las contribuciones ( ensayo saia)

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LAS CONTRIBUCIONES El mundo a través del tiempo, ha ido cambiando de forma vertiginosa, de allí que la forma como se conocen las contribuciones también ha cambiado, en venezolana, la manera de ver las cosas también ha cambiado significativamente en las últimas décadas, al pasar de una situación de relativa abundancia económica a una caracterizada por la escasez de recursos y la creciente complicación para obtenerlos, lo cual acentuado, la dinámica económica del país. Es por ello, que a la luz de las nuevas realidades, también se deben ver los tributos, ya que anteriormente había otro modelo y otras condiciones según los intereses presentes en la colectividad. De lo anterior se desprende considerar, el derecho tributario, el cual centra su enfoque en el estudio de las disposiciones legales y normativas vigentes establecidas en el marco jurídico, donde se registran las obligaciones tributarias que le corresponde como retención a cada contribuyente. En base a estos planteamientos se tratará de responder cada una de las interrogantes señaladas por la cátedra, con el propósito de darle sentido al presente ensayo, para desarrollar el mismo, se hará uso de datos de fuentes primarias y secundarias, los cuales, favorecerán la ejecución y desarrollo del mismo. Es de resaltar, que al igual que muchos países de América Latina, Venezuela ha enfrentado desde hace varios años, una

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Page 1: Las contribuciones ( ensayo saia)

LAS CONTRIBUCIONES

El mundo a través del tiempo, ha ido cambiando de forma vertiginosa, de allí que la

forma como se conocen las contribuciones también ha cambiado, en venezolana, la manera

de ver las cosas también ha cambiado significativamente en las últimas décadas, al pasar de

una situación de relativa abundancia económica a una caracterizada por la escasez de

recursos y la creciente complicación para obtenerlos, lo cual acentuado, la dinámica

económica del país. Es por ello, que a la luz de las nuevas realidades, también se deben ver

los tributos, ya que anteriormente había otro modelo y otras condiciones según los intereses

presentes en la colectividad.

De lo anterior se desprende considerar, el derecho tributario, el cual centra su enfoque

en el estudio de las disposiciones legales y normativas vigentes establecidas en el marco

jurídico, donde se registran las obligaciones tributarias que le corresponde como retención a

cada contribuyente. En base a estos planteamientos se tratará de responder cada una de las

interrogantes señaladas por la cátedra, con el propósito de darle sentido al presente ensayo,

para desarrollar el mismo, se hará uso de datos de fuentes primarias y secundarias, los

cuales, favorecerán la ejecución y desarrollo del mismo.

Es de resaltar, que al igual que muchos países de América Latina, Venezuela ha

enfrentado desde hace varios años, una profunda crisis que afecta al aparato productivo y

por ende al desarrollo social. Ante tal situación, se han establecido muchos planes por

parte del Ejecutivo Nacional a fin de incrementar los ingresos y equilibrar las finanzas

públicas, buscando otras formas de financiación que le sean más efectivas.

En este sentido, se inicia un proceso de modernización tributaria del Estado, con el

propósito de procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas,

incrementando la recaudación en todos los ciudadanos, para satisfacer las necesidades del

estado, sin tomar en cuenta que dichos tributos, afectan a todos en gran parte debido a la

crisis que vive el país. Dentro de estos cambios que se suscitaron en Venezuela, se

encuentran las modificaciones realizadas en el marco legal y funcional del sistema

tributario venezolano, aunado, a el establecimiento de políticas impositivas y de

administración tributaria, que tienen como objetivo primordial, la disminución de los

índices de evasión fiscal y la consolidación de un sistema de finanzas públicas,

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fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos

dependiente de la renta petrolero.

En el desarrollo del tema, es preciso resaltar, que con frecuencia se escucha hablar de

las contribuciones como parte del quehacer cotidiano, pero en esta oportunidad se verán las

contribuciones como un tributo dentro de la naturaleza jurídica, es decir, en la rama del

derecho, es preciso tener claro, cuál es la esencia de la palabra, la cual puede tener

implicaciones que confundan al lector.

