las constituciones del perú

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LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ 1. La Constitución de 1823 No rigió, fue liberal, firmada por el presidente José Bernardo de Torre Tagle o Marqués de Torre Tagle. Habla de la organización del estado en 3 poderes - Poder Ejecutivo, compuesto por un presidente elegido por el congreso - Poder Legislativo, congreso unicameral (senadores) - Poder Judicial La forma de gobierno sería popular y representativa. La estructura del estado estaba dividida en tres: la nación, el gobierno y los medios para conservar el gobierno Fue elaborada por el primer congreso constituyente, convocada por San Martín en 1822. Apenas Aprobada fue puesta en suspenso a pedido de Bolívar, quien exigía plenos poderes para consumar la independencia. En 1825, después de la batalla de Ayacucho, entró en vigor por algunos meses. Bolívar promulgó leyes de desarrollo constitucional suspendidas también desde 1823. El proceso se paralizó con el proyecto de constitución vitalicia que el propio Bolívar promovió. Fue, por tanto, una constitución nominal, con escasa vigencia 2. La Constitución de 1826 También conocida como constitución vitalicia o de Bolívar, fue conservadora. Planteaba: - Poder Ejecutivo, con un presidente vitalicio, un vicepresidente y cuatro secretario de estado no vitalicios - Poder Legislativo, congreso tricameral, tribunos, senadores y censores - Poder Judicial Estructurada en 11 títulos y 150 artículos Impuesta por Bolívar y reaticada ampliamente por plebiscito, era una constitución ineficaz, republicano y de contenido monárquico y absolutista. Abolió los municipios y asigno el gobierno a un presidente vitalicio, razón por la cual se le conoce como Constituciones: solo duró siete semanas. Además se semántica, fue una constitución nominal que nunca rigió. No

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LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ

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LAS CONSTITUCIONES DEL PER1.La Constitucin de 1823No rigi, fueliberal, firmada por el presidenteJos Bernardo de Torre Tagleo Marqus de Torre Tagle. Habla de la organizacin del estado en 3 poderes-Poder Ejecutivo, compuesto por un presidente elegido por el congreso-Poder Legislativo, congreso unicameral (senadores)-Poder JudicialLa forma de gobierno sera popular y representativa. La estructura del estado estaba dividida en tres: la nacin, el gobierno y los medios para conservar el gobiernoFue elaborada por el primer congreso constituyente, convocada por San Martn en 1822. Apenas Aprobadafue puesta en suspenso a pedido de Bolvar, quien exiga plenos poderes para consumar la independencia. En 1825, despus de la batalla de Ayacucho, entr en vigor por algunos meses. Bolvar promulg leyes de desarrollo constitucional suspendidas tambin desde 1823. El proceso se paraliz con el proyecto de constitucin vitalicia que el propio Bolvar promovi. Fue, por tanto, una constitucin nominal, con escasa vigencia2.La Constitucin de 1826Tambin conocida como constitucin vitalicia o de Bolvar, fueconservadora. Planteaba:-Poder Ejecutivo, con un presidente vitalicio, un vicepresidente y cuatro secretario de estado no vitalicios-Poder Legislativo, congreso tricameral, tribunos, senadores y censores-Poder JudicialEstructurada en 11 ttulos y 150 artculosImpuesta por Bolvar y reaticada ampliamente por plebiscito, era una constitucin ineficaz, republicanoy decontenido monrquico y absolutista. Aboli los municipios y asignoel gobiernoaun presidente vitalicio, razn por la cual se le conocecomoConstituciones: solodur siete semanas. Adems se semntica, fueuna constitucin nominal que nunca rigi. No emano de ella siquiera una ley de desarrollo constitucional, pese a su abrumadoraaprobacin en el plebiscito del 30 de noviembre de 1826.3.La Constitucin de 1828Fueliberal.Convocada por el mariscal Andrs de Santa Cruz. Estuvo dividida en 10 ttulos y 182 artculos. Forma de gobierno popular y representativo, planteaba:-Poder Ejecutivo, con un presidente el-Poder Legislativo, con dos cmaras: senadores y diputados-Poder Judicial, organizados en tres instancias-Juntas departamentalesFue una constitucin de consenso. Recogi y reafirm los consensos institucionales plasmados en 1823, con algunas enmiendas y correcciones. Salvo el problema de sucesin de 1829 (destitucin de La Mar y eleccin de Gamarra), fue una constitucin normativa, que rigi casi sin interrupciones entre 1828 y 1833, cuando se reuni la Convencin nacional para reformarla4.La Constitucin de 1834Fueliberal, promulgada bajo la presidencia de Jos Lus de Orbegoso, tena 11 ttulos, 187 artculos y 13 disposiciones transitorias-Poder Ejecutivo, con un presidente elegido por colegios electorales o por el colegio cuando fuere necesario-Poder Legislativo, era bicameral, una de diputados( uno por cada 24 mil habitantes y una de senadores-Poder Judicial conformado por la corte suprema , corte superior y juzgado de primera instanciaPese a que su contenido, similar a su predecesora, introdujo algunas reformas controversiales como la que permiti la confederacin con Bolivia-, fue una constitucin nominal, porque result afectada por las disputas entre caudillos militares, que a su vez derivaron en la intervencin de Santa Cruz y la escisin del territorio peruano en dos estados, que consagraron la Confederacin peruano- Boliviana (1837-1839)5.La Constitucin de 1836 (Pacto)Antes de establecerse la confederacin, se llev acabo la formacin de los estados sur y nor peruano, cada uno elabor su propia constitucin. Estas fueron:a)Constitucin del estado sud peruanoPromulgada el 13-03-1936 por la asamblea de representantes de Arequipa, Cusco, Puno y AyacuchoDe cinco artculos, donde seala el compromiso de llevar acabo una confederacin con el estado norte y con Boliviab)Constitucin del estado nor peruanoPromulgada el 06-08-1836 por el general Jos Lus de Orbegoso (presidente provisorio) integrado por Amazonas, JunnLa Libertady LimaContaba de cinco artculos donde seala la intensin de confederarse con Bolivia y el estado sud peruanoAmbas constituciones fueron el antecedente y preparativo para materializar la confederacin Per-Boliviana, que era creada por decreto de Santa Cruz el 28-10-1836

