulado de la constitución, la ley, el reglamento y demás normativas que nos den la fa-cultad y el derecho para tomar medidas tan delicadas como la destrucción de alimento para consumo huma-no por representar un riesgo para la salud.

Sin bien es importante el conocimiento técnico y científico de la medicina veterinaria para salvaguar-dar al hombre de las zoonosis, como la tuberculosis, la brucelosis, la rabia, la encefalitis equina venezolana, la cisticercosis, etc., también debemos tener el conoci-miento científico-legal para proteger nuestra comuni-dad de otras enfermedades que afectan a otros países como la encefalopatía espongiforme bovina, que por sus tardías manifestaciones clínicas representa un alto riesgo si no se toman todas las medidas zoosanitarias para evitar su introducción a nuestro país.

Ya hemos mencionado la importancia de la vi-gilancia zoosanitaria desde el punto de vista Salud Pública, pero también hay que resaltar el efecto que tiene desde el punto de vista económico para una re-gión o país en lo particular. El ejemplo más represen-tativo de esto es la situación en la que se etiqueta un país con fiebre aftosa, al que se le cierran todas las fronteras de comercialización de animales y productos de origen animal por el alto riesgo que esto representa para otro país libre de esta enfermedad, es a tal grado importante económicamente hablando que el control sanitario de personas y material en general provenien-tes de países con fiebre aftosa, sea muy estricto, princi-palmente si han tenido actividades en ranchos o áreas con animales posiblemente infectados. En México el

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brote de fiebre aftosa además de la afectación a la eco-nomía nacional se desataron problemas sociales que ocasionaron conflictos y que a pesar de que las briga-das zoosanitarias iban custodiadas por el ejército entre los muertos que hubo durante la campaña de control y erradicación fallecieron seis médicos veterinarios.

Aquí en México acabamos de tener un caso de la afectación económica por un brote de enfermedad que afectó a las aves y a la economía nacional; este fue el caso de la influenza aviar H7N3, que además de las pérdidas económicas que ocasionó a los avicul-tores, hubo una pérdida del poder adquisitivo de las familias al verse duplicado el precio del huevo, que es un alimento básico y fundamental en la alimenta-ción de todo hogar; como país se tuvo que autorizar la importación de miles de toneladas de huevo para consumo y para la industria, a fin de regular el precio del mercado nacional y consecuentemente hubo sali-da de divisas.

Además de la ética profesional la medicina vete-rinaria y zootecnia está regulada por la Constitución, leyes federales y estatales (algunos municipios tie-nen regulación). Si bien esta regulación está enfoca-da principalmente hacia el cuidado y manejo de los animales; en el ámbito de la Salud Pública el médico veterinario tiene entre otras funciones la responsabi-lidad del control de las zoonosis, así como vigilar los aspectos sanitarios de los alimentos de origen animal para el hombre.

Un conocimiento del marco legal de la medicina veterinaria permitirá al médico veterinario compren-der y aplicar sus conocimientos técnicos-científicos con mayor ética profesional y dentro de la normativi-dad, que redundará en su beneficio personal y de la sociedad a la que sirve.

Otro ejemplo de lo fundamental que es el cono-cimiento normativo dentro de la medicina veterinaria es el haber constituido en México, hace dos décadas, el programa de acreditación profesional que consiste en reconocer oficialmente que un médico veterinario tiene los conocimientos legales para certificar con ca-rácter de oficial sobre una determinada enfermedad y/o actividad veterinaria. Este programa, que en otros países tiene más de 50 años de implantado, es una muestra de la necesidad de estar al día con la legisla-ción para la actividad ética y legal de la medicina ve-terinaria. El programa de acreditación requiere de una capacitación previa a un examen de conocimientos

sobre la normatividad en la que se va a acreditar el mé-dico veterinario zootecnista, lo que le permitirá firmar documentación que servirá para la movilización y/o ex-portación de animales o productos de origen animal.

Todos los médicos veterinarios egresados de la UNAM antes de 1994, iniciaron su desempeño profe-sional sin conocimiento legal, ya que no se contaba con cátedra en la que se le diera orientación al futuro profe-sionista en conceptos legales vigentes. Fue hasta el año de 1994 en que se incorporó en el plan de estudios de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM la materia de Legislación veterinaria, que para el año académico de 2006 se denominó Marco legal de la medicina veterinaria y zootecnia. Esto quiere decir que los licenciados de medicina veterinaria dos décadas atrás actuaban profesionalmente bajo la ética de un:

“JURAMENTO PROFESIONAL”

Juro que cumpliré con honradez y seriedad todas las finalidades de mi profesión, y tra-taré por cuantos medios científicos estén a mi alcance de proteger la vida de los ani-males útiles al hombre, así como evitaré su-frimiento innecesario de los mismos.

Protegeré la salud del hombre de las en-fermedades que los animales le puedan transmitir.

Emplearé las técnicas más apropiadas para obtener de los animales, los alimentos que beneficien al hombre y que mejoren su nu-trición, dentro de un amplio espíritu de ser-vicio social y mejoramiento colectivo.

Respetaré y honraré a mis maestros, esti-maré a mis compañeros y los trataré con-forme a las normas de ética profesional e igual cosa haré con las personas que solici-ten mis servicios dentro de la medicina de los animales y la zootecnia.

Ofrezco estudiar y superarme permanente-mente para poder cumplir con eficacia la labor profesional que tengo encomendada.

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Al desarrollar actividades dentro del sector pú-blico había que incorporar a nuestros conocimientos los aspectos legales para un buen desempeño de las funciones públicas que se nos encomendaban. Y así fue como nos hicimos autodidácticos en aspectos le-gales relacionados con la medicina veterinaria, tanto para cuidar y mejorar la salud de los animales, como cuidar y mejorar la salud del hombre con relación a su nutrición y a las zoonosis.

En el control sanitario de los alimentos de ori-gen animal para consumo humano hay que destacar la importancia del rol que juega el médico veterinario en cuanto a la legislación de otros países. Todo certi-ficado sanitario de producto de origen animal, inde-pendientemente de que sea para consumo humano, debe ser firmado por un médico veterinario como la autoridad oficial que avala la calidad zoosanitaria de lo que se está certificando desde el país de origen, la gran mayoría de los países no aceptan un certificado zoosanitario firmado por una autoridad que no osten-te la licenciatura de médico veterinario.

Un ejemplo de esta normatividad internacional es que México tuvo que crear los establecimientos TIF para la exportación de productos de origen ani-mal para consumo humano. Estos establecimientos TIF fueron creados bajo la estructura, de la entonces, llamada Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), bajo el control y vigilancia de médicos veterinarios y fuera del dominio de la Secretaria de Salubridad (SSA); no permitiendo el ingreso a otro país de productos de origen animal para consumo humano que no provi-nieran de plantas o rastros TIF.

Otro punto muy importante de la actuación del médico veterinario zootecnista dentro de los aspectos legislativos es la continua participación en comités o grupos de trabajo que tienen que dar los fundamen-tos técnico-legales para la elaboración de leyes, regla-mentos, normas, decretos, etc., relacionados con la medicina veterinaria. Si bien se cuenta con la revisión y asesoría de abogados que le dan el formato y el trámite correspondiente, la aportación científica debe de estar bien sustentada y es fundamental para alcanzar el obje-tivo de la normatividad y/o documento que se elabore.

El 20 de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un documento que refleja ampliamente la participación del médi-co veterinario que fue el: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ENLlSTAN LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS

DE LOS ANIMALES, EXÓTICAS Y ENDÉMICAS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Dentro del grupo uno se men-ciona las enfermedades y plagas exóticas que no se encuentran en el territorio nacional, pero que por su rápida diseminación e impacto económico y riesgo para la Salud Pública son consideradas de notificación inmediata obligatoria a las autoridades competentes de sanidad animal del país. En el artículo segundo de este acuerdo se enlistan las enfermedades exóticas para: abejas, aves, bovinos, canideos, caprinos, equi-nos, lepóridos, ovinos y porcinos.

El artículo tercero corresponde al grupo dos en donde se enlistan las enfermedades enzoóticas trasmi-sibles que se encuentran en territorio nacional pero que por sus efectos significativos en la producción pecuaria, comercio internacional, Salud Pública y de importancia estratégica para las acciones de salud animal son de notificación obligatoria; enlistando las correspondien-tes a: abejas, aves, bovinos, canideos, caprinos, equi-nos, fauna silvestre, felinos, ovinos y porcinos. En el artículo cuarto encontramos el grupo tres constituido por enfermedades presentes en territorio nacional con-sideradas corno enzoóticas pero que representan un menor riesgo desde el punto de vista epidemiológico, económico, de Salud Pública y de comercio nacional e internacional son de notificación mensual obligatoria a las autoridades de sanidad animal del país.

Considero este listado de reporte obligatorio de enfermedades transmisibles como la piedra angular de la sanidad pecuaria desde el punto de vista nor-mativo, ya que al revisar el listado de las enfermeda-des exóticas que pudieran llegar a nuestro país por cualquier causa o situación tendríamos una afectación socioeconómica de una región o de todo el país; los operativos de emergencia que se dieron de 1988 a 2003 fueron:

❚ Enfermedad hemorrágica viral de los conejos (1988-1993) -15 Estados

❚ Gusano barrenador del ganado (1992-1993) - 5 Estados del Sur

❚ Encefalitis equina venezolana (1993) - Costa de Chiapas

❚ Influenza aviar alta patogenicidad (1995) - Puebla y Querétaro

❚ Encefalitis equina venezolana (1995) - Zona Istmo de Oaxaca

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❚ Encefalitis equina del Este (1996) - Aldama, Tamaulipas

❚ Gusano barrenador del ganador (1997) - Tampico, Tamaulipas

❚ Gusano barrenador del ganador (1999-2000) - Chiapas

❚ Enfermedad de Newcastle Velogénico Viscerotrópico (2000). Región Lagunera.

❚ Enfermedad de Newcastle Velogénico Viscerotrópico (2001) - Región Lagunera

❚ Virus del Oeste del Nilo (2003) - Chiapas

El brote de enfermedad hemorrágica viral de los conejos ocurrido en diciembre de 1988 fue provocado por la importación ilegal de canales de conejo origina-rias de China y procedentes de los Estados Unidos de América. El permiso zoosanitario para la importación de canales de conejo fue expedido dentro de un mar-co legal especificando país de procedencia Estados Unidos de América y país de origen Estados Unidos de América; sin embargo, se permitió la introduc-ción de estas canales a pesar de que los empaques y el etiquetado era Chino lo que no cumplía con la autorización de la autoridad sanitaria por lo que se afirma que su introducción fue ilegal. El primer brote fue en una población cercana a Actopan, en el Estado de Hidalgo.

Los servicios veterinarios lo detectaron por pri-mera vez en una pequeña explotación de 2000 co-nejos en Ecatepec en la que la alta morbilidad y mortalidad en unos cuantos días produjo la muerte de 1600 animales, habiéndose comprobado que, para enero de 1989, ya se había extendido la enfer-medad prácticamente a todo el Valle de México y para el mes de febrero del mismo año estaban con-taminados los estados de: Morelos, Puebla, Tlaxcala, Michoacán, Querétaro, Jalisco, Guanajuato, San Luis Potosí, México, Hidalgo y el Distrito Federal, por me-dio de la movilización de animales enfermos, pasturas, equipo y/o personas contaminadas; a finales de ese mismo año fueron afectados los estados de Veracruz, Guerrero, Coahuila y Nuevo León.

Solamente del inicio del brote a 1990, hubo más de 200 000 mil conejos muertos entre muertes por la enfermedad y sacrificados por razones sanitarias. El Sistema Nacional de Emergencia de Salud Animal (SINESA) detuvo el avance de la enfermedad logran-do su erradicación, la cual fue declarada el 14 de

enero de 1993. Los costos directos de la Campaña se han estimado en más de un millón de dólares y los indirectos en cincuenta y dos millones de dólares. Pudiéramos considerar que el impacto económico del brote de la enfermedad hemorrágica viral de los cone-jos fue relativamente bajo con relación al PIB Nacional, pero para los cunicultores fue muy alto por el tama-ño de sus empresas y el volumen que comercializan regularmente. Las características de la especie afec-tada, el tamaño y número de explotaciones de cuni-cultores así como la alta letalidad de la enfermedad fueron factores para un control y erradicación más rápida. El valor económico para la ganadería mexi-cana en lo general fue mínimo al no afectar a otras especies pecuarias.

Se ha dado énfasis a este caso porque se cono-ce perfectamente la entrada del agente etiológico así como todo el seguimiento epidemiológico hasta su erradicación, esto con la finalidad de resaltar la tras-cendencia que tiene el ingreso ilegal de un embarque pecuario o productos de origen animal contaminado, que puede afectar a la industria pecuaria nacional y crear un problema socioeconómico y en algunos ca-sos de Salud Pública de gran impacto en el PIB na-cional y en la salud de hombre. Esto comparado con la entrada ilegal de un cargamento de ropa, coches, equipo electrónico etc., tendríamos solamente el im-pacto económico por la falta del pago del impuesto correspondiente a dicho contrabando y difícilmente encontraríamos repercusiones más allá de lo que di-rectamente estaría vinculado el embarque.

Conclusiones Toda actividad profesional requiere de un desempeño ético y del conocimiento del marco legal inherente a su profesión.

Es fundamental el desempeño ético del médico veterinario zootecnista para cumplir con su juramen-to profesional.

El pleno conocimiento de la normatividad zoosa-nitaria es indispensable tanto para la actividad privada como dentro de la administración pública del médico veterinario zootecnista.

Un error por desconocimiento de la legislación y normatividad específica puede tener graves conse-cuencias a nivel local y/o nacional.

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Todo egresado de la licenciatura de medicina veterinaria y zootecnia debe tener además de los conocimientos técnicos y científicos, conocimien-tos de la legislación nacional e internacional rela-cionada con la profesión veterinaria. Así como sa-ber dónde consultar información actualizada sobre legislación veterinaria.

Recomendación

Que todas las Escuelas y Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia en México, incluyan dentro del plan de estudios la materia de Legislación Veterinaria en donde se imparta todo el marco legal tanto nacio-nal como internacional para el desempeño de la acti-vidad profesional del médico veterinario zootecnista.

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Generalidades de Legislación Veterinaria y Ética Profesional

Contenido1. Introducción2. Derechos, obligaciones y responsabilidades del

médico veterinario zootecnista: 2.1 Derechos; 2.2 Obligaciones; 2.3 Responsabilidades.

3. La Medicina Veterinaria y Zootecnia, la legislación veterinaria y la ética profesional.

4. Ética en el ejercicio profesional del MVZ.5. Propuesta de programa de la asignatura:

Legislación Veterinaria y Ética profesional.6. Conclusiones.7. Recomendaciones.8. Referencias.

3 Médica Veterinaria Zootecnista y Licenciada en Ciencia Política y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Maestra en Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. (INAP).

Laura Arvizu Tovar3

1. Introducción

“Estudia cuanto puedas, enseña cuanto sepas, no olvides que el que guarda avaramente su ciencia corre el riesgo de que se le pudran junta-mente la ciencia y el alma.

Debemos crear nosotros mismos, hacer ciencia nosotros mismos, no pasarnos la vida repitiendo las verdades y los errores que nos legaron otros, mientras no hagamos eso seremos los eternos ignorados en el mundo científico y los eternos incapaces para resolver nuestros problemas”.

Dr. Ignacio Chávez Sánchez(Rector de la UNAM 1961-1966)

Uno de los impactos más significantes de la globaliza-ción lo constituye la necesidad de los estados de for-talecer sus servicios veterinarios oficiales para promo-ver y proteger la salud animal y humana y, al mismo tiempo, facilitar el comercio internacional en el marco del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Por otra par-te, los sectores de la educación, la agricultura, y salud han estado intensamente involucrados en un proceso de modernización institucional para mejorar su efi-ciencia en la entrega de servicios en respuesta a las necesidades de la sociedad.

De igual modo, los ajustes macroeconómicos re-feridos a la función de los gobiernos en la entrega de servicios, han tenido un impacto directo en la efecti-vidad de los servicios veterinarios y de salud pública, particularmente los destinados a la vigilancia, pre-vención y control de las enfermedades. Además, mu-chas de las enfermedades emergentes, incluidas las originadas por razones bioterroristas, son zoonosis,

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enfrentando por ello la medicina veterinaria grandes responsabilidades para brindar la apropiada dirección y pericia en su prevención y atención.4

Debido a ello y a la amplia escala de necesidades de la sociedad en los que la profesión veterinaria debe estar preparada para intervenir, resulta esencial que las facultades de medicina veterinaria tengan las con-diciones apropiadas para graduar profesionales con los conocimientos, habilidades y competencias reque-ridas para atenderlas.

Bajo este contexto diversas instituciones educati-vas tanto nacionales como internacionales, entre ellas la Asociación Mexicana de Escuelas y Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia, A.C., se han dado a la tarea de llevar a cabo estudios con el objetivo de te-

4 Visión del futuro de la Educación Médica Veterinaria. Prólogo conjunto OPS/OMS y AAVMC. Documento técnico basado en The foresight Report: Envisioning the Future of Veterinary Medical Education publicado en Journal of Veterinary Medical Education (JVME), Special Edition 2007, Volume 34 (1).

ner una visión y dirección de las características y compe-tencias en la educación médica veterinaria, que permita a los egresados contar con las herramientas para en-frentar con éxito los desafíos en el ejercicio profesional.

Los veterinarios de cada país son responsables de la prestación de servicios veterinarios nacionales (pú-blicos y privados), dentro del marco legislativo y bajo los auspicios de la autoridad gubernamental, para ga-rantizar la sanidad y el bienestar de los animales, las poblaciones y los ecosistemas.

La comunidad internacional ha desarrollado fo-ros especializados, en materia de sanidad animal, para promover el intercambio de propuestas y dar solución a las situaciones generadas por los nuevos intercam-bios comerciales. Al ser la sanidad animal tema de in-terés nacional e internacional, en foros multilaterales se han adoptado conceptos que pasan a formar parte progresivamente de las políticas, programas y regula-ciones nacionales. Por lo que la dinámica normativa esta en continua evolución y México debe estar acor-de a ella (Figura 1).

SISTEMA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Organización Mundialde Comercio (OMC)

Acuerdos sobre ObstáculosTécnicos al Comercio

Acuerdo sobre Aplicación de MedidasSanitarias y Fitosanitarias

Acuerdo sobre Aspectos Comerciales de losDerechos de Propiedad Intelectual (TRIPS)

PNUMA

Conferencia sobre desarrollo yMedio Ambiente (Cumbre de la Tierrra)

Agenda 21(Programa de Acción)

Convenido sobre la Diversidad Biológica

Protocola de Cartagena sobre Seguridadde la Biotecnología

OMS

Programa Conjunto sobre EStándaresde Alimentación

Codex Alimentarius

FAO

ConvenciónInternacional de

Protección delas Plantas

(IPPC)

Otros Foros: Tratados de Libre Comercio

OrganizaciónMundial de

Sanidad Animal(OIE)

Panorama del Marco Jurídico Internacionalen Materia Zoosanitaria

Figura 1. Panorama del marco jurídico internacional en materia zoosanitaria.

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La educación básica que conlleva a la adquisición de las competencias mínimas constituye el fundamen-to para que los veterinarios (en el ejercicio público o privado), puedan adquirir experiencia a través de una formación práctica y una educación continua de cali-dad, a nivel de posgrado.

Derivado de lo anterior, para los profesionistas no abogados, es una necesidad o exigencia el conocer y saber aplicar la normatividad que rige tanto al profe-sionista como a la profesión. Pues ello, es una herra-mienta para la toma de decisiones. Por normatividad se entiende el conjunto de disposiciones jurídicas pre-vistas en diversos ordenamientos generales, indepen-dientemente de su jerarquía normativa (constitución, ley, reglamento, decreto o acuerdo presidencial, nor-ma oficial mexicana, directiva), ya que para quienes no somos abogados, llegamos a incurrir en el manejo indistinto de ésta.

Además, se observa que la ley, una vez publicada debe ser de conocimiento general, y por lo tanto, su obligatoriedad, por ello se plantea el problema de la ignorancia del derecho. La ignorancia de la ley NO sirve de excusa en caso de incumplimiento. En el artículo 21 del Código Civil Federal se señala a este respecto “La ig-norancia de las leyes no excusa su incumplimiento…”.

Los profesionistas por desconocimiento de la normatividad que deben observar en el desempeño de sus funciones, incurren en el incumplimiento de ésta, o bien, se ven imposibilitados de ejercer de ma-nera eficiente; es por ello, que haciéndolos conoce-dores del marco normativo que regula su actividad, derechos y obligaciones se tendrá una actuación del profesional más apegada al Derecho y un mejor cum-plimiento a su esfera jurídica de derechos que le es propia también.

2. Derechos, obligaciones y responsabilidades del médico veterinario zootecnistaA partir de que existe una delimitación de las activi-dades y los sectores donde el MVZ ejerce, se puede observar que la diversidad de servicios y funciones va-rían de acuerdo al área específica. Sin embargo, desde el momento en que puede ser cualquiera de ellas, la formación académica de un MVZ debe darle los ele-

mentos mínimos necesarios para llevar a cabo un ade-cuado desarrollo.

2.1 Derechos

Con base en lo anterior y en relación con el ejerci-cio profesional, la Dirección General de Profesiones (DGP de la SEP), fue creada hace 50 años para ser-vir a la sociedad que demandaba atención para los profesionistas y la vigilancia del ejercicio profesional. El 26 de mayo de 1945 se decretó la expedición de la Ley Reglamentaria de los artículos 4º y 5º, ahora, artículo 5º constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en respuesta a las demandas sociales y a la anarquía que existía en la prestación de servicios profesionales.

Desde entonces, el ejercicio profesional ha sido reconocido y garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho fundamental de los profesionistas.

El artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus primeros dos pá-rrafos señala:

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comer-cio o trabajo que le acomode, siendo líci-tos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los tér-minos que marque la ley, cuando se ofen-dan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su tra-bajo, sino por resolución judicial…

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que de-ban llenarse para obtenerlo y las autorida-des que han de expedirlo…”.

2.2 Obligaciones

La sociedad exige que el MVZ demuestre prepara-ción, conocimientos y habilidades para la prestación de servicios profesionales. Los procesos productivos se han modificado, las nuevas tecnologías demandan

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional34

del profesionista una formación integral y el acelerado avance de la ciencia, su actualización permanente.

Además de la ética y vigilancia, el MVZ tiene la obligación de actualizarse continuamente para el ejer-cicio de la profesión y con ello garantizar su calidad de servicio.

La Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, señala en su Capítulo V, referente al Ejercicio Profesional:

Del profesionista:

❚ Obligado a poner todos los conocimientos cientí-ficos y recursos técnicos al servicio de su cliente.

❚ Obligado a guardar estrictamente el secreto pro-fesional, salvo los informes establecidos en la ley.

Asimismo, todos los estados de la República Mexicana cuentan con su propia Ley de Profesiones, en el que se detalla a nivel local las obligaciones de l os profesionistas.

Por otro lado, el MVZ a partir de que hace su juramento profesional al titularse adquiere un com-promiso y una obligación con la sociedad. Dicho jura-mento a la letra señala:

“Consciente de la obligación que acepto como profesional, en este momento solem-ne, juro que cumpliré con los objetivos de la carrera de Médico Veterinario Zootecnista.

Me esforzaré por incrementar al máximo posible la producción de alimentos de ori-gen animal para el provecho de la humani-dad, por salvaguardar la salud del hombre evitando las enfermedades que los anima-les puedan transmitirle, y poder evitar el sufrimiento innecesario de éstos.

Juro que trataré a mis compañeros y a quienes soliciten mis servicios, apegándo-me estrictamente a las normas de respeto y ética profesional, y que, sin limitación al-guna, transmitiré mis experiencias y cono-cimientos a los miembros de esta profesión y a los aspirantes a realizarla.

Protesto que guardaré gratitud a mi facultad y a mis maestros, y ofrezco estudiar y supe-

rarme permanentemente para realizar con eficacia la misión que tengo encomendada.

Me conduciré con honradez y esmero en la aplicación de los conocimientos que he adquirido para beneficio de la sociedad, a fin de llevar con honor el grado que ahora recibo de la Universidad que me formó.”

2.3 Responsabilidades

El MVZ demuestra ante la sociedad su capacidad de responder con calidad y compromiso, para contribuir a la solución de la problemática social en diferentes campos de trabajo. Además de la responsabilidad para ejercer su trabajo profesional y académico con conoci-mientos sólidos, habilidades y destrezas, con valores, actitudes y hábitos que sirvan de manera oportuna y eficaz a la sociedad.

Vale la pena resaltar que la regulación y vigilan-cia de la ética profesional, es fundamental para elevar el nivel del ejercicio. La ética profesional en nuestro país es un conjunto de normas de carácter moral, ba-sados en principios de justicia, honestidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, seriedad y respeto.

Actualmente, el ejercicio profesional se caracte-riza por su complejidad y especialidad. Por ello, más que un sistema rígido y general de sanciones, se ha propiciado la actualización de códigos de ética que permitan distinguir derechos y obligaciones en prác-ticas específicas, que fomenten el avance del conoci-miento y de la práctica profesional.

La legislación actual contempla que los colegios de profesionistas participen activamente en las tareas de vigilancia, por ello, entre sus funciones se encuen-tra el establecimiento de los Códigos de Ética, que delimitan la acción del profesionista en su actividad como tal y como ciudadano.

3. La Medicina Veterinaria y Zootecnia, la legislación veterinaria y la ética en el ejercicio profesionalLa Medicina Veterinaria y Zootecnia es una profesión que ha participado activamente en el desarrollo de la economía nacional a través de sus aportaciones a las

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 35

diferentes áreas de la producción animal; así como, en la resolución de problemas de salud animal y salud pública que han afectado a nuestro país a lo largo de su historia.

La profesión está regulada por un conjunto de normas jurídicas y morales, a fin de que el médico ve-terinario zootecnista, en su práctica se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.

Una de las riquezas y de los riesgos de esta profe-sión es su vasto ámbito de opciones laborales. Desde las pequeñas especies en poblaciones urbanas, que atiende animales con un alto valor estimativo, emo-cional y de compañía, hasta las grandes y pequeñas explotaciones de aves, bovinos, cerdos, ovinos, capri-nos, equinos.

A continuación de señalan de manera enunciati-va, más no limitativa, los grandes rubros en los que el médico veterinario zootecnista desempeña sus activi-dades y los sectores donde ejerce su acción:

❚ Medicina Veterinaria Preventiva, aplicando medi-das de control que permiten elevar o mantener la producción pecuaria.

❚ Salud Pública, al colaborar en grupos interdisciplina-rios para el control y la erradicación de enfermedades propias de los animales transmisibles al ser humano.

❚ Investigación en distintas áreas del conocimiento de la Medicina Veterinaria y Humana, al desarrollar actividades de diagnóstico y tratamiento de enfer-medades de los animales.

❚ Aplicación, perfeccionamiento y difusión de técni-cas de producción animal; así como en la aplica-ción de la legislación en las áreas de su actividad.

La influencia de la actividad profesional del mé-dico veterinario zootecnista recae en los sectores: Público, Social, Privado, Ejercicio Libre.

El médico veterinario zootecnista ejerce ac-ción dentro del sector público en dependencias tales como: secretarías de Estado, coordinaciones, institu-ciones bancarias y de seguros (oficiales y privadas), e instituciones de docencia e investigación. En el social, la atención a las diferentes formas de organización de campesinos. En el sector privado, demandas de em-pleo generadas en las regiones agrícolas y ganaderas del país: ranchos ganaderos, avícolas, porcícolas, en-tre otros. En las empresas de producción de alimentos

agropecuarios, de fármacos veterinarios, en hipódro-mos, galgódromos y cuadras. El ejercicio privado co-rresponde a la actividad independiente, consultorios y clínicas privadas.

Asimismo, el desequilibrio dinámico y la constan-te modificación del entorno donde se llevan a cabo las interacciones de la salud humana, animal y la existen-cia de influencias sociales, económicas y políticas que impulsan y promueven estos cambios, que tendrán un impacto en el futuro de los programas de salud pú-blica veterinaria y en los conocimientos, habilidades y experiencias requeridas por los veterinarios en la con-ducción e implementación de estos programas5.

Se señala que de las nuevas habilidades a desa-rrollar esa visión global y multidisciplinaria es en las áreas de la ciencia, economía, política y tendencias sociales: liderazgo, ética, administración empresarial, leyes, administración de crisis, competencias cultura-les, habilidades para filtrar y transmitir información escrita y verbal.

Tal y como lo define la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE): Los servicios veterinarios nacio-nales deben cumplir con las normas adoptadas por cada país, al igual que con las normas y recomenda-ciones internacionales en vigor, en particular las del Código Terrestre de la OIE. Al prestar servicios vete-rinarios nacionales, los veterinarios participan plena-mente en el esfuerzo de la estrategia “Una Salud”, fruto de la colaboración de múltiples disciplinas que trabajan a escala local, nacional, y mundial para res-ponder a retos críticos y alcanzar una salud óptima para el hombre, los animales domésticos y salvajes; así como para el medio ambiente6.

La OIE, después de varias reuniones espe-cializadas, emitió un documento que señala las: “Recomendaciones de la OIE sobre las competencias mínimas que se esperan de los veterinarios recién licen-ciados para garantizar Servicios veterinarios nacionales de alta calidad”. En él define los siguientes términos:

5 Visión del futuro de la Educación Médica Veterinaria. Prólogo conjunto OPS/OMS y AAVMC. Ibidem.

6 Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Recomendaciones de la OIE sobre las competencias mí-nimas que se esperan del os veterinarios recién licencia-dos para garantizar Servicios veterinarios nacionales de alta calidad. Mayo, 2012

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional36

❚ Veterinario.- Persona registrada o autorizada por el organismo veterinario estatutario de un país para ejercer la medicina o la ciencia veterinaria en éste.

❚ Organismo veterinario estatutario.- Autoridad autó-noma que establece las reglas relativas a las funciones de los veterinarios y para profesionales de veterinaria.

❚ Las Competencias designan.-a) Conocimientos: habilidades cognitivas, es de-

cir, capacidad mentales;b) Habilidades: destreza para llevar a cabo tareas

específicas; c) Actitudes: capacidad afectiva, refiriéndose a

sentimientos y emociones; y d) Aptitudes: habilidad natural, talento o capaci-

dad de aprendizaje del estudiante.

❚ Las Competencias Básicas.- Designan los conocimien-tos, las habilidades, actitudes y aptitudes mínimas re-queridas para que un Organismo veterinario estatu-tario habilite la práctica de la profesión. Abarcan las competencias generales y específicas directamente relacionadas con el mandato de la OIE.

❚ Las Competencias Avanzadas.- Designan los co-nocimientos, las habilidades, actitudes y aptitudes mínimas requeridas para que un veterinario pueda trabajar dentro de la Autoridad veterinaria.

Con base en lo anterior, se hace la propuesta integral con que debe egresar el médico veterinario

zootecnista de las instituciones educativas; la deman-da del mercado laboral, la sociedad y las tendencias mundiales: empresas nacional o internacionales o como emprendedor, exige que tengan no sólo los co-nocimientos técnicos o competencias mínimas, sino valores éticos y sociales, además de tener capacidades y sobre todo creatividad, que le permita enfrentarse y resolver de manera eficaz y eficiente las situaciones que se le presenten en su ejercicio profesional (público o privado)(Figuras 2 y 3).