En tal sentido se definirán algunos términos como los tributos, se puede decir, que

son la forma a través de la cual el estado puede conseguir los medios suficientes para el

desarrollo de sus actividades y por medio de esta, lograr la satisfacción de las actividades

colectivas. Para Giuliani Fonrouge (1987) el tributo es “una prestación obligatoria,

comúnmente en dinero, exigida por el estado, en virtud de su poder de imperio y que da

lugar a relaciones jurídicas de derecho” (p.309)

A la vez De La Garza (2001) Señala que “En todos los estados y en toda la historia de

la humanidad, el estado ha ejercido su poder tributario, es decir, ha exigido a los

particulares que le trasladen una parte de su riqueza. Tales aportaciones ha recibido el

nombre, de tributos, de contribuciones, de impuestos. Tributos e impuestos son palabras

que denotan por sí mismas esa situación de superioridad o de soberanía del estado, muchas

veces ejercida, en épocas pasadas, en forma despótica y arbitraria. En cambio la palabra

contribución tiene una denotación más democrática, que está más a tono con la época

moderna, en que el estado procura, guiado por criterios de justicia, hacer que los

particulares, hagan esa aportación de acuerdo con su capacidad contributiva, dando el

sentido de que los particulares verdaderamente contribuyen para que el estado pueda

realizar sus atribuciones” (p.208)

Siguiendo el mismo orden de idea, los tributos se clasifican en impuestos, tasas y

contribuciones especiales. Es de resaltar que en Venezuela, a estos se le ha dado rango

constitucional y legal, y la misma está establecida en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (CRBV) (2000), en el artículo 133, el cual establece que:

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[…] toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago

de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley […].

De igual manera, el Código Orgánico Tributario (COT), (2014), en el artículo 12,

señala:

[…] están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las

contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales […].

Con respecto a las contribuciones especiales, son importantes, las mismas se pueden

definir como un tributo y el cual es obligatorio, en las contribuciones especiales se requiere 

de una actividad productora de beneficios.

De allí que las contribuciones, son una especie de tributos independientes del

impuesto y de la tasa, la cual, está constituida por la actividad que el estado realiza con

fines generales y proporciona ventaja particular al contribuyente.

Para Espinoza (2007) Las contribuciones se clasifican en contribuciones de mejoras y

contribuciones de seguridad social. Con respecto a las contribuciones de mejoras: según el

autor antes señalado, es el pago obligatorio que se hace al Estado con ocasión de la

realización de una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los

inmuebles de los particulares. Quiere decir que los sujetos particulares obtienen un

beneficio con respecto al aumento de valor de sus bienes, todo ello, como consecuencia de

la realización de obras públicas o también cuando hay ampliación y mejora en los servicios

públicos.

De igual forma, están las contribuciones de seguridad social o contribuciones

parafiscales, las cuales se pueden definir según Espinoza (ob.cit), como aquellas

contribuciones que persiguen un fin social y que son aportadas a entes de previsión social.

También son definidas como la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de

los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de previsión.

Es de resaltar, que todas las contribuciones especiales tienen su basamento en la

CRBV, (ob.cit) la cual está sustentada en los artículos: 133, 317, 179. De igual forma

también está sustentado en el COT, (ob.ct) en su artículo 12, y en la Ley Orgánica para el

Ordenamiento Territorial (LOOT), (1983) en su artículo 68.

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Con respecto a la Clasificación de mejoras, de S.S.O INCEs. Hay que recordar lo

reseñado por Crespo, A. (2016) quien sostiene que las contribuciones especiales, por su

aspecto jurídico se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas. Es por

ello, que según este autor esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza

definiéndose como tributos obligatorios, todo ello debido a la obtención de beneficios

individuales o de grupos sociales, los cuales son derivados de la realización de obras, o

gastos públicos, o de actividades especiales del Estado.

Estas contribuciones especiales, están destinadas al financiamiento de alguna

actividad del poder Nacional o del poder Estatal, sea un servicio de previsión social  con la

contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. Dentro de este

grupo se encuentran algunas que son denominadas como Ingresos Parafiscales, que actúan

como un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público

determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento

de algún organismo estatal, cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía. Por ejemplo:

Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, Instituto Nacional de Capacitación y

Educación Socialista (INCES), Sistema Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

(FAOV), entre otros.

Con respecto a las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias,

Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente

y psicotrópicas. (LOCTICSEP), (2005) Pérez Burellis y Calzadilla (2016) sostienen que

en lo que respecta a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), (2005)

el Artículo 37 señalar que dicho instrumento legal, establece que Las Grandes Empresas del

país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios

diferentes a Hidrocarburos, Actividad Minera y Eléctrica, deberán aportar anualmente una

cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el

territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la

presente Ley.  Más adelante indica Si bien, por definición las fundaciones no son empresas

en estricto sentido jurídico, lo cierto es que el artículo 44  del referido instrumento legal

establece que “a los efectos de esta Ley, se entiende como grandes empresas aquellas que

tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), y

que se señalan a continuación:

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a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada., b) Las

sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como

cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho., c) Las

asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no

citadas en los literales anteriores., d) Los establecimientos permanentes, centros o bases

fijas situados en el territorio nacional.”