6.La Constitucinde los estados Nor, Sud Peruano y Bolivia (Pacto)Aprobada en Tacna el 01-05-1837 por el congreso de plenipotenciarios, donde establece:a)El mantenimiento, seguridad interior y exterior de la confederacinb)Que cada estado confederado seguira manteniendo su gobierno propioc)Que el gobierno de la confederacin estara integrado por un poder ejecutivo general cuyo jefe supremo sera EL PROTECTOR DELA CONFEDERACIN, elegido por 10 aos. El poder legislativo general integrado por una cmara desenadoresconformada por 5 representantes de cada estado confederado y una cmara derepresentantesformada por 25 ciudadanos elegidos por el congreso general de la confederacin. El poder judicial general estara constituido por un tribunal especial y por las cortes supremas de los estados integrados de la confederacinConstaba de 45 artculos, fue conservadora, rigi durante la vida de la confederacin Peruano-Boliviana7.La Constitucin de 1839Se dio en Huancayo el 10-11-1839, donde declara nulos todos los tratados y la obra jurdica efectuada por la confederacin. Promulgada cuando Agustn Gamarra era presidenteContaba con 19 ttulos y 193 artculos, donde disponan que la nacin peruana era libre e independiente y su forma de gobierno era popular y representativa-Poder Ejecutivo, estara integrado por un presidente elegido por colegios electorales o por el congreso y un consejo de estado integrado por 15 ciudadanos elegidos por el congreso-Poder Legislativo, bicameral, compuesto por una cmara de diputados cuyos miembros seran elegidos por 6 aos, renovables por tercios (cada uno representaba a 30000 habitantes. Una cmara de senadores, integrada por 21 ciudadanos elegidos por departamentos-Poder Judicial, conformado por los tribunales y los juecesTuvo vigencia hasta 1855Elaborada por el sector conservador y bajo el triunfo militar de Gamarra, tambin aboli los municipios y ampli el poder presidencial, por lo que podemos clasificarla como semntica. A la muerte de Gamarra (1841) se desat la anarqua militar: una pugna entre caudillos militares deseosos de ocupar el papel hegemnico dejado por ste. Fue una constitucin nominal. Solo rigi de modo efectivo durante el primer gobierno de Castilla (1845-1851) y en los primeros aos del gobierno de Echenique (1851-1854), con una tnica ms liberal y moderada prevista en el texto constitucional8.El Estatuto Provisorio de 1855Dado por la convencin nacional el 26-07-1855 y promulgada por Ramn Castilla (presidente provisorio). Constaba de 23 artculos y 2 adicionales, donde se puso de manifiesto el carcter liberal de su contenido orientado a permitir la elaboracin de una nueva constitucin9.La Constitucin de 1856Dada el 13-10-1856 y promulgada el 19 del mismo mes por Castilla. Se establece como norma bsica que la nacin era libre e independiente y se prohiba establecer algn pacto que atentara contra ellaSe formul que la forma de gobierno era una repblica democrtica, representativa y unitaria y que la soberana de la nacin reposaba en los poderes del estado-Poder Ejecutivo, compuesto por un presidente y un consejo de ministros-Poder Legislativo, 2 cmaras, senadores y diputados, uno por cada 25 mil habitantes, la mitad sera senadores y la otra diputados-Poder Judicial, tribunales y juzgadosFue elaborado por el sector liberal (hermanos Glvez, etc.), que prescindi del grupo conservador. Aunque se aprobaron varias leyes de desarrollo constitucional que entraron en valor, muchas de sus normas quedaron sin aplicarse. No obstante, sirvieron de base para la redaccin de la Carta de 1860. Fue una constitucin predominantemente nominal. Pese a sus importantes innovaciones (como la formalizacin del Consejo de Ministros), la falta de consenso fue su taln de Aquiles10.La Constitucin de 1860Promulgada el 13-11-1860, contaba de 19 ttulos y 138 artculos. Establece que-Poder Ejecutivo, se mantuvo casi intacto-Poder Legislativo, una cmara de senadores elegida en N de 4 por cada departamento con ms de 8 provincias, por 3 para los departamentos con menos de 8 y ms de 4 provincias y 1 por cada provincia o litoral y una cmara de diputados elegidos a razn de 1 por cada 30000 habitantes o fraccin-Poder Judicial, se mantuvo casi intactoFue la carta magna de mayor duracin, su vigencia fue hasta1920 apesar de algunos intervalos que motivaron la existencia de otras constituciones y estatutos provisoriosFue una constitucin de consenso, elaborada como un acuerdo entre el texto liberal precedente y las propuestas de moderacin del sector conservador. Por su vigencia, fue predominantemente normativa. Ha sido la constitucin peruana ms longeva y estable de nuestra historia, pese a sufrir varias interrupciones. Rigi ms de 40 aos (periodos 1860-1864, 1868-1879, 1886-1892 y 1895-1819), hasta que Augusto B. Legua, temeroso de que se anular su triunfo por anomalas de su eleccin, asalt