legislacion de la clonacion

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LEGALIDAD DE LA CLONACIÓN. Historia de la clonación La manipulación genética no es un hecho reciente, la misma trae consigo 40 años de exhaustiva investigación en diferentes áreas del conocimiento, tales como la genética y la biología de la reproducción, el fortalecimiento en las técnicas de manipulación de embriones, reproducción asistida y múltiples ensayos experimentales, hasta llegar finalmente a la obtención de Dolly, el primer mamífero clonado a partir de una célula adulta ya diferenciada. La palabra clon ha ido adquiriendo nuevos usos a través del tiempo en la medida en que el conocimiento avanza y a su vez éste es aplicado en forma de tecnología. Inicialmente era utilizado para designar una población de células u organismos obtenidos por reproducción vegetativa (asexual) a partir de una sola célula, de forma tal que todos los miembros de un clon tienen la misma constitución genética. Posteriormente cuando la ingeniería genética permitió multiplicar un gen o un fragmento de DNA en bacterias, el término se extendió a la clonación de genes. Pero en animales superiores este concepto era imposible de aplicar, puesto que ellos no se pueden reproducir asexualmente. Así, para clonarlos hay que eliminar quirúrgicamente el núcleo de una célula fecundada (cigoto) y sustituirla por el núcleo entero de otro animal. Los primeros experimentos de este tipo se hicieron con anfibios. Se eligieron los óvulos de rana( XaenopuesLaevis), por ser una célula grande, fácil de obtener y de manipular, se les quitó el núcleo y por otro lado se extrajo el núcleo de células embrionarias todavía totipotentes (células en estado inicial de desarrollo que pueden derivar a cualquier tipo celular), y se introdujeron en los óvulos de rana enucleados. Finalmente, estos estudios obtuvieron un éxito relativo y se lograron crear ranas clónicas, exactas unas de otras, con la misma constitución genética

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Page 1: Legislacion de la clonacion

LEGALIDAD DE LA CLONACIÓN.

Historia de la clonación

La manipulación genética no es un hecho reciente, la misma trae consigo 40 años de

exhaustiva investigación en diferentes áreas del conocimiento, tales como la genética y la

biología de la reproducción, el fortalecimiento en las técnicas de manipulación de

embriones, reproducción asistida y múltiples ensayos experimentales, hasta llegar

finalmente a la obtención de Dolly, el primer mamífero clonado a partir de una célula

adulta ya diferenciada.

La palabra clon ha ido adquiriendo nuevos usos a través del tiempo en la medida en que

el conocimiento avanza y a su vez éste es aplicado en forma de tecnología.

Inicialmente era utilizado para designar una población de células u organismos obtenidos

por reproducción vegetativa (asexual) a partir de una sola célula, de forma tal que todos

los miembros de un clon tienen la misma constitución genética. Posteriormente cuando la

ingeniería genética permitió multiplicar un gen o un fragmento de DNA en bacterias, el

término se extendió a la clonación de genes.

Pero en animales superiores este concepto era imposible de aplicar, puesto que ellos no

se pueden reproducir asexualmente. Así, para clonarlos hay que eliminar quirúrgicamente

el núcleo de una célula fecundada (cigoto) y sustituirla por el núcleo entero de otro animal.

Los primeros experimentos de este tipo se hicieron con anfibios. Se eligieron los óvulos

de rana( XaenopuesLaevis), por ser una célula grande, fácil de obtener y de manipular, se

les quitó el núcleo y por otro lado se extrajo el núcleo de células embrionarias todavía

totipotentes (células en estado inicial de desarrollo que pueden derivar a cualquier tipo

celular), y se introdujeron en los óvulos de rana enucleados. Finalmente, estos estudios

obtuvieron un éxito relativo y se lograron crear ranas clónicas, exactas unas de otras, con

la misma constitución genética

Page 2: Legislacion de la clonacion

Sin embargo, cuando se intentó el mismo diseño experimental, pero introduciendo células

ya diferenciadas procedentes de renacuajos o ranas adultas, el experimento falló y los

embriones resultantes no llegaron a vivir mucho tiempo. Este estudio, con resultados

fallidos, sirvió para conocer que las células ya diferenciadas eran incompatibles con el

citoplasma en el cual eran implantadas, y este núcleo era incapaz de sustituir al de la

célula embrionaria.

Por lo tanto en 1952 se logró con éxito la clonación de ranas, pero quedaba latente el

interrogante si fuese posible dar el mismo paso con animales superiores, mamíferos, a

partir de un animal adulto.

Este reto que se le imponía a la comunidad científica llevó a la creación de varios grupos

de investigación en este campo, intentando la clonación en ratones. Corrían los años 80,

pero el fracaso fue rotundo. Se continuaba utilizando el mismo protocolo experimental,

pero los ratones no pasaban de 2 a 3 embriones.

En 1986, NealFirst, fisiólogo de la Universidad de Madison en Estados Unidos, logró crear

la primera vaca por clonación. Recogió una célula de un embrión bovino de seis días y

con una descarga eléctrica la fundió con un óvulo fecundado. El embrión resultante fue

implantado en una vaca, de la que nació un ternero normal.

Esta fue precisamente la tarea que ha ocupado a los investigadores de Instituto de

Edimburgo dirigidos por IanWilmut, quienes logran superar este obstáculo que ameritó 40

años de exhaustiva investigación en diferentes áreas del conocimiento, tales como la

genética y la biología de la reproducción, el fortalecimiento en las técnicas de

manipulación de embriones y reproducción asistida y múltiples ensayos experimentales,

hasta llegar finalmente a la obtención de Dolly, el primer mamífero clonado a partir de una

célula adulta ya diferenciada.

Para ello se tomó un óvulo de oveja, al que se le quitó el núcleo. En su lugar se inyectó el

núcleo procedente de células embrionarias de pocos días, aún no diferenciadas,

lográndose el nacimiento de algunos ejemplares

clonados por esta técnica. Posteriormente, ya en 1997 y con la misma técnica, se logró

clonar dos macacos Rhesus, con lo que se mostraba que la técnica era factible en

Page 3: Legislacion de la clonacion

parientes próximos a los humanos. Esta técnica debe calificarse como clonación por

transferencia de núcleo de células no diferenciadas.

Vale la pena aclarar que la clonación de animales superiores y de embriones humanos ya

había sido posible, pero a través de una técnica diferente, donde se separaban las

blastómeras de embriones en estado de más o menos 8 células (antes de que éstas se

diferencien), obteniendo embriones idénticos con la misma constitución genética. En

1993, en la Universidad de George Washington, logran separar blastómeras de embriones

humanos, las cuales mantenían la capacidad de división celular durante cierto tiempo,

pero en ningún momento estos embriones fueron transferidos al útero materno, por las

connotaciones éticas que implicaba dicho experimento.

En estudios anteriores, el trasplante de células, tuvo un evidente fracaso debido a que

tanto en anfibios como en mamíferos el fallo se produjo en la incompatibilidad en el ciclo

celular entre la célula donante y la receptora, llevando a la aparición de alteraciones

cromosómicas que impiden el desarrollo embrionario. Fue entonces, como los padres

científicos de "Dolly" pudieron solucionar este obstáculo: utilizando una célula obtenida de

la ubre de una oveja, y la fusionaron con un óvulo al que anteriormente le habían sacado

el núcleo, el cual fue implantado en el útero de una tercera oveja. El huevo artificial creció

y después de 148 días se convirtió en Dolly. El producto obtenido es una copia genética

de la oveja donante de la célula mamaria, pero no tiene ninguna relación genética ni con

la célula receptora ni con la oveja que dio a luz a Dolly.

La respuesta social ante el hecho de la clonación

Las reacciones ante las posibilidades de la aplicación de la clonación no se han hecho

esperar: lógicamente, la máxima preocupación es la posibilidad de su utilización en

humanos –alguien ha dicho gráficamente: «hoy la oveja, mañana el pastor»–. Nos parece

importante reflejar las principales reacciones que se han dado en la comunidad

internacional:

1. Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos

Humanos (11 de Noviembre de 1997). Afirma: «No deben permitirse las prácticas que

Page 4: Legislacion de la clonacion

sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de

seres humanos».

2. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano

con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (el llamado Convenio

Europeo de Bioética, 4 de Abril de 1997). Pronto se añadió un Protocolo Adicional por el

que se prohíbe la clonación de seres humanos (12 de Enero de 1998): «Se prohíbe toda

intervención que tenga por finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro

ser humano vivo o muerto».

3. Resolución del Parlamento Europeo sobre la clonación de seres humanos (15 de Enero

de 1998), en el que se pide a los Estados miembros del Consejo de Europa que firmen y

ratifiquen el Conveniocitado en el apartado anterior, así como su Protocolo Adicional.

4. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las

invenciones biotecnológicas (12 de Mayo de 1998), en el que se afirma que quedarán

excluidas de lapatentabilidad «los procedimientos de clonación de seres humanos».

5. Asamblea Mundial de la Salud, en su 50ª Sesión (14 de Mayo de 1997), condena la

clonación porque es «éticamente inaceptable y contraria a la integridad y la moralidad

humana».

6. Pontificia Academia para la Vida (1 1 de Julio de 1997). Repite el rechazo de la

clonación, ya que «a nivel de los derechos humanos, la posibilidad de la clonación

humana representa una violación de los dos principios básicos sobre los que se

fundamentan los derechos humanos: el principio deigualdad entre seres humanos y el

principio de no discriminación».

7. De las declaraciones recogidas se deduce que hay un consenso ético de rechazo a la

clonación en la comunidad internacional. Sin embargo, algunas voces solicitaron que se

cambiara lacondena y la subsiguiente prohibición de la clonación por una simple

moratoria, hasta que el tema hubiera sido racionalmente valorado y discutido, tanto desde

el punto de vista científico como desde una perspectiva ética y humanística. Así se puede

citar la editorialde la revista Nature (6 de Marzo de 1997) o el informe elaborado como

Page 5: Legislacion de la clonacion

consecuencia de la reunión organizada por la Organización Mundial de la Salud (24 de

Octubre de 1997) para ser presentado en la 51ª Sesión de la Asamblea Mundial.

También es importante señalar que en algunos casos, como en la Declaración

de la UNESCO, se condena la clonación reproductiva, dejando la puerta abierta a la

clonación no reproductiva.

8. En cuanto a las legislaciones nacionales, hay varios países que han incorporado la

prohibición de la clonación, unos a consecuencia de la oveja Dolly, y otros con

anterioridad.

9. Como último elemento del actual debate puede citarse el hecho reciente de que la

Comisión de Asesoramiento Nacional para Bioética, creada por el Presidente Clinton, ha

recomendado al gobierno norteamericano que subvencione la investigación sobre

embriones humanos con vistas a la clonación no reproductiva, como consecuencia de su

gran interés terapéutico. El Presidente de esta comisión ha afirmado que «tenemos

obligaciones morales hacia la futura salud y bienestarde la gente, y necesitamos equilibrar

esto con la simbólica obligación moral que tenemos hacia los embriones humanos».

También debe hacerse referencia al hecho de que la Comisión Nacional sobre

Reproducción Humana Asistida de nuestro país, en su Informe de 1998, se plantea el

tema de admitir este mismo tipo de investigación en embriones de menos de 14 días y no

rechaza totalmente la clonación no reproductiva.

La legalidad de la clonación humana.

El pacto adicional al convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad

humana en relación con la aplicación de la biología y la medicina sobre la prohibición de

clonar seres humanos, suscrito por el comité de ministros del consejo de Europa el 6 de

noviembre de 1997, prohibió en su artículo primero “Cualquier intervención que tenga por

objeto crear a un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto.

Genéticamente idéntico a otro ser humano significa compartir con otro la misma carga

nuclear genética”

Page 6: Legislacion de la clonacion

En la resolución del 7 de Septiembre del 2000, el parlamente Europeo consideró que “la

clonación terapéutica que implique la creación de embriones humanos con fines de

investigación plantea un problema profundo y franquea una frontera sin retorno en el

campo de la investigación”, por lo que solicitó a la unión Europea que promoviese ante la

Organización de la Naciones Unidas “una prohibición universal y específica de la

clonación de seres humanos en todas las etapas de su desarrollo”.

