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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE CIENCIAS
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍAELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES
“ SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: CAUSAS,
ATRIBUCIONES AL TRABAJADOR Y EMPLEADOR –
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS EFECTOS”
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
BECERRA CALLE - JEISSY JULISSA
MENDOZA CHERO - WILLIAM JOEL
MERINO AQUINO - CRISTHIAN MARTIN
OLAYA TINOCO - CARLOS ENRIQUE
PEÑA MERINO - JUIMI MILTON YEFF
SAAVEDRA ESPINOZA - INGRITH SHARON A.
PRESENTADO A: ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA MAZA
PIURA – PERÚ2016
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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Tabla de Contenido
I. Introducción .......................................................................................................... 3
II. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO .................................................. 1
MARCO NORMATIVO .......................................................................................... 1 1. DEFINICIÓN ......................................................................................................... 1 2.
CLASES DE SUSPENSIÓN ................................................................................. 1 3.
1. La suspensión perfecta ..................................................................................... 1
2. Suspensión imperfecta ...................................................................................... 1
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ............................ 1 4.
1. Invalidez temporal ............................................................................................. 2
2.
Enfermedad y accidente comprobados ............................................................. 2
3. Maternidad: Descanso pre y post natal ............................................................. 3
4. Descanso vacacional ........................................................................................ 3
5. Licencia por cargos cívicos o servicio militar obligatorio ................................... 4
6. Licencia y permisos sindicales .......................................................................... 5
7. Sanción disciplinaria .......................................................................................... 6
8. Ejercicio del Derecho de huelga ........................................................................ 6
9. Detención del trabajador sin pena privativa de la libertad ................................. 6
10. Inhabilitación administrativa o judicial ............................................................. 6
11. Permisos o licencias........................................................................................ 7
12. Caso fortuito o fuerza mayor ........................................................................... 7
13. Otros establecidos por Norma expresa ........................................................... 8
CONSECUENCIAS DE LA SUSPENCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ...... 8 5.
1. REINCORPORACIÓN ....................................................................................... 8
III. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ...................................................... 9
MARCO NORMATIVO .......................................................................................... 9 1.
DEFINICIÓN ......................................................................................................... 9 2.
FORMAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO ................................ 9 3.
1. Las causas que dependen de la voluntad de las partes .................................... 9
2. Por desaparición o incapacidad de las partes ................................................... 9
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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
3. Por hechos externos ......................................................................................... 9
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL DE ACUERDO A LEY .... 10 4.
1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural............. 10
2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador .................................................. 10
3. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoriay el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad 11
4. El mutuo disenso entre el trabajador y el empleador ...................................... 11
5. La invalidez absoluta permanente ................................................................... 12
6. La jubilación .................................................................................................... 12
7. El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley................................... 13
1. Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador. . 13
2. Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador. ... 14
1. EXPLICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES DE LA LEY ........................ 15
2. DESPIDO POR CAUSA JUSTA ............................................................. 17
CONCEPTO DE DESPIDO ........................................................................................ 17
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO POR CAUSA JUSTA ........................................... 17
FORMALIDAD DE DESPIDO .................................................................................... 18
NULIDAD DE DESPIDO ............................................................................................ 18
DESPIDOS QUE DAN LUGAR A INDEMNIZACION ................................................. 19
8. Terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y formapermitidos por la presente ley ................................................................................ 19
3. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .............................. 20
Despidos que dan lugar a reposición. ........................................................................ 20
Despidos que dan lugar a indemnización. ................................................................. 20
CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ........ 20 5.
IV. CONCLUSIONES ............................................................................................... 21
V. Bibliografía .......................................................................................................... 22
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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Introducción
No resulta novedoso, pero es práctico, recordar que el contrato de trabajo, comolos seres vivos, tiene un ciclo vital y certero: uno y otros nacen, se desarrollan, afrontan
vicisitudes y finalmente mueren.
La suspensión y la extinción son precisamente dos de sus contingenciasnaturales, las más frecuentes y necesarias, y acaso hasta deseables.
El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, se ejecuta y prolonga en el tiempo ytiene definida vocación de permanencia. La suspensión, en salvaguarda de lacontinuidad de la relación contractual, tiene por objeto evitar una ruptura definitivacuando sobreviene una causa suficiente y justificada que impide transitoriamente sucumplimiento, esto es, permitir que el contrato sufra una interrupción pasajera sin
afectar su subsistencia esencial.