4. Ética en el ejercicio profesional del MVZEn cuanto a la enseñanza de la Legislación Veterinaria y Ética, la OIE señala cuál debe ser el enfoque, referen-te a la Legislación veterinaria y ética (Figura 5):

“La legislación veterinaria constituye un elemento esencial de la infraestructura nacional que permite que las autoridades veterinarias lleven a cabo sus principales funciones, entre ellas la vigilancia epide-miológica, la detección precoz y el control de enfermedades animales, incluidas las zoonosis, la inocuidad de los alimentos de-rivados de la producción animal y la cer-tificación de los animales y productos de origen animal destinados a la exportación. Aún más, los establecimientos de educa-ción veterinaria deberán enseñar la ética y el tema de los valores para promover nor-mas de conducta irreprochables y mante-ner la integridad de la profesión.

Los objetivos específicos de aprendizaje para esta competencia permiten que los recién licenciados puedan:

1. Poseer conocimientos generales sobre los fundamentos de la legislación nacio-nal y sobre las reglas y normativas especí-ficas que rigen la profesión veterinaria a nivel local, provincial, nacional y regional (en algunos países, los recién licenciados pueden obtener esta información ante el Organismo veterinario estatutario);

Figura 3. Es una exigencia que el perfil del egresado de las insti-tuciones educativas, cuente con los conocimientos técnicos (com-

petencias), valores éticos y sociales, capacidades y creatividad, que le permita enfrentarse y resolver de manera eficaz y eficiente

las situaciones que se le presenten en su ejercicio profesional.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 37

Contexto socio-económico

Empresas internacionales

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

COMPETENCIAS AVANZADAS

Empresas Nacionales

PyMES

DEMANDA LABORALResponsabilidad

VALORESÉTICO-

SOCIALES

Honestidad

Solidaridad

Colaboración

Capacidad

Creatividad

❙ Visualizar y resolver problemas❙ Aprender a aprender❙ Pensar estrágicamente❙ Aprender a emprender❙ Trabajar en equipos muti e interdisciplinario❙ Adaptarse a los cambios de contexto organizacionales, sanitarios, estructurales

❙ Epidemiología❙ Enfs. transfronterizas❙ Zoonosis (ETA`s)❙ Enfs. emergentes y remergentes❙ Programas de prevención y contención de enfs.❙ Higiene de los alimentos❙ Productos de uso veterinario❙ Bienestar animal❙ Legislación veterinaria y ética❙ Procesos generales de certificación❙ Impulso a la producción con buenas prácticas❙ Habilidadades de comunicación

❙ Organización de servicios veterinarios❙ Procesos de inspección y certificación❙ Gestión de enfermedades contagiosas❙ Higiene de los alimentos❙ Aplicación de análisis de riesgo❙ Investigación❙ Marco de trabajo del comercio internacional❙ Administración y gestión

MVZ

Figura 4. Propuesta integral con que debe egresar de las instituciones educativas el médico veterinario zootecnista.

Vigilanciaepidemiológica

Detecciónprecoz y elcontrol de

enfermedadesanimales,incluidas

las zoonosis;

Inocuidadde los

alimentosderivados

de laproducción

animal;

Certificaciónde los

animalesy productosde origen

animaldestinados

a laexportación

En laeducaciónveterinariadeberánenseñarÉTICA Y

VALORESpara

promovernormas deconducta y

mantener laintegridad dela profesión.

Liderazgo en lasociedad conrespecto a lasconsideracioneséticas que suponeel uso y cuidado delos animales

Comprender y aplicar normas deética médicaveterinariaSaber dónde

encontrar informaciónactualizada y confiablesobre la legislaciónveterinaria y lasreglas y normativasque rigen la profesiónveterinaria en suestado, provincia,región y/o país

Fundamentos de lalegislación nacionaly normativasespecíficas querigen la profesiónveterinaria a nivellocal, provincial,nacional y regional

LEG

ISLA

CIÓ

NVE

TERI

NA

RIA

Figura 5. La OIE, define el uso de la Legislación veterinaria y ética, y algo importante señala que el médicos veterinario zootecnista debe ser el líder que oriente a la sociedad y se convierta en el difusor de la cultura jurídica sanitaria.

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional38

2. Saber dónde encontrar información actualizada y fiable sobre la legislación veterinaria y las reglas y normativas que rigen la profesión veterinaria en su pro-pio estado, provincia, región y/o país;

3. Comprender y aplicar altas normas de ética médica veterinaria en el cumpli-miento de las tareas diarias;

4. Cumplir una función de liderazgo en la sociedad con respecto a las considera-ciones éticas que supone el uso y cui-dado de los animales.”

El MVZ debe estar consciente de su misión tras-cendente, de haber sido formado y mantenerse ac-tualizado, competente y competitivo, con alto nivel académico, profesional y ético, con conciencia ecoló-gica, promoviendo acciones que respeten el desarrollo sustentable. También debe estar consciente de su res-ponsabilidad para generar conocimientos, a través de investigaciones y desarrollo de tecnología apropiada y difundirlos y aplicarlos a la solución de problemas de su campo de responsabilidad gremial.

Pero qué es la Ética, en la figura 6 se presentan algunas definiciones:

La ética es el conjunto de valores propios de cada persona, es decir, la ética es individual. Lo que para

una persona es ético para otra puede no serlo, pero es igualmente válido, pues desconocemos los facto-res que obligan a la persona a tomar esa decisión, ya que las decisiones éticas no son fáciles de tomar y siempre tendremos que enfrentar las consecuencias de esas decisiones. Por ello, es conveniente tener la mayor información posible y el conocer y saber aplicar la legislación en nuestro ejercicio profesional, en con-junto con nuestros valores y el conocimiento de sus consecuencias, nos dará esos elementos para tomar las mejores decisiones éticas posibles.

Como profesionistas, como personas o como so-ciedad, nos involucramos a diario en decisiones en las cuales existe un componente ético y, ante ellas, toca escoger caminos de acción.

Por otro lado, cabe señalar la existencia de las normas éticas que se aplican en su mayor parte a con-ducta una que no está prevista por la ley; por su lado, la ley gubernamental cubre comportamientos que no necesariamente abarcan las normas éticas. Algunas personas creen que si no viola la ley tiene una conduc-ta ética; pero la ética a menudo rebasa la ley. Figura 7.

Por otro lado, la ética administrativa en el sector público, es el conjunto de principios que guían las de-cisiones y comportamiento de los servidores públicos respecto de si están correctos o equivocados en un sentido moral.

En México el máximo órgano gremial es la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos

Es lo que missentimientos me

dicen que escorrecto

Estándares aceptados en términos debienestar social

y personal

Creencias religiosas

Conjunto deprincipios de conducta

que gobiernan a unindividuo o a un

grupo de personas

“Haz a otros sólo loque te gustaría que te

hicieran a ti”

Variable personal ysituacional afectada por

valores culturalesy ambientales

ÉTICA

Figura 6. Definiciones de Ética.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 39

Veterinarios Zootecnistas de México, A.C. (FedMVZ), quien desde los años 90 preparó y ha ido actualizando el Código de Ética del ejercicio profesional de MVZ, disponible para consulta en la página electrónica: http://www.fedmvz.com.

A continuación se presenta el Decálogo de Moral de José María Martínez Val7, que aunque está enfoca-do al abogado, aplica a todo profesionista:

I. DIGNIDAD. La primera obligación del profesional titu-lado es sentirse portador de la dignidad colectiva de su profesión, mediante una conducta irreprochable en ella, guiada por la conciencia recta y responsable.

II. VERDAD. Como titulado con formación intelectual está ante todo al servicio de la verdad, mediante su estudio, investigación, y su aplicación a la vida.

III. SERVICIO. Te debes a tú cliente, o a quien emplea tú trabajo, con dedicación y decisiones adecua-das al encargo o empleo pero sin comprometer la libertad de tus criterios, como corresponde a la esencia de tú profesión.

IV. SOCIEDAD. No olvides como profesional desempe-ñas siempre una función social. No hagas nunca dictámenes, proyectos ni decisiones que puedan resultar antisociales.

V. COMPAÑERISMO. Mantén relaciones de respeto, afecto, solidaridad y colaboración con tus compañe-

7 Abogado y catedrático español. Escribió el decálogo que fue aprobado con la ponencia sobre: “Deontología Profesional General”, en el I Congreso Nacional de la Unión Profesional”

ros de profesión, y de acatamiento y disciplina con los órganos representativos de tú colegio profesional

VI. LEALTAD. En el trabajo se siempre leal, ofreciendo cuanto sabes y puedes, aceptando críticamente las aportaciones de los demás y respetando y aceptan-do las decisiones del grupo y de los jefes responsa-bles de asumirlas en definitiva.

VII. RESPETO A LAS DEMAS PROFESIONES. En las rela-ciones o colaboraciones interprofesionales respe-ta los principios, metodologías, y decisiones que tienen, como propias y específicas, las demás pro-fesiones, aunque debe conservar en todo caso la libertad de interpretación y aplicación de tus pro-pios fines y objetivos.

VIII. SECRETO PROFESIONAL. Mantén siempre, desde la normativa y tradiciones de tú profesión, y confor-me a la ley, el sagrado derecho-deber del secreto profesional, con sólo las excepciones, muy limita-das, que se justifiquen moral o legalmente.

IX. REMUNERACIÓN. Cuando haya normas legal o colegialmente establecidas atente rigurosa y es-crupulosamente a ellas. En caso de discrepancias procura el arbitraje o la regulación colegial, que cuidad en general de la dignidad y la responsabili-dad que las profesiones tituladas merecen.

X. COLEGIALISMO. Mira en el Colegio lo que real-mente es: un ámbito de convivencia entre compa-ñeros, un órgano de representación y defensa de los legítimos intereses profesionales y una garantía de defensa de la Sociedad, por medio de la exigen-cia y el compromiso de una prestación profesional competente, eficaz, digna y responsable. Por eso es deber esencial de todo profesional estar siempre bien dispuesto a la disciplina y a la colaboración dentro del Colegio.

Marco Tulio Cicerón8, fue el primero en señalar la importancia que tiene la elección de profesión en el desarrollo del joven y sostiene que el ideal educati-vo se halla en la formación del político-orador: “tiene que unir en si la agudeza del dialecto, las ideas del filósofo, la expresión del poeta, la memoria del jurista, la voz y movimientos del actor trágico y sobre todo el ser un hombre de moral ejemplar”.

8 Político. Filósofo, escritor y orador romano. N. 106 a.C. – 43 a.C.

NormasJurídicas

NormasÉticas

Relación entre la leyy las normas éticas

Figura 7. Relación entre la ley y las normas éticas.

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional40

5. Propuesta de programa de la asignatura Legislación Veterinaria y Ética profesional

Objetivo General:

Poseer conocimientos generales sobre los fundamen-tos de la legislación nacional y sobre las reglas y nor-mativas específicas que rigen la profesión veterinaria y su ejercicio profesional.

Objetivos específicos:

1. Saber dónde encontrar información actualizada y confiable sobre la legislación veterinaria y las reglas y normativas que rigen la profesión veterinaria a nivel federal, estatal y municipal.

2. Conocer y aplicar altas normas de ética médica ve-terinaria en el cumplimiento de las tareas diarias.

Unidad 1. Derechos obligaciones y responsabilidades del MVZ.

Unidad 2. Doctrina legal.-

2.1 Conceptos básicos de legislación2.2 Elaboración de Leyes Federales.

Unidad 3. Legislación Veterinaria Internacional.-

3.1 Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC)

3.2 Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanita-rias y fitosanitarias

3.3 Comisión del Códex Alimentarius3.4 Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)3.5 Tratados Comerciales en los que México es

miembro.- TLCAN, Unión Europea, entre otros.

Unidad 4. Ley Federal de Sanidad Animal.-

4.1 Objeto4.2 Disposiciones regulatorias

Unidad 5. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.-

5.1 De la normalización:5.2 De los Comités Consultivos Nacionales de

Normalización en materia zoosanitaria5.3 Del Programa Nacional de Normalización5.4 De las Normas Oficiales Mexicanas:

5.5 Elaboración, modificación, cancelación y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

5.6 De la vigencia.- Notificación quinquenal de nor-mas oficiales mexicanas

Unidad 6. Acuerdos Decretos y Lineamientos.-

6.1 De su elaboración.6.2 De su jerarquía.6.3 De las cláusulas habilitantes.

Unidad 7. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.-

7.1 Del objetivo de la Mejora Regulatoria7.2 De las acciones para la Mejora Regulatoria7.3 Del Registro Federal de Trámites y Servicios7.4 Modificación y actualización de trámites

Unidad 8. Ética en el ejercicio profesional.-

8.1 De la ética8.2 De la Dirección General de Profesiones8.3 De los Colegios de Profesionistas

Unidad 9. Dilemas Éticos.-

9.1 Definición9.2 Casos prácticos

6. ConclusionesEs imperante la participación del médicos veterinarios zootecnistas en la elaboración de políticas públicas, legislación y desarrollo tecnológico. Se requiere contar con una voz política, que tenga un plan y objetivos de-finidos para capitalizar las oportunidades que se pre-senten. Ser el líder que promueva la cultura jurídica sanitaria que sirva como herramienta para orientar a la sociedad y a los “hacedores” de leyes; a nivel fede-ral, estatal y municipal.

Los veterinarios deben tener mayor participa-ción en las políticas públicas referentes a la atención de la salud prevención de enfermedades. Para ello, se requiere tener mayor influencia en la legislación en áreas de la salud pública y en el impacto de los de-terminantes de la salud. Es importante que el área de acción del MVZ se localice en el campo entre la ciencia y la política, como un líder asesor de los creadores de políticas quienes deben “permanecer actualizados” con los avances técnicos y científicos.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 41

También como un ente proactivo en salud am-biental, y manifestarse en primera líneas de defensa contra amenazas naturales, accidentales o provocadas.

7. Recomendaciones:En el ámbito formativo: Las escuelas y facultades de medicina veterinaria y zootecnia, incluyan o refuercen en la Curricula de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, la asignatura de Legislación Veterinaria y Ética profesional, tanto de manera horizontal como transversal en todas las asignaturas. Es decir, llevar un semestre con nociones básicas de doctrina legal y éti-ca profesional y, adicionar a las asignaturas tanto por especie como por especialidad, una unidad del marco jurídico específico que la rige.

Para los médicos veterinarios zootecnistas que ya están en el ejercicio profesional; actualización y capa-citación por parte de los Colegios de Profesionistas en Legislación Veterinaria y Ética Profesional.

Promover la creación de la Red Nacional de Especialistas en Legislación Pecuaria, a través de un órgano de consulta del Estado Mexicano, como lo es el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA), con el objetivo de vincular los sec-tores académico, de investigación, industrial (alimen-tos y farmacéutico), productivo, y del sector oficial; de tal manera que apoye con propuestas concretas directamente a los poderes legislativos a nivel federal, estatal y municipal.

8. Referencias1. Arvizu, TLO, Márquez, RSR: Marco Legal de la

Medicina Veterinaria. Defensa jurídica del Gobernado. Ed. Manual Moderno, México, 2008.

2. Código Civil Federal Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. Última reforma publicada DOF 28-01-2010.

3. Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, Memoria de la Reunión Nacional Regulación de las Profesiones: Situación Actual y Prospectiva. México, 1996.

4. La Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

5. Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Página electrónica: www.oie.int

6. Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Recomendaciones de la OIE sobre las competencias mínimas que se esperan del os veterinarios recién licenciados para garantizar Servicios veterinarios na-cionales de alta calidad. Mayo, 2012

7. Visión del futuro de la Educación Médica Veterinaria. Prólogo conjunto OPS/OMS y AAVMC. Documento técnico basado en The foresight Report: Envisioning the Future of Veterinary Medical Education publicado en Journal of Veterinary Medical Education (JVME), Special Edition 2007, Volumen 34 (1).

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 43

Normatividad internacional en inocuidad de alimentos

hasta el momento de preparar y servir los alimentos. Es por eso que la autoridad sanitaria europea acuñó el lema: “De la granja al tenedor”, para establecer que debe existir un sistema de vigilancia en toda la cadena alimentaria. Un ejemplo de contaminación en el alimento es el provocado por un forraje mal alma-cenado, en el cual se desarrollan hongos productores de aflatoxinas que son ingeridas por el ganado. Un ejemplo de contaminación en la preparación de ali-mentos es la producción de acrilamida en el proceso de cocción de los carbohidratos.

Ante esta problemática las naciones se han re-unido para establecer acuerdos encaminados a la protección de sus consumidores, proteger la salud de los animales y la inocuidad de los alimentos, así como promover el intercambio justo. El presente documen-to muestra una breve semblanza del desarrollo de las leyes internacionales que tienen que ver con la ino-cuidad de los alimentos de origen animal, partiendo desde las instituciones que se han creado en el mundo para vigilar la salud animal y la inocuidad.

El origen de la Oficina de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos de América, se remonta al año 1848, cuando el químico Lewis Caleb Beck dirigió la División de Agricultura en la Oficina de Patentes. En 1906 se aprobó la “Ley de la Pureza de los Alimentos y Medicamentos” y comien-za a trabajar como Agencia Federal de Protección al consumidor. Esta ley tenía como propósito detener los graves y prolongados abusos en el mercado de pro-ductos para el consumidor y prohibía los alimentos y medicamentos con etiquetados engañosos y adultera-dos en el comercio entre estados. (FDA, 2012)

Actualmente en México los consumidores comienzan a prestar atención a la calidad e inocuidad de los ali-mentos. A través de los medios masivos de difusión se ofrece mucha información, no siempre verídica, sobre los problemas que pueden causar los alimentos. Los jóvenes con mayor frecuencia revisan la fecha de ca-ducidad y los contenidos nutricionales de los produc-tos en los anaqueles de las tiendas. (Peña, 2012)

Según datos de la OMS, los alimentos transmiten más de 200 enfermedades. Cada año 1.8 millones de niños mueren por diarreas, muchas de las cuales son causadas por agua y alimentos contaminados. (WHO, 2012) Las Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) son enfermedades o síndromes causados por la ingestión de alimentos, las cuales pueden afectar la salud del consumidor a nivel individual o grupal. Son causadas por agentes biológicos, químicos o físicos; ejemplo de los biológicos son las bacterias, virus y pa-rásitos; los químicos son las sustancias tóxicas como fertilizantes y plaguicidas; los físicos son cualquier ob-jeto extraño como esquirlas de metal, vidrio, etc.

La incidencia de ETA está aumentando, al igual que otras enfermedades, porque en el mundo se co-mercializan importantes volúmenes de animales y productos de origen animal, los que se han ido in-crementando en los últimos años, como consecuencia de la globalización y de la liberación de mercados. En general se menciona que el 75% de las enfermedades infecciosas emergentes de los humanos surgieron en animales y sus productos y esto está relacionado con el manejo de esos bienes. (Peña, 2012)

Los alimentos de origen animal son susceptibles de contaminación en cualquier eslabón de la cadena de producción, desde la alimentación que reciben los animales, la manipulación en la planta de sacrificio,

Dra. Nelly Peña HaazConsultora

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional44

En 1937, ante la contingencia de un producto farmacéutico no probado que cobró la vida de mu-chos pacientes, incluyendo niños, se promulgó la Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, la cual incrementó los controles sobre medicamentos y ali-mentos, incluyó nuevas protecciones para el consu-midor en contra de cosméticos y dispositivos médicos ilegales, y mejoró la capacidad del gobierno de hacer cumplir la ley. Dicha ley y sus enmiendas, siguen vi-gentes actualmente.

La FDA es una división del Departamento de Salud y Servicios Humanos, uno de los 15 departa-mentos del gobierno de los Estados Unidos. Cuenta con seis centros:

CBER Centro de Evaluación Biológica e InvestigaciónCDRH Centro de Aparatos y Salud RadiológicaCDER Centro de Investigación y Evaluación

de MedicamentosCFSAN Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición

AplicadaCVM Centro de Medicina Veterinaria yCTP Centro de Productos de Tabaco.

Sus responsabilidades son:

❚ Proteger la salud pública mediante la regulación de los medicamentos de uso humano y veterinario, vacunas y otros productos biológicos, dispositivos médicos, el abastecimiento de alimentos en su país, los cosméticos, los suplementos dietéticos y los productos que emiten radiaciones.

❚ Favorecer la salud pública mediante el fomento de las innovaciones de productos.

❚ Otorgar al público la información necesaria, exac-ta, con base científica, que le permita utilizar me-dicamentos y alimentos para mejorar su salud. (FDA, 2012)

En el año 2010 la FDA publicó la nueva “Ley de Inocuidad de Alimentos”. Su objetivo es asegurar el abastecimiento de alimentos inocuos. Ahora el enfo-que se basa en la prevención y control sobre los su-ministros alimenticios, a través del análisis de riesgo y plan de medidas correctivas. Menciona también el establecimiento de estándares basados en ciencia para la producción y cosecha inocua de las frutas y vegetales para que se minimice el riesgo de enferme-dades graves o de muerte, así como responsabilizar

a las empresas de alimentos para la prevención de la contaminación. Con relación a los alimentos de im-portación la Ley:

❚ Requiere que importadores realicen actividades de verificación de proveedores para asegurar la ino-cuidad de los productos alimenticios importados

❚ Le da autorización a la FDA para rechazar la entra-da de productos alimenticios importados si la em-presa extranjera o el país se niega a permitir una inspección de la FDA.

❚ Le da autorización a la FDA de exigir una certifica-ción, basándose en criterios de riesgo, para asegu-rar el cumplimiento de los requisitos para la impor-tación de productos alimenticios. (FDA, 2012)

El 25 de enero de 1924, 28 estados acordaron firmar un “Convenio Internacional” creando así la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). En Ginebra, en 1928, se declara que: “Los únicos documentos sa-nitarios que pueden ofrecer suficientes garantías a los importadores, son los que emanan de naciones do-tadas de servicios veterinarios correctamente organi-zados”. A partir de 2003 la Oficina se convirtió en la Organización Mundial de Sanidad Animal, conservan-do las siglas originales. (OIE, 2012) Conformada por 177 países miembros, tiene como objetivos:

❚ Transparencia ❚ Información científica ❚ Solidaridad internacional en el control de

enfermedades ❚ Seguridad sanitaria ❚ Promoción de los Servicios Veterinarios ❚ Seguridad de los alimentos de origen animal y

bienestar animal

La OIE trabaja para garantizar la seguridad sani-taria del comercio mundial de animales y productos de origen animal, mediante la elaboración de reglas sanitarias aplicables en los intercambios internaciona-les elaborando documentos normativos en los cuales se definen las reglas que deben observar los Países Miembros para protegerse contra las enfermedades, tratando de que no existan barreras sanitarias injus-tificadas. Los principales documentos normativos que ha elaborado la OIE son: el Código Sanitario para los Animales Terrestres. El Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres,

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 45

Código Sanitario para los Animales Acuáticos y El Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales acuáticos. (Peña, 2012)

Las normas de la OIE son las reglas sanitarias de referencia internacional que reconoce la Organización Mundial del Comercio. Participan en la elaboración de las normas las Comisiones Especializadas nombradas por elección y los Grupos de Trabajo integrados por los mejores científicos mundiales, la mayoría de los cuales son expertos pertenecientes a una red de cer-ca de 200 Centros Colaboradores y Laboratorios de Referencia que también contribuyen a la cumplir con los objetivos científicos de la OIE, siendo sus normas aprobadas por la Asamblea mundial de los Delegados.

Es la única organización internacional reconoci-da en el área de sanidad animal, que mantiene una colaboración directa con los Servicios Veterinarios de todos los Países Miembros. Por la estrecha relación en-tre la salud y el bienestar animal, la OIE fue designada organización internacional guía en materia de protec-ción de los animales. (OIE, 2012)

La Organización Mundial de la Salud (OMS) es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de preven-ción, promoción e intervención en salud a nivel mun-dial. Su primera asamblea tuvo lugar en Ginebra en 1948. Está conformada por 197 estados miembros y sus principales actividades son:

❚ Armonización y codificación: Clasificación Internacional de enfermedades.

❚ Lista modelo de medicamentos esenciales que los países deben poner a disposición de la población

❚ Medidas sanitarias: Medidas para detener epi-demias y medidas sanitarias sobre los viajes internacionales

❚ Regulación sobre transfusiones y trasplantes. ❚ Asistencia a los Países Menos Avanzados: ❚ Garantizar el acceso a medicamentos de buena ca-

lidad, seguridad y eficacia.

Cuenta con 6 oficinas regionales: África, Europa, Asia sur Oriental, Mediterráneo Oriental, Pacífico Occidental y las Américas (OPS) (WHO, 2012)

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) es la agencia de las ONU que conduce las actividades internacio-nales encaminadas a erradicar el hambre del mundo.

Fundada en Quebec, Canadá, en 1945 por 34 paí-ses, entre ellos México. Actualmente cuenta con 191 Estados Miembros y una Organización Miembro (la Comunidad Europea) Al brindar sus servicios tanto a países desarrollados como a países subdesarrollados, actúa como un foro neutral donde todos los países se reúnen para negociar acuerdos y debatir políticas. Fuente de conocimientos y de información, ayuda a los países en desarrollo a modernizar y mejorar sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras, con el fin de asegurar una buena nutrición para todos, ponien-do especial atención al desarrollo de las zonas rurales, donde vive el 70 % de la población mundial pobre y que pasa hambre. (Peña, 2012)

La Comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963 para facilitar la comercialización entre los paí-ses, elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales armonizadas destinadas a proteger la salud de los consumidores y garantizar la aplicación de prácticas leales en el comercio de ali-mentos, promoviendo la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales

Está integrada por 185 Estados Miembros y 1 Organización Miembro (Unión Europea). La confor-man diversos comités entre los que se encuentran:

CCCF Comité del Codex sobre Contaminantes de los Alimentos

CCFA Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios

CCFH Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos

CCFICS Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

CCFL Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos

CCGP Comité del Codex sobre Principios GeneralesCCMAS Comité del Codex sobre Métodos de Análisis

y Toma de MuestrasCCNFSDU Comité del Codex sobre Nutrición y

Alimentos para Regímenes EspecialesCCPR Comité del Codex sobre Residuos de

PlaguicidasCCRVDF Comité del Codex sobre Residuos de

Medicamentos Veterinarios en los Alimentos

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional46

En la Resolución 39/248 de 1985 de las Naciones Unidas se recomienda a los gobiernos que adopten las normas del Codex Alimentarius al elaborar sus políti-cas y planes nacionales relativos a los alimentos. Es un punto de referencia mundial para los consumidores, productores y elaboradores de alimentos, organismos nacionales de control y el comercio alimentario inter-nacional, sirviendo como base para solución de con-troversias en el comercio internacional. (Codex 2012)

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Sustituyendo al GATT a partir de la Ronda de Uruguay en 1995, se caracteriza por la toma de acuerdos ne-gociados y firmados por la mayoría de los países que mantienen intercambios comerciales. Esos documen-tos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son en lo esencial contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos, cuyo fin es ayudar a los productores de bienes y servicios, a los exportadores y a los importadores a desarrollar sus actividades, permitiendo que los gobiernos alcancen objetivos sociales y ambientales. (WTO 2012)

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establece las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vege-tales. El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas. Pero también dice que es preci-so que las reglamentaciones estén fundadas en prin-cipios científicos y, además, que sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbi-traria o injustificable entre miembros en que preva-lezcan condiciones idénticas o similares. Se alienta a los miembros a que utilicen las normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando ellas existan (Armonización).

No obstante, los miembros pueden aplicar me-didas que se traduzcan en normas más rigurosas si hay una justificación científica, sobre la base de una evaluación adecuada del riesgo siempre y cuando la técnica sea coherente y no arbitraria. Autoriza a los países a aplicar diferentes normas y métodos de ins-pección de los productos. (Peña, 2012)

A partir de que en Gran Bretaña se detectaran los primeros casos de encefalopatía espongiforme bovina en el año 1986 y algunos accidentes de contaminación alimentaria como la llamada “crisis de la dioxina”, los consumidores europeos cuestionaron los sistemas ofi-ciales de salud. Como respuesta la Comisión Europea crea el “Libro Blanco” de seguridad alimentaria, del cual se derivan una serie de Reglamentos, Directivas, Decisiones y Guías que rigen la sanidad e inocuidad alimentaria y el intercambio comercial entre los miem-bros de la Unión Europea y los demás países llamados Terceros. (EUR-Lex, 2012)

La legislación europea pone especial atención en la trazabilidad, la cual, según el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo del 28 de enero de 2002, se define como: “la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con pro-babilidad de serlo”. se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que es un organismo que ofre-ce asesoramiento científico independiente sobre todas las cuestiones que influyen directa o indirectamente en la seguridad alimentaria, incluyendo inocuidad de ali-mentos y piensos, nutrición, sanidad, bienestar animal y la fitosanidad. La Autoridad advierte de los riesgos de manera abierta y transparente y esto da confianza a los consumidores. (Parlamento Europeo, 2002)

Las leyes europeas son muy estrictas en cuanto a la exigencia de no utilizar hormonas, ß agonistas, ti-reostáticos y promotores en los animales para abasto. También se exige la correcta utilización de los medica-mentos y el respeto a los tiempos de retiro. Algo muy importante es que se responsabiliza al operador de la empresa alimentaria del cumplimiento de las leyes. (Peña, 2012)

Los alimentos son productos vulnerables que de-ben ser producidos con calidad e inocuidad y están sujetos a las leyes del comercio internacional. Es fun-damental que los Médicos Veterinarios Zootecnistas conozcan la normatividad internacional para estar actualizados y poder asesorar correctamente a los productores a lo largo de toda la cadena alimenta-ria, promoviendo las Buenas Prácticas de Producción y Manufactura.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 47

Referencias1. Codex Alimentarius, International Food Standards.

Italy, 2012. http://www.codexalimentarius.org 2. EUR-Lex, El acceso al derecho de la Unión Europea.

Belgium, 2012. http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm 3. Food and Agriculture Organization of United Nations

(FAO). Italy, 2012 http://www.fao.org/index_en.htm4. Food and Drug Administration (FDA). USA, 2012.

http:/ /www.fda.gov/Food/FoodSafety/FSMA/ucm239546.htm

5. Peña, N. “Split System”  Cambiar las prácticas ga-naderas  para exportar  carne de bovino a la Unión Europea. Memorias del XXXVI Congreso Nacional de Buiatría, México, 2012.

6. Peña, N. “Codex Alimentarius y leyes europeas en or-ganismos acuáticos”

7. I Congreso Nacional de Sanidad e Inocuidad Acuícola, México, 2012.

8. PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO. REGLAMENTO (CE) No 178/2002 DEL 28 de enero 2002 E U R l e x . e u ro p a . e u / L e x U r i S e r v / L e x U r i S e r v.do?uri=OJ:L:2002:031:0001:0024:ES:PDF

9. World Health Organization (WHO). Switzerland, 2012. http://www.who.int/en/

10. World Trade Organization (WTO). Switzerland, 2012.http://www.wto.org

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 49

El papel del médico veterinario en el sector público

❚ Supervisión de los centros de cría e instalaciones de cuarentena.

La medicina veterinaria, contribuye al control y erradicación de las enfermedades; y con ello la res-ponsabilidad del MVZ ha aumentado en la época ac-tual, dada la complejidad de las explotaciones pecua-rias y la necesidad de la sociedad

Actualmente para los egresados de las escuelas de Medicina Veterinaria, se requiere que sus activi-dades sean multidisciplinarias e integrales con otras profesiones dentro del Sector Público, ante los retos demandados en nuestra sociedad en la actualidad el profesionista.