La regulación varía considerablemente de país a país, así por ejemplo en Alemania es

absoluta la prohibición para generar embriones humanos para la investigación: el artículo

sexto de la ley de protección del embrión humano prohíbe producir artificialmente un

embrión humano con información genética idéntica a la de otro embrión, a la de un feto, o

a la de un adulto vivo o muerto. En cambio en Israel, la legislación es permisiva, quizá

porque la religión judía, con marcada influencia en el derecho, no considera persona al

embrión no implantado.

En estados Unidos está autorizado el financiamiento público sólo para la utilización de los

tipos celulares derivados de embriones humanos ya disponibles en varios laboratorios del

mundo, pero no para producir nuevos tipos. Se evitan así nuevas destrucciones de

embriones para investigación. Se trata de comprobar, antes de aprobar una posible

liberalización total, si las expectativas se transforman en realidades de beneficios

terapéuticos concretos. El momento actual es crucial. La cámara de representantes

decidió penalizar cualquier manipulación de embriones con fines médicos o reproductivos.

Ahora el senado se dispone a discutir si se promulga una ley que regule la clonación. La

Academia Nacional de las Ciencias, organismo privado que asesora al gobierno en temas

científicos, ha propuesto que se autorice la clonación terapéutica, pero aconseja prohibir

todo proyecto de clonación humana durante los próximos cinco años.

En el reino Unido, la cámara de los Lores acaba de confirmar la legalidad de la clonación

terapéutica y de la experimentación con embriones humanos para investigar en el campo

de la creación de tejidos, como nervios, cartílagos y músculos. Se concedió la

autorización a unos padres que desean concebir a un nuevo hijo, mediante selección de

embriones, con el objetivo de que tenga el tipo de células necesarias para corregir la

enfermedad de su otro hijo ya nacido.

http://www.bibliojuridica.org/libros/1/478/10.pdf

Page 7: Legislacion de la clonacion

http://www.bionetonline.org/castellano/content/sc_leg2.htm

los países en contra de la clonación.

Los países que no siguen ninguna de las clases de clonación, ni tanto la reproductiva ni

terapéutica son:

Argentina

Ecuador

Estado de California de los EEUU

Alemania

Los países que están a favor de la clonación terapéutica y en contra de la

reproductiva:

Estos paises que conformaron la “CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS Y

BIOMEDICINA” en 1996 son:

Dinamarca

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Francia

Grecia

Page 8: Legislacion de la clonacion

Islandia

Italia

Latvia

Luxemburgo

Macedonia

Moldavia

Noruega

Portugal

Rumania

San Marino

Suecia

Turquía

Esta convención se hizo con el fin de conservar la identidad del ser humano, para que

este no pueda ser creado por métodos artificiales (clonación reproductiva) y así preservar

la dignidad humana y el derecho a la igualdad. Aunque hay que tener en cuenta que dicho

convenio acepto la clonación terapéutica.

Por otro lado a este convenio no perteneció ni Inglaterra ni Alemania, aunque el primero

haya permitido en 1998 la clonación terapéutica. Luego se dio la noticia de que Corea del

Sur logró la primera clonación de un embrión humano el 16/12/98. En los Estados Unidos,

el gobierno de Bush dijo por su parte que prohíbe el apoyo federal a las organizaciones

que estudien los stemcells (células madre), y termina cediendo la aceptación de la

clonación terapéutica.

El 20/11/01 el presidente de deAdvancedCellTechnology Michael West anuncio que la

clonación del embrión humano era solo con fines terapéuticos y no reproductivos.

Page 9: Legislacion de la clonacion

Organización de las Naciones Unidas.

El término Naciones Unidas, fue utilizado por primera vez por el presidente Roosevelt

durante la segunda guerra mundial, el 1 de enero de 1942 cuando los dirigentes de 26

naciones aprobaron la “Declaración de las Naciones Unidas” en la que se comprometían

a luchar juntos contra las potencias del eje. El 26 de junio de 1945, los representantes de

50 países se reunieron en San Francisco para la Conferencia de las Naciones Unidas

sobre Organización Internacional y firmaron la “Carta de las naciones Unidas” en la que

se declaraban miembros de las Naciones Unidas todos los países amantes de la paz y

que estuvieran dispuestos a cumplir todas sus obligaciones por ella.

En la actualidad, las Naciones Unidas representan una oportunidad de consenso y

conversación entre los países de todo el mundo para debatir sobre los temas que

interesan a la humanidad, de tal forma que las conclusiones logradas en ellos, conduzcan

hacia los objetivos principales de esta organización:

• Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra

• Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre

• Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados

internacionales

• Promover el progreso social y elevar el nivel de vida1

Clonación según la ONU

Debido a los avances científicos realizados en el 2002 respecto a la clonación, la ONU

creó un comité sobre la clonación humana, que en su primera sesión el 25 de febrero de

este mismo año escuchó a expertos hablar sobre el tema para tomar una posición al

respecto.

El 17 de septiembre España se pronunció ratificando que “junto con otros países de la

Unión Europea, el convenio de Bioética de Oviedo que prohíbe la clonación con fines de

investigación, recuerda que la clonación con fines reproductivos está ya prohibida en el

artículo 11 de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos

Humanos”2 por tanto, sugirió que no se practicara. En el 2003, Costa Rica se pronunció

Page 10: Legislacion de la clonacion

ante la ONU diciendo: “es inaceptable que utilicen embriones humanos para la realización

de experimentos científicos, eliminándolos en el proceso. La clonación reduce al ser

humano a un simple objeto de producción y manipulación industrial. Esto es moral y

jurídicamente reprochable”3 por lo que prohibía todas las formas de clonación humana.

Después de recibir muchas opiniones, en el 2005 la ONU publicó la Declaración de las

Naciones Unidas sobre la Clonación Humana, en la que expresaba su rechazo por la

clonación humana.

59/280. Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación

Humana

La Asamblea General,

Recordando su resolución 53/152, de 9 de diciembre de 1998, en la que hizo suya la

Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos1, Aprueba la

Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana que figura en el anexo

de la presente resolución.

82ª sesión plenaria 8 de marzo de 2005

Anexo

Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana

La Asamblea General,

Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos

Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO el 11 de noviembre de 19971,

y en particular su artículo 11, según el cual no deben permitirse las prácticas que sean

contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres

humanos, Recordando también su resolución 53/152, de 9 de diciembre de 1998, en la

que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos

Humanos, Consciente de los problemas éticos que algunas aplicaciones de las ciencias

biológicas en rápida evolución pueden plantear con respecto a la dignidad del género

humano, los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona,

Reafirmando que la aplicación de las ciencias biológicas debe tratar de mitigarlos

sufrimientos y mejorar la salud de la persona y la especie humana en general, Haciendo

hincapié en que el avance científico y técnico de las ciencias biológicas debe promoverse

Page 11: Legislacion de la clonacion

salvaguardando el respeto de los derechos humanos y el beneficio de todos, Consciente

de los graves peligros médicos, físicos, psicológicos y sociales que la clonación humana

puede entrañar para quienes participan en ella, y consciente también de la necesidad de

impedir la explotación de la mujer, Convencida de la urgente necesidad de prevenir los

posibles peligros de la clonación humana para la dignidad humana, Declara

solemnemente lo siguiente:

a) Los Estados Miembros habrán de adoptar todas las medidas necesarias para proteger

adecuadamente la vida humana en la aplicación de las ciencias biológicas;

b) Los Estados Miembros habrán de prohibir todas las formas de clonación humana en la

medida en que sean incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida

humana;

c) Los Estados Miembros habrán de adoptar además las medidas necesarias fin de

prohibir la aplicación de las técnicas de ingeniería genética que pueda ser contraria a la

dignidad humana;

d) Los Estados Miembros habrán de adoptar medidas para impedir la explotación de la

mujer en la aplicación de las ciencias biológicas;

e) Los Estados Miembros habrán también de promulgar y aplicar sin demora legislación

nacional para poner en práctica los apartados a) a d);

f) Los Estados Miembros habrán además de tener en cuenta, en su financiación de la

investigación médica, incluidas las ciencias biológicas, cuestiones acuciantes de alcance

mundial como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria, que afectan particularmente a los

países en desarrollo.

Después de la invención de la clonación terapéutica en el 2007, se vio la necesidad de

replantear estas posiciones, ya que este tipo de clonación no afecta la dignidad humana ni

perjudica a la especie en ningún sentido, por eso el Instituto de Estudios Avanzados de la

Universidad de Naciones Unidas publicó un informe en el que hacía un llamado general a

implantar leyes sobre la clonación en todos los países, ya que en cualquier momento, este

fenómeno estará en auge, y los países que no tengan legislación sobre ese tema sufrirán

un desequilibro inmenso al albergar en sus territorios a organismos clonados, que serían

víctimas potenciales de discriminación y prejuicios. Fue sugerida también la legalización

de la clonación terapéutica como un acuerdo global, obviamente con un estricto control

sobre la producción y destrucción de embriones, ya que podría ser la solución a miles de

enfermedades degenerativas.

Page 12: Legislacion de la clonacion

Pronunciaciones de otras organizaciones5

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser

Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio

Europeo de Bioética, 4.04.97). Se añadió un Protocolo Adicional por el que se prohíbe la

clonación de seres humanos (12.01.98): “Se prohíbe toda intervención que tenga por

finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano vivo o muerto”

Resolución del Parlamento Europeo sobre la clonación de seres humanos

(15.01.98), en el que se pide a los Estados miembros del Consejo de Europa que firmen y

ratifiquen el Convenio citado en el apartado anterior, así como su Protocolo Adicional.

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las

invenciones biotecnológicas (12.05.98), en el que se afirma que quedarán excluidos de la

patentabilidad “los procedimientos de clonación de seres humanos”.

Asamblea Mundial de la Salud, en su 50 Sesión (14.05.97), condena la clonación

porque es “éticamente inaceptable y contraria a la integridad y la moralidad humana”.

Pontificia Academia para la Vida (11.07.97). Repite el rechazo de la clonación, ya que

“a nivel de los derechos humanos, la posibilidad de la clonación humana representa una

violación de los dos principios básicos sobre los que se fundamentan los derechos

humanos: el principio de la igualdad entre seres humanos y el principio de no

discriminación”.

Legislación española: Ley 35/1998 sobre Técnicas de Reproducción Asistida afirma en

su art.20.2B: “son infracciones muy graves: k. Crear seres humanos idénticos, por

clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza; i. La creación de

seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier otro

procedimiento capaz de dar origen a varios seres humanos idénticos”

Comisión de Asesoramiento Nacional para Bioética (Presidente Clinton) recomienda

al gobierno norteamericano que subvencione la investigación sobre embriones humanos

Page 13: Legislacion de la clonacion

con vistas a la clonación no reproductiva, como consecuencia de su gran interés

terapéutico. “Tenemos obligaciones morales hacia la futura salud y bienestar de la gente,

y necesitamos equilibrar esto con la simbólica obligación moral que tenemos hacia los

embriones humanos”

Comisión Nacional sobre Reproducción Humana Asistida de nuestro país, en su

informe de 1998, se plantea el tema de admitir este tipo de investigación en embriones de

menos de 14 días y no rechaza totalmente la clonación no reproductiva (terapéutica).

1. http://www.cinu.org.mx/onu/onu.htm

2. http://www.un.org/webcast/ga/57/statements/020917spainS.htm

3. http://www.un.org/webcast/ga/58/statements/costspa030924.htm

4. Página oficial de la ONU. http://daccess-dds-

ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/493/09/PDF/N0449309.pdf?OpenElement

5. Pontificia Universidad Javeriana, Revista Selecciones de Bioética No. 13

Organización mundial de la salud

La OMS respecto a la legalidad de la clonación declara:

1. Conviene observar que la Asamblea Mundial de la Salud, en su 50ª reunión, el 14 de

mayo de 1997, aprobó una resolución según la cual:

«La utilización de la clonación para reproducir seres humanos no es aceptable en el plano

ético y es contraria a la integridad de la persona humana y a la moral.»

2. La OMS convocó el 24 de octubre de 1997 una reunión ulterior sobre el tema

«Clonación humana: la respuesta mundial». Su objetivo era analizar las diferentes

posiciones jurídicas, culturales y religiosas, relativas a la posible aplicación de técnicas de

clonación al ser humano, con el propósito de preparar un informe sobre el tema y

presentarlo en la 51ª reunión de la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 1998.