La suspensión es, entonces, un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en sudinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectarsu subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también alempleador, del cumplimiento de sus obligaciones.
En cambio, a diferencia de la suspensión, la extinción de un contrato significa laruptura definitiva de la relación laboral entre el empresario y su empleado. En general,el término extinción suele ir acompañado de la palabra finiquito, que es la cantidad quela empresa tiene que pagar al trabajador despedido. El finiquito será mayor cuanto másdinero tenga pendiente el empresario de pagar a su contratado: por ejemplo, días devacaciones o pagas extraordinarias que el trabajador no ha disfrutado u horas extraatrasadas. Esta cantidad engordará cuando el contratado tenga derecho a unaindemnización, cuya cuantía dependerá del tipo de despido.
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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
MARCO NORMATIVO1.
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo. Nº 728, Ley De Productividad Y
Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº 003-97-TR (Arts: 11 al 15).
Reglamento De Ley De Fomento Al Empleo - Decreto Supremo Nº 001-96- Tr
(Arts: 18 Al 26).
DEFINICIÓN2.
El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del
trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley,
convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no
mantenerse el pago de la retribución, sin que desaparezca el vínculo laboral.
CLASES DE SUSPENSIÓN3.1. La suspensión perfecta
Es perfecta cuando cesan temporalmente las obligaciones de ambas
partes contratantes: La del trabajador de prestar sus servicios y la del empleador
de pagar la remuneración correspondiente. Artículo 11º LPCL, D.S. Nº 003-97-
TR (27.03.97).
2. Suspensión imperfecta
La suspensión es imperfecta cuando el empleador debe abonar laremuneración correspondiente sin contraprestación efectiva de labores por parte
del trabajador, es decir, cuando hay cese de obligaciones sólo de una de las
partes y no de la otra. Artículo 11º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97).
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO4.
El artículo 12º de la LPCL señala como causas de suspensión las siguientes:
1. Invalidez temporal.
2. Enfermedad y accidente comprobados.
3. Maternidad: Descanso pre y post natal.
4. Descanso vacacional.
5. Licencia por cargos cívicos o servicio militar obligatorio.
6. Licencia y permisos sindicales.
7. Sanción disciplinaria.
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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
8. Ejercicio del Derecho de huelga.
9. Detención del trabajador sin pena privativa de libertad.
10. Inhabilitación administrativa o judicial.
11. Permisos o licencias.
12. Caso fortuito o fuerza mayor.
13. Otros establecidos por norma expresa.
1. Invalidez temporal
La invalidez debe ser declarada por el ESSALUD, el Ministerio de Salud o la
Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.
Artículos 12º inciso a. y 13º LPCL, D.S.Nº 003-97-TR (27.03.97). Puede ser de dos
clases de acuerdo a ley:
a. Invalidez absoluta temporal, que suspende el contrato por el tiempo de suduración.
b. Invalidez parcial temporal sólo lo suspende si impide el desempeño normal
de las labores.
2. Enfermedad y accidente comprobados
Tanto la enfermedad como el accidente ocasionan incapacidad temporal para el
trabajo.
En caso de enfermedad, el asegurado obligatorio o facultativo que cuente con 3
aportaciones mensuales consecutivas ó 4 aportaciones mensuales no consecutivas en
el curso de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicie la enfermedad,
tiene derecho a recibir un subsidio por enfermedad. El empleador debe pagar la
remuneración al trabajador durante los primeros 20 días de incapacidad acumulados
dentro del año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre). ESSALUD otorgará el
subsidio a partir del vigésimo primer día y seguirá otorgándolo hasta la terminación de
la incapacidad temporal para el trabajo, la cual no podrá prorrogarse por un período
mayor de 11 meses y 10 días consecutivos, es decir 340 días. El total de los períodos
no consecutivos por los cuales se pague el subsidio, no deberá ser mayor de 540 días,
en el curso de 36 meses. Artículo 12º inciso b. LPCL, D.S. Nº 003- 97-TR (27.03.97) y
artículos 10º y 12º inciso a., Ley Nº 26790 (17.05.97) y numeral 8.1.3., Res. Ger. Gen.
Nº 248-GGESSALUD-2001 (16.08.2001).
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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
En caso de accidente solo es requisito que se encuentre afiliado para recibir
subsidio del Seguro Social.
3. Maternidad: Descanso pre y post natal
La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 45 días de descanso pre natal
y 45 días de descanso post natal. Artículo 1º, Ley Nº 26644 (27.06.96) El descanso post
natal se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento
múltiple. Artículo Único, Ley Nº 27606 (23.12.2001).