En México y en específico en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, in-dica las habilidades, aptitudes y actitudes que de-ben tener los profesionistas.

Habilidades para:

1. Realizar el diagnóstico de las enfermedades de los animales.

2. Usar, prescribir y aplicar productos químicos, far-macéuticos y biológicos veterinarios.

3. Realizar acciones de terapéutica médica y quirúrgi-ca en animales.

4. Llevar a cabo procedimientos quirúrgicos con fines zootécnicos.

5. Promover el bienestar y la producción animal me-diante la aplicación de técnicas de alimentación, alojamiento, higiene y medicina preventiva.

6. Realizar estudios epidemiológicos y aplicar medi-das de salud pública.

7. Realizar actividades analíticas y de inspección sani-taria de los productos de origen animal.

MVZ Irma Vargas RiveraDirección General de Salud AnimalSENASICA-SAGARPA

En 1973 la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece la definición de salud pública “son las activi-dades relacionadas con la salud y enfermedad de una población, el estado sanitario y ecológico del entorno de vida, la organización y funcionamiento de los ser-vicios de salud y enfermedades la planificación y ges-tión de los mismos y la educación para la salud”, por lo cual el Médico Veterinario es un profesionista que día con día, toma importancia en el Sector Púbico, en este caso nos situaremos en el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y calidad Agroalimentaria, por el papel que juega en la prevención de la transmisión de las enfermedades que los animales transmiten al hom-bre, así también por su papel en las actividades de promoción pecuaria, en su participación para que se logre una mayor disponibilidad de proteína de origen animal y por cierto, poco conocida entre las personas, incluso entre las instituciones.

Anteriormente al Médico Veterinario se le identi-ficaba sólo en el servicio de las pequeñas especies para las clínicas veterinarias y se tenía desconocimiento de los servicios oficiales en los que actualmente trabaja.

La Organización para las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que los gobiernos mantienen servicios específicos tales como:

❚ Control de enfermedades epidémicas. ❚ Control de la importación y certificación de anima-

les para la exportación. ❚ Certificación de la calidad y el etiquetado veraz de

medicamentos y vacunas. ❚ Inspección de carnes y otros productos pecuarios. ❚ Adecuada capacidad de servicios de laboratorio.

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional50

8. Seleccionar y aplicar técnicas de mejoramiento ge-nético y reproducción animal.

9. Seleccionar y controlar la calidad de insumos para la alimentación animal, y formular dietas para animales.

10. Colaborar en el diseño de instalaciones para animales.

11. Realizar gestiones públicas para el cumplimiento de las disposiciones que norman las actividades agropecuarias y sanitarias.

12. Diseñar, gestionar y administrar proyectos pecua-rios, impulsando el desarrollo rural y la protección del ambiente.

13. Participar en actividades de investigación y docen-cia en producción y salud animal.

Aptitudes genéricas:

1. Capacidad de trabajo en equipo.2. Aptitud para buscar, analizar e integrar información.3. Capacidad para resolver problemas y enfrentar si-

tuaciones novedosas en el ámbito de la medicina veterinaria y zootecnia.

4. Capacidad de comunicación efectiva en forma oral y escrita.

5. Capacidad de pensamiento crítico.6. Comprensión de documentos técnicos y científicos

en inglés.

Actitudes:

1. Integridad personal.2. Responsabilidad social.3. Compromiso con la calidad en el ejercicio de la

profesión.4. Respeto por el bienestar y la vida animal.5. Respeto por el ambiente y los recursos naturales.6. Generosidad en la utilización y transmisión de los

conocimientos.7. Entusiasmo para enfrentar retos en forma creativa.8. Liderazgo y actitud emprendedora.9. Autoestima y confianza en su preparación.10. Compromiso con la actualización y superación11. Actitud de servicio.

La Dirección General de Profesiones señala que las habilidades de un veterinario son:

a) Mantener animales sanos para promover la efi-ciencia productiva y funcional, mediante el diag-

nóstico, tratamiento, y control de las plagas y/o enfermedades de los animales.

b) Realizar y monitorear programas de salud pública veterinaria, mediante la educación para la salud, prevención de las zoonosis, de la higiene y protec-ción de alimentos, para salvaguardar la salud del hombre.

c) Evitar el contagio de enfermedades de los anima-les y sus productos al hombre.

d) Podrán analizar y resolver problemas relacionados con la medicina veterinaria.

e) Serán capaces de utilizar y aplicar conocimientos ac-tualizados de etología, genética, nutrición, reproduc-ción, sanidad, legislación, economía y administración.

f) Planear, coordinar, organizar, interpretar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de desarrollo agropecuario a través del análisis económico de la producción, la operatividad, el financiamiento y el conocimiento de la organización de productores.

g) Diseñar y aplicar medidas para preservar la calidad del aire, el agua, el suelo, la flora y fauna dentro del entorno de la producción animal.

h) Evitar el sufrimiento de los animales y propiciar su estado de salud, para que puedan ser más produc-tivos para beneficio del hombre.

i) Medicina y Cirugía animal, y sus relaciones con sa-lud humana.

j) Capacidad para ejercer la docencia y la investiga-ción biológica y/o biomédica.

k) Capacidad para intervenir en el campo de la salud pública y en el mantenimiento de los ecosistemas naturales.

La SAGARPA señala para los Servidores Públicos y en este caso para el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en general.

El Código de Conducta

1. Piense, hable, actúe y compórtese de manera acor-de a la dignidad de un servidor público comprome-tido, considerado, humanitario, maduro, respeta-ble y confiable, y demuestre la máxima integridad e imparcialidad.

2. Esté orgulloso de formar parte del personal de la SAGARPA, no abuse de su autoridad, ni la utilice indebidamente, recuerde que usted debe ser ejem-plo social y familiar.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 51

3. Respete las leyes y normas que permitan la transpa-rencia de la función pública, dirigida a brindar con oportunidad, respuestas y resultados de calidad.

4. Respete las costumbres locales, culturas, tradicio-nes y prácticas de las comunidades, atendiéndolas con un alto sentido social.

5. Trate a los usuarios con respeto, cortesía y conside-ración, usted ha sido designado para apoyarlos y al cumplir ese cometido será acogido con admiración.

6. Repudie el uso de los programas y recursos de la Dependencia con fines electorales, de lucro o de naturaleza distinta a lo establecido.

7. Condúzcase con la mayor diligencia y responsabili-dad al emitir actos de autoridad.

8. Mantenga la voluntad de impulsar la resolución de los problemas planteados por los integrantes de la so-ciedad, quienes merecen un trato con compromiso.

9. Demuestre cortesía y trate con respeto a todo el personal de la SAGARPA y mejore continuamente el resultado de su trabajo.

10. Cuide y responsabilícese de todos los recursos, ve-hículos, equipo y bienes de la SAGARPA que se le hayan asignado.

11. Capacítese para que el capital humano de la SAGARPA, logre con lealtad y entusiasmo los obje-tivos de las políticas públicas que impulsa.

12. No se quede inmóvil, responda a las expectativas que la población requiere, promoviendo la produc-ción agropecuaria y pesquera así como, la inocui-dad alimentaria y el desarrollo rural sustentable.

13. No traiciones a la SAGARPA ni a quien paciente-mente espera de sus trabajadores, el beneficio de la acción del Gobierno Federal y de uno de los va-lores más preciados del ser humano: la honestidad.

En las Convocatorias Públicas y Abiertas de los concursos para ocupar las plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional52

PERFILES EN EL SENASICA:

Ejemplos de 2012

Nombre del Puesto ------- No. Consecutivo----

Código del Puesto ------

Nivel Administrativo ---- Número de Vacantes 1

Sueldo Bruto -------

Adscripción del Puesto Dirección de …. Sede Distrito Federal

Tipo de Nombramiento De carrera

Nombramiento De carrera

Funciones Principales

1. Coordinar sus actividades con el jefe de programa de salud animal y con el personal de la dirección de ------- que corresponda.

2. Participar coordinadamente con el jefe de programa de salud animal, a nivel estatal, en el proceso de planeación de las actividades en las-----.

3. Supervisar a los organismos auxiliares en la operación de los programas y proyectos en materia de -------.

4. Participar en las labores de supervisión en campo de los programas y proyectos en materia de ---------------.

5. Informar mensualmente con respecto a las actividades de supervisión y los resulta-dos obtenidos en el avance del programa--------- .

6. Participar en coordinación con el jefe de programa de salud animal, los gobiernos estatales en las acciones de supervisión de proyectos que se realizan en campo.

7. Participar en la resolución de la problemática estatal intrínseca a las campañas zoo-sanitarias, en seguimiento a los programas y proyectos en materia de salud animal.

8. Representar a la dirección de campañas zoosanitarias, a nivel estatal, en eventos oficiales y de capacitación.

9. Participar en los procesos y gestiones para coadyuvar a la exportación de ganado. 10. Apoyar técnica y administrativamente a los supervisores de la dirección de campañas

zoosanitarias en el estado de adscripción que corresponda. 11. Supervisar y orientar las actividades que realizan los médicos veterinarios aprobados y

oficiales para dar cumplimiento a las metas y objetivos establecidos a nivel de campo, laboratorios y rastros de los programas y proyectos en materia de salud animal.

12. Promover y dar seguimiento a las acciones de las campañas zoosanitarias. 13. Participar en el diagnóstico de las necesidades de capacitación del personal a nivel

estatal a su cargo con relación a las campañas para mantener un nivel de desempe-ño adecuado y, a su vez, garantizar el avance en las campañas zoosanitarias.

Perfil

Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance:Licenciatura o Profesional

Titulado

Área de Estudio: Carrera Genérica:Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia

Experiencia laboral 1 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:

Campo de Experiencia: Área de Experiencia:Ciencias Agrarias Ciencias Veterinarias

Habilidades de la Dependencia Pruebas Psicométricas

Capacidades Técnicas Marco Jurídico de Salud Animal

Idiomas Extranjeros Ingles Básico

Otros:La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesi-dades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupa-ción del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, se considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 53

Nombre del Puesto ------- No. ----

Código del PuestoNivel Administrativo ---- Número de Vacantes 1

Sueldo Bruto -------

Adscripción del Puesto Dirección de ---- Sede ----

Tipo de Nombramiento De carrera

Funciones Principales

1. Apoyar en la elaboración y actualización de los planes de emergencia regionales, para su implementación y con ello realizar una vigilancia eficaz y eficiente.

2. Promover y capacitar a los profesionales técnicos y productores del estado que le corresponde sobre la importancia contribuir con la vigilancia epidemiológica, para notificar oportunamente la sospecha de enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los animales, con la finalidad de aplicar las acciones contra epidémicas pertinentes.

3. Analizar la información zoosanitaria regional y determinar niveles de riesgo sobre la pre-sentación de enfermedades y plagas exóticas emergentes o reemergentes, para contar con medidas preventivas y notificar oportunamente la sospecha de enfermedades.

4. Informar periódicamente al coordinador regional los avances y resultados de las acti-vidades de la vigilancia epidemiológica para la integración de informes ejecutivos.

5. Detectar con oportunidad las enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los anima-les para aplicar las medidas zoosanitarias a nivel local y regional de manera oportuna.

6. Mantener permanente contacto con las autoridades zoosanitarias estatales y fede-rales de las entidades, con las organizaciones de productores y con los comités de fomento y protección pecuaria, para informarles y asesorarles sobre los riesgos de las enfermedades exóticas y emergentes acuícolas y de los animales.

7. Apoyar al coordinador regional en los eventos de capacitación, actualización y adies-tramiento sobre las enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los animales, a través de cursos, seminarios, conferencias y simulacros, para contar con personal calificado en situaciones de emergencia.

8. Analizar y proponer con el coordinador regional escenarios de riesgo ante la presencia de enfermedades exóticas o emergentes, así como las estrategias de control y/o erradicación.

9. Informar periódicamente al coordinador regional los avances y resultados de la apli-cación de operativos de emergencia para la integración de informes ejecutivos.

10. Aplicar las estrategias contra epidémicas a las enfermedades y plagas exóticas acuí-colas y de los animales, que impliquen riesgos a la salud pública o a la ganadería nacional, para su control o erradicación.

11. Coadyuvar en la conformación de los grupos estatales de emergencia de sanidad animal (GEESA) en la entidad a su cargo, para actuar oportunamente en situaciones de emergencia.

12. Elaborar informes periódicos sobre las actividades desarrolladas en su área de in-fluencia, que permitan dar seguimiento epidemiológico a las enfermedades y plagas acuícolas y de los animales que se presenten en su entidad.

Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance:Licenciatura o Profesional Titulado

Área de Estudio: Carrera Genérica:Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia

Experiencia laboral 1 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:

Campo de Experiencia: Área de Experiencia:

Ciencias de la VidaEtología Inmunología

Ciencias MedicasFarmacología Patología

Ciencias AgrariasProducción Animal Ciencias Veterinarias

Habilidades de la Dependencia Pruebas Psicométricas

Capacidades Técnicas Salud Animal y Sanidad Acuícola y Pesquera Marco Jurídico de Salud Animal

Idiomas Extranjeros No Aplica

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional54

Como se puede apreciar, dentro de las capacida-des técnicas se requiere del Marco Jurídico de Salud Animal y en específico del área técnica a la que se va a ingresar, de lo cual, se desprende que la mayo-ría, nos van a encaminar principalmente hacia la Ley Federal de Sanidad Animal y su reglamento, en la que se establece que las disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgos de contaminación, que son actos administrativos de carácter general, que expi-de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que pueden ser entre otros, acuerdos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reglas, lineamientos o manuales en materia de sanidad animal.

Recomendaciones:Los Médicos Veterinarios actualmente deben involu-crarse tanto en la elaboración, como en su conocimien-to a detalle y procedimiento de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Manuales, Procedimientos, Directrices y otros, en materia de sanidad animal, cuando se esta-blezcan las bases para el diagnóstico, prevención, con-trol y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; las que procuran el bienestar animal; las que regulan las buenas prácticas pecua-rias aplicables a los Establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados a la matanza de animales.

Asimismo, deben involucrarse en actividades de sanidad animal, para diagnosticar, prevenir la introduc-ción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales.

❚ Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007 y su Reglamento publicado el 21 de mayo de 2012.

❚ Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2007

❚ Ley de Productos Orgánicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero de 2006.

❚ Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.

❚ Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2007.

❚ Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pu-blicada en el Diario oficial de la Federación el 01 de julio de 1992.

❚ Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

❚ Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2005.

También existe la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) que es la encargada de im-pulsar la política de mejora regulatoria en el país y, tratándose de salud animal, analizan todas las dispo-siciones de sanidad animal, hasta que las dictamine favorablemente y posteriormente se publican en el Diario Oficial de la Federación.

En el SENASICA se requiere de profesionistas con las siguientes habilidades:

1. Coordinación de sus actividades con profesionistas de otras disciplinas y en las siguientes materias:

Medidas ZoosanitariasBienestar AnimalImportación, Tránsito Interno y ExportaciónCampañas ZoosanitariasCuarentenasMovilizaciónDispositivos de EmergenciaRecurso de Operación y Fondo de ContingenciaTrazabilidadControl de Productos para uso o consumo animalEstablecimientosActividades y ServiciosEvaluación de la ConformidadCertificación

VerificaciónInspecciónMedidas de SeguridadServicio Oficial de Seguridad ZoosanitariaCONASAOrganismos Auxiliares de Sanidad AnimalPersonal Aprobado y AutorizadoIncentivosContraseñasSistema de Vigilancia de Sanidad AnimalVigilancia Epidemiológica y Análisis de RiesgoAnálisis de Riesgos.

2. Elaboración y procedimientos de las diferentes dispo-siciones de sanidad animal que señalan las Leyes rela-cionadas con el sector agropecuario y agroalimentario.

3. Participar en la resolución de problemas a nivel es-tatal en el seguimiento a los programas y proyec-tos en materia de salud animal.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 55

4. Acompañamiento técnico en las actividades que se desarrollan en las áreas técnicas.

5. Orientar las actividades que realizan los médicos veterinarios aprobados, oficiales y responsables autorizados, para dar cumplimiento a las metas y objetivos establecidos a nivel de campo, laborato-rios y rastros de los diferentes programas y proyec-tos en materia de salud animal.

6. Participar en la capacitación del personal a nivel estatal, para mantener un nivel de desempeño adecuado en las actividades que tengan bajo su responsabilidad

7. Capacidad de analizar documentos y emitir su opi-nión, o dictamen, o aprobación, o registro, entre otros.

8. Integrar y dar seguimiento a los diferentes progra-mas de las áreas técnicas.

9. Capacidad para llevar a cabo el análisis, registro y actualización de trámites ante COFEMER

Recomendaciones finales Finalmente esta breve revisión de los perfiles, nos per-mite hacer las siguientes recomendaciones:

1. Implementar estrategias conjuntas Sector Público; el Sector Académico y el Sector Privado, para aten-der integralmente las necesidades de habilidades para los Médicos Veterinarios a nivel nacional, para ello se propone llevar a cabo un estudio más afon-do y la actualización de las habilidades.

2. Fomentar estrategias locales, municipales, estata-les o regionales.

3. Implementar conjuntamente con las Direcciones Generales sustantivas del SENASICA una propues-ta de habilidades requeridas, que aporten un plan para la actualización de las habilidades.

4. Implementar mecanismos de comunicación entre el sector académico y el sector público a fin de am-pliar las habilidades de los Médicos Veterinarios.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 57

El perfil del egresado desde el punto de vista del sector oficial en el foro de “legislación veterinaria”

3.3 Servidores Públicos

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS4.1 Responsabilidad Política4.2 Responsabilidad Penal4.3 Responsabilidad Civil4.4 Responsabilidad Laboral4.5 Responsabilidad Administrativa4.6 Sanciones 4.7 Medios de defensa

CONCLUSIONES

REFERENCIAS

1. Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal3. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos4. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos 5. Ley Federal de Sanidad Animal 6. Código Penal Federal7. Código Civil Federal 8. Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional9. Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado el 10 de Julio de 2001

10. Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado el 25 de abril de 2012

11. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal12. Manual de Organización del Servicio Nacional de

Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria13. Código de Ética del Médico Veterinario Zootecnista

Lic. Armando César López Amador Servidor Público del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. [email protected]

Contenido

Introducción

CAPITULO I

LA PROFESIÓN DEL MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA1.1 Artículo 5 Constitucional1.2 El Código de Ética y la Ley Reglamentaria del artí-culo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las pro-fesiones en el distrito federal y 1.3 El perfil del MVZ

CAPÍTULO II

LA PRÁCTICA PROFESIONAL EN EL SECTOR OFICIAL2.1 Sector Oficial2.2 El SENASICA dentro del sector SAGARPA2.3 Atribuciones para el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de confor-midad al Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.2.4 Indicadores 2.5 Marco jurídico

CAPÍTULO III

SUJETOS 3.1 Personas Aprobadas y Autorizadas3.2 Otros esquemas de coadyuvancia

3.2.1 Organismo Auxiliares3.2.2 CONASA3.2.3 Concurrencia con Entidades Federativas

3.2.4 Colaboración con otras Dependencias

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IntroducciónEl cambio demográfico experimentado en los últimos años ha modificado el perfil de nuestra población lo que trae como consecuencia el aumento de las de-mandas sociales, ya que estas presentan condiciones distintas a las que se tenían en el pasado.

México, históricamente creció con una tradición cultural ejemplar y una moralidad de corrección y de excelencia. Como pueblo, como personas y aún más, como funcionarios públicos, no podemos alejarnos de esa orientación.

Actualmente el Licenciado en Medicina Veterinaria Zootécnica se desenvuelve en instituciones públicas o privadas investigando métodos para mejorar la utiliza-ción de animales, dirigiendo y asesorando a las diferen-tes industrias ganaderas y aviarias, de plantas y fábri-cas. Asesorar técnicamente a las gubernamentales de administrar industrias pecuarias. El médico veterinario zootecnista en general analiza los productos ganade-ros, dando asesoramiento en la alimentación, insemi-nación, genética, vacunación, sanidad, instalaciones e industrialización de los animales, así como en aspec-tos administrativos y de mercado de los productos que permiten mayor rendimiento económico.

El presente trabajo intenta mostrar la introduc-ción y desempeño del Médico Veterinario Zootecnista en el ámbito gubernamental, muy en específico dentro del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Finalmente, se intenta revelar las consecuencias jurídicas derivadas del actuar del Médico Veterinario ante el incumplimiento de la normativa dado que en todo momento, el gobierno tiene que garantizar el respeto al derecho y la obediencia a la ley. Todo tra-bajador tiene o debe desarrollar una ética profesional que defina la lealtad que le debe a su trabajo, profe-sión, empresa y compañeros de labor. Podríamos decir que la conciencia moral, la libertad y la responsabi-lidad son valores básicos y necesarios para la vida y realización del ser humano.

El Médico como servidor público tiene o como profesionista frente al Estado adquiere una responsa-bilidad inherente a su actuar que lo obliga a cumplir con las normas jurídicas que regulan su materia, de no

ser así tendrá que responder legalmente, ya sea en el terreno penal, civil, laboral y/o administrativa.

Capítulo I. La profesión del médico veterinario zootecnista

1.1 Artículo 5 Constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, inicia con la declaración de garantías individuales, y así se intitula el capítulo I del título primero. Podemos decir que ésta es la parte axiológica de la ley fundamental y la causa base de toda la organización política.

Es importante para contextualizar el tema que nos ocupa, establecer el concepto de Garantías Individuales como premisa del artículo 5 Constitucional mismo que será abordado más adelante.

Garantías Individuales: El máximo Tribunal del país las ha definido como “derechos públicos subje-tivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exi-girlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna.

Se trata entonces, de derechos públicos subjetivos consignados en la Norma Fundamental, que tiene su ori-gen en la relación de supra subordinación existente entre gobernantes y gobernados, pues constituyen prerroga-tivas de los segundos oponibles frente a los primeros.

Lo anterior viene entonces a distinguir las carac-terísticas de las que gozan las garantías individuales:

❚ Se consignan en la Norma Fundamental. Estos dere-chos públicos subjetivos tienen el carácter d supremos, toda vez, que con vista a lograr su respeto por parte de las autoridades, se prevén en la propia constitución.

❚ Son derechos públicos subjetivos. Constituyen en potestades o exigencias jurídicamente protegidas correlativas a deberes impuestos a otros, en este caso, al Estado y a sus autoridades, razón por la cual se les atribuye el carácter de públicos.

❚ Emanan de una relación de supra a subordina-ción. Surgen en virtud de la posición de desven-taja en que los gobernados se encuentran frente a los gobernantes.

❚ Se contemplan como prerrogativas de los goberna-dos. Se consagran a favor de todos los gobernados-

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 59

sin distinción de raza, sexo, edad, condición social, creencias religiosas, etcétera-, así como de cualquier persona extranjera que, incluso de manera transito-ria, se encuentre en el territorio nacional.

❚ Son exigibles frente a las autoridades. Se crean para tutelar los derechos del individuo frente a los actos de autoridad, de manera que se traducen en derechos de los gobernados que constituyen lími-tes al poder público.

Ahora bien, el artículo 5 Constitucional como garantía individual de libertad establece lo siguiente:

“Artículo 5o.- A ninguna persona podrá im-pedirse que se dedique a la profesión, in-dustria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación ju-dicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dicta-da en los términos que marque la ley, cuan-do se ofendan los derechos de la sociedad. nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que de-ban llenarse para obtenerlo y las autorida-des que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar traba-jos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el traba-jo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispues-to en las fracciones i y ii del articulo123. En cuanto a los servicios públicos, solo po-drán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempe-ño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obli-gatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profe-

sionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pér-dida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destie-rro, o en que renuncie temporal o perma-nentemente a ejercer determinada profe-sión, industria o comercio.

El contrato de trabajo solo obligara a pres-tar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá exten-derse, en ningún caso, a la renuncia, perdi-da o menoscabo de cualquiera de los dere-chos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contra-to, por lo que respecta al trabajador, solo obligara a este a la correspondiente res-ponsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona”.

Esto es, el artículo 5 de la Constitución consagra, la libertad para que todas las personas puedan dedi-carse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos, y señala la obligación para cada Estado, a fin de que dentro de su territorio, de-termine cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedir-lo. En otras palabras, cualquier mexicano o extranjero está facultado para ejercer una actividad profesional, industrial o comercial, sin más limitación que la permi-tida por las leyes, quedando impedida toda autoridad de imponer restricciones al trabajo personal que no ofenda los derechos que no ofenda los derechos de un tercero o los de la sociedad, excepción hecha de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial con estricto apoyo en una ley o reglamento

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional60

Algunos autores consideran que la libertad de trabajo es una de las garantías que más contribuyen a la realización de la felicidad humana. En efecto, ge-neralmente el individuo suele desempeñar la actividad que más esté de acuerdo con si idiosincrasia, con sus inclinaciones naturales e innatas, es por esto que la libertad de trabajo, concebida como la facultad que tiene el individuo de elegir ocupación que más le con-venga para conseguir sus fines vitales.

1.2 Código de Ética del Médico Veterinario Zootecnista y la la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Un código de ética profesional no es una ley sujeta a sanciones de tipo jurídico, sino que pretende dar iden-tidad a los miembros de una profesión, así como servir de guía en el ejercicio profesional, haciendo énfasis en la manera de conducirse, y en los principios y actitu-des éticas mínimas que se esperan de un determinado profesionista.

A diferencia de las normas legales no se da la facultad punitiva del Estado para sancionar su incum-plimiento. La observancia de la ética depende exclusi-vamente de la conciencia y la voluntad de quien se ha impuesto por sí mismo, por auto convencimiento, el deber de cumplirla. Ésta voluntad es autónoma.

Sin embargo, dentro del Código de Ética existen preceptos que resultan obligatorios a cumplir por los profesionales Médicos Veterinarios Zootecnistas ejem-plo de ello tenemos:

“…

Artículo 6. El Médico Veterinario Zootecnista debe responder por sus actos, que con mo-tivo del ejercicio profesional dañen o perju-diquen a terceros, aún y cuando sus actos o funciones se realicen de manera colectiva.

Artículo 8. El Médico Veterinario Zootecnista no debe usurpar ni presentarse o ejercer como especialista cuando no ha recibido una preparación formal en esa disciplina, para la cual no esté facultado o acreditado.

Artículo 10. El Médico Veterinario Zootecnista no permitirá que personas que no sean médicos veterinarios utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.

Artículo 109. El Médico Veterinario Zootecnista dará conocimiento funda-mentado al Colegio de su jurisdicción de los hechos que constituyen infracción a las normas de este código. Corresponde al Colegio, a través de su comisión de ho-nor y justicia, dar notificación al Médico Veterinario Zootecnista que comete la in-fracción las penalidades.

Artículo 110. Además de las sanciones civiles y penales previstas a este efecto, la violación de las disposiciones del código de ética relativas al ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, pueden dar lugar a sanciones disciplinarias que se-rán aplicadas por los colegios o asociacio-nes de profesionistas, las cuales podrán ser:

a) Advertencia confidencial, en aviso reservado.

b) Censura confidencial, en aviso reservado.

c) Censura pública, en publicación oficial.

d) Denuncia ante la autoridad jurídica competente.

e) Las que consideren necesarias

Artículo 111. La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con el apoyo de los colegios y asocia-ciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas, serán los responsables de la vigilancia profe-sional y de la ejecución del presente código.

…”

A mayor abundamiento, podemos mencio-nar que existen jurídicamente preceptos legales es-tablecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 5°

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 61

Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que en otros aspectos sancio-na los actos u omisiones del profesionista que vio-le los preceptos jurídicos en el ejercicio profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional, el sujeto enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así como el aislamiento y desprestigio en la comu-nidad profesional. El Médico Veterinario Zootecnista deberá cumplir como aquel profesionista que cuente con el título profesional que lo acredite como tal y con la cédula que le autorice a ejercer esta profesión.

1.3 El Perfil de MVZ

El Médico Veterinario Zootecnista, tendrá la capacidad de realizar las actividades profesionales de manera indi-vidual o integrándose en equipos de trabajo multidisci-plinarios, analizando los problemas que se le presenten en los siguientes ámbitos: medicina y salud animal, pro-ducción y economía pecuarias, calidad e inocuidad de los alimentos, salud pública, protección del ambiente y cuidado de los ecosistemas; planteando soluciones no-vedosas, además de poseer habilidad en el manejo de las diversas técnicas médico quirúrgicas y zootécnicas.

Es el profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia el que tiene como premisa fundamental apli-car los conocimientos, habilidades y destrezas en los diferentes sistemas de diagnóstico, prevención, trata-miento, control, producción y transformación de las especies animales, en beneficio del ser humano y del equilibrio ecológico. Asimismo procura el óptimo apro-vechamiento de los recursos naturales, humanos y eco-nómicos, al desarrollar sus actividades con una actitud ética y de solidaridad con su entorno, siendo capaz de ejecutar acciones tendientes a la prevención, planifica-ción y resolución de los problemas que afectan a las especies animales mediante la aplicación de los cono-cimientos fundamentales de los ámbitos médicos, zoo-técnicos, de salud pública y de inocuidad de alimentos.

Capítulo II. La práctica profesional en el sector oficial

2.1 Sector Oficial

Los Servicios Veterinarios enmarcan las múltiples fun-ciones de las ciencias de la medicina veterinaria para

articularlas y traducirlas en acciones y políticas públi-cas que conduzcan a mejorar la salud, desarrollo so-cial y económico de los países.

En vista de lo anterior, esté servicio cuenta con un extenso ámbito de acción, que se desarrolla funda-mentalmente en cinco planos:

a) La protección de los alimentos para consumo hu-mano, a fin de garantizar su inocuidad y calidad nutritiva, previniendo la transmisión de agentes de enfermedad a través de ellos.

b) La promoción de la salud animal con miras al in-cremento de la producción y productividad a fin de disponer de adecuadas cantidades de proteína animal para la nutrición humana y para el desarro-llo socioeconómico de los países productores con potenciales de exportación.

c) La promoción de la protección del medio ambien-te en relación con los riesgos potenciales para la salud pública originados por la tenencia de anima-les productivos y acompañantes, la prevalencia de la fauna nociva y de animales sinantrópicos en las ciudades, la industrialización de la producción ani-mal y la explotación de especies no tradicionales.

d) El desarrollo de modelos biomédicos, promovien-do la conservación y reproducción de especies animales y su uso racional en el desarrollo de las ciencias biomédicas.

e) La vigilancia, prevención y control de zoonosis y en-fermedades transmisibles comunes al hombre y los animales, causantes de extensa morbilidad, inhabili-tación y mortalidad en grupos humanos vulnerables.

Para México, el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 estableció la política de base para la rees-tructuración de los servicios veterinarios en México y la transferencia o delegación de actividades y obliga-ciones al sector privado. El objetivo fundamental fue el incremento de la producción y de la productividad del sector pecuario mediante varias acciones, entre las que se destacan: la descentralización de responsabili-dades y recursos hacia los Estados; el fortalecimiento de la autonomía de gestión de los productores; la con-certación entre gobiernos y productores para elaborar y ejecutar programas de desarrollo rural con el uso coordinado de todos los recursos disponibles; y el ejer-cicio de una firme política para intensificar la eficiencia productiva y potenciar la utilización de los recursos.