3. Más recientemente, un proyecto de resolución sobre las consecuencias éticas,

científicas y sociales de la clonación en la esfera de la salud humana --que se refiere

expresamente a la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los

Derechos Humanos--, aprobado por el Consejo Ejecutivo de la OMS en su 101ª reunión,

Page 14: Legislacion de la clonacion

se presentó a la Asamblea Mundial de la Salud en su 51ª reunión, en mayo de 1998.

Indica en particular que:

«[...] La clonación por medio de la transferencia del núcleo de una célula somática para

reproducir seres humanos es inaceptable tanto desde el punto de vista ético como desde

el biomédico, y es contraria a la dignidad y a la integridad de la persona humana.»

4. La Organización Mundial de la Salud (OMS) manifiesta que el uso de la clonación para

la réplica de individuos humanos es éticamente inaceptable. Su Director General,

HeroshiNakajima señala que esta práctica científica "violaría algunas de los principios

básicos que gobiernan la procreación médicamente asistida", incluyendo el respeto por la

dignidad del género humano. Nakajima también señaló que "la oposición a la oposición a

la clonación humana no debería conducir a una prohibición indiscriminada de todas los

procedimientos e investigaciones de clonación".

ONU para la Infancia), la UNESCO (Organización de la ONU para la Ciencia y la Cultura),

el presidente Tom Gromberg del Consejo de Europa y otros representantes de varios

países firmaron un documento en la ciudad española de Oviedo que señala la prohibición

de experimentos científicos para la clonación de seres humanos. Dicho documento es el

primero jurídicamente a nivel mundial que se firma en defensa de los derechos de las

personas en el campo de la investigación biomédicas. Con la firma de este pacto se

defiende el embrión humano de operaciones que no estén justificadas por razones

terapéuticas y prohíbe la fecundación in vitro para la elección del sexo del bebé, con la

excepción de que ello sirva para evitar graves enfermedades genéticas.

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO ANTE LA CLONACIÓN

En el capítulo octavo del código penal de Colombia, se encuentran todas las

estipulaciones de este a cerca de la reglamentación de la clonación, diciendo

textualmente así:

Capitulo octavo: De la manipulación genética

Artículo 132. Manipulación genética. El que manipule genes humanos alterando el

genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica

Page 15: Legislacion de la clonacion

relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a

aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en

prisión de uno (1) a cinco (5) años.

Se entiende por tratamiento, diagnóstico, o investigación científica relacionada con ellos

en el campo de la biología, la genética y la medicina, cualquiera que se realice con el

consentimiento, libre e informado, de la persona de la cual proceden los genes, para el

descubrimiento, identificación, prevención y tratamiento de enfermedades o

discapacidades genéticas o de influencia genética, así como las taras y endémicas que

afecten a una parte considerable de la población.

Artículo 133. Repetibilidad del ser humano. El que genere seres humanos idénticos por

clonación o por cualquier otro procedimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6)

años.

Artículo 134. Fecundación y tráfico de embriones humanos. El que fecunde óvulos

humanos con finalidad diferente a la procreación humana, sin perjuicio de la investigación

científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al

ser humano objeto de la investigación, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o embriones humanos,

obtenidos de cualquier manera o a cualquier título.

http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/codigos/npenal/l2t1.htm

Reflexiones éticas

1. Como se subraya en el Informe publicado recientemente por el Instituto de Bioética de

la Fundación de Ciencias de la Salud, el tema de la clonación, especialmente desde la

perspectiva de su aplicación a humanos, ha venido acompañado de una excesiva carga

emocional.

Page 16: Legislacion de la clonacion

2. Igualmente ha habido en el debate sobre la clonación una insuficiente distinción entre

los valores éticos que son exigibles a todo miembro de la sociedad y los que son propios

de determinadasconcepciones éticas. Debe reconocerse, en nuestro contexto, la

necesidad de articular unas exigencias éticas mínimas, fundamentalmente las que están

en el trasfondo de los derechoshumanos. Se trata de las llamadas obligaciones perfectas,

las que cada individuo se debe exigir y los demás y la sociedad pueden exigir a todos los

ciudadanos, incluso de forma coactiva. Esto no niega el valor de otras tradiciones éticas,

en concreto las éticas religiosas, que presentan unmodelo de vida buena y articulan una

ética de máximos, que también es fundamental en la convivencia humana. Pero las

exigencias éticas que proponen son las propias de las obligacionesimperfectas, que una

persona se puede exigir, pero que la sociedad no puede imponer de forma general. En

esto seguimos la idea de Adela Cortina de distinguir una «ética de máximos» de

una «ética de mínimos», la exigible a todos los ciudadanos.

3. En las reflexiones sobre la clonación hay un tema extraordinariamente complejo y

espinoso: el del estatuto del embrión humano, especialmente en sus primeras fases de

desarrollo antes de que finalice el proceso de anidación. En estos aproximadamente 14

primeros días, el nuevo ser no tiene definida su individualidad y no es, como describe

Lacadena, «ni uno ni único»: el embrión puede dividirse espontáneamente, originando

gemelos idénticos monocigóticos y, además,está abierto al quimerismo, a la fusión,

igualmente espontánea, de dos embriones en uno solo. A esto hay que añadir el elevado

número de abortos espontáneos en ese mismo período, entorno al 70%, que además

tiene un significado selectivo, ya que mediante esa no anidación se elimina un alto

porcentaje de embriones anómalos. También hay autores, como Alonso Bedate

yCefalo, que subrayan que la incipiente realidad humana tiene «lo necesario », pero no lo

«suficiente», para dar origen al niño que nacerá. Debe reconocerse, por una parte, la

razonabilidadde la postura católica, que afirma la continuidad del desarrollo embrionario

desde la fecundación yla exigencia de aplicar a la incipiente realidad humana el «beneficio

de la duda». El interrogante que surge es, pues, si las obligaciones que tenemos hacia el

embrión, antes de su anidación,son perfectas. Notemos que este problema está presente

en la clonación no reproductiva, ya que se constituye un cigoto «artificial», no para

desarrollar un individuo humano, sino paraconseguir determinados tejidos para

Page 17: Legislacion de la clonacion

autotransplante. Después de muchos años de debate, este problema sigue sometido hoy

a la misma polémica, y sigue sin darse la claridad que postula

la Iglesia. Por ello, consideramos que, manteniendo la razonabilidad de una ética de

máximos, como es en este caso la postura católica, difícilmente pueden calificarse las

obligaciones haciael embrión previo a la implantación como perfectas.

4. Lo que sí nos parece claro, tal como ha indicado el Informe de la Comisión de

Reproducción Humana Asistida de nuestro país, así como el Informe del Instituto de

Bioética, es que debe darsepreferencia a las posibilidades abiertas mediante el desarrollo

de las células troncales, presentes en los organismos ya desarrollados, sobre la utilización

de embriones clonados.

5. Las discusiones sobre el estatuto del incipiente embrión humano están en la base de la

respuesta ética sobre la gemelación artificial. Esta técnica puede tener el significado,

aunque no es aún plenamente claro, de aumentar las posibilidades de descendencia en la

fecundación in vitro cuando se obtiene un número muy bajo de embriones. De nuevo nos

encontramos aquí con la misma distinción entre una ética de máximos y una ética de

mínimos en relación con el significado del incipiente embrión humano. Desde los

planteamientos de una ética de mínimos, pensamos que puede ser admisible este tipo de

gemelación artificial en la situación descrita de la existencia

de un número insuficiente de embriones. Más discutible puede ser otra posibilidad: para

evitar que la mujer tenga que someterse a ulteriores procesos de fecundación in vitro y

para realizar un diagnóstico preimplantario, extirpar una célula de embrión, que se

congelaría, para estudiarla y

constatar la presencia de anomalías. Esto plantearía el problema adicional del destino de

ese embrión, en el supuesto de que se constatasen factores genéticos negativos.

6. En la aplicación a humanos, la clonación por transferencia de núcleo de célula

embrionaria podría plantearse en el caso de una pareja en la que la mujer tuviese en sus

mitocondrias factores

genéticos responsables del desarrollo de enfermedades. La mayoría de los genes se

encuentran en el núcleo, pero hay un pequeño número de ellos que se encuentran en las

mitocondrias. En estas situaciones, la pareja podría engendrar in vitro un embrión, cuyo

núcleo se transfiere al

Page 18: Legislacion de la clonacion

óvulo, previamente enucleado, de otra mujer que no tuviese problemas en su herencia

mitocondrial. Sin embargo, y aun desde una ética de mínimos, ¿tiene sentido acudir a una

técnica tan sofisticada habiendo posibilidades como el simple recurso a la donación de

ovocitos o de embriones, en una época en que es insoslayable una racionalización en la

distribución de recursos sanitarios? Al estar en juego el destino de un ser humano, ¿qué

consecuencias negativas

pueden tener sobre el futuro individuo las manipulaciones que se han tenido que realizar?

7. Al abordar ya directamente el tema que más polémica ha suscitado, el de la clonación

reproductiva por transferencia de núcleo de célula somática ya diferenciada, hay que huir

de planteamientos reduccionistas y simplificadores. Si Ortega decía: «yo soy yo y mi

circunstancia», puede decirse ahora que «yo soy mis genes y toda la interacción de los

mismos con el ambiente

». Notemos que se pueden clonar los genes, pero que no se puede clonar el desarrollo

embrionario, que generalmente sucederá en otra mujer y que siempre se realizará en

un embarazo diferente, lo que tiene una gran relevancia en el desarrollo del nuevo ser:

ciertamente, si se realizase algún día este tipo de clonación, la semejanza sería inferior a

la existente entre dos gemelos idénticos nacidos en un mismo embarazo.

8. La técnica de clonación reproductiva a la que nos estamos refiriendo se encuentra en

una fase incipiente, no estando ni siquiera consolidada en mamíferos. En esta situación,

la propuesta

del estadounidense Sheed de realizarla en humanos es totalmente inaceptable desde el

punto de vista ético. La criteriología ética para realizar experimentos en humanos exige

sobrepasar una fase previa de experimentación en el laboratorio y en animales que

todavía no se ha realizado. 9. Se puede argüir que podría ser legítima esta técnica en el

caso de una pareja

en que el varón o la mujer transmitiesen una herencia negativa para el nuevo ser. En este

caso, se podría clonar a él o a ella y originar un hijo o hija que, al menos, heredase

factores genéticos

de uno de los miembros de la pareja. Aquí también nos preguntamos: ¿no es más lógico

el recurso a técnicas más sencillas, eficaces y baratas, como la simple donación de

gametos o de embriones

Page 19: Legislacion de la clonacion

–en el último caso–, en una adopción prenatal? Insisto en que aquí está en juego el

destino de un ser humano, y que las manipulaciones previas pueden tener

consecuencias, no sólo a corto plazo, sino también a medio y largo plazo. ¿Tiene sentido

asumir ese riesgo cuando está en juego el destino de un ser humano? Hoy siguen

abiertos los interrogantes sobre las consecuencias

de este tipo de clonación sobre el nuevo ser: se ha constatado recientemente que en el

caso de Dolly se ha dado una reducción de una parte de los cromosomas, los telómeros,

algo que quizá podría guardar relación con la edad del ser clónico, al que se le

«contasen» los años vividos por la persona de la que se clonaron sus bases genéticas.

10. Además de las dificultades éticas de esta forma de clonación reproductiva expuestas

en el apartado anterior, habría que insistir en otras dos. En primer lugar, el entorno

humano que

acompañaría al nuevo ser puede o no ser el idóneo para su desarrollo personal, algo a lo

que debe ser muy sensible la ética: ¿dispondría del entorno parental que mejor va a

favorecer su

desarrollo? Esto nos lleva a la segunda y más importante dificultad. La expresaba de

forma gráfica Albert Jonsen al subrayar que, aunque desde el punto de vista etimológico,

«clonación» y

«colonización» no tienen nada que ver, sin embargo, una persona que realiza la

clonación de otra está, en un sentido importante, «colonizándola», ya que le impone algo

tan relevante como su propia intimidad genética. Es lo que afirmaba igualmente Fernando

Savater en un contexto distinto: «desear tener un hijo...poco tiene que ver con pretender

diseñar uno a gusto del consumidor...

