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Taller de Practica Periodistica y DDHH LECTURAS COMPLEMENTARIAS: COMPILACIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE ÉTICA Y PRÁCTICA PERIODÍSTICA

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Taller de Practica Periodistica y DDHH

LECTURAS COMPLEMENTARIAS:

COMPILACIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE ÉTICA Y

PRÁCTICA PERIODÍSTICA

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Taller de Practica Periodistica y DDHH

LECTURAS COMPLEMENTARIAS: COMPILACIÓN DE DOCUMENTOS

SOBRE ÉTICA Y PRÁCTICA PERIODÍSTICA

A. Código de ética Radio La Voz de la Selva: ejemplo positivo de un

medio regional peruano que construyó su código de ética con la

participación activa de su radio-oyente.

B. Modelo de Código de Ética de UNESCO: Principios internacionales

de ética profesional en periodismo.

C. Código de ética del diario El Universal, de México, como ejemplo

de un medio nacional que contiene principios básicos de ética

periodística.

D. Estudio FUCATEL: comparación de códigos de ética de los medios

más importantes a nivel mundial.

E. Decálogo del buen periodista: por Javier Darío Restrepo.

F. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión CIDH.

G. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Artículo 13:

Libertad de Pensamiento y de Expresión.

H. Instrumentos de autorregulación de medios (resumen)

I. Conclusiones Taller Practicas Periodísticas y DDHH de la FIO –

Quito, Mayo 2014

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Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014

CÓDIGO DE ÉTICA

Radio La Voz de la Selva (Iquitos, Perú)

«Los servicios de radiodifusión sonora y por

televisión deben contribuir a proteger o

respetar los derechos fundamentales de las

personas, así como los valores nacionales que

reconocen la Constitución Política del Perú y

los principios establecidos en la Ley de Radio y

Televisión». (Artículo 1 del Código de ética Radio La Voz de la Selva (Iquitos, Perú)

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Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014

CÓDIGO DE ÉTICA

Radio La Voz de la Selva (Iquitos, Perú)

Los titulares de servicios de radiodifusión sonora y por televisión signatarios,

miembros de La Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

Considerando que los titulares de los servicios de radiodifusión sonora y por

televisión deben regir sus actividades conforme al Código de Ética;

Considerando que el Código de Ética tiende asegurar el reconocimiento y la

aplicación de los principios en él enunciados; así como en los Tratados de

Derechos Humanos;

Resueltos, en cuanto a que en su calidad de prestadores de servicios de

radiodifusión sonora y por televisión, de contribuir a proteger y respetar los

derechos fundamentales de las persona, así como los valores nacionales que

reconoce la Constitución Política del Perú;

Convienen en aprobar el presente Código de Ética.

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION, DE SU FINALIDAD Y DE LOS

MECANISMOS DE AUTORREGULACIÓN

Artículo 1º.- Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben

contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas,

así como los valores nacionales que reconocen la Constitución Política del

Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 2º.- El contenido del Código de Ética se basa en los principios y

lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los

tratados en Materia de los Derechos Humanos. Los titulares de servicio de radio

y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al Presente Código de

Ética que en forma asociada establecen.

Artículo 3º.- La prestación de los servicios de radiodifusión se rigen por los

siguientes principios:

La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.

La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.

El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.

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La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos

fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales

y en la Constitución Política del Perú.

La libertad de información veraz e imparcial.

El fomento de la educación, cultural y moral de la nación.

La protección y formación integral de los niños y adolescentes; así como el

respeto a la institución familiar.

La promoción de los valores y la identidad nacional.

La responsabilidad social de los medios de comunicación.

El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.

El respeto al derecho de rectificación.

Artículo 4º.- De la responsabilidad de las Opiniones vertidas en la

Programación:

Los titulares de servicios de radiodifusión adoptan las medidas necesarias para

dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del

titular del servicio, de los responsables de un determinado programa o de

terceros, sin perjuicio del secreto profesional.

La finalidad de los servicios que prestan los signatarios del presente Código de

Ética es lo establecido en el inciso a) del artículo 9 de la Ley Nº 28278, Ley de

Radio y Televisión.

Artículo 5º.- La autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información

que se brinda a través de la comunicación comercial además de preservar y

acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la

autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios

fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos del presente

documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público

espectador y consumidor: a) Veracidad, b) Respeto a la dignidad de la

persona humana, c) Responsabilidad Social. Todo ello en el marco de la

responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares

situaciones económicas, culturales y deportivas.

Artículo 6º.- Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los

acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o

proveedores de material fílmico, de conformidad con el artículo 33º de la Ley

de Radio y Televisión, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, como

responsables del contenido de sus programaciones, negarse a la difusión de

secuencias atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los

valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú, o a los

principios establecidos en La Ley de Radio y Televisión, así como en el presente

Código de Ética.

Es decisión comunicada a la contraparte, en ningún sentido podrá ser

asumida por ésta última como incumplimiento con las obligaciones del titular

del servicio de radiodifusión o transgresión a los derechos de la contraparte o

de terceros.

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Artículo 7º.- Ninguna disposición del presente Código de Ética puede

entenderse limitativa o restrictiva respecto del derecho a las libertades de las

comunicaciones, consagradas en la Constitución Política del Perú.

Artículo 8º.- Los titulares del servicio de radiodifusión deben adoptar las

medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las

opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un

determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional.

TITULO II

DE LA CLASIFICACION DE LOS PROGRAMAS Y DE LAS FRANJAS HORARIAS

Artículo 9º.- Los titulares de servicio de radiodifusión son responsables de

clasificar la programación, así como decidir sobre la difusión. Así mismo

establecerán criterios de advertencias previas a la emisión de cada programa,

las que podrían referirse a los siguientes:

Programación dirigida al público en general.

Programa dirigido al público mayor de 14 años.

Programa apto solo para adultos.

Los titulares del servicio de radiodifusión signatarios del presente Código de

Ética establecerán franjas horarias observando lo dispuesto en la Ley de Radio

y Televisión.

La clasificación asignada a cada pena será insertada como nota de

advertencia previa a la emisión de cada programa.

Artículo 10º.- La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto

Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y su

reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI.

TITULO III

PROGRAMACIÓN NACIONAL MÍNIMA

Artículo 11º.- En la programación que se trasmita dentro del horario

comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas, deberá incluirse programas de

producción nacional en un porcentaje no menor al 30% de dicha

programación, en promedio semanal.

Las retransmisiones de ediciones anteriores de dichos programas podrán

computarse para efectos de alcanzar el mínimo establecido.

TITULO IV

DE LOS MECANISMOS PARA BRINDAR INFORMACION OPORTUNA SOBRE

CAMBIOS EN LA PROGRAMACIÓN

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Artículo 12º.- Los titulares de radiodifusión difundirán los cambios en sus

programaciones a través de su señal y adicionalmente podrán hacerlo a

través de sus páginas webs u otros medios.

TITULO V

DE LOS MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE QUEJAS O COMUNICACIONES DEL

PÚBLICO RELACIONADOS CON LA PROGRAMACIÓN, APLICACIÓN DEL CÓDIGO

DE ÉTICA Y/O EJERCICIO DEL DERECHO DE RECTIFICACION.