palacio de gobierno, tom preso al presidente Pardo y convoc a elecciones para redactar una nueva Carta Magna11.La Constitucin de 1867Despus del Per sobre Espaa (02-05-1866) los liberales encontraron la oportunidad de capturar el poder. As el congreso constituyente el 29-08-1867 sanciona una nueva constitucin que fue promulgada por el presidente provisorio don Mariano Ignacio Prado. Su vigencia fue hasta Enero de 1868 ao en que don Pedro Diez Canseco, al asumir la presidencia proclam la vigencia de la constitucin de 1860Constaba de 19 ttulos, 131 artculos y 4 disposiciones transitorias. Estableci que un congreso unicameral formado por representantes de las provinciasFue impuesta por el sector liberal, que impuls un Congreso Constituyente para reivindicar el espritu integral de la carta de 1856. Fue nominal: rigi solo 8 meses, sin apoyarse siquiera en leyes de desarrollo constitucional. Tras su breve vigencia, en 1868 se restableci la constitucin de 1860. Durante su periodo de vigencia, el coronel Mariano Ignacio Prado enfrent el conflicto con Espaa por la ocupacin de las islas guaneras del litoral de Chincha12.La Constitucin de 1920Dada por la asamblea nacional de 1919 y promulgada el 18-01-1920 por el presidente A gusto B. Legua, constaba de 19 ttulos y 161 artculos. Elaborada por Legua para legalizar los actos del oncenio, que concluy con el golpe de estado de Snchez CerroEn este documento se sealaban normas que favorecan la permanencia en el poder de Legua y sus seguidores. Al caer el gobierno, inmediatamente se hizo necesaria la elaboracin de una nueva ley fundamentalProducto del golpe de Legua de 1919, su elaboracin fue obra del sector leguiista reunido en Asamblea Nacional. Tuvo invocaciones interesantes, como la defensa de las unidades indgenas, el Consejo de Estado, los congresos regionales y la prohibicin de suspender las garantas. Sin embargo, la propia mayora gubernamental la viol e incumpli, convirtindola en una constitucin estrictamente nominal. Rigi durante el prolongado rgimen de Legua (hasta 1930) nicamente para disimular su rgimen autocrtico13.La Constitucin de 1933Despus del golpe de Lus M. Snchez Cerro, quien dejo el gobierno en manos de la junta nacional de gobierno presidida por David Samanez Ocampo, quien convoc a elecciones para elegir presidente y representantes al congreso, compitieron apristas con Vctor Ral Haya dela TorreyLa UninRevolucionariade Snchez Cerro. El congreso tuvo carcterde constituyente y fue el que aprob la carta constitucional que tuvo vigencia hasta el 28-07-1980Incorpora el voto de la mujer, solo para elecciones municipales. En 1955 se aprueba una reforma constitucional que permite que voten en las presidencialesAunque tuvo consensos importantes, fue elaborada bajo una situacin de polarizacin poltica. El propio congreso constituyente anul las lecciones de 1936 y entreg poderes dictatoriales a Benavides hasta 1939 quien a su vez convoc a un plebiscito para reformarla. Esta constitucin estuvo suspendida durante largas etapas y solo tuvo escasos intervalos normativos, que correspondieron a los gobiernos democrticos de Bustamante y Rivero (1945-48), Manuel Prado (1956-62) y Fernando Belaunde Terry (1963-68). Por su vigencia fue predominantemente nominal14.La Constitucin de 1979Se incorpora el texto integro de los derechos humanos y aspectos como la proteccin a la familia, el derecho de sindicalizacin en forma libre y voluntaria, el establecimiento del tribunal de garantas constitucionales (para hacer valer los derechos que fueron conculcados), la descentralizacin a travs de los gobiernos locales y regionales, la separacin precisa de las funciones del estado a travs de los llamados poderes del estado, el reconocimiento del trabajo como fuente principal de riquezaDe consenso en su elaboracin, fue fruto de la asamblea constituyente elegida en 1978, que presidi en sus inicios Haya de La Torre. Despus de mucho tiempo result normativa. Todas sus instituciones fueron desarrolladas y aplicadas ntegramente en sus doce aos de vigencia, hasta que se produjo el golpe del 5 de Abril. Tuvo una inestabilidad inusual: como no suceda desde principios de siglo, bajo ella tres mandatarios fueron elegidos de modo consecutivo15.La Constitucin de 1993Producido el golpe del 5 de abril de 1992, el presidente Alberto Fujimori convoc al Congreso Constituyente Democrtico que la elabor. Aprobada por referndum en Octubre de 1993, tiene varias novedades: hbeas data, referndum, defensora del pueblo, reeleccin presidencial. Sin embargo, es una constitucin parcialmente normativa. Algunas disposiciones estn por desarrollarse y otras estn suspendidas por normas provisionales, como la de descentralizacin o las que declaran la reorganizacin del poder judicialhttp://lasconstitucionesdelperu.blogspot.com/2011/02/las-constituciones-del-peru.html

