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4) Informe a cargo del Ing. Alejandro Larrea Gerente General de la EPMMOP, referente a los plazo, tarifas y el convenio suscrito entre la empresa a su cargo y la empresa constructora CRBC

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Page 1: Larrea Gerente General de la EPMMOP, referente a los plazo ...20%20EJECUCI… · 2010, incluyó una Sección Segunda “Dela Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas”

4) Informe a cargo del Ing. AlejandroLarrea Gerente General de la EPMMOP,referente a los plazo, tarifas y el conveniosuscrito entre la empresa a su cargo y laempresa constructora CRBC

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Plazo de Alianza: 30

años, contados a partir de su suscripción

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SOLUCIÓN GUAYASAMÍN

• INCLUYE:

Rampa elevada Vía Boussingalt

Pasos deprimidos de la Plaza Argentina.

Intersección de las Av. Shyris y Eloy Alfaro.

Construcción de la Vía y Puente Guayasamín.

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CRONOGRAMA DE OBRA

Ejecución de la Obra: 28 mesesAlianza: 30 años, en los cuales la vía obtendrá mantenimientos rutinarios- periódicos y rehabilitación integral.

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INCREMENTO TARIFAS

TarifasTiempo

aplicación (Meses)

Tiempo Acumulado

(Meses)

Tiempo Acumulado

(Años)Fecha

$ 0,40 28 28 2 Actual$ 0,80 36 64 5 30/07/2018$ 1,00 36 100 8 30/07/2021$ 1,40 48 148 12 30/07/2024$ 1,70 60 208 17 30/07/2028$ 1,90 152 360 30 30/07/2033

A partir el año 2005, año de puesta en marcha del Túnel Guayasamín, no se ha realizado un incremento de tarifas hasta la actualidad.

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ANÁLISIS TARIFARIO

• Se realizó una modelación en base a lainflación de los 10 últimos años (BCE,estadísticas).

• Tarifa actual ajustada año 2016: USD 0,62.

• Tarifa ajustada a 30 años con IPC del 3%acumulado presenta una tarifa final de USD2,60.

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COMPORTAMIENTO TARIFA

Fuente: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR / ESTADISTICAS Elaboración: Gerencia Comercial

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CONCLUSIONES

• El incremento de tarifas propuestas son necesarias para elcorrecto desarrollo del Proyecto, tanto para su construcción,operación y mantenimiento durante los 30 años de AlianzaEstrategia.

• Las tarifas propuestas son menores a la proyección realajustada bajo un IPC acumulado del 3% durante los 30 años.Considerando que la tarifa actual del peaje no ha sufridoincrementos por inflación desde la puesta en marcha delTúnel Guayasamín.

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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

Suscrito el 26 de febrero de 2016.

Objeto: Aunar conocimientos, financiamiento, tecnología y demás a fin deejecutar el proyecto “Acceso a Quito desde los valles orientales y construccióndel puente Guayasamín, recuperación de la vía Interoceánica, que comprendela construcción de un puente paralelo al túnel Guayasamín; el mejoramiento,ampliación, conservación y mantenimiento de la vía; así como también laconstrucción de intercambiadores en la plaza Argentina y en las avenidas de laShyris y Eloy Alfaro.

Entrega de la oferta técnica económica financiera por CRBC: 29 de febrero de2016.

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• El artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador,

• El primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas

• Las Disposiciones Generales del Capítulo IX, “De las EmpresasMetropolitanas”, del Título II del Libro Primero del Código Municipal para elDistrito Metropolitano de Quito, el artículo 1 de la Ordenanza MetropolitanaNo. 309, aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito el 16 de abril de2010, incluyó una Sección Segunda “De la Empresa Pública Metropolitana deMovilidad y Obras Públicas”

• El artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

• Ordenanza Metropolitana 406, reformatoria de la 301

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y

ORDENANZAS APLICABLES

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Es posible asociarse con una empresa pública internacional para la ejecucióndel proyecto estudios, diseños, construcción, operación y mantenimiento del“ACCESO A QUITO DESDE LOS VALLES ORIENTALES Y CONSTRUCCIÓN DELPUENTE GUAYASAMIN, RECUPERACIÓN VIA INTEROCEANICA, que comprendetodo el procedimiento previo para la construcción y la ejecución de la obra deun puente paralelo al túnel Guayasamin; el mejoramiento, ampliación,conservación y mantenimiento de la vía; así como también la construcción deintercambiadores en la Plaza Argentina y en las avenidas de la Shyris y EloyAlfaro, zonas que son de influencia para la circulación vehicular y peatonal.

Dado que la Alianza Estratégica planteada incluye la operación del proyecto,así como la recuperación de la inversión con la tarifa progresivamenteincrementada, tales autorizaciones deben ser emitidas por el Municipio delDistrito Metropolitano de Quito, a través de las respectivas Resoluciones.

CONCLUSIÓN DEL INFORME JURIDICO:

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectoresestratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable derecursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades

económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de losorganismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades dederecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica,administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criteriosempresariales, económicos, sociales y ambientales.

Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismasempresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, enniveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos oreinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.

La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en lasque el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en lagestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.

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TITULO IIDE LA DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

Art. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en lostérminos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público,con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica,administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, laprestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o debienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden alEstado.

Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economía mixta creadas por laempresa pública, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayoría accionaria.

Las empresas filiales son sucursales de la empresa pública matriz que estarán administradas porun gerente, creadas para desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizaday desconcentrada.

Las Agencias y Unidades de Negocio son áreas administrativo - operativas de la empresapública, dirigidas por un administrador con poder especial para el cumplimiento de lasatribuciones que le sean conferidas por el representante legal de la referida empresa, que nogozan de personería jurídica propia y que se establecen para desarrollar actividades o prestarservicios de manera descentralizada y desconcentrada.

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LOEPArt. 35.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento desus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran,para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economíamixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economíapopular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República.De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública quehaya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos,deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. Laempresa pública podrá contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta.

Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión desectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con unporcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley.En cualquier caso, las asociaciones público-privadas conformadas por empresas públicas, con mayoría en laparticipación, tendrán el mismo tratamiento tributario, beneficios e incentivos previstos en el ordenamientojurídico para la modalidad de gestión delegada.

Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe sertransparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no serequerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio.No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias deéstas, de países que integran la comunidad internacional.Para el caso de empresas públicas encargadas de la gestión del agua, se estará a lo dispuesto en el Artículo 318de la Constitución de la República.