Artículo 13º.- El Comité de Solución de Quejas de La Sociedad Nacional de

Radio y Televisión se encargará en primera instancia de atender y resolver las

quejas y comunicaciones que envíe el público en relación con la aplicación

del presente Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de

rectificación establecido en la Ley Nº 26847.

Artículo 14º.- El Comité de Solución de Quejas de La Sociedad Nacional de

Radio y Televisión está integrado por un representante elegido por La

Asamblea General de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y

Televisión quién lo presidirá, y por un representante de cada uno de los titulares

de los servicios de radiodifusión de La Sociedad Nacional de Radio y Televisión,

que suscriben el presente Código de Ética.

Artículo 15º.- El presidente del Comité de Solución de Quejas de La Sociedad

Nacional de Radio y Televisión, representa al referido Comité y es el

encargado de tramitar las quejas y comunicaciones recibidas, en los términos

del presente Código y del Reglamento de Solución de Quejas y

Comunicaciones.

El presidente del Comité de Solución de Quejas de la Sociedad de Radio y

Televisión es el encargado de programar, llevar y dirigir las audiencias.

Artículo 16º.- Contra la Resolución del Comité de Solución de Controversias,

cabe la interposición de Recurso de Apelación, dentro de los cinco días de

notificada la referida Resolución; interpuesto éste, el Presidente deberá elevar

lo actuado al Tribunal de Ética de La Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 17º.- El Tribunal de Ética se encargará, por delegación de los titulares

del servicio de radiodifusión que suscribe el presente Código de Ética, en

última y definitiva instancia, de atender y resolver las quejas y comunicaciones

que eleve el Comité de Solución de Quejas de la Sociedad de Radio y

Televisión.

Artículo 18º.- El Tribunal de Ética está integrado por tres vocales, que son a su

vez designados por seis electores. Tres de ellos, integrantes de La Junta

Directiva de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión; y tres electores

externos. Éstos últimos serán personas de reconocido prestigio, nombrados

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exclusivamente para realizar ésta labor por la Asamblea General de Asociados

de La Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA ES INDEPENDIENTE.

Artículo 19º.- Son funciones del Tribunal de Ética las siguientes:

a) Emitir resoluciones, en última y definitiva instancia, sobre las quejas y

comunicaciones que envíe el público en relación con aplicación al presente

Código de Ética, así como el ejercicio del derecho de rectificación

establecido en la Ley Nº26847.

b) Emitir exhortaciones para que la actividad de la radio y televisión

contribuya a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas,

así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú

y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión.

c) Absolver consultas.

Artículo 20º.- El Tribunal de Ética, elige a su Presidente y Vicepresidente por

periodo de 2 años.

El Presidente representa al Tribunal de Ética, lo convoca y lo preside, y adopta

medidas para su funcionamiento. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en

caso de ausencia temporal o vacancia.

Artículo 21º.- El cargo de miembro del Tribunal vaca por las siguientes causas:

Muerte

Renuncia

Por permanente incapacidad moral y física

Artículo 22º.- La queja será presentada al Comité de Quejas de la Sociedad

Nacional de Radio y Televisión debiendo ir acompañada de las pruebas que

la sustente. En caso de que ésta consista en grabaciones de imagen, sonido o

de ambos, deberá estar acompañada de una transcripción fidedigna.

Artículo 23º.- La queja será puesta en conocimiento del Comité de Solución de

quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, que dentro del plazo de

cinco días hábiles pondrá en conocimiento del medio quejado,

concediéndosele un plazo no mayor de 15 días hábiles para formule sus

descargos.

Artículo 24º.- El presidente del Comité de Solución de Quejas de la Sociedad

Nacional de Radio y Televisión, dispondrá la publicación en la página web de

la convocatoria a una audiencia única de conciliación entre las partes

involucradas como trámite previo.

Artículo 25º.- Para la realización de la conciliación, el Comité de Solución de

Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión estará representada por

el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de éste, por

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cualquier integrante del Comité que haya sido mente facultado para ello. La

difusión o no del resultado será definida dentro de la conciliación misma.

De no haber conciliación, el Comité te Quejas de la Sociedad Nacional de

Radio y Televisión expedirá Resolución.

En el supuesto de que el quejoso, no se presente el Comité de Solución de

Quejas archivará la queja dando cuenta al Tribunal de Ética.

Artículo 26º.- En caso ocurra la interposición del Recurso de Apelación y

elevado lo actuado al Tribunal de Ética, éste deberá expedir Resolución

dentro del plazo de 15 días hábiles.

El Tribunal de Ética está facultado para solicitar los informes que estime

convenientes y resolverá con criterio de conciencia. La Resolución del Tribunal

de Ética, además de lo señalado en el artículo siguiente, podrá contener las

exhortaciones y estipulaciones en las que exponga los alcances, conceptos y

efectos del sentido de su resolución. El Tribunal de Ética adopta resolución con

votos.

Artículo 27º.- La sola declaración de que la misma es fundada podrá contener

una o más de las siguientes medidas:

La sola declaración de que la misma es fundada, sin mandato de difusión y

con simple comunicación a las partes.

El mandato de difusión. En tal caso, el quejado debe hacerlo dentro del plazo

de diez días calendarios; de no hacerlo la resolución será difundida en los

demás medios asociados a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 28º.- Si la queja es declarada infundada o improcedente, el medio

quejado tendrá la autorización para informar tal hecho.

Artículo 29º.- Si el medio se negara a efectuar la difusión, el Comité o en su

caso, el Tribunal podrá amonestarlo y disponer que tanto la resolución inicial la

que lo amonestan sean difundidas en los otros titulares de servicio de

radiodifusión.

Artículo 30º.- Si el medio infractor persistiera en su negativa, no obstante la

sanción de amonestación, el Comité elevará el caso al Tribunal, quien podrá

recomendar a la Asamblea General de Asociados de la Sociedad Nacional

de Radio y Televisión, la suspensión o separación definitiva del titular del

servicio de Radiodifusión.

Artículo 31º.- La solicitud de rectificación puede ser presentada directamente

al titular del servicio de radio y televisión, al tribunal de Ética, al Comité de

Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión o a través

de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 32º.- En el caso de las solicitudes de rectificación declaradas fundadas

si el titular del servicio de Radiodifusión no cumple con efectuar la

rectificación, el tribunal si lo estima, podrá apercibirlo y disponer que la misma

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sea difundida por los otros titulares del servicio de radiodifusión, acompañado

de una nota explicadora que el Tribunal elaborará al respecto.

Artículo 33º.- Siempre que se trate de cuestiones referidas al contenido de la

programación de los servicios de radiodifusión, los usuarios de radiodifusión,

deben haber agotado el procedimiento a que se refieren los artículos

precedentes del presente título, para iniciar acciones ante instancias

administrativas, judiciales o arbitrales.

Artículo 34º.- En la página web de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión

se publicarán los formatos para presentar las quejas o comunicaciones del

público relacionadas con la programación, aplicación del Código de Ética

y/o ejercicio del derecho de rectificación.