El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y
acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá
ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha
probable del parto. La comunicación al empleador deberá estar acompañada del
informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaríaen modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido. La postergación del descanso
pre-natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento
de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador.
4. Descanso vacacional
El descanso vacacional es de 30 días continuos, pudiendo ser fraccionado su
goce. Artículo 12º inciso d. LPCL, D.S. Nº 003- 97-TR (27.03.97).
El trabajador puede pedir al empleador el fraccionamiento de dicho descanso,
presentando solicitud escrita al empleador para que éste lo autorice, no pudiendo
otorgarse el descanso vacacional en periodos inferiores a 7 días naturales (Art. 17º del
Decreto Legislativo 713).
Record qu e se t iene que cumpl i r para gozar vacaciones:
a) Jornada ordinaria de seis días a la semana, y labor efectiva por lo
menos doscientos sesenta días en dicho período.
b) Jornada ordinaria de cinco días a la semana y labor efectiva por lo
menos doscientos diez días en dicho período.
c) Casos en que el trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la
semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la AAT,
los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que
sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.
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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el
récord vacacional.
5. Licencia por cargos cívicos o servicio militar obligatorio
Estas licencias están reguladas por normas especiales, como veremos a
continuación. Artículo 12º inciso e. LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)
a) Parlamentarios: Los trabajadores que resulten elegidos miembros del Poder
Legislativo disfrutarán de licencia sin goce de remuneración por todo el
tiempo de su mandato, sin pérdida de ninguno de sus derechos sociales y
laborales, siempre que lo soliciten. Artículo 1º, Ley Nº 16559 (18.03.67).
b) Regidores: Los regidores que trabajan como dependientes en el sector
público o privado gozan de licencia en sus centros de trabajo hasta por 20
horas semanales, sin descuento de sus remuneraciones, tiempo que serádedicado exclusivamente a las labores municipales. El empleador está
obligado a conceder la licencia semanal y a preservar su nivel
remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso
consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.
Artículo 11º, Ley Nº 27972 (27.05.2003).
c) Alcaldes: Los alcaldes o concejales de los municipios de la República,
tendrán derecho a que se le conceda licencia durante el tiempo que
requieran para el desempeño de su función municipal. Los Alcaldes reciben
una remuneración mensual y los regidores perciben dietas por sesión y
estas son suprimibles, por Acuerdo unánime del Concejo o por renuncia
individual a ellas. Ley N°16559.
d) Servicio Militar: El Servicio Militar ya no tiene carácter obligatorio, no
obstante ello se mantiene vigente la disposición de la LPCL que establece
la realización del servicio militar como una causal de suspensión de la
relación laboral. De acuerdo con la nueva Ley del Servicio Militar, la
suspensión de la relación laboral sólo se da respecto de los trabajadores
que presten servicios en la reserva (no seleccionado), teniendo los
reservistas derecho a:
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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Si laboran en el sector público: Licencia con goce de haber durante
los períodos de instrucción y entrenamiento, o sean requeridos en
casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para
la seguridad nacional, los cuales serán acreditados con la
constancia respectiva.
Si laboran en el sector privado: Licencia con goce de haber hasta
por un máximo de 30 días. Vencido este plazo el Estado asumirá el
pago de las remuneraciones por intermedio del Instituto de las
Fuerzas Armadas respectivo. Ar t í culo 75º , Ley Nº 29248
(28.06.2008) y artículo 131º, D.S. Nº 021-DE-SG (14.08.2009)
6. Licencia y permisos sindicales
El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos ylicencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán
trabajados para todos los efectos legales hasta el límite establecido en la convención
colectiva. No podrán otorgarse ni modificarse permisos ni licencias sindicales por acto o
norma administrativa. A falta de convención, el empleador sólo está obligado a
conceder permiso para la asistencia de actos de concurrencia obligatoria a los
dirigentes que el reglamento señale, hasta un límite de 30 días naturales por año
calendario, por dirigente; el exceso será considerado como licencia sin goce deremuneraciones y demás beneficios. Este límite no será aplicable cuando en el centro
de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable. Artículo 12º inciso e.
LPCL, D.S. Nº 003- 97-TR (27.03.97); artículo 32º, D.S. Nº 010-2003-TR (05.10.2003) y
artículo 20º, D.S. Nº 011-92-TR (15.10.92). El permiso sindical será computable en
forma anual. En caso de vacancia o renuncia del dirigente designado, el que lo
sustituye continuará haciendo uso del permiso sindical que no hubiese sido agotado.