De esta manera, de conformidad con el citado texto legal, si una Fundación percibe

más de 100.000 U.T. en ingresos brutos anuales, califica como contribuyente de los aportes

de la LOCTI.

De esta manera sigue reseñando Pérez Burellis y Calzadilla (ob.cit) que en cuanto a la

aplicación de la (LOCTICSEP), (ob.cit), dicho instrumento legal establece expresamente en

su artículo 96,  que Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta

trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a

programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para

sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por

ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y

adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas pertenecientes

a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. Las

personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente

declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada

año calendario. El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la

materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo.

En consecuencia, si la Fundación, como persona jurídica  cuenta con 50 trabajadores 

queda incluida de la contribución prevista en esta formativa legal. Sin embargo, a todo lo

antes planteado en la aplicación de esta ley con respecto a las contribuciones previstas están

suspendidas "hasta nuevo aviso", conforme se desprende de un comunicado publicado en el

portal de la Oficina Nacional Antidrogas, (ONA) de fecha "31 de mayo de 2006,

especialmente, a todas aquellas personas jurídicas que sean sujetos susceptibles de la

aplicación de los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el

Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 05 de octubre de 2005,

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reimpresa por error material en fecha 16 de diciembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial

número 38.337; además señala que el proceso para comenzar los aportes especiales a la

ONA, referidos en los citados artículos, se ha prorrogado hasta nuevo aviso.

En este punto, es pertinente resaltar las obligaciones legales no tributarias o tributos

atípicos, las tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones. Los tributos

atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no

por ello, son ingresos fiscales y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos

típicos, por ello, se considera que son una especia tributaria extraña o atípica. Además estas

contribuciones no son de carácter fiscal, debido a que dichos aportes no conforman el

presupuesto general del Estado pero, cuando ingresan estos aportes al tesoro estatal; estos

no llegan a conformar la totalidad del presupuesto general debido a que la finalidad de estas

contribuciones parafiscales no son el gasto público, sino que es afectada por un fin

específico.

Como bien lo señalan las Leyes, ellas establecen contribuciones parafiscales sobre los

servicios de telecomunicaciones en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para la cual

implanta una contribución especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL), (2011) artículo 148 donde rotula que quienes presten servicios de

telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones una contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos, la

cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte de los

ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento.

Cabe destacar, que estas contribuciones especiales se liquidarán en las fechas previstas por

el ente rector y serán calculadas sobre la base de los ingresos brutos. Con respecto a la Ley

de Cinematografía Nacional, (2005) establece contribuciones especiales para el Fondo de

Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) el cual será sobre los ingresos

brutos de su facturación comercial.

En este punto se puede decir que todas las contribuciones tienen como fundamento la

prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de redes

de telecomunicaciones no se encuentran gravados en los establecidos de la Ley Orgánica de

Telecomunicaciones, (ob.cit) por ello, se puede señalar que las contribuciones especiales

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son prestaciones que los particulares pagan de manera obligatoria al Estado por los gastos

que hayan sido ocasionados durante la realización de una obra o servicio público de interés

general, que los benefició o beneficia de manera directa.

Algunas Característica de las contribuciones parafiscales son: a) no se incluye su

producto en los presupuestos estatales; b) no son recaudadas por los organismos

específicamente fiscales del Estado; c) no ingresan a las tesorerías estatales, sino

directamente a los entes recaudadores y administradores de los fondos.

Forman parte de la lista de exacciones parafiscales los siguientes:

1. Telecomunicaciones y afines

2. Parafiscalidad Social

3. Bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas

4. Ciencia, Tecnología e Innovación

5. Fondo Social y Oferta Social en licitaciones frente a PDVSA

6. FONDESPA

7. FONDEN S.A

8. Aportes al Fondo de Desarrollo de Espacios Acuáticos

9. Aporte de la Ley Aeronáutica Civil

10. Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales Para el Sector Agrícola

11. Tributo de Conservación de Cuencas Hidrográficas

En conclusión se tiene que el impuesto representa la expresión más importante de la

imperio tributaria del estado, Las contribuciones, son una clase de tributos que se dan con

una prestación en dinero, son de carácter obligatorio, exigidos por el estado, en los tributos

se distinguen tres tipos de prestación; los impuestos, las tasas y las contribuciones. El

impuesto respecto a los demás tributos se fundamenta en el destino dado a las rentas, el

cual es para satisfacer los gastos generales del estado, sin que el pago de los mismos derive

en una ventaja particular. Las tasas por el contrario, son retribuciones que el estado obtiene

por la prestación de determinados servicios, tales como el correo o el aseo urbano. Las

contribuciones, por su parte, son prestaciones que cobra el estado por obras o servicios

realizados en financiar gastos de seguridad social. La diversa normativa legal vigente

contiene disposiciones que rigen el funcionamiento del país, en su artículo 133 de la carta

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magna, se establece que toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos, y

para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos.