TITULO VI

DE LA CLAÚSULA DE CONCIENCIA

Artículo 35º.- En los contratos de trabajo o de locación de servicios que

celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio

de radiodifusión regirá la cláusula de Conciencia.

En virtud de ésta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad

periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término

de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar

trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética establecido

por el titular del servicio.

En los casos que no existan acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la

Cláusula se podrá recurrir a la vía arbitral o judicial.

Suscrito en la provincia de Concepción a los 15 días del mes de Febrero del

año 2009.

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CÓDIGO DE ÉTICA: UNESCO

Principios internacionales de ética profesional en periodismo

Publicado por la cuarta reunión consultiva de periodistas

internacionales y regionales, en París, en 1983, bajo los

auspicios de la UNESCO.

«Una parte fundamental de los valores

profesionales del periodista es el respeto

al derecho del individuo a la intimidad y

a la dignidad humana, en conformidad

con las provisiones del derecho

internacional y nacional referente a la

protección de los derechos y de la

reputación de otras, prohibiendo la

difamación, la calumnia, el soborno y la

difamación». (Principal VI: Principios internacionales de ética profesional

en periodismo Publicado por la cuarta reunión consultiva

de periodistas internacionales y regionales, en París, en

1983, bajo los auspicios de la UNESCO)

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Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014

CÓDIGO DE ÉTICA: UNESCO

Principios internacionales de ética profesional en periodismo

Publicado por la cuarta reunión consultiva de periodistas internacionales

y regionales, en París, en 1983, bajo los auspicios de la UNESCO.

Participantes:

La Organización Internacional de Periodistas (IOJ), la Federación Internacional

de Periodistas (IFJ), la Unión Católica Internacional de la Prensa (UCIP), la

Federación Latino-Americana de Periodistas (FELAP), la Federación Latino-

Americana de los Trabajadores de la Prensa (FELATRAP), la Federación de

Periodistas Árabes (FAJ), la Unión de Periodistas Africanos (UJA), y la

Confederación de Periodistas de la Asociación de Naciones del Sureste

Asiático (CAJ) - representando, en total, 400.000 periodistas de todo el mundo.

Principio I: El derecho de la gente a la información veraz. La gente y los

individuos tienen el derecho a adquirir una visión objetiva de la realidad por

medio de la información exacta y comprensiva, así como a expresarse

libremente a través de los medios de cultura y de comunicación.

Principio II: La dedicación del periodista a la realidad objetiva. La principal

tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la

información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de

manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto

apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión, con el

despliegue debido de la capacidad creativa del periodista, para proporcionar

al público el material adecuado que le permita formarse una idea exacta y

comprensiva del mundo, en la cual, el origen, la naturaleza y la esencia de los

acontecimientos, procesos y estados de eventos estén comprendidos del

modo más objetivo posible.

Principio III: La Responsabilidad Social Del Periodista. La información en

periodismo se entiende como bien social y no como un producto, lo que

significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información

transmitida y es, por lo tanto, responsable, no solamente, ante ésos que

controlan los medios sino principalmente, ante el público, incluyendo varios

intereses sociales. La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella

actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético

personal.

Principio IV: La Integridad Profesional Del Periodista. El papel social del

periodista exige que la profesión mantenga los mayores niveles de integridad,

incluyendo el derecho del periodista de rechazar aquel trabajo que vaya en

contra de sus convicciones o de divulgar fuentes de la información, así como

el derecho de participar en la toma de decisión del medio en el cual está

empleado. La integridad de la profesión no permite que el periodista acepte

ninguna forma de soborno o ventaja de ninguna persona contrario al

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bienestar general. Asimismo pertenece a la ética profesional el respeto a la

propiedad intelectual y, concretamente, a rechazar el plagio.

Principio V: Acceso público y Participación. La naturaleza de la profesión exige

que el periodista promueva el acceso del público a la información y a la

participación de éste en los medios, incluyendo el derecho a la corrección o a

la rectificación y el derecho a la réplica.

Principal VI: Respeto a la intimidad y a la dignidad humana Una parte

fundamental de los valores profesionales del periodista es el respeto al

derecho del individuo a la intimidad y a la dignidad humana, en conformidad

con las provisiones del derecho internacional y nacional referente a la

protección de los derechos y de la reputación de otras, prohibiendo la

difamación, la calumnia, el soborno y la difamación.

Principal VII: Respeto por el interés público. Los principios profesionales del

periodista prescriben el respecto debido a la comunidad nacional, sus

instituciones democráticas y la moral pública.

Principal VIII: Respeto por los valores universales y la diversidad de culturas. Un

periodista de verdad defiende los valores universales de la humanidad,

sobretodo la paz, la democracia, los derechos humanos, el progreso social y la

liberación nacional, mientras que respeta el carácter, el valor y la dignidad

distintivos de cada cultura, así como el derecho de cada persona a elegir y

desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales.

Así el periodista participa activamente en la transformación social hacia la

mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de

confianza en las relaciones internacionales que guían hacia la paz y la justicia

para todos, a la distensión, al desarme y al desarrollo nacional. Pertenece a la

ética de la profesión que los periodistas conozcan las disposiciones relevantes

contenidas en convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales.

Principio IX: Eliminación de la guerra y de otros grandes males que enfrenta la

humanidad. El compromiso ético con los valores universales de la humanidad

llama a que el periodista se abstenga de cualquier justificación para la

incitación a las guerras de agresión y a la carrera de armamento,

especialmente en el caso de armas nucleares, y el resto de las demás formas

de violencia, odio o discriminación, especialmente el racismo y el apartheid,

así como la opresión por regímenes tiránicos, el colonialismo y neo-

colonialismo, y otros grandes males que afligen a la humanidad, tal como la

pobreza, la desnutrición y las enfermedades. Haciendo así, el periodista puede

ayudar a eliminar la ignorancia y el desentendimiento entre la gente, hacer a

los ciudadanos de un país sensibles ante las necesidades y deseos de otros,

asegurar el respecto a los derechos y la dignidad de todas las naciones, de

toda la gente y de todos los individuos sin la distinción de raza, sexo, lengua,

nacionalidad, religión o convicción filosófica.

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Principio X: Promoción de un nuevo orden de información y de comunicación

mundial. El periodista funciona en el mundo contemporáneo dentro del marco

de movimiento hacia nuevas relaciones internacionales, en general, y un

nuevo orden de información en concreto. Este nuevo orden, entendido como

la parte fundamental del nuevo orden económico internacional, se dirige a la

descolonización y la democratización del campo de la información y de la

comunicación, nacional e internacionalmente, en base a la coexistencia

pacífica entre la gente y con el respeto completo a su identidad cultural. El

periodista tiene una obligación especial de promover el proceso de la

democratización de las relaciones internacionales en el campo de la

información, en concreto y sobre todo fomentando las relaciones pacíficas y

amistosas entre los estados y la gente.