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional62

En 1989 la SAGARPA estableció el Programa de Acreditación Profesional para Médico Veterinarios, en colaboración con el Colegio Nacional de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Bajo este Programa se actuali-zaron más de 5,000 MVZ y se les otorgaron facultades para realizar tareas oficiales. A partir de ese año los Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria funcionaron en el ámbito estatal, mientras que los Comités Participativos Mixtos por especie-producto en el ámbito central. Se constituyeron dos órganos consultivos, el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA) en 1991 y el Comité Consultivo Nacional de Normativas de Protección Zoosanitaria (CONAPROZ) en 1993, para asesorar a la SAGARPA sobre los programas de sanidad animal y las Normas Oficiales Mexicanas, respectivamente.

Actualmente, los servicios veterinarios de México encuentran su fuente preferente en uno de los sie-te órganos administrativos desconcentrados de la SAGARPA, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria SENASICA, sin perjuicio de que en atención a las definiciones de política pública vigentes, el esquema de coadyuvancia permita que particulares interesados y capacitados coordinen y concurran en esfuerzos con el gobierno federal.

2.2 El SENASICA dentro del sector SAGARPA

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 17 sustenta, que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos compe-tencia de las Secretarias podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, los que tendrán fa-cultades específicas para resolver sobre una materia.

En congruencia con el precepto legal citado, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, “SAGARPA” cuenta con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, un órgano administrativo descon-centrado que se encuentra subordinado jerárquica-mente, con autonomía técnica, operativa, de gestión y presupuestal para el ejercicio de sus atribuciones.

El SENASICA está orientado a realizar acciones de orden sanitario para proteger los recursos agríco-las, acuícolas, y pecuarios de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y económica, así como regular y promover la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación

de los alimentos y la calidad agroalimentaria de éstos, para facilitar el comercio nacional e internacional de bienes de origen vegetal y animal.

Trabaja conjuntamente con otras secretarías del gobierno federal, con los gobiernos de los estados, el  congreso y con las organizaciones de productores, industrializadores y comercializadores de bienes agro-pecuarios, acuícolas y pesqueros en el país, así como  prestadores de servicios.

Su misión corresponde a regular, administrar y fomentar las actividades de sanidad inocuidad y cali-dad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inheren-tes en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesque-ra, en beneficio de los productores, consumidores e industria.

El SENASICA es el responsable de:

❚ Proteger y preservar la sanidad e inocuidad de ve-getales y animales.

❚ Desarrollar y aplicar planes y programas sanitarios que apoyen al campo.

❚ Atender las emergencias sanitarias agropecuarias. ❚ Vigilar el cumplimiento de la legislación que esta-

blece la regulación sanitaria

2.3 Atribuciones para el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de conformidad al Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Dentro de la reciente publicación del Reglamento Interior de la SAGARPA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del año dos mil doce, se han establecido los preceptos legales que deter-minan las atribuciones con que cuenta este Órgano Administrativo Desconcentrado.

Para ello es importante hacer notar que como titu-lar del SENASICA, se encuentra un Director en Jefe, quien es nombrado y removido por el Secretario de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación.

En su apartado sexto de este Reglamento Interior titulado DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, CAPÍTULO ÚNICO, DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, se encuen-tran contempladas las atribuciones que correspon-

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 63

den a este Órgano Administrativo Desconcentrado; asimismo le corresponderán las atribuciones de los Directores Generales que determina el artículo 17 de ese instrumento legal.

Asimismo, se encuentran vigentes los numerales 49, 50 y 54 del Reglamento Interior de la SAGARPA, publicado en el citado medio de difusión el día 10 de Julio de 2001 que por señalar citaremos algunas de las atribuciones que enmarca el artículo 49.

Artículo 49. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ten-drá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de sanidad vege-tal y sanidad animal e imponer las sancio-nes respectivas;

II. Expedir normas oficiales mexicanas, acuerdos y demás disposiciones aplicables, que tengan por objeto prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades que afec-ten a la agricultura, ganadería y sus pro-ductos y subproductos, así como promo-ver la aplicación de programas de sanidad acuícola y pesquera;

IV. Normar y evaluar los programas para la prevención, control, combate de plagas y en-fermedades que afecten a la agricultura y a la ganadería; proponer mecanismos de coordi-nación con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados, así como con organismos auxiliares para su implantación, y emitir un dictamen sobre su cumplimiento y recomen-dar las medidas correctivas que procedan;

VIII. Aprobar organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba y terceros especialistas que coad-yuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servi-cios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria;

XI. Planear, organizar, normar, coordinar, ejecutar y evaluar la operación de cuaren-tenas y campañas fito y zoosanitarias, e instrumentar los dispositivos nacionales de emergencia contra plagas y enfermedades que puedan representar un riesgo para los recursos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros del país;

…”

De conformidad a los numerales antes citados y su Manual de Organización el SENASICA, cuenta con cinco unidades administrativas:

❚ Dirección General de Salud Animal; ❚ Dirección General de Sanidad Vegetal; ❚ Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria

Acuicola y Pesquera y ❚ Dirección General Jurídica ❚ Dirección General de Administración e Informática;

Mismas que planean y conducen sus acciones conforme a los fines, programas, estrategias, políti-cas, acuerdos, instrumentos y acciones en materia fito y zoosanitarias así como de inocuidad.

2.4 Indicadores

Las funciones de los MVZ oficiales del SENASICA son de carácter normativo, así como de planeación, or-ganización, dirección y control general de los progra-mas y servicios veterinarios nacionales, mientras en el ámbito estatal (delegaciones estatales) consisten en dirigir y coordinar la aplicación de las normas y en desarrollar las estrategias generales de los programas, tratando de adaptarlas a las condiciones específicas de la entidad correspondiente. En el ámbito operati-vo las actividades de los médicos veterinarios oficia-les corresponden a las acciones de campo específicas para los programas y los servicios, asimismo existen los médicos veterinarios oficiales que se ocupan de la inspección zoosanitaria internacional en los puertos, aeropuertos y en las fronteras del país.

En el siguiente cuadro se muestra cuantos MVZ, se encuentran laborando en el SENASICA.

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional64

MÉDICOS VETERINARIOS

Dentro del Órgano Administrativo Desconcentrado hasta el año 2012

1,615 MVZ

Profesionistas de la medicina vete-rinaria con el carácter de terceros coadyuvantes hasta el año 2011

4, 757 MVZ

2.5 Marco Jurídico

Leyes Sustantivas

❚ Ley de Desarrollo Rural Sustentable ❚ Ley Federal de Salud Animal y su Reglamento ❚ Ley Orgánica de Pesca Acuacultura Sustentable ❚ Ley de Bioseguridad de los Organismos

Genéticamente Modificados y su Reglamento

Leyes Adjetivas

❚ Ley Federal de Procedimiento Administrativo

❚ Ley Federal de Metrología y Normalización

❚ Leyes Hacendarias ❚ Presupuesto y Responsabilidad

❚ Presupuesto de Egresos de la Federación

Disposiciones Complementarias

❚ Reglas de Operación ❚ Normas Oficiales Mexicanas

❚ Lineamientos ❚ Acuerdos

Capítulo III. Sujetos ( LFSA y LRASP)

3.1 Personas Aprobadas y Autorizadas

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación según lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley de Productos Orgánicos, así como sus respectivos Reglamentos, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como su Reglamento y el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el SENASICA a través de las Direcciones Generales, está facultada para autorizar o aprobar a personas físicas o mora-les interesadas en fungir como organismos de coad-yuvancia, quienes prestan sus servicios y coadyuvan

con la SAGARPA, en materia de Sanidad Animal o de Buenas Prácticas Pecuarias en los bienes de origen ani-mal, para evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en el ámbito de su autorización o aprobación, asegurando la correcta aplicación de los procesos de evaluación y dictamen de la conformidad e informando sobre asegurar que estas cuenten con las capacidades y habilidades mínimas necesarias para evaluar, dictaminar e informar sobre los resultados ob-tenidos en los diferentes campos de aplicación.

La acreditación previa de los Órganos de Coadyuvancia por parte del SENASICA, tiene como propósito el aumentar y mejorar las actividades enca-minadas para la protección de la salud animal, apro-vechando leyes que están alineadas a la normatividad nacional e internacional.

La Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) el artícu-lo 4 define como “Tercero Especialista Autorizado” a aquella persona moral o médico veterinario auto-rizado por la Secretaría para auxiliar a la misma o a las personas aprobadas por ésta, como coadyuvantes en la verificación y certificación de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las que de ella deriven mediante un dictamen.

La citada Ley señala en su artículo 6, las siguien-tes atribuciones de la Secretaría:

Art. 6 (…)

XXXVII. Aprobar unidades de verificación, organismos de certificación o laborato-rios de pruebas con apego a lo estableci-do en esta Ley y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XXXVIII. Autorizar a médicos veterinarios responsables, terceros especialistas, orga-nismos auxiliares de sanidad animal, a pro-fesionales, laboratorios zoosanitarios para diagnóstico y constatación, que coadyuven con la Secretaría en las acciones previstas en esta Ley;

Asimismo dispone en sus numerales 144 al 151, del Título Noveno, de los Órganos de Coadyuvancia, Capítulo III a las Personas Aprobadas y Autorizadas; los requisitos que deberán cumplir como interesadas para operar como órgano coadyuvante.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 65

Mencionaremos algunos de estos requisitos:

“TÍTULO NOVENO DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA

Capítulo III De las Personas Aprobadas y

Autorizadas

Artículo 144.- Las personas físicas o mo-rales interesadas en operar como órganos de coadyuvancia, deberán solicitar y obte-ner de la Secretaría la aprobación o auto-rización correspondiente conforme a los siguientes términos:

I. Corresponde a la Secretaría otorgar apro-baciones por materias específicas para ope-rar como:

a) Organismos de certificación;

b) Unidades de verificación; y

c) Laboratorios de pruebas.

Una misma persona podrá obtener una o varias de las aprobaciones a que hacen re-ferencia los incisos a) al c), de la presente fracción;

II. La Secretaría podrá otorgar la autoriza-ción a las personas físicas que lo soliciten, para que operen como terceros especia-listas autorizados, a fin de que coadyuven con la Secretaría, o con los organismos de certificación, unidades de verificación o la-boratorios de pruebas aprobados. Los ter-ceros especialistas emitirán un informe de resultados; y

III. La Secretaría podrá autorizar a las per-sonas físicas para que se desempeñen como profesionales autorizados, a fin de que coadyuven con la Secretaría como ase-

sores o capacitadores del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias, así como en la ejecución de las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal que establezca con los dispo-sitivos nacionales de emergencia de salud animal.

Artículo 146.- Los profesionistas autori-zados, deberán estar permanentemente actualizados y aprobar los exámenes de conocimientos y cumplir con los requisitos que se determinen en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 148.- En ningún caso las personas aprobadas o autorizadas, podrán directa o indirectamente certificar, verificar, emitir dictámenes de prueba, o evaluar la confor-midad o el cumplimiento de normas oficia-les mexicanas, normas mexicanas y normas internacionales, a sí mismas, a iniciativa propia, o cuando tengan un interés directo.

Artículo 149.- Para otorgar cualquiera de las aprobaciones a que se refiere el presente Capítulo, la Secretaría formará comités de evaluación en materia de sanidad animal o buenas prácticas pecuarias, integrados por profesionistas calificados y con experiencia en los campos de las ramas específicas.

Artículo 151.- Es responsabilidad de las personas a que se refiere este Capítulo:

Prestar los servicios veterinarios que se re-gulan en esta Ley, su Reglamento y en su caso, las normas oficiales que se expidan sobre el particular;

I. Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad exó-tica o de notificación obligatoria, o sobre casos de contaminación a los bienes de ori-gen animal;

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional66

II. Avisar a la Secretaría sobre la importa-ción, comercialización, publicidad, uso o aplicación de productos para uso o consu-mo animal que no estén registrados, o no cuenten con autorización de la Secretaría, o presenten residuos tóxicos, microbiológi-cos o contaminantes que no sean acordes con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de sanidad animal aplicables;

III. Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados zoosanitarios, dictámenes de verificación o de pruebas que emitan, en la forma y plazos que determine el Reglamento de esta Ley;

IV. Servir como órganos de coadyuvancia de la Secretaría en la aplicación de polí-ticas, estrategias, programas oficiales de control y mecanismos de coordinación en materia de sanidad animal;

V. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios veterinarios que presten;

VI. Auxiliar a la Secretaría en casos de emergencia de salud animal o de contami-nación de los bienes de origen animal;

VII. Coadyuvar en el servicio de vigilancia e investigación epidemiológica en los tér-minos previstos en el Reglamento de esta Ley; y

VIII. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo, reguladas en esta Ley y en las dis-posiciones que de ella deriven”.

Ahora bien, el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA), al facilitar la aplicación de la ley, en su Título Noveno, de los Órganos de Coadyuvancia, Capítulo III, a las Personas Aprobadas, y en su Capítulo IV, a las Personas Autorizadas, deta-llando de manera precisa sus requisitos y obligaciones.

Citaremos algunas especificaciones que con-templa el RLFSA:

“CAPÍTULO III DE LAS PERSONAS APROBADAS

Artículo 288. La Secretaría aprobará, en el territorio nacional, a los siguientes órga-nos de coadyuvancia acreditados en tér-minos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad:

I. Organismos de certificación para expe-dir certificados de productos, procesos, es-tablecimientos o servicios;

II. Laboratorios de pruebas para expedir in-formes de resultados, y

III. Unidades de verificación para expedir dictámenes de verificación

Artículo 290. Para obtener la aproba-ción como organismo de certificación, el interesado deberá solicitar y presentar a la Secretaría cuando menos la siguiente documentación:

I. Original y copia del documento de acre-ditación, otorgado por una entidad de acreditación;

II. Domicilio, croquis de ubicación y horario de atención a usuarios de las oficinas centrales y de los centros de certificación zoosanitaria;

III. Procedimiento de expedición del certifi-cado a productos, procesos, establecimien-tos y servicios según corresponda;

IV. Relación de los nombres completos y horarios laborales de los terceros especialis-tas adscritos al organismo de certificación;

V. La relación y expedientes de los centros de certificación zoosanitaria, que apoyarán al organismo de certificación;

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VI. Descripción del producto, proceso, esta-blecimiento o servicio que se certificará;

VII. Declaración, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado por la Secretaría, y

VIII. Documento que demuestre que el or-ganismo cuenta con capacidad para aten-der la cobertura nacional, señalando las entidades federativas en las que tendrá presencia.

Los organismos de certificación están obli-gados a manifestar en todo momento por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en el domicilio o razón social, así como los cambios de los nombres.

Artículo 292. La aprobación de los labora-torios se otorgará en las siguientes materias:

I. En diagnóstico para enfermedades y plagas de los animales para importación, exportación o las campañas que determine la Secretaría;

II. En constatación de la intercambiabilidad en productos para uso o consumo animal;

III. En constatación de productos para uso o consumo animal, en residuos tóxicos y contaminantes en mercancías de importa-ción, exportación o los que determine la Secretaría, y

IV. Otras que señale la Secretaría en los tér-minos de lo establecido en las normas oficia-les mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales y otras disposiciones de sani-dad animal y de buenas prácticas pecuarias de reducción de riesgos de contaminación.

Artículo 294. Los laboratorios aprobados están obligados a manifestar por escrito a la

Secretaría, cualquier cambio de domicilio o de razón social, así como modificaciones a las instalaciones o de los médicos veterinarios responsables o profesionales autorizados.

Artículo 298. Los laboratorios aprobados deberán contar con responsables autoriza-dos como médico veterinario o profesiona-les autorizados con carrera afín en materias de investigación biomédica, análisis quími-co biológico, química, química biológica, química clínica, química farmacéutica bio-lógica, química farmacéutica u otra materia según corresponda, quien firmará los infor-mes de resultados realizados en el labora-torio aprobad.

Artículo 300. Los laboratorios aprobados deberán contar con el equipo necesario, personal técnico calificado y demás requi-sitos que establezcan las disposiciones de sanidad animal”.

CAPÍTULO IV DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 311. La Secretaría autorizará en materia zoosanitaria a los siguientes:

I. Médicos veterinarios responsables au-torizados por la Secretaría, para prestar sus servicios de responsiva y emisión de documentos en unidades de producción y establecimientos a los que hace referencia la Ley y este Reglamento, quienes fungirán como responsables ante la Secretaría;

II. Terceros especialistas: Persona moral o médicos veterinarios o profesionistas en materias afines autorizados por la Secretaría y quienes auxiliarán a la misma o a los or-ganismos de certificación o unidades de ve-rificación o laboratorios de prueba;

III. Profesional autorizado por la Secretaría para el desarrollo de programas de exten-

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sión y capacitación, ejecución de las me-didas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias o en la prestación de servicios veterinarios en los laboratorios de consta-tación, y

IV. Laboratorios de diagnóstico y constata-ción autorizados por la Secretaría para ex-pedir informes de resultados.

Las personas físicas y morales autorizadas, están obligadas a manifestar por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en su domicilio, razón o denominación social, así como de personal responsable, según corresponda.

Los médicos veterinarios responsables, profesionales o terceros especialistas auto-rizados, están obligados a manifestar por escrito, el domicilio o denominación y ra-zón social de las unidades de producción o establecimientos a los cuales prestan o dejan de prestar sus servicios o donde lle-van a cabo actividades de evaluación de la conformidad.

Artículo 313. Para obtener la autorización como médico veterinario responsable, pro-fesional o tercero especialista, el interesado deberá presentar ante la Secretaría, la so-licitud y cuando menos la documentación siguiente:

I. Original y copia simple de la cédula pro-fesional que lo acredite, expedida por la autoridad competente, tratándose de per-sona moral, deberá presentar el acta cons-titutiva correspondiente;

II. Constancia de capacitación expedida por la Secretaría o por las instituciones acadé-micas, científicas, federaciones o colegios de profesionistas, con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación;

III. Declaración bajo protesta de decir ver-dad de que no ha sido sancionado por la Secretaría;

IV. Para el caso del médico veterinario res-ponsable autorizado o el profesional au-torizado, la carta propuesta del estableci-miento firmada por el representante legal en el cual prestará sus servicios;

V. Para el caso del tercero especialista, la carta propuesta por el organismo de certifi-cación o unidad de verificación al que auxi-liará en la evaluación de la conformidad, y

VI. Aprobar el examen de conocimientos correspondiente debiendo obtener cuando menos el ochenta por ciento de los aciertos de la puntuación total.

Las solicitudes de autorización a que se refiere este artículo deberán ser resueltas por la Secretaría en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la presentación del examen.

Para el caso de los laboratorios autorizados dedicados al diagnóstico de las enfermedades y plagas de los animales, el responsable debe ser médico veterinario responsable autorizado.

Artículo 314. Son funciones del profesio-nal autorizado, llevar a cabo actividades de extensión y capacitación en materia de sanidad animal o coadyuvar con los labo-ratorios de constatación, mismo que podrá ser médico veterinario o profesionista con carrera afín en las materias de investigación biomédica, análisis químico biológicos, quí-mica, química biológica, química clínico, química farmacéutica biológica, química farmacéutica u otra materia de área afín, propuesto por la Secretaría, quien será el responsable en el área de prueba y análi-sis y firmará los informes de resultados, así como la ejecución de las medidas zoosa-

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nitarias y de Buenas Prácticas Pecuarias de los bienes de origen animal que establezca el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal.

Artículo 317. El médico veterinario respon-sable autorizado, o el profesional autorizado podrán atender uno o más establecimientos, sin menoscabo de su responsabilidad con otros establecimientos y estará condiciona-do a las obligaciones pactadas entre éste y las empresas contratantes, siempre y cuan-do no exista coincidencia en los horarios de atención y que dichos horarios se establez-can en los tiempos en los que se realizan las actividades en cada establecimiento.

Artículo 318. Los médicos veterinarios responsables autorizados, los profesiona-les autorizados y los terceros especialistas autorizados deberán enviar a la Secretaría informes de actividades en los formatos y tiempos que se establezcan en las disposi-ciones de sanidad animal específicas.

Artículo 319. La vigencia de la autorización de los médicos veterinarios responsables, terceros especialistas y profesionales será de dos años. Para mantener la vigencia de la autorización se deberá cumplir con los re-quisitos establecidos para su autorización”.

Cabe señalar que existen dos esquemas que se tienen para los órganos de coadyuvancia, la aproba-ción y el segundo la autorización.

La autorización es el registro y reconocimiento que otorga la secretaria a las personas físicas o morales que cumplen con los criterios establecidos para cada caso. Esto es la autorización se debe entender como un proceso de reconocimiento ante la Secretaría.

En el caso de la aprobación, los órganos de coad-yuvancia deben estar previamente acreditados por una entidad de acreditación que reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certifica-ción, de los laboratorios de prueba, y de las unidades de verificación para llevar a cabo actividades de evalua-ción de la conformidad en las normas oficiales mexi-

canas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales, especificaciones o disposicio-nes de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias.

3.2 Otros esquemas de coadyuvancia

3.2.1 Organismo Auxiliares

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la LFSA, el organismo auxiliar es aquel autorizado por la Secretaría y que está constituido por las orga-nizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto y que coadyuvan con ésta en la sani-dad animal y en las actividades asociadas a las buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal, in-cluidos los Comités de Fomento y protección Pecuaria autorizados por la Secretaría.

El artículo 143 del mismo ordenamiento dispone:

“TÍTULO NOVENO” DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA

Capítulo II De los Organismos Auxiliares

de Sanidad Animal

Artículo 143.- Para la coordinación y eje-cución de las campañas zoosanitarias o los programas sobre buenas prácticas pecua-rias, la Secretaría autorizará a las organi-zaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto en los lugares en que el riesgo zoosanitario o de conta-minación de los bienes de origen animal lo justifique, como organismos auxiliares de cooperación en materia de sanidad animal.

Los requisitos y procedimientos para la inte-gración y operación de los organismos auxi-liares de sanidad animal se establecerán en las disposiciones de sanidad animal respectivas.

La Secretaría en todo caso estará facultada para revocar la autorización otorgada a algún organismo auxiliar, cuando determine que desapareció la causa que justificó su otorga-miento o que no cumple con su función”.

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Y su reglamento en sus numerales 280 a 287 de los cuales citaremos algunos:

TÍTULO NOVENO DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA

CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE

SANIDAD ANIMAL

Artículo 280. Los sectores involucrados de la cadena sistema producto a los que se refiere la Ley en su artículo 143 y que podrán ser autorizados por la Secretaría, como organismos auxiliares de sanidad animal, estarán constituidos por organiza-ciones de productores, comercializadores, industrializadores, académicos, científicos, investigadores, profesionistas, entre otros.

Artículo 281. La Secretaría establecerá los procedimientos para la autorización de or-ganismos auxiliares de sanidad animal, en términos del artículo 143 de la Ley. Para obtener la autorización como organismo auxiliar de sanidad animal se deberá pre-sentar solicitud por escrito, adjuntando la siguiente documentación:

I. Acta constitutiva o de asamblea protocoli-zada del Consejo Directivo, en su caso, que demuestre representación equitativa de las organizaciones de productores de la entidad;

II. Programa de trabajo anual;

III. Registro Federal de Contribuyentes, y

IV. Demostrar que cuenta con la infraes-tructura, personal, capacidad técnica, ope-rativa, y administrativa que permita el desa-rrollo de los proyectos de trabajo.

La Secretaría analizará y en su caso, expedi-rá la cédula de registro de reconocimiento

oficial. La vigencia de la autorización será de dos años.

Artículo 286. Son causales para revocar la autorización como Organismo Auxiliar de Sanidad Animal, las siguientes:

I. Por conflictos que se presenten entre los miembros del Organismo Auxiliar o con otras instancias, que afecten y pongan en riesgo el desempeño de los proyectos de sa-nidad animal y buenas prácticas pecuarias;

II. Por resolución o sentencia ejecutoria dic-tada por la autoridad judicial o administra-tiva competente;

III. Por desvío o malversación de los recur-sos públicos;

IV. Por incumplimiento en los informes men-suales, trimestrales y cierres finiquitos, y

V. Cuando el SENASICA determine que no existen condiciones apropiadas para la ad-ministración y ejercicio de los recursos tales como el incumplimiento de las metas esta-blecidas y modificación de las metas sin au-torización oficial de ésta e incumplimiento de las actividades atribuibles al personal au-torizado dentro de los organismos auxiliares.

Artículo 287. Los organismos auxiliares de sanidad animal en ningún caso podrán ejercer actos de autoridad en los términos de la Ley y de este Reglamento”.

3.2.2 CONASA

Con el fin de atender la significativa necesidad de contar con un organismo a nivel nacional, de consulta y asesoría en salud animal, donde todos los sectores involucrados pudieran participar opinando en mate-ria zoosanitaria, se creó el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.

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Actualmente es el Órgano Nacional de consulta y asesor de la SAGARPA en materia zoosanitaria, para la identificación, planeación, programación, operación, seguimiento, control y evaluación de los programas de sanidad y producción animal en el territorio nacional. Es un foro donde convergen los diferentes sectores involucrados en la salud y producción animal, de tal manera que las propuestas y recomendaciones que genera se derivan de los análisis de problemas y opor-tunidades discutidos desde diferentes puntos de vista.

3.2.3 Concurrencia con Entidades Federativas

Otro esquema de complementariedad en materia de Salud Animal, lo representa la participación conjunta y coordinada entre la Federación y los Estados. Este diseño, lo mantiene la LFSA, del 2007 cuando pre-vé la posibilidad de suscribir convenios que faculten a los funcionarios Estatales y Municipales en la esfe-ra de sus respectivas competencias para auxiliar a la SAGARPA en el desempeño de sus atribuciones.

De acuerdo con este escenario encontraremos Médicos Veterinarios con una relación de subordina-ción a los Estados pero que, en virtud de estos conve-nios responderán legalmente en los mismos términos y condiciones que los funcionarios federales.

3.2.4 Colaboración con otras Dependencias

En el mismo tenor que el rubro anterior la Ley prescribe la posibilidad en el artículo 8 de la LFSA, de que la Secretaria se coordine con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, cuan-do realice actividades relacionadas en materia de sa-nidad animal o de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal.

Lo que significa también que los Médicos Veterinarios que prestan servicios para las Dependencias que colaboran con la SAGARPA se co-rresponsabilizan con los profesionistas de los servicios veterinarios nacionales.

3.3 Servidores Públicos El artículo 108 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos resalta el concepto de servidor público al mencionar que se les dará el carácter de servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios

y empleados, y , en general, a toda persona que des-empeñe un empleo o cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública Federal o en el Distrito Federal, así como, a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el des-empeño de sus respectivas funciones. Es decir que, el concepto integra a los funcionarios y empleados de todos los niveles al servicio del Estado

En tanto su actuación está sujeta a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), y comprende a los servidores públi-cos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federa-les. Y tiene por objeto reglamentar el título cuarto, de las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;

II. Las obligaciones en el servicio público;III. Las responsabilidades y sanciones administrativas

en el servicio público;IV. Las autoridades competentes y el procedimiento

para aplicar dichas sanciones, yV. El registro patrimonial de los servidores públicos.

Ahora bien, será responsabilidad de los servido-res públicos ajustarse, en el desempeño de sus em-pleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previs-tas en el artículo 8 de la LFRASP, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, impar-cialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

ARTICULO 8.- Todo servidor público ten-drá las siguientes obligaciones:

I.- Cumplir el servicio que le sea encomenda-do y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II.- Formular y ejecutar los planes, progra-mas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la nor-

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matividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III.- Utilizar los recursos que tenga asigna-dos y las facultades que le hayan sido atri-buidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y co-adyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsa-bilidad, e impedir o evitar su uso, sustrac-ción, destrucción, ocultamiento o inutiliza-ción indebidos;

VI.- Observar buena conducta en su em-pleo, cargo o comisión, tratando con res-peto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o ad-ministrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;

VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por ha-ber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cual-quier otra causa legal que se lo impida;

IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justi-ficada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comi-siones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designa-ción de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la aten-ción, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga re-laciones profesionales, laborales o de nego-cios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referi-das formen o hayan formado parte.

El servidor público deberá informar por es-crito al jefe inmediato sobre la atención, trá-mite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instruccio-nes por escrito sobre su atención, tramita-ción y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajena-ción en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que proce-dan de cualquier persona física o moral cu-

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yas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el des-empeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año des-pués de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de nego-cios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público debe-rá observar, para evitar incurrir en intere-ses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; en el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órga-nos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y ex-cepción a lo dispuesto en esta fracción, tra-tándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyec-tos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;

XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o co-misión sin obtener o pretender obtener be-neficios adicionales a las contraprestacio-nes comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombra-miento, designación, contratación, promo-ción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, fa-

miliar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;

XVI.- Atender con diligencia las instruccio-nes, requerimientos o resoluciones que re-ciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;

XVII.- Supervisar que los servidores públi-cos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;

XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funcio-nes llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir res-ponsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicita-dos por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o do-cumentación que la institución de referen-cia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corrobo-rar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado;

XIX-A.- Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que le-galmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto

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de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XIX-B.- Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le com-peta la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus fun-ciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cual-quier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las for-mulen o presenten;

XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confie-re para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cual-quier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;

XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incremen-tar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realiza-ción de obras o inversiones públicas o pri-vadas, que haya autorizado o tenido cono-cimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y

XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omi-sión que implique incumplimiento de cual-quier disposición legal, reglamentaria o admi-nistrativa relacionada con el servicio público.

El incumplimiento a lo dispuesto en el pre-sente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjui-cio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

ARTÍCULO 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

a) En ningún caso aprovechará su influen-cia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior;

b) No usar en provecho propio o de terce-ros, la información o documentación a la que

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haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y

c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se absten-drán de participar en cualquier encargo pú-blico de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.

Es importante destacar las obligaciones de los servidores públicos que anteceden toda vez que en la actualidad muchas de estas obligaciones no son tomadas en cuenta en las revisiones por no implicar manejo directo de recursos, por tanto a fin de evitar incumplimientos es necesario que el servidor público tenga muy en cuenta cada una de estas obligaciones antes de realizar sus actos.

Capítulo Iv. Responsabilidad de los servidores públicosEntiéndase como responsabilidad la obligación de res-ponder por los daños y perjuicios causados por auto-ridades, funcionarios o servidores públicos, pero que esta es de diversos tipos ya sea penal, civil, administra-tiva, política o laboral.

De conformidad a la exposición de motivos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), esta surge del servicio a la sociedad a fin de comportar el empleo cargo o comisión de los servidores públicos. Es por ello que se estableció que los trabajadores del Estado estén sujetos a una regulación especial en razón de su participación en el ejercicio de la función pública debido a la particular situación que presentan. En este sentido cuando en el ejercicio de sus funciones incumplen con las obligacio-nes que la ley les impone, provocan responsabilidades a favor de los sujetos lesionados o del Estado, que van de acuerdo a los procedimientos para su aplicación, y a la jurisdicción cuya competencia corresponde. De otra manera, cualquier falta cometida por el emplea-do en el ejercicio de sus funciones lo hace responsa-

ble administrativamente, sin perjuicio de que pueda originarse además una responsabilidad civil, o penal, pudiendo ser sancionadas todas de manera indepen-diente por la autoridad competente.