Es importante acotar, que también se tiene el Código Orgánico Tributario en el cual a

pesar de que no se tiene una definición explicita de tributo, no obstante, en ella se agrega la

clasificación de los tributos que emplea como criterio clasificador, la función de

vinculación o no de una actividad estatal.

Es de resaltar que Venezuela forma parte de la categoría de tributos, las tasas y las

contribuciones especiales. Las tasas, son tributo vinculado, donde el hecho generador está

constituido por un servicio público, el mismo es divisible y cuantificable respecto al

contribuyente. Con respecto a las contribuciones especiales, estas son consideradas tributos

en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de

obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

Con respecto a la aplicación práctica se tiene que los fundamentos legales y

habilidades prácticas, para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias

aplicables a los impuestos, están establecidas en la constitución y en el Código Orgánico

Tributario en su artículo 1 el cual señala que las normas se aplicarán de igual forma a los

tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial, además

del Título IV, dedicado a la Administración Tributaria en distintos capítulos y en particular

en el N° 1, analiza las facultades y deberes de la administración tributaria en el país. En la

práctica también está incluido el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre actividad

económica, así como también se tiene el Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al

trabajo personal, Impuesto sobre la renta, Impuesto al valor agregado, Contribuciones de

mejoras, Aportaciones de seguridad social, Aporte a la capacitación empresarial, Aporte a

la vivienda y el habitad. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, Impuesto sobre

vehículos automotores, Impuesto sobre bienes inmuebles, Impuesto sobre espectáculos

públicos, Impuesto sobre juegos permitidos, Impuesto sobre el sector de las

telecomunicaciones. Las personas jurídicas están obligadas al pago del impuesto sobre la

renta, La sociedad mercantil bajo las modalidades de: sociedad en nombre colectivo,

sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima,

sociedad anónima de capital variable, sociedad en comandita por acciones. Los organismos

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descentralizados que realizan preponderadamente actividades empresariales; Las

instituciones de crédito; Las sociedades y asociaciones civiles; este tipo de organizaciones

que tienen fines de lucro, el tributo se traslada a cada socio entre otros.

REFERENCIAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario del 24 marzo de 2000.

Código Orgánico Tributario (2014), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305(Extraordinaria), del 17 de octubre de 2014, Legislec. Editores, C.A

Crespo, A. Marcos, A. (2016) Biblioteca Virtual De Derecho, Economía Y Ciencias Sociales. Lecciones De Hacienda Pública Municipal. Documento en línea: disponible en: http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/Las%20contribuciones%20especiales.htm

De La Garza, Sergio, F. (2001), Derecho Financiero. Mexicano; Ed, Porrua, Mexico.

Decreto Nº 6.776. Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes previstos en sus Artículos 96 y 97. Publicado en G.O. 39.211 del 01/07/2009. (Reglamento que regula Ley previa).

Espinoza M., Jenny A. (2007) Cumplimiento De Las Obligaciones Tributarias En Materia De Retención De Impuesto Sobre La Renta. Trabajo de grado, publicado. Documento en línea: disponible en: http://pcc.faces.ula.ve/Tesis/Especialidad/Jenny%20Espinoza/CUMPLIMIENTO%20DE%20LAS%20OBLIGACIONES%20TRIBUTARIAS%20EN%20MATERIA%20DE%20RETENCI%D3N%20DE%20ISLR.doc

Giuliani Fonrouge Carlos, M (1987) Derecho Financiero, Ed. Depalma, Buenos Aires.

Ley Orgánica De Ciencias, Tecnología E Innovación Y Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas. (2005) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.646. del 31 de Marzo del 2005. Caracas.

Ley Orgánica Para El Ordenamiento Territorial (1983) Gaceta Oficial N° 3.238 (Extraordinario) de fecha 11 de agosto de 1983. Caracas.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.610. del 7 de Febrero del 2011. Caracas.

Pérez Burellis y Calzadilla (2016) Aplicación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología. Documento en línea: disponible en:http://perezcalzadilla.com/publicaciones/2014-08-21-aplicacion-de-la-ley-organica-de-ciencia-tecnologia.aspx.