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CÓDIGO DE ÉTICA

El Universal de México

«El Universal y sus periodistas tienen un

gran respeto por las víctimas de delito,

por lo que no publican el nombre o

cualquier dato que facilite la

identificación de quienes han sido

víctimas de cualquier clase de ilícito,

especialmente los sexuales. Tampoco

identifican a menores de edad en

situación vulnerable, aun cuando

pudieran ser autores de un delito». (Punto 5 sobre responsabilidad Código de

ética. El Universal de México).

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CÓDIGO DE ÉTICA

El Universal de México

INTRODUCCIÓN

Las libertades de información y de prensa constituyen derechos

fundamentales para el desarrollo de la vida ciudadana bajo una

democracia, como se consagra en la Carta de las Naciones Unidas, en

la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y se garantiza en

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La salvaguarda de estas libertades se verá fortalecida en la medida en

que los medios de comunicación y los periodistas perseveren en el

desempeño de sus tareas con un elevado sentido de responsabilidad y

cumplan con su obligación ética de veracidad en el contenido de sus

informaciones e investigaciones.

Toda actividad de los medios de comunicación y de los periodistas

debe estar inspirada en el interés público, entendiendo que la

búsqueda de cualquier interés particular en la misión de informar es

contraria a los mismo principios que garantiza la Declaración Universal

de los Derechos del Hombre.

El periodismo y quienes lo ejercen, ya sea de manera personal o a través

de empresas, debe estar al servicio de la verdad, de la justicia en todos

sus órdenes, de los derechos humanos y de las aspiraciones de

mejoramiento de la sociedad, así como de la paz entre los pueblos.

Es deber imperativo del periodista evitar, por todos los medios a su

alcance, que se dicten disposiciones que limiten, dificulten o anulen el

ejercicio de la libertad de expresión. En caso de estar vigentes leyes o

reglamentos de ese carácter, deberá pugnar por su derogación.

Este Código de Ética parte del principio de que es responsabilidad

exclusiva de los periodistas de "El Universal" el apego y observancia de

las disposiciones definidas, inherentes al ejercicio de la profesión, y no

de órganos externos, sean gubernamentales o no, por lo que resulta

inadmisible cualquier injerencia de esta naturaleza.

PROPOSITO

El propósito de este Código es reflejar claramente ante sus integrantes y

frente a sus lectores, el compromiso de "El Universal" de apegarse a

principios éticos en su tarea de informar cotidianamente de los diversos

acontecimientos en nuestro país y el mundo.

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APLICACIÓN

El presente Código de Ética es de estricta aplicación para todos los

reporteros, personal de mesa de redacción, articulistas, columnistas (en

adelante los periodistas de "El Universal"), lo mismo que para los

colaboradores editoriales externos de "El Universal",

independientemente del medio en el que los respectivos contenidos

sean transmitidos (versión impresa, internet, radio, etc...).

MISIÓN

"El Universal" considera que su Misión radica en contribuir al

mejoramiento de la sociedad mediante la creación, acopio y

distribución -por todos los canales a su alcance- de noticias, cultura y

entretenimiento de alta calidad. Asimismo, preservar la existencia de

una empresa con responsabilidad social, que procure la satisfacción de

sus clientes y el desarrollo profesional y humano de sus empleados. Todo

ello basado en la observancia de estándares de excelencia, al tiempo

que crea valor duradero para los recursos de la compañía a través de

la inversión y la persistencia en el esfuerzo.

VISIÓN

Es propósito permanente de "El Universal" constituir la empresa

periodística de mayor relevancia en México, cuyos productos

periodísticos sean referencia obligada en el campo internacional,

especialmente dentro del contexto latinoamericano. Tal posición debe

ser conquistada todos los días, con base en un trabajo de máxima

calidad y en una clara responsabilidad. Éstos son los factores que

construyen nuestra reputación y nos permiten estar a la altura de la

confianza que depositan en nosotros el público y nuestros clientes.

PRINCIPIOS

La tarea de "El Universal" se halla regida por los siguientes principios:

1. INDEPENDENCIA

"El Universal" y sus periodistas mantienen su independencia editorial

respecto de intereses económicos, políticos, religiosos y de cualquier

otro orden, para estar libre de obligaciones y presiones que obstruyan su

misión periodística.

Esta independencia entra en conflicto en los siguientes casos:

Conflictos de interés.

Los periodistas de "El Universal" evitan incurrir en conflictos de interés

derivados de sus relaciones personales o profesionales, así como del

desarrollo de actividades económicas propias que comprometan su

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independencia de criterio periodístico o puedan minar la de "El

Universal".

Los periodistas de "El Universal" con interés en participar en actividades

públicas aseguran de que éstas no entren en conflicto con la

Imparcialidad de su trabajo profesional.

Por ello, no se involucran en las noticias que ellos cubren.

Se considerarán actos contrarios a este Código de Ética: La firma de

peticiones públicas de las que se pueda concluir la parcialidad en la

visión periodística de los periodistas de "E Universal".

Durante la participación en protestas, asumir actitudes que

comprometan de cualquier manera al periódico.

Establecer vínculos económicos y/o laborales con las fuentes

informativas.

Realizar cualquier gestión para sí, para familiares o para tercera

personas, en nombre de "El Universal", que dañe estos principios.

Regalos y compensaciones.

Los periodistas de "El Universal" no aceptan favores o regalos de valor

significativo, ayudas económicas, subsidios o viajes gratuitos, facilidades

de hospedaje o cualquier otro beneficio personal proveniente de

fuentes informativas.

Gastos.

Los gastos derivados de la cobertura de noticias deben ser asumidos por

el mismo diario.

2. HONESTIDAD

Los lectores de "El Universal" tienen la garantía de que las noticias que se

publican en las páginas del diario son imparciales y no las anima otro fin

más que el interés público.

En función de lo anterior, Los periodistas de "El Universal" no incurren en

plagio de trabajos realizados por colegas u otros profesionales. Los

lectores pueden confiar en que lo publicado en el periódico es trabajo

del autor, y en caso de no ser así, se especifica en el cuerpo del mismo.

En su misión de generar noticias, los periodistas de "El Universal" no

recurren a engaños que impliquen suplantar o fingir ser otra persona, así

como tampoco el uso de grabadoras o cámaras escondidas, en virtud

de que ello mina seriamente la credibilidad y confianza en el diario.

Los periodistas de "El Universal" no graban declaraciones sin

consentimiento expreso del entrevistado.

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Con el fin de evitar confusiones a los lectores respecto de las notas

estrictamente informativas y los artículos de opinión, "El Universal" los

diferencia claramente con recursos visuales en el momento de su

publicación.

En el caso del uso de encuestas, los datos estadísticos derivados de

éstas y estudios, son especialmente susceptibles de mala interpretación

y mal uso. Ante ello, las informaciones publicadas en "El Universal"

distinguen con claridad entre las encuestas que observan una

metodología científica y los estudios no científicos, como las entrevistas

de personas en las calles, sondeos, cartas o llamadas telefónicas. En el

uso de estudios no científicos, se explica claramente sus limitaciones.

3. EQUILIBRIO

El equilibrio requiere la presentación de hechos relevantes sin

distorsiones, en su contexto e incluyendo la visión de todos los actores

involucrados en éstos.