jueves, diciembre 26, 2013PORQU HEMOS TENIDO DOCE CONSTITUCIONES POLTICAS Y APENAS TRES CDIGOS CIVILES

La pregunta puede parecer ociosa o solo para diletantes; pero sin parecerlo, se relaciona con nuestra vida diaria, con nuestro quehacer constante.

Esa pregunta siempre se las formulo a mis alumnos de derecho. Les doy una hiptesis incorrecta en el sentido que posiblemente en nuestra historia jurdica han existido mejores civilistas que constitucionalistas. Algunos comienzan a elucubrar seriamente en esa posibilidad, otros en cambio se dan cuenta de la trampa y giran su pensamiento a otro lado.

Doce constituciones ms un estatuto provisional suenan a demasiado. Significa que el promedio ha sido una por cada quince aos de nuestra vida republicana. No son pocas, aunque tampoco demasiadas en comparacin con algunos de nuestros vecinos. En cdigos civiles sin contar el efmero de 1836 de la Confederacin peruano boliviana-, cada uno ha tenido en promedio respetables sesenta y tres aos. No est mal, aunque hay pases que ostentan un solo Cdigo Civil a lo largo de su vida como estado nacin. Es el caso de Francia y su Cdigo Civil de 1804 o Alemania y su cuerpo civil de 1900; o los histricos de la regin como el argentino o el chileno, ambos de mediados del siglo XIX.