Luego entonces dentro de nuestro sistema es que se integra por diferentes tipos de responsabilidad, donde la penal y civil están reguladas por las leyes de la mate-ria correspondiente. Por su parte la política se encuentra reglamentada en nuestra Constitución y en la LFRSP, en su título segundo, la administrativa, en el mismo orde-namiento y la laboral en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

A continuación para saber cuál es el procedi-miento que aplica en cada caso específico, identifi-caremos los elementos que den lugar a los tipos de responsabilidades que existen:

4.1 Responsabilidad Política.

El juicio político se presenta como un instrumento para remover a los servidores públicos (de alta jerar-quía) previstos en el Artículo 110 Constitucional, esto ya sea por incompetencia negligencia, arbitrariedad, deshonestidad etcétera.

En nuestro país, la responsabilidad política de los servidores públicos la encontramos establecida en la fracción I del artículo 109 Constitucional que se-ñala que “se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servido-res públicos señalados en el mismo precepto cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho.

De conformidad al precepto Constitucional an-tes aludido los sujetos que pueden incurrir en respon-sabilidad política susceptibles de juicio político son:

a) Senadores y Diputados;b) Ministros de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación;c) Consejeros de la Judicatura Federal;d) Los Funcionarios de mandos medios e inferiores e) Secretarios de Despachof) Diputados de la Asamblea del Distrito Federalg) Jefes de Departamento Administrativoh) Jefe de Gobierno del Distrito Federal i) Procurador General de la República;j) Procurador General de Justicia del Distrito Federal; k) Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;

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l) Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal;

m) Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal;n) Consejero Presidente;o) Consejeros Electorales;p) Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral;q) Magistrados del Tribunal Electoral yr) Directores Generales y sus equivalentes de los or-

ganismos descentralizados, empresas de participa-ción estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estás y fideicomisos públicos.

s) Gobernadores de los Estadost) Diputados Locales;u) Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia

Locales; y en su caso Miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales.

El juicio político implica pues, el ejercicio de una función jurisdiccional llevada a cabo por el órgano po-lítico, para remover o inhabilitar a determinado servi-dor público de alta jerarquía.

4.2 Responsabilidad Penal

En la fracción II del Artículo 109 Constitucional se en-cuentra el fundamento relativo a la responsabilidad penal que a la letra dice: “La comisión de Delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal”

Haremos referencia a los tipos de delitos que marca el Código Penal Federal cometidos por los ser-vidores públicos con motivo de su desempeño oficial:

❚ Ejercicio indebido de servidor público; ❚ Abuso de autoridad; ❚ Coalición de Servidores Públicos; ❚ Uso indebido de atribuciones y Facultades; ❚ Concusión; ❚ Intimidación; ❚ Ejercicio Abusivo de Funciones; ❚ Tráfico de influencias; ❚ Cohecho ❚ Peculado ❚ Enriquecimiento ilícito

Para estos delitos la ley aplica sanciones como penas de privativas de la libertad, sanción económica, destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, o cargos o comisiones públicas, así como el decomiso de bienes cuya legal procedencia no se logre acreditar

La sanción no es un efecto primario de las nor-mas jurídicas, sino un efecto derivado y secundario. Las normas jurídicas se caracterizan por la imposición de deberes y la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la sanción. En otras palabras la sanción se contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.

4.3 Responsabilidad Civil

Si bien la responsabilidad civil de los servidores públicos frente al Estado no se encuentra claramente establecida en la Constitución, se puede desprender sin embargo del octavo párrafo del artículo 111, que menciona “En demandas del orden civil que se entablen contra cual-quier servidor público no se requerirá declaración de procedencia”, lo que significa que la responsabilidad civil puede ser generad a cargo de cualquier servidor público, y deberá exigirse mediante demanda.

En efecto, cuando se trata de demandas que se entablen contra cualquier servidor público por cues-tiones que causen daños y perjuicios, se estará en pre-sencia de una responsabilidad civil. Dicha demanda no requerirá declaración de procedencia o desafuero y se regirá por los principios del derecho común.

En pocas palabras podemos decir que la respon-sabilidad civil se da por causar daños o perjuicios, eva-luables monetariamente.

El sistema de regulación de este tipo de respon-sabilidad se encuentra contenido, esencialmente en los artículos del Código Civil Federal.

4.4 Responsabilidad Laboral

Respecto a la responsabilidad laboral, consideramos que se incurre en ésta, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación patrón trabaja-dor, es decir de las derivadas de la prestación de servi-cios personales de forma subordinada.

4.5 Responsabilidad Administrativa

Evidentemente los sujetos de la responsabilidad admi-nistrativa son los servidores públicos en general, que de acuerdo con el artículo 2 de la LFRASP:” Son suje-tos de esta Ley los servidores públicos mencionados en el párrafo primero del Artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejan o apliquen re-cursos públicos federales”

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Algunos tratadistas opinan que “en realidad, cuando se habla de la responsabilidad de los funcio-narios se hace referencia de manera preferente a las sanciones políticas o de carácter penal, en virtud de que las administrativas y patrimoniales se encuentran dispersas en números disposiciones y procedimientos, además de que abarcan a todos los que prestan sus servicios a los entes públicos, no sólo a las dependen-cias directas, sino también a los organismos públicos descentralizados, e inclusive en algunos supuestos se aplican también a los directivos o empleados de las empresas de carácter público.

Fue hasta 1982, cuando se dieron las reformas constitucionales y legales y se fijó la naturaleza, el obje-to, la finalidad y el régimen de la responsabilidad admi-nistrativa, en razón del interés del Estado de proteger los valores que presiden el ejercicio de la función pública.

En tanto, es el artículo 109 Constitucional, frac-ción III, donde encontramos la base jurídica de la res-ponsabilidad administrativa, misma que la letra dice: “Se aplicarán sanciones administrativas a los servido-res públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.”

Sin embargo, no se hace una definición en la ley de estos conceptos mismos que menciona el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), la responsabilidad administrativa esta constreñido a estos cinco valores

❚ Legalidad: Es el acatamiento irrestricto de las nor-mas legales

❚ Honradez: Enfocada a la responsabilidad, esta se considera como la salvaguardada de los bienes públicos.

❚ Lealtad: Se refiere a la incorruptibilidad del servi-dor público.

❚ Imparcialidad: Es la ecuanimidad juzgatoria, tanto al actuar como al decir.

❚ Eficiencia: Representa una virtud basada en la ob-tención de generar y lograr resultados, de garan-tizar o hacer bien las cosas de expresar habilidades y aptitudes, certezas.

Podríamos decir que estos cinco elementos son la conjunción del deber del servidor público de ajus-tarse a las leyes, de manera honrada, ideal e imparcial.

4.6 Sanciones

Hemos ya hablado que la sanción corresponde a la consecuencia que el incumplimiento de un deber pro-duce en relación con el obligado.

El artículo 12 LFRASP, dispone que los servidores públicos que incurran en responsabilidad por contra-venir lo dispuesto por el numeral 8 del ordenamien-to legal citado, sean sancionados por la Contraloría Interna de cada Dependencia de Gobierno.

Ahora bien el Artículo 13 del mismo instrumen-to, citado en el párrafo que antecede, establece las sanciones por infracciones administrativas las cuales consisten en:

I. Amonestación privada o pública;II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un

período no menor de tres días ni mayor a un año;III. Destitución del puesto;IV. Sanción económica, eV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos,

cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.

Cuando la inhabilitación se imponga como con-secuencia de un acto u omisión que implique bene-ficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabili-tación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

Para que una persona que hubiere sido inhabi-litada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez trans-currido el plazo de la inhabilitación impuesta, se re-querirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nom-bramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

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Sin embargo es importante hacer notar que la responsabilidad administrativa, y su consecuente san-ción, además de comprender el aspecto disciplinario, no debe de incluir en su caso y de ser así la reparación del daño causado al Estado, ya que este sigue siendo una responsabilidad administrativa, con base en las leyes y procedimientos administrativos.

4.7 Medios de defensa

Los medios de defensa contra las resoluciones ad-ministrativas que se dicten contra el servidor público

que resulte responsable por la comisión de alguna de las conductas establecidas en la ley que dan lugar a responsabilidad administrativa, son optativos entre interponer el recurso de revocación o impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dicha resolución.

Como han podido observar, diferenciar la natu-raleza de la infracción es fundamental para determinar proceso, autoridad, sanción, ley aplicable y muchos otros detalles que tienen que ver con la responsabili-dad en que se incurre.

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La industria y las necesidades profesionistas con capacitación legislativa

relación económica entre el hombre y los medios de producción y de su reproducción social, como suyos propios, y lo acompaña en todos los momentos de su historia. Raisa (1981), citando a Marx, indica que “...no cabe pensar en ninguna producción, en ninguna sociedad donde no exista ninguna forma de propie-dad” y añade que “...sería imposible explicarse y en-tender el desarrollo económica de las sociedades sin la comprensión de esta categoría determinante”.

Desde el nacimiento del Derecho, los recursos na-turales y las formas de propiedad que sobre ellos se ha ejercido, han jugado un papel fundamental, en el desarrollo de las sociedades. El hombre comienza apro-piándose de la naturaleza a través de la recolección, la caza y la pesca. Ésta se realiza originalmente de manera colectiva; la tribu es la propietaria de los bienes obteni-dos y también la beneficiaria de su distribución.

La aparición de la agricultura y la cría de ani-males útiles, genera excedentes, periodo que Engels ubica en el Estado inferior de la Barbarie, da como resultado la aparición de las relaciones de propiedad privada y por ende los sistemas legales de protección de dichas relaciones.

La Biblia, primer ordenamiento legal del Derecho Paterno, establece de manera amplia y sistematizada las formas legales de distribución y protección de la propiedad de la tierra, de sus productos y de los obje-tos fabricados u obtenidos como botín de guerra por las tribus de Israel.

La propiedad es fuente de acumulación de bie-nes tanto personales como de los medios de produc-ción y de dinero; por tanto, fuente de poder econó-mico y político. Como relación social no tan solo es fuente de poder sino también fuerza motriz del desa-rrollo. Esta relación económica, en su devenir, se fue

A finales de los años setenta se había dado la voz de alarma; respecto a que los modelos de acumulación de riqueza habían puesto en peligro el equilibrio diná-mico de los ecosistemas y con ello la continuidad de la vida sobre el planeta. El acelerado agotamiento de los recursos no renovables y el fuerte deterioro de los renovables, se levantaron como una amenaza en con-tra de los intereses más caros de la humanidad frente a los intereses especulativos del capital internacional. Las materias primas estaban en riesgo de agotarse. Humanidad y capital tensaron las delicadas relaciones entre hombres por la propiedad de los recursos na-turales que se tornaron álgidas y exigieron a la co-munidad internacional ser rediscutidas. Las llamadas “Cumbres” fueron el espacio donde se propició el campo para hacerlo.

Patrimonio, propiedad y derecho de propiedadEl ser humano ha conquistado satisfactorios de los que se ha ido apropiando, los alimentos, la energía y su prospección. Desde las visiones religiosas de domi-nio sobre la tierra, en donde no se vendía a perpetui-dad por ser patrimonio de “Dios”.

En la visión secular la Nación es la dueña origi-naria de tierras, aguas y de más recursos naturales y la administra para un beneficio social. Y la teoría patri-monial se opone al concepto de propiedad absoluta, contrastando con el derecho de propiedad privada.

La relación de propiedad. Su evoluciónLa propiedad es una categoría económica que exis-te en todas las etapas de la producción social. Es la

Mta. MVZ Mildred Eurídice Villanueva Martínez

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ampliando, abarcando las cosas materiales producto del trabajo humano. A los hombres mismos en el es-clavismo, al dinero, a los medios de producción, a la fuerza de trabajo, al producto del intelecto y, en la sociedad contemporánea, a la diversidad biológica y a los más íntimos fundamentos de la vida “el genoma”, en lo que podemos llamar un retorno a la apropiación de la naturaleza con un mayor grado de profundidad.

Después de que la tierra y los frutos de la natura-leza en su conjunto, fueron los primeros bienes sobre los cuales recayó la acción transformadora del hombre y con los que estableció una relación económica directa “la relación de propiedad”. Con el surgimiento de la propiedad nació el derecho a la acumulación: el dere-cho a apropiarse privadamente del producto del trabajo ajeno. Sociedades como la griega o la romana, se apro-piaron de manera absoluta de seres humanos caídos en desgracia por las guerras de expansión, convirtiéndolos en esclavos. En esta etapa, además de la tierra y los ex-cedentes de la producción social, el hombre se apropia del hombre mismo y de sus bienes materiales. Si bien el feudalismo, acabo con el esclavismo, este régimen de producción amplio las relaciones de propiedad privada sobre la tierra hacia todo el conjunto de recursos natu-rales comprendidos en los límites de los reinos.

Con la gran revolución industrial iniciada en Inglaterra, en la segunda mitad del siglo XVIII, se de-sarrollaron aún más las relaciones de producción; las ciudades que se industrializaron consolidaron el dere-cho de propiedad privada sobre la tierra, los bosques, el agua y demás recursos naturales, abarcando a los medios de producción: las máquinas, las fábricas, y la fuerza de trabajo. Aparece en la historia el régimen de producción capitalista.

El capitalismo desarrolló ampliamente una nueva relación de propiedad, la propiedad intelectual que es “la relación económica entre el hombre y los productos de su intelecto como suyos propios”. Lógico es por ello, que fuese en el seno de las sociedades industrializadas de Europa donde aparecieron los primeros embriones del derecho de propiedad intelectual. Las relaciones entre la ciencia, la técnica y la industria, traen como resultado natural a las intervenciones industriales que requieren de un sistema legal de protección que ga-rantice la recuperación de sus inversiones en el campo del conocimiento, sistema sin el cual no se desarrollan.

Las relaciones de propiedad privada continúan desarrollándose. Ahora, además de los recursos na-

turales y los medios de producción, el capital se apro-pia de los productos del intelecto humano. Con esta nueva apropiación. la humanidad entra a la era de las patentes que son la expresión legal de protección del derecho de invención que se consolida hasta la se-gunda mitad del siglo XX, cuando es incorporado a la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo como Derecho de Propiedad Intelectual.

Con el reconocimiento legal de la propiedad industrial, vertiente del derecho de propiedad inte-lectual, que regula las invenciones, marcas, denomi-naciones de origen, modelos de utilidad, modelos industriales y al secreto industrial, se crean las condi-ciones sociales para una nueva expansión del capital, apoyado en la ciencia y la tecnología.

En el proceso globalizador, donde la competen-cia se transforma en el fundamento y esencia de las relaciones económicas internacionales, el quehacer científico y tecnológico se transforma en poderoso motor de ese proceso. La biotecnología comienza un ascenso vertiginoso al transformarse en una fuerza productiva capaz de generar nuevas y sofisticadas for-mas de utilización de las plantas, animales y microor-ganismos, potenciadores de la productividad técnica y económica.

Este nuevo proceso demanda de mejores con-diciones de acceso a los recursos genéticos, de una apropiación de la diversidad biológica para obtener la información genética contenida en ella y del conoci-miento tradicional de los pueblos, apareciendo en el escenario internacional como un problema para los capitales, las formas de propiedad de los recursos na-turales basada en la teoría patrimonialista.

El Derecho de propiedad, expresión jurídica de la relación de propiedadLa evolución de las relaciones de propiedad, se ha dado en medio de profundas transformaciones so-ciales obligando al hombre a modificar los sistemas jurídicos que protegen esas relaciones que en deter-minados tiempos y espacios del desarrollo de las so-ciedades se ha dado de manera absoluta y en otros de manera limitada.

El Derecho de Propiedad es la forma jurídica en que el hombre garantiza y protege las relaciones eco-nómicas de propiedad. Por ello todas las sociedades

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organizadas en Estados, protegen a través de sus ins-tituciones jurídicas, las relaciones de propiedad esta-blecidas en las diversas etapas del desarrollo históri-co dando con ello origen a la categoría jurídica más importante de todos los sistemas jurídicos del mundo “Derecho de Propiedad”. La propiedad, jurídicamen-te, es el “valor” fundamental tutelado por el Derecho.

Derecho ambientalDesde nuestro punto de vista, el objeto del Derecho Ambiental es conciliar la tecnósfera con la ecósfera y éstas con la producción social. Sobre este particular las leyes de los diversos países expresan conceptos muy amplios abarcando prácticamente todos los múltiples aspectos relativos a la ecósfera y a la tecnósfera a los que particularmente denomino como valores tutela-dos por esta rama del Derecho.

Su contenidoLa principal diferencia entre el Derecho Común y el Derecho Ambiental es que el primero surge histórica-mente en el seno íntimo de la familia patriarcal, como pri-mitivo ente corporativo propietario de los medios de pro-ducción, en tanto que el segundo, emerge del contexto internacional como una rama del Derecho Internacional.

Aún cuando ambos tienen su origen en la mis-ma causa económica-la propiedad-y un mismo fin, ga-rantizar y proteger dichas relaciones, la forma en que nacen y se establecen en el seno de las sociedades es distinta. Mientras que el Derecho Común evoluciona lentamente y se va imponiendo como voluntad de los grupos sociales que gobiernan y dirigen la producción en sociedades específicas, el Derecho Ambiental evo-luciona aceleradamente y se impone por los países desarrollados a los países en desarrollo en forma de principios, lineamientos, recomendaciones o acuerdos vinculantes a los Estados-Nación, para ser adoptados e incorporados, según sus necesidades, a sus marcos legales internos.

Así, la industrialización del Derecho Ambiental, fundamentada correctamente en el contexto de de-terioro y pérdida de la diversidad biológica, de la des-trucción de la capa de ozono; del calentamiento de la atmósfera y los océanos, de la desertificación acelerada del planeta y el cambio radical del clima, discursivamen-

te surge como una necesidad social para mantener el equilibrio dinámico de los ecosistemas. Sin embargo, su práctica muestra, más bien, una tendencia a resguardar el recurso natural como bienes objeto de especulación y reservas biogenéticas para el desarrollo de proyectos de explotación del gran capital internacional.

EL Derecho Ambiental presenta fuertes contra-dicciones, ya que la materia a normar es la actividad de la naturaleza que está sujeta a leyes objetivas y a ritmos en su movimientos y recuperación que antes no habíamos tenido en cuanta y que nada tiene que ver con los tiempos y los ritmos acelerados de explota-ción por las industrias que los utilizan como combusti-bles o como materias primas.

La disputa ambiental que hoy sostienen los go-biernos nacionales, los organismos internacionales de cooperación, la sociedad civil, y las compañías multi-nacionales, en tanto sujetos de las actuales relaciones jurídicas en materia ambiental, se refleja en los prin-cipales tratado internacionales los que se han conver-tido, a través de consenso internacional, en los más importantes instrumentos de política en esa materia, adoptados por las legislaciones de casi todos los paí-ses del mundo, tales como:

❚ El ordenamiento territorial de las actividades económicas; (agricultura, ganadería, forestería, industria, urbanismo y turismo).

❚ La medición, evaluación, mitigación, remediación y prevención del impacto ambiental.

❚ La regulación del acceso, uso, aprovechamiento, explotación y apropiación racional de la diversidad biológica, y

❚ La planeación del desarrollo de manera que éste sea sustentable.

Aspectos tan importantes como el ciclo del agua, la capacidad de carga de los ecosistemas, las posibilida-des de recarga de los mantos acuíferos, los retornos de las avenidas pluviales, la reforestación de los bosques y las selvas, y la resistencia del cuerpo humano a ciertas condiciones ambientales, exposición, ingesta o inhala-ción de substancias tóxicas, son también puntos nodales de la problemática ambiental en permanente discusión.

En fechas recientes y como consecuencia de los avances en biotecnología, se discuten también como problemas ambientales que deben ser normados, los procesos biotecnológicos en general y los de transgé-

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nesis, en particular ya que, ya que han dado origen a organismos genéticamente modificados, (OGM) los que transponiendo las barreras del origen biológico natural invaden ya los mercados e introducen nuevos riesgos ambientales derivados de su liberación tales como “la creación de nuevas malezas, la ampliación de los efectos de malezas ya existentes, daños a otras especies, efectos de disrupción de las comunidades bióticas, efectos adversos en los procesos de los ecosis-temas; y perdida de los recursos biológicos valiosos”.

El Derecho Ambiental ha evolucionado vertigi-nosamente y norma, cada vez más, nuevos procesos derivados de la actividad productiva y sus efectos so-bre el ambiente, la salud humana, los sistemas agroa-limentarios, la sanidad vegetal y animal, y la bioseguri-dad, tipificando nuevos delitos por daños provocados al ambiente y a la salud humana.

La necesidad de un ambiente sano reclamado por todos los pueblos de la tierra, y la necesidad de los capi-tales de continuar reproduciéndose, han generado una nueva rama del Derecho tan contradictoria y complejas como las modernas relaciones sociales que regula.

Su expresión jurídicaLa comunidad internacional, representada por las Naciones y Organismos No Gubernamentales, afecta-da por los desequilibrios ambientales, reaccionó ante sus graves manifestaciones de deterioro y en los años setenta, cuando Rachel Carson puso de manifiesto en su magnífica obra “La primavera silenciosa” los efectos de los plaguicidas en la salud humana, volvió su mirada hacia nuestro deteriorado planeta. Bajo este nuevo con-texto, el Derecho de Propiedad sobre los recursos natura-les, sobre todo los renovables, se puso a discusión en las reuniones internacionales de Estocolmo, sobre “Medio Humano y Desarrollo”, en 1972; posteriormente en la de Nairobi sobre “Desertificación”, en 1977; la de Rio de Janeiro, Brasil, sobre “Medio Ambiente y Desarrollo”, en 1992; y la de El Cairo, sobre “Población y Desarrollo”, en 1994, replanteándose sus formas de aprovechamiento, uso, apropiación y protección.

Las Declaraciones emitidas en cada una de ellas han establecido principios que se han convertido en lineamientos internacionales que sugeridos en los Estados-nación han sido retomados por éstos e in-cluidos en sus respectivas legislaciones ambientales,

como bases teóricas y metodológicas de la nueva dis-ciplina jurídica ambiental.

Los consensos alcanzados en la materia por los países participantes, desde 1972 hasta la fecha, han dado origen a documentos tan importantes como son el Convenio sobre la Diversidad Biológica, apro-bado en Rio de Janeiro, Brasil, el 5 de junio de 1992 y más recientemente, el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Biotecnología, aprobada el 29 de febrero del año 2000.

Estos documentos vinculantes que se sumaron a otros de igual importancia, generados antes de la re-unión de Estocolmo, como son el de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada en Roma, el 6 de diciembre de 1951; y el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octu-bre de 1978 y el 19 de marzo de 1991 entre otros, hoy forman parte de la legislación ambiental en sensu lato.

Sus contradiccionesEn muchas ocasiones se plantea como contradictoria la práctica jurídica y la gestión ambiental, son los casos:

❚ La que se presenta entre los intereses de la Economía de Mercado y el Bien Común.

❚ La existente entre preservar la naturaleza para la re-producción social y garantizar la reproducción am-pliada del capital y las nuevas formas de acumulación.

❚ La existente entre los objetivos de la Ciencia y la Tecnología, como fuerza productiva para el desa-rrollo de los pueblos, y el sentido de la ciencia y la tecnología como instrumento de la especulación y enriquecimiento privado.

La económica de mercado y el bien comúnLas contradicciones se tornan difíciles de conciliar, sobre todo cuando se pretende limitar el ejercicio del Derecho de propiedad privada en aras del Bien Común y de los valores tutelados por este nuevo Derecho que son:

❚ La salud humana. ❚ El bienestar humano.

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❚ La sanidad animal y vegetal. ❚ La inocuidad y seguridad alimentaria. ❚ La preservación, la restauración y el mejoramiento

y limpieza del ambiente. ❚ La conservación de los ecosistemas. ❚ La protección y el cuidado de las especies. ❚ La sustentabilidad del desarrollo. ❚ La preservación de la vida sobre el planeta.

González Gaudiano E. (1993), recogiendo la interesante definición de Desarrollo Sustentable de Switzerland Gland como “El mejoramiento de la ca-lidad de vida humana, mientras se viva dentro de la capacidad de carga y soporte de los ecosistemas”, en-fatiza interesantes aspectos que deben considerarse en los principios que deben regir a una sociedad sus-tentable, por ejemplo:

❚ Respetar y cuidar de la comunidad de vida; ❚ Mejorar la calidad de vida humana; ❚ Conservar la utilidad y Diversidad de la tierra; ❚ Reducir el agotamiento de los recursos no renovables; ❚ Mantener la capacidad de carga de la tierra; ❚ Cambiar actitudes y prácticas personales; ❚ Capacitar a las comunidades para cuidar su propio

ambiente; y ❚ Proveer un marco referencial nacional para la inte-

gración del desarrollo y la conservación.

Ciencia y Tecnología como fuerza del desarrollo vs. Instrumento de especulaciónEn esta contradicción se expresan los dos sentidos que tiene el papel de la Ciencia y la Tecnología en los pro-pósitos de recuperar el daño causado a la naturaleza. Siendo actualmente la Ciencia y la Tecnología una importante fuerza productiva, su desarrollo adquie-re dos dimensiones dependiendo de los propósitos de los grupos sociales: por un lado, el de resolver las necesidades del hombre; por el otro, las necesidades especulativas del Capital, basada principalmente en la apropiación privada del conocimiento, tanto del cien-tífico como del empírico.

Ejemplo de lo segundo es la propiedad inte-lectual que siendo la relación entre el hombre y los productos de su intelecto como suyos propios, pre-

senta la contradicción de que en los sistemas jurídicos dominantes en la materia, (sistemas de Patentes) los dueños legales de los productos del intelecto realmen-te son los dueños del dinero, representados por las grandes empresas, y constituyen una forma de expro-piación de la propiedad personal de científicos y tec-nólogos y aún las de las comunidades.

Si analizamos las diversas legislaciones nacio-nales, podremos encontrara en ellas las contradiccio-nes entre los principios, emanados de las reuniones internacionales y los valores que la tutela el Derecho Ambiental, donde el capital ha impuesto su voluntad y su lógica, haciéndolas de difícil cumplimiento y gene-rando nuevos conflictos como el de la Bioseguridad.

La biotecnología no significa nada sin la protec-ción legal de la propiedad sobre los nuevos productos del intelecto. Los alimentos industrializados, los aditi-vos sintéticos, las semillas mejoradas, las obtenciones vegetales, la clonación de animales, los fármacos y terapia génicas, las plantas, animales y microorganis-mos genéticamente modificados y el genoma mismo, exigen un régimen legal que los proteja.

Con excepción del caso de las obtenciones vege-tales, el régimen legal que se impuso a nivel interna-cional fue el de patentes, que garantiza a la industria ganancias considerables y le permite a los dueños del capital el control de los conocimientos a escala mundial.

La bioseguridad: nueva preocupación ambientalFrente a la liberación de organismos transgénicos. la Bioseguridad surge como una nueva preocupación ambiental. “La incertidumbre sobre los posibles ries-gos derivados de desarrollos biotecnológicos y muy en particular los de las plantas transgénicas no se limitan únicamente a aspectos ecológicos, si no que estos han extendido sus efectos a la salud humana. La posibili-dad de que estos cultivos produzcan sustancias que se consideren toxinas o alérgenos y que estos no sean sus-tancialmente equivalentes o iguales a los cultivos con-vencionales, además de la utilización de marcadores a base de antibióticos, también han sido motivo de preo-cupación por parte de los científicos y consumidores”.

Lo anterior, ha motivado que los países estén aho-ra dedicados a establecer normatividades para ejercer un control adecuado sobre la experimentación, libera-

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ción al ambiente, producción comercial y consumo de alimentos producidos con materiales transgénicos.

La Bioseguridad se perfila como un nuevo ins-trumento de política ambiental. Aunque actualmente sólo se ha centrado sobre los transgénicos, es nece-saria ampliarla considerando dentro de ella todas las actividades riesgosas para el ambiente y la salud como es la introducción de especies exóticas.

El comercio internacional de alimentos hoy en día se ve regulado bajo las reglas de las medidas zoosanita-rias y fitosanitarias entre otros, lo que nos da una idea de la importancia que pueden tener profesiones como la Medicina Veterinaria y Zootecnia, la Ingeniería, etc.

En la medida que el comercio internacional pe-cuario ha evolucionado, la sanidad animal ha ido bus-cando su lugar y posicionamiento, sustituyendo de una u otra forma reglas económicas como los aranceles y otras medidas que limitaban el comercio internacional; lo aranceles han ido paulatinamente desapareciendo y sustituyéndose por regulaciones y legislaciones ba-sadas en ciencia como lo mandata la Organización Mundial de Comercio (OMC); el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, así como el Acuerdo contra Obstáculos Técnicos al Comercio.

Esto es, cuando los gobiernos que aceptaron ser parte de la OMC, bajo la decisión de su Congreso, debie-ron existir cambios en sus legislaciones internas y México no fue la excepción, sin embargo en este proceso co-yuntural no había experiencia y poco a poco las áreas técnicas han tenido que expandir sus conocimientos y disciplinas debido a que es indispensable la creación de reglas vinculadas con temas económicos y comerciales.

Lo anterior obliga a que las instituciones aca-démicas, gubernamentales y la industria trabajen de la mano en la formación de profesionistas que sean capaces de crear marcos jurídicos armonizados con el mundo globalizado, que puedan defender los in-tereses particulares del país según sus características productivas, pero no mediante políticas proteccionis-tas, sino a través de desarrollo e investigación para el apoyo de un sector primario integrado a una industria competitiva a nivel mundial.

Conclusiones El desarrollo alcanzado por los procesos de acumula-ción del capital monopólico, han avasallado los fun-

damentos filosóficos del Bien Común imponiendo un régimen de propiedad absoluta sobre la vida. La nueva etapa de acumulación se profundiza ahora con la ex-propiación del producto intelectual, del trabajo de los científicos y tecnólogos, y la expropiación del conoci-miento tradicional de las culturas universales.

Por tanto, aspirar al Desarrollo Sustentable en las condiciones de liberalización de la economía, es tarea difícil y harto contradictoria que encuentra fuertes re-sistencias. La lucha contra la pobreza, la generación de tecnologías limpias, la congruencia entre las leyes y la realidad ambiental, y una cultura del ambiente, son condiciones para alcanzarlo, pero también deben prepararse los espacios teóricos e ideológicos para que esto se genere. Unas relaciones de propiedades menos fincadas en el apetito de la ganancia máxima, son condiciones sine quanon esto es solo posible bajo un proyecto de cooperación internacional más que un proyecto expropiatorio como el que se ha impuesto.

La necesidad industrial de los recursos naturales y de la información genética contenida en la biodiver-sidad, se contrapone con su acelerado deterioro, por ello resulta necesario garantizar la preservación del nuevo oro verde, en condiciones óptimas que garanti-cen su uso y explotación en beneficio de las naciones mega diversas y de la propia diversidad biológica.

El Derecho Ambiental es actualmente la expre-sión jurídica de las contradicciones sociales que el mo-delo de desarrollo globalizador ha desencadenado. De continuar la misma tendencia, fincada en el modelo expropiador, el patrimonio de la humanidad seguirá degradándose y perdiéndose la oportunidad de ac-ceder realmente al Desarrollo Sustentable. Por tanto, este solo será alcanzable si los Principios del Derecho Ambiental internacional recogen la definición de Switzerland (1991), que implica mejorar la calidad de vida dentro de la capacidad de carga y soporte de los ecosistemas. Esto equivale a introducir en los sistemas jurídicos internacionales el reconocimiento de la pro-piedad más como una función social que como un derecho absoluto.