Abonan al anterior fin:

Imparcialidad. Tanto el diario como sus periodistas no toman partido

respecto de ningún tema, persona, organización, partido político o

credo religioso.

Contexto. Las noticias son presentadas en un contexto suficiente y

objetivo que permite a los lectores entenderlas mejor.

Puntos de vista opuestos. Los periodistas de "El Universal" observan la

práctica cotidiana de recabar los puntos de vista de los actores

involucrados en un debate, conflicto o pugna.

Cuando una de las partes se niega a definir su postura, o resulte para el

reportero imposible recabarla, el diario lo hace del conocimiento de sus

lectores.

Oportunidad de réplica. "El Universal" reconoce el derecho de las

personas, grupos o instituciones a dar a conocer su postura respecto de

noticias y artículos publicados en sus páginas en los que pudieran verse

afectadas su reputación y fama pública. Los periodistas de "El Universal",

de igual manera, tendrán el derecho de uso de réplica.

4. RESPETO

"El Universal" y sus periodistas asumen el respeto como divisa primordial

en su interacción con las personas, las instituciones y las diversas

comunidades.

El diario promueve los siguientes mecanismos para observar y mantener

tal respeto:

Privacidad. Los periodistas de "El Universal" reconocen que las personas

tienen derecho a la privacidad, y que cualquier actitud que la vulnere

contraria los principios de este Código de Ética.

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Figuras públicas. Aquellos que desarrollan una función pública también

tienen derecho a la privacidad.

Sin embargo, para el tratamiento noticioso deberá considerarse el

grado en el que actos relativos a la vida privada afecten su función

pública, así como el nivel en que voluntariamente conduzcan sus vidas

privadas a la luz pública.

Buen gusto. Los periodistas de "El Universal" asumen como práctica

cotidiana el cuidado del idioma español hablado en México.

El lenguaje y las imágenes obscenas se publicarán sólo cuando sea

esencial y como parte de la caracterización del relato o el entrevistado.

Consideración. Los periodistas de "El Universal" tratan con consideración

a las fuentes informativas y a las personas en general.

Son especialmente cuidadosos en momentos de aflicción, pérdida

personal o agobio emocional extremo en el que pudieran encontrarse

inmersas las personas.

Enfatizan este cuidado hacia aquellos que no están acostumbrados a

tratar con la prensa.

5. RESPONSABILIDAD

"El Universal" y sus periodistas actúan con responsabilidad en el ejercicio

del periodismo, entendiendo el alto impacto que tienen los medios de

comunicación en la sociedad. Esta responsabilidad se expresa, entre

otros, en los siguientes casos:

Error. "El Universal" tiene la responsabilidad de corregir todos los errores

importantes de los hechos presentados, y clarificar los de omisión y

contexto. Todos los señalamientos pertinentes sobre errores son

recogidos y procesados a la brevedad.

Respeto ante víctimas. "El Universal" y sus periodistas tienen un gran

respeto por las víctimas de delito, por lo que no publican el nombre o

cualquier dato que facilite la identificación de quienes han sido víctimas

de cualquier clase de ilícito, especialmente los sexuales. Tampoco

identifican a menores de edad en situación vulnerable, aun cuando

pudieran ser autores de un delito.

"El Universal" y sus periodistas entienden como apología del delito

publicar informaciones relacionadas con el secuestro de particulares o

falsas amenazas. Las autoridades editoriales del más alto rango

decidirán lo conducente en el primer caso, ante peticiones de las

familias de las víctimas.

"El Universal" reconoce en los tribunales jurisdiccionales a la única

autoridad para juzgar conductas delictivas, por lo que evitará el uso de

lenguaje que suponga la condena anticipada de personas.

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6. DECLARACIONES

La reproducción de declaraciones debe corresponder

escrupulosamente a lo expuesto por los informantes y reflejar el contexto

en que fueron emitidas. Una declaración puede ser ajustada, sin alterar

su sentido y fin, con la intención de corregir la gramática cuando ésta

provoque confusión.

7. FOTOGRAFÍAS Y GRÁFICAS

Las fotografías y gráficas deben ser fieles representaciones de la

realidad.

- Realces técnicos. Es permisible usar realces técnicos sólo cuando el

trabajo resultante esté apegado a la realidad de la escena o situación

presentada.

Alteración o manipulación. El contenido real de una fotografía no es

alterado ni manipulado, excepto para propósitos ilustrativos, en cuyo

caso la impresión debe indicar claramente que ha sido modificada

Mascarilla o "pixeleado" de fotografías. En atención a los lineamientos

respecto de menores de edad, se utilizarán recursos técnicos como

aplicar una mascarilla o "pixeleado" de sus rostros, para la presentación

de materiales. De igual forma se hará con fotografías de víctimas de

delitos, policías o cualquier persona que pudiera ver vulnerada su

integridad o seguridad.

8. FUENTES CONFIDENCIALES

El uso de fuentes confidenciales queda reservado para casos

extraordinarios, por el riesgo que esta práctica supone para la

credibilidad del periódico.

Antes de publicar una información de esta naturaleza, los periodistas de

"El Universal" se empeñan, por todos los medios a su alcance, en

obtenerla a través de una fuente identificable.

Sin embargo, "El Universal" reconoce el derecho ciudadano a difundir

información de interés público, lo que en ocasiones ocurre en

condiciones que suponen un riesgo para la integridad física, social o

política de la fuente. En estos casos, el periódico puede ofrecer

anonimato a la fuente. Cuando una fuente deba permanecer sin

identificar, el diario explicará las razones a los lectores. El editor

responsable conocerá, por medio del periodista, la identidad de la

fuente antes de la publicación, y tiene la obligación de mantenerla en

reserva.

Los periodistas de "El Universal" sólo pueden ofrecer anonimato a una

fuente previa explicación a la misma sobre los criterios arriba

establecidos.

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9. PUBLICIDAD

La credibilidad del periódico está apoyada en una clara separación

entre noticias y publicidad. Por ello, la cobertura de informaciones y la

publicación de los materiales respectivos no está sujeta a criterios de

publicidad.

El material producido fuera de la Redacción con fines de promoción

("gacetillas" o informaciones pagadas) debe ser claramente

identificado y presentado de tal manera que permita al lector

distinguirlo de las noticias.

10. CONCURSOS Y PREMIOS

Las notas, fotografías y cartones no se publicarán con el propósito de

participar en concursos. Debe evitarse la participación del periódico en

certámenes meramente comerciales, publicitarios o que atraigan el

riesgo de desprestigio para el diario.

11. COMITÉ DE ETICA

Con el fin de garantizar la observancia de este Código de Ética y para

brindar a los lectores un mecanismo de interacción con "El Universal", se

crea la figura del Comité de Ética, que tendrá entre sus funciones, las

siguientes:

Recibir de los lectores solicitudes de corrección o rectificación sobre

textos publicados, y resolver sobre la eventual publicación de opiniones.

Analizar violaciones a los principios establecidos por este Código, y así

como las sanciones correspondientes.

Las demás que determine el Comité respectivo.