Artículo 19º, D.S. Nº 011-92- TR (15.10.92) No será computable dentro del límite de los
30 días, la asistencia de los dirigentes sindicales que sean miembros de la Comisión
Negociadora a las reuniones que se produzcan durante todo el trámite de la
negociación colectiva o ante citaciones judiciales, policiales y administrativas por
acciones promovidas por el empleador. Artículo 17º, D.S. Nº 011-92-TR (15.10.92).
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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
7. Sanción disciplinaria
Forma parte de la facultad directriz del empleador, sancionar las faltas cometidas
por el trabajador en el desempeño de sus labores. La suspensión disciplinaria no está
regulada por la legislación, quedando su aplicación sujeta a las facultades directrices
del empleador, a lo establecido por el reglamento interno o por convenio colectivo.
Artículo 12º inciso g. LPCL, D.S. Nº 003- 97-TR (27.03.97).
8. Ejercicio del Derecho de huelga
De acuerdo a la ley es “la suspensión colectiva del trabajo acordada
mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con
abandono del centro de trabajo”. La huelga declarada conforme a ley, suspende todos
los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la
remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral. Artículo 12º inciso h. LPCL,D.S.Nº 003- 97-TR (27.03.97) y artículo 77º inciso b., D.S. Nº 010-2003-TR
(05.10.2003). La “HUELGA" cuando es declarada conforme a ley, suspende todos los
efectos de los contratos individuales de Trabajo, inclusive la obligación de abonar la
remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral, es decir, la suspensión del
contrato de trabajo está supeditado a la calificación que la Autoridad de Trabajo haga
de la paralización en principio.
9. Detención del trabajador sin pena privativa de la libertad
El trabajador detenido por la autoridad policial o judicial y debidamente
acreditado, tiene derecho a la suspensión del contrato de trabajo, sin que ocurra
extinción del vínculo laboral, sólo en caso de condena privativa de la libertad, procederá
la extinción.
10. Inhabilitación administrativa o judicial
La inhabilitación impuesta por la autoridad judicial o administrativa para el
ejercicio de la actividad que desempeñe el trabajador en el centro de trabajo, por un
período inferior a 3 meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración. Si
es mayor a 3 meses extingue el contrato de trabajo. Artículos 12º inciso j. y 14º LPCL,
D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97). Ej.: Las Autoridades administrativas y judiciales imponen
sanciones principales y accesorias, por ejemplo suspender el brevete de conducir y
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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
accesorio inhabilitación del sentenciado para conducir, o sentencia a profesional y
habilitación de tiempo para que no ejerza su profesión.
11.Permisos o licencias
Nuestra legislación no regula el tema de los permisos o licencias, salvo los casos
anteriormente señalados (dirigentes sindicales, cargos políticos y Servicio Militar), por lo
que este tema queda sujeto a las políticas de la empresa (reglamento interno de
trabajo, directivas o convenios colectivos) o a la facultad discrecional del empleador, por
lo que son concedidos en forma unilateral o por convenios colectivos y si son mayores a
los tres meses ocasionan la extinción del contrato de trabajo. De no haber normativa
interna en el centro de trabajo el empleador no está obligado a dar permisos o licencias,
salvo los casos señalados. Artículo 12º inciso k. LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97).
12. Caso fortuito o fuerza mayora) CASO FORTUITO: Todo hecho o suceso imprevisible o dañoso que
acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre,
que generalmente proviene de la naturaleza: Ej. ; Inundación, sismo, etc.
b) FUERZA MAYOR. Es todo acontecimiento o hecho imprevisible, que
pudiendo ser previsto no puede resistirse ni evitarse, provienen casi siempre
de la acción de un tercero (Ej. Una norma, una guerra, una explosión, etc.).
El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin
necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las
labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a
la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, el empleador, otorgar
vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que
razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La Autoridad
Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará dentro del sexto día
la existencia y procedencia de la causa invocada. En la verificación se tendrá
en cuenta que la causa invocada guarde proporcionalidad y razonabilidad
con el período de suspensión temporal de labores determinado por el
empleador. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación
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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión
transcurrido.
13. Otros establecidos por Norma expresa
La legislación considera los siguientes:
Licencia laboral por adopción (Ley 27409).
Cierre temporal de establecimiento por infracción tributaria Art. 183 - del
Código tributario.