La formación de profesionales en el ramo de las ciencias médicas de producción pecuaria va de la mano de egresados consientes de estos temas, es decir: “No hay profesiones individuales egocéntricas y únicas”, el mundo requiere de visiones obligadamente universa-les, la capacitación debiera darse dentro de un mar-co definido que permita a los alumnos, tener visiones

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amplias para tomar experiencia en diversas áreas que requieren, México y su desarrollo sustentable.

La industria de alimentos requiere, materias pri-mas de alta calidad, rendimiento y al mejor precio, tam-bién especialistas con soluciones integrales para conse-guir una ventaja en el mercado, así como producciones sustentables y comercialización local e internacional.

Literatura citada1. Engels Federico. El Origen de la Familia, la Propiedad

Privada y el Estado. Editorial Progreso. Moscú.2. González Gaudiano E. 1993. Hacia una Estrategia

nacional y Plan de Acción de Educación Ambiental. Instituto Nacional de Ecología/SEDESOL-UNESCO. México D.F.

3. GREENPEACE. Patentes sobre la vida. México. s/f.4. Informe Sobre Desarrollo Humano 1999. Programa

de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Edic. Mundi-Prensa, Madrid.

5. Jalfina Raisa. 1981. El Derecho de Propiedad del Estado en la URSS. Edit. Progreso, Moscú.

6. Santa Biblia. 1995. Sociedad Bíblica Colombiana. Bogotá Colombia.

7. Ley de Invenciones y Marcas. Diario Oficial de la Federación. 10 de febrero de 1976 (Abrogada)

8. Martínez Gómez Francisco et.al. 1999. En: Globalización y la Soberanía del Germoplasma Agrícola. P o n e n c i a

Presentada en la Quinta Reunión Internacional de Investigadores y Estudiantes Mexicanos de Posgrado A.C. México. D.F. Octubre 28 y 29.

9. Morales Santos, T. 2000. Los Derechos de Propiedad intelectual sobre plantas genéticamente mod i f i c a -das. En, La agricultura y la agroindustria ante los re-tos del nuevo milenio. MEMORIA. UACH/CIESTAAM/RECTORIA/CEE. Chapingo, México. Marzo.

10. Poder Ejecutivo Federal. Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 1999. Subsecretaria de Agricultura y Ganadería. Biotecnología moderna aplicada a la Agricultura en México. Fotocopia. México, D.F., 30 de agosto.

11. Reyes Nevares, Salvador. 1979. Apuntes Históricos sobre los Derechos Sociales del Pueblo Mexicano. Edit. Manuel Porrúa, S.A., México.

12. Schweiger, Thomas y Then, Cristoph. 1997. (Compiladores) Patentes biotecnológicas. 8 casos, botón de muestra de lo que la industria biotecnológi-ca realmente persigue. Ponencia.

13. Secretaría de Desarrollo Social-Instituto Nacional de Ecología. 1993. Informe de la Situación General en Materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 1991-1992. México D.F.

14. Van De Walle, N. Economic globalization and Political Stability in developing countries. Proyect on World Security. Rockefeller Brothers Found

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Legislación veterinaria y ética profesional, enfoque en el sector productivo

a) Promover y tener como objetivo personal el bienestar de la sociedad y de los animales, a través de sus acti-vidades profesionales sobre estos últimos, y llevarlos a cabo con ética dentro del marco legal vigente.

b) Promover la salud animal, mediante el conoci-miento y aplicación de la medicina preventiva, la capacidad de diagnóstico y el control de plagas y enfermedades de los animales.

c) Participar en los programas de salud pública ve-terinaria, mediante la educación para la salud, la prevención de la zoonosis, la higiene y la protec-ción de alimentos, a fin de salvaguardar la salud del hombre.

d) Utilizar y aplicar los conocimientos actualizados con el concepto especie-producto en las áreas de eto-logía, genética, nutrición, alimentación, reproduc-ción, sanidad, economía y legislación, incorporando el aprovechamiento óptimo de la infraestructura fí-sica y el estudio de los ecosistemas para mejorar la producción y productividad de los animales.

e) Aplicar los conocimientos y técnicas en las normas para la conservación, distribución y certificación de la calidad de los productos e insumo pecuarios, para salvaguardar la salud del hombre y los anima-les, e intervenir en el diseño de buenas prácticas de producción, de manufactura en almacenamiento, distribución y comercialización de los productos y subproductos de animales que estén regulados.

f) Participar en la planeación, establecimiento, inter-pretación, ejecución y evaluación de las políticas y programas de desarrollo agropecuario, a través del análisis económico de la producción, la opera-tividad, el financiamiento y el conocimiento de las diversas organizaciones de productores.

MVZ Roberto Señas CuestaDirector de Sanidad, Normatividad y Calidad AvícolaUnión Nacional de Avicultores

El ejercicio profesional del Médico Veterinario Zootecnista (MVZ), deberá apegarse a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; así como a otras disposiciones que apliquen (Leyes Federales, Generales, Estatales, entre otras).

En dicha Ley Reglamentaria, se menciona que el MVZ debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o per-judiquen a terceros, aún y cuando sus actos o funcio-nes se realicen de manera colectiva o en equipo.

Que al MVZ le fuera solicitado por su cliente o la autoridad, un informe, dictamen o peritaje, deberá entregarlo por escrito.

Que el MVZ deberá realizar su ejercicio profesio-nal dentro del Código de Ética del gremio, enmarcado dentro de las buenas prácticas profesionales, y cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos que regulan su actividad profesional. El organismo cúpula de la profesión ha trabajado en un código de ética profe-sional, el cual está a disposición de los profesionistas.

Que los Médicos Veterinarios Zootecnistas vigi-larán el ejercicio profesional para que éste se cumpla con apego a la Leyes y Reglamentos vigente.

El MVZ es una persona que ha recibido la forma-ción y el título profesional de una facultad o escuela de medicina veterinaria y zootecnia de tipo superior perteneciente al sistema educativo nacional, y que de-berá contar con el registro de su título universitario y la correspondiente cédula profesional.

Dentro de su Ámbito Profesional del MVZ com-prende el ser, saber y hacer del propio profesionista en lo que respecta a los siguientes campos de actividad y conocimiento:

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g) Participar en la investigación, docencia y difusión del desarrollo científico y tecnológico en biomedi-cina, salud animal, salud pública veterinaria y pro-ducción animal. Aplicar los aspectos de producción y uso racional de los animales de experimentación, para promover el uso de sistemas alternativos.

h) Participar en el diseño y aplicación de las medidas para preservar la calidad del aire, el agua, el suelo, la flora y la fauna dentro del entorno de la producción animal y la vida silvestre, para asegurar los ciclos sos-tenidos de uso racional de los recursos involucrados.

i) Aplicar los conceptos y el marco teórico, socioló-gico e histórico fundamentales que le permitan participar en acciones de desarrollo comunitario, vinculación del conocimiento y transferencia de tecnologías útiles para las comunidades.

j) Tener habilidades y destrezas en el uso del método científico, así como en el análisis y procesamiento de información y su aplicación para identificar, re-solver y prevenir los problemas en el área profesio-nal de su competencia.

Con base en el ámbito descrito en el artículo an-terior, el ejercicio profesional del MVZ se delimita en cinco campos de desempeño profesional:

a) Medicina y salud animal.b) Producción y economía pecuarias.c) Tecnología y calidad de los alimentos.d) Salud pública.e) Conservación y protección del ambiente.

Dentro de ellos podrá realizar una o más de las siguientes actividades:

a) Diagnóstico clínico: Aplicación sistemática de mé-todos y procedimientos realizados a nivel laborato-rio o de campo, que permiten al MVZ identificar y valorar en forma cualitativa y cuantitativa, las des-viaciones de la normalidad que afectan o aconte-cen en los animales, así como pronosticar el curso que tomarán. Todo ello, previo conocimiento del estado morfológico, fisiológico, patológico y de comportamiento de las especies animales útiles al hombre en los sistemas de producción utilizados. Ésta es una actividad de práctica exclusiva del MVZ.

b) Uso, prescripción y aplicación de productos quími-cos, farmacéuticos y biológicos: Para la prevención y tratamiento de enfermedades así como para mo-

dificación de procesos fisiológicos en animales, y que potencialmente pueden afectarlos a ellos y al hombre. Esta es una actividad de práctica exclusi-va del MVZ. La producción de productos biológicos y farmacéuticos para uso animal, no es una activi-dad profesional exclusiva del MVZ.

c) Terapéutica médica y quirúrgica: selección y uso, posterior al diagnóstico clínico, de métodos físicos, químicos y quirúrgicos reconocidos y empleados por el MVZ para realizar cambios verificables, con el propósito de corregir alteraciones morfológicas, fisiológicas o de comportamiento que acontecen en las diversas especies animales. Esta es una acti-vidad de práctica exclusiva del MVZ.

d) Cirugía con fines zootécnicos: conocimiento, ha-bilidad y destreza manual desarrollada por el MVZ para el uso de instrumentos y procedimientos apli-cados mediante técnicas quirúrgicas, con el objeto de precisar o corregir indicadores morfológicos y fisiológicos inherentes a las características zootéc-nicas de las especies animales utilizadas con fines productivos, deportivos, de exhibición y de com-pañía. Ésta es una actividad de práctica exclusiva del MVZ.

e) Gestión epidemiológica: realización de estudios epidemiológicos en poblaciones de animales para la prevención y promoción de la salud pública y animal, ya sea que las explotaciones estén ubica-das en comunidades rurales o urbanas, median-te la creación y establecimiento de programas de prevención, control y erradicación de las enferme-dades y plagas que afectan a los animales, a sus productos, y que comprometen la producción y la salud pública. Ésta es una actividad de práctica exclusiva del MVZ.

f) Protección sanitaria de productos de origen ani-mal: actividades de tipo técnico, analítico y sani-tario que el MVZ realiza con fines de protección sanitaria para dar cumplimiento a los estándares de referencia que, de acuerdo con el marco nor-mativo vigente, deben de cumplir los productos y subproductos de origen animal destinados al con-sumo, por los animales o el hombre. El proceso comprende desde la verificación de las condiciones de producción y la salud de los animales, hasta la inocuidad de los productos al consumidor. Ésta es una actividad de práctica exclusiva del MVZ. La evaluación de otros criterios de la calidad de los

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productos de origen animal, no es actividad exclu-siva del MVZ.

g) Peritaje y dictamen veterinario: opinión experta solicitada al MVZ por la autoridad federal, estatal, municipal, o por los particulares, respecto a las condiciones de salud de los animales y el bienestar e higiene en que se mantiene en su etapa produc-tiva, de transporte y en su caso sacrificio, confor-me a la legislación vigente. Ésta es una actividad de práctica exclusiva del MVZ. Por otro lado, la realización de peritajes en procesos ambientales de producción animal, así como sobre la producción y movilización de todo tipo de fauna, no es una actividad exclusiva del MVZ.

h) Mejoramiento genético: capacidad adquirida por el MVZ para manipular el germoplasma, así como para evaluar, elegir, transmitir y modificar caracte-res o rasgos genéticos diferenciales, en individuos y poblaciones de animales, cambios que son ex-presados por un tipo de animal considerado como ideal para su medio, con respecto a su actitud cor-poral, funcional, sanitaria o productiva; a su com-portamiento, rendimiento, o la calidad de sus pro-ductos; a sus cualidades para la experimentación o aquellas de orden estético. Ésta actividad no es exclusiva del MVZ.

i) Reproducción: aplicación del conocimiento mor-fológico, fisiológico, patológico y terapéutico, así como del relativo al comportamiento normal de las especies animales, para mejorar y aumentar su capacidad reproductiva, y con ello prevenir o corregir, en su caso, disfunciones o enfermedades sexualmente transmitidas o que afectan los pro-cesos reproductivos, así como la responsabilidad profesional de la sanidad en el procesamiento de semen; son actividades de la competencia exclusi-va del MVZ. Los métodos o técnicas para lograr la gestación que son de uso común y generalizado, no son exclusivos del MVZ.

j) Administración de recursos forrajeros: intervención del MVZ en relación a la capacidad de producción y conservación de granos, forrajes, subproductos y esquilmos agrícolas y agroindustriales destinados a la alimentación directa o indirecta de los animales, cuidando su inocuidad y protección de la salud pú-blica. Ésta actividad no es exclusiva del MVZ.

k) Alimentación y nutrición: elección y combinación de nutrientes, promotores del crecimiento, y de la

calidad de los productos pecuarios, antimicrobianos y otros aditivos, que el MVZ indica se suministren a los animales mediante diversos métodos de alimen-tación, cuyo propósito es lograr un equilibrio entre consumo y demanda de nutrientes para satisfacer las necesidades de mantenimiento y producción de los animales, y satisfacer las demandas requeridas para el mercado de estos productos. Ésta actividad también la pueden realizar otros profesionales ca-lificados de las ciencias biológicas, exceptuando la prescripción para el uso de productos químico-far-macéuticos como aditivos, antimicrobianos y pro-motores del crecimiento, así como dictámenes so-bre la calidad de los productos pecuarios, que son de la competencia exclusiva del MVZ.

l) Diseño de edificios e instalaciones para animales: aplicación de las técnicas de diseño con fines zoo-técnicos y ecológicos, para utilizar, crear, estabilizar o modificar el entorno inmediato del animal, de modo que las edificaciones, instalaciones e imple-mentos, correspondan a las exigencias bioclimá-ticas, anatómicas y fisiológicas que garanticen su bienestar en las actividades productivas, de traba-jo, de compañía y de experimentación. Ésta activi-dad no es exclusiva del MVZ.

m) Administración pública, pecuaria y sanitaria: mo-dalidades bajo las que el MVZ realiza gestiones públicas para que se cumplan las disposiciones del marco jurídico federal, estatal y municipal, que norman las actividades agropecuarias y sanitarias. Ésta actividad no es exclusiva del MVZ.

n) Autogestión y administración de empresas agro-pecuarias e industrias afines: forma en que el MVZ proyecta y dirige la estructura y funcionamiento de una empresa, a fin de que se cumplan los objeti-vos para los que fue creada. Ésta actividad no es exclusiva del MVZ.

o) Desarrollo rural: acciones que el MVZ ejerce para atender en su contexto real la problemática de pro-ductividad, educación y bienestar de la población campesina, en aspectos propios de la profesión, así como contribuir a su mejoramiento económico, social y cultural. Ésta actividad la puede realizar en colaboración con otros profesionistas calificados.

p) Protección del ambiente: conjunto de acciones que el MVZ debe promover para la preservación de la biodiversidad y el control del impacto ambiental negativo originado por el uso, con fines económi-

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cos, sociales y culturales, que el hombre da a los animales. Ésta actividad la pueden realizar otros profesionistas calificados.

q) Investigación y docencia: en las áreas de la salud, producción y economía pecuarias, tecnología y ca-lidad de alimentos, salud pública veterinaria y con-servación y protección del ambiente. Ésta actividad la pueden realizar otros profesionistas calificados.

Peritos profesionales en Medicina Veterinaria y ZootecniaLa Comisión Técnica Consultiva de Medicina Veterinaria y Zootecnia (CTCMVZ), está integrada por Colegios de Profesionistas, la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C., Instituciones de Educación Superior, Organismos Especializados en Ejercicio Profesional, la Autoridad Federal y profesionistas distinguidos. Esta Comisión es un órgano de consulta y de apoyo de la Dirección General de cada profesión, cuyo objeto es, entre otros, estudiar y dictaminar acerca de los reglamentos de ejercicio y delimitación de cada pro-fesión, así como intervenir y asesorar a la autoridad en todo lo relacionado con la vigilancia, promoción y fortalecimiento del ejercicio profesional, con funda-mento en los artículos 22, 34 y 50 inciso o), de la ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y 58 de su Reglamento.

Por lo antes expuesto y con el objeto de normar la designación de peritos profesionales tanto de en Medicina Veterinaria, como de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en México, para las actividades del ejercicio profesional determinadas como exclusivas y en aque-llas que son compartidas con otras profesiones.

Tomado en consideración lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se entenderá por perito la per-sona que posea un título en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia, cuyo ejercicio esté reglamentado y que auxilie al juzgador emitiendo opi-niones autorizadas, para que éste pueda normar su criterio en la resolución de casos concretos.

Por otra parte, atendiendo a lo expuesto por el Dr. Cipriano Gómez Lara, la prueba pericial consiste en que tomando en cuenta que el juzgador no puede

ser un especialista, puede ser asesorado o ilustrado por peritos, por conocedores en diversas materias del conocimiento humano. El dictamen pericial, por regla general, deberá contener una opinión técnica sobre determinado asunto.

Respecto a la prueba pericial o prueba por pe-ritos, el Diccionario Jurídico Espasa, señala que es el medio de prueba consistente en la actividad procesal desarrollada a instancias de las partes, en virtud de la cual una o varias personas expertas en materias no jurídicas elaboran y transmiten al Tribunal un dicta-men o exposición ordenada de información especial dirigida a permitir a éste el conocimiento y aprecia-ción de hechos y circunstancias fácticas relevantes en el proceso. Los peritos informan y dictaminan sobre cuestiones de hecho y su aportación específica consis-te, no en hechos, sino en reglas generales relativas a la esfera de su ciencia, arte o práctica.

Igualmente, respecto a la prueba pericial, el Art. 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece que la prueba pericial sólo será admisible cuando se requiera conocimientos es-peciales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces.

Evaluación de la conformidadLa comunidad internacional ha desarrollado foros es-pecializados, en materia de sanidad animal y de sa-nidad vegetal, para promover el intercambio de pro-puestas y dar solución a la problemática que deriva de los nuevos intercambios comerciales.

Al ser la sanidad animal tema de interés nacional e internacional, en foros multilaterales se han adoptado conceptos que progresivamente pasan a formar parte de las políticas, programas y regulaciones nacionales.

La incorporación de principios derivados de los tra-bajos de la comunidad internacional en foros especiali-zados a la normativa nacional de los países miembros, es la tendencia principal en sus políticas regulatorias.

Así tenemos diversos Foros en los que México participa, tales como:

México ingresó formalmente al GATT en no-viembre de 1986; entre los principios básicos del GATT están el Trato de Nación Más Favorecida, el Trato

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Nacional, la Equidad y Transparencia de los procedi-mientos de importación, la aplicación de aranceles en vez de restricciones cuantitativas y el recurso a las consultas y negociación para resolver diferencias. La Organización Mundial de Comercio (OMC) susti-tuye al GATT, a partir del 1 de enero de 1995, como organismo rector del comercio mundial.

Simultáneamente al Acuerdo de la OMC, entran en vigor los Acuerdos sobre:

❚ La Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Se refiere a la aplicación de reglamen-taciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales; y

❚ Obstáculos Técnicos al Comercio. Se refiere fun-damentalmente a reducir y en lo posible evitar las restricciones al comercio de bienes disimulados por medidas sanitarias, fitosanitarias o similares salvo por causa justificada en medidas de protección a la salud, fundadas en evidencia científica suficiente.

Comisión del Códex Alimentarius. Es el órgano en-cargado de la elaboración de un Código Alimentario (la calidad e inocuidad de los alimentos). Recomienda disposiciones y asesora a los gobiernos en cuestio-nes destinadas a proteger la salud de los consumi-dores, evitar prácticas comerciales fraudulentas y facilitar el comercio internacional. En 1983 se esta-blece el Comité Mexicano para la Atención del Códex Alimentarius (CMCodex).

Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Organización intergubernamental creada en 1924. Tiene por objeto: Garantizar la transparencia de la situación zoosanitaria en el mundo; Recopilar, ana-lizar y difundir la información científica veterinaria; Asesorar y estimular la solidaridad internacional para el control de las enfermedades animales; Garantizar la seguridad sanitaria del comercio mundial mediante la elaboración de reglas sanitarias aplicables a los inter-cambios internacionales de animales y productos de origen animal.

Todo ello implicó cambios estructurales y por tan-to legales del subsector pecuario, en términos de la ley, reglamentos y normas, todos ellos cambios sustanti-vos en la organización, solución y respuesta a los pro-blemas de éste. Como paso inicial se modifica la Ley Federal sobre Metrología a la que se le adiciona lo

correspondiente a la Normalización, misma que se publica en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, entrando en vigencia el 16 de ese mismo mes y año. Este ordenamiento faculta a las dependencias a expedir normas oficiales mexicanas, en las materias re-lacionadas con sus atribuciones, así como a constituir los Comités Consultivo Nacional de Normalización.

En términos de los acuerdos internacionales, existe un procedimiento que se denomina evaluación de la conformidad, la cual es potestad de la autoridad y consiste en verificar y certificar que productos, siste-mas, procesos, servicios, entre otros, cumplen con una norma oficial, para lo cual la autoridad se puede auxi-liar de personas autorizadas o aprobadas (organismos de certificación, unidades de verificación y laborato-rios de prueba), las cuales requerirán del acreditación de la Secretaría de Economía, así como el apoyo de los terceros especialistas autorizados en los casos y térmi-nos que apliquen.

A nivel mundial son pocos los casos en que las Secretarías de Estado o Dependencias seden sus atri-buciones por medio de la autorización o aprobación (previa acreditación). En México debido a la apertura comercial desde los años ochenta, los presupuestos se han enfocado a adelgazar la burocracia estatal y bus-car formas de eficiencia en el cumplimiento de la eva-luación de la conformidad. Lo que queda claro es que solamente personal Oficial, asalariado del Gobierno Federal, pueden realizar actos de autoridad, siendo que las demás figuras legales autorizadas o aproba-das, son apoyos en sus actividades, quedando bajo su supervisión. En la mayoría de los casos son las propias Dependencias las que determinan los requisitos de acreditación y aprobación a cumplir.

A nivel internacional, en EE.UU. en donde el 80 % de sus MMVVZZ son acreditados únicamente por el USDA, para actividades que regulan las enferme-dades de la ganadería y animales silvestres a través de inspección, pruebas de laboratorio y certificación de animales. En cuanto a los laboratorios el USDA a través de las Agencias Oficiales Estatales autorizan a los mismos por campaña, definiendo la autoridad las pruebas que van a realizar, los requisitos a cumplir y la verificación o auditoria operativa a implementar.

En el caso de España, a través de su Ley de Sanidad Animal y de Decretos específicos se estipula la utilización de los veterinarios habilitados y de los laboratorios habilitados como forma de apoyo en las

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funciones oficiales y son acreditados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación únicamente.

En el caso de Chile el único que acredita MMVVZZ y laboratorios correspondientes es la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), poniendo los requisi-tos a cumplir para otorgar su acreditación.

Estos últimos sólo vienen siendo personas que brindan apoyo a la labor de la Secretaría o de las per-sonas aprobadas, al emitir un dictamen con base en la información, comprobación de hechos o recomenda-ciones técnicas, y así proceder a expedir un certificado.

Los lineamientos para la organización de estos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, es-tablecen que la composición de estos órganos debe asegurar la representación equilibrada de usuarios y/o consumidores, fabricantes de empresas de servicios, laboratorios y entidades de investigación, colegios de profesionales e institutos de enseñanza, lo que garan-tiza que los grupos sociales que tienen interés en el de-sarrollo de la producción ganadera y la comercialización de productos estén participando de manera directa en la formulación de normas, asegurando un procedi-miento claro y transparente, evitando que se emitan disposiciones que no se justifiquen plenamente.

Asimismo, en materia de sanidad animal, es im-portante destacar que la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, resultaba inadecua-da a los requerimientos antes aludidos, por lo que el 18 de junio de 1993 se publica la Ley Federal de Sanidad Animal, que establece las disposiciones para reducir el riesgo de introducir o difundir enfermedades que afectan a los animales de nuestro país. Contempla las disposiciones que señala la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), en lo referente a la elabora-ción de normas oficiales mexicanas. El 25 de julio de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley Federal de Sanidad Animal.

A continuación se define una Norma Oficial Mexicana y una Norma Mexicana:

❚ Norma oficial mexicana, es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las depen-dencias normalizadoras competentes a través de sus respectivos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con las finalidades establecidas en el artículo 40 de la LFMN, estable-ce reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un

producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbolo-gía, embalaje, marcado o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación.

❚ Norma mexicana, la que elabore un organis-mo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía en ausencia de ellos, que prevé para uso común y repetido reglas, especificaciones, atribu-tos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas rela-tivas a terminología, simbología, embalaje, marca-do o etiquetado.

La LFMN faculta a las dependencias a expedir normas oficiales mexicanas, en las materias relacio-nadas con sus atribuciones, así como a constituir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN), que son órganos para la elaboración de nor-mas oficiales mexicanas y la promoción de su cumpli-miento, los cuales son constituidos y presididos por la dependencia competente. Actualmente existen 11 dependencias normalizadoras y entre ellas se en-cuentra la SAGARPA, que tiene 3 CCNN: Protección Zoosanitaria (CONAPROZ), Protección Fitosanitaria. (CONAPROF) y Pesca Responsable.

Las Normas Oficiales Mexicanas deben cumplir con un procedimiento para su elaboración con el obje-to de garantizar la transparencia y equidad; además de ser evaluada su Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), de tal forma que los beneficios sean superiores al impacto económico y social.

Para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas en Salud Animal y en Sanidad Vegetal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), elaborará a través de los Subcomités los anteproyectos correspondientes y se someterán a consideración de los comités con-sultivos nacionales de normalización (CONAPROZ y CONAPROF) y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).

Actualmente la SAGARPA, con los cambios a la LFSA, lleva a cambios regulatorios al substituir NOM’s por Acuerdos Secretariales, siendo que dichos

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Acuerdos son de carácter obligatorio pero sin el mis-mo sustento que una NOM, solamente al amparo de la LFSA, siendo que no queda claro el argumento le-gal, desde el punto de vista internacional, para dar el sustento adecuado en forma similar a la de una NOM.

Acceso a la informacion legal y normativaEn México se ha transparentado mucho el acceso a di-cha información, de tal forma que se puede recurrir a las páginas web del Poder Ejecutivo y Legislativo para tener acceso a dicha información. Algunas de las ligas son:

❚ www.presidencia.gob.mx ❚ www.economia.gob.mx aquí se puede accesar al

catálogo de Normas, tanto NOM’s, como NMX’s. ❚ www.sagarpa.gob.mx

❚ www.senasica.gob.mx ❚ www.salud.gob.mx ❚ www.cofepris.gob.mx ❚ www.cofemer.gob.mx ❚ www.dof.gob.mx ❚ www.diputados.gob.mx aquí se puede tener acce-

so a las Leyes Generales, Federales y las ligas hacia las Estatales.

❚ www.senado.gob.mx

A nivel internacional se puede tener acceso a las siguientes ligas:

❚ www.omc.int ❚ www.who.int ❚ www.oie.int ❚ www.fao.int

Así como a las ligas de otros países y zonas (unión europea).

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Importancia de la legislación veterinaria en los servicios veterinarios que aplican a los establecimientos que fabrican y comercializan productos de uso y consumo animal

Debemos mencionar que la legislación veterinaria, es en principio una materia difícil de comprender debido a que durante la carrera profesional no se indica para qué sirve; es compleja debido a los temas y términos que maneja y además es amplia. Su importancia radica en que es una excelente herramienta en la práctica en materia regulatoria cuyos beneficios se aprecian direc-tamente en la mejora de las actividades de la industria.

¿Cuál es el sentido práctico de la legislación en materia regulatoria? Hay que apreciar la relevancia de ésta legislación en la regulación de productos y subproductos de origen animal o productos para uso y consumo animal.

Contar con profesionales que se incorporen de manera más eficiente al medio laboral depende tam-bién de incrementar la perspectiva multidisciplinaria e interdisciplinaria y que además cuenten con un mane-jo adecuado de la tecnología. Así también considerar la influencia determinante que tiene la educación con-tinua en los profesionales veterinarios.

La legislación veterinaria como otros campos del conocimiento está en constante expansión y en rápida obsolescencia por lo que se requiere que el profesio-nal veterinario se actualice permanentemente.

De la actividad de los médicos veterinariosLos médicos veterinarios coadyuvantes deben estar bien informados sobre el marco jurídico que rigen la seguridad alimentaria y sanidad animal no solo en su jurisdicción nacional sino a nivel internacional y utilizar la legislación como herramienta para la asesoría técni-ca, cualquiera que sea su área de actividad.

MVZ Ana Bertha Santos VargasMédico Veterinario Responsable AutorizadoTercero Especialista AutorizadoPresidente de ANMVZSSA, A.C. (Asociación Nacional de Médicos Veterinarios al Servicio de la Salud Animal, A.C.)

Los servicios veterinarios y las figuras de coadyuvanciaLa autorización de médicos veterinarios que coad-yuvan con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación facultados por la Ley Federal de Sanidad Animal para brindar servi-cios veterinarios en materia regulatoria representan áreas de trabajo fundamentales para los médicos ve-terinarios a nivel nacional.

Las figuras de coadyuvancia autorizadas que con-templa la Ley, son tres: Médicos Veterinarios Responsables Autorizados, Terceros Especialistas Autorizados y Laboratorios de diagnóstico y Constatación.

Las figuras de coadyuvancia aprobadas también son tres: Unidades de Verificación, Organismos de Certificación y Laboratorios de Pruebas, estos requie-ren previa acreditación por la única Entidad Mexicana de Acreditación.

Si bien, existen 13 áreas de autorización, no existe suficiente información para los egresados de las facultades de Medicina Veterinaria que pudieran in-corporarse a estas áreas laborales. En algunos estados de la República Mexicana existe un déficit de médicos autorizados, sobre todo en las áreas de autorización para distribuidoras, clínicas y hospitales veterinarios.

Para la autorización de médicos coadyuvantes es requisito que se apruebe un examen de conoci-mientos de las normas oficiales mexicanas y de la Ley Federal de Sanidad Animal. En las áreas de la movili-zación animal o de establecimientos TIF la actividad de los médicos coadyuvantes se centra en la certifi-cación e inspección. Y para el caso de los Terceros Especialistas Autorizados en llevar a cabo la evalua-ción de la conformidad.

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El área de los servicios veterinarios en estable-cimientos que fabrican y comercializan productos de veterinario, está en crecimiento constante por causa de la globalización del comercio y se ha convertido en un área interesante y dinámica para los médicos vete-rinarios. En ésta se aplica la legislación como una he-rramienta esencial además de ser un área de oportu-nidad donde al profesional se le presentan casos que requieren soluciones complejas, en los que el médico veterinario se vuelve el experto en materia regulato-ria para asesorar al cliente en el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en las actividades de fabri-cación, comercialización e importación de productos químico farmacéuticos, biológicos y alimenticios.

Las actividades que realiza el Médico Veterinario Responsable Autorizado son de asesoría en la nor-matividad vigente para que las empresas interesadas en comercializar productos de uso y consumo animal puedan cumplir con los requisitos y las especificacio-nes para iniciar funcionamiento como establecimiento fabricante o comercializador, para poder registrar pro-ductos, importar materias primas y productos termi-nados. Su asesoría permite a las empresas establecer estrategias donde estas indicaciones juegan un papel determinante para la toma de decisiones en cuanto a requisitos, costos y tiempos que se requieren para llevar a cabo sus actividades. A través de los servicios veterinarios también se logran establecer las funcio-nes esenciales de la Autoridad Veterinaria, entre cuyos objetivos está: la vigilancia, la seguridad sanitaria de los alimentos, de la producción animal sin olvidar la certificación de productos para exportación.

Un buen Médico Responsable, que es visto por algunos como “un mal necesario”, por ser un requi-sito, llega a tener una influencia indispensable en la mejora continua de las actividades de la empresa al incrementar los índices de las especificaciones de los productos y del propio establecimiento. Las No-Conformidades durante las auditorias o verificaciones representan pérdidas económicas o de oportunidad. En el peor de los casos el no cumplimiento de especifi-caciones tiene que ver con sanciones y multas contem-pladas en la Ley Federal de Sanidad Animal. Además de la responsabilidad con la ética que tiene que ver con el manejo de los riesgos relativos a los aditivos ali-mentarios, residuos de plaguicidas y contaminantes.

Podemos decir que es primordial que el Médico Veterinario tenga conocimiento actualizado sobre la

regulación aplicable a los establecimientos y las auto-rizaciones requeridas para sus actividades. El compro-miso consigo mismo, es además ofrecer un servicio integral y ético, del más alto nivel, cuidando que se cumplan los mandatos de la Ley Federal de Sanidad Animal y demás normativas de manera razonable y ética.

Son múltiples y variados los conocimientos rela-cionados con el cumplimiento de las especificaciones técnicas que se establecen en las normas oficiales. Tales como las que se relacionan con la Buenas Prácticas, el sustento técnico de productos biotecnológicos, her-bolarios y funcionales, la prohibición de sustancias de riesgo, así como el cumplimiento de especificaciones y requisitos para la exportación y comercialización en otros países. De esta forma, existe una correlación entre la legislación y la práctica regulatoria de la pro-ducción animal y de la fabricación y comercialización de productos para uso y consumo animal en la que se desenvuelve el Médico Veterinario.

Del Marco Jurídico Nacional e Internacional de los servicios veterinarios

El marco jurídico de todas estas regulaciones, con-forme al nivel jerárquico, está establecido conforme las leyes y normas nacionales. Las cuales parten de la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, de re-ciente publicación, el 25 de mayo de 2012. Y en este marco queda contemplada, aunque no necesariamen-te establecida, la regulación por parte de la autoridad de estos servicios veterinarios, así mismo sus funcio-nes, atribuciones, capacitación y su perfil profesional.

En el marco jurídico internacional la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es la organización de referencia obligada, dedicada a la sanidad animal que se beneficia de un reconocimiento internacio-nal confirmado por su colaboración directa con los Servicios Veterinarios de todos los países miembros. La OIE ha emprendido la labor de facilitar el comercio de productos de origen animal bajo los auspicios de sus Comisiones Especializadas. El objetivo es mejorar las

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normas existentes y elaborar nuevas normas que sean fáciles de utilizar y de comprender y que favorezcan el comercio seguro de los productos veterinarios.

La OIE establece una recomendación para que se incluyan en la educación veterinaria algunas di-rectrices encaminadas a proteger la salud animal, la inocuidad de los alimentos, la salud pública y el bien-estar animal. Así también directrices en materia de Legislación Veterinaria encaminadas a lograr la cohe-rencia y concordancia de esta, el respeto a la jerarquía de los textos legales, evitar la normatividad ambigua, y a su permanente actualización.

Estas recomendaciones sirven de Guía para las actividades de los médicos veterinarios oficiales y au-xiliares en el mundo. Esas directrices se contemplan en los planes de estudio que incluyen el tema de los diversos acuerdos comerciales entre los países. Uno de los más completos acuerdos multilaterales es el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Otro es el Acuerdo so-bre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), establece que los reglamentos técnicos (por ejemplo, las relativas al envasado y etiquetado) impuesta por los países no deben ser más restrictivas a la importa-ción de productos de los que están en los productos producidos en el país.

Resulta interesante que la OIE considere los Servicios Veterinarios como un “Bien Público Internacional” debido a que la “Conformidad con las Normas Internacionales” son una prioridad en materia de inversión pública de los gobiernos para acceder a nuevos mercados. En este con-texto el papel de los profesionales, su estructura, orga-nización, recursos, capacidades y competencias deben estar contemplados en cualquier mejora del marco re-gulatorio de los países.

Del Perfil del Médico VeterinarioEl perfil que recomienda la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) para que los médicos lleven a cabo los servicios veterinarios oficiales está referido en el reglamento (CE) Nº 854/2004 del parlamento euro-peo (del consejo del 29 de abril de 2004) por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen ani-mal destinados al consumo humano. En el Capítulo

IV señala las cualificaciones profesionales de los ve-terinarios oficiales y pueden tomarse como referencia para incrementar la capacitación de los médicos tanto oficiales como auxiliares.

Podemos ver que en México la legislación a partir de la Ley Federal de Sanidad de Sanidad Animal del 2007 incorpora regulaciones que fortalecen a las figu-ras de coadyuvancia que son los servicios veterinarios auxiliares. De modo que se amplía el campo laboral para los médicos estableciendo áreas de oportunidad relacionadas con la regulación de los productos de prescripción, de las harinas de origen animal, así como de los establecimientos dedicados a las pequeñas es-pecies que ahora podrán ser verificados. Por otro lado para la certificación que establece la Ley, la autoridad, mediante su Reglamento establece una regulación que acota el ejercicio de la verificación al pago de cuotas de inscripción a Organismos de Certificación y Unidades de Verificación probablemente limitará el ejercicio pro-fesional de los verificadores y podría crear monopolios de esos servicios. Sería conveniente revisar cómo ha funcionado ese esquema en el área de la de expedición de Certificados de Movilización ya que se presenta una situación en la que los médicos ven demeritado el pago de sus servicios profesionales a pesar de la especializa-ción que requieren para ser autorizados.

El avance legislativo en la Ley de 2007 es que incorpora conceptos tan importantes como: que las medidas zoosanitarias estarán basadas en principios científicos o en recomendaciones internacionales, re-glamenta principios básicos de bienestar animal, de sistemas de trazabilidad, de buenas prácticas pecua-rias y buenas prácticas de manufactura y establece los lineamientos generales de una certificación vo-luntaria. También establece que promoverá cursos de capacitación y de formación de profesionales en las actividades sujetas a aprobación o autorización, y en su reglamento señala que establecerá convenios de capacitación con instituciones académicas, científicas, federaciones o colegios de profesionistas, institutos, organizaciones o asociaciones expertas en los temas de la capacitación, Sin embargo no establece el perfil del médico veterinario. Y mientras que en México las competencias de los médicos autorizados y aprobados radican en el conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley, su Reglamento y las Normas refe-renciales y los Médicos Oficiales empiezan a capaci-tarse en los temas de relevancia de la Ley como la

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verificación y la intercambiabilidad de medicamentos. Internacionalmente los países miembros de la comu-nidad europea buscan que sus veterinarios oficiales cumplan con una formación práctica de al menos 200 horas y hayan aprobado un examen que deberá con-firmar que se poseen conocimientos sobre los aspec-tos que señala el reglamento (CE) Nº 854/2004

Capítulo IV el Reglamento (CE) Nº 854/2004 (Conocimientos del Médico Veterinario) ❚ Legislación nacional y comunitaria sobre salud pú-

blica veterinaria, seguridad alimentaria, sanidad animal, bienestar animal y sustancias farmacéuticas;

❚ Medidas de mercado, restituciones a la exporta-ción y detección del fraude (teniendo en cuenta asimismo el contexto mundial: OMC, SPS, Codex Alimentarius, OIE);

❚ Fundamentos de la transformación de alimentos y tecnología alimentaria;

❚ Principios, conceptos y métodos de las buenas prác-ticas de producción y de gestión de la calidad;

❚ Promoción y aplicación de los principios de higiene y seguridad alimentaria (buenas prácticas de higiene);

❚ Principios, conceptos y métodos del análisis del riesgo; ❚ Principios, conceptos y métodos del sistema

HACCP y su utilización a lo largo de la cadena de producción de alimentos y la cadena alimentaria;

❚ Prevención y control de los peligros de origen alimentario para la salud;

❚ Tecnologías de la información y la comunica-ción en el ámbito de la salud pública veterinaria;

❚ Aspectos significativos en relación con las EET;

Esta formación es con el fin de que respondan a los criterios establecidos por la OIE para el cumpli-miento de sus funciones esenciales.

Podemos sumar a estos conocimientos los que se refieren a la habilidad para buscar información que esté actualizada. Para mejorar la habilidad para la utilización de la tecnología, dado que existen ge-neraciones de médicos que se han ido incorporando gradualmente al uso de la computadora, teléfonos ce-lulares y el manejo adecuado del internet. O bien las generaciones más jóvenes de médicos que se sienten cómodos con el uso de las redes de la comunicación

moderna. Estas herramientas logran acercar al médico veterinario de forma más inmediata a la problemática del entorno y tener la posibilidad de manejar los siste-mas informáticos que requiere la autoridad o partici-par en el Sistema Mundial de Información Zoosanitaria para la vigilancia epidemiológica.

De la ÉticaLos Médicos Veterinarios que trabajan con la legis-lación como herramienta tienen más presente el al-cance y gravedad del incumplimiento normativo. No solo por conocer las sanciones y los delitos, sino por la responsabilidad y corresponsabilidad que conllevan sus actividades. La posibilidad de permitir actos que atenten contra la sanidad animal y humana por ries-gos de contaminación, los hace tener más conciencia de las consecuencias de sus actos. Se tiene la obliga-toriedad de notificar a la autoridad ese tipo de actos. Existe además una estrecha relación entre la ética y la confianza que se genera hacia los representantes de las empresas que contratan los servicios veterinarios de coadyuvancia en los establecimientos que fabrican y comercializan productos veterinarios. Esto se debe al manejo constante de información confidencial, sobre productos, desarrollos y proyectos. Se dice que en esta área de trabajo el Médico debe ser “ciego, sordo y mudo”, y suele firmar contratos de confidencialidad con las empresas. Sin embargo, un contrato no puede ajustar todos los elementos de la experiencia humana y la importancia de la formación personal en la que se hayan incorporado los valores universales y éticos de honestidad, responsabilidad y respeto se verá refleja-da necesariamente en el desenvolvimiento profesional y laboral. Donde resaltan los profesionales que son re-conocidos por mantener la integridad de la profesión por sus valores y normas de conducta irreprochables.

Es deseable lograr que el estudiante de medicina veterinaria conozca estas áreas de trabajo que tienen que ver con la legislación y que brindan oportunidad de ejercer una actividad integral en la que se desa-rrollan variadas competencias, con un ambiente ideal para el manejo adecuado de la ética, de la búsqueda de información, de la reflexión y el análisis de proble-máticas que encuentran solución en algún fundamen-to jurídico. Los médicos coadyuvantes son profesiona-les altamente calificados y cada vez más reconocidos,

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pues realizan una actividad que otros delegan por su complejidad. Dedican buena parte de su tiempo al análisis de nuevas regulaciones -como quien revisa un objeto valioso- y se muestran hábitos de capacitación y actualización de temas normativos. Recientemente una dependencia de gobierno puso a disposición de funcionarios de todas las dependencias un curso en línea de Regulación, se trata del diplomado de COFEMER y la Latin-Reg, la red latinoamericana de Mejora Regulatoria y Competitividad. Este curso busca mejorar las capacidades de los servidores públicos y de los integrantes de la sociedad en temas de regulación y ha sido un indicativo que se inscribieran más médicos coadyuvantes que funcionarios de la SAGARPA.

ConclusiónLas regulaciones crecen o decrecen en el mundo, pero se hace necesaria una actividad constante de revisar-las, y evaluar su aplicación. La legislación contempla además la armonización de estas regulaciones entre los países que establecen acuerdos comerciales y todo esto genera más actividad para los profesionales in-volucrados con las reglamentaciones. En el caso de la

medicina veterinaria, se armonizan requisitos de im-portación y comercialización de productos veterinarios (en la Reunión de armonización de CAMEVET), o las especificaciones de Buenas Prácticas y de Análisis de Puntos Críticos de Control (HACCP por sus siglas en in-glés), los niveles de residuos de medicamentos, las refe-rencias de técnicas analíticas, de estándares y reactivos químicos necesarios para el análisis de medicamentos y alimentos. Frente a este cúmulo de información nor-mativa las organizaciones que velan por la salud ani-mal y humana llevan a cabo convenios internacionales de intercambio y encontramos que la OIE establece convenios tanto con el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP) y la Asociación de transporte aéreo internacional (IATA) lo mismo que con la Organización Mundial de Comercio o el Banco Mundial.

Como espectadores del contexto internacional vemos que la legislación nacional avanza, se fortalece y se hace cada vez más necesaria. Nuestra legislación en materia regulatoria del área veterinaria es relativa-mente nueva y es perfectible. Para quienes trabajamos con la legislación veterinaria como una herramienta es un reto constante el buscar que se dé la capacitación y el intercambio de información en esta materia.

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Legislacion veterinaria: un enfoque hacia el bienestar animal

y para bien de los gobernados. 2 Toda ley debe ser: bilateral, justa, general, obligatoria y coercitiva.

❚ Legislación: proceso de creación de las leyes por el órgano o poder de gobierno determinado. La pa-labra legislación, deriva del vocablo latino “legis-lationis”. Mediante ella se denomina al “conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado, o una materia determinada”. Asimismo, a la “Ciencia de las Leyes”. Sirve también para de-signar “la totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una época determinada”.3

❚ Deber: Esta palabra proviene del latín debére, y el diccionario de la Real Academia Española lo define como “Estar obligado a algo por la ley divina, na-tural o positiva” normas o principios inherentes al ámbito de la ética y la moral, por lo tanto, no cons-tituyen obligaciones jurídicas en estricto sentido.

Aquello a que está obligado el hombre por preceptos religiosos, morales o jurídicos.  Tener obligación de corresponder,  cumplir obligaciones.  Tener necesidad de hacer algo. Tener obligaciones.  Tener por causa o ser consecuencia.4

❚ Obligación: vínculo jurídico que une a dos partes, la primera llamada acreedor (sujeto activo) y la 2ª deudor (sujeto pasivo), en virtud de la cual el acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de una contraprestación de dar, hacer o no hacer. Existe sanción en relación a ella.5

Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.6

Mtra. Adriana de la Rosa Figueroa“Un país, una civilización se puede juzgarpor la forma en que trata a sus animales.”Mahatma Gandhi.

Después de que el hombre se estableció, y pasó de ser un nómada a ser un individuo sedentario, ha busca-do y desarrollado técnicas de adaptación y manejo de algunos animales, mismos que le proveen alimento, vestimenta, trabajo y compañía.

Al hacer referencia sobre “el bienestar animal”, es importante definir algunos términos, ya que la línea en-tre algunos de ellos es muy tenue. Estos términos son:

❚ Ley: Regla establecida en una comunidad por par-te de la autoridad o costumbre.1 La palabra ley, proviene del vocablo latino legere, que para unos significa escoger, y para otros leer, “porque la Ley escoge mandando unas cosas y prohibiendo otras para la utilidad pública, y se le leía al pueblo para que todos la supiesen”, según lo expresan Escriche y Cabanellas en sus diccionarios.

Se han registrado diversos conceptos del térmi-no “Ley” desde la antigüedad, algunos de ellos son: “Ley es lo que el pueblo manda o dispone” (Gayo). Ordinatio rationis ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, solemniter promulga-ta. (La ordenación de la razón al bien común, so-lemnemente promulgada porque tiene el cuidado de la comunidad), según Santo Tomás de Aquino. “Ley tanto quiere decir como leyenda en que yace ensenamiento y castigo escrito, que liga et apremia la vida del home que nón faga mal, et muestra et ensena el bien que el home debe facer et usar” (Partida I, Título Y, Ley 4a.) etc. En todas o casi to-das las definiciones de la Ley jurídica, se encuentran los siguientes elementos: es un precepto o conjunto de preceptos; dictado por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo en razón de la justicia

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Desde la antigua Roma, ya se habían acuñado definiciones célebres acerca de la obligación civil, como por ejemplo la clásica definición contenida en las Institutas de Justiniano en donde se dice que “obligatio est iuris vinculum, quo necessita-te adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria”, es decir, la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesi-dad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad.

❚ Moral: (latín morális). Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. Que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano. Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia.7

❚ Ética: (Gr. Ethikos, que significa “carácter”), Ciencia que se encarga del estudio de la moral y acción humana.

Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.8

❚ Zootecnia: ciencia aplicada que se encarga de la cría, explotación y mejora de los animales domés-ticos, con fines lucrativos, en condiciones de sani-dad e higiene adecuadas, procurando el bienestar de los animales y respetando el medio ambiente y la salud de los consumidores.

❚ Bienestar Animal: legalmente en nuestro país, los animales son considerados “cosas”, mismas que pue-den ser bienes muebles, inmuebles o mostrencos.9

La Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA, 2007) establece que un animal vivo” representan a todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua na-tural o artificial.

Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso.10

❚ Sanidad animal: la que tiene por objeto preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales.11

Bienestar animal: conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquili-dad, protección y seguridad a los animales durante

su crianza, mantenimiento, explotación, transpor-te y sacrificio.12

Trato que proporciona el hombre a los ani-males, tanto en la movilización para el manejo en las Unidades de Producción Animal (UPA) y el transporte para el sacrificio, en cualquier parte del mundo.13

❚ Delito: conducta de acción u omisión que está sancionada por una ley penal.14 Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punidad. Acto humano sancionado por la ley.

Los científicos de la ciencia animal, han estable-cido algunos enfoques específicos sobre el estudio del bienestar animal, pudiéndolo estudiar desde los pun-tos de vista de los sentimientos, del funcionamiento y de la naturaleza propia del animal.

El ser humano comenzó a preocuparse por el “bienestar animal” a mediados del siglo XX, comen-zando esta tendencia en Europa, presentando un auge durante los últimos 15 años.

En la actualidad, en el manejo de los animales, se relacionan la ciencia, los valores, la ética y la cultu-ra para lograr un mejor desempeño productivo y re-productivo de éstos, obteniendo siempre el beneficio económico de los ganaderos y de la sociedad.

¿Por qué es importante la legislación en este tema? Los Médicos Veterinarios, deben de conocer su marco normativo. De no ser así, se puede incu-rrir en acciones no permitidas que constituyan una falta administrativa o un delito. Estos profesionis-tas están obligados a practicar las “Buenas Prácticas de Producción Pecuaria”, que son lineamientos que muestran lo mínimo indispensable para que una ex-plotación agropecuaria sea más productiva y cum-pla con estándares de calidad.15 Además, deben de conjuntar este conocimiento con un sentido moral, mismo que debe de regir su desempeño como pro-fesionistas, y que les permita transmitir estos conoci-mientos a sus clientes y colegas, para la mejor toma de una decisión durante el manejo productivo y clínico de los animales.

Todo animal que conviva con el ser humano, ya sea de forma productiva o como un ser de compañía debe de:

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❚ Tener cubiertas sus necesidades básicas de alimen-to (sed, hambre y cama)

❚ Está libre de un “disconfort” térmico y físico ❚ Está libre de enfermedades y heridas ❚ Libre de miedo y estrés ❚ Se desarrolla conforme a su “aptitud zootécnica”

Bibliografía recomendada1. CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho

Usual, Bibliografía Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II. 2. GARCÍA MÁYNEZ, E. (2002). Introducción al Estudio

del Derecho, 2a. Porrúa. México. 3. BLASCO, A. (2011). Ética y bienestar animal. Ed.

Akal. España.4. TAFUR GARZON, A. et al. (2007). Bienestar Animal.

Ed. Produmedios. Colombia.

Notas a pie1 Conceptos de Bienestar animal. World Society for the Protection of Animals (WSPA). 2008.

2 Ley, se escribe en otros idiomas: portugués, lei; inglés, law; francés, loi; alemán, gesetz e italiano, legge. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. México. En: www.diputados.org.

3 En portugués, legislação; inglés, legislation; francés, législation; alemán, gesetzgebung e italiano, legislazione. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. México. En: www.diputados.org.

4 Diccionario de la Real Academia Española. 22ª. Edición.

5 BEJARANO SÁNCHEZ, M. (2002). Obligaciones Civiles. Ed. Oxford. México.

6 Diccionario de la Real Academia Española. 22ª. Edición

7 Diccionario de la Real Academia Española. 22ª. Edición.

8 Diccionario de la Real Academia Española. 22ª. Edición.

9 Códigos Civiles de los Estados

10 Diccionario de la Real Academia Española. 22ª. Edición

11 Artículo 4, LFSA.

12 Artículo 4, LFSA.

13 REDVET. Revista electrónica de Veterinaria. ISSN: 1695-7504. 2009 Vol. 10, Nº 12

14 AMACHATEGUI REQUEENA, G. (2008) Derecho Penal. Ed. Oxford. México.

15 Artículo 4, LFSA.

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Foro de legislación veterinaria y ética profesional Relatoría, conclusiones y recomendaciones

❚ El pleno conocimiento de la normatividad zoosa-nitaria es indispensable tanto para la actividad pri-vada como dentro de la administración pública del médico veterinario zootecnista.

❚ Un error por desconocimiento de la legislación y normatividad específica puede tener graves conse-cuencias a nivel local y/o nacional.

❚ Todo egresado de la licenciatura de medicina vete-rinaria y zootecnia debe tener además de los cono-cimientos técnicos y científicos, conocimientos de la legislación nacional e internacional relacionada con la profesión veterinaria. Así como saber dónde consultar información actualizada sobre legislación veterinaria.

Recomendación Que todas las Escuelas y Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia en México, incluyan dentro del plan de estudios la materia de Legislación Veterinaria en donde se imparta todo el marco legal tanto nacio-nal como internacional para el desempeño de la acti-vidad profesional del médico veterinario zootecnista.

Legislación Veterinaria y Ética ProfesionalLaura Arvizu Tovar9

Generalidades: todos los profesionistas tienen dere-chos, obligaciones y responsabilidades fundamenta-das en una base legal.

9 Médica Veterinaria Zootecnista y Licenciada en Ciencia Política y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Maestra en Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. (INAP).

MVZ Miriam Meza Cortés

Antecedentes: la Asociación Mexicana de Escuelas y Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia, A.C., se ha dado a la tarea de la revisión de los temas de legislación veterinaria, bienestar animal, salud y producción animal; así como de ética profesional e inocuidad de alimentos.

Estos temas tienen trascendencia en los progra-mas educativos y se contempla la homologación y ar-monización de los planes de estudio.

Generalidades: las problemáticas actuales como los fenómenos naturales, la necesidad de movilización, la reducción de recursos naturales y económicos re-quieren que los Médicos Veterinarios fortalezcan su formación con bases de legislación que le permitan mejorar su capacidad para elaborar planes de preven-ción y control de enfermedades.

El propósito de la Asociación es conservar y fo-mentar los conocimientos de los veterinarios en un ór-gano común de consulta, asesoría e intercambio entre

investigadores, profesores y alumnos.

Comentarios sobre la normatividad de la medicina veterinaria y zootecniaMVZ Raymundo Varela LópezCoordinador del Comité de ProductosQuímico Farmacéuticos del CONASA

Conclusiones ❚ Toda actividad profesional requiere de un desem-

peño ético y del conocimiento del marco legal in-herente a su profesión.

❚ Es fundamental el desempeño ético del médico veterinario zootecnista para cumplir con su jura-mento profesional.

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El artículo 5° de la constitución refiere el derecho al libre ejercicio de la profesión, siempre que esta sea una actividad lícita, teniendo como obligación estar actualizado continuamente guardando el secreto pro-fesional, exceptuando los informes que se establecen por ley, para realizar un óptimo ejercicio de la profe-sión hay que considerar que el desconocimiento de la ley no implica su incumplimiento de las responsabili-dades y de ejercer de una ética.

Debido a la globalización que ha tenido auge desde 1986, la dinámica de la legislación exige de acorde con las necesidades zoosanitarias de otros paí-ses que los veterinarios estén preparados para la toma de decisiones por lo que se debe de conocer el marco jurídico internacional.

Para la OIE el perfil de Médico Veterinario Zootecnista según la demanda laboral y las necesidades basadas en competencias indica, competencias especí-ficas como es el conocimiento y aplicación de la legis-lación veterinaria y ética, y dentro de las competencias avanzadas, aprender a aprender, actitud de servicio, pensar estratégicamente, trabajo en equipo multi e in-terdisciplinario, creatividad y holística integral.

La legislación interviene en la vigilancia epide-miológica, detección y control de enfermedades, veri-ficación de animales y productos.

Es necesario conocer los fundamentos básicos de la normatividad de que aplica a nuestro ejercicio, saber dónde encontrar información actualizada y con-fiable, conocer y aplicar normas de ética médica ve-terinaria, y representar liderazgo en la sociedad con respeto y consideración.

La cultura jurídica sanitaria implica en conoci-miento de la normatividad a nivel mundial, nacional, estatal, municipal, etc, así respetar la jerarquía de los ordenamientos jurídicos.

Conclusiones

❚ Es imperante la participación del médicos veterina-rios zootecnistas en la elaboración de políticas públi-cas, legislación y desarrollo tecnológico. Se requiere contar con una voz política, que tenga un plan y objetivos definidos para capitalizar las oportunida-des que se presenten. Ser el líder que promueva la cultura jurídica sanitaria que sirva como herramien-ta para orientar a la sociedad y a los “hacedores” de leyes; a nivel federal, estatal y municipal.

❚ Los veterinarios deben tener mayor participación en las políticas públicas referentes a la atención de la salud prevención de enfermedades. Para ello, se requiere tener mayor influencia en la legislación en áreas de la salud pública y en el impacto de los de-terminantes de la salud. Es importante que el área de acción del MVZ se localice en el campo entre la ciencia y la política, como un líder asesor de los creadores de políticas quienes deben “permanecer actualizados” con los avances técnicos y científicos.

❚ También como un ente proactivo en salud ambien-tal, y manifestarse en primera líneas de defensa con-tra amenazas naturales, accidentales o provocadas.

Recomendaciones: ❚ En el ámbito formativo: Las escuelas y facultades de

medicina veterinaria y zootecnia, incluyan o refuercen en la Curricula de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, la asignatura de Legislación Veterinaria y Ética profesional, tanto de manera horizontal como transversal en todas las asignaturas. Es decir, llevar un semestre con nociones básicas de doctrina legal y ética profesional y, adicionar a las asignaturas tanto por especie como por especialidad, una unidad del marco jurídico específico que la rige.

❚ Para los médicos veterinarios zootecnistas que ya es-tán en el ejercicio profesional; actualización y capa-citación por parte de los Colegios de Profesionistas en legislación Veterinaria y Ética Profesional.

❚ Promover la creación de la Red Nacional de Especialistas en Legislación Pecuaria, a través de un órgano de consulta del Estado Mexicano, como lo es el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA), con el objetivo de vincular los sectores académico, de investigación, industrial (alimentos y farmacéutico), productivo, y del sector oficial; de tal manera que apoye con propuestas concretas directamente a los poderes legislativos a nivel federal, estatal y municipal.

Normatividad internacional en inocuidad de alimentosDra. Nelly Peña HaazConsultora

Algunas enfermedades pueden ser transmitidas por tránsito de alimentos y llegan a afectar a una o un grupo

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de personas, estas enfermedades son debidas a agentes biológicos, químicos o físicos e involucra a toda la cade-na desde el alimento del ganado hasta en producto final.

Existen tratados comerciales cuyo objetivo es la armonización de los estándares internacionales. En 1906 se creó la FDA que es la oficina de alimentos y medicamentos y es una agencia federal de protección al consumidor.

En 1937 se publica la ley de medicamentos y ali-mentos donde se establece la responsabilidad de los profesionales de salud pública regular los medicamen-tos de uso humano, veterinario, vacunas, biológicos e incluso cosméticos.

En 1924 la OIE conformada por 177 países, indi-ca salvaguardar el comercio internacional con traspa-rencia y armonizar las regulaciones internacionales y el reporte de obligatorio de enfermedades.

1943 creación del CODEX ALIMENTARIUS que incentiva a la FAO y OMS a facilitar la comercialización homologando los estándares y normas mundiales.

En 1945 la FAO fomenta la seguridad alimen-taria internacional apoyando a países menos favore-cidos incrementando la producción de alimentos y el desarrollo de zonas rurales.

1948 la OMS realiza la gestión de políticas y pre-vención de epidemias.

1995 la organización mundial de comercio OMC, establece leyes para el intercambio comercial, establece acuerdos sobre medidas sanitarias y fitosa-nitarias con bases en análisis de riesgos y autorizando a los países pones sus propias normas.

2000 en Europa se establece el “libro blanco”, de seguridad alimentaria y trazabilidad que impone las normas de la Unión Europea a los países exportadores.

En México se elaboran los manuales de Buenas prácticas de manufactura.

El papel del médico veterinario en el sector públicoMVZ Irma Vargas RiveraDirección General de Salud AnimalSENASICA-SAGARPA

La normatividad en el sector oficial y el procedimiento de las Nom’s zoosanitarias.

El CONAPROZ propone y aprueba el programa nacional de normalización, en este programa se inclu-

yen los temas que se trabajarán durante el año como normas y se especifican los proyectos que se continua-rán trabajando así como los proyectos que entrarán a un proceso de cancelación.

El marco legal del programa nacional de norma-lización: LFMN, LFSA, LGPAS, LBOGM y los lineamien-tos de CNN

La formación de las normas oficiales mexicanas es un procedimiento que se realiza por un grupo espe-cializado que está conformado por comité, subcomité y grupo de trabajo; el grupo de trabajo es aquel que propiamente elabora el proyecto de la NOM el cual es enviado a la MIR quien consulta con la COFEMER el im-pacto económico y social del anteproyecto y dictamina la viabilidad del mismo cuando han sido solventadas todas las observaciones se procede a la publicación de la NOM.

Recomendaciones finales

Finalmente esta breve revisión de los perfiles, nos per-mite hacer las siguientes recomendaciones:

❚ Implementar estrategias conjuntas Sector Público; el Sector Académico y el Sector Privado, para aten-der integralmente las necesidades de habilidades para los Médicos Veterinarios a nivel nacional, para ello se propone llevar a cabo un estudio más afon-do y la actualización de las habilidades.

❚ Fomentar estrategias locales, municipales, estata-les o regionales.

❚ Implementar conjuntamente con las Direcciones Generales sustantivas del SENASICA una propues-ta de habilidades requeridas, que aporten un plan para la actualización de las habilidades.

❚ Implementar mecanismos de comunicación entre el sector académico y el sector público a fin de am-pliar las habilidades de los Médicos Veterinarios.

“El perfil del egresado desde el punto de vista del sector oficial” en el foro de “Legislación Veterinaria”Lic. Armando César López AmadorServidor Público del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. [email protected]

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El Médico Veterinario desde el momento de la titula-ción genera responsabilidades en el sector oficial, el profesionista está obligado a cumplir con las normas jurídicas que regulan su materia en cualquier ámbito aplicable ya sea laboral, civil administrativo o penal.Sin embargo no existe la claridad de cómo se for-ma los procesos que regulan la legislación, el perfil del egresado requiere el conocimiento de las respon-sabilidades que genera el ejercicio de la profesión y saber las consecuencias cuando se incumple con estas responsabilidades.

Para cumplir con estas disposiciones se requiere actuar con trasparencia y cultural de la legalidad, don-de es necesario reflexionar y acercarse a los esquemas para hacer las cosas bien, y solventar la dificultad en la emisión de las disposiciones haciendo sinergia con abogados, además de la formación de abogados es-pecializados en el sector pecuario.