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Resumen

AUTORREGULACIÓN DEL PERIODISMO:

MANUAL DE ÉTICA

PERIODÍSTICACOMPARADA

«Los periodistas de este medio darán siempre un

trato digno a las personas al requerir información,

cualquiera sea su condición social, económica-

cultural, pero especialmente cuando estén heridas

o conmocionadas tras el deceso de un familiar, un

accidente, catástrofe o agresión, o visiblemente

enfermas. Al redactar, no usarán tratamientos,

palabras o frases que resulten ofensivos para un

sector de la población o determinadas minorías».

—CT.

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RESUMEN

LA AUTORREGULACIÓN DEL PERIODISMO:

MANUAL DE ÉTICA PERIODÍSTICACOMPARADA.

Ciudad: Santiago de Chile, 2005

Producción: Centro de Competencia en

Comunicación para América Latina.

En su versión completa este Manual fue editado

por el Observatorio de Medios, Fucatel.

INTRODUCCIÓN:

El periodista chileno Camilo Taufic realizó un análisis de los códigos éticos de

los 10 diarios más influyentes del mundo, por encargo del observatorio de

medios Fucatel. En el libro, titulado “La autorregulación del periodismo Manual

de ética comparada” (2005), dice el autor: “contribuye a la búsqueda de un

periodismo de mayor calidad y credibilidad, al que tenemos derecho todos los

ciudadanos a comienzos del siglo 21. Reúne una selección amplísima de

valores profesionales y éticos que inspiran a grandes diarios del mundo, para

que miremos en ella —como en un espejo— las reales dimensiones del

derecho a la información de que disponemos”.

La obra tiene propósitos académicos pero también de aplicación práctica y

uso cívico.

Los principios compilados en el libro fueron escogidos entre los códigos de

conducta vigentes en organizaciones de prensa de sólida reputación

internacional, algunas de las cuales constituyen, además, empresas de punta

en la modernidad informativa y en el mercado.

Señala el autor: “Algunos de los preceptos incluidos en estas páginas pudieran

parecer muy conservadores, o inaplicables de inmediato al país, o hasta

limitantes de la libertad de expresión. Pero estamos convencidos que sólo su

conocimiento permitirá discernir sobre la pertinencia de su adopción en cada

caso, sea por resolución de los poderes estatales, o por libre decisión de los

dueños de medios, periodistas, académicos o estudiosos”

La primera parte del libro (que es la que sintetizamos para esta ocasión) reúne

y sistematiza los principios editoriales, de conducta profesional y de calidad, a

los que se obligan diez grandes periódicos del mundo:

- The New York Times.

- Le Monde, París.

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- Clarín, Buenos Aires.

- Folha de Sao Paulo.

- El País, Madrid.

- The Guardian, Londres.

- El Universal, México.

- ABC, Madrid.

- The Washington Post.

- La Nación, Buenos Aires.

1. Normas profesionales.

RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR –

“El director es el responsable de la línea editorial ante los lectores y los

tribunales, en el marco de los principios enunciados por el periódico. A tales

fines, mantiene el derecho de veto sobre todos los originales, incluidos los de

publicidad”. –El País.

“Los editores son responsables de los actos de los periodistas empleados por

sus publicaciones” — BPRESS.

2. Lectores y sociedad.

DERECHO AL SILENCIO –

“Las personas tienen el derecho de no responder a las requisitorias

periodísticas. El periodista debe tener esto en claro de modo de no insistir,

como sí suele hacerse en medios electrónicos, pretendiendo forzar alguna

declaración. Si bien el régimen republicano de gobierno demanda la

publicidad de los actos de los funcionarios, debe saberse que esta obligación

no vale en toda ocasión”. —NACION.ARG

“El periodista reconoce y respeta el derecho de las personas físicas y jurídicas a

no dar información y no contestar a las preguntas que les sean presentadas,

excepto en los casos en los cuales están obligadas por ley a entregar esa

información”. —RUSOS.

EDUCACIÓN / FORMACIÓN –

«Este medio no es sólo un vehículo de información cotidiana, sino que además

procura contribuir constantemente al proceso de Taufic, Camilo 34 educación

y formación de sus lectores». —CT.

TRATO DIGNO / NO DISCRIMINACIÓN –

«Los periodistas de este medio darán siempre un trato digno a las personas al

requerir información, cualquiera sea su condición social, económica- cultural,

pero especialmente cuando estén heridas o conmocionadas tras el deceso

de un familiar, un accidente, catástrofe o agresión, o visiblemente enfermas. Al

redactar, no usarán tratamientos, palabras o frases que resulten ofensivos para

un sector de la población o determinadas minorías». —CT.

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“Evite mencionar características de las personas que pudieran ser objeto de

hostilidad hacia determinados grupos, tales como raza, color, nacionalidad,

idioma, género, preferencia sexual, origen social, ideología, religión,

handicaps, a menos que estas características sean importantes para la

comprensión de la noticia. —BERTRAND.

“Los periodistas o reporteros gráficos que busquen información en hospitales o

instituciones similares, deben identificarse ante una autoridad responsable y

conseguir un permiso antes de ingresar en áreas que no son públicas” [...] “Allí

y en cualquier lugar, en los casos que incluyan un pesar o un estado de

conmoción en las personas, las averiguaciones y aproximaciones de los

periodistas deben realizarse con solidaridad y discreción”. —BPRESS.

“Los periodistas deben evitar los estereotipos de raza, sexo, edad, religión,

grupo étnico, procedencia geográfica, orientación sexual, incapacidad,

apariencia física o condición social” —SPJ, Society of Professional Journalists,

EEUU.

“Las personas citadas en las noticias no deberán ser identificadas por su raza,

color, religión u origen étnico, a menos que tal identificación resulte necesaria

para la comprensión de los hechos relatados. Aunque negro o gitano en un

informe sobre discriminación racial resultan aclaraciones necesarias, en otros

contextos pudieran resultar adjetivaciones irrelevantes u ofensivas”. —ABC.

“Se evitarán los calificativos que puedan resultar ofensivos para algunos grupos

nacionales que integran nuestra sociedad. La Nación no admite

discriminación alguna por razones de raza, religión, nacionalidad, nivel cultural

o posición social. Esa valoración igualitaria de la dignidad de la persona se

refleja «en primer lugar» en el uso del castellano, que en sus textos es llano,

directo y correcto, inteligible para todos”. — NACION.ARG

“Los periodistas de Le Monde se abstendrán de utilizar cualquier frase o cliché

con connotaciones sexistas o racistas (“la encantadora mujer”, “un tipo de

crueldad muy oriental”), o desprecio social (“el hijo de una humilde modista”).

Cualquiera rectificación de los afectados no será acompañada por ningún

comentario del personal de redacción”. —LEMONDE.

“Los periodistas de El Universal tratan con consideración a las fuentes

informativas y a las personas en general. Son especialmente cuidadosos en

momentos de aflicción, pérdida personal o agobio emocional extremo en el

que pudieran encontrarse inmersas las personas protagonistas de un suceso.

Enfatizan este cuidado hacia aquellos que no están acostumbrados a tratar

con la prensa”. —UNIVER.MX

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3. Valores esenciales.