Veda de extracción de especies hidrobiológicas (Art. 1 – D.S Nº 006-98-TR).
Procedimiento de cese colectivo.
La hora de lactancia materna.
Permiso para trabajadores donantes (art. 10 Ley 27282).
Licencia para eventos deportivos (Ley 28036).
Cierre temporal de establecimiento por infracciones de la Ley de Delitos
Aduaneros.
Cierre temporal de establecimiento por infracciones a las normas de
protección al consumidor.
CONSECUENCIAS DE LA SUSPENCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO5.
Conservación del empleo.
Puede ser remunerada. Los beneficios del contrato estarán vigentes.
Se interrumpen las prestaciones pactadas.
Reincorporación.
1. REINCORPORACIÓN
Al cesar las causas legales de suspensión del contrato de trabajo, el trabajador
deberá reincorporarse oportunamente en su puesto de trabajo habitual u otro de similar
categoría. La reincorporación tratándose del ejercicio del derecho de huelga, se llevaráa cabo en la forma que determina la norma pertinente. En los casos de suspensión
establecidos por norma expresa, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo
máximo de 10 días hábiles a partir del cese en el servicio o cargo.
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
MARCO NORMATIVO1.
Texto Unico Ordenado Del D. Leg. N° 728, Ley De Productividad Y
Competitividad Laboral – D. S. Nº 003-97-Tr (Arts: 16 Al 42).
Reglamento De Ley De Fomento Al Empleo - D.S Nº. 001-96-Tr (Arts: 27 Al 58).
DEFINICIÓN2.
Es la terminación de la relación laboral. Es la situación ante la cual el contrato de
trabajo deja de tener vigencia y deja de tener efecto la vinculación laboral entre las
partes. Nuestro ordenamiento jurídico (D.S. Nº 003-97-TR - LPCL y su norma
reglamentaria aprobada por D.S. Nº 001-96-TR) establecen las causas justas por las
cuales se puede extinguir el contrato de trabajo.
FORMAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO3.Podemos agruparlas en tres grupos de la siguiente manera:
1. Las causas que dependen de la voluntad de las partes
a) Si obedece a la voluntad del trabajador podemos ver: La renuncia o retiro
voluntario del trabajador y cuando el trabajador se dé por despedido (despido
indirecto por hostilidad).
b) Si la causa se origina por voluntad del empleador, podremos encontrar: El
despido, en los casos y forma permitidos por la Ley, además del despidoarbitrario y la disolución y liquidación pro voluntad de la empresa.
c) Si es voluntad de ambas partes: El mutuo disenso entre trabajador y empleador
o por la terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición
resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados
bajo modalidad.
2. Por desaparición o incapacidad de las partes
Podemos encontrar:
El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
La invalidez absoluta permanente y la jubilación
3. Por hechos externos
La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma
permitidos por la presente Ley.
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CAUSAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL DE ACUERDO A LEY4.
Según el Artículo 16º del D.S. 003-97-TR (LPCL), éstas pueden ser:
1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
3. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el
vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.
4. El mutuo disenso entre trabajador y empleador.
5. La invalidez absoluta permanente.
6. La jubilación.
7. El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley.
8. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma
permitidos por la presente Ley.1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona
natural
El Artículo 17º del D.S. 003-97-TR señala lo siguiente: “El fallecimiento del
empleador extingue la relación laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que,
por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un
breve lapso para efectos de la liquidación del negocio.
El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá constar por escrito y
será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.
Distinto es el caso del empleador en el caso de personas jurídicas, ya que en
determinados casos, podrá pasar sus pasivos a otra empresa y al trabajador no le
resulta de gran relevancia cuál pudiera ser su nuevo empleador si sigue manteniendo el
vínculo laboral.
2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador
El Artículo 18º del D.S. 003-97-TR señala lo siguiente: “En caso de renuncia o
retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación.
El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del
trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada
por escrito dentro del tercer día”.
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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Este acto constituye un derecho y obligación de todo trabajador, ya sea público
privado, con contrato definitivo o modal, tenga o no protección contra el despido
arbitrario, no puede presumir la existencia de tal determinación, debiendo probarse
siempre de manera inequívoca.
La norma señala que en hay casos en que el empleador podrá exonerar de este
plazo al trabajador: La solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito
dentro del tercero día de recepcionada por el empleador, lo cual significa que el
trabajador dejará de laborar definitivamente en la fecha prevista e indicada en la propia
carta de renuncia.
3. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la
condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos
legalmente celebrados bajo modalidadEstas causales son tratadas juntas, expresión de voluntad de ambas partes,
ninguna hace uso de esto arbitrariamente, ambas se ligaron a un contrato de trabajo,
con las normas de duración determinada preestablecida, ya sea frente a la culminación
de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del
plazo en los contratos a modalidad.
En cuanto a la terminación de una obra o servicio, es obvio que si ambas partes
acordaron que al término de esas obras o servicio, el contrato de trabajo dejaba de
surtir efectos, dada la culminación, el contrato de trabajo culminará automáticamente.
En cuanto a la condición resolutoria, es entendida así por una parte de la
doctrina en razón de ello Gómez Valdez afirma que “… concluye el contrato de trabajo
porque la condición dada para su prosecución no está dada, ejemplo de esto es el
periodo de prueba, que al no ser superado, culmina el contrato de trabajo”.
Sobre el vencimiento del plazo de los contratos a modalidad, como en el primer
caso, el contrato terminará automáticamente en cuanto termine el plazo para el cual el
trabajador fue contratado.
4. El mutuo disenso entre el trabajador y el empleador
El Artículo 19º del D.S. 003-97-TR señala:”Se concibe como el acuerdo bilateral
(acto jurídico) entre ambas partes del contrato de trabajo, lo cuales acuerdan extinguir
el vínculo laboral. Este acuerdo no está obligado a expresar la causa.
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Esta causal de extinción ha sido observada muchas veces, ya que en la praxis,
muchas empresas han “obligado” a renunciar a sus trabajadores, bajo amenaza de
despido arbitrario, entre otros.
Por esto, que se reconoce el mutuo disenso, siempre que el mutuo disenso sea
expresado sin que medien vicios en la voluntad del trabajador.
Se exige como formalidad mínima la redacción de un documento que pruebe la
existencia del acto (mutuo disenso), el acuerdo para poner término a una relación
laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la propia liquidación de
beneficios sociales”, debe haber una recíproca voluntad de las partes de dar por
terminada la relación laboral para que el documento carezca de vicios y se manifiesten
el acuerdo de darle fin.
5. La invalidez absoluta permanenteEl artículo 20º de la ley señala: “La invalidez absoluta permanente extingue de
pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada conforme
al Artículo 13.”
El Art. 13º señala la formalidad que debe cumplir esta forma de extinción: “Debe
ser declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social (ESSALUD) o el Ministerio
de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud
del empleador” La invalidez absoluta permanente imposibilita al trabajador desarrollar
las actividades normales que realizaba para el trabajador y por lo cual le era útil.
Esta invalidez entendida como incapacidad física o mental prolongada y
presumida permanente, debe extenderse en el tiempo por un periodo superior a 12
meses, para que sea entendida como tal, debiendo ser verificada por ESSALUD.
6. La jubilación
El Artículo 21º del D.S. 003-97-TR señala: La jubilación es obligatoria para el
trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la
(ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el
empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última
remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá
exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción
en que se reajuste dicha pensión.
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El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su
decisión al trabajador, con el fin de que este inicie el trámite para obtener el
otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se
reconozca el otorgamiento de la pensión.
La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta
años de edad, salvo pacto en contrario”.
Antes este régimen era facultativo; ahora la jubilación es a los 70 años para hombre
o mujer de manera obligatoria y automática y a esa edad el contrato laboral se extingue
automáticamente también.
Adicionalmente a esto, la normativa vigente establece la posibilidad de una
jubilación anticipada luego de cumplidos los 30 o 25 años de servicios según
corresponda y contar con 55 años de edad como mínimo.7. El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley
Llamados también “DESPIDOS POR CAUSA JUSTA”, la ley enumera en los Arts
23 y sigts del TUO 728, LCPL, los casos:
CONCEPTO: El Art. 22 de la ley señala el: “DESPIDO POR CAUSA JUSTA”:
“Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore
cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de
causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
La causa justa puede estar relacionada con la:
a) Capacidad
b) Conducta del trabajador
La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso
Judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.
1. Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del
trabajador.
a. El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida,
determinante para el desempeño de sus tareas: El detrimento deberá ser
determinante para el desempeño de las tareas, siempre que sea
prolongado, sin importar si la causa de este fue anterior o posterior a la
celebración del contrato, lo que se debe determinar, son las
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consecuencias del detrimento en la salud del trabajador durante la
vigencia de la relación laboral.
b. El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con
el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares: Este
supuesto se verá comparado con el rendimiento promedio de labores y en
condiciones similares. Esta causal es verificable en actividades de
producción de productos en masa cuando se puede comparar la labor del
trabajador con la de los demás que trabajan en las mismas condiciones, y
cuando el rendimiento sea deficiente, siempre que sea relevante.
c. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico
previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación
laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por elmédico para evitar enfermedades o accidentes: En ambos casos hay que
tener en cuenta que la exigibilidad de estos deberes, están condicionadas
a lo que está convenido en la ley o lo que esté prescrito por el médico, en
otras palabras si el supuesto no se completa con lo convenido por ley o lo
prescrito por un médico, esta causal no será causal justa de despido.
2. Causas justas de despido relacionadas con la conducta del
trabajador.
Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del
trabajador:
a. La comisión de falta grave: Falta grave es la infracción por el trabajador de los
deberes esenciales que emanan del contrato, que haga irrazonable la
subsistencia de la relación.
La justificación de esta causal de despido es la facultad directriz y sancionadora
que tiene el empleador, pues al verificar el cumplimiento de las normas internas
del centro de trabajo por parte del trabajador, podrá concluir en algunos casos,
que éste no ha cumplido con la normas señaladas por esta normatividad interna
y que además ha incurrido en alguna de las causales que se establece
internamente en el centro de trabajo, como una falta grave, con relación a la
profesionalidad del trabajador.
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Son faltas graves relacionadas con la conducta del trabajador:
Incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del
volumen o de la calidad de producción.
Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador.
Uso o entrega a terceros de información reservada del empleador.
Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de
drogas o sustancias estupefacientes.
Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra
verbal o escrita en agravio del empleador.
Daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de
propiedad de la empresa o en posesión de esta.
Abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias
injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días
calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días
calendario.
1. EXPLICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES DE LA LEY
A. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone elquebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes
relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de
labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del
Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos,
según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.
La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada
fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o
en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están
obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la
constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva
a los trabajadores que incurran en esta falta.
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B. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del
volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el
concurso de los servicios inspectivos del MTE, quien podrá solicitar el apoyo
del sector al que pertenece la empresa.
C. Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o
que se encuentran bajo su custodia, o la retención o utilización indebidas de
los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.
D. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la
sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la
información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u
obtener una ventaja; y la competencia desleal.
E. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia dedrogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por
la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La
autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la verificación de
tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba
correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que
se hará constar en el atestado policial respectivo.
F. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra
verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del
personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del
centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de
la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de
rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la
autoridad judicial competente.
G. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad
de la empresa o en posesión de esta.
H. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias
injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario
o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario,
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hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la
impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se
hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y
suspensiones.
a. La condena penal por delito doloso: El despido por la comisión de delito doloso
a que se refiere el inciso b) del Artículo 24 se producirá al quedar firme la
sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este
haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.
La inhabilitación que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por
autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que
desempeñe en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses omás.
b. La inhabilitación del trabajador: Es aquella impuesta al trabajador por autoridad
judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el
centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o más. (Ej.: Las
Autoridades administrativas y judiciales imponen sanciones principales y
accesorias, por ejemplo suspender el brevete de conducir y accesorio
inhabilitación del sentenciado para conducir y si es mayor a tres meses extingue
el contrato de trabajo.
2. DESPIDO POR CAUSA JUSTA
CONCEPTO DE DESPIDO
El despido es la decisión unilateral del empleador por el cual se da por resuelto o
extinguido el vínculo laboral y puede ser justificado (capacidad o conducta del
trabajador), arbitrario (sin motivo de justificación del despido) o nulo (de acuerdo a lo
que considere la Ley Procesal del Trabajo y para el despido justificado del trabajador
debe mediar una causa justa que señala la ley.
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO POR CAUSA JUSTA
El Artículo 32º del TUO 728-003-97-TR (LPCLl): señala lo siguiente:
El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador por carta en la que se
indique de la causa del mismo y la fecha del cese.
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Si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario o
de juez de paz, o de la policía a falta de aquellos.
El empleador deberá otorgar al trabajador un plazo no menor a seis
días para efectuar sus descargos o 30 días naturales para que
demuestre se “capacidad o corrija su deficiencia”.
El empleador no podrá invocar posteriormente causa distinta de la
imputada en la carta de despido.
Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma
conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue
materia de imputación, podrá reiniciar el trámite.