Foro de Legislación VeterinariaMta. MVZ Mildred Eurídice Villanueva Martínez

La industria tiene la necesidad de contar con profe-sionistas con capacidad legislativa, es decir tiene en sus manos la posibilidad de coadyuvar en el derecho, sector alimentario, químico, relaciones económicas in-ternacionales etc.

En materia de bioseguridad la nueva preocupación es mantener al ambiente, y actualmente se está trabajan-do en la ley de organismos genéticamente modificados.

Se requiere de la homologación entre lineamien-tos y lograr la equivalencia de resultados entre dife-rentes lineamientos y procedimientos.

Para tener un desarrollo sustentable es necesario que los profesionistas tengan una visión universal y con capacidad de dar soluciones integrales.

Conclusiones

El desarrollo alcanzado por los procesos de acumula-ción del capital monopólico, han avasallado los fun-damentos filosóficos del Bien Común imponiendo un régimen de propiedad absoluta sobre la vida. La nueva etapa de acumulación se profundiza ahora con la ex-propiación del producto intelectual, del trabajo de los científicos y tecnólogos, y la expropiación del conoci-miento tradicional de las culturas universales.

Por tanto, aspirar al Desarrollo Sustentable en las condiciones de liberalización de la economía, es tarea difícil y harto contradictoria que encuentra fuertes re-sistencias. La lucha contra la pobreza, la generación de tecnologías limpias, la congruencia entre las leyes y la realidad ambiental, y una cultura del ambiente, son condiciones para alcanzarlo, pero también deben prepararse los espacios teóricos e ideológicos para que esto se genere. Unas relaciones de propiedades menos fincadas en el apetito de la ganancia máxima, son condiciones sine quanon esto es solo posible bajo un proyecto de cooperación internacional más que un proyecto expropiatorio como el que se ha impuesto.

La necesidad industrial de los recursos naturales y de la información genética contenida en la biodiver-sidad, se contrapone con su acelerado deterioro, por ello resulta necesario garantizar la preservación del nuevo oro verde, en condiciones óptimas que garanti-cen su uso y explotación en beneficio de las naciones mega diversas y de la propia diversidad biológica.

El Derecho Ambiental es actualmente la expresión jurídica de las contradicciones sociales que el modelo de desarrollo globalizador ha desencadenado. De continuar la misma tendencia, fincada en el modelo expropiador, el patrimonio de la humanidad seguirá degradándose y perdiéndose la oportunidad de acceder realmente al Desarrollo Sustentable. Por tanto, este solo será alcanza-ble si los Principios del Derecho Ambiental internacional recogen la definición de Switzerland (1991), que implica mejorar la calidad de vida dentro de la capacidad de car-ga y soporte de los ecosistemas. Esto equivale a intro-ducir en los sistemas jurídicos internacionales el recono-cimiento de la propiedad más como una función social que como un derecho absoluto.

La formación de profesionales en el ramo de las ciencias médicas de producción pecuaria va de la mano de egresados consientes de estos temas, es decir:

“No hay profesiones individuales egocéntricas y únicas”, el mundo requiere de visiones obligadamente universales, la capacitación debiera darse dentro de un marco definido que permita a los alumnos, tener visio-nes amplias para tomar experiencia en diversas áreas que requieren, México y su desarrollo sustentable.

La industria de alimentos requiere, materias pri-mas de alta calidad, rendimiento y al mejor precio, tam-bién especialistas con soluciones integrales para conse-guir una ventaja en el mercado, así como producciones sustentables y comercialización local e internacional.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 109

Legislacion veterinaria y ética profesional, enfoque en el sector productivoMVZ ROBERTO SEÑAS CUESTADirector de Sanidad, Normatividad y Calidad AvícolaUnión Nacional de Avicultores

El perfil del egresado con respecto al sector pecuario avícola, requiere de los conocimientos generales del campo, pero también, saber definir las prioridades de educación continua, visualizar metas profesionales, tener la capacidad de toma de decisiones, así como el acercamiento para dedicarse a una especie.

El especialista avícola requiere también el cono-cimiento de las campañas zoosanitarias, las buenas prácticas de producción, trazabilidad, control de re-siduos tóxicos, normatividad internacional de sanidad avícola, manejo de equipo e instalaciones, fármacos, biológicos, nutrición, administración, mercadotecnia, sistemas de calidad auditoría de procesos.

Se requiere tener la capacidad de negociar la re-muneración profesional, saber cuánto vale su trabajo y que beneficios aporta a la empresa.

Para todo ello es importante tener contacto constante con el gremio y la institución formadora así como acceder a la actualización continua.

Importancia de la legislación veterinaria en los servicios veterinarios que aplican a los establecimientos que fabrican y comercializan productos de uso y consumo animalMVZ Ana Bertha Santos VargasMédico Veterinario Responsable AutorizadoTercero Especialista AutorizadoPresidente de ANMVZSSA, A.C. (Asociación Nacional de Médicos Veterinarios al Servicio de la Salud Animal, A.C.)

Los servicios veterinarios y las figuras de coadyuvancia

Los MVZ Autorizados Responsables Técnicos especialis-tas en laboratorios, establecimientos industriales y co-merciales, tienen dentro de sus actividades la verificación

y son responsables de dar asesoría a las empresas e inter-pretar la regulación de los establecimientos y productos.

La legislación se refleja en la práctica regulato-ria donde se hace corresponsable de la empresa con respecto del cumplimiento de la normatividad, confi-dencialidad, ética y consecuencias del incumplimiento de las normas.

Conclusión

Las regulaciones crecen o decrecen en el mundo, pero se hace necesaria una actividad constante de revisarlas, y evaluar su aplicación. La legislación contempla además la armonización de estas regulaciones entre los países que establecen acuerdos comerciales y todo esto genera más actividad para los profesionales involucrados con las re-glamentaciones. En el caso de la medicina veterinaria, se armonizan requisitos de importación y comercialización de productos veterinarios (en la Reunión de armonización de CAMEVET), o las especificaciones de Buenas Prácticas y de Análisis de Puntos Críticos de Control (HACCP por sus siglas en inglés), los niveles de residuos de medica-mentos, las referencias de técnicas analíticas, de están-dares y reactivos químicos necesarios para el análisis de medicamentos y alimentos. Frente a este cúmulo de infor-mación normativa las organizaciones que velan por la sa-lud animal y humana llevan a cabo convenios internacio-nales de intercambio y encontramos que la OIE establece convenios tanto con el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP) y la Asociación de transporte aéreo internacional (IATA) lo mismo que con la Organización Mundial de Comercio o el Banco Mundial.

Como espectadores del contexto internacional vemos que la legislación nacional avanza, se fortalece y se hace cada vez más necesaria. Nuestra legislación en materia regulatoria del área veterinaria es relativa-mente nueva y es perfectible. Para quienes trabajamos con la legislación veterinaria como una herramienta es un reto constante el buscar que se dé la capacitación y el intercambio de información en esta materia.

Legislacion veterinaria: un enfoque hacia el bienestar animalMtra. Adriana de la Rosa Figueroa

La legislación veterinaria tiene un enfoque encamina-do hacia el bien estar animal, y regula todo lo que

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional110

tiene que ver con manejo animal, manejo de residuos, tratamientos médicos lugar y tiempo de sacrificio. Todo animal que conviva con el humano debe tener cubiertas sus necesidades básicas de alimentación alojamiento, confort térmico y físico, estar libre de enfermedades y heridas así como de miedo o estrés, desarrollando su aptitud zootécnica si caer en la “hu-manización de las mascotas”.

Existen normas oficiales que regulan el sacrificio de los animales, sin embargo también se contemplan los usos y costumbres de las comunidades, y en algu-nas regiones se tolera la omisión de la insensibilización para el sacrificio de algunas especies.

Por otra parte, se tiene la obligación de hacernos responsables de los animales y los daños que puedan causar, vigilar las regulaciones vigentes en cada localidad.

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 111

Propuesta de Inclusión de Temas de Legislación y Ética Veterinaria en Planes de Estudio de Medicina Veterinaria y Zootecnia en México

❚ La discusión y análisis de los planteamientos dirigi-dos hacia el aprovisionamiento de los recursos ne-cesarios para llevar a cabo la reestructuración de la enseñanza de la Medicina Veterinaria y Zootecnia.

❚ Detección de las necesidades sociales que debe satisfacer la actividad del Médico Veterinario Zootecnista.

❚ Realización de programas de formación de profe-sores en el área científico-técnica y de profesiona-lización de la actividad docente.

❚ Evaluación docente, académica e institucional. ❚ Análisis de la Infraestructura requerida para el

aprendizaje de la profesión. ❚ Movilidad estudiantil y docente. ❚ Estudios de seguimiento de egresados. ❚ Internacionalización. ❚ Educación Continua y Posgrado, entre otros

A lo largo de ese tiempo, la AMEFMVZ ha organi-zado de manera ininterrumpida más de 140 reuniones en diferentes Universidades de nuestro país, abor-dando los temas que son prioridad para la educación veterinaria en el momento. Muchas han sido las ac-ciones nacionales e internacionales que se han coordi-nado desde esta asociación y, aunque la participación es voluntaria, ha sido grande el esfuerzo de las distin-tas instituciones educativas por participar activamente en las reuniones, por el importante aporte académico que proporciona a los asistentes.

Uno de los temas sobresalientes ha sido el Diseño curricular, sobre él se han hecho interesantes propues-

¹Dr. Juan de Jesús Taylor Preciado.Email: [email protected]

²MVZ. Laura Arvizu Tovar.Email: [email protected]

¹M.C. Héctor Cruz Michel Parra.¹MC. Armando Toral Flores.¹Universidad de Guadalajara²Universidad Nacional Autónoma de México.

La Asociación Mexicana de Escuelas y Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia (AMEFMVZ), desde su fundación, hace ya cerca de cuarenta años, ha sido un pilar importante en la educación Veterinaria ya que ha permitido una intensa relación entre pares y el intercambio de ideas, conceptos y experiencias entre directivos. Desde sus orígenes ha tenido como uno de sus objetivos hacer propuestas que permitan mejorar la educación veterinaria nacional, a través de:

❚ El establecimiento de los objetivos generales de la profesión veterinaria.

❚ El análisis de problemas en la formación del Médico Veterinario y Zootecnista.

❚ La unificación del lenguaje de la terminología educativa.

❚ La definición del perfil profesional del Médico Veterinario y Zootecnista.

❚ El establecimiento de un modelo educativo interdisciplinario.

❚ El desarrollo de estudios de Diseño y Rediseño curricular.

❚ La estructuración del plan de estudios en torno a procesos de producción, salud pública y salud animal.

❚ La consideración de etapas de aprendizaje de com-plejidad creciente.

❚ Revisión de la calidad y el establecimiento del perfil idóneo de los profesores.

❚ Investigación educativa y orientación veterinaria hacia las necesidades nacionales.

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tas, como la “Homologación de planes de estudio por asignaturas”, la “Homologación de planes de estu-dio en sistemas modular y mixto” y el análisis de las Competencias profesionales del Médico Veterinario Zootecnista en México.

El análisis curricular es importante porque tie-ne como objetivo orientar la curricula del Médico Veterinario Zootecnista con una visión de futuro; esto es, visualizar las necesidades futuras de la profesión Veterinaria por lo menos en los aspectos de Salud Animal, Producción Animal y Salud Pública; conside-rando las tendencias macro y microeconómicas y as-pectos sociales que van adquiriendo importancia con el tiempo.

Un ejemplo de ello fueron, los avances tecnoló-gicos relacionados con la computación, que ocasionó el rápido análisis y toma de decisiones en las escuelas y facultades para la modificación de la infraestructu-ra, el equipamiento y la inmediata incorporación de este tema en los curricula; sin embargo, a 20 ó 25 años de distancia, son escasos los programas educa-tivos de Medicina Veterinaria que incluyen el tema de Computación en su Plan de estudios, puesto que los alumnos se incorporan al nivel de pregrado con los conocimientos suficientes para cubrir sus necesidades de formación.

Otro ejemplo actual se relaciona con un tema de vital importancia como lo es el Bienestar Animal, mismo que fue incorporado dentro de la propuesta de Homologación de planes y programas de estudio de Medicina Veterinaria desde hace más de 10 años, gracias a la dinámica zoosanitaria internacional y con-forme pasa el tiempo ha ido adquiriendo mayor rele-vancia, no sólo dentro de las áreas de Salud Animal sino en Producción, Salud Pública y sobre todo en la inocuidad de los alimentos. De tal suerte, que la AMEFMVZ durante el año 2012 publicó la “Propuesta de inclusión de temas de Bienestar Animal en planes y programas de estudio de Medicina Veterinaria y Zootecnia en México”, en la cual se define no solo in-cluir una asignatura específica sobre Bienestar Animal, sino además incorporar el tema horizontalmente en otras asignaturas o módulos que se relacionen con este eje principal.

El análisis y discusión con la propuesta final antes mencionada, no es una ocurrencia ni una moda, obe-dece a un ejercicio que la OIE (Organización Mundial de Salud Animal), ha venido realizando en distintos

Foros internacionales relacionados con el tema de “Bienestar Animal” y ha establecido algunas directri-ces; por ejemplo, en febrero de 2004 la OIE organi-zó la “Primera Conferencia Mundial sobre Bienestar Animal”. En 2005, durante la septuagésima tercera Sesión General de la OIE, la asamblea de Delegados estableció 5 directrices:

❚ Transporte de animales vía terrestre. ❚ Transporte de animales vía marina. ❚ Transporte de animales vía aérea. ❚ Sacrificio de animales para consumo humano. ❚ Matanza de animales con fines profilácticos.

En octubre de 2008 la OIE llevó a cabo la “Segunda Conferencia Mundial de B.A.” en el Cairo, Egipto con el tema: “Por la aplicación efectiva de las Normas de la OIE”.

Del 19 al 20 de agosto de 2008 en Panamá, la OIE organizó la “Primera Reunión Interamericana de la OIE sobre Bienestar Animal”.

Y del 29 de junio al 1º de julio de 2010 se ce-lebró una reunión en Santiago de Chile para tratar “Puntos focales de BA de la OIE”.

Por otro lado, en los últimos años, se ha coloca-do en el centro de la discusión el tema de Legislación y Ética Veterinaria debido a los diferentes acuer-dos comerciales entre países; en el caso de México, los primeros acuerdos internacionales fueron con Estados Unidos y Canadá, lo que ocasionó una nueva visión desde el ámbito académico y profesional con requerimientos y necesidades no considerados hasta entonces. La legislación y normatividad nacional e in-ternacional de nuestro país era francamente pobre y la que había no estaba actualizada. Ello obligó a los Ministerios correspondientes a acelerar los procesos de elaboración de Normas y legislar en lo general so-bre estos temas. En ese mismo sentido, el tema de Ética Veterinaria es siempre de actualidad porque in-volucra el ejercicio profesional cotidiano y tiene que ver con todos los campos de acción del Veterinario, razón por la cual, todos los programas de Medicina Veterinaria abordan esa temática en diversas etapas de la formación profesional.

Por otra parte, es necesario en este momento señalar que la OIE ha celebrado dos reuniones mun-diales de Decanos de Medicina Veterinaria, produc-to de las cuales se presentaron las “Competencias

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Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 113

Profesionales del Médico Veterinario en el primer Día”; las que son importante referente mundial para la Educación Veterinaria.

Resumen Competencias OIE:

1. Competencias Básicas.2. Competencias Avanzadas.

Competencias Básicas. (Competencias del “Primer día”)

1.1. Epidemiología.1.2. Enfermedades transmisibles de los animales.1.3. Zoonosis.1.4. Enfermedades emergentes y reemergentes.1.5. Programa de prevención y control de

enfermedades.1.6. Higiene de los alimentos.1.7. Productos de uso veterinario.1.8. Bienestar animal.1.9. Legislación y ética Veterinarias.1.10. Procedimientos Generales de certificación.1.11. Habilidades de comunicación.

Competencias Avanzadas (Obtenidas o desarrolladas durante el ejercicio profesional)

2.1. Organización de Servicios Veterinarios.2.2. Procedimientos de inspección y certificación.2.3. Gestión de enfermedades contagiosas.2.4. Higiene de los alimentos.2.5. Aplicación de análisis de riesgo.2.6. Investigación.2.7. Marco de trabajo de Comercio Internacional.2.8. Administración y gestión.

Con base en lo anterior, se aprecia que la OIE re-comienda como una de las Competencias básicas del Médico Veterinario Legislación y Ética Veterinaria y, en el ejercicio profesional como Competencias Avanzadas, el Marco de trabajo de Comercio Internacional que incluye indudablemente legislación específica internacional. Podemos entonces mencio-nar que los trabajos de la AMEFMVZ coinciden con las tendencias y propuestas mundiales que señala la OIE. El tema de legislación y ética veterinarias se ha con-vertido en una necesidad en la formación del Médico

Veterinario; razón por la cual debe ser incluido en los curricula. Otros organismos internacionales como la American Veterinary Medical Association contemplan la propuesta de Ética y liderazgo profesional como competencia básica del Médico Veterinario y el Royal Veterinary College con el nombre de Práctica ética.

Es por eso que, considerando la importancia del tema de Legislación y Ética Veterinaria; la AMEFMVZ aprovechó la organización de la cátedra Nacional CUMex de Medicina Veterinaria para analizar, discutir y elaborar una propuesta de “Inclusión de temas de Legislación y Ética Veterinaria en los planes y progra-mas de estudio de Medicina Veterinaria en México”. La Cátedra CUMEX es un espacio que opera en forma estratégica e innovadora, a partir de un amplio progra-ma de actividades como mesas redondas, conferen-cias, talleres, cursos y foros de discusión en donde los académicos comparten experiencias con reconocidos expertos de instituciones nacionales e internaciona-les; con el propósito de conformar redes académicas que desarrollen tareas específicas para la formación de recursos humanos a partir de proyectos de inves-tigación y docencia en áreas específicas. La cátedra lleva el nombre de la Dra. Aline Schunemann, quien actualmente es profesora de la Universidad Nacional Autónoma de México -UNAM- y ha sido distinguida en esa forma por sus méritos académicos y científicos. La Cátedra nacional CUMex está integrada por las 25 Universidades Mexicanas con los estándares más al-tos de calidad y durante el 2012 fue organizada por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Sinaloa, uno de los temas que se abordaron fue precisamente el de Legislación y Ética Veterinaria.

En ese sentido, los días 22 y 23 de noviembre del 2012, se celebró una reunión de la Asociación Mexicana de Escuelas y Facultades de Medicina Veterinaria tenien-do como sede la Universidad Veracruzana, para abor-dar entre otros temas Legislación y Ética Veterinaria. Se dio inicio con una serie de conferencias de especialistas en el área y, posteriormente, se organizaron mesas de trabajo para analizar y discutir el tema de marras, a tra-vés de los contenidos de los programas de estudio de las escuelas.

Los participantes en las mesas fueron:

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❚ Legislación veterinaria y ética profesional114

Se hace el análisis de los contenidos de los pro-gramas de estudio de 20 instituciones académicas de Medicina Veterinaria y Zootecnia de México, 15 de ellas son la totalidad de las escuelas Acreditadas por el CONEVET (Consejo Nacional de Educación de la Medicina Veterinaria y Zootecnia).

Análisis de los programasDe los 20 programas analizados de escuelas y facul-tades de Medicina Veterinaria y Zootecnia que corres-ponden al 100% de la muestra, el 15% incorpora en

su programa de Legislación Veterinaria el tema de Definiciones y Conceptos varios; el 16% Antecedentes históricos; el 31% la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 42% la Ley orgánica de la Administración Pública Federal; el 5% el Marco Legal de Instituciones y Organismos Nacionales; el 47% el Marco Legal de acuerdos y organismos Internacionales; el 75% la Ley Federal de Metrología y Normalización; el 58% la Ley de Organizaciones ganaderas y su reglamento; el 37% la Ley Estatal de protección animal y del Distrito Federal; el 53% la Ley Agraria; el 32% incorpora el tema de Ética; el 95%

Mesa No. 1

Nombre Institución

Dr. Gabriel Pallas Universidad Autónoma de Aguas Calientes.Dr. José Mauro Victoria Universidad Autónoma del Estado de México.Dr. Alan Olazabal FES Cuautitlán UNAM.Dr. Javier Romo Rubio (Moderador) Universidad Autónoma de Sinaloa.Dr. Carlos Arechiga Universidad Autónoma de Zacatecas.Dr. Gerardo Cancino Arroyo Universidad Autónoma de Tabasco.Dr. José Luis Payró Universidad del Valle de México.Dr. Carvallo Universidad del Valle de México.Dra. Adriana de la Rosa Universidad de Guadalajara-CUAltosDr. Antonio Salinas Universidad Autónoma de Nuevo León.Dr. Fernando Gual UAM Xochimilco.Dr. J. Alfredo Villegas Sánchez Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.Dr. Adib Antonio Olvera Yabur Universidad Autónoma de Campeche.Dr. J. Rolando Reyna Granados (Relator) Instituto Tecnológico de Sonora. Dr. Juan de J. Taylor Preciado Universidad de Guadalajara.Dr. Eduardo Pérez Eguía Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.Dra. Alma Berumen Alatorre Universidad Autónoma de TabascoDr. Iván Universidad de Guadalajara (CUSur)

Mesa No. 2

Nombre Institución

Dra. Tercia Cesaria Reis de Souza Universidad Autónoma de QuerétaroDr. Francisco Velázquez Sarmiento. Universidad VeracruzanaDr. Luis Miguel Camacho Díaz Universidad Autónoma de GuerreroDr. Jorge Santos Flores. Universidad Autónoma de YucatánDr. José Antonio Luna Delgado Universidad Michoacana de San Nicolás de Hgo.Dra. María Elena Trujillo Ortega UNAMDra. Nora Garcéz Mercado Universidad Veracruzana (Tuxpan)Dra. Diana Laura Díaz Inocencia Universidad VeracruzanaDr. Ricardo Jiménez Nevarez (Relator) ITSONDr. José Alberto Vicente Coutiño. Universidad Juárez del Estado de DurangoDr. Antonio Mier Ponce. Universidad Autónoma de ChiapasDr. Ramón Rivera Barreno Universidad Autónoma de Cd. JuárezDr. Cesar Casas García. (Moderador) Universidad Juárez del Estado de Durango

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Page 119: Legislacion Veterinaria y Etica Profesional. Completo

❚ Legislación veterinaria y ética profesional118

Cuadro 2

Temas de Legislación Veterinaria en Planes de Estudio de Medicina Veterinaria

Institución Escuela Ultima Revisión Nombre Asignatura Modalidad de Evaluación

Semestre en que se imparte

Créditos

1Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

07 noviembre 2012 Legislación Veterinaria Examen 2

2Centro Mezcalapa de

estudios Agropecuarios(Chiapas)

Diciembre 2011

Unidad de competencia: iden-tificación e implementación

de las NOM’s en los procesos de producción pecuarios

Competencia 5

3Instituto Tecnológico de

SonoraDepartamento de Ciencias Agronómicas y Veterinarias

Noviembre 2009 Legislación Veterinaria Competencia

4Universidad Autónoma

de Aguascalientes Centro de Ciencias

Agropecuarias

Julio 2012

Agosto 2011

Medicina Veterinaria Preventiva

Aseguramiento de la calidad sanitaria de la carne y sus

derivadosExamen

6

7

8

6

5Universidad Autónoma

de Baja California

Instituto de investigaciones en Ciencias Veterinarias

Enero 2004Legislación de la practica

veterinariaExamen 8

6Universidad Autónoma

Benito Juárez de Oaxaca

Escuela de Medicina Veterinaria y Zootecnia

Marco legal de la Medicina Veterinaria y Zootecnia

Examen 4 3

7Universidad Autónoma

de CampecheEscuela Superior de Ciencias

AgropecuariasLegislación veterinaria Competencia 4

8Universidad Autónoma

de Ciudad Juárez

Instituto de Ciencias Biomédicas, Departamento

Medicina Veterinaria y Zootecnia

Septiembre 2009Marco legal de la Medicina

Veterinaria y ZootecniaExamen 4

9Universidad Autónoma

de Nuevo LeónFacultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

Junio de 2012 Legislación Veterinaria Examen 5 2

10Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

Abril 2010Marco legal de la Medicina

Veterinaria y ZootecniaExamen 4

6

11Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán

Legislación veterinaria Examen 7 al 10 4

12Universidad Autónoma

de TabascoDivisión Académica de Ciencias Agropecuarias

Mayo 2010Legislación y organización de

productoresCompetencia 6

13Universidad Autónoma

de TamaulipasFacultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

Junio 2008

Junio 2008

Normatividad y regulación sanitaria

Legislación AgropecuariaExamen

5

10

5

5

14Universidad Autónoma

de Yucatán

Campus de Ciencias Biológicas y Agropecuarias

( Medicina Veterinaria y Zootecnia )

Salud publica veterinaria

15Universidad Autónoma

de Zacatecas

Unidad Académica de Medicina Veterinaria y

Zootecnia

Deontología y Legislación Veterinaria

Examen 7

16 Universidad de ColimaFacultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

Abril 2012 Epidemiologia y Salud Publica Examen 5 6

17Universidad de Guadalajara

Centro Universitario de Ciencias Biológicas y

Agropecuarias

Centro universitario de los altos

Diciembre 2009 Legislación Pecuaria Examen 5 7

18Universidad de Guadalajara

Centro universitario del sur Enero 2012 Legislación Pecuaria Examen 5 7

19Universidad Juárez del

Estado de DurangoFacultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

Deontología y Legislación Veterinaria

Competencia 2.25

20

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

Sin nombre (Temas de Legislación

Veterinaria incluidos en la currícula)

21Universidad Autónoma del Estado de México

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

Sin nombre(Temas de Legislación

Veterinaria incluidos en la currícula)

Competencia

Page 120: Legislacion Veterinaria y Etica Profesional. Completo

Legislación veterinaria y ética profesional ❚ 119

la Ley Federal de Sanidad Animal; el 65% las Normas Oficiales Mexicanas Zoosanitarias; el 58% la Ley ge-neral de Salud y el Reglamento de control sanitario de productos y servicios; el 16% Noción de Derecho; el 31% Ley de ejercicio de las Profesiones; el 10% la Ley Federal del Trabajo; el 47% la Ley General del equi-librio ecológico y protección al ambiente; el 16% la Ley General de Vida Silvestre; el 16% también, la Ley General de pesca y acuacultura sustentable; el 16% la Ley General para la prevención y gestión integral de los residuos; el 21% la Ley de Desarrollo Rural susten-table; el 5% Derecho Administrativo y el 5% La Ley de Desarrollo pecuario del Estado.

Conclusiones de las Mesas ❚ Todas las Escuelas y Facultades de MVZ incluyen,

ya sea en forma específica o dentro de áreas espe-cializadas los temas de Marco Legal.

❚ Falta reforzar algunos temas respecto a leyes y nor-matividades en los programas existentes de algu-nas Universidades.

❚ Falta homologación de las asignaturas entre escue-las y facultades.

❚ Falta acordar y verificar los temas expuestos en los cursos de Legislación Veterinaria en relación a lo que abarca el Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL-MVZ).

❚ Es una materia exhaustiva y a la vez tediosa para los estudiantes por lo extenso del curso y la inclu-sión de grandes temas, con lenguaje diferente al utilizado en forma cotidiana entre los educadores y educandos de la Medicina Veterinaria y Zootecnia.

Acuerdos ❚ Incluir los temas de Legislación Veterinaria dentro

de los programas de estudio de todas las escuelas de Medicina Veterinaria.

❚ Actualizar los temas de aquellos programas del cur-so de Legislación Veterinaria existentes en la mayo-ría de las escuelas y facultades, siendo incluyentes y tomando como referencia a los organismos na-cionales e internacionales que marcan las directri-ces veterinarias bajo marcos legales globalizados.

❚ Manejar temas y conceptos como Ejes Temáticos más que un listado de Leyes.

❚ Acordar un porcentaje mínimo de aspectos jurídi-cos de índole internacional, federal y estatal.

❚ Que los temas o aspectos legales que se imparten en las asignaturas deban de inclinarse al conocimiento de las leyes, normas, reglamentos, etc.; en enten-derlas, en interpretarlas y no en que las memoricen.

❚ Cuidar que el registro del curso especifique qué es Legislación Veterinaria para no crear confusio-nes con otras áreas que se relacionan, como las de áreas biológicas.

❚ Incluir los aspectos legislativos de Ecología con-siderando que ya tiene injerencia judicial en los establecimientos pecuarios donde se les exige el cuidado del medio ambiente.

❚ Agendar una cita con representantes de CENEVAL para conversar sobre los temas que se deben de incluir en el EGEL.

❚ Se propone incluir una materia que incluya gene-ralidades de Legislación Veterinaria e incorporar los temas a lo largo de la curricula para que sean abordados en el área que corresponda.

Propuesta de programa de la asignatura: Legislación Veterinaria y Ética profesional

Objetivo General:

Poseer conocimientos generales sobre los fundamen-tos de la legislación nacional y sobre las reglas y normativas específicas que rigen la profesión veterinaria y su ejercicio profesional.

Objetivos específicos:

1. Saber dónde encontrar información actualizada y confiable sobre la legislación veterinaria y las reglas y normativas que rigen la profesión veterinaria a nivel federal, estatal y municipal.

2. Conocer y aplicar altas normas de ética médica ve-terinaria en el cumplimiento de las tareas diarias.

Unidad 1. Derechos obligaciones y responsabilidades del MVZ

Unidad 2. Marco conceptual

2.1 Generalidades de Derecho.2.2 Elaboración de Leyes Federales.

Page 121: Legislacion Veterinaria y Etica Profesional. Completo

❚ Legislación veterinaria y ética profesional120

5.4 De las Normas Oficiales Mexicanas: 5.5 Elaboración, modificación, cancelación y de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación5.6 De la vigencia.- Notificación quinquenal de nor-

mas oficiales mexicanas

Unidad 6. Acuerdos Decretos y Lineamientos

6.1 De su elaboración.6.2 De su jerarquía.6.3 De las cláusulas habilitantes.

Unidad 7. Ley Federal de Procedimiento Administrativo

7.1 Del objetivo de la Mejora Regulatoria7.2 De las acciones para la Mejora Regulatoria7.3 Del Registro Federal de Trámites y Servicios7.4 Modificación y actualización de trámites

Unidad 8. Ética en el ejercicio profesional

8.1 De la ética8.2 De la Dirección General de Profesiones8.3 De los Colegios de Profesionistas

Unidad 9. Dilemas Éticos

9.1 Definición9.2 Casos prácticos

2.3 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.4 Normatividad por áreas en el ejercicio profesio-nal: Salud Animal, Producción Animal, Inocuidad de los Alimentos, Movilización y Rastreabilidad, Ambientales y de Sustentabilidad.

Unidad 3. Legislación Internacional

3.1 Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC)

3.2 Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanita-rias y fitosanitarias

3.3 Comisión del Códex Alimentarius3.4 Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)3.5 Tratados Comerciales en los que México es

miembro.- TLCAN, Unión Europea, entre otros.

Unidad 4. Ley Federal de Sanidad Animal

4.1 Objeto4.2 Disposiciones regulatorias

Unidad 5. Ley Federal sobre Metrología y Normalización

5.1 De la normalización:5.2 De los Comités Consultivos Nacionales de

Normalización en materia zoosanitaria5.3 Del Programa Nacional de Normalización

Page 122: Legislacion Veterinaria y Etica Profesional. Completo
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