Ser padres no es ser propietarios de los hijos...».

Fines éticos de la clonación.

Vistas las incertidumbres que permanecen sobre los efectos de esta forma de clonación,

sería inaceptable por el momento aplicarla al hombre. Se faltaría totalmente al respeto a

los eventuales niños que naciesen y también a las mujeres que se prestasen a semejante

aventura. En este punto

Page 20: Legislacion de la clonacion

se puede hablar de un verdadero acuerdo internacional. Pero esto no resuelve la cuestión

de fondo: ¿se puede reprobar; firme y definitivamente la clonación con intención

reproductiva de una persona humana?

Ciertas reprobaciones vehementes de la clonación humana, formuladas en la situación

emocional provocada por el anuncio de febrero de 1997, descansaban sobre

unmalentendido e incluso sobre verdaderos fantasmas. La clonación se ha presentado

como un medio para que el ser humano se prolongase a sí mismo en otro, suponiendo

que la identidad del clonado era totalmente absorbida por la de su clon.

Esto era caer en la concepción mítica de la reducción de la persona a sus genes. Un

individuo y su clon tendrían el mismo genoma y, por tanto, muchos rasgos físicos y tal vez

psíquicos comunes, como todos los gemelos. Sin embargo, serían dos personas distintas,

cada uno con su propia historia que determinaría la su personalidad.

No se puede «reproducir un sujeto humano». ¡Qué lástima produciría un ser que viniese

al mundo consciente de que se le ha asignado la tarea de ser otro distinto de sí mismo!

Tales representaciones fantas-males no son suficientes para justificar una reprobación

general de la clonación humana. No por esto hay que tomarlas menos en serio.

Por una parte, podrían impulsar a algunos a recurrir a los servicios de científicos poco

escrupulosos o movidos por los sueños más alocados. Por otra parte, resultan ilustrativas

de una de las finalidades más perniciosas que podrían conducir a las sociedades o a los

individuos a recurrir a este modo de reproducción: determinar el genoma de un futuro ser

humano, para sujetarlo a los fines que pretenden los que le hacen llegar a la existencia.

Esto constituiría la forma más extrema de negación de la dignidad

humana e incluso, en ciertos casos, de esclavitud, pues constitutivos esenciales de la

identidad de personas humanas estarían predeterminados para ser puestos al servicio de

fines que no serían los suyos.

La perspectiva del dictador que pretendiera sobrevivirse a sí mismo en las personas

de sus clones causa horror. Y no obstante, la clonación como modo (¡fantasmal!) de

sobrevivir está lejos de ser reprobada por todos.

Hay bastantes personas que, interrogadas, dicen comprender que padres que están a

punto de perder un hijo deseen verle «sobrevivir » gracias a la clonación, sin darse cuenta

de que al nuevo niño, por el mismo modo de venir a la existencia, le sería signada una

función de la que él no podría jamás librarse.

Existen, ciertamente, bastantes «niños de reemplazo» de un hermano o de una hermana

prematuramente desaparecidos. Desde muy niños deben llevar el peso de tal carga.

Page 21: Legislacion de la clonacion

La«clonación de substitución» inscribiría esto en sus genes y en sus cuerpos... La ciencia

no debe contribuir a encarnar en la persona de un niño los sueños más desesperados de

padres desconsolados.

Esto equivaldría a «producir individuos humanos como medios planificados para realizar

deseos fantasmales»,y por tanto a «despreciar su dignidad»

¿Con qué derecho determinar por anticipado el genoma de un niño?

Esta reflexión sobre las consecuencias para el niño y sobre las repercusiones

socioculturales de la forma de clonación que hemos considerado hasta el presente es

suficiente, a nuestro juicio, para rechazar este modo de generación. Ciertamente,

nosotros no lo hemos probado todo. Hay autores que exigen pruebas para limitar «la

libertad de elección en materia de reproducción». Pero no reconocen como tales más que

argumentos estadísticos de orden médico o psiquiátrico, que sólo posteriormente pueden

constar: esto significa que habría que aprobar cualquier aventura colectiva, hasta que

eventualmente revele sus efectos deletéreos... y acaso irreversibles. A nuestro juicio,

conviene, por el contrario, que nos preguntemos antes sobre nuestra concepción del

hombre, sobre las condiciones de su desarrollo y sobre qué es lo que exige el respeto a

su dignidad. Lapercepción de riesgos suficientemente importantes basta entonces para

reprobar ciertas prácticas.

De todas formas, en la acción humana se plantea una cuestión más fundamental: ¿con

qué derecho hacer esto o aquello? Ahora bien: sea cual sea el fin perseguido, la clonación

representa una predeterminación del genoma, y, en gran parte, de los caracteres físicos

del futuro niño. ¿Con qué derecho se podría decidir inscribir en el cuerpo de un futuro ser

humano sus propias opciones, sobre todo si se trata de hacer nacer «una persona que

fuese tal como otra voluntad la habría querido, (en un cuerpo) semejante a un cuerpo que

ya ha vivido?

Hasta el presente, la mayor parte de los biólogos y de los médicos se han levantado

«contra la libertad que podría ser reconocida a los padres de elegir el color de los ojos, tal

o cual carácter genético o el sexo de su futuro hijo». Con toda justicia consideran que

esto supera el marco de su

misión y representaría una ingerencia inadmisible en el devenir de otro. Ahora bien, esta

ingerencia ¡sería incomparablemente más masiva en caso de clonación! Se puede

Page 22: Legislacion de la clonacion

comprender el sufrimiento de las parejas estériles, pero nada justificaría un tal atentado a

los derechos más fundamentales

del ser humano.

¿Hacia unas tergiversaciones del derecho?

Es evidente que, para obtener tales células de línea embrionaria es necesario haber

producido antes un embrión humano por clonación. Lo que no deja de plantear cuestiones

de orden jurídico y ético. Estas cuestiones son con frecuencia enmascaradas por el

empleo de un vocabulario

escogido al efecto. Algunos juegan con las palabras y hablan de «clonación de células».

Cierto que el objetivo es obtener, a partir de una célula de un enfermo, descendencias

celulares del mismo genoma. Pero la creación de un embrión humano es

cuidadosamente ocultada por esta manera de hablar. Otros –es el caso del Comité

nacional de ética francés– proponen distinciones, consideradas determinantes, según el

fin perseguido, «reproductivo» o no. Es claro que en la reflexión ética, el fin debe ser

siempre tomado en cuenta, pero esto no dispensa de reflexionar sobre los medios. Ahora

bien, en la clonación por «transfert» del núcleo de una célula de niño o de adulto, si las

finalidades son diferentes, el medio es exactamente el mismo: la obtención de un embrión

humano. Las técnicas empleadas De lo que precede se pueden sacar dos conclusiones.

Muchos, en Francia –y tienen razón– ven en la clonación con finalidad reproductiva un

atentado insoportable a la dignidad humana y a los derechos del niño, y quisieran que tal

práctica fuera universalmente reprobada. En función de la presentación que se les ha

hecho de la cuestión,

aceptarían la clonación llamada «no reproductiva». ¿Cómo no ver que esto abriría la

puerta a la investigación sobre la clonación humana? Una vez puestas a punto las

técnicas, ¿cómo evitar que la clonación con intención reproductiva no se practique en os

países en que la legislación presente lagunas? Además, en 1994, el legislador francés se

vio obligado a inscribir en la ley la interdicción

de «la concepción in vitro de embriones humanos a fines de estudio, de investigación o de

experimentación». Esta disposición ha sido asumida en la Convención europea que

Francia ha firmado. Un embrión no puede, pues, ser «concebido» por fecundación in vitro

más que para finalidades de «procreación». El objetivo ético es claro: testimoniar un

mínimo de respeto

Page 23: Legislacion de la clonacion

para el embrión humano y evitar una total cosificación, una reducción del embrión al rango

de material de laboratorio. La misma ley, en curso de revisión, ¿aceptará la constitución

de embriones humanos, en el marco de la clonación, excluyendo toda finalidad

reproductiva? ¿A qué tergiversaciones no se pediría entonces que el derecho se

prestase? ¿Y cuál sería la lógica,

sino hacer de la utilidad científica y médica el valor supremo en materia de derecho y de

ética?

Algunos proponen evitar la formación de embriones humanos transfiriendo el núcleo de la

célula humana utilizada para la clonación a un óvulo de vaca. «Varios equipos se han

lanzado a esta investigación». ¿Pero se puede afirmar que el embrión así obtenido no

sería humano? ¿Y qué pensar, en todo caso, de franquear así la frontera que separa al

hombre del animal?

La protección debida al embrión humano

La reflexión sobre la clonación conduce así inexorablemente a preguntarse por el respeto

y la protección debidos al embrión humano. Éste se revela como portador de

extraordinarias virtualidades y encierra múltiples secretos. Resulta algo fascinante para

numerosos científicos.

El derecho francés clasifica todo lo real en dos categorías: las personas y las cosas. La

mayor parte de nuestros contemporáneos se niegan a calificar al embrión de «persona».

La misma reflexión filosófica duda: tantas son las particularidades sorprendentes que

presenta el embrión y su desarrollo. ¿Se puede, no obstante, considerar al embrión como

una cosa, por no llegar a un cierto grado de desarrollo? Esto permitiría instrumentalizarlo,

tratarlo como un material de laboratorio o una fuente de material terapéutico. Pero esto

sería introducir un umbral de humanidad: más acá: cosa; más allá: ser humano. ¿Con qué

derecho trazar semejante frontera? ¿por qué reconocer la pertenencia a la humanidad

sólo a los siete o a los catorce días, únicamente por razones de utilidad científica o

médica?

¿Cómo no reconocer que el embrión humano sigue siendo para nosotros un enigma?

Todo principio es enigmático. Sólo es «casi nada».Y, sin embargo, ulteriormente desvela

toda su riqueza. Toda la humanidad ha surgido de estos «casi nada». Tratarlos como

Page 24: Legislacion de la clonacion

cosas, manipulables a placer (o según las indicaciones de una comisión nombrada ad

hoc) no puede sino tener

Efectos a largo plazo sobre nuestra concepción de la humanidad. La historia muestra que

la reflexión sobre el embrión es indisociable de la reflexión sobre el hombre mismo. En

nuestra poca, poco especulativa, se puede decir que las prácticas socialmente aceptadas

sobre el embrión proporcionan legitimación de actitudes análogas sobre la persona

humana. En los meses próximos el Parlamento francés debe confirmar o modificar la ley

de 1994 ya citada. En el corazón de sus debates se encontrará la cuestión de la

protección debida al embrión humano in vitro y la autorización, otorgada o no a los

científicos, de utilizar para la investigación embriones humanos. Se presiona fuertemente

para que esta autorización sea dada. Algunos científicos lamentan que la investigación

sobre el ser humano sea autorizada bajo condiciones, cualquiera que sea su edad, salvo

durante la primerísima fase del desarrollo del embrión. Esta fase sería, pues, «tabú». El

Parlamento podría mostrar que no hay tabú, sino que se aplican principios claros a todo

momento de la vida. No sería aceptable que la investigación lesione conscientemente a

un adulto

o a un niño; que se aplique lo mismo al embrión humano.

A la inversa, para volver sobre los temas abordados más arriba, si la instrumentalización

del embrión humano es autorizada bajo la forma de su pura utilización para la

investigación o, más aún, de su creación para el mismo fin, esto abriría la puerta a la

clonación humana por «transfert» del núcleo de una célula de adulto o de un niño. En un

primer tiempo, en Francia, con fines «no reproductivos». Pero ¿y después? Una vez

abiertos los caminos de la clonación humana, las distinciones propuestas por los comités

de ética entre «reproductivo» y «no reproductivo» aparecerán en toda su fragilidad.

¿Es el Clon Considerado Persona?

Primero que todo y antes de determinar si se puede considerar como una persona,

debemos observar que cumplan ciertas características que son idóneas de ellas que nos

forman como tal.

Page 25: Legislacion de la clonacion

Jurídicamente se es persona aquella que es sujeto de derechos y obligaciones y que es

capaz de autodeterminarse.

Ciertas posturas consideran que un clon no puede ser considerado persona, ya que para

ser "ser humano" es vital que posea la característica predominante de ser único e

irrepetible. Siendo así, que se niega la posibilidad de conferirle personalidad al clon por no

ser único e irrepetible y por ende ser sujeto de derechos y obligaciones.