ÉTICA Y AUTOCONTROL –

“Los medios de comunicación deben establecer un claro compromiso de

someterse a principios deontológicos rigurosos, que aseguren la libertad de

expresión y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir noticias

veraces y opiniones honestas. Para la vigilancia del cumplimiento de estos

principios deontológicos, deben crearse organismos o mecanismos de

autocontrol, integrados por editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos

usuarios de la comunicación, Taufic, Camilo 37 representantes de las

universidades y de los jueces, que emitirán Resoluciones sobre el cumplimiento

de los preceptos deontológicos en el periodismo, con el compromiso

previamente asumido por los medios de comunicación de publicar tales

resoluciones”. — EUROPA.

“Se podrá publicar anualmente investigaciones efectuadas a posteriori sobre

la veracidad de las noticias difundidas por los medios de comunicación, tanto

por los organismos o mecanismos de autocontrol como por las asociaciones

de los usuarios de la comunicación y por Departamentos universitarios,

contrastando la adecuación o inadecuación de las noticias con la realidad

de los hechos. De esta manera se obtendrá un barómetro de credibilidad, que

servirá de guía a los ciudadanos sobre el valor ético de cada medio de

comunicación o de cada sección o periodista en particular. Las medidas

correctivas tomadas en consecuencia permitirán al mismo tiempo mejorar el

ejercicio del periodismo”. —Código Europeo de Deontología del Periodismo,

aprobado por unanimidad por el Consejo de Europa, 1 de Julio de 1993.

Citado en este estudio como: —EUROPA.

4. Responsabilidad social.

“La ética en la prensa no consiste principalmente en la aplicación de un

sistema formal de reglas, sino en el mantenimiento de una actitud responsable

durante el ejercicio de las tareas periodísticas”. —SUECIA.

5. Honestidad y buena fe.

ACCIDENTES Y DESASTRES –

“La frontera de la información aceptable sobre accidentes y desastres se

sobrepasa cuando el sufrimiento de las víctimas y los sentimientos de sus

familiares deja de ser respetado. Aquellos golpeados por la desgracia, no

deben convertirse en víctimas por segunda vez debido a la cobertura sin tacto

de los medios”. —CºALEMAN.

ERRORES Y RECTIFICACIONES –

“El Universal tiene la responsabilidad de corregir todos los errores importantes

en la presentación de los hechos, y clarificar los de omisión y contexto. Todos

los señalamientos pertinentes sobre errores son recogidos y procesados a la

brevedad. El Universal reconoce el derecho de las personas, grupos o

instituciones a dar a conocer su postura respecto de noticias y artículos

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publicados en sus páginas, en los que pudiera verse afectada su reputación y

fama pública. Los periodistas de El Universal, de igual manera, tendrán el

derecho a réplica”. —UNIVER.MX

“Las rectificaciones de los errores cometidos por Folha deben ser publicados

en tanto la falta haya sido constatada. De acuerdo con la gravedad del caso,

la rectificación será hecha: a) en la sección donde salió el error; b) en la

sección ‘Cartas del Lector, como última nota, la más destacada; c) en la

primera página. En todos los casos, la rectificación será encabezada por el

título Erramos! ”. —FOLHA.

INTIMIDAD / PRIVACIDAD –

“Una parte fundamental de los valores profesionales del periodista es el

respeto al derecho del individuo a la intimidad y a la dignidad humana, en

conformidad a las disposiciones del derecho internacional y nacional,

referente a la protección de los derechos y la reputación de las personas,

prohibiendo la difamación, la calumnia, la tergiversación y la injuria”. —

UNESCO.

NIÑOS / MENORES –

“Los periodistas no deberían, por regla general, entrevistar o fotografiar a

menores de 16 años sobre temas que se refieran a su situación personal, en

ausencia de, o sin el consentimiento de, uno de los padres, u otro adulto que

esté a cargo de ellos. No se debe abordar a un niño ni fotografiarlo cuando

esté en la escuela, sin el permiso de las autoridades escolares”. —BPRESS.

“Cuando los menores sean víctimas de un delito, sus nombres no serán

publicados, excepto si las familias de ellos ha dado su aprobación, o si fueran

ampliamente conocidos por la opinión pública”. —LEMONDE.

“Clarín no publica en sus textos la identidad de personas menores de 18 años,

cuando: a) los menores son víctimas o autores de delitos o contravenciones,

b) los menores se encuentran en estado de abandono o en peligro material o

moral”. —CLARIN.

NIÑOS / DELITOS SEXUALES –

“La prensa no debe, aunque la ley no lo prohíba, identificar a menores de 16

años que estén involucrados en casos de violación sexual, ya fuere como

víctimas, como testigos o como acusado”.

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DECÁLOGO DEL BUEN PERIODISTA

Por: Javier Darío Restrepo

«El buen periodista tiene el

sentido del otro». (Decálogo del Buen Periodista de

Javier Darío Restrepo)

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DECÁLOGO DEL BUEN PERIODISTA

Por: Javier Darío Restrepo

El buen periodista debe ser, ante todo, una buena persona;

El buen periodista debe estar orgulloso de su profesión;

El buen periodista tiene un sentido de misión en su ejercicio

profesional;

El buen periodista es un apasionado por la verdad;

El buen periodista es autocrítico;

El buen periodista elabora conocimientos y los comparte;

El buen periodista hace periodismo con un objetivo;

El buen periodista tiene el sentido del otro;

El buen periodista es independiente;

El buen periodista mantiene intacta su capacidad de

asombro

Javier Darío Restrepo

Es maestro de la FNPI desde 1995.

Es periodista desde hace 52 años.

Experto en ética periodística,

catedrático de la Universidad de

los Andes y conferencista en

temas de comunicación social. Ha

sido columnista en El Tiempo, El

Espectador, El Colombiano y El

Heraldo. Recibió el premio

nacional de “Círculo de

Periodistas” de Bogotá en la

categoría de prensa en 1993, así

como el “Premio Nacional de

Periodismo Simón Bolívar” en

1985 y 1986. Además, recibió los

premios “San Gabriel del

Episcopado Colombiano” en

1994, “Germán Arciniegas” de la

Editorial Planeta en 1995 y el

premio latinoamericano a la ética

periodística otorgado por el

Centro Latinoamericano de

Periodismo -CELAP-, auspiciado

por la Universidad Internacional

de la Florida en 1997. Es autor de

22 libros y su título más reciente

es La Niebla y la Brújula

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

«Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir

la investigación y difusión de información de interés

público. La protección a la reputación debe estar

garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los

casos en que la persona ofendida sea un funcionario

público o persona pública o particular que se haya

involucrado voluntariamente en asuntos de interés

público. Además, en estos casos, debe probarse que

en la difusión de las noticias el comunicador tuvo

intención de infligir daño o pleno conocimiento de

que se estaba difundiendo noticias falsas o se

condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda

de la verdad o falsedad de las mismas».