Pero, volvamos a la pregunta inicial: porqu hemos tenido doce constituciones polticas y apenas tres cdigos civiles. Creo la respuesta la hayamos ms fuera del mundo jurdico, en el campo de lo social y lo poltico, que es donde se nutren y se aplican las leyes.

Es una verdad de Perogrullo, pero de repente por ello no tan evidente.

Nuestra vida poltica como repblica fue bastante tormentosa, agitada, con crisis, revoluciones, comienzos adnicos, guerras intestinas violentas. En fin, la poltica ha sido un aciago campo de batalla que ha obligado ms de una vez a resolver una grave crisis o un entrampamiento poltico con la dacin de una constitucin poltica. Sera interesante un estudio de la gnesis de cada constitucin poltica y las razones por las que han tenido tan corta vigencia. Tan corta, que sus instituciones no llegan a sedimentar en la sociedad, a tomar cuerpo, que apenas estn creciendo y algn afiebrado grupo clama ya por cambiar la constitucin o, peor an, regresar a la anterior. Y cuando uno pregunta porqu, las respuestas van por el origen espurio de la vigente, algo as como renegar de un hijo bastardo que nos trae de regreso el pasado. Otros, con menos materia gris responden porque la actual constitucin ya es muy antigua (sic). Y son abogados. No se sorprendan porque anda tan mal el mundo del derecho.

La verdad, es infantilismo. Refleja todava falta de madurez poltica, de complejo de Adn, de que la historia comienza conmigo.

Socialmente ningn pas ha progresado por el cambio prematuro de constituciones. Todo lo contrario, los que mantienen su tradicin jurdica son ms estables. Sino, pregnteles a los chilenos si se les ocurri cambiar la constitucin de Pinochet terminado el gobierno militar o, peor an, regresar a la anterior porque es ms democrtica. Lo tomaran, en el mejor de los casos, por un hombre ingenuo pero alunado. (Aunque los chilenos en el ltimo debate electoral han entrado al movido terreno de la reforma de su Constitucin).

En cambio, las sociedades no cambian tan vertiginosamente como la vida poltica de los pases. Los cambios sociales son ms pausados y, por ende, los cdigos civiles -que regulan la vida social o ciertos actos de esta- son ms estables en el tiempo. El matrimonio, por ejemplo, como institucin se ha mantenido casi igual desde que alguien, miles de aos atrs, tuvo la genial idea de crear una unidad econmica-social bsica que sirviese de apoyo a la naturaleza precaria del ser humano y, de paso, se perpetuase la especie. Y digo casi porque, nos guste o no, se nos viene la institucionalizacin del llamado matrimonio gay, del matrimonio entre dos personas de igual sexo (aunque no se alarmen los tradicionalistas, la familia no va a morir; igual se crea cuando se equipar a la mujer en derechos iguales al hombre dentro del matrimonio).

Algo distinto sucede con las instituciones que regulan, por ejemplo, las obligaciones. Sera exagerado decir que se mantienen inmutables desde el clsico derecho romano, pero como que no han variado mucho. Las clsicas prestaciones de dar, hacer o no hacer mantienen su vigencia permanente, as como los principios que regulan los contratos.

Por eso no prosper un cambio radical del Cdigo Civil del 84 (ni creo que prospere otro ahora que se vienen sus treinta aos); apenas leves retoques. Pero, hablamos de constituciones y ya se escuchan voces exaltadas que claman el cambio. Ya se habla de retornar a la bicameralidad sin una reflexin sensata de los pro y los contra, sin un debate sosegado (en lo personal creo ms son los contra que los pro). La pregunta es cundo cambiaremos, cuando seremos ms maduros de aceptar realidades por ms que nos duelan. Tiempo al tiempo.

Y dejaremos otra pregunta en el aire: por qu ha permanecido vigente por veinte aos la espuria constitucin de 1993? Sus enemigos no le daban ni un ao de vida y ya lleva veinte y quizs, salvo algn hecho traumtico futuro en nuestra historia, tiene vida para rato. De nuevo las respuestas no se encuentran en el mundo jurdico, estn ms all.Eduardo Jimnez [email protected] porEL OBSERVADORa la/s2:34http://ius-aequitas.blogspot.com/2013/12/porque-hemos-tenido-doce-constituciones.html