También debe tener su origen en la concepción, es decir, la fecundación de un óvulo por

medio de un esperma, cosa que no ocurre con el ser llamado clon.

ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN ANIMAL

Ley 84 de 1989 – Colombia

Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas

contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I

Artículo 1: A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el

Territorio Nacional especial protección contra el sufrimiento y dolor, causados directa o

indirectamente por el hombre.

Parágrafo: La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los

silvestres, bravíos o salvajes, y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio

donde se encuentren o vivan en libertad o en cautividad.

Artículo 2: Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:

• Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales.

Page 26: Legislacion de la clonacion

• Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y

condiciones apropiadas de existencia.

• Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.

• Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de

los establecimientos de educación oficiales y privados que promuevan el respecto y

cuidado de los animales.

• Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.

Artículo 3: La violación de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son

contravenciones cuyo conocimiento compete a los funcionarios descritos en el capítulo

décimo de esta Ley.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES PARA CON LOS ANIMALES

Artículo 4: Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a

cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros

del que tenga conocimiento.

Artículo 5: Además de lo dispuesto en el Artículo anterior, son también deberes del

propietario, tenedor o poseedor de un animal entre otros:

• Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad,

luminosidad, aireación, aseo e higiene.

• Suministrarle bebida, alimento, en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y

cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o

muerte.

• Suministrar abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las

condiciones climáticas así lo requieran.

Parágrafo: Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o

confinamiento, las condiciones descritas en el presente Artículo deberán ser

Page 27: Legislacion de la clonacion

especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o

muerte sean mínimos.

CAPÍTULO III

DE LA CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES

Artículo 6: El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas

consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con pena

prevista para cada caso.

Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:

• Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con cualquier

arma de fuego o de otra índole.

• Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o

fútil.

• Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal

vivo, sin que medie razón técnica, científica, zoo profiláctica, estética o se ejecute por

piedad para con el mismo.

• Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen

sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en

los artículos 11 y 12 del Capítulo V de esta Ley.

• Entrenar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un

espectáculo público o privado.

• Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de

animales adiestrados o sin adiestrar.

• Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o

pericia de otros animales.

• Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculos, animales ciegos,

heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en vía asfaltada, pavimentada

Page 28: Legislacion de la clonacion

o empedrada, o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen

en estado físico adecuado.

• Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño

o la muerte o con armas de cualquier clase.

• Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o

aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o

la muerte.

• Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos como alimento a otros.

• Abandonar sustancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales

diferentes a aquellos a los cuales específicamente se trata combatir.

• Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o

esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación

manifiesta o la muerte.

• Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la

de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves solo será permitida

con fines científicos, zoo profilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad

administradora de recursos naturales.

• Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa,

tóxica o de carácter sólido, líquido o gaseoso, volátil, mineral u orgánico.

• Sepultar vivo a un animal.

• Confinar uno o más animales en condiciones tales que les produzca la asfixia.

• Ahogar un animal.

• Hacer con un bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o

sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección con

fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén

debidamente autorizadas para ello.

Page 29: Legislacion de la clonacion

• Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos para fines

competitivos, de exhibición o utilización en espectáculos públicos o privados y en general

aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos.

• Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o

audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se causen daño o

muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad

contra los mismos.

• Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado

de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurar la subsistencia.

• Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al

indispensable, según la naturaleza de la experiencia.

• Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos.

• Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal,

salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se funden en la explotación

del nonato.

• Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.

Excepciones

Artículo 7: Quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1 y en los literales a) d) e) f),

y g) del artículo anterior, el rodeo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas,

becerradas así, como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos

espectáculos.

Artículo 8: Quedan exceptuados de lo dispuesto en los literales a), c), d), r), del Artículo

6, los actos de aprehensión o apoderamiento en la caza y pesca deportiva o comercial,

industrial, de subsistencia o de control de animales silvestres, bravíos o salvajes, pero se

someterán a lo dispuesto en el Capitulo VII de esta Ley y a los reglamentos especiales

que para ello establezca la entidad administradora de recursos naturales.

Page 30: Legislacion de la clonacion

Artículo 9: Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 6, la muerte de plagas domésticas

o agropecuarias mediante el empleo de plaguicidas o productos químicos o similares

autorizados por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO IV

DE LAS PENAS Y AGRAVANTES

Artículo 10: Los actos dañinos de crueldad descritos en el Artículo 6 de la presente Ley

serán sancionados con pena de arresto de uno (1) a tres (3) meses y multas de cinco mil

($ 5.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos.

Parágrafo: Como consecuencia del daño o acto cruel se produzca la muerte o se afecte

gravemente la salud del animal o éste quede impedido por pérdida anatómica o de la

función de uno o varios órganos o miembros o con la deformación grave y permanente, la

pena será de arresto de 15 días a cuatro (4) meses y multas de diez mil ($ 10.000) pesos

a cien mil ($100.000) pesos.

Artículo 11: Cuando uno o varios de los hechos mencionados se comentan en vía o sitio

público, la pena de arresto será de cuarenta cinco días (45) a seis (6) meses y multas

entre siete mil quinientos ($7.500) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos.

Artículo 12: Toda persona que autorice aplicar o aplique sustancias químicas de uso

industrial o agrícola, cualquiera que sea su estado combustible o no, en área declarada

parque nacional, reserva natural, área natural única, santuarios de fauna y flora, que

causen la muerte o afecten la salud o hábitat permanente o transitorio de animales

silvestres, bravíos o salvajes, será sancionada con pena de arresto de uno (1) a seis (6)

meses y multas de cincuenta mil ($50.000) a quinientos mil pesos ($500.000).

Parágrafo : Cuando con ocasión del transporte o manejo de las substancias descritas, se

produzca, por falta de previsión o descuido, el hecho sancionado en el artículo anterior el

responsable será castigado hasta con la mitad de la pena prevista en el mismo.

Artículo 13: El uso de ácidos corrosivos, bases caústicas, estricnina, warferina, cianuro o

arsénico para producir la muerte de un animal se castigará con pena de arresto de tres (3)

a seis (6) meses y multa de diez mil ($10.000) a cien mil ($100.000) pesos.

Page 31: Legislacion de la clonacion

Artículo 14: Cuando el propietario, tenedor o poseedor de un animal, o de un

establecimiento, institución o empresa con o sin ánimo de lucro, en la que se tengan,

críen, exploten, comercien o utilicen animales, no pudiere proporcionar por sí o por otro,

los medios indispensables para su subsistencia, o crea no poder hacerlo, estará obligado

a ponerlos al cuidado del alcalde o inspector de policía que haga sus veces, del municipio

o localidad en cuya jurisdicción se encuentren, y en el Distrito Especial de Bogotá de los

alcaldes menores.

Si no lo hiciera y por falta de medios indispensables para su subsistencia los animales

mueren, sufren inanición o enfermedad grave el propietario tenedor o poseedor culpable

será castigado con arresto de seis (6) a doce (12) meses y multa igual a cinco veces el

valor comercial de los animales al momento de la denuncia o al conocimiento de

autoridades competentes.

Recibidos e inventariados en cuanto a su número, especie, edad, sexo, estado y demás

por el funcionario encargado del coso o depósito público, deberá proporcionárseles

alojamiento amplio y ventilado, abrevaderos, alimentos y los cuidados necesarios para su

protección y conservación, a costa del depositante.

Si transcurridos treinta (30) días el depositante no solicita su restitución y paga las

expensas de transporte, manutención, protección u otros que se hubieren causado, la

autoridad citada en el inciso 1 de este artículo, podrá disponer de ellos, entregándolos a

instituciones o entidades sin ánimo de lucro con preferencias a las dedicadas a la

protección de los animales.

Cuando el funcionario competente considere necesario, podrá ordenar el depósito por un

tercero, y transcurrido el tiempo citado en el inciso anterior, si el animal no es solicitado, el

municipio cancelará al depositario el valor de las expensas que se hayan sufragado y les

dará el destino enunciado en este artículo. El incumplimiento de lo dispuesto en este

artículo por parte de los funcionarios competentes se considerará como causal de mala

conducta.

Artículo 15: Queda prohibido a profesores y estudiantes, cualquiera sea el

establecimiento educativo o de enseñanza en el que se desempeñen o asistan, causar

daño, lesión o muerte a un animal en ejercicio de sus actividades didácticas o de

Page 32: Legislacion de la clonacion

aprendizaje, u ordenar o promover que se causen. Igualmente les está prohibido utilizar

por sí o por otro, animales con fines didácticos, educativos o de aprendizaje, cuando por

esa causa se pueda derivar lesión o muerte a los mismos.

Parágrafo . Las facultades de medicina, de veterinaria, de zootecnia o ciencias afines, los

establecimientos similares en los que se enseñen técnicas de reproducción, cría,

desarrollo, manejo, cuidado o sacrificio de animales y sus profesores o estudiantes,

quedan especialmente obligados a las disposiciones de este artículo y este estatuto.

Sin embargo cuando en los establecimientos descritos en este parágrafo sea

indispensable la realización de prácticas con animales, de las que se pueda derivar algún

daño o lesión, dichas actividades se llevarán a cabo utilizando animales muertos. Si para

este fin se requiere el sacrificio, se efectuará de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo

IV, "Del Sacrificio de Animales", de este Estatuto.

Los experimentos o investigaciones realizadas con animales en los establecimientos

descritos en este Parágrafo, de los que pueda derivarse daño, lesión o muerte para los

mismos, se realizarán únicamente con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo "Del uso de

los animales vivos en experimentos o investigaciones" de este Estatuto.

La violación del presente Artículo se castigará conforme con lo dispuesto en el Artículo 11

de este Estatuto, pero cuando el responsable de una de las contravenciones descritas sea

menor de dieciséis (16) años, estará sometido a jurisdicción y tratamiento especial

conforme a lo dispuesto en las leyes 83 de 1946, 75 de 1968, 7 de 1979 y demás normas

que sean aplicables.

Artículo 16: Cuando uno o varios de los hechos sancionados por este Estatuto, en

especial los descritos en el Artículo 6, se ejecuten o realicen en establecimientos

dedicados a la explotación, comercio, espectáculo o exhibición de animales vivos, tales

como expendios, circos, zoológicos, depósitos o similares, el responsable será castigado

conforme con lo dispuesto en el Parágrafo único del Artículo 11 de este Estatuto.

Page 33: Legislacion de la clonacion

http://www.fecundacioninvitro.com/fiv/cultivo-de-embriones.htm

http://www.aebioetica.org/rtf/01-BIOETICA-60.pdf

http://www.javeriana.edu.co/bioetica/revistaselecciones/revistaseleccionesNo.13.pd

f

Page 34: Legislacion de la clonacion

ANÁLISIS.

FINES DE LA CLONACIÓN

La clonación tiene como finalidad, por un lado realizar procesos reproductivos, y por el

otro terapéuticos. Con respecto a la clonación reproductiva consiste en crear organismos,

a partir del código genético de otros; y la clonación terapéutica consiste en generar

órganos y/o tejidos a partir de células madre, para que estos puedan ser asimilados por

organismos que tienen deficiencias de este tipo.

A partir de la segunda mitad del siglo XX, se empezaron a realizar clonaciones de

diferentes clases de especies, como la de la rana XaenopusLaevis, expeimentada en

1967 por JhonGurdon. Que consistía en coger dos líneas de la rana, una salvaje y la otra

albina; a la línea salvaje extraerle un ovulo e irradiarlo con luz ultravioleta con el fin de

eliminar el núcleo (material genético) y a su vez a la línea albina extraerle una célula

epitelial (proveniente del epitelio, que es el tejido que cubre las superficies libres de un

organismo) y aspirarle el núcleo con la ayuda de una micropipeta para introducirla en el

ovulo enucleado (sin núcleo) y así poder formar un nuevo organismo.

Este experimento pudo demostrar que el código genético proviene es del núcleo, ya que

la rana clonada era genéticamente igual a la albina. También se puede concluir que la

rana al no alcanzar su edad adulta, era porque sus células no tenían esa capacidad

totipotencial (que abarca cualquier tipo de células posibles, para crear a un organismo

completo); por lo tanto, no tuvo el suficiente sostenimiento para realizar su metamorfosis

completa.

Page 35: Legislacion de la clonacion

En el ejemplo anterior se pudo observar la clonación reproductiva de una especie, la rana

XaenopusLaevis, ahora se va a dar otro de los grandes avances científicos de las últimas

décadas, es el caso de la famosa oveja Dolly.

Básicamente este tipo de clonación consistía en reemplazar el núcleo de una célula

avanzada (diferenciada- mitótica-diploide) de una oveja X, por el núcleo (haploide) de un

óvulo de una oveja Y, y aplicarles un pulso eléctrico (electrofusión) con el fin de fusionar

estas dos sustancias y así poder obtener el embrión, que luego iba a ser introducido en

una oveja Z que serviría como “madre sustituta”, donde estas dos últimas no aportarían

en lo absoluto en el material genético de la oveja clonada ya que el núcleo tomado era de

la oveja X. Efectivamente en 277 intentos con óvulos con sus respectivos núcleos (ya

transferidos), se obtuvieron como resultado 29 embriones, del cual solo nació Dolly. Este

fué un descubrimiento que hizo el señor IanWilmmut, del Instituto de Roslin (Escocia) en

1997, el cual revolucionó el pensamiento científico, al considerar posible una clonación a

partir de células especializadas y no de células embrionarias, como se hacía

anteriormente.

Por lo tanto a partir de este gran éxito de la clonación de la oveja Dolly, es que ha surgido

la posibilidad de clonar un ser humano, a partir de una célula ya especializada, como por

Page 36: Legislacion de la clonacion

ejemplo la célula epitelial. Por lo que han surgido varias posturas éticas que refutan esta

clase de procedimientos que se darán a conocer mas adelante.

Por otro lado, como respuesta a dichas contradicciones éticas, de la experimentación con

embriones para la clonación reproductiva, surgió una nueva clase de clonación, la

denominada “clonación natural”, llamada así por su creador, el científico Schatten en el

año 2000, en el centro de investigación de primates de Oregón (EEUU), donde su

experimento se realizó con el macaco Rhesus, y consistía en copiar el modelo natural de

de la formación de gemelos en una raza como esa. Lo que él hizo fue dejar que se creara

al cigoto (fecundación de óvulo) y esperar a que este tuviera sus respectivas divisiones

internas celulares, llamadas blastómeros, hasta formar lo que se denomina el estado de

mórula (formación de ocho o más blastómeros) y así agrupar los 4 pares de blastómeros

que se producían, e inseminar dos de estos en dos hembras de mono Rhesus. Luego alos

Page 37: Legislacion de la clonacion

157 días de gestación nació el primer mono clonado, llamado Tetra, y según su creador,

llama a este procedimiento clonación natural, ya que respeta y sigue lo que la misma

naturaleza hace con el nacimiento de gemelos a partir de la división de un embrión.

Page 38: Legislacion de la clonacion

Los experimentos anteriores, han sido los mas relevantes en términos de avance

científico, con respecto a la clonación reproductiva. En cambio, con respecto a la

clonación terapéutica, en el 2007 los científicos: KathrinPlath (UCLA), Konrad

Hochedlinger (Harvard) y Rudolf Jaenisch (MIT), comprobaron que al extraer el núcleo de

una célula de la piel de un ratón llamada fibroblasto (célula principal del tejido conectivo) e

introducirla en el óvulo enucleado de una ratona, se iba a tener un embrión, que a los 14

días de creado, en la estructura embrionaria llamada “blastocito” se podía extraer las

células madre que producía la misma, con el fin de cultivarlas en el laboratorio, y de allí

generar principalmente los tejidos nerviosos, la piel, el músculo, las células hepáticas y

células germinales.

Gracias a esto, la clonación no sólo puede ser considerada como reproductiva, sino

también terapéutica, ya que estos procedimientos le permiten a la ciencia avanzar en

términos de regenerar tejidos y/u órganos con el finde suplir las insuficiencias y/o

deficiencias de determinados pacientes. Además de que dichos procedimientos tienen

ventajas a nivel de adaptación de estos órganos y/o tejidos a los pacientes a considerar,

ya que van a provenir de su propio material genético, lo que no produciría ninguna clase

de rechazo, (problema principal del trasplante físico de órganos visto en la actualidad).

Page 39: Legislacion de la clonacion

Por lo que a partir de estas dos clases de clonación han surgido (además de posturas

éticas) varias posturas a nivel legítimo, que permitirán o no esta clase de procedimientos

en sus respectivas naciones.

Existen diferentes posturas que legalizan la clonación con ámbitos terapéuticos ya que se

fundamentan en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. Por ejemplo la

postura que tiene EEUU específicamente, con la creación de la Comisión de

Asesoramiento Nacional para Bioética, encabezada por el Presidente Clinton, en la cual

señala que se debe legitimizar la clonación terapéutica ya que beneficia la salud físico-

mental de la persona; más no se debe legalizar la clonación que implica un detrimento a

la dignidad e identidad humana (clonación reproductiva). Dicha comisión se instituyó

debido a que no existe una ley que rija los procedimientos sobre clonación terapéutica.

En cambio la unión europea estableció una legislación (apoyado por la Organización de

Naciones Unidas) en la cual se prohibía la experimentación con embriones humanos con

fines reproductivos, y se permitía las investigaciones de dichos embriones con fines

terapéuticos; como en el caso de los países que conforman la convención de derechos

humanos y biomedicina, creada en 1996 (Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia,

Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Latvia , Luxemburgo, Macedonia, Moldavia,

Noruega, Portugal, Rumania, San Marino, Suecia, Turquía).

Page 40: Legislacion de la clonacion

Por otro lado, algunos países no están de acuerdo con utilizar cualquier procedimiento

relacionado con clonación, entre ellos: Argentina, Alemania, Ecuador, y el estado de

California de los EEUU.

Cabe resaltar que la legalidad de la clonación en un país, está determinada por su propia

cultura; por ejemplo, la religión en Israel influye directamente en la realización de sus

leyes, ya que no considera el embrión no implantando como persona, permitiendo su

manipulación.

Posturas legales de la unión europea frente a la clonación.

Existen diferentes posturas adoptadas por cada país, que están determinadas

dependiendo de los logros a los que se quiera llegar con la manipulación embrionaria.

Estos logros son:

¿Es legal utilizar embriones humanos en la investigación médica?

España

En España existen normas jurídicas directamente aplicables (leyes 35/1988, de 22 de

noviembre, de técnicas de reproducción asistida y 42/1988, de 28 de diciembre, de

donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células tejidos u órganos, y

el Convenio de derechos humanos y biomedicina, del Consejo de Europa, ratificado por

nuestro país) así como importantes sentencias del Tribunal Constitucional (STC 212/96 y

STC 116/99).

Esta normativa autoriza a investigar con embriones no viables con lo cual el problema

principal se centra en el concepto de viabilidad. La discusión estriba en si los embriones

crioconservados sobrantes, que han pasado el plazo legal de utilizacion y que han sido

apartados de cualquier proyecto parental deben ser considerados no viables, puesto que

sus posibilidades de desarrollarse en un tanque de nitrógeno líquido son nulas. La

Comisión nacional de reproducción asistida y el Observatorio de Bioética y Derecho y

diversos grupos científicos se han pronunciado a favor de esta opción.

Page 41: Legislacion de la clonacion

Alemania

De una forma general, en Alemania, la 'Embryonenschutzgesetz' ("Ley de Protección del

Embrión"), que entró en vigor en enero de 1991, sólo permite el diagnóstico o el análisis

de un embrión para su propio beneficio y con el objetivo de implantar este embrión

individual en el útero de la respectiva madre con vistas a quedar embarazada y al

posterior parto. Así, el uso de embriones en la investigación médica es ilegal en Alemania.

Dinamarca

En Dinamarca existen dos casos en los que es legal utilizar embriones humanos en la

investigación médica: cuando el objetivo es perfeccionar las técnicas de fecundación

artificial y las técnicas de investigación genética del embrión. Cualquier otro tipo de

experiencia con embriones es ilegal. Así se encuentra dispuesto en la Ley Danesa sobre

fecundación artificial (Lovomkunstigbefrugtning) de 1997.

Finlandia

La investigación médica está regida por la Ley de Investigación Médica (1999). Conforme

a esta ley, los embriones que resten de los tratamientos de fecundación pueden ser

utilizados para la investigación, siempre que los donantes hayan dado su consentimiento

por escrito. Los embriones no pueden ser implantados en un organismo y tienen que ser

destruidos en el plazo de 14 días a contar desde la fecundación. Los óvulos y el esperma

pueden ser guardados en nitrógeno líquido durante 15 años, por ej. en los casos en los

que una enfermedad en la fase inicial de la edad adulta cause infertilidad. Transcurrido el

plazo de 15 años, los óvulos y el esperma dejan de poder utilizarse en la investigación y

tienen que ser destruidos.

Francia

No. En Francia, la ley sobre Bioética de julio de 1994 prohíbe totalmente la

experimentación basada en embriones humanos. Sin embargo, existe una excepción a

esta regla: se permite la investigación si ésta es útil para el embrión y no lo damnifica, y si

los progenitores dan su consentimiento.

Desde que esta ley fue promulgada, la situación se alteró. Las autoridades médicas

francesas (la Comisión Consultiva Nacional sobre Ética y la Academia de Medicina) y el

Consejo de Estado recomendaron el permiso de investigación de embriones in vitro.

Page 42: Legislacion de la clonacion

El 20 de junio de 2001, fue presentado al Consejo de Ministros un nuevo proyecto de ley

destinado a alterar la ley anterior, que fue adoptado después de una primera lectura en la

AssembléeNationale (parlamento francés) en enero de 2002. Podrá convertirse en ley en

2003. Esta nueva legislación permitiría a los progenitores donar sus embriones sobrantes

congelados (no implantados en el útero) para la investigación. La experiencia sólo

avanzará si ambos progenitores dan su consentimiento por escrito y si el protocolo de

investigación es específicamente aprobado por los Ministerios responsables de la

Investigación y la Salud.

Portugal

No. En Portugal, nunca ha habido consenso sobre el estatuto del embrión. Esto ha

impedido todas las tentativas de legislar la procreación clínicamente asistida (en las

últimas dos décadas se han propuesto más de 10 proyectos de ley).

Existe un Decreto muy general (Decreto 135/VII (1997) publicado por el Consejo de

Ministros) prohibiendo "la creación o utilización de embriones para fines de investigación o

experimentación científica". Se acepta, sin embargo, la investigación "cuando ésta tenga

como único propósito beneficiar el embrión".

Reino Unido

Sí, en el Reino Unido esto es legal, aunque con leyes de licencia rigurosas.

Desde 1990, la Ley de la Fecundación Humana y Embriología permite la investigación con

embriones humanos para algunos fines específicos. Entre éstos se encuentran las

investigaciones sobre el aborto espontáneo, la infertilidad y las enfermedades genéticas.

En 2001 esta Ley fue alterada de forma que permitiese el uso de embriones para la

investigación de enfermedades graves y sus respectivos tratamientos, y para la

investigación sobre el desarrollo de embriones humanos.

En todos los casos, los embriones tienen que ser destruidos en el plazo de 14 días

después de la fecundación.

Unión Europea

No existe legislación específica de la UE.

Page 43: Legislacion de la clonacion

¿Es legal crear un embrión para investigación médica?

España

No es posible. Lo prohíbe específicamente el artículo 18.2 del Convenio de derechos

humanos y biomedicina del Consejo de Europa, ratificado por nuestro país y en vigor

desde el 1 de enero de 2000.

Alemania

Según los términos de la "Embryonenschutzgesetz" ("Ley de Protección del embrión") de

1991, en Alemania cualquier persona puede ser procesada si fertiliza artificialmente un

óvulo para cualquier fin que no sea el de originar un embarazo en la misma mujer que

donó el óvulo. Así, es ilegal crear simplemente un embrión con fines de investigación

médica.

Dinamarca

No. En Dinamarca no se permite crear embriones puramente para la investigación

científica. Sólo se permite realizar investigaciones con embriones que han sido creados

mediante fecundación artificial, pero esto no se acostumbra a hacer. Esta norma no la

establece directamente la Ley Nacional Danesa sobre fecundación artificial de 1997, sino

que es la interpretación de esta ley que realiza el Parlamento Danés

Finlandia

En Finlandia, está completamente prohibido crear embriones meramente para fines de

investigación.