(Principio 10 de la Declaración de Principios sobre la

Libertad de Expresión)

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

PREÁMBULO REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena

vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los

seres humanos a través de un estado de derecho;

CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de

la existencia de libertad de expresión;

PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el

desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que

conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del

hemisferio;

CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones

se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso

democrático;

CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en

poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del

gobierno afianzando las instituciones democráticas;

RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental

reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del

Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración

Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General

de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia

General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La

Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones

nacionales;

RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se

encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados

Americanos;

REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende

la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración

de fronteras y por cualquier medio de transmisión;

CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y

protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que

contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como

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instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio,

en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;

RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del

pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento

indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa,

mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar

información;

REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec

constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa

de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el

derecho a la información;

CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los

Estados, sino un derecho fundamental;

RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de

expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la

siguiente Declaración de Principios;

PRINCIPIOS

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un

derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es,

además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad

democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y

opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben

contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir

información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por

ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones

políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o

sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de

datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario,

actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental

de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este

derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben

estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro

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real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades

democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier

expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de

comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida

por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como

así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos

al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio

y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de

la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de

expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las

cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o

imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la

libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de

información, apuntes y archivos personales y profesionales.

9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales,

así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los

derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de

expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar

a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y

difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe

estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la

persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular

que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.

Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el

comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se

estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en

la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la

sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios

públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra

la libertad de expresión y el derecho a la información.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de

comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto

conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que

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asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En

ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación.

Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos

que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el

acceso a los mismos.

13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la

concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria

de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de

radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar

y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en

función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y

deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación

social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones

directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los

comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

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CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS

«Es precisamente a través de una participación

activa y pacífica de toda la sociedad en las

instituciones democráticas del Estado en donde el

ejercicio de la libertad de expresión se manifiesta

plenamente permitiendo mejorar la condición de los

sectores marginados».

(Espíritu del artículo 13 de la Convención Americana

de DDHH)

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CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN

LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea

oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro

procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar

sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben

estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la

moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,

tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para

periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en

la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a

impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa

con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral

de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda

apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a

la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o

grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,

idioma u origen nacional.

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„La ética no es una condición ocasional, sino que debe acompañar siempre al

periodismo, como el zumbido al moscardón“ Gabriel García Marquéz

Instrumentos de autorregulación de medios (resumen) Pueden corresponder a:

• Códigos de ética

• Estándares y reglas profesionales

• Consejos de ética periodística

• Defensores del público (o del lector)

• Observación de los medios por la sociedad civil organizada

En este sentido: El Código de ética periodística de Uruguay (2013), como ejemplo, recoge las experiencias de cientos de personas que ejercen periodismo en Uruguay así como el cotejo con manuales de la región, la opinión de 257 periodistas de todo el país que respondieron a una encuesta pública Además, contempla los aportes realizados por periodistas y estudiantes durante un período de consulta abierta entre los meses de diciembre de 2012 y marzo de 2013.

Principios éticos consensuados (Código ético de Uruguay, 2013)

Fotos: no modificarlas, ni trucarlas, respetar la propiedad intelectual, no

abundar en detalles escabrosos en le cobertura de hechos violentos

Información: ningún pago por obtener una información, utilizar métodos

honestos para obtener la información,

Respetar el principio de la inocencia

Cobertura de crímenes, tragedias accidentes: ser respetuoso del dolor

ajeno, evitando testimonios que re victimicen a las personas en situaciones

de vulnerabilidad;

Especial cuidado al difundir información que pueda perjudicar la

integridad de las víctimas de hechos violentos

Género y discriminación:

• Evitar mencionar cuestiones de religión, etnia, nacionalidad,

orientación sexual, edad, discapacidades físicas de las personas,

salvo en aquellos casos en que resulte indispensable para comprender

la información y dicha referencia no resulte discriminatoria.

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Niñez y adolescencia:

• Quienes cumplen funciones periodísticas deben conocer los

convenios, acuerdos internacionales y leyes nacionales que

promueven los derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando

aborden temas vinculados a ellos.

• Evitar identificar visualmente o de cualquier otra manera a niños,

niñas y adolescentes en conflicto con la ley o que estén en situación

vulnerable. En ningún caso deben proporcionarse sus nombres e

imágenes cuando estén involucrados en actos criminales.

Periodismo digital y redes sociales:

• Los periodistas harán uso de las redes sociales y las nuevas

tecnologías en general con atención a las mismas recomendaciones

de ética profesional a los medios tradicionales.

• En caso de reproducir contenidos tomados de redes sociales los

periodistas deben proceder con el mismo rigor que aplican con el

resto de las fuentes de información. En caso de que luego de la

difusión los hechos se demuestren falsos o inexactos, se recomienda

proceder a la rectificación lo más rápido posible.

• Los periodistas deben promover la permanente capacitación en

nuevas tecnologías de la información, a fin de lograr una mejor

interacción con las audiencias y al mismo tiempo una discusión

sobre los dilemas éticos de su utilización.

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Materiales adicionales, accesibles vía Internet:

Título Link

La autorregulación del periodismo – manual de ética periodística comparada

http://www.fesmedia-latin-america.org/uploads/media/La_autorregulaci%C3%B3n_del_periodismo.pdf

Código de etíca – El Universal de México

http://www.eluniversal.com.mx/disenio/directorios06/codigo.htm

Declaración de principios sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación, Lima 2012

http://www.concortv.gob.pe/index.php/noticias/1052-declaracion-de-principios-sobre-los-derechos-de-los-ninos-ninas-y-adolescentes-en-los-medios-de-comunicacion.html

Declaración de principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA

http://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm

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PAUTAS PARA LA PRÁCTICA PERIODÍSTICA Y LA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL EN EL

MARCO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

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1. Ratificar la libertad de expresión, como un derecho humano, en todas sus manifestaciones, actuales y futuras. Siempre debe ser ponderado en igualdad de condiciones, con los demás derechos tutelados por el Estado.

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2. Promover la sensibilización y capacitación contínua en derechos humanos, en toda tarea de comunicación y difusión,

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3. Fomentar el ejercicio profesional responsable y un tratamiento mediático equilibrado, en resguardo del respeto a los derechos humanos de todas las personas.

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4. Verificar, contrastar, confirmar y contextualizar los datos provenientes de todas las fuentes informativas, incluidas las nuevas tecnologías, para la elaboración de una noticia.

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5. Propiciar que los Estados asuman su responsabilidad de velar por el cumplimiento indelegable, mediante la legislación específica y ejercicios de acción y gestión, de todos los derechos de las personas.

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6. Incorporar la perspectiva de los Derechos Humanos en el lenguaje de los discursos periodísticos.

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7. Promover la conciencia social, del efecto e implicaciones de la cobertura, de todo protagonista del ejercicio comunicacional, cualquiera fuera el ámbito y el soporte de expresión.

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8. Procurar esfuerzos entre medios de prensa e instituciones y organizaciones de derechos humanos como posibles observadores en la labor de seguimiento a la información que emiten, para identificar y/o prevenir vulneraciones.

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PAUTAS PARA LA PRÁCTICA PERIODÍSTICA Y LA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL EN EL

MARCO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS