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Page 1: Legalidad · 2014. 10. 2. · En el caso ARSEC la Audiencia Provincial de Girona les absolvió, aunque, posteriormente, fueron con-denados por el Tribunal Supremo; por el contario,

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n primer lugar y como punto de partida,tenemos que tener en cuenta que, adiferencia de lo que ocurre ahora enColorado o en Uruguay, en el estado

español no existe ninguna legalización, ningunatenencia lícita, ni, por supuesto, está regulado deningún modo la producción o la distribución decánnabis entre personas. Ni siquiera estáprotegido el consumo individual de una maneraclara.

Lo que tenemos en el estado español es unadespenalización del consumo, eso sí, sin queninguna norma lo diga expresamente. Es a partirde esta premisa que se ha conseguido crearespacios en los que la auto-organización de laproducción entre grupos de consumidores sinánimo de lucrarse, con el único fin de consumir,no es un delito, es decir, no afecta al bien jurídicoque el derecho penal pretende proteger, la saludpública.

Actualmente, y sobre todo a la luz de cómoestá actuando últimamente el legislador, cada vezsomos menos los que nos podemos creer eso dela “despenalización”, ya que, en la práctica, sibien ciertas conductas no tienen un reprochepenal severo, si lo tienen desde un punto de vistaadministrativo-sancionador. Por ello, podemosdecir que lo que se produce en el estado españoles un “prohibicionismo de baja intensidad” en elque cada vez se utiliza con mayor frecuencia elderecho administrativo para sancionar lasconductas de los consumidores en lugar delderecho penal. Como máximo exponente de esta

situación tenemos en trámite parlamentario, lanueva Ley Orgánica sobre protección de laSeguridad Ciudadana. Reforma que demuestraun interés cada vez más recaudatorio en laspolíticas de drogas del gobierno, que utiliza unsistema con menos consecuencias personalespara el individuo (dice la Constitución que nadiepuede ir a la cárcel por una sanción administrati-va) pero con mucha menos capacidad dedefensa por parte del individuo. Solo en el últimoaño se impusieron 400.000 multas.

Por lo que respecta al derecho penal, en elestado español desde finales de los setenta, yaen el antiguo código penal de 1973 y las inter-pretaciones que hizo de él, el Tribunal Supremodeclaró el autoconsumo como una actividad queno atentaba contra la salud pública y que por lotanto no era delictiva, debido a que la definiciónque se daba del delito contra la salud pública eramuy ambigua. Este paso que fue muy significati-vo dado que ha posibilitado, a partir del mismo,informes jurídicos doctrinales y sentencias de lostribunales que crean una despenalización defacto, que significó:

- Que el acto de consumir dejara de tener re-levancia penal pues solo está expresamentesancionado administrativamente el consumo

Equipo de redacciónEstudio Jurídico BR

OTSA

NBER

T

La situación del en el estado españolDespués de haber comentado muchas sentencias (exitosas unas y otrasno tanto), alguna anécdota y, sobre todo, haber explicado en muchasde nuestras colaboraciones precedentes cómo está cambiando el trata-miento legal del cánnabis en muchos lugares del mundo, en la ediciónde este mes vamos a tratar de resumir brevemente cómo está y cómo haevolucionado la situación del cánnabis en España.

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LO QUE TENEMOS EN EL ESTADO

ESPAÑOL ES UNA DESPENALIZACIÓN

DEL CONSUMO

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en la vía pública, quedando elconsumo en el domicilio (enprincipio) libre de cualquiersanción. Pese a todo, la tenenciase sanciona administrativamen-te, por ello, el cánnabis quellevamos en el bolsillo o inclusoel cánnabis que podamos teneren casa para fumar, podía serincautado en caso de que lapolicía lo encuentre, por lo queresulta necesario que se regulede una vez y de forma expresa laexistencia de una tenencia lícita.

- Que la simple tenencia de dosisde droga, sin que exista pruebaalguna de que con ella se estárealizando algún tipo de acto deventa o distr ibución, no esdelictiva. Esto fue matizado porel Tr ibunal Supremo en unacuerdo de no jurisdiccional desala en 2001, donde a partir deunas tablas de elaboradas por elInstituto Nacional de Toxicologíaen que fijaba dosis medias deconsumo diario, manteniendoque un consumidor habitualsuele adquirir para sí mismo lacantidad de sustancia necesariapara 5 días. De esta forma, en elcaso de la marihuana hablamos100 gramos y en el caso delhachís 50 gramos, posterior-mente se ha fijado la cantidad de

marihuana entre 250 y 300gramos y de entre 100 a 150gramos para el hachís.

Por tanto, en principio, en funciónde si superamos o no estas cantida-des se nos dirá si se nos pretendeimputar un delito por tráfico dedrogas o se nos pondrá una sanciónadministrativa por tenencia dedrogas, aunque esa tenencia seapara consumir en nuestra casa.

- Que los actos de adquisición dedroga para reparto entre con-sumidores/adictos tampoco es

delictiva, el llamado consumocompartido, la jurisprudenciaque reconoce esta teoría se fueasentando sobre todo para losconsumidores adictos deheroína y cocaína, y fue la basepara los cultivos colectivos.

- Asimismo, a partir de los actosde acopio, se empezó a consi-derar que los actos de cultivo

para consumo del producto finaltampoco debían ser delictivos, loque propició también la des-penalización de la venta desemillas.

A raíz de toda esta situación de“despenalización” del consumo,tanto en el movimiento antiprohibi-cionista vasco, como en el catalán,surgieron iniciativas políticas comolas impulsadas por ARSEC y KALA-MUNDIA que cultivaron colectiva-mente cánnabis para autoconsumo.En el caso ARSEC la AudienciaProvincial de Girona les absolvió,aunque, posteriormente, fueron con-denados por el Tribunal Supremo;por el contario, en el asunto de KA-LAMUNDIA el caso fue archivado,considerándose dicho acto decultivo para autoconsumo como unacto de libertad personal protegidopor el artículo 17 de la Constitución.

Pero, ahora s í , volv iendo lamirada a la situación de los consu-midores, desde un punto de vista delderecho administrativo sancionador,lo cierto es que no todo era tanbonito, y en una situación de alarmasocial como la que de produjo entrelos años ochenta y noventa, seaprobó la Ley Orgánica 1/1992, del21 de febrero, sobre Protección dela Seguridad Ciudadana, tambiénconocida como “Ley Corcuera” quesancionaba y sanciona aún en suartículo 25.1. lo siguiente:

Constituyen infracciones gravesa la seguridad ciudadana el

consumo en lugares, vías, estable-cimientos o transportes públicos,así como la tenencia ilícita,aunque no estuviera destinada altráfico, de drogas tóxicas, estupe-facientes o sustancias psicotrópi-cas, siempre que no constituyainfracción penal, así como elabandono en los sitios menciona-dos de útiles o instrumentos utili-zados para su consumo.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARÓ EL

AUTOCONSUMO COMO UNA ACTIVIDAD QUE NO

ATENTABA CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y QUE

POR LO TANTO NO ERA DELICTIVA

PODEMOS DECIR QUE LO QUE SE PRODUCE EN ESPAÑA

ES UN “PROHIBICIONISMO DE BAJA INTENSIDAD”

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Por lo tanto, si bien en derechopenal hubo una evolución positivaen atención a la despenalización delconsumo de drogas, a partir de esemomento, el derecho administrativosancionaba la tenencia y el consumoen la vía pública, consiguiendo conello una represión de baja intensidadsobre el consumidor que a nivel re-caudatorio ha dado sus frutos, peroque en ningún caso ha supuesto unareducción del consumo de drogas.

Con esta situación de partida, esa partir del año 2001, se realiza porprimera vez un informe por parte dedos Profesores Titulares de DerechoPenal Juan Muñoz y Susana Soto,coordinados por el Catedrático deDerecho Penal José Luís DíezRipollés, que constituyó el referenteteórico que abrió la puerta a lacreación de asociaciones sin ánimode lucro en las que poder controlartodo el ciclo del cánnabis por partede los consumidores que formanparte de la misma, desde su produc-

ción hasta su consumo final, siendolos propios miembros de la asocia-ción los que controlaban talesextremos, con el objetivo último deno poner en riesgo para la saludpública, que viene es lo sancionadopor el código penal.

A partir de aquí se han ido conso-lidando diferentes realidades ymodelos de organización en los dife-rentes territorios del Estado que handado lugar, sobretodo, a la prolifera-ción de sentencias y autos que hanconfirmado la viabilidad penal deestas asociaciones y de sus clubs.Igualmente, un reciente informe deJuan Muñoz y Díez Ripol lésconsolida y asienta aún mas la viabi-lidad penal de los clubes sociales deconsumo, con la posibilidad deavanzar hacia un sistema de coope-rativas sin ánimo de lucro, en elmarco jur ídico actual , aunquetodavía esté en fase de estudio.

Nos encontramos en el momentoen el que las administraciones,sobre todo en un nivel autonómico ylocal, se están planteando regulareste tipo de asociaciones, sobretodo con la intención de dar una de-

finición, y por qué no decirlo, unaseguridad y/u organización a estasasociaciones, ya que sobre todo enPaís Vasco y en Cataluña han pro-liferado cientos de ellas en losúltimos dos años.

En concreto, en el caso del PaísVasco, desde el Parlamento, seaprobó la creación de una ComisiónParlamentaria para estudiar la posibi-lidad de regular los Clubes deCánnabis, comisión que a día de hoyya está trabajando con el tema,sobre todo con el objetivo de crearun código de buenas practicas queproporcione alguna regulación aestas asociaciones. Uno de losúnicos ejemplos de regulación localtambién lo encontramos en el PaísVasco, donde en el Ayuntamiento deSan Sebastián ha aprobado unaordenanza municipal que regula lasAsociaciones de Cánnabis en laciudad.

Esta es, por el momento, lasi tuación de la regulación delcánnabis en el estado español,situación que de seguir avanzando,como es de esperar en otrosmuchos municipios y comunidadesautónomas, puede llevar a unasituación interesante en la que lalegalidad estatal, la autonómica y lalocal entren en conflicto.

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SI BIEN EN DERECHO PENAL HUBO UNA EVOLUCIÓN

POSITIVA EN ATENCIÓN A LA DESPENALIZACIÓN DEL

CONSUMO DE DROGAS, EL DERECHO ADMINISTRA-TIVO SANCIONA LA TENENCIA Y EL CONSUMO

UN RECIENTE INFORME

DE JUAN MUÑOZ Y

DÍEZ RIPOLLÉS CONSO-LIDA Y ASIENTA LA VIABI-

LIDAD PENAL DE LOS

CLUBES SOCIALES DE

CONSUMO

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