Francia

No. En Francia, la ley actualmente en vigor (promulgada el 29 de julio de 1994) prohíbe la

producción de embriones para la investigación. La fecundación in vitro (FIV) sólo puede

tener una finalidad: ayudar a una pareja a tener un hijo. Los embriones que sobren se

almacenan en estado de congelación durante cinco años para una eventual implantación

posterior en el útero de la madre. Los progenitores podrán igualmente decidir donarlos a

otra pareja o mandarlos destruir. Después de este período de cinco años, tienen que ser

Page 44: Legislacion de la clonacion

destruidos. Actualmente, en Francia, existen cerca de 100.000 embriones sobrantes y se

producen mensualmente 1.000.

La nueva ley, a votar en 2003, prohibiría igualmente la concepción de embriones

humanos para fines de investigación (en otras palabras, en el caso de no haber planes

directos de concebir un hijo). En este caso, los legisladores están de acuerdo con las

reservas del biólogo Jacques Testard (responsable del primer bebé francés de FIV): crear

seres humanos para destruirlos sería una genuina revolución antropológica.

Portugal

No. El Decreto 135/VII (1997), publicado por el Consejo de Ministros, prohíbe "la creación

o utilización de embriones para fines de investigación o experiencia científicas". Sin

embargo, se acepta la investigación "cuando ésta tenga como único propósito beneficiar

el embrión".

La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Dignidad del Ser

Humano en lo que respecta a la Aplicación de la Biología y Medicina (igualmente

denominada Convención de Oviedo) entró en vigor en Portugal en diciembre de 2001. El

Artículo 18 prohíbe expresamente la "creación de embriones humanos con fines de

investigación".

Unión Europea

No existe legislación específica en el ámbito de la UE.

A nivel del Consejo de Europa, la Convención Europea para la Protección de los

Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano en lo que respecta a la Aplicación

de la Biología y la Medicina (igualmente denominada Convención de Oviedo, 1997)

prohíbe explícitamente la "creación de embriones humanos para fines de investigación"

(Artículo 18º). A pesar de todo, la Convención sólo tiene carácter de ley una vez ratificada

por los parlamentos nacionales, lo que no ha ocurrido en todos los países de la UE.

En otros casos, se permite la creación embrionaria con el consentimiento de los

donadores, como el caso de:

Reino Unido

Sí, en el Reino Unido esto es legal si se obtiene el consentimiento. Antes de efectuarse la

Page 45: Legislacion de la clonacion

recogida de óvulos o esperma, los donantes tienen que firmar un documento de

consentimiento declarando que sus óvulos y esperma pueden ser utilizados en diferentes

situaciones, por ejemplo, si ellos mueren o si sobran óvulos.

En caso de obtener el consentimiento, los óvulos y el esperma pueden ser utilizados para

crear nuevos embriones que sólo se emplearán en la investigación médica, antes de ser

destruidos. La Ley de la Fecundación Humana y de la Embriología se aplica por igual a

todos los embriones, ya hayan sido creados para la implantación en una mujer, ya hayan

sido creados simplemente para la investigación médica.

¿Es legal utilizar embriones humanos para producir células madre?

España

La ley establece que será necesaria una autorización específica que debería dar, en

principio, la Comisión nacional de reproducción asistida, o bien una comisión ad hoc. Pero

las opiniones son diversas y el gobierno conservador está en contra.

Alemania

La ley alemana "Embryonenschutzgesetz" ("Ley de Protección del Embrión") prohíbe

explícitamente el uso de cualquier embrión, excepto para su implantación en el útero de la

respectiva madre con el fin de quedar embaraza. Por consiguiente, es ilegal utilizar un

embrión para producir células madre.

Sin embargo, en ciertas circunstancias rigurosamente reglamentadas, es posible importar

células madre de otros países para proyectos de investigación especiales de gran

importancia. Estas células madre especiales deberán tener origen en líneas de células

madre creadas y establecidas anteriormente al 1 de enero de 2002 y sólo se pueden

utilizar en proyectos de investigación con "objetivos de investigación de mucha

importancia". Cada caso tiene que ser aprobado por una comisión especial de ética.

Dinamarca

No es legal utilizar embriones humanos para producir células madre. Así lo dispone la Ley

Danesa sobre fecundación artificial de 1997. Aunque es legal importar células madre de

otros países para investigación. Eso fue afirmado por el Ministerio de Sanidad en enero

de 2002.

Page 46: Legislacion de la clonacion

Finlandia

La investigación que pretenda alterar características hereditarias está prohibida, a menos

que esto haga posible la cura o la prevención de una enfermedad grave. La investigación

sobre células madre está controlada por las directrices éticas de las distintas áreas

hospitalarias.

Francia

No. Actualmente, en Francia, retirar células madre de embriones constituye una infracción

a la ley bioética de 1994 que prohíbe la investigación de embriones. Sin embargo, existe

un vacío en la ley, ya que no está prohibida la importación de células de embriones

humanos disponibles en el mercado internacional (cerca de sesenta líneas).

La nueva ley prevista para el 2003 probablemente legalizará la producción de células

madre con fines terapéuticos, pero utilizando apenas embriones sobrantes congelados

producidos por FIV y donados por ambos progenitores para la investigación.

Portugal

En Portugal no existe legislación acerca de las células madre. Sin embargo, el artículo 18

de la Convención de Oviedo -que tiene fuerza de ley en Portugal- prohíbe explícitamente

la "creación de embriones humanos para fines de investigación".

Reino Unido

Sí, en el Reino Unido es legal utilizar embriones para producir células madre. Desde 2001

es legal utilizar embriones de esta manera para encontrar la curación de enfermedades

graves. La investigación sólo se permite mediante el permiso de la Autoridad de

Fecundación Humana y Embriología. Tal como ocurre con toda la investigación sobre los

embriones, éstos sólo pueden mantenerse durante 14 días después de la fecundación, al

final del décimo cuarto día tienen que ser destruidos (aunque, en realidad, los embriones

no sobreviven tanto tiempo en cultivo).

Unión Europea

No existe legislación específica de la UE.

¿Es legal clonar un embrión humano para investigación médica (clonación

terapéutica)?

Page 47: Legislacion de la clonacion

España

En principio, si se realizase a partir de embriones sobrantes, que hubiesen sobrepasado

el plazo legal de implantacion y se contase con la autorización de los donantes del

material genético, la clonación terapéutica debería ser autorizada. El problema es que en

España existen grupos -de cariz religioso- claramente opuestos que controlan estos

mecanismos de decisión en la administración.

Alemania

De acuerdo con la interpretación de la mayor parte de los expertos legales de Alemania,

la prohibición de la clonación en el § 6 de la "Embryonenschutzgesetz" (Ley de Protección

del Embrión) incluye la "clonación terapéutica" y la "clonación reproductiva". Además,

como este clon es en sí mismo un embrión, no sólo es ilegal producirlo sino también

utilizarlo en la investigación médica (la "Embryonenschutzgesetz" prohíbe cualquier

examen de un embrión, a no ser que sea para su propio beneficio).

Dinamarca

No es legal clonar un embrión humano para la investigación médica. Así lo dispone la Ley

Nacional Danesa sobre fecundación artificial de 1997. No existe ley sobre el uso de

clonación terapéutica para tratamientos. En Dinamarca, un médico puede efectuar

tratamientos con clonación terapéutica, siempre que siga las reglas sobre la

responsabilidad sancionadas en la Ley Nacional Danesa sobre las prácticas médicas

(Lovomudøvelseaflægegerning) de 2001. Las reglas estipulan que los médicos deberán

ser cuidadosos y conscientes en su trabajo. De cualquier modo, la clonación terapéutica

sigue no siendo utilizada en tratamientos.

Finlandia

La clonación terapéutica de embriones que resten de tratamientos de fecundación es

legal, pero es obligatorio destruir los embriones en el plazo de 14 días después de la

fecundación.

Francia

No. Actualmente, la producción de embriones por clonación (implantación del núcleo

somático en el óvulo) está prohibida en Francia. La ley que puede ser promulgada en

2003 prohibirá igualmente esta técnica, a pesar de una recomendación de la Comisión

Nacional Consultiva de Ética. El 7 de febrero de 2001, esta comisión votó a favor de la

Page 48: Legislacion de la clonacion

legalización de la clonación terapéutica por 14 votos contra 12. Pero la Comisión Nacional

Consultiva de los Derechos Humanos (CNCDH), el Consejo de Estado y el presidente de

la República, Jacques Chirac, expresaron su oposición. Estas entidades temen que la

autorización de la clonación terapéutica provoque la aparición de un mercado comercial

de óvulos y propicie la clonación reproductiva.

Portugal

En Portugal no existe legislación sobre la clonación terapéutica. Además, el artículo 18 de

la Convención de Oviedo -que tiene fuerza de ley en Portugal- prohíbe explícitamente la

"creación de embriones humanos con fines de investigación".

La comunidad científica portuguesa está de acuerdo con esta posibilidad tecnológica y ve

en ella una esperanza para la medicina del futuro.

Reino Unido

Sí, en el Reino Unido esta práctica es legal desde enero de 2001, por las alteraciones de

2001 a la Ley de la Fecundación Humana y Embriología de 1990. Este tipo de clonación

se denomina: clonación terapéutica y se utiliza para producir células madre destinadas a

la curación de enfermedades graves.

Como reacción a la enmienda de 2001 (que permitía la clonación terapéutica), los

activistas antiaborto de Pro-Life Alliance iniciaron una batalla legal para frenar la clonación

terapéutica. El Tribunal Supremo británico sentenció que un embrión clonado era

efectivamente diferente de un embrión "normal" y que por esto no estaba recogido en la

Ley de Fecundación Humana y de Embriología de 1990. Por consiguiente, no debería ser

permitida la investigación con embriones clonados, toda vez que no había ley que

regulase esta práctica.

En enero de 2002, esta sentencia fue anulada por tres jueces de un tribunal de apelación

que sentenciaron que el embrión clonado estaba efectivamente recogido en la Ley de

1990, por lo que la clonación terapéutica era legal. Pro-Life Alliance efectuó una petición a

la Cámara de los Lores para revocar esta decisión, y lo consiguió.

Unión Europea

No existe legislación específica de la UE.

Page 49: Legislacion de la clonacion

¿Existe alguna ley que prohíba la clonación reproductiva?

España

Sí, la clonación reproductiva estaba prohibida ya desde 1988 en la ley de reproducción

asistida. Además, actualmente, está considerada como delito por el código penal de 1995

y está prohibida por el Protocolo adicional al Convenio de derechos humanos y

biomedicina que, como se ha dicho, forma parte del derecho interno español.

Alemania

Sí, el § 6 de la "Embryonenschutzgesetz" ("Ley de Protección del Embrión") prohíbe la

creación artificial o incluso la tentativa de creación de un embrión humano con la misma

información genética que otro embrión, feto, ser humano o cadáver. Es igualmente

punible transferir o intentar transferir este embrión al útero de una mujer.

Dinamarca

Sí, la Ley Nacional Danesa sobre fecundación artificial de 1997. La ley prohíbe que los

médicos traten mujeres a través de clonación reproductiva. Además de esto, se prohíben

las experiencias con clonación reproductiva.

Finlandia

La Ley de Investigación Médica (1999) prohíbe la clonación reproductiva.

Francia

El proyecto de ley que puede ser aprobado en 2003 es muy estricto en este punto.

Considera la clonación reproductiva (clonación con implantación en el útero de una mujer)

como una infracción penal a la integridad de la raza humana y una práctica eugénica

(artigo 21º). Serán añadidos algunos artículos a los Códigos Penal y Civil Francés en el

sentido de prohibir esta práctica. Los biólogos o equipos médicos que produzcan un

embrión clonado e implantado podrán ser condenados a veinte años de prisión.

Además, Francia y Alemania efectuaron exposiciones ante la ONU con vistas a introducir

una prohibición internacional de la clonación reproductiva. Esto transformaría esta

práctica en un delito dentro de un marco legal restrictivo idéntico al que penaliza la tortura.

Page 50: Legislacion de la clonacion

Portugal

Sí. La Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, promulgada por el Parlamento en

julio de 1999, prohibía la clonación y penalizaba su utilización.

Reino Unido

Sí, la ley de Clonación Humana Reproductiva fue promulgada en diciembre de 2001. Esta

ley penaliza la implantación de un embrión humano clonado en el útero de una mujer.

Cualquier persona que intente este procedimiento será condenada a una pena de prisión

de diez años.

Unión Europea

Sí, la primera fue la Resolución del Parlamento Europeo (16 de marzo de 1989)

estipulando que el castigo penal era la única reacción posible a la clonación humana. La

Resolución de 11 de marzo de 1997 condenaba explícitamente la clonación y requería a

los Estados miembros que adoptasen medidas con el fin de castigar penalmente todas las

violaciones de la prohibición (la Resolución de 28 de octubre de 1993 ya había prohibido

la clonación de embriones humanos).

La Declaración de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) prohíbe la

clonación reproductiva de seres humanos (artículo 3).

A nivel más amplio, el Protocolo Adicional a la Convención Europea para la Protección de

los Derechos Humanos y Dignidad del Ser Humano en lo que respecta a la Aplicación de

la Biología y de la Medicina (Convención de Oviedo) prohíbe la clonación en su artículo 1.

Otros textos internacionales que prohíben la clonación son: la Resolución de la 50ª

Asamblea de Salud Mundial, de 14 de mayo de 1997 y la Declaración Universal del

Genoma Humano y de los Derechos del Hombre, de 11 de noviembre de 1997 (artículo

11).

Page 51: Legislacion de la clonacion

Postura de las organizaciones internacionales más importantes frente a la

clonación.

La ONU.

La ONU, al ser una organización que busca el bienestar de la humanidad, debe intervenir

en todos los procesos en los que la vida humana corra peligro o sea utilizada con fines

lucrativos; por lo que basándose en los principios de dignidad y respeto, ha rechazado la

clonación reproductiva practicada en seres humanos, ya que este es un procedimiento en

el que se mira a la vida desde una perspectiva económica en la que los seres humanos

son producidos en masa para satisfacer las necesidades de otros.

No es ético crear vida para destruirla. Si se producen clones humanos como bancos de

órganos, se está disponiendo de un ser, que por el hecho de tener vida, tiene derecho a

conservarla y a tener autonomía sobre ella. Así mismo, si la clonación es realizada

simplemente como mecanismo de duplicación de personas, en el proceso para

obtenerlas, se irrespetará la dignidad del embrión en desarrollo y se pasará por encima de

su autonomía genética.

Aun así, la clonación terapéutica abre las puertas para la mejora de la calidad de vida,

mediante trasplantes de órganos cultivados por medio de procesos en los que se utilicen

las células madre, que no afectan la vida, la dignidad, y la autonomía genética de un ser,

sino que son modificaciones realizadas en una célula para que esta pueda prestar un

servicio útil al ser implantada en el cuerpo de una persona. En la actualidad, la ONU no se

ha pronunciado claramente sobre este tema, ya que las opiniones de los países

asociados, son muy diversas.

El hecho de que la ciencia haya llevado a la humanidad a un punto en el que es posible

actuar sobre todos los seres vivos y recursos que la naturaleza brinda, no quiere decir que

sea ético hacerlo. La ciencia debe estar encaminada no solo al bien de la humanidad, sino

de todos los seres vivos que comparten la tierra con ella, es por eso que la labor científica

no es simplemente una labor de conocimiento, sino que conlleva una actitud en la que se

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deben tener como valores principales la solidaridad, la preocupación por la naturaleza y la

conservación de la vida, así como la búsqueda de la mejora en su calidad.

La OMS.

Esta afirmación de la OMS tiene un contexto histórico con las siguientes causas:

En 1993, el director general de la OMS, ordenó la conformación de un grupo

especializado en bioética, enfatizado en procesos como en el descrito en la ley anterior.

Para lo cual se estuvo trabajando durante cuatro años, debido a que se realizaron

diferentes foros, después de ello, apareció el primer experimento positivo con la oveja

Dolly y en ese momento el director de la UNESCO tomo una posición clara de que este

tipo de clonación no era aceptada en seres humanos ya que podría comprometer la

integración y dignidad humana.

Para la compresión de dicha conclusión a la que se llegó en mayo de 1998, hay que

reconocer que en 101ª reunión de este consejo se encontraban en el aniversario 50 de

OMS y por tanto se quería hacer un reconocimiento por lo que se había logrado y también

por los logros a los que se quería asumir, entre los que se encontraban trasplante de

órganos, la clonación, la ingeniería genética y la investigación clínica que tendrían

importantes desarrollos pero también debían tener en cuenta las consecuencias éticas y

sociales para la humanidad. Para lo cual se tuvo uso de diferentes investigadores de la

OMS y su UNIDAD DE BIOÈTICA de dicha institución y reconocieron que dicha clonación

terminaría teniendo consecuencias sociales, históricas, morales y éticas para una

sociedad de consumo.

La posición del director de la OMS radica en la idea de la conformación de posiciones

adversas a estos procesos ya que hay que tener en cuenta que está violando los

derechos humanos que hacen parte de la integridad y necesidad de ser persona.

El contexto, del primera legislación sobre la clonación humana con fines reproductivos se

desarrollo después de seis meses del anuncio del nacimiento de la oveja Dolly (hija), se

pensó en las ramificaciones éticas de la clonación, sobre todo en lo que respecta a los

seres humanos, no parecen facilitar el establecimiento de unos límites claros. Incluso

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aunque con el tiempo se resuelvan los problemas técnicos de la clonación, muchas

preguntas siguen sin respuesta, pero no hay que olvidar que la OMS si apoya la clonación

terapéutica porque no proporciona el cambio total de genes humanos.

Legalidad de la clonación en Colombia.

La legitimidad de la clonación en Colombia se fundamenta por leyes establecidas en

España: la Ley 35 de 1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida afirma en su Art.

20.2B: «son infracciones muy graves:

k) Crear seres humanos idénticos, por clonación u otros procedimientos dirigidos a la

selección de la raza;

l) La creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier

otro procedimiento capaz de originar varios seres humanos idénticos».

Esto ha llevado a nuestro Código Penal de1995 a declarar punible, en su Art. 161.2, «la

creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la

selección de la raza».

Partiendo de lo dicho anteriormente, las leyes que rigen la manipulación embrionaria en

Colombia, penalizan cualquier procedimiento que no tenga como fin principal el desarrollo

de tecnologías que conlleven al mejoramiento de la salud de las personas.

Posturas éticas frente a la clonación.

Existen dos grandes posturas éticas frente a la clonación, que derivan de dos

concepciones biológicas sobre el momento en que comienza la vida. Una de ellas es la de

Xavier Zubirí la cual considera que hay persona desde el momento de la concepción, ya

que a partir de ahí, existe una psique inteligente en actividad pasiva; además de ello, el

doctor Nicolás Jouve de la barreda, basándose en los experimentos realizados por los

doctores Richard Gardner y Magdalena Zernicka-Goetz, afirmó que el plano general de

desarrollo humano queda determinado desde dicho momento; así como su autonomía

genética y continuo desarrollo ontológico. Partiendo de esta postura, es éticamente

Page 54: Legislacion de la clonacion

inaceptable cualquier manipulación con embriones, ya que si estos se consideran como

personas, se les negaría el derecho a la vida, a la dignidad y a la autonomía genética.

Por otro lado, Juan Ramón Lacadena plantea que la vida comienza a partir de los 14 días

después de la concepción, ya que en este momento se habla de individualidad humana.

El se fundamenta en que antes de los 14 días (nidación), el embrión no es considerado

como ser humano, debido a que no cumple con las dos condiciones para que se

caracterice como individuo: unidad y unicidad, es decir ser uno, único e irrepetible. Antes

de este momento no se puede determinar con exactitud el número de individuos que se

van a formar a partir de un embrión, ya que puede dar origen a gemelos monocigóticos, o

a quimeras (fusión de dos cigotos). Partiendo de ello, la postura ética frente a esta

concepción biológica, considera que no hay ser humano desde antes de los 14 días de su

concepción, por lo que es lícito experimentar con embriones pre-implantatorios.

Hay que tener en cuenta, que es éticamente aceptable clonar células ya diferenciadas,

para regenerar tejidos y/u órganos con fines terapéuticos; ya que al no ser embrionarias

no se compromete la vida ni la identidad humana. Aún así, si se experimentara con

embriones humanos, habría que considerar el destino final de éstos, debido a que para

lograr la clonación de un ser humano, se debe utilizar una cantidad considerable de

embriones, que de no ser empleados, serán destruidos indiscriminadamente pasado

determinado tiempo; violándoles sus derechos fundamentales.

Aun así, para conocer las implicaciones éticas de la clonación, es necesario tener en

cuenta los procedimientos por los cuales se llega a la posibilidad de clonar un ser

humano, que a lo largo de la historia han sido determinados por la experimentación con

animales. Para hacer viables dichos procedimientos, es necesario conseguir una alta tasa

de efectividad en animales antes de ser aplicados en humanos, por lo que se ve afectada

la reglamentación establecida mundialmente sobre los derechos de los animales.

Reglamentación sobre el los derechos y el trato de los animales

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Teniendo en cuenta las leyes expuestas en el país sobre el trato de animales, y viendo

que son concretas y dadas como ley para cumplirse, podemos decir que en Colombia se

dan garantías en cuanto a la protección necesaria que se debe dar a los animales, vemos

en la reglamentación para su protección que debe primar el trato digno, no importa la

finalidad que cumpla el animal, ya sea con motivos de sacrificio, de trabajo como los

animales de carga, o solo como animal domestico.

Cuando hablamos de los derechos de los animales, nos referimos a límites en el trato

hacia los animales por parte de los seres humanos.

Dado a que el hombre corresponde a la especia animal, es necesario también el

reconocimientode las especies no humanas animales.

Los derechos de los animales se han tomado con los criterios pertinentes para hacerlo,

gracias a la desatención por parte nuestra en cuanto a este tema.

Los derechos de los animales se estipularon considerando que todo animal tiene

derechos, a la poca atención que las personas tienen de manera consiente sobre dichos

derechos y la necesidad de ser acatados, también a que la contemplación de dichos

derechos conlleva a la coexistencia de las especies y el paro de actos de genocidio

animal, pero fundamentalmente para tener conciencia desde la educación y desde la

infancia de las próximas generaciones sobre el trato con amor y respeto hacia los

animales.

Las normas que han sido expuestas orientándonos más desde la reglamentación de

nuestro país nos permiten concluir que los animales deben tener como los seres

humanos, derechos básicos establecidos aunque en el caso de ellos no se prima por

sobre todo la protección a la vida ya que contribuyen a nuestro sostenimiento, y es

necesario el sacrificio, pero lo que se protege es el trato dado a ellos en este proceso, y

en general en cualquiera que sea el caso particular del animal se debe tener el respeto a

la susceptibilidad demostrada de los animales. Por esta razón vemos la oposición que se

genera en cuanto al sacrificio de los animales, y se expone que bajo ningún motivo se

debe permitir el sacrifico de animales cualquiera que sea su finalidad, esto no ha sido

tomado como verdad y no se ha llevado a las leyes gracias a que nuestra sociedad de

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consumo depende para el sostén alimenticio en mayor medida de los productos que

ofrecen los animales.

Finalmente podemos decir que según las leyes y según nuestra condición de raciocinio y

nuestra condición de seres superiores en nuestro medio debemos proteger a los animales

que contribuyen de manera importante para nuestra vida y llevar a cabo el ejercicio del

respeto desde todo ángulo y punto de vista hacia ellos.

Conclusión

La legalidad de la clonación en cada país está fundamentada en los fines para los que

sea utilizada, como la manipulación de células embrionarias (pluripotenciales)

encaminada a la obtención de tejidos y/u órganospara después ser empleados en

trasplantes, aprovechando su adaptabilidad debido a que son células provenientes de su

propio organismo. Por otro lado, la clonación reproductiva busca generar seres humanos

a partir de la información genética de otros.

Dichos objetivos han generado diferentes posturas éticas, sociales y políticas debido a

que rompen los paradigmas establecidos sobre las formas de concebir a un ser humano,

y por ende las leyes en cada país varían dependiendo del contexto en el que se

desarrollen.