legislacion - laboral

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HORAS EXTRAORDINARIAS Son aquellas horas, que están fuera del horario de trabajo. En cuanto a las horas extraordinarias, podrá ser extendido, hasta dos horas más, misma que para tal efecto, el patrono deberá hacer petición, a las Insectoras del Tranajo que Disponga la Ley General del Trabajo. Si el Trabajador durante su horario normal, cometiese errores que necesiten reparación ocupando una hora extraordinaria, a la misma, no se considera hora extra, por la misma razón. Para el coputo de las horas extraordinarias, debe manejarse un cómputo de las mismas, en un registro especial. La Ley dispone que en Horas Extraordinarias, el pago deberá ser con el 100% de recargo, valga decir el doble. Pago doble en horas extras, trabajo nocturno, disa feriados, vacaciones anuales HORAS ORDINARIAS Las Horas Ordianrias considera, las Horas de trabajo que estén dentro de la reglamentacion de la Presente ley, valga decir: aquella que no exceda de 8 horas por dia, y 7 horas por la noche, tomándose por noche aquella que va desde las 8 de la noche a las 6 de la mañana, exceptuando trabajos en empresas periodísticas, las jornadas de mujeres y de menores a 18 años. La ley Ordena que debe haber un mínimo de un descanso en la Jornada de trabajo y las duraciones de estos dscansos en su totalidad deberán hacer un mínimo de 2 (dos) horas en su totalidad. Además tampoco el patrono puede ordenar el trabajo de 5 horas contínuas en cada periodo, sin descanso. También la ley permite un acuerdo especial, con los obreros y el patrono, que consiste en el descanso de una hora por

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Page 1: LEGISLACION - LABORAL

HORAS EXTRAORDINARIAS

Son aquellas horas, que están fuera del horario de trabajo. En cuanto a las horas extraordinarias, podrá ser extendido, hasta dos horas más, misma que para tal efecto, el patrono deberá hacer petición, a las Insectoras del Tranajo que Disponga la Ley General del Trabajo.

Si el Trabajador durante su horario normal, cometiese errores que necesiten reparación ocupando una hora extraordinaria, a la misma, no se considera hora extra, por la misma razón.

Para el coputo de las horas extraordinarias, debe manejarse un cómputo de las mismas, en un registro especial.

La Ley dispone que en Horas Extraordinarias, el pago deberá ser con el 100% de recargo, valga decir el doble.

Pago doble en horas extras, trabajo nocturno, disa feriados, vacaciones anuales

HORAS ORDINARIAS

Las Horas Ordianrias considera, las Horas de trabajo que estén dentro de la reglamentacion de la Presente ley, valga decir: aquella que no exceda de 8 horas por dia, y 7 horas por la noche, tomándose por noche aquella que va desde las 8 de la noche a las 6 de la mañana, exceptuando trabajos en empresas periodísticas, las jornadas de mujeres y de menores a 18 años.

La ley Ordena que debe haber un mínimo de un descanso en la Jornada de trabajo y las duraciones de estos dscansos en su totalidad deberán hacer un mínimo de 2 (dos) horas en su totalidad. Además tampoco el patrono puede ordenar el trabajo de 5 horas contínuas en cada periodo, sin descanso.

También la ley permite un acuerdo especial, con los obreros y el patrono, que consiste en el descanso de una hora por dia, para tener luego un descanso de medio dia, un día en especial. Misma que deberá aplicarse con previo acuerdo.

EL PERMISO PARA ESTUDIANTES

En el caso de estudiantes (Universitarios), que trabajen durante el día y estudien por la noche, previa presentacion de un respaldo que demuestre que estudia, entonces, se le concede permiso de una hora por la mañana y una hora por la noche, para que pueda ocuparlas para o en preparacion para sus estudios nocturnos, dichas horas, deberán ser devueltas en trabajo, pero mismas horas no podrán ser devueltas en trabajo en horas de estudio del estudiante.

Page 2: LEGISLACION - LABORAL

EL PAGO DE SALARIO EN TIEMPO

Remuneración o salario, que recibe el empleado u obrero, en pago de su trabajo. No puede existir un convenio donde indique un salario nferior al mínimo. El salario es proporcinal al trabajo.

Y dicho salario o remuneracion no puede ahcer discriminacion por sexo o por nacionalidad.

Dichos pagos cumplen a la siguiente orden: el pago de salario no podrá exceder a los 15 dias en caso de obreros y a los 30 dias en caso de empelados y domésticos, los pagos deberán hacerse en moneda de curso legal.

Mismo acto de cancelacion deberá hacerse en día de trabajo y en lugar de faena, quedando prohibido hacer esta cancelacion en lugares de recreo, lugares de venta de mercaderias o lugares de expendio de bebidas alcoholicas. Salvo que se tratase en empleados que trabajasen en dichos sitios.

TRABAJO NOCTURNO

La remuneración, por el trabajo nocturno realizado, contempla lo siguente: si el trabajo realizado durante la noche es en las mismas condiciones que durante el día entonces deberá existir un incremento que va desde el 25% al 50%, según el caso que se presente.

Un incremento del 25% se considera a trabajadores de comercio y de oficina.

Si el trabajo es realizdo en horas de la noche, respetandose, por supuesto las horas reglamentarias de trabajo nocturno, considerándose éstos en periodos: de 20:00 horas hasta las 00:00 horas un incremento del 40% y tratándose desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas un incremento del 50 %. Mismo que no puede ser aplicado a mujeres y menores, ya que ellos según esta ley, no esta permitido al patrono ocuparlos enhorario desde las 23:00 horas hasta las 06:00.

El/los artículos referentes, deberán aplicarse tanto a Hoteles, cafés clubes, locales de servicio de comidas, bebidas y otros, mismos que tienen la obligacion de cumplir con esta orden.

EL FERIADO EN PERIODO DE VACACIÓN

Si el feriado o duelo nacional recayese en periodo de vacion anual, que corresponde al obrero o empleado, y que éste esté, en su disfrute de la misma o de la misma a vista, el empleador o patrono, está en la obligación de remunerar el salario correspondiente a ese día.