FORMALIDAD DE DESPIDO
La formalidad exigida, es la inmediatez o el lapso razonable otorgado alempleador para que ejercite su derecho sancionador, cuando alguna
causa grave ha sido cometida por un trabajador.
La jurisprudencia ha entendido que si dentro de ese plazo razonable, el
empleador no despide al trabajador, se entiende que ha operado el olvido
o perdón, sin que haya señalado cuál es ese plazo razonable, por lo que
en cada caso deberá delimitarse específicamente.
Si dentro del trámite previo al despido surgieran nuevos hechos calificadoscomo falta grave, el empleador deberá notificar de éstos al trabajador,
debiendo reiniciarse el trámite y los plazos para el despido, invocando las
nuevas causas o hechos causales de despido.
El empleador tendrá 48 horas de producido el hecho para pagar la
totalidad de los beneficios sociales del trabajador o consignarlos
judicialmente.
NULIDAD DE DESPIDO
ES NULO EL DESPIDO QUE TENGA POR MOTIVO:
La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.
Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber
actuado en esa calidad.
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Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante
las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave
contemplada en el inciso f. del Articulo 25.
La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
El embarazo si el despido se da en cualquier momento del período de
gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.
Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador
no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en él es aplicable siempre que el empleador hubiere sido
notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no
enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.
Si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en suempleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización
de ley.
Ley 26626. Artículo 6.- Las personas con VIH/SIDA pueden seguir
laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones.
Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminación por ser
portador del VIH/SIDA.
Ley 27050.- Artículo 31.- (...) 31.2. (..) Es nulo el acto que basado enmotivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general
las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad.
DESPIDOS QUE DAN LUGAR A INDEMNIZACION
1. Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa.
2. Si el despido es arbitrario por no poderse demostrar la causa en juicio.
El trabajador tiene derecho al pago de la indemnización de una y media
remuneraciones por año laborado, hasta un máximo de 12 remuneraciones.
8. Terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los
casos y forma permitidos por la presente ley
A Naturaleza jurídica: despido propuesta o circunstancia objetiva.
Causas objetivas contempladas en la legislación peruana.
Caso fortuito.
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Causas económicas, tecnológicas, estructurales y análogas.
Disolución, liquidación y quiebra.
Reestructuración empresarial.
El procedimiento ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Procedimientos según LPCL.
3. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Despidos que dan lugar a reposición.
Si se configura un despido nulo.
Si se despide sin haber expresado causa.
Si se despide expresando causa, mas ésta es fraudulenta.
Despidos que dan lugar a indemnización.
Si se despide expresando causa, y ésta siendo razonable no puede ser probada
en un proceso judicial. (En este último caso, la demanda se deberá realizar en la vía
laboral, pues en la constitucional no existe estación probatoria).
CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO5.
a) Certificado del contrato de trabajo: La ley establece que este certificado deberá
ser expedido por el empleador dentro de las 48 horas siguientes a la extinción
del contrato de trabajo, donde se indique la naturaleza de la prestación de
servicios, el récord laboral y otros. b) Compensación por tiempo de servicios: Que es la responsabilidad de todo
empleador, y que deberá ser compensada al trabajador en el periodo inmediato
siguiente de la extinción del vínculo.
c) Otras consecuencias: Los demás beneficios que devengan de la relación laboral,
tales como: Vacaciones adquiridas y truncas, acciones contra despido arbitrario,
solicitud de medidas cautelares, etc.
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CONCLUSIONES
1. El contrato de trabajo se divide en dos partes: la suspensión y la extinción delcontrato de trabajo.
2. Las leyes laborales del contrato de trabajo favorecen tanto al empleador como alempleado. Son una fórmula donde las causa y consecuencias de la suspensióndel contrato de trabajo son variables para el empleador y el empleado.
3. Es primordial que todo empleador sepa informar a sus empleados las normativasde una suspensión del contrato de trabajo.
4. Las causas y formas de extinción del contrato de trabajo deben ser siemprereguladas en la ley para que se cumpla la normativa.
5. Todo empleado está protegido por la ley al igual que la persona o empresa quelo contrató. En casos donde se ven involucradas grandes empresas, éstas se
ven favorecidas por su staff de abogados y la poca eficiencia del poder judicial.6. Las leyes rigen para todo, y están presentes en la cuestión laboral. Debido a lapoca eficiencia en los resultados en las normativas laborales han vulnerado elsistema legal en nuestro país.
